Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6473-II-6, martes 27 de febrero de 2024
Que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 120 de la Ley General de Salud, en materia de salud alimentaria y nutricional, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quién suscribe, Jorge Álvarez Máynez en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa en materia de salud alimentaria y nutricional con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El sistema de salud mexicano se encuentra en crisis, la falta de inversión por parte del gobierno en el sector salud es una de las principales causas por las cuales se reflejan las debilidades en el sistema: igualdad, calidad y cobertura financiera.
México es reconocido como uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que destina menos gasto público al rubro de salud. El promedio del gasto de los países miembros es de 71 por ciento del total del sector, inclusive países como Suecia y Japón financian hasta un 84 por ciento, sin embargo, México solamente asigna 51 por ciento, es decir 20 por ciento menos del estimado. Estas cifras mantienen al país por debajo del promedio de otros países latinoamericanos.1
Según resultados de la investigación por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Cuenta Satélite del Sector Salud en México (CSSSM) 2022. El producto interno bruto (PIB) del sector salud en México reportó un monto equivalente a 5.1 por ciento del PIB nacional, medido a valores corrientes.2
De igual manera, el problema se refleja hacía el interior del país. Según la evaluación de la situación financiera global del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estimó un déficit financiero en materia de gasto público de salud, debido a que se evaluó un saldo insuficiente para el año 20383 .
Si bien el gobierno debe de enfocar sus esfuerzos en gastar e invertir más y de forma eficiente en el sector salud, también este debe de considerar las políticas públicas que se enfoquen en la prevención de las enfermedades y riesgos de salud.
México, es el segundo país con mayor tasa de obesidad y diabetes en adultos entre los países miembros de la OCDE.4 Esto puede ser uno de los desafíos más grandes para el país, ya que es un factor de riesgo para afecciones crónicas. Los riesgos para la salud pública en materia alimentaria y nutricional nacen también a causa de la falta de inversión por parte del gobierno.
Es de gran importancia resolver este problema de salud desde la fuente, para ello se requiere la ejecución de políticas públicas y proyectos que nos lleven a la prevención de las mismas. Entre las problemáticas identificadas se encuentran la mala calidad de agua potable y la insuficiencia de la misma, la desnutrición para las personas de escasos recursos, y la mala calidad de los alimentos procesados que se encuentran en el mercado.
II. Escasez de agua potable
El agua es un bien esencial para todo tipo de vida; en el caso de los humanos, este líquido es de vital importancia para el correcto funcionamiento de su cuerpo. El agua es vital para mantener la hidratación del cuerpo, ya que esto permite la digestión, la absorción de nutrientes, la eliminación de desechos, asimismo, el agua funge como un facilitador de la transmisión de impulsos nerviosos, además de que regula la temperatura corporal y el equilibrio electrolítico.
El integrar la ingesta de agua en la dieta diaria de las personas es fundamental para asegurar una buena salud, además de que el organismo está compuesto en su mayoría por agua, la cual debe ser constantemente repuesta para compensar las pérdidas de la misma durante las actividades cotidianas.
En México, a pesar de que las tarifas del agua se encuentran subsidiadas, el suministro de esta suele ser de mala calidad en ciertas regiones del país y en algunas las personas no tienen acceso a la misma, por lo que las personas acuden a comprar agua embotellada, sin embargo otras tantas no tienen los recursos suficientes para satisfacer su abasto.
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), el gasto promedio mensual que los hogares mexicanos destinan al servicio de agua potable es de 136.93 pesos. En 2020, México tuvo las cifras más altas a nivel mundial en materia de consumo de agua embotellada con 286 litros por persona, lo anterior equivale a 5 veces el promedio global.5
Asimismo, la falta de agua en algunas regiones del país tiene como consecuencia que las y los mexicanos terminen pagando por agua embotellada un promedio de 3 mil 575 pesos al año por persona.
El Imco advierte que México requiere establecer esquemas tarifarios que promuevan sistemas de agua más eficientes, con una metodología de cobros de esta sean transparentes, así como resolver de manera pronta las fallas para evitar que siga el desabasto, que por lo general es en zonas con población vulnerable.
Las mexicanas y los mexicanos tenemos el derecho humano al agua siendo este un líquido vital para poder vivir, y que es responsabilidad del estado que este se cumpla a cabalidad, por ello es importante implementar de manera urgente los mecanismos necesarios para que todas y todos los mexicanos tengan acceso al agua y así poder 4mantener un buen estado de salud.
III. Alimentos procesados
La alimentación de las personas ha sido cambiada durante las últimas décadas debido al crecimiento de la población y sus formas de consumo por el estilo de vida actual de quienes por causas laborales, escolares o personales tienen que consumir alimentos que no del todo son saludables para el cuerpo humano. En la actualidad, es más fácil y rápido obtener alimentos casi o ya listos para su consumo en los establecimientos de su preferencia, ya sea en un supermercado o en los lugares conocidos como fast food o comida rápida; empero, en la mayoría de estos alimentos se ubican en sus recetas de productos ingredientes que son sumamente dañinos para la salud.
En este sentido, el consumo de alimentos procesados y ultraprocesados tiene como principal consecuencia el padecimiento de diversas enfermedades dependiendo de la frecuencia con el que se consumen que van con la obesidad, enfermedades al corazón, triglicéridos, hipertensión, diabetes tipo 2, incluso se ha relacionado al cáncer de colón. Estos se relacionan por ser considerados con exceso de azúcar, grasas y sodio6 .
Asimismo, vale la pena destacar que mientras los alimentos ultraprocesados son formulaciones a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, contienen aditivos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos y tienen un elevado contenido de ingredientes que pueden ocasionar enfermedades antes descritas, ya que también carecen de fibra, vitaminas y minerales en comparación de otros productos que son considerados mínimamente procesados o un poco más sanos como son galletas, leches con sabor, chocolates, helados, hamburguesas, papas a la francesa, aderezos, snacks salados o dulces, etcétera7 .
En este sentido, vale la pena recordar que la mayoría de estos productos tratan de imitar los sabores y colores de otros productos por lo que utilizan colorantes artificiales que no ofrecen ningún contenido nutricional, glutamato monosódico como conservador principalmente en productos enlatados que causan desórdenes neurológicos, jarabe de maíz que se relaciona con la diabetes y obesidad, benzoato de sodio otro conservador que se relacionado con diferentes enfermedades o padecimientos de cáncer, sacarina que causa adicción en la personas hasta en 350 por ciento más que el azúcar natural, cloruro de sodio que se relacionan con problemas de presión arterial al y ataques al corazón, entre muchos productos que causan enfermedades en la población en general8 .
Ante ello, es importante mencionar que deben de cambiarse las recetas de sus productos ya que están ocasionando más enfermedades, sobre todo cuando estos se consumen de forma periódica por la población en general que es ocasionada por factores culturales y en la forma de consumo que va de la mano con el cambios social en el que vivimos hoy. Es importante señalar que consumirlos con moderación y optar por opciones más saludables y frescas siempre que sea posible para mantener una dieta equilibrada y promover una buena salud a largo plazo, incluido un poco de deporte y formar hábitos más sanos desde nuestro núcleo familiar.
IV. Falta de Comedores Públicos Saludables.
La política social es uno de los ejes rectores para combatir y resarcir las desigualdades y la pobreza en diversas regiones del mundo, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de las personas, sobre todo las que se ubican en los sectores más vulnerables o desprotegidos o por las diversas carencias a las que tiene acceso.
La implantación de esta política pone a prueba las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para subsanar las deficiencias o vulnerabilidades que se tienen en los Estados de la República Mexicana, y que, en esencia y eventualmente deben considerarse acciones para potenciar el desarrollo de una persona o incluso toda una población de ciertas características como son los adultos mayores a través de los programas sociales implementados para la atención de sus necesidades.
En nuestro país existen centros o comedores comunitarios a cargo del Estado que esencialmente están dirigidos a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que apoyan para la economía de las familias para que no se vean afectados los ingresos familiares para la alimentación de estos.
Debemos recordar que debido al confinamiento de la pandemia de covid-19 trajo como consecuencia la pérdida de ingresos de muchas familias mexicanas que se vieron obligadas a cerrar sus negocios, despidos y el abandono de estudios de niñas, niños y adolescentes ante la falta de recursos por el cierre de actividades. Esto generó entre otras cosas que en diversos municipios o alcaldías del país que se aumentará la demanda de raciones en comedores comunitarios donde incluso se menciona que tan sólo en el Valle de México o zona Metropolitana se elevará en 30 por ciento la atención alimentaria9 .
Asimismo, en la fase más crítica de la pandemia en la Ciudad de México la demanda superó 80 por ciento de personas que perdieron su empleo o los ingresos familiares de quienes no contaban con un empleo formal y no pudieron realizar actividades por el cierre de actividades, se tuvieron que implementar comedores “emergentes” y las raciones de comida aumentaron de 500 mil a 800 mil de 2019 a 2020, tan solo en el primer semestre de 2021 superaron 650 mil raciones de alimentos y en el invierno se adecuaron 80 puntos de cenas calientes de 2021 para quienes deseaban contar con un alimento por la noche10 .
Por otro lado, en México, algunos de los problemas de alimentación se deben al exceso de productos procesados y ultraprocesados como son la comida rápida que se encuentran en diversos espacios de una comunidad y que influye en muchas ocasiones en la publicidad excesiva que se da en medios en comunicación o en redes sociales. Estos productos son considerados nocivos si se consumen de forma recurrente por su alto contenido en grasas saturadas, azúcares añadidos o incluso en sodio.
En este sentido vale la pena recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da cuenta básicamente de los preceptos que debían de regir el contenido del sistema económico y los actos de autoridad de los servidores públicos frente al sector social.
Además de lo anterior, el Estado mexicano está obligado a cumplir con los preceptos en materia de Desarrollo Social en sus diferentes formas o expresiones como lo establece la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6, 14 y 19 lo siguiente:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad , la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil;
En este sentido vale la pena recordar que la lucha contra el hambre ha sido uno de los temas centrales de muchos gobiernos para combatir dicha carencia entre la población. En nuestro país el 6.4 por ciento de la población padece inseguridad alimentaria grave. Es decir 8 millones 189 mil personas tienen problemas para acceder a una alimentación adecuada, pues de acuerdo con datos del Coneval el país se encuentra en una fase crítica, destacándose principalmente en Tabasco (17.9 por ciento), alrededor de 436 mil personas11 .
Señala Coneval que la inseguridad alimentaria grave es que muchas personas se quedan sin alimentación, incluso por días de no probar algún alimento lo que genera desnutrición y una mayor susceptibilidad para enfermar con padecimientos que ponen en riesgo su vida. Asimismo y de acuerdo con dicho estudio 5 de cada 10 mil personas mueren al año por hambre y de dichas cifras las ¾ son adultos mayores y que a pesar de dichos datos la actual administración determinó que era mejor el cierre de comedores comunitarios afectando a miles de personas que se beneficiaban de dicho programa por problemas de corrupción12 .
En el año 2019 existían en el país 5 mil 542 comedores comunitarios distribuidos en diversas regiones del país, sin embargo en 2020 desaparecieron sus recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como consecuencia de cuestionamientos que había tenido la administración pasada con desvíos de recursos de la Sedesol señalados en la Cuenta Pública de 2017 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). En dicho documento se determinó un posible daño al erario de 122 millones 934 mil 585.78 pesos, destacando que los recursos no fueron aplicados con transparencia, eficacia y honradez para lograr el objetivo del programa. Dichas consecuencias de la corrupción del programa ocasionaron que más de 500 mil personas beneficiadas se quedaran sin acceso a la alimentación de desayuno o comida de acuerdo al convenio de colaboración de personas que contaban con un local o incluso que ofrecía en su casa y que también obtenían un ingreso para sus familias13 .
El uso indebido de los programas sociales ha sido una constante de los gobiernos en sus tres órdenes de gobierno, aunado a la falta de transparencia y la ausencia coordinación interinstitucional ya que depende de los cambios de gobierno que han distorsionado los alcances y objetivos de una verdadera política de inclusión social que impacte positivamente a la población.
Por tal razón, las legisladoras y los legisladores que integramos la bancada naranja presenta la siguiente iniciativa con el objeto de fortalecer lo siguiente:
• Que las empresas que vendan alimentos procesados modifiquen sus recetas y fórmulas cuando se encuentren productos que causen daños a la salud y no solo advertirlo en las etiquetas.
• La instalación de contenedores de agua potable gratuitos en poblaciones donde se tenga difícil acceso, comunidades rurales o de en situación de vulnerabilidad, en los lugares que estén en condiciones de desabasto y en las ciudades donde pudiera existir afectación de este líquido vital.
• Ampliar la red de comedores comunitarios en zonas rurales, de alta marginación o en las ciudades para que las personas puedan acceder a una alimentación nutritiva y de bajo costo. Las reglas de operación del programa deberán ser determinadas en el ejercicio fiscal inmediato que se trate.
V. En la Bancaja Naranja estamos conscientes de que el sistema de salud requiere de cambios radicales para que este pueda ser sustentable para las generaciones futuras y atender las necesidades del presente. Para ello, debemos enfocarnos en generar e implementar aquellas políticas y mecanismos que ayuden a erradicar el problema desde la raíz.
Por esta razón, nuestra propuesta para ir disminuyendo problemas de salud como la obesidad y la diabetes, así como la desnutrición en el país es comenzar por la implementación de un sistema de bebederos o contenedores de agua potable en todas las ciudades de forma gratuita, con esto no solo se cumple la idea del agua como un derecho humano, sino que también se ayuda a que todos puedan mantener una vida más sana.
De igual manera, respondiendo a la necesidad social de los más vulnerables, proponemos la implementación de comedores públicos que ofrezcan comida sana y nutritiva, para que las personas de escasos recursos puedan acceder a estos.
Por último, sabemos que lo que más consumimos las y los mexicanos son los alimentos procesados, a pesar de que estos ya tienen un etiquetado frontal en dónde se advierte si tienen exceso de azúcares o grasas saturadas, con la finalidad de que los consumidores generen una conciencia sobre lo que está comiendo, sin embargo esta medida, a pesar de es un aliciente para tener una mejor nutrición, no es suficiente.
Por lo que proponemos que no solamente se pongan las etiquetas en modo de prevenir a los consumidores sino que también se mejoren las recetas y cambiar sus ingredientes a modo de que los alimentos procesados sean más sanos y así se puedan evitar los efectos nocivos para la salud de la población y que va de la manos con las enfermedades que hemos mencionado con anterioridad en la presente exposición de motivos.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona en los artículos 114, 115 y 120 de la Ley General DE Salud
Único. Se reforman la fracción III Bis, IV, V y VII del artículo 115; se adiciona un tercer párrafo del artículo 114 y un segundo párrafo en el artículo 120, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 114. ...
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Conforme a las necesidades de la población será prioritario para los tres órdenes de gobierno, y en el ámbito de sus respectivas competencias la implementación y ampliación de comedores comunitarios, preferentemente en zonas o grupos considerados en situación de vulnerabilidad o que enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impida acceder a una alimentación nutritiva conforme a los principios señalados en el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social y la Política Nacional de Desarrollo Social.
...
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a III. ...
III Bis. Normar el establecimiento, operación y evaluación de comedores comunitarios con una alimentación nutritiva.
IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas, y en su caso , prevenir y exigir a los proveedores de alimentos procesados a procurar eliminar de sus recetas los ingredientes o productos que son dañinos para la salud de las y los consumidores conforme al plazo establecido que determine la norma oficial mexicana en esta materia;
V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población, y en su caso las recomendaciones preventivas y de advertencia respecto a los ingredientes de los alimentos procesados que causan daños a la salud en la población en general y especialmente a los que son consumidos por niñas, niños y adolescentes, que tendrán que cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo;
VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse, así como los cambios de receta en alimentos procesados dañinos para la salud de la población general y, en su caso, la modificación de estas conforme a la fracción IV del presente artículo;
VIII. a XI. ...
Artículo 120. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos a?mbitos de competencia, se coordinara?n con las dependencias y entidades competentes del sector público para la prestación de los servicios a que se refiere este capítulo.
Asimismo, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos a?mbitos de atribuciones y competencia, promoverán la instalación de bebederos y contenedores de agua potable gratuita y conforme a la fracción II del presente artículo, en las poblaciones donde existan condiciones de desabasto, así como las rurales o comunidades marginadas, y en las ciudades del territorio nacional, mismos que deberán contar con una vigilancia sanitaria periódica por parte de las autoridades facultadas por la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la adecuación de sus legislaciones locales o reglamentos correspondientes para dar cumplimiento a la ampliación de los comedores comunitarios, dando preferencia a zonas o grupos considerados en situación de vulnerabilidad o que enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, con base a los principios establecidos en la Ley General de Salud en materia de una alimentación nutritiva y el consumo de alimentos sanos.
Asimismo, una vez a la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría de Bienestar deberá emitir o modificar las reglas de operación para la ampliación de cobertura de Comedores Comunitarios en un plazo no mayor a 120 días naturales, así como prever la suficiencia presupuestaria conforme a los establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Desarrollo Social.
Tercero. Una vez a la entrada en vigor del presente Decreto se modificará o en su caso, se expedirá en un plazo no mayor a 180 días la norma oficial mexicana para la salud alimentaria de los productos procesados dañinos para la salud de la población general en sus recetas de elaboración, según sea el caso. Determinando el procedimiento para prevenir el retiro de productos procesados y cambiarlos por una receta adecuada y de alimentación nutritiva, especialmente para niños, niñas y adolescentes.
Cuarto. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y sus respectivas de las entidades federativas en sus respectivas competencias, deberán prever las partidas presupuestales para la implementación de contenedores de agua potable conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 120 de la presente Ley en el ejercicio fiscal inmediato.
Notas
1 Lomelí Vanegas, Leonardo. “La Economía de la Salud en México.” Revista Cepal, número 132, 2020, página 208. Revista CEPAL, https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/74a9aa45-9f50- 44b7-ac54-b9a1e7dfaed4/content.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de Prensa número 771/23. “Cuenta Satélite del Sector Salud en México” (CSSSM) 2022, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CSSSM/C SSSM2022.pdf
3 Evaluación de la Situación Financiera Global del IMSS para el período 2023-2052. Resúmen Ejecutivo, recuperado de: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20222023/20-resu men-ejecutivo.pdf
4 Expansión Politica, “Diabetes y obesidad, el desafío del sistema de salud en México: OCDE”, recuperado de: https://politica.expansion.mx/mexico/2019/11/07/diabetes-y-obesidad-el- desafio-del-sistema-de-salud-en-mexico-ocde
5 Proceso, Cada mexicano consume al año 286 litros de agua embotellada, cinco veces más que el promedio mundial, 1 de septiembre de 2022, recuperado de: https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/9/1/cada-mexicano-consume-al-a no-286-litros-de-agua-embotellada-cinco-veces-mas-que-el-promedio-mundi al-314062.html
6 Peligro: alimentos ultraprocesados, Gobierno de México, Hablemos de salud, 22 de octubre de 2021, recuperado de: https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/peligro-alimentos-ultraproce sados
7 Ídem.
8 Alimentos procesados y tu salud, Revista Saber Más,TaniaYatzely Sánchez Calvillo, 2018, recuperado de: https://www.sabermas.umich.mx/archivo/articulos/435-numero-50/827-alime ntos-procesados-y-tu-salud.html
9 Crece demanda en comedores comunitarios del valle de México, El Sol de Toluca, Patricia Venega, 22 de diciembre de 2023, recuperado de: https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/aumenta-demanda-en-comedores-com unitarios-del-valle-de-mexico-11183167.html
10 Por la pandemia, aumentó 80 por ciento la demanda en comedores públicos, periodico La Jornada, 23 de noviembre de 2021, Sandra Hernández García, Ciudad de México, recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/23/capital/por- la-pandemia-aumento-80-la-demanda-en-comedores-publicos/
11 Hambre en México en 2023, ¿cuántas personas la padecen?, El Economista, Luis Miguel González, 11 de agosto de 2023. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Hambre-en-Mexico-en-2023-cuantas-personas-la-padecen-20230811-0015.html#
12 Ídem
13 Desaparecen los 5 mil 542 Comedores Comunitarios de Sedesol, Poder Latam, Reportaje “Contratos del Desastre”, 25 de febrero de 2019. Disponible en: https://poderlatam.org/2019/02/desaparecen-los-5542-comedores-comunitar ios-de-sedesol/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción I, 15 fracción I, 32, 34, 39, fracción I, y se deroga el vigésimo primer transitorio, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde los inicios de la humanidad se le ha dado un lugar preponderante a la enseñanza, ya que esta nos proporciona las herramientas necesarias para nuestra supervivencia, ya sea en el estado de naturaleza o en el estado civil. La educación, particularmente en México, ha sido un tema fundamental y altamente controvertido a lo largo de la historia, por lo cual hoy más que nunca es hora de poner los derechos de las Maestras y Maestros como prioridad para generar un futuro brillante.
Para lograr una educación de calidad, es necesario contar con docentes de nivel, por lo cual es de suma importancia que el Estado asuma su responsabilidad respetando y protegiendo los derechos básicos de aquellos que integran el Sistema Educativo Nacional.
Actualmente el magisterio se encuentra desprotegido ante un sistema burocrático que impide una distribución eficiente y expedita de la remuneración salarial de las y los maestros.
Para poder realizar la dispersión de los recursos económicos, lo que es necesario ya que permite cumplir con la relación laboral del Estado con los docentes de nuevo ingreso, es necesario realizar una captura de información tanto al Sistema Abierto y Transparente de Asignación de plazas, como al Sistema de Administración de la Nómina Educativa, herramientas en la que se registra la misma información y que depende de la misma Secretaría de Educación Pública federal.
Al encontrarnos con esta duplicidad de sistemas con una función idéntica, se concluye que el actual proceso tiene como finalidad el retraso en la emisión de pagos, ya que, para poder solicitarlo, es necesario que se encuentre capturado en ambos Sistemas. Además, en el actual sistema es necesario alimentar con datos cada movimiento de alta, es decir, no permite realizar cargas masivas, por lo cual se ralentiza el proceso inclusive por meses, dejando en un estado de indefensión económica a las y los encargados de educar a nuestras infancias y juventudes.
A partir de las modificaciones planteadas, se le permitiría a las autoridades educativas locales implementar medidas eficientes para garantizar la transparencia de la asignación de plazas a los docentes y facilitar los procesos a la federación para realizar de manera más eficaz los pagos correspondientes a estas asignaciones.
De manera ilustrativa presento el siguiente cuadro dice-debe decir para la propuesta:
Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 14, fracción I, 15, fracción I, 32, 34, 39, fracción I, y deroga el vigésimo primer transitorio, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Único. Que reforma los artículos 14 fracción I, 15 fracción I, 32, 34, 39 fracción I y deroga el vigésimo primer transitorio, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar como sigue:
Artículo 14. En materia del Sistema, corresponderá a la federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
Para tales efectos, en educación básica y media superior, corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las medidas para transparentar la asignación de plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión.
...
Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica, las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la transparencia de las vacantes , así como el centro de trabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión, bajo los términos que determine la Secretaría;
Artículo 32. La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá publicarlo a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.
...
Artículo 34. Cuando se presenten vacantes en cargos o puestos con funciones de dirección o de supervisión, el superior jerárquico inmediato deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente. De igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.
...
Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:
I. Las plazas vacantes a ocupar, objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las publicadas a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta ley;
...
Artículo Transitorio Vigésimo Primero. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la nacionalidad es el “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.”1
En ese sentido, la nacionalidad es indispensable para que cualquier persona pueda no solo tener pertenencia étnica a un lugar determinado, su identidad, cultura, costumbres o idioma, entre otros aspectos; sino que le permite obtener protección de sus derechos humanos y a su vez cumplir una serie de obligaciones que le impone el Estado al que forma parte.
La nacionalidad es el vínculo Jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el Individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
...
La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas existentes.
Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, España)2 .
Al respecto el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.”3
En México, conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. En esta iniciativa solo me referiré a los mexicanos por nacimiento, es por ello, que estimo importante señalar que el Apartado A) del citado artículo establece que son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30, 1917, México).4
Ahora bien, nuestra Carta Magna, en su artículo 32, también prevé el supuesto de los mexicanos que poseen una doble nacionalidad, estableciendo lo siguiente:
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad . Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
...5
Por lo que, el pasado 21 de febrero de 2024, presenté la iniciativa de reforma consitucional al artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6469-II-6, miércoles 21 de febrero de 2024).6 Iniciativa que tiene el propósito de eliminar del segundo párrafo del artículo 32, la leyenda “...y no adquieran otra nacionalidad.”
Porque derivado de lo establecido en el artículo 32 de la Carta Magna, la Ley de Nacionalidad secunda su contenido. Al respecto, el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad, afirma en consonancia lo siguiente:
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.
En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones (Ley de Nacionalidad. 1998. Artículo 16. México)7 .
Así también, el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad, establece lo que deberán hacer los mexicanos que tengan otra nacionalidad, tal y como a continuación se señala:
Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento.
Estoy convencida de que hoy vivimos diferentes circunstancias a las que se tenían en 1917, cuando los constituyentes estimaron oportuna la redacción del artículo 32 de nuestra Carta Magna. Cuando la preocupación era “acabar con la dictadura militar, lograr la consolidación de una República; y, sobre todo garantizar la defensa de la soberanía nacional, ante la intentona de invasión estadounidense en 1914 y 1916, llevando a Venustiano Carranza a precisar la política internacional que llevaría el país a través de la Doctrina Carranza que se basa en el respeto a la soberanía de los pueblos y de no intervención, y que exige a las empresas extranjeras someterse a las leyes mexicanas. Doctrina que sería ampliada en 1930 por la Doctrina Estrada que ha sido la guía de nuestra política exterior” (CNDH. 2018. Venustiano Carranza).8
En esa tesitura, en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente (1916), estableció el porqué de la reforma al artículo 32, con los siguientes argumentos:
“...porque abriga la convicción de que encierra una positiva garantía para la patria...
...
Expone... que en los momentos difíciles para el gobierno revolucionario, los dueños y encargados de nuestros buques mercantes, lejos de cooperar con el gobierno, cuando tanta falta hacían transportes por la vía marítima, se apresuraron a abanderar en el extranjero dichos buques sin oposición alguna por parte de la tripulación, porque siendo ellos mexicanos nacionalizados y aun extranjeros, vieron con tibieza y aun con agrado esta actitud antipatriótica”.9
Por ello, estableció en el artículo 32 de la Carta Magna de 1917, lo siguiente:
“Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de Policía o seguridad pública.
“Para pertenecer a la Marina de Guerra y para poder desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable para ser capitán, piloto, patrón y primer maquinista en los buques mercantes, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de su tripulación.”10
Posteriormente, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 1997, se hacen los cambios para dejarla como se encuentra actualmente:
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano (DOF, 20 de marzo de 1997).11
En la citada reforma de 1997, en el segundo artículo transitorio, se estipulaba lo siguiente:
Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de los dispuesto en el artículo 37, Apartado A), constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en Vigor del presente (DOF, 20 de marzo de 1997).12
Transitorio segundo, que contradice la propia reforma y dice que el mexicano que haya perdido la nacionalidad por nacimiento, por haber adquirido otra nacionalidad, no la perderá, como señala el artículo 37 Apartado A); entonces cuál es el fondo de establecer dicha reforma, que limita los derechos de los mexicanos que por alguna circunstancia adquieran otra nacionalidad, pero que están interesados primeramente en conservar su ciudadanía mexicana y segundo participar en la vida pública de dicho país, si al establecerse dicha reforma en el transitorio se establece un contrasentido.
En ese tenor, es importante afirmar, que así como toda persona posee el de derecho a tener una nacionalidad, también tiene el derecho a no verse privado arbitrariamente de ella; y, a cambiarla o adquirir otra si así se dan las condiciones. Máxime cuando dicho precepto es un derecho constitucional, como se establece en el referido artículo 37, apartado A) de nuestra Constitución Federal que a la letra señala: “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”13
Por lo que, en la actualidad al ser parte de un mundo globalizado, nos vemos obligados al entendimiento de que la migración de las personas es parte de la cotidianeidad de cualquier Estado, y por ello, se debe tener una visión de mayor apertura e inclusión. En ese sentido, también tenemos que entender que conforme pase el tiempo habrá más mexicanos que habrán migrado y que por su trabajo en el extranjero tengan la oportunidad de adquirir otra nacionalidad; y, que de acuerdo con el artículo 32, párrafo segundo, de la Carta Magna, si deciden regresar a su país de origen no podrán ejercer cargos y funciones que así determine el Estado.
Lo que no debiera verse como un impedimento para participar y enriquecer el quehacer público, sino que debiera ser visto con un “plus” que permite tener una visión binacional; y, por lo tanto, el conocimiento y la experiencia que permite contribuir al fortalecimiento de nuestras políticas públicas y de nuestro propio marco jurídico.
Por ello, es importante recordar que la globalización, de acuerdo al Fondo Monetario Internacional (2000) es:
...un proceso histórico, el resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico. Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En algunos casos este término hace alusión al desplazamiento de personas (mano de obra) y la transferencia de conocimientos (tecnología) a través de las fronteras internacionales. La globalización abarca además aspectos culturales, políticos y ambientales.14
En ese tenor, el mismo Fondo Monetario Internacional (2000), ha considerado cuatro aspectos de la globalización: Comercio exterior, movimientos de capital, difusión de los conocimientos; y, migraciones. En esta ocasión deseo resaltar el último aspecto señalado el de migraciones , tal y como lo señala el citado Fondo Monetario Internacional: “Los trabajadores se desplazan de un país a otro en parte en busca de mejores oportunidades de empleo... la mano de obra extranjera aumentó alrededor del 50 por ciento en todo el mundo. La mayor parte de las migraciones se produjeron entre países en desarrollo”.15
Al respecto, el documento titulado Anuario de Migración y Remesas, México 2023 , editado por BBVA Research, Fundación BBVA y el Consejo Nacional de Población (CONAPO), encontramos lo siguiente:
Entre enero de 2021 y junio de 2023, se mantiene en niveles elevados la migración mexicana no documentada hacia EE. UU. Este periodo promedia 63 mil encuentros migratorios mensuales...
La migración laboral mexicana documentada ha crecido haste niveles récord. Entre 2019 y 2022, las visas H-2A (Trabajo temporal agrícola) para la población mexicana crecieron 46.3% hasta 276 mil.
México se afianza como el 2o. país con más remesas en el mundo; suparará a China por más de 10 mil millones de dólares. Se estima que las remesas a México cerrarán en 63 mil 700 millones de dólares (+8.9 por ciento) para 2023 y –se proyecta– llegarán a 67 mil 900 millones de dólares (+6.6 por ciento) en 2024.16
Así también, el Anuario de Migración y Remesas, México 2023 , establece que “la población mexicana de primera generación ha crecido en los últimos dos años de 11.5 millones en 2020 a 12.2 millones en 2022... La población de tercera generación ha rebasado a la de las otras dos generaciones. En 2022, la primera generación representó 30.9 por ciento, la segunda generación 34.3 por ciento y la tercera generación 34.8 por ciento”.17
Como se observa hay un porcentaje importante de mexicanos de primera generación, el que es superado por los que son de segunda y tercera generación, mexicanos que aunque no nacieron en el territorio nacional, son ciudadanos mexicanos de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo del 2021, que modificó el artículo 30, apartado A), fracción II, de nuestra Carta Magna, y que a la letra quedó tal y como se presenta a continuación:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. ...
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. y IV. ...
B) ...
Al respecto, la iniciativa que dio origen a dicha reforma, propuesta por la senadora Olga Sánchez Cordero (2018), y que fue a nombre del Movimiento de Regeneración Nacional, esgrimió en su exposión de motivos lo siguiente:
La ausencia de oportunidades de desarrollo; especialmente en el ámbito laboral, ha dado lugar a que un considerable número de mexicanos, las hayan buscado en el extranjero; especialmente en los Estados Unidos de América, país en el que conforme a los datos del Anuario de Migración y Remesas México 2017 habitan aproximadamente doce millones de mexicanos, de los que cerca de la mitad se encuentran en condición migratoria irregular, lo que trasciende a la condición de sus hijos e hijas menores, pues quedan en situación de vulnerabilidad, debido a que en un gran número de casos, se les impide el real y verdadero ejercicio a su identidad.18
En ese sentido, también coincidimos con la autora de la iniciativa antes citada, que refiere que:
Conforme al criterio ius sanguinis, los padres, la madre o el padre que sean nacionales de un determinado país, transmiten su nacionalidad a sus hijos, sin que interese, si éstos o aquellos, son nacidos en el extranjero. Este criterio ha sido reconocido y se aplica en países europeos como Francia e Italia, así como en los Estados Unidos de America (Sánchez Cordero, 2018).19
Además de ello, hay que agregar que el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar la identidad de las personas tal como lo señala el artículo 4º, párrafo octavo, de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: “...Toda persona tiene derecho a la identidad... El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos...”20
En ese tenor, coincidimos con Elena Rodríguez Pineau (2013), en que: “Probablemente la nacionalidad es uno de los elementos jurídicos que configuran de manera más inmediata la identidad de las personas”21 . Por ello, es importante que la nacionalidad y los derechos que derivan de la misma no sean limitados o coartados.
Finalmente, para mayor ilustramiento comparto el siguiente cuadro, a fin de que se comprenda la propuesta que estimo pertinente llevar a cabo para actualizar nuestro marco constitucional y legal.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se reforma el artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 17; y, se deroga el segundo párrafo del artículo 16, todos pertenecientes a la Ley de Nacionalidad
Artículo Único. Se reforma el artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 17; y, se deroga el segundo párrafo del artículo 16, todos pertenecientes a la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Artículo 15. En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.
Artículo 16. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.
(Se deroga.)
Artículo 17. ...
Para ello, formularán por escrito bajo protesta de decir verdad, adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas; se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero, así como que ponga en riesgo los intereses de la nación en beneficio de una nación extranjera.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Real Academia Española. (2024). “Diccionario de la lengua española”. Disponible en https://dle.rae.es/nacionalidad
2 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (España). Disponible en https://www.mjusticia.gob.es/ca/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacional idad#:~:text=La%20Nacionalidad%20es%20un%20elemento,a%20la%20funciones% 20p%C3%BAblicas)%E2%80%8B.
3 Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Artículo 15. Disponible en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-ri ghts/#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos,persona s%20en%20todos%20los%20lugares.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.] México. 5 de febrero de 1917. Artículo 30. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm
5 Obra citada. Constitución 1917. Artículo 32.
6 Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío. Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6469-II-6, miércoles 21 de febrero de 2024. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/
7 Ley de Nacionalidad. (1998). Artículo 16. México. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnac.htm
8 Comisión Nacional de Derechos Humanos. CNDH. 2018. “Venustiano Carranza”. Disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/venustiano-carranza
9 Congreso Constituyente (21 de noviembre de 1916). “Diario de los Debates del Congreso Constituyente”. Artículo 32. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma le de 5 de febrero del 1857. Publicación en el Diario Oficial. Artículo 32. Disponible https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917 .pdf
11 Diario Oficial de la Federación. [DOF]. (20 de marzo de 1997). Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_137_20mar97_ ima.pdf
12 Obra citada. DOF. 1997.
13 Obra citada. Constitución 1917. Artículo 37.
14 Fondo Monetario Internacional (FMI). 2000. “La globalización: ¿Amenaza u oportunidad?”. Disponible en https://www.imf.org/external/np/exr/ib/2000/esl/041200s.htm
15 Obra citada. FMI, 2000.
16 BBVA Research, Fundación BBVA y Consejo Nacional
de Población. (2023). “México I Anuario de Migración y Remesas 2023”. Disponible en https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion-y-remesas-2023/
#:~:text=Libro%20editado%20por%20BBVA%20Research,global%2C%20con%20%C3%A9nfasis%20en%20M%C3%A9xico.
17 Obra citada, BBVA, 2023.
18 Senadora Olga Sánchez Cordero (2018). “Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del artículo 30 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. México.
Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/64/247_DOF_17may21.pdf
19 Obra citada, Sánchez Cordero, 2018.
20 Obra citada. Constitución de 1917. Artículo 4o.
21 Elena Rodríguez (2013). “Identidad y nacionalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32974.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Código de Comercio, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de pronto pago a proveedores, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Código de Comercio, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) pueden ser definidas como aquellas empresas que emplean hasta 250 personas y no registran ingresos por concepto de ventas por más de 250 millones de pesos.1
Según el Censo Económico 2019, las Mipymes en nuestro país representan al 94.9 por ciento de los establecimientos existentes en todo el país.2, 3 De igual forma, las Mipymes representan 8 de cada 10 empleos generados no agropecuarios en nuestro país.4
Las Mipymes son parte crucial de la economía de nuestro país. Por esta razón es necesario impulsarlas a efecto de que se fortalezca también la economía de nuestro país al tiempo que se fomenten más y mejores condiciones laborales para los trabajadores de nuestro país.
Ahora bien, en 2018, la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) tras la realización de 32 mesas de análisis detectó que las personas emprendedoras comúnmente y las Mipymes enfrentan plazos de pagos de 60, 90, 120 o más días de pago por sus servicios.5
Asimismo, de acuerdo con la Radiografía del Emprendimiento en México 2023, el 33.1 por ciento de las empresas Mipymes cuentan con atraso en el pago de facturas por parte de sus clientes. Asimismo, las Mipymes con atraso en pago de facturas reportaron un promedio de 48.1 días de retraso.6
Como resulta lógico, la dilación en los pagos a las micro, pequeñas y medianas empresas dificulta las operaciones cotidianas de éstas por lo que la ASEM ha impulsado iniciativas en la que se garantice que se efectúe el pago a más tardar 30 días naturales desde la generación de la factura respectiva.7
Para atender esta problemática países como Chile y Colombia han implementado legislaciones que no sólo acotan el plazo máximo en el cual deben de ser pagadas las facturas a las Mipymes, sino también han establecido mecanismos de incentivos a las empresas que cumplen con sus obligaciones de pago a Mipymes a tiempo o incluso en un plazo menor.
Por ejemplo, en el caso de Chile, además de establecer periodos para que se realicen los pagos, se establece que los contratos en los que se pacten plazos superiores a los previstos deberán ser inscritos ante el Ministerio de Economía, además de establecer la obligación del pago de intereses moratorios en los casos de atraso y el pago de comisiones por el costo de la recuperación de pagos por el 1 por ciento del saldo insoluto.8
Además, la legislación chilena prevé que en caso de incumplimiento de pago por parte de entidades y dependencias, éstas incurrirán en responsabilidades administrativas.9
En el caso de Colombia, además de la obligación de pagar en los tiempos previstos por ley y de en su caso pagar las indemnizaciones que correspondan por el atraso en el pago de los créditos, la ley colombiana establece un sistema de incentivos para las empresas que cumplan con los pagos a tiempo.
Para tales efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está facultado para elaborar un ranking, con base en el cual se otorga un sello de pago en plazos justos a aquellos que cumplan con sus obligaciones. Este sello brinda certeza a futuros acreedores de dichas empresas sobre la fiabilidad del cliente, lo que impacta en las posibilidades de negocio para quienes cuentan con dicho sello.10
En la presente iniciativa se propone reformar, por un lado, el Código de Comercio para regular el pronto pago en las transacciones que lleven las micro, pequeñas y medianas empresas –tanto con empresas de su misma categoría como con grandes empresas– y por otro lado, reformar la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público a efecto de garantizar el pronto pago en las operaciones comerciales que reciba el Estado de parte de las Mipymes.
En el caso del Código de Comercio se propone adicionar la obligación de realizar el pago a Mipymes en un plazo no mayor a 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato respectivo. Asimismo, se propone establecer que, en caso de incumplimiento en el pago se establezca una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado de forma diaria sobre el saldo insoluto por cada día de retraso en el pago, además de la obligación de pagar una indemnización por los costos de recuperación del pago, con independencia de las penas convencionales aplicables.
Asimismo 380 Bis en el Código de Comercio a efecto de que, en caso de presentarse controversias entre las partes, éstas puedan acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias a fin de evitar litigios largos y costosos que puedan afectar a las Mipymes. Esta propuesta contribuirá a que las empresas acreedoras puedan acceder a mecanismos de solución de controversias con plazos menores a lo que tardaría un juicio mercantil. Conforme a datos del Censo Nacional de .. los juicios orales mercantiles tardan en promedio 174 días en resolverse, sin embargo puede ser mucho mayor en virtud de los recursos e instancias que procedan.11
En el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se propone adicionar un segundo párrafo y recorrer los subsecuentes al artículo 51 a efecto de que se garantice que las micro, pequeñas y medianas empresas en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, reciban el pago por los bienes que vendan o servicios que presenten en un plazo no mayor a 15 días naturales. De esta manera se garantiza una protección a las Mipymes cuando éstas contraten con el Estado Mexicano.
Asimismo, se propone un sistema de incentivos para aquellas empresas que paguen a tiempo sus obligaciones, al facultar a la Secretaría de Economía para que implemente un sistema de empresas de pronto pago, el cual será público, mediante el cual los acreedores registren sus contratos y notifiquen sobre incumplimientos. Con este sistema, se contará con información que permita otorgar puntos en procedimientos de licitación a las empresas que hayan cumplido a tiempo con sus pagos.
Por otro lado, es necesario que en los casos de incumplimiento se garantice acceso a una justicia expedita. Para ello, se establece que las partes podrán pactar al momento de contratar su aceptación de someterse a mecanismos alternativos de solución de controversias.
Para el caso de juicios que deban agotarse en la vía administrativa por incumplimiento de pago de las dependencias y entidades, se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que sin importar la cuantía del juicio, este se agote a solicitud de la actora, en la vía sumaria.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Código de Comercio, en materia de pronto pago a proveedores
Primero. Se adiciona un tercer párrafo artículo 14 y se adicionan un segundo, cuarto y quinto párrafos recorriendo los subsecuentes, y se reforma el nuevo tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
La Secretaría de Economía deberá reportar a la Secretaría de Hacienda los registros de empresas que conforme al Sistema de Empresas de Pronto Pago cuenten con cumplimiento en tiempo y forma de pagos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de que en los procesos de licitación se otorguen puntos adicionales, en los términos de esta Ley.
Artículo 51. ...
En el caso de que el proveedor sea una micro, pequeña o mediana empresa, el pago no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refieren los párrafos anteriores, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá? pagar gastos financieros conforme a la tasa que será? igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Asimismo, el acreedor tendrá derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago, que en ningún caso podrán ser menores al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso.
En caso de incumplimiento, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad deberá investigar el motivo del retraso o falta de pago y en caso de no existir causa justificada, deberá establecer las responsabilidades administrativas en términos de la ley aplicable.
...
...
...
Segundo. Se adicionan un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 380, y se adiciona el artículo 380 bis todos del Código de Comercio para quedar como sigue:
Artículo 380. ...
Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, en términos de lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el plazo de pago deberá ser de 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato respectivo.
En caso de que el deudor incumpla con la realización del pago respectivo se le impondrá una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso.
Asimismo, el acreedor tendrá derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago.
En caso de incumplimiento o retraso en el pago, el acreedor dará aviso a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta registre en el Sistema de Empresas de Pronto Pago una anotación por el incumplimiento a la empresa correspondiente.
Artículo 380 Bis. En caso de suscitarse controversias en las operaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, las partes podrán utilizar mecanismos alternativos de solución de controversias a los cuales hace referencia la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Para el caso de optar por un mecanismo alternativo de solución de controversias, las partes deberán establecerlo en el contrato correspondiente, junto con el convenio en el que se establezcan las condiciones de dicho mecanismo.
Tercero. Se adiciona la fracción VIII bis al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en el cual se registrarán las empresas que en términos del Código de Comercio sean deudoras de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
En este sistema, se registrarán los pagos a tiempo y días de retraso en los que estas incurran, a efecto de generar un mecanismo de evaluación sobre el cumplimiento de las mismas.
Cuarto. Se reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 58-2.
I a V. ...
...
Con independencia de los requisitos de procedencia anteriores, en los casos en los que el acto impugnado sea la falta de pago de dependencias y entidades a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, procederá la vía sumaria, con independencia de la cuantía a solicitud de la parte actora.
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La Secretaría de Economía contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las disposiciones necesarias para la implementación del Sistema de Empresas de Pronto Pago.
Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Función Pública y la Secretaría de Economía deberán expedir lineamientos para establecer un sistema de incentivos en el área de su competencia a las entidades y dependencias públicas, así como particulares, que cumplan con las obligaciones derivadas del presente decreto.
Notas
1 Ortiz, E. (2020). El pago de impuestos en las
Mipymes mexicanas. CIEP. Recuperado de:
https://ciep.mx/el-pago-de-impuestos-en-las-mipymes-mexicanas-determinantes-de-la-evasion/
2 Martínez, S. (2023). La importancia de las Mipymes
en la economía mexicana. México Cómo Vamos. Recuperado de:
https://mexicocomovamos.mx/expansion/2023/06/la-importancia-de-las-mipymes-en-la-economia-mexicana/
3 Inegi. (2020). Inegi presenta los resultados
definitivos de los Censos Económicos 2019. Inegi. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/otrtemecon/ceneconresdef2019_Nal.pdf
4 Ídem.
5 Asociación de Emprendedores de México. (2022).
Pronto Pago para las Pymes es aprobada en Comisiones de la Cámara de
Diputados; los emprendedores se pronuncian. Asociación de Emprendedores
de México. Recuperado de:
https://asem.mx/pronto-pago-para-las-pymes-es-aprobada-en-comisiones-de-la-camara-de-diputados/
6 Asociación de Emprendedores de México. (2023).
Radiografía del Emprendimiento en México 2023. Asociación de
Emprendedores de México, p.8 Recuperado de:
https://drive.google.com/file/d/1GyLEDhqBPhshy5t3zk8bIRXTFrUxt8gR/view
7 Asociación de Emprendedores de México. (2022).
Pronto Pago para las PYMES es aprobada en Comisiones de la Cámara de
Diputados; los emprendedores se pronuncian. Asociación de Emprendedores
de México. Recuperado de
https://asem.mx/pronto-pago-para-las-pymes-es-aprobada-en-comisiones-de-la-camara-de-diputados/
8 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Gobierno de Chile, Pago a 30 días, disponible en https://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/conoce-la-ley
9 Ibidem
10 MinComercio lanzó Sello y Ranking de Pago en Plazos Justos, Más Colombia, 27 de junio de 2023, disponible en https://mascolombia.com/mincomercio-lanzo-sello-y-ranking-de-pago-en-pl azos-justos-asi-puede-postular-su-empresa-y-ganar-el-reconocimiento-de- proveedores-y-clientes/
11 Inegi, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023, p.70 disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2023/doc/cnijf_2023 _resultados.pdf
Cámara de Diputados, 27 de febrero de 2024.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)