Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6474-III-1, miércoles 28 de febrero de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que impera en distintos municipios de la entidad, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que Impera en los municipios de: Cabo Corrientes; La Huerta; Mascota; Puerto Vallarta; San Sebastián del Oeste; Talpa de Allende; Tomatlán y Villa Purificación.
Consideraciones
La Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 8 que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, igualmente el ordenamiento en cita en su numeral indica que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Según el glosario del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social (Coneval) , una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando presenta al menos una carencia social y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. La pobreza multidimensional extrema es cuando la población presenta al menos tres de las seis carencias sociales y dispone de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.1
Si bien es cierto, que existe el Plan de Desarrollo Social de Jalisco, que tiene por objeto reducir los niveles de pobreza multidimensional, dando prioridad a la atención de la pobreza extrema y por ingresos en la población jalisciense, también lo es que persiste en la población la falta de acciones para acabar con el rezago social.
En ese sentido tenemos que en 2023, en Puerto Vallarta el 35.4 por ciento de la población se encontraba en pobreza; en pobreza moderada 23.1 por ciento y pobreza extrema 3.3 por ciento. En Cabo Corrientes el 44.6 por ciento de la población estaba en pobreza; en pobreza moderada 37.2 por ciento y pobreza extrema 7.1 por ciento. En el Municipio La Huerta el 33.1 por ciento de la población se encontraba en pobreza; en pobreza moderada 29.3 por ciento y pobreza extrema 3.8 por ciento. En Mascota la población en pobreza era de 38.3 por ciento; pobreza moderada 35.4 por ciento y pobreza extrema 2.9 por ciento. En San Sebastián del Oeste la población en pobreza era de 2.35 por ciento; pobreza moderada 2.07 por ciento y pobreza extrema 0.28 por ciento. En Talpa de Allende la población en pobreza era de 6.31 por ciento; pobreza moderada 42.2 por ciento y pobreza extrema 4.4 por ciento. En Tomatlán la población en pobreza era de 46.2 por ciento; pobreza moderada 39.7 por ciento y pobreza extrema 6.6 por ciento. En Villa Purificación la población en pobreza era de 45.6 por ciento; pobreza moderada 39.3 por ciento y pobreza extrema 6.3 por ciento.2
En ese orden de ideas, en Jalisco, pero principalmente en los municipios en mención, persiste un alto nivel de la desigualdad distributiva de los ingresos económicos; un alto porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional; un alto porcentaje de población en situación de pobreza extrema; bajo nivel de articulación entre gobierno, sociedad civil e iniciativa privada para reducir el porcentaje de población en situación de pobreza multidimensional.
En ese sentido es necesario que el gobierno del estado de Jalisco implemente acciones y programas que impacten de manera positiva en la población, para acabar con el rezago social, brindando más y mejores oportunidades a las personas que se encuentran en pobreza y pobreza extrema.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único: La honorables Cámara de Diputados exhorta al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que Impera en los municipios de: Cabo Corrientes; La Huerta; Mascota; Puerto Vallarta; San Sebastián del Oeste; Talpa de Allende; Tomatlán y Villa Purificación.
Notas:
1 Glosario del Coneval
2 Informe Anual Sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2023. Secretaría del Bienestar.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2024.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concretas para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concreta para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta.
Consideraciones
La pobreza, está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas e imposibilitan su plena integración social. De acuerdo con esta concepción, una persona se considera en situación de pobreza multidimensional cuando sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presenta carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda.1
La metodología para medir el fenómeno de la pobreza fue desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y permite profundizar en el estudio de la pobreza, ya que además de medir los ingresos, como tradicionalmente se realizaba, se analizan las carencias sociales desde una óptica de los derechos sociales. Estos componentes permitirán dar un seguimiento puntual de las carencias sociales y el bienestar económico de la población, además de proporcionar elementos para el diagnóstico y seguimiento de la situación de la pobreza en nuestro país, desde un enfoque novedoso y consistente con las disposiciones legales aplicables y que retoma los desarrollos académicos recientes en materia de medición de la pobreza.2
En ese sentido, en Puerto Vallarta el lugar turístico y paradisiaco, siendo una de las ciudades más hermosas en México, destino de turistas nacionales e internacionales, sin embargo, existen carencias sociales, la población no tiene acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación, datos del Coneval señalan que el indicador de carencia por acceso a la seguridad social es de un 43.3 por ciento, que en términos absolutos representa 142,575 habitantes.
En ese orden de ideas, es necesario que el gobierno del estado de Jalisco implemente acciones y programas que garanticen el acceso a los servicios de salud, el acceso a la alimentación, en éste rubro el de la alimentación es parte esencial del ser humano, nuestra constitución en su artículo 4º la establece como un derecho humano la alimentación, nutritiva y suficiente para toda persona.
La FAO indica que las personas que experimentan inseguridad alimentaria moderada ven reducida la calidad y/o cantidad de sus alimentos y no están seguras de su capacidad para obtener alimentos debido a la falta de dinero u otros recursos. La inseguridad alimentaria moderada puede aumentar el riesgo de algunas formas de malnutrición, como el retraso en el crecimiento en los niños, las carencias de micronutrientes o la obesidad en los adultos.3
Se pudiera pensarse que Puerto Vallarta por ser uno de los centros turísticos más importantes de México, la situación de acceso a servicios sociales está cubierto, la realidad es no, ya que existe como ya se menciona carencia en seguridad social y sobre todo en alimentación, para que esto deje de avanzar, el gobierno estatal debe poner especial atención en este rubro, estableciendo políticas públicas viables que permitan garantizar mayores oportunidades a la población, si bien es cierto existen programas sociales implementados desde la federación que están atendiendo la problemática, también lo es que, tanto gobierno estatal como municipal deben colaborar desde su esfera de competencia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concretas para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta.
Notas:
1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
2 Id
3 FAO. Hambre e inseguridad alimentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a implementar acciones tendentes a garantizar la igualdad de la mujer en el ingreso laboral, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la Igualdad de la mujer en el ingreso laboral en el estado de Jalisco.
Consideraciones
El artículo 123 Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El numeral en cita en su apartado A fracción VII, señala que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Esto es que tanto la mujer como el hombre al desempeñar un trabajo igual deben de recibir un salario igual, no debe existir diferencias en ello.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
En ese sentido el artículo 1º de nuestra Constitución, indica que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Por otra parte, se señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El numeral en cita del ordenamiento que se analiza, indica que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1º fracción III, define lo que debe entenderse por discriminación:
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
En ese sentido, las mujeres no deben ser discriminadas por el simple hecho de ser mujeres. Datos del Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco de 28 de noviembre 2023, indican que
El ingreso laboral promedio mensual de la población ocupada en Jalisco en el tercer trimestre de 2023 fue de $9,121.38 pesos en los hombres, presentando un aumento de 2.7 por ciento en términos reales con respecto al trimestre anterior, Además, se observó un crecimiento real anual de 11.5 por ciento. En el caso de las mujeres, el ingreso laboral promedio mensual fue de $6,818.97 pesos, presentando una disminución trimestral en términos reales de 1.4 por ciento pero un crecimiento real anual de 6.4 por ciento.1
Como puede observarse el ingreso laboral para los hombres fue $ 9,121.38, presentando un aumento de 2.7 por ciento en términos reales, con un crecimiento anual de 11.5 por ciento, en tanto que para las mujeres el ingreso laboral fue de $6,818.97, es decir, $ 2,302.41, menos que los hombres.
Por lo que es necesario que del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la Igualdad de la mujer en el ingreso laboral en el estado de Jalisco.
De la misma forma el artículo primero fracción VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mandata que la igualdad de oportunidades debe ser real con la misma oportunidad de las personas al disfrute de sus derechos.
VI. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos;
Cabe traer a colación a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres artículo 15 fracción III, indica que corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la ley.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. - La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la Igualdad de la mujer en el ingreso laboral en el estado de Jalisco.
Notas:
1 Datos del Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco. 28 de noviembre de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)