Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, en materia de salud, la cual propone que la Secretaría de Gobernación en colaboración con la Secretaría de Salud deberán proporcionar orientación a los mexicanos repatriados acerca de los servicios públicos de salud y asesoramiento para facilitar su reintegración al sistema público de salud.

Planteamiento del problema

La iniciativa tiene como objetivo abordar la problemática específica de los mexicanos repatriados, quienes, al regresar al país, enfrentan desafíos significativos en términos de acceso y reintegración al sistema público de salud. La falta de orientación adecuada sobre los servicios de salud disponibles y los procedimientos para reintegrarse al sistema puede generar barreras significativas, afectando negativamente la calidad de vida y el bienestar de estas personas.

La problemática radica en la ausencia de un marco institucional que aborde de manera integral las necesidades de salud de los mexicanos repatriados. Muchos de ellos pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, sin acceso claro a servicios médicos esenciales y sin la información necesaria para navegar por el sistema de salud público en México. La falta de una guía efectiva puede resultar en la subutilización de los recursos de salud, así como en un impacto negativo en la salud general de la población repatriada.

La iniciativa propone una solución mediante la colaboración entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud para brindar orientación específica a los mexicanos repatriados, asegurando que reciban información detallada sobre los servicios de salud disponibles y asesoramiento para facilitar su reintegración al sistema público. Al abordar estas necesidades de manera proactiva, se busca mejorar la atención médica y el bienestar general de los repatriados, fomentando así su integración efectiva en la sociedad mexicana.

Exposición de Motivos

La implementación de la iniciativa conlleva una serie de beneficios sustanciales para los mexicanos repatriados y para el sistema de salud en su conjunto. En primer lugar, la provisión de orientación y asesoramiento específico sobre los servicios de salud disponibles facilitaría a los repatriados el acceso oportuno a atención médica esencial, mejorando su bienestar general y reduciendo posibles barreras para el cuidado de su salud.

Además, al brindar información detallada sobre los procedimientos para reintegrarse al sistema público de salud, la iniciativa promueve una utilización más eficiente de los recursos médicos. Esto no sólo beneficia a los repatriados al garantizar un acceso más fluido a los servicios, sino que también contribuye a la sostenibilidad y eficacia del sistema de salud, al evitar posibles complicaciones derivadas de la falta de atención médica oportuna.

Otro aspecto positivo radica en el impacto social más amplio. Al facilitar la reintegración exitosa de los mexicanos repatriados al sistema de salud, se promueve una mayor cohesión social y se reduce el riesgo de problemas de salud pública. La atención médica preventiva y el acceso a servicios básicos ayudarán a mantener a esta población en condiciones de salud óptimas, evitando posibles complicaciones que podrían afectar a la sociedad en su conjunto.

En última instancia, la iniciativa representa un paso hacia la construcción de una sociedad más inclusiva y solidaria, donde los mexicanos repatriados reciben el apoyo necesario para superar los desafíos inherentes a su retorno, garantizando al mismo tiempo un sistema de salud más equitativo y eficiente para todos los ciudadanos.

Dificultades de los mexicanos repatriados para acceder a servicios de salud

• Un informe de la Comisión Americana de Salud, Bienestar y Seguridad Social destaca que la población migrante en condición irregular en México, que incluiría a los repatriados, ha enfrentado limitaciones en el acceso a la salud.1

• Según un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública, las barreras para el acceso a servicios de salud pueden ser económicas, geográficas y culturales, incluyendo prácticas de discriminación y diversas formas de violencia dirigidas hacia las personas usuarias cuando reciben atención médica.2

Consecuencias negativas de la falta de orientación y asesoramiento

• La falta de adherencia terapéutica, que puede ser causada por la falta de orientación y asesoramiento, es un problema de gran impacto a nivel mundial. Esta falta de adherencia puede llevar a mayores tasas de hospitalización, aumento en los costos sanitarios y fracasos terapéuticos.3

• Actualmente, 33 millones de mexicanos, 26 por ciento de la población nacional, carece totalmente de afiliación a servicios de salud.4

• En los últimos seis meses, el Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación ha recibido y auxiliado a 138 mil 83 personas connacionales repatriadas, principalmente de Estados Unidos de América (EUA).5

La iniciativa de ley propuesta podría haber evitado o mitigado estas situaciones, pues ésta busca proporcionar orientación y asesoramiento a los mexicanos repatriados sobre los servicios públicos de salud y facilitar su reintegración al sistema público de salud en México.

Esta iniciativa podría ayudar a superar las barreras para el acceso a servicios de salud y mejorar la adherencia terapéutica, lo que a su vez podría reducir las tasas de hospitalización, los costos sanitarios y los fracasos terapéuticos.

Además, podría ayudar a los mexicanos repatriados a reintegrarse al sistema de salud pública, mejorando su calidad de vida y bienestar.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el artículo 83 de la Ley General de Población en Materia de Salud.

Se propone que la Secretaría de Gobernación en colaboración con la Secretaría de Salud, deberán proporcionarles orientación a los mexicanos repatriados acerca de los servicios públicos de salud y asesoramiento para facilitar su reintegración al sistema público de salud.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, en materia de salud

Único. Se reforma el artículo 83 de la Ley General de Población, en materia de salud, para quedar como sigue

Artículo 83. ...

Asimismo, en colaboración con la Secretaría de Salud, deberán proporcionarles orientación acerca de los servicios públicos de salud y asesoramiento para facilitar su reintegración al sistema público de salud.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://ciss-bienestar.org/wp-content/uploads/2021/03/CASBSS-2021-El-ac ceso-a-la-salud-de-la-migracion-irregular-en-Mexico_.pdf

2 https://www.insp.mx/assets/documents/webinars/2021/CISS_Equidad_acceso. pdf

3 https://ciss-bienestar.org/wp-content/uploads/2021/03/CASBSS-2021-El-ac ceso-a-la-salud-de-la-migracion-irregular-en-Mexico_.pdf

4 https://www.forbes.com.mx/noticias-plena-pandemia-33-millones-de-mexica nos-no-acceso-sistema-salud/

5 https://www.gob.mx/inm/prensa/en-6-meses-fueron-repatriadas-138-mil-83- personas-connacionales-305894

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXI al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, relativa a incorporar en la ley de la materia la perspectiva de infancia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tratado internacional más ratificado del mundo es la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual recoge los derechos humanos exclusivos de niñas, niños y adolescentes para garantizar que todos ellos cuenten con educación, alimentación, protección ante cualquier tipo de abuso o con los recursos necesarios para su desarrollo pleno. Sin embargo, la Convención no se limita a la teoría: en la práctica, supone para los países que la han ratificado la obligación de velar por estos derechos, es decir, comprometerse a adoptar todas las medidas (administrativas, legislativas y de cualquier otra índole) necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de los niños y niñas que viven en su territorio. Este es un compromiso que adquieren todos los niveles de gobiernos de un país, desde el Estado, las regiones, los gobiernos locales, pero también las personas, los profesionales vinculados a ellos: cuerpos de seguridad del estado, personal médico, profesoras y profesores, trabajadores sociales, etcétera.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece entonces los parámetros o estándares a alcanzar para que niñas, niños y adolescentes sobrevivan, se desarrollen y tengan las oportunidades de alcanzar todo su potencial. Significa que estos estándares no son solamente algo que debe implementarse en políticas y leyes , sino también en el comportamiento cotidiano de padres, madres, profesores, médicos y en general de todas las personas que interactuaran con los mismos.

El enfoque de derechos de la infancia es entonces aquel que adoptan los gobiernos, centros educativos, hospitales... y también gobiernos locales que consideran a los niños y niñas participantes activos y titulares de derechos , personas en toda la extensión de la palabra. Personas que, por su proceso de crecimiento, tienen necesidad y por tanto derechos que difieren del de resto de los seres humanos.

Pasan así de ser receptores pasivos de acciones a poder exigir el cumplimiento de sus derechos y a tener la capacidad para participar en aquellos temas que les afectan. Frente al enfoque de la caridad, ve a los niños como seres humanos sujetos de derechos, con opiniones y capaces de participar. Implica que los niños y niñas no dependen de la caridad para ver cubiertas sus necesidades, ya que los estados (a todos sus niveles) tienen la obligación de cubrirlas.

De esta manera hablar de trabajar con enfoque de derechos de infancia implica tener en consideración tres elementos clave :

• Promueve el ejercicio efectivo de los derechos de los niños y niñas.

• Utiliza las normas y principios de la Convención y otros instrumentos de derecho internacionales como guía para orientar los comportamientos, acciones, programas, leyes y políticas.

• Desarrolla la capacidad de los niños y niñas, como titulares de derechos, de reclamar sus derechos , así como la de los garantes de derechos para cumplir sus obligaciones hacia la infancia.

Desde hace varios años hemos visto avances en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en México y el mundo. Dejar atrás un enfoque paternalista sobre sus intereses no ha sido una tarea fácil. Con todo, hoy los derechos de NNA son de tal relevancia que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 es el instrumento internacional más ratificado a lo largo de la historia. La protección de los derechos de la infancia se refleja cada vez más en las leyes, las políticas públicas y, por supuesto, en las decisiones tomadas por los tribunales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mexicana no ha sido la excepción. Su extensa jurisprudencia en materia de derechos de la infancia, particularmente en los últimos diez años, es un ejemplo paradigmático en la región. A golpe de sentencias, la SCJN ha construido una doctrina transformadora sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes. El primer precedente sobre la protección de la infancia en casos de bullying escolar, la decisión en la que estableció que la separación entre niñas y niños de sus madres en reclusión debe ser sensible y gradual, y la primera sentencia que determinó que el límite de la libertad religiosa de los padres Testigos de Jehová es la vida y salud de sus hijos, son muestra de esta labor.

Sentencia tras sentencia, la SCJN ha defendido los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procesos en que participen, a crecer en un entorno libre de violencia, a la filiación, y a la identidad, y ha reconocido una extensa suplencia de la queja en su beneficio.

Planteamiento del problema

La problemática radica en buscar que todas las autoridades, gobiernos, instituciones y personas que tengan relación con niñas, niños y adolescentes tengan por entendido que estos necesitan de una atención especializada y acorde con su desarrollo de estos mismos.

En suma, a lo anterior en la actualidad se han hecho diversos esfuerzos en los cuales se busca garantizar el pleno respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, esto visualizado en protocolos, legislaciones adecuadas a las necesidades, sin embargo, esto no ha sido suficiente.

Por eso es que, si todos los sistemas que tienen bajo su resguardo garantizar y salvaguardar todos y cada uno de los derechos de niñas, niños y adolescentes estuvieran mejor adoptados a la infancia, tendrían mayor protección, podrían tener de manera más efectiva y esto mejoraría la funcionabilidad de los gobiernos en todos sus órdenes y de las instituciones.

Tan es así que nuestro máximo tribunal ha realizado diversos esfuerzos en la materia tal y como se puede apreciar en la siguiente tesis aislada:

Registro digital: 2025721

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Penal, Común

Tesis: II.3o.P.18 P (11a.)

Juzgar con perspectiva de género e infancia. Cuando se concede la protección constitucional al sentenciado por un delito sexual cometido contra una niña, por transgredir la sentencia reclamada el principio de exhaustividad, procede instruir al tribunal de alzada para que, al dar cumplimiento al fallo protector, haga uso de esas herramientas metodológicas en favor de la víctima.

Hechos: El Tribunal de Alzada determinó que el quejoso es penalmente responsable de la comisión del delito de violación agravada, por ser la víctima menor de quince años; sin embargo, al emprender el estudio del acto reclamado en el juicio de amparo directo, se advirtió que fue vulnerado el principio de exhaustividad de las sentencias, toda vez que la responsable omitió dar respuesta a la totalidad de los agravios formulados en el recurso de apelación, relacionados con la valoración hecha por el Juez respecto de los elementos de prueba con los que tuvo por acreditado el delito y la responsabilidad penal; disertaciones que fueron reiteradas en los conceptos de violación. Asimismo, se observó que en el caso concurre la especial circunstancia de que la víctima era menor de quince años y de género femenino.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina conceder la tutela constitucional para que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción, resuelva el fondo del asunto, debiendo estudiar y dar respuesta en su totalidad a los agravios formulados por el sentenciado apelante, para lo cual estima válido instruir al Tribunal de Alzada, a efecto de que al cumplimentar el fallo protector haga uso de las herramientas metodológicas de juzgar con perspectiva de género e infancia, en favor de la pasivo menor de edad.

Justificación: Lo anterior, porque la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado no debe hacerse en detrimento de los consagrados a favor de la víctima tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos internacionales, dada su pertenencia a dos grupos vulnerables (infancia y género femenino). Es así que, dado que por tratarse de una persona menor de quince años al momento de los hechos, debe observarse, primordialmente, el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes ; de igual forma, al haber una asimetría de poder entre los sujetos de derecho penal, ha de aplicarse el diverso Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, ambos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es evidente la posición superior en la que se encontraba el sujeto activo frente a la víctima, por el estado de vulnerabilidad existente en ella, generado por la desventaja real derivada de su condición particular (género, diferencia de edad e, incluso, el formar parte de la misma familia).

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Amparo directo 52/2021. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Amparo Arizmendi Orozco, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Omar Jaimes Benítez.

En el mismo orden de ideas es importante recordar lo que señala el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mismo que fue presentado en fecha 22 de noviembre del 2021, y en el cual establece en su objetivo lo siguiente:

Este protocolo tiene el objetivo principal de fungir como una herramienta practica que sea de utilidad para que las personas juzgadoras guíen su actuar en los casos que se involucren directa o indirectamente los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA).

De igual manera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 menciona lo siguiente:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Es obligación del Estado mexicano garantizar que se cumpla de manera efectiva el interés superior de la niñez esto con la finalidad de poder otorgar las herramientas y mecanismos necesarios para satisfacer sus necesidades, aunado a lo anterior la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 1 fracción IV y 2 fracción III, señalan lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas , de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia .

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte .

Es importante y necesario que tanto los órdenes de Gobierno como las autoridades encargadas de salvaguardar y garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes establezcan de manera clara los mecanismos que permitan garantizar la protección y cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia debiendo tener en cuenta en todo momento el interés superior de la niñez siendo este primordial para la toma de decisiones, como es el caso que nos ocupa.

Teniendo ello en consideración, la presente iniciativa propone lo siguiente:

Propuesta

Se busca consolidar una propuesta integral para que niñas, niños y adolescentes, tenga la certeza de que tanto los gobiernos, como las instituciones y todas las personas que se vean involucradas con estos mismos tengan el pleno conocimiento del enfoque diferenciado de infancia con el que deben ser tratado, prevaleciendo en todo momento el interés superior de la niñez.

Niñas, niños y adolescentes son seres diferentes de las personas adultas tienen habilidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales distintas, por eso surge la necesidad de reconocer dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la perspectiva de infancia . Mismo que podemos entender como un mandato vinculante que exige que el interés superior del menor, sea valorado y considerado primordial en todas las acciones y decisiones en el ámbito público y privado.

A pesar de que existe un protocolo sobre este tema lo cierto es que la perspectiva de infancia ha sido en las leyes y jurisprudencia, una gran olvidada, a pesar del impacto directo que tienen gran parte de las decisiones judiciales de esta jurisdicción, sobre este sector de la población. La SCJN considera que escuchar y atender a la opinión de los menores de edad en los procesos jurisdiccionales que les conciernen, entraña para ellos el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia y es un elemento relevante para la decisión que deba adoptar el juzgador en torno a sus derechos.

Aunado a lo anterior la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 5, establece lo siguiente:

Los estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención .

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXI al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona una fracción XXXI al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXX. ...

XXXI. Perspectiva de infancia: es el mandato vinculante en el cual todas las autoridades y gobiernos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover e impulsar una comunicación clara, entendible y respetuosa con niñas, niños y adolescentes en todas las acciones y decisiones que se vean involucrados tanto públicas como privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo a la profesionalización de los equipos técnicos de las comisiones ordinarias, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Un gobierno es eficaz desde el punto de vista legislativo, cuando es capaz de aprobar e implementar leyes que cumplan con los objetivos contenidos en su agenda programática y modifica su entorno de manera sistemática en la dirección deseada (Weaver y Rockman 1993). En el campo legislativo, la profesionalización representa una concepción compleja y ambigua debido a la naturaleza del cargo: es un cargo de representación en el que difícilmente pueden incluirse los elementos vinculados con el mérito y el desempeño.

Hasta ahora los estudios han considerado que la profesionalización en el ámbito legislativo es prácticamente inaplicable y sólo es atribuido a la experiencia adquirida por el legislador. Además de que la actividad representativa por su propia naturaleza carece de información, pues los legisladores dependen de la información generada por los especialistas de la burocracia; el resultado de la agregación de intereses produce en el mejor de los casos consensos antes que eficacia y coherencia; por tanto, el efecto inmediato da como resultado políticas disfuncionales, coyunturales y sin capacidad de responder a las demandas sociales.

No obstante, las limitantes que ofrece la actividad legislativa para la profesionalización, podemos decir que la profesionalización legislativa se enfoca a la actividad de los congresistas que tiene como principales objetivos: dar respuesta a las demandas de sus representados mediante la formulación y elaboración de iniciativas de ley, que conjugan los intereses de los legisladores y sus partidos con la respuesta a las demandas de sus representados. Al mismo tiempo, la profesionalización legislativa se relaciona con la supervisión y control gubernamental e incluso cooperación, mediante la rendición de cuentas de los funcionarios, evitando así el abuso de poder, e influyendo en las políticas mediante la discusión pública y modificación de las propuestas diseñadas por el Ejecutivo.

La profesionalización del legislador se puede dividir para su estudio en cuatro elementos:

• La experiencia legislativa.

• La carrera legislativa.

• La capacitación.

• El cuerpo de apoyo legislativo (asesores).

Las dos primeras resultan de los esfuerzos individuales del legislador, mientras que las dos últimas se refieren al apoyo interno que los legisladores reciben de sus organizaciones partidistas, así como de la organización legislativa.

A partir de estas premisas fundamentales, debemos considerar necesario entonces, contemplar como ejercicio continuo y permanente dentro de la función legislativa; la capacitación y profesionalización de todas y cada una de las áreas, comités, comisiones y oficinas que integran este Poder Legislativo.

Lo anterior lo han comprendido las autoridades gubernamentales y los poderes que conforman el Estado mexicano, ya que han estado en constante renovación para poder otorgar a la sociedad mexicana, servicios de calidad y esto es a través de tener a más personal capacitado y con un grado académico mínimo como es contar con licenciatura.

Al tiempo que el partido es un pilar básico para la profesionalización del legislador, el cuerpo de apoyo técnico en la elaboración de iniciativas y toma de decisiones, son quienes de políticas y monitorear y controlar los actos del Ejecutivo. Campillo manifiesta que el principal incentivo para desarrollar un equipo de asesores fue y sigue siendo la creciente pluralidad al interior de la Cámara, El reforzamiento de los cuerpos de especialización y apoyo ha traído consigo importantes logros en el tema de la producción legislativa.1

Planteamiento del problema

Tomando en consideración lo anterior, esto significaría un avance importante para la Cámara de Diputados, sobre todo para reposicionarla frente a la ciudadanía. Sin embargo, es importante profesionalizar al Poder Legislativo, esto tomando en consideración la exigencia que implica el atender las propuestas de ley presentadas por los diversos diputados que integran la Cámara de Diputados.

Aunado a lo anterior se considera importante poder tener la certeza de que los órganos que integran la Cámara de Diputados cuenten con los profesionales en derecho, para poder realizar los quehaceres de la actividad legislativa, pero sobre todo armonizar el requisito de contar con licenciatura como se hace en los diversos cargos públicos a los que se puede aspirar.

Teniendo ello en consideración, la presente iniciativa propone lo siguiente:

Propuesta

Se busca consolidar una propuesta integral para que este órgano legislativo tenga la certeza de que se cuenta con el personal especializado en la materia para poder realizar las actividades legislativas, como son análisis técnico de las diversas propuestas legislativas, tomando en consideración que las comisiones ordinarias son las encargadas de analizar y resolver todas y cada una de las propuestas de reformas a las diversas leyes, códigos y reglamentos.

Lo cual, además de incidir en la legitimación del trabajo del Poder Legislativo y beneficiar a la sociedad en general, podría tener un impacto que favorecería a los propios legisladores de manera individual en su mandato constitucional de salvaguardar y garantizar que se tengan las herramientas jurídicas necesarias para poder otorgar las mejores condiciones y protección de todos y cada uno de sus derechos.

La reforma que se propone es al Reglamento de la Cámara de Diputados para adicionar un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, comprendiendo el momento histórico que estamos viviendo en el que los poderes públicos deben transformar de la mano de la sociedad la vida pública del país. Esto, mediante las reformas necesarias y el cambio en prácticas que nos llevaron al punto de desconfianza ciudadana hacia el poder público.

Tan es así que nuestra Carta Magna en su artículo 5, párrafo cuarto, establece lo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión , industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Como podemos observar, la propia Constitución establece la libertad de poder realizar de manera profesional o en cualquier tipo de trabajo que lo permita, crecer profesional y económicamente.

Por poner un ejemplo de la importancia de la profesionalización de los tres poderes del Estado con el personal capacitado y adecuado, es que hoy en día el Poder Judicial cuenta con un servicio de defensoría pública, otorgado a través de un mandato constitucional en el artículo 17, párrafo octavo, que a la letra dice:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores . Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

La profesionalización significa la preparación antes y durante el desempeño del servidor público para que cuente con las herramientas necesarias que le permitan actuar con el mayor nivel de eficiencia, eficacia y efectividad.

Como sabemos las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión son órganos técnicos de suma importancia y relevancia para el día a día del trabajo legislativo, y donde principalmente llegan las propuestas de los legisladores para reformar, adicionar o derogar nuestros instrumentos normativos, por eso aquí la importancia de que tanto enlaces técnicos como el cuerpo de asesores que conformen estas comisiones cuentan como mínimo con una licenciatura afín a temas relacionados con cada una de ellas, esto probará que se aumente más la excelencia en los trabajos del Poder Legislativo federal.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 148.

1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Enlace Técnico y enlaces parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Para poder desempeñar el cargo de Enlace Técnico y enlace parlamentario deberán contar como requisito mínimo de licenciatura con cedula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.redalyc.org/pdf/325/32512745008.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La necesidad de visibilizar la contaminación del aire como una problemática persistente en México, se centra en los efectos adversos e implicaciones de salud pública, biodiversidad, económica y de calidad de vida; así como en las cifras en aumento en términos de morbilidad y mortalidad de la población expuesta.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), nueve de cada 10 personas en el planeta respiran aire insalubre, causante cada año de la muerte prematura de unos 7 millones de personas en todo el mundo; aproximadamente 249 mil muertes prematuras fueron atribuibles a la contaminación del aire exterior. Además, los contaminantes climáticos de vida corta, como el carbono negro, son poderosos forzadores del clima con posibles consecuencias negativas sobre el calentamiento global y su impacto en la salud.1

La contaminación atmosférica aumenta la morbilidad y la mortalidad de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, de cáncer de pulmón. Cada vez hay más pruebas de los efectos que tiene sobre otros sistemas orgánicos y que la carga de morbilidad resultante de la contaminación del aire también supone una importante carga económica.2

Estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sostienen que, como parte de los efectos adversos de la exposición a altos niveles de contaminación del aire, se encuentra el aumento en el porcentaje de riesgo de contraer infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón; mismo que afectan en mayor proporción a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y mujeres.3

Las materias particuladas PM10 y PM2.5 se encuentran suspendidas en el aire a través del polvo, hollín, humo y aerosol y, emitidas por vehículos diésel, la quema de residuos y cultivos, y las plantas generadoras de energía eléctrica a carbón, estas partículas son un problema mundial de salud pública, incluso a niveles relativamente bajos. Las PM10, pueden inhalarse y acumularse en el sistema respiratorio; y las partículas PM25, también llamadas partículas finas, suponen mayor riesgo para la salud debido a que pueden alojarse profundamente en los pulmones.4

Tratándose de México, desde hace más de una década el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC),5 ha evaluado el impacto económico y en la salud de la calidad del aire en las zonas metropolitanas del Valle de México (ZMVM), Guadalajara (ZMG) y Monterrey (AMM) y ha concluido que si se cumplieran los límites recomendados por la OMS, para la concentración de partículas PM2.5 se evitarían pérdidas económicas por 45 mil millones de pesos y 2 mil 170 muertes prematuras; a partir del cumplimiento de la normatividad vigente para este mismo tipo de partículas, si su concentración se mantuviera por debajo del límite determinado, se evitaría un gasto de 27 mil millones de pesos y alrededor de mil 317 muertes prematuras.6

Adicionalmente, a los efectos mencionados, la contaminación atmosférica también afecta bosques y ecosistemas acuáticos, debido a la presencia de contaminantes como los óxidos de nitrógeno y de azufre, los cuales se producen por la quema de combustibles fósiles y que, al combinarse con el agua presente en la atmósfera, provocan el fenómeno conocido como lluvia o deposición ácida. Por lo que los impactos ambientales, sociales y económicos de la contaminación atmosférica hacen necesario conocer no sólo las concentraciones de los principales contaminantes, sino también sus fuentes de origen y sus volúmenes de emisión.7

El estudio Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México , del Consejo Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), reveló que nuestro país no cuenta con combustibles limpios, especialmente con diésel de ultra bajo azufre (UBA), pese a que la Norma 086 obliga a Petróleos Mexicanos (Pemex), a introducir este combustible desde febrero de 2009 en todo el territorio, lo que provoca una mayor emisión de partículas suspendidas dañinas para la salud. Esta falta de normatividad se refleja en que, pese a la mejora que la calidad del aire ha tenido en la última década, ésta sigue siendo mala. Es decir que, si bien se han llevado a cabo algunas acciones a nivel federal y de algunos estados, la salud de todos los mexicanos sigue estando amenazada.8

“En la Ciudad de México, por ejemplo, en 2009 se tuvo una mala calidad del aire durante 170 días del año, superando en la mitad del año los 100 Imecas de Ozono. De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología (INE), en la Zona Metropolitana de Guadalajara se viola alguna de las normas de calidad del aire en 70 por ciento de los días, presentándose algunos episodios de contaminación de más de 200 y 250 puntos.

En Guadalajara el ozono es el contaminante que con mayor frecuencia rebasa la norma de calidad del aire (60 por ciento de los días); seguido por las partículas menores a 10 micrómetros que rebasan la norma en más de 30 por ciento de los días.

En Monterrey, por su parte, la frecuencia de violaciones a alguna de las normas de calidad del aire es cercana a 20 por ciento de los días y sólo esporádicamente se presenta un evento de más de 200 puntos Imeca. Los contaminantes que sobresalen son las partículas menores a 10 micrómetros, cuya frecuencia de excedencias a la norma es de 12 por ciento de los días del año”.9

En este contexto, resulta indispensable reconocer que el desarrollo económico y social de nuestro país, se sustenta en gran medida en su riqueza energética y, por ende, nuestra economía nacional depende en gran medida de la exportación de petróleo y gas –combustibles fósiles– causantes de un porcentaje considerable de contaminación atmosférica. Desde hace 25 años, México importa 25 por ciento de las gasolinas, con independencia de considerarse un país petrolero, seguimos dependiendo en buena medida de la importación de gasolinas y otros combustibles para consumo de la industria y de los hogares mexicanos.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Reforma Energética a nivel constitucional y de legislación secundaria,10 México dio un paso decidido rumbo a la modernización del sector energético, sin privatizar las empresas públicas dedicadas a los hidrocarburos y a la electricidad. Reconoció a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), mayor autonomía y un nuevo carácter como empresas productivas del estado, cien por ciento públicas y cien por ciento mexicanas y en lo que respecta a la industria de la refinación abrió la participación privada y la posibilidad que Pemex lleve a cabo asociaciones para realizar la refinación de petróleo con privados en territorio nacional, como lo hace en Texas.11

Sin embargo, conforme al nuevo Plan de Refinación de la Administración Federal 2018-2024, en el que se proyectó una inversión para Pemex de 75 mil millones de pesos más que en 2018, sin endeudamiento en el que se mantendría intacto el fondo de contingencia petrolera. A partir de 2021, Pemex ha registrado un aumento en la producción de petrolíferos en la mayoría de sus seis refinerías, de acuerdo con cifras al 30 de agosto de 2023, la tendencia es la siguiente12 :

Adicionalmente, el director general ha reiterado que, con la rehabilitación de estas refinerías y las plantas coquizadoras que se construyen, México muy pronto producirá todas las gasolinas y el diésel que requiere, sin necesidad de importar más producto.13

Sin embargo, el funcionamiento de cada refinería de Pemex emite cantidades de emisiones a la atmósfera, principalmente en forma de gases de efecto invernadero (GEI) como el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), que implican un alto riesgo de contaminación al ambiente.

Un estudio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México de 2020, la refinería de Tula era la segunda más contaminante del país, emitiendo grandes cantidades de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas contaminantes en el aire. Ha sido identificada como uno de los principales factores detonantes de contingencias ambientales en la Ciudad de México y su área metropolitana y es responsable de una quinta parte de la contaminación por SO2 y partículas PM2.5 en la región.14

Respecto a la refinería de Salamanca, Guanajuato, se considera de preocupación en relación con las emisiones contaminantes que produce debido a la termoeléctrica contigua de CFE que juntas emiten grandes cantidades de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas contaminantes en el aire y exceden los límites recomendables en concentraciones de partículas PM2.5 por lo que, la Semarnat, la ubica como la tercera más contaminante del país.15

La refinería de Salina Cruz, Oaxaca, considerada la segunda más grande de las seis, ha sido señalada como una de las más contaminantes debido a que emite grandes cantidades de gases tóxicos y ha tenido accidentes que han provocado derrames de petróleo.16

La refinería de Minatitlán, Veracruz, cuenta con infraestructura para refinar 285 mil barriles diarios; sin embargo, a junio de 2020, operaba a 30.95 por ciento de su capacidad. El municipio donde se encuentra es uno de los tres de la entidad donde, marcadamente, se supera el promedio nacional en la tasa de infección respiratoria aguda por cada 100 mil habitantes.17

De manera particular, resulta relevante mencionar a la refinería en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en donde la calidad del aire de los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago que conforman la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM), rebasa los parámetros permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y es considerada de las peores a nivel nacional debido a una alta concentración de partículas PM2.5 que se agudizan cuando la refinería de Cadereyta está en operación.

En los primeros días de 2024 y en el marco de la Conferencia Nuevo León Informa, el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, reconoció que la AMM se encuentra a la cabeza del ranking mundial de las ciudades más contaminadas por lo que reveló que analizan la opción de reubicar la refinería de Pemex en Cadereyta, si es que no hay compromiso en reducir las emisiones contaminantes. Lo anterior, tras el emplazamiento realizado junto con ciudadanos, al director de la refinería para que comparezca el 19 de enero del presente año, ante el estado y la planta reduzca sus contaminantes,18 pues se ha identificado que las plantas desulfuradoras de la refinería no están operando adecuadamente.

La Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, instancia responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA) de Nuevo León, cuenta con un registro alarmante de emisiones en el que se evidencia que en 2022 se emitieron 14 alertas entre marzo y diciembre periodo con la mayor cantidad de emisiones y, durante 2023, se contabilizaron al menos diez, en su mayoría a causa del funcionamiento de la refinería en Cadereyta.19

La tendencia histórica de violaciones sistemáticas a las normas de calidad del aire causada por contaminantes confirman que la exposición de la población ha sido de manera constante (exposición crónica) y también con episodios esporádicos de altas concentraciones (exposición aguda) y que estos dos tipos de exposición conllevan efectos en la salud que van desde malestares respiratorios, como irritación de los ojos y vías respiratorias, dolores de cabeza, hasta enfermedades crónico degenerativas y padecimientos como cáncer de pulmón y por ende, el aumento de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, entre otras; por lo que la atención de esta amplia gama de efectos en la salud implica un gasto adicional a las familias que en la mayoría de los casos resulta catastrófico y a su vez, pone en riesgo a los sistemas de salud.20

Sin duda, el estudio Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control de 2018 del Centro Mario Molina,21 resulta revelador al sostener que la calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey se encuentra dentro de las peores del país debido a una alta concentración de partículas PM2.5., cuando la refinería de Cadereyta está en operación. Como parte de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los resultados obtenidos se proponen una serie de medidas enfocadas a las políticas de reducción de emisiones, entre las que destaca:

En materia de fuentes industriales

• Estudiar la viabilidad de la reubicación de la industria altamente contaminante e implementar sistemas de control de emisiones atmosféricas en todas las industrias dentro y fuera de la AMM.

• Aquella industria que no sea posible reubicar en el corto y mediano plazos, debe instalar de manera obligatoria tecnologías modernas anticontaminantes y utilizar combustibles más limpios, como es el gas natural en sustitución del combustóleo y otros hidrocarburos pesados.

• Desarrollar un programa industrial bajo en emisiones, es decir, debe prohibirse de manera progresiva pero inmediata, el uso de combustóleo en toda el AMM, como se ha hecho ya en otras zonas metropolitanas del país, de forma que se reduzcan significativamente las emisiones de PM2.5 y SO2, priorizando así la salud de la población.

• Aprovechar el liderazgo industrial de la región para gestionar un Pacto por la Calidad del Aire con las industrias, que permita la implementación de medidas de reducción de emisiones y la modernización industrial.

De acuerdo con el inventario estatal de emisiones atmosféricas, la refinería de Pemex en Cadereyta, Nuevo León, es la principal causante de la contaminación de la ciudad, debido a 46 por ciento de la emisión de dióxido de azufre (SO2) que produce, así como 20 por ciento de las partículas dañinas PM10 y PM2.5 es responsable de 10 mil 140 toneladas anuales de dióxido de azufre (SO2) que se liberan en el aire regio; es decir, casi la mitad de las emisiones generadas por la industria, con un 45.78 por ciento, y 42.43 sumando todas las fuentes emisoras de contaminantes, incluyendo las no fijas. En cuanto al PM10, otro de los contaminantes que mayormente afecta a los ciudadanos, la refinería, con las 981 toneladas anuales que emite, también es la que más contamina, con 19.73 por ciento.22

Sobre la falta de inspección por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se concluye que esta omisión podría representar un problema debido a que desde finales de 2018 hubo un recorte de hasta 50 por ciento de inspectores que tenía la Profepa en Nuevo León y, respecto a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), como principal responsable de vigilar a la refinería de Pemex en Cadereyta, ésta no cuenta con personal en Nuevo León y opera desde la Ciudad de México.23

En términos financieros, la refinería de Cadereyta es sumamente ineficiente. Según datos de la propia empresa productiva del Estado, Pemex, dentro de sus balances financieros, la refinería perdió 2 mil millones de pesos (mmdp) y 2.2 mmdp, en 2020 y 2021, respectivamente. En el agregado, las refinerías en general perdieron 71.7 mmd y 32.7 mmdp, para 2020 y 2021, respectivamente.24

Ahora bien, en el marco del Informe de sostenibilidad 2021, Pemex reportó que las emisiones de gases de efecto invernadero en sus seis refinerías aumentaron 10.5 por ciento respecto al año previo al llegar a 15.2 millones de toneladas de CO2 equivalente. Por lo que aprobó el plan de negocios 2023-2027 en el cual se incluirá un comité de sostenibilidad, mismo que se encargará de coordinar y supervisar las estrategias de Pemex en la materia.

Esto se debe a la necesidad de alinear el uso de recursos naturales con un enfoque de desarrollo sostenible. Por lo tanto, a través del consejo se establecerán las directrices para lograr los objetivos trazados por la empresa.

Como puede observarse, la crisis de contaminación del aire indiscutiblemente, se ha agudizado debido al funcionamiento de las refinerías de Pemex, que, si bien no son las únicas fuentes fijas de contaminación, éstas se reconocen como un factor clave en materia de emisiones y prevaleciente por encontrarse ubicadas dentro de las zonas metropolitanas de México.

Por lo anterior, las autoridades en los tres órdenes de gobierno y el Congreso de la Unión, no deben continuar eludiendo la problemática de la contaminación del aire que genera el funcionamiento de las refinerías en México y ante el actual panorama de crisis estoy convencido que debe ocupar un lugar prioritario en la agenda pública del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

La presente expresión legislativa tiene por objeto adicionar una fracción IV al artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y a una ciudad sostenible y libre de contaminación.

Argumentos

La contaminación del aire, como desafío común en las agendas de la mayoría de países en vías de desarrollo, con economías emergentes y de aquellos que lideran el grupo de potencias económicas, seguirá ocupando un lugar preponderante en términos de mitigación o reducción de emisiones durante las próximas décadas, sobre todo, tratándose de naciones metropolitanas.

En lo que concierne a nuestro país, la última delimitación Metrópolis México 2020, del Grupo Interinstitucional del Consejo Nacional de Población (Conapo), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), revela que México se ha consolidado como una nación metropolitana debido a que una parte significativa de la población reside en estos lugares. En algunos casos, las áreas urbanas han trascendido sus límites político-administrativos, generando un continuo urbano intermunicipal, mientras que, en otros, la influencia socioeconómica se manifiesta en mayores relaciones funcionales.25

El Grupo Interinstitucional Conapo-Inegi-Sedatu, con base en ajustes metodológicos estableció para diferenciar el fenómeno metropolitano, tres categorías distintas: demográficas, económicas y espaciales, como se aprecia en la siguiente tabla:

La delimitación de las metrópolis 2020, adquiere relevancia para la presente expresión legislativa, en términos de gobernanza y al facilitar la identificación del tipo de municipio –central o exterior– en que se encuentran las empresas productivas del estado y de manera particular, las refinerías de Pemex. Asimismo, para la localización de personas y empresas en el espacio, en la evolución de los procesos sociales a través del tiempo. Las ciudades y metrópolis, si bien pueden ser el motor de crecimiento económico y desarrollo social para reducir las brechas de desigualdad social, también presentan retos en materia de cuidado y protección al medio ambiente en el que la calidad del aire es un componente esencial.26

Adicionalmente, el 22 de septiembre de 2021, la OMS publicó las nuevas directrices sobre la calidad del aire, que aportan pruebas claras del daño que la contaminación del aire inflige a la salud humana en concentraciones aún más bajas de lo que se suponía hasta ahora. Las directrices recomiendan nuevos niveles de calidad del aire para proteger la salud de las poblaciones mediante la reducción de los niveles de los principales contaminantes, algunos de los cuales también contribuyen al cambio climático.27

El objetivo principal es que todos los países alcancen los niveles de calidad del aire recomendados. Consciente de que esto será una tarea difícil para muchos países y regiones con altos niveles de contaminación del aire, la OMS ha propuesto metas intermedias para facilitar la mejora gradual de la calidad del aire y, por tanto, beneficios graduales, pero significativos, para la salud de la población. Las acciones para combatir la contaminación del aire incluyen28 :

1. El fortalecimiento de la capacidad de los estados miembros para controlar la calidad del aire y mejorar la vigilancia epidemiológica;

2. La aceleración de políticas públicas para mitigar la contaminación del aire, en materia de servicios de transporte público sostenibles y asequibles,

3. La reducción de la dependencia a los combustibles fósiles para la producción de energía y

4. La garantía de alternativas energéticas limpias para cocinar y calefaccionar los hogares.

Actualmente, los retos persistentes nos demandan mayores esfuerzos así como las obligaciones internacionales a partir de la entrada en vigor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –mejor conocidas como contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional– por la que nuestro país, debe establecer medidas progresivas y efectivas que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a un nivel de no aumentar la temperatura del planeta por encima de los 2 grados centígrados (°C).

En el desarrollo de los trabajos de la vigesimosexta Conferencia de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático (COP26), en Glasgow, Escocia; el gobierno de México, se adhirió al Compromiso Global de Metano, impulsado por los Estados Unidos de América (EUA) y la Unión Europea (UE), para reducir las emisiones globales de metano antropogénico en 30 por ciento, con respecto a los niveles registrados en el año 2020.

Ante este panorama y sin perder de vista que la prioridad del conjunto de acciones que se han implementado a la fecha, se centran en la protección de nuestra población; estoy convencido que, para mejorar la calidad del aire y la salud de quienes habitamos en las zonas metropolitanas con refinerías; es urgente actualizar el modelo vigente de desarrollo industrial y comercial de Pemex para transitar hacia uno nuevo que garantice el cumplimiento del principio de sustentabilidad o de producción limpia en la industria de hidrocarburos y así como la posibilidad de establecer empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en municipios que no formen parte de las zonas metropolitanas.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar la Ley de Petróleos Mexicanos, con el objeto de incorporar al Comité de Sostenibilidad al Consejo de Administración de Pemex, instancia que, a partir del 2 de marzo de 2023, funciona como una medida estratégica del Plan de Negocios de Pemex 2023-2027, para cumplir con los compromisos de sostenibilidad que ha asumido la compañía productiva del Estado en aras de fortalecer la visión y alcances materia ambiental, social y de gobernanza.29

La actualización del Plan de Negocios refleja de manera más exhaustiva y detallada los esfuerzos de Pemex en materia de sostenibilidad mediante el establecimiento de estrategias, acciones y métricas que permitan atender los ejes relacionados con los criterios ambientales, sociales y gobernanza (ASG) que rigen hoy en día el desempeño de las empresas en un contexto global, el cual deberá formalizarse en el segundo semestre de 2023.

En el marco de la entrega del informe anual 2022 a la Cámara de Diputados, el director general de Pemex, dio a conocer las razones de su creación:

“La integración del comité se da a partir de que, en junio de 2022, el Presidente Andrés Manuel López Obrador suscribió un plan promovido por su homólogo estadunidense Joe Biden para hacer frente al cambio climático y en línea con esto estableció un decálogo en el que 30 por ciento las medidas contemplan tareas para la petrolera.

Uno de los compromisos más importantes para la empresa es reducir 98 por ciento las emisiones de gas metano en procesos de exploración y producción petrolera, área a la que se destinará una inversión de 2 mil millones de dólares, abundó.

El Comité de Sustentabilidad será el responsable de coordinar y supervisar las estrategias de Pemex en materia ambiental, social y de gobernanza, además de definir las directrices para el logro de sus objetivos, alinear las acciones hacia los estándares, certificaciones y mejores prácticas del sector de petróleo y gas.

Esta determinación refleja que los compromisos en aspectos de sostenibilidad se regirán al más alto nivel e incluyen los efectos del cambio climático, el sistema de comercio de emisiones, entre otros.”

Como diputado federal del Distrito 01 en Santa Catarina y San Pedro Garza, García, Nuevo León y en mi calidad de secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero que para atender la problemática de contaminación ambiental crónica y de salud pública generada en gran medida por el funcionamiento de las seis refinerías localizadas Minatitlán, Veracruz; Cadereyta, Nuevo León; Madero, Tamaulipas; Salamanca, Guanajuato; Salina Cruz, Oaxaca y Tula Hidalgo, es necesario que los criterios ambientales, sociales y gobernanza previstos en el plan de negocios de Pemex, se reconozcan en la propia Ley de Petróleos Mexicanos en aras de sentar las bases de una política de Estado del sector hidrocarburos que garantice la calidad del aire.

Con la convicción que quienes nacimos y decidimos vivir en Nuevo León, exigimos desde la más alta tribuna de la nación, el derecho a respirar aire limpio bajo un cielo azul, la presente iniciativa pretende contribuir a alcanzar dicho propósito.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 40, recorriéndose en su orden la subsecuente, y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan una fracción IV al artículo 40, recorriéndose en su orden la subsecuente, y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de:

I. Auditoría;

II. Recursos Humanos y Remuneraciones;

III. Estrategia e Inversiones,

IV. Sostenibilidad, y

V. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.

Artículo 44. El Comité de Sostenibilidad, será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales con perspectiva sostenible y de gobernanza en las zonas metropolitanas y conurbadas del país;

II. Analizar el Plan de Negocios, con perspectiva sostenible, social y de gobernanza;

III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones en materia de sostenibilidad, relacionadas con el Plan de Negocios, así como identificar los riesgos y oportunidades en la cadena de valor, ante cambios del entorno, incluyendo los efectos del cambio climático y el sistema de comercio de emisiones;

IV. Formular al Consejo de Administración, opiniones respecto de las acciones de adaptación y mitigación derivadas de la suscripción y ratificación de instrumentos internacionales, y

V. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Calidad del aire, Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Oficina regional para las Américas. https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

2 Idem.

3 Organización Panamericana de la Salud, “Datos clave, calidad del aire”, hoja informativa. https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

4 Idem.

5 Es un organismo de investigación del Estado Mexicano que genera e integra investigación técnica y científica en materia de ecología y cambio climático, para apoyar la toma de decisiones. https://www.gob.mx/inecc/que-hacemos

6 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente,

https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/ cap5.

7 Idem.

8 Guzmán, Sandra, “Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México”, Consejo Mexicano de Derecho Ambiental, primera edición, p. 2. www.cemda.org.mx

9 Idem.

10 Aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 354 votos en pro y 131 en contra, el miércoles 11 de diciembre de 2013. En lo particular, los artículos reservados en los términos de la minuta. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 20 de diciembre de 2013. Gaceta Parlamentaria, número 3925-VIII, miércoles 11 de diciembre de 2013.

https://gaceta.diputados.gob.mx/

11 Explicación ampliada de la Reforma Energética, Secretaría de Energía, 17 de junio de 2015, p. 15. https://www.gob.mx/sener/documentos/explicacion-ampliada-de-la-reforma- energetica

12 Tapia Cervantes, Patricia, “Crecen petrolíferos con AMLO, pero una de las refinerías no despega”, Revista Forbes, 30 de agosto de 2023. https://www.forbes.com.mx/crecen-petroliferos-con-amlo-pero-una-de-las- refinerias-no-despega/

13 Idem.

14 Martínez, Carlos, “Ola de emisiones de Pemex alarman a México... las 6 refinerías del país encienden los focos rojos por altos niveles de contaminación”, periódico Vanguardia|MX, 24 de marzo de 2023. https://vanguardia.com.mx/noticias/
ola-de-emisiones-de-pemex-alarman-a-mexico-las-6-refinerias-del-pais-encienden-los-focos-rojos-por-altos-niveles-de-contaminacion

15 Idem.

16 Idem.

17 Idem.

18 Mendieta, Eduardo, “Gobierno de Nuevo León plantearía reubicar Refinería de Cadereyta ante contaminantes”, telediario, 15 de enero de 2024. https://www.telediario.mx/comunidad/ante-contaminacion-en-nuevo-leon-re ubicarian-refineria-de-cadereyta

19 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX, https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda-alerta -ambiental-en-2023-182393.html

20 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, p. 99-114.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/Pr oAire_Nuevo_Leon.pdf

21 “Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control”, Centro Mario Molina, Resumen, 2018, p. 04.

22 Refinería de Cadereyta, la principal causante de contaminación en Nuevo León, asegura estudio, ContraRéplica, Periodismo de Investigación, 01 de febrero de 2022. https://www.contrareplica.mx/nota-Refineria-de-Cadereyta-la-principal-c ausante-de-contaminacion-en-Nuevo-Leon-asegura-estudio

23 Idem.

24 Garza García, Jesús Gustavo, “Las externalidades negativas de la refinería de Cadereyta”, Revista EGADE Ideas, Thought Leadership in Action, Opinión sostenibilidad. https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/las-externalidades-negativa s-de-la-refineria-de-cadereyta

25 Metrópolis de México 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 19 de octubre de 2023. https://www.gob.mx/sedatu/documentos/metropolis-de-mexico-2020

26 Ibidem, p. 8.

27 Nuevas directrices mundiales de la OMS sobre calidad del aire buscan evitar millones de muertes debidas a la contaminación, Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para las Américas, Organización Panamericana de la Salud, Copenhague y Ginebra,22 de septiembre de 2022. https://www.paho.org/es/noticias/22-9-2021-nuevas-directrices-mundiales -oms-sobre-calidad-aire-buscan-evitar-millones

28 Idem.

29 Pemex, anuncia compromisos en materia de sostenibilidad, Comunicado No. 64, Petróleos Mexicanos, 19 de diciembre de 2022. https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventemi/eventemi_1242427_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

Existen condiciones de exclusión para las personas con discapacidad que se han perpetuado por la estructuración de nuestra sociedad. Este tipo de exclusiones han sido obstáculo para el desarrollo integral de estas personas. En consecuencia, se ha visto que existe una limitación para el disfrute de sus derechos y para la contribución activa de ellos hacia nuestra sociedad.

En 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) estimó que hay más de mil millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale a 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México.1

En 2018 se contabilizó 7.7 millones de mexicanos con discapacidad, de los cuales sólo 38.5 por ciento de este sector tienen participación económica.2 En este mismo segmento las personas con discapacidad visual presentan 39.9 por ciento de rechazo laboral en nuestro país, los que cuentan con una discapacidad física como mover manos, brazos registran 30.2 por ciento de rechazo laboral, así como los que cuentan con discapacidad para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento tiene acceso a un trabajo.3

A través de las cifras señaladas podemos confirmar que los derechos suscritos para las personas con discapacidad, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en convenios, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de la Ley Federal de Trabajo y otras normativas, no han sido protegidos y garantizados.

Como país somos vanguardistas en muchos temas de derechos humanos, sin embargo, no hemos podido hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, dándoles la oportunidad de formar parte, activamente y autónoma, de nuestra sociedad. Somos un país atrasado en la inclusión de las personas con discapacidad física y mental, ya que no hay un precepto legal que garantice los espacios laborales de estas personas.

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y otros tantos países cuentan con cuotas para contratar personas con discapacidad. México sigue siendo un país que no destina un porcentaje en el sector privado para cupos laborales en los que se desempeñen estas personas.

En México, el artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que todas y todos los mexicanos tienen derecho a un trabajo digno:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Este artículo promete al pueblo mexicano un trabajo digno y socialmente útil, por esto es necesario crear espacios de trabajo para las personas con discapacidad, en donde hagamos cumplir este derecho humano.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos deberán disfrutar de condiciones adecuadas para acceder al empleo y la seguridad social. Este derecho está reconocido en el artículo 27 del convenio mencionado:

“Artículo 27. Trabajo y empleo 1. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación [...]”.

La propuesta para asegurar este cambio es eliminar la discriminación que hay hacia las personas con discapacidad, haciéndolas parte de nuestra sociedad de forma integral. Por esto, es necesario otorgarles un porcentaje de cuotas en el sector privado, y así puedan tener participación en el mercado laboral.

Como se mencionó anteriormente, tenemos países vecinos que son ejemplos de éxito, ya que se aplicaron políticas públicas que permitieron redimir al Estado frente a su población con discapacidad:

En Argentina se estableció que se daría 4 por ciento sobre el total de empleados de cada institución o empresa. Así como en el sector público, las empresas que tienen concesiones de servicios públicos, se les aplica la misma obligación. La Ley 25.689 (2002) de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados obliga al Estado nacional y a sus organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.4

Por otro lado, en Brasil, dentro del sector privado, se estableció una Ley de cuotas 8.213/91. Esta ley obliga a las empresas que cuenten con más de 100 empleados a designar un porcentaje de entre 2 por ciento y 5 por ciento, en función al tamaño de la empresa. De esta manera, las empresas que tengan entre 100 y 200 empleados designarán 2 por ciento, las empresas que tengan entre 201 y 500 empleados se les designará 3 por ciento para reserva de cuotas, las empresas que tengan entre 501 y 1000 empleados deberán designar 4 por ciento de cuotas sobre la totalidad del personal, finalmente si cuentan con más de 1001 empleados, deberán reservar 5 por ciento para personas con discapacidad. A su vez, la Ley 8112/90 interpuso un marco legal a los funcionarios de la unción, así como fundaciones públicas locales y federales, en donde establece una reserva de hasta 20 por ciento de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.5

España es otro país el cual es ejemplo a seguir en la protección de derechos de las personas con discapacidad:

Se designa un cupo específico de 2 por ciento para las personas con discapacidad:

“Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.6

También, en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se otorga cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. En total, dentro del sector público se otorga un 7 por ciento de vacantes sobre el total del personal, esta cifra se desglosa en 2 por ciento para personas que tengan discapacidad intelectual y 5 por ciento para personas que tengan cualquier otro tipo de discapacidad.

Los países que otorgan porcentajes de cupos para emplear en entidades, privadas y públicas, siguen siendo cada vez más. Tenemos de ejemplo a Panamá que otorga 2 por ciento en instituciones públicas y el sector privado.7 Perú, decidió otorgar 5 por ciento dentro de sus instituciones públicas y el 3 por ciento en empresas privadas.8 Portugal9 y República Dominicana10 , ambos, se computa 5 por ciento de sobre el total de los empleados de instituciones públicas y 2 por ciento sobre instituciones privadas.

Dicho lo anterior, son necesarias las medidas para promover la igualdad de oportunidades. Para esto, es necesario eliminar los obstáculos que indirectamente se han opuesto a la verdadera integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.

Son necesarias las normas, las acciones y las políticas públicas que aporten en favor de las personas con discapacidad, la eliminación de las estructuras sociales que han segregado a este sector de la población.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamientos a modificar

• Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 995 y adiciona al artículo 133 la fracción I Bis de la Ley Federal de Trabajo, en materia de cuotas laborales de personas con discapacidad

Único. Se reforma el artículo 132 XVI Bis, 995 y adiciona el 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. - XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. - XXXIII. ...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. ...

I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;

II. - XVIII. ...

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis , XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf

2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6302&id_opcion=400&op=448y

3 https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tie nen-participacion-economica-en-mexico/

4 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-81041/texto

5 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21479

6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

7 Ley de equiparación de discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.

8 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).

9 Ley No 38/2004. Art. 26 y 28.

10 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) suministra el servicio de energía eléctrica a un total de 46 millones de clientes y cada año incorpora un millón más de nuevos usuarios. El nivel de electrificación en la Comisión es del 98.95 por ciento de los habitantes, ahora bien, en el año 2019 se realizaron 1,587 obras de electrificación rural; en el año 2020, se efectuaron 1,528 obras; mientras que en el año 2021 fueron un total de 3,466 las obras de electrificación rural.

En este contexto, de acuerdo con datos de la Comisión Federal de Electricidad, un consumo de 280 kwh en un recibo de luz le correspondía pagar 514 pesos en diciembre de 2018; mientras que, en julio de 2022, la cifra se elevó a 595 pesos, y en julio de 2023, ya costaba 641 pesos; esto representa un aumento nominal de 46 pesos en un año y de 127 pesos hasta 2023, el cual se traduce en un 25 por ciento más.

Al inicio de la administración del presidente López Obrador se firmó el acuerdo 134/2018, el cual estableció el “mantenimiento en términos reales del nivel de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico”; igualmente, se fijó que el precio de la energía eléctrica para uso doméstico aumentaría en función de la inflación registrada el año anterior. Sin embargo, a comienzos del año 2023, la Comisión Federal de Electricidad ajustó el costo de las tarifas del servicio de energía eléctrica, a pesar de las promesas presidenciales.

Con lo cual, el consumo básico pasó de 0.882 pesos por cada uno de los primeros 75 kwh consumidos a principios del año 2022 a costar 0.945 pesos a comienzos del año 2023; aumentando 7.1 por ciento en el precio de tarifas de uso doméstico.

Ahora bien, la Comisión Federal de Electricidad señala la existencia de 7 tarifas domésticas las cuales son: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y una tarifa doméstica de alto consumo (DAC); las cuales varían de acuerdo con la zona del país y se vinculan al nivel de temperatura que se alcanza en verano.

Además, existen 3 cuotas aplicables que son la tarifa básica, intermedia y excedente, que aumentan según el consumo de electricidad en las viviendas; las cuales se miden de la siguiente manera: el consumo básico determina el precio para los primeros 75 kwh, el intermedio para los siguientes 65 kwh y el excedente por cada kwh adicional. Ejemplificando una vivienda con tarifa 1 que consuma 280 kwh al bimestre pagará: 0.981 pesos por los primeros 75 kwh, esto es pagará $73.6 pesos; los siguientes 65 kwh los pagará en 1.195 pesos que multiplicados serán $77.7 y los 140 kwh restantes los pagará a 3.496 pesos dando como resultado $489.4; lo que sumado da un gran total de $640.7 pesos sin IVA.

De lo que podemos advertir, es claro el aumento gradual de tarifas, ya que el consumo básico del servicio eléctrico para la tarifa 1 pasó de costar 0.793 pesos por kwh en diciembre del 2018 a 0.981 pesos en julio de 2023.

Lo cual se traduce en un aumento del 24 por ciento en el consumo básico en lo que va del mandato del presidente López Obrador; además, de que el consumo intermedio y el excedente igualmente han sufrido un incremento del 25 por ciento desde diciembre del 2018.

Por lo que preocupado por la sustentabilidad económica de grupos vulnerables de nuestro país, la propuesta de la presente iniciativa es que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) otorgue un descuento sobre el costo del servicio de electricidad a familias que cuenten con integrantes considerados dentro de los rangos de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas de corriente eléctrica u otros aparatos que requieran energía eléctrica, para que en concreto reciban un subsidio del 50 por ciento en el pago de su servicio de suministro de energía eléctrica.

Ello toda vez de que muchas personas enfermas dependen de dispositivos médicos como respiradores, concentradores de oxígeno, bombas de insulina, entre otros, que necesitan electricidad para funcionar. Subsidiar las tarifas eléctricas garantiza que estas personas tengan acceso continuo a los tratamientos y dispositivos que necesitan para mantener su salud y calidad de vida.

De tal modo resulta crucial otorgar un subsidio del 50 por ciento en el pago de su servicio de suministro de energía eléctrica porque, al incrementarse los precios, los consumidores vulnerables pierden poder adquisitivo, tanto por pagar precios altos por los servicios de suministro eléctrico, como por el aumento general de los precios por la situación actual que atraviesa el país.

Por lo que estos aumentos en las tarifas impactan gravemente la economía de los hogares en los que se encuentran adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas u otros aparatos que requieran energía eléctrica.

Asimismo, en México muchas personas interrumpen el suministro eléctrico, lo cual podría resultar en emergencias médicas graves o incluso poner en peligro sus vidas. Al subsidiar las tarifas eléctricas, se reduce el riesgo de cortes de energía involuntarios que podrían poner en peligro la salud de los pacientes.

En este sentido, las personas enfermas que dependen de dispositivos médicos ya están enfrentando desafíos significativos debido a su salud.

Por otra parte, las facturas de electricidad pueden ser una carga financiera significativa para muchas personas, especialmente aquellas con condiciones médicas crónicas que requieren el uso constante de dispositivos médicos. El apoyo en términos de tarifa eléctrica ayuda a reducir el estrés financiero asociado con estos costos, permitiendo a las personas concentrarse en su salud y bienestar en lugar de preocuparse por los gastos de energía.

Al respecto, es importante recalcar los problemas económicos asociados a no establecer un descuento a este sector de la población, por ejemplo: si las personas enfermas no pueden mantener sus dispositivos médicos en funcionamiento debido a la falta de acceso a electricidad, es posible que no puedan cumplir con sus responsabilidades laborales. Esto podría llevar a una pérdida de ingresos y productividad tanto para los individuos afectados como para la economía en general.

De igual manera, si un gran número de personas enfermas en una comunidad no pueden pagar las tarifas eléctricas para mantener sus dispositivos médicos en funcionamiento, esto podría tener un impacto negativo en la economía local y regional. Por ejemplo, las empresas de atención médica podrían experimentar una mayor demanda de servicios debido a problemas de salud no tratados, y los proveedores de servicios públicos podrían enfrentar una mayor presión para proporcionar asistencia a aquellos que no pueden pagar sus facturas de electricidad.

Esto se confirma en estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que realizo una investigación sobre los gastos en el suministro de electricidad, gas doméstico, y combustibles para transporte privado en viviendas de trece países de la Región de América Latina y el Caribe. Determinando que los gastos directos en dichas fuentes de energía constituyen alrededor del 8.2 por ciento para el hogar latinoamericano promedio, donde el servicio de electricidad representa el 3.3 por ciento, gas doméstico el 2 por ciento, y combustible para transporte privado 2.9 por ciento. Destacando del estudio en toda la muestra analizada, el 30 por ciento de la población con bajos ingresos, dedica más del 10 por ciento de sus presupuestos a gastos en energía eléctrica; con lo que se concluye que existe un problema fundamental concentrado en los segmentos de menores ingresos.

Todo lo cual, no puede dejar de verse como un fenómeno aislado, sino que debe dimensionarse en un contexto actual de desigualdad que se vive en nuestro país y el mundo.

De tal modo, la materialización de este ejercicio de ingeniería legislativa deberá pasar por la modificación y adición de un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica el cual se ejemplifica en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de decreto que modifica y adiciona un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica para que las familias que cuenten con integrantes considerados dentro de los rangos de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas u otros aparatos que requieran energía eléctrica, reciban un subsidio del 50 por ciento en el pago de su energía eléctrica, para quedar de la siguiente manera:

Proyecto de Decreto

Único. Se modifica y adiciona un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar de la siguiente manera:

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

Dichas secretarias en la aprobación de sus tarifas otorgarán un descuento del 50 por ciento a las familias que cuenten con integrantes considerados dentro de los rangos de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas u otros aparatos que requieran energía eléctrica, previa comprobación de los requisitos que emitan dichas dependencias.

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)