Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6473-II-5, martes 27 de febrero de 2024
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados unidos mexicanos; así como 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica la fracción II del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Primero. Que el artículo 43 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que éstos tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
De igual manera, el artículo 45 advierte que la edad mínima para que permita el matrimonio será de dieciocho años.
Segundo. Así también el artículo 2o. constitucional, sobre el reconocimiento y decisión de sus formas internas de convivencia de los pueblos indígenas, se demanda el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.
Protegiendo así, de manera intrínseca a las y los menores, asegurando con ello un correcto desarrollo dentro de su entorno social, y que los derechos humanos con la universalidad que los distingue, no puedan ni deban ser sobrepasados por usos y costumbres ni ser privativos de cualquier demarcación a nivel nacional, y por tanto con el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y se resguarde su integridad personal para todas y todos los menores.
Tercero. Que el Código Civil Federal establece en dieciocho años cumplidos la edad mínima para poder contraer matrimonio dentro del país.
Ordenamiento que robustece, la protección a las niñas, niños y adolescentes que sufren las repercusiones del derecho consuetudinario, que prevalece en regiones retiradas o aisladas de nuestra nación, y que lamentablemente sigue latente esta mala costumbre que atenta contra las niñas, niños y adolescentes dentro de nuestra sociedad.
Cuarto. Que el Código Penal Federal en su artículo 209 Quáter tipifica como delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Argumentación
A lo largo de décadas se ha buscado la manera de erradicar el matrimonio infantil que persiste en algunas regiones de nuestro país, es increíble que en pleno siglo XXI, se tengan presentes estas violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, e incluso; se busque legitimar estas ceremonias matrimoniales ilegales, fundamentando a los usos y costumbres que pertenecen a épocas menos civilizadas.
Asimismo, los usos y costumbres no tendrían que utilizarse para subyugar derechos, estas prácticas y tradiciones locales que están arraigadas en la sociedad mexicana que en varias ocasiones han prevalecido sobre las leyes civiles ya que ponen en dilema a las autoridades a la hora de dar una resolución que respete los usos y costumbres de la comunidad.
Históricamente, la dominancia de los usos y costumbres sobre la normatividad persiste debido al poco desarrollo socioeconómico, la falta de educación, así como el conocimiento de las leyes vigentes que excluyen a estas comunidades, así como también la falta de confianza en las instituciones gubernamentales y la alta percepción de corrupción que la sociedad en general tiene sobre nuestro sistema que impulsa a las comunidades a recurrir al derecho consuetudinario para resolver sus problemas de manera interna.
Así entonces; la aplicación de usos y costumbres no puede estar por encima de la dignidad humana de las personas, y del consentimiento de quien, en su caso, se vea obligad@ a unirse en matrimonio, por el simple hecho de ser menor de edad, y pertenecer a pueblos originarios que respaldan estas situaciones por el solo hecho de contar con usos y costumbres que no puede dejarse al simple arbitrio de una comunidad o de las personas en particular.
Una consecuencia que trae consigo el matrimonio infantil es que las y los niños carezcan del derecho a la toma de decisiones sobre su cuerpo, planificación familiar o anticonceptivos; con repercusiones que a largo plazo traerán consecuencias de salud y bienestar.
Al mismo tiempo, que estas entidades al ser autosuficientes, con diversidad cultural y lingüística, conceptúen erróneamente una barrera que ha impedido penetrar a las normas de protección para las niñas, niños y adolescentes, su aplicación para el caso en concreto a las comunidades en sus usos costumbres.
De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las comunidades indígenas son conjuntos de personas que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales en tomo a un asentamiento común, que pertenecen a un determinado pueblo indígena o etnia, y por lo regular, con una categoría administrativa inferior a la del municipio, según sea el caso como pueblo, colonia, barrio, localidad municipal, presidencia de comunidad, comunidad, agencia municipal, agencia de policía, etcétera...1
De esta manera, al considerarse a sí mismos como externos o ajenos a un Estado, las comunidades se sienten con el derecho de decidir sobre sus asuntos y de resolverlos como mejor les crea conveniente, en lo cual también se debe tomar en consideración el abandono de las comunidades étnicas desde hace décadas, manteniéndolas aisladas y excluidas de las metrópolis más desarrolladas.
Todo esto desemboca en la creación de sus propias normas y leyes para regirse dentro de su comunidad sin tomar en cuenta la legislación vigente en el territorio mexicano, una forma de derecho determinada como consuetudinario que forma parte de costumbres, es decir, la repetición y normalización de comportamientos que satisfacen las necesidades individuales y colectivas dentro de un medio social.
Estos comportamientos son plenamente aceptados debido a la subjetividad de los buenos resultados que se han conseguido a lo largo del tiempo, esta utilidad de las costumbres reconocidas y aprobadas conforme a la experiencia.
El sistema de los usos y costumbres es algo implícito a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Los usos y costumbres son un sistema de normas colectivas que ha sido implementadas en las comunidades indígenas tras los siglos; un sistema que, como todos, es infalible, pero que ha probado su flexibilidad, coherencia y capacidad de coexistir con el Estado moderno.2
Durante los últimos años, el gobierno se ha esforzado por reconocer y proteger los Usos y Costumbres, así como también se ha tomado en consideración el incluir algunas de estas en el marco legal nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo segundo el reconocimiento y protección del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, autonomía, desarrollo y aplicación de sus propias normas siempre y cuando estas no contravengan las leyes generales del país.
Y es este punto el cual se debe reconsiderar pues sin duda alguna se debe proteger la identidad de los pueblos indígenas, pero sin violentar leyes y derechos que están por sobre esos usos y costumbres, siendo lo más polémico el matrimonio infantil, alegando que es parte fundamental de su identidad y patrimonio histórico.
Defensores de los derechos indígenas sostienen que estas comunidades tienen derecho a la autodeterminación, lo que incluye la preservación y aplicación de sus propias leyes y costumbres. Sin embargo, también existe un debate sobre cómo conciliar este derecho con la protección de los derechos humanos y el bienestar de los menores.3
De acuerdo a la Estadística de Matrimonios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se presentaron 25 matrimonios en los cuales al menos una de las partes o contrayentes era menor de edad, los cuales estaban distribuidos en 10 entidades federativas, las cuales son Chihuahua, Durango, Puebla, Guanajuato, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila, Hidalgo, Jalisco y Zacatecas.
A primera vista se nota una disminución continua en cuanto al matrimonio con menores de edad de 2011 a 2020, de casi 56 mil matrimonios infantiles a 26 en sólo 9 años, esto gracias a la promulgación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en 2015, así como la incorporación de la restricción del matrimonio con personas menores de 18 años tanto en códigos civiles locales y el código civil federal entre 2015 y 2019.
En México se tiene un amplio historial de violencia y violación de derechos humanos que se focaliza mayoritariamente en mujeres, con cifras de feminicidios que solo van en crecimiento, debemos luchar en contra de todas las conductas que representen un retroceso o una amenaza en contra de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Si bien los datos del Inegi muestran un claro avance en cuanto a reducir el número de matrimonio con menores de 18 años, la realidad es otra, pues tal reducción se debe a que, en los registros civiles de las entidades, al ser prohibido se nota una gran disminución en cuanto a los registros legales, sin embargo, los matrimonios infantiles que están fuera de la ley siguen en números altos.
La situación del matrimonio infantil se volvió, por así decirlo, invisible, debido a que ya no figuran en las estadísticas gubernamentales producto de las reformas en los códigos civiles.
De acuerdo a la organización Gilrs not Brides, México ocupa el octavo lugar en incidencia de mujeres casadas o en unión del Mundo con un numero de 1 millón 421 mil matrimonios, así que se deduce que las comunidades y pueblos han recurrido a la informalidad para cumplir con sus Usos y Costumbres.4
Dicha organización, también señala que la legislación no llega a aplicarse por las autoridades locales, ya que muchas veces no se quieren entrometer o simplemente no son conscientes de la problemática y el impacto perjudicial que genera el matrimonio infantil, derivado de los usos y costumbres de estos pueblos y comunidades indígenas
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) asegura que el matrimonio infantil despoja a las niñas de su infancia, y pone su vida y su salud en peligro. Las niñas que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años corren un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica y tienen menos probabilidades de seguir asistiendo a la escuela. Sus expectativas económicas y de salud son peores que las de las niñas que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propios hijos y socava aún más la capacidad de un país para proporcionar servicios de salud y educativos de calidad.5
Algunas de las causas por las que estas prácticas siguen teniendo gran aprobación se debe al impulso de valores patriarcales y la errónea concepción de que la mujer es débil frente al hombre y se debe tener control de uno sobre otro, además de las costumbres y tradiciones; la pobreza también influye ya que se tiene la falsa idea de que solucionará y garantizará la protección y salvaguarda de las niñas asegurando así su futuro. Casarse a temprana edad trae consecuencias y efectos graves en áreas indispensables para el desarrollo no solo de su personalidad, sino que repercuten también a largo plazo en el desarrollo nacional: la educación, la salud y la inseguridad.
En el caso de la educación, 73 por ciento de las niñas deja sus estudios para dedicarse a labores del hogar y cuidado de los hijos/as, o son alentadas a hacerlo; en la salud, hay una mayor probabilidad de tener embarazos prematuros y contraer enfermedades de transmisión sexual; finalmente en el caso de la protección, aumenta el riesgo de sufrir abusos, explotación, violencia y discriminación. Las mujeres que se casaron antes de los 18 años sufren más violencia física (49 por ciento), mayor violencia sexual (68 por ciento) y más violencia económica (16 por ciento), en comparación con aquellas que se unieron después de la mayoría de edad.6
Para abordar el matrimonio con personas menores de 18 años, se debe identificar los factores que lo posibilitan, se sabe a grandes rasgos cómo la pobreza, la falta de educación, el machismo el acceso a la salud, así como la inseguridad y la falta de oportunidades para un desarrollo pleno son a grandes rasgos las áreas en las que se debe trabajar de manera inmediata y garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes que están siendo vulnerados para mejorar la calidad de vida en nuestro país.
La Organización Girls Not Brides señala que las principales directrices que perpetúan estas conductas son:7
Nivel de educación : 50 por ciento de las mujeres sin educación estaban casadas o en una unión antes de los 18 años, en comparación con sólo 4 por ciento que había completado la educación superior.
Pobreza : 38 por ciento de las mujeres que viven en los hogares más pobres de México estaban casadas o en unión antes de los 18 años, en comparación con el 10 por ciento de las que viven en los hogares más ricos.
Embarazo adolescente : Casi la mitad de las adolescentes (de 12 a 17 años) que están casadas tienen al menos un hijo. En algunas comunidades, se alienta al matrimonio o unión forzadas con menores a evitar las relaciones sexuales prematrimoniales.
Entre 2015 y 2020, para las niñas entre las edades de 15 a 19 años, la tasa de natalidad adolescente en México fue de 62 por ciento, con 21 por ciento de niñas que dieron a luz antes de los 18 años.
Prácticas nocivas : El matrimonio o unión forzada con personas menores es más común en las zonas rurales de México, particularmente entre los grupos indígenas. Las niñas también son vendidas por sus familias por hasta 200 mil pesos, conocidos como derechos de leche que cubrirán el costo del embarazo, el parto obliga a la novia a crecer y saltarse a la adultez.
Trata : El matrimonio infantil se utiliza como un medio para traficar con adolescentes en el comercio sexual en ciudades fronterizas como Tijuana, Chiapas y Ciudad Juárez.
Dinámica de poder : La mayoría de las adolescentes de 12 a 17 años que están en una unión son al menos seis años más jóvenes que su pareja y 65 por ciento son más jóvenes a los 11 años o más. Incluso si la adolescente está involucrada en el proceso de toma de decisiones al ingresar a una relación, a menudo lo hace con alguien con mucho más poder y recursos.
Desplazamiento forzado : Las duras políticas migratorias introducidas por Estados Unidos y México en los últimos años han aumentado los peligros para una población ya vulnerable, y las mujeres y las niñas corren un mayor riesgo de violencia sexual durante la ruta migratoria.
La propuesta de reforma expuesta, blindará y salvaguardará los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a los usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas asegurándose de respetar y valorar las tradiciones haciendo saber que ninguna conducta sea costumbre o tradición esta sobre los derechos decretados en la Constitución Política.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se modifica la fracción II del inciso A) del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se modifica la fracción II del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política, para permanecer de la forma siguiente:
Artículo 2o. La Nación es única e indivisible.
...
A)...
I. ...
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. El ejercicio de usos y costumbres no deberá en ningún caso, vulnerar los derechos señalados en esta Constitución y demás leyes generales aplicables. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6816/8.pdf
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6816/8.pdf
3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/usos-y-costumbres-tradiciones-que -desafian-las-leyes-civiles/1576088
4 https://www.girlsnotbrides.org/learning-resources/child-marriage-atlas/ atlas/
5 https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil
6 https://www.gob.mx/conavim/articulos/
el-matrimonio-infantil-afecta-gravemente-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
7 https://www.girlsnotbrides.es/aprendizaje-recursos/child-marriage-atlas/regions-and-countries/m%C3%A9xico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
Recordemos que la trata de personas es un delito reconocido a nivel mundial, tal es el caso que a nivel mundial la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en asamblea general llevada a cabo el 9 de diciembre de 1998 se acordó establecer un Comité Especial Intergubernamental contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños, por lo que se creó un instrumento para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así es como nace el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
Al ser una situación que afecta a todos los países miembro de la ONU cada uno de los países han tomado las medidas necesarias para contrarrestar este delito, tal es el caso que en México se promulga en noviembre de 2007 la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
Esta ley tiene por objetivo el atender y proteger a las víctimas, brindar asistencia, persecución del delito y castigo a los responsables, esta ley hace mayor relevancia en el resguardo de los derechos de las víctimas, esta ley fue derogada y se publica una nueva en 2012 con el nombre de Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
Esta nueva ley tiene por objeto el establecer competencias y formas de coordinación para la previsión, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre el gobierno federal, entidades federativas y municipales, establece los tipos de trata de pensiones y sus sanciones, determina los procedimientos penales a este delito, distribuye competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a víctimas, establecer los mecanismos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, así como su desarrollo y la reparación del daño a las víctimas de forma integral, adecuada, eficaz y efectiva el cual sea proporcional al daño causado a la afectación sufrida.
Esta ley sigue vigente hasta nuestros días y cuenta con 4 reformas hasta el momento, pero no se han actualizado las multas, ya que 4 años despues en 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 26, inciso B), sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la unidad de medida y actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:
Artículo 26. ...
A. ...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se establecerá el pago de las obligaciones, cambio que no se ve reflejado en la ley a pesar de que está vigente desde hace 8 años.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos para quedar como sigue:
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo 10 . Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil unidades de medida y actualización de multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa.
...
Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa.
Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:
I. ...
Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.
Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
...
Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil unidades de medida y actualización de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.
...
...
Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.
Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.
Artículo 19. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. ...
II. ...
III. ...
Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil unidades de medida y actualización de multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
...
I. ...
Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil unidades de medida y actualización de multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.
...
I. ...
Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil unidades de medida y actualización de multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.
...
Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.
Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
...
Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil unidades de medida y actualización de multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.
...
Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil unidades de medida y actualización de multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:
I. ...
Artículo 29. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.
Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.
Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil unidades de medida y actualización de multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.
Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil unidades de medida y actualización de multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.
Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.
Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil unidades de medida y actualización de multa.
Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil unidades de medida y actualización de multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley.
Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil unidades de medida y actualización de multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.
Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil unidades de medida y actualización de multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Global Rights (2002) Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU Contra la Trata de Personas. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/trata_de_personas_29. pdf
- DOF (2012) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
- DOF (2016) DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&f echa=27/01/2016#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)