Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6474-II-6, miércoles 28 de febrero de 2024
Que reforma y adiciona los artículos 39, 42 y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 42, fracción I, y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, lo anterior conforme a:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa surge como respuesta a las necesidades identificadas en el ámbito educativo, especialmente en entidades tan diversas como Jalisco, donde la movilidad y la estabilidad laboral de los docentes representan un desafío constante. Actualmente las asignaciones continuas en promoción vertical generan movilidad, pero también plantean dificultades para quienes ya cuentan con una trayectoria establecida de al menos 4 años en el servicio.
Es crucial considerar que la toma de decisiones sobre las plazas, particularmente para los directivos, implica cambios drásticos en sus vidas y, en muchos casos, afecta negativamente la implementación de políticas educativas coherentes y efectivas. Es por ello que propongo una modificación que permita cubrir temporalmente las plazas con personal del mismo centro de trabajo, seguido de un proceso de asignación definitiva al finalizar el ciclo escolar. Esta medida busca generar mayor estabilidad tanto para el servicio educativo como para las y los maestros en servicio.
Otro punto crucial es la limitación que enfrentan los docentes con plaza de jornada para acceder a tiempo completo, a menos que posean una segunda licenciatura. Esta restricción dificulta la flexibilidad laboral y limita las oportunidades de desarrollo profesional. Esta propuesta contempla que los docentes con plaza de jornada tengan la oportunidad de concursar para laborar a tiempo completo, eliminando esta barrera innecesaria.
Asimismo, considero necesario revisar la normativa federal que establece un periodo mínimo de permanencia de dos años en el mismo centro de trabajo antes de solicitar un cambio. Si bien esta regla busca fomentar el arraigo, debería aplicarse principalmente a quienes ingresan por primera vez al servicio educativo. Los docentes que ascienden a funciones directivas y de supervisión ya cuentan con arraigo en la región y podrían beneficiarse de una mayor flexibilidad en su movilidad laboral.
En relación al artículo 39, sugiero que se elimine la especificación sobre la participación del personal docente en procesos de admisión para niveles educativos diferentes. La participación debería estar sujeta únicamente a los criterios de compatibilidad, sin limitaciones respecto a los niveles educativos involucrados.
Respecto al artículo 42, fracción I, propongo que las plazas vacantes objeto de la convocatoria respectiva sean únicamente aquellas publicadas a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación. Esto garantizará una mayor transparencia y equidad en los procesos de asignación de plazas, en línea con los principios de la presente ley.
En cuanto al artículo 90, busco que el periodo mínimo de permanencia de dos años en el centro de trabajo se aplique exclusivamente a quienes hayan obtenido una plaza mediante el proceso de admisión. Los docentes en servicio deberían tener la posibilidad de realizar cambios de centro de trabajo una vez por ciclo escolar, mediante un proceso establecido y sujeto a causas de fuerza mayor, lo cual contribuiría a una gestión más flexible y eficiente de los recursos humanos en el ámbito educativo.
Estas propuestas buscan mejorar la operatividad y eficacia del sistema educativo, promoviendo la equidad, la transparencia y la flexibilidad en la carrera de las y los maestros en México. Confío en que su análisis y eventual incorporación en la legislación vigente contribuirán al fortalecimiento del sector educativo en beneficio de toda la comunidad educativa y, por ende, del desarrollo del país. De manera ilustrativa presento el siguiente cuadro:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 39, 42, fracción I, y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Único. Se reforman los artículos 39, 42, fracción I, y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, quedando como se indica a continuación:
Artículo 39. ...
...
I. a XV. ...
El personal docente que cuente con nombramiento definitivo, podrá participar en los procesos de admisión, siempre y cuando cumplan con los criterios de compatibilidad.
Artículo 42. La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
I. Las plazas vacantes objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las publicadas a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta ley.
II. a VIII. ...
Artículo 90. ...
...
Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años para quienes hayan obtenido una plaza mediante el proceso de admisión, salvo por causas de fuerza mayor. Los docentes en servicio, podrán realizarlo una vez por ciclo escolar y únicamente mediante el proceso de cambios de centro de trabajo, salvo por causas de fuerza mayor.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia infantil se refiere a cualquier forma de maltrato, abuso, negligencia o explotación que afecta a los niños y niñas desde el nacimiento hasta la adolescencia. Puede manifestarse de diversas maneras, tanto físicas, emocionales, sexuales como también a través de la negligencia o el abandono.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto las y los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder1 . La violencia contra los niños es una violación de los derechos humanos y un problema de salud global, tanto que se ha manifestado como un fenómeno generalizado.
Los datos son devastadores, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares2 (ENDIREH) 2021, entre las adolescentes de 15 a 19 años 31.6 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez y la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, muestra que fue empleado cualquier forma de disciplina violenta (física y/o psicológica) en 62.4 por ciento de las niñas y 62.7 por ciento de los niños de 1 a 14 años. Este dato indica que más de la mitad de los niños mexicanos sufre o sufrido de violencia.
Dejando así a las niñas, niños y adolescente como uno de los grupos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad de la población, tanto a nivel mundial como en le República Mexicana, sin olvidar que en el país hay 19.72 millones de niñas y adolescentes y 20.54 millones de niños y hombres adolescentes; por lo que nuestras acciones deben de estar dirigidas a su bienestar.
La violencia infantil tiene consecuencias muy graves en la vida de los niñas, niñas y adolescentes, estas son físicas, sexuales y psicológicas a corto y largo plazo, incluidos traumas e incluso discapacidades, estrés postraumático, ansiedad, depresión e infecciones de transmisión sexual (ITS) como el VIH3 . Las adolescentes también pueden sufrir otros problemas de salud, como problemas ginecológicos o embarazos no deseados.
Estos datos deben de ser la base para generar acciones que prevengan, informen y trabajen de la mano de infancias y familias para disminuir las estadísticas, por eso deberá de ser una responsabilidad del estado implementar estrategias y programas se desarrollen de manera colaborativa dirigidos principalmente a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Las estrategias del estado para prevenir la violencia infantil deben ser integrales y multifacéticas, abordando diversos aspectos sociales, económicos, educativos y de salud, así como que se desarrollen de manera colaborativa, involucrando a múltiples actores, incluyendo al gobierno, la sociedad civil, el sector privado y las propias comunidades, para garantizar una respuesta integral y sostenible a la violencia infantil.
Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 116.
Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
Fracciones I. a XII. ...
XIII. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia, así como generar acciones para su prevención mediante estrategias y programas dirigidos principalmente a los que se encuentren en situación de vulnerabilidad
Fracciones XIV. al XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 (2022, September 19). Maltrato infantil. Retrieved February 21, 2024, from https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021. ENDIREH. Nacional. (n.d.). Inegi. Retrieved February 21, 2024, from https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/nacional _resultados.pdf
3 Maltrato infantil. Retrieved February 21, 2024, from https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los desastres naturales son eventos extremos causados por fuerzas de la naturaleza, como fenómenos meteorológicos, geológicos o hidrológicos, que pueden tener consecuencias devastadoras para las personas, las comunidades y el medio ambiente.
México se encuentra en una región geográfica propensa a diversos desastres naturales, entre los cuales los huracanes y los sismos (terremotos) son dos de los más significativos, sin dejar atrás los otros que también han sido parte de la historia de nuestro país; México es vulnerable a una amplia variedad de fenómenos naturales debido a una combinación de factores como su ubicación geográfica, referente a que nos encontramos en zona propensa a la formación de huracanes y tormentas tropicales, así como una región sísmicamente activa en la intersección de varias placas tectónicas, lo que lo hace vulnerable a terremotos y otros fenómenos geológicos, como la actividad volcánica. Otro factor es el clima extremo experimentando una amplia gama de condiciones climáticas, desde climas tropicales en la costa hasta climas desérticos en el norte. Esto lo hace susceptible a fenómenos meteorológicos extremos como huracanes, inundaciones, sequías, tormentas de nieve y tormentas eléctricas, sin dejar a un lado cuestiones a consecuencia de lluvias intensas que provocan inundaciones repentinas en muchas partes del país, especialmente en áreas urbanas con sistemas de drenaje insuficientes o en zonas propensas a deslizamientos de tierra1 .
La pobreza y desarrollo urbano no planificado, también son parte de la vulnerabilidad de las comunidades ante desastres naturales. Las viviendas precarias y la falta de infraestructura adecuada pueden aumentar el riesgo de daños y pérdidas humanas en caso de un desastre.
Por último, la deforestación y la degradación ambiental aumentan la vulnerabilidad de las comunidades ante deslizamientos de tierra, inundaciones y otros riesgos naturales. La pérdida de vegetación puede reducir la capacidad del suelo para absorber agua y estabilizar laderas, aumentando así el riesgo de desastres.
En consecuencia, durante las últimas dos décadas, México ha experimentado una serie de desastres naturales que han tenido un impacto significativo en diferentes regiones del país, en estos han fallecido 10 mil 626 personas, mientras que las pérdidas económicas han sumado 576 mil 311 millones de pesos, y 59 millones de personas han resultado afectadas, de acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres2 .
La mayor parte de nuestro país ha sido víctima de diferentes desastres naturales, que ha afectado sus vidas y su patrimonio, en muchas ocasiones no ha habido un manejo optimo frente a ellos, lo que ha concluido en las perdidas mencionadas con anterioridad. Desde el huracán Wilma en 2005 de categoría 5 que pegó en la península de Yucatán3 , inundaciones en Tabasco provocadas por el desbordamiento de los ríos Grijalva y Usumacinta que afectaron a más de 1 millón de personas y dejaron daños por miles de millones de pesos; los sismos de magnitud 7.1 y 8.2 del 2017 con epicentros en Chiapas y Oaxaca, respectivamente, provocaron severos daños en infraestructura y un saldo de más de 300 muertos; el huracán Willa que impactó el estado de Sinaloa, Sonora y Nayarit causando daños severos en infraestructura4 ; y el más reciente huracán Otis en 2023 que rompió record y devastó al puerto de Acapulco, del cual los daños causados aún no son claros.
Estos solo son algunos ejemplos de los desastres naturales que ha tenido nuestro país, aunque son datos muy alarmantes, es aún más alarmante la respuesta de las autoridades ante ellos, no hay recursos ni programas para capacitar a los ciudadanos en la reacción organizada en situaciones de terremotos, inundaciones, huracanes y algún otro tipo de efecto negativo de la naturaleza5 .
En razón de esto, la Ley General de Protección Civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil, al mismo tiempo es vital fortalecer sus objetivos respecto de acciones de prevención como de mitigación, por lo que esta iniciativa propone reformar el artículo 15 de la previamente mencionada para que el objetivo general del Sistema Nacional, también contemple mitigar el impacto de los desastre naturales y proteger a la población en todo momento salvaguardando la vida de las personas, así como bienes y patrimonios de particulares y del Estado.
Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma artículo 15 de la Ley General de Protección Civil
Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 15.
El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona, a la sociedad, a las comunidades y a su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos, el fomento de la capacidad de adaptación y auxilio, así como realizar acciones necesarias para mitigar su impacto y proteger a la población en todo momento salvaguardando la vida de las personas, así como bienes y patrimonios de particulares y del Estado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 II. México: Un país, múltiples amenazas-Índice de competitividad internacional 2019. (2020, November 9). Imco. Retrieved February 20, 2024, https://imco.org.mx/pub_indices/2020/11/09/ii-mexico-un-pais-multiples- amenazas/
2 Cenapred-Instituciones. (n.d.). Datos Abiertos de México. Retrieved February 20, 2024, from https://datos.gob.mx/busca/organization/cenapred
3 Resumen del huracán Vilma Del Océano Atlêntico Evoluciìn. (n.d.). Servicio Meteorológico Nacional. Retrieved February 20, 2024, from https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Ciclones%20Tropicales/Ciclones/20 05-Wilma.pdf
4 Huracán Wilma. (2018, October 24). Servicio Meteorológico Nacional. Retrieved February 20, 2024, from https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Ciclones%20Tropicales/Ciclones/20 18-Willa.pdf
5 Fracaso de protección civil. (2023, November 1). Quadratín Tlaxcala. Retrieved February 21, 2024, from https://tlaxcala.quadratin.com.mx/opinion/fracaso-de-proteccion-civil/# google_vignette
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La inclusión financiera1 implica garantizar que las personas, especialmente aquellas que actualmente no utilizan servicios financieros, tengan acceso de manera transparente y asequible a estos servicios. Es decir, busca que las personas tengan la posibilidad de acceder a los productos y servicios ofrecidos por el sistema bancario de un país, asegurando que este cuente con los medios que faciliten la utilización de dichos servicios.
De acuerdo con Cámara y David2 , para aumentar la inclusión financiera deben modificarse factores cruciales que incluyen la educación financiera, el nivel de ingresos, el género y la residencia en áreas urbanizadas. En dicho proceso es indispensable promover la igualdad y equidad para crear oportunidades que faciliten a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad el acceso a cualquier entorno, producto o servicio, reconociendo que son estos últimos los que deben ajustarse a las personas y sus diversas necesidades.
Una manera de que las personas adquieran un mayor entendimiento sobre el funcionamiento del sector financiero es a través de la alfabetización financiera. Este concepto implica que los individuos posean la capacidad de tomar decisiones beneficiosas en relación con el sector financiero, tanto a corto como a largo plazo. Para fomentar el desarrollo de esta habilidad, es esencial que las personas comprendan conceptos fundamentales asociados con el sector financiero, tales como rendimientos, riesgos, inflación y tasas de interés.
Sin embargo, antes de dar ese paso es oportuno asegurar que nuestro sistema financiero cuente con los medios necesarios para que todos, todas y todes puedan acceder a la información necesaria. Históricamente, las personas con algún tipo de discapacidad han sido, indirectamente, excluidas de múltiples sectores, incluido el financiero. Una de las discapacidades que más limitan el acceso al sistema financiero es la de tipo visual.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud3 (OMS), la discapacidad visual puede restringir a las personas en la realización de actividades cotidianas y afectar tanto su calidad de vida como sus oportunidades de interactuar con el entorno que les rodea. Nuestro país, conforme a la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y a la entrada en vigor en ese mismo año de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene la responsabilidad de fomentar, proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales dentro de un marco de respeto, igualdad e inclusión.
Pese a ello, la experiencia en México revela que las entidades financieras carecen de sistemas en lenguaje Braille que permitan a las personas con ceguera o debilidad visual cumplir con los requisitos para contratar servicios financieros, conocer los derechos y obligaciones asociados con dicha contratación. En la actualidad, estas entidades requieren que el cliente manifieste su consentimiento por escrito, sin ofrecer otras alternativas. De ahí que esta propuesta incluya la posibilidad de realizar este acto mediante medios diferentes a la escritura, con el objetivo de proporcionar igualdad a los clientes y cumplir con la finalidad y naturaleza de las operaciones que se contraten (crédito, préstamos o financiamiento). Esto, se basa en la convicción de no solo proporcionar una clara comprensión de los derechos y obligaciones, sino también una descripción detallada de la operación o servicio, incluyendo sus características, términos y condiciones.
Es necesario que nuestro país tome medidas al respecto debido a que diversos organismos internacionales han exhortado a sus países miembros a idear mecanismos que permitan contribuir a la inclusión financiera de las personas con discapacidad, algunos ejemplos de ello son:
1. Organización de las Naciones Unidas4 (ONU): en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se estipula que los Estados partes adoptarán medidas adecuadas y efectivas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a acceder, en condiciones de igualdad, a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.
2. Convención Interamericana contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad5 : en su artículo 3 establece que los Estados deben adoptar medidas legislativas, sociales, educativas, laborales u otras, necesarias para erradicar la discriminación contra las personas con discapacidad y fomentar su plena integración en la sociedad. Esto incluye acciones para eliminar gradualmente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes o servicios.
3. Banco Mundial6 : En el marco de la Cumbre Mundial sobre Discapacidad el Banco Mundial anunció sus 10 compromisos dirigidos a acelerar los esfuerzos mundiales en favor de un desarrollo inclusivo para las personas con discapacidad, entre ellos está que todos los proyectos de desarrollo digital financiados por el Banco Mundial tengan en cuenta la cuestión de la discapacidad, en particular, mediante la aplicación del diseño universal y los parámetros de accesibilidad.
Lo anterior es fundamental, si consideramos que en nuestro país más de 2.6 millones de personas enfrentan algún tipo de discapacidad visual, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística7 (Inegi), equivalente al 2.4 por ciento de la población total, resulta imperativo abordar este desafío y trabajar hacia la creación de un sistema financiero más accesible.
La estrategia fundamental para lograr la inclusión de las personas con discapacidad, siempre bajo un enfoque de derechos humanos y respaldada por medidas específicas, es su integración en la sociedad. Se requiere asegurar su participación activa en la formulación, implementación, supervisión y evaluación de políticas y programas en los ámbitos político, económico y social, con el objetivo de reducir la desigualdad y promover una cultura inclusiva.
La revisión y actualización de la legislación en este ámbito contribuirá a promover la inclusión de la población mexicana que enfrenta diversos niveles de ceguera o debilidad visual. Este grupo incluye a personas con potencial discapacidad (como en el caso de niños y niñas) o que actualmente enfrentan dificultades para participar en actividades económicas dentro del sistema financiero.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera
Único. Se reforman los artículos 7, primer párrafo, la fracción II, y el penúltimo párrafo del artículo 11, segundo párrafo del artículo 13 y la fracción I del artículo 18 Bis, todos ellos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 7. Las entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitir que aquélla se obtenga a través de los medios disponibles , ubicados en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, ya sea en medios electrónicos, lenguaje escrito, oral, lengua de señas mexicana, visualización de texto en sistema Braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos , y cuando cuenten con página electrónica , mantener en ésta dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los clientes.
...
...
Artículo 11. ...
...
Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:
I. ...;
II. La utilización de formatos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos, prevaleciendo la inclusión financiera ;
II Bis. a VIII. ...
...
...
...
...
Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español o visualización de texto en sistema Braille y deberá contener la firma o huella digital del cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.
Artículo 13. ...
Los clientes podrán pactar con las entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes ya sea en medios electrónicos, lenguaje escrito, oral, visualización de texto en sistema Braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos.
Artículo 18 Bis. Tratándose de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados, las entidades documentarán por escrito las referidas operaciones en los formularios que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus clientes, en los términos siguientes:
1. En los citados formularios conste que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado por escrito o visualización en sistema Braille, según sea el caso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros así como las entidades financieras y comerciales dispondrán de un plazo de hasta 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de adecuarse a las disposiciones de este.
Notas
1 Cnaan, R. A., Moodithaya, M. S., y Handy, F. (2012). Financial inclusion: Lessons from rural South India. Journal of Social Policy, 41(1), 183-205. https://doi.org/10.1017/S0047279411000377
2 Cámara, N., y David, T. (2015). Factors that matter for financial inclusion: Evidence from Peru. Aestimatio, 10, 10-31.https://doi.org/10.5605/ieb.10.1
3 Organización Mundial de la Salud. 2023. Ceguera y discapacidad visual. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visua l-impairment
4 Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
5 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html
6 Banco Mundial. 2018. El Grupo Banco Mundial anuncia nuevos compromisos en favor de la inclusión de la discapacidad. Recuperado de https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2018/07/24/world-ban k-group-announces-new-commitments-on-disability-inclusion
7 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~:text=De%20 acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 97 Bis, 97 Ter y 97 Quater de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Pedro Armentía López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo no remunerado.
Exposición de Motivos
El estudio de ONU Mujeres titulado: Trabajo doméstico y de cuidados no remunerado reveló que las mujeres participan cada vez más en el trabajo remunerado, pero esto no ha sido acompañado de cambios en la dinámica familiar, ni en la distribución de las tareas domésticas y de cuidado, ya que las mujeres contribuyen con aproximadamente 60 por ciento del total de horas dedicadas al trabajo remunerado y no remunerado, mientras que los hombres contribuyen con poco más de 40 por ciento. También se hace énfasis en que las mujeres de 12 años y más triplican el valor registrado en el trabajo no remunerado a comparación de los hombres. En cambio, si se considera el trabajo por el mercado (o trabajo remunerado), los hombres registran un valor que duplica el de las mujeres, lo que significa que existe una desigualdad en la distribución del trabajo remunerado y no remunerado a consecuencia de los estereotipos de género1 .
A continuación, se enlistan algunos conceptos sobre el tiempo de trabajo y los tipos de trabajo. Estos conceptos permitirán conocer el la situación actual de México y el mundo en cuanto a la distribución de tareas entre hombres y mujeres y la desigualdad existente.
De acuerdo con la OIT, el trabajo doméstico es toda persona que presta servicios en un hogar u hogares, o para los mismos de forma ocupacional. En su calidad de miembros esenciales de la economía del cuidado, tanto indirectos como directos, a hogares particulares2 .
La Ley Federal del Trabajo define en el artículo 331 a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que de manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo o asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley3 .
El trabajo no remunerado de los hogares, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se determina como el tiempo utilizado en las labores domésticas y los cuidados realizados por los miembros del hogar para producir servicios destinados al consumo propio, sin obtener un pago o remuneración. Dentro de estas actividades se incluye la ayuda a otros hogares, así como el trabajo voluntario.
Mientras que la Organización de las Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujeres), refiere que el trabajo no remunerado es el que se realiza sin pago alguno; se desarrolla mayoritariamente en la esfera privada (hogares) por mujeres; se refiere tanto a las labores domésticas como a las de cuidado de personas dependientes (niñas/os, ancianas/os, personas con discapacidad o personas enfermas); se mide cuantificando el tiempo que una persona dedica a las labores domésticas y el trabajo de cuidado sin recibir pago o remuneración alguna.
La OIT en su informe: La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos determinó que las trabajadoras y los trabajadores domésticos se encuentran entre los trabajadores más marginados.
En el mismo informe, la OIT plantea una diversidad de formas de trabajo doméstico, que a continuación se describen:
Trabajan por hora, día o mes;
Residen dentro o fuera del hogar en el que trabajan o para el que trabajan;
Trabajan con o sin un contrato escrito;
Sean empleados directamente por uno o varios hogares;
Sean empleados por o a través de un proveedor de servicios
Entonces, considerando lo anterior, existe un vacío o abandono conceptual en lo que respecta a las horas al día que mujeres u hombres destinan a labores domésticas o labores de cuidado independientemente de que sea definido como trabajo doméstico, o que sea o no remunerado.
Por ejemplo, como se mencionó previamente, el OIT determina que el trabajo doméstico puede llevarse a cabo por hora, día o mes y que puede ser con o sin un contrato; en cambio, en el Convenio sobre las trabajadores y trabajadoras domésticos 189 (instrumento jurídico internacional dedicado enteramente al trabajo doméstico y que reconoce la contribución de estas personas a la economía mundial), establece en el artículo 1, que una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
Lo que resulta contradictorio por el hecho de que en el documento La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos no establece que el trabajo doméstico es una ocupación profesional, hay personas que realizan labores domésticas y de cuidado sin llevarlas a cabo de forma profesional, periódica, ocasional o esporádicamente, con o sin remuneración, con o sin contrato.
Es el mismo caso en la legislación mexicana, sólo se define lo que es un trabajador doméstico y en el mismo Artículo 331 se incluye las actividades de cuidado, pero eso no exenta que mujeres y hombres, pero sobre todo mujeres y niñas, lleven a cabo trabajo doméstico, no remunerado y/o sin contrato.
Como evidencia de lo argumentado, se expondrán datos importantes que arrojan encuestas de Inegi y el Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante Inmujeres):
I. En 2022, el valor económico del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados reportó un monto de 7.2 billones de pesos4 .
II. Del total del tiempo de trabajo de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país, sin que medie pago alguno por ello.
III. El 30.9 por ciento del (Tiempo Total de Trabajo) TTT para las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, 66.6 por ciento al trabajo no remunerado de los hogares y 2.5 por ciento a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar. Para los hombres, 68.9 por ciento concierne al tiempo dedicado al trabajo para el mercado, 27.9 por ciento para el trabajo no remunerado de los hogares y 3.1 por ciento a la produccio?n de bienes para uso exclusivo del hogar.
IV. A nivel nacional, el promedio de horas semanales de tiempo total de trabajo para las mujeres de 12 an?os y ma?s es de 59.5 horas y para los hombres es de 53.3 horas. El tiempo TTT identifica una brecha desfavorable para las mujeres de 6.2 horas más de trabajo total a la semana.
V. Sobre el Trabajo No Remunerado de los Hogares (TNRH) destaca que, del total de población de 12 an?os y ma?s, 97 por ciento participa en el trabajo doméstico no remunerado para el propio hogar, con un promedio de 22 horas semanales.
VI. El trabajo no remunerado de cuidados a integrantes del hogar reporto? una tasa de participación de 50 por ciento de la población de 12 años y más y un promedio de 9.3 horas a la semana.
VII. En trabajo doméstico no remunerado para el propio hogar, las mujeres de 12 an?os y ma?s reportaron 30.8 horas promedio a la semana mientras que los hombres en el mismo rango de edad registraron 11.6 horas semanales En comparación con los resultados de 2014, se incrementa el tiempo promedio de trabajo dome?stico no remunerado, una hora para las mujeres (29.8) e incrementa la participación para los hombres en pra?cticamente dos horas (9.7).
VIII. 8 de cada 10 trabajadoras y trabajadores domésticos son empleados informalmente, lo que significa que no tienen acceso a la seguridad social.
A continuación, se ejemplifica (con algunas actividades) el número de horas a la semana que mujeres y hombres dedican al trabajo no remunerado, de acuerdo con el cuadernillo de Inmujeres: El uso del tiempo en Me?xico, una mirada con perspectiva de genero e interseccional:
Las gráficas anteriores y el cuadro permiten observar que, de forma contundente, el trabajo no remunerado es realizado mayormente por las mujeres. La iniciativa tiene los siguientes objetivos:
1. Reconocer como un trabajo en la legislación, al trabajo no remunerado, sin importar que se tenga un contrato o no, se realice en el hogar propio o en el de un tercero;
2. Diferenciar en la legislación el trabajo doméstico del trabajo no remunerado;
3. Reconocer que el trabajo no remunerado mayormente es realizado por mujeres, lo que contribuye a la brecha de género;
4. Dar a conocer la aportación que tiene al Producto Interno Bruto el trabajo no remunerado;
5. Generar valor social al trabajo no remunerado;
6. Articular las políticas sociales y económicas con perspectiva de género, que contribuyan asegurar ma?s y mejores opciones de trabajo decente para las mujeres, que reduzcan el trabajo no remunerado de los hogares, con servicios sociales y mecanismos de protección social de calidad,
7. Crear políticas públicas en favor de la mujer ya que son ellas quienes mayormente realizan el trabajo no remunerado, lo cual conlleva a que se encuentren en desventaja económica; y
8. Crear conciencia a través de campañas y sensibilizar a la sociedad a fin de que los integrantes de la familia o habitantes del hogar contribuyan en equidad a las tareas del trabajo no remunerado;
Además, en la Agenda de la Bancada Naranja tenemos el compromiso de crear el Sistema Nacional de Cuidados, por lo que esta iniciativa coadyuvará de forma integral a la realización de lo anterior. Para una mejor visión de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se reforman diversas disposiciones a la:
Ley Federal del Trabajo
Por las razones expuestas, someto a su consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo no remunerado
Artículo Único. Se adiciona el capítulo VI Bis, se adicionan los artículos 97 Bis, 97 Ter y 97 Quáter a la Ley Federal del Trabajo
Capítulo VI Bis
Trabajo no remunerado
Artículo 97 Bis. Trabajo no remunerado es aquel trabajo que una persona realiza sin pago alguno.
Artículo 97 Ter. El trabajo no remunerado se presenta en las siguientes modalidades:
I. Labores domésticas;
II. Cuidado de personas dependientes como niñas, niños, personas de la tercera edad, personas con discapacidad o personas enfermas
Artículo 97 Quáter. Las personas trabajadoras no remuneradas, se realiza en cualquiera de las situaciones siguientes:
I. Profesional o no profesional
II. Trabajan por hora, día o mes;
III. Residen dentro o fuera del hogar en el que trabajan y
IV. Trabajan con o sin contrato
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 C189-Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), mayo de 2011, Organización Internacional del Trabajo,
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C189
2 Castro, M. (2022, junio 1). ¿Dónde está el balance entre la vida y el trabajo? IMCO; Instituto mexicano para la competitividad. https://imco.org.mx/donde-esta-el-balance-entre-la-vida-y-el-trabajo/
3 de Diputados, C. (2024a, enero 21). Ley Federal del Trabajo . Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
4 Declara Inegi Encuesta de uso de tiempo como información de interés nacional . (s/f). gob.mx. Recuperado el 4 de febrero de 2024, de https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/declara-inegi-encuesta-de-uso-de-ti empo-como-informacion-de-interes-nacional?idiom=es
5 del Trabajo, O. I. (1996). Como funciona la OIT . https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/langes/inde x.htm
6 del Trabajo, O. I. (Ed.). (2023). La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Vol. 1). Organización Internacional del Trabajo 2023. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-ed_protect/-protrav/-trava il/documents/publication/wcms_885233.pdf
7 Inegi-Inmujeres (Ed.). (2020). Se presentan resultados de la Encuesta Nacional sobre uso del TIEMPO (ENUT) 2019. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ENUT/En ut_Nal20.pdf
8 Inmujeres. (2020). Cuadernillo II-2020. El uso del tiempo en México. Una mirada con perspectiva de género e interseccional . http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Cuadernillo_II_El_uso _del_tiempo_en_Mexico.pdf
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s/f). Trabajo no Remunerado de los Hogares. Org.mx. Recuperado el 5 de febrero de 2024, de https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/
10 La Cooperación y Desarrollo Económico, O. P. (s/f). Horas trabajadas. OCDE. Mejores políticas para una vida mejor. Recuperado el 2 de febrero de 2024, de https://www.oecd.org/espanol/estadisticas/horas-trabajadas.htm
11 Mujeres, ONU. (2015). Trabajo doméstico y de cuidados no remunerados . Unwomen.org.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.
Diputado Pedro Armentía López (rúbrica)