Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6473-II-3, martes 27 de febrero de 2024
De decreto por el que se declara el 26 de octubre de cada año Día Nacional Contra la Ansiedad, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que declara el 26 de octubre de cada año como el Día Nacional contra la Ansiedad, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La realidad que hemos construido como sociedad ha logrado importantes avances científicos, tecnológicos e, incluso, la proliferación de expresiones culturales diversas. Algunos de estos elementos han brindado importantes y significativos cambios en el tejido social, así como en el avance y la diversificación de la humanidad.
Se han descubierto nuevas curas para enfermedades que antes se consideraban incurables, se han logrado avances como la producción de nuevos materiales que sean biodegradables y no impacten a la biósfera y la atmósfera.
Se ha llegado más lejos en las exploraciones fuera de la Tierra, se han creado aparatos electrónicos cada vez más intuitivos y funcionales para las tareas del día a día.
Incluso se ha desarrollado nueva tecnología conocida como Inteligencia Artificial, la cual, se dice, cambiará por completo el statu quo de la sociedad en la que vivimos actualmente.
Sin embargo, todos estos avances y este aparente progreso han tenido un impacto significativo en las personas que integramos esta sociedad. Sobre todo, para los sectores más vulnerables, que tienen menos recursos para hacer frente a las consecuencias e impactos negativos que se mencionan.
Tal es el caso de la ansiedad, uno de los padecimientos más comunes en todo el mundo. De acuerdo con las últimas mediciones hechas en el año 2019, una de cada ocho personas en el mundo padece algún trastorno de la ansiedad, lo que equivale a más de 970 millones de personas.1
Cabe destacar que, del grueso de la población mundial, las y los jóvenes de entre 10 y 19 años, es la más afectada por el padecimiento de algún trastorno emocional, como lo es la ansiedad.
Se calcula que 3.6 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 4.6 por ciento de los de 15 a 19 años padece un trastorno de ansiedad. También se estima que 1.1 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 2.8 por ciento de los de 15 a 19 años padecen depresión.2
La depresión y la ansiedad presentan algunos síntomas iguales, como son cambios rápidos e inesperados en el estado de ánimo.3
En lo que respecta a México, en el año 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó los resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado, la cual permitió ver que 19.3 por ciento de la población adulta tiene síntomas de ansiedad severa, mientras otro 31.3 por ciento revela síntomas de ansiedad mínima o en algún grado. Para la población femenina los porcentajes son de 23.2, 32.8 y 44.0.4
De acuerdo con el Inegi, los porcentajes de ansiedad entre la población los representa a través del siguiente gráfico5 :
Mientras que, a nivel nacional, las entidades cuya población adulta promedia porcentajes más altos con síntomas de ansiedad, sea mínima o severa, son Puebla, Chiapas y Michoacán, en tanto que los porcentajes más bajos corresponden a Nuevo León, Baja California y Quintana Roo, como el siguiente gráfico lo representa6 :
Como se sabe, la ansiedad es un estado emocional que se presenta en las personas como respuesta a situaciones que el individuo enfrenta.7
Todas las personas alguna vez llegamos a sentir ansiedad, sin embargo, las personas con trastornos de ansiedad suelen experimentar miedo y preocupación de manera intensa y excesiva, lo cual suele manifestarse de la mano de tensión física y otros síntomas conductuales cognitivos.8
Entre los principales síntomas está la experimentación de miedo o una preocupación excesiva ante alguna situación o pensamiento específicos, siendo el trastorno de ansiedad generalizada detonada por factores diversos.
Algunos síntomas de los trastornos de ansiedad son9 :
Dificultad para concentrarse o tomar decisiones.
Irritabilidad, tensión o inquietud.
Náuseas o malestar abdominal.
Palpitaciones.
Sudoración, tiritones o temblores.
Trastornos del sueño.
Sensación de peligro inminente, de pánico o de fatalidad.
Situación que requiere de la atención focalizada de personal de la salud y de tratamientos específicos, pues al no existir únicamente un trastorno, la atención también se diversifica.
Existen diversos tipos de trastornos de ansiedad, como10 :
Trastorno de ansiedad generalizada (preocupación persistente y excesiva por las actividades o eventos cotidianos).
Trastorno de angustia (crisis de angustia y miedo a que sigan produciéndose).
Trastorno de ansiedad social (altos niveles de miedo y preocupación por situaciones sociales en las que la persona puede sentirse humillada, avergonzada o rechazada).
Agorafobia (miedo excesivo, preocupación y evasión de situaciones que pueden hacer a alguien entrar en pánico o sentirse atrapado, indefenso o avergonzado).
Trastorno de ansiedad por separación (miedo o preocupación excesivos por estar separado de las personas con las que se tiene un vínculo emocional estrecho).
Determinadas fobias (miedos intensos e irracionales a objetos o situaciones concretos que llevan a conductas de evitación y angustia considerable).
Mutismo selectivo (incapacidad constante para hablar en ciertas situaciones sociales, a pesar de la capacidad de hablar cómodamente en otros entornos; algo que afecta principalmente a los niños).
Todos estos tipos y más que existen, se pueden manifestar uno a la vez o diversos en el mismo instante. Situación que complica su afrontamiento por parte de quienes lo padecen y las personas que les rodean, toda vez que este tipo de afecciones puede derivar en el desarrollo o incremento de la depresión, el consumo de drogas o, incluso, el suicidio.
Por lo que resulta de suma importancia reconocer la importancia en la detección y atención oportunos de la ansiedad. Pues, como es bien sabido, la salud mental es fundamental para que una persona pueda existir de forma digna e íntegra no sólo en sociedad, sino en paz, tranquilidad y bienestar consigo misma.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 26 de octubre de cada año como el Día Nacional contra la Ansiedad
Único. Se declara el 26 de octubre de cada año como el Día Nacional contra la Ansiedad .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El 26 de octubre de cada año, el honorable Congreso de la Unión y las instituciones que conforman la administración pública federal realizarán campañas de concientización y programas de atención contra la ansiedad para el personal que labore en éstas, así como para la población en general en lo que respecta a las instituciones encargadas de la salud pública.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health#
:~:text=Se%20calcula%20que%20el%203,a%2019%20a%C3%B1os%20padecen%20depresi%C3%B3n.
3 Ibid.
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
7 https://centromedicoabc.com/revista-digital/como-identificar-la-ansieda d/
8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/anxiety-disorders
9 Ibid.
10 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de programas de prevención contra la ansiedad y depresión, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 73 Bis y 74 Ter de la Ley General de Salud, en materia de programas de prevención contra la ansiedad y depresión, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La realidad que hemos construido como sociedad ha logrado importantes avances científicos, tecnológicos e, incluso, la proliferación de expresiones culturales diversas. Algunos de estos elementos han brindado importantes y significativos cambios en el tejido social, así como en el avance y la diversificación de la humanidad.
Se han descubierto nuevas curas para enfermedades que antes se consideraban incurables, se han logrado avances como la producción de nuevos materiales que sean biodegradables y no impacten a la biósfera y la atmósfera.
Se ha llegado más lejos en las exploraciones fuera de la Tierra, se han creado aparatos electrónicos cada vez más intuitivos y funcionales para las tareas del día a día.
Incluso se ha desarrollado nueva tecnología conocida como Inteligencia Artificial, la cual, se dice, cambiará por completo el statu quo de la sociedad en la que vivimos actualmente.
Sin embargo, todos estos avances y este aparente progreso han tenido un impacto significativo en las personas que integramos esta sociedad. Sobre todo, para los sectores más vulnerables, que tienen menos recursos para hacer frente a las consecuencias e impactos negativos que se mencionan.
Tal es el caso de la ansiedad, uno de los padecimientos más comunes en todo el mundo. De acuerdo con las últimas mediciones hechas en el año 2019, una de cada ocho personas en el mundo padece algún trastorno de la ansiedad, lo que equivale a más de 970 millones de personas.1
Cabe destacar que del grueso de la población mundial, las y los jóvenes de entre 10 y 19 años, es la más afectada por el padecimiento de algún trastorno emocional, como lo es la ansiedad.
Se calcula que 3.6 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 4.6 por ciento de los de 15 a 19 años padece un trastorno de ansiedad. También se estima que 1.1 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 2.8 por ciento de los de 15 a 19 años padecen depresión.2
La depresión y la ansiedad presentan algunos síntomas iguales, como son cambios rápidos e inesperados en el estado de ánimo.3
En lo que respecta a México, en el año 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó los resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado, la cual permitió ver que 19.3 por ciento de la población adulta tiene síntomas de ansiedad severa, mientras otro 31.3 por ciento revela síntomas de ansiedad mínima o en algún grado. Para la población femenina los porcentajes son de 23.2, 32.8 y 44.0.4
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los porcentajes de ansiedad entre la población los representa a través del siguiente gráfico5 :
Mientras que, a nivel nacional, las entidades cuya población adulta promedia porcentajes más altos con síntomas de ansiedad, sea mínima o severa, son Puebla, Chiapas y Michoacán, en tanto que los porcentajes más bajos corresponden a Nuevo León, Baja California y Quintana Roo, como el siguiente gráfico lo representa6 :
Como se sabe, la ansiedad es un estado emocional que se presenta en las personas como respuesta a situaciones que el individuo enfrenta.7
Todas las personas alguna vez llegamos a sentir ansiedad, sin embargo, las personas con trastornos de ansiedad suelen experimentar miedo y preocupación de manera intensa y excesiva, lo cual suele manifestarse de la mano de tensión física y otros síntomas conductuales cognitivos.8
Entre los principales síntomas está la experimentación de miedo o una preocupación excesiva ante alguna situación o pensamiento específicos, siendo el trastorno de ansiedad generalizada detonada por factores diversos.
Algunos síntomas de los trastornos de ansiedad son9 :
Dificultad para concentrarse o tomar decisiones.
Irritabilidad, tensión o inquietud.
Náuseas o malestar abdominal.
Palpitaciones.
Sudoración, tiritones o temblores.
Trastornos del sueño.
Sensación de peligro inminente, de pánico o de fatalidad.
Situación que requiere de la atención focalizada de personal de la salud y de tratamientos específicos, pues al no existir únicamente un trastorno, la atención también se diversifica.
Existen diversos tipos de trastornos de ansiedad, como10 :
Trastorno de ansiedad generalizada (preocupación persistente y excesiva por las actividades o eventos cotidianos).
Trastorno de angustia (crisis de angustia y miedo a que sigan produciéndose).
Trastorno de ansiedad social (altos niveles de miedo y preocupación por situaciones sociales en las que la persona puede sentirse humillada, avergonzada o rechazada).
Agorafobia (miedo excesivo, preocupación y evasión de situaciones que pueden hacer a alguien entrar en pánico o sentirse atrapado, indefenso o avergonzado).
Trastorno de ansiedad por separación (miedo o preocupación excesivos por estar separado de las personas con las que se tiene un vínculo emocional estrecho).
Determinadas fobias (miedos intensos e irracionales a objetos o situaciones concretos que llevan a conductas de evitación y angustia considerable).
Mutismo selectivo (incapacidad constante para hablar en ciertas situaciones sociales, a pesar de la capacidad de hablar cómodamente en otros entornos; algo que afecta principalmente a los niños).
Todos estos tipos y más que existen, se pueden manifestar uno a la vez o diversos en el mismo instante. Situación que complica su afrontamiento por parte de quienes lo padecen y las personas que les rodean, toda vez que este tipo de afecciones puede derivar en el desarrollo o incremento de la depresión, el consumo de drogas o, incluso, el suicidio.
Por lo que resulta de suma importancia reconocer la importancia en la detección y atención oportunos de la ansiedad. Pues, como es bien sabido, la salud mental es fundamental para que una persona pueda existir de forma digna e íntegra no sólo en sociedad, sino en paz, tranquilidad y bienestar consigo misma.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Salud, se presenta el siguiente cuadro:
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 72, 73 Bis y 74 Ter y se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de programas de prevención contra la ansiedad y depresión
Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 73 Bis y 74 Ter y se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 72. La salud mental y la prevención de la ansiedad, la depresión y las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. a III. ...
III Bis. La realización de programas para la prevención de la ansiedad y la depresión;
IV. a XII. ...
Artículo 73 Bis. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:
I. ...
II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones y programas enfocados a la prevención de la ansiedad, la depresión y trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones;
III. a VIII. ...
Artículo 74 Ter. La población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Derecho a tener acceso y disponibilidad a servicios de salud mental y programas para la prevención de la ansiedad, la depresión y las adicciones, y
X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Salud y toda la estructura federal y estatal deberá, en el plazo de 180 días naturales, hacer las modificaciones presupuestarias para la creación de programas de prevención de la ansiedad y la depresión.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health#
:~:text=Se%20calcula%20que%20el%203,a%2019%20a%C3%B1os%20padecen%20depresi%C3%B3n.
3 Ibid.
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
7 https://centromedicoabc.com/revista-digital/como-identificar-la-ansieda d/
8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/anxiety-disorders
9 Ibid.
10 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social de los trabajadores del Estado.
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 significó una transformación fundamental en el desarrollo y la concepción de los derechos humanos en nuestro país, pues transitamos a un Estado garantista que busca respetar, promover y proteger los derechos de todas y todos los mexicanos.
Entre las incorporaciones más importantes se encontró la introducción del principio pro persona, el cual parte de la idea de máxima protección, es decir que el Estado debe garantizar y proteger los derechos de todas y todos, siempre atendiendo al criterio más amplio de protección de los derechos y siempre velar por el derecho que más beneficie a las personas.
Esto significa que, al momento de aplicar la ley, el juez siempre deberá atender al principio o derecho que más favorece a la persona, también alude a que el Estado debe atender los derechos de las personas desde una visión amplia.
Por otro lado, esta reforma también elevó a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, de tal forma que se introdujo a su vez el principio de convencionalidad, es decir que, al momento de buscar el criterio más amplio, ya no sólo basta atender a los derechos que se encuentran previstos en la Constitución mexicana, sino que también se debe partir de aquellos que están previstos en los tratados de que México es parte.
En torno a ello, México tiene la obligación de atender e implementar en su propia normatividad aquellos derechos humanos previstos en los tratados internacionales. Finalmente, el artículo 1o. constitucional también plantea el principio de progresividad, el cual hace alusión de que los derechos humanos no pueden restringirse, ni desaparecer, únicamente pueden ampliarse.
Pese a lo anterior, parecería que en el marco laboral se ha observado una restricción paulatina de los derechos laborales, en concreto de la seguridad social y sobre todo de los derechos de pensión para la vejez.
En términos generales, el derecho a la seguridad social tiene dos niveles de reconocimiento, uno es de carácter formal y el otro es normativo. De acuerdo con el artículo 9 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:
Artículo 9. Derecho a la seguridad social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.1
En este marco jurídico se establece como una responsabilidad internacional del Estado atender los derechos humanos de las personas a que se les proteja contra las consecuencias de la vejez y la incapacidad o ante situaciones que las imposibiliten física o mentalmente.
Así por su parte, en la Convención Americana de Derechos Humanos se establece la obligación de los estados parte de atender y hacer efectivos los derechos que se deriven del derecho al trabajo:
Artículo 26.
Desarrollo progresivo. Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como bien lo establece la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la seguridad social es fundamental para garantizar la dignidad humana de las personas,2 como principio, surgió durante el siglo VIII en Europa, cuando las instituciones eclesiásticas pretendían apoyar a las personas en situación de pobreza extrema, así en 1601 en Inglaterra se creó un impuesto para poder asistir a la parroquia a realizar dicha labor; más tarde Dinamarca y Suecia hicieron lo mismo.3
En México, durante la Revolución, se buscó proteger a las personas más vulnerables a través de asociaciones de asistencia como fueron los servicios médicos de la Cruz Blanca y la Cruz Roja y, con la Constitución de 1917 se instauró, en el artículo 123, la obligación del Estado de brindar seguridad social a las personas en el marco de los derechos laborales. Este derecho se fortaleció en 1929 cuando se planteó en el mismo artículo la importancia de garantizar el bienestar de todas las familias mexicanas.
Así, la redacción del derecho a la seguridad social permitió la creación de la Ley del Seguro Social y la posterior creación del Instituto encargado de brindar los derechos humanos a la salud, asistencia médica y protección a los medios de subsistencia como son la seguridad del ingreso en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia; es decir se creó el sistema de pensiones.4
Si bien es cierto que lo anterior significó un importante avance en el marco de los derechos sociales de las personas, este derecho no aplicó de la misma manera para todos, pues únicamente era para aquellos trabajadores de empresas, mientras que los trabajadores del Estado no contaban con derechos. Fue por ello que, en 1959 se creó el apartado B, en el cual se creó un régimen laboral para los trabajadores del Estado y con ello garantizar una protección ante accidentes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidez y muerte, incluyendo también el rubro de vivienda. Ese mismo año se publicó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) mediante la cual se creó el ISSSTE.5
Para 1983 se aprobó la nueva la ley del ISSSTE en la que se reestructuró la organización administrativa y se ampliaron las prestaciones, también se aumentaron los servicios de los hijos asegurados hasta los 25 años y madres solteras.
Desde su creación y hasta la fecha, el número de afiliados al ISSSTE se ha incrementado de manera considerable En 1960, 96 por ciento de la población derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pertenecía al ámbito urbano, cifra similar a la de 1990 (95.4 por ciento). En 1960 el ISSSTE cubría a 1.4 por ciento de la población total; a 2.8 por ciento en 1970 y a 10.2 por ciento en 1990, con 8.3 millones de derechohabientes.6
Posteriormente, en 2007, se publicó una nueva ley del ISSSTE que modificó los derechos de seguridad social de las personas trabajadoras del Estado. Con esta ley se dejó a cargo de la institución la administración de los seguros, prestaciones, y servicios, de los trabajadores pensionados, así como de sus familiares que sean derechohabientes.
En ese momento se estableció como criterio para determinar las pensiones de los trabajadores los salarios mínimos. Esto significa que para dar cumplimiento al derecho de seguridad social el Estado calculaba con base en las ganancias del trabajador, siendo el límite máximo el equivalente a 10 salarios mínimos.7
A pesar de lo anterior, el 27 de enero de 2016 se publicó un decreto que planteó la desindexación del salario mínimo,8 el cual parte de una reforma constitucional que tuvo por objetivo sentar las bases para elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación9 a través de un mecanismo de medida más estable, la unidad de medida de actualización (UMA).
Con el uso de las UMA se estableció un mecanismo para calcular las multas y los intereses de los créditos de una forma que ayuda, en términos generales a las personas, pues no sufre tantos cambios como ocurre con el salario mínimo. Así las UMA son efectivas para calcular los créditos hipotecarios, las multas, los impuestos y el pago de los trámites gubernamentales.
Lamentablemente y, en sentido inverso, el uso de la UMA para el cálculo de las pensiones provocó una pérdida en el poder adquisitivo del trabajador. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el año en curso la UMA tiene un valor de 89. 62 pesos. En este sentido y con la inflación tiene un valor mensual de 2 mil 724.45 pesos.10 y 11
Durante 2021, el salario mínimo se encontró en 172.87 pesos diarios, mientras que en la zona libre de la frontera norte se encuentra en 260.34 pesos. Esto significa que lo mínimo que un asalariado puede ganar mensualmente en el centro son 5 mil 186.1 al mes y en la zona norte 7 mil 810.2.
El resultado de lo anterior es que con la introducción del UMA en el cálculo de las pensiones se generó una pérdida de 47.47 por ciento en el ahorro de los trabajadores y en el pago de las pensiones.
Ello implica una restricción del derecho a la seguridad social que afectó de manera directa a los trabajadores del Estado. A decir verdad, las personas que se encontraban pensionadas observaron que sus ingresos derivados de la pensión disminuyeron y aquellos trabajadores que actualmente se encuentran trabajando y creando su afore pueden observar que sus ahorros no son suficientes para garantizar su seguridad social durante la vejez.
En este sentido, el principio de progresividad establecido en el artículo 1o. constitucional plantea que en México los derechos humanos no pueden restringirse, ni cancelarse. Si tomamos en cuenta que el uso de las UMA en el cálculo de la pensión lesionó el derecho a la seguridad social de los trabajadores, se advierte que este acto constituye una violación a las obligaciones que el Estado adquirió en materia de respeto de los derechos humanos.
Esta situación causó tal controversia que diversos trabajadores recurrieron al amparo porque su derecho a la seguridad social se vio vulnerado. Así, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la siguiente tesis:
Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.
Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible. Por tal motivo, se explica que al utilizar como base la UMA en materia laboral para el pago de prestaciones.
Precisamente por lo anterior, la presente iniciativa busca modificar el apartado B del artículo 123 de la Constitución con el objetivo de plantear que, en el caso del derecho a la seguridad social de los trabajadores del Estado, las pensiones deberán estar calculadas en salario mínimo y no en UMA a fin de poder preservar los derechos.
Lo anterior quedaría de la siguiente manera:
Por lo expuesto se emite la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social de los trabajadores del Estado
Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
A. ...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) a f) ...
g) Para el cálculo de la pensión derivada del derecho a la seguridad social, la autoridad utilizará como base el salario mínimo vigente.
XII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
2 https://www.ohchr.org/SP/Issues/RightSocialSecurity/Pages/AboutSocialSe curityandHR.aspx
3 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
4 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/2_sso cial.htm
5 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
6 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/2_sso cial.htm
7 El Financiero . Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta?
8 Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2 016
9 De la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
10 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
11 Inegi, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El voto es un derecho de la ciudadanía para que exprese su voluntad sobre los asuntos públicos. De tal forma que el voto es la herramienta que legitima la conformación de gobiernos democráticos mediante representantes populares, tanto a cargos del Poder Ejecutivo como del Legislativo. En México, el voto es reconocido como un derecho: el artículo 35 constitucional establece que son derechos de la ciudadanía votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular. No hay duda de que votar es un derecho sobre el que se han construido las democracias.
En México, el artículo 36 constitucional establece que votar en las elecciones y en las consultas populares es parte de las obligaciones de la ciudadanía; sin embargo, no existe ninguna sanción para quienes no cumplen con esta obligación.
La cuestión sobre si votar debe ser una obligación ciudadana y si se debe sancionar a quienes no votan se ha vuelto más relevante debido al alto costo que implica organizar elecciones con baja afluencia: el porcentaje de personas que no asisten a las urnas ronda el 35 por ciento.
Establecer el voto como una obligación con sanciones efectivas por su incumplimiento tiende a aumentar la participación electoral. La obligatoriedad del voto también tiene efectos sobre la representatividad, el número de votos válidos, el clientelismo electoral y los valores cívicos de la ciudadanía.
El voto obligatorio es, utilizando una concepción simple, la obligación legal de asistir a las urnas o de utilizar cualquiera que sea el medio legalmente permitido para votar en el momento de las elecciones y cumplir con el deber de emitir su voto (Birch 2008).
El voto obligatorio, de la forma en la que se ha definido previamente, excluye el voto obligado por factores políticos o sociales que actúan fuera de las instituciones formales y tampoco obliga a los ciudadanos a decidir, pues los ciudadanos pueden acudir a las urnas y no escoger a ninguna de las opciones políticas que aparezcan en la boleta. En contraposición al voto obligatorio, el voto facultativo o voluntario es el derecho a votar, pero no la obligación de hacerlo; de tal manera que la ciudadanía está autorizada para acudir o no a las urnas (Barberán 2009).
El voto ha sido reconocido como un derecho y como una obligación. Quienes defienden que el voto es un derecho y que no debe ser una obligación jurídica argumentan que los derechos no pueden ser retirados por los gobernantes o soberanos mientras que las obligaciones sí. Por otro lado, Lucas Sierra (2007) argumenta que reconocer al voto como una obligación aumenta el poder de los gobernantes o soberanos sobre los ciudadanos, de tal manera que quienes ostenten el poder pueden endurecer o relajar las sanciones para quienes no voten de acuerdo con su conveniencia.
Al respecto, Lucas Sierra resume que el voto voluntario refleja en la forma más nítida el carácter del voto como un derecho [...] El voto es un derecho que se tiene frente al poder políticamente organizado en el Estado e incluso, como todo derecho básico, se puede llegar a tener contra el Estado (Sierra 2007, 168). Este autor concluye que votar puede ser un deber moral o cívico, pero no un deber jurídico.
Otros argumentos a favor del voto voluntario en contraposición al voto obligatorio son:
1) Quienes acuden a votar de manera voluntaria tienden a emitir un voto más informado que quienes lo hacen bajo coerción; al obligar a las personas a votar es muy probable que los votantes desinteresados voten al azar o sólo acudan a anular su voto (Amaya 2014).
2) La obligatoriedad del voto no sólo no aumenta la calidad de la democracia, sino que puede crear mayorías que no reflejen ni respeten el disenso de la(s) minoría(s) (Amaya 2014).
3) Algunos sugieren que no es democrático obligar a las personas a votar y que incluso esto sería una violación a la libertad (Australian Electoral Commission 2011).
Entre los argumentos que defienden que el voto debe ser una obligación destacan los planteados por Tomás Chuaqui, quien sostiene que la participación electoral obligatoria satisface más adecuadamente las promesas igualitarias de la democracia [...] hablando de asegurar mejor la igualdad política para aquellos menos favorecidos socioeconómicamente (Chuaqui 2007, 188).
La premisa detrás de este argumento es que en los sistemas con voto voluntario el ciudadano de niveles socioeconómicos más bajos son los que menos participan (Lijphart 1997).
Otro argumento que plantea Chuaqui a favor de la obligatoriedad del voto es normativo. El voto obligatorio contribuye a proteger más efectivamente la libertad individual: la libertad compartida de la comunidad política que se expresa en la participación electoral es un soporte para la libertad individual (Chuaqui 2007, 192). Chuaqui afirma que la participación electoral es la declaración más elemental del esfuerzo por proteger la libertad. En resumen, al asistir a votar los ciudadanos están cumpliendo con el deber de promover y proteger una estructura justa de la sociedad basada en la adecuada protección de la libertad personal.
Otros argumentos a favor del voto obligatorio son:
1) El voto obligatorio aumenta la participación electoral si las sanciones para quienes no votan son efectivas (Caldevilla 2015).
2) El voto obligatorio tiene un efecto despolarizador: los políticos no tienen incentivos para adoptar posturas políticas extremas porque, debido a que se espera que todos o casi todos los ciudadanos salgan a votar, asumen posturas moderadas para atraer a un mayor número de electores (Rodríguez 2017).
3) Si todos los ciudadanos votan, los representantes populares representarán mejor la voluntad ciudadana y los gobernantes considerarán a todo el electorado al formular e implementar políticas públicas (Australian Electoral Commission 2011).
4) Los candidatos podrán enfocar sus campañas en propuestas y temas específicos sin tener que dedicar tiempo para llamar a los votantes a asistir a las urnas (Australian Electoral Commission 2011).
El voto obligatorio se fundamenta en que el acto de votar constituye la base de los sistemas democráticos: mediante el voto los ciudadanos legitiman la existencia de gobiernos democráticos. Al cumplir con el deber de votar se contribuye a formar la voluntad política de la sociedad (Fernández y Thompson 2007).
En las democracias latinoamericanas, el voto obligatorio se introdujo como una forma de garantizar la participación electoral con la intención de favorecer la representación de grupos y partidos políticos emergentes.
Además, el voto obligatorio busca resolver el dilema de acción colectiva que enfrentan los votantes al participar en las elecciones: la obligatoriedad del voto establece un mecanismo de coordinación efectivo entre el electorado.
Acudir a votar no genera prácticamente ningún beneficio directo para el votante y es casi imposible que el voto de un ciudadano sea determinante para definir la elección a favor de uno u otro candidato o para adoptar un conjunto de políticas en lugar de otras. Por lo tanto, para los ciudadanos es racional no acudir a votar; a menos que exista una sanción por no hacerlo: es ahí cuando el voto obligatorio con sanción gana terreno.
Sin el voto obligatorio como un mecanismo de coordinación efectivo para resolver el dilema de acción colectiva de salir a votar, los free riders que deciden no participar en las elecciones tienen sentido en las democracias actuales.
Estos free riders se benefician de la existencia de un sistema democrático sin contribuir con su participación electoral a que siga siendo un sistema legítimo, justo y estable.
En América Latina, por ejemplo, existen tres vertientes sobre la obligatoriedad del voto:
(1) El voto como un derecho y sin constituir una obligación.
(2) El voto como un deber sin una sensación formal.
(3) El voto obligatorio con sanción formal para quienes no votan (Fernández y Thompson 2007).
El sufragio universal es considerado ahora una regla sine qua non de las democracias. Si bien se puede afirmar que votar es una norma social que existe en muchas democracias, pocas la han elevado a la categoría de una responsabilidad legal del ciudadano. Sin embargo, es una opción disponible para las nuevas democracias y vale la pena contemplarla como un medio para asegurar niveles más altos de votación; lo cual probablemente incrementaría la legitimidad de las instituciones representativas y del sistema político en general.
Entre las democracias más antiguas que tienen voto obligatorio para las elecciones se encuentran: Australia, Bélgica y Luxemburgo. Otras naciones con democracias bien establecidas como Holanda, en 1970 y Austria más recientemente rechazaron tal requerimiento.
El voto obligatorio también es utilizado en Latinoamérica. Entre los ejemplos tenemos a Argentina, Brasil, Costa Rica y Ecuador. En algunos países el voto se ha hecho obligatorio a discreción de los gobiernos o se aplica sólo en cierto tipo de elecciones.
Aunque con el sistema de voto voluntario se pueden obtener altos niveles de votación, no cabe duda de que las leyes que crean el voto obligatorio, son bastante efectivas en elevar los niveles de participación en los países que las poseen.
Mientras parecen existir fuertes apoyos prácticos y filosóficos al deseo de implementar el voto obligatorio, hay objeciones significativas en su contra, tanto hacia sus principios como a su práctica. Algunos ciudadanos boicotean la elección argumentando que el voto obligatorio viola esta libertad básica, mientras que mucha de la gente que no vota lo hace por apatía. En Australia se argumenta que el voto obligatorio libera a los partidos políticos de sus responsabilidades de campaña, de concientizar y transportar a sus votantes.
Esta situación favorece a los partidos ya establecidos sobre los partidos más pequeños e independientes cuyos militantes son probablemente quienes están más motivados.
Hay un argumento pragmático para el voto obligatorio que puede ser atractivo a los partidos políticos, especialmente en una situación donde el sistema de partidos no está todavía consolidado. Cuando el estado asume la responsabilidad de que los ciudadanos se vuelquen a las urnas, los partidos y candidatos pueden concentrar sus esfuerzos en promover sus programas e influenciar a los votantes, en vez de gastar energías tratando de convencerlos para que asistan.
Aparentemente esta fue la razón por la cual la introducción del voto obligatorio en Australia a principios de siglo, no fue controversial. La socialización del costo y los beneficios que provee a los partidos políticos puede hacer la propuesta más atractiva políticamente, facilitando su adopción aún por vía del consenso. Por lo menos hasta que uno de los partidos no tenga una ventaja movilizando votantes bajo el régimen de voto voluntario, la cual sería neutralizada por el voto obligatorio.
Se debe hablar acerca de los efectos secundarios. Habrá que notar que el voto obligatorio incrementará muy probablemente el porcentaje de papeletas nulas debido a una mayor emisión de papeletas en blanco, como forma de protesta.
Pero esto puede que no sea un argumento persuasivo en contra de las leyes de voto obligatorio, por dos razones. Primero la evidencia indica que el incremento en concurrencia excede el incremento de papeletas inválidas, así que existe una ganancia neta de participación. Segunda, aún las papeletas inválidas pueden tener un rol muy útil. De hecho, bajo un régimen de voto obligatorio, la emisión de una papeleta inválida se puede convertir en una opción adicional de elección electoral que conlleva un mensaje político (es-un-voto-por-ninguno-de-los-candidatos).
Es mucho más fácil de interpretarla que la mera abstención, porque implica un acto positivo, mientras que la abstención, constituye el simple acto de no participar. Además, una persona que malgasta su papeleta sería un participante activo dentro del sistema, quien usa la papeleta como medio para comunicar su insatisfacción. Mientras que el no votar puede ser considerado como un signo de complacencia o apatía; un incremento en el porcentaje de papeletas inválidas bajo un régimen de voto obligatorio, serviría como un indicador de que no se les presta atención a las inquietudes de un creciente segmento de la población por parte de los políticos.
Estos son algunos de los países que cuentan con el sufragio obligatorio:
Argentina (introducido en 1912 por la Ley Sáenz Peña; es facultativo para personas entre 16 y 18 años y para mayores de 70 años).
Australia
Bélgica
Bolivia
Brasil (introducido en 1932 por el primer Código Electoral; es facultativo para adolescentes de entre 16 y 17 años, mayores de 70 y analfabetos; Constitución art. 14, inciso 1)
Chile (establecido por primera instancia en 1962, pero abolido en 2012 con la llegada de la inscripción automática; reinstaurado en 2022)
Ecuador (facultativo para personas de 16 y 17 años, mayores de 65 años, presos sin sentencia, policías y militares)
Egipto
Grecia
Honduras
Líbano (solo hombres)
Luxemburgo
Nauru
Paraguay (por encima de 75 años, es facultativo)
Perú (introducido por la Constitución de 1933; por encima de 70 años, es facultativo)
República Democrática del Congo
Suiza (Cantón de Schaffhausen)
Singapur
Tailandia
Uruguay (la inscripción es obligatoria)
Es oportuno señalar por lo que respecta al voto, lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En el artículo 35 se refiere al derecho de la ciudadanía al voto: la fracción I establece el derecho a votar en las elecciones populares; la fracción VIII dispone el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional; y la fracción IX establece el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato. Puede observarse que la Constitución reconoce de forma explícita, inequívoca y amplia el derecho de los ciudadanos a votar en las tres diferentes elecciones que se contemplan, es decir, las elecciones populares, la consulta popular y la revocación de mandato.
Si bien el votar es un derecho, es muy importante señalar la disposición constitucional de que votar también es una obligación, porque de esa manera se fomenta la participación crítica y propositiva de la ciudadanía en las decisiones públicas y se garantiza la mayor asistencia a los procesos electorales.
El artículo 36 establece cuáles son las obligaciones de los ciudadanos, entre las cuales se incluye la obligación de votar. Es importante señalar que México es de los países que establecen el carácter obligatorio del voto, puesto que en muchos otros países no se establece tal obligatoriedad en sus constituciones.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
A pesar de la forma tan contundente que la Constitución establece la obligatoriedad del voto, no estén previstas, ni a nivel constitucional ni en la legislación secundaria aplicable, ningún tipo de sanción específica para los ciudadanos que no cumplen su obligación constitucional de votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.
Entre las democracias más antiguas que tienen voto obligatorio para las elecciones se encuentran: Australia, Bélgica y Luxemburgo. Otras naciones con democracias bien establecidas como Holanda, en 1970 y Austria más recientemente rechazaron tal requerimiento.
El voto obligatorio también es utilizado en Latinoamérica. Entre los ejemplos tenemos a Argentina, Brasil, Costa Rica y Ecuador. En algunos países el voto se ha hecho obligatorio a discreción de los gobiernos o se aplica sólo en cierto tipo de elecciones.
Hay que tomar en cuenta que en el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagran las principales obligaciones que tenemos los mexicanos hacia nuestra nación, así como indirectamente hacia el resto de los mexicanos.
Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, presentamos el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido de la iniciativa:
Por lo antes expuesto, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. ...
II. ...
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
De no acudir a votar en las elecciones, las consultas populares, los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley sin justificación previa, se cancelará la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral por un periodo de un año.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son el eje fundamental para realizar cualquier acción de gobierno. Desde el año 2011, el cambio de paradigma que se llevó a cabo en nuestro país, ha obligado a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno a llevar a cabo sus actuaciones bajo un nuevo esquema, donde los derechos humanos estén en el centro de su toma de decisiones.
Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad. Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos.1
Como sabemos, la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011,2 significó un total cambio de paradigma respecto a la forma de gobernar y ejercer el poder bajo la premisa del irrestricto respeto por los derechos humanos.
Uno de los ejes fundamentales que modificó esta reforma fue el artículo primero, donde se establece que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Como podemos analizar en esta norma constitucional, la gran innovación que tuvo esta reforma, consistió en el reconocimiento de los derechos humanos contemplados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Dicho de otra manera, el principio fundamental que guía los derechos humanos es el reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada persona.
Asimismo, desde el año 1999,3 nuestra Constitución general incluyó dentro de sus disposiciones protectoras, el derecho al medio ambiente, sin embargo, fue hasta el año 20124 que se reformó para clarificar este texto al establecer el derecho humano de toda persona al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 3o., fracción I, se define al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Sin embargo, este derecho humano es mucho más complejo de lo que se podría apreciar en un inicio. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,5 el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos y, por otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y culturales están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.
Una parte fundamental para garantizar y proteger este derecho humano, lo constituyen sin duda, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Los defensores ambientalistas desempeñan un papel crucial en la protección de nuestro planeta y la promoción de prácticas sostenibles. Este documento explora sus orígenes, evolución, situación actual, riesgos y perspectivas futuras, respaldado por datos estadísticos y las necesidades que enfrentan.
Los defensores ambientalistas han existido a lo largo de la historia, pero su movimiento moderno ganó impulso en la década de 1960 con eventos como la publicación del libro Silent spring , de Rachel Carson, el cual contaba cómo el DDT y otros pesticidas de uso habitual se acumulaban de manera invisible en la cadena alimenticia, causaban graves daños a la flora y fauna y planteaban serios riesgos para la salud humana. Y lo explicaba a la vez con rigor científico y con suficiente sencillez para hacerlo legible a la gente de a pie, que podía así comprender la fragilidad e interconexión de los ecosistemas y la propia fragilidad humana en ese contexto.6
Asimismo, otro gran impulso a la lucha por la preservación y conservación del medio ambiente, lo podemos encontrar en la creación de organizaciones como Greenpeace. En 1971, un grupo de activistas antinucleares canadienses se embarcaron a bordo del viejo pesquero Phyllis Cormack para protestar contra las pruebas nucleares que Estados Unidos de América (EUA) estaba llevando a cabo en el archipiélago de Amchitka, en Alaska. Su objetivo: impedir que la bomba fuese detonada colocándose en el centro de la zona de pruebas. Como acción directa, la expedición a Amchitka no salió como se esperaba. Sin embargo, como estrategia de campaña resultó un éxito extraordinario. Un año después, EUA se vio forzado a anunciar que detendría las pruebas nucleares en la zona. Amchitka es desde entonces una reserva ornitológica.7
En la actualidad, como sabemos, las y los defensores ambientalistas enfrentan una creciente crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente. Luchan contra la explotación de recursos naturales, la contaminación y el cambio climático. Muchos trabajan en la promoción de políticas ecológicas y la concienciación pública. Es por ello que, en diversas ocasiones, las y los defensores ambientalistas enfrentan amenazas a su seguridad, incluidos ataques físicos y legales. La defensa del medio ambiente puede ponerlos en conflicto con intereses económicos poderosos, lo que aumenta los riesgos asociados a su labor.
Desde 2018, la crisis que han vivido los ambientalistas a su vida e integridad física, se han agravado considerablemente. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, en su Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales 2021 , durante los tres primeros años del actual gobierno, se tienen acumulados 58 asesinatos de personas defensoras del medio ambiente. Esta organización ambiental señala también que, se presentan otro tipo de agresiones físicas que documentó, destacando que la agresión más común es la intimidación, con 65 registros; seguida por el hostigamiento (36); las amenazas (31); y las agresiones físicas (24).8
Para 2022, esta organización registró un total de 25 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Asimismo, CEMDA presentó diversas gráficas comparativas en su Informe 2022 sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México ,9 para comprobar la grave situación que estamos padeciendo contra las personas que protegen nuestro medio ambiente.
En el primer semestre de 2023, de acuerdo con CEMDA, se tienen registrados 13 asesinatos,10 con lo cual, en lo que va del gobierno de esta administración, van 96 personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales asesinados. Esta organización estima un horizonte de 2023 y 2024, donde no hay nada que indique que se habrá de reducir el número de las agresiones y asesinatos de los ambientalistas en el país.
Asimismo, de acuerdo con el informe anual 2022 de la organización no gubernamental Global Witness,11 200 activistas ambientales fueron asesinados en el mundo en 2021, incluidos 54 en nuestro país, con lo cual, México se convirtió en el lugar más peligroso en el mundo para los luchadores sociales. Global Witness considera que su informe muestra datos sobre los asesinatos que posiblemente sean menores a los reales, dado que muchos no son denunciados, en particular en zonas rurales y en ciertos países. Las víctimas murieron luchando contra la explotación de recursos y en disputas relacionadas con tierras. Los conflictos en torno a actividades de minería dejaron 27 homicidios en el mundo, la cifra más alta de cualquier sector.
Esta organización Global Witness exhortó a los gobiernos a que pongan en marcha leyes que protejan a los activistas y exijan el consentimiento informado de grupos indígenas, y que a su vez requieran que las compañías rindan cuentas por sus actividades globales y tengan tolerancia cero hacia los ataques contra los defensores de la tierra.12
Como observamos, esta grave crisis en contra de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, se presenta en otras zonas de América Latina y el mundo, por lo cual, ha sido motivo de alerta en el concierto internacional.
Ante este preocupante panorama, los países de América Latina y el Caribe, a través de iniciativas multilaterales, tradujeron en la adopción del único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y, realizaron el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018 y negociado por los estados con la participación significativa de la sociedad civil y del público en general, confirma el valor de la dimensión regional del multilateralismo para el desarrollo sostenible.
Este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y, garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.13
El Estado mexicano firmó este tratado internacional en materia de derechos humanos sobre asuntos ambientales el 27 de septiembre de 2018, ratificado el 22 de enero de 2021 y es considerado estado parte desde el 22 de abril de 2021.14 Por lo tanto, estas normas internacionales forman parte de nuestro sistema jurídico y del bloque de convencionalidad.
Ante todos estos argumentos sólidos, en el Partido Revolucionario Institucional (PRI), comprometidos con la ampliación del reconocimiento de los derechos humanos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, proponemos esta iniciativa progresista y acorde con los principios de universalidad, progresividad e interdependencia, que sin duda beneficiará a las y los defensores del medio ambiente y en general a todo el pueblo de México, lo cual abonará en un lugar más sano para vivir y darle continuidad a las futuras generaciones a contar con un medio ambiente digno.
El PRI como parte integrante del Estado mexicano y del Poder Legislativo, propone que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, gocen de la protección por parte del Estado mexicano para realizar la noble labor de proteger el medio ambiente y nuestros recursos naturales.
En primer lugar, con esta iniciativa se incluyen las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, concretamente, creando un Capítulo III Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, que como he argumentado, forma parte de nuestro bloque de convencionalidad y del cual, como Estado mexicano parte de dicho tratado internacional, estamos obligados a adoptar todas las medidas legislativas necesarias, para garantizar los derechos humanos contemplados en ella, entre ellas, la protección a las personas ambientalistas.
Asimismo, se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ser el operador institucional que se encargue de coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a efecto de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
De igual forma, se faculta a la Semarnat para que, tome las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.
La parte más importante de esta iniciativa consiste en que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las medidas de prevención y medidas urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.
Con esta reforma planteada, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales podrán tener acceso a este importante mecanismo que ha sido benéfico para miles de personas que se dedican a proteger los derechos humanos y que están en riesgo inminente por amenazas de agentes que ponen en peligro su integridad física.
Es importante destacar que, con la entrada en vigor del decreto, no se generará impacto presupuestario alguno, toda vez que, el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ya está contemplado en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, dentro de su artículo 48, donde expresamente se establece que:
Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
De esta manera, las erogaciones que se generen con motivo de la futura aprobación de esta iniciativa, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes.
Finalmente, se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, para que, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, realicen medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir.
Para ejemplificar los cambios, presento un cuadro comparativo de la reforma propuesta:
Como representante del pueblo de Hidalgo y como diputado federal del PRI asumo el compromiso de lograr un cambio radical en los derechos sociales en materia de medio ambiente. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados.
En el PRI estamos conscientes sobre la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público, pero sobre todo de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, con la presentación de esta iniciativa, materializamos este agradecimiento y admiración por todas y todos ellos.
Cada medida legislativa que proponemos ante el Congreso de la Unión está enfocada en ampliar el marco protector de los derechos humanos y sociales de las y los mexicanos, nuestro compromiso histórico así nos lo estipula, esperamos contar con el apoyo de las demás fuerzas políticas para que esta propuesta sea una realidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma la denominación del Título Quinto, y se adiciona un capítulo III Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, con los artículos 159 Ter 1, 159 Ter 2 y 159 Ter 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Título Quinto
Participación Social, Información
Ambiental y Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos
Ambientales
Capítulo III
Protección a Defensores de los Derechos
Humanos en Asuntos Ambientales
Artículo 159 Ter 1. La Secretaría, en coordinación con todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, garantizarán un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
Artículo 159 Ter 2. La Secretaría, en coordinación con todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tomarán las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y las demás leyes aplicables.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.
Artículo 159 Ter 3. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, la toma de medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir, en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Capítulo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.
Tercero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al reglamento de la ley que se reforma por virtud de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que resulte conducente.
Notas
1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100850.pdf
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/ 2011#gsc.tab=0
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_141_28jun99_ ima.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_200_08feb12. pdf
5 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/cartilla _DH_medioAmbienteSano.pdf
6 https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/rachel -carson-pionera-y-referente-en-la-lucha-contra-el-cambio-climatico/
7 https://es.greenpeace.org/es/quienes-somos/historia-de-greenpeace/
8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/29/58-defensores-ambiental es-asesinados-gobierno-amlo
9 https://www.cemda.org.mx/informe-2022/
10 https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/ambientalistas-asesinados-DD 4360959
11 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/09/29/mexico-el-pais-mas- letal-para-defensores-ambientales-global-witness/
12 Ibidem
13 https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a6049491-a9ee- 4c53-ae7c-a8a17ca9504e/content
14 https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/acuerdo-regional-acceso-la -informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.
Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)