Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6473-II-4, martes 27 de febrero de 2024
Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La necesidad apremiante de contar con hablantes de lenguas indígenas en refugios de protección para mujeres radica en la profunda diversidad cultural y lingüística que define a las comunidades indígenas. Estos refugios desempeñan una función crítica al proporcionar seguridad y apoyo a mujeres que han experimentado y que han sido víctimas de violencia de género y resulta esencial que estos espacios sean culturalmente sensibles y verdaderamente accesibles. La presencia de hablantes de lenguas indígenas en estos refugios asegura que las mujeres pertenecientes a estas comunidades tengan acceso a servicios y apoyo en su lengua materna, superando las barreras lingüísticas que podrían obstaculizar su búsqueda de ayuda.
En el contexto de la violencia de género, la comunicación efectiva es un pilar fundamental para proporcionar el apoyo necesario a mujeres que buscan refugio tras enfrentar situaciones de violencia. La inclusión de hablantes de lenguas indígenas entre el personal que labora en estos refugios facilita una comunicación más clara y comprensible, permitiendo a las mujeres expresar sus experiencias y necesidades de manera completa. Esto no sólo reduce las posibles malas interpretaciones derivadas de las barreras lingüísticas, sino que también contribuye a crear un ambiente de confianza y comprensión cultural, factores cruciales para el proceso de recuperación y empoderamiento de las mujeres indígenas.
Además de la comunicación efectiva, la presencia de hablantes de lenguas indígenas en refugios va más allá de la mera prestación de servicios lingüísticos. Implica la creación de un ambiente acogedor y culturalmente adecuado. La experiencia de sentirse comprendida y apoyada en su identidad cultural específica puede tener un impacto significativo en el bienestar emocional y psicológico de las mujeres indígenas que buscan refugio. En última instancia, incorporar hablantes de lenguas indígenas en estos espacios fortalece la capacidad de los refugios para abordar las necesidades específicas de las mujeres indígenas, contribuyendo a la construcción de comunidades más seguras, inclusivas y culturalmente sensibles.
Según los reveladores datos obtenidos del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, se proyecta que un total de 23.2 millones de personas, con una rica diversidad cultural, se autoidentifican como indígenas en México. Este panorama demográfico destaca la presencia significativa de mujeres indígenas, quienes representan 51.4 por ciento de esta población, totalizando 11.9 millones. Estas mujeres contribuyen en gran medida a la riqueza y diversidad cultural del país. Este hecho subraya la importancia de reconocer y abordar las experiencias específicas de las mujeres en las comunidades indígenas, reconociendo su rol esencial en la preservación de las tradiciones y enriquecimiento de la identidad cultural.
Enfocándonos en el componente femenino, es crucial destacar la contribución única que las mujeres indígenas aportan a sus comunidades y a la sociedad en general. No sólo son portadoras y transmisoras de conocimientos ancestrales, sino que también desempeñan roles fundamentales en la preservación de las lenguas indígenas, el cuidado de la salud comunitaria y la transmisión de tradiciones culturales a las generaciones futuras. Asimismo, enfrentan desafíos específicos relacionados con la violencia de género y el acceso limitado a servicios esenciales, lo que destaca la necesidad urgente de políticas inclusivas y apoyo dirigido a las mujeres indígenas para garantizar su bienestar y equidad.
La presencia de 11.9 millones de mujeres indígenas en la autoidentificación censal refleja un aspecto importante de la diversidad demográfica de México y subraya la necesidad de considerar sus experiencias particulares en la formulación de políticas y programas. Valorar y apoyar a las mujeres indígenas no sólo en términos de reconocimiento cultural, sino también en el acceso a oportunidades educativas, servicios de salud y participación equitativa en la toma de decisiones es esencial para construir una sociedad inclusiva y justa que celebre y respete la diversidad cultural y de género.
La violencia dirigida hacia las mujeres ha emergido en la actualidad como un fenómeno oscuro y persistente que proyecta su influencia sobre la sociedad, representando un desafío apremiante de resolver. Esta situación no sólo causa perjuicios a las mujeres a nivel individual, sino que también genera un impacto corrosivo en el entramado social, dificultando el pleno y equitativo desarrollo de la vida comunitaria. Nos encontramos frente a un problema que va más allá de la magnitud individual; estamos ante un desafío colectivo que requiere la atención y la acción concertada de toda la sociedad.
En la trama de la violencia de género, se tejen condiciones que perpetúan la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de millones de mujeres. Estamos ante una realidad que limita el acceso a oportunidades, la toma de decisiones y la participación activa en la vida pública y privada. Cada acto de violencia deja cicatrices que van más allá de lo físico, afectando la salud mental y emocional de las mujeres y, en última instancia, socavando la integridad y dignidad que les corresponde. Combatir esta violencia no es sólo una cuestión de justicia individual, sino un imperativo para construir una sociedad más justa y equitativa.
Es necesario reconocer a la violencia contra las mujeres como un problema multifacético que demanda estrategias integrales y una transformación cultural profunda. Abordar este fenómeno implica no sólo legislar y sancionar, sino también desmontar las estructuras y actitudes que lo alimentan. La lucha contra la violencia hacia las mujeres debe ser un compromiso compartido, porque sólo con la colaboración de toda la sociedad podremos construir un futuro donde todas las mujeres vivan libres de miedo y opresión en cualquier situación en la que se puedan encontrar.
En México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) arroja luz sobre la cruda realidad de la violencia de género experimentada por mujeres mayores de 15 años en hogares indígenas, según el criterio establecido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Este criterio define un hogar indígena como aquel en el cual el jefe o jefa, el cónyuge, el padre o madre del jefe, y/o el suegro o suegra del jefe o jefa hablan una lengua indígena. Bajo esta clasificación, se considera como población indígena a todos los miembros de estos hogares, independientemente de si son hablantes de lenguas indígenas o no. Los resultados de la encuesta ofrecen una mirada detallada a la situación de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en este contexto específico.
Los datos revelan la triste realidad de la violencia de género arraigada en los hogares indígenas, evidenciando la necesidad de abordar este problema desde sus raíces. Esta información no sólo subraya la magnitud del desafío que representa la violencia de género, sino que también destaca la importancia de diseñar estrategias y políticas específicas para abordar las necesidades particulares de las mujeres en comunidades indígenas, promoviendo así un enfoque inclusivo y equitativo en la erradicación de la violencia de género.
De acuerdo con el criterio mencionado, se realizó una estimación reveladora: 59.5 por ciento de las mujeres indígenas ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Esta cifra, aunque preocupante, muestra una disminución de 6.6 puntos porcentuales en comparación con la prevalencia de violencia que afecta a toda la población de mujeres de 15 años y más, situada en 66.1 por ciento.
Profundizando en los tipos específicos de violencia que han vivido las mujeres indígenas, los datos arrojan que 45.5 por ciento ha experimentado violencia emocional, seguida por 32.6 ciento que ha sufrido violencia física, 29.6 por ciento que ha sido víctima de violencia sexual y 25.8 por ciento que ha padecido violencia económica o patrimonial. Al comparar estos porcentajes con la totalidad de mujeres mayores de 15 años en el país, encontramos que las tasas respectivas son de 49, 34, 41.3 y 29 por ciento.
Los datos concernientes a la violencia de pareja entre mujeres indígenas revelan una realidad alarmante: 43.9 por ciento ha vivido situaciones de violencia por parte de su actual o última pareja. Desglosando los tipos de violencia, el emocional lidera con 38.9 por ciento, seguido por la violencia económica o patrimonial con 21.5 por ciento; la física con 20.8 por ciento y la sexual con 7.7 por ciento. Contrastando con el total de mujeres de 15 años y más en el país, los porcentajes son respectivamente 43.9, 40.1, 20.9, 17.9 y 6.5 por ciento.
En el análisis temporal, se destaca que durante el último año, 25.3 por ciento de las mujeres indígenas mayores de 15 años experimentaron violencia de pareja. Una vez más, la violencia emocional encabeza la lista con un preocupante 22.2 por ciento, seguida de la violencia económica o patrimonial con 10.5 por ciento, la física con 7 por ciento y la sexual con 2.3 por ciento. Al comparar estos datos con el total de mujeres en la misma categoría de edad, los porcentajes son 25.6, 22.2, 10.0, 6.5 y 2.1 por ciento, respectivamente.
En este contexto, como ya se dijo, el propósito de la presente iniciativa es establecer que todos los refugios para mujeres víctimas de violencia cuenten con personal capacitado para el habla de lenguas indígenas. Para mejor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo de la ley vigente con las modificaciones propuestas:
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. a IX. ...
...
...
Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal. Asimismo, todos los refugios deberán contar con personal capacitado para el habla de lenguas indígenas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
Que adiciona el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Dentro de la vasta red de carreteras que atraviesan México, las casetas de cobro asumen un papel fundamental como puntos estratégicos. Estos sitios, debido al flujo continuo de vehículos que convergen en ellos, subrayan la urgencia ineludible de preservar la fluidez vehicular. La importancia radica en prevenir congestiones y demoras innecesarias que podrían afectar no sólo la eficiencia del sistema de peaje, sino también la experiencia de viaje de los usuarios. Mantener una circulación constante en estas áreas se convierte en una prioridad para garantizar no sólo la eficacia del sistema de recaudación, sino también la calidad y eficiencia de los desplazamientos de los usuarios en la extensa red de carreteras mexicanas.
En este contexto, la preservación y el adecuado mantenimiento de las casetas de cobro se tornan fundamentales no sólo para garantizar su seguridad y durabilidad, sino también para asegurar un servicio eficiente que permita un tráfico fluido y una experiencia de viaje más satisfactoria para todos los usuarios de las carreteras del país. Es así que la gestión cuidadosa y proactiva de las casetas de cobro se presenta como un componente esencial para la movilidad y la conectividad efectiva en la red vial mexicana.
La preservación y mantenimiento efectivo de las casetas de cobro en las carreteras de México se presenta como una tarea de suma importancia, no sólo para garantizar la seguridad y durabilidad de estas estructuras, sino también para asegurar un servicio eficiente y sin contratiempos a los usuarios que transitan por estas vías. La ejecución de un mantenimiento puntual, realizado de manera regular, aproximadamente cada seis meses, se comprende como la primera línea de defensa contra posibles inconvenientes.
La movilidad, esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales, encuentra su respaldo en el artículo 11 de nuestra Constitución política, que salvaguarda el derecho al libre tránsito. Aunque este derecho está protegido, el panorama de movilidad en México se ve eclipsado por la congestión vehicular, una problemática que afecta a millones de personas y genera consecuencias negativas para el desarrollo económico y el medio ambiente. La complejidad de esta congestión surge cuando el volumen de vehículos en circulación supera la capacidad de las vías, un fenómeno originado por diversos factores como el aumento del parque vehicular, el crecimiento urbano, proyectos de infraestructura vial y los accidentes. Ante este escenario, se vuelve imperativo abordar de manera integral y estratégica estos desafíos para garantizar una movilidad eficiente, sostenible y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, contribuyendo así al bienestar general y al desarrollo sostenible del país.
La congestión vehicular tiene una serie de consecuencias negativas, entre las que se encuentra el aumento de los tiempos de tránsito, ya que la congestión vehicular puede hacer que los viajes sean más largos y costosos. Esto puede tener un impacto negativo en la productividad de las personas y las empresas. Asimismo, la disminución de la seguridad vial se ve afectada debido a que la congestión vehicular puede aumentar el riesgo de accidentes de tránsito. Finalmente, se debe tomar en consideración el aumento que han registrado los niveles de contaminación ambiental, principalmente porque la congestión vehicular puede contribuir a la contaminación del aire, lo que puede tener un impacto negativo en la salud de las personas y el medio ambiente.
En México, la congestión vehicular es un problema particularmente grave. Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en 2022, el tiempo promedio de viaje en las carreteras y autopistas del país fue de 2.5 horas. Este tiempo es significativamente mayor que en otros países de la región, como Estados Unidos de América (EUA), donde el tiempo promedio de viaje es de 1.5 horas. La falta de inversión en tecnología es una de las principales causas de la congestión vehicular en México, debido a que las carreteras y autopistas del país carecen de sistemas inteligentes de transporte (ITS, por su sigla en inglés), los cuales podrían ayudar a mejorar la eficiencia del tránsito.
Primeramente, es de vital importancia conocer que los ITS son sistemas de tecnología avanzada que utilizan sensores, cámaras y otros dispositivos para recopilar datos sobre el tráfico. Estos datos se pueden utilizar para generar información en tiempo real sobre el estado del tránsito, lo que puede ayudar a los conductores a tomar decisiones más informadas sobre su viaje. Los ITS pueden ayudar a reducir la congestión vehicular de varias maneras, entre las que se incluye la optimización del flujo de tráfico debido a que los ITS pueden ayudar a los controladores de tránsito a optimizar el flujo de tráfico, lo que puede reducir los tiempos de viaje y mejorar la seguridad vial.
El Gobierno federal de México ha iniciado un proceso de renegociación de las concesiones de mantenimiento de las carreteras, por lo cual se concibe que esta es una oportunidad para exigir a los concesionarios que instalen ITS ya que la instalación estos en las carreteras y autopistas de México sería una inversión significativa y de relevancia para el desarrollo del país, debido a que estos contribuyen a mejorar la movilidad, la seguridad vial y la calidad del aire.
En este contexto, propongo que, en caso de que la afluencia y tránsito vehicular demore en las casetas de cobro de 10 a 15 minutos, la Secretaría, a través de las áreas correspondientes, podrá suspender el cobro de peaje en las carreteras, puentes y autopistas federales concesionadas.
Para mejor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo de la ley vigente con las modificaciones propuestas:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 19. En caso de que la Secretaría considere que en alguna o en algunas rutas no exista competencia efectiva en la explotación del servicio de autotransporte federal de pasajeros solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en caso de resultar favorable se establezcan las bases tarifarias respectivas. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsisten las condiciones que la motivaron.
En caso de que la afluencia y tránsito vehicular demore en las casetas de cobro de 10 a 15 minutos, la Secretaría, a través de las áreas correspondientes, podrá suspender el cobro de peaje en las carreteras, puentes y autopistas federales concesionadas, hasta que la afluencia disminuya.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La menstruación es un proceso natural por el que atraviesan millones de mujeres, niñas y adolescentes, el cual debe ser considerado como un indicador de salud, sin embargo, su cuidado y gestión adecuados dependen estrechamente de condiciones culturales, económicas y sociales. A pesar de ser un proceso presente todos los meses en la vida de las mujeres de determinada edad, dicha función fisiológica sigue estando rodeada de tabúes, desinformación y estigmas.
Lo anterior ha derivado en un tratamiento excluyente gracias a su omisión en los instrumentos normativos y en la planeación de políticas públicas, por ello, referirnos a la gestión de la menstruación es hablar de una concepción amplia de los derechos humanos, la dignidad y la vida plena de las mujeres y niñas.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la salud y la higiene menstrual implican que las mujeres y niñas tengan acceso a material adecuado y salubre que absorba o recoja la sangre y que pueda ser cambiado en privado en condiciones higiénicas, tan a menudo como sea necesario, durante el periodo de la menstruación. Asimismo, ésta abarca otros factores que vinculan a la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, así como el empoderamiento de niñas, adolescentes y mujeres.1
En este sentido, la higiene menstrual va más allá de un problema de salud, la misma se encuentra estrechamente relacionada con los derechos humanos de las niñas y mujeres, con el cuidado del cuerpo mientras las mujeres se encuentran en este periodo, así como con el acceso a productos para su adecuada higiene son parte fundamental de su libertad y pleno ejercicio de sus derechos.
No podemos ignorar que la pobreza, la marginación y la discriminación son factores que condicionan, limitan y obstaculizan el acceso de niñas, adolescentes y mujeres a los insumos adecuados que les permitan gestionar su menstruación de manera saludable e higiénica. Entre los elementos básicos que componen una gestión adecuada se encuentran:
El acceso a material higiénico como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Disponibilidad de entornos seguros y privados para cambiarse de ropa y de artículos de higiene menstrual cada vez que se necesario.
Acceso a educación en salud sexual y reproductiva que incluya el tema de la higiene y gestión menstrual y el tratamiento de malestares propios de dicho periodo.
Acceso a información y atención adecuada para trastornos relacionados con la menstruación.2
Dichos elementos se encuentran estrechamente relacionados con el acceso a derechos fundamentales como el derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar, a una vida libre de violencia, a la educación, a la igualdad y a la no discriminación por razón de género.3
En este orden de ideas, la persistencia de prácticas discriminatorias relacionadas con la gestión menstrual influye directamente en el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y niñas, limitando el acceso a la salud, la educación, el trabajo, el deporte, al libre desarrollo de la personalidad, así como a la igualdad y la no discriminación.
Por lo anterior resulta necesario contar con información veraz sobre la menstruación, la cual permita conocer a profundidad no sólo la realidad social y económica que viven millones de niñas y mujeres mes con mes, sino, eliminar todos aquellos tabúes y estigmas en torno al tema y con ello poder transitar a la adopción de mejores prácticas que permitan a las mujeres cuidar adecuadamente su cuerpo durante esta etapa y vivirla de manera, sana, higiénica y digna.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos emprendidos en la materia aún existen muchos desafíos que debemos atender, de acuerdo con información de Unicef, 43 por ciento de las niñas y adolescentes en nuestro país prefieren quedarse en casa y no acudir al colegio durante el periodo menstrual, en este sentido, muchas menores dejan de asistir a clases e interrumpen su proceso de aprendizaje, lo que deriva en una disminución de su participación activa en la sociedad y genera desigualdad.4
Otros datos relevantes del Estudio de conocimientos, actitudes y prácticas sobre agua (CAP), Saneamiento e higiene en escuelas primarias y secundarias de los estados de Chihuahua, Guerrero, Chiapas y Oaxaca , realizado por Unicef,5 es que en México únicamente 5 por ciento de los niños y adolescentes cuentan con información precisa y adecuada sobre el periodo de menstruación en las mujeres, lo cual limita a este grupo poblacional la comprensión sobre los desafíos a los que periódicamente se enfrentan las mujeres, niñas y adolescentes de su entorno.
De igual manera, una problemática persistente es la falta de diálogo sobre el tema de la menstruación. Resulta alarmante saber que únicamente 5 por ciento de los padres y madres hablan con sus hijas adolescentes sobre esto, asimismo, el personal de salud sólo incide sobre 5 por ciento de las menores, situación que limita de manera grave a la mayoría de niñas y adolescentes el acceso a información sobre la gestión adecuada de su periodo, generando en ellas inseguridad y miedo.
En octubre de 2022 Unicef realizó la primera Encuesta nacional y estatal sobre gestión de menstruación,6 el estudio se levantó entre niñas, adolescentes y mujeres entre los 12 y 70 años con una muestra a nivel nacional y con un enfoque estatal en las entidades de Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Baja California y Chihuahua.
Entre los principales hallazgos arrojados por la encuesta destaca que por lo menos 69 por ciento de las adolescentes y mujeres encuestadas contaban con poca información cuando llegó su primer periodo menstrual, igualmente, 7 de cada 10 señalaron que su mamá fue la primera persona con quien hablaron sobre menstruación, mientras que la segunda fuente de información citada fue el internet y las redes sociales.
Asimismo, sólo 30 por ciento de las encuestadas llevaba algún tipo de registro acerca de la duración de su ciclo menstrual, el tipo de flujo y los síntomas que presentaba, de igual manera, 56 por ciento señalaron que ni en su escuela ni en su centro de trabajo se les proveía gratuitamente de los productos de gestión menstrual.
Otro aspecto relevante fue que 90 por ciento de las encuestadas indicó que la menstruación es un proceso natural que no debe ser mal visto por la gente, por ello, celebraron la apertura del tema y señalaron que, a pesar de los avances, todavía existen muchos desafíos por atender.
Como se ha señalado, la pobreza y la marginación son condiciones que profundizan y limitan el acceso a artículos de higiene menstrual. En nuestro país para las mujeres y adolescentes que viven en condiciones de pobreza el gasto en productos de higiene menstrual les representa una carga financiera importante, sin incluir los costos por analgésicos necesarios para contrarrestar los síntomas que se presentan durante el periodo.
De acuerdo con la organización Menstruación Digna en México, en diversas ocasiones y ante la falta de recursos económicos para la compra de estos productos muchas mujeres y niñas en situación de pobreza y vulnerabilidad se ven en la necesidad de utilizar durante sus periodos menstruales trozos de tela, trapos, incluso papel periódico u otras cosas improvisadas que les permitan absorber el flujo menstrual, frente a la imposibilidad de adquirir toallas femeninas, tampones o copas menstruales.
Por ejemplo, según el mismo colectivo y de acuerdo con datos del Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el Estado de México viven un millón 6 mil 331 niñas de entre 9 y 15 años, de éstas por lo menos la mitad vive en condiciones de pobreza, lo cual implica que más de 500 mil niñas y adolescentes en el estado enfrentan dificultades para adquirir productos de higiene menstrual durante sus periodos.
En este orden de ideas, la falta de acceso a productos de higiene menstrual puede derivar en un mayor riesgo de infecciones, diversos estudios han señalado que cuando las niñas y mujeres no pueden acceder a cambiarse o limpiarse periódicamente los productos para la menstruación, aumenta el riego de infecciones de las vías urinarias o infecciones urogenitales.7
En este contexto, la presente propuesta de reforma busca garantizar que las niñas y mujeres en condiciones de pobreza puedan acceder de forma gratuita a los productos de higiene menstrual y con ello hacer frente a los desafíos que mes con mes enfrentan las adolescentes y mujeres en situación vulnerable, quienes ante la dificultad para acceder a dichos productos dudan en realizar sus actividades cotidianas como acudir a la escuela o al trabajo.
El acceso a estos productos para adolescentes y mujeres en condiciones de marginación puede ser facilitado a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso si se tratara de población no derechohabiente como se establece en el artículo 216 A de su ley.
Para mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Acceder a una menstruación digna y sana es un derecho que debe estar al alcance de todas las adolescentes y mujeres en nuestro país, en este sentido, es necesario fortalecer los marcos normativos en la materia a fin de garantizar la entrega de productos de higiene menstrual como lo son toallas sanitarias, tampones o copas menstruales, sobre todo, a aquellas menores y mujeres que se encuentran en situación de pobreza y marginación y ello les impide contar con los insumos necesarios para un periodo higiénico y digno.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 210 y se agrega una nueva fracción III, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al artículo 216 A, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. ...
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria, de higiene menstrual y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes;
III. a IX. ...
Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:
I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;
II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud;
III. Para facilitar artículos de higiene menstrual, y
IV. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo federal.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Manual sobre salud e higiene menstrual para
facilitadoras y facilitadores, UNICEF, México, septiembre de 2020.
Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/4701/file/
Gu%C3%ADa%20para%20facilitadoras%20y%20facilitadores.pdf
2 Véase, La vida en rojo, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Gobierno de la Ciudad de México, El Caracol A.C. Disponible en: https://www.copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/la-vida-en-rojo-diagno stico-sobre-gestion-menstrual-en-las-mujeres-y-personas-que-integran-la s-poblaciones-callejeras.pdf
3 Ibídem.
4 Véase, Higiene menstrual, la menstruación es algo natural, UNICEF, sin fecha. Consultado el 12 de febrero de 2024. Disponible en: https://unicef.org/mexico/higiene-menstrual
5 Ibídem.
6 Véase, Encuesta Nacional y Estatales. Menstruación
Digna, UNICEF, octubre de 2022. Disponible en:
https://www.essity.mx/Images/Reporte%20Resultados%20Encuesta%20Essity%20MD%20y%20UNICEF_tcm347-146768.pdf
7 Véase, La menstruación y derechos humanos, Fondo de Población de las Naciones Unidas, mayo de 2022. Disponible en: https://www.unfpa.org/es/menstruacion-preguntas-frecuentes
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)