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Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y expide la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros, recibida de los diputados Román Cifuentes Negrete, Martha Estela Romo Cuellar y Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2024

Quienes suscribimos, Román Cifuentes Negrete, Martha Estela Romo Cuellar y Enrique Godínez del Río, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y por el que se expide la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022 y es vigente a partir del día siguiente; norma que a la fecha de emisión de la presente iniciativa cumple su segundo año de vigencia en los que no ha alcanzado a cumplir los objetivos que pretende a pesar de que existió un gran consenso entre los grupos parlamentarios de la LXV Legislatura, en el Senado de la República en su calidad de Cámara de Origen esta importante normativa obtuvo 104 votos a favor y 2 abstenciones1 y en la Cámara de Diputados, como revisora, la ley general fue respaldada por 457 votos y una abstención.2

Esta nueva normativa busca darle sustento legal a la reforma constitucional del 18 de diciembre de 2020,3 a través de la cuál nuestra Carta Magna declara el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial impone retos importantes a la federación, las entidades federativas, municipios y también al sector privado tanto a las empresas como a las personas que prestan un servicio de transporte de pasajeros, particularmente en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y movilidad limitada en igualdad de condiciones para todas las personas, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad en zonas urbanas, rurales e insulares, lo que hace necesario que los vehículos de transporte cuenten con diseños y una infraestructura que permita el libre desplazamiento de todas las personas en forma segura.

Lo anterior implica que el transporte debe modernizarse y el Estado y los prestadores de servicios en su conjunto deben realizar las adecuaciones e inversiones necesarias para garantizar este derecho humano, lo que en la vía de los hechos no se ha podido consolidar probablemente debido a la falta de un complemento a la estrategia nacional y a la política pública en materia de movilidad que al día de hoy todavía se encuentra pendiente de aprobación.

Otro importante reto, que también es materia de la presente iniciativa es la necesaria transición al uso de combustibles menos contaminantes. Es un hecho público y notorio que el transporte de pasajeros concesionado y sus similares, en algunas entidades y municipios, no está en aptitud de adaptarse a estos nuevos retos: accesibilidad y menor dependencia a los combustibles fósiles, la falta de recursos, apoyos e incentivos son algunos de los obstáculos.

Con la finalidad de atender los crecientes problemas ambientales y de movilidad que hoy enfrenta la población y el sector del transporte de pasajeros, público y privado, se presenta la iniciativa con proyecto de decreto que propone reformas a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y por el que se expide una nueva ley con la que se pretenden concretar dos acciones en específico, por un lado crear un fondo que promueva la modernización del parque vehicular para mejorar la accesibilidad y la seguridad del transporte de pasajeros y por el otro incentivar el uso de combustibles menos contaminantes, lo ideal sería trascender a la independencia en el uso de combustibles fósiles, pero la realidad es que todavía tenemos un largo camino que andar para ello, por lo que proponemos un complemento a las estrategias y políticas concebidas en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de accesibilidad y sostenibilidad en el transporte de pasajeros.

Contenido de la iniciativa

La ley general referida, si bien contiene disposiciones que regulan los instrumentos económicos y financieros en materia de movilidad y seguridad vial para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovación vehicular, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad, la realidad es que se considera necesario darle un impulso, desde la Federación, para que de manera progresiva el derecho humano a la movilidad sea una realidad para las personas con discapacidad y movilidad limitada y para que la transición a la independencia en el uso de combustibles fósiles en el transporte de pasajeros tome un rumbo claro y definido.

Para ello se proponen dos acciones concretas que son la materia de la presente iniciativa. Primero, la creación de un fondo público que coadyuve a mejorar la accesibilidad, sostenibilidad y seguridad del transporte de pasajeros a través de la modernización tecnológica del parque vehicular para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada y Segundo, el establecimiento de mecanismos de apoyo a través de estímulos fiscales para la mejora de la calidad ambiental.

Adición en el artículo 57 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Estas acciones, desde nuestro punto de vista deben estar sustentadas como parte de las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial particularmente del artículo 57 en el que se propone adicionar dos párrafos, en donde en el primero se propone vincular la creación del Fondo y el establecimiento de los mecanismos de apoyo a la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley específica que los regule, ello es viable si consideramos que el Poder Legislativo Federal tiene la facultad constitucional para hacerlo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 25; 73, fracción XXIX-C; 74, fracción IV; 75; 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de lo que se deja constancia en el artículo 1o. de la ley que se propone.

En forma adicional se consideró necesario expresar con claridad que los recursos del fondo público, que tendrá la característica de fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, serán distribuidos conforme a lo que dispongan sus Reglas de Operación las cuales deben tener como sustento los objetivos que en materia de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad del transporte de pasajeros señalen el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y la Política Nacional de Movilidad y Seguridad Vial reiterando la necesidad de que los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales deben ajustar sus contenidos a lo que disponga la política pública para estar en aptitud de acceder a los recursos del Fondo.

Se propone que el Fondo se constituya con una aportación inicial de mil millones de pesos que el Gobierno Federal habrá de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación lo que deberá considerarse en el proyecto respectivo para el ejercicio de 2025, lo que se establece tanto en la Ley que se promueve como en los artículos transitorios del decreto que se presenta.

Reforma a la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

No obstante, resultó indispensable que el monto constitutivo del fondo se restituya conforme se utilice para que las finalidades de su creación se cumplan en el tiempo. Para tal efecto se propone la modificación de la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, disposición en la que se establece la facultad del Ejecutivo Federal para realizar erogaciones adicionales a las aprobadas por el Presupuesto de Egresos de la Federación con cargo a los excedentes que en el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios el texto vigente señala que se pueden destinar a cubrir el déficit presupuestal, a la amortización de pasivo o al Fondo Nacional de Infraestructura, en donde nosotros proponemos que esos excedentes, se destinen en primer lugar a cubrir el déficit del Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros que se propone y los restantes a cubrir los déficits o pasivos señalados, para de esa forma garantizar que el Fondo que se crea por virtud de esta iniciativa mantenga un capital de al menos mil millones de pesos, monto que consideramos el mínimo necesario para darle viabilidad a la finalidad de esta iniciativa, la cual no generaría a nuestro juicio un desequilibrio en las finanzas del Estado al tomarse de los excedentes resultantes de los ingresos destinados a cubrir la reserva del Fondo de Ingresos Presupuestarios.

Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros

En lo relativo a la ley, se siguió el modelo que el Congreso de la Unión ha implementado en la creación de Fondos, tal es el caso de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura4 o del recientemente creado Fondo de Pensiones para el Bienestar que tiene sustento en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril5 del año en curso y en el decreto del 1 de mayo.6

En ambos casos se optó, como en el que se propone, que los fondos se constituyeran como fideicomisos.

Con esos antecedentes es claro que el Congreso de la Unión está en aptitud de promover la constitución de un nuevo fondo que coadyuve a mejorar la accesibilidad, sostenibilidad y seguridad del transporte de pasajeros a través de la modernización tecnológica del parque vehicular para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada.

En el caso de los mecanismos de apoyo para la mejora de la calidad ambiental, se adoptó la experiencia legislativa consignada en la Ley de Energía para el Campo7 en la que con toda claridad se establece la posibilidad de que el gobierno federal pueda otorgar precios de estímulo a la población objetivo de sus disposiciones como en el caso del diésel, que es uno de los combustibles fósiles que se busca estimular en cuánto a su uso, al igual que el biodiesel, el gas natural y el hidrógeno o bien a través de cualquier tecnología que garantice la reducción de emisiones por parte de las empresas y personas dedicadas al transporte de pasajeros y así desincentivar el uso de la gasolina en los vehículos dedicados a este servicio.

Con esa inspiración se construyó la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros denominación con la que pretendemos señalar que en sus disposiciones se contienen dos importantes acciones en beneficio de la movilidad sostenible, esto es, que busca tener un impacto positivo en la sociedad y en el ambiente para asegurar las necesidades de transporte en el presente considerando las necesidades de las generaciones futuras y de la reducción de emisiones para en un primer momento, realizar acciones tendientes a que los vehículos se modernicen o bien actualicen en el uso de combustibles fósiles que tengan un menor impacto en el medio ambiente lo que creemos contribuirá a mejorar la gestión de la demanda de movilidad.

Dada su naturaleza, la ley se distribuye en tres capítulos en los que se contienen un total de 17 artículos.

En el primer Capítulo “Disposiciones Generales”, el artículo 1o. señala el origen constitucional de su contenido y señala el objeto de la ley que, como ya se dijo, es la creación de un fondo público y el establecimiento de mecanismos de apoyo para coadyuvar, fomentar y promover la modernización tecnológica en el transporte de pasajeros para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada y para la mejora de la calidad ambiental. El cumplimiento de sus disposiciones estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cada una en el ámbito de sus competencias.

El Capítulo Segundo contiene las disposiciones base para la constitución del Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros, tales como su monto constitutivo, su duración y su naturaleza jurídica, que será de fideicomiso público no considerado entidad paraestatal para evitar mayores costos en su operación, el cual se constituirá por el gobierno federal como fideicomitente a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el resguardo de los recursos en calidad de fiduciario corresponderá al Banco de México, actividad que no le es ajena siendo la más reciente la relativa a las llamadas Pensiones para el Bienestar.

Al tratarse de un fideicomiso, su administración, inversión, control y aplicación de los recursos debe estar a cargo de un Comité Técnico que consideramos se integre con personas servidoras públicas del propio Banco de México y de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público quien se propone lo presida y de las de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de Seguridad y Protección Ciudadana por estar estrechamente vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

En forma adicional, se propone la participación de los gobiernos de las entidades federativas en una proporción que represente la pluralidad y representación política que existe actualmente en el país considerando que el vehículo más adecuado para designar a quienes habrán de participar es por conducto de la Conferencia Nacional de Gobernadores.

El funcionamiento del Comité Técnico y el ejercicio de sus facultades habrá de plasmarse en las Reglas de Operación del Fondo siendo una de las fundamentales la aprobación de las operaciones que se realicen con cargo a los recursos del fondo, las que deberán apegarse a lo previsto por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Una de las disposiciones que se destaca por su contenido y alcance y que por sí misma justifica la expedición de la Ley que se propone, es la contenida en el artículo 4 en donde se establece que el Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros es irrevocable y con una duración indeterminada hasta que su cumpla su finalidad que es la de mejorar la accesibilidad, sostenibilidad y seguridad del transporte de pasajeros a través de la modernización tecnológica del parque vehicular para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada y para la mejora de la calidad ambiental.

En forma adicional, se establece el destino de sus recursos, el cual está vinculado a las disposiciones que se adicionan en el artículo 57 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial a que hemos hecho referencia, entre los que se destaca el relativo al otorgamiento de subsidios y financiamiento a personas físicas o a empresas de transporte de pasajeros que busquen modernizar su flota vehicular o vehículo motorizado con la finalidad de mejorar la accesibilidad, aumentar la seguridad vial, reducir los riesgos de siniestros de tránsito o mejorar la eficiencia energética de sus vehículos.

El patrimonio del fondo adicionalmente a la aportación inicial de mil millones de pesos y de los recursos que se le asignan por virtud de la reforma de la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrá recibir donaciones y aportaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, interesadas en la movilidad sostenible y en la reducción de emisiones; beneficiarse de los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de sus recursos, y de los recursos públicos adicionales que el Congreso de la Unión le destine en las disposiciones de carácter fiscal que se emitan o reformen en lo futuro que al integrarse al fideicomiso estarán afectos a su finalidad por lo que no podrán destinarse al equilibrio presupuestario.

En el Capítulo Tercero “Apoyos para la Mejora Ambiental en el Transporte de Pasajeros” se establece la obligación a cargo del Ejecutivo federal de establecer un programa de apoyos consistente en el otorgamiento de precios de estímulo para promover y fomentar la transición en el uso de combustibles fósiles cuyas emisiones contribuyan a una mejor gestión de la demanda de movilidad en zonas y tramos en las que se preste el servicio de transporte de pasajeros.

Los precios de estímulo se establecerían en forma bimestral, actividad que considerando el régimen de facultades previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación de las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales ello con la finalidad de que se le dé puntual seguimiento a las compromisos que las personas beneficiarias del programa asuman ante los tres niveles de gobierno. Es necesaria e indispensable la coordinación en esta materia, tal y como lo plantea la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El estímulo que se propone está dirigido a los vehículos de transporte de pasajeros que utilicen o modifiquen sus motores para el uso de diésel, biodiesel, gas natural, hidrógeno o que hagan uso de cualquier tecnología que garantice la reducción de emisiones, dando la posibilidad al gobierno federal de establecer precios diferenciados para lo que deberá considerar las condiciones ambientales, económicas, geográficas y sociales prevalecientes en cada entidad federativa o en una determinada zona económica.

A diferencia de lo que ocurre con el fondo, el programa de precios de estímulo para el diésel, biodiesel, gas natural o hidrógeno en el transporte de pasajeros estaría financiado con los recursos que en cada ejercicio se determine en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación lo que deberá ser previsto por el Poder Ejecutivo Federal.

El proyecto establece que los precios de estímulo como los mecanismos para su implementación deberán ser hechos del conocimiento general por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con ello procuramos evitar lo que en la práctica ha ocurrido durante la presente administración respecto de los estímulos al diésel agropecuario que no se han otorgado al no existir los “mecanismos para su implementación”.

Para acceder a los precios de estímulo el artículo 17 señala que las personas, físicas o morales, que pretendan beneficiarse deberán acreditar que participan en las políticas, planes, acciones o estrategias implementadas por la federación, las entidades federativas o municipios en los términos que establece la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, además de cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el reglamento de la ley que para el efecto se expida, con lo que se busca darle unidad, certeza jurídica y claridad al acceso del beneficio que se pretende lo que corresponderá determinar en la esfera administrativa al Poder Ejecutivo federal. Además, se establece la consecuencia del incumplimiento de los compromisos asumidos para acceder al precio de estímulo.

Proyecto de decreto

En su totalidad el proyecto de decreto puesto a consideración contiene tres artículos, en los que se estructuran la adición propuesta al artículo 57 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que es el hecho generador de la reforma de la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la expedición de la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros que se han descrito con anterioridad.

En lo relativo a los Artículos Transitorios el proyecto de decreto propone un total de seis artículos en los que se regula, en el primero lo relativo a su entrada en vigor que se estima adecuado sea a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para con ello darle certeza a las distintas autoridades implicadas en su aplicación a cumplir con los mandatos contenidos en el cuerpo de la reforma y en el resto de los Artículos Transitorios.

La formalización del contrato de fideicomiso del Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros se propone se realice dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, correspondiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el realizar dicho acto jurídico ante el Banco de México.

La celebración del contrato de fideicomiso implica la constitución del Comité Técnico encargado de la operación del Fondo que se crea, cuestión que se considera para establecer en el Artículo Tercero Transitorio, la obligación de este cuerpo colegiado para la emisión de las Reglas de Operación en el que necesariamente habrán de incluir las relativas a su funcionamiento y ejercicio de facultades.

En lo relativo a las aportaciones inicial para la constitución del Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros y la que la Federación asigne en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se reforma, el Artículo Cuarto Transitorio señala que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, ello con la finalidad de que el Poder Ejecutivo Federal pueda considerar ambos montos en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025.

El artículo Quinto Transitorio establece que el Reglamento de la Ley que Crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros deberá emitirse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre de 2024, en el que además se prevé, la probable omisión por parte del Ejecutivo Federal en su emisión, caso en el que se aplicarán en la vía administrativa por la dependencia competente las disposiciones de la ley.

A efecto de darle mayor contundencia a la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo relativo la publicación e implementación de los mecanismos para el otorgamiento de los precios de estímulo a que se refiere el Capítulo Tercero de la Ley, se establece que dichos mecanismos y el trámite previsto por el artículo 17 deberán estar implementados y disponibles al público en general a partir del 1 de enero de 2025, lo que deberá ser supervisado por la Secretaría de la Función Pública para evitar retrasos o desvíos en el cumplimiento de esta obligación.

Cuadro comparativo

Con la finalidad de que se aprecien con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se confrontan las porciones normativas que serían objeto de modificación de conformidad con las consideraciones expresadas con el texto vigente de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no así de la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros por tratarse de un nuevo ordenamiento:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y por el que se expide la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros

Con las reformas y ley propuesta estamos seguros que las finalidades que el Estado se ha impuesto en materia del derecho humano a la movilidad en lo relativo a la mejora de la accesibilidad para personas con discapacidad y movilidad limitada y la promoción de la transición hacía el uso de combustibles menos contaminantes a través de la renovación del parque vehicular o modificación de sus motores contribuirá a la construcción de un sistema de transporte de pasajeros inclusivo, seguro y ambientalmente responsable en todo el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y por el que se expide la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros

Artículo Primero. - Se adicionan los párrafos segundo y tercero en el artículo 57 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

La federación mediante la ley que expida el Congreso de la Unión establecerá un fondo y mecanismos de apoyo cuya finalidad sea mejorar la accesibilidad, sostenibilidad y seguridad del transporte de pasajeros a través de la modernización tecnológica del parque vehicular para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada y para la mejora de la calidad ambiental.

Los recursos del fondo a que se refiere el párrafo anterior se distribuirán conforme a lo dispuesto en sus reglas de operación para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo, en la Estrategia Nacional y en la Política Nacional, sectorial y regional por lo que los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales que no ajusten sus contenidos a lo dispuesto por esta Ley no podrán acceder al financiamiento.

Artículo Segundo. - Se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19.- ...

I a IV. ...

V. Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de esta Ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción I, de esta ley, se destinarán a la reserva del fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se destinarán a subsanar el déficit del Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros hasta por el monto previsto en la fracción I del artículo 8 de la ley que lo crea y el remanente se podrá destinar para cubrir el déficit presupuestal del Gobierno Federal, a la amortización de pasivos del propio gobierno federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que el Ejecutivo Federal determine.

Artículo Tercero. - Se expide la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros, para quedar como sigue:

Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo I. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25; 73, fracción XXIX- C; 74, fracción IV; 75; 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus disposiciones son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto la creación de un fondo público y el establecimiento de mecanismos de apoyo para coadyuvar, fomentar y promover la modernización tecnológica en el transporte de pasajeros para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada y para la mejora de la calidad ambiental.

La aplicación de esta ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Comité Técnico: Órgano colegiado integrado por las dependencias y órgano constitucional autónomo a que se refiere esta ley;

II.- Entidades: los estados de la federación y la Ciudad de México;

III.- Fideicomisario: las personas, públicas o privadas, beneficiarias del fondo;

IV.- Fideicomiso: el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal por el que se crea el fondo;

V.- Fideicomitente: el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI.- Fiduciario: el Banco de México;

VII.- Fondo: el Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros;

VIII.- Ley: la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros;

IX.- Ley General: la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

X.- Movilidad Incluyente: es el transporte accesible de pasajeros con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;

XI.- Movilidad Sostenible: es el transporte cuyos impactos sociales, ambientales y climáticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;

XII.- Programa: el programa de apoyos para la mejora ambiental;

XIII.- Reducción de Emisiones: las acciones que contribuyan a mejorar la calidad del aire y la salud de la población, a través de la reducción de contaminantes criterio y de gases de efecto invernadero, el consumo de energía y el ruido, derivados de la operación de vehículos motorizados;

XIV.- Reglas de operación: las disposiciones administrativas expedidas por el Comité Técnico para otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos del Fondo;

XV.- Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI.- Transporte de Pasajeros: Es el medio físico a través del cual se realiza el traslado de personas que se ofrece al público en general a través de entidades, concesiones o permisos, y

XVII.- Vehículo motorizado: Vehículo de transporte terrestre de pasajeros, que para su tracción depende de un motor de combustión interna que les proporciona velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora.

Son aplicables a esta Ley las definiciones contenidas en Ley General de Movilidad y Seguridad Vial siempre que no se contrapongan con las previstas en el presente artículo.

Capítulo Segundo
Fondo para la Movilidad Incluyente, SostenibleY la Reducción de Emisiones

Artículo 3.- Se crea el Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros como fideicomiso público no considerado entidad paraestatal constituido por el Gobierno Federal como fideicomitente por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciario el Banco de México.

La administración, inversión, control y aplicación de los recursos estará a cargo de un Comité Técnico que funcionará de conformidad con las disposiciones de esta ley, las de las reglas de operación que al efecto emita y lo que disponga el contrato de fideicomiso.

Artículo 4.- El Fondo es irrevocable y su duración será la necesaria para cumplir con su finalidad principal que es la de recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados para mejorar la accesibilidad, sostenibilidad y seguridad del transporte de pasajeros a través de la modernización tecnológica del parque vehicular para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada y para la mejora de la calidad ambiental en los términos que establece el artículo 57 segundo párrafo de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que sus recursos se aplicarán de manera preferente para otorgar:

I.- Subsidios y financiamiento a personas físicas o a empresas de transporte de pasajeros que busquen modernizar su flota vehicular o vehículo motorizado con la finalidad de mejorar la accesibilidad, aumentar la seguridad vial, reducir los riesgos de siniestros de tránsito o mejorar la eficiencia energética de sus vehículos;

II.- Subsidios para incentivar la adopción de innovaciones tecnológicas en vehículos motorizados, especialmente aquellas que contribuyan a la disminución de emisiones contaminantes y fomenten la transición gradual hacia la independencia de combustibles fósiles;

III.- Financiamiento para la adquisición e instalación de equipos y sistemas de control de emisiones en vehículos de transporte de pasajeros que contribuya al cumplimiento de la normatividad ambiental y fomente la transparencia en el monitoreo, reporte y verificación de emisiones, y

IV.- Apoyos a proyectos de investigación y desarrollo enfocados en la accesibilidad e inclusión de todos los grupos sociales y la reducción de emisiones contaminantes en el transporte de pasajeros, incluyendo tecnologías para la mejora de la calidad del aire y la eficiencia del transporte.

Artículo 5.- Los recursos del Fondo también podrán destinarse para:

I.- Fomentar la formación y capacitación de personal técnico y operativo en tecnologías limpias y prácticas de movilidad accesible y sostenible, así como para la creación y certificación de competencias en el sector del transporte de pasajeros;

II- Incentivar la participación de la sociedad civil y el sector privado en la planificación y ejecución de políticas de movilidad accesible y sostenible, mediante esquemas de colaboración y financiamiento compartido;

III.- Establecer y promover estándares y certificaciones para vehículos y servicios de transporte que cumplan con criterios avanzados de accesibilidad y sostenibilidad ambiental; y

IV.- Promover programas de chatarrización vehicular, ofreciendo incentivos económicos para la baja de vehículos de transporte de pasajeros altamente contaminantes y su reemplazo por opciones más limpias.

Artículo 6.- El Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros quedará sujeto a lo previsto en la Ley del Banco de México y su reglamento interior por lo que respecta a la encomienda fiduciaria, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables al órgano autónomo.

En su calidad de fiduciario el Banco de México contará con una Secretaría Técnica cuya persona titular será nombrada por la persona que ostente la Gubernatura de entre las personas servidoras públicas que tenga adscritas y será quien ejerza la delegación fiduciaria del Fondo.

Artículo 7.- Para una adecuada operación del Fondo, así como para satisfacer sus necesidades de suficiencia, liquidez y cumplimiento oportuno de sus fines, el fiduciario en ejercicio de sus funciones y en apego a las disposiciones legales y administrativas podrá abrir y mantener las subcuentas que se requieran para recibir, administrar, invertir, distribuir y entregar los recursos económicos que le sean aportados.

Artículo 8.- El patrimonio del Fondo se constituye con:

I.- La aportación inicial de $1,000,000,000.00 moneda nacional que realizará el gobierno federal;

II.- Donaciones y aportaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, interesadas en la movilidad sostenible y en la reducción de emisiones;

III.- Los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de sus recursos; y

IV.- Los recursos que la Federación asigne en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones de carácter fiscal, en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales futuros.

Los recursos que integran el patrimonio del Fondo son, para todos los efectos legales y administrativos, imprescriptibles e inembargables, debiendo permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán destinarse al equilibrio presupuestario y no se sujetarán a la regulación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal.

Artículo 9.- El Comité Técnico a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 de esta Ley se integra con las personas titulares de las dependencias y entidades que a continuación se enlistan:

I.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien ejercerá la presidencia del Comité;

II.- Gubernatura del Banco de México, la que en caso de ausencia de la presidencia la ejercerá en suplencia;

III.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

V.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y

VII.- Tres integrantes de la Conferencia Nacional de Gobernadores que de manera plural y democrática determinen en aplicación de sus lineamientos de funcionamiento.

Las y los integrantes del Comité Técnico contarán con voz y voto, quienes ejerzan la titularidad podrán designar personas que los suplan las que, en el caso de las dependencias y Banco de México deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior en la estructura orgánica a la que estén adscritas. Respecto de la Conferencia Nacional de Gobernadores las suplencias recaerán entre sus propios integrantes previa comunicación por escrito a la presidencia del Comité Técnico.

Las personas que se desempeñen como integrantes o ejerzan funciones en el Comité Técnico lo harán de manera honorífica por lo que no tendrán derecho a recibir emolumento o retribución alguna por dicho concepto.

Artículo 10.- El funcionamiento y facultades del Comité Técnico se regulará en las Reglas de Operación del Fondo, pero en todo caso podrá:

I.- Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al fondo, en los términos de esta ley, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso;

II.- Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario, y

III.- Ejercer las atribuciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Fondo que se le señalen en esta Ley, en las Reglas de Operación y en el contrato de fideicomiso.

Artículo 11.- Los recursos del fondo se aplicarán para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley y de conformidad a lo dispuesto por el segundo y tercer párrafo del artículo 57 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo 12.- El fondo está sujeto a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y fiscalización de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el fiduciario, previa aprobación del Comité Técnico, deberá publicar en sus medios oficiales de manera trimestral un informe que contenga los montos de las aportaciones al fondo, sus estados financieros, proyectos financiados y demás información que contribuya a la transparencia y a la rendición de cuentas.

Artículo 13.- Los recursos del fondo serán examinados y dictaminados por el auditor externo a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Banco de México cuyos honorarios serán cubiertos con cargo al patrimonio del propio fondo.

Capítulo Tercero
Apoyos para la Mejora Ambiental en el Transporte de Pasajeros

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo Federal establecerá un programa de apoyos para la mejora ambiental que consiste en el otorgamiento de precios de estímulo para promover y fomentar la transición en el uso de combustibles fósiles cuyas emisiones contribuyan a una mejor gestión de la demanda de movilidad en zonas y tramos en las que se preste el servicio de transporte de pasajeros.

Artículo 15.- Los precios de estímulo se establecerán bimestralmente por la Secretaría en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto vehículos de transporte de pasajeros que utilicen o modifiquen sus motores para el uso de diésel, biodiesel, gas natural, hidrógeno o cualquier tecnología que garantice la reducción de emisiones considerando las condiciones ambientales, económicas, geográficas y sociales prevalecientes en cada entidad federativa o en una determinada zona económica.

Para el adecuado funcionamiento del programa la persona titular del Poder Ejecutivo federal incluirá en los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 16.- Los precios de estímulo podrán consistir en estímulos fiscales en aplicación de la Ley de la materia acordados en los términos que establece el artículo anterior, correspondiendo a la Secretaría establecer los mecanismos necesarios para su implementación los que se harán del conocimiento general a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17.- Para acceder a los precios de estímulo las personas físicas o morales deberán acreditar que participan en las políticas, planes, acciones o estrategias implementadas por la Federación, las entidades federativas o municipios en los términos que establece la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

El trámite a que se refiere este precepto estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de mecanismos ágiles, accesibles, sencillos y mediante el uso de las tecnologías de la información.

En caso de que la persona beneficiaria por cualquier causa o motivo y en cualquier tiempo deje de cumplir con lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo perderá el derecho al precio de estímulo a que se refiere este Capítulo durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto deberá formalizar en su calidad de fideicomitente ante el Banco de México como fiduciario la creación del Fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros.

Tercero. - Las Reglas de Operación del Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros deberán emitirse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la constitución del Comité Técnico a que se refiere el artículo 9 de la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros.

Cuarto. - La aportación inicial para la constitución del Fondo para la Movilidad Incluyente, Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros a que se refiere la fracción I del artículo 8 de la Ley que lo crea al igual que los recursos que la Federación asigne en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, lo que será considerado por el Poder Ejecutivo Federal en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025.

Quinto. - El Reglamento de la Ley que Crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros deberá emitirse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre de 2024. En caso de omisión por parte del Ejecutivo Federal se aplicarán en la vía administrativa por la dependencia competente las disposiciones de la Ley.

Sexto. - Los mecanismos para el otorgamiento de los precios de estímulo a que se refiere el Capítulo Tercero de la Ley al igual que el trámite previsto por su artículo 17 deberán estar implementados y disponibles al público en general a partir del 1 de enero de 2025. La Secretaría de la Función Pública supervisará el cumplimiento de esta disposición.

Notas

1 Gaceta del Senado, Cámara de Senadores, LXV Legislatura, visible en: https://www.senado.gob.mx/65/votacion/3992

2 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, Año I, Segundo Periodo, 24 de marzo de 2022, páginas 65 a 69, visible en:

https://cronica.diputados.gob.mx/pdf/65/2022/mar/220324- 1.pdf

3 Gobierno de México, Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2020, visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608174&fecha=18/12/2020#gsc.tab=0

4 Gobierno de México, Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1954, visible en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4523098&fecha= 31/12/1954&cod_diario=192758

5 Ídem, visible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725265&fecha=30/04/2024 #gsc.tab=0

6 Ibídem, visible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725285&fecha=01/05/2024 #gsc.tab=0

7 Ídem, visible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=717009&fecha=30/12/2 002#gsc.tab=0

Comisión Permanente, a 19 de junio de 2024.

Diputados: Román Cifuentes Negrete, Martha Estela Romo Cuellar, Enrique Godínez del Rio (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Movilidad, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 19 de 2024.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Protección Civil, recibida de los diputados Braulio López Ochoa Mijares y Carlos Alberto León García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 26 de junio de 2024

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente.

Exposición de Motivos

I. El 25 de octubre de 2023 el huracán Otis tocó las costas mexicanas en el estado de Guerrero con una fuerza de categoría 5, de acuerdo con la escala Saffir-Simpson. El fenómeno atmosférico fue una catástrofe natural que causó daños generalizados en la región.1 Otis provocó lluvias torrenciales y vientos de más de 260 kilómetros por hora las lluvias causaron inundaciones y deslizamientos de tierra en todo el estado. los vientos derribaron árboles, postes de electricidad y edificios.2

Las afectaciones generadas por el paso del huracán fueron especialmente graves en Acapulco, la ciudad más afectada por el fenómeno, donde las inundaciones destruyeron viviendas y negocios. Los vientos derribaron edificios y puentes. El aeropuerto de Acapulco quedó inoperable.3

II. De acuerdo con un experto en modelación de desastres naturales de Enki Research, tan solo en Acapulco el impacto económico pudo ascender a entre 10 mil y 15 mil millones de dólares, es decir, entre 180 mil millones y 270 mil millones de pesos. Esto sin contabilizar las pérdidas adicionales que se tendrán por la temporada alta que se tiene entre diciembre y marzo.4

Por su parte, la gobernadora de Guerrero informó que la devastación fue tal que cerca de 80 por ciento de los hoteles fueron afectados.5

Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su momento, que se tenía un bono para catástrofes naturales como huracanes y terremotos de gran severidad, el cual tiene una cobertura de 485 millones de dólares. Además de una póliza de seguro para este tipo de fenómenos, de 5 mil millones de pesos, destinado para atender daños a los sectores salud, carretero, educativo, hidráulico, vivienda y urbano. Dichos instrumentos contaban con una cobertura vigente hasta mano de 2024 y julio del siguiente año, respectivamente.6

III. El paso del huracán Otis en México solo es uno de los problemas meteorológicos que se han convertido y serán en algo habitual en nuestro país, por el cambio climático.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) mencionó que, los ciclones tropicales han generado las mayores coberturas por bienes asegurados en los últimos años, abarcando 41 por ciento de estas; mientras que, las inundaciones cuentan con 22 por ciento y las lluvias 19 por ciento.7

De acuerdo con expertos, el incremento generado por fenómenos meteorológicos está relacionado con el cambio climático, pues la capacidad destructiva de los huracanes se ha ido intensificando desde 1970, año en el cual se comenzó a tener un cambio al alza en la temperatura de la superficie del mar derivado del incremento de los gases de efecto invernadero, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés)8

El IPCC ha observado un aumento de 75 por ciento de los huracanes de categoría 4 y 5 en los últimos 50 años, en especial en las regiones del Pacifico Norte, el océano Índico y el Pacífico suroeste.9

Esto se pudo apreciar con Otis, pues en casi 100 años nunca un huracán de categoría 5 había, la máxima que existe, había tocado el estado de Guerrero.10

En los próximos años, este tipo fenómenos meteorológicos se mantendrá constante, pues especialistas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, han indicado que nuestro país es una de las naciones más vulnerables ante el cambio climático por las características geográficas, condiciones socioeconómicas y su grado de vulnerabilidad para enfrentar sus impactos.

IV. En abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la federación la desaparición de 109 fideicomisos11 ,donde se contempló la extensión del Fideicomiso fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual era un instrumento financiero que servía para atender los efectos de los desastres naturales imprevisibles que superan la capacidad financiera de respuestas de las dependencias y entidades paraestatales y de las entidades federativas.12

Tras la eliminación de dicho Fondo, el gobierno federal sustituyó el Fonden por el Programa de Fondo de Desastres Naturales. Según el gobierno federal, desde entonces, el Fonden ha dejado de tomar compromisos y los 25 mil millones de pesos con los que contaba fueron transferidos a la Tesorería de la Federación (Tesofe).13

Actualmente y adicional a los instrumentos financieros con los que cuenta la SHCP para desastres naturales, el Programa de Fondo de Desastres Naturales (PFDN) contará para 2024 con un monto de 18.2 mil millones de pesos, mientras que para este 2023, dicho programa cuenta con un monto de 17.3mil millones de pesos.14

Si bien tiene contemplada una asignación de recursos al PFDN por parte del gobierno federal cada año, la realidad es que a diferencia los recursos que alimentaban al Fonden, no comprometían en tanto las finanzas públicas, pues este era abastecido por medio de recursos excedentes y de 0.04 por ciento que se le destinaba del gasto programable cada año.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2021 el Fonden comenzó a vaciarse y contaba con una bolsa de 35 mil 140 millones de pesos al cierre de 2020 y no los 25 mil millones que ha dicho la actual administración, por lo que su extensión trajo más dudas sobre el manejo de estos recursos que se fueron a una bolsa común en la Tesorería de la Federación; además de que su extensión fue injustificada y errónea por que este “desempeñaba un papel vital para la población afectada, al suministrar auxilio y asistencia, con su activación mediante declaratorias de emergencia o desastre”15

Los estragos que ha dejó el huracán Otis en su paso por Guerrero nos puso en alerta sobre que pasará en los próximos años y que tan preparados estamos para afrontar los retos que nos traerá el cambio climático.

En la actualidad, y tras el paso de la tormenta tropical Alberto con vientos máximos de 85 kilómetros por hora, llegó a estados como Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León, Veracruz y San Luis Potosí, generando afectaciones graves, y daños en la infraestructura de carreteras, escuelas, comercios y hogares.

Esto nos deja claro que los recursos económicos que pensamos que podrían solventar los estragos generados por este tipo de fenómenos, en la realidad, son insuficientes y más cuando estos serán una constante en la vida de los mexicanos.

Por ello, resulta inaplazable la creación de nuevos mecanismos y la permanencia de aquellos instrumentos financieros que permitan ayudar de manera efectiva a las entidades cuando se encuentren en una situación de emergencia de esta magnitud.

Por lo expuesto sometemos a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Protección Civil

Artículo Primero.· Se reforma la fracción I del artículo 19, y el artículo 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos; con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la ley de ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

...

...

II. a V. ...

...

...

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales, así como para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correpondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al n.4 por dentro del gasto programable.

En el caso de desastres naturales de gran magnitud la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes con la finalidad de destinar los recursos requeridos para la atención de dicha emergencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá formar parte de los instrumentos financieros que resulten más convenientes para que los recursos del Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales puedan incrementarse.

La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

I. a X. ...

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y de más instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos de los fondos por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.· A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las modificaciones a su normatividad correspondiente.

Tercero. A la entrada en vigor al presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá de manera inmediata la suficiencia presupuestaria para ofrecer ayuda humanitaria, el restablecimiento de servicios básicos y la restauración de infraestructura dañada a las entidades federativas de Nuevo León, Veracruz y Tamaulipas, tras el paso de la tormenta tropical Alberto.

Asimismo, deberán preverse los recursos suficientes para atender a los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco para atender los diversos municipios que se han visto afectados por las lluvias torrenciales, que han propiciado la falta de servicios básicos para la población.

Notas

1 “Registran 30 muertos tras devastador paso del huracán Otis en Acapulco, Guerrero”, Tv Azteca 2023 Recuperado de https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/huracan-otis-en-acapulco-hay-27 -muertos-y-cuatro-desapaecidos

2 “El paso del huracán Otis por Guerrero deja al menos 27 muertos y 4 desaparecidos”, El País, 2023. Recuperado de;
https//elpais.com/mexíco/2023-10-26/el-paso-del-huracan-otis-por-guerrero-deja-al-menos-27-muertos-y-4-desaparecidos.hml

3 “Suspende operaciones el aeropuerto de Acapulco”, La Jornada, 2023. Recuperado de
https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/10/25/economia/suspende-operaciones-aerpuerto-de-acapulco-4946

4 “Pérdidas por huracán Otis en Acapulco ascienden a 15 mil millones de dólares”, Bloomberg, 2023 Recuperado de:
https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/perdidas-por-huracan-otis-en-acapulco-ascienden-a-us15000-millones/

5 Ibidem.

6 “México cuenta con recursos para atender daños por Otis, asegura Hacienda”, El Sol de México, 2023. Recuperado de:
https:/www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mexico-cuenta-con-recursos-para-atender-danos-por-otis-asegura-hacienda-10911046.html

7 “Esta es la millonaria cifra que costará rehabilitar Acapulco tras el paso del huracán Otis”, Infobae, 2023 Recuperado de:
https://www.infobae.com/mexico/2023/10/26/esta-es-la-millonaria-cifra-que-costará-rehabilitar-acapulco-tras-el-paso-del-huracán-otis/

8 “Huracán Otis: El cambio climático alimenta la formación de tormentas de mayor intensidad”, Animal Político, 2023 Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/huraca n-otis-cambio-climatico

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 “Decreto por el’ que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos.”, Diario Oficial de la Federación, 2020 Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020#gor.tab=0

12 Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden)”, Secretaría de Gobernación, 2016 Recuperado de https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de-desastres-natu rales-fonden

13 “Nota informativa Programa de Fondo de Desastres Naturales”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2023 Recuperado de: https://www.gob.mx/shcp/prensa/
nota-informativa-349793=Actualmente%2C%20M%C35%A9xico%20cuenta%20con%2Des%20de%2018%20mmd

14 Ibídem

15 “La eliminación del Fonden: El fin de un escudo”, Instituto Mexicano para la Competitividad, 2023 Recuperado de: https://imco.org.mx/la-elimicacion-del-fonden-el-fin-de-un-escudo/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 26 de junio de 2024.

Diputados: Braulio López Ochoa Mijares, Carlos Alberto León García (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Junio 26 de 2024.)

Qué reforma la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo del miércoles 26 de junio de 2024

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Turismo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Conforme a lo que establece el artículo 73, en sus fracciones XXIX-J y XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia de deporte y de turismo, estableciendo la concurrencia con los tres ámbitos de gobernó, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores sociales y privados.

De allí se desprende la necesidad de hacer reformas a la Ley General de Turismo para impulsar el “Turismo Deportivo” bajo los siguientes argumentos:

I. La Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas dice que el turismo deportivo es importante porque se interrelacionan y complementan:

Los deportes –como actividad profesional, afición o entretenimiento– implican una cantidad considerable de viajes para jugar y competir en diferentes destinos y países. Los grandes eventos deportivos, como los Juegos Olímpicos o los campeonatos de fútbol o de rugby, se han convertido en importantes atracciones turísticas en sí mismas, contribuyendo de manera muy positiva a la imagen turística del destino anfitrión.i

También el turismo deportivo apoya eventos vital importancia para las economías de los países, toda vez que permite impulsar para que las personas hagan derramas importantes de recursos financieros que apoyaran a las empresas, establecimientos, empleos, y como lo indica la OMT:

Los megaeventos deportivos como los Juegos Olímpicos y la Copa del Mundo pueden actuar como catalizadores del desarrollo turístico si se aprovechan adecuadamente en términos de creación de marca del destino, desarrollo de infraestructuras y otras ventajas económicas y sociales.ii

II. El tema del turismo es vital para nuestro país, de allí la importancia que le da el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (Anexo 2), que dice:

El turismo mexicano es una industria sólida y con gran potencial de crecimiento. La amplia diversidad de recursos naturales (playas, ríos, lagunas, cascadas, montañas, cenotes, selvas), el clima favorable, la riqueza cultural y gastronómica, los pueblos históricos, las ciudades cosmopolitas y los sitios arqueológicos representan grandes ventajas competitivas que resultan atractivas para visitar.

El turismo beneficia a ciudades, comunidades, empresas y personas a través de la creación de empleos y la generación de ingresos, los cuales son posibles gracias al gasto que realiza el turista en restaurantes, hoteles y productos locales. Además, el turismo es deseable ya que trae consigo beneficios no económicos para la población local como son la construcción de infraestructura y vías de transporte para satisfacer las necesidades del turista; la capacitación educativa y profesional para proporcionar una atención de calidad; la preservación del patrimonio cultural y de los recursos naturales, los cuales son las principales razones de visita; y la creación de empresas pequeñas y comunitarias para proveer bienes y servicios al turista.

La Secretaría de Turismo en su “Manual de turismo deportivo”iii menciona que la relación entre turismo y deporte es de vital importancia pues suma objetivos en favor de cualquier país de manera positiva como son:

• Impactos económicos.

• Creación de empleos.

• Inversión en infraestructura y equipamiento.

• Propiciar el intercambio cultural.

• Protección del medio ambiente.

• Fomento en aspectos positivos a la globalización.

• Paz entre las naciones y regiones.

• Desarrollo de destinos turísticos.

También el Banco Nacional de Comercio Exterior, los eventos deportivos de gran calidad tienen aspectos positivos para nuestro país porque:

• Promueven los destinos turísticos de México en el mundo

• Crean un alto nivel económico en la región con la creación de empleos

• Atraen nuevas inversiones y el ingreso de divisas al país.iv

En 2021 se realizó en Cataluña, España, el Congreso Mundial de Turismo Deportivo en la que presentan las siguientes conclusiones:

1. Importancia del turismo deportivo en la reactivación del turismo mundial postpandemia.

El turismo deportivo ha demostrado una gran capacidad de adaptación en esta nueva normalidad. Además, se ha comprobado durante el Congreso la importancia de los espacios outdoor y la necesidad que tienen las personas de cuidar su salud física y emocional.

2. Importancia de generar mayor sinergia en el binomio turístico y deportivo

Se ha identificado que el compromiso entre instituciones y una buena gestión es indispensable para conseguir una gobernanza exitosa. Y esto incluye gobiernos, entidades (tanto públicas como privadas) e instituciones de diferentes rangos.

3. Un turismo deportivo más consciente

Durante el Congreso se ha reflexionado en que el turismo deportivo puede contribuir al hecho de que los turistas sean más conscientes a partir del compromiso individual. Motivar el cambio en la cultura del viaje y conseguir llegar a un turismo consciente y regenerativo acontece un gran reto.

4. Tendencias de la demanda del turismo deportivo

En algunas sesiones del Congreso se ha enfatizado el peso del turista deportivo amateur. Las nuevas demandas reclaman unas propuestas turísticas adaptadas a su experiencia como turista deportivo. Se han identificado nuevos targets como el solo traveler, los viajes de familias, los multigeneracionales y los viajeros que buscan experiencias inmersivas.

5. Sostenibilidad

La sostenibilidad como reto. Ha sido el eje transversal durante todo el Congreso. Se ha reflexionado sobre la integración de los grandes acontecimientos en las estrategias de desarrollo sostenible de los destinos, en los hábitos de consumo turístico, en la regeneración de nuestros territorios a la hora de desarrollar un turismo deportivo más consciente y las oportunidades que el deporte genera en la mitigación del cambio climático.

6. Tendencias en la comercialización del turismo deportivo

La comercialización en el turismo deportivo es un modelo complejo y variado debido a la diversidad de canales de distribución, de tipología de empresas y según la orientación al cliente final o a la intermediación. El rol de la tecnología y la digitalización marcarán el cambio en las estrategias de marketing y distribución en los próximos años.v

III. Actualmente la Ley General de Turismo establece la vinculación del turismo con el deporte en los temas de “desarrollo de la pesca deportivo-recreativa” (artículo 7, fracción XVII) y como parte del turismo social en la que se propone “La Secretaría de Turismo, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social (artículo 16).

Es importante destacar que las legislaciones estatales de las Entidades Federativas tienen un avance sustancial en materia del tema de esta iniciativa referente al turismo deportivo, como podemos ver a continuación:

a) Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes

Artículo 66. Para la promoción y fomento de los atractivos turísticos del estado, la Secretaría podrá apoyar al Buró en coordinar y atraer eventos deportivos, culturales, sociales, congresos y convenciones, ferias y exposiciones, y otros similares que generan flujos de turismo.

b) Ley de Turismo del Estado de Baja California

Artículo 37. Se entiende por turismo alternativo la categoría de turismo que tiene como fin la realización de actividades recreativas y deportivas en contacto con la naturaleza y con las expresiones culturales de los sitios que se visitan, con la actitud y el compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la preservación de los elementos y recursos naturales y culturales.

Artículo 38. Son modalidades específicas del turismo alternativo:

...

II. El turismo de aventura. Modalidad del turismo alternativo que tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de eventos que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales.

Dentro de esta modalidad figura el turismo de deportes extremos, consistente en aquella actividad que el turista desarrolla, en contacto directo con la naturaleza, ya sea en competencias promovidas o en forma individual y poniendo en juego sus habilidades y destreza;

c) Ley de Turismo para el estado de Baja California Sur

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

...

XXVI. Turismo de deporte motor fuera de camino: La actividad turística relacionada con la práctica de campeonatos, seriales, exposiciones y demostraciones relativas a las carreras con vehículos acondicionados para transitar fuera de camino en ambiente de terreno natural, ya sea en desierto, dunas, trepadores en rocas, arrancones en pista de arena caracterizados por no circular sobre carreteras de concreto o caminos de asfalto;

XXXI. Turismo náutico-deportivo: Conjunto de actividades turísticas relacionadas con la navegación o que se combinan con esta, con fines recreativos, deportivos o de descanso.

d) Ley de Turismo para el Estado de Chiapas

Capítulo XII
Del turismo deportivo

Artículo 63. Es el segmento turístico cuya principal motivación es participar en la práctica de algún deporte o presenciar algún evento deportivo. Para el cumplimiento de su objetivo, la Secretaría conjuntamente con el organismo especializado en materia de deporte en el estado, ayuntamientos, organismos públicos, sectores social y privado relacionados con la cultura física y el deporte, impulsarán la celebración de actividades deportivas tendientes a incrementar la afluencia de turismo hacia el estado, con el fin de que los destinos sedes logren competitividad y sustentabilidad. En lo relativo a las actividades deportivas se estará a lo dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 64. Los prestadores de servicios turísticos y organizadores de actividades deportivas deberán tramitar ante las instancias competentes los permisos, licencias y autorizaciones, de conformidad con la normatividad vigente; la Secretaría, la instancia estatal normativa en materia de deporte, y en su caso los Ayuntamientos, podrán coadyuvar en los trámites respectivos.

e) Ley de Turismo del Estado de Durango

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Turismo deportivo: Es aquél cuya principal motivación es participar directamente o como espectador en alguna actividad deportiva; aprovechando de manera sustentable los recursos naturales, o bien la infraestructura turística y deportiva del Estado de Durango.

Artículo 19 Bis. La Secretaría, promoverá la celebración de convenios ante el Instituto de Cultura Física y Deporte del estado de Durango, la federación, los municipios, así como con los sectores social y privado, para la impulsar el turismo deportivo en el estado, procurando su competitividad y sustentabilidad.

En lo relativo a las actividades deportivas, se estará a lo dispuesto por la Ley en la materia.

f) Ley Número 494 de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios de Guerrero

Artículo 14. En consecuencia, para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

...

III. Impulsar el turismo deportivo, conjuntamente con el Instituto del Deporte de Guerrero y con la participación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y las asociaciones y sociedades estatales, nacionales e internacionales promotoras del deporte;

g) Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 30. La Secretaría a efecto de impulsar el turismo en la entidad, diversificará y consolidará en su caso la oferta turística del Estado, promoviendo las actividades relacionadas con el turismo recreativo, particularmente las visitas a balnearios, la charrería, el turismo cinegético y deportivo, cuidando la conservación de los recursos naturales, culturales e históricos de la Entidad.

h) Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México

Capítulo VI
Del turismo deportivo

Artículo 61. La Secretaría se coordinará con las dependencias correspondientes y los municipios para el desarrollo de eventos deportivos en el territorio mexiquense.

El turismo deportivo se refiere a la experiencia de viajar del turista como espectador, o bien como participante activo, en un evento deportivo que implica por lo general actividades comerciales y no comerciales de naturaleza competitiva.

i) Ley de Turismo del Estado de Morelos

Artículo 30 Ter. El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías:

...

II. El turismo aventura, incluye actividades deportivas y recreativas, impuestas por la naturaleza, dichas actividades son agrupadas de acuerdo al espacio natural en que se desarrollan, puede ser agua, tierra, aire.

j) Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nayarit

Artículo 7o. La Secretaría, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes:

...

XXI. Coordinarse con la Secretaría de Turismo Federal y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el desarrollo integral de la pesca deportivo-recreativa en el Estado, en términos de la legislación de la materia;

Artículo 24. La conceptualización genérica de los tipos de turismo, es la siguiente:

...

IV. Turismo deportivo. Es aquél cuya principal motivación es practicar algún deporte o presenciar algún evento deportivo;

VI. Turismo de naturaleza. Los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales.

El turismo de naturaleza es dividido en tres grandes segmentos, cada uno compuesto por diversas actividades:

...

b) Turismo de aventura. Son los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas, deportivas, asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza y su conformación con diversas actividades agrupadas de acuerdo al espacio natural en que se desarrollan, y

k) Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nuevo León

Capítulo IV Bis II
Del turismo deportivo

Artículo 38 Bis 2. La Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León realizará acciones tendentes a organizar y promocionar las atracciones, eventos, competencias y justas deportivas, que se realizan en Ia Entidad.

Los promotores para la organización de eventos deberán tramitar los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran de conformidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables de la materia.

l) Ley de Turismo del Estado de Oaxaca

Artículo 5. Los principales tipos del turismo que pueden ser aprovechados en el estado son, entre otros, los siguientes:

...

V. Turismo deportivo: Es aquél cuya principal motivación es practicar algún deporte o presenciar algún evento deportivo;

m) Ley de Turismo del Estado de Puebla

Artículo 15. En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la administración pública estatal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas, en los siguientes asuntos:

...

XI. Promover con la Secretaría de Desarrollo Rural, el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en términos de la legislación aplicable; y

Artículo 34 Bis 33 Se define al Turismo Deportivo como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades.

La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes y aprovechando la vasta riqueza con la que cuenta el estado de Puebla, promoverán el turismo deportivo a nivel nacional e internacional.

Artículo 36. El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías:

...

II. El turismo de aventura, que incluye diferentes actividades deportivas y recreativas, donde se participa en armonía con el ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico; y

n) Ley de Turismo del Estado de Querétaro

Artículo 53. El ecoturismo es la categoría de turismo alternativo, basada en que la motivación principal del turista sea la observación, el conocimiento, la interacción y la apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes de las zonas regionales, lo que implica tomar conciencia del aprovechamiento, la conservación y la restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, generando beneficios económicos a dichas comunidades y ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo.

El turismo de aventura es la categoría de turismo alternativo en la que se incluyen diferentes actividades deportivas y recreativas, donde se participa en armonía con el ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural, turístico e histórico. Sus disposiciones se rigen por la presente Ley, las normas oficiales mexicanas y los reglamentos aplicables para el desarrollo de las actividades turísticas en el Estado.

El turismo regional, es la categoría de turismo alternativo en la cual el turista participa en actividades propias de las comunidades, los ejidos y los pueblos indígenas, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de su historia, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la preservación de los ecosistemas en los que habitan.

o) Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo

Artículo 4 Bis. Los principales tipos del turismo que pueden ser aprovechados en el estado son, entre otros, los siguientes:

...

V. Turismo deportivo: Es aquél cuya principal motivación es practicar algún deporte o presenciar algún evento deportivo;

Artículo 42. La Secretaría promoverá con la participación de las Instituciones involucradas, la realización de festivales, exposiciones, ferias turísticas, eventos deportivos, artísticos, culturales y los demás que se orienten a la difusión de los atractivos y destinos turísticos.

p) Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí

Artículo 8o. La Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, tendrá las siguientes atribuciones:

...

XXX. Atender la demanda social relacionada con el acceso a los espacios turísticos, recreativos y deportivos;

Capítulo VI
Del turismo deportivo

Artículo 60. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo deportivo, segmento que abre nuevas oportunidades para las economías nacionales y locales, y son una fuente adicional de empleos y de ingresos, que incentivan la infraestructura y promueven sus atractivos turísticos.

Artículo 61. Para la consecución de lo establecido en el artículo anterior, las autoridades turísticas en coordinación con las autoridades deportivas, realizarán esfuerzos para crear programas y acciones dirigidas al desarrollo de productos turísticos específicos como triatlón, golf, maratón, carreras de aventura, torneos de pesca, natación, cinegéticos, buceo y automovilismo, entre otros, con el fin de que los destinos sedes logren obtener competitividad, sustentabilidad, calidad y rentabilidad.

q) Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco

Artículo 9.- Son derechos de los prestadores de servicios turísticos:

e) Recibir asesoría y si es el caso también, apoyo logístico, en la celebración de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos y,

r) Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Turismo, se entenderá por:

...

XXIV. Turismo Deportivo: Actividad física que realizan los visitantes con el fin de realizar algún deporte, ya sea competitiva o recreativamente, o ser espectador de un evento deportivo en sus diferentes modalidades;

Capítulo III
Del turismo deportivo

Fomento al Turismo Deportivo

Artículo 63. La Secretaría con el apoyo y en coordinación de las Dependencias, Entidades competentes y los municipios, aprovechando la vasta riqueza con la que cuenta el Estado de Tlaxcala deberán llevar a cabo acciones para impulsar, fomentar y promover el turismo deportivo dentro del territorio estatal, a nivel nacional e internacional.

Coordinación para los proyectos deportivos

Artículo 64. La Secretaría podrá convenir o coordinarse con las autoridades correspondientes al sector deportivo, a nivel estatal o municipal, para invitarlos a participar y coadyuvar en las acciones que realicen los distintos integrantes del sistema del deporte estatal, dentro del proceso integral de planeación, organización y ejecución de sus proyectos, acciones y programas dirigidos a la promoción turística, considerando en todo momento las medidas regulatorias oficiales, reglamentos y leyes adyacentes para su ejecución.

Promoción del turismo deportivo

Artículo 65. Para lograr lo anterior, La Secretaría y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán:

I. Promover en todo momento la oferta turística del Estado de Tlaxcala, centrada en la realización de cualquier tipo de actividad deportiva, aprovechando las características naturales e infraestructura deportiva existente en la entidad;

II. Instrumentar y aplicar políticas públicas que impulsen, fomenten y promuevan el turismo deportivo;

III. De acuerdo al presupuesto de la Secretaría, podrá impulsar, fomentar y promover el turismo deportivo, así como la realización de cualquier tipo de disciplina deportiva que atraiga a turistas de manera eventual y permanente;

IV. Establecer calendarios anuales de eventos deportivos que puedan atraer turistas locales, nacionales e internacionales;

V. Formular diagnósticos sobre los deportes que se desarrollan en las distintas zonas del Estado;

VI. Coordinarse con instituciones y consejos de carácter social y privados estatales, nacionales o internacionales, para generar sinergias que impulsen, fomenten y promuevan el turismo deportivo en el Estado;

VII. Establecer en los planes de desarrollo estatal y en los municipales al turismo deportivo como un objetivo prioritario para el desarrollo económico de los mismos;

VIII. Reconocer las infraestructuras deportivas y zonas naturales como áreas de desarrollo de turismo deportivo, contribuyendo a su mantenimiento y conservación, y

IX. Las demás acciones que a consideración del Estado y los municipios sean adecuadas para impulsar, fomentar y promover el desarrollo del turismo deportivo en ciudades y zonas rurales para la derrama económica en esas comunidades.

s) Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 54 Bis. Se impulsará el posicionamiento de los principales segmentos turísticos en el Estado, mismos que serán normados en el reglamento de la presente Ley, respecto de:

...

V. Náutico y deportivo.

t) Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán

Artículo 8. Se consideran servicios turísticos los prestados por:

...

IX. Los encargados de actividades acuáticas, buceo, espeleología o cualquiera de sus modalidades, paracaídas, pesca deportiva y todas aquellas que se realizan en la Zona Federal Marítimo Terrestre;

IV. Por lo anterior, se propone incluir el tema de turismo deportivo en la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente forma:

V. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XVIII Bis del artículo 3, la X Ter del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XVIII. ...

XVIII. Bis Turismo deportivo: Actividad física que realizan personas visitantes, nacionales o extranjeros, con el fin de realizar algún deporte, ya sea competitiva o recreativamente, o ser espectador de un evento deportivo en sus diferentes modalidades;

XIX a XXI. ...

Artículo 7. ...

I. a X Bis. ...

X Ter. Impulsar, promover y fomentar en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte el turismo deportivo ante las autoridades de las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;

XI. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo incluirá el turismo deportivo en su Programa Sectorial 2025-2030.

Notas

i Organización Mundial del Turismo (OMT), “Turismo deportivo”, en: https://www.unwto.org/es/turismo-deportivo

ii Ibidem.

Iii Secretaría de Turismo, “Manual de turismo deportivo. Cómo convertir un evento deportivo en un producto turístico”, en: https://cedocvirtual.sectur.gob.mx/janium/Documentos/SECTUR_2011/005971 /005971.pdf

iv Banco Nacional de Comercio Exterior, “Turismo deportivo aumenta la ocupación hotelera”, en: https://www.bancomext.com/blog-bancomext/mejora-tu-hotel/turismo-deport ivo-aumenta-la-ocupacion-hotelera/

v Congreso Mundial de Turismo, “Conclusiones del Congreso Mundial del Turismo Deportivo 2021”, en:

https://worldsportstourismcongress.org/wp-content/upload s/2021/11/NP-Balanc-WSTC-21_CAST.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2024.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Junio 26 de 2024.)

Que reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 26 de junio de 2024

El suscrito, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, a partir de la reforma constitucional1 en que se reformaron los artículos 30, 32 y 37, se otorga a las mexicanas y a los mexicanos por nacimiento el derecho a la doble nacionalidad, ya que antes de dicha modificación la adquisición de una nacionalidad distinta era causal para la pérdida de la nacionalidad mexicana.

Es también a partir de esta reforma que, para los efectos de la doble nacionalidad, se reserva el ejercicio de diversos cargos para aquellas personas que tengan la cualidad de ser mexicanos por nacimiento:

“Artículo 32. ...

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.”

Es así que la intención de la iniciativa para hacer estas modificaciones fue establecer de manera precisa que la dirección de ciertos cargos públicos y responsabilidades, así como de las áreas estratégicas del Estado, estuvieran reservadas para las y los mexicanos por nacimiento; ello para proteger la soberanía nacional y evitar que quienes ejercieran cargos de poder o de dirección en estas áreas tuvieran algún tipo de deber o compromiso con Estados extranjeros.

En este tenor, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dispone en el artículo 45, diversos requisitos para ser Magistrado, el primero de ellos consiste en “Ser mexicano por nacimiento”.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa se integra por órganos colegiados: la Sala Superior, la Junta de Gobierno y Administración y las Salas Regionales2 .

La Sala Superior se compone por una Sala Superior integrada por dieciséis magistrados. Funciona en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. De los Magistrados de la Sala Superior, catorce ejercen funciones jurisdiccionales, uno de los cuales preside el Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en la presente ley, y dos forman parte de la Junta de Gobierno y Administración3 .

El pleno general se conforma por el presidente del tribunal, por los trece magistrados que integran las Secciones de la Sala Superior y por los dos magistrados de la Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración4 .

La Ley Orgánica señala también cual es la competencia del tribunal y los conflictos de interés por los cuales las y los magistrados que integran este Tribunal están impedidos para conocer de los asuntos, siendo que en ninguno de ellos se advierte ninguno relacionado con temas de nacionalidad, tal como se observa:

Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

II. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

III. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

IV. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

VI. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones. Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración;

VII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VIII. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal;

IX. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que, por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

X. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

XII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XIV. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscritos por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

XV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XVI. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos;

XVII. Las resoluciones de la Contrataría General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVIII. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y

XIX. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

Artículo 5. Las y los Magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;

VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;

IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XI Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

XIII. Ser cónyuge, concubina o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XIV. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o

XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.

De acuerdo con lo anterior, las funciones que se realizan en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no obstante que son de gran importancia para la justicia en nuestro país, no encuadran entre aquellas para las cuales la Constitución reserva su ejercicio para las personas mexicanas por nacimiento, pues dicha consideración constitucional debe entenderse como limitativa, solo para aquellas áreas prioritarias para el Estado y en donde se deban salvaguardar los intereses nacionales.

Ello tomando también en consideración lo establecido en el artículo 1° Constitucional en lo que refiere a la prohibición para discriminar a cualquier persona debido a su nacionalidad:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por ello, es que se considera que la disposición contenida en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se requiere para ser Magistrado “Ser mexicano por nacimiento”, es inconstitucional y, en consecuencia, debe ser eliminada de la legislación en comento.

Se hace esta consideración al analizar, aunado a las disposiciones antes mencionadas, la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia del Tribunal, y de donde no se desprende ninguna ordenanza o instrucción relativa a la nacionalidad de quienes se desempeñen como magistrados del mismo:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XXIX-G . ...

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

El Tribunal funcionará en pleno o en Salas Regionales.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados y actuará en pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los magistrados de Sala Regional serán designados por el presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley”.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 262/2022, determinó que “las competencias de los magistrados del Tribunal no se vinculan con las restricciones que la Constitución General prevé para los cargos públicos, por lo cual el requisito exigido es violatorio de los derechos de igualdad y no discriminación”5 .

La Segunda Sala de la Corte consideró6 que “el requisito de ser mexicano por nacimiento exigido en el artículo 45, primer párrafo, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de ser mexicano “por nacimiento” exigible para ser magistrado de dicho Tribunal no se justifica en relación con la función que desempeñan dichos juzgadores y, por ende, es violatorio del principio de igualdad y no discriminación, por lo cual es inconstitucional e inconvencional”, y expresó:

“De la competencia material, en general, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se aprecia que sus magistrados tengan injerencia en asuntos en los que esté en juego la soberanía, seguridad o defensa nacional, aunque eventualmente podrían llegar a pronunciarse en asuntos vinculados con las áreas estratégicas para el desarrollo económico, por la litis de algunos asuntos.

Ahora, de manera particular la materia de la que conocen las salas especializadas es la rama específica para que se les dio competencia, que, en este caso, respecto de la convocatoria es responsabilidades administrativas, materia que no se encuentra vinculada con las razones por las cuales el Constituyente consideró pertinente restringir el acceso a ocupar cargos públicos.

Esto, pues, por una parte, la propia regulación del juicio contencioso, en el capítulo III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de tramitar impedimentos y excusas, por lo cual, en caso de que se estimara que uno de los magistrados pudiera tener comprometida su imparcialidad, existen estas figuras en virtud de las cuales, de ser fundada la causa de impedimento, el funcionario se abstiene de intervenir en la resolución de ese caso.

Además, contra las determinaciones de los magistrados proceden recursos o medios de defensa; pues, si son tomadas por un magistrado instructor son recurribles en reclamación y, si resuelve la sala o conoce el pleno respectivo, en primer lugar, se trata de una determinación colegiada que no descansa en la decisión de uno solo de los magistrados y, en segundo lugar, sus determinaciones son igualmente impugnables, ya sea mediante recurso de revisión o juicio de amparo, dependiendo de la parte inconforme.

Por lo tanto, los asuntos de los que pudieran conocer los magistrados del Tribunal atendiendo a su competencia general, no versas sobre áreas vinculadas con seguridad o defensa nacional, ni con el interés o destino político de la nación; y, en ciertas ocasiones dependiendo de la litis, aun cuando pudieran estar vinculados con alguna área estratégica o prioritaria, los magistrados no definen las políticas en esa materia, por lo que esta Segunda Sala no considera que el requisito de ser mexicano por nacimiento encuentre conexión con la finalidad constitucional, y, por ende, se justifique para evitar vinculaciones con Estados extranjeros”.

De acuerdo con lo antes expuesto, esta Iniciativa propone eliminar el requisito que actualmente se exige en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de ser mexicano “por nacimiento” para ser magistrado de dicho Tribunal.

Debido a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 45, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 45. Son requisitos para ser persona magistrada los siguientes:

I. Ser persona mexicana;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

V. Ser persona licenciada en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de Ja Federación. Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos. Publicado el 20 de marzo de 1997. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota _to_imagen_fs_php?codnota=4872274&fecha=20/0 3/1997&cod_diario=209070

2 Artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

3 Artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

4 Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicado de Prensa número 420/2022. No se justifica requisito de ser mexicano “por nacimiento” exigido en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para ser magistrado de dicho Tribunal. Disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7144

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 262/2022. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-1 0/262.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2024.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de fomento a la lactancia materna y regulación de sucedáneos de la leche materna, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 26 de junio de 2024

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la presente.

Exposición de Motivos

Existe un consenso en el ámbito internacional, y se ha demostrado científicamente, que la leche materna es, sin duda alguna, el alimento natural idóneo recomendado para los niños recién nacidos por su composición única.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la leche materna es segura y limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia; además de que suministra toda la energía y nutrientes que una criatura necesita durante los primeros meses de vida, y continúa aportando hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un bebé durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año.1

La leche materna es un alimento completo, inocuo y adecuado a las necesidades de los lactantes, contiene componentes bioactivos2 , brindando protección ante enfermedades infecciosas a corto plazo. Asimismo, fomenta el desarrollo sensorial, cognitivo, motriz y afectivo.

Existe también evidencia de su influencia en la prevención de enfermedades crónicas a largo plazo.3

La OMS, en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud, recomienda que los niños menores de 6 meses sean alimentados exclusivamente por leche materna, lo que se conoce como lactancia materna exclusiva, la cual refiere al hecho de que los lactantes reciben leche materna, la cual puede ser tomada directamente del seno de la madre o de una nodriza, sin que se les proporcionen otros alimentos ni líquidos, incluyendo agua.

Sólo se permiten soluciones de rehidratación oral, gotas o jarabes de suplementos de vitaminas o minerales o medicamentos.4

Cabe señalar que se recomienda que la lactancia materna exclusiva inicie en la primera hora del nacimiento y los lactantes sean amamantados bajo demanda, es decir, tan a menudo como el niño quiera, además de que no se deben usar biberones, tetinas ni chupetes.

A partir de los 6 meses de edad, las y los niños deben comenzar a comer alimentos complementarios seguros y adecuados mientras continúan amamantando hasta por 2 años o más. A esto se le conoce como la alimentación complementaria, definida como el proceso que se inicia cuando la leche materna no es suficiente para cubrir los requerimientos nutricionales del lactante, por lo que es necesaria la introducción de otros alimentos sólidos y líquidos complementarios.

Es de destacar que el rango etario generalmente recomendado para iniciar la alimentación complementaria se considera desde los 6 a los 12 meses de edad, aun cuando la lactancia materna debería continuar hasta pasados los dos años de vida.5

La OMS señala que la lactancia materna es una de las formas más eficaces de garantizar la salud y la supervivencia de los lactantes, ya que la leche materna es el alimento ideal para los lactantes por sus múltiples beneficios tanto para los recién nacidos como para la madre.

Debido a los múltiples e innegables beneficios de la lactancia materna exclusiva, es que la OMS se ha puesto como meta aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses hasta al menos 50 por ciento de aquí al año 2025, ya que en todo el mundo sólo 38 por ciento de los lactantes menores de 6 meses reciben lactancia materna exclusiva.6

Lo anterior nos lleva a la tarea de generar acciones que tengan como objetivo incentivar la lactancia materna en aras de proteger la salud del lactante, de la madre y de la población en general, ya que incentivamos las tasas de lactancia en México mejorarán los indicadores de salud a nivel nacional.

En México, desde hace ya varios años, se han implementado mecanismos para conocer la situación de la lactancia materna, tal es el caso de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), la cual se realiza desde el año 2006, con antecedentes desde el año 2000, con una periodicidad de 6 años, aunque se han realizado esfuerzos de “medio término”, debido a la relevancia de la nutrición a nivel nacional.

La Ensanut 2012 permitió, por primera vez, la comparación de los resultados con la Ensanut 2006 y la Encuesta Nacional de Nutrición de 1999, en materia de lactancia materna y alimentación complementaria, tomando en cuenta indicadores de la OMS. Los resultados arrojaron que las prácticas de lactancia estaban muy por debajo de la recomendación de la OMS.

De acuerdo con el informe “la lactancia materna exclusiva bajó casi 8 por ciento en México entre 2006 y 2012”, mostrando diferencias notables de acuerdo con un ambiente rural a uno urbano. Sin embargo, en el caso de la alimentación complementaria, las prácticas detectadas eran “menos inadecuadas”, donde poco más de la mitad de los niños de 6-11 meses consumía alimentos nutritivos (ricos en hierro).

En general se observaron pocas variaciones en las prácticas de alimentación infantil entre 1999 y 2006. En cambio, entre 2006 y 2012 se ven cambios drásticos. El más preocupante fue el deterioro en la lactancia materna exclusiva (en menores de 6 meses), la cual disminuyó a nivel nacional en 8 puntos porcentuales, al pasar de 22.3 a 14.4 por ciento.

La Ensanut de 2018, por el contrario, arrojó datos positivos en materia de lactancia materna; por ejemplo, de 2012 a 2018 se incrementó la probabilidad de lactar, tanto en la lactancia materna exclusiva como en cualquier tipo de lactancia.

En el caso de la lactancia materna exclusiva en menores de seis meses el porcentaje pasó de 14.4 por ciento en 2012 a 28.6 por ciento en 2018. Para la lactancia materna predominante, aumentó de forma significativa en todos los ámbitos.

De acuerdo con los datos de la encuesta, hubo una mejora significativa en indicadores como la lactancia materna exclusiva, el inicio temprano de la lactancia, la lactancia predominante y continua, así como la adecuada. (Ensanut 2018).

Los datos sobre lactancia proporcionados por la Ensanut Continua 2022, con datos de 2021, señalan que a nivel nacional:

33.6 por ciento de los niños menores de 5 meses recibieron lactancia materna exclusiva

61.9 por ciento de los niños menores de 24 meses recibieron lactancia materna exclusiva en los primeros tres días de vida

El 24.7 por ciento de los niños menores de 6 meses recibió lactancia materna mixta

45.1 por ciento de los niños de 12 a 23 meses continuó siendo amamantado hasta el segundo año de vida.

Los datos nacionales nos muestran un panorama perfectible para incrementar la lactancia materna, ya que como se ha mencionado no existe alimento más idóneo para los lactantes que la leche materna. Por ello, debemos de atender las causas que hacen que esta práctica no sea posible pues es condicionada por factores médicos, sociales, económicos, psicológicos, entre otros.

De acuerdo con datos de la Ensanut 2012, las principales razones para no amamantar por parte de las madres mexicanas están las de carácter médico, ligadas a la salud de la madre y/o de lactante, dentro de las que destacan bebé enfermo, bebé prematuro, problema físico, bebé intolerante a la leche materna, entre otras, las cuales se intercalan con las razones o condicionamientos sociales, como es la imposibilidad de la lactancia por trabajo o escuela; lo que refuerza la necesidad de atender los factores sociales de la mujer entorno a la lactancia.

En este sentido, la OMS reconoce que existen razones médicas aceptables para el uso de sucedáneos de la leche materna7 , como son las afecciones infantiles, donde los lactantes sólo pueden ser alimentados por fórmula especializada, como en el caso de lactantes con galactosemia o fenilcetonuria. También están las afecciones maternas, cuando la madre es portadora de VIH o sufre algún padecimiento como septicemia o herpes simple, o cuando toma algún medicamento o substancia no permitida.

A esto se le suman los factores sociales que condicionan a la lactancia materna como es el caso de un sector laboral poco sensible a la importancia de amamantar, donde ante la falta de una licencia por maternidad remunerada, horarios de trabajo flexibles y reducidos, y espacios para facilitar la lactancia materna en el trabajo, se recurre al uso de sucedáneos de la leche materna o, en el peor de los casos, a alimentos no óptimos para el lactante que incluso pueden comprometer su salud, tal es el caso de los sustitutos inadecuados.

Cuando la lactancia materna no es posible, ya sea por razones médicas o condicionantes sociales, los sucedáneos de la leche materna son una opción válida y adecuada, ya que son internacionalmente reconocidos como el único alimento aprobado como sustituto parcial o total de la leche materna por su contenido de vitaminas, minerales, ácidos grasos esenciales, nucleótidos, entre otros, adecuados para el crecimiento y desarrollo del lactante.

A pesar de lo anterior, es innegable que no existe mejor alimento que la leche materna, por lo que todos nuestros esfuerzos deben ir encaminados a incrementar esta práctica. Por ello, es necesario un marco normativo que regule el uso de sucedáneos de la leche materna para que se garantice su accesibilidad, pero de una manera adecuada y al mismo tiempo que se siga fomentando la lactancia materna.

La práctica de la lactancia, y el uso adecuado de sucedáneos de la leche materna, requiere de todo el apoyo, la orientación e información para tomar la mejor decisión en beneficio de la nutrición del lactante, por lo que el personal de salud, la familia, cuidadores y la comunidad en general deben estar preparados.

Por todo lo anterior, se proponen los siguientes cambios en la Ley General de Salud, a fin de asegurar e incrementar la lactancia materna y de regular el uso de sucedáneos de la leche materna.

Quienes suscribimos esta iniciativa, consideramos que estas medidas son un paso preponderante para incentivar la lactancia materna a nivel nacional y para garantizar el correcto uso de los sucedáneos de la leche materna, lo cual será en beneficio de la nutrición, asegurando siempre la libertad de decidir y el acceso a la información.

Cabe destacar que la práctica de la lactancia materna es sumamente compleja e involucra muchos factores, por lo que debemos recordar que, aunado a la regulación de los sucedáneos de la leche materna, la OMS recomienda otras directrices para elevar la lactancia materna y cumplir así la meta en la materia para 2050, como son:

1. Aplicar estrategias comunitarias para respaldar la lactancia materna exclusiva, lo que incluye la realización de campañas de educación adaptadas al contexto local.

2. Capacitar a las mujeres para practicar la lactancia natural exclusiva implantando un permiso de maternidad remunerado obligatorio de 6 meses, así como políticas que animen a las mujeres a amamantar a sus hijos en el trabajo y en lugares públicos.

3. Invertir en formación y generación de capacidades para la protección, promoción y respaldo de la lactancia materna en instituciones de salud.

Sin duda son acciones que desde el Legislativo debemos tomar como bandera en pro de la salud de los mexicanos.

Por lo pronto, con esta iniciativa se da un importante paso para asegurar hacia una mejor nutrición infantil, como se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de lactancia materna y regulación de sucedáneos de la leche materna

Único. Se reforman los artículos 61, 64 y 65, y se adicionan los artículos 65 Bis, 65 Ter y 212 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V
Atención Materno-Infantil

Artículo 61. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo el fomento y promoción de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del producto y lactancia complementaria hasta el segundo año o más, la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado y su salud visual;

...

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes:

I. Establecerán procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Llevarán a cabo acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento de la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar y facilitar, la instalación de lactarios y salas de lactancia en todos los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. Instalar al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que cuente con servicios neonatales;

II Ter. Promover la donación de leche materna para abastecer los bancos de leche humana y fomentar su uso adecuado.

II Quáter. Establecer acciones de orientación en todos los aspectos relativos a la instalación, apertura y funcionamiento de bancos de leche humana, lactarios y salas de lactancia en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud;

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán, fomentarán y vigilarán, según corresponda:

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

V. El desarrollo de acciones de protección, fomento, apoyo y priorización de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y lactancia complementaria hasta el segundo año de vida o más.

Que la comercialización de los sucedáneos de la leche materna destinados a lactantes cumpla con los requerimientos del Código Internacional de sucedáneos de la Leche Materna adoptados en la presente Ley.

Artículo 65 Bis. Las autoridades sanitarias vigilarán en su ámbito de competencia, que las personas físicas y/o morales que se dedican al proceso, distribución, comercialización y/o importación de los sucedáneos de leche materna destinados al consumo de los lactantes se abstengan de:

I. Promover directamente a las madres, padres y/o cuidadores, los sucedáneos de la leche materna destinados a lactantes en los establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud;

II. Entregar directa o indirectamente de manera gratuita productos sucedáneos de leche materna destinados a lactantes: a las instituciones y personal de salud integrantes del Sistema Nacional de Salud dedicados a la atención materno infantil, a los centros de atención infantil y guarderías, salvo aquellos destinados a atender necesidades especiales de nutrición de los lactantes o aquellos destinados a protocolos de investigación clínica debidamente acreditados.

En el caso de los sucedáneos de la leche materna destinados para lactantes con necesidades especiales de nutrición o aquellos destinados a protocolos de investigación clínica, se deberá asegurar que el suministro se realice como respuesta a la solicitud expresa, física y/o electrónica del personal de salud y/o de los establecimientos para la atención materno infantil del Sistema Nacional de Salud o el instituto o centro de investigación, demostrándose con un protocolo de investigación y en ningún caso se aceptarán recetas como sustituto de dicho protocolo.

III. Deberán abstenerse de ofrecer al personal de salud y a los establecimientos del Sistema Nacional de Salud cualquier regalo, prima económica, donativo de cualquier naturaleza, o ventaja económica que ejerza una acción coercitiva sobre la recomendación de sus productos.

IV. La recomendación de uso de sucedáneos de la leche materna destinados a lactantes debe hacerse siempre bajo la recomendación y supervisión de un profesional de la salud, únicamente en los casos que sean médicamente justificados, por decisión explícita o ausencia de la madre.

Artículo 65 Ter. Se prohíbe a las personas físicas y morales que se dedican al proceso, distribución, comercialización o importación de los sucedáneos de leche materna destinados al consumo de los lactantes realizar las siguientes actividades de publicidad y promoción que desincentiven la lactancia materna incluidas:

I. Entregar directa o indirectamente y de manera gratuita, a mujeres embarazadas, madres o miembros de sus familias y cuidadores sucedáneos de leche materna destinados a lactantes.

II. Entregar cupones, aplicar descuentos o bonificaciones, ventas especiales por debajo del costo o vinculadas a otros productos (incluidos utensilios empleados en su preparación o administración), concursos, rifas, sorteos y certámenes que ofrezcan premios, regalos, juguetes u otros beneficios que promuevan el uso y consumo de los sucedáneos de la leche materna destinados a lactantes.

III. Realizar publicidad o promoción a madres, padres y/o cuidadores; directa o indirectamente a través de medios de difusión físicos y digitales de los sucedáneos de leche materna destinados al consumo de los lactantes, que tengan como propósito desalentar la práctica de la lactancia materna.

Artículo 212 Bis. El etiquetado de los sucedáneos de leche materna destinados al consumo de los lactantes, además de cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, deberá:

I. Abstenerse de usar imágenes de infantes, ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de sucedáneos de la leche materna como juguetes, objetos asociados con el cuidado infantil o personajes animados o de fantasía.

II. En ningún caso podrán incluir textos o imágenes que afirmen o sugieran que los sucedáneos de la leche materna son iguales, equivalentes o superiores a la leche materna, conforme con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

III. Incluir una leyenda que advierta sobre las consecuencias de una preparación y uso inadecuado del producto, tal como: “La salud de su hijo depende de que siga cuidadosamente las instrucciones para la preparación y uso”.

IV. Incluir en la superficie principal de información la leyenda de advertencia: Aviso Importante: “La leche materna es el mejor alimento para el bebé” o “La leche materna contiene hormonas, enzimas activas y otros compuestos que no pueden ser duplicados por ningún sucedáneo de la leche materna”, y señalar que: “El uso de este producto debe hacerse bajo la orientación y supervisión de un Profesional de la Salud”.

Estas leyendas deberán presentarse en un tamaño de letra no menor a los 2 mm de altura, en negritas y en un fondo contrastante que facilite su perfecta lectura.

V. Incluir en la superficie de información una leyenda que promueva la lactancia materna exclusiva y su extensión hasta pasado el segundo año de vida: Se recomienda la alimentación exclusiva con leche materna hasta los 6 meses de edad, y posteriormente la alimentación complementaria con leche materna hasta los 2 años de edad o más.

VI. Abstenerse de incluir imágenes, leyendas, ni información que indiqué que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones de profesionales o especialistas, o incluir el aval o respaldo de algún profesional de la salud u organismo, en el envase o etiqueta.

El diseño de la etiqueta utilizado en sucedáneos de la leche materna destinados a lactantes deberá evitar cualquier riesgo de confusión, para lo cual deberá ser distintivos y permitir la diferenciación por colores, diseño o cualquier otro medio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS: Lactancia Materna

2 Ballard O, Morrow AL. Human milk composition: nutrients and bioactive factors. Pediatr Clin North Am. 2013;60 (1): 49-74.

3 Ramírez I. Lactancia materna y enfermedades crónicas en el niño. En: González T, Hernández S. Lactancia materna en México. México: Academia Nacional de Medicina de México (ANMM);2016. p. 29-37

4 La alimentación del lactante y del niño pequeño: Capitulo Modelo para libros de texto dirigidos a estudiantes de medicina y otras ciencias de la salud.

5 La alimentación del lactante y del niño pequeño: Capitulo Modelo para libros de texto dirigidos a estudiantes de medicina y otras ciencias de la salud.

6 OMS: Metas mundiales de nutrición 2025: documento normativo sobre lactancia materna

7 OMS: Razones médicas aceptables para el uso de sucedáneos de leche materna

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2024.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 26 de 2024.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2024

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite plantear respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo tecnológico y la economía digital han traído entre muchas otras consecuencias, resaltar la importancia de la información en todos los sectores. Las empresas no están exentas del valor agregado que pueden dar los datos personales que forman parte de sus activos, por lo que su debido tratamiento, se ha vuelto un tema relevante en los últimos años.1

Así, en estos momentos, cuando los avances tecnológicos se producen a pasos agigantados y estas innovaciones permiten el avance y desarrollo en beneficio de la humanidad, debemos poner especial atención en que dicho progreso en la digitalización y en la tecnología es susceptible de ser utilizado también para la realización de conductas ilícitas, siendo el caso que nos ocupa, la posesión y tratamiento de la información personal y el derecho a la intimidad.

En virtud de ello, la presente iniciativa tiene como propósito establecer la urgente necesidad de atender uno de los temas más demandados por las y los mexicanos, quienes en no pocas ocasiones han sido víctimas de delitos financieros y han visto vulnerado su derecho a la intimidad, ya que han sido molestados, mediante el uso y abuso de sus datos personales para la comercialización de productos o servicios no deseados, debido a la transferencia de datos personales que realizan las instituciones de crédito a terceros.

Actualmente, los datos personales revisten gran valor, especialmente de carácter económico, no por el contenido de estos por si, sino por la utilidad y el tratamiento que se puede hacer de ellos con la finalidad de obtener beneficios pecuniarios, ya sea a través del análisis de las conductas, patrones de consumo para potenciar ventas y otros más.

Esta información puede ser obtenida y recabada por particulares o por dependencias públicas, cada vez que una persona realiza un trámite o aplica para un programa social, realiza operaciones de crédito, proporciona información al responder encuestas, llena solicitudes y/o formatos, entrega documentos, o hace compras por teléfono e internet, incluso de manera física. Dicha información puede ser almacenada por los responsables en medios físicos, electrónicos, virtuales y/o audiovisuales.

Los expertos consideran que la protección de datos personales surge en el año de 1948, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), la cual dispone en su artículo 12, que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.2

A partir de ese momento, los diversos países del mundo han realizado esfuerzos para legislar en la materia e implementar disposiciones en la cuales se determinen el consentimiento, los alcances, así como las sanciones correspondientes respecto del manejo correcto que se debe hacer de los datos considerados como personales.

La primera referencia que se hizo en México, sobre el Derecho de Protección de Datos Personales, se remonta al año de 2007, con la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, en 2009, el artículo 16 de ésta incorporó el correspondiente a la protección de datos personales como derecho fundamental. Establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Con posterioridad a dicha reforma Constitucional, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de julio de 2010, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con objeto de proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Al respecto, en el dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados se señaló lo siguiente:

esta comisión que dictamina destaca la importancia de la presente Ley en potencia, toda vez que con un ordenamiento jurídico de esta naturaleza, nuestro país se haría más competitivo en el ámbito mundial, ubicándose en posición de privilegiado en el aspecto económico, ya que al contar con una ley específica en la materia, no sólo se permitirá al gobernado ejercer eficazmente un nuevo derecho fundamental, sino que también traerá consigo que nuestro país, pueda ampliar su relación comercial con bloques económicos de la importancia de la Unión Europea, toda vez que nos encontraremos en posibilidades de garantizar conforme a los estándares internacionales, un nivel de protección de datos personales adecuado al prever principios y derechos de protección y una autoridad independiente que los garantice.3

Como parte de la protección implantada en dicha ley, se encuentra el aviso de privacidad, documento que puede ser puesto a disposición del titular de los datos personales de forma física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable y el cual sólo adquirirá validez previo consentimiento que haga de él.

Desde 1990, el país cuenta con la Ley de Instituciones de Crédito, la cual se expidió con el objeto de regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejerce la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

En dicha Ley se imponen prohibiciones a las instituciones de crédito, entre ellas, la que se encuentra contemplada en el artículo 106, fracción XX, que a la letra dispone: “Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo, el cual deberá constar en una sección especial dentro de la documentación a través de la cual se contrate una operación o servicio con una institución de crédito, y siempre que dicho consentimiento sea adicional al normalmente requerido por la institución para la celebración de la operación o servicio solicitado. En ningún caso, el otorgamiento de dicho consentimiento será condición para la contratación de dicha operación o servicio”.

En el caso de los servicios bancarios y de crédito, una vez que fue puesto a disposición de los usuarios de banca y crédito el aviso de privacidad sin que hayan manifestado su oposición, se entiende que, en su carácter de titulares de los datos personales, consienten tácitamente el tratamiento los mismos, esto es, las instituciones de banca podrán transferir dicha información a terceros, con fines de comercialización de productos y servicios.

Cabe destacar que, aunque la Ley exige que el sujeto obligado informe al titular de los datos personales, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto, es una realidad que a las personas al contratar un servicio o realizar alguna compra, se les presenta un documento digital o físico de gran tamaño, cuya lectura y comprensión requiere de un espacio de tiempo considerable, así como de un conocimiento en la materia que no todas poseen, por lo que muy pocas veces es atendido por quienes acceden y emiten su consentimiento respecto a su contenido.

Como se expresó al inicio de la presente iniciativa, actualmente la seguridad de los datos que se encuentran en poder de las Instituciones de crédito reviste trascendental importancia, debido a la digitalización de las actividades que las mismas realizan y que son en gran parte, en beneficio de los usuarios y titulares de la información. No obstante, la disposición de la información que tienen dichas instituciones bancarias y la posibilidad que se contempla actualmente en la Ley para que puedan transferir a terceros los datos personales, se ha constituido en un riesgo para los titulares de estos, quienes son susceptibles no solo de ser molestados para ofrecerles determinados productos y servicios que no desean, sino que también pueden ser expuestos a ser víctimas de la comisión de algún delito.

De forma lamentable, observamos que nuestro país no ha sido ajeno a la evolución del fraude financiero y de manera cada vez más sofisticada se cometen delitos con el uso de la tecnología y el acceso a los datos personales de los usuarios.

Aunado a lo anterior, las y los ciudadanos cada día son víctimas del denominado “acoso telefónico”, a través del cual, empresas de diversa índole, que han tenido acceso a los datos personales de sus titulares”, los acosan mediante llamadas telefónicas, mensajes electrónicos o mensajería domiciliada, para promocionar u ofrecer determinados productos o servicios.

El acoso y la insistencia que se suelen realizar por parte de estas empresas se realiza incluso en horarios inadecuados, llegando también a incluir lenguaje vulgar, ofensas y amenazas, de forma tal que los usuarios ven alteradas su vida diaria, así como su tranquilidad y estabilidad emocional; las personas cambian incluso su conducta y dejan de atender llamadas de números telefónicos que no tienen registrados.

Como una manera de proteger a los usuarios de servicios y que estos tengan la oportunidad de decidir el tratamiento que se dé a sus derechos personales, la LFPDPPP contiene los derechos ARCO, medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, y que consisten en4

Derecho de acceso: Es la facultad de solicitar el acceso a los datos personales que se encuentran en las bases de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes de la SFP, que los almacena o utiliza, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades del tratamiento que se les da.

Derecho de rectificación: Es la facultad de solicitar a la SFP la corrección de los datos personales en su posesión, cuando éstos sean inexactos o incompletos o no se encuentren actualizados.

Derecho de cancelación: Es la facultad de solicitar que los datos personales sean suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos de la SFP y dejen de ser tratados por esta última. De ser procedente la cancelación, los datos deberán ser bloqueados y, posteriormente, suprimidos de los archivos, registros, expedientes, sistemas o bases de datos en que se encuentren.

Sin embargo, no en todos los casos se podrán eliminar los datos personales, principalmente cuando sean necesarios para el cumplimiento a las atribuciones de la SFP y de obligaciones legales.

Derecho de oposición: Es la facultad de solicitar a la SFP que se abstenga de utilizar información personal para ciertos fines, por ejemplo, la publicación de datos personales en alguna fuente de acceso público, o de requerir que se concluya el uso de éstos a fin de evitar un daño o afectación a su persona. Igual que para la cancelación de datos, no siempre se podrá impedir el tratamiento de los datos personales, debido a que pueden ser necesarios para el cumplimiento a las atribuciones de la SFP y de obligaciones legales.

Pese a ello, y no obstante la diversidad de disposiciones e instrumentos legales ya mencionados para garantizar el derecho de las ciudadanos y ciudadanos a la protección de sus datos personales, todavía existen ciertas prácticas entre los responsables que no garantizan el correcto resguardo y confidencialidad de la información, por lo que es común que sin saberlo o tener plena conciencia, las personas autoricen que sus datos puedan ser transferidos a personas distintas del responsable.

Dichas prácticas comerciales al ser aplicadas constituyen actos de molestia para quienes están dirigidas, posibles clientes o consumidores, los cuales se encuentran bajo constante asedio mediante llamadas telefónicas, así como correspondencia física y electrónica, para adquirir los productos y/o servicios que les son ofrecidos.

En diversas ocasiones, la misma Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha informado de su conocimiento respecto a la venta de bases de datos cuyo contenido pudiera ser información personal de los usuarios de servicios financieros.

Esta Iniciativa pretende resolver la problemática actual en cuanto a la transferencia de datos personales en posesión de las instituciones de crédito, para que estas tengan prohibido proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes.

El buen o mal uso que una institución de crédito pueda dar a los datos personales, impacta directamente en la seguridad y bienestar de los clientes y usuarios, por lo que es imperante que se realicen las adecuaciones legales que otorguen la certeza a los titulares de la información, de que sus datos personales no serán transferidos a terceros, con fines ajenos a los de crédito.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 60 y se reforma el artículo 106, fracción XX, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 60. En lo no previsto en la presente ley y en la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se aplicarán en el orden siguiente:

I. a IV. ...

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas; y

VI. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares respecto del tratamiento de datos personales.

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido

I. a XIX. ...

XX. Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mendoza Enríquez, Olivia Andrea. Marco jurídico de la protección de datos personales en las empresas de servicios establecidas en México: desafíos y cumplimiento. Centro Público de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, 2018. Disponible en

http://www.scielo.org.mx/sciclo.php?scrip=sci_arttext&pidS1870-21472018000100267

2 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents /UDHR_Translations/spn.pdf

3 Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del capítulo II del título segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, 8 de abril de 2010. Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/base/dictas/61/!0gp6l_bd_ley.php3

4 Secretaría de la Función Pública. Guía para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/428335/DDP_Gu_a_derechos_ARCO_13Dic18.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 26 de 2024.)

Por el que se declara el 2 de diciembre como Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2024

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, plantea respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 2 de diciembre como Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Diccionario de la lengua española fija que topografía (del gr. ó?óió tópos, “lugar” y -grafía) es la técnica de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno (DLE, 2021).

La Topografía es la ciencia y la técnica de realizar mediciones de ángulos y distancias en extensiones de terreno lo suficientemente reducidas como para poder despreciar el efecto de la curvatura terrestre, para después procesarlas y obtener así coordenadas de puntos, direcciones, elevaciones, áreas o volúmenes, en forma gráfica y/o numérica, según los requerimientos del trabajo; es una disciplina cuya aplicación está presente en la mayoría de las actividades humanas que requieren tener conocimiento de la superficie del terreno donde tendrá lugar el desenvolvimiento de esta actividad.

En la realización de obras civiles, tales como acueductos, canales, vías de comunicación, embalses, etcétera; en la elaboración de sistemas catastrales, en el ámbito militar, así como en la arqueología, y en muchos otros campos (Gasea López, 2008).

Según ha divulgado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, Mundo Geo, 2014), la Federación Internacional de Geómetras, en la reunión ACCO durante la segunda Conferencia Regional en Marruecos, en diciembre de 2003, acordó la siguiente definición para identificar internacionalmente al profesionista topógrafo:

Un topógrafo es un profesional con la titulación académica y la experiencia técnica para llevar a cabo una o más de las siguientes actividades:

• Determinar, medir y representar la Tierra, los objetos tridimensionales, puntos y trayectorias sobre el terreno;

• Armar e interpretar la Tierra y la información geográfica relacionada;

• Utilizar esa información para la planificación y la administración eficiente de la tierra, el mar y cualquier estructura sobre la misma; y

• Llevar a cabo la investigación sobre las prácticas anteriores.

Si bien en 1998, la Federación de Colegios de Ingenieros Topógrafos de los Estados Unidos Mexicanos, AC, acordó celebrar el Día Nacional del Ingeniero Topógrafo el 21 de febrero, esta iniciativa propone que se declare el 2 de diciembre como Día del Ingeniero Topógrafo y del Ingeniero Topógrafo Geomático, pues con la misma fecha, pero de 1867, el entonces presidente de la República, licenciado Benito Pablo Juárez García, firmó el decreto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial del Supremo Gobierno de la República el 7 de diciembre de 1867.

Fue esta Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal la que convirtió al Colegio de Minería en la Escuela Especial de Ingenieros y en donde se establecieron carreras, reconociendo a la Ingeniería como una ciencia, fijando también que, en dicha escuela, además de otras carreras como ingeniero civil, mecánico, eléctrico, se impartiría a partir de entonces, la carrera de ingeniero topógrafo e hidromensor, que es el precedente del ingeniero topógrafo e ingeniero geomático.

Así, se desprende que este decreto, de significativa relevancia por sí mismo, reviste particular importancia para la ingeniería en topografía y geomática, en virtud de que es a partir de la fecha citada, que nació la carrera de ingeniero topógrafo e hidromensor, la cual se impartiría en el México independiente a cargo de profesores calificados.

Para estos efectos, es preciso señalar que en México la celebración del Día del Ingeniero surgió el 29 de octubre de 1973 cuando el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro, le propuso al presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, establecer el 1 de julio como Día Nacional del ingeniero.1

Se propuso que fuera el 1 de julio debido a que, en esta fecha, pero de 1776, se expidió la Real Cédula para la creación del Real Tribunal de Minería en México, que dio origen a la fundación del centro de docencia e investigación llamado Real Seminario de Minería, donde tuvieron lugar los primeros planes de estudio y textos para las primeras escuelas de ingeniería en América.

El Día del Topógrafo se celebra también en otros países:

• Argentina: 24 de junio.

• Colombia: 24 de junio.

• Unión Europea: 5 de marzo (Día del Topógrafo Europeo).

• España: 16 de abril; y

• Costa Rica: 10 de noviembre.

Esta carrera puede considerarse la madre de la ingeniería, pues es la primera que practicó de manera natural el hombre primitivo desde el inicio de la historia, recorrió valles, montañas, calculó los tiempos y se orientó por encima de la proyección de grandes edificaciones militares y civiles.

El ingeniero topógrafo puede además participar en equipos multidisciplinarios con otros ingenieros, como los civiles (responsables de diseñar y dirigir grandes construcciones), arquitectos (encargados de diseñar funcionalidad y belleza de auditorios, plazas y otras obras), agrónomos (encargados de estudiar la tierra para hacerla producir alimentos, diseñar obras de riego) y otros ingenieros. Es el profesionista que cumple con el perfil para dictaminar sobre ubicación, forma y dimensiones.

Dicha profesión a lo largo de la historia ha recibido distintas denominaciones, según la especialidad; entre ellas: ingeniero topógrafo e hidrógrafo, ingeniero topógrafo y geodesia, ingeniero topógrafo geodesia, ingeniero topógrafo y fotogrametrista, según la institución que la imparta. Dado el avance tecnológico, se ha convertido actualmente en ingeniero topógrafo y geomático.

En Norteamérica se les denomina surveyor; en Europa, ingeniero geómetra; y en Argentina, ingeniero agrimensor.

En otras partes del mundo la denominación va cambiando. Toda gira en torno a la Topografía, de usos en proyectos multifinalitarios pasando ineludiblemente por lo agrario.

Notables han sido los personajes que han profesado esta noble disciplina, la historia registra entre ellos a George Washington, Abraham Lincoln, Thomas Jefferson, George Everest, en México el presidente Pascual Ortiz Rubio, único ingeniero que ha ocupado la máxima magistratura del país.

La ingeniería topográfica cuenta con diversas ramas afines, como la geomática, geodesia, fotogrametría y topografía geomática.

Geomática es un término científico moderno que sirve para expresar la integración sistémica de técnicas y metodologías de adquisición, almacenamiento, procesamiento, análisis, presentación y distribución de información geográficamente referenciada (Aguirre Gómez, 2009).

Por su parte, la Ingeniería en Topografía Geomática es la carrera que tiene como finalidad formar ingenieros con una base científica sólida y en los campos de la ingeniería de Topografía Automatizada, Geodesia Satelital, Fotogrametría Digital, Teledetección y Geomática, aplicándola en la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura, administración y vigilancia de los recursos naturales, de bienes inmuebles, del medio ambiente, de los territorios, del mar patrimonial y de los registros públicos de la propiedad (UdeG, 2021).

Los ingenieros topógrafos y geomáticos juegan un papel trascendental en una diversidad de sectores, por ello, esta Iniciativa propone hacer un merecido reconocimiento a su trabajo y aportes a la sociedad mediante la declaración de un día para celebrar su profesión, el cual se propone sea el 2 de diciembre de cada año.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. El Congreso de la Unión declara el 2 de diciembre como Día del Ingeniero Topógrafo y Geomático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Trabajos citados

DLE (2021). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado de ttps://dle.rae.es/topograf%C3%ADa

Gasea López, J. E. (2008). Cálculo y ajustes aplicados a la solución de problemas topográficos. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenido de cálculo y ajustes aplicados a la.

UdeG (2021). Universidad de Guadalajara. Recuperado de Ingeniería en topografía geomática, http://guiadecarreras.udg.mx/licenciatura-en-ingenieria-topografical

Mundo Geo (28 de febrero de 2014). Obtenido de Inegi divulga un boletín sobre la topografía en México,

https://mundogeo.com/es/2014/02/28/inegi-divulga­un-bole tin-sobre-la-topografia-en-mexico/

Aguirre Gómez, R. (2009). Conceptos de geomática y estudios de caso en México, Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Nota

1 Gobierno de México. Centro Nacional de Control de Energía, ¿Por qué se conmemora el 1 de julio el Día del Ingeniero?, 2020. Disponible en https:i/www.gob.mx/cenace/es/articulos/por-que-se­conmemora-el-1-de-jul io-e-dia-del-íngeniero?idiom=es

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 26 de 2024.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2024

La que suscribe, diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es claro que cuando se habla de vulnerabilidad, se refiere a grupos específicos de población que se encuentran en situación de riesgo social, ocasionado particularmente por factores propios de su ambiente doméstico o comunitario. Las personas adultas mayores son parte de estos grupos de población que en su mayoría se encuentran en situación de dependencia y viven de manera diferente al resto de la población, debido a secuelas de las enfermedades y lesiones que han padecido a lo largo de su vida.1

Ante esta situación, la Organización de las Naciones Unidas hace mención que prácticamente todos los países del mundo experimentan un aumento del número y la proporción de personas mayores. Al grado de que el envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, por lo que en las próximas décadas muchos países se enfrentaran a presiones fiscales y políticas en relación con los sistemas públicos de asistencia sanitaria, pensiones y protección social para una población de edad cada vez más avanzada.2

México no es ajeno a esta situación, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17,958,707 personas de 60 años y más, cifra que representa el 14 por ciento de la población total del país. De dicha cantidad el 56 por ciento tiene entre 60 y 69 años, 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 por ciento a las personas de 80 años y más, y según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.3

El mismo INEGI señala que entre 1970 y 2023, el porcentaje de la población de 0 a 14 años disminuyó de 46 a 23 por ciento y la de 15 a 29 años pasó de 26 a 24 por ciento; en contraste, la población adulta de 30 a 64 años aumentó de 24 a 43 por ciento mientras que el porcentaje de adultos mayores se incrementó de 4 a 10 por ciento. Asimismo, se observa que entre 1970 y 2020 pasó de 99.7 a 50.3 dependientes por cada cien personas en edad de trabajar y se proyecta un descenso ininterrumpido hasta 2030, momento en el cual empezará a aumentar, debido al proceso de envejecimiento demográfico por el que transitará el país.4

Considerando los datos anteriores, el envejecimiento de la población implica importantes retos, particularmente en materia social, como es el tema de la salud, ya que los adultos mayores enfrentan muchos riesgos asociados a los efectos del envejecimiento y la aparición o agravamiento de procesos patológicos. Es decir, que un gran número de ellos, con frecuencia presentan varios padecimientos, así como la combinación de enfermedades crónicas agudas o accidentes.5

Adicional al tema de salud, existen otros problemas importantes que afectan a las personas adultas mayores que están directamente relacionados con la pobreza como son: ingresos insuficientes, ya sea por falta de acceso a empleos o de monto insuficiente; dependencia económica de sus familias o del Estado, así como su alimentación.

Pero existen otros desafíos relacionados con política pública, como son la falta de una política de cuidado y la falta de promoción para la creación de casas hogar, albergues, residencias de día o centros de atención a las personas adultas mayores. En relación con el tema de cuidados de las personas adultas mayores, de acuerdo con el INEGI, con datos de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022, se considera como población objetivo de cuidados a las personas con alguna discapacidad o dependencia, a las infancias de 0 a 5 años, a las niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años y a la población adulta mayor (60 años y más). La propia encuesta señala que, del total de hogares en el país, 30.2 millones, que equivale al 77.8 por ciento, tenía al menos una persona que pertenecía a la población objetivo de cuidados.7

En lo que corresponde a las personas adultas mayores de acuerdo con la ENASIC 2022, en México existía un total de 20.0 millones de personas de 60 años y más que, debido a la edad avanzada, enfermedad u otras circunstancias, una cantidad importante de esta población presenta alguna discapacidad o dependencia. Para definir si alguien del hogar o de otro hogar cuida a la población adulta mayor, se analizan los siguientes tres grupos: Personas de 60 y más años con discapacidad o dependencia; Personas de 60 y más años sin discapacidad o dependencia; y Total de personas de 60 y más años.7

Los principales resultados fueron los siguientes: A nivel nacional se estimaron 2.9 millones de personas de 60 años y más con discapacidad o dependencia, de estas personas. el 65.2 por ciento si recibió cuidados por una persona del hogar u otro hogar, mientras que el 34.8 por ciento no los recibió. De las personas de 60 años y más sin discapacidad o dependencia 22.4 por ciento recibió cuidados y 77.6 por ciento, no. En otras palabras, del total de personas adultas mayores de 60 y más años, 28.8 por ciento recibió cuidados y 71.2 por ciento no los recibió.8

Del grupo de personas de 60 años y más sin discapacidad o dependencia, se identificó que 0.2 por ciento asiste a un centro de cuidado como residencias o casas de día para personas adultas mayores. Asimismo, en dicha encuesta se hace mención que para 3.6 por ciento se consideró que se necesitaba más tiempo de cuidado u otro tipo de atención. Al respecto los tipos de cuidados más mencionados fueron: con el 65.1 por ciento el apoyo de personal de enfermería, persona cuidadora o de compañía, el 53.4 por ciento asistencia a educación especial, actividades de estimulación, manualidades u otras actividades, con el 44.7 por ciento más apoyo por parte de las y los integrantes del hogar, el 43.1 por ciento apoyo de personas vecinas, amistades o de familiares que viven en otra vivienda y con el 13.8 por ciento llevarle a una residencia de día.9

Sin duda otros datos reveladores que ofrece la ENASIC 2022, es que de las personas adultas mayores de 60 años y más sin discapacidad o dependencia, 34.1 por ciento se queda sola en casa, con un promedio de 9 horas al día; asimismo, dicha encuesta identificó que del total de los hogares unipersonales en el país (5.8 millones), 43.9 por ciento correspondía a hogares de personas adultas mayores, lo que equivale a 2.5 millones de personas de 60 años y más que viven solas. Que además ante la pregunta: Cuando usted se enferma, ¿quién la o lo cuida regularmente?, 36.1 por ciento señaló que una hija; 20.6 por ciento, un hijo, y 40.5 por ciento respondió que nadie le cuida.10

Como es de notarse, existe un número importante de personas adultas mayores que por distintas razones no tienen la atención adecuada, lamentablemente esta situación es ocasionada debido a que muchos de ellos no cuentan con familiares o con recursos económicos para el pago de su atención. Es por ello que resulta de gran relevancia la promoción para la creación de casas hogar, albergues, residencias de día o centros de atención para las personas adultas mayores que hasta el momento no son suficientes.

Para ilustrar lo anterior existen algunas cifras, en 2015 el INEGI llevó a cabo el Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS), que tenía como objetivo generar información estadística respecto de las condiciones de vida de la población que reside en alojamientos de asistencia social, en particular sobre: las características de los inmuebles y los servicios que reciben los beneficiarios, las características sociodemográficas de los residentes beneficiarios y las características sociodemográficas sobre el personal que labora en los alojamientos.11

El levantamiento de la información del censo se realizó con base en un directorio de establecimientos de asistencia social, integrado en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Red Nacional de Refugios (RNR). Dicho directorio en su versión final se integró por 5,939 alojamientos.12

Del universo total del directorio, se censaron 4,700 alojamientos, de los cuales 96.1 por ciento tienen residentes y 3.9 por ciento están en-operación, pero en el momento del censo carecían de población alojada; es decir que, 4,517 contaban con población usuaria residente, distribuidos por clase de alojamiento de la siguiente forma:13

1,782 Centros de rehabilitación de adicciones

1,020 Casa hogar para adultos mayores

879 Casa hogar para menores de edad

372 Otros albergues

104 Albergues para mujeres

83 Refugio de mujeres, hijas(os) en situación de violencia

76 Albergue para migrantes

74 Albergue de personas en situación de calle

62 Hospital psiquiátrico

38 Hospital de enfermedades incurables

27 Albergue para indígenas

Del total de la población usuaria en alojamientos de asistencia social que en 2015 fueron 118,876 se tiene identificados aproximadamente a 26,615 que corresponden a personas adultas mayores.

Con relación al Censo de Población y Vivienda 2020, referente a Alojamientos de Asistencia Social, se censaron un total de 8,500 de los cuales 1,504 corresponden a casas hogar para adultos mayores. En cuanto a la población usuaria se tiene un registro total de 194,284 de ellos 27,590 corresponde a las casas hogar para adultos mayores.

Adicional a los datos señalados, en el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México 2019, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señal que: “Se contabilizaron 1,707 centros destinados a la atención de la población mayor. De ese número, 399 ofrecen servicio de pernocta y 1,308 son casas de día. En el primer rubro se identificaron 38 albergues de naturaleza pública, 359 privada, y en 2 casos no se pudo determinar su carácter. Respecto a las casas de día se halló que 742 son públicas y 111 privadas, y no proporcionaron datos sobre la constitución jurídica de 455 de ellos”.14

Los anteriores datos dejan en claro las condiciones de vulneración social en la que se encuentra un gran número de personas adultas mayores, pues al comparar el número de espacios para su alojamiento con el número de personas que lo requieren es de notarse que distan muchos de ser suficientes.

La situación es peor aún, pues debemos recordar que existe otro grupo de la población que no se incluye en los censos o en las encuestas, que son los adultos mayores en situación de calle y en abandono, los cuales no cuentan con vivienda, casa hogar o albergue y que por sorprendente que se escuche, muchos de ellos no cuentan con documentos que acrediten su identidad.

Es importante mencionar que en nuestro país no existen datos oficiales que permitan conocer el número real de personas adultas mayores que se encuentran en situación de abandono, solo existen algunos datos aislados que medianamente permiten conocer la dimensión de la problemática, por ejemplo: Margarita Maass Moreno, integrante del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, señala que en México el 16 por ciento de los adultos mayores sufre de abandono y maltrato, de ellos, el 20 por ciento vive en soledad y olvidados, no sólo por el gobierno, también por sus familias; explica que para 2025 se prevé que existan unos 14 millones de personas en estas condiciones, por lo que es urgente diseñar e implementar programas preventivos en todas las áreas y desde todas las especialidades de atención para adultos mayores.15

Ante esta situación que viven un gran número de personas adultas mayores, es indispensable llevar a cabo modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de incluir como uno de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores el fomentar e impulsar la creación de casas hogar, albergues o residencias de día que permitan la protección integral de sus derechos.

Asimismo, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, impulsen la creación de casas hogar, albergues o residencias de día que permitan la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores.

Si bien el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tiene entre sus atribuciones la de crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, es necesario reformar esta ley, con el propósito de que dicho registro sea público y de fácil consulta en la página de internet del Instituto. Si bien en su página cuenta con un apartado de “Albergues y Residencias de Día Inapam” sólo contiene información de los seis albergues y seis residencias de días que pertenecen al Instituto, por lo que sería oportuno hacer del conocimiento general registro único antes citado.

Para mejor comprensión de las propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Esta propuesta, tiene como propósito fundamental que, la atención de las personas adultas mayores debe ser vista y realizada de forma transversal y bajo los términos que señala nuestra Carta Magna y los distintos instrumentos internacionales en la materia signados por nuestro país, como es el caso de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que en su artículo 6 que “los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.16

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el. que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 10; se reforma la fracción VII y se adiciona una. fracción VIII recorriéndose la subsecuente; y se reforman las fracciones XXVIII, XXIX y XXX y se adiciona una fracción XXXI al artículo 28 todos de la. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;

XXII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores, y

XXIII. Fomentar e impulsar la creación de casas hogar, albergues o residencias de día que permitan la protección integral de los derechos humanos de las personas adultas mayores.

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores:

I. a VI.

VII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores;

VIII. La promoción de la creación de casas hogar, albergues o residencias de día que permitan la protección integral de los derechos humanos de las personas adultas mayores; y

IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral;

XXIX. Expedir su Estatuto Orgánico;

XXX.- Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, que deberá ser público y de fácil consulta en la página de internet del Instituto; y

XXXI. Fomentar e impulsar en conjunto con la Federación los estados y municipios la creación de casas hogar, albergues o residencias de día que permitan la protección integral de los derechos humanos de las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los adultos mayores en México. Perfil sociodemográfico al inicio del siglo XXI. Recuperado en:

https://www.inegi.org.mx/app/biblitleca/ficha.html?upc=7 02825001083

2 Desafíos Globales Envejecimiento. Recuperado en:

https://www.un.org/es/global-issues/ageing

3 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Recuperado en:

https://inegi.org.mx/app/salaDeprensa/noticia.html?id=76 57

4 Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población. Recuperado en: chrorne-Extensión://efaidnbmnnnibpcajpcgIclefindmkaj/
https//www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DMPO23.pdf

5 Los adultos mayores en México. Perfil sociodemográfico al inicio del siglo XXI. Recuperado en: https://inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825001083

6 Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022. Recuperado en:
https://inegi_org.mx/programas/enasic/2022/

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Censo de Alojamientos de Asistencia Social (2015). Recuperado en: https://www.inegi.org.mx/programas/caas/2015/

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México 2019. Recuperado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiale s/INFORME_ PERSONAS_MAYORES_A19.pdf

15 Adultos Mayores, en abandono y maltrato: UNAM. Recuperado de:

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/adultos-may ores-en-abandono-y-maltrato-unam/

16 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Recuperado en:

https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_i nteramericanos_A70_derechos_tumanos_personas_mayores.asp

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2024.

Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Junio 26 de 2024.)

Que reforma el párrafo segundo y el inciso d) del artículo 36 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por Carlos Fernando García Astorga y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, Carlos Fernando García Astorga, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y el inciso d) del artículo 36 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En la tercera década del siglo XXI garantizar el acceso al derecho a la movilidad y la seguridad vial, continúa siendo uno de los mayores desafíos para la agenda pública de México como nación metropolitana con perspectiva de crecimiento urbano acelerado en un contexto de cambio climático, que nos demanda a impulsar acciones decididas para mitigar sus efectos.

A propósito de la Conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente 2024,1 que centra sus acciones en la necesidad de visibilizar la restauración de las tierras, la resiliencia a la sequía y la desertificación, bajo el lema “Nuestras tierras. Nuestro futuro. Somos la #GeneraciónRestauración” en la que el reino de Arabia Saudita, es el país anfitrión.

Con la llegada de ondas de calor asociada a una circulación anticiclónica en niveles medios de la atmósfera, que ha ocasionado un ambiente de caluroso a muy caluroso en todas las entidades del país y ha aumentado las áreas con sequía extrema a excepcional en el noreste, centro y occidente del país.2

Si bien, la presencia de sequías y ondas de calor, previo a la temporada estival o de inicio de verano, son medibles a nivel mundial como por ejemplo en países de Europa, continente con un número récord de días con “estrés térmico extremo” y de elevar hasta 30 por ciento el número de muertes durante 2023, lo que provocó una pérdida excepcional de hielo glaciar en los Alpes, agravada por el fuerte deshielo estival provocado por las olas de calor, con lo que los glaciares perdieron alrededor de 10 por ciento de su volumen en 2022 y 2023;3 hay que reconocer con suma urgencia que tanto la intensidad y como duración se encuentran asociadas al calentamiento global y por ende, resulta indispensable transitar de una visión que los reconoce como fenómenos hidrometeorológicos excepcionales hacia una perspectiva de nueva normalidad con carácter prioritario en términos de su atención y mitigación.

En este contexto, el acceso al derecho a la movilidad y seguridad vial, constituye una problemática de especial relevancia debido a que en México continúa priorizándose la construcción, mantenimiento y ampliación de vialidades en beneficio de la motorización; posponiendo la actualización de normas oficiales mexicanas, entre las que destacan la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas y la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, y sin asignar presupuesto suficiente a programas y proyectos de infraestructura vial urbana, rural y carretera que garanticen las necesidades más apremiantes de la población que habita en municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que formen parte de las zonas metropolitanas.

De acuerdo con la publicación Metrópolis de México 2020 (MM2020), del 19 de octubre de 2023,4 nueva propuesta de delimitación a cargo del grupo interinstitucional conformado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), -instancia tripartita que decidió realizar ajustes metodológicos bajo el argumento que las zonas metropolitanas previamente definidas no tenían las mismas características demográficas y funcionales espaciales- por la que resultó el establecimiento de un total de 92 metrópolis, de las cuales 48 son zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas. Lo que permite que, por primera ocasión en este ejercicio de delimitación, se pueda caracterizar, tipificar y diferenciar el fenómeno metropolitano en sus distintas escalas demográficas, económicas y espaciales.

Actualmente, en el país se reconocen 48 zonas metropolitanas, conformadas por 345 municipios en las que residen 67.6 millones de personas; 22 metrópolis municipales en las que habitan 12 millones y 54 municipios que conforman 22 zonas conurbadas donde viven 2.9 millones de habitantes. De esta forma, 82.5 millones de personas, que equivalen al 65.5 por ciento de la población nacional, habitan dichas metrópolis,5 en las que la infraestructura vial urbana, rural y carretera continúa siendo un desafío mayúsculo cuando se trata del proceso de planeación, diseño e implementación de planes de infraestructura por parte de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con base en el grado de urbanización.

Como parte de los aciertos de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, destaca el reconocimiento constitucional del derecho a la Movilidad y Seguridad Vial, en las reformas a la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V; la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122 y, en la adición de un último párrafo al artículo 4o.6 (penúltimo párrafo actualmente).

En la LXV Legislatura, se encuentra la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de mayo de 2022, por lo que resulta necesario visibilizar a la población que habita en las zonas metropolitanas y conurbadas cuando se lleve a cabo la planeación, diseño e implementación de la infraestructura vial, tratándose de sus elementos inherentes: banquetas, espacios de circulación peatonal, carriles de circulación vehicular y estacionamientos y de sus elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización.

Por lo anterior y tomando en consideración la relevancia de la nueva delimitación de las MM2020 como ejercicio técnico y metodológico interinstitucional cuya finalidad es identificar, delimitar y caracterizar al fenómeno metropolitano y contribuir a la planeación y administración de territorios ordenados e importante activo para el desarrollo nacional, se propone reformar el segundo párrafo y el inciso d) del artículo 36 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de los siguientes

Argumentos

Como parte de los objetivos prioritarios del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano 2021-2024 (PNOTDU 21-24),7 destacan el 5.2 Relevancia del objetivo prioritario 2: promover un desarrollo integral en los sistemas urbano rurales y en las zonas metropolitanas, que reconoce que dichos espacios, tienen un crecimiento desordenado y consumo de suelo no planificado que se expresa en una ocupación poco sustentable del suelo y la fragmentación del tejido urbano, fomentando la ocupación de zonas de riesgo, de conservación o de producción agrícola, con el consecuente deterioro ambiental, la proliferación de asentamientos irregulares y/o de zonas carentes de servicios.

Por ejemplo, de 1970 a 2010 el 80% de la expansión de las ciudades ocurrió sobre suelo ejidal y de 1980 a 2010, la población de las ciudades medias y grandes se multiplicó por dos, mientras que la superficie urbanizada lo hizo por siete, alcanzándose una densidad promedio urbana del orden de 23 viviendas por hectárea en 2015.

El objetivo 5.3, Relevancia del objetivo prioritario 3: transitar a un modelo de desarrollo urbano orientado a ciudades sostenibles, ordenadas, equitativas, justas y económicamente viables, que reduzcan las desigualdades socioespaciales en los asentamientos humanos, del PNOTDU, sostiene que los modelos de urbanización dispersa monofuncional, son una de las causas de la problemática en materia de movilidad en las zonas metropolitanas, ya que favorecen la generación de viajes intraurbanos, muchos de los cuales se generan en condiciones poco favorables para los sistemas de transporte público, así como para los modos de transporte no motorizados. Ello ha tenido como consecuencia el uso de transporte privado que ha sobrepasado la línea funcional, principalmente en las zonas metropolitanas. De acuerdo con datos del Inegi, en los estados preminentemente urbanos buena parte de la población destina más de 60 minutos para el traslado a sus lugares de trabajo; en donde muchos viajes se hacen en malas condiciones operativas en términos de eficiencia, calidad, accesibilidad, seguridad y asequibilidad; así como, un impacto negativo en los ingresos de la población y en la mayoría de las familias que habita en dichos municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.8

Adicionalmente, podemos mencionar como ejemplos de los desafíos persistentes en las zonas metropolitanas en materia de movilidad, seguridad e infraestructura vial:

La zona metropolitana de la Ciudad de México, formada por 63 municipios, 50 centrales y 13 exteriores, con tipo de conurbación interestatal;9 el problema fundamental radica entre otros factores, al tiempo de traslado que la población tiene en sus actividades diarias, a sus centros de trabajo o estudio, etc., a la cantidad de autos al alza, a los viajes de una sola persona que acapara el espacio vial,10 a las condiciones de seguridad físico-mecánica para la circulación de los vehículos de autotransporte público y a una flotilla insuficiente de unidades para las personas usuarias.

La zona metropolitana de Guadalajara (ZMG), que agrupa a siete municipios de los cuales seis se consideran centrales y uno exterior; desde hace más de una década enfrenta retos en términos de tiempo de traslado, en donde en promedio, las personas usuarias del transporte público esperan por lo menos, 11 minutos para abordar una unidad; 63 por ciento de las personas toma solamente 1 ruta para llegar a su destino, seguido por 30.6 que toma 2 rutas y 5.8 que toma 3 rutas y en promedio, las personas usuarias gastan 33 pesos diarios en sus traslados. El servicio de autobuses presenta una calificación aceptable, debido a que la flota de unidades de transporte público se encuentra en proceso de renovación y si bien, durante la última década, la ZMG han alcanzado importantes avances en materia de movilidad ciclista y vehículos no motorizados. No obstante, la mayor parte de servicios e infraestructura ciclista se concentran en el centro y poniente metropolitano.11

La Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM), integrada por 16 municipios, 12 centrales, 4 exteriores y una conurbación intermunicipal; enfrenta una problemática de tráfico vial que no sólo afecta la salud y calidad de vida de sus habitantes, sino que también constituye un severo golpe a la productividad laboral y la economía local. Su crecimiento poblacional, industrial y expansión urbana, junto con el rezago de la infraestructura vial y de los sistemas de transporte.

Resultados de la encuesta origen-destino en hogares 2019-2020 (PIMUS, 2020), revelaron que el 19% de los viajes cortos realizados cerca de las viviendas, incluyendo viajes de cuidado o acompañamiento, se realizan por este medio en la ZMM. Que 32 por ciento de la red tiene aceras que cumplen la norma técnica estatal de aceras (ancho de 2.5 m como mínimo), 24 no tiene, y sólo 15 por ciento de la red cuenta con rampas de acceso universal para los viandantes; que la ZMM cuenta con 28 kilómetros de ciclovía, de los cuales 51 por ciento de la infraestructura se encuentra entre mal y muy mal estado, 30 por ciento en estado regular, y sólo 20 por ciento se reporta en buen estado. Aunado a esto, hay ausencia de conexión con los sistemas de transporte masivo.12

De acuerdo con el Índice INRIX,13 durante el 2022 una persona promedio en Monterrey perdió 116 horas al tráfico al desplazarse al trabajo, situando a la ciudad como la onceava más congestionada en el mundo y la de mayor crecimiento (108 por ciento) contra niveles de prepandemia, entre las top 25 ciudades calificadas en el Global Traffic Scorecard 2022, como a continuación se confirma:

Ahora bien, a partir de la más reciente delimitación de las MM2020, no sólo se reconocen nuevos conceptos base y criterios para la identificación de las metrópolis si no las definiciones de su tipología, lo que permite conocer la estructura de los flujos predominantes entre el centro y la periferia de las metrópolis. En ese contexto, considero oportuno reproducirlos en sus términos ante la importancia de su contenido para la presente iniciativa como a continuación se detalla:


Al ponderar la importancia de la nueva tipología de la MM2020, considero indispensable que las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México al conformar una de las 48 zonas metropolitanas del país al ocupar la quinta posición de mayor índice de competitividad por número de habitantes, deben contar con el reconocimiento expreso en la LGMSV, como autoridades de planeación, diseño e implantación de los planes de la infraestructura vial.

Asimismo, durante el proceso descrito en el párrafo anterior, los tres órdenes de gobierno, debe reconocer a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos que habite en alguna de las 48 zonas metropolitanas en aras de cumplir con el principio transversal “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”17 de la Agenda 2030 y sus 17 objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por lo anterior, la presente expresión legislativa pretende reformar el segundo párrafo y el inciso d) del artículo 36 De la Infraestructura Vial de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objeto de reconocer:

A las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como autoridades con atribuciones en materia de planeación, diseño e implementación de infraestructura vial urbana, rural y carretera, y

A las zonas metropolitanas o conurbaciones, como grado de urbanización y a su población con mayor de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, en la planeación, diseño e implementación de los planes de infraestructura vial de los tres órdenes de gobierno.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman el párrafo segundo y el inciso d) del artículo 36 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforman el párrafo segundo y el inciso d) del artículo 36 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. y II. ...

La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización:

a) a c) ...

d) Zonas metropolitanas o conurbaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Día Mundial del Medio Ambiente, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972. En las últimas cinco décadas, el día ha crecido hasta convertirse en una de las mayores plataformas mundiales de divulgación ambiental, en la que decenas de millones de personas participan en línea, a través de actividades, encuentros y acciones presenciales en todo el mundo. ONU Programa para el Medio Ambiente. Página consultada el 29 de mayo de 2024, https://www.worldenvironmentday.global/es

2 Ibidem, página 2.

3 De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial y el Servicio de Cambio Climático Copernicus, Organización de las Naciones Unidas, Noticias ONU, Mirada global Historias humanas, Cambio Climático y Medio Ambiente, 22 de abril de 2024. Página consultada el 30 de mayo de 2024, https://news.un.org/es/story/

4 Metrópolis de México 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 19 de octubre de 2023. Página consultada el 31 de mayo de 2024, https://www.gob.mx/sedatu/documentos/metropolis-de-mexico-2020

5 Metrópolis de México 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, PDF, páginas 48 y 49.

6 Diario Oficial de la Federación, viernes 18 de diciembre de 2020.

7 Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, Programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, página 26, 4 de junio de 2021. Página consultada el 6 de junio de 2024, https://www.gob.mx/sedatu/documentos/programa-nacional-de- ordenamiento-territorial-y-desarrollo-urbano-2021-2024

8 Ibidem, página 30.

9 Ibidem, página 54.

10 Callejas Torres, Rodrigo, El problema de la movilidad en la Ciudad de México. Avances y retrocesos. México 2021, páginas 5 y 6. Página consultada el 3 de junio de 2024, https://bibliotecapancdmx.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/EL-PROBLEMA -DE-MOVILIDAD-URBANA-EN-LA-CDMX-AVANCES-Y-RETROCESOS.pdf

11 Silva Rodríguez, Mario Ramón; y Rodríguez Urrego, Miguel Ángel (coordinadores). Estrategia metropolitana de movilidad emergente, Unión Europea, en el marco del programa Euroclima+, Dirección de Planeación Metropolitana del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara, páginas 53-57, https://ciudadesytransporte.mx/wpcontent/uploads/2022/01/estrategia_met ropolitana_de_movilidad_emergente_del_area_metropolitana_de_guadalajara .pdf

12 Toussaint von Bertrab, Jaime, “El desafío del tráfico vial en Monterrey”, en El Financiero, 2 de noviembre de 2023. Página consultada el 4 de junio de 2024,

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2023/11/02/jaime-toussaint-von-bertrab-el-desafio-del-trafico-vial-en-monterrey/

13 Inrix 2022, Global Traffic Scorecard, Ten Highest Traffic Delay Times by City. Página consultada el 4 de junio de 2024, https://inrix.com/scorecard/

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ibídem, página 45.

17 Leaving no one behind es la promesa central y transformadora de la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Página consultada el 10 de junio de 2024,

https://unsdg.un.org/es/resources/leaving-no-one-behind- unsdg-operational-guide-un-country-teams

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de julio de 2024.

Diputado Carlos Fernando García Astorga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad, con la opinión de la Comisión de Insfraestructura. Julio 3 de 2024.)

Que reforma el apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) busca construir un país más justo y reducir las brechas de desigualdad. Este fondo tiene como objetivo financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto grado de rezago social, así como a las zonas urbanas y rurales. En otras palabras, busca mejorar la infraestructura social en áreas donde existe una gran necesidad.

Los recursos provienen de los impuestos de la ciudadanía y se transfieren a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Su administración y eficiencia garantiza que llegue a quienes más lo necesitan, condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.1 Para lograrlo, es esencial que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales estén debidamente capacitados en su funcionamiento y aplicación.

La capacitación en temas relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social es crucial para los funcionarios dado que deben comprender a fondo el funcionamiento del FAIS, sus objetivos y las reglas de operación para tomar decisiones informadas.

El no contar con los conocimientos necesarios puede llevar a errores costosos por lo que la capacitación ayudará a prevenir y a asegurar el cumplimiento de los objetivos del FAIS. La información que tengan se debe actualizar puesto que el entorno fiscal cambia continuamente, garantizando así, que los participantes estén al tanto de las últimas disposiciones legales.

Un funcionario capacitado es muy valioso para la sociedad, su habilidad para gestionar los recursos de manera eficiente no solo mejora la calidad de vida de las personas, sino que también contribuye al desarrollo sostenible, optimizando su uso para atender las necesidades más apremiantes.

El adiestramiento promueve la transparencia en la administración de los recursos fiscales y fortalece la confianza ciudadana, permite a los servidores públicos proporcionar información clara y completa sobre el uso de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa, pretende reformar el apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

En conclusión, la capacitación adecuada es esencial para lograr un ejercicio responsable y eficaz del FAIS, contribuyendo así a la construcción de un país más justo y equitativo.

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se pretende reformar el apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único: Se reforma el apartado B, fracción I, inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33.

A...

I a II ...

B...

I. De la Secretaría de Bienestar:

a) ...

b) Proporcionar capacitación y asesoría continua y actualizada a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Bienestar bajo el criterio de sustentabilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Bienestar tendrá 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social bajo el criterio de sustentabilidad y para establecer disposiciones que garanticen la capacitación y asesoría continua y actualizada del mismo.

Nota

1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social https://www.gob.mx/bienestar%7Cfais/acciones-y-programas/el-fondo-de-ap ortaciones-para-la-infraestructura-social

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2024.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Bienestar. Julio 3 de 2024

Que adiciona un último párrafo al artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de Miguel Ángel Guevara Rodríguez y suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Ciudad de México, como capital de nuestro país, desempeña un papel crucial en la vida política, económica y cultural del país. Su condición de sede de los Poderes de la Unión y su relevancia como centro de negocios y población la convierten en un lugar único y estratégico. De acuerdo con el censo de población y vivienda del 2020 publicado por el INEGI, la ciudad cuenta con una población de 9 millones, 209 mil, 944 habitantes,1 y con una población flotante diaria estimada que puede determinarse como fija de 1 millón 600 mil personas que vienen a trabajar, y 355 mil estudiantes provenientes mayormente del Estado de México, siendo esto la población aproximada que día a día usa la ciudad de México para realizar sus múltiples actividades.

La densidad poblacional según el comunicado de prensa número 98/21 del Censo de Población y Vivienda del Inegi “la densidad de población es de 6 mil 163.3 habitantes por kilómetro cuadrado en la capital del país, y contrasta con la media nacional de 64.3 y con estado de México 760.2, Morelos 404.1, Tlaxcala 336.0, Aguascalientes 253.9 y Baja California Sur 10.8 habitantes por kilómetro cuadrado. Las demarcaciones territoriales Iztacalco (17 mil 523), Cuauhtémoc (16 mil 784), Benito Juárez (16 mil 260) e Iztapalapa (16 mil 220) tienen una densidad superior a los 16 mil habitantes por kilómetro cuadrado”.2

Los recursos del Fondo de Capitalidad que la Federación canceló sirvieron para la Construcción de la Línea 6 del Metrobús, la adquisición de más de 200 autobuses nuevos para el Sistema de Movilidad 1 (antes RTP), el mantenimiento mayor al Tren Ligero de la Ciudad de México, entre otros beneficios ambientales y de rehabilitación de espacios públicos.

Algunos ejemplos de cómo los recursos pueden ser utilizados de manera eficiente para mejorar la seguridad en áreas clave son:

Con el uso de 500 patrullas fue posible brindar 234 mil 255 servicios de seguridad y vigilancia en zonas estratégicas, eventos socioculturales y deportivos y se disminuyó el tiempo de respuesta de llamadas de emergencia de 4:53 a 3:54 minutos, es decir, más del 20 por ciento.3

Se redujeron indicadores de Delitos de Alto Impacto. Por ejemplo: robo a transportista (-28.6 por ciento), robo de vehículo (-19.6 por ciento), lesiones por arma de fuego (-18.6 por ciento), robo a cuentahabiente (-14.3 por ciento), robo a bordo de taxi (-6.0 por ciento) y robo a casa habitación (-4.8 por ciento).

Se intervinieron más de 2 mil 500 metros cuadrados de banquetas del Centro Histórico. Se rehabilitaron 19,583 m2 de espacio público (parques y jardines), de los cuales más de 1,300 m2 se recuperaron para el uso del peatón.4

Fueron adquiridas 49 patrullas para inspección y vigilancia para la prevención y atención de delitos en materia medio ambiental, lográndose reducir al mes 572 compuestos orgánicos volátiles, 671 toneladas de óxido de nitrógeno y 72 mil 888 toneladas de bióxido de carbono, que son los principales precursores del ozono y son gases de efecto invernadero, contribuyendo a la protección del ambiente.

El Fondo de capitalidad impulsa el desarrollo económico y la generación de empleo. Por ejemplo, las acciones de conservación del espacio público del Centro Histórico que se llevaron a cabo durante 2015 generaron 1 mil 500 empleos directos y 3 mil 600 empleos indirectos.5 Una ciudad funcional y atractiva es un imán para inversiones y negocios. El Fondo de Capitalidad contribuye al desarrollo económico de la ciudad y, por ende, del país, mediante inversiones estratégicas en áreas como en infraestructura, energía y pequeñas y medianas empresas Mipyme. Además, busca fomentar la diversificación económica y la igualdad entre regiones y sectores.6

En el marco de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2023, la Ciudad de México se posicionó como la segunda entidad federativa con mayor población ocupada, alcanzando 4 millones 657 mil 701 personas, únicamente superada por el estado de México, que registró 8 millones 191 mil 240 ocupados. Además, en términos de desempleo dentro de la Población Económicamente Activa, la Ciudad de México también ocupó el segundo lugar, con 189 mil 478 personas sin trabajo, siguiendo de cerca al estado de México, que contabilizó 299 mil 653 desempleados.7

Los capitalinos deben pagar impuestos locales altos como el predial, muy superior al de cualquier otra ciudad, a fin de que se recaude lo suficiente para el funcionamiento de los servicios que no sólo ellos utilizan, sino todas las personas que llegan por razón de encontrarse aquí la sede de los poderes federales, y que, aun siendo elevados, no son suficientes.

La Ciudad de México ha tenido una gran ocupación de personas tanto en bloqueos y manifestaciones, entre el 5 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2023, se llevaron a cabo 16 mil 431 manifestaciones que abarcaban concentraciones, mítines, bloqueos, marchas, plantones o rodadas, atrayendo la participación de 7 millones 392 mil 241 ciudadanos provenientes tanto de la capital como de diversas entidades de la República Mexicana. En promedio, cada manifestación contó con la asistencia de 449 personas. Del conjunto de protestas sociales, 63.9 por ciento estuvo relacionado con asuntos de carácter local, mientras que 27.2 por ciento fue de ámbito federal y 8.9 tuvo relación con las alcaldías.

Los temas que se destacaron con mayor frecuencia en las manifestaciones y bloqueos incluyeron asuntos laborales, de vivienda, jurídicos, comercio ambulante, transporte, tenencia de la tierra, obra pública, programas sociales, agua, servicios urbanos, espectro político, educación, comercio informal de organizaciones indígenas, finanzas, contingencia por covid-19, medio ambiente, aspectos sociales, salud y cultural.

El fondo de capitalidad puede tener un impacto significativo en los comercios y traslado de transporte público, en especial de aquellos que han sido afectados por diversas circunstancias y necesitan apoyo para recuperarse, lo anterior ya que con datos de la Cámara de Comercio Servicios y Turismo en Pequeño (CANACOPE), se estima que cada año la industria alimentaria y de pequeños comercios tiene una pérdida de casi 40 mil millones de pesos tan solo en el cuadrante ubicado entre las calles de Bucareli, Reforma, avenida Cuauhtémoc y Abraham González, ya que el promedio de duración de un negocio es de seis meses y cada año se reporta el cierre de 60 de ellos.8

El promedio que pasa un habitante de la Ciudad de México en el transporte público de su casa al trabajo y de regreso es de 30 días al año, sin embargo, el promedio se eleva a 45 cuando se trata de trabajadores que laboran en la ciudad pero que habitan en las zonas aledañas de Ecatepec, Pachuca, Cuernavaca y Puebla, lo que refiere a un impacto directo en la calidad de vida de las personas.

Así es como han evolucionado los recursos para este fondo desde su creación hasta 2024:

Fuente: Elaboración propia con datos de la SHCP.9

En este contexto, el Fondo de Capitalidad adquiere una importancia significativa, convirtiéndose en un ejemplo de desarrollo urbano, su objetivo principal es mitigar los costos adicionales generados por su papel como capital política y sede de los Poderes de la Unión, la CDMX enfrenta desafíos únicos debido a su densidad poblacional, tráfico vehicular, contaminación y necesidades de infraestructura. Con este fondo se busca garantizar que la ciudad cuente con los recursos necesarios para mantener su funcionamiento adecuado y ofrecer servicios públicos de calidad a sus habitantes, como el financiar proyectos que benefician directamente a la población.

Este fondo se establece en consideración del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa, pretende adicionar un último párrafo al artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

En conclusión, por medio del fondo de capitalidad se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación un monto suficiente para la realización e implementación de políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las y los capitalinos al ser sede de los Poderes de la Unión.

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

...

...

El Ejecutivo Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año envía a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un monto presupuestado para la Ciudad de México, como Fondo para la capitalidad que será equivalente como mínimo al 0.25 por ciento de la recaudación federal participable; y que será destinado para cubrir los costos a los que se refiere la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

2. Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda de 2020. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_CdMx.pdf

3. Portal Reto Diario, https://retodiario.com/gobierno/2023/03/02/entrega-gobierno-de-puebla-5 00-patrullas-a-municipios-para-reforzar-seguridad/

4. Finanzas Cdmx, https://procesos.finanzas.cdmx.gob.mx/fondo_capitalidad/index.php/Benef icios

5. Finanzas Cdmx, https://procesos.finanzas.cdmx.gob.mx/fondo_capitalidad/index.php/Benef icios

6. El Programa Sectorial de Economía 2020-2024 fomentará el desarrollo económico y contribuirá al bienestar de la sociedad mexicana, Secretaría de Economía, gobierno, gob.mx (www.gob.mx)

7. Inegi (2023). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cuarto trimestre de 2023. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2024/ENOE/ENOE2024_02.pdf

8. Milenio Fondo de capitalidad para negocios afectados: Canacope, Grupo Milenio

9 2018_AEGF_2_a.pdf (asf.gob.mx)

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2024.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 3 de 2024.)

Que modifica el capítulo 2 y adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2024

El suscrito, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el capítulo II de los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores agregando a los jóvenes y se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es un eje de integración social y conlleva legitimidad y reconocimiento social.

El trabajo es un espacio para la participación ciudadana y aspiración individual para la mayoría de los jóvenes.1

En México los jóvenes enfrentan muchos desafíos para la inserción laboral, las condiciones del primer empleo son fundamentales para el futuro. Los jóvenes que desean y buscan pertenecer al mercado laboral se enfrentan a un panorama más complicado que el trabajador promedio. Son el grupo poblacional con la tasa de desocupación más alta, de 6.4 por ciento, casi el doble que la tasa de desocupación nacional (3.5 por ciento).2

Aunque la población joven está accediendo a niveles cada vez más altos de educación, al momento de ingresar al mercado laboral enfrenta condiciones que podrían afectar su trayectoria profesional, puesto que a la gran mayoría de ellos no se les garantiza la seguridad social ni otras prestaciones.

Muchos jóvenes recién egresados carecen de experiencia laboral relevante. Esto puede hacer que las empresas prefieran candidatos con un historial comprobado. La OCC Mundial muestra que, más allá de que los jóvenes cuenten o no con una carrera profesional, las empresas no suelen ofrecer vacantes para ellos y tampoco existe interés por su formación ni la remuneración adecuada por su trabajo.

Ante el desempleo juvenil en México se propone otorgar un estímulo fiscal a las empresas para que estas ayuden a reducir la tasa de desempleo entre jóvenes y les proporcionen oportunidades laborales, así también se apoya a la formación y crecimiento de los jóvenes en el ámbito laboral, atrae talento joven y mejora la competitividad de las empresas, tomando en cuenta estadísticas del INEGI donde nos dicen que el grupo de 15 a 24 años significó 33.7 por ciento de las y los desempleados, 0.3 puntos porcentuales por debajo de lo reportado un año antes. La población no económicamente activa (PNEA) fue de 40.5 millones de personas (39.8 por ciento de la población de 15 años y más), un incremento de 971 mil personas respecto al tercer mes de 2023. De esta categoría, cinco millones se declararon disponibles para trabajar, pero no llevaron a cabo acciones para hacerlo.3

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, en 2023 los gastos fiscales totales por deducción en el Impuesto sobre la Renta ascendieron a 35 mil 583 millones de pesos. Al interior, el gasto fiscal por la contratación de trabajadores de 65 años o más de edad y con capacidades diferentes fue de 435 millones de pesos, que apenas representan el 1.2 por ciento del total de las deducciones y significan el .0014 por ciento del PIB. Es decir, la incorporación en la deducción de personas morales y físicas por la contratación de jóvenes no aumentaría de manera significativa el impacto fiscal en el que incurre actualmente el gobierno federal por la deducibilidad de este concepto. Estas deducciones fiscales ayudarán a aliviar la carga tributaria de los jóvenes contribuyentes y promover ciertos comportamientos económicos.

Para tener derecho a esta deducción fiscal al momento de la contratación de un menor de 15 a 22 años los patrones deben contratar a los jóvenes tomando en cuenta el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes laborales aplicables incluyendo la necesidad de entregar, en su caso, los permisos de padres de familia o tutores tratándose de menores de edad.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa pretende modificar el capítulo II de los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores y se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se recorre el subsiguiente párrafo en su orden.

Los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

En conclusión, los incentivos fiscales para la contratación de jóvenes pueden ser una estrategia efectiva para fomentar el empleo juvenil y fortalecer la economía en general.

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de esta Soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se pretende modificar el Capítulo II, De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores, y se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose el párrafo subsecuente en su orden

Único: Se modifica el capítulo II de los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores y se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se recorre el subsiguiente párrafo en su orden para quedar como sigue:

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y jóvenes

Artículo 186. ...

...

...

...

Se otorga un estímulo fiscal del impuesto sobre la renta a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que contraten a jóvenes entre 15 y 22 años, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estos jóvenes. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gastos neto que correspondan al ejercicio fiscal siguiente al de la aprobación del presente decreto.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo. https://www.oitcinterfor.org/node/6487

2 Centro de Investigación en Política Pública. https://imco.org.mx/el-panorama-educativo-y-laboral-de-los-jovenes-en-m exico/

3 INEGI. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/IOE/IOE 2024_04.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 junio de 2024.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 3 de 2024.)



Actas

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur, relacionada con la vigésima octava reunión plenaria, que tuvo verificativo el lunes 20 de mayo de 2024

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, en modalidad semipresencial, a las 10:30 horas del lunes 20 de mayo de 2024, en el salón B del edificio G de la Cámara de Diputados, sita en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, según la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria el viernes 14 del mismo mes, están presentes y concurren mediante la plataforma digital Aplicación Portátil para el Registro de Asistencia y Votación (APRAV) los integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Sur de la Sexagésima Quinta Legislatura.

Preside la diputada Alma Griselda Valencia Medina, quien inicia con la bienvenida a quienes se encuentran de maneras presencial y virtual. Anuncia que el diputado Abraham Gutiérrez Calderón estará a cargo de la secretaría y apoyará en la conducción de la reunión.

La presidencia solicita registrar asistencia por medio de la plataforma digital APRAV e invita a quienes no puedan realizarlo a hacerlo de viva voz pronunciar nombre y grupo parlamentario.

Solicita a la secretaría que verifique la asistencia, haga del conocimiento de los integrantes de la comisión el cómputo respectivo e informe si hay quórum legal para iniciar la reunión.

La secretaría informa a la presidencia que, de acuerdo con el registro de asistencia presencial y virtual, se encuentran registrados en la reunión ocho integrantes. Manifiesta que se cuenta con quórum.

La presidencia declara que hay quórum para iniciar la vigésima octava reunión plenaria, con un registro de asistencia de ocho integrantes. Solicita a la secretaría que lea el orden del día y consulte sobre su aprobación.

La secretaría lee el orden del día: a) Registro de asistencia y declaración de quórum; b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día; c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la vigésima séptima reunión plenaria; d) Asuntos específicos por tratar: informe de la presidencia sobre el estado que guardan los asuntos turnados por la Mesa Directiva a la comisión; e) Asuntos generales; y f) Clausura.

Somete a consideración y votación económica el orden del día. Aprobado por unanimidad.

La presidencia continúa con el siguiente punto del orden del día: lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la vigésima séptima reunión plenaria, celebrada el miércoles 17 de abril de 2024.

Toda vez que el acta fue remitida en tiempo y forma para análisis a los correos institucionales de los diputados, así como a los respectivos enlaces y asesores parlamentarios, solicita a la secretaría que consulte si se omite la lectura.

La secretaría consulta en votación económica si se dispensa la lectura del acta. Dispensada por unanimidad.

La presidencia instruye a la secretaría para que ponga a discusión y votación el acta correspondiente.

La secretaría somete a discusión el acta. No hay oradores registrados, y solicita abrir tres minutos el sistema APRAV para registrar el voto. Aprobada por siete votos a favor el acta de la reunión anterior.

La presidencia manifiesta la aprobación del acta correspondiente a la vigésima séptima reunión plenaria, celebrada el miércoles 17 de abril de 2024.

Indica que el siguiente punto del orden del día es el informe de la presidencia de la comisión sobre el estado que guardan los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Comunica que se recibieron cinco iniciativas y dos proposiciones con punto de acuerdo para emitir opinión; un total de siete expedientes. Precisa que, a la fecha, la comisión no tiene en su registro parlamentario asuntos pendientes de dictamen, de opinión o para trámite, pues se ha dado puntual procedimiento al trabajo legislativo.

Solicita a la secretaría que continúe con el orden del día.

La secretaría informa a la presidencia que se han desahogado los temas específicos.

La presidencia instruye a la secretaría para que consulte si se tiene algún tema por tratar en asuntos generales.

La secretaría pregunta a los presentes si desean exponer algún tema en asuntos generales.

La presidencia comenta que se tienen grandes avances respecto a la firma del convenio binacional con el Sindicato Internacional de Trabajadores Comerciales y de la Alimentación de Canadá (UFCW), que representa los derechos laborales de los empleados temporales de los campos no sólo de Estados Unidos sino en Canadá.

Hace énfasis en la importancia que tienen la firma y el convenio con el UFCW, a fin de proteger y resguardar la relación binacional con el sindicato canadiense y garantizar los derechos humanos de los trabajadores que son empleados temporales en Canadá y en muchos de los casos también en Estados Unidos.

Comenta que sostuvo una conversación con el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedoya, para adelantarle la importancia de tenía retomar el convenio binacional para Michoacán. Se está invitando a la gobernadora de Guerrero a Colima para la firma del acuerdo binacional de protección de los derechos laborales de los trabajadores, que se van a través del empleo temporal, que se registran a través de los Servicios Nacional, y Estatal de Empleo.

Convoca a los diferentes gobernadores a signar los convenios de apoyo mutuo con la misma finalidad de que a los empleados temporales se garanticen sus derechos humanos de traslado libre, seguro, legal, y que les permita estar en estancias también mucho muy seguras donde son contratados.

Que se les pague en tiempo y forma, que les garanticen sus derechos de salud y un sinfín de temas que son garantes para la firma del acuerdo binacional.

Comenta que hay gran interés del gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedoya, en signar el convenio binacional con el UFCW canadiense.

Invita al gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón, a revisar los convenios y los términos legales del acuerdo y que no se queden fuera los empleados temporales de esa entidad.

Insiste a los diputados de Chiapas en que signen el acuerdo, que firmarán Michoacán y Guerrero. Se pretende sumar a Colima, a fin de fortalecer básicamente los derechos humanos de los trabajadores temporales en Canadá y Estados Unidos.

Deja a disposición el micrófono por si alguien más desea intervenir en asuntos generales. No se registran más oradores. Por último, exhorta a los diputados a dar seguimiento al trabajo que aún no concluye, sino hasta agosto.

La presidencia concluye que, sin más asuntos por tratar y agotado el orden de día, a las 11:05 horas del lunes 20 de mayo de 2024, se da por clausurada la vigésima octava reunión plenaria de la Comisión de Asuntos Frontera Sur.

Votación del acta

A favor: Alma Griselda Valencia Medina, Ismael Brito Mazariegos, José Juan Trinidad Balboa, María Josefina Gamboa Torales, Mario Alberto Torres Escudero, Maira Alicia Mendoza Álvarez, Olga Leticia Chávez, Rojas, Yesenia Galarza Castro.

Ausentes: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Janicie Contreras García, José Luis Elorza Flores, Mario Rafael Llergo Latournerie, Sergio Enrique Chalé Cauich, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes.

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria, celebrada el viernes 22 de marzo de 2024

A las 10:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024, los integrantes de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad se reunieron en el mezanine norte del edificio A, para celebrar la decimoctava reunión ordinaria, con el siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

La presidenta, Edna Gisel Díaz Acevedo, dio la bienvenida a la decimoctava reunión ordinaria y solicitó a la diputada secretaria informar del registro y cómputo de asistencia inicial de las y los legisladores.

Con 21 diputados y diputadas presentes, existió quórum reglamentario declarándose abierta la reunión.

Durante la reunión se registró la asistencia de los siguientes:

Diputadas y diputados: Edna Gisel Díaz Acevedo, Alfredo Porras Domínguez, Eva Reyna Esmeralda Díaz García, Adriana Bustamante Castellanos, Adriana Guadalupe Esquinca Gómez, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Ali Sayuri Núñez Meneses, Gabriel Ricardo Quadri De La Torre, María del Carmen Escudero Fabre, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Natalia Carolina Álvarez Castro, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Karen Itzamna Moreno Mora Y Zepeda, Bruno Blancas Mercado, Fidel González Santiago, Oscar Eugenio Gutiérrez Camacho, Rocío Hernández Villanueva, Steve Esteban Del Razo Montiel, Diana María Teresa Lara Carreón, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, José Luis Báez Guerrero, Noel Mata Atilano, Rocio Esmeralda Reza Gallegos, María Fernanda Felix Fregoso, Luis Enrique Martínez Ventura.

Quórum inicial: 21.

Quórum final: 25.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

Declarado el quórum reglamentario, por instrucciones de la presidencia, la secretaría leyó el siguiente orden del día acordado por la junta directiva:

Declarado el quórum reglamentario, por instrucciones de la presidencia, la secretaría leyó el siguiente orden del día acordado por la junta directiva:

“1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimoséptima reunión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 14 de febrero de 2024.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes y que se refieren a:

a) En sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo relativo a la instrumentación de acciones para la adaptación climática en barrancas y zonas de conservación de la alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México.

b) En sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo relativo a la actualización del programa ProAire, del estado de Puebla.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del quinto informe semestral de labores, correspondiente al período septiembre 2023 a febrero 2024.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.”

La secretaría abrió la discusión para la aprobación del orden del día, no sin antes mencionar, que en la reunión de la junta directiva se bajó la minuta que tiene que ver con las disposiciones de la Ley General de Cambio Climático en materia de protección del medio ambiente y combate al cambio climático a través del carbono azul.

Posteriormente, la diputada María Fernanda Félix Fregoso intervino para solicitar que haya un compromiso para que la minuta bajada sea votada en abril de este año.

Por unanimidad y en votación económica fue aceptado el orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimoséptima reunión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 14 de febrero de 2024.

Por unanimidad y en votación económica se dispensó su lectura, pasando a su discusión y votación correspondiente.

Para el desahogo del siguiente apartado del orden del día, el secretario sometió a discusión el acta correspondiente a la décimo séptima reunión ordinaria.

La votación de su aprobación se registró de la siguiente manera: 25 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:

a) En sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo relativo a la instrumentación de acciones para la adaptación climática en Barrancas y zonas de conservación de la alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México.

b) En sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo relativo a la actualización del programa ProAire, del estado de Puebla.

Por unanimidad y en votación económica se dispensó su lectura, pasando a su discusión y su votación por bloque.

La votación de su aprobación se registró de la siguiente manera: 25 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Siendo aprobados estos dictámenes, se remitirán a la Mesa Directiva para que continúen con su correspondiente proceso legislativo.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del quinto informe semestral de labores, correspondiente al periodo septiembre 2023 a febrero 2024.

Por unanimidad y en votación económica se dispensó su lectura, pasando a su discusión y votación correspondiente.

Para el desahogo del siguiente apartado, la secretaria sometió a discusión el Quinto Informe Semestral. No habiendo quien haga uso de su palabra, se pasó a la votación.

La votación de su aprobación se registró de la siguiente manera: 25 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

6. Asuntos generales

El siguiente punto del orden del día es el referido a asuntos generales. Se tuvo en la reunión la presencia de los siguientes invitados:

• Jaime Cavelier

• María Eugenia Albera

• Eleonora Aranda, directora de ICCF

• Alejandra Navarrete, Ocean Foundation

• Paula Tussie

• Jaime Vargas

Jaime Cavelier expresó su agradecimiento a la presidencia por otorgarle un espacio a ICCF durante esta reunión. Reconoció la presencia y labor de los diputados presentes. Continuó mencionando la formación del Caucus de Océanos Mexicanos en 2022, resultado de la unión de legisladores del Senado y Diputados. Este es el tercer caucus de este tipo en el mundo, junto con los de Estados Unidos y Colombia. Informó que el Caucus de Océanos Mexicanos es multipartidista y busca proporcionar información crucial para decisiones relacionadas con la agenda ambiental y fortalecer el marco legislativo. El documento presentado es el producto de mesas de análisis en el Senado y la Cámara de Diputados, con la participación de 60 técnicos. Se trata de un resumen de recomendaciones surgidas de estas mesas para informar y actualizar decisiones legislativas pertinentes. Asimismo, afirmó que México es líder en temas de conservación, con reconocimiento internacional. Finalizó mencionando la próxima COP16 sobre biodiversidad en Cali, Colombia, que se celebrará entre octubre y noviembre de este año.

Alejandra Navarrete continuó con las intervenciones. Agradeció la oportunidad de discutir el tema. Destacó la importancia de los manglares como absorbentes de carbono y su relevancia para la legislación ambiental. Abogó por asignar presupuesto para la conservación y restauración de estos ecosistemas.

Paula Tussie continuó resaltando la importancia de los sumideros de carbono y la necesidad de protegerlos y restaurarlos. Hizo hincapié en la importancia de comunidades resilientes ante las amenazas ambientales.

Como conclusiones y recomendaciones surgieron las siguientes:

• Se propuso establecer procesos claros para permisos y autorizaciones relacionadas con la restauración de ecosistemas de carbono azul.

• Se hizo un llamado a definir metas y protocolos de restauración, así como a regular los mercados voluntarios de carbono.

• Se destacó la importancia del intercambio de información entre los miembros del Caucus de Océanos Mexicanos.

Por último, Jaime Cavelier terminó extendiendo una invitación a los diputados no pertenecientes al caucus para unirse, destacando la naturaleza abierta y multipartidista del espacio de diálogo.

7. Clausura

La diputada presidenta, Edna Díaz, les agradece a los presentes y les desea una excelente jornada laboral. Mencionó la realización de un foro que será llevado a cabo el 16 de abril en el que habrá una presentación sobre el informe de cambio climático de la UNAM, con académicos expertos en el tema, quienes serán los presentadores del informe. Recalcó la importancia de instalar un observatorio climático para dar un seguimiento de los resultados de la Comisión de Cambio Climático para los siguientes sexenios.

La presidenta dio por clausurada la decimoctava reunión ordinaria siendo las 11 horas con 6 minutos del viernes 22 de marzo de 2024.

Con fundamento en el artículo 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados se aprueba la presente acta de la decimoctava reunión ordinaria de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad en la que se consigna la resolución de los siguientes asuntos:

Primero.- Aprobación del acta de la décimo séptima reunión ordinaria.

Segundo.- Aprobación de la proposición con punto de acuerdo relativo a la instrumentación de acciones para la adaptación climática en barrancas y zonas de conservación de la alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México.

Tercero.- Aprobación de la proposición con punto de acuerdo relativo a la actualización del programa ProAire, del estado de Puebla.

Cuarto.- Aprobación del quinto informe semestral de labores correspondiente al período septiembre 2023 a febrero 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro. - Ciudad de México, a 30 de abril de dos mil veinticuatro.

Votación del acta

A favor: Adriana Bustamante Castellanos, Alfredo Porras Domínguez, Ali Sayuri Núñez Meneses, Ana Lilia Flores Galindo, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Diana María Teresa Lara Carreón, Edna Gisel Díaz Acevedo, Esteban Bautista Hernández, Esteban Rafel Constantino Magaña, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Karla Estrella Díaz García, María del Carmen Escudero Fabre, Mirza Flores Gómez, Natalia Carolina Álvarez Castro, Noel Mata Atilano, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez.

Ausente: Ángel Domínguez Escobar, José Luis Báez Guerrero, Klaus Uwe Ritter Ocampo, Luis Enrique Martínez Ventura, María de Jesús Aguirre Maldonado, Magdalena del Socorro Núñez Monreal.

De la Comisión de Deporte, correspondiente a la novena reunión plenaria, efectuada el martes 10 de octubre de 2023

A las 9:00 horas del martes 10 de octubre de 2023, en los salones C y D del edificio G de la Cámara de Diputados, sita en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, se reunieron los integrantes de la Comisión de Deporte, según la convocatoria del lunes 9 del mismo mes, para desahogar el siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum

Se registró asistencia, y estaban presentes los

Diputados: María José Alcalá Izguerra, presidenta; Catalina Díaz Vilchis, Brasil Alberto Acosta Peña, Yesenia Galarza Castro, Alfredo Porras Domínguez, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Olga Juliana Elizondo Guerra, secretarios; Carlos Iriarte Mercado, Sonia Murillo Manríquez, Andrés Pintos Caballero, María José Sánchez Escobedo Integrante José Salvador Tovar Vargas, María Teresa Castell de Oro Palacios, José Guadalupe Buenrostro Martínez, María Cristina Vargas Osnaya, Pedro David Ortega Fonseca, Bruno Blancas Mercado, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro.

En virtud de que se contó con quórum, la presidenta de la Comisión, María José Alcalá Izguerra, dio por iniciada la reunión.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

La presidenta puso a consideración el orden del día, que fue aprobado.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior

La presidencia sometió a consideración el acta correspondiente a la reunión anterior, celebrada el 8 de junio de 2023, la cual fue aprobada.

4. Presentación y, en su caso, aprobación del informe de labores

La presidencia expuso la integración del informe de labores del ejercicio legislativo. Solicitó la dispensa de la lectura y lo sometió a consideración de los integrantes de la comisión.

Fue aprobado en sus términos para el trámite correspondiente ante la Mesa Directiva de la Cámara.

5. Presentación y, en su caso, aprobación del programa de anual de trabajo

La presidencia presentó el programa de trabajo. Una vez comentados su contenido y líneas de acción, se sometió a consideración para ser aprobado por los integrantes.

6. Presentación y, en su caso, aprobación de la opinión referente al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024

La presidenta expuso la redacción de la opinión respecto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, integrada con base en las propuestas recibidas por la comisión, las que constituyen la opinión formal por remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su consideración.

Concluidas las participaciones de los integrantes, se sometió a votación la opinión. Fue aprobada y se acordó remitirla a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública como opinión formal.

7. Asuntos generales

No hubo quien expusiera asuntos generales, y la presidenta procedió a la clausura formal de la sesión.

8. Clausura de la sesión

Concluidos los temas enumerados en asuntos generales y agotado el orden del día, la presidencia procedió a la clausura formal de la reunión plenaria a las 11:00 horas.

Votación del acta

A favor: Alan Castellanos Ramírez, Alfredo Porras Domínguez, Andrés Pintos Caballero, Bernardo Ríos Cheno, Brenda Ramiro Alejo, Carlos Iriarte Mercado, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, José Guadalupe Buenrostro Martínez, José Salvador Tovar Vargas, María Isabel Alfaro Morales, María José Alcalá Izguerra, Olga Juliana Elizondo Guerra, Reina Celeste Ascencio Ortega, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Sonia Murillo Manríquez, Wendy González Urrutia, Yesenia Galarza Castro.

Ausentes: Ana Laura Bernal Camarena, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos López Guadarrama, Catalina Díaz Vilchis, María del Carmen Fernández Benavente, María Teresa Castell de Oro Palacios, Nelly Maceda Carrera, Odette Nayeri Almazán Muñoz, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes.

De la Comisión de Deporte, tocante a la décima reunión plenaria, efectuada el jueves 27 de junio de 2024

A las 11:00 horas del jueves 27 de junio de 2024, en el salón E del edificio G de la Cámara de Diputados, sita en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, se reunieron los integrantes de las Comisión de Deporte, según la convocatoria del martes 25 del mismo mes, para desahogar el siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

Se registró asistencia, y estaban presentes los

Diputados: María José Alcalá Izguerra, presidenta; Yesenia Galarza Castro, Ana Laura Bernal Camarena, María Isabel Alfaro Morales, Alfredo Porras Domínguez, Catalina Díaz Vilchis, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Olga Juliana Elizondo Guerra, Brasil Alberto Acosta Peña, Bernardo Ríos Cheno, secretarios; Rommel Pacheco Marrufo, Carlos Iriarte Mercado, Reina Celeste Ascencio Ortega, Wendy González Urrutia, Sonia Murillo Manríquez, María del Carmen Fernández Benavente, Andrés Pintos Caballero, José Salvador Tovar Vargas, José Guadalupe Buenrostro Martínez, Brenda Ramiro Alejo, Alan Castellanos Ramírez.

En virtud de que se contó con quórum, la presidenta, María José Alcalá Izguerra, dio por iniciada la reunión.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

La presidenta puso a consideración el orden del día, que fue aprobado.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior

La presidencia sometió a consideración el acta correspondiente a la reunión anterior, celebrada el martes 10 de octubre de 2023, la cual fue aprobada.

4. Presentación y, en su caso, aprobación del informe de labores

La presidencia expuso la integración del informe de labores correspondiente al tercer año del ejercicio legislativo, el cual en un solo documento se cumplimenta con la labor de la comisión desarrollada durante los tres años de la LXV Legislatura.

Concluida la presentación, la presidenta sometió a consideración de los integrantes. Aprobado en sus términos para el respectivo trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

5. Presentación de la presidencia respecto a la participación de México en los Juegos Olímpicos de París 2024

La presidenta desarrolló mediante exposición gráfica la conformación y los datos detallados de la integración de la delegación mexicana que habrá de representarnos en los próximos Juegos Olímpicos de París 2024.

Expuso la función que cumplen y al cual están sujetas las instancias que forman la delegación mexicana, respecto a su papel ante la participación en la máxima justa veraniega en París, Francia.

6. Asuntos generales

Se dio el uso de la palabra a los integrantes, quienes manifestaron ideas relativas a la gestión parlamentaria de la comisión y a la participación de la delegación mexicana en los próximos Juegos Olímpicos de París 2024.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la presente reunión

La presidencia solicitó por economía procesal la dispensa de la lectura y sometió a consideración de los integrantes. Aprobada en sus términos para su trámite correspondiente ante la Mesa Directiva de la Cámara.

8. Clausura de la sesión

Concluidos los temas enumerados en asuntos generales y agotado el orden del día, la presidencia procedió a la clausura formal de la reunión plenaria a las 12:10 horas.

Votación del acta

A favor: Alan Castellanos Ramírez, Alfredo Porras Domínguez, Andrés Pintos Caballero, Bernardo Ríos Cheno, Brasil Alberto Acosta Peña, Brenda Ramiro Alejo, Carlos Iriarte Mercado, Catalina Díaz Vilchis, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, José Guadalupe Buenrostro Martínez, José Salvador Tovar Vargas, María del Carmen Fernández Benavente, María Isabel Alfaro Morales, María José Alcalá Izguerra, Olga Juliana Elizondo Guerra, Reina Celeste Ascencio Ortega, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Sonia Murillo Manríquez, Wendy González Urrutia, Yesenia Galarza Castro.

Ausentes: Carlos López Guadarrama, María Teresa Castell de Oro Palacios, Nelly Maceda Carrera, Odette Nayeri Almazán Muñoz, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes.

De la Comisión de Vivienda, relativa a la vigésima cuarta reunión ordinaria, celebrada el martes 30 de abril de 2024

A las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, en modalidad semipresencial, se reunieron los legisladores integrantes de la Comisión de Vivienda, de conformidad con la convocatoria de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, para el desahogo del orden del día:

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

Registraron asistencia de manera presencial y telemática, a través de la plataforma digital APRAV, las diputadas y diputados:

Lilia Aguilar Gil, presidenta; Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Susana Cano González, Janicie Contreras García, José Luis Flores Pacheco, Brissa García Ponce, María Elena González Rivera, Cecilia Guadalupe Málaga Domínguez, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda y Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, secretarios ; Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Julia Licet Jiménez Angulo, María Teresa Madrigal Alaniz, Susana Prieto Terrazas, Marcia Solórzano Gallego, y Yolanda Villarreal Elizondo, integrantes.

Concluido el registro de asistencia, se procedió a declarar el quórum legal.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

Se dio lectura al orden del día, quedando como sigue:

1. Registro de asistencia y declaración del quórum reglamentario.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en conjunto de iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, y los artículos 6, 19, y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Se sometió a discusión y, en votación económica, se aprobó por mayoría de los asistentes.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

Se dispensó la lectura del acta correspondiente a la vigésima tercera reunión ordinaria, ya que previamente había sido distribuida, siendo aprobada en votación nominal, con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en conjunto de iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, y los artículos 6, 19, y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada.

La diputada Lilia Aguilar Gil, presidenta de la comisión, comentó que el proyecto se formuló en sentido positivo para sustituir en la legislación el término “digna y decorosa” por el de vivienda “adecuada” y definir en el marco normativo los elementos que la integran.

Explicó que, aunque en el Senado está detenida la reforma constitucional que define el derecho humano a la vivienda como uno personal y no de familia y sustituye de igual forma “digna y decorosa” por el término “adecuada” en su artículo 4o., es indispensable que se avance en la legislación secundaria.

Se declaró un receso de cinco minutos, por votación en el pleno de esta Cámara.

Para dar continuidad con la reunión, la diputada María Asención Álvarez Solís manifestó que las reformas que se pretenden aprobar a través del dictamen a discusión son benéficas para la población, específicamente para los más vulnerables y destacó que es necesario contar con los recursos suficientes para poner en marcha estas disposiciones y materializar el contenido legal e hizo hincapié en que aún está pendiente una reunión con el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que desea se concrete en días próximos.

Acto seguido, se puso a consideración de las y los diputados de la comisión y en votación nominal se aprobó con 17 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La diputada Lilia Aguilar Gil, presidenta de la comisión, comentó que el proyecto se formuló en sentido negativo debido a que la iniciante confunde los términos de refinanciamiento y reestructura que refieren a supuestos distintos en la ley que pretende reformar, además de limitar las condiciones que pueden ser objeto de restructura que ya se encuentran determinadas en la texto normativo, por lo que la reforma es inviable al generar dificultades en la interpretación y aplicación de la Ley del Infonavit.

Acto seguido, se puso a consideración de las y los diputados de la comisión y en votación nominal se aprobó con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras.

La diputada Lilia Aguilar Gil, presidenta de la comisión, comentó que el proyecto se formuló en sentido positivo con diversas observaciones que expuso brevemente y que se considera debe observar la comisión dictaminadora.

Recalcó que esta iniciativa fue consultada en el foro realizado en Ciudad Juárez, Chihuahua con representación de los sectores público, privado y social.

Acto seguido, se puso a consideración de las y los diputados de la comisión y en votación nominal se aprobó con 13 votos a favor, 9 en contra y 0 abstenciones.

7. Asuntos generales.

La diputada Lilia Aguilar, agradeció desde la Presidencia la participación de todas y todos los integrantes a lo largo de la legislatura y reconoció el trabajo incansable y comprometido que demostraron las y los diputados. Destacó el desempeño de la diputada Susana Cano en la Secretaría y el esfuerzo intelectual, económico y físico de las y los legisladores que estuvieron presentes en los foros que se llevaron a cabo en diversas entidades de la República, agradeciendo también al cuerpo técnico y al canal del Congreso por el acompañamiento a la comisión.

Las diputadas Susana Cano González, María Asención Álvarez Solís, Juan Pablo Sánchez Rodríguez y Susana Prieto Terrazas se congratularon del trabajo realizado por las y los diputados a lo largo de la LXV Legislatura, reconocieron el trabajo de la presidenta de la comisión y agradecieron a asesores y equipo técnico, destacando las reformas logradas en favor del pueblo de México.

Nuevamente, la diputada Lilia Aguilar en el uso de la palabra agradeció a titulares y representantes de diversas dependencias de la materia: Infonavit, Fovissste, Sedatu, Conavi, Conorevi, SHCP, Segob y al coordinador de asesores del Grupo Parlamentario de Morena en materia de desarrollo urbano y vivienda.

8. Clausura.

Siendo las once horas con cuarenta y nueve minutos se clausuró la vigésima cuarta reunión ordinaria.

Votación del acta

A favor: Ana Laura Sánchez Velázquez, Carolina Beauregard Martínez, Celestina Castillo Secundino, Janicie Contreras García, José Luis Flores Pacheco, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Julia Licet Jiménez Angulo, Kevin Ángelo Aguilar Piña, Lilia Aguilar Gil, Marcia Solórzano Gallego, María Elena González Rivera, Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, Martha Azucena Camacho Reynoso, Reynel Rodríguez Muñoz, Rodrigo Sánchez Zepeda, Susana Cano González.

Ausentes: Cecilia Guadalupe Málaga Domínguez, María Asención Álvarez Solís, María de Jesús Rosete Sánchez, María Elena González Rivera, María Macarena Chávez Flores, María Sierra Damián, Mariana Mancillas Cabrera, Miguel Pavel Jalero Velázquez, Susana Prieto Terrazas.



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al servicio de carrera para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 73, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.

c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.

f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente ha venido promoviendo de manera progresiva acciones afirmativas que impulsan el acceso de las mujeres a puestos públicos, a través de su ingreso en plazas del servicio de carrera de esta Cámara de Diputados, lo cual permita contribuir a la participación efectiva de las mujeres en el servicio público en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el

Concurso externo para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la Jefatura de Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $31,766.69 pesos.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en administración pública, políticas públicas, ciencias políticas, relaciones internacionales, derecho, sociología, filosofía, psicología, antropología social, trabajo social, ciencias de la educación, o afines.

c) Contar con experiencia profesional en acciones de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.

f) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

g) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

h) Tener comprensión lectora del idioma inglés.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada participante se le asignará un folio único con el que se identificará durante el proceso.

3. Durante la convocatoria se garantizará el derecho de las participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

6. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.

7. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

8. Los resultados de las etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

9. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

10. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad, el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

11. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuaria en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte del proceso de registro, las participantes deberán realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de las participantes capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, deben contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, las personas participantes deberán adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro, con referencia a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente, y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos e), f) y g) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. Una vez que las participantes concluyan su registro, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible.

8. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), d), e), f) y g) de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con estos requisitos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.

3. La revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) e h) del apartado I, será realizada y verificada en las etapas de evaluación correspondiente.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuaria y contraseña, así como horario que les corresponde, las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a la siguiente etapa las 20 participantes con los más altos puntajes.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las participantes que accedan a esta etapa procederán a la resolución de casos sobre estrategias de sensibilización y capacitación en igualdad de género, así como en prevención de casos de violencia de género, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. La calificación de la resolución de casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, contando para ello con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Esta prueba se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024. Las participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 8 participantes que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de puntajes de la etapa 3 a la etapa 5).

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario que les correspondan.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que no laboran en la Cámara de Diputados, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. La persona que obtengan el puntaje más alto será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando haya obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A la persona mencionada en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación. Si no cumple con esta disposición no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

6. En caso de que la persona que haya cumplido con el puntaje más alto no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. El folio de la persona nombrada por el Consejo Directivo como integrante del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se dará a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, al concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 47 numeral 2, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1, y 57, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículo 1, inciso b), 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I, II y V, 8, inciso f) y h), 34, 35, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de su autonomía, así como de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con Centros de Estudios que tienen por objeto prestar servicios de apoyo técnico e información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, instancias que, de acuerdo al Estatuto del órgano legislativo, deben estar conformadas por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros de interés para las funciones parlamentarias.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer institucional, así como a la mejora de los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que, por una parte, fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo, y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Además, buscan generar un desarrollo de carrera, teniendo los servidores públicos la seguridad y garantía de que podrán ascender a puestos vacantes o acceder a incentivos, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados, mediante concursos y evaluaciones transparentes e imparciales. En suma, se establece un vínculo y compromiso ético entre la persona servidora pública y la Institución.

f) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de la Institución, observándose lo previsto por el artículo 81 del propio Estatuto.

g) Que de acuerdo con los artículos 72 inciso b) y 90 del referido Estatuto, para proveer de los servicios que se prestan en la Cámara de Diputados de personal calificado, se podrá optar por un concurso mediante convocatoria pública.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las personas que reúnan los requisitos señalados en la presente convocatoria a participar en el:

Concurso externo para ingresar al Servicio de Carrera en el Cuerpo de Investigadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Las personas interesadas podrán concursar por alguna de las siguientes plazas correspondientes al Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:

La experiencia profesional puede ser en el sector público o privado, en instituciones de educación superior públicas o privadas, en centros de investigación, organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado académico requerido para la plaza por la que se concursa.

c) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

d) Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con la plaza por la que se concursa.

e) Comprensión lectora de textos en idioma inglés, de acuerdo con lo especificado en esta convocatoria.

f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar únicamente en una de ellas.

2. En esta convocatoria, una misma persona podrá concursar sólo por una plaza.

3. Para asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada persona participante se le asignará un folio único con el que se le identificará durante el proceso.

4. Se garantizará el derecho de las personas participantes a proteger sus datos personales, según las disposiciones legales aplicables.

5. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados (Secretaría General), en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (Unidad), la cual contará con la participación de personas expertas para el apoyo técnico necesario en las etapas que así lo requieran.

7. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la Unidad podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

9. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

10. En apego a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y No Discriminación, y del procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados; se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana, como requisitos para participar en las convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

11. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, podrá modificar la adscripción de las plazas objeto de este concurso a algún otro de los centros de estudios de la Cámara, en caso de que las necesidades institucionales lo ameriten.

12. La Cámara de Diputados, en cualquier etapa del proceso, podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin ninguna responsabilidad, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

13. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la página de internet del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada, una vez habiendo revisado la totalidad de la convocatoria, deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando un correo electrónico y generando una contraseña. Las comunicaciones de las personas participantes con la Unidad se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, del 15 al 26 de mayo de 2024.

3. Como parte de la etapa de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe las características del servicio de carrera y el perfil general del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios. Dicho curso se encontrará disponible del 15 al 26 de mayo de 2024.

4. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, debe contar con la documentación que compruebe cumplir los requisitos del apartado I de esta convocatoria.

5. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital en formato PDF, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o carta de naturalización.

• CURP.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios con que cuente.

• Credencial para votar con fotografía o pasaporte.

• Los documentos que comprueben la información proporcionada en el sistema de registro relativos a la trayectoria académica, experiencia profesional, idiomas, experiencia docente y otros.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en la página de internet del servicio de carrera. La carta deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• Comprobante de acreditación del curso propedéutico.

6. En esta etapa, el participante deberá seleccionar la plaza por la que desea concursar.

7. Una vez que la persona participante concluya su registro no podrá modificar sus datos.

8. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no es transferible.

9. El folio único personalizado se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes.

Segunda etapa: Revisión de requisitos

1. La Unidad llevará a cabo la revisión de los requisitos a), b), c), f), g) y h) de cada persona participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de las personas que cumplieron con los mismos y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada en la página https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/ a partir del 30 de mayo de 2024.

2. La persona que no acredite los requisitos mencionados en el numeral anterior, no podrá continuar en las siguientes etapas.

3. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos d) y e) del apartado I, será realizada en las etapas de evaluación correspondientes.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 22 o 23 de junio de 2024, según la programación que sea comunicada a las personas participantes.

2. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el día y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizar el examen.

3. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a las distintas plazas a concurso, se encontrará disponible en la página web del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde esa fecha. El examen estará integrado por 70 reactivos.

4. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al mismo.

5. Si el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión de éste, la Secretaría General, por conducto de la Unidad, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. Pasarán a las siguientes etapas las 10 personas (5 mujeres y 5 hombres) que hayan obtenido los puntajes más altos en el examen de conocimientos fundamentales en cada una de las plazas a concurso, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos en el examen.

7. El 26 de junio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. La resolución de casos es un ejercicio analítico con enfoque aplicado, que versa sobre situaciones reales o hipotéticas relacionadas con la especialización correspondiente a la plaza por la que se concursa.

2. La resolución de casos se realizará en línea (modalidad a distancia) el 29 de junio de 2024, con una duración máxima de cinco horas.

3. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

4. La calificación de la resolución de los casos será realizada por la o las personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa: Prueba de comprensión de lectura en idioma inglés

1. Quienes accedan a esta etapa realizarán una prueba de comprensión de textos en idioma inglés, que se aplicará en línea (modalidad a distancia) el 30 de junio de 2024, contando con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

2. Las personas participantes recibirán por correo electrónico el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para su aplicación.

3. Pasarán a la siguiente etapa las 6 personas (3 mujeres y 3 hombres) que lleven hasta ese momento los más altos puntajes (suma de los puntajes de la etapa 3 a la etapa 5), por cada una de las plazas concursadas.

4. El 8 de julio de 2024, la Secretaría General publicará en la página del servicio de carrera el listado con los folios correspondientes a las personas señaladas en el numeral anterior.

Sexta etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las temáticas de las distintas plazas.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Cámara de Diputados para quienes residan en la Zona Metropolitana del Valle de México, o por videoconferencia para las demás personas. Las personas participantes recibirán por correo electrónico la fecha y el horario correspondientes.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas que las conduzcan.

Séptima etapa: Puntaje final

1. El puntaje final obtenido corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos, de la prueba de comprensión de textos en idioma inglés y de la entrevista, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario se aplicarán criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:

a) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados a la fecha de emisión de la presente convocatoria, y personas que no laboran en ella, se dará preferencia a las primeras.

b) Cuando se trate de empate entre personas que laboran en la Cámara de Diputados, o de empate entre personas que no laboran en la misma, se dará preferencia a quienes cuenten con:

• Mayor calificación en de la resolución de casos.

• Mayor calificación en la entrevista.

• Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. Las personas que obtengan los puntajes más altos en cada una de las plazas serán consideradas como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70/100 en el puntaje final.

5. A las personas mencionadas en el anterior numeral, les será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a efecto de mostrar los documentos originales que hayan proporcionado en la etapa de registro, para su cotejo y validación.

6. En caso de que alguno de los aspirantes no cumpla con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente, a la siguiente persona que haya obtenido el mayor puntaje.

Octava etapa: Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales y en el cotejo documental, el Consejo Directivo aprobará los nombramientos correspondientes.

2. Los folios de las personas nombradas por el Consejo Directivo como integrantes del servicio de carrera, como resultado de la presente convocatoria, se darán a conocer a más tardar en agosto de 2024, mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 8 de julio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión extraordinaria del 18 de abril de 2024.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al tercer año de ejercicio.

5. Aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXV Legislatura.

6. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Karen Castrejón Trujillo

Presidenta

De la Comisión de Turismo

A la vigésima primera reunión de junta directiva, que tendrá verificativo de forma virtual el martes 9 de julio, a las 10:00 horas y en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el segundo piso del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día propuesto para la vigésima reunión plenaria ordinaria.

4. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima reunión ordinaria de junta directiva.

5. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima primera reunión ordinaria de junta directiva.

6. Asuntos generales

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Yericó Abramo Masso

Presidente

De la Comisión de Turismo

A la vigésima reunión plenaria, que tendrá verificativo de forma virtual el martes 9 de julio, a las 10:15 horas y en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el segundo piso del edificio G.

Orden del Día

1. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

2. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimonovena reunión plenaria ordinaria.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral de la comisión.

4. Registro de asistencia y declaración del quórum.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de la comisión.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima reunión plenaria ordinaria.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Yericó Abramo Masso

Presidente

De la Comisión de Asuntos Frontera Norte

A la décimaoctava reunión plenaria, que tendrá verificativo de manera semipresencial el martes 9 de julio a las 13:00 horas, en el salón "A" del edificio "G";

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, díscusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décimaséptima reunión plenaria, celebrada el 8 de abril de 2024.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral de actividades, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades en la LXV Legislatura.

6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la décimaoctava reunión plenaria.

7 Asuntos generales.

8 Clausura y mensaje final de la presidenta

Atentamente
Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz
Presidenta

De la Comisión de Juventud

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad virtual el jueves 11 de julio, a las 11:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4, Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades.

5. Opinión sobre la primera entrega de Informes Individuales de la Auditoría Superior de la Federación, que se derivan de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2023.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Karla Ayala Villalobos

Presidenta

De la Comisión de Juventud

A la decimoctava reunión ordinaria, que se llevara a cabo en modalidad virtual el 11 de julio, a las 11:20 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Karla Ayala Villalobos

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del curso México ante el fenómeno migratorio: Hacia una estrategia de gestión migratoria en América del norte 2025, que se llevará a cabo el lunes 8 de julio, a las 10:00 horas, en la zona C del edifico G.

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la decimoséptima edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2024.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la primera edición del Premio Nacional de Investigación Jurídica y Legislativa, cuya recepción de trabajos permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2024.

La convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en contribuir a la investigación legislativa y al orden jurídico nacional del país.

Las bases se pueden consultar en

https://bit.ly/3IHTz0r

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimocuarta edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya fecha límite para envío de trabajos es el 30 de septiembre.

Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

http://is.gd/WkPqa2

Más informes: premio.cesop@diputados.gob.mx

Teléfono: 5536 0000, extensión 55237

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP