Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al INAH, a la Secretaría de Cultura del gobierno del estado de Chihuahua y el gobierno municipal de Casas Grandes a implementar las medidas necesarias para proteger la zona arqueológica de Paquimé y su zona de amortiguamiento contigua, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Andrea Chávez Treviño, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El patrimonio cultural se compone de elementos tangibles o intangibles que caracterizan a un pueblo, diferenciando a uno de otro con base en su historia y formando parte esencial de su identidad. Es por esta razón que como humanidad debemos actuar para salvaguardar y preservar los componentes que lo conforman.

En el caso de nuestro país, el patrimonio cultural y arqueológico de México incluyen tanto zonas y sitios arqueológicos, como los objetos y materiales utilizados por los habitantes del México antiguo. Este patrimonio abarca desde ciudades emblemáticas como Teotihuacán, Chichén Itzá o Monte Albán, hasta los vestigios de un campamento de cazadores-recolectores, englobando también expresiones artísticas rupestres como petroglifos, grabados y pinturas.

A ese respecto, es de destacar que actualmente es el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) la dependencia federal que tiene bajo su resguardo un total de 187 zonas arqueológicas abiertas al público en todo el país.1

Al respecto, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de la que México es parte, reconoce los monumentos, obras arquitectónicas, escultura o pintura monumental, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, conjuntos, grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje tenga un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia .2

Como estado parte de esta Convención reconocemos la responsabilidad principal de identificar, proteger, preservar , rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras nuestro patrimonio cultural y natural. Asimismo, asumimos el compromiso de cumplir con esta obligación utilizando nuestros propios recursos en la medida máxima posible y, si es necesario, mediante la asistencia y cooperación internacional, especialmente en los aspectos financieros, artísticos, científicos y técnicos.3

En algunos casos las áreas declaradas como Patrimonio de la Humanidad, también albergan ecosistemas únicos y una rica biodiversidad. De tal forma que la preservación de estos lugares contribuye igualmente a la conservación de especies y hábitats valiosos.4 Al respecto, no podemos olvidar que precisamente por su naturaleza estos sitios sirven también como herramientas educativas poderosas. Al preservarlos, se garantiza que las personas aprendan sobre la historia, la cultura y la naturaleza, fomentando la conciencia y aprecio por la diversidad del mundo.

Considerando todo lo anterior, la preservación de la zona arqueológica de Paquimé es indispensable para conservar la identidad cultural del estado de Chihuahua, así como el sentido de pertenencia de nuestras comunidades, al tiempo que promueve la comprensión y el respeto entre diferentes culturas. Su preservación adecuada y sostenible asegurará que el turismo del área se mantenga, minimizando el impacto ambiental y cultural negativo, contribuyendo paralelamente al desarrollo económico local.5

La zona arqueológica de Paquimé, así como todos aquellos sitios declarados Patrimonio de la Humanidad, tienen un valor universal excepcional y representan la herencia de toda nuestra especie. Su preservación, no solo beneficia a una región específica, sino que contribuye al patrimonio global de la humanidad por lo que tenemos una obligación, desde cada uno de nuestros espacios de responsabilidad a salvaguardar su integridad.

Lugares como Paquimé ofrecen oportunidades para la investigación científica, ya sea en el ámbito arqueológico, biológico, o geográfico. La preservación garantiza que estos entornos se mantengan en su estado natural para futuras investigaciones.

Es así que nos encontramos frente a una responsabilidad compartida entre los gobiernos y cada uno de los actores sociales: preservar los sitios designados como Patrimonio de la Humanidad para las generaciones presentes y futuras. Lo anterior, pues es la línea de acción nos asegura que las maravillas culturales y naturales continúen enriqueciendo nuestras vidas y nuestra comprensión del mundo.

De tal forma, que no podemos dejar de hacer notar que actualmente la zona arqueológica de Paquimé, se encuentra en riesgo derivado de una presunta venta ilegal de terrenos contiguos a la zona arqueológica de Paquimé 6 , destinados a crear un proyecto de urbanización7 . Estas obras se encuentran planeadas en la ruta del corredor al Cerro Moctezuma, cubriendo 8 kilómetros desde el montículo de la Serpiente hasta la zona denominada Atalaya en el complejo arqueológico El Pueblito, en el Cerro Moctezuma.

Desafortunadamente, casos como este han ocurrido durante varios años, uno de los más significativos fue el proyecto “Be Grand Copilco ” en el cual las autoridades se pronunciaron para detener la construcción de una edificación que afectaría el paisaje urbano del Campus de Ciudad Universitaria.

En esa oportunidad la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) logró obtener protección legal mediante la interposición de un juicio de amparo iniciado en contra de la construcción del desarrollo residencial “Be Grand en Copilco ”, ubicado en las proximidades de Ciudad Universitaria. Este proyecto habitacional se planeaba construir en un área contigua a la reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 581/2020[8] de manera unánime determinó que la construcción del desarrollo residencial que contemplaba hasta 27 pisos debía frenarse dado que se encontraba situado en una “Zona de Amortiguamiento o Zona Protegida”.

La fundamentación giró en torno a que el Campus de Ciudad Universitaria está incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO desde 2007. Por lo tanto, las edificaciones circundantes no deben superar los dos niveles, esto con la finalidad de preservar la integridad del paisaje urbano y arquitectónico de la zona. 9

En este precedente la SCJN reconoció que el principal propósito de las autoridades, no es únicamente salvaguardar las zonas arqueológicas sino también de sus alrededores , sólo de esta manera se cumplirá con la finalidad de preservar la integridad de los espacios con gran valor cultural y que son de suma importancia para el patrimonio cultural de una comunidad.

En ese orden de ideas, el 2 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Paquimé, ubicada en el Municipio de Casas Grandes, Chihuahua.10

Dicho decreto reconoce y cataloga la región conocida como Paquimé como zona de monumentos arqueológicos, la cual fue habitada por la cultura de Casas Grandes y se encuentra en el Municipio homónimo en Chihuahua, abarcando una extensión total de 146 hectáreas, 72 áreas y 80 centiáreas. En el documento se resalta que este lugar alberga monumentos arqueológicos que destacan por su magnificencia, siendo motivo de orgullo para nuestro país.

Dentro de estos monumentos que la componen, sobresalen diversas unidades arquitectónicas, como la “Casa de las Guacamayas”, así denominada debido a la presencia de jaulas que le dan su nombre, y varios montículos, uno de los cuales es conocido como el “Montículo de los Mártires de la Revolución”, debido a que fue el escenario de la batalla del 6 de marzo de 1911.

Los estudios técnicos realizados por el INAH indican que la importancia de esta zona radica en el hecho de que logró desarrollar una civilización próspera en una región árida, influyendo con ello en la interacción comercial.11

Es así que, igual que en el caso de referencia de la UNAM, desde 1998 la zona arqueológica de Paquimé ha sido reconocida como un tesoro cultural, formando parte de la distinguida lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.12 De manera que es un hecho notorio que este sitio es un testimonio excepcional de las interacciones entre los pueblos del norte de México y Mesoamérica, que ofrece pruebas únicas de la construcción con tierra y de su complejo ensamblaje arquitectónico. En un hito adicional en 2015, Paquimé fue también incluido en el Registro de Protección Especial de la UNESCO, junto con otras ocho zonas arqueológicas de México.

Por su parte, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, textualmente menciona que las autoridades de las entidades federativas y municipios deben preservar las Zonas Arqueológicas, y en su caso, decidir sobre su restauración y conservación, siempre con el previo permiso y bajo la dirección del INAH. Así mismo, dicha ley define en su artículo 28 a los monumentos arqueológicos como aquellos bienes, ya sean muebles o inmuebles, que provengan de culturas anteriores a la llegada de la influencia hispánica al territorio nacional. También, se incluyen en esta categoría los restos humanos, así como los elementos de flora y fauna asociados con dichas culturas.13

Finalmente, la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua establece la obligación de las autoridades locales y municipales de proteger las zonas arqueológicas y el patrimonio cultual del Estado de Chihuahua, así como el deber de garantizar el derecho humano a la cultura14 .

De forma que la zona arqueológica de Paquimé dada su naturaleza única y distintiva se encuentra en las categorías jurídicas protegidas por la normatividad internacional y de origen nacional, es a todas luces considerada parte del patrimonio de la humanidad. De lo anterior, se desprende que el parámetro para su protección debe ser semejante al fijado por la SCJN en el caso del desarrollo residencial “Be Gran Copilco” y la construcción de proyectos de edificación o urbanización indebidos en la zona de amortiguamiento contigua a Paquimé debe ser prevenida por las autoridades de todos los niveles de gobierno.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el ámbito de sus respectivas competencias al Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Chihuahua y al Gobierno Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a efecto de que realicen las acciones necesarias para preservar la zona arqueológica de Paquimé y su zona de amortiguamiento contigua.

Notas:

1. Cfr. https://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

2. Cfr. https://es.unesco.org/about-us/legal-affairs/convencion-proteccion-del- patrimonio-mundial-cultural-y-natural

3. Cfr. https://inahchihuahua.gob.mx/sections.pl?id=43

4. Cfr. https://whc.unesco.org/es/list/560

5. Cfr. https://www.facebook.com/groups/914297931998767/permalink/6937804832981 350/?mibextid=79PoIi

6. Cfr. https://laopcion.com.mx/juarez/pide-diputada-se-declare-proteccion-a-co rrer-arqueologico-aledano-a-paquime-20230330-422075.html

7. Cfr. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-0 4/581-2.pdf

8. Ibidem.

9. Cfr.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4808714&fecha=02/12/ 1993#gsc.tab=0

10. Ibidem.

11. Cfr. https://inahchihuahua.gob.mx/sections.pl?id=43

12. Cfr. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf

13. Cfr Artículo 1,2,3 y 70 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua, publicada el Periódico Oficial del Estado No. 36 del 05 de mayo de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de febrero de 2024.

Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Cenagas a hacer público un informe de la situación jurídica que guarda el gasoducto que abastece la Unidad Petroquímica Camargo, ubicada en Chihuahua, y se salvaguarden los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

Andrea Chávez Treviño, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria petroquímica en México se estableció tras la expropiación del petróleo en 1938 y tuvo su inicio en 1959 con la primera planta de dodecilbenceno. Sin embargo, experimentó un significativo crecimiento y desarrollo desde la década de los sesenta, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, hasta 1982. Este desarrollo se dio de forma paralela, justificado internamente por las demandas en nuestro país y el contexto internacional de ese período.

En la historia más reciente, las reformas al marco normativo de la industria petroquímica implementadas a partir de la década de los ochenta, permitieron la participación de inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, como parte de una presunta estrategia y esfuerzos desde el gobierno para revitalizar su operación. Desde entonces a la fecha, las políticas energéticas en este ámbito han evolucionado buscando modernizar la industria con un doble propósito, convertirla en un impulsor de las cadenas productivas nacionales, e integrarla de manera competitiva en los mercados internacionales.

En esta lógica hoy sabemos que la responsabilidad principal de la industria petroquímica consiste en convertir el gas natural y algunos derivados del petróleo en materias primas, las cuales representan la base de diversas cadenas productivas .1

Igualmente, se reconoce que la industria petroquímica desempeña un papel crucial para el crecimiento y progreso de diversas cadenas industriales significativas, tales como la textil, automotriz, electrónica, construcción, plásticos, alimentos, fertilizantes, farmacéutica y química, entre otras . Esto es así, debido a su posición como el primer eslabón en estas cadenas productivas por lo que es esencial fortalecerla para garantizar un suministro oportuno de insumos necesarios para la industria nacional.

En este contexto, el 29 de octubre de 1967 comenzaron los trabajos para la construcción de la Planta Petroquímica en el municipio de Camargo, Chihuahua, como parte de las operaciones de Petróleos Mexicanos (PEMEX). Con esta obra se fortaleció la producción de fertilizantes para contribuir al mejoramiento del sector agrícola en el estado grande . En su producción la obra se especializó en la fabricación, comercialización y distribución de diversos productos, incluyendo acetaldehído, amoníaco, benceno, etileno, óxido de etileno, glicoles, ortoxileno, paraxileno, propileno, tolueno, xilenos, acetonitrilo, ácido cianhídrico, acrilonitrilo, polietileno de baja y alta densidad, metanol y cloruro de vinilo.

Inclusive, con el objetivo de satisfacer las necesidades del mercado nacional y una porción del mercado internacional, la Petroquímica de Camargo se dedicaba principalmente a procesos petroquímicos no básicos, derivados de la primera transformación de gas natural, metano, etano, propano y naftas de PEMEX.

A pesar de todo lo anterior y después de operar en el estado de Chihuahua durante varios años siendo una de las pocas instalaciones de este tipo en el país, la Petroquímica Camargo cerró sus operaciones en 2002. El proceso de cierre de operaciones fue incierto por lo que los empleados continuaron recibiendo salarios hasta 2006, lo que representó una erogación cercana a 920 millones de pesos, según información proporcionada por PEMEX.

A ese respecto, es de destacar la 97a Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de Pemex Petroquímica, celebrada el 8 de noviembre de 2006, en la que se autorizó la desincorporación y baja de todos los bienes de la Unidad Camargo, lo que implicó el futuro desmantelamiento, retiro y venta de todos los activos que conformaban el complejo.2

En 2019, el titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, visitó las instalaciones de la Petroquímica Camargo, y en su oportunidad mencionó a los trabajadores que el gobierno federal reabriría la empresa para que continuara con sus funciones.3 Sin embargo, ha trascendido información en el sentido de que en fechas recientes una empresa que no ha sido identificada y que presuntamente no cuenta con la documentación que justifique su actuación, ha realizado operaciones tales como la excavación para el desmontaje del ducto de gas, teniendo un registro de más de 1.4 kilómetros desinstalados hasta el día de hoy.4

Cabe destacar que personal de la empresa no identificada se encontraba acompañado de presuntos servidores públicos del Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenegas) bajo el argumento de que la empresa había resultado beneficiada de una licitación realizada por CENEGAS y que las tuberías habían sido vendidas como chatarra.

Sobre el particular, no podemos dejar de hacer notar que, si se tiene la intención de llevar a cabo la desinstalación de ductos terrestres utilizados para transportar petróleo, productos petrolíferos y petroquímicos, es necesario notificar a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) con al menos 15 días de antelación al inicio y desarrollo del proceso de desmantelamiento.5

Asimismo, de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-006-ASEA-2017 -que establece especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y sobre todo del desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo - al inicio de la etapa de desmantelamiento se debe presentar la actualización del programa a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, conforme a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, de cierre o desmantelamiento, como requisito si es que se pretende realizar cambios que generen riesgos adicionales a los contemplados en el programa inicial. 6

Por su parte, la Ley de Hidrocarburos es la normatividad que rige en primer término la exploración y explotación de los hidrocarburos ubicados en nuestro país y delimita la competencia de diversas dependencias federales del sector energético, incluido CENEGAS7 ; adicionalmente, la Ley de Petróleos Mexicanos establece en su Artículo 13, fracción XV que será el Consejo de Administración de PEMEX como órgano supremo de administración el responsable de establecer, respecto de PEMEX y sus empresa subsidiarias y filiales, las políticas bases y procedimientos para el desmantelamiento de instalaciones industriales de PEMEX.8

Adicionalmente, en el decreto por el que se crea CENEGAS se establece que será parte de la Administración Pública Federal como un organismo descentralizado, pero sectorizado a la Secretaría de Energía, encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios en ese sistema y contribuyendo al abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad. 9

Finalmente, en los artículos 25, párrafo cuarto y 27, párrafo séptimo de nuestra Carta Magna se establece que en el desarrollo económico nacional participaran, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, aclarando que el petróleo y los hidrocarburos, son propiedad del pueblo de México, y sólo con el propósito de obtener ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, se llevaran a cabo actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la legislación secundaria, pero siempre bajo la guía y constante supervisión del Gobierno Federal por tratarse de áreas estratégicas para el desarrollo y bienestar nacional.

Considerando todo lo anterior, se vuelve imperante resaltar que durante el tiempo en que estuvo en funcionamiento la Unidad Petroquímica en Camargo, Chihuahua se observó la disminución de precios de los insumos agrícolas a toda la zona norte del país lo que benefició a los agricultores de forma que tuvieron mejores productos a menores precios y, por ende, llevaron productos a mejores precios para la gente. Es así, que hoy en la zona norte del país, en especial para las y los chihuahuenses trabajadores de la petroquímica, a algunos meses de que concluya el periodo presidencial del Presidente Andrés Manuel López Obrador, es indispensable brindar certeza sobre la situación jurídica de la planta y de sus derechos laborales y sindicales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el ámbito de su competencia al Centro Nacional de Control del Gas Natural a fin de que se haga público un informe de la situación jurídica que guarda el Gaseoducto que abastece la Unidad Petroquímica de Camargo, Chihuahua y se salvaguarden los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de dicha unidad.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el ámbito de su competencia al Centro Nacional de Control del Gas Natural, a fin de hacer público un informe del procedimiento realizado para la desmantelación, otorgamiento y permisos de la empresa que actualmente se encuentra excavando y retirando los ductos de gas en la Unidad Petroquímica de Camargo Chihuahua.

Notas:

1. Cfr. https://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4865682&fecha= 30/01/1997#gsc.tab=0

2. Cfr. https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/reactivacion-de -petroquimica-de-camargo-es-una-promesa-incumplida-9155122.html

3. Cfr. https://impactonoticias.com.mx/camargo/no-han-presentado-documentacion- necesaria-guardia-nacional-podria-desalojarnos-lider-sindical-tras-desm antelamiento-de-ducto/

4. Cfr. https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-inicio-de-desmantelamiento-d e-ductos-terrestres-de-petroleo-petroliferos-y-petroquimicos/ASEA6247

5. Cfr. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5533266&fecha=27/07/ 2018#gsc.tab=0

6. Cfr. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355989&fecha=11/08/ 2014#gsc.tab=0

7. Cfr. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355990&fecha=11/08/ 2014#gsc.tab=0

8. Cfr. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/191598/Decreto_por_el_qu e_se_crea_el_CENAGAS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de febrero de 2024.

Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, a fin de garantizar el principio constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Bárcenas , diputada de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 numeral I fracción I y 79 numerales 1 fracción II y 2 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En México, la división de Poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base del Estado democrático.

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno ”.1

Así mismo el artículo 41 establece que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores .”2

Por otra parte, el artículo 49 señala que el “supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial ”.3

En este orden de ideas la Carta Magna en su artículo 116 señala que “El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial , y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos:

El Poder Judicial tiene la finalidad de velar por el cumplimento de la Constitución y de las Leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos, impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás Poderes de la Unión y en las entidades federativas.

Segunda . A nivel mundial el papel de las mujeres en las esferas pública, social y económica ha sido revalorizado, cobrando mayor importancia en los últimos años y, por lo tanto, impulsando su inclusión en todos los espacios.

La Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, son una muestra del interés que a nivel internacional se ha prestado al respecto. Esto se ha replicado en los distintos países a fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

El derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas está establecido en diversos instrumentos internacionales.

El artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos4 establece:

Artículo 21

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

3...”

Por su parte el artículo 25 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 señala:

Artículo 25 . Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

La Constituciones vigente señala:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley...”

En el caso de México, las reformas legislativas han impactado en el Poder Ejecutivo y, por ello, en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal.

La reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación6 , por la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122, reconoció, entre otros, el principio de paridad de género , aunque acotado a las candidaturas a legisladores federales y locales.

Esta reforma se complementó con la posterior reforma a la Carta Magna de 2019, coloquialmente conocida “paridad en todo ” que tuvo como propósito que hombres y mujeres integraran todos los órganos de decisiones de manera equivalente ; con lo cual se establecieron medidas alternativas de carácter transitorio para lograr acelerar la igualdad sustantiva.

En este orden de ideas, el 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,7 decreto por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, el cual consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en:

1. La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena;

2. Los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos;

3. La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular;

4. La elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo;

5. Los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales ; y

6. La integración de los ayuntamientos municipales.

Al respecto, dicha reforma Constitucional señala, entre otros puntos, en el artículo 94, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de once Ministras y Ministros, además que en el párrafo octavo de dicho artículo establece la obligatoriedad para que por Ley se establezca la forma y procedimientos para que en la integración de los órganos jurisdiccionales, se observe el principio de paridad de género , y a la letra reza:

Artículo 94. ...

...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.

...

...

...

...

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.

...

...

...

...

...

...

...”

Es decir, la reforma a la Carta Magna de 2019 mandata que, por Ley , en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en demás órganos jurisdiccionales se observe el principio de paridad de género.

Con ello, el Constituyente Permanente, en representación de la voluntad popular, reconoce los derechos de las mujeres, específicamente el de paridad e igualdad sustantiva, expresados en diversos instrumentos internacionales y que en México han venido tomando fuerza para que las mujeres tengan el pleno ejercicio de sus derechos en todos los ámbitos del poder público, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

Tercera. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación también menciona el principio de paridad de género, y entre otros puntos señala:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 8

Artículo 33. Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Presidente o la Presidenta del tribunal colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que hacen referencia el artículo 30 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, notificando de ello al Consejo de la Judicatura Federal en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal correspondiente no llegare a nombrar a la persona que deba cubrir la vacante, el Consejo de la Judicatura Federal la designará de plano en el orden de las listas, velando en todo caso por respetar el principio de paridad de género . Esta disposición no es aplicable para las vacantes de secretaria o secretario proyectista a que se refiere el artículo 10, fracciones X y XIII de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.”

Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

...

Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.”

Por otra parte, el 18 de mayo de 2022 se publico en el Diario Oficial de la Federación9 reforma por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la que contempla el fomento de la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos por parte de las autoridades correspondientes, así como la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera del poder judicial, Ley que actualmente señala:

Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, saludable, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; económico, político, saludable, social y cultural;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;

XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva, y

XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras profesionales

Artículo 35.- La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

V. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos;

VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y

VII. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.”

En este orden de ideas, el 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.”[10], entre cuyos objetivos se encuentra:

Objetivo prioritario 5 . Posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado. Una condición indispensable para el logro de la igualdad de género es que las mujeres sean actoras determinantes en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de toda iniciativa impulsada en esta dirección. Para ello, deben tener presencia sustantiva en la toma de decisiones tanto en los ámbitos públicos y gubernamentales, como en las diversas esferas de la vida social y en el ámbito doméstico. La experiencia histórica y el pensamiento crítico y feminista muestran que, en la medida en que las mujeres integren los espacios de decisión en paridad y además actúen desde una posición estratégica con efectiva vigencia de sus derechos humanos, se avanzará hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de manera más rápida, firme y sostenible.” 11

Cuarta. Si bien la participación de las mujeres ha aumentado, sobre todo en el poder legislativo y de los partidos políticos, en el ámbito del poder judicial se puede apreciar que existe una tendencia a que la participación de las mujeres sea menor conforme el nivel del cargo es mayor.

Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (Inegi, 2021)12 , los órganos jurisdiccionales, órganos y unidades administrativas del Poder Judicial de la Federación se integran casi de manera paritaria (50,4% hombres, 49,6% mujeres).

Sin embargo, esta paridad prácticamente desaparece en los órganos de toma de decisión: según el Poder Judicial de la Federación, 80% de los magistrados de Circuito en funciones son hombres, así como 74% de los jueces de Distrito en funciones; en el Consejo de la Judicatura Federal solo dos de los siete integrantes del Pleno son mujeres, igual que en la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación; en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay únicamente tres mujeres entre sus once integrantes.13

Quinta. En lo que respecta a las entidades federativas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción III, párrafo primero establece que:

Artículo 116. ...

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.”

Para el caso, esto significa que la integración del Poder Judicial en las entidades federativas se encuentra establecido en las constituciones locales. La incorporación de mujeres y hombres en los cargos de los poderes judiciales estatales se encuentra compuesta de la siguiente manera:

Porcentaje de mujeres y hombres en cargos de los poderes judiciales de las entidades federativas: 14 .

De los adato anteriores podemos concluir que al interior de los poderes judiciales de las entidades federativas también la participación de las mujeres disminuye conforme el nivel del cargo es mayor, similar a los hechos que ocurren en el poder judicial de la federación.

Es por tanto evidente, que existe un problema de orden estructural, tanto a nivel normativo como en las oportunidades reales que se les brindan a las mujeres para participar en las más importantes encomiendas dentro del poder judicial.

Es decir, estamos lejos de cumplir las normas Constitucionales, Legales, y las establecidas en los instrumentos internacionales en la materia en las que el Estado mexicano es parte, para lograr la igualdad sustantiva y la paridad de oportunidades y ejercicio efectivo de derechos entre mujeres y hombres.

Sexta. En la Ciudad de México, tanto la Constitución Local como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se contempla jurídicamente el principio de paridad de género en la integración del Poder Judicial.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 35 señala, entre otros puntos, la forma de integración del Poder Judicial local y establece:

Artículo 35

Del Poder Judicial

A....

B. De su integración y funcionamiento

1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

2.. a 3...

4. A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los diputados del Congreso.

...

5... a 7...

8. En la integración del Poder Judicial se garantizará en todo momento, el principio de paridad de género.

9. Las y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo cuatro años; la persona que haya ocupado la Presidencia bajo cualquier supuesto del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla.”

Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece la periodicidad en la que debe ser electa la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 38.- La o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México , será electo por las y los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto; durará en su encargo cuatro años . La persona que haya ocupado la presidencia bajo los supuestos del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla.

El periodo de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero y rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la primera sesión del año en curso”.

Sin embargo, el Principio Constitucional de Paridad de Género dentro del Poder Judicial, aún se encuentra lejos de cumplirse en la Ciudad de México , toda vez que aun cuando se encuentra contemplado en la norma suprema de la Capital y la ley secundaria en la materia, esto no ha sido suficiente para permitir el ejercicio efectivo de la igualdad sustantiva.

Dicho artículo en apariencia permite la elección indistinta de mujeres y hombres al frente del Poder Judicial de la Ciudad de México, pero en la realidad la norma no se ha cumplido y en los hechos no se garantiza el principio Constitucional de paridad, tampoco se respeta la igualdad sustantiva, horizontal y la alternancia de género.

Al momento, son los propios magistrados quienes eligen, a “La o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México” , y en razón de que la mayoría de los magistrados son hombres, y que la elección la realizan los propios magistrados, la elección de quien ocupa la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ha venido recayendo indefectiblemente en un hombre, aun cuando legalmente este contemplada la posibilidad de que sea una mujer quien presida el Poder Judicial de esta entidad.

En más de un siglo, el Poder Judicial de la Ciudad de México ha sido ocupado por 49 juristas distintos, sin embargo, cabe resaltar, que 48 de los 49 presidentes han sido hombres , y solo una mujer ha ejercido la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, la, en aquel entonces, magistrada Clementina Gil Guillén, quien desempeño el encargo de 1983 a 1988.

En los 118 años de la historia del Tribunal Superior de Justicia de la capital del país, SOLAMENTE EN UNA OCASIÓN, UNA MUJER A OCUPADO LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO , tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Estos datos muestran la existencia de una traba sistemática y estructural y que ha impedido el ejercicio igualitario de derechos entre mujeres y hombres para encabezar la presidencia del Poder Judicial de la actual Ciudad de México.

La falta de cumplimiento del Principio Constitucional de Paridad de Género en el Poder Judicial de la Ciudad de México, aun cuando se contempla jurídicamente la posibilidad, pero en razón de que no establece de manera explícita la alternancia de género en la Presidencia del poder judicial de la capital del país, la norma contemplada en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, ha resultado ser una simulación jurídica.

Séptimo. En ese contexto, es evidente que existe la necesidad de instrumentar la paridad en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

En este orden de ideas, el Congreso de la Ciudad de México, como la autoridad encargada de efectuar los cambios legislativos necesarios para dar cumplimiento de los mandatos en materia de derechos humanos que surgen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las normas constitucionales, debe asegurar que la falta de regulación de la paridad en el caso de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no se traduzca en el incumplimiento de la Constitución General.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación pertenecen al ius cogens , puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional, y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico.

Ello debido a que las normas de derechos humanos tienen una eficacia directa e inmediata. Lo que implica que los derechos humanos, incluida la igualdad sustantiva y la no discriminación, son directamente aplicables, sin que deba intermediar una ley.

En efecto, las normas constitucionales son obligatorias de manera directa (imponiendo deberes de hacer o de no hacer) y, en otros casos, estableciendo una reserva de ley para que la legislatura las desarrollen.

En este sentido, los principios constitucionales que aún no se encuentra desarrollados en un instrumento legislativo, corresponde al Congreso de la Ciudad de México, el generar obligaciones para instrumentalizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Esto en razón de que el artículo 1o de la Constitución General establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Además, en 2018, el informe sobre Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México,16 elaborado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de Naciones Unidas reiteró que México debe acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local .

Asimismo, en los artículos II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer se establece que: “[l]as mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna” y que “[l]as mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”.

Octavo. Un estudio regional denominado “La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina” ,17 elaborado por Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en torno a la Desigualdad y Derechos Humanos de la Universidad Austral de Chile, con el apoyo del grupo Mujeres por la Justicia, para el caso de México, entre otros puntos, señala que:

México

Como buenas prácticas instaladas se destaca la existencia de un Comité Interinstitucional y de unidades de género.

Como medidas a implementar:

Avanzar hacia un sistema de presidencias de altas cortes alternadas por sexo (hombre y mujer).

Instalar un observatorio ciudadano para monitorear designaciones judiciales.

Desarrollar alianzas con organizaciones sociales para generar estudios u otro tipo de intervenciones destinadas a promover la igualdad de género en los poderes judiciales y fiscalías.

Avanzar en la instalación de espacios de cuidado y mecanismos de conciliación para juezas.

Implementar un protocolo de acoso, dotado de medidas cautelares o de protección para denunciantes

Avanzar hacia un modelo de licencias o permisos de parentalidad de carácter equitativo que fomente la corresponsabilidad.

Mantener y mejorar los programas de lactancia digna y lactarios, y establecer espacios de cuidado en el interior de los tribunales.

Realizar convocatoria a concursos de capacitación para mujeres.

Promover la capacitación y concienciación en materia de igualdad de género respecto de todos los funcionarios del Poder Judicial.

Desarrollar cursos de formación en línea en horarios compatibles con los tiempos de cuidado.

Avanzar hacia la consideración de los roles de cuidado en los cambios de adscripción, implementar flexibilidades y, eventualmente, teletrabajo en atención a estos roles.

Instalar un consejo consultivo ciudadano para monitorear capacitaciones judiciales.”

Dentro de las Recomendaciones generales de este estudio, sobre “La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina” se señala la necesidad de garantizar, al menos, el siguiente grupo de medidas para asegurar la igualdad de género en los sistemas de justicia:18

Avanzar hacia el establecimiento del principio de presencia equilibrada en las altas cortes, mediante mecanismos que aseguren que la aparición en listas o nóminas pueda traspasarse a las designaciones. Es decir, trascender la paridad en las listas de nominaciones y tender a la paridad en el resultado o en los cupos o cargos de altas cortes. Este mecanismo permite proyectar los efectos normativos de la paridad sobre la configuración final de los tribunales de más alta jerarquía.

Incorporar mecanismos generales correctivos (acciones positivas), que promuevan la postulación de mujeres a cargos o funciones en los que se detecte un déficit de representación femenina.

Noveno. Resulta evidente que, en el tema de paridad y promoción de los derechos de las mujeres, muchas son las reformas Constitucionales y legales que deben realizarse, entre ellas:

1) la integración paritaria de los órganos jurisdiccionales;

2) la alternancia en el sexo que encabeza la presidencia de los tribunales;

3) la determinación de que, en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría;

4) la regulación expresa de la aplicación del principio de paridad horizontal para cualquier órgano jurisdiccional;

5) la presidencia e integración de las comisiones en forma paritaria; y,

6) establecer previsiones legales para la integración paritaria del poder judicial, concretamente los juzgados, salas y los altos cargos del poder judicial.

La lección es clara, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos.

La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente paso.

La finalidad del establecimiento del principio de alternancia de géneros en la integración de los órganos jurisdiccionales, específicamente en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, es darle participación al hombre y a la mujer en condiciones de igualdad de oportunidades para acceder a la Presidencia del Tribunal y puedan ejercer, indistintamente, las funciones inherentes.

En todo momento se debe cumplir con el principio de alternancia de género, y con ello garantizar el principio de igualdad en el derecho de acceso al cargo.

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Congreso de la Ciudad de México, para qué en usos de sus atribuciones y facultades, modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México a fin de garantizar el principio Constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del apartado B) del artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Notas:

1. Cámara de Diputados.

2. Ibid.

3. Ibidem. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights

6. DOF: 10/02/2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/ 2014#gsc.tab=0

7. DOF: 06/06/2019 Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/ 2019#gsc.tab=0

8. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf

9. DOF: 18/05/2022. Decreto por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652475&fecha=18/05/ 2022#gsc.tab=0

10. DOF: 22/12/2020. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608466&fecha=22/12/2020 #gsc.tab=0

11. DOF: 22/12/2020. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha= 22/12/2020#gsc.tab=0

12. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2021. 01 de julio de 2021. Actualización: 27 de julio de 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2021/doc/cnijf_2021 _resultados.pdf

13. La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina. Diciembre 2021. Página 43.https://www.dplf.org/sites/default/files/participacion_de_las_mujere s_en_los_sistemas_de_justicia_en_america_latina_2022.pdf

14. CNDH. La Participación Política de las Mujeres en México, 2020. Pág. 66. https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/Particip acion_Mujeres.pdf

15. Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México. Historia. https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tribunal/

16. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/N1823803.p df

17. La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina. https://www.dplf.org/sites/default/files/participacion_de_las_mujeres_e n_los_sistemas_de_justicia_en_america_latina_2022.pdf

18. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Lidia Pérez Barcenas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implementar dentro de los planes de estudio del quinto y sexto grado de educación primaria y en los tres grados de educación secundaria, la materia de habilidades para la vida, a cargo de la diputada María Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que en 1993 la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso el primer concepto de Habilidades para la vida y las definió, como las habilidades para el comportamiento positivo y adaptable, que permiten a los individuos lidiar eficazmente con las demandas y los retos de la vida cotidiana. Para 1999, la OMS definió las habilidades para la vida o competencias psicosociales como “la habilidad de una persona para enfrentarse exitosamente a las exigencias y desafíos de la vida diaria”.1

2. Que de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las habilidades para la vida se refieren a las aptitudes necesarias para comportarse de manera asertiva y enfrentarse con éxito a las exigencias y desafíos de la vida diaria.2 De ahí que este tipo de habilidades, permitan a los seres humanos, adquirir estrategias para afrontar factores de riesgo, generar un desarrollo adecuado personal y social, así como una construcción de un proyecto de vida personal que brinde significado a su toma de decisiones.

3. Que los estilos de vida saludables son todas aquellas habilidades y destrezas que permiten a los seres humanos desarrollar hábitos positivos, adecuados para enfrentar diversas situaciones. La adquisición de habilidades para la vida nos ayuda a recuperar el control sobre nuestro comportamiento y al mismo tiempo, tomar decisiones con conocimiento de causa para adquirir patrones de comportamientos y valores positivos; dentro de estas se encuentran:

Autoconocimiento: conocer mejor nuestro ser, carácter, fortalezas, oportunidades, actitudes, valores, gustos y disgustos; construir sentidos acerca de nuestra persona, de las demás personas y del mundo.

Comunicación asertiva: expresar con claridad, y en forma apropiada al contexto y la cultura, lo que se siente, piensa o necesita y saber escuchar e interpretar lo que se siente, piensa u ocurre en determinada situación.

Toma de decisiones: evaluar distintas alternativas, teniendo en cuenta necesidades, capacidades, criterios y las consecuencias de las decisiones, no sólo en la vida propia sino también en la ajena.

Pensamiento creativo: usar la razón y la “pasión” (emociones, sentimientos, intuición, fantasías e instintos, entre otros) para ver las cosas desde perspectivas diferentes, que permitan inventar, innovar y emprender con originalidad.

Manejo de emociones y sentimientos: aprender a navegar en el mundo afectivo logrando mayor “sintonía” entre el propio mundo emocional y el de las demás personas para enriquecer la vida personal y las relaciones interpersonales.

Empatía: ponerse desde el lugar de otra persona para comprenderla mejor y responder de forma solidaria, de acuerdo a las circunstancias.

Relaciones interpersonales: establecer y conservar relaciones interpersonales significativas, así como ser capaz de terminar aquellas que impiden el crecimiento personal.

Solución de problemas y conflictos: transformar y manejar los problemas y conflictos de la vida diaria de forma flexible y creativa, identificando en ellos oportunidades de cambio y crecimiento personal y social.

Pensamiento crítico: aprender a preguntarse, investigar y no aceptar las cosas de forma crédula. Ser capaz de llegar a conclusiones propias sobre la realidad. “No tragar entero”.

Manejo de tensiones y estrés: identificar oportunamente las fuentes de tensión y estrés en la vida cotidiana, saber reconocer sus distintas manifestaciones, y encontrar maneras de eliminarlas o contrarrestarla de forma saludable.3

4. Que la OMS, ha trabajado junto con la UNESCO, UNICEF y el Banco Mundial sobre la iniciativa FRESH (Focusing Resources on Effective School Health), con la finalidad reconocer a las habilidades para la vida como un grupo de competencias psicosociales y destrezas interpersonales que puedan orientarse hacia acciones personales, interpersonales y aquellas necesarias para transformar el entorno de manera que sea propicio.

5. Que las habilidades para la vida han sido implementadas mediante la acción educativa, en una amplia variedad de campos (educación para la salud, promoción de la autonomía y la inclusión social, prevención de drogodependencias, promoción de estrategias no violentas de resolución de conflictos, fomento de una convivencia saludable, reducción de la agresividad, educación afectivo-sexual, prevención de la infección por VIH, fomento del aprendizaje, etc.), el modelo de educación en habilidades para la vida está recibiendo, a escala internacional, un impulso prometedor.4

6. Que, según estudios realizados por la OPS, las habilidades para la vida son genéricas y versátiles pues éstas pueden aplicarse a diversos campos como la salud, la educación, el trabajo, la ciudadanía y en cualquier otro espacio que ataña a la promoción del desarrollo humano. Asimismo, la OPS afirma que los programas efectivos ayudan a las y los jóvenes a desarrollar este tipo de habilidades, por medio de métodos de enseñanza interactivos que incluyen actuaciones, discusiones abiertas, ensayo de habilidades y actividades en grupos pequeños.5

7. Que el modelo de educación en habilidades para la vida se configura como eje de una escuela inclusiva, en la medida en que ayuda a promover comportamientos positivos y a prevenir conductas de riesgo; además desde una perspectiva coyuntural, coadyuvaría a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres como una competencia psicosocial. Además, se consideraría como un método de prevención de la violencia de género, ya que están orientadas al bienestar humano y social.

8. Que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres se refiere a un estado en el que ambos géneros son tratados con respeto, valor y dignidad en todas las esferas de la vida. Implica eliminar los estereotipos de género y los roles predefinidos, permitiendo que hombres y mujeres se desarrollen plenamente sin restricciones impuestas por su género. Así pues, este tipo de igualdad se centra en reconocer y valorar las habilidades, capacidades y derechos de todas las personas, independientemente de cuál sea su género.6

9. Que la Secretaría de Educación Pública, del Gobierno de México en sus Acciones para la Construcción de entornos Escolares Seguros, contempla que una de las intervenciones clave lo constituyen las acciones formativas para el desarrollo de habilidades para la vida, como la regulación de emociones, el diálogo, la empatía y la negociación para un manejo pacífico de conflictos, así como la valoración de la diversidad, que son parte de la educación socioemocional prevista en los artículos 30 y 59 de la Ley General de Educación.7

10. Que algunas estrategias Secretaría de Educación Pública, del Gobierno de México están encaminadas a impulsar desde el proceso educativo, la desnaturalización de la violencia y desarraigar actitudes y comportamientos violentos e intolerantes hacia la diferencia, para que entre todos los participantes de la comunidad escolar puedan trabajar en la construcción de una cultura de paz, que implica un proceso formativo, continuo y sistemático. Estas estrategias se encuentran en el marco de las acciones educativas que realiza la Secretaría de Educación Pública a través del Programa Nacional de Convivencia escolar (PNCE), las cuales están dirigidas a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de educación preescolar, primaria y secundaria, docentes, directivos, madres y/o padres de familia o tutores, encaminadas al desarrollo de habilidades para la vida y a promover la participación.

11. Que la etapa de vida, previa a la adolescencia o al inicio de la misma, las condiciones de inicio aprendizaje de habilidades para la vida; por tanto, es idóneo que se imparta como materia en la última etapa de la educación básica así como en el periodo de educación media.

12. Que dentro de las políticas públicas del Gobierno federal, para lograr el bienestar, igualdad, justicia social y paz social, es atender a las causas que dan origen a la descomposición social, a la violencia, a las adicciones y otras más.

13. Que la materia de habilidades para la vida, puede coadyuvar en gran medida a preparar con valores, principios, respeto y capacidad a las y los futuros ciudadanos, con lo que se lograría el fin primordial de la materia misma y se facilitaría el acceso al bien común, paz social, igualdad y bienestar general para la ciudadanía.

14. Al implementarse, el Estado Mexicano, se acerca a cumplir con su responsabilidad de cohesión social, y bienestar para la población, gobierno y territorio.

Por lo anteriormente expuesto que someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, a que implemente dentro de los planes de estudio del quinto y sexto grado de educación primaria y en los tres grados de educación secundaria, la materia de habilidades para la vida

Notas:

1. Habilidades para la vida. Herramientas para el Buen Trato y la Prevención de la Violencia. UNICEF, p. 3 Disponible en: https://www.unicef.org/venezuela/media/431/file/Habilidades%20para%20la %20vida.%20Herramientas%20para%20el Consultado el 21 de febrero de 2024

2. Enfoque de habilidades para la vida para un desarrollo saludable de niños y adolescentes, Organización Panamericana de la Salud, División de Promoción y Protección de la Salud, Programa de Salud Familiar y Población, 2001, Disponible en: https://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/Habilidades.pdf Consultado el 21 de febrero de 2024

3. Cfr. Martínez Ruíz, Víctor. Habilidades para la vida: una propuesta de formación humana, Pontificia Universidad Javeriana, Cali, Colombia, Año XXVIII, n.° 63 • Enero - Junio de 2014 Pp. 67-68

4. Cfr. Ariza, C. & Nebot, M. La prevención del tabaquismo en los jóvenes: realidades y retos para el futuro. Adicciones. 2004. Servei de Promoció de la Salut, Agència de Salut Pública de Barcelona. Disponible es: https://www.astursalud.es/documents/35439/40080/Prevenci%C3%B3n%20del%2 0tabaquismo%20en%20los%20j%C3%B3venes.pdf/d256b11f-811c-155f-c19f-4eef9 b97217f Consultado el 21 de febrero de 2024

5. Cfr. Enfoque de habilidades para la vida para un desarrollo saludable de niños y adolescentes, Organización Panamericana de la Salud, Op. Cit.

6. Cfr. ¿Cómo se logra la igualdad efectiva entre hombres y mujeres? Psicología y Psiquiatría. Disponible en: https://eepsicologia.com/igualdad-efectiva-estrategias/ Consultado el 21 de febrero de 2024

7. Entornos Escolares Seguro en Escuelas de Educación Básica (Documentos Simplificado) Secretaría de Educación Pública, Subsecretaría de Educación Básica, Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial. Disponible en: https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Documento/2020 09/202009-RSC-leLPWSqZY7-5_EntornosEscolaresSegurosenEscuelasdeEducacin BsicaSimplificadoSept2020.pdf Consultado el 21 de febrero de 2024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a través de la Conafor y en coordinación con la Probosque y el gobierno municipal de Huixquilucan, a atender y mitigar la plaga de escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan, Estado de México, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la ONU, los bosques proporcionan beneficios para la salud, como aire fresco, alimentos nutritivos, agua limpia y espacio para el esparcimiento1 , además son fundamentales para la biodiversidad, proporcionando hábitats vitales para innumerables especies de plantas y animales y ayudan a regular el clima al absorber dióxido de carbono y liberar oxígeno, contribuyendo así a la estabilidad del clima global.

A nivel mundial, los bosques cubren casi el 31 % de la superficie de nuestro planeta y albergan más del 80 % de todas las especies terrestres de animales, plantas e insectos.

Nuestro país, según señala la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuenta con una superficie de 137.8 millones de hectáreas (Ha) cubiertas por algún tipo de vegetación forestal, de las cuales 65.7 millones de Ha (47.7%) corresponden a superficie arbolada por bosques, selvas, manglares y otras asociaciones vegetales; mientras que 56.3 millones de hectáreas (40.8%) están cubiertas de matorral xerófilo, es decir, vegetación de zonas áridas y semiáridas; y otras áreas forestales cubren 15.8 millones de ha (11.5%).2

Pese a la importancia que representan los bosques y árboles y de sus múltiples beneficios, en los últimos años hemos sido testigos de cómo la deforestación ha venido afectando a gran territorio de nuestro país.

La organización? ambientalista Greenpeace refiere que las principales causas de la deforestación en México son: el incremento de la frontera agrícola y ganadera; la tala ilegal junto a los incendios forestales; la expansión de áreas urbanas e industriales; las plagas y enfermedades de los árboles.3

Respecto de las plagas que afectan a los árboles, uno de los principales agentes de degradación forestal son los insectos descortezadores; entre ellos, Dendroctonus mexicanus , el cual es considerado uno de los más agresivos, ya que cada año afecta a varias especies de pino a lo largo del territorio nacional.

Los escarabajos descortezadores dañan los árboles al cortar la circulación de nutrientes. Los adultos y las larvas se alimentan en la madera subcortical la cual transporta alimento a todo el árbol.

Los brotes de plagas de descortezadores en los bosques mexicanos se han incrementado, dado que el 12% de los bosques con pinos en el territorio nacional presenta brotes y la superficie perturbada superó a la de los incendios forestales.4

Desafortunadamente este tipo de plagas de insectos afectan a muchas zonas boscosas, como la de Huixquilucan Estado de México, la cual ha afectado a más de 70 hectáreas de bosque en todo el municipio y ha provocado la extinción de aproximadamente unos 5 mil árboles.

Esta crisis que afecta a los árboles de Huixquilucan no solo representa una amenaza para la biodiversidad y la salud de nuestros ecosistemas forestales, sino que también tiene consecuencias directas para la calidad del aire y el bienestar de las comunidades en las zonas metropolitanas del Valle de México y de Toluca.

Los bosques de Huixquilucan son mucho más que simples extensiones de árboles. Son verdaderos pulmones verdes que juegan un papel vital en la regulación del clima, la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos hídricos.

En este sentido el presente punto de acuerdo tiene por objetivo exhortar respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y en coordinación con la Protectora de Bosques del Estado de México (Probosque) y el Gobierno Municipal de Huixquilucan, atiendan y mitiguen la plaga del escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan Estado de México.

Los bosques tienen un profundo significado para muchas comunidades, siendo lugares sagrados, de recreación y de conexión con la naturaleza, por ello la importancia de realizar las acciones necesarias para preservarlos.

La preservación y conservación de los bosques de Huixquilucan no es solo una responsabilidad ambiental, sino también un compromiso con la salud y el bienestar de nuestras comunidades. Es nuestro deber como legisladores trabajar juntos para proteger estos valiosos recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para que a través de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y en coordinación con la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE) y el Gobierno Municipal de Huixquilucan, atiendan y mitiguen la plaga del escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan Estado de México.

Notas:

1. Restauración forestal: un camino a la recuperación y el bienestar; ONU, disponible en la pág. web. - https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/restauraci%C3%B3n-forestal-un-ca mino-la-recuperaci%C3%B3n-y-el-bienestar; consultada el día 20-02-24.

2. Importancia de los Ecosistemas Forestales; Especies de los Bosques y Selvas; PROFEPA, disponible en la pág. web. -https://www.gob.mx/profepa/articulos/importancia-de-los-ecosistemas-fo restales-especies-de-los-bosques-y-selvas, consultada el día 10-02-24.

3. 5 datos sobre la deforestación en México; ONG? Greenpeace, disponible en la pág. web. - https://www.greenpeace.org/mexico/blog/, consultada el día 18-02-24.

4. Durán, E. y A. Poloni. 2014. Escarabajos descortizadores: diversidad y saneamiento en bosques de Oaxaca. CONABIO. Biodiversitas, :7-12

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)