Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el articulo 381 Quinquies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Macarena Chávez Flores, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 381 Quinquies al Código Penal Federal en materia de comercio de ganado o sus derivados, producto del abigeato, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El delito de abigeato, contenido en el Código Penal Federal, estipula que, el robo de ganado será castigado con una pena de dos a diez años de prisión, en comparación con otros delitos como el robo de vehículos y sus autopartes, este es el primer acercamiento en este documento a la figura que se contempla en el derecho positivo mexicano como figura de encubrimiento por receptación, el cual consiste en que este se produce en cuanto que una persona presta ayuda a los responsables de un delito de robo, hurto, en el cual no ha tenido participación, pero que indistintamente si conoce o no el origen de los bienes, busca aprovecharse de los efectos con ánimo de lucro. A lo anterior, tengo a bien citar textualmente lo que la página del Poder judicial de la Federación ilustra a través de los comentarios de la magistrada Patricia Tarinda Azuara expresa:

“Es importante que la gente sepa que si compra un vehículo robado incurre en un delito, alertó la magistrada de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Patricia Tarinda Azuara, quien puntualizó que esto es así aun cuando se desconozca la procedencia ilícita.

En entrevista en el noticiero 21 Noticias matutino conducido por Alejandra Gallardo, la impartidora de justicia precisó que a ese delito se le denomina encubrimiento por receptación culposo.

En este ilícito se incurre, puntualizó, cuando se posee el producto u objeto del robo, en este caso un vehículo, sin cerciorarse de que quien lo vendió haya tenido la legal posesión.

Al señalar que el encubrimiento por receptación se castiga con pena privativa de la libertad, Tarinda Azuara recomendó a la gente tomar las precauciones necesarias para asegurarse de que no se trata de un vehículo robado.

Consideró pertinente que dentro de las precauciones que se deben de tomar está la revisión de la documentación, en este caso la factura, pero además una verificación física del automotor en lo que se refiere a sus números de identificación.

Respecto al delito de robo de vehículo como tal, comentó que éste se castiga dependiendo la forma en que se comete. Añadió que, si el hecho se enmarca dentro de los que se consideran como de alto impacto por el artículo 19 constitucional, amerita prisión preventiva oficiosa.”

En seguida y conservando el orden que, el desarrollo de este documento propone; tenemos que solo algunos de los códigos penales de diferentes estados contemplan esta figura del encubrimiento por receptación, el primer ejemplo es el Código Penal del Distrito Federal en el que, se define lo siguiente;

Capítulo IXEncubrimiento por receptación

Artículo 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa. Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito.

Artículo 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.

A esto podemos agregar que en consecuencia, la ausencia de una figura equivalente al encubrimiento por receptación en relación al producto del abigeato en el Código Penal Federal hace que el artículo 381 Ter, y sus efectos se vean limitados para llegar a la verdadera impartición de justicia lo cual se lograría a través de dotar a la sociedad de herramientas punitivas para el poder judicial en un alcance federal, es decir que, el delito no se encuentra tipificado en el CPF. A lo anterior contemplamos que mientras el delito de abigeato continúa al alza, el castigo sigue pobre, pues de acuerdo a la exposición de motivos de la principal iniciativa dedicada a la reforma del artículo 381 del Código Penal Federal, en relación al delito del robo de ganado la cual data del año del 2016 y que fue aprobada y publicada en 2017, el castigo a los responsables en la época de su aprobación, hacia este delito algo muy lucrativo pues las multas eran menores al costo de una cabeza de ganado. Lo cual llevo al fenómeno de la participación del crimen organizado en ello. El abigeato se encontraba en pañales respecto a otros delitos ante la justicia federal, pues el estatus del 381 hablaba de manera limitada y tal vez ambigua respecto a la definición de este delito, y peor aún la definición de ganado la cual hablaba de ganado mayor o ganado menor, como para poder castigar a los culpables. Es de esta manera cómo podemos afirmar que;

1. Este tipo de delito puede consistir en recibir, adquirir o esconder los bienes producto del robo.

2. En el caso del abigeato, el equivalente al encubrimiento por receptación se encuentra completamente ignorado, pues el Código Penal Federal carece de artículo alguno que castigue esta conducta.

3. Cuando no es posible demostrar la responsabilidad en el hurto de ganado, pero las cabezas son localizadas, el encubrimiento queda impune por este huaco en la ley federal.

Por lo tanto es de considerar que;

• La reforma propuesta en esta iniciativa cursa por el proceso para tipificar el delito de comercialización, traslado o acopio de cabezas de ganado o su equivalente, producto del abigeato.

• La necesidad de castigar a quienes participan de la cadena del robo de ganado radica en la afectación económica que los productores sufren en sus patrimonios a causa del robo calificado de cabezas de ganado o su equivalente.

• La actividad ganadera en todas sus variantes representan un eje estratégico del desarrollo alimentario en pos de alcanzar la autonomía en el sector respecto a la dependencia que México sufre por causas de importaciones de cárnicos, lácteos y otros derivados incluyendo la entrada de miel al país en competencia con la miel nacional.

Además es necesario contemplar que, comercializar, transportar o acopiar dos o más cabezas de ganado, su carne, o derivados, así como también participar directa o indirectamente en la falsificación y utilización de guías de tránsito para la movilización de ganado, facturas, certificados zoosanitarios, o dispositivos de identificación oficial forma parte de una industria ilícita que se considera crimen organizado, es decir para llevar a cabo el delito de abigeato y su encubrimiento, se requiere de todo un aparato que integra personas con experiencia mínima en manejo de animales considerado ganado de acuerdo al Código Penal Federal, pero más allá, también el equivalente al encubrimiento por receptación en ganado, requiere de vehículos, armas, equipos de comunicación, personal, e inmuebles para el acopio, y proceso de los productos y subproductos del ganado. Es por lo anterior que el combate a esta modalidad de delito, requiere de reformas contundentes en aras de proteger al sector ganadero.

A continuación aportando el siguiente cuadro comparativo, el cual sirve para su contemplación y análisis, pretendo ilustrar la diferencia entre el estado actual del artículo 381 y la propuesta de reforma;

Por lo expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 381 Quinquies al Código Penal Federal en materia de comercio de ganado o sus derivados, producto del abigeato

Único. Se adiciona el artículo 381 Quinquies al Código Penal Federal en materia de comercio de ganado o sus derivados, producto del abigeato, para quedar como sigue;

Codigo Penal Federal

Artículo 381 Quinquies.

Se impondrá pena de 5 a 10 años, a quien;

I. Por sí o por interpósita persona comercialicé, transporte o acopié dos o más cabezas de ganado, su carne, o derivados, producto del abigeato.

II. Falsifique y utilice guías de tránsito, facturas, certificados zoosanitarios, o dispositivos de identificación oficial, con la finalidad de encubrir el delito de abigeato.

En caso de que la transportación ilícita del ganado se lleve a cabo en transportes oficiales o en caso de cumplirse los requisitos del artículo 381 Quater igualmente se incrementará la pena en una mitad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/evento_191120192/

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cde f5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclav e=SDR-2021-3228-012-A

Código Penal Federal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

De decreto por el que se declara el último día del mes de febrero “Día Nacional de las Enfermedades Raras”, suscrita por los diputados Gabriela Sodi y Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda y Francisco Javier Huacus Esquivel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el ultimo día de febrero de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Raras, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el concepto de enfermedades raras se da con el propósito de agrupar ciertos padecimientos que se caracterizan por su baja prevalencia (número de personas viviendo con una enfermedad) e incidencia (número de nuevos diagnósticos) en determinado espacio-temporal; es decir son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades.

La mayoría de los casos, las enfermedades raras aparecen en la edad pediátrica, consecuencia directa de la alta frecuencia de enfermedades de origen genético y a la presencia de anomalías congénitas. Así mismo, afectan a más de un órgano vital, presentando así un alto grado de complejidad diagnóstica, teniendo un curso clínico crónico. Algunas otras son compatibles con una calidad de vida aceptable siempre que se diagnostiquen a tiempo y se sigan adecuadamente. La esperanza de vida de todos estos pacientes está significativamente reducida.

La importancia de la conmemoración de este día, es crear conciencia y ayudar a todas las personas que padecen alguna enfermedad de las denominadas raras, a recibir de forma oportuna el debido diagnóstico y tratamiento y que, a la larga, esto les garantice una vida mejor.

Fue gracias a la Organización Europea de Enfermedades Raras (Eurordis), que, en 2008, se conmemoró por pro primera vez el Día Mundial de las Enfermedades Raras; en 2009, la celebración del día de las enfermedades raras comenzó a ser cada vez más global. Ese año, la Organización Nacional para los Trastornos Raros movilizó en Estados Unidos a 200 organizaciones dedicadas al apoyo de pacientes con enfermedades de este tipo, asimismo en China, Australia, Taiwán y América Latina se realizaron esfuerzos para coordinar actividades nacionales para promover este día. Desde entonces, para efectos de su realización, los años no bisiestos la celebración se lleva a cabo el 28 de febrero.

El principal reto para reducir el impacto de las enfermedades raras es el diagnóstico, pese a las más de 200 pruebas genéticas de sangre y de otros tejidos disponibles para detectar dichos trastornos, un paciente y su familia, en promedio, tienen que invertir entre seis y ocho años en revisiones médicas distintas para conseguir uno, en consecuencia, el tratamiento es postergado y por lo tanto aumenta el grado de lesión, las comorbilidades y la discapacidad.

Aún con los frecuentes avances en la comprensión de varias enfermedades raras, datos de la OMS señalan que para 4 mil de estas enfermedades no existe aún un tratamiento farmacológico efectivo, dado que son objeto de poca investigación y producción por la falta de financiamiento y a algunas iniciativas de colaboración.

En países en desarrollo, en el ámbito de los sistemas de salud, los pacientes con este grupo de enfermedades representan un importante gasto económico debido a su necesidad de atención especializada, es por eso que desde hace varias décadas se han desarrollado múltiples estrategias en todo el mundo para incentivar la investigación genética.

Por su parte la Ley General de Salud, establece en su artículo 224 Bis, que, a los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.

No podemos ser omisos ante las dificultades que enfrentan estos pacientes y sus familias. Si bien es cierto que el establecer formalmente un día para las enfermedades raras, no va a resolver sus problemas, si puede ser un paso que nos ayude a que sean cada vez más las instituciones y las personas que se sensibilicen y hagan causa común con quienes las padecen, y de esa manera, juntos podamos avanzar en su adecuada detección y tratamiento.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que declara el último de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Raras

Único . El honorable Congreso de la Unión declara el último de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Raras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputados: Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda y Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbricas)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Revocación de Mandato, y Federal de Consulta Popular, en materia de presupuesto, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Revocación de Mandato, y de Consulta Popular, en materia de Presupuesto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de revocación de mandato y de consulta popular, son derechos de la ciudadanía plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 .

La consulta popular es el instrumento de participación por el cual la ciudadanía, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toma parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional, competencia de la federación.2

Estas podrán ser solicitadas por el presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o por las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la federación.

La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por las y los ciudadanos para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo federal por votación popular.

En el artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato3 , se establece que el INE es el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

La Ley Federal de Revocación de Mandato es de nueva creación, se promulgó apenas en 2021. Llevándose a cabo el primer ejercicio de revocación de mandato el pasado 10 de abril de 2022, en medio de una serie de inconvenientes ante la reducción del presupuesto necesario para su implementación y desarrollo.

El Instituto Nacional Electoral (INE) en agosto de 2021, a través de su Consejo General, aprobó un proyecto de presupuesto en el que fue incorporada una partida precautoria para que, si así lo promovía la ciudadanía, el INE pudiese contar con los recursos presupuestales para llevar a cabo una eventual revocación de mandato o una consulta popular.

El INE tenía que solicitar a la Cámara de Diputados esa partida precautoria, no sólo para garantizar el derecho a participar en ese probable ejercicio, sino porque existía el antecedente de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que así lo ordenaba.

El INE solicitó una partida de 3 mil 830 millones de pesos para llevar a cabo la revocación de mandato. Se calculó que, a diferencia de la consulta popular de 2021, que pudo llevarse a cabo con sólo 522 millones de pesos al aprovechar gran parte de los esfuerzos y de los gastos institucionales hechos para realizar las elecciones federales del 6 de junio, en esta ocasión el proceso arrancaría de cero.

Este proceso, además, debía contar con todas las garantías de legalidad, certeza y profesionalismo, dadas sus consecuencias legales posibles: la conclusión anticipada del mandato de quien fue electo presidente en 2018.

El INE siempre ha tenido sobre la mesa esos dos parámetros: por un lado, la gravedad de las consecuencias del ejercicio y, por otro, la generación de las mejores condiciones para que toda la ciudadanía tenga garantizado su derecho a participar.

Por eso, aún antes de que las Cámaras del Congreso cumplieran con su obligación constitucional de generar la ley federal en la materia, el Consejo General ya había emitido una primera versión de los lineamientos de revocación de mandato en agosto de 2021.4

En el tenor de estos inconvenientes en el que se desarrolló la Revocación de Mandato, al mismo tiempo se desplegó una campaña desde el oficialismo para acusar a las consejeras y consejeros del INE de pretender obstaculizar el proceso, llegando al extremo de amenazar, desde la presidencia de la Cámara de Diputados, con encarcelar a seis consejeras y consejeros, y al secretario ejecutivo del INE.

En esa cadena de paradojas, destaca la controversia generada por la negativa de entregarle al INE los recursos necesarios para llevar a cabo la revocación de mandato en los términos que establece la ley, tanto por la mayoría de la Cámara de Diputados, como por la Secretaría de Hacienda. Una situación que resulta incomprensible, pues es esa mayoría y el propio gobierno quienes promovieron la realización de este proceso, he impulsaron leyes que mandatan las características y amplitud que debe tener el ejercicio.

Es decir, por un lado, se aprobaron leyes que maximizan los derechos de la ciudadanía, pero por otro se autorizaron presupuestos insuficientes que minimizan las capacidades institucionales; ante lo cual el consejero presidente del INE, el doctor Lorenzo Córdova, se presentó ante el pleno de la Cámara de las diputadas y los diputados para explicar los requerimientos presupuestales de 2022 y, en particular, la partida precautoria para la revocación de mandato y la consulta popular.

Lamentablemente, la mayoría legislativa no escuchó los argumentos jurídicos, técnicos y presupuestales y, sin mediar explicación alguna, solo se le otorgó al INE poco más de 800 millones de pesos para llevar a cabo el proceso.

El INE presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra la decisión de la Cámara de Diputados de negarle los recursos que requería para cumplir con sus funciones.

En paralelo, el INE ajustó dos veces su presupuesto para lograr una partida total de mil 567 millones de pesos para llevar a cabo el proceso y, en acatamiento a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, ajustó a la baja el costo de la revocación de mandato.

Con recursos insuficientes para cumplir con las especificaciones que mandata la Ley Federal de Revocación de Mandato, que expresamente ordenaban instalar el mismo número de casillas de la elección federal anterior; esto es, alrededor de 161 mil casillas, se solicitó a la Secretaría de Hacienda una ampliación presupuestal, la cual fue negada.

La SCJN emitió una resolución a partir de la cual se avanzó hacia la revocación de mandato, con menos casillas, en una decisión que constituye un delicado y peligroso precedente para la integridad de futuros procesos electorales, pero con la misma calidad técnica y condiciones de legalidad, certeza, transparencia y objetividad que el INE imprime a todos los procesos democráticos que organiza.

Lo anterior, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se estableció que tanto la Secretaria de Hacienda como el INE, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y políticos de la ciudadanía. Es decir, la Secretaría de Hacienda, como parte del Estado, debe garantizar también el ejercicio efectivo de los derechos políticos a través de propiciar la obtención de todos los elementos, incluyendo los recursos presupuestales, para que la revocación de mandato pueda llevarse a cabo.

La sentencia del TEPJF vincula a la Secretaría de Hacienda a responder la solicitud del INE a la brevedad, de manera fundada y motivada, y considerar que la revocación de mandato es una obligación de todo el Estado mexicano que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.

La consulta se realizó, pero como vimos, en medio de diversas críticas por parte del oficialismo. En el marco de su autonomía constitucional como órgano del Estado mexicano, el INE vio mermados sus recursos para llevar a cabo el ejercicio de Revocación de Mandato, por lo que no queremos que esto vuelva a suceder y se pongan en riesgo los derechos políticos-electorales de la ciudadanía y mucho menos que se realicen ejercicios de participación ciudadana como lo es la revocación de mandato y la consulta popular con un presupuesto deficiente que no permita llevarlos a cabo bajo los estándares de calidad técnica y condiciones de legalidad, certeza, transparencia y objetividad que el INE imprime a todos los procesos democráticos que organiza.

Es por ello, que presento la siguiente iniciativa que propone modificar diversas disposiciones de las Leyes Federales de Revocación de Mandato, y de Consulta Popular, para que se garantice el presupuesto necesario para llevar a cabo las consultas populares y la revocación de mandato y no se dejen al descubierto las obligaciones que por mandato tiene el Instituto Nacional Electoral, INE.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

Para cumplir con la presente obligación, la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Para cumplir con la presente obligación la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Artículo 4, de la Ley Federal de Consulta Popular, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_19052 1.pdf

3 Cámara de Diputados, Dirección URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

4 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato que, en 2019, se incluyó en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho de la ciudadanía.

Las normas aprobadas dan certeza a la ciudadanía y a los actores políticos sobre la forma en que la autoridad electoral cumplirá con sus atribuciones establecidas en la Constitución, la cual establece que será el Instituto quien deberá convocar a una eventual revocación de mandato a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, a 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

En estos lineamientos se establecen directrices que dan claridad sobre las acciones que realizará el INE en materia de organización e integración de las mesas directivas de casilla, difusión, documentación, escrutinio y cómputo de los resultados.

Asimismo, incluye reglas para la observación, atención de visitantes extranjeros y el papel de los partidos políticos en este ejercicio.

Los lineamientos aprobados tienen tres propósitos: primero, subsanar un incumplimiento del Poder Legislativo, que a la fecha no ha emitido una ley que dé claridad sobre los procedimientos a seguir en la Revocación de Mandato; segundo, fundamentar la solicitud de los recursos presupuestales correspondientes para llevar a cabo dicho ejercicio. En tercer lugar, buscan brindar certeza a la ciudadanía, a partidos y a los actores políticos sobre los procedimientos, plazos y competencias de cada actor en este ejercicio de democracia directa. En dirección URL: https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/27/emite-ine-lineamientos-para- revocacion-de-mandato/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

De decreto por el que se designa el salón de protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Mauricio Prieto Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se designa al salón de protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo” nombre por el que fue comunmente conocido, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El licenciado Porfirio Muñoz Ledo, nace en la capital política de nuestro país, el 23 de julio de 1933, su fallecimiento ocurrió el pasado 9 de julio de este año, podemos decir que fue un hombre de ideas y acciones en la formación del México democrático, se le señala en las biografías como un político, diplomático, legislador, jurista y periodista, creo honestamente, que todos los presentes no me dejaran mentir, es una descripción, –como diría él–, “con poca estima”.

En el análisis de la segunda mitad del México del siglo pasado, no se podrá entender los procesos transformadores democratizadores, sin la participación del licenciado Muñoz Ledo. Su figura destaca como presidente nacional de los partidos políticos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática.

Porfirio Muñoz Ledo, fundó, junto con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano e Ifigenia Martínez, la Corriente Democrática que sin duda abrió el camino de la participación política de una oposición real y verdadera, hoy el Partido de la Revolución Democrática, es heredero legítimo del legado democratizador de hombres y mujeres cuya visión con altura de miras, logró que la alternancia en la Presidencia de la República, haya permitido el triunfo electoral de la oposición de Acción Nacional y de Morena.

De igual forma en su trayectoria al servicio del país, en la administración pública, se desempeñó como titular de las Secretarías del Trabajo, y de Educación Pública, fue diplomático representante de México en diversos países y organismos internacionales y consejero cultural en la embajada de México en Francia,

Representante permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas, por cierto, en esta delicada responsabilidad diplomática le correspondió ser Coordinador del Grupo de los 77 y, ejercer como presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, su último cargo diplomático fue de embajador de México ante la Unión Europea.

Es indiscutible su aporte en la tarea legislativa, fue senador y diputado federal por el Partido de Trabajo (PT) y Morena. Fue designado por sus pares en dos ocasiones presidente de la Cámara de Diputados, junto con otros partidos formó la primera mayoría de oposición en la Cámara de Diputados.

Siguen presentes sus debates, posicionamientos y propuestas en las máximas tribunas del país, reconocido como el parlamentario con mayor número de participaciones en tribuna de toda la historia del país.

El licenciado Muñoz Ledo es el primer senador de la República de oposición postulado por el PRD, siendo designado coordinador del Grupo Parlamentario del mismo, de igual manera los registros de esta Cámara, dan cuenta que Porfirio Muñoz Ledo, es el primer presidente de la Cámara de Diputados de oposición en 1997, cargo en el que fue el primer político de oposición en responder un informe presidencial.

Como hombre de la política, no ignoró que en una democracia se gana o se pierde, lo experimentó en las elecciones de 1988, como candidato para la gubernatura de Guanajuato por el PRD, sobra decir que no lo logró. Contendió por la Presidencia de la República Mexicana en 2000, como candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por sus siglas PARM, declinando a la aspiración presidencial.

En el primer gobierno mexicano de la alternancia democrática en 2000, Muñoz Ledo fue nombrado coordinador de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, posteriormente recibió el nombramiento del jefe de gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, comisionado para la Reforma Política del Distrito Federal y secretario ejecutivo de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México.

Su gran inteligencia, con una sorprendente facilidad para desarrollar una estructura mental capaz del análisis y síntesis de los fenómenos sociales y políticos; su asertividad y facilidad de palabra, también le permitieron ser conductor en la televisión del programa Bitácora Mexicana, articulista de periódicos y revistas, autor de numerosos artículos, publicaciones, ensayos y análisis de opinión.

Es reconocido por su participación sobresaliente en diferentes foros sobre la política mexicana, destacando sus aportes académicos, que siguen siendo fuente de investigaciones y estudios en la Ciencia Política, fundador presidente del Movimiento Ciudadano Opción Nueva República. En octubre de 2019 recibió el doctorado honoris causa de la Universidad Juárez de Durango, por su trayectoria profesional al servicio de la nación.

Congruente con sus principios democráticos, fue evidente su alejamiento con Vicente Fox, al percibir el licenciado Porfirio Muñoz Ledo, que el presidente en turno, intervenía abiertamente en la campaña electoral de 2006, decidiendo apoyar al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia.

Lo que se diga de la vida, obra y trayectoria del licenciado Porfirio Muñoz Ledo, sin duda siempre será corta y no reflejará la grandeza intelectual y moral del licenciado, la síntesis que he presentado, ante esta Soberanía, pretende motivar que esta Legislatura en un acto de congruencia, reconocimiento, agradecimiento y pluralidad, se designa el salón de protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se designa el salón protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”

Artículo Único. Designase el salón protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica)