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Iniciativas

Que reforma el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2024

Quien suscribe diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, diputada en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Jos Hogares 2018 (ENIGH) en México hay 34,744,818 hogares, de los cuales 10 millones son encabezados por mujeres.

“La familia es la clave de la seguridad”

Lema de Cumbre demográfica bianual de Budapest, 2023

Que cada familia tenga el bien que yo deseo para la mía.

Familia.

I.- La palabra familia proviene de la voz latina familia, la cual deriva de famulus que a su vez procede del osco famel, que significa siervo y, más remotamente, del sanscrito vama, hogar o habitación, por lo cual su significando es el conjunto de personas que moraban con el señor de la casa.

En la Civilización de Occidente la familia ininterrumpidamente ha jugado un orden constante.

La familia es un grupo de personas formado por individuos unidos, y primordialmente vinculados por relaciones de filiación o de pareja. El Diccionario de la Lengua Española la define, entre otras cosas, como un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, lo que lleva implícito los conceptos de parentesco y convivencia. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.1

Definición general de familia:

Una familia es un grupo de personas unidas por el parentesco. Esta unión se puede conformar por vínculos consanguíneos o por un vínculo constituido y reconocido legal y socialmente, como es el matrimonio o la adopción.

La familia es la unidad interna de dos o más elementos del grupo humano -padres e hijos-, que se constituyen en comunidad a partir de la unidad de una pareja, siendo uno de los grupos sociales que requieren con prioridad de una atención especial.

La primera educación que recibe el niño es en su hogar, de modo que este es su primer ámbito social. Por tanto, la educación es responsabilidad de los padres y es un derecho de los hijos recibirla de forma adecuada dentro de un ambiente propicio; de ahí, la importancia de la familia en la formación de valores de sus hijos en los primeros años de vida; la transmisión de estos crea un vínculo afectivo que ayuda a su desarrollo integral futuro.

La familia posee una función esencial en la formación de las futuras generaciones, pues en ella radican los cimientos para la educación en valores que contribuirán al desarrollo de la sociedad saludable y virtuosa que se necesita. El valor integral de la familia es necesariamente imprescindible, por lo que resulta importante su fortalecimiento; la vida familiar identifica al hombre y los derroteros que seguirá una nación.

Históricamente se ha denominado de manera general a la familia como la célula básica de la sociedad.

II.- Algunos ejemplos del concepto de La familia en el pensamiento occidental. “Que los padres que instruyen a sus hijos son preferibles a los que solamente los engendran, pues estos le dan la vida, pero aquellos la vida feliz”.

Los seres humanos se desarrollan en la polis, pero la familia tiene su autonomía propia para la educación en valores éticos a través del amor familiar y de pertenencia. La mayor ventaja es la amistad por medio de la cual se aprende en familia, y con los conflictos civiles disminuirán.2

Aristóteles

La Familia en Derecho Romano

Es el conjunto de personas que están bajo la potestas (potestad) de un jefe único, el paterfamilias (cabeza de familia), todos ellos integran la domus (casa).3

Para Santo Tomas de Aquino el ser humano tiende a la vida familiar por naturaleza y esto es de manera universal.

En la edad media la familia era una unidad política, económica y religiosa, cuyos integrantes estaban vinculados entre sí, por un vínculo civil, la agnación (parentesco por vía masculina) constituyendo la familia proprio iure, que incluía todos los parientes unidos por un mismo pater.

Ya en pleno renacimiento, la familia significaba, ante todo, el hogar amplio que incluía a los padres, los niños y los sirvientes (si la familia era de recursos), y podía incluir a los abuelos, las mujeres viudas e, incluso, las hermanas solteras.

Durante las siguientes épocas la familia fue el decisivo en la formación de los nuevos territorios y colonias, ahí donde emigraron familias surgirían después nuevas naciones.

La idea de familia en occidente permanece, prevalece sin menoscabo a nuevas formas de familia

III.- De la ya citada Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 1948, “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Artículo 16; 3)

Los estudios antropológicos y sociológicos al respecto les han dado claramente la razón.

Pese a las grandes transformaciones del mundo contemporáneo, de los progresos científicos y tecnológicos que generan a su vez un nuevo sistema de vida, la familia sigue siendo el hábitat natural del hombre. En su seno no solo viene al mundo, inaugura sus emociones y sentimientos, descubre un aspecto de la existencia, sino también continúa viviendo y busca su felicidad y bienestar. De igual manera, la posibilidad de bienestar de la familia está íntimamente ligada y condicionada por el desarrollo y equilibrio de la sociedad4

Asimismo, en su artículo número 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966) va más allá, pues deja claro que es deber de los Estados (que forman parte el tutelar ese derecho de la familia: “Se debe conceder a la familia, que es elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles...”

En síntesis, el derecho de la familia a ser protegida es un derecho humano fundamental.

Por la anterior razón la ONU declaró el “Día Internacional de las Familias”.5

IV.- El hombre empieza a socializar en la familia, de ahí pasa al barrio, la colonia y la escuela para integrarse después a la sociedad en su conjunto.

El Estado debe proteger a la familia por el bien de los hijos, pues si estos no se protegen y se educan con cuidado dentro de una familia durante muchos años, no habrá una nueva generación de ciudadanos capaces de asumir su responsabilidad dentro de una sociedad democrática.

Así, la familia nutre a la sociedad y al Estado de valores y virtudes a través de ciudadanos educados y formados en el seno familiar; donde, además, los educadores se multiplican (padres, hermanos, tíos, abuelos...)

V.- La Familia, el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el artículo 4o. constitucional menciona:

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.6

Lo anterior es el fundamento para la aplicación de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el cual tiene su origen en 1977 cuando se fisionaron el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) y el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN). El organismo público descentralizado tiene por función:

Coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; promotor de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, bajo el imperativo constitucional del interés superior de la niñez, así como del desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad, principalmente de quienes por su condición física, mental o social enfrentan una situación de vulnerabilidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.7

Cabe destacar que pese a su sentido asistencial no lo es en exclusiva, sino de manera preferente, el DIF presta atención a todo tipo de familia sea cual sea su condición económica o étnica.

Ante la actual crisis de identidad y de valores la creación de ministerios de la familia va en aumento. La razón es por las argumentaciones aquí vertidas, el mundo occidental debe volver a sus orígenes a lo que le dio fundamento, nuestra nación -vale la pena volverlo a decir- tiene en la familia su gran fortaleza. Verbigracia podemos citar algunos países que cuentan de manera oficial con un Ministerio de la Familia.

Alemania cuenta con la repartición de Asuntos Familiares, Personas Mayores, Mujeres y Jóvenes que depende del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud.

En Austria, en tanto, existe la Cancillería federal para mujeres, familias y jóvenes que presta servicios de cuidados de niños, iniciativas gubernamentales para promover la reconciliación y estrategias para promover la participación de los jóvenes.

Bélgica también posee una repartición pública similar, a cargo del ministerio de Bienestar, Salud Pública y Familia, una de las carteras de gobierno flamenco, la rama ejecutiva de la región flamenca de esta nación.

En Canadá existe el Ministerio de Familias, Infancia y Desarrollo Social que antes se llamaba de Empleo y Desarrollo Social.

Mientras que en Corea del Sur está el Ministerio de Igualdad de Género y Familia; y en Finlandia, Ministro de Asuntos Familiares y Servicios Sociales.

En Chile existe el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

En Italia se creó el Ministerio Familia, Natalidad e Igualdad de Oportunidades.

En el Reino Unido también está este ministerio. Son dos y se llaman Secretaría de Estado para Niños y Familias, y Secretaría de Estado de Apoyo Familiar, Vivienda y Mantenimiento de Menores.

Luxemburgo, por su parte, cuenta con el Ministerio de Asuntos de la Familia e Integración.

Eslovaquia, existe el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Turquía con el Ministerio de Trabajo, Servicios Sociales y Familia.8

Argentina y Guatemala, cuentan con organismos en un segundo nivel, mientras que Brasil, Costa Rica, Ecuador y Honduras, cuentan con un organismo protector de la familia en tercer nivel.

Que la familia sea un tema transversal a lo largo del proceso de formación educativo se vuelve de altísimo valor, para protegerla y preservarla como núcleo esencial de nuestra sociedad.

VI.- La incluyente participación de la familia en la educación escolar constituye una problemática fundamental del modelo educativo llamado “Nueva Escuela Mexicana”. Es innegable que la familia es el primer referente al que se alude desde los primeros años escolares, las primeras palabras que se desarrollan en la lectoescritura que es el proceso por el cual un alumno aprende el proceso tanto de leer y tener la competencia de interpretar un texto como de escribir usando un alfabeto. El proceso de aprender a leer y escribir se logra mediante un sistema que abarca desde de los primeros pasos hasta el dominio o perfeccionamiento. Pues bien, las palabras mamá, papá, etcétera, son las primeras en este proceso.

VII.- Nuestra tradición como mexicanos tiende a crear fuertes lazos familiares como una de las características que nos distinguen, en palabras del insigne educador mexicano don Ezequiel A. Chávez: “el resistente nervio del pueblo mexicano” son precisamente esas fuertes estructuras familiares las que han permitido que pese a todas las vicisitudes nuestra nación permanezca. La vida familiar se refleja en nuestro diario acontecer, en nuestras fiestas y costumbres, en las manifestaciones artísticas y un dato que no debe pasar desapercibido en las remesas que mes con mes envían nuestros compatriotas allende de las fronteras principalmente a sus familias.

En las escuelas de educación básica los días que se cuidan con mayor esmero son en primerísimo lugar: el día de las madres, es un consenso entre todos los actores educativos tanto públicos como privados.

¿Ante quién rinden cuantas en primerísimo lugar el personal docente? Pues ante los padres de familia, y esto se da por naturaleza sin necesidad de intervención de las autoridades educativas.

VIII.- En los planes y programas de estudio se incluyen a la Filosofía (párrafo 12) pues bien una de las ramas de dicha ciencia es la indispensable ética.9 Es muy sano que desde los primeros años se imparta la materia de civismo pues con dicha enseñanza se cumple uno de los actos que se deben fomentar “el amor a la patria”. El incluir el “amor a la familia” es establecer un orden jerárquico, pues es muy difícil sentir amor a la patria si no se ama la familia.10

Familias unidad forman una comunidad, comunidades unidas forman una patria.

La legislación enfoca a la familia en el artículo 4o.- de la presente Constitución como un derecho social, la intención de la presente iniciativa es fundamentar esta protección mediante la educación todos los niveles.

En la obra titulada “El Valor de Educar”11 el filoso español Fernando Savater asegura:

Los niños siempre han pasado mucho más tiempo fuera de la escuela que dentro, sobre todo en sus primeros años. Antes de ponerse en contacto con sus maestros ya han experimentado ampliamente la influencia educativa de su entorno familiar y de su medio social, que seguirá siendo determinante -cuando no decisivo- durante la mayor parte del período de la enseñanza primaria.

En la familia el niño aprende -o debería aprender- aptitudes tan fundamenta/es como hablar, asearse, vestirse, obedecer a los mayores, proteger a los más pequeños (es decir, convivir con personas de diferentes edades), compartir alimentos y otros dones con quienes les rodean, participar en juegos colectivos respetando los reglamentos, rezar a los dioses (si la familia es religiosa), distinguir a nivel primario lo que está bien de lo que está mal según las pautas de la comunidad a la que pertenece, etcétera. Todo ello conforma lo que los estudiosos llaman «socialización primaria» del neófito, por la cual éste se convierte en un miembro más o menos estándar de la sociedad. Después la escuela, los grupos de amigos, el lugar de trabajo, etcétera, llevarán a cabo la socialización secundaria, en cuyo proceso adquirirá conocimientos y competencias de alcance más especializado. Si la socialización primaria se ha realizado de modo satisfactorio, la socialización secundaria será mucho más fructífera, pues tendrá una base sólida sobre la que asentar sus enseñanzas; en caso contrario, los maestros o compañeros deberán perder mucho tiempo puliendo y civilizando (es decir, haciendo apto para la vida civil) a quien debería ya estar listo para menos elementales aprendizajes. Por descontado, estos niveles en la socialización y el concepto mismo de «socialización» no son tan plácidamente nítidos como la ortodoxia sociológica puede inducirnos a pensar.

En la familia las cosas se aprenden de un modo bastante distinto a como luego tiene lugar el aprendizaje escolar: el clima familiar está recalentado de afectividad, apenas existen barreras distanciadoras entre los parientes que conviven juntos y la enseñanza se apoya más en el contagio y en la seducción que en lecciones objetivamente estructuradas. Del abigarrado y con frecuencia hostil mundo exterior el niño puede refugiarse en la familia, pero de la familia misma ya no hay escape posible, salvo a costa de un desgarramiento traumático que en los primeros años prácticamente nadie es capaz de permitirse. El aprendizaje familiar tiene pues como trasfondo el más eficaz de los instrumentos de coacción: la amenaza de perder el cariño de aquellos seres sin los que uno no sabe aún cómo sobrevivir.12

La reflexión profunda de lo mencionado por Savater es:

Como la familia es un reducto insustituible.

Por lo cual el fomento a ese vínculo afectivo desde la escuela debe ser un bien en sí mismo preciado y programado.

IX.- A lo largo de las distintas administraciones se ha dado forma a distintos ensayos para incorporar a los padres de familia dentro de una comunidad escolar: llámense sociedades de padres de familia, consejos de participación social, y sus derivados “escuela para padres”, todos estos intentos se han topado con el mayor o menor interés según la administración en turno.

El fomento del amor a la familia es de derecho natural, y provocará un efecto trasversal en todos los planes y programas de estudio, además de ser una enseñanza que será acogida casi por unanimidad por parte del pueblo mexicano.

Es decir, será una reforma de alta popularidad, que además si será una aportación a la nueva escuela mexicana.

Bien es cierto que en el artículo tercero se menciona “la integridad de las Familias” de la siguiente manera:

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además

...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;13

Con el anterior parrafo se objetaría que incluir el “fomento del amor a la familia” seria redundar, sin embargo, la mención que proponemos es de vital importancia porque marca un eje trasversal hacia la totalidad de la educación y pues ¿Qué forma la patria? Si no es un conjunto de familias, la patria pequeña por así decirlo.14

También es importante señalar que la función educativa de la familia es trascendente por su papel sociabilizador y de formación del carácter de los habitantes de la patria.

La función afectiva que de nuevo de manera natural proporciona la familia al ser humano es imprescindible para el equilibrio mental y emocional, es decir que dentro de la gama de afecciones humanas nada puede compararse con la satisfacción que proporciona el cariño de una familia y este concepto es intransferible hacia otras instituciones.

Es en las familias donde se decide el destino del mundo, en ella se hace la microhistoria, el fomento del amor hacia la familia hará una sociedad sana y bien avenida, la palabra amor solo viene expresada, en nuestra constitución hacia la patria, por derecho natural corresponde en primer lugar a quien forma la Patria: la Familia.

El amor a la patria se manifiesta en expresiones sensibles para todos como los son los lunes cívicos ceremonias que se realiza en casi todas las escuelas primarias del país, donde se rinde el culto a nuestro lábaro patrio y se enaltece a los personajes destacados en la historia de nuestro país.

El amor a la patria va unido a tantas ceremonias donde se practican los bailes y cantos regionales.

El amor a la patria se encuentra reflejado en las clases de civismo, donde la democracia como afirma el artículo tercero constitucional “se entienda como una forma de vida”.

El fomento del amor hacia la familia es crear patria.

Para mejor explicación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Los caminos de la Patria son edificados con familias integradas, el estado al que todos aspiramos es donde predomina la armonía, todas las consideraciones filosóficas se concentran en el deseo del bien común, por costumbre, por sentido común el afecto hacia la familia se ejemplifica en los planteles escolares más como tantos conceptos es el momento que sea escrito en la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

...

...

Párrafo tercero derogado

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la familia, a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

“[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia de la Lengua Española, versión 2023, puede verse en https://dle.rae.es/familia

2 Johan Leuridan Huys, La familia y la política según Aristóteles, 2020, puede verse en https://www.revistacultura.eom.pe/revistas/RCU_34_familia-politica.pdf

3 Familia y parentesco, el derecho procesal civil y derecho reales: notas para estudiantes de la licenciatura en derecho, UNAM 2022, puede verse en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y­ derechos/article/view/17221/17682

4 Nadia Esther Rodríguez Fernández, Un acercamiento a la familia desde una perspectiva sociológica. Mayo 2012, puede verse en https://www.eumed.net/rev/cccss/20/nerf.html

5 El Día Internacional de las Familias se celebra el 15 de mayo de cada año para crear conciencia sobre el papel fundamental de las familias en la educación de los hijos desde la primera infancia, y las oportunidades de aprendizaje permanente que existen para los niños y las niñas y los jóvenes.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, puede verse en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 Sistema Nacional DIF ¿Qué hacemos?, consultado en https://www.gob.mx/difnacional/que-hacemos

8 Romero María Cristina, 2018 “Ministerio de Familia y Desarrollo Social: ¿Qué países de la OCDE cuentan con una repartición similar? Puede verse en https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/07/31/915212/Futuro-Ministe rio-de-Familia-y-Desarrollo­Social-Que-paises-de-la-OCDE-cuentan-con-un a-reparticion-similar.html

9 La ética es un análisis sistemático y crítico de la moralidad, de los factores morales que guían la conducta

humana en una determinada práctica o sociedad.

10 Así lo reconoce la Ley de Educación del estado de Yucatán:

XIII. Fomentar actitudes positivas hacia el trabajo productivo, el amor a la familia y el bienestar general. Decreto 270/2020 por el que se emite la Ley de Educación del estado de Yucatán, puede verse en https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcolegal/02/2012/DIG ESTUM02060.pdf

11 Versión del Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de América dependiente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTEL) dentro de la Colección Diez para el Maestro.

12 Savater, Fernando. “El Valor de Educar” Ediciones de Buena Tinta, México 1997, página 63.

13 CPEUM, 2024, Op Cit.

14 Foro: Familias en México 2024, Cámara de Diputados, puede verse en

https://www.youtube.com/watch?v=UgWY7oTd690

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de junio de 2024.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 12 de 2024.)

Que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 12 de junio de 2024

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 5 y reforman los artículos 41, 44 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte en cualquiera de sus disciplinas permite y posibilita el desarrollo pleno de las personas, sin embargo, la falta de inclusión limita los derechos fundamentales de las personas con cualquier tipo de discapacidad, colocándolos en una situación de desventaja que impide relacionarse e interactuar en igualdad de condiciones. Las actividades deportivas posibilitan que las personas con discapacidad desarrollen diversas habilidades o destrezas físicas que permiten el cumplimiento de metas que repercuten de manera directa en su autoestima y autonomía, ya sean que lo practiquen de manera profesional o por recreación.

La falta de una conciencia inclusiva en el área deportiva impide la generación de una cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad, por lo que no se ha permitido encauzar ordenamientos jurídicos en materia de accesibilidad, en donde se tenga por objeto privilegiar y garantizar los derechos de los deportistas con discapacidad.

La presente propuesta privilegia la participación de las personas con discapacidad en cualquier disciplina deportiva garantizando su dignidad, libertad y bienestar, por esa razón es preponderante que se provea de accesibilidad universal en las infraestructuras donde se desenvuelven y desarrollan sus actividades.

Cabe señalar que en el ámbito internacional existen ordenamientos en materia de deporte que garantizan y salvaguardan los derechos a la participación recreativa, de esparcimiento y el deporte, como se menciona en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el artículo 30, donde se señala que los Estados parte adoptaran medidas como, “5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para:

Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;”1

Es por ello que en cumplimento con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece como Ley Suprema a los Tratados Internacionales, se pretende que se incluya en la legislación mexicana que las autoridades correspondientes provean instalaciones de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Asimismo, en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce que la práctica de “la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales. Para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social.2

Cabe señalar que estos ordenamientos generan un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, permitiendo la posibilidad para desarrollarse en diversas áreas del deporte de alto rendimiento.

Conforme a la evolución de documentos internacionales que tienen como finalidad de promover los derechos de las personas con discapacidad se han implementado eventos deportivos que son exponentes para este grupo etario como son:

Los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas, visuales e intelectuales.

Los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual, pero con un enfoque más participativo.

Las olimpiadas para sordos o “Deaflympics”, referida a la discapacidad auditiva.

Por su parte, en México se han reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, generado así la participación de deportistas con discapacidad en grandes eventos internacionales, no obstante, en la legislación actual se debe considerar a la accesibilidad universal, la cual reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en con en circunstancias adecuadas que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades deportivas, como lo especifican diversos documentos y normas mexicanas, como son el acuerdo número 30/12/20 en el cual se hace referencia a dicho concepto.

Por último, se requiere la establecimiento de diseños adecuados y de infraestructura deportiva en el país, así como la elaboración de herramientas de planeación de las mismas que permitan contar con los espacios adecuados para el desarrollo de todas las habilidades, destrezas de todos los deportistas que tengan algún tipo de discapacidad.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal , a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía en todo lo que se refiere al deporte, de igual manera la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe de reconocer los beneficios de la accesibilidad universal dentro de los proyectos de infraestructura aplicados al deporte de recreación, de educación y de alto rendimiento, en especial para los deportistas con discapacidad.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 5 y reforman los artículos 41, 44 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 5 y reforman los artículos 41, 44 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 5 . Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a X. ...

XI. Accesibilidad universal: Conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación e instalación deportiva, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, en la que se incluya el derecho de las personas con discapacidad;

XII. Rehabilitación física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;

XIII. Evento deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

XIV. Evento deportivo masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos , que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

XV . Evento deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Artículo 41 . Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. ...

II . Promover la iniciación y garantizar la accesibilidad universal a la práctica de las actividades de cultura física deportiva, recreativo deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. a IX. ...

Artículo 44 . El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, a fin de asegurar y garantizar la accesibilidad universal de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte.

...

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente , que para tal efecto expida la dependencia en la materia , para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física , garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional y la accesibilidad universal , teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fecha de consulta 12 de mayo de 2023. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

2 “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte” (1978) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura {UNESCO) https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000216489spa

Dado en el pleno de la Comisión de Permanente, el 12 de junio de 2024.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de Enrique Godínez del Río y suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2024

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de valoración integral de conductores de vehículos de autotransporte federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La deuda de México en materia de seguridad vial

La Organización de las Naciones Unidas declaró en 2010 la Primera Década de Acción para la Seguridad Vial en el mundo mediante la cual se acordó reducir el número de muertes por siniestros viales para el año 2020. México se comprometió a disminuirlas en 50 por ciento a través de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. Sin embargo, este objetivo no fue alcanzado.

En 2021, en seguimiento de esta declaración, la Organización Mundial de la Salud publicó el Plan Mundial del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, donde se describen las medidas necesarias para alcanzar la meta de reducción de muertes por siniestros viales mediante un enfoque de sistemas seguros integrado, trazando un nuevo camino, una nueva visión sobre cómo debería verse la movilidad en el futuro, en la que la seguridad vial debe ser el punto central.

Estadísticas de hechos viales

De acuerdo con el Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2020, en 2019 fallecieron 14 mil 673 personas por siniestros viales; es decir, 12 muertes por cada 100 mil habitantes, que si bien representa una disminución de 6.5 por ciento en comparación con 2018, sigue siendo una cifra inaceptable.1

En la clasificación de tipo de persona usuaria están los ocupantes de autobús o vehículo de transporte pesado y en 2019 hubo 230 fallecidos dentro de esta categoría. De los 390 mil 870 accidentes viales, 12 mil 56 ocurrieron en carreteras federales, con 8 mil 501 personas lesionadas. De estos últimos, 486 fueron en mi estado, Michoacán, con 327 lesionados.

Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales

En el Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales (antes Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales) se presentan las estadísticas de relevancia que pueden obtenerse a partir de la base de datos de hechos de tránsito proporcionada por la Guardia Nacional, la cual contiene información sobre las colisiones registradas cada año en la red carretera vigilada por dicha institución.

Las estadísticas se amplían a través de la vinculación de los datos con los aforos vehiculares contenidos en el libro de Datos Viales de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

El anuario incluye tablas y figuras que permiten definir por entidad federativa un perfil de la siniestralidad, analizando las diferentes variables contenidas en la base de datos proporcionada por la Guardia Nacional, tales como el tipo de siniestro, distribución de causas según el factor contribuyente, temporalidad de las colisiones, tipos de vehículo y conductores.

Las causas de los hechos de tránsito se clasifican en conductor, vehículo, camino y agente natural. La estadística nacional indica que, en 2022 (dato más reciente), los siniestros que tuvieron al conductor como causa fueron 9 mil 865, de un total de 14 mil 67; es decir, 70 por ciento.

Para 2022, el registro de causas presenta algunas inconsistencias, por lo que los autores han considerado dichos registros como datos atípicos, por lo tanto, se usan los datos del Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2021 como referencia, donde se registraron 14 mil 170 causas relacionadas con el factor humano (causante principal), prevaleciendo la imprudencia o intención en 4 mil 579 eventos. Esta categoría representa 71 por ciento de los siniestros.2

Marco legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La reforma del 18 de diciembre de 2020 incorporó un párrafo en el artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

En el artículo 36 se señala que los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Entre sus objetivos está establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas. La ley define como factor de riesgo “todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos”.

Es claro que la falta de una evaluación que garantice que los operadores están completamente capacitados para manejar unidades de transporte de carga es un factor de riesgo y la principal causa de siniestros de tránsito, como se sustenta con los datos del anuario estadístico de colisiones.

Entre los principios de esta ley está el de seguridad, el cual establece que se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos según el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito son prevenibles.

El artículo 31 señala que se deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida, salud y de la integridad física de todas las personas usuarias de la vía.

En el artículo 51, “De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir”, se señala que la federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.

Esto se complementa con el artículo 52, que versa sobre la regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir, el cual señala que la federación, las entidades federativas y los municipios emitirán las disposiciones que regulen los contenidos de los exámenes de valoración integral teórico-práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación además de los protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación.

En conclusión, se debe incluir la obligatoriedad de que la SICT lleve a cabo una evaluación para verificar que la capacitación que recibió el operador para obtener su licencia fue exitosa. Se propone incluir el concepto de “valoración integral” en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para armonizarla con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que tiene una perspectiva más integral y considera la situación actual de la movilidad en México.

¿Cómo podemos reducir la ocurrencia de estos siniestros?

Evaluación a operadores de transporte de carga para obtener su licencia

Una acción para reducir los siniestros que tienen como causa al conductor es ampliar el alcance de la capacitación que se señala en el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Por tanto, la propuesta consiste en que la SICT desarrolle el contenido de la capacitación especificando cada uno de los temas y considerando los datos que contienen los Anuarios estadísticos de colisiones en carreteras federales y, de esta forma, estandarizar la enseñanza a escala nacional. Esto debido a que actualmente en los programas de capacitación solo se plasman los temas, pero no se desarrollan.

Beneficios de la evaluación posterior a la capacitación

Hoy, el operador de vehículos de autotransporte federal que esté interesado en obtener la licencia, debe aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establecen en el reglamento respectivo. Sin embargo, dentro de la ley no se considera ningún tipo de evaluación. Al exigir la aprobación de una evaluación, la Secretaría tendrá certeza de que el operador realmente se encuentra capacitado y, de esta forma, será menos probable que ocurra una colisión u otro hecho de tránsito.

Finalmente, se considera oportuno dar un periodo de 180 antes de la entrada en vigor del decreto para que la SICT lleve a cabo las acciones necesarias para su implantación.

Propuesta de reforma

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

El interesado deberá acreditar una valoración integral, que consistirá en un examen teórico y práctico que demuestre su aptitud para la correcta operación de los vehículos, habiendo asistido previamente a los cursos de capacitación y actualización de conocimientos que se establezcan en el reglamento respectivo. La secretaría realizará el protocolo de evaluación que será ejecutado a través de una plataforma electrónica que también acredite la asistencia al total de los cursos. Está evaluación será aplicada nuevamente en caso de la suspensión de licencia.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Informe sobre la situación de la seguridad vial México 2020, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741479/Informe_SV_2020_A utorizado.pdf

2 Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2021, https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_Accidentes_ CF/DT_85_Anuario_2021_v3.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de junio de 2024.

Diputado Enrique Godínez del Rio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 19 de 2024.)

Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de certificación y actualización de los servicios profesionales, recibida de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente verificada el miércoles 19 de junio de 2024

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 28 y se adiciona una fracción XXX Bis al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El ejercicio profesional en México enfrenta una serie de desafíos y oportunidades que demandan una revisión de los mecanismos de regulación y control que garanticen la calidad, la ética y la actualización de los servicios profesionales que se brindan a la sociedad.

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de cada persona a elegir libremente su profesión, industria, comercio o trabajo, siempre que sean legales. No obstante, esta libertad implica la obligación de garantizar que los servicios profesionales se brinden con la mayor calidad y ética.

Un aspecto fundamental por atender se centra en garantizar la calidad de los servicios profesionales. En México, garantizar servicios profesionales de alta calidad es particularmente necesario ante el avance económico y la integración con mercados altamente competitivos en áreas que afectan directamente la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos.

La presente iniciativa busca mejorar la calidad de los servicios profesionales en nuestro país y establecer las bases necesarias para lograrlo, con un enfoque especial en la colegiación y certificación obligatorias.

Desde la formación profesional encontramos necesidades importantes, una de ellas es la diversidad en los programas educativos de las instituciones mexicanas, situación que ha generado una formación desigual de los profesionistas. Esta variabilidad en la calidad educativa se refleja en diferencias notables en el rendimiento profesional, lo cual puede afectar seriamente a áreas críticas como la salud, la justicia y la seguridad patrimonial.

En el ámbito de la salud, la calidad de los servicios profesionales es vital para preservar la vida e integridad de las personas. Profesionistas que no tengan una buena formación o que no se actualicen periódicamente pueden incurrir en errores que pongan en peligro la vida de los pacientes.

La certificación periódica de conocimientos en el área de la salud es, por ejemplo, imprescindible para asegurar que los médicos y otros profesionales de la salud se mantengan al tanto de los avances científicos y tecnológicos y brinden más y mejores herramientas de tratamiento a sus pacientes.

En esta materia existen esfuerzos importantes pues la situación actual de los colegios de médicos en México refleja una estructura que, aunque ha avanzado en la organización y regulación de la práctica médica, aún enfrenta desafíos significativos en términos de profesionalización y capacitación continua, en tanto que muchos colegios médicos han establecido estándares básicos y programas de formación, pero la falta de un sistema unificado y obligatorio de certificación y actualización profesional ha dejado brechas en la calidad del servicio ofrecido a la población. Sin embargo, esta realidad también representa una oportunidad única para continuar fomentando esquemas de profesionalización y capacitación permanente de la mano del sector y de los profesionistas.

En el ámbito legal la situación no es muy distinta, pues la calidad de los servicios profesionales es fundamental para la defensa de los derechos y libertades individuales. Un abogado mal preparado puede no sólo perder un caso, sino también comprometer la libertad de su cliente.

Observamos que existen avances significativos en dignificar la profesión de la abogacía como ha sido la exigencia de cédula profesional como requisito en diversas materias litigiosas. No obstante, la colegiación obligatoria de los abogados y la certificación periódica son mecanismos que pueden ayudar a garantizar que estos profesionales posean los conocimientos y habilidades necesarias para ejercer su función con competencia y ética, aún existen resistencias del gremio.

Particularmente en el caso de la abogacía, a raíz del cambio profundo esperado en las instituciones públicas, específicamente en el Poder Judicial de la federación, se presenta una oportunidad sin precedentes para ir más allá de los objetivos de la reforma promovida por el ejecutivo federal y fomentar un servicio público y privado de alta calidad. Este proceso de transformación institucional no solo busca modernizar y hacer más eficientes los procedimientos judiciales, sino también establecer un nuevo estándar de excelencia en el ejercicio profesional.

Al integrar mecanismos como la colegiación y certificación obligatorias, tanto los servicios públicos como los privados pueden beneficiarse de una fuerza laboral mejor preparada, más ética y continuamente actualizada, asegurando así que la ciudadanía reciba servicios de la más alta calidad en todas las áreas críticas de la vida, la libertad y el patrimonio. La presente iniciativa, enmarcada en un contexto de renovación institucional, tiene el potencial de elevar significativamente los estándares profesionales y consolidar una cultura de calidad y responsabilidad en todos los niveles de la prestación de servicios en México.

Otro ejemplo de lo anterior se da en el ámbito financiero y patrimonial, donde también se ven afectados los usuarios por la calidad de los servicios profesionales. Los errores o la falta de competencia en la gestión de bienes y finanzas pueden llevar a pérdidas significativas para los individuos y las empresas.

La implementación de la colegiación y certificación obligatorias en el ámbito de los profesionistas financieros y patrimoniales puede tener efectos sumamente positivos en la calidad y confiabilidad de estos servicios, en tanto que se garantiza que solo aquellos con conocimientos actualizados y habilidades comprobadas puedan ofrecer sus servicios al público. Lo anterior no solo aumenta la protección del patrimonio de los individuos y empresas, al reducir el riesgo de asesorías financieras inadecuadas o fraudulentas, sino que también fortalece la confianza del público en los servicios financieros y patrimoniales.

En este contexto, la certificación profesional y la actualización continua son esenciales para mantener la confianza del público en estos servicios y que tienen probada efectividad en otros países. En algunas naciones, la calidad de los servicios profesionales se asegura mediante esquemas como la colegiación obligatoria, que implica que los profesionistas sean miembros de un colegio profesional y que este vigile y regule su práctica, así como exija ciertos niveles de competencia y ética.

En México, la colegiación obligatoria se presenta como una posible solución a las carencias actuales en la formación y el desempeño profesional que merman el crecimiento económico y que sitúan a la población en un estado de incertidumbre o desconfianza.

Otro elemento clave mencionado previamente, que permitiría garantizar la calidad de los servicios profesionales es la certificación periódica. Este proceso hace que los profesionistas se actualicen con los progresos y cambios en su área, además de tener los conocimientos iniciales de su carrera. La certificación periódica puede evitar la obsolescencia del conocimiento y conservar altos niveles de competencia profesional.

Estos esquemas tienen múltiples beneficios tanto para los profesionistas como para la sociedad en general, pues se ha comprobado que a través de estos se mejora la calidad de los servicios profesionales, al asegurar que los profesionistas cuenten con los conocimientos y habilidades necesarios para ejercer su función con eficacia y eficiencia.

Además, a partir de estos esquemas se puede garantizar la probidad y la ética de los profesionistas, al someterlos a un código de conducta que establezca los deberes y obligaciones que tienen con sus clientes, colegas, empleadores y la sociedad en general. Ello genera un impulso relevante que fomenta prácticas de autorregulación de las profesiones, al otorgar a los colegios o asociaciones profesionales la facultad de establecer los requisitos y criterios para el ingreso, permanencia y salida de sus miembros, así como de supervisar y sancionar su desempeño profesional.

El control ético es un aspecto fundamental dentro de este esquema pues derivado de la ausencia de normas vinculantes que establezcan los estándares éticos en el ejercicio profesional se han generado abusos y una percepción negativa de algunas profesiones. Incluso, evitando que algunos profesionistas corrompan a las instituciones o realicen malas praxis.

Con estas medidas, se busca fortalecer el prestigio y el reconocimiento social de las profesiones, al generar confianza y credibilidad en los servicios que ofrecen los profesionistas certificados o colegiados. Además de que fomenta la actualización y la innovación profesional, al incentivar a los profesionistas a mantenerse al día con los avances y cambios en su área de conocimiento, así como a desarrollar nuevas soluciones y propuestas para los problemas y necesidades de la sociedad.

La experiencia de países como Francia, España, Italia y Estados Unidos muestran que la colegiación y certificación obligatorias son efectivas para garantizar la calidad en el ejercicio profesional. En estos países, los colegios de profesionistas no sólo regulan el acceso a la profesión, sino que también supervisan el desempeño ético y técnico de sus miembros, proporcionando una garantía adicional de calidad para el público.

Estos ejemplos pueden ser útiles e inspiradores para la generación del modelo de certificación y colegiación de profesionistas que permita garantizar seguridad y certeza a la ciudadanía.

En consideración de la necesidad de garantizar la calidad, ética y actualización continua en el ejercicio profesional en México, así como la integración de mecanismos de control y participación activa de los profesionistas en actividades del Estado, se propone la reformar los artículos 5o., 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante estas reformas se busca establecer la colegiación y certificación obligatorias para ciertas profesiones, asegurando estándares de competencia y conducta ética, con el fin de proteger los intereses de la sociedad y fomentar un ejercicio profesional responsable y actualizado.

La mejora de la calidad de los servicios profesionales en México es una necesidad imperativa, especialmente en áreas críticas como la vida, la libertad y el patrimonio. La implementación de mecanismos como la colegiación y certificación obligatorias puede ayudar a garantizar que los profesionistas posean los conocimientos, habilidades y ética necesarios para ejercer sus funciones con competencia y responsabilidad. Al adoptar estas medidas, México puede avanzar hacia un sistema de servicios profesionales más robusto y confiable, en beneficio de toda la sociedad.

Por lo expuesto se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 28 y se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

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La colegiación, certificación periódica o cualquier otra condición especial para el ejercicio de la profesión será determinada por el Congreso de la Unión de conformidad con la legislación en la materia.

Los colegios de profesionistas tendrán el carácter de entidades de interés público y colaborarán en las funciones de mejorar y supervisión del ejercicio profesional; se organizarán y funcionarán de acuerdo con lo establecido por la legislación, y contarán con autonomía para resolver sus asuntos internos. La afiliación de los profesionistas a los colegios será personal.

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Artículo 28. ...

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No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios de profesionistas a que se refiere el artículo 5o. de esta Constitución y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de las entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso. Las legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

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Artículo 73. ...

I a XXX. ...

XXX Bis. Para expedir las leyes a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 5o. de esta Constitución relativo al ejercicio profesional y para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la federación, los estados y la Ciudad de México en esta materia .

XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión emitirá las leyes o reformas legales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los doce meses siguientes a su publicación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de junio de 2024.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 19 de 2024.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 20 y, se adiciona la fracción XVII al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de juno de 2024

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y, se adiciona la fracción XVII al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra niñas, adolescentes y mujeres es una clara violación a los derechos humanos y uno de los retos más grandes en nuestra sociedad. Internacionalmente existen mecanismos jurídicos que ha servido de base para que el Estado mexicano fortalezca su marco normativo, así como sus políticas públicas que motiven a tener una sociedad más igualitaria y sobre todo garantice a las mujeres una vida libre de violencia.

El instrumento internacional con mayor vinculación es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en la cual se establece la obligación de los estados firmantes a mejorar las condiciones y derechos de las mujeres.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, fue adoptada por el Estado mexicano en 1980 y desde entonces se ha comprometido a reafirmar acciones que promuevan la dignidad, el valor y los derechos de las mujeres en igualdad frente a los hombres.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) se construye el compromiso político para erradicar la violencia contra las mujeres estableciendo por primera vez el derecho a una vida libre de violencia para concretar acciones en materia de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.

En el marco nacional contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tiene por objeto coordinar al Gobierno federal, estados y municipios para proteger y garantizar este derecho.

A pesar de los esfuerzos, la violencia contra la mujer es un flagelo en nuestro país. Datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se ha demostrado que durante 2022 el 92.9 por ciento de las víctimas de violencia sexual eran mujeres.1

Por su parte, la Red de los Derechos de Infancia y Adolescencia en México (REDIM) detectó que:

• 59 feminicidios de mujeres de entre 0 y 17 años tuvieron lugar en México de enero a octubre de 2023.

• 641 mujeres de entre 0 y 17 años murieron por homicidio en México en 2022; esto representó un aumento de 19.8 por ciento con respecto a los 535 homicidios de niñas y mujeres adolescentes registrados en 2021.

• 180 mujeres de entre 0 y 17 años murieron por homicidio doloso en México en 2022; esto representó un aumento de 7.8 por ciento con respecto a los 167 homicidios dolosos de niñas y mujeres adolescentes registrados en 2021.

• En 2022, se atendieron en hospitales de México 9 mil 252 mujeres de 1 a 17 años por violencia sexual. Esto correspondía a 92.9 por ciento de las víctimas de violencia sexual en dicho rango de edad a nivel nacional.

• Dos de cada tres personas de 0 a 17 años registradas como desaparecidas, no localizadas o localizadas en el país al 11 de octubre de 2023 eran mujeres (65,489 de 96,966 registros).

• Más mujeres en el mismo rango de edad también se reportaban desaparecidas o no localizadas a la misma fecha a nivel nacional (9,065 mujeres y 7,797 hombres).2

El Índice de la Paz de México 2023 señala que, en 2022, 27 de los 32 estados de México experimentaron aumentos en sus tasas de violencia sexual y 23 experimentaron aumentos en sus tasas de violencia familiar. Además de posicionar a México como una creciente preocupación en materia de feminicidios, los 32 estados de México experimentaron aumentos en sus tasas de violencia sexual y 23 experimentaron aumentos en sus tasas de violencia familiar.3

Resulta preocupante que las adolescentes de 12 a 17 años representan 80 por ciento de las desapariciones de personas menores de 18 años en México. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) dio a conocer que en 2020, 112 niñas y adolescentes fueron víctimas de feminicidio, es decir, 11.5 por ciento total de los feminicidios en el país.4

Por lo antes expuesto, la CEDAW, emitió la recomendación general número 12 al Estado mexicano:

“Recomienda que los estados parte que incluyan en sus informes periódicos al Comité información sobre:

1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etcétera);

2. Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia;

3. Servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos;

4. Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia”.5

A la luz de estas consideraciones se deben promover acciones que garanticen una actuación pronta y oportuna en temas que involucren la salvaguarda y protección de niñas, adolescentes y mujeres ya que a pesar de que existe una mayor seguridad por parte de las mujeres en denunciar algún tipo de violencia, las autoridades hacen caso omiso a sus llamados.

Lo anterior puede ser constatado en distintos medios de comunicación, como ejemplo, el pasado 15 de marzo la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emitió una recomendación en contra de la Fiscalía General de Justicia de dicha entidad dado que los funcionarios no actuaron con perspectiva de género e ignoraron cuatro casos de violencia contra las mujeres, incluyendo, la violación de una niña de 9 años.6

Por mencionar otro ejemplo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, emitió una recomendación contra la Fiscalía del Estado por el feminicidio de una mujer en Matehuala a manos de su pareja; misma que había sido denunciada por la víctima previamente.7 Las autoridades ignoraron el llamado de una mujer que, debido a la negligencia en su actuar, pagó con su propia vida.

Tenemos la responsabilidad de fortalecer las disposiciones normativas que garanticen el actuar con perspectiva de género de todos los involucrados que tengan como obligación garantizar a las niñas, adolescentes y mujeres una vida libre de violencia, así como también contar con herramientas que permitan evaluar su quehacer institucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente,

Decreto

Único. Se reforma el artículo 20 y, se adiciona la fracción XVII al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno tendrán como tarea principal salvaguardar la integridad y la vida de niñas, adolescentes y mujeres por lo que deberán, de manera inmediata, prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a XVI. ...

XVII. Evaluaciones y resultados respecto a las acciones realizadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno respecto a su obligación para atender y salvaguardar la integridad y la vida de niñas, adolescentes y mujeres.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/11/24/dia-internacional-de-la -eliminacion-de-la-violencia-contra-la- mujer-datos-sobre-la-situacion-de-los-derechos-de-ninas-y-adolescentas- en-mexico-noviembre-25-2023/

2 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/11/24/dia-internacional-de-la -eliminacion-de-la-violencia-contra-la- mujer-datos-sobre-la-situacion-de-los-derechos-de-ninas-y-adolescentas- en-mexico-noviembre-25-2023/

3 https://www.indicedepazmexico.org/el-aumento-en-la-violencia-de-gnero

4 https://www.unicef.org/mexico/protecci%C3%B3n-la-ni%C3%B1ez-y-adolescencia/
proteger-las-ni%C3%B1as-y-las-adolescentes-de-cualquier-forma-de#:~:text=En%202020%2C%20fueron%20v%C3%
ADctimas%20de,casi%2018%25%20respecto%20a%202019.&text=Adem%C3%A1s%2C%204%20de%20cada%2010,
alg%C3%BAn%20tipo%20de%20violencia%20sexual.

5 https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/CEDAW2/docs/Recom_gral es/12.pdf

6 https://cimacnoticias.com.mx/2023/03/20/
fiscalia-cdmx-ignora-perspectiva-de-genero-en-4-casos-de-violencia-contra-mujeres/#gsc.tab=0

7 https://eltiempodelaltiplano.com/policiacas/ignora-fiscalia-mujeres-vic timas-violencia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio del 2024.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 19 de 2024.)

Que adiciona los artículos 64 Quáter y 80 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2024

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 64 Quáter y 80 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un derecho inalienable para todas las personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en el artículo 25 el derecho a la salud como derecho humano y como parte de un componente fundamental para alcanzar un nivel de vida adecuado que privilegie la dignidad humana.

En México el derecho a la salud se consagra en el artículo cuarto constitucional señalando que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud y el acceso a todos los servicios mediante una atención integral para su bienestar.1

Por lo anterior, el Estado mexicano tiene la obligación de preservar a la salud como bien jurídico protegido por nuestra constitución, incluso, a aquellas personas que no cuenten con seguridad social se les debe garantizar la atención médica y proporcionar los medicamentos o tratamientos médicos necesarios.

La falta de medicamentos, tratamientos, consultas, vacunas, entre otros aspectos, han sido negados para miles de mexicanos por parte de las instituciones de salud. Pese a la promesa de contar como un sistema de salud como el de Dinamarca, según la promesa del presidente Andrés Manuel López Obrador, la realidad es que cada vez más personas carecen de acceso a los servicios de salud.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) entre 2018 y 2022, 30.3 millones de mexicanos padecieron la falta de atención médica. Según la estimación multidimensional de la pobreza en México 2022, 50.4 millones de mexicanas y mexicanos tienen carencias para acceder a este derecho. Es decir, el 39.1 por ciento de la población.

En 2018 se encontraban en funcionamiento 22 mil 615 unidades que brindaban servicios de salud, sin embargo, para 2023 hay una disminución de 21 mil 614 unidades médicas en operación.2

Ante el grave desabasto que ocurre en nuestro país desde 2019, surge el colectivo “Cero Desabasto” que ha demostrado con cifras reales los desafíos en nuestro sistema de salud.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que el Estado tiene la obligación de suministrar oportunamente el suministro de medicamentos, ya que de ello depende la vida, la integridad y la seguridad de las personas, por lo que debe existir un deber de diligencia por parte del Estado para potencializar la adecuada atención médica de las personas.3

En diciembre de 2023, como una propuesta de atención al deficiente sistema de salud actual, el presidente Andrés Manuel López Obrador, inauguro el Centro Federal de Almacenamiento y Distribución de Insumos para la Salud (Cefedis), conocida como la “Mega farmacia”. Dicha farmacia tuvo un presupuesto de 196 millones de pesos, sin embargo, solo pudo adquirir 3 mil 817 de piezas de medicamentos.

Gracias a las cifras que ha reportado Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México (Birmex) se puede constatar que al 19 de enero de 2024, la “Mega farmacia” sólo surtió 67 recetas, de aproximadamente 6 mil 364 llamadas de personas que solicitaron fármacos. Además, de haber negado medicamentos a 4 mil 69 llamadas por no contar con receta o el CURP para iniciar el trámite.4

Entre la incongruencia de la implementación de la “Mega Farmacia” es que al no poder surtir una receta solicita a las instituciones de salud el medicamento, mismo medicamento que éstas no pudieron surtir desde un inicio.5

Cada año la falta de compromiso por parte del gobierno federal para resolver el deficiente sistema de salud al que hemos llegado ha cobrado miles de vidas. Es necesario que las personas cuenten con acciones legales que obliguen a los servidores públicos a cumplir con sus responsabilidades.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconocemos la importancia de establecer los mecanismos necesarios para que las y los mexicanos gocen del máximo nivel de salud, y que el Estado proteja este derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente,

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 64 Quáter y 80 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 64 Quater. Se considerará como falta administrativa grave, la no aplicación directa e inmediata de los recursos públicos asignados para servicios de salud, tratamientos, adquisición de medicamentos e insumos médicos, previstos en la Ley General de Salud.

Artículo 80 Ter. Tratándose de la falta administrativa prevista en el artículo 64 Quáter, la sanción de inhabilitación será de 4 a 10 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mantiene-tendencia-a-la-baja-a basto-de-recetas-medicas-20230904- 0008.html

3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7665

4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/megafarmacia-sin-99-de-los-medica mentos/

5 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/megafarmacia-sin-99-de-los-medica mentos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de junio de 2024.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 19 de 2024.)

Que adiciona y modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada María Elena González Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2024

La que suscribe, diputada María Elena González Rivera, con las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes; se modifica el tercer párrafo; se adiciona el cuarto párrafo; y se adiciona un quinto párrafo del artículo 20 Quáter; se modifica el párrafo tercero; se modifica el cuarto y quinto párrafo del artículo 20 Sexies; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la era digital actual, la violencia en línea se ha convertido en una problemática creciente que afecta a millones de usuarios en todo el mundo, y México no es la excepción. Con el aumento en el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), emergen nuevos desafíos que amenazan la integridad, la privacidad y la dignidad de las personas, particularmente de las mujeres y grupos vulnerables. La violencia digital, que abarca desde el acoso en línea hasta la distribución no consentida de contenido íntimo, plantea serios riesgos psicológicos, emocionales y sociales para las víctimas.

En México, la violencia digital se ha intensificado, reflejando la necesidad urgente de un marco legal robusto que aborde efectivamente esta problemática. Casos de ciberacoso, sexting no consentido, difusión de imágenes íntimas sin permiso y manipulación digital para denigrar a individuos se han vuelto frecuentes, evidenciando lagunas en la legislación actual que dificultan la protección efectiva de las víctimas y la persecución de los agresores. La falta de definiciones claras, procedimientos específicos para la actuación de las autoridades y medidas de protección adecuadas son algunos de los vacíos que impiden una respuesta contundente contra la violencia digital.

La legislación vigente en México sobre violencia digital, a pesar de ser un avance significativo, requiere de perfeccionamiento para abordar las complejidades de la violencia en el entorno digital de manera más efectiva. La rápida evolución de las tecnologías y la aparición de nuevas formas de violencia en línea demandan un marco legal que pueda adaptarse y responder a estos cambios dinámicos. Es crucial ampliar las definiciones legales para incluir todas las formas de violencia digital, establecer medidas de protección y reparación más claras y efectivas para las víctimas, y precisar las responsabilidades de los proveedores de servicios digitales en la prevención y eliminación del contenido dañino.

La reforma y fortalecimiento de la legislación en esta materia deben enfocarse en garantizar la seguridad digital de todos los usuarios, protegiendo especialmente a aquellos en situaciones de vulnerabilidad. Esto implica no sólo sancionar a los agresores sino también promover una cultura de respeto y empatía en el entorno digital, educando a la población sobre los derechos digitales y las consecuencias legales de la violencia en línea.

La necesidad de legislar y perfeccionar la ley sobre violencia digital en México es evidente ante el incremento de casos y la insuficiencia de las medidas actuales para contrarrestar este fenómeno. La actualización del marco legal permitirá ofrecer una protección más completa y efectiva a las víctimas, promover un entorno digital seguro y respetuoso, y asegurar que los agresores enfrenten las consecuencias de sus actos. Sólo a través de un esfuerzo conjunto entre legisladores, la sociedad civil, los proveedores de servicios en línea y la comunidad en general, será posible combatir eficazmente la violencia digital y asegurar un futuro digital más seguro para todos en México.

Es por lo anterior que considero necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la adición propuesta a la definición de violencia digital es crucial porque aborda directamente las múltiples facetas que esta puede adoptar en el entorno online moderno. Al incluir específicamente el acoso en línea, la difamación digital, la creación y difusión de contenido falso o manipulado (como los deepfakes), la usurpación de identidad y el uso no autorizado de datos personales, se reconoce la complejidad y la evolución constante de las amenazas en el espacio digital. Esta ampliación garantiza que la ley pueda proteger efectivamente contra las nuevas formas de violencia que emergen con el avance tecnológico, asegurando así que las víctimas reciban protección y justicia adecuadas. Al abordar estos aspectos específicos, se fortalece el marco legal para combatir conductas que atentan contra la dignidad, la reputación y la privacidad de las personas, proporcionando un enfoque más holístico y actualizado en la lucha contra la violencia digital.

Se modifica el tercer párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que es esencial para asegurar que la legislación en materia de violencia digital sea aplicable y relevante en el amplio espectro de plataformas y medios por los cuales puede manifestarse. Al especificar ejemplos como las redes sociales, servicios de mensajería instantánea, foros en línea, y plataformas de correo electrónico, además de cualquier forma emergente de comunicación digital, se garantiza que la ley pueda adaptarse a la evolución tecnológica. Esto permite que las medidas de protección y regulación sean efectivas no sólo en el contexto actual sino también frente a futuras innovaciones tecnológicas, asegurando una protección continua y efectiva contra la violencia digital en todas sus formas posibles.

Asimismo, se adiciona el cuarto párrafo del artículo 20 Quáter de la ley en comento, para establecer la inclusión de sanciones específicas y medidas de reparación integral en el Código Penal Federal para casos de violencia digital es fundamental para crear un entorno digital más seguro y justo. Al establecer consecuencias claras para los agresores y proveer mecanismos de apoyo para las víctimas, incluyendo la eliminación del contenido ofensivo, compensaciones económicas y asistencia psicológica, se aborda la problemática de manera holística. Además, imponer responsabilidades a los proveedores de servicios digitales para prevenir la violencia, responder prontamente a las denuncias y colaborar con las autoridades, asegura un esfuerzo conjunto y eficaz en la lucha contra estos delitos, destacando la importancia de un enfoque integral que involucre a todos los actores relevantes en la prevención, detección y sanción de la violencia digital.

También se adiciona un quinto párrafo del artículo 20 Quáter de la ley en comento, a fin de fomentar la cooperación interinstitucional e internacional es clave para combatir eficazmente la violencia digital, dada su naturaleza transfronteriza. Al promover el intercambio de información, buenas prácticas y estrategias de prevención y respuesta, se reconoce que las tecnologías de la información y la comunicación superan las barreras geográficas, lo que hace esencial una colaboración más allá de los límites nacionales. Esta cooperación permite a las entidades compartir recursos y conocimientos, adaptar las mejores prácticas globales a contextos locales y coordinar esfuerzos para enfrentar desafíos comunes en el ciberespacio, asegurando un enfoque más unificado y efectivo en la prevención y el manejo de la violencia digital.

Es entonces que también se modifica el párrafo tercero del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer que la exigencia de que la autoridad competente solicite el resguardo y conservación lícita del contenido denunciado subraya la importancia de equilibrar la protección de las víctimas de violencia digital con el respeto a sus derechos de privacidad y otros derechos fundamentales. Este proceso no sólo busca preservar las pruebas para una posible acción legal sino también garantizar que, en el esfuerzo por proteger a la víctima, no se cometan infracciones adicionales a sus derechos personales. Este enfoque refleja un compromiso con la justicia y la integridad del proceso legal, asegurando que las medidas adoptadas para combatir la violencia digital sean efectivas y respetuosas con los principios de derechos humanos.

Por último, se modifican el cuarto y quinto párrafo del artículo 20 Sexies de la ley en comento, esto a fin de establecer la obligación de las plataformas digitales y otros medios de comunicación de notificar de inmediato a los usuarios cuyo contenido ha sido denunciado refleja un compromiso con el debido proceso y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas. Esta medida asegura que se mantenga el equilibrio entre proteger a las víctimas de violencia digital y respetar el derecho de audiencia de quienes comparten contenido en línea. La realización de una audiencia dentro de los cinco días hábiles para revisar las medidas de protección adoptadas subraya la importancia de una revisión judicial oportuna y justa, permitiendo una evaluación basada en la evidencia y el contexto del caso. Este enfoque asegura que las acciones tomadas sean proporcionales y consideren tanto la protección de las víctimas como los derechos de los usuarios, reflejando un sistema legal equitativo y adaptado a la complejidad de la violencia digital.

Estas adiciones y modificaciones tienen como objetivo general fortalecer la legislación contra la violencia digital en México, ampliando su alcance para abordar una gama más amplia de conductas dañinas en el entorno digital, desde el acoso en línea hasta la difusión de contenidos manipulados como deepfakes. Al definir con mayor precisión las tecnologías de la información y la comunicación, se busca asegurar que la ley sea aplicable a las plataformas actuales y futuras, promoviendo una respuesta legal adaptativa y efectiva. Las medidas de protección y reparación integral para las víctimas, junto con las obligaciones claras para los proveedores de servicios digitales, buscan garantizar una protección más efectiva y un entorno digital seguro. La cooperación interinstitucional e internacional es fundamental para enfrentar la naturaleza transfronteriza de estos desafíos, mientras que el respeto por el debido proceso y los derechos de todos los usuarios subraya el compromiso con la justicia y los derechos humanos. En conjunto, estas mejoras buscan crear un marco legal más robusto y sensible a las complejidades de la violencia digital, protegiendo así mejor a las víctimas y promoviendo un espacio digital respetuoso y seguro.

En Acción Nacional estamos profundamente comprometidos con combatir la violencia digital, una prioridad que trasciende el ámbito legislativo para tocar el núcleo de nuestros valores humanos y éticos. Entendemos el espacio digital como un territorio vasto de libertad y expresión, pero somos plenamente conscientes de los retos y peligros que enfrentan las mujeres mexicanas en él. Nuestro objetivo es crear un México en el que cada mujer se sienta segura y respetada al usar internet y las redes sociales, libre de acoso y violencia. Cada medida que proponemos está diseñada para proteger y empoderar a nuestras madres, hijas, hermanas y amigas, asegurando un entorno digital donde prevalezcan el respeto y la igualdad. Este es nuestro compromiso: trabajar sin descanso para eliminar la violencia digital y fomentar una cultura de respeto e igualdad en línea, reflejando los valores que nuestra nación sostiene como ideales. En Acción Nacional, lideramos esta lucha con determinación, por un futuro digital seguro y un México más justo para todas.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforman los artículos 20 Quáter y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes; se modifica el tercer párrafo; se adiciona el cuarto párrafo; y se adiciona un quinto párrafo del artículo 20 Quáter; se modifica el párrafo tercero; se modifica el cuarto y quinto párrafo del artículo 20 Sexies; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20 Quáter. ...

Se incluye dentro de esta definición, pero no se limita a, el acoso en línea, la difamación digital, la creación y difusión de contenido falso o manipulado (incluidos los deepfakes) que atente contra la dignidad, reputación o privacidad de las personas, así como la usurpación de identidad y el uso no autorizado de datos personales para hostigar, intimidar, extorsionar o discriminar.

...

Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas, plataformas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir información mediante diversos soportes tecnológicos, incluidas las redes sociales, los servicios de mensajería instantánea, foros en línea, plataformas de correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación digital emergente.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal, incluyendo, pero no limitándose a, sanciones específicas para los agresores y medidas de reparación integral para las víctimas. Esto incluye la eliminación del contenido dañino, compensaciones económicas y apoyo psicológico, así como obligaciones claras para los proveedores de servicios digitales en cuanto a la prevención de la violencia digital, la rápida respuesta ante denuncias y la colaboración efectiva con las autoridades en la investigación y sanción de estos actos.

Se fomentará la cooperación interinstitucional e internacional para el intercambio de información, buenas prácticas y estrategias de prevención y respuesta ante la violencia digital, reconociendo la naturaleza transfronteriza de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 20 Sexies. ...

...

La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo, garantizando que este proceso no vulnere los derechos de privacidad ni otros derechos fundamentales de la víctima.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido denunciado. Dicha notificación deberá explicar de forma clara y precisa que el contenido será deshabilitado en cumplimiento de una orden judicial, respetando el derecho de audiencia del usuario afectado.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo, deberá celebrarse la audiencia ante la jueza o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información y las evidencias disponibles, la gravedad del caso y la posibilidad de reparación del daño causado a la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 19 de junio de 2024.

Diputada María Elena González Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 19 de 2024.)

Que reforma y adiciona los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada María Elena González Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2024

La que suscribe, diputada federal María Elena González Rivera, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de dar mayor protección y respuesta inmediata ante la violencia de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En un mundo ideal, el respeto por la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas debe ser un principio incuestionable. Sin embargo, la realidad nos presenta con frecuencia escenarios donde este ideal está lejos de ser alcanzado, especialmente en el contexto de la violencia contra mujeres y niñas. Es imperativo, por tanto, que la legislación no solo reconozca esta realidad, sino que también ofrezca respuestas efectivas, inmediatas y sensibles para proteger a las víctimas y prevenir futuras atrocidades. La presente propuesta de iniciativa, denominada “Ley Madeline”, es en honor y recuerdo a la niña Madeline Martínez, cuya trágica historia ha conmovido y despertado la conciencia social, es un paso adelante en esta dirección indispensable de la atención y protección ante la violencia de género.

La historia de Madeline Martínez, una pequeña de apenas dos años, cuya vida fue arrebatada en circunstancias de extrema violencia, ha dejado al descubierto no solo la crueldad de la que son capaces algunas personas, sino también las deficiencias de un sistema judicial que no logró protegerla a tiempo. La denuncia inicial de maltrato infantil por parte de su abuela no recibió la atención urgente y rigurosa que requería, un fallo sistemático que culminó en una tragedia irreversible. Este caso no es un incidente aislado, sino un reflejo de una problemática más amplia: la renuencia o incapacidad de las autoridades en algunos estados para levantar denuncias y tomar medidas preventivas inmediatas cuando no se presentan lesiones visibles.

Esta iniciativa, aborda esta problemática de manera integral, modificando y fortaleciendo el marco legal existente para asegurar que todas las formas de violencia, independientemente de su manifestación física inmediata, sean y estén reconocidas y atendidas con la seriedad y urgencia que merecen. La presente reforma propone:

La modificación de los procedimientos de denuncia: esto es establecer un protocolo claro y mandatorio para que las autoridades levanten denuncias de violencia contra mujeres y niñas de forma inmediata, incluso en ausencia de lesiones visibles, ampliando la definición de violencia para incluir abusos psicológicos, económicos, patrimoniales y sexuales.

Implementación de órdenes de protección inmediatas: a fin de garantizar la emisión de órdenes de protección en un plazo máximo de dos horas a partir del conocimiento de los hechos, ofreciendo así una respuesta rápida que puede ser crucial para la seguridad de las víctimas.

Capacitación obligatoria para funcionarios: a fin de introducir un programa de capacitación obligatorio para todos los funcionarios involucrados en la emisión y aplicación de las órdenes de protección, asegurando una comprensión adecuada de la diversidad de formas de violencia y un enfoque sensible hacia las víctimas.

Esta propuesta no es solo un tributo a una vida perdida demasiado pronto; es un compromiso con la protección de las más vulnerables entre nosotros, un llamado a la acción para prevenir que historias como la de Madeline se repitan. Este esfuerzo legislativo busca asegurar que el sistema no solo responda a la violencia una vez ocurrida, sino que actúe de manera proactiva para “prevenirla”, garantizando que la primera denuncia sea suficiente para desencadenar un proceso de acciones protectoras y preventivas. Además, esta reforma es un paso hacia la construcción de una sociedad donde la dignidad y la seguridad de todas las mujeres y niñas sean defendidas como principios inquebrantables.

Por lo tanto, resulta imperativo que tanto los gobiernos municipales, estatales como el federal en sus respetivos ámbitos de competencia, asuman una responsabilidad compartida en la implementación de estrategias no penales destinadas a prevenir y responder eficazmente a la violencia contra la mujer. Estas modificaciones que se proponen en la legislación, no solo es un imperativo moral, sino también una obligación legal en el contexto internacional, donde la violencia contra la mujer es reconocida como una forma de discriminación y una violación grave de los derechos humanos. Instrumentos internacionales clave, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, las cuales, en síntesis y de manera relevante prohíben explícitamente estas formas de violencia contra mujeres y niñas. Estos tratados imponen al Estado Mexicano el deber claro de adherirse a sus estipulaciones y garantizar su pleno cumplimiento, reafirmando el compromiso de México con la protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia de género en todas sus formas.

Es por lo anterior, que propongo reformar la primera fracción del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir todas las formas de violencia en las órdenes de protección administrativas, emitidas por el Ministerio Público y autoridades administrativas, es fundamental para garantizar una protección integral y adaptativa a las víctimas desde el momento de la denuncia. Esta ampliación es crucial porque reconoce la diversidad y complejidad de la violencia que enfrentan las mujeres y niñas, no limitándose a la violencia física, sino abarcando también la psicológica, económica, patrimonial, y sexual. Al basar la emisión de estas órdenes en el riesgo percibido y la declaración de la víctima, se facilita una respuesta más rápida y efectiva por parte de las autoridades, lo cual resulta crucial para la seguridad inmediata y el bienestar de las víctimas. Este enfoque garantiza que el sistema de protección sea realmente representativo de las necesidades de las víctimas, ofreciendo un soporte y acompañamiento desde las primeras etapas de la denuncia y reconociendo la validez de sus experiencias y percepciones.

Asimismo, se reforma el segundo párrafo al artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece la disposición que exige la emisión inmediata de órdenes de protección, a más tardar dentro de las 2 horas siguientes al conocimiento de los hechos, es crucial para asegurar una respuesta ágil y efectiva por parte de las autoridades frente a situaciones de violencia contra mujeres y niñas. Esta medida reconoce la urgencia inherente a estos casos, donde el tiempo es a menudo un factor crítico que determina la diferencia entre la seguridad y el riesgo continuado de daño para las víctimas. Al establecer un plazo específico y breve para la emisión de órdenes de protección, se subraya la importancia de actuar con rapidez para prevenir la escalada de violencia y proporcionar un refugio seguro a las víctimas en el momento más crucial. Esta política no solo refleja un compromiso firme con la protección de las mujeres y niñas, sino que también establece acciones y actuaciones claras para las autoridades, garantizando que los sistemas de respuesta estén preparados para actuar con la máxima eficiencia en defensa de la integridad y el bienestar de las víctimas.

De igual forma, se adiciona un tercer párrafo al artículo 28 de la ley en comento, para establecer la introducción de un protocolo específico de capacitación obligatoria para todos los funcionarios involucrados en la emisión y aplicación de las órdenes de protección es una medida esencial para garantizar que las respuestas a la violencia contra mujeres y niñas sean comprensivas, adecuadas y efectivas. Esta capacitación asegura que los funcionarios comprendan plenamente la diversidad de formas en que se manifiesta la violencia, incluidas aquellas menos visibles como la psicológica, económica, patrimonial, y sexual. Un entendimiento profundo y matizado de estos aspectos es crucial para abordar las situaciones de violencia de manera sensible y efectiva, evitando la revictimización y proporcionando el apoyo adecuado a las víctimas. Este enfoque formado y consciente promueve la implementación de prácticas que respetan la dignidad y los derechos de las mujeres y niñas afectadas, contribuyendo a un sistema de justicia más justo y equitativo.

También se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la ley en comento, a fin de establecer la obligación ineludible de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de actuar de manera inmediata ante denuncias anónimas o conocimiento directo de actos de violencia contra mujeres y niñas, incluso en la ausencia de heridas o golpes visibles, es una medida fundamental para fortalecer el sistema de protección y respuesta a la violencia de género en sus diversas modalidades. Esta disposición subraya la importancia de reconocer y actuar contra todas las formas de violencia, no limitándose solo a la violencia física evidente, sino extendiéndose a formas menos visibles, pero igualmente devastadoras de abuso, como la violencia psicológica, sexual, económica y patrimonial. Al requerir que las autoridades levanten la denuncia correspondiente de manera inmediata, se garantiza una respuesta rápida que puede ser crucial para la seguridad y el bienestar de las víctimas. Esta política promueve un enfoque proactivo en la lucha contra la violencia de género, asegurando que todas las víctimas reciban la atención y protección necesarias, independientemente de la naturaleza de su caso, y refleja un compromiso con la justicia y el respeto a los derechos humanos de mujeres y niñas.

Por último, también se adiciona el tercer párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer la medida que exige a las autoridades no solo levantar la denuncia sino también decretar de manera inmediata las órdenes de protección se subraya un enfoque integral y proactivo para salvaguardar la seguridad y el bienestar de las víctimas de violencia. Esta disposición reconoce que la denuncia por sí sola no es suficiente para proteger a las víctimas en el corto plazo; las órdenes de protección actúan como un mecanismo crucial para prevenir la reiteración de la violencia y ofrecer a las víctimas un respiro seguro mientras se lleva a cabo la investigación y el proceso judicial. Al asegurar la implementación rápida de estas órdenes, se minimiza el riesgo de daño adicional, se brinda un apoyo tangible a las víctimas en un momento de vulnerabilidad extrema y se refuerza la importancia de una respuesta estatal ágil y eficaz en casos de violencia contra mujeres y niñas. Esta política refleja un compromiso serio con la prevención de la violencia de género y la protección de los derechos y la integridad de las víctimas.

Es entonces, que estas adiciones y modificaciones como ya se ha expuesto y argumentado solo tienen como objetivo general el fortalecer la legislación para crear un marco más robusto y efectivo en la protección contra la violencia dirigida a mujeres y niñas. Al requerir la acción inmediata de las autoridades ante cualquier indicio o denuncia de violencia, independientemente de su forma o de la presencia de evidencia física, y mandatar la emisión rápida de órdenes de protección, estas reformas promueven y garantizan una respuesta más ágil y segura para las víctimas. Este enfoque no solo refleja un compromiso con la seguridad y el bienestar de las víctimas en momentos críticos, sino que también promueve un entendimiento más amplio y profundo de la violencia de género, asegurando que todas las formas de abuso sean reconocidas y abordadas con la seriedad y la rapidez que merecen, además como ya se dijo la implementación de capacitaciones obligatorias para los funcionarios encargados de aplicar estas medidas asegura, además, que las intervenciones sean informadas, sensibles y respetuosas con las experiencias de las víctimas, fortaleciendo el sistema de protección y justicia desde su interior.

En Acción Nacional, estamos profundamente comprometidos con combatir todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. Reconocemos que este flagelo no solo es un asunto de justicia individual, sino una cuestión de salud y seguridad pública que afecta a la sociedad en su conjunto. A través de la promulgación de esta reforma denominada por una servidora como la “Ley Madeline”, buscamos no solo honrar la memoria de las víctimas, sino también establecer un precedente firme contra la impunidad y la indiferencia. Estamos decididos a asegurar que nuestro sistema legal y nuestras instituciones respondan de manera efectiva e inmediata a las necesidades de protección y justicia de las más vulnerables, marcando un camino hacia una sociedad más justa, segura y equitativa para todas.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la primera fracción, se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 28; se adiciona un segundo y tercer párrafo y se recorre el subsecuente del articulo 29; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28. ...

I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y estas órdenes deberán atender no solo a la violencia física, sino también a cualquier forma de violencia psicológica, económica, patrimonial, o sexual. Se emitirán basándose en el riesgo percibido y la declaración de la víctima, garantizando una protección integral desde el momento de la denuncia.

II. ...

...

Deberán expedirse de manera inmediata, garantizando su emisión a más tardar dentro de las 2 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

También, se introducirá un protocolo específico de capacitación obligatoria para todos los funcionarios involucrados en la emisión y aplicación de las órdenes de protección, con el fin de asegurar una comprensión adecuada de la diversidad de formas de violencia y un abordaje sensible y efectivo hacia las mismas.

Artículo 29. ...

Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, o al tener conocimiento de actos de violencia contra estas, incluso en ausencia de heridas o golpes visibles, tendrán la obligación ineludible de levantar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de manera inmediata. Esta obligación se extiende a todas las formas de violencia, incluyendo la psicológica, sexual, económica, y patrimonial.

Además de levantar la denuncia, deberán decretar de manera inmediata las órdenes de protección correspondientes para garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas, siguiendo los procedimientos establecidos para su rápida implementación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de junio de 2024.

Diputada María Elena González Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 19 de 2024.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2024

Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al informe presidencial y la celebración de comparecencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es un principio fundamental para la consolidación democrática y construcción de sociedades involucradas en la vida pública del país. La sociedad tiene el derecho de estar informada de los asuntos que tienen un impacto en su vida diaria y exigir resultados a sus gobernantes; el Poder Legislativo, por su parte, debe garantizar estos derechos a sus representados.

En este proceso de rendición de cuentas es indispensable que haya mecanismos con que se garantice el equilibrio entre los Poderes de la Unión, pero también una efectiva comunicación, pues el primer paso para la apertura de las instituciones y el ejercicio de la representación popular es el diálogo, la suma de esfuerzos y el consenso como expresión de la política.

Cuando Montesquieu realizó algunos de los primeros planteamientos de la teoría general de separación de poderes del Estado en su obra El Espíritu de las leyes, una idea estaba clara: los poderes deben convivir en un sistema de pesos y contra pesos que permitan la existencia de controles para que el ejercicio de gobierno sea objetivo, plural e incluyente, vele por el interés general, no se desvirtúe y permita a los individuos ejercer sus libertades. Un pensamiento de este ideólogo del Estado moderno sobresale: el poder debe contrarrestar el poder.

La larga historia de autoritarismo en México, donde por décadas el control de los Poderes Legislativo y Judicial estuvo en manos del presidente en turno, ha dificultado el camino para que el equilibrio y la supervisión entre poderes se cumpla.

En este sexenio vamos en franco retroceso en materia de rendición de cuentas, por lo que requerimos construir instituciones y leyes que fomenten transparencia, con estrictos mecanismos de vigilancia que combatan la corrupción, los malos gobiernos y sobre todo, con una ciudadanía participativa que a su vez confíe en sus instituciones.

En ese sentido, el ejercicio de rendición de cuentas más importante entre poderes es el informe de gobierno presidencial, así como el llamado a comparecencias y las preguntas parlamentarias que realizan los legisladores del Congreso de la Unión, en su calidad de representantes populares, para pedir información de las labores a su cargo al Presidente de la República, además de solicitar a los encargados de despacho de los órganos de la administración pública federal el esclarecimiento de los hechos de mayor relevancia derivados de sus responsabilidades al frente de las instituciones públicas.

Los ordenamientos que rigen el desarrollo de los informes de gobierno del presidente de la República y las comparecencias de su gabinete han sido objeto de debate en numerosas ocasiones, pues el contexto en el que se han desarrollado ha evolucionado a la par con la evolución democrática de nuestra nación.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, nuestra primera Constitución como país independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 la disposición normativa que obligaba al Presidente a rendir un informe ante el Congreso en la apertura de sesiones, durante la cual el presidente de la federación pronunciaría un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.

Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día 1 de enero en el lugar que se designará en una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.

Artículo 68. A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.

En los ordenamientos fundamentales siguientes de 1836 y en las Bases Orgánicas de 1843 no hubo regulación al respecto; es hasta el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que se restituye la vigencia de la Constitución de 1824 (Gutiérrez Rosas, Rosa María. El informe presidencial. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura /pdf/CJ3_Art_5.pdf).

Artículo 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.

En la Constitución de 1917 se definió un formato para la entrega de los informes de gobierno que regirá durante décadas. En el artículo 69 de la Carta Magna se estableció que el presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Congreso de la Unión y que, en la primera sesión ordinaria presentaría un informe por escrito sobre el estado de la administración pública del país.

Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.

Posteriormente se dieron 3 reformas constitucionales en la materia, una en 1923 y otra en 1986, sin mayor trascendencia; así como modificaciones al marco que normaba el funcionamiento del Congreso General, cuyo contenido se detalla:

En 1979 se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estableció que el 1 de septiembre de cada año deberían reunirse las dos Cámaras en el salón de sesiones de los diputados, y antes de la llegada del presidente se inauguraría el respectivo periodo ordinario de sesiones. Posteriormente, el presidente acudiría a la apertura de sesiones del Congreso y presentaría su informe, al cual quien fungiera como presidente del Congreso daría contestación. Asimismo, se detalla que el informe sería analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes, acto al que se denominó “glosa”.

En 1994 se modificó la Ley Orgánica del Congreso, para señalar que antes del arribo del presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones, un legislador por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso haría uso de la palabra, por no más de quince minutos. El orden de participación sería en orden creciente en función del tamaño de su representación; además durante la presentación del informe no procederán intervenciones o interrupciones por los legisladores, ante los cuestionamientos que comenzaron a suscitarse con motivo de la creciente oposición política.

Sobre este asunto, la interpelación del entonces legislador federal Porfirio Muñoz Ledo al presidente Miguel de la Madrid en 1988 se toma como el punto de quiebre que terminó con el acto solemne del llamado “Día del presidente”, inaugurando la época de conflictos entre el Legislativo y el Ejecutivo y la ausencia de mayorías parlamentarias. De igual forma, se indicaba que las Cámaras analizarán el informe presentado en sesiones posteriores, agrupando el análisis en las materias de política interior, política económica, política social y política exterior.

Con la transición y en un escenario de gobiernos divididos, el informe se convirtió en un escenario de protestas en los mandatos de Vicente Fox y Felipe Calderón. Por lo que, en el año 2008, finalmente se modificó el artículo 69 constitucional para conformar su contenido actual, con un formato que dificultó la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de aquel año, se eliminó la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión; con lo cual, únicamente se señalaba la obligación de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país. Además, se dispuso que, con motivo del análisis del informe presidencial, las Cámaras del Congreso pueden solicitar por escrito la ampliación de información, así como citar a los secretarios de Estado, procurador general de la República y a los directivos de las entidades paraestatales para que comparezcan y rindan informes, bajo protesta de decir verdad.

Hay un evidente deterioro de las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Conforme a estas reglas, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha caracterizado por la opacidad, la falta de diálogo con la oposición política y la nula coordinación entre los Poderes de la Unión.

En cuanto a las comparecencias, se ha avanzado en ciertos aspectos, pues los titulares de los organismos de la administración pública federal regularmente han acudido anualmente a rendir cuentas, pero también se han negado sin que exista algún mecanismo de obligatoriedad.

La inclusión de las preguntas por escrito que los legisladores pueden desarrollar para que los servidores públicos detallen con información de sus áreas de competencia, ha favorecido el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas, sin embargo, falta mucho que consolidar para lograr una adecuada convivencia institucional y equilibrio entre los Poderes de la Unión, pues existen vacíos y oportunidades de mejora en el desarrollo de las comparecencias.

El artículo 93 de la Constitución Mexicana señala lo siguiente:

Artículo 93.

Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores.

Una cuarta parte de los miembros de las Cámaras, tratándose de la mitad de diputados y la otra mitad de senadores; tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Asimismo, los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Actualmente, el procedimiento detallado en el texto constitucional obliga a los servidores públicos a entregar cuentas bajo procedimientos muy ambiguos, que no favorecen el diálogo con los legisladores, ni mucho menos la retroalimentación de las políticas de gobierno; las comparecencias se realizan en un ambiente marcado por los pronunciamientos políticos y los ataques personales, pero poco contribuyen al análisis del estado que guarda la administración pública, por lo que hay un distanciamiento entre los representantes populares en el Congreso y quienes encabezan las diferentes áreas del Ejecutivo federal.

Los señalamientos que realizan los legisladores no producen consecuencias jurídicas y no implica la remoción del servidor público en el cargo o el inicio de una responsabilidad, es por eso qué para los funcionarios del Ejecutivo no hay compromiso con las comparecencias.

Un caso actual, en donde podemos ver la falta de voluntad para asistir al Congreso de la Unión a rendir cuentas es el del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que, la Comisión de Seguridad Social, citó al titular, el doctor Pedro Zenteno Santaella, para el 22 de agosto de 2022, a las 9:30 horas, a fin de conocer la situación del ISSSTE sobre los siguientes temas:

A) Abasto de medicamentos;

B) Infraestructura;

C) Atención médica;

D) Incremento de pensiones a jubilados con base en UMA, su fundamento legal; y

E) Normatividad en materia de créditos del Fovissste y proyectos de mejora.

Sin embargo, horas antes de la sesión, el director decidió cancelar, sin mayor elemento válido de justificación, evitando el ejercicio de rendir cuentas antes los representantes electos.

En la presente iniciativa se propone fortalecer aspectos puntuales para la rendición de cuentas, que derivan del ejercicio republicano de la división de poderes y los pesos y contra pesos entre el Legislativo y el Ejecutivo.

El propósito de la reforma constitucional que se pone a consideración de esta soberanía, pretende profesionalizar las tareas de los legisladores para ejercer sus facultades de control sobre el Poder Ejecutivo. Asimismo, tiene como propósito, definir reglas para que los servidores públicos que asistan a rendir cuentas lo hagan bajo un esquema que permita conocer los resultados obtenidos en la gestión pública, evaluar el cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas, controlar el uso de los recursos públicos, responder los cuestionamientos de los representantes electos y definir un intercambio de ideas que resulte en acuerdos incluyentes que generen desarrollo social.

Además, el propósito central de las modificaciones al texto de nuestra norma fundamental, tienen que ver con regresar al origen del informe de gobierno, no para que el presidente en funciones sea idolatrado, sino para que realice un verdadero ejercicio de rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, puesto que debe terminar la época de confrontación entre el Ejecutivo y los legisladores.

Ante los hechos de corrupción que acontecen en el actual sexenio la sociedad demanda la existencia de más controles e información que permita evaluar las políticas de cada administración y los asuntos que acontecen en la vida pública de la nación. En ese marco, se propone reformar nuestra Constitución Política para incorporar al texto normativo, lo siguiente:

Devolver al Informe de gobierno del presidente de la República su sentido original, la rendición de cuentas de cara a la nación y de frente a los representantes electos. Se propone modificar el artículo 69 de la Constitución Política para establecer que el titular del Ejecutivo federal estará obligado a rendir un informe presencial anual ante el Congreso General cada 1 de septiembre, en el marco de la apertura del periodo ordinario de sesiones. Durante el desarrollo de dicha sesión, el presidente de la República atenderá un posicionamiento por cada grupo parlamentario representado en el Congreso y los legisladores independientes; el mismo que tendrá derecho de réplica por cada participación.

1. Un nuevo procedimiento para la realización de las comparecencias, mediante una reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas y el diálogo entre legisladores y directivos de los órganos de la administración pública federal y órganos autónomos, puesto que hoy los llamados a comparecer son actos que se realizan protocolariamente y con formatos rígidos que impiden el debate, con explicaciones muy cortas, o que simplemente no llegan a concretarse por la agenda del funcionario. Mismo que comprende los siguientes elementos:

Ampliar el catálogo de servidores públicos que pueden ser sujetos a rendir cuentas ante el Congreso pues hoy la Constitución restringe esta obligación a sólo unos cuantos titulares de los órganos de gobierno; además, diversas instituciones públicas han cambiado su naturaleza jurídica como resultado de las reformas constitucionales de los últimos años. Específicamente, se establece la facultad del Congreso de citar a comparecer a los titulares de las empresas productivas del estado, los organismos reguladores coordinados en materia energética, el fiscal general de la República y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos.

A. Los servidores públicos que sean llamados a comparecer, estarán obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, no podrán excusarse de acudir a rendir cuentas, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada Cámara.

B. La facultad de que, los legisladores de cada cámara puedan acordar volver a citar a comparecer a los servidores públicos, en un plazo máximo de un mes, si existiera información pendiente por aclarar.

C. La obligación de que los formatos de comparecencias que se realicen mediante los acuerdos entre los Grupos Parlamentarios en las cámaras, propicien el debate y la participación de los legisladores de manera amplia y plural.

D. Determinar que, las comparecencias no podrán desarrollarse en el mismo día y horario que las sesiones ordinarias de cada cámara, ni en el mismo día y horario de manera simultánea dos o más comparecencias.

2. Facultar a las comisiones legislativas de cada Cámara para desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del Informe de gobierno, dentro de su ámbito de competencia. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo Federal y al órgano administrativo competente para su debido seguimiento. Mediante una adición al artículo 93.

3. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para dar seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realizan del informe de gobierno, ya que actualmente no existe un mecanismo de supervisión efectivo para que el Poder Legislativo pueda monitorear y evaluar los puntos débiles de las políticas de gobierno, detectar anomalías que puedan constituir hechos de corrupción o faltas a la ley.

4. Detallar que, cuando el Ejecutivo federal envíe una iniciativa de ley o decreto, cada una de las cámaras podrá convocar al funcionario del ramo correspondiente de la administración pública, con el propósito de debatir y ampliar la información sobre ella.

5. Establecer que el servidor público que faltase a la verdad u omitiera información respecto del informe será sujeto a responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar.

La consolidación de las instituciones implica ajustes a las leyes que rigen el funcionamiento de nuestra democracia y replantear las formas convencionales con las que se ha gobernado. Hay que desterrar la corrupción para hacer de las instituciones espacios que verdaderamente cumplan con los derechos sociales.

El momento histórico que estamos viviendo demanda que erradiquemos la idea de que las leyes pueden ser violadas y la impunidad será permanente. Debemos cambiar la forma de hacer gobierno, los servidores públicos deben estar abiertos a rendir informes y a escuchar las voces de quienes quieran opinar sobre los asuntos de estado.

Queremos cambiar la reglamentación de las comparecencias y el informe de gobierno, para construir el verdadero sistema de rendición de cuentas que México necesita.

Se anexa cuadro comparativo con los cambios:

Decreto

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 69; se adiciona el Apartado A del artículo 72; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito , en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Durante el desarrollo de dicha sesión, el presidente de la República escuchará un posicionamiento por cada grupo parlamentario representado en el Congreso y uno por los legisladores independientes, y tendrá derecho de réplica por cada participación.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al fiscal general de la República, así como a los titulares de las empresas productivas del Estado, de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de los órganos constitucionales autónomos y de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

Las comisiones de cada Cámara deberán desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno, dentro de su ámbito de competencia, el cual deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al órgano de la administración pública competente para su debido seguimiento.

La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de estas facultades .

La Auditoría Superior de la Federación dará seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realizan del informe de gobierno.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Las Cámaras podrán convocar a los encargados de despacho de la administración pública federal para ampliar la información y responder cuestionamientos respecto de las iniciativas de ley o decreto presentadas por el titular del Ejecutivo.

B. a I. ...

Artículo 93. Los secretarios de despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a comparecer a los secretarios de Estado, al fiscal general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, de las empresas productivas del Estado y de los órganos reguladores coordinados en materia energética para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Los servidores públicos enlistados en el párrafo anterior, están obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, conforme al calendario de comparecencias que fijen los grupos parlamentarios, no podrán negarse o excusarse de acudir a rendir cuentas o postergar la convocatoria de las cámaras, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara que los hubiera convocado. Si existiera información pendiente por aclarar, los legisladores podrán citar a comparecer a los servidores públicos para que, en el plazo máximo de un mes, asistan nuevamente a rendir cuentas.

Los formatos de comparecencias que se realicen mediante los acuerdos entre los Grupos Parlamentarios en las cámaras, deberán propiciar el debate y la participación de los legisladores de manera amplia y plural.

Las comparecencias no podrán desarrollarse en el mismo día y horario que las sesiones ordinarias de cada cámara, ni en el mismo día y horario de manera simultánea dos o más comparecencias.

El servidor público que faltará a la verdad u omitiera información que sea solicitada por las cámaras, será sujeto a responsabilidades administrativas y penales a las que haya lugar.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar a las normas que rigen el funcionamiento interno de las Cámaras las modificaciones correspondientes, para cumplir el contenido del presente decreto, en los 90 días posteriores a su entrada en vigor.

Sede de la Comisión Permanente, 19 de junio de 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 19 de 2024.)

Que reforma diversas de las Leyes de Planeación, la Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, recibida del diputado Ector Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoels 19 de junio de 2024

El que suscribe, Ector Jaime Ramírez Barba, diputado en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La base de todo buen gobierno es la planeación, a través de ella se diagnostican los grandes retos nacionales, se estructura la forma en que se plantean resolver, y se definen los objetivos y metas a los que se aspira llegar como país y como sociedad. Este proceso tiene su materialización más profunda en el Plan Nacional de Desarrollo.

De acuerdo con nuestra Ley Federal de Planeación, artículo 21, párrafo cuarto, el Plan Nacional de Desarrollo:

Artículo 21. ...

...

Precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Al respecto, por mandato constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, quien organizará un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Para tal cometido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala en el artículo 26, Apartado A, lo siguiente:

Artículo 26. ...

...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

De esta manera, el marco constitucional y legal, atribuye al Ejecutivo Federal conducir el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con la participación de los grupos sociales, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y grupos minoritarios, para llevar a cabo en todo el país un amplio mecanismo de consulta que dé origen al Plan Nacional de Desarrollo.

En cada sexenio la construcción del Plan Nacional de Desarrollo ha sido fundamental para guiar el rumbo del país, cada 6 años la sociedad mexicana es convocada a espacios de diálogo y reflexión para construir las propuestas que van a definir las acciones del gobierno entrante.

El desarrollo nacional es tarea de todos, es por ello que la planeación del desarrollo nacional debe ser un ejercicio que se realice de manera abierta a la sociedad, para que todas las expresiones y la pluralidad que conforman la sociedad mexicana sean escuchadas y se tomen en cuenta sus inquietudes, ideas, propuestas y aspiraciones.

Por ejemplo, durante la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, de acuerdo con el decreto publicado el lunes 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación1 , se realizaron las siguientes acciones para la colaboración de los diversos sectores de la sociedad:

Se puso a disposición de la ciudadanía la página de Internet pnd.gob.mx, para la recepción de propuestas en archivos digitales y a través de la cual se realizaron encuestas interactivas.

Se abrieron ventanillas de recepción física de propuestas en toda la República Mexicana.

Se llevaron a cabo 397 acciones de consulta, incluyendo la realización de 5 foros nacionales con 31 paneles de discusión, 7 foros especiales con 40 paneles de discusión, 32 foros estatales con 160 paneles de discusión y 122 Mesas Sectoriales con especialistas y diversos grupos de interés.

Como resultado de estas acciones, a través de estos medios hubo en total 228 mil 949 participaciones: 129 mil 299 personas respondieron la encuesta interactiva, los foros y mesas sectoriales contaron con 61 mil 779 asistentes y se recibieron 37 mil 871 propuestas físicas y electrónicas. Todas estas propuestas recogidas en las consultas, contribuyeron al diseño de metas, objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo.

Sin embargo, el procedimiento que se había seguido para su aprobación correspondía únicamente al Poder Ejecutivo, por lo que existía el riesgo de que los planteamientos que realizaran los sectores de la sociedad no fueran tomados en cuenta en la redacción final del documento.

En ese sentido, a fin de consolidar un verdadero sistema de planeación democrática, es de destacar que la Reforma Constitucional en materia político electoral de 20142 le dio la facultad al Congreso de la Unión, y de manera particular a la Cámara de Diputados, para participar en el proceso por el que se crea el Plan Nacional de Desarrollo. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 26, Apartado A, párrafo cuarto, lo siguiente:

Artículo 26. ...

...

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Más a detalle, en el artículo 74 de nuestra Constitución Política, se señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

Esta reforma sin duda, constituye un paso importantísimo en la consolidación de nuestra democracia, pues se reconoce que es indispensable que la creación de tan importante documento se realice con la colaboración de los integrantes de la Cámara de Diputados, pues en ellos recae la representación de la ciudadanía mexicana.

Para proceder con dicha disposición constitucional, el 16 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación3 una modificación a la Ley Federal de Planeación a efecto de regular la participación de los legisladores federales en el proceso de consulta, discusión y elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. En ese sentido, se estableció lo siguiente:

Artículo 20.

...

En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Más importante aún, es que se reformó la Ley de Planeación para mandatar que el Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación; de esta manera, las diputadas y los diputados podrán fungir como representantes de la ciudadanía, velando que el Plan Nacional de Desarrollo sea congruente con nuestro marco constitucional y que verdaderamente guie las acciones que la sociedad demanda para atender los grandes problemas nacionales.

Eso debido a que, hasta antes de la reforma, el Ejecutivo federal tenía la libertad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo sin someterlo a consideración de los otros Poderes de la Unión.

De manera expresa, la reforma al artículo 21 de la Ley Federal de Planeación estableció lo siguiente:

Artículo 21. El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción.

En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el presidente de la República. La aprobación del plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

Sin embargo, no obstante esta nueva facultad de la Cámara de Diputados, la aprobación del Plan Nacional 2019-2024 y su posterior implementación ha resultado en un fracaso. Se citan hechos:

El Plan Nacional de Desarrollo fue entregado por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019, posteriormente el mismo 30 de abril de 2019, el presidente de la Cámara de Diputados turnó el Plan Nacional de Desarrollo a las comisiones ordinarias4 .

El 26 de abril de 2019 se aprobó el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el cual se definió el proceso de discusión y en su caso aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. En ese acuerdo se estableció que la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecerían criterios y lineamientos para celebrar, con un carácter abierto, regional, inclusivo y representativo, reuniones, audiencias y foros de Parlamento Abierto con la sociedad interesada y los servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

No obstante, aún con estos espacios públicos de reflexión convocados desde la Cámara de Diputados, el proyecto enviado por el Ejecutivo federal no sufrió cambios, ni una sola palabra se le cambió, a pesar de los múltiples errores y áreas de oportunidad que fueran señalados por académicos, sociedad civil, el sector privado, los expertos e incluso los mismos servidores públicos y legisladores.

El trabajo en las comisiones legislativas para la aprobación del Plan Nacional careció de reglas claras, no hubo criterios homologados para entregar propuestas o comentarios, no se llegó a acuerdos, no hubo intercambio de opiniones con el gabinete que se encargaría de implementar el plan, ni se concretaron avances para que los legisladores sumarán ideas al Sistema de Planeación Democrática.

La Cámara de Diputados fracasó en el primer ejercicio de colaboración entre Poderes de la Unión de la historia para la avanzar de manera conjunta en la construcción de un Plan Nacional de Desarrollo que guiará el futuro del país. Lo que hubo fue una sumisión de Morena hacia el Ejecutivo federal.

A casi 6 años del Plan Nacional 2019-2024 está claro que el documento que en su momento aprobó la Cámara de Diputados carece de un diagnóstico preciso, no ofrece datos estadísticos suficientes, ni oportunos, ni análisis que ayuden a la toma de decisiones. Tampoco se mencionan herramientas concretas de política pública para lograr los objetivos planteados, sino que se trata de una declaración de principios ideológicos con una visión al pasado.

En ese escenario, el país navega sin rumbo, el Plan Nacional de este sexenio se improvisa y es inoperante. El trabajo de la Cámara de Diputados en esta importantísima tarea para dar rumbo al país no cumplió con las disposiciones señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Planeación, pues carece de viabilidad respecto de, al menos, los siguientes elementos (artículo 21 Ter de la Ley de Planeación):

Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas.

Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico.

Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan.

Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan.

Por todo lo anterior, es momento de que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tracen rutas de trabajo conjuntas para que la suma de los esfuerzos se traduzca en un Plan Nacional de Desarrollo que sea acorde con las necesidades del país y se sustente en la pluralidad de expresiones que conforman nuestra nación. Un documento técnicamente bien soportado, que garantice los derechos constitucionales de los mexicanos, sustentado en la ciencia, sustentable, con visión de futuro y fundado en esquemas de buen gobierno, no en ideologías.

Existen áreas de oportunidad que se pueden desarrollar para que la planeación del desarrollo nacional verdaderamente sea incluyente y esté supervisada. Los que suscribimos esta iniciativa consideramos que se requiere una reforma al marco jurídico que rige la operación del Congreso para cumplir con la facultad conferida a la Cámara de Diputados con la reforma constitucional de 2014.

La iniciativa que aquí se propone plantea hacer operativa la forma en la que la Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo, debido a que actualmente no existen los procedimientos detallados para que realice esta labor fundamental y por lo tanto hay un vacío que dificulta la labor de los legisladores que estarán discutiendo el futuro de México. En ese sentido, se debe atender el vacío que impide a los diputados realizar su función de supervisión, contrapeso y colaboración con el Ejecutivo.

Para tal efecto, se proponen las siguientes modificaciones a la normatividad que rige la planeación nacional y los trabajos de los Diputados Federales:

Primero. Se modifica la Ley de Planeación, para detallar el alcance de las atribuciones de la Cámara de Diputados en la creación del Plan Nacional de Desarrollo, especificando podrá proponer modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. En ese sentido, el presidente de la República deberá adecuar el plan y nuevamente remitirlo a los legisladores para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

Segundo . En la Ley de Planeación se incorpora que las comisiones de la Cámara de Diputados anualmente deberán entregar por escrito sus observaciones y propuestas derivadas de la implementación del plan, a más tardar en el último día de marzo del año siguiente. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al ente de la administración pública competente para su debido seguimiento y respuesta.

Tercero. Se establece que la vigencia del plan podrá exceder el periodo constitucional del presidente de la República, no solamente 6 años, e incluirá metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Cuarto. Se establece, en Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitirá la reglamentación correspondiente para la discusión en el pleno, en lo general y en lo particular, del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a la Constitución y a la Ley de Planeación.

Quinto. La Comisión de Hacienda y Crédito Público será quien encabece las labores de análisis y dictamen correspondientes, pues en el ámbito del gobierno federal, estas atribuciones le están conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sexto. Se adiciona la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para darle la facultad a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de opinar respecto del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, a efecto de que sus comentarios y propuestas sean incorporados al dictamen final que realice la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Séptimo. Se detalla, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, integrando las opiniones de las comisiones ordinarias aprobará el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Mesa Directiva para su votación en el pleno.

Octavo . Se fija, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, el procedimiento para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo en el pleno, estableciéndose que deberá ser aprobado en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que apruebe la Mesa Directiva, tomando en cuenta los principios de representatividad e inclusión de los grupos parlamentarios y los legisladores sin partido.

El Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados manifiesta su disposición para trabajar con todos los sectores de la sociedad mexicana, contribuyendo a la definición de las leyes y las políticas públicas que beneficien a los mexicanos. Sin simulaciones, estamos impulsado la transformación nacional a través del diálogo incluyente y la suma de esfuerzos entre la ciudadanía y las fuerzas políticas nacionales.

Es momento de unirnos para sacar adelante a nuestro país. Acción Nacional, con el profundo compromiso democrático y social que le ha caracterizado, asumirá un papel constructivo y propositivo en esta nueva etapa para México.

Tenemos un compromiso con los millones de mexicanos que nos otorgaron su voto el pasado 2 de junio, a todas las personas que nos dieron su confianza les aseguramos que vamos a impulsar las propuestas de campaña que prometimos y plantear acciones para atender los problemas que les afectan.

Desde nuestra trinchera hemos construido propuestas que recogen el sentir de la población en todas las entidades y municipios del país, la meta de los legisladores de PAN es hacerlas realidad.

Por ello, hay que corregir desde hoy los problemas en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, vamos a proponer la inclusión de las propuestas que queremos para México, participando en los espacios de consulta y en las mesas de trabajo a las que seamos convocados, uniendo nuestros esfuerzos a los millones de mexicanos que quieren un país mejor.

El desarrollo nacional no compete únicamente a un solo actor, es momento de trabajar unidos en la construcción de una sociedad participativa, que pueda opinar, aportar ideas y exigir cuentas a sus gobiernos.

Necesitamos un gobierno verdaderamente representativo, abierto a escuchar las voces de los expertos, de los sectores académicos y de la sociedad civil, de las empresas y el sector social, de los estudiantes y las amas de casa, de los adultos mayores y de los jóvenes, de las comunidades indígenas y las minorías, de mujeres y hombres, de todos los que habitamos este gran país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Leyes de Planeación, Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero del artículo 5, segundo, tercero y cuarto del artículo 21, y se le agrega un nuevo párrafo cuarto, recorriéndose en el orden correspondiente los siguientes, todos de la Ley de Planeación.

Artículo 5o. El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación, en los plazos previstos en esta ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan. Para el inicio de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 21. El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previo examen, discusión y, en su caso, modificación, aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, podrá proponer modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo federal. En estos casos, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

Las comisiones de la Cámara de Diputados anualmente deberán entregar por escrito sus observaciones y propuestas derivadas de la implementación del plan, a más tardar en el último día de marzo del año siguiente a su aprobación. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al ente de la administración pública competente para su debido seguimiento y respuesta.

La vigencia del plan podrá exceder el periodo constitucional del presidente de la República, e incluirá metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo. Para tal efecto, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

El plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contado a partir de la fecha de su aprobación.

La categoría de plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo Segundo. Se adicionan una fracción K al artículo 20, recorriéndose el siguiente en el orden correspondiente, el numeral 3 del artículo 39, y un numeral 6 al artículo 45, recorriéndose los siguientes en el orden correspondiente; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20.

1. ...

2. ...

A. a J. ...

K. Aprobar las reglas para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo en lo general y en lo particular en el pleno, de acuerdo a lo establecido en la fracción VII del artículo 74 de la Constitución, tomando en cuenta los principios de representatividad e inclusión que garanticen la participación de las comisiones ordinarias, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados y de las diputadas y los diputados sin partido, de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal de Planeación, en esta ley y en el Reglamento de la Cámara de Diputados; y

L. Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a LIII. ...

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto, 93, párrafo primero y 74 , fracción VII de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 45.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. Las comisiones ordinarias, para dar cumplimiento a la fracción VII del artículo 74 de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias, deberán emitir una opinión sobre el contenido del Plan Nacional de Desarrollo que el Presidente de la Republica envíe para su aprobación a la Cámara de Diputados. Con el propósito de verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo señalado en la Ley de Planeación y podrán proponer modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público fijará las reglas para la participación de las comisiones ordinarias conforme a lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, las comisiones de la Cámara de Diputados anualmente deberán entregar por escrito sus observaciones y propuestas derivadas de la implementación del Plan, a más tardar en el último día de marzo del año siguiente a la aprobación. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo Federal y al ente de la administración pública competente para su debido seguimiento y respuesta.

7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

8. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la asamblea.

Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.

Artículo Tercero. Se adiciona un capítulo III Bis denominado “De la Discusión del Plan Nacional de Desarrollo”; adicionándose el artículo 232 Bis, el artículo 232 Ter y el artículo 232 Quáter, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Capítulo III Bis
De la Discusión del Plan Nacional de Desarrollo

Artículo 232 BIS. La Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contados a partir de su recepción, conforme a los plazos establecidos en la Ley de Planeación. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

La Mesa Directiva turnará el Plan Nacional de Desarrollo inmediatamente a partir de su recepción a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 232 Ter. 1. La Comisión de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias para el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en el ámbito de su competencia, así como la participación social que, en su caso, se convoque en formato de parlamento abierto .

Las comisiones ordinarias, dentro del ámbito de sus competencias, deberán emitir una opinión sobre el contenido del Plan Nacional de Desarrollo y verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo señalado en la Ley de Planeación. En su caso deberán elaborar propuestas de modificación o adición.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, integrando las opiniones de las comisiones ordinarias emitirá el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Mesa Directiva para su tramitación ante el Pleno.

Artículo 232 Quáter. El dictamen del Plan Nacional de Desarrollo se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que apruebe la Mesa Directiva, tomando en cuenta los principios de representatividad e inclusión que garanticen la participación de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara y de las diputadas y los diputados sin partido. Y deberá ser aprobado por mayoría simple .

En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no sea congruente con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados devolverá el Plan al Presidente de la República con las observaciones y propuestas de modificación correspondientes, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales. En cuyo caso, será nuevamente turnado y dictaminado en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y posteriormente turnado al pleno para su aprobación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto de expedición del Plan Nacional de Desarrollo.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/pnd/PND_ 2013-2018_20may13.doc

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2 014

3 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513502&fecha=16/02/2 018

4 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Parlamento-Abierto-Plan-N acional-de-Desarrollo/Plan-Nacional-de-Desarrollo

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 19 de junio de 2024.

Doctor Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Con opinión de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 19 de 2024.)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al servicio de carrera para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 73, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.

c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.

f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ha venido promoviendo de manera progresiva acciones afirmativas que impulsan el acceso de las mujeres a puestos públicos, a través de su ingreso en plazas del servicio de carrera de esta Cámara de Diputados, lo cual permita contribuir a la participación efectiva de las mujeres en el servicio público en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el

Concurso externo para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $31,766.69 pesos.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en administración pública, políticas públicas, ciencias políticas, relaciones internacionales, derecho, sociología, filosofía, psicología, antropología social, trabajo social, ciencias de la educación, o afines.

c) Contar con experiencia profesional en acciones de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.

f) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

g) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

h) Tener comprensión lectora del idioma inglés.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada participante se le asignará un folio único con el que se identificará durante el proceso.

3. Durante la convocatoria se garantizará el derecho de las participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

6. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.

7. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

8. Los resultados de las etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

9. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

10. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad, el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

11. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuaria en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte del proceso de registro, las participantes deberán realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de las participantes capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, deben contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, las personas participantes deberán adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro, con referencia a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente, y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos e), f) y g) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. Una vez que las participantes concluyan su registro, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible.

8. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), d), e), f) y g) de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con estos requisitos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.

3. La revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) e h) del apartado I, será realizada y verificada en las etapas de evaluación correspondiente.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuaria y contraseña, así como horario que les corresponde, las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a la siguiente etapa las 20 participantes con los más altos puntajes.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las participantes que accedan a esta etapa procederán a la resolución de casos sobre estrategias de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. La calificación de la resolución de casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, contando para ello con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Esta prueba se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 8 participantes que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de puntajes de la etapa 3 a la etapa 5).

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario que les correspondan.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que no laboran en la Cámara de Diputados, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. La persona que obtengan el puntaje más alto será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando haya obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A la persona mencionada en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación. Si no cumple con esta disposición no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

6. En caso de que la persona que haya cumplido con el puntaje más alto no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. El folio de la persona nombrada por el Consejo Directivo como integrante del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se dará a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 47 numeral 2, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1, y 57, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículo 1, inciso b), 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I, II y V, 8, inciso f) y h), 34, 35, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de su autonomía, así como de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con Centros de Estudios que tienen por objeto prestar servicios de apoyo técnico e información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, instancias que, de acuerdo al Estatuto del órgano legislativo, deben estar conformadas por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros de interés para las funciones parlamentarias.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer institucional, así como a la mejora de los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que, por una parte, fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo, y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Además, buscan generar un desarrollo de carrera, teniendo los servidores públicos la seguridad y garantía de que podrán ascender a puestos vacantes o acceder a incentivos, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados, mediante concursos y evaluaciones transparentes e imparciales. En suma, se establece un vínculo y compromiso ético entre la persona servidora pública y la Institución.

f) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de la Institución, observándose lo previsto por el artículo 81 del propio Estatuto.

g) Que de acuerdo con los artículos 72 inciso b) y 90 del referido Estatuto, para proveer de los servicios que se prestan en la Cámara de Diputados de personal calificado, se podrá optar por un concurso mediante convocatoria pública.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente convocatoria a participar en el:

Concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Las personas interesadas podrán concursar por alguna de las siguientes plazas correspondientes al Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:

La experiencia profesional puede ser en el sector público o privado, en instituciones de educación superior públicas o privadas, en centros de investigación, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado académico requerido para la plaza por la que se concursa.

c) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

d) Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con la plaza por la que se concursa.

e) Comprensión lectora de textos en idioma inglés, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.

f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. En esta convocatoria, una misma persona podrá concursar sólo por una plaza.

3. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada persona participante se le asignará un folio único con el que se le identificará durante el proceso.

4. Se garantizará el derecho de las personas participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

5. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

7. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

9. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

10. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y No Discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

11. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, podrá modificar la adscripción de las plazas objeto de este concurso a algún otro de los centros de estudios de la Cámara, en caso de que las necesidades institucionales lo ameriten.

12. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin ninguna responsabilidad, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

13. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las personas participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte de la etapa de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe las características del servicio de carrera y el perfil general del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, debe contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro relativos a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. La carta deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. En esta etapa, el participante deberá seleccionar la plaza por la que desea concursar.

7. Una vez que la persona participante concluya su registro no podrá modificar sus datos.

8. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no es transferible.

9. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), c), f), g) y h) de cada persona participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con los mismos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos mencionados en el numeral anterior, no podrá continuar en las siguientes etapas.

3. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos d) y e) del apartado I, será realizada en las etapas de evaluación correspondientes.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las personas participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el día y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a las distintas plazas a concurso, se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a las siguientes etapas las 10 personas (5 mujeres y 5 hombres) que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de conocimientos fundamentales en cada una de las plazas a concurso, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos en el examen.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. La resolución de casos es un ejercicio analítico con enfoque aplicado, que versa sobre situaciones reales o hipotéticas relacionadas con la especialización correspondiente a la plaza por la que se concursa.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024, con una duración máxima de cinco horas.

3. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

4. La calificación de la resolución de los casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en idioma inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, que se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024, contando con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 6 personas (3 mujeres y 3 hombres) que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de los puntajes de la etapa 3 a la etapa 5), por cada una de las plazas concursadas.

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las temáticas de las distintas plazas.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las personas participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario correspondientes.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de la entrevista, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario se aplicarán criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria, y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados, o de empate entre personas que no laboran en la misma, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. Las personas que obtengan los puntajes más altos en cada una de las plazas serán consideradas como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A las personas mencionadas en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación.

6. En caso de que alguno de los aspirantes no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente persona que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales y en el cotejo documental, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. Los folios de las personas nombradas por el Consejo Directivo como integrantes del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se darán a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la trigésima reunión de junta directiva, que se realizará el lunes 24 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día.

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la vigésima novena reunión de junta directiva.

d) Asuntos específicos a tratar:

Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de segundo informe del tercer año de la Sexagésima Quinta Legislatura, correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024.

e) Asuntos generales.

f) Clausura y convocatoria a la vigésima novena reunión ordinaria, el 24 de junio de 2024, a las 10:30 horas.

Atentamente

Diputada Alma Griselda Valencia Medina

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la vigésima novena reunión ordinaria, que se realizará el lunes 24 de junio, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día.

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la vigésima octava reunión ordinaria.

d) Asuntos específicos a tratar:

Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe del tercer año de la Sexagésima Quinta Legislatura, correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024.

e) Asuntos generales:

f) Clausura

Atentamente

Diputada Alma Griselda Valencia Medina

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la vigésima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 26 de junio, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la decimonovena reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la trigésima segunda reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 26 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, de forma semipresencial.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la trigésima primera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe de actividades del tercer año de actividades legislativas

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la trigésima segunda reunión ordinaria.

6. Asuntos generales

7. Clausura de los trabajos legislativos de la comisión en la LXV Legislatura.

Atentamente

Diputado Jaime Martínez López

Presidente

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la decimonovena reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el miércoles 26 de junio, a las 10:30 horas en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de protección al medio ambiente y combate al cambio climático a través del carbono azul.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral de labores correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024.

6. Presentación, lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Manual de Procedimientos, propuesto por la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados.

7. Asuntos generales.

• De la presidencia de la comisión.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la vigésima quinta reunión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 26 de junio, a las 14:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima cuarta reunión de la junto directiva de la comisión.

4. Propuesta de orden del día para el desarrollo de la vigésima sexta reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la vigésima sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de junio, a las 14:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima quinta reunión ordinara de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a la LXV Legislatura.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Deporte

A la décima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 27 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G, a en formato semipresencial

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Presentación y, en su caso, aprobación del informe de la Comisión de Deporte relativo a los tres años de ejercicio de la LXV Legislatura.

5. Presentación de la presidencia respecto a la participación de México en los Juegos Olímpicos Paris 2024.

6. Asuntos generales.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la presente reunión.

8. Clausura de la sesión.

Atentamente

Diputada María José Alcalá Izguerra

Presidenta

De Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de junio del año en curso, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G, de manera semipresencial.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión extraordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, relativo al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la presente reunión.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura de los trabajos legislativos de la comisión en la LXV Legislatura.

Atentamente

Diputada Carmen Rocío González Alonso

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al curso Perspectivas históricas sobre la pobreza y el desarrollo social en México, que se celebrará el lunes 24 y el martes 25 de junio, de las 9:00 a las 11:00 horas, vía zoom.

Registro: https://goo.su/YUXd

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Al curso Los derechos LGBTIQ+ en México, que tendrá verificativo el miércoles 26 y el jueves 27 de junio, de las 11:00 a las 13:00 y de las 11:00 a las 13:30 horas, respectivamente; a través de la plataforma Zoom.

Enlace al formulario de registro:

https://forms.gle/qeUZDKp2B5E2bQkDA

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Directora General

De la diputada Karla Ayala Villalobos

Al foro La política es nuestra: Jóvenes impactando México, que se llevará a cabo el jueves 27 de junio, de las 10:00 a las 14:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E.

Atentamente

Diputada Karla Ayala Villalobos

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al curso Abordando las vulnerabilidades familiares de México: un enfoque integral, que tendrá lugar el jueves 27 y el viernes 28 de junio, de las 9:00 a las 11:00 horas, mediante la plataforma Zoom.

Enlace al formulario de registro:

https://goo.su/aNeezL

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación de Datos que transforman: Infografías sociales y legislativas, que tendrá verificativo el jueves 4 de julio, en el vestíbulo del edificio E, de las 11:00 a las 13:00 horas.

Enlace al formulario de registro:

https://goo.su/2PKNA9

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del curso México ante el fenómeno migratorio: Hacia una estrategia de gestión migratoria en América del norte 2025, que se llevará a cabo el lunes 8 de julio, a las 10:00 horas, en la zona C del edifico G.

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la decimoséptima edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2024.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la primera edición del Premio Nacional de Investigación Jurídica y Legislativa, cuya recepción de trabajos permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2024.

La convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en contribuir a la investigación legislativa y al orden jurídico nacional del país.

Las bases se pueden consultar en

https://bit.ly/3IHTz0r

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimocuarta edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya fecha límite para envío de trabajos es el 30 de septiembre.

Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

http://is.gd/WkPqa2

Más informes: premio.cesop@diputados.gob.mx

Teléfono: 5536 0000, extensión 55237

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP