Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo anterior conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Una democracia de calidad es un régimen en el que no solo se celebran elecciones competitivas con regularidad bajo ciertas condiciones de libertad y justicia, sino también donde se garantiza un Estado democrático de derecho, se ejercen libertades políticas y civiles y existen mecanismos institucionales para la rendición de cuentas.1

En el poder legislativo, existen mecanismos de rendición de cuentas de acuerdo a su estructura, ya sean de nivel horizontal, que son controles entre diferentes órganos de gobierno, lo que llamamos sistema de pesos y contrapesos, como es el caso de la aprobación del presupuesto de egresos de la federación o la revisión de la cuenta pública.

Asimismo, existe la rendición de cuentas vertical, la cual consiste en que los ciudadanos sancionen o castiguen a los gobernantes a través del voto, siempre y cuando cuenten con la información necesaria y suficiente para evaluar el desempeño del legislador. Cuando no se cuenta con esa información o simplemente no existe, entonces no hay transparencia en el quehacer público, concluyéndose que la rendición de cuentas no se puede dar y, por tanto, se debilita en sí misma la democracia.

Actualmente, se vive una crisis de legitimidad entre los legisladores y los ciudadanos, donde los ciudadanos muchas veces no conocen, no saben o, peor aún, no les interesa saber quiénes son sus legisladores. Asimismo, existe una falta de interés de la ciudadanía en los temas de rendición de cuentas y transparencia, los cuales distancian más al ámbito político del social. Este es un problema relevante si cada 3 años los legisladores tienen una elección y, ahora con el tema de la reelección, resulta más relevante integrar de mucha mayor manera a la ciudadanía en los temas públicos.

Debido a lo anterior, en nuestro marco normativo federal existe la figura de los informes de gobierno o informes de labores. Estos documentos expresan con claridad, de manera ampliada y en un lenguaje sencillo las actividades legislativas, administrativas, de representación, sociales y políticas realizadas como legislador en un periodo determinado. El objetivo de estos informes es fortalecer la confianza entre los representantes y los ciudadanos, asegurando que la labor legislativa esté alineada con los intereses y necesidades de la población.

Es común que los intereses y necesidades de la ciudadanía se vean cuestionados u olvidados, al admitir que la distancia entre lo que promete un legislador en campaña y lo que cumple a la hora de estar en funciones no responde más que al interés personal del legislador. En este sentido, existen factores que pueden afectar el desempeño de los legisladores cuando están en funciones, tales como las reglas, ambientes y expectativas de carrera. Por este motivo, transmitir adecuadamente la información sobre la actividad de un legislador es crucial.

Información la cual no deberá ser solamente la adecuada, sino que también deberá ser acotada a lo siguiente: “1. Debe ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores, lo cual implica, que refiera a las acciones y actividades concretas que el servidor público realizó en el ejercicio de su función pública del periodo del que se rinden cuentas a la sociedad, de acuerdo con las atribuciones conferidas normativamente, a través de medios que deben ser ciertos, verificables y abiertos a la ciudadanía. 2. debe realizar una sola vez en el año calendario y después de concluido el periodo referente a aquél en que se ha de rendir el informe de labores. 3. El informe debe tener verificativo dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa, por lo que, de ningún modo, su rendición puede ser en cualquier tiempo, ni postergarse a un lapso indeterminado o remoto a la conclusión del año calendario que se informa.”2 Esto de acuerdo con el criterio sostenido en la sentencia SUP-REP-3/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.

“De acuerdo con lo anterior, es imprescindible que los informes de labores de los legisladores estén acotados a una temporalidad fija. Actualmente, en nuestro reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 8 fracción XI, se indica lo siguiente: “Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta”. Dicha fracción solo da la obligatoriedad a los diputados de presentar el informe, pero sin especificar la temporalidad en la cual dicho informe debe realizarse, entendiéndose que con que se presente una vez al año, con eso cumples con tu obligación.

Sin embargo, esto genera confusión sobre los tiempos a realizarse. Como indican los criterios de la sala superior, los informes deben realizarse en una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual. Si nos apegamos estrictamente al artículo 65 Constitucional, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto.

De acuerdo con lo anterior, si septiembre es el mes en que los legisladores toman funciones y comienzan sus labores, entonces septiembre debería ser el mes en que los legisladores federales rindan sus informes legislativos, indicando una temporalidad acorde a sus labores y funciones.

A excepción del último año legislativo, el cual, por razones de cambio de legislatura y por ser año electoral, deberá realizarse en el mes de agosto. Esto no solo les permitirá cumplir con sus obligaciones constitucionales de informar a la población, sino que también evitará entorpecer procesos como las precampañas y campañas políticas. Actualmente, al carecer de una temporalidad fija, los legisladores pueden llegar a cometer faltas a la legislación electoral al realizar sus informes en una temporalidad equivocada, ya que el calendario electoral no se presenta hasta mucho después.

La falta de una normativa específica en relación con los informes legislativos genera un vacío legal que afecta la eficacia de estos documentos como mecanismos de rendición de cuentas. La ausencia de plazos definidos crea ambigüedad y permite que los diputados determinen arbitrariamente cuándo y cómo presentar sus informes, socavando así el principio de transparencia. Establecer un marco normativo claro es esencial para garantizar que los informes se presenten de manera oportuna y consistente.

La propuesta de plazos específicos se basa en la lógica de proporcionar a los ciudadanos información actualizada y detallada sobre la labor legislativa. El periodo de un año, contado desde la toma de protesta del cargo, permite una evaluación significativa de las acciones y decisiones de los diputados.

Por lo tanto, es necesario limitar la temporalidad en el reglamento para poder cumplir nuestra labor como legisladores de informar a la población de nuestro distrito o circunscripción sobre las tareas, logros y labores realizadas con el fin de cumplir los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas.

Ya se realiza en las legislaciones estatales, como es el caso de Michoacán o la Ciudad de México, donde existe una temporalidad fija para que los legisladores realicen sus informes de labores. Establecer una temporalidad fija para los informes de labores de los legisladores federales es esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único.- Se reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV...

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta dentro del mes de septiembre de cada año; con las excepciones del último año legislativo que tendrán que hacerlo, dentro del mes de agosto así como del año que el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se deberá realizar en el mes de julio.

XVII a XXI...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Casar María Amparo, Marvan Ignacio, Puente Khemvirg “La rendición de cuentas y el Poder Legislativo” (Centro de Investigación y Docencia Económica, enero 2010) Número 241. Microsoft Word - DTAP-241.doc (cide.edu)

2 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “SUP-REP-3/2015”, 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda para adultos mayores, lo anterior conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, refiere que los Adultos Mayores tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.1

El artículo 24 de la Convención, establece la obligación para los Estados signantes, de adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce del derecho a la vivienda y facilitar que la persona adulta mayor tenga acceso a servicios sociosanitarios integrados.

La Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en dicha materia. Sus disposiciones tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

A pesar de que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º Constitucional, no es acorde con lo dispuesto por el séptimo párrafo de dicho numeral, que textualmente dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Los adultos mayores son integrantes de una familia y viven en su mayoría con un familiar. Aproximadamente en el 21 por ciento de los hogares mexicanos, vive un adulto mayor como jefe de familia. De ese porcentaje, un gran número de hogares están compuestos por el adulto mayor jefe y sus hijos, es decir, la familia nuclear.2

Bajo esa premisa, los adultos mayores deben tener el derecho a contar con una vivienda digna, por mandato constitucional y de instrumentos internacionales suscritos por México.

Para ser sujeto de un crédito hipotecario bancario privado, la persona no puede pasar de 64 años y 11 meses.3 En instituciones pública, no hay mucha diferencia. El Infonavit tiene como límite los 60 años de edad para ser sujeto de crédito, además de que el plazo disminuye a 10 años para pagar; en contraste, a un trabajador de 40 años que solicite un crédito, se le dan 30 años de plazo para pagar. En el caso de las mujeres, la edad límite es de 65 años, también con un plazo de 10 años para pagar. Pero si una mujer de 45 años pide un crédito, se le 40 años para pagar.4 A todas luces, esas medidas son discriminatorias para los adultos mayores.

Otro aspecto negativo es que el monto del crédito disminuye. Si una persona de 60 años que gane mensualmente 10 mil pesos, solicita un crédito, el Infonavit le prestará hasta $ 152 mil pesos.5 Evidentemente, con esa cantidad no se puede comprar una vivienda.

Por lo anterior, es necesario que se mejore el marco jurídico que regula el otorgamiento de créditos para vivienda para personas adultas mayores. La presente iniciativa es el primer paso para lograrlo.

Propongo adicionar el artículo 3 Bis a la Ley de Vivienda, para establecer que las personas adultas mayores tienen derecho a una vivienda digna y adecuada; y establecer la obligación para el Estado de garantizar ese derecho, mediante la adopción de políticas de promoción del derecho a la vivienda. Así mismo, el Estado fomentará progresivamente el acceso al crédito de vivienda suficiente u otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales.

Mi propuesta es acorde con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita por México, en relación con el derecho de los adultos mayores a recibir créditos para vivienda y de que estos posean una vivienda digna.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Vivienda , para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano garantizar el derecho de las personas adultas mayores a tener una vivienda digna y adecuada a través de políticas y programas de financiamiento y acceso al crédito con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

2 https://www.gob.mx/inapam/prensa/
adultos-mayores-en-un-entorno-familiar-positivo-%20decir%2C%20la%20familia%20nuclear.

3 https://www.bbva.mx/educacion-financiera/creditos/como-puedo-obtener-un-credito-hipotecario.html#
:~:text=Edad.,y%20estimar%C3%A1%20tu%20capacidad%20financiera.

4 https://www.forbes.com.mx/que-edad-maxima-debes-tener-para-pedir-un-cre dito-infonavit/

5 https://www.puntosinfonavit.com.mx/cuanto-me-presta-Infonavit-si-tengo- 60-a%C3%B1os.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 28 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, para establecer el derecho de los adultos mayores a recibir implementos médicos, lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo estudios realizados por el Conapo, en 2018, se estimó que para 2020 habría 9.8 millones de personas de 65 años o más, lo que representó 7.6 por ciento del total de la población. Esta cifra ha presentado un incremento en los últimos años y continuará aumentando en los siguientes. Si la tendencia continúa, se prevé que para 2030 más de 14 millones de personas tendrán 65 años o más en México, lo que representará el 10.3 por ciento de la población total.1

El Coneval informó que, en 2020, el 37.9 por ciento de la población mayor de 65 años de edad, vivía en situación de pobreza.2

Lo descrito en los párrafos anteriores, representa una dificultad para las personas adultas mayores que necesitan de algún implemento médico para realizar sus actividades cotidianas de manera relativamente normal, sin que, por ello, padezcan de alguna discapacidad.

De acuerdo con la práctica médica, se consideran implementos médicos, a las andaderas, bastones, botas ortopédicas, cabestrillos, elevador sanitario, fajas para hernia, férulas, inodoro portátil, muletas, muñequeras, rodilleras, sillas de ruedas, silla para baño, y tobilleras, entre otros.

Tales instrumentos tienen un costo que no puede ser pagado por adultos mayores que viven en situación de pobreza.

En la plataforma política 2021 del Partido Acción Nacional, se propone fortalecer y ampliar las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que contribuya en el bienestar de las personas beneficiarias, y que éstas tengan acceso a implementos médicos como sillas de ruedas, bastones, andaderas, entre otros.

Debemos apoyar a las personas adultas mayores, para que tengan una mejor calidad de vida. Seguramente todos los presentes tenemos algún familiar adulto mayor muy cercano, que requiere utilizar una andadera, un bastón, una silla de baño, o cualquier otro implemento, que les facilita atender por ellos mismos sus necesidades básicas; lo que implica que se fortalezca su autoestima y su salud en general.

En Acción Nacional, reconocemos y valoramos profundamente la contribución de las personas adultas mayores a nuestra sociedad. Reconocemos que su experiencia de vida está llena de sabiduría y conocimiento. Nos oponemos firmemente a la discriminación y trato diferenciado por edad.

En el PAN creemos en un México donde el respeto y la dignidad de nuestros adultos mayores sean permanentes y que sea la obligación de todo servidor público. El período de vida a partir de los sesenta años merece ser vivido con plenitud, amor y respeto, y como panistas, estamos comprometidos a garantizarlo en nuestra sociedad mexicana.

Todos merecemos envejecer de manera saludable y sin miedos. Que ninguna persona adulta mayor tenga que preocuparse por la enfermedad; que el estado mexicano les garantice los mejores cuidados médicos, medicamentos e implementos médicos, que nuestros adultos mayores no sientan soledad, porque son valorados y activos en la sociedad y en la familia. Donde la pobreza sea eliminada, puedan vivir con dignidad.

Todos merecemos vivir sin miedo a la enfermedad; sin miedo a la soledad; y sin miedo a la pobreza. Para Acción Nacional nuestra meta para 2030: es cero pobreza y una vida mejor y más digna para todas las personas adultas mayores.

En ese tenor, propongo adicionar la fracción XVIII Bis para facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para celebrar convenios con fabricantes y proveedores de implementos médicos, para que las personas adultas mayores beneficiarias tengan acceso gratuito a los mismos, o, de acuerdo con las necesidades presupuestales, reciban apoyos económicos para que puedan adquirirlos a precios accesibles.

En el régimen transitorio propongo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice las prevenciones presupuestales necesarias, a fin de dotar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, de los recursos necesarios para la implementación de lo dispuesto por la presente iniciativa.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , para quedar como sigue:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I a XVIII. ....

XVIII Bis. XVIII Bis. Celebrar convenios con fabricantes y proveedores de prótesis, órtesis y ayudas funcionales para que las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad tengan acceso gratuito a los mismos, o reciban apoyos económicos para adquirirlos a precios accesibles;

XIX a XXX. ....

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las prevenciones presupuestales necesarias, a fin de dotar al Instituto de los recursos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el presente decreto.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobrez a_personas_mayores_2020.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobrez a_personas_mayores_2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad el robo en carreteras, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad el robo en carreteras, lo anterior, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México está atravesando por una grave crisis de inseguridad. Las carreteras y autopistas no son la excepción. Todos los usuarios de estas vías de comunicación, corremos el riesgo de ser asaltados, porque la delincuencia organizada, no distingue entre camiones de transportes de mercancías, autobuses de pasajeros y vehículos particulares. Lamentablemente, un hecho cotidiano como lo es detenerse a cargar gasolina ya pone en riesgo a los pasajeros; en caso de alguna falla mecánica, el riesgo se incrementa exponencialmente.1

Lamentablemente, el gobierno no ha reaccionado como los ciudadanos esperamos que lo hiciera. Una vez más, la delincuencia ha rebasado a las instituciones, ante la complacencia y pasividad del gobierno federal.

El robo a transportistas de mercancías tiene un costo aproximado de 300 millones de dólares anuales y cada vez se comete con mayor frecuencia.2

Es difícil contabilizar un número exacto de víctimas mortales, porque las cifras oficiales no distinguen a este delito. Puede servir de referencia que 600 mil choferes de tráileres ya no quieren regresar a sus trabajos y están migrando a Estados Unidos a trabajar en condiciones seguras.3

Por citar algunos ejemplos, en la autopista México-Querétaro, entre el Arco Norte y la caseta de Tepotzotlán se comenten constantemente asaltos con exceso de violencia, prácticamente en la cara de elementos de la Guardia Nacional. Se ha contabilizado que la delincuencia organizada utiliza hasta siete vehículos para cerrar el paso a los camiones de carga, posteriormente disparan a los escoltas que los custodian y después roban la unidad.4

Otro caso, fue el ocurrido el 10 de octubre de 2023, cuando cuatro jóvenes que circulaban por la autopista México-Puebla, a la altura de Chalco, estado de México, encontraron en el carril de alta velocidad una piedra que dañó el vehículo en el que viajaban. Cuando se detuvieron a pedir ayuda, un delincuente armado con una pistola intentó asaltarlos, y como el conductor huyó, el asaltante le disparó. Afortunadamente, el conductor resultó ileso.

Todo lo anterior demuestra que es necesario sancionar con mayor severidad la comisión de los delitos relacionados con el robo en carreteras.

Por ello propongo duplicar las penas y el monto de las multas por la comisión del robo en carreteras. También propongo la misma medida para la comisión de delitos en pandilla o banda de tres o más personas, porque los asaltos en carreteras se comenten regularmente por más de tres personas. Además de lo anterior, propongo inhabilitar definitivamente al delincuente sí este es miembro de una corporación policial o de las fuerzas armadas.

También propongo que se niegue la libertad preparatoria para quien haya cometido asaltos en carreteras, en contra de camiones de carga, de pasajeros o en contra de vehículos particulares.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma: el inciso i) de la fracción I del artículo 85 ; el artículo 164 ; el tercer párrafo del artículo 164 Bis ; el artículo 376 Bis ; y, el primer párrafo del artículo 376 Ter ; todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. ....

a) a h). ....

i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 376 Ter; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;

j) a l) ....

II a V. ....

....

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de diez a veinte años y de mil a tres mil días multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos.

Artículo 164 Bis. ....

....

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro.

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de catorce a treinta años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 12 a 24 años de prisión, cuando el objeto del robo sean las mercancías, el equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

....

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados de la República y el Congreso de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones necesarias a sus respectivos Códigos Penales para homologarlas con el presente decreto.

Notas

1 https://www.smartsafe.com.mx/carreteras-mas-peligrosas-en-mexico#.

2 https://elpais.com/mexico/economia/2023-07-17/
el-robo-de-carga-en-mexico-un-crimen-al-alza-que-se-cobra-vidas-y-miles-de-millones-en-perdidas.html

3 https://elpais.com/mexico/economia/2023-07-17/
el-robo-de-carga-en-mexico-un-crimen-al-alza-que-se-cobra-vidas-y-miles-de-millones-en-perdidas.html

4 https://lasillarota.com/estados/2023/11/13/autopista-mexico-queretaro-a saltos-punta-de-pistola-alertan-456469.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De forma reiterada hemos observado cómo se recrudecen las distintas formas de violencia contra la mujer, por lo que esta Legislatura dentro del ámbito de sus funciones no puede ser omisa para intervenir e ir adecuando el marco jurídico para evitar y erradicar este lamentable fenómeno social.

En este tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su Artículo 6 una clasificación y definición de los distintos tipos de violencia contra la mujer siendo estos, la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, la violencia a través de interpósita persona, así como cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Por su parte, dentro del Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se han establecido las distintas modalidades en que las mujeres sufren la afectación de sus derechos, clasificándose así, los distintos ámbitos: familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, violencia política, y la violencia digital y mediática.

Actualmente y dentro del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hace referencia a la violencia digital, por ello se considera oportuno apuntalar esta propuesta en dicho artículo, a efecto de que los avances tecnológicos no sean utilizados de manera dalila y dolosa en agravio de las mujeres.

Por ello considero de suma importancia llevar a cabo una reforma a los párrafos segundo y tercero del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la intención de considerar como violencia psicológica al hecho de que los agresores, coloquen o utilicen dispositivos de rastreo en los teléfonos móviles, vehículos, o en cualquier otro accesorio o dispositivo utilizado por la víctima, con la intención de mantener un monitoreo eventual, temporal o permanente respecto de su ubicación física.

Si bien es cierto la fracción VII del artículo 6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que debe entenderse como un tipo de violencia contra las mujeres cualquier forma análoga que lesione o sea susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, la suscrita considera de suma importancia poder visibilizar este tipo de conductas y que no queden de forma implícita en la última fracción del artículo 6 en comento.

Reitero, dada el peligro e importancia que rodean al tema que nos ocupa que mediante esta propuesta de reforma a los párrafos segundo y tercero del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se logre evitar y erradicar la indebida utilización de tecnologías de geolocalización, en perjuicio de las mujeres. Sabemos que actualmente los avances tecnológicos en materia de rastreo satelital están al alcance de muchas personas, ya sea mediante la utilización de medios físicos, electrónicos o simplemente con programas informáticos.

Si bien este tipo de tecnologías resultan de bastante utilidad y seguridad para la localización de personas o cosas, no menos es cierto, que un mal uso de la geolocalización puede ser utilizada en agravio y perjuicio de las mujeres.

Se debe considerar la trascendencia de esta propuesta de reforma, en virtud de que se están realizando actos de vigilancia y sometimiento contra la mujer, sin pasar por alto que existen casos en los que con pleno conocimiento por parte de las mujeres de la utilización de estos medios, se lleva a cabo con fines de protección y seguridad, de ahí la importancia de distinguir la finalidad que se persigue ante el hecho de que se encuentra monitoreada su localización.

Al nos ser este fenómeno exclusivo de nuestro país, podemos encontrar un referente en el sitio web WomensLaw.org,1 dentro del cual se describe cómo incide el uso indebido de estas tecnologías cuando son utilizadas con el afán de violentar a las mujeres.

De igual forma podemos encontrar una referencia en este sentido en el portal de noticias BBC News,2 en el cual incluso considera la posibilidad de la existencia de sistemas de rastreo dentro de los juguetes de los hijos de las víctimas.

Al igual que en diversas propuestas en las que hemos llevado a cabo reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario invocar el contenido y los efectos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’), 3 aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, y publicada en el Diario Oficial de la Federación4 el 12 de diciembre de 1996, y cuyo artículo 1o. describe a violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

De igual manera, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” , conviene citar los siguientes artículos, pues de los mismos se desprende las obligaciones que nosotros como legisladores tenemos en aras de protección a las mujeres:

“Artículo 7 Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

Artículo 8. Los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;”

Así las cosas, es obligación del Estado mexicano observar los postulados y principios que se encuentran en cada uno de los artículos de la multicitada Convención, de tal suerte que en su Capítulo III se establecen los deberes que asumen los Estados firmantes, siendo entre otros:

• La condena a todas las formas de violencia contra la mujer,

• Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia,

Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas , así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer .

De igual forma y de los trabajos llevados a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en materia de percepción de seguridad, surge nuestra obligación para contribuir a la protección de las mujeres.5 mediante la reforma, adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico mexicano, mediante la visibilización de las conductas que los agresores despliegan para lesionan los derechos de las mujeres.

En este tenor y para mayor claridad de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. - Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

También se considerará como violencia digital , aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, o que sean realizados para causar control o sometimiento , que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información y geolocalización mediante diversos soportes tecnológicos.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en: https://www.womenslaw.org/es/sobre-el-abuso/formas-especificas-de-abuso/el-abuso-usando-la-tecnologia/
la-tecnologia-como-una-17#:~:text=Regresar%20arriba-,¿Cómo%20puede%20un%20agresor%20utilizar%
20mal%20la%20tecnología%20de%20GPS,o%

2 Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47641106

3 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion /convencion_BelemdoPara.pdf

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4906643&fecha=12/12/ 1996#gsc.tab=0

5 Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/percepcion/

Dado en el salón de sesiones, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población infantil es un grupo que goza de una amplia protección en sus derechos, los cuales han sido reconocidos y plasmados en instrumentos del orden nacional e internacional, de tal suerte, que en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se puede leer:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación , salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En correspondencia y para la tutela de estos derechos alimentarios, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su parte relativa dispone:

“Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios , el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:

a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; ...”

Artículo 104. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa.

Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 1 (aprobada el 20 de noviembre de 1989, por la Organización de las Naciones Unidas y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990), dispone en forma textual dentro de su artículo 27, numeral 4:

“Artículo 27. ...

4. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño , tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero . En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

No obstante lo anterior, los derechos de la infancia, de las y los adolescentes no no siempre son respetados, por ello es necesario acudir a otros cuerpo normativos para hacerlos cumpliar, refiriéndome concretamente al ámbito del derecho familiar en el cual a través precisamente de demandas de pensión alimenticia (ya sea como suerte principal o accesoria) se tiene que acudir demandar judicialmente su pago forzoso.

Aunado a lo anterior, es de sobrado conocimiento la dilación que se tiene dentro de los Juzgados por la enorme carga de trabajo o por cuestiones meramente burocráticas, colocando en riesgo alimentario a las niñas, niños y adolescentes.

No conformes con lo anterior, existen casos en los que los deudores alimentarios se cambian de domicilio, incluso fuera del estado en el que originalmente radicaban para tratar de cumplir con esta obligación.

Por lo tanto, frente a una demanda para el pago de alimentos (provisionales y/o definitivos) y al radicar el deudor alimentario en otros distritos judiciales o incluso en otros estados de la República es necesario llevar a cabo el trámite de exhortos, los cuales implica este largo proceso:

1. Solicitar por escrito el exhorto.

2. Esperar a que acuerden el exhorto.

3. Recoger copias certificadas del cuaderno de exhorto.

4. Llevar el cuaderno de exhorto al juzgado exhortado

5. Revisar en el Juzgado exhortado la correcta diligenciación

6. Solicitar al juzgado la diligenciación del exhorto.

7. -Todo lo anterior suponiendo que no hubiera algún contratiempo-

8. En ocasiones regresar al Juzgado exhortado para recoger el exhorto diligenciado.

9. Si el exhorto se regresa sin diligencia por alguna razón, habrá que empezar el trámite nuevamente.

Todo lo anterior se lleva aproximadamente un plazo de 3 hasta 9 meses en promedio, genera un desgaste emocional, de tiempo y obviamente un desgaste económico y si justamente lo que se busca es sufragar las necesidades alimentarias eso se torna casi imposible de llevar.

La problemática de todo esto estriba en la dilación que tiene para hacer efectivos los derechos de los menores, pues no se logra concretar con efectividad la aplicación de las leyes en favor de las y los menores a fin de proteger y garantizar sus derechos alimentarios.

Por lo tanto y para hacer frente a este tan largo trámite judicial en el que se busca emplazar y/o notificar al deudor alimentario así como a su empleador para que se haga el pago o el descuento para mismo fin para el pago de alimentos, propongo adicionar una fracción al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual, a través de una nueva fracción se permita que los procesos en los que se ven involucrados sus derechos alimentarios, y sean objeto de una mayor protección mediante la agilización de los exhortos que en diversos procedimientos judiciales se tienen que llevar a cabo entre distritos y circuitos judiciales, así como entre los diversos estados de la federación, para el efecto de que los exhortos se tramitan de oficio y mediante medios electrónicos como el correo electrónico a fin de que el juzgado exhortante pueda requerir al juzgado exhortado por vía de correo electrónico u otra análoga la notificación y/o emplazamiento al deudor alimentario, la notificación al empleador del sudor alimentario para que proceda al descuento de pensiones alimenticias, y para la realización de búsquedas del domicilio del deudor alimentario.

Reitero el especial interés para quien suscribe la presente iniciativa, el abonar al mejoramiento de los cuerpos normativos tendentes a la protección de niñas, niños y adolescentes, por ello he puesto atención a un factor que se presenta dentro de los procesos legales en los que los mismos se ven inmersos, pues no debemos olvidar que en diversas ocasiones niñas, niños y adolescentes, intervienen o son parte en diversos procedimientos legales y/o administrativos.

Por ello y ante la necesidad de hacer real al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, se requiere aprovechar los avances tecnológicos y modificar la legislación a fin de que estos medios de comunicación judicial se hagan de oficio y por vía electrónica, superando así las deficiencias y tardados trámites burocráticos que perjudican el acceso pronto y eficaz a la justicia.

En este tenor y para mayor claridad de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. - Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 83 . Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:

I . Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a que se refiere el artículo 2 de la presente ley;

II . Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

III . Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

IV . Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial;

V . Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Segundo, de la presente ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles;

VI . Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera;

VII . Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete;

VIII . Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica;

IX . Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario;

X . Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva;

XI . Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir;

XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal,

XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales, y

XIV. Diligenciar de forma expedita por vía digital o electrónica los exhortos de mandamientos judiciales dictados para la localización y emplazamiento a juicio de deudores alimentarios.

Asimismo, para la práctica o ampliación de embargos o aseguramiento de bienes suficientes que garanticen de forma provisional o definitiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Disponible en: CDN (un.org)

Dado en el salón de sesiones, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Francisco Javier Castrellón Garza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Francisco Javier Castrellón Garza, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso K) a la fracción I del artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención del pago de IVA a la venta de paneles solares para uso residencial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el uso de celdas solares ha experimentado un crecimiento significativo a nivel mundial, impulsando la transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles. México, consciente de la importancia de reducir su dependencia de combustibles fósiles y mitigar los efectos del cambio climático, ha visto un progreso notable en la adopción de celdas solares tanto a nivel industrial como doméstico, promover el avance en el uso de las celdas solares en nuestro país como una medida para impulsar la sostenibilidad energética como un requisito necesario para garantizar el desarrollo económico y social de la nación.

Datos de la Asociación Mexicana de Energía Solar (Asolmex) indican que nuestro país cuenta con 63 plantas fotovoltaicas en operación con una potencia total concedida de aproximadamente 5 mil 510 megawatts (Mw). Las principales centrales solares que ya están en operación son las siguientes:

• La planta fotovoltaica de Santiago – 170 megavatios – San Luis Potosí

• El parque solar Potosí – 300 megavatios – San Luis Potosí

• Magdalena I – 594 MW – Hidalgo y Tlaxcala

• Guadalupe – 310 MW – Tamaulipas

• Guaymas – 500 megavatios – Sonora

• Parque fotovoltaico Laborcilla – 695 MW – Zacatecas

Desafortunadamente, la producción de energía fotovoltaica es marginal en comparación a las necesidades energéticas de la industria nacional, lo cual se agravó con las reformas hechas en los últimos años al sector energético, misma que generó incertidumbre entre los inversionistas.

Es importante señalar que la geografía de nuestro país permite contar en diversas regiones de altos niveles de radiación solar que favorece el uso de paneles fotovoltaicos lo que garantiza altos porcentajes de producción de energía eléctrica. Hoy existen plantas fotovoltaicas en más de la mitad de los estados de la República.

La primera planta de energía solar en México fue Aura Solar 1, con una capacidad de generación inicial de 39 MW, construida en 2014 y ubicada Baja California Sur; la cual palidece con la producción que tendrá la que será la planta solar más grande de nuestro país, misma que tendrá una inversión de mil 685 millones de dólares, con una capacidad de 1,000 MW y se ubicará en el desierto de Sonora, dicha planta será la octava más grande del mundo.

Esta misma situación se observa a nivel residencial, cabe señalar que el 95 por ciento de las instalaciones de techos solares corresponden al segmento doméstico y de pequeños comercios.

A nivel doméstico, el uso de celdas solares ha ganado popularidad gracias a la reducción de costos y al aumento de la conciencia sobre la importancia de las energías renovables. El programa “Sustentabilidad Energética para el Desarrollo” de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha permitido que hogares mexicanos instalen sistemas solares a menor costo, promoviendo la autosuficiencia energética y reduciendo la dependencia de la red eléctrica convencional.

La expansión de las celdas solares en México ha tenido un impacto significativo en términos de sostenibilidad y medio ambiente. La generación de energía a partir de fuentes solares reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y disminuye la huella de carbono del país, alineándose con los compromisos internacionales para abordar el cambio climático.

En este sentido, Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en un estudio de 2019, denominado Energía solar para los hogares de México, señala que el 99 por ciento de los hogares mexicanos recibieron algún subsidio eléctrico durante 2017. Asimismo, que el 70 por ciento del territorio nacional es apto para la instalación de celdas fotovoltaicas.

De igual manera, el IMCO concluye que al gobierno mexicano le representaría un menor oneroso apoyar la instalación de celdas solares en los hogares mexicanos sin costo para los usuarios de bajo y mediano consumo, en comparación al costo que representa subsidiar la energía de estos usuarios de la red eléctrica.

Usuario de consumo bajo: es rentable

• El Gobierno ahorraría mil 110 pesos por cada hogar con paneles solares, debido a que la energía que generan es más barata que la obtenida en el mercado eléctrico.

• Cuando se agrega el apoyo gubernamental, el Valor Actual Neto (VAN) es positivo y la Tasa Interna de Retorno (TIR) resulta en 9.3 por ciento.

Usuario de consumo medio: es rentable

• El Gobierno ahorraría 2 mil 31 pesos por cada hogar con paneles solares, debido a que la energía que generan es más barata que la obtenida en el mercado eléctrico.

• Con la aportación gubernamental, el VAN es de 33 mil 789 pesos y la TIR del 16.8 por ciento.

Usuario de consumo alto: es rentable

• Instalar paneles solares produce un ahorro anual de más de 100 mil pesos para este tipo de consumidores.

• El costo de la instalación solar se cubriría en ocho meses.

• Por cada peso invertido se tendrá una ganancia neta de 18.42 pesos, lo que hace que regresar a las tarifas subsidiadas sea rentable.

• El VAN del proyecto asciende a más de un millón de pesos.

Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares ENCEVI 2018, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se señala que el consumo de energía en el sector residencial representa una cuarta parte del consumo final total mundial de energía, misma que se utiliza para la cocción de alimentos, iluminación, refrigeración, calentamiento de agua, calefacción y enfriamiento de espacios, además del uso de electrodomésticos.

Para los fines de la presente iniciativa, resulta importante conocer que, el 99 por ciento de las viviendas habitadas del país tienen electricidad, y que solo el 0.25 por ciento tiene una fuente solar (exclusiva) o un sistema bidireccional o híbrida (solar y de red pública), como se muestra en el siguiente cuadro elaborado por el Inegi para la ENCEVI.

El avance en el uso de celdas solares, tanto a nivel industrial, comercial y doméstico, refleja un compromiso con la transición hacia una matriz energética más sostenible. Con el continuo respaldo gubernamental, la reducción de costos y la creciente conciencia ambiental, es de esperarse que la adopción de tecnologías solares siga en aumento, contribuyendo no solo a la seguridad energética, sino también a la preservación del medio ambiente. La inversión en celdas solares no solo es una decisión económica inteligente, sino también un paso crucial hacia un futuro más limpio y sostenible para México.

Por lo antes expuesto, se considera necesario gravar con IVA cero la venta de paneles y celdas fotovoltaicas para uso residencial o doméstico, con dicha medida se busca impulsar la transición energética de nuestro país hacia las energías verdes, además de abonar para alcanzar las metas internacionales comprometidas por nuestro gobierno en materia de cambio climático.

Aunado a lo anterior, los usuarios domésticos se protegen contra aumentos en el precio de la electricidad; sin dejar de mencionar el ahorro que significaría para el gobierno mexicano al disminuir el número de usuarios que harían uso del subsidio a la tarifa eléctrica.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a j) (...)

k) Celdas solares o fotovoltaicas de uso residencial para la generación de energía eléctrica.

II. a IV.- (...)

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Comisión Federal de Electricidad (CFE). (2022). “Sustentabilidad Energética para el Desarrollo.”

Sener. (2022). “Parque Solar Villanueva.” Secretaría de Energía, Gobierno de México.

SolarPower Europe. (2022). “Global Market Outlook for Solar Power 2022-2026.”

Enlaces

https://solarview.mx/planta-solar-todo-sobre-esta-tecnologia-en-mexico-y-el-mundo/
#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1ntas%20plantas%20solares%20tienen%20en,hay%2010%20plantas%20en%20construcci%C3%B3n.

https://imco.org.mx/energia-solar-los-hogares-mexico/

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encevi/201 8/doc/encevi2018_presentacion_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XI, XII y XIII del artículo 28, así como el artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se considera que las personas adultas mayores son aquellas de 60 años y más, al igual que el resto de la población, las personas adultas mayores son sujetos de derechos fundamentales los cuales están consagrados en diversos instrumentos jurídicos; del ámbito internacional en los tratados internacionales y del ámbito nacional en nuestra Constitución Política y leyes secundarias.

Ente los ordenamientos internacionales podemos mencionar a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, entre otros.

A propósito de la protección a nivel internacional de los derechos humanos de las personas adultas mayores, si bien, existen diversos convenios los cuales establecen mecanismos y estándares que los Estados parte deben adoptar para la protección de los derechos de las personas en general, no existe un instrumento especial y especifico vinculante de protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores a nivel mundial.

Desde 2011 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el “Grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento” el cual tiene por objeto identificar los vacíos en el marco jurídico internacional con el propósito de crear y proponer un instrumento jurídico vinculante enfocado en la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores.

Por su parte, la Organización de los Estados Americanos aprobó el 15 de junio de 2015, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, siendo este el primer instrumento jurídico específicamente creado para reconocer que este grupo etario tiene los mismos derechos y libertades que el resto de las personas al mismo tiempo que reconoce la importancia de implementar políticas públicas que promuevan un envejecimiento activo con apego al respeto de los derechos humanos.

Dentro de nuestra legislación nacional, está presente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas que cuenten con sesenta años o más, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estimó que para el segundo trimestre de 2022 la población residente de personas adultas mayores en nuestro país fue de 17 958 707, lo que representa el 14 por ciento de la población total de nuestro territorio.1

Actualmente nos encontramos frente a un fenómeno demográfico provocado por diversas causas como la baja en la tasa de natalidad y mortalidad, así como la migración de personas hacia ciudades que cuentan con un mayor desarrollo económico y social lo que a su vez permite una mayor esperanza de vida. Para el 2022, la esperanza de vida global fue de 73.3 años y en nuestro país fue de 72. 4 años en hombres y 78.1 años en mujeres.

Los cambios demográficos que se experimentan se traducen en el aumento de la población adulta mayor, es decir, se proyecta que para 2030 una de cada seis personas sea adulta mayor y para 2050 se haya duplicado la cantidad de personas de 60 años y más.

El crecimiento de la población adulta mayor nos lleva a replantear las políticas públicas dirigidas hacia este sector, hoy en día las personas mayores continúan enfrentando diversas problemáticas que, de no ser abordadas y solucionadas en los próximos años, la situación de desventaja y vulnerabilidad será aún mayor cuando el número de personas de más de sesenta años sea el doble de lo que en la actualidad.

Si bien, la atención a las personas adultas mayores se encuentra dentro de las agendas públicas nacionales e internacionales y además se implementan acciones y programas diversos encaminados a garantizar el pleno goce de sus derechos, estos no han sido suficientes ni eficaces.

La carencia de empleo, la falta de acceso a servicios de salud o a la seguridad social, no gozar de una pensión o recibir una cantidad mínima que no les permite cubrir sus necesidades básicas, así como ser víctimas de maltrato y discriminación disminuye las posibilidades de que tengan una vida digna.

Se estima que 67 de cada 100 personas de 60 años y más son Población No Económicamente Activa (PNEA) y de acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la mayoría de las personas que trabajan, lo hacen por cuenta propia debido a la discriminación que existe por parte de empleadores hacia las personas de edad.

Para 2020 cerca de 3 millones de personas adultas mayores no contaban con acceso a ningún tipo de servicio médico, solo el 33 por ciento contaba con una pensión contributiva con la que recibían en promedio $7,362 mensuales y el 55.7 por ciento recibían una pensión no contributiva por un monto promedio mensual de $1,292,2 cantidades que actualmente no alcanzan a cubrir las necesidades básicas.

En cuanto al maltrato, este consiste en uno o varios actos repetidos que provocan daño o sufrimiento o bien, la omisión de acciones que eviten otros daños. La violencia puede presentarse de formas distintas, maltrato físico, psicológico, sexual, económico, entre otros.3 De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas 1 de cada 6 adultos mayores recibió algún tipo de violencia.

El maltrato que reciben las personas mayores es un problema muchas veces silencioso debido a que no se cuenta con datos certeros ya que las víctimas no denuncian por diversos motivos; miedo, normalización de la violencia, no cuentan con una persona de confianza que las pueda auxiliar durante el proceso, falta de recursos y en algunos casos, sus propios familiares son los perpetradores de la violencia por lo que prefieren no denunciar.

Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir una vida libre sin violencia por lo que deben contar con espacios dignos y adecuados en donde se encuentren seguros y reciban una atención integral de calidad que les permita tener una participación social y un envejecimiento activo.

A propósito de espacios dignos y adecuados, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece como un derecho de este grupo de la población el de la asistencia social con el que podrán ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar, albergue o cualquier otro centro de atención como pueden ser las residencias de día, si se encuentra en situación de riesgo o desamparo.

Recientemente en la presente legislatura, las y los legisladores aprobamos en el pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 3o. y la fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con la aprobación dicho dictamen se pretende adicionar en la mencionada ley la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios para promover la creación de albergues y residencias de día además de establecer los conceptos de cada uno de ellos para quedar como sigue:

“Albergues. Espacios en donde se brinda atención gerontológica integral a las personas adultas mayores en la modalidad de estancia permanente las 24 horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año...

Residencias de día. Espacios en donde se brinda atención gerontológica integral a personas adultas mayores en la modalidad de estancia temporal, de lunes a viernes.”4

Ahora bien, ¿cuál es la importancia de que existan y se promueva la creación de estos establecimientos?; la asistencia social se entiende como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.5

Las personas adultas mayores al considerarse como un grupo en situación de vulnerabilidad son sujetos preferentes de la asistencia social por lo que, la creación y promoción de espacios como casas hogares, albergues y residencias de día son acciones que resultan una alternativa para mejorar sus circunstancias y promover su derecho a gozar de una vida plena a través del cuidado y atención dentro de estos lugares.

Con base en datos publicados por el Inegi en 2020, alrededor de 92, 284 personas residían en alojamientos de asistencia social, de los cuales el 14 por ciento eran personas adultas mayores residiendo en casas hogares.6 Para 2021, de acuerdo con datos publicados por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) se encontraban dentro del Registro Único 938 instituciones públicas y privadas que brindan atención gerontológica en sus diversas modalidades, entre las que se encuentran servicios de estancia permanente, temporal, mixta, clubes, centros culturales y educativos, entre otros.

Para marzo de 2022 se encontraban dentro de este registro 980 instituciones que brindan servicios a personas adultas mayores7 de las cuales podemos detallar lo siguiente:


De la gráfica anterior, podemos observar que del total de las 980 instituciones, 622 son privadas, es decir, el 63.4 por ciento y 358 son públicos, lo que significa el 36 por ciento; porcentajes dentro de los cuales se encuentran las estancias permanentes, temporales, mixtas, clubes y otros.

Como es de suponer, las instituciones privadas son aquellas que a cambio del pago de una cierta cantidad monetaria permiten el acceso y uso de las instalaciones y servicios a las personas adultas mayores, siendo este tipo de instituciones las que predominan, no siendo congruente con los datos que exponen la situación precaria en la que se encuentran la mayoría de las personas adultas mayores en nuestro país.

Respecto a las instituciones públicas, en específico alberges y residencias de día, además de ser considerablemente menos que las privadas también observamos algunas otras problemáticas en cuanto a su distribución y funcionamiento, por ejemplo, gran parte de ellas se concentran en Ciudad de México. El Inapam cuenta con seis albergues de los cuales cuatro están en Ciudad de México, uno en Guanajuato y uno en Oaxaca. De igual forma, el Instituto tiene seis residencias de día; cinco en la ciudad y uno en el estado de Zacatecas.8

Por su parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) cuenta con cuatro Centros Gerontológicos que brindan atención de estancia temporal y de día, dos de ellos ubicados en Ciudad de México, uno en Morelos y otro en Oaxaca.

Como se examina, la existencia y distribución de este tipo de instituciones no es la adecuada para la población adulta mayor que hay a lo largo y ancho del territorio nacional. En cuanto a las reglas del funcionamiento, organización e infraestructura de estos establecimientos las dispone la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece como una atribución del Inapam la de “Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida”.

A pesar de que las visitas de inspección y vigilancia están expresamente establecidas en la ley, nos encontramos con que, durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, se realizaron únicamente 27 visitas de inspección, lo que se traduce en una total falta de supervisión hacia los establecimientos que brindan servicios de estancia temporal, permanente y mixta, es decir, albergues y casas hogar.

Existe un Informe sobre supervisión de instituciones públicas y privadas que brindan servicios a personas mayores 2019,9 publicado por el Inapam en mayo de 2020 cuyo objetivo fue identificar que las instituciones visitadas cumplieran con las condiciones de funcionamiento establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012.

En este documento se manifiesta que las visitas realizadas por parte del Inapam comenzaron a partir del 17 de agosto de 2019 hasta el término del ejercicio, realizándose un total de 415 visitas en 15 estados: Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Las conclusiones de este informe revelaron que en todas las visitas se observó un cumplimiento parcial de lo establecido en la NOM-031-SSA3-2012, algunos de los establecimientos ya no brindaban servicios para personas adultas mayores al día de la visita, otros no permitieron el acceso y en los restantes que sí fueron supervisados (300 instituciones) se observó lo siguiente:

• El 64 por ciento contaba con aviso de funcionamiento y responsable sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)

• 24 por ciento se encontraba inscrita en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social (DNIAS) del Sistema Nacional DIF

• 89 por ciento contaba con reglamento interno

• 75 por ciento contaba con Programa de Protección Civil

• 85 por ciento promueve el bienestar de las personas adultas mayores

• 75 por ciento promueve la participación de las personas adultas mayores

• 77 por ciento cuenta con personal fijo entre los que se encuentran, enfermeros, cuidadores y gericultistas.

Por su parte, existen otros documentos y fuentes en las que se reportan condiciones susceptibles de poner en riesgo la integridad y el pleno ejercicio de derechos de las personas mayores que hacen uso de los servicios que brindan las instituciones, tales como las siguientes:

• Falta de supervisión en la elaboración de los alimentos además de carecer de registros de dietas especiales de acuerdo con las necesidades que algún adulto mayor pueda llegar a requerir.

• Existencia de malas condiciones en las instalaciones y mobiliario; se observa la presencia de paredes en deterioro con grietas y humedad, falta de limpieza y mantenimiento en aéreas verdes.

• Incumplimiento de la integración de expedientes administrativos y clínicos de las personas adultas mayores.

• Deficiencia en la atención médica por falta de personal o porque los horarios de atención son limitados.

• No cuentan con programas o actividades educativas, culturales, recreativas o deportivas.

• Deficiencia o falta de capacitación para las personas que brindan atención dentro de los establecimientos.

• Malos tratos.

Con base en lo anterior podemos ver que las condiciones de albergues y casas hogares son precarias, poco dignas y sin la calidad que deberían. Aumentar la vigilancia y la supervisión de este tipo de instituciones permite conocer las situaciones bajo las cuales operan y una vez conociendo estas se pueden platear diversas soluciones para brindar la atención adecuada.

En el goce de los derechos de todas y todos, pero en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son las personas adultas mayores, no podemos permitir que las acciones y medidas que se implementan para su garantía se lleven a cabo de manera parcial. El cumplimiento parcial de lo establecido por nuestras leyes es simplemente el incumplimiento de las mismas.

Recordemos que los derechos humanos son indivisibles, es decir, no hay separación ni jerarquía entre ellos, no es posible garantizar uno dejando de lado otro, los derechos humanos y su pleno ejercicio son un todo que hace posible el bienestar de todas y todos, si bien se habla de “el mayor nivel posible” en cuanto al alcance de derechos, como es el caso del derecho a la salud física y mental, se debe procurar y garantizar las mejores condiciones que permitan, en el caso de las personas adultas mayores, un envejecimiento activo, entendiendo a este como el proceso de optimización de las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez.

Promover el envejecimiento activo en las diversas esferas en las que las personas adultas mayores se desenvuelven es de vital importancia aunado a una mayor vigilancia y supervisión de las instituciones que brindan servicios de estancia permanente o temporal para con ello garantizar un servicio y atención eficiente y de calidad que promueva el pleno desarrollo de la persona, disminuya las brechas de desigualdad y reduzca cualquier tipo de maltrato.

Con el objetivo de mejorar las condiciones de las personas de 60 años y más presento esta iniciativa que busca reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XI, XII y XIII del artículo 28, así como el artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. - Se reforman las fracciones XI, XII y XIII del artículo 28, así como el artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I a X. ...

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas los cuales deberán procurar un envejecimiento activo y saludable para su inclusión, integración, participación en la sociedad y su desarrollo humano integral;

XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación gerontológica que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

XIII . Realizar visitas periódicas de inspección y vigilancia a todas las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar que las condiciones de funcionamiento, e infraestructura , capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida sean dignas ;

XIV a XXX. ...

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento, organización e infraestructura a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

2 Coneval. Pobreza y personas mayores en México 2020. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores.aspx

3 Organización Mundial de la Salud. Maltrato de las personas mayores. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-peop le

4 De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 3o. y la fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/dic/20211202-III.pdf

5 Artículo 3o. de la Ley de las Personas Adultas Mayores.

6 Inegi informa. https://www.facebook.com/watch/?v=780402466202326

7 Transparencia Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Disponible en:
https://www.bienestar.gob.mx/pb/index.php/transparencia-inapam/6-transparencia-focalizada

8 Albergues y residencias de día. Inapam. Disponible en: https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/albergues-y-residencias- diurnas-inapam

9 El Informe sobre supervisión de instituciones públicas y privadas que brindan servicios a personas mayores 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/inapam/documentos/informe-sobre-supervision-de-insti tuciones-publicas-y-privadas-que-brindan-servicios-a-personas-mayores-2 019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud representa la base fundamental para el desarrollo sustentable de las diferentes comunidades, no puede existir un país sin salud, a través de los años se han logrado avances científicos y tecnológicos, los cuales impactan en forma positiva en la salud de los habitantes de las poblaciones, para continuar con esta secuencia de avances debe existir una adecuada articulación de los servicios de salud, que conlleva a organizar y coordinar adecuadamente la estructura del sistemas de salud en las diferentes comunidades de México, ya que esta debe irse adecuando a las necesidades de los individuos de la sociedad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones, sino que va más allá de eso.

La Organización Mundial de la Salud, ha establecido dentro de los principios de la salud que los gobiernos tienen es la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce a la salud como un derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla un cúmulo de derechos que se clasifican en derechos civiles, políticos, sociales, culturales y étnicos que rigen la vida de nuestra sociedad.

Incluso, el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto, el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad.

Con base en la Ley General de Salud, el derecho a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; así como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Por lo que es obligación del Estado garantizar el acceso adecuado a la salud, con la finalidad que todas las personas que vivimos en el país contemos con una condición de vida adecuada y en completo bienestar.

En este sentido, en el ejercicio del campo de la medicina, existen actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica como la prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas.

En razón de lo anterior, estas actividades técnicas y auxiliares requieren de su reconocimiento en ley, así como que los expertos en la materia cuenten con los estudios y diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

En este sentido, la ozonoterapia es un tratamiento médico complementario que utiliza la mezcla oxígeno-ozono como agente terapéutico.

El ozono es un derivado alotrópico del oxígeno, cuya molécula está formada por tres átomos de oxígeno, generada por un equipo dispositivo médico certificado, como agente terapéutico y un protocolo médico definido para tratar una amplia gama de enfermedades.

“La ozonoterapia es un tratamiento complementario y debe realizarse junto con y no en lugar de la medicina alopática. Entender la diferencia entre complementaria y alternativa es crítica para el ozono terapeuta.” La aplicación de la ozonoterapia complementa otros tratamientos alopáticos tales como intervenciones farmacológicas y procedimientos quirúrgicos y no los reemplaza como una alternativa.

“La ozonoterapia es parte de las técnicas de las nuevas tecnologías que complementan y facilitan los tratamientos convencionales. Es una herramienta más en el arsenal médico.”1

Debido a las características del ozono, las indicaciones para tratamiento de la ozonoterapia son muy amplias y vienen determinadas por sus propiedades antinflamatorias, antisépticas, analgésicas, inmunomoduladoras, de mejoría de la circulación sanguínea y la oxigenación tisular, por lo que se utiliza para mejorar la cicatrización de úlceras o heridas con retardo de cicatrización y en todas aquellas patologías que implican disminución del aporte de oxígeno a los tejidos (cardiovasculares, diabetes, neurodegenerativas, etcétera)? como también en el manejo del dolor en enfermedades osteo-articulares y síndromes como la fibromialgia, artritis reumatoidea, artrosis, hernia discal, asma, entre otras.”2

“La ozonoterapia por tanto, abre un amplio abanico de posibilidades que permiten emplearla en un gran número de aplicaciones. Hasta la fecha, la ozonoterapia no ha reportado efectos adversos o dañinos registrados en la literatura médica mundial revisada.”3

“En los últimos años la ozonoterapia como método terapéutico efectivo ha obtenido un mayor desarrollo y difusión. Se han desarrollado nuevas formas de aplicación, se han introducido nuevos procedimientos, modernos y precisos generadores, como también se han descubierto nuevos mecanismos de acción del ozono.”4

“Cada año, miles de pacientes reciben tratamientos con ozono, observándose mejorías clínicas en la mayoría de los casos, así como ausencia de cualquier indicio de toxicidad a corto y largo plazo después de finalizar el tratamiento, eso si se aplica obviamente en las dosis correctas.”5

Conforme a los avances científicos, la ciencia del ozono está preparada para lograr grandes avances en medicina. Sabemos también, que el ozono trabaja a nivel molecular y celular para inactivar a microorganismos invasores a través de una de las armas más potentes conocidas por la biología: la oxidación.6

Los profesionales deben limitar su práctica al campo de su competencia. Esto significa que los médicos tienen que estar a cargo del tratamiento médico humano o ensayos clínicos; odontólogos tienen que tratar las enfermedades y afecciones de la cavidad oral; veterinarios tienen que tratar las enfermedades, trastornos y lesiones en animales no humanos. Los bioquímicos, farmacéuticos, biólogos participarán en la investigación molecular, preclínica y clínica. En el caso de la investigación clínica, la interacción directa con los pacientes será responsabilidad de un médico. Las enfermeras y los técnicos actuarán de acuerdo con las instrucciones del médico correspondiente.7

La regulación de la ozonoterapia prevendría que quienes no tengan una formación regulada con los títulos correspondientes que lo acrediten ejerzan esta profesión o se aprovechen de la ciudadanía.

En Tlaxcala se han realizado campañas de ozonoterapia, por lo menos desde el 2010.8 San Pedro Cholula, Puebla, incluyó la ozonoterapia en los servicios de salud a las personas de tercera edad en el 2011; terapia que venía siendo practicada en el estado desde hacía más de diez años.9 En los 2011 la Secretaría de Salud del estado de Jalisco aconsejó a los pacientes revisar si el médico estaba capacitado en la práctica de la ozonoterapia.10

En el 2015 cumplió 8 años de funcionamiento la Unidad de Fisioterapia y Ozonoterapia de la Universidad Autónoma de Zacates, reiterando el compromiso universitario para seguir favoreciendo la salud y calidad de vida de los habitantes del estado de Zacatecas y demás regiones del país.11

Médicos de la UNAM en Salina de la Cruz, Oaxaca realizaron campañas médicas en el 2017 utilizando ozono para atender padecimientos como diabetes, hipertensión, dolores articulares, alzhéimer, y dolores crónicos. Se señaló que eran tratamientos efectivos y seguros.12

El servicio de salud de Francisco I. Madero, en Coahuila, introdujo en su oferta de servicios a la ozonoterapia en el 2019.13

Por esto la importancia que su utilización sea regulada y vigilada por los organismos competentes; y que los profesionales de la salud que la utilicen estén debidamente formados y con experiencia en la materia.

En este sentido y dado que a través la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley General de Salud como sigue:

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud

Único.- Se reforma el segundo párrafo de artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79.- ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, ozonoterapia, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, ISCO3, Madrid, 3ª. edición, 2020. Está disponible en 9 idiomas.
https://isco3.org/producto/madrid-declaration-on-ozone-therapy-3rd-edition-online-access-english/

2 Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, ISCO3, Madrid, 3ª. edición, 2020. Está disponible en 9 idiomas.
https://isco3.org/producto/madrid-declaration-on-ozone-therapy-3rd-edition-online-access-english/

3 Schwartz Adriana. “La ozonoterapia y su fundamentación científica”. Conferencia magistral dictada en el foro “Hacia la regulación de la ozonoterapia”, pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República Mexicana, 27 noviembre 2017.

4 Schwartz Adriana. “La ozonoterapia y su fundamentación científica”. Conferencia magistral dictada en el foro “Hacia la regulación de la ozonoterapia”, pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República Mexicana, 27 noviembre 2017.

5 Schwartz Adriana. “La ozonoterapia y su fundamentación científica”. Conferencia magistral dictada en el foro “Hacia la regulación de la ozonoterapia”, pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República Mexicana, 27 noviembre 2017.

6 Schwartz, A., Martínez-Sánchez, G. and Re, L. et al., Guía para el uso médico del ozono. Fundamentos terapéuticos e indicaciones, Madrid, 2011. https://aepromo.org/guia-para-el-uso-medico-del-ozono-version-online/

7 Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, ISCO3, Madrid, 3ª. edición, 2020. Está disponible en 9 idiomas. https://isco3.org/producto/madrid-declaration-on-ozone-therapy-3rd-edit ion-online-access-english/

8 Informe de Gobierno de la administración municipal correspondiente al ejercicio 2010. Tlaxcala, viernes 17 diciembre 2010

http://www.e-consulta.com/tlaxcala/index.php?option=com_ content&task=view&id=20885&Itemid=131

9 21 de octubre de 2011, http://www.aquiespuebla.com/salud/avances/8391-salud

10 Ernesto Cisneros Madrid, Departamento de Regulación de Insumos y Servicios de Salud de la Secretaría de Salud en Jalisco (SSJ). El Occidental, 12 de septiembre de 2011. http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n2224638.htm

11 http://www.zacatecasonline.com.mx/noticias/universidad/45817-unidad-fis ioterapia-uaz

12 http://cortamortaja.com.mx/el-istmo/4767-medicina-alternativa-para-aten der-enfermedades-cronicas

13 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1586400.ofrecen-terapias-al ternativas-en-salud.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y adiciona el artículo 142 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en materia de la permanencia de Fondos para la Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un elemento fundamental para el bienestar y el desarrollo de cualquier sociedad. En México, los municipios desempeñan un papel crucial en la provisión de servicios de seguridad, ya que son la primera línea de defensa contra el crimen y la violencia en nuestras comunidades. Sin embargo, para cumplir eficazmente con esta tarea, es imprescindible que los municipios cuenten con los recursos suficientes para implementar estrategias efectivas de prevención del delito y aplicación de la ley.

Los municipios son la base de la estructura gubernamental en México y tienen la responsabilidad primaria de garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

A través de sus cuerpos policiales locales, los municipios son los encargados de mantener el orden público, prevenir el delito, investigar y perseguir a los delincuentes, y colaborar con otras autoridades en la aplicación de la ley.

Para llevar a cabo estas funciones de manera efectiva, es crucial que los municipios cuenten con recursos adecuados. Estos recursos no solo incluyen financiamiento para salarios, equipo y capacitación de los cuerpos policiales, sino también para la implementación de programas de prevención del delito, la adquisición de tecnología de punta y la mejora de la infraestructura de seguridad en las comunidades.

Sin embargo, muchos municipios en México enfrentan serias limitaciones en términos de recursos para la seguridad pública. La falta de presupuesto, la corrupción, la falta de capacitación y la escasez de personal calificado son solo algunos de los desafíos que obstaculizan los esfuerzos de los municipios para combatir el crimen y proteger a sus ciudadanos.

La falta de recursos adecuados para la seguridad pública puede tener consecuencias devastadoras para las comunidades. El aumento de la delincuencia, la sensación de inseguridad entre la población, la pérdida de confianza en las autoridades locales y la disminución de la calidad de vida son solo algunas de las repercusiones negativas que pueden surgir cuando los municipios no tienen los medios necesarios para cumplir con su responsabilidad en materia de seguridad.

Es imperativo que los municipios en México cuenten con recursos suficientes para atender la seguridad pública de manera efectiva. Esto no solo es una cuestión de justicia y responsabilidad gubernamental, sino también de protección de los derechos y el bienestar de los ciudadanos. Para lograr este objetivo, es necesario un compromiso firme por parte de todas las instancias de gobierno, así como la colaboración con la sociedad civil y el sector privado. Solo a través de un esfuerzo conjunto y una asignación adecuada de recursos podremos construir comunidades más seguras y prósperas para todos.

Los municipios en México tienen diversas responsabilidades en materia de seguridad pública, que incluyen:

1. Mantenimiento del orden público en espacios públicos.

2. Prevención del delito a través de programas y acciones específicas.

3. Investigación y persecución de delitos cometidos dentro de su jurisdicción.

4. Coordinación con otras autoridades en la aplicación de la ley, incluyendo estatales y federales.

5. Colaboración con la comunidad y otros actores relevantes en la promoción de la seguridad ciudadana.

Además, enfrentan una serie de desafíos en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de seguridad pública, entre los que destacan la escasez de recursos financieros y humanos, la corrupción y falta de transparencia en la gestión de la seguridad pública, altos niveles de delincuencia y violencia en algunas zonas, la falta de coordinación efectiva entre diferentes niveles de gobierno y agencias de seguridad, la debilidad institucional y falta de profesionalización en los cuerpos policiales municipales.

Se deben fortalecer las capacidades de los municipios en materia de seguridad pública, principalmente en materia de asignación de recursos adecuados y transparentes para la seguridad pública, para que a partir de ahí se desplieguen una seria de acciones.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene como finalidad establecer que los fondos en materia de seguridad pública no pueden extinguirse y además que el Consejo Nacional deberá de revisar anualmente los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación tomando en cuenta la opinión de los Consejos Nacional y locales de participación ciudadana. Asimismo, de la comunidad, tenga o no estructura organizativa y de la sociedad civil organizada.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de la permanencia de Fondos para la Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional

Único . - Se reforma y adiciona el artículo 142 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 142.- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal.

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Los fondos a los que se hace referencia en el párrafo anterior no podrán ser sujetos de extinción.

El Consejo Nacional revisará anualmente los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación considerando la opinión de los Consejos Nacional y locales de participación ciudadana. Asimismo, de la comunidad, tenga o no estructura organizativa y de la sociedad civil organizada.

...

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Transitorios

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La sequía severa es un fenómeno climático que ha afectado a diversas regiones del mundo, y México no ha sido la excepción. En el año 2023, el país enfrentó una sequía de grandes proporciones, la cual tuvo implicaciones significativas en diversos aspectos de la vida cotidiana.

La sequía severa en México ha emergido como un desafío significativo que afecta tanto a comunidades urbanas como rurales.

En México puede atribuirse a diversos factores, como el cambio climático, la deforestación, el uso insostenible del agua, y fenómenos meteorológicos extremos. La disminución de las precipitaciones pluviales y el aumento de temperaturas han contribuido a la intensificación de este fenómeno.

Tiene efectos devastadores en los ecosistemas locales, llevando a la pérdida de biodiversidad, desertificación y degradación del suelo. La disminución de los recursos hídricos también afecta a los cuerpos de agua, comprometiendo la calidad del agua y poniendo en peligro la fauna acuática.

La sequía presenta desafíos significativos para la infraestructura hídrica, con la disminución de los niveles de los embalses y la escasez de agua potable. Además, las industrias que dependen del agua, como la generación de energía hidroeléctrica, enfrentan obstáculos considerables.

Las comunidades agrícolas se ven especialmente afectadas, ya que la falta de agua reduce la producción de cultivos y amenaza la seguridad alimentaria. Además, la escasez de agua impacta directamente en la salud y el bienestar de las poblaciones, aumentando la incidencia de enfermedades relacionadas con el agua.

Entre las principales implicaciones a los productores agrícolas encontramos: la pérdida de cultivos, la disminución en la calidad y cantidad de los productos, la pérdida de ingresos y dificultades para cubrir los costos de producción, el impacto en la seguridad alimentaria y la disponibilidad de alimentos, la disminución de la producción ganadera, escasez de pastizales y forraje para el ganado, la reducción en la producción de leche, carne y otros productos ganaderos, el aumento en el costo de los alimentos para el ganado, l pérdida de animales debido a la falta de agua y alimento.

En cuanto a las dificultades económicas que han tenido que enfrentar encontramos el aumento de los costos de producción debido a la necesidad de comprar agua y alimento para el ganado, la dificultad para acceder a créditos y financiamiento, el riesgo de endeudamiento y quiebra de pequeños productores.

Lo que ha derivado en el desplazamiento de comunidades rurales hacia áreas urbanas en busca de empleo y mejores condiciones de vida, el aumento de la pobreza y la desigualdad en las zonas rurales, el impacto en la salud y el bienestar de los productores y sus familias y ha ocasionado tensiones sociales y conflictos por el acceso limitado a recursos naturales, como el agua.

Por lo que es necesario fomentar prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles y resistentes al cambio climático, promover la diversificación de cultivos y la adopción de tecnologías de riego eficientes, el fortalecimiento de la infraestructura de almacenamiento y distribución de agua en las zonas rurales, así como, implementar de programas de apoyo económico y financiero para los productores afectados.

Es por ello que propongo la creación de un fondo denominado “Fondo de Apoyo para Productores por Sequia”, mediante el cual se otorgue un apoyo mensual y directo a los productores de municipios que hayan presentado una condición de sequía de severa a excepcional durante un periodo de cinco meses seguidos, este no podrá ser menor a 30 días de salario mínimo vigente, con el objetivo de proteger a nuestros productores mexicanos y garantizarles por lo menos el sustento diario de ellos y de sus familias, en lo que se generan las condiciones para que puedan retomar sus actividades.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único . - Se reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 190.-

I. al III .

IV . Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas;

Respecto a los productores de las zonas áridas, se constituirá el Fondo de Apoyo para Productores por Sequia dirigido a los productores de zonas áridas. Este fondo proporcionará un apoyo mensual y directo a los productores en municipios afectados por condiciones de sequía severa a excepcional durante tres meses consecutivos. El apoyo mínimo mensual se fijará en dos salarios mínimos mensuales vigentes.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará el monto establecido para la ejecución del programa y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitirá las reglas de operación del Fondo de Apoyo para Productores por Sequía para el ejercicio fiscal 2025.

Tercero. Aprobado y publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizarán los ajustes al gasto programable que consideren necesarios para la creación del Fondo de Apoyo para Productores por Sequía, mismos que deberán contemplarse e integrarse al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 que el Ejecutivo federal envíe a la Cámara de Diputados.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un inciso j) a la Fracción II; del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Según el boletín 175 de la Secretaría de Educación Pública del 28 de agosto de 2023,1 “la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, informó que 24 millones 93 mil 801 alumnos y un millón 223 mil 387 docentes de 229 mil 379 escuelas públicas y particulares de preescolar, primaria y secundaria, iniciaron este lunes el ciclo escolar 2023-2024”.

“Del total, 24 millones 93 mil 801 alumnos, un millón 223 mil 387 docentes y 229 mil 379 escuelas corresponden a Educación Básica; cinco millones 540 mil 108 alumnos, 433 mil 494 maestros y 21 mil 931 planteles, a Educación Media Superior; y cinco millones 307 mil 471 estudiantes, 503 mil 559 profesores y ocho mil 952 planteles, a Educación Superior”.

Por su parte, en el marco del Día Mundial de la Educación 2024 (24 de enero de cada año), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),2 “La educación es un derecho humano, un bien público y una responsabilidad colectiva. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de enero Día Internacional de la Educación, en celebración del papel que la educación desempeña en la paz y el desarrollo.

“Sin una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todos y de oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida, los países no lograrán alcanzar la igualdad de género ni romper el ciclo de pobreza que deja rezagados a millones de niños, jóvenes y adultos.

En la actualidad, 250 millones de niños y jóvenes están sin escolarizar y 763 millones de adultos son analfabetos. Su derecho a la educación está siendo violado y es inaceptable. Es hora de transformar la educación”.

La calidad es un factor fundamental para la educación que no sólo tiene repercusiones en lo que aprenden las y los estudiantes, también influye en su manera de aprender y en los beneficios que obtienen del conocimiento que reciben.

Es decir, la calidad educativa es lograr que las y los estudiantes obtengan mejores resultados escolares, así como valores y capacidades que les permitan desempeñar un papel positivo en la sociedad.

Sin duda, el reto de los gobiernos es mejorar la calidad educativa y desarrollar estrategias eficaces y eficientes desde la educación básica que motiven a las y los alumnos a permanecer en las aulas el tiempo suficiente para terminar sus estudios y pertrecharse con los conocimientos necesarios para afrontar un mundo en rápida mutación. Las evaluaciones realizadas ponen de manifiesto que esto no se está logrando en muchos países.

Lamentablemente México enfrenta una crisis educativa, según cifras de publicadas por raichali.com, 3 “a nivel internacional, en los resultados de PISA en 2022, México se posicionó como el tercer país peor evaluado de la OCDE en matemáticas y comprensión lectora, y el país con el peor puntaje en ciencia . Además, en matemáticas, el país retrocedió a niveles similares a los de 2003. Hay una caída de (-) 24 puntos en comparación con 2009 y de (-) 14 en comparación con 2018. Aunque el retroceso fue significativo a escala global, México estuvo por debajo del promedio de la OCDE en todas las asignaturas evaluadas”.

“Por otro lado, a nivel nacional, la evaluación diagnóstica del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica 2022-2023 realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) concluye que los resultados obtenidos en lectura, matemática y formación cívica y ética muestran bajos desempeños con resultados reprobatorios , tanto en los niveles de primaria como secundaria”.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en su publicación del 5 de diciembre de 2023,4 “PISA 2022: Dos de cada tres estudiantes en México no alcanzan el nivel básico de aprendizajes en matemáticas.

• En la prueba PISA 2022, México obtuvo 126 puntos menos que Japón, el país mejor evaluado. Sin embargo, solo seis puntos separan a México de Colombia, el último lugar de la OCDE.

• México es el tercer país peor evaluado de la OCDE en matemáticas y comprensión lectora, y el país con el peor puntaje en ciencia.

• En Matemáticas, México retrocedió a niveles similares a los de 2003. Hay una caída de (-)24 puntos en comparación con 2009 y de (-)14 en comparación con 2018.

De acuerdo con el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el estado global de la educación sufrió un retroceso significativo. A nivel mundial, el desempeño de los estudiantes tuvo una caída sin precedentes: cayó 15 puntos en Matemáticas y 10 puntos en Comprensión Lectora, en comparación con la edición anterior (2018).

Aunque con un año de retraso, los resultados marcan un primer acercamiento al estado global del aprendizaje en el marco pospandemia. Para México, las pruebas PISA son la primera evaluación estandarizada del rendimiento de los estudiantes desde 2019. Los resultados de esta prueba dan una idea de qué tan preparado está el sistema educativo para los desafíos de la vida real y el éxito futuro. En este contexto, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analizó los resultados en México con el objetivo de evaluar los avances y retrocesos en el ámbito del aprendizaje para los estudiantes mexicanos.

México: Retrocesos para la educación

En la edición 2022, México se posicionó en el lugar 35 entre los 37 países miembros de la OCDE que fueron evaluados. Mientras que en promedio los países miembros de la OCDE obtienen un puntaje de 478 puntos, México alcanzó un puntaje promedio de 407. Esta tendencia por debajo del promedio se mantiene para las tres áreas evaluadas. Matemáticas es el área en la que México tiene una mayor desventaja, con una diferencia de (-)77 puntos en comparación con el promedio de la OCDE, seguido de ciencias con una diferencia de (-)75 puntos, y comprensión lectora, con (-)61 puntos”.

“México experimentó la peor caída en sus resultados desde que participa en PISA en el 2000. Los resultados en las tres habilidades evaluadas cayeron en comparación con las últimas cuatro ediciones de la prueba. Tan solo en comparación con la edición de 2018, el puntaje de México en matemáticas cayó (-)14 puntos, (-)9 en ciencia y (-)5 en comprensión lectora.

Estos resultados ubican a México en una situación educativa similar a la que vivió en 2006. En el caso de Matemáticas, los resultados se acercan a los de 2003.

En la edición 2022, el desempeño de México en matemáticas y en comprensión lectora lo sitúan como el tercer país con los peores resultados de la OCDE, mientras que, en ciencia, México es el país con los peores resultados”.

El pensamiento matemático es fundamental para el desarrollo de otras habilidades altamente demandadas por el mercado laboral como el pensamiento creativo, crítico y sistémico, el uso de información y las habilidades de investigación, entre otras. Para desarrollarse con éxito en medio de una transformación tecnológica, es clave que los estudiantes desarrollen aptitudes matemáticas básicas.

A pesar de la importancia de las matemáticas, el desempeño de los estudiantes mexicanos en esta área es insuficiente. Dos de cada tres estudiantes mexicanos no son capaces de representar matemáticamente una situación simple, es decir obtuvieron un puntaje por debajo del nivel 2. Además, solo dos de cada mil estudiantes obtuvieron resultados sobresalientes en esta área (nivel 5 o superior).

“Por otro lado, a nivel nacional, la evaluación diagnóstica del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica 2022-2023 realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) concluye que los resultados obtenidos en lectura, matemática y formación cívica y ética muestran bajos desempeños con resultados reprobatorios, tanto en los niveles de primaria como secundaria”.

La evaluación arrojó como resultado lo siguiente:

Evaluación diagnóstica del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica 2022-2023 realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu).5

“Conclusiones y recomendaciones”6

“Los retos de la mejora del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica después de la pandemia”.

“Avanzar en la mejora continua de la educación requiere mirar a profundidad la dinámica de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los centros escolares y en las aulas. Una manera de aproximarse a ellos consiste en conocer y analizar de manera contextualizada los puntos de partida en los aprendizajes de las y los estudiantes al inicio del ciclo escolar, lo cual permite conocer dónde se encuentran y, a partir de ello, definir cómo apoyarlos de mejor manera para seguir promoviendo su desarrollo y formación integral”.

Es de gran importancia actuar con emergencia para erradicar los rezagos educativos que actualmente se presentan, seguir como hasta ahora no será suficiente para erradicar con el mal manejo que a raíz de la pandemia del Covid-19 se ha presentado. A estos desafíos se suman el impacto negativo de los ingresos familiares y caemos es un desabasto de recursos para las y los ciudadanos.

Es momento de actuar y ver por las y los mexicanos que son los únicos afectados del mal manejo que la educación está llevando. Implementar una educación de calidad en las escuelas para que niñas, niños y jóvenes desarrollen sus capacidades e incorporen nuevas enseñanzas a lo largo de los años es fundamental para el mejoramiento y el desarrollo del país.

Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reforma, siendo las siguientes:

Cuadro comparativo CPEUM

Erradicar la pobreza es una de las partes más importantes que se tiene que atender, llevando a cabo estos mecanismos de educación de calidad en las escuelas, siendo un derecho plasmado en la Constitución y una obligación por parte del Estado.

Lamentablemente, Animal Político7 publicó el 30 de abril de 2021 que “México suspendió la aplicación de la prueba PISA para estudiantes de secundaria, no está claro si esto implica la salida total del programa que es parte de la OCDE.

Un funcionario de PISA en París confirmó a Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad que la participación de México en PISA está suspendida y que hasta donde tienen conocimiento no se están aplicando las pruebas de campo.

“Entendemos que el involucramiento de México en PISA está suspendido (...) No hemos podido conocer detalles en el último par de meses”, dijo Tue Halgreen, analista senior de las oficinas centrales de PISA en Francia, en un correo electrónico enviado a MCCI.

Según el calendario, México debería estar realizando pruebas de campo en este momento para la evaluación 2022, dijo Halgreen. Hasta donde las oficinas centrales de PISA tienen conocimiento, y según confirmó MCCI con expertos en educación, esto no está sucediendo.

PISA es un examen para estudiantes de 15 años que se aplica cada tres años para medir habilidades en lectura, matemáticas y ciencia y en el que México participa desde el año 2000.

PISA está afiliado a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico de la que México es miembro.

La última evaluación se realizó en 2018 y la siguiente estaba programada para 2021, pero por la pandemia por Covid-19 se pospuso para 2022, con aplicación de pruebas de campo en 2021. Según las oficinas centrales, de los 87 países que aplican la prueba México sería el único que ha suspendido su participación.

Incluso, en una publicación de Animal Político del 6 de diciembre de 20238 señala:

“Los resultados más recientes de la prueba PISA muestran que México lleva al menos 15 años con una disminución en los conocimientos y habilidades de matemáticas, lectura y ciencias, una tendencia que, según especialistas, se agudizó por la pandemia de Covid-19”.

Como se puede observar, la iniciativa tiene como objetivo garantizar que los niños niñas y adolescentes reciban una enseñanza equitativa y de calidad, puesto que, como se demostró en los estudios aplicados por las instituciones señaladas anteriormente, la educación en México tiene una tendencia a la baja, la brecha se abre cada vez más en cuanto al rezago educativo, no podemos seguir por ese camino.

Finalmente, hacemos alusión a la Gaceta Parlamentaria número 3664-II, publicada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 11 de diciembre de 2012,9 sobre la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, en la cual señala que resulta indispensable la calidad educativa , y señala lo siguiente en su página 2:

En sus líneas expresa que: La calidad educativa existe en la medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental.

Por tanto, si queremos disminuir la pobreza en nuestro país, se requiere de políticas públicas que vayan acorde con los estándares internacionales, la capacitación continua de docentes, el compromiso con las y los alumnos, el trabajo en conjunto con padres, madres y estudiantes, el mejoramiento de las instalaciones educativas y la incorporación de las nuevas tecnologías, entre otros factores secundarios.

“Sin una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todos y de oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida, los países no lograrán alcanzar la igualdad de género ni romper el ciclo de pobreza que deja rezagados a millones de niños, jóvenes y adultos”.10

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un inciso J) a la fracción II; del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o . ...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita, equitativa, de calidad y laica.

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a la i) ...

j) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-175-mas-de-24-millones-de-estu diantes-de-educacion-basica-inician-el-ciclo-escolar-2023-2024#:~:text= La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Educaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica,en%20las%2032 %20entidades%20federativas.

2 https://www.unesco.org/es/international-day-education

3 https://raichali.com/2024/01/26/educacion-en-mexico-desigualdad-y-rezag o/

4 https://imco.org.mx/pisa-2022-dos-de-cada-tres-estudiantes-en-mexico-no -alcanzan-el-nivel-basico-de-aprendizajes-en-matematicas/

5 https://www.mejoredu.gob.mx/images/Informe_diagnostica.pdf

6 https://www.mejoredu.gob.mx/images/Informe_diagnostica.pdf Capítulo 5 pág. 77

7 https://contralacorrupcion.mx/mexico-suspende-prueba-de-preparacion-de- pisa/

8 https://animalpolitico.com/sociedad/prueba-pisa-mexico-resultados

9 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15105/4/images/iniciat iva.pdf

Se adiciona el enlace del decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/ 2013#gsc.tab=0

10 https://elporvenir.mx/cultural/rezago-educativo-es-notable-en-mexico-as egura-la-unam/684054

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 7 y las fracciones XIV, XV, XVI al artículo 9 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

Sin duda, el reto de los gobiernos es mejorar la calidad educativa y desarrollar estrategias eficaces y eficientes desde la educación básica que motiven a las y los alumnos a permanecer en las aulas el tiempo suficiente para terminar sus estudios y pertrecharse con los conocimientos necesarios para afrontar un mundo en rápida mutación.

Es de suma importancia que el Estado garantice una educación inclusiva y equitativa de calidad para todas y todos los mexicanos, promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para el desarrollo sostenible del país.

La educación es un derecho humano, un importante motor del desarrollo y uno de los instrumentos más eficaces para reducir la pobreza y mejorar la salud, y lograr la igualdad de género, la paz y la estabilidad. Además de generar rendimientos elevados y constantes en términos de ingreso, constituye el factor más importante para garantizar la igualdad y la inclusión.1

Como se ha mencionado anteriormente la educación es de fundamental para el desarrollo e incide en gran medida en la reducción de la pobreza, a lo largo de la historia la educación debería de tomar más relevancia y no minimizarla, contar con personas de alto nivel de estudio es fundamental para el estado e incorporar una educación de calidad es necesario.

En México todavía hay mucho por hacer en esta materia. Además, una estimación realizada por el Banco Mundial consideró que los mexicanos perdieron durante la pandemia un promedio equivalente a dos años de formación escolar. Por otra parte, se ha calculado que al menos 628,000 jóvenes interrumpieron sus estudios, lo que dejó al nivel de escolarización por debajo de los niveles que se habían registrado en los últimos años.

Pero lo alarmante no son los números, sino el cómo las afectaciones que ha sufrido la educación se relacionan con las posibilidades de desarrollo de la población estudiantil a futuro. En este sentido, se prevé que los alumnos con menos aprendizajes serán trabajadores con menos habilidades, lo que puede significar una reducción de sus ingresos anuales a lo largo de su vida laboral. A nivel global, la educación es considerada un factor de producción, pues permite acabar de raíz con muchos de los problemas económicos de una nación y funge como instrumento regulador de las desigualdades sociales. Sus funciones primordiales son:

• Mejorar los niveles de empleabilidad en el país.

• Afirmar los valores y la identidad cultural de las sociedades.

• Diversificar los campos de desarrollo para la población joven.

• Fortalecer la democracia y el estado de derecho.

• Fomentar la innovación científica y tecnológica.2

Es momento de actuar y ver por las y los mexicanos que son los únicos afectados del mal manejo que la educación está llevando. Implementar una educación de calidad en las escuelas para que niñas, niños y jóvenes desarrollen sus capacidades e incorporen nuevas enseñanzas a lo largo de los años es fundamental para el mejoramiento y el desarrollo del país. Erradicar con la pobreza es de una de las partes más importantes que se tiene que atender llevando a cabo estos mecanismos de educación de calidad en las escuelas que debe de ser un derecho y una obligación por parte del estado.

Cuando hablamos de calidad nos referimos a las características positivas y beneficiosas de la enseñanza y el aprendizaje que permiten instruir a una persona para su bienestar. Este concepto se enfoca en el proceso educativo donde se adquieren conocimientos y competencias necesarias para una vida profesional exitosa.

Para que la calidad educativa sea una realidad hay múltiples factores a considerar:

• Tipo de contenidos. Contemplar los conocimientos necesarios para el aprendizaje completo de las personas a través de la actualización de temas.

• Instalaciones. Es importante que los lugares o aulas donde se imparten las clases promuevan el cambio, la modernización y sean adecuadas para los estudiantes.

• Participación. Impulsar la integración e interés de las personas para enriquecer el aprendizaje.

• Útiles y materiales educativos. Contar con los materiales adecuados para contribuir en las buenas prácticas de los estudiantes por medio de libros, calculadoras, pizarrones, computadoras, cuadernos, entre otros.3

Garantizar una educación de calidad para niñas, niños y jóvenes en México es una tarea primordial de la sociedad moderna, por ello resulta urgente dar un paso enorme al implementar la calidad en la educación o radica únicamente en ser conscientes de los problemas que nos asolan en la actualidad, sino que también es ser conscientes de que hay que promover esta educación de calidad a través de mecanismos innovadores, infraestructura adecuada, contenidos esenciales y prácticos, entre otros factores.

Según el boletín 175 de la Secretaría de Educación Pública del 28 de agosto de 2023,4 “la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, informó que 24 millones 93 mil 801 alumnos y un millón 223 mil 387 docentes de 229 mil 379 escuelas públicas y particulares de preescolar, primaria y secundaria, iniciaron este lunes el ciclo escolar 2023-2024”.

“Del total, 24 millones 93 mil 801 alumnos, un millón 223 mil 387 docentes y 229 mil 379 escuelas corresponden a Educación Básica; cinco millones 540 mil 108 alumnos, 433 mil 494 maestros y 21 mil 931 planteles, a Educación Media Superior; y cinco millones 307 mil 471 estudiantes, 503 mil 559 profesores y ocho mil 952 planteles, a Educación Superior”.

Por su parte, en el marco del Día Mundial de la Educación 2024 (24 de enero de cada año), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),5 “la educación es un derecho humano, un bien público y una responsabilidad colectiva. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de enero Día Internacional de la Educación, en celebración del papel que la educación desempeña en la paz y el desarrollo.

Sin una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todos y de oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida, los países no lograrán alcanzar la igualdad de género ni romper el ciclo de pobreza que deja rezagados a millones de niños, jóvenes y adultos.

En la actualidad, 250 millones de niños y jóvenes están sin escolarizar y 763 millones de adultos son analfabetos. Su derecho a la educación está siendo violado y es inaceptable. Es hora de transformar la educación”.

La calidad es un factor fundamental para la educación que no sólo tiene repercusiones en lo que aprenden las y los estudiantes, también influye en su manera de aprender y en los beneficios que obtienen del conocimiento que reciben.

Es decir, la calidad educativa es lograr que las y los estudiantes obtengan mejores resultados escolares, así como valores y capacidades que les permitan desempeñar un papel positivo en la sociedad, pero no lo podemos confundir con la excelencia, son dos términos muy diferentes porque hace referencia a que;

La calidad se entrelaza, de alguna manera, con la perfección y la excelencia, pero difiere en algo esencial: “se adecua a la realidad de la persona ”, porque lo propio de la misma es satisfacer necesidades porque parte desde la persona : sus capacidades, su vocación, su cultura, su adaptación a la sociedad y al ámbito laboral, entre otros. En educación, el educando no se adapta a cánones educativos externos de excelencia, sino que la educación se adapta a la persona . En este caso, la calidad es tener en cuenta a la persona, su entorno cultural y su vocación y sus capacidades. 6

Por lo tanto, podemos entender que: “erróneamente se suelen emplear los términos calidad y excelencia de forma homóloga, dando el mismo sentido a uno que a otro.

Si acudimos a la RAE, el término de calidad se dice que proviene “del lat. qual?tas, -?tis, y este calco del gr. ðïé?ôçò poiót?s. La acepción que más nos ocupa y que mejor describe la forma de entender el término a nivel general es la siguiente: “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.”

Respecto de la excelencia, este se considera un término más filosófico, al igual que las actividades que se desarrollan ahí. Lo que dice la RAE es lo siguiente: “Del lat. excellentia. Superior calidad o bondad que hace digno de singular aprecio y estimación algo.”

Como se puede desprender de las definiciones que indica la Real Academia Española de la lengua, la calidad es algo más tangible que la excelencia. La excelencia es un término que indica una cualidad, es un término más filosófico.7

Sin duda, el reto de los gobiernos es mejorar la calidad educativa y desarrollar estrategias eficaces y eficientes desde la educación básica que motiven a las y los alumnos a permanecer en las aulas el tiempo suficiente para terminar sus estudios y pertrecharse con los conocimientos necesarios para afrontar un mundo en rápida mutación. Las evaluaciones realizadas ponen de manifiesto que esto no se está logrando en muchos países.

Lamentablemente México enfrenta una crisis educativa, según cifras de publicadas por raichali.com8 “A nivel internacional, en los resultados de PISA en 2022, México se posicionó como el tercer país peor evaluado de la OCDE en matemáticas y comprensión lectora, y el país con el peor puntaje en ciencia . Además, en matemáticas, el país retrocedió a niveles similares a los de 2003. Hay una caída de (-) 24 puntos en comparación con 2009 y de (-) 14 en comparación con 2018. Aunque el retroceso fue significativo a escala global, México estuvo por debajo del promedio de la OCDE en todas las asignaturas evaluadas”.

“Por otro lado, a nivel nacional, la evaluación diagnóstica del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica 2022-2023 realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) concluye que los resultados obtenidos en lectura, matemática y formación cívica y ética muestran bajos desempeños con resultados reprobatorios , tanto en los niveles de primaria como secundaria”.

Podríamos definir que la calidad construye hábitos y la mejora continua en materia educacional, mientras que la excelencia se puede definir como una virtud, cualidad o talento de la persona.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en su publicación del 5 de diciembre de 2023;9 “PISA 2022: Dos de cada tres estudiantes en México no alcanzan el nivel básico de aprendizajes en matemáticas.

• En la prueba PISA 2022, México obtuvo 126 puntos menos que Japón, el país mejor evaluado. Sin embargo, solo seis puntos separan a México de Colombia, el último lugar de la OCDE.

• México es el tercer país peor evaluado de la OCDE en matemáticas y comprensión lectora, y el país con el peor puntaje en ciencia.

• En matemáticas, México retrocedió a niveles similares a los de 2003. Hay una caída de (-)24 puntos en comparación con 2009 y de (-)14 en comparación con 2018.

De acuerdo con el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el estado global de la educación sufrió un retroceso significativo. A nivel mundial, el desempeño de los estudiantes tuvo una caída sin precedentes: cayó 15 puntos en matemáticas y 10 puntos en comprensión lectora, en comparación con la edición anterior (2018).

Aunque con un año de retraso, los resultados marcan un primer acercamiento al estado global del aprendizaje en el marco pospandemia. Para México, las pruebas PISA son la primera evaluación estandarizada del rendimiento de los estudiantes desde 2019. Los resultados de esta prueba dan una idea de qué tan preparado está el sistema educativo para los desafíos de la vida real y el éxito futuro. En este contexto, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analizó los resultados en México con el objetivo de evaluar los avances y retrocesos en el ámbito del aprendizaje para los estudiantes mexicanos.

México: Retrocesos para la educación

En la edición 2022, México se posicionó en el lugar 35 entre los 37 países miembros de la OCDE que fueron evaluados. Mientras que en promedio los países miembros de la OCDE obtienen un puntaje de 478 puntos, México alcanzó un puntaje promedio de 407. Esta tendencia por debajo del promedio se mantiene para las tres áreas evaluadas. Matemáticas es el área en la que México tiene una mayor desventaja, con una diferencia de (-)77 puntos en comparación con el promedio de la OCDE, seguido de ciencias con una diferencia de (-)75 puntos, y comprensión lectora, con (-)61 puntos”.

“México experimentó la peor caída en sus resultados desde que participa en PISA en el 2000. Los resultados en las tres habilidades evaluadas cayeron en comparación con las últimas cuatro ediciones de la prueba. Tan solo en comparación con la edición de 2018, el puntaje de México en matemáticas cayó (-)14 puntos, (-)9 en ciencia y (-)5 en comprensión lectora.

Estos resultados ubican a México en una situación educativa similar a la que vivió en 2006. En el caso de matemáticas, los resultados se acercan a los de 2003.

En la edición 2022, el desempeño de México en matemáticas y en comprensión lectora lo sitúan como el tercer país con los peores resultados de la OCDE, mientras que, en ciencia, México es el país con los peores resultados”.

El pensamiento matemático es fundamental para el desarrollo de otras habilidades altamente demandadas por el mercado laboral como el pensamiento creativo, crítico y sistémico, el uso de información y las habilidades de investigación, entre otras. Para desarrollarse con éxito en medio de una transformación tecnológica, es clave que los estudiantes desarrollen aptitudes matemáticas básicas.

A pesar de la importancia de las matemáticas, el desempeño de los estudiantes mexicanos en esta área es insuficiente. Dos de cada tres estudiantes mexicanos no son capaces de representar matemáticamente una situación simple, es decir obtuvieron un puntaje por debajo del nivel 2. Además, solo dos de cada mil estudiantes obtuvieron resultados sobresalientes en esta área (nivel 5 o superior).

“Por otro lado, a nivel nacional, la evaluación diagnóstica del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica 2022-2023 realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) concluye que los resultados obtenidos en lectura, matemática y formación cívica y ética muestran bajos desempeños con resultados reprobatorios, tanto en los niveles de primaria como secundaria”.

La evaluación arrojó como resultado lo siguiente:

Evaluación diagnóstica del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica 2022-2023 realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu).10

“Conclusiones y recomendaciones”11

“Los retos de la mejora del aprendizaje de las y los alumnos de educación básica después de la pandemia”.

“Avanzar en la mejora continua de la educación requiere mirar a profundidad la dinámica de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los centros escolares y en las aulas. Una manera de aproximarse a ellos consiste en conocer y analizar de manera contextualizada los puntos de partida en los aprendizajes de las y los estudiantes al inicio del ciclo escolar, lo cual permite conocer dónde se encuentran y, a partir de ello, definir cómo apoyarlos de mejor manera para seguir promoviendo su desarrollo y formación integral”.

Es de gran importancia actuar con emergencia para erradicar los rezagos educativos que actualmente se presentan, seguir como hasta ahora no será suficiente para erradicar con el mal manejo que a raíz de la pandemia del Covid-19 se ha presentado. A estos desafíos se suman el impacto negativo de los ingresos familiares y caemos es un desabasto de recursos para las y los ciudadanos.

Es momento de actuar y ver por las y los mexicanos que son los únicos afectados del mal manejo que la educación está llevando. Implementar una educación de calidad en las escuelas para que niñas, niños y jóvenes desarrollen sus capacidades e incorporen nuevas enseñanzas a lo largo de los años es fundamental para el mejoramiento y el desarrollo del país.

Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reforma, siendo las siguientes:

Cuadro comparativo Ley General de Educación

Erradicar la pobreza es una de las partes más importantes que se tiene que atender, llevando a cabo estos mecanismos de educación de calidad en las escuelas, siendo un derecho plasmado en la Constitución y una obligación por parte del Estado.

Lamentablemente, Animal Político12 publicó el 30 de abril de 2021 que “México suspendió la aplicación de la prueba PISA para estudiantes de secundaria, no está claro si esto implica la salida total del programa que es parte de la OCDE.

Un funcionario de PISA en París confirmó a Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad que la participación de México en PISA está suspendida y que hasta donde tienen conocimiento no se están aplicando las pruebas de campo.

“Entendemos que el involucramiento de México en PISA está suspendido (...) No hemos podido conocer detalles en el último par de meses”, dijo Tue Halgreen, analista senior de las oficinas centrales de PISA en Francia, en un correo electrónico enviado a MCCI.

Según el calendario, México debería estar realizando pruebas de campo en este momento para la evaluación 2022, dijo Halgreen. Hasta donde las oficinas centrales de PISA tienen conocimiento, y según confirmó MCCI con expertos en educación, esto no está sucediendo.

PISA es un examen para estudiantes de 15 años que se aplica cada tres años para medir habilidades en lectura, matemáticas y ciencia y en el que México participa desde el año 2000.

PISA está afiliado a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico de la que México es miembro.

La última evaluación se realizó en 2018 y la siguiente estaba programada para 2021, pero por la pandemia por Covid-19 se pospuso para 2022, con aplicación de pruebas de campo en 2021. Según las oficinas centrales, de los 87 países que aplican la prueba México sería el único que ha suspendido su participación.

Incluso, en una publicación de Animal Político del 6 de diciembre de 202313 señala:

“Los resultados más recientes de la prueba PISA muestran que México lleva al menos 15 años con una disminución en los conocimientos y habilidades de matemáticas, lectura y ciencias, una tendencia que, según especialistas, se agudizó por la pandemia de Covid-19”.

Como antecedente al concepto de calidad educativa, hacemos alusión a la Gaceta Parlamentaria número 3664-II, publicada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 11 de diciembre de 2012,14 sobre la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, en la cual señala que resulta indispensable la calidad educativa , y señala lo siguiente en su página 2:

En sus líneas expresa que: La calidad educativa existe en la medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental.

Que, en consecuencia, incluimos el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)15 por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la calidad en la educación.

Finalmente, como se puede observar, la iniciativa tiene como objetivo garantizar que los niños niñas y adolescentes reciban una enseñanza equitativa y de calidad, puesto que, como se demostró en los estudios aplicados por las instituciones señaladas anteriormente, la educación en México tiene una tendencia a la baja, la brecha se abre cada vez más en cuanto al rezago educativo, no podemos seguir por ese camino.

Por tanto, si queremos disminuir la pobreza en nuestro país, se requiere de políticas públicas que vayan acorde con los estándares internacionales, la capacitación continua de docentes, el compromiso con las y los alumnos, el trabajo en conjunto con padres, madres y estudiantes, el mejoramiento de las instalaciones educativas y la incorporación de las nuevas tecnologías, entre otros factores secundarios.

“Sin una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todos y de oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida, los países no lograrán alcanzar la igualdad de género ni romper el ciclo de pobreza que deja rezagados a millones de niños, jóvenes y adultos”.16

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 7 y las fracciones XIV, XV, y XVI al artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 7 y las fracciones XIV, XV y XVI de la Ley General de Educación, para quedar como sigue;

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I a V. ...

VI.- De calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, por lo que:

a) Procurará erradicar la pobreza, el rezago educativo y social.

b) Brindará apoyos especiales a quienes estudiantes con vulnerabilidad, con rezago educativo y social.

c) Promoverá programas y estrategias educativas de acuerdo con las necesidades de los estudiantes con mayor vulnerabilidad, rezago educativo y social.

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I a XIII. ...

XIV. Procurar la educación de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

XV. Fomentar la tolerancia entre las personas, educar para construir sociedades más pacíficas y erradicar las prácticas discriminatorias.

XVI. Fomentar los valores para reducir las desigualdades entre las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20es%
20un%20derecho,la%20paz%20y%20la%20estabilidad, banco Mundial, 2024.

2 https://www.cetys.mx/trends/educacion/importancia-de-la-educacion-el-camino-para-una-mejor-sociedad/,
cetys trends, 2024.

3 https://www.bbva.mx/personas/productos/sostenibilidad/que-es-la-calidad-educativa-y-su-importancia.html#
:~:text=La%20calidad%20educativa%20se%20refiere,para%20una%20vida%20profesional%20exitosa.
BBVA México, SA, 2024.

4 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-175-mas-de-24-millones-de-estu diantes-de-educacion-basica-inician-el-ciclo-escolar-2023-2024#:~:text= La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Educaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica,en%20las%2032 %20entidades%20federativas.

5 https://www.unesco.org/es/international-day-education

6 https://inclusioncalidadeducativa.wordpress.com/2016/09/28/calidad-educ ativa-es-lo-mismo-que-excelencia-educativa-y-perfeccion-educativa/

7 https://blogs.imf-formacion.com/blog/corporativo/calidad/calidad-y-exce lencia-es-lo-mismo/

8 https://raichali.com/2024/01/26/educacion-en-mexico-desigualdad-y-rezag o/

9 https://imco.org.mx/pisa-2022-dos-de-cada-tres-estudiantes-en-mexico-no -alcanzan-el-nivel-basico-de-aprendizajes-en-matematicas/

10 https://www.mejoredu.gob.mx/images/Informe_diagnostica.pdf

11 https://www.mejoredu.gob.mx/images/Informe_diagnostica.pdf Capítulo 5, página 77.

12 https://contralacorrupcion.mx/mexico-suspende-prueba-de-preparacion-de- pisa/

13 https://animalpolitico.com/sociedad/prueba-pisa-mexico-resultados

14 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15105/4/images/iniciat iva.pdf

Se adiciona el enlace del decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/ 2013#gsc.tab=0

15 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/ 2013#gsc.tab=0

16 https://elporvenir.mx/cultural/rezago-educativo-es-notable-en-mexico-as egura-la-unam/684054

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Sergio Enrique Chalé Cauich y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich , diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX del artículo 7 de la Ley General de Turismo , en función de la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es una de las principales actividades económicas de México, país que posee una diversidad cultural y natural inigualable, que lo convierte en uno de los destinos más atractivos a nivel mundial.

La Ley General de Turismo ha proporcionado el marco jurídico que permite el desarrollo de esta actividad de forma ordenada y con un enfoque de sustentabilidad. Sin embargo, es esencial que esta norma se adapte a las realidades y necesidades cambiantes de nuestra sociedad.

México se distingue en el ámbito mundial por su riqueza y diversidad tanto cultural como natural. Según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), México se ha posicionado consistentemente entre los 10 principales destinos turísticos a nivel mundial en términos de llegadas de turistas internacionales. En el año 2019, México recibió a más de 45 millones de turistas extranjeros, generando ingresos por más de 24 mil 800 millones de dólares, lo que demuestra la importancia y relevancia económica del sector para el país.

Esta riqueza turística es respaldada por una vasta diversidad cultural, siendo México hogar de 68 pueblos indígenas y una diversidad lingüística de 364 variantes. Además, cuenta con 35 sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, de los cuales 27 son culturales, 6 naturales y 2 mixtos. Asimismo, la diversidad natural se refleja en las 182 áreas protegidas que cubren aproximadamente el 25 por ciento del territorio nacional, desde selvas tropicales hasta desiertos y playas paradisíacas.

La Ley General de Turismo, promulgada en 2009, ha sido fundamental para proporcionar el marco jurídico que regula y promueve el desarrollo de la actividad turística en el país. Esta ley ha establecido directrices claras que buscan un desarrollo turístico sustentable, equilibrando el crecimiento económico con la protección del patrimonio cultural y natural. No obstante, como toda normativa, requiere adaptarse y renovarse para enfrentar y responder a las realidades y necesidades cambiantes de nuestra sociedad, como la inclusión más activa y directa de las comunidades indígenas y afromexicanas en el desarrollo turístico.

Es imperativo que, tomando en cuenta la dinámica global y los retos contemporáneos, la Ley General de Turismo sea revisada y actualizada para garantizar que México no solo continúe siendo un referente turístico mundial, sino también un ejemplo de desarrollo turístico inclusivo y sustentable. Por ello, es esencial que esta norma se adapte a las realidades y necesidades cambiantes de nuestra sociedad.

Las comunidades indígenas y afromexicanas en México representan un componente esencial de la diversidad cultural del país. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay alrededor de 12.2 millones de personas que se autorreconocen como indígenas, lo que equivale al 10.1 por ciento de la población total. A su vez, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), existen 68 pueblos indígenas en México, cada uno con su lengua, cultura, tradiciones y cosmovisiones propias. Por otro lado, en 2019, el Inegi reconoció que 2.5 millones de mexicanos se identifican como afromexicanos o afrodescendientes, lo que representa el 2 por ciento de la población. Estas comunidades, principalmente concentradas en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz, han contribuido significativamente a la riqueza cultural y tradicional de México.

Estas comunidades anfitrionas han sido, históricamente, las principales guardianas de vastas áreas de biodiversidad y patrimonio cultural en el país. Sin embargo, a pesar de esta rica herencia y contribución, en muchas ocasiones no han sido beneficiadas de manera proporcional con el desarrollo turístico. Un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), titulado Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos 1 señala que las comunidades indígenas y afromexicanas enfrentan mayores niveles de pobreza, falta de acceso a servicios básicos y oportunidades educativas y laborales limitadas en comparación con el resto de la población.

El turismo, en muchos casos, se ha desarrollado en sus territorios sin una consulta previa, libre e informada, y sin garantizar que los beneficios generados se redistribuyan de manera equitativa entre estas comunidades. Esto ha llevado a situaciones en las que, aunque el turismo florezca, las comunidades locales no ven mejoras significativas en su calidad de vida o, peor aún, enfrentan consecuencias negativas como el desplazamiento o la pérdida de sus tradiciones y modos de vida.

Es por ello que es imperativo reevaluar y reestructurar la forma en que se lleva a cabo el desarrollo turístico en México, asegurando una participación más activa, equitativa y beneficiosa de las comunidades indígenas y afromexicanas. Es esencial reconocer su papel no solo como guardianes de la cultura y la naturaleza, sino también como actores clave en el desarrollo sostenible y equitativo del sector turístico en el país.

Históricamente, estas comunidades anfitrionas del turismo han sido las custodias de una vasta riqueza tanto en términos de biodiversidad como de patrimonio cultural intangible. Muchas de las reservas naturales y áreas protegidas del país se encuentran en territorios habitados predominantemente por comunidades indígenas. Además, festivales, danzas, artesanías y tradiciones que son atractivos turísticos clave en muchas regiones provienen directamente de estas comunidades.

No obstante, a pesar de su contribución esencial al patrimonio y atractivo turístico de México, las comunidades indígenas y afromexicanas no siempre han recibido los beneficios económicos derivados de la actividad turística. En muchos casos, el desarrollo turístico ha sido impulsado sin una consulta adecuada o la participación activa de estas comunidades. Como resultado, han surgido conflictos relacionados con el uso de tierras, la apropiación cultural y la distribución inequitativa de ingresos.

Por ejemplo, aunque lugares como la península de Yucatán o la Riviera Maya atraen a un gran número de turistas cada año gracias a sus atractivos turísticos e históricos, muchas de las comunidades locales no ven reflejados estos ingresos en mejoras sustanciales en su calidad de vida.

Además, la comercialización de artesanías y tradiciones, en ocasiones, no respeta la autenticidad y significado original, llevando a una forma de turismo que puede ser percibida como superficial o incluso explotadora.

Es evidente que, mientras el turismo en México continúa creciendo, es imperativo abordar y rectificar estas desigualdades, garantizando que las comunidades que son el corazón de la riqueza cultural y natural del país sean beneficiadas de manera justa y equitativa.

En este sentido, uno de los puntos que requiere ser atendido es el relacionado con la participación activa de las comunidades indígenas y afromexicanas en el desarrollo turístico. Estas comunidades han sido, históricamente, guardianas de una vasta riqueza cultural, tradicional y ambiental. Sin embargo, a pesar de su papel fundamental en la consolidación de la identidad mexicana, en la mayoría de los casos no han sido beneficiadas de manera directa y equitativa por la actividad turística que se desarrolla en sus territorios.

La fracción XIX, inciso c, del artículo 3 de la Ley General de Turismo, establece como uno de los criterios del turismo sustentable asegurar el desarrollo de actividades económicas viables que reporten beneficios socioeconómicos para las comunidades anfitrionas. Aunque este inciso promueve un desarrollo turístico beneficioso para las comunidades, no especifica o garantiza una participación directa de las comunidades indígenas y afromexicanas en dichas actividades.

La propuesta de modificación busca reconocer y garantizar el derecho de estas comunidades a ser partícipes de manera activa y directa en el desarrollo turístico, asegurando que no solo sean observadoras, sino también beneficiarias y gestoras de su propio desarrollo. Esta modificación no solo es justa y necesaria desde una perspectiva social y económica, sino que también contribuye a enriquecer y autentificar la experiencia turística, al permitir que el turista interactúe y conozca de primera mano las tradiciones, costumbres y saberes de estas comunidades.

Por lo tanto, es esencial promover una estrecha coordinación entre la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), para promover mecanismos que no solo aseguren, sino que prioricen y empoderen la participación activa de las comunidades anfitrionas, indígenas y afromexicanas. Estos mecanismos deben garantizar que las comunidades indígenas y afromexicanas tengan voz y voto en la planificación, ejecución y administración de todas las actividades económicas relacionadas con el turismo en sus territorios y comunidades. Esto incluye desde la concepción de proyectos turísticos, pasando por su implementación, hasta su administración y evaluación.

Dado que muchas de estas comunidades son guardianas de patrimonios culturales y naturales únicos, su inclusión directa en la industria turística no solo es una cuestión de justicia social, sino también una estrategia que enriquece y autentifica la oferta turística nacional. Es esencial que las inversiones y los ingresos generados por el turismo en estas áreas sean reinvertidos de manera significativa en las mismas comunidades, garantizando mejoras en infraestructura, educación, salud y otros servicios esenciales.

Al fortalecer la participación y beneficio directo de estas comunidades en la actividad turística, no solo se promueve un turismo más inclusivo y equitativo, sino también se ofrece a los visitantes una experiencia más auténtica, diversa y enriquecedora, consolidando a México como un destino turístico líder en sostenibilidad y respeto por la diversidad cultural. Es con este enfoque que buscamos redefinir y potenciar el papel de las comunidades indígenas y afromexicanas en el paisaje turístico nacional.

A través de la coordinación entre la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se busca garantizar la inclusión y participación activa de las comunidades indígenas y afromexicanas en el desarrollo turístico nacional, lo cual, no solo es una obligación moral y social, sino una oportunidad de potenciar la riqueza cultural y tradicional de México en el ámbito turístico.

Por lo anterior, se propone modificar la fracción XVIII y adicionar la fracción XIX del artículo 7 de la Ley General de Turismo con el objetivo de fortalecer la participación y beneficio directo de estas comunidades en la actividad turística de nuestro país.

Es por estas razones que sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley, con la certeza de que será del interés y beneficio para toda la nación. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX del artículo 7 de la Ley General de Turismo

Único. Se modifica la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX del artículo 7 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 7 . Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XVII. ...

XVIII. Promover, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mecanismos que aseguren la participación directa de las comunidades anfitrionas, indígenas y afromexicanas, en la planificación, ejecución y administración de las actividades económicas en sus territorios con el objetivo de fortalecer la participación y beneficio directo de estas comunidades en la actividad turística de nuestro país.

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstream s/b1b631f7-30df-4668-9047-6e2060cb30a6/content

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y suscrita por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos humanos, considerados como fundamentales, es la seguridad social, la cual permite el goce de otros derechos como la salud, la educación o la vivienda, entre otros derechos, que inciden directamente en la reducción de la pobreza y las desigualdades, y, como concecuencia, repercute en el desarrollo económico de las naciones, de las personas y de sus familias.

Por ello, la seguridad social ha sido incluida en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 la cual contempla, en su artículo 22, que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 establece, en su artículo 9 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

En este sentido, la Organización Internacional de Trabajo (OIT)3 la ha definido como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”, quedando , de esta manera, contempada en varios de sus convenios y resoluciones, entre los cuales podemos citar:

-Convenio sobre la seguridad social de 1952 (número 102).

-Convenio sobre la igualdad de trato de 1962 (número 118).

-Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (número 121).

-Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, de 1967 (número 128).

-Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad de1969 (número 130).

-Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social de 1982 (número 157)

-Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo de 1988 (número 168)

-Convenio sobre la protección de la maternidad de 2000 (número 183).

-Resolución y Conclusiones Relativas a la Seguridad Social, la cual fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2001.

En nuestro país, este derecho se encuentra contemplado en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, el cual establece “las bases mínimas conforme a las cuales se organizará la seguridad social”, particularmente su inciso a) señala que ésta “Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”.

A pesar de ser un derecho humano fundamental consagrado, tanto en nuestra Carta Magna como en diversos instrumentos internacionales, aún existen sectores de nuestra sociedad ajenos a este derecho, tal es el caso de miles de estudiantes de carreras del sector salud quienes prestan su servicio social en distintas clínicas del país, muchas de ellas, ubicadas en poblaciones alejadas que no cuentan con un médico que pueda atenderlos.

Recordemos que el servicio social, de acurdo con el primer párrafo del artículo 137 de la Ley General de Educación, es obligatorio para todos los estudiantes de nivel superior y en algunos casos para el nivel medio superior, al señalar que

“Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.”.

Por su parte, el artículo 84 de la Ley General de Salud establece que: “Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.”.

Así, el servicio social en la carrera de Medicina sólo se lleva a cabo una vez terminado el sexto semestre de los estudios y cuya duración puede durar entre seis meses y un año según el programa académico de la institución de origen del pasante de dicha carrera, como ejemplo de lo anterior, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)4 señala que los estudiantes de Medicina deben “cubrir 480 horas de servicio social en un plazo no menor a 6 meses ni mayor a dos años...”.

En este orden de ideas, es precisio recordar que el campo médico fue el primero en adoptar el servicio social en 1936, cuando el gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas firmó un acuerdo con la entonces Universidad Nacional de México, hoy UNAM, en el que se estableció que dicha Universidad mandaría a sus alumnos egresados de la carrera de Medicina a comunidades rurales por un lapso de cinco meses como requisito previo para su titulación, posteriormente, dicho programa se implementó en otras carreras como arquitectura, ingeniería, odontología. Ya para 1945, el servicio social se convertiría en un requisito indispensable para todos los egresados universitarios del país y, en 1981, fue creada la Comisión Coordinadora de Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior (Cossies) para que dicho servicio tuviera una vocación social.5

Lo anterior cobra mayor relevancia toda vez en nuestro país durante el año 2021, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Médicos en Formación,6 y con datos de la Secretaría de Salud (SSA), 34 mil pasantes de Medicina prestaron su servicio social. Para el ciclo comprendido del 1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024, tan solo de la Facultad de Medicina de la UNAM7 “más de mil médicos pasantes realizarán su Servicio Social en 378 sedes ubicadas en 19 entidades de la República Mexicana, incluida la Ciudad de México”.

Muchos estos estudiantes realizan el servicio social en condiciones precarias y en comunidades remotas, llegando a poner en riesgo su salud e, incluso, su vida, ya que al vivir generalmente solos, están expuestos a diferentes peligros que van desde depresión hasta agresiones, violaciones, accidentes, secuestos y ataques del crimen organizado, por ello.

Por su parte, la UNAM8 ha señalado que, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud (SSA) “un promedio de dos pasantes de Medicina fallece cada año durante el transcurso de su servicio social”.

Pese lo anterior y a la violencia que se vive en el país, no se cuenta con un registro estadístico oficial respecto del número de agresiones y asesinatos contra este sector, sin embargo, distintos medios de comunicación han dado cuenta de al menos “diez asesinatos en el personal médico y de pasantía en Chiapas, Zacatecas, Coahuila, Michoacán y Guerrero” durante el 2021.

Por su parte, la citada Asociación Mexicana de Médicos en Formación documentó que el 40 por ciento de los pasantes en medicina sufrió algún tipo de agravio ese mismo año, es decir, uno de cada diez, además señala que “al menos un médico pasante fue asesinado anualmente en los últimos cinco años”, siendo los casos más recientes los del pasante de medicina Érik Andrade y la anestesióloga Masiel Medina, ambos asesinados en 2022 en los estados de Durango y Chihuahua, respectivamente.9

Lo anterior cobra mayor importancia toda vez que, en el 14 por ciento de las de las unidades médicas del país, un pasante es el único doctor. Además de las condiciones precarias en las que realizan su labor, estos reciben únicamente un apoyo económico que es de entre 1 mil 800 y 3 mil pesos mensuales,10 ingresos que no alcanzan para cubrir, en muchas ocasiones, sus necesidades básicas, por lo que son insuficientes para pagar, además, un seguro de gastos médicos o de vida que permita que éstos puedan hacer frente a cualquier situación desfavorable a la que se pudieran enfrentar durante la realización de su servicio social, como ya se ha mencionado párrafos anteriores.

Por lo que la presente iniciativa propone que los estudiantes de Medicina pertenecientes a alguna institución pública de educación superior que realizan su servicio social, así como el internado de pregrado o alguna especialidad, puedan contar con el Seguro de Enfermedades y Maternidad durante el lapso de tiempo que dure su servicio y, con ello, proteger a un sector tan importante para nuestra sociedad. Es de destacar que ya existen convenios para otorgar dicho seguro por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y diversas instituciones de educación superior públicas, por ello buscamos con esta reforma que los profesionales de la salud en su etapa escolar puedan tener garantizado este justo derecho.

De esta forma, estaríamos integrando, plenamente y con certeza jurídica, a los estudiantes de medicina que realizan su servicio social, así como el internado de pregrado o alguna especialidad de las instituciones de educación superior públicas al seguro de salud y enfermedad que el propio IMSS ya otorga a todos los estudiantes de instituciones públicas de los niveles medio, superior y posgrado de forma gratuita, el cual incluye las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad una vez aceptado en la institución educativa, lo anterior bajo los criterios que el propio Instituto establece.11

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el artículo 84, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley. Para tal efecto, contarán con el seguro de enfermedades y maternidad por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tiempo en que presten dicho servicio.

Seguno. Se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

I. a V. ...

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; o hasta la edad que culminen sus estudios cuando se trate de la carrera de Medicina;

VII. a IX. ...

X. Los pasantes profesionales de la salud que realicen servicio social, el internado de pregrado o alguna residencia de especialidad. El Instituto otorgará dicho seguro de forma gratuita para estudiantes que estén cursando algún ciclo escolar en instituciones públicas de educación superior y no será extensivo a ningún familiar.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] ONU. (s.f.). “La Declaración de los Derechos Humanos”. Consultado en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 [1] ONU. (s.f.). “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Consultado en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 [1] OIT. (s.f.). “Hechos concretos sobre la Seguridad Social”. Consultado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf

4 [1] UNAM. (s.f.). “Preguntas frecuentes sobre el Servicio Social”. Consultado en: https://www2.politicas.unam.mx/coe/?page_id=191

5 [1] UNAM. 23 de octubre de 2014. “Peligros y dilemas del servicio social médico en México”. Consultado en:
https://www.ses.unam.mx/publicaciones/articulos.php?proceso=visualiza&idart=2075#:~:text=Publicaciones%
20en%20línea%20SES%20UNAM%20%2D%20Seminario%20de%20Educación%20Superior%20de%
20la%20UNAM&text=Cada%20año%2C%20unos%2013%20mil,seguridad%20o%20de%20apoyo%20técnico.

6 [1] Sánchez, Cristina. 24 de julio de 2022. “ONG pide garantizar seguridad y bienestar a pasantes de medicina en México”. SWI swissinfo.ch. Consultado en: https://www.swissinfo.ch/spa/méxico-salud_ong-pide-garantizar-seguridad-y-bienestar
-a-pasantes-de-medicina-en-méxico/47777056#:~:text=Según%20la%20Asociación%
20Mexicana%20de,estado%20del%20interior%20del%20país.

7 [1] UNAM. 30 de enero de 2023. “Más de mil médicos pasantes iniciarán su Servicio Social”. Gaceta Facultad de Medicina. Consultado en: https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2023/01/30/mas-de-mil-medicos-p asantes-iniciaran-su-servicio-social/

8 [1] UNAM. 23 de octubre de 2014. Óp. Cit.

9 [1] Franco, Guadalupe. 21 de julio de 2022. “Cuatro de cada 10 pasantes de medicina sufren agresiones: ONG”. IMER Noticias. Consultado en: https://noticias.imer.mx/blog/cuatro-de-cada-10-pasantes-de-medicina-su fren-agresiones-ong/

10 [1] Badillo, Diego. 31 de julio de 2022. “Médicos pasantes: la “conveniente” mano de obra barata profesional y cautiva del gobierno alza la voz”. El Economista. Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Medicos-pasantes-la-convenient e-mano-de-obra-barata-profesional-y-cautiva-del-gobierno-alza-la-voz-20 220729-0063.html

11 [1] IMSS. (s.f.). “¿Qué es el Seguro de Salud para estudiantes?. Consultado en: http://www.imss.gob.mx/faq/seguro-estudiantes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia de género y deudores alimentarios , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el año 2018 el colectivo denominado Las Constituyentes Feministas CDMX impulsó una iniciativa ciudadana que promovía un marco jurídico que incluyera nuevos requisitos para ocupar un cargo de elección popular, a saber:

1. No ser deudor de pensión alimenticia.

2. No ser acosador ni agresor sexual.

3. No ser agresor por razones de género en el ámbito familiar.

Pronto, esta iniciativa civil comenzó a contar con el respaldo de la sociedad civil y de legisladoras federales y locales, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas, quienes dirigieron un escrito en 2020 al Instituto Nacional Electoral (INE), siendo el antecedente de numeral IV con que se respalda el Acuerdo INE/CG517/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. En el escrito se solicitó:

“...la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos a continuación referidos:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan”.1

El objetivo en esta etapa fue lograr el consenso de los consejeros electorales y los partidos políticos para firmar un acuerdo de voluntades de quienes aspiraran a una candidatura y bajo protesta de decir verdad, mostraran su compromiso en la erradicación de la violencia en contra de la mujer.

El Capítulo VIII de los Lineamientos se denominó “Del 3 de 3 contra la violencia” con un único artículo, que señala lo siguiente:

“Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.”2

El alcance de los Lineamientos referidos sólo incide en el ámbito de competencia del Consejo General del INE, por lo que hace falta incluirlos en la ley para vincular la probable candidatura de un aspirante al cumplimiento de estos requisitos.

Por otra parte, y no menos importante, el INE, a partir del proceso electoral 2020-2021 y a la fecha, está cargo del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), derivado de una sentencia judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para la operación del registro, el INE emitió los ”Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”. El artículo 1 de los lineamientos señalan que éstos tienen por objeto:

“...establecer las reglas para la integración, funcionamiento, actualización, consulta y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como determinar la modalidad de coordinación, comunicación e intercambio de información entre las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.”3

Para el mantenimiento del registro, es de suma importancia la coordinación entre autoridades, especialmente con el Poder Judicial, tanto de la Federación como de los Estados, para informar sobre las y los ciudadanos que cuenten con sanciones en materia de violencia política por razón de género.

Aun con estos avances, estaba claro que la iniciativa 3 de 3 contra la violencia, debía trascender su estatus de los lineamientos emitidos por el CGINE, cuyo cumplimiento no se encuentra mínimamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

A mediados del año 2022 los estados de Chihuahua, estado de México, Jalisco, Oaxaca y Yucatán ya habían modificado su marco jurídico para integrar a los requisitos para ser candidata o candidato a puestos de elección popular a nivel local, el demostrar que no se encuentran en ninguno de los supuestos que señala la iniciativa 3 de 3 contra la violencia.

En Yucatán, el 7 de junio del año 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No. 504/2022, que modifica diversas leyes en materia de violencia de género y deudores alimentarios, las leyes modificadas fueron:

-Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

-Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

-Código de Administración del Estado de Yucatán.

El Congreso local de Yucatán determinó que no sólo los candidatos a puestos de elección popular deberían cumplir con la 3 de 3 contra la violencia de género, sino en general, los servidores públicos y quienes aspiran a presidir la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 504/2022, ya que consideró que las modificaciones contravenían diversa legislación vigente. La controversia fue admitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero de su análisis concluyó la invalidez del acto reclamado por la CNDH, el 17 de enero del 2023, por lo que validó:

“...los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022”.4

Al desechar la acción, el Pleno de la SCJN señaló que el criterio del requisito de no ser persona deudora alimentaria para acceder a la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene una finalidad constitucionalmente válida, protegiendo transversalmente el derecho fundamental a recibir alimentos e incentiva, además, el cumplimiento de esta obligación. Esta sentencia es por demás importante para proponer un cambio en la legislación federal en la materia tratada.

Para el 12 de agosto del año 2022 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el Decreto 543/2022, relativo a la modificación constitucional local en materia de violencia de género y deudores alimentarios, reformando y adicionando diversos artículos constitucionales. Específicamente, en lo que hace a los requisitos para ser diputada o diputado local, se agregó el de no ser deudor alimentario moroso en la fracción IX del artículo 22, y en la fracción X, se agregó el de “No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio”. 5 Por lo tanto, ambas fracciones contienen lo que se conoce como 3 de 3 contra la violencia de género.

En lo que hace a la legislación federal, la LGIPE señala que la violencia política contra las mujeres en razón de género, es:

...toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.6

En los requisitos de elegibilidad, el artículo 10 establece que para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en sus artículos 55 y 58, son:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y

f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por lo tanto, la Legipe no contempla como requisito ninguno de los aspectos de la iniciativa 3 de 3 contra la violencia política de género. Se considera de urgente importancia integrarlos a ésta, ya que se observa un movimiento legislativo al nivel de los congresos locales para integrar mecanismos que impidan ocupar un puesto de elección popular a todo aquel ciudadano o ciudadana que se encuentre en los supuestos de la iniciativa referida; tendencia que el Congreso de la Unión no debe ni puede soslayar. Debe colocarse a la vanguardia de este movimiento, a fin de que todas las entidades federativas impulsen y concreten esta reforma, ya sea a nivel constitucional o legal.

Además, es de suma importancia hacer notar que el INE ya cuenta con el RNPS, por lo que el cumplimiento de este requisito para ser diputada o diputado federal o senadora o senador podrá ser demostrable y cumplido por todas y todos los aspirantes a los cargos referidos.

Por lo anterior, se propone la adición de los incisos h), i) y j) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de violencia de género y deudores alimentarios, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, d iputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia de género y deudores alimentarios.

Artículo Único. Se adicionan los incisos h), i) y j) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

h) No haber sido condenado mediante resolución judicial firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

i) No haber sido condenado mediante resolución judicial firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y

j) No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Consejo General del INE. Acuerdo INE/CG517/2020. (2020).
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

2 INE. Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. (2021).

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-a.pdf

3 INE. Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. (2021). https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/1176/20/1

4 [1] SCJN. (2023). https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7198

5 [1] Constitución Política del Estado de Yucatán. (2022),
https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/01/2012/DIGESTUM01001.pdf

6 [1] Legipe artículo 3, inciso k. (2022). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a la integración del sector privado en el espacio común de datos de movilidad y seguridad vial , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en su artículo 1, establece entre sus objetivos: “sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano. 1

El enfoque sistémico de la política de movilidad y seguridad vial asegura que, en la medida de su importancia, cada uno de los elementos que la componen, serán priorizados y tomados en cuenta. La LGMSV es un instrumento jurídico reciente y sienta las bases y criterios en la materia que son parte de la política de movilidad y seguridad vial, donde se involucra, de acuerdo al artículo citado, a los tres órdenes de gobierno y a la sociedad, estableciendo su concurrencia y régimen competencial.

El Sistema Nacional de Seguridad Vial (SNSV) es el mecanismo de coordinación en la materia entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, donde también se incluye a la sociedad (artículo 7). El Sistema es el encargado de generar la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENMSV), que es donde se establecen las bases para el desarrollo y la seguridad vial del país a corto, mediano y largo plazo (artículo 24). En su formulación, la ENMSV observa, entre otros aspectos, la participación de la sociedad y los sectores público, privado y social, así como la información sobre movilidad y seguridad vial para integrar indicadores de proceso, efectos, resultados e impacto (artículo 25).

El artículo 5, relativo al Enfoque Sistémico y de Sistemas Seguros, señala la prioridad de la protección de la vida y la integridad física de las personas tanto en sus desplazamientos como en el uso o disfrute de las vías públicas. Además, establece un enfoque de prevención para disminuir los factores de riesgo, a través de diversos criterios para lograrlo, entre otros:

VII. Las decisiones deben ser tomadas conforme las bases de datos e indicadores del Sistema de Información Territorial y Urbano, para lo cual se deben establecer sistemas de seguimiento, información, documentación y control de lo relativo a la seguridad de los sistemas de movilidad. En caso de que no exista evidencia local, se deberá incorporar el conocimiento generado a nivel internacional;

VIII. Las acciones de concertación son necesarias entre los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, a través de mecanismos eficientes y transparentes de participación [...]2

A efectos de la presente iniciativa, se observa importante que la LGMSV establezca en su enfoque sistémico a las bases de datos (BD) como el factor principal para la toma de decisiones respecto a las prioridades de la movilidad y seguridad vial; además, que señale las acciones de concertación de la autoridad, entendiéndose ésta, entre los tres órdenes de gobierno con los sectores privado y social.

Una base de datos (BD) es tan útil como lo sea la calidad de contenido, organización y acceso; por su parte, la generación de indicadores se orienta a la utilidad de éstos, para uno o más fines.

Siendo la movilidad una necesidad en términos económicos, laborales, personales y sociales, es claro que la seguridad en la movilidad es una prioridad, y la prevención se convierte así, en un problema público que requiere de acciones estratégicas y específicas para que, en conjunto con el gobierno, los sectores social y privado y la sociedad en general, lleven a cabo acciones conjuntas que reflejen resultados tangibles en la materia.

Un ejemplo de datos que se consideran relevantes para la movilidad y seguridad vial, son aquellos que generan las empresas dedicadas al transporte; de acuerdo con el tamaño de la empresa y el volumen de transportes que utilizan para el desempeño de su objeto económico, cuentan con sistemas más o menos complejos que, a partir de tecnología diversa, entre otras y como ejemplo, sistemas que utilizan el sistema de posicionamiento global (GPS por sus siglas en inglés) para geolocalización, logística de rutas y mapas georreferenciados, generan a diario bases de datos que, de ser integradas a las bases de datos públicas, podrían coadyuvar a generar una política de movilidad y seguridad vial más eficiente.

La relevancia del trabajo con espacios comunes de datos para el logro de diversos objetivos, se puede constatar en la Unión Europea (UE), cuyos países miembros han integrado la Estrategia Europea de Datos, a partir de febrero de 2020. El objetivo general, es:

“[...] busca convertir a la Unión en líder de una sociedad dirigida por los datos. La creación de un mercado único de datos permitirá que estos fluyan libremente por la Unión y entre sectores, en beneficio de las empresas, los investigadores y las administraciones públicas”.3

El mercado único de datos de la UE se construye con los datos que aportan los gobiernos, así como de cualquier ente que los genere, con las debidas restricciones correspondientes a los derechos ARCO, permitiendo que los datos puedan circular por toda la UE en beneficio de todos. Durante la creación de la Estrategia Europea de Datos, se anunció la creación de diez campos estratégicos, que son: salud, agricultura, manufactura, energía, movilidad , finanzas, administración pública, habilidades, la Nube Europea de la Ciencia Abierta y la prioridad clave transversal de cumplir con el Green Deal. 4

La LGMSV integra al SNSV y a la ENMSV, el Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU), que es un instrumento de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), definido por el artículo 97, y que, de acuerdo con el artículo 27 de la LGMSV, en el SITU:

“se integra, organiza, actualiza, publica y estandariza información de movilidad y seguridad vial, considerando características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad, para la elaboración de la política pública, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos de esta ley”.5

El mismo artículo señala que en el SITU, la información de las BD y los indicadores resultantes, relativos ambos a la movilidad y seguridad vial, debe estar disponible para su consulta en un medio electrónico definido por el SNMSV, procurando que ésta tenga el máximo nivel de desagregación posible para que dichas bases de datos coadyuven al desarrollo de estudios e investigaciones referentes a la planeación de los sistemas de movilidad y seguridad vial, aplicando siempre la protección de los datos conforme a la legislación aplicable.

La información que integra los indicadores y la BD de movilidad y seguridad vial es proporcionada por la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, y tiene un contenido mínimo, de acuerdo al artículo 29 de la LGMSV; sin embargo, dicho artículo no contempla a los sectores social y privado para que aporten información al SITU. Aun cuando el propio artículo 97 de la LGAHOTDU establece en su párrafo cuarto:

“...será obligatorio para todas las autoridades federales, estatales, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, proporcionar copia de dichos documentos una vez que sean aprobados por la instancia que corresponda. Celebrará acuerdos y convenios con las asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, a fin de que aporten la información que generan .

El SITU debe constituirse, en materia de movilidad y seguridad vial, en un espacio de datos donde los diversos actores que los generan, estén en condiciones de compartirlos, para que, en la medida que sean relevantes, se incluyan en la ENMSV y, en general, para que puedan ser consultados, con el objeto de generar información esencial y compartida, tanto para la atención de las dinámicas diarias de movilidad, como para la creación de políticas, programas y estudios específicos, que impacten en el mejoramiento de la movilidad y seguridad vial.

De lo anterior, y atendiendo a los profundos cambios que en materia de movilidad producen el uso de nuevas tecnologías desde hace ya algunos años, y siendo conscientes que continuamente se mejorará la tecnología al servicio de la movilidad, es necesario que la LGMSV integre de manera tácita el uso de bases de datos que, por su contenido y características, tengan el potencial de coadyuvar a la mejora de la movilidad y seguridad vial. Máxime cuando el país se encuentra en el proceso de creación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la cual no debe soslayar los avances y herramientas tecnológicas que permitan construir un instrumento más fiable, que responda a las necesidades reales de las personas usuarias.

Por lo anterior, se propone modificar los artículos 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para integrar la información en posesión de los sectores privado y social al Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, y crear un espacio común de datos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para integrar la información en posesión de los sectores privado y social al Sistema de Información Territorial y Urbano, en materia de movilidad y seguridad vial, y crear un espacio común de datos.

Artículo Único. Se modifican los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 27. Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano.

...

...

...

El Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, así como asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones que al efecto se emitan.

Para el funcionamiento del Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias, entidades federales, organismos constitucionalmente autónomos, entidades federativas y municipios, asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes elaboren las políticas de movilidad y seguridad vial, así como para la integración de un espacio común de datos en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la emisión de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá expedir los Lineamientos para la integración del espacio común de datos en materia de movilidad y seguridad vial.

Notas

1[1] Ley General de Movilidad y Seguridad Vial [LGMSV). 2022.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

2 Ibid

3[1] Comisión Europea. 21 de marzo de 2023. Estrategia Europea de Datos. https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/e urope-fit-digital-age/european-data-strategy_es

4[1] Comisión Europea. (28 de febrero de 2022). Resumen de la situación de los espacios comunes europeos de datos. https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_No ticias/Anio2022/Febrero/Noticia-2022-02-28-La-Comision-Europea-publica- un-resumen-de-la-situacion-de-los-espacios-comunes-europeos-de-datos.ht ml

5 LGMSV. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 168 de la Ley General de Salud, 12 de la Ley de Asistencia Social y 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168 de la Ley General de Salud; 12 de la Ley de Asistencia Social; y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para contemplar en los servicios de asistencia jurídica a las madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano es garante, de acuerdo con Ley General de Desarrollo Social (LGDS), de los derechos para el desarrollo social, que incluyen “la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación” (artículo 6, LGDS).1 Además, el artículo 7 de esta ley reconoce el derecho de toda persona de participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social; y en el artículo 9, el derecho de personas y grupos en situación de vulnerabilidad a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Sin duda, la Política Nacional de Desarrollo Social es un pilar fundamental de la obligación del Estado para aminorar la situación de pobreza. Aun con ello, existen poblaciones que requieren mayores esfuerzos, ya no sólo del Estado en sus tres niveles de gobierno, sino y también de los sectores social y privado, para contar con oportunidades personales, familiares y comunitarias que coadyuven a disminuir y, progresivamente, erradicar su situación de vulnerabilidad.

El Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024 (PNAS) destaca a la pobreza como un problema persistente que genera grupos y situaciones de vulnerabilidad, estableciendo sus objetivos prioritarios, en:

1. Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para lograr que vivan en un entorno de bienestar.

2. Mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad para lograr su desarrollo integral y bienestar.2

La realidad cotidiana de los grupos y personas señaladas en el PNAS está relacionada de manera directa con situaciones de pobreza. En México, la medición de la pobreza se realiza mediante los criterios que define el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Este organismo, además de establecer indicadores de medición, especifica que las carencias sociales se definen en los rubros de rezago educativo, acceso a servicios de salud y a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.3

De acuerdo a cifras de este organismo, en 2020 el 43.9 por ciento que representan a 55.7 millones de personas, se encontraban en situación de pobreza y, de éstas, el 8.5 por ciento, representado por 10.8 millones de personas, se encontraba, de acuerdo a sus carencias, en pobreza extrema.4

Los grupos poblacionales y los individuos con marcadas vulnerabilidades respecto a las carencias sociales, se conforman de aquellas personas a las que no les basta con ser beneficiarios de los programas de desarrollo social; por ello, el Estado provee también mecanismos de asistencia social para procurarles un mayor estado de bienestar.

El marco jurídico de la asistencia social se especifica en la Ley General de Salud (LGS) respecto a los servicios de salud gratuitos a los grupos más vulnerables, en especial a las comunidades indígenas, (artículo 27, fracción X),5 y en el Título Noveno de esta ley, en su Capítulo Único, se define la asistencia social y las actividades básicas que contempla el artículo 167, del que se desprende el concepto de asistencia social señalado en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social (LAS), que la define como:

“[...] el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.6

La asistencia social es una responsabilidad del Estado, que en concurrencia los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, se realiza mediante actividades que buscan que las personas beneficiarias aspiren a alcanzar un estado de bienestar y también su desarrollo integral, éste es reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 1o. que declara el goce de los derechos humanos para todas las personas, especialmente los de carácter social, entre otros, los señalados por el artículo 4° de la Carta Magna, como son el derecho a la protección de la salud, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la protección de la familia, entre otros; enfocándose en los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, como son niños, niñas y adolescentes (NNA), personas con discapacidad y adultos mayores.7

La asistencia social forma parte del Estado de Bienestar que establece derechos iguales para todas las personas, donde las vulnerabilidades sociales son atendidas con un enfoque de transformación vital y forman parte de la Política Social que reconoce en estas vulnerabilidades una desventaja para el ejercicio de los derechos humanos.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social (LAS) establece las poblaciones que son sujetas de asistencia social, entre otras:

-NNA con sus derechos vulnerados y en situación de riesgo o afectados entre otros aspectos por el abandono ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos.

-Las mujeres en especial y, entre otras, las madres solteras que tenga a su cuidado hijas e hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, en situación de maltrato o abandono.8

La LGS y la LAS establecen los servicios de asistencia social, en la LGS, entre otros se señala:

“Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social: [...]

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos [...]”9

Las actividades de asistencia social se amplían en la LAS:

“Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud: [...]

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; [...]

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; [...]

IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental [...]10

Relativo a la paternidad responsable, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece en el artículo 103, fracción I las siguientes obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes: garantizar los derechos alimentarios que comprenden “la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación .”11

En las poblaciones en situación vulnerable, este derecho se incumple en especial en los casos de aquellos padres que, como señala la LAS, abandonan de manera irresponsable a sus hijas e hijos menores de edad, faltando a su obligación de dar alimentos traducidos en una pensión alimenticia relacionada con la satisfacción de las necesidades enumeradas en la LGDNNA fracción I del artículo 103; este hecho es toral para que se acreciente la situación de vulnerabilidad de las mujeres madres solteras que tienen a su cuidado hijas e hijos menores de edad; convirtiéndose en muchos casos, por razón de incumplimiento de la obligación de la pensión alimenticia por parte del padre, en sujetas de asistencia social.

Es claro que, al encontrarse en un estado de vulnerabilidad las NNA y las madres solteras que los tienen a su cuidado, no contarán con los recursos necesarios para exigir mediante un juicio que el padre cumpla con sus obligaciones de pensión alimenticia marcadas en el Código Civil Federal (CCF), que establece la obligación de los ascendientes de dar alimentos mediante una pensión competente (artículo 308, CCF).

Aunque ya en el inciso e) del artículo 12 de la LAS se integran los servicios de asistencia jurídica a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos, la asistencia social debe incluir también a las mujeres madres solteras que tienen a su cuidado hijas e hijos menores de edad respecto a la asistencia jurídica, para que, mediante ésta, tengan oportunidad de exigir la pensión alimenticia correspondiente al deudor alimentario.

Esta acción impulsará que una mayor cantidad de deudores alimentarios cumplan con esta obligación y supone también la mejora de las condiciones sociales y económicas de familias completas, dotándolas de herramientas para superar su situación de vulnerabilidad, ya que al recibir una pensión alimenticia que por derecho les corresponde a los descendientes y en algunos casos a la esposa o concubina, elevarán su nivel de ingresos y con ello, podrán cubrir necesidades básicas de alimentación, salud, vestido y vivienda, entre otras.

La adición de los servicios de orientación jurídica en materia de exigencia de la pensión alimenticia para NNA y mujeres solteras con hijas e hijos menores de edad, puede realizarse en el ámbito de la concurrencia en la prestación de servicios de asistencia social ya comentada, y que la LAS en su artículo 6 establece que debe ser realizada por los tres órdenes de gobierno y por instituciones públicas y privadas que tengan entre sus objetivos la prestación de servicios de asistencia social.

En particular, la Federación está facultada para otorgar estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales (artículo 14, fracción V, LAS), otro precepto que establece esta ley respecto de lo comentado, en el artículo 48 señala que el Estado promoverá para prestar los servicios de asistencia social, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, para que “con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.”; ampliando lo anterior, el artículo 49 de la citada Ley señala que dichos sectores tienen derecho al prestar servicios de asistencia social a el “otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.”

Las instituciones de asistencia privada (IAP) y las organizaciones de la sociedad civil que, en conjunto con el Estado, realizan servicios de asistencia social, gozan de prerrogativas a partir de lo señalado en la LAS y que se establecen de manera específica en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); entre las prerrogativas se encuentran la exención del pago de impuestos y la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

Para poder exentar el impuesto sobre la renta y estar autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, las IAP y las organizaciones civiles deben cumplir con ciertos requisitos, el más importante señalado por el artículo 79, fracción VI de la LISR, la cual consiste en que sus actividades señaladas en el objeto social de sus Estatutos, deben estar vinculadas con servicios de asistencia social, “para lograr condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad”, señalando en el inciso c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores [...]” 12

Esta iniciativa aporta un nuevo objeto de servicios de asistencia social, considerando que los sectores social y privado puedan brindar éstos en relación con la asistencia jurídica para promover el cumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia en beneficio de NNA y mujeres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, en donde ambas poblaciones se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y sean sujetos de acciones de asistencia social.

Por lo anterior, se propone modificar los artículos 168 de la Ley General de Salud; 12 de la Ley de Asistencia Social; y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para contemplar en los servicios de asistencia jurídica a las madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 168 de la Ley General de Salud; 12 de la Ley de Asistencia Social; y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para contemplar en los servicios de asistencia jurídica a las madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad.

Artículo Primero. Se modifica la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

VI. a IX. ...

Artículo Segundo. Se modifica el inciso e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Ley de Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. ...

a) a d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) ...

II. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se modifica el inciso c) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 79 . No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a V. ...

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a b) ...

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, y la asistencia jurídica a madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad.

d) a i) ...

VII. a XXVI. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]Ley General de Desarrollo Social. [LGDS}, 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

2 [1]Programa Nacional de Asistencia Social. [PNAS]. 2020.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609281&fecha=31/12/2020#gsc.tab=0

3 [1]Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. [Coneval]. Medición de la pobreza. 23 de marzo de 2023. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

4 Ibid

5 [1]Ley General de Salud. [LGS]. 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

6 [1]Ley de Asistencia Social. [LAS]. 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf

7 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM]. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 [1]LAS. Ibid.

9 [1]LGS. Ibid.

10 [1]LAS. Ibid.

11 [1]Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. [LGDNNA]. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

12 [1]Ley del Impuesto Sobre la Renta. [LISR]. 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para integrar el uso eficiente de energía y la utilización de energías renovables como parte del principio de sustentabilidad ambiental, así como una materia de interés metropolitano, en el marco de la planeación de un desarrollo urbano sostenible , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo sostenible se ha convertido en una tendencia para el diseño e implementación de políticas públicas en diversas materias, con énfasis en aquellas dirigidas al ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, pues abarca una perspectiva del desarrollo humano, social y económico enfocado en encontrar las fórmulas que permitan mejorar las condiciones de vida de todas las personas, al tiempo que se preserve el medio ambiente, en protección de las generaciones actuales y futuras.

En 2015, al seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, 189 países firmaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.1 La ONU señala que el concepto de desarrollo sostenible es la base y fundamento de la Agenda 2030: “es aparentemente sencillo, pero refleja, en realidad, un complejo equilibrio entre distintas perspectivas sobre la relación entre medio ambiente y desarrollo económico y social.” 2

En lo relativo a los espacios urbanos, los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), que son parte de la Agenda 2030, señalan en el ODS 11: “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

La suscripción de la Agenda 2030 por parte del Estado mexicano ha transformado en muchos aspectos la legislación interna y, por tanto, las políticas públicas. En ese contexto, aunado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, celebrada en Quito, Ecuador en 2016, donde se renovó el compromiso mundial para la consolidación de un desarrollo urbano sostenible a través de la Nueva Agenda Urbana (NAU), se promulgó Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2016.

Esta ley tiene, entre sus propósitos, contribuir a la garantía de diferentes derechos humanos contenidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). También modificó la base jurídica del desarrollo urbano al definir con mayor precisión el marco de concurrencia y colaboración entre la federación, entidades federativas y municipios en la materia.

La visión de la planificación urbana establecida en la LGAHOTDU incluye, por supuesto, la perspectiva del desarrollo sostenible, puesto que toda acción urbanística en este marco jurídico debe sustentarse en el bien común y en el cumplimiento de los derechos humanos dentro de los centros de población.

Parte de los esfuerzos de la ONU, a través de ONU-Hábitat, por dar un marco general para la planificación urbana, son las Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial emitidas en 2015, siendo el documento técnico de planificación del que parte la Nueva Agenda Urbana:

“La planificación urbana y territorial puede definirse como un proceso de adopción de decisiones encaminadas a hacer realidad unos objetivos económicos, sociales, culturales y ambientales mediante el desarrollo de visiones, estrategias y planes de carácter espacial y la aplicación de un conjunto de principios normativos, instrumentos, mecanismos institucionales y de participación y procedimientos reglamentarios”.3

Las Directrices señalan que la planificación urbana y territorial van más allá de una herramienta técnica; son, en sí, un proceso integrador y participativo, el cual tiene en cuenta los intereses contrapuestos y adopta una visión común, además de ser un componente básico del nuevo paradigma de gobernanza urbana y tiene la mira en el logro de la urbanización sostenible.

Este tipo de planificación, en relación con el desarrollo sostenible, “debería estar estrechamente vinculada con las tres dimensiones complementarias del desarrollo sostenible: el desarrollo y la inclusión sociales, el crecimiento económico sostenido y la protección y ordenación del medio ambiente.” 4

Y es en estas dimensiones donde se encuentran los intereses contrapuestos, mismos que, durante los siglos XIX y XX, cuando se aceleró el crecimiento de las ciudades, no se tomaron en cuenta, pues se privilegió el crecimiento económico y la industrialización, con efectos negativos en el medio ambiente y en la protección de los derechos de la población, especialmente de las personas con mayores carencias económicas. Por ejemplo, en la Zona Metropolitana del Valle de México, durante la segunda mitad del siglo XX, privilegiando la industrialización, se dio pie a un crecimiento urbano desordenado que, hoy en día, aún afecta a millones de habitantes.

La Nueva Agenda Urbana, por ejemplo, enfatiza el compromiso a nivel global de compartir el ideal de una ciudad donde cada país firmante de la Declaración de Quito, establezca políticas públicas que busquen:

“...la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos [...] promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos.”5

Para el cumplimiento de este ideal, es necesaria la planeación de instrumentos de planeación y políticas públicas orientados y ejecutados bajo los conceptos, parámetros y acciones que se sustentan en el Desarrollo Urbano Sostenible (DUS) y se aplican mediante la Planificación Urbana para el Desarrollo Sostenible (PUDS).

La Declaración de Quito avanza en especificar algunos elementos del DUS y la PUDS, al señalar que los países firmantes imaginan ciudades y asentamientos humanos que, entre otros aspectos, afrontando los desafíos que imponen las oportunidades de crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible en el presente y futuro, obteniendo los mejores frutos con: transformación estructural, alta productividad, actividades con valor añadido, eficiencia en el uso de los recursos, entre otros.

Los países firmantes de la Declaración de Quito se comprometieron a adoptar la NAU, en función del objetivo que:

“Reorientará la manera de planificar, financiar, desarrollar, administrar y gestionar las ciudades y los asentamientos humanos, reconociendo que el desarrollo urbano y territorial sostenible es un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible y la prosperidad para todos”.

La NAU y su cambio de paradigma en cuanto al DUS y PUDS deben ser el centro de toda acción urbanística. En atención a ello, el artículo 2 de la LGAHOTDU establece el derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros:

“Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tienen que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social”.

La LGAHOTDU establece el concepto de Desarrollo Urbano, en el artículo 3, fracción XIII como un “proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población” , pero no lo vincula con el desarrollo sostenible o con la planificación urbana dirigida a éste.

Más adelante, en el artículo 4, la misma ley señala los principios de política pública bajo los que deben conducirse la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, entre los que se encuentran el derecho a la ciudad, la equidad e inclusión, el derecho a la propiedad urbana, la coherencia y la racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, accesibilidad universal y movilidad, así como sustentabilidad ambiental.

El objetivo de la presente iniciativa no está puesto en incluir un nuevo término dentro de los conceptos establecidos en la LGAHOTDU, sino ir más allá, es decir, integrar algunos principios que se consideran necesarios para eficientar y complementar la visión en la planeación urbana, desde el enfoque de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el contexto de la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana.

De acuerdo con el documento de Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial:

(a) La planificación urbana y territorial, proporciona un marco espacial para proteger y ordenar el medio ambiente natural y construido por el hombre de las ciudades y territorios, incluidos su diversidad biológica, la tierra y los recursos naturales, y para lograr un desarrollo integrado y sostenible;

(b) La planificación urbana y territorial contribuye a aumentar la seguridad humana mediante el fortalecimiento de la capacidad de recuperación ambiental y socioeconómica, la potenciación de la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos y la mejora de la gestión de los riesgos y peligros naturales y ambientales.

Si bien los principios contenidos en el artículo 4 de la ley están directamente relacionados con el desarrollo urbano sostenible, así como con los fundamentos de su herramienta ejecutora, la PUDS, se considera que deben integrarse otros, especialmente aquellos que están relacionados con la conservación y mejora del medio ambiente, ya que la fracción IX del artículo 4, que establece el principio de sustentabilidad ambiental, sólo se señala la promoción prioritaria del uso racional del agua y recursos naturales tanto renovables como no renovables, acertando en establecer la visión del desarrollo sostenible, señalando que con ello se evitará “comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques”.

Sin embargo, no se encuentra en este principio mención alguna sobre la disminución de la contaminación ambiental, la mejora de la calidad del aire, la implementación de mejoras y nuevas tecnologías en relación con la producción de energía, la mejora de la eficiencia energética, entre otros.

Así, además de incluir dichos principios, se propone que también se prevean específicamente en los aspectos que deben ser de interés metropolitano, pues como se ha señalado, se considera que la PUDS es una herramienta esencial para aspirar a la visión conjunta de un territorio que permita la gobernanza metropolitana, ya que las zonas metropolitanas conforman unidades que, sin importar la división territorial establecida en entidades y municipios, generan identidades únicas entre su población, el medio ambiente, la economía y los problemas cotidianos que sufren las personas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone integrar el uso eficiente de energía y la utilización de energías renovables como parte del principio de sustentabilidad ambiental, así como una materia de interés metropolitano, en el marco de la planeación de un desarrollo urbano sostenible, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para integrar el uso eficiente de energía y la utilización de energías renovables como parte del principio de sustentabilidad ambiental, así como una materia de interés metropolitano, en el marco de la planeación de un desarrollo urbano sostenible.

Artículo Único. Se modifica la fracción IX del artículo 4 y la fracción IX del artículo 37; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 34 y una fracción IX Bis al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, el uso eficiente de la energía y utilización de energías renovables, mejorar la calidad del aire y la disminución de residuos contaminantes , para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

X. ...

Artículo 34. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. La gestión de proyectos de eficiencia energética y el uso de energías renovables;

IX. a XIV. ...

Artículo 37. ...

I. a VIII. ...

IX. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales, el manejo integral de agua y la prevención y gestión integral de los residuos contaminantes;

IX Bis. Estrategias y proyectos que establezcan el uso racional de energía y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables en las actividades económicas, en los hogares y en el alumbrado público;

X. a XIII. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]ONU. 2015. Resolución 70/1. Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://n9.cl/61b8t

2 [1]ONU. s.f. Acerca del Desarrollo Sostenible. https://n9.cl/l0thb

3 [1]ONU-Hábitat. (2015). Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial. https://n9.cl/iq7xg

4 [1]Op. Cit.

5 [1]ONU. Nueva Agenda Urbana. (2017). https://n9.cl/o5w70

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en materia de seguridad social para madres solteras , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Censo de Población y Vivienda 2020 señala que 1 de cada 3 hogares en México cuenta con una mujer como jefa de la vivienda.1 Generalmente, las mujeres madres solteras y jefas de familia enfrentan la crianza de las y los hijos sin la ayuda económica del padre, viéndose afectado su nivel de vida y colocándosele en una situación de discriminación por razón de género en el ámbito económico, por lo que ser mujer jefa de familia en México representa una situación de desigualdad y un estado de feminización de la pobreza.

“Respecto a las causas que generan que las mujeres estén más expuestas a la pobreza... los hogares con jefatura femenina presentan mayores dificultades económicas por sus carencias de ingresos y enfrentan precariedades que se expresan y se ven reflejadas en su calidad de vida, la de sus hijos o cualquier otro miembro de la familia.”2

La desigualdad económica respecto a los hogares con jefatura femenina, es un fenómeno social que debe ser atendido por el Estado. Los hogares con jefatura femenina han ido en aumento en México durante los últimos años, han crecido un 8 por ciento en 10 años.

De la población económicamente activa (PEA), de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Enoen) del tercer trimestre de 2022,3 señala que de 55 millones de mujeres de 15 años y más, 23.6 millones que representan el 45.1 por ciento forman parte de la PEA; mientras que de 46.78 millones de hombres de 15 años y más, 35.81 que representan el 76.6 por ciento, se declaran como PEA. Estos datos muestran que existe 30.65 por ciento menos mujeres económicamente activas con relación a los hombres.

El nivel de ingresos que mayormente percibe la población se encuentra entre uno y dos salarios mínimos. La Enoen muestra la disparidad de salarios entre hombres y mujeres, donde el 39.1 por ciento de las mujeres percibe hasta un salario mínimo, mientras que el mismo dato muestra que 27.1 por ciento de los hombres están en este nivel de ingresos. En la percepción de entre uno y dos salarios, el 29.8 por ciento de las mujeres se encuentran en este nivel contra 35.7 por ciento de los hombres.

Las estadísticas evidencian la desigualdad económica por razón de género a la que se le suman la discriminación y violencia que vive un gran número de mujeres en México. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020 (Enigh),4 realizada por el Inegi, en relación con el ingreso promedio por condición de mujer/hombre, establece que el ingreso promedio trimestral de una mujer es de $14,860 pesos, mientras que el hombre percibe en el mismo lapso un ingreso de $22,618 pesos; es decir, las mujeres perciben 34 por ciento menos que los hombres. La brecha es aún más lacerante si se agrega el ingreso promedio por número de hijos, mientras los hombres aumentan el ingreso promedio con cuatro hijos y más, a $26,850 pesos, la mujer disminuye el mismo dramáticamente en $8,360 pesos. Con estos datos es claro que un gran número de mujeres se dedican a la crianza de los hijos y disminuyen sus ingresos, mientras que los hombres no coadyuvan con dicha crianza y logran aumentar significativamente sus ingresos, estableciéndose la existencia de una condición de desigualdad económica inaceptable.

Las políticas públicas en favor de la igualdad de género plasmadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) son el instrumento que confiere diversas facultades a los Poderes de la Unión y a los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos de las mujeres en materia de violencia por razón de género. Entre las diversas acciones que señala la LGMVLV, establece que:

“Artículo 43.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social...

IV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza.”

En este caso, sólo se atiende a través de las acciones de la Secretaría de Desarrollo Social a aquellas mujeres y sus familias en situación de exclusión y pobreza, siendo que aun sin demostrarse, un gran número de familias con jefatura femenina sufren de carencias vitales, especialmente en el tema de seguridad alimentaria. La Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (Elcsa) es un instrumento de medición específico sobre el tema que es utilizado como un indicador de la medición multidimensional de la pobreza por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El Sistema de Indicadores sobre Pobreza y Género implementado para obtener estadísticas por parte del Consejo, asegura en sus últimos datos, con respecto a la inseguridad alimentaria:

“Para agosto-noviembre de 2020, se observó un ligero desplazamiento de hogares con seguridad alimentaria a inseguridad alimentaria leve. Una de las dos principales reducciones en el porcentaje de hogares con seguridad alimentaria se presentó en los jefaturados por hombres en pobreza, ya que se redujo en 3.2 pp. (pasó de 44.1 por ciento en 2018 a 40.9 por ciento en 2020), mientras que la inseguridad leve aumentó en 1.8 pp. y la moderada en 1.4 pp.; la segunda reducción más alta de la seguridad alimentaria ocurrió en los hogares con jefatura de mujeres fuera de la situación de pobreza, ya que se presentó una disminución de 2.0 pp. (de 72.5 por ciento a 70.4 por ciento), mientras que la inseguridad alimentaria leve aumentó en 3.0 pp. En el resto de los hogares, es decir, en los jefaturados por mujeres en pobreza, la reducción de la seguridad alimentaria fue de 1.0 pp., y en los jefaturados por hombres fuera de pobreza fue de 1.5 pp.

En agosto-noviembre de 2020, la proporción de hogares en inseguridad alimentaria severa se mantuvo sin cambios, no obstante, en los hogares con jefaturas de mujeres en pobreza alcanzó el 16.5 por ciento, y en los jefaturados por hombres en la misma situación el 13.6 por ciento.”

Las estadísticas no dejan lugar a dudas que las mujeres jefas de familia, por esta condición, sufren de mayor inequidad y pobreza, transmitiendo éstas últimas a sus hijas e hijos, creando un círculo vicioso que sólo puede ser superado si el Estado coadyuva específicamente en la mejora de las condiciones económicas de las mujeres madres solteras y jefas de familia.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) establece una política nacional en materia de igualdad. En el artículo 17 de la LGIMH se establecen los lineamientos que debe desarrollar el Ejecutivo Federal, entre ellos, el fomento a la igualdad en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el económico. El artículo 33 de dicha Ley establece los objetivos de la Política Nacional de fortalecimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica nacional:

“Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica...

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres...”5

El artículo 34 de la LGIMH es más claro en cuanto a las acciones que las diferentes autoridades deben desarrollar para realizar los objetivos establecidos en el artículo 33.

“Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo... para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo;

V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género...”6

Como puede observarse, la fracción I establece la revisión de los sistemas fiscales orientada a reducir factores que relegan la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo; sin embargo, no se establecen estímulos fiscales que coadyuven a mejorar la situación económica de madres solteras y jefas de familia.

Por ello, aun cuando se encuentre aceptada jurídicamente la existencia de una brecha de desigualdad por razón de género, en la realidad no se cumple el precepto del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece como una obligación de los mexicanos:

“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”7

La realidad es que existe inequidad en los ingresos de las mujeres, especialmente entre las madres solteras y jefas de familia, y es obligación del Estado reducir la brecha por razón de género a través de distintas acciones, como las señaladas en la LGIMH, para arribar a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Una acción que coadyuvaría a reducir esta brecha, es la relacionada con incentivos fiscales y acciones afirmativas que mejoren sus derechos en materia de seguridad social.

Un ejemplo de actuación del Estado para apoyar a las madres solteras y jefas de familia es el que presenta España, contando a la fecha con los siguientes apoyos para madres solteras, en las que se consideran las jefas de familia:

-Prestación por nacimiento y cuidado del menor.

-Prestación por parto o adopción múltiple.

-Prestación por nacimiento o adopción para familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.

-Ingreso Mínimo Vital (IMV).

-Deducción por familia numerosa.

-Deducción por maternidad.

-Ayudas para madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería.8

Entre las ayudas, se encuentran deducciones impositivas por familia numerosa (tres o cuatro hijos), aplicadas a la declaración de la renta, y si está desempleada, se le otorga un bono de 1,200 euros al año. La deducción por maternidad la solicita toda mujer trabajadora y se deducen hasta 1 mil 200 euros anuales en el impuesto sobre la renta hasta que el infante cumpla tres años.

En Italia también se deducen hasta 1 mil 200 euros por familia a partir del nacimiento del cuarto hijo, también existe deducción por alquiler. En Austria, el sistema de ayudas universales a las familias otorga un crédito de 58 euros mensuales por hijo y, en familias monoparentales (madres solteras), esta ayuda asciende hasta 494 euros por el primero hijo y a 669 euros por dos hijos.

El impacto de las deducciones en relación con la reducción de la pobreza, es visible en países que han implementado estímulos fiscales y otros apoyos. Por ejemplo, Estados Unidos de América logró reducir las tasas de pobreza entre un 10 y 15 por ciento a partir de su programa de apoyo a familias que incluyen créditos fiscales reembolsables.9

Por lo tanto, en México se requiere un marco jurídico adecuado para que las madres solteras tengan mayor acceso a beneficios fiscales, a prestaciones de seguridad social y de adquisición de vivienda. Esto, con la finalidad de generar acciones que impacten significativamente en la reducción de la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

Por lo anterior se propone la modificación y adición de diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en materia de seguridad social para madres solteras, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda, en materia de seguridad social para madres solteras.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Promover acciones afirmativas en materia de beneficios fiscales y prestaciones sociales para madres solteras trabajadoras.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción II del artículo 58; se adiciona un párrafo tercero al artículo 96, un párrafo segundo al artículo 98, un párrafo segundo al artículo 107 y un párrafo segundo al artículo 109, recorriendo los siguientes tres párrafos, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. ...

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando, para el caso de madres solteras, recibirán el cien por ciento del salario en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión, si la asegurada es madre soltera, al cálculo de su promedio de salario, se le adicionará un 10 por ciento más . Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.

...

...

...

III. a IV. ...

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Si la asegurada es madre soltera, el subsidio se recibirá por el doble de tiempo indicado en el presente artículo.

Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

Si la asegurada es madre soltera, se le otorgará el subsidio por el cien por ciento del último salario diario de cotización.

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

Si la asegurada es madre soltera, el Gobierno Federal cubrirá la cuota establecida en la fracción segunda del presente artículo.

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

En el caso que la asegurada sea madre soltera, los beneficios del presente artículo se extenderán por el doble de tiempo.

...

...

...

Artículo Tercero. Se modifica el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

...

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. Con excepción de aquellos casos en que las trabajadoras sean madres solteras, las prórrogas podrán extenderse hasta el doble de tiempo.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]Inegi. Censo de Población y Vivienda. (2020). https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados

2 [1]Peralta, G. (2022). https://revistagestionar.com/index.php/rg/article/view/40/94

3 [1]https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#Tabulados

4 [1]Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Inegi: (2020).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/enigh2020_ns_presentacion_resultados.pdf

5 [1]Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

6 Ibid

7 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf

8 [1]https://www.minifiv.es/blog/ayudas-para-madres-solteras

9 [1]https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto
=Observatoriors@@@Estudios/Deducciones_fiscales_reembolsables.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de suspensión de la licencia de conducir a quien provoque un accidente y abandone la escena del siniestro vial , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) es considerada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como: un gran paso en los esfuerzos del país para reducir las cifras persistentemente altas de muertes ocasionadas por siniestros viales y para impulsar el acceso equitativo y sostenible a los servicios de transporte para todos. 1

Aunado a ello, la LGMSV también representa un avance significativo y permanente en lo que respecta a la unificación de criterios en materia de movilidad y seguridad vial, ya que, hasta antes de su expedición, el marco jurídico existente no contemplaba la concurrencia de facultades entre los tres órdenes de gobierno que permitiera la homogeneización de dichos criterios.

La LGMVS responde a los esfuerzos internacionales en materia de seguridad vial impulsados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Plan Mundial Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030 (PMDASV), que tiene como enfoque la conformación de sistemas seguros en materia vial. Entre otros aspectos, pide a los gobiernos y partes interesadas priorizar un enfoque en el que se integren los sistemas de seguridad en la práctica y la seguridad vial como impulsor decisivo del desarrollo sostenible.2

Desde 2020 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la movilidad en el artículo 4°, párrafo décimo séptimo, señalando que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. 3

Para asegurar el ejercicio pleno de este derecho, es necesario el ya mencionado enfoque de seguridad vial, siendo el Estado el principal garante. Para ello, es fundamental que la infraestructura de tránsito se diseñe o modifique en función de dicho enfoque.

Uno de los objetivos de la LGMVS, señalados en el artículo 1, fracción I, es disminuir los impactos de los siniestros viales, que conlleva la reducción de muertes y lesiones graves, señalando que es por esta razón que se debe preservar el orden y la seguridad vial. El mismo artículo, en su fracción V, tiene como objetivo promover y fomentar “la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial”. 4

De acuerdo con la LGMVS, la seguridad vial incluye políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo que ayuden a prevenir y reducir tanto las muertes como las lesiones graves que se suscitan de un hecho de tránsito, lo anterior de acuerdo al artículo 2, fracción XLVI. Por otra parte, señala que, para el logro de los objetivos de seguridad vial, es importante la educación en la materia. En el mismo artículo, fracción XVI hace referencia a la educación vial como aquella que tiene como fin promover una cultura vial en la población, dirigida a todas las personas usuarias de la vía, con el objetivo de generar cambios en los patrones de comportamiento social .5

El enfoque de sensibilización en materia de seguridad vial es corresponsabilidad de las políticas implementadas por los tres órdenes de gobierno y los conductores. Impartir educación vial es una responsabilidad del gobierno y los resultados de promover dicha educación es que se cuente con personas conductoras respetuosas de la jerarquía de movilidad, y conscientes de las responsabilidades que implica la circulación en un vehículo en caso de un siniestro vial, ya sean de carácter administrativo, civil, penal o de otra índole.

En ese sentido, una de las directrices de la seguridad vial es el concepto de personas usuarias seguras, siendo aquellas que cumplen con las normas viales, toman medidas para mejorar la seguridad vial y exigen y esperan mejoras en la misma (artículo 11, fracción IV LGMVS).6

México es un país con una flotilla de vehículos importante, por lo que se requieren políticas públicas que fortalezcan la seguridad vial. Para 2021, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país se encontraban registrados 53 millones 115 mil 396 vehículos, de los cuales, 35 millones 460 mil 804 corresponden a automóviles, 452 mil 664 a camiones de pasajeros, 11 millones 262 mil 666 a camiones y camionetas para carga y 5 millones 939 mil 262 a motocicletas.7 Todo este parque vehicular circula de manera cotidiana en las zonas metropolitanas, principales ciudades del país y carreteras.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de México fue de 126 millones8 que, en relación con el número de vehículos registrados para 2021, la densidad del total de vehículos es de 421 por cada mil habitantes, mientras que la densidad de automóviles es de 281 vehículos por cada mil habitantes.

La carga generada por el número de vehículos existentes, requiere de una gestión de la seguridad vial que implica la concurrencia de las autoridades, de una infraestructura segura y de personas usuarias seguras para evitar, en la medida de lo posible, los siniestros de tránsito.

La estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas elaborada por el Inegi, relativos al año 2021,9 reporta 340 mil 415 accidentes viales, de éstos, 3 mil 849 tuvieron consecuencias fatales, 60 mil 584 presentaron personas heridas y 275 mil 982 sólo representaron daños.

En el dato relativo al sexo del conductor presunto responsable de ocasionar el accidente, los datos presentan si es hombre, mujer o el estatus “se fugó”; en esta última categoría existen un total de 34 mil 902.

El estatus “se fugó” representa apenas una porción de personas conductoras que se ausentan de la escena del siniestro. En este caso, el conductor responsable del accidente comete, de inicio, una conducta de omisión respecto a la responsabilidad civil que proviene de un hecho de tránsito y, en su caso, de la responsabilidad penal,

Los accidentes sin estadística de sexo en Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas representan el 10 por ciento aproximadamente del total; sin embargo, en la realidad, el número de personas conductoras que huyen o se fugan de la escena del accidente de tránsito con el objetivo de evadir su responsabilidad, ya sea civil o penal, es más alto. Un ejemplo de ello, son los conductores de transporte público y, en especial, del transporte pesado y de pasajeros que, por lo general, si tienen la oportunidad, huyen con el objetivo de que, en caso que sea necesario, se presenten ante la justicia con un amparo y así evitar ir a prisión preventiva, o bien, huyen para evadir la responsabilidad civil.

Disminuir los factores de riesgo es fundamental, pero lo es también la concientización de las personas conductoras en la prevención de conductas negativas para la seguridad vial, entre ellas, está el abandono de la escena del siniestro vial por quien es responsable del mismo.

La conducción de un vehículo implica una serie de compromisos que tienen que ver con conocimientos, habilidades y valores, es decir, competencias que permitan disminuir al máximo el riesgo de sufrir siniestros viales.

Para conducir un vehículo es necesario contar con una licencia o permiso de conducir, siendo ésta una de las medidas mínimas de tránsito señaladas por la LGMVS en el artículo 49, fracción I. En el artículo 51 de la misma ley, se prevé que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán establecer en su normativa, para el trámite de obtención de una licencia o permiso, la acreditación de la aptitud para conducir mediante un examen de valoración integral, además de examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades para conducir; además, señala en el párrafo tercero del mismo artículo, que debe establecerse en los reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol, droga, psicotrópico y/o estupefaciente, se les retirará la licencia o permiso para conducir en un periodo no menor de un año.

La educación vial, como generadora de cambios en los patrones de comportamiento social, incluye concientizar sobre la responsabilidad del conductor respecto a hacerlo bajo el influjo de lo declarado en el párrafo anterior. Se considera que la educación vial debe formar en el conocimiento y los valores intrínsecos respecto a la existencia de una responsabilidad específica al conducir un vehículo, que es la relativa a no huir de la escena del siniestro vial, por lo que se debe incluir en la educación vial este contenido, como una de las causas por las que la autoridad tiene la facultad de suspender la licencia o permiso para conducir.

Al estar conscientes de que la conducción de un vehículo implica un riesgo de accidente y que, en caso de abandonar la escena del siniestro vial, se tienen consecuencias en la suspensión de la licencia o permiso de conducir, los conductores serán más cuidadosos y, con ello, se puede contribuir a la reducción de accidentes de tránsito terrestre.

Por lo anterior, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a la suspensión de la licencia del conductor que provoque un accidente y abandone la escena del siniestro vial , tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a la suspensión de la licencia de conducir a quien provoque un accidente y abandone la escena del siniestro vial.

Artículo Único. Se modifica el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

...

...

Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, así como a aquellas personas conductoras que provoquen un accidente y abandonen la escena del siniestro vial, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]OPS. 1 de mayo de 2022. https://www.paho.org/es/noticias/1-5-2022-nueva-ley-general-movilidad-s eguridad-vial-mexico-podria-cambiar-reglas-juego

2 [1]OMS. 20 de octubre de 2021. (PMDASV). https://cdn.who.int/media/docs/default-source/documents/health-topics/r oad-traffic-injuries/21323-spanish-global-plan-for-road-safety-for-web. pdf?sfvrsn=65cf34c8_35&download=true

3 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 [1]Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. (2022). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

5 Ibid

6 Ibid

7 [1]Inegi. (16 de marzo de 2023). Vehículos registrados en circulación. Tabulados Predefinidos. https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/#Tabulados

8 [1]Inegi (2020) Censo General de Población y Vivienda. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

9 [1]Inegi. (16 de marzo de 2023). Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/transporte/accidentes.asp?s=est&c=13159&proy=atus_accidentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de parentalidad positiva , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional el 20 de noviembre de 1989, se convirtió en referente a nivel mundial en materia de protección y cuidado de las niñas, niños y adolescentes, obligando a los Estados firmantes a cumplir con el contenido de sus 54 artículos, reconociendo que los menores de 18 años: “son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.” 1

El Estado mexicano forma parte de dicha Convención desde 1990, año en que la suscribió y ratificó; no obstante, fue hasta el año 2000 cuando se puso en marcha una serie de cambios al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar el reconocimiento de los derechos de la niñez, que no habían sido modificados desde su inclusión en 1980. Derivado de esta reforma constitucional, se expidió la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que sería abrogada catorce años después.

En 2011 se llevaron a cabo nuevas reformas a los artículos 4o. y 73, a fin de constitucionalizar el interés superior de la niñez y la garantía plena de sus derechos, así como para facultar al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente. Esto, motivado en gran medida por la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, que obligó al Estado mexicano a armonizar su marco legislativo con los instrumentos internacionales de los que forma parte.

Tres años más tarde, en 2014, se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a fin de adecuar la legislación secundaria a los nuevos preceptos constitucionales y a los estándares internacionales, a través del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos plenos de derechos, así como de la ampliación del marco de protección y garantía de sus derechos.

Uno de los veinte derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) que reconoce la LGDNNA en su artículo 13, fracción VIII, es el “derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal”. El artículo 46 abunda al respecto, al establecer que el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y el resguardo de su integridad tiene como finalidad lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

El artículo 47 de la misma ley señala la competencia de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender y sancionar los casos en que NNA se vean afectados o violentados, entre otros casos, por:

“Artículo 47. ...

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VII. ...

VIII. El castigo corporal y humillante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones... sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.”

Es importante señalar que, aun con la LGDNNA y la claridad de sus preceptos en cuanto al derecho de los NNA de vivir una vida libre de violencia, la realidad es otra. Para 2015 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) y el Instituto Nacional de Salud Pública realizaron la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM 2015) con el propósito de conocer los avances en materia de derechos de NNA con respecto a la implementación de mecanismos del Estado, aplicando la recién promulgada LGDNNA.

En los resultados de los hogares encuestados, se encontró que el 63.1 por ciento de niñas y niños entre 1 y 14 años habían experimentado agresión psicológica y/o castigo físico durante un mes anterior a la encuesta y el 53.1 experimentaron agresión psicológica. Y de acuerdo con el mismo informe, el índice de riqueza de la familia no está relacionado con mayor o menor violencia contra los NNA.2

El Unicef, en su informe Panorama Estadístico de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes en México elaborado en 2019, señala que son pocos los datos nacionales existentes, pero se conoce que 4 de cada 10 madres y 2 de cada 10 padres reportan haber pegado a sus hijas o hijos cuando han sentido enojo o desesperación. Así, en relación con la violencia en el hogar:

“destaca que las formas más comunes de violencia están asociadas a prácticas disciplinarias violentas, descuidos y maltratos psicológicos. El rango de edad más susceptible a este tipo de violencia comprende de los 3 a los 9 años, sin embargo, no se cuenta con información suficiente sobre edades inferiores. Aunque la probabilidad de ocurrencia es menor, las formas de violencia física están moderadamente asociadas con agresiones de tipo emocional...”3

La violencia en el hogar representa un riesgo grave para las NNA. Además del incumplimiento de las madres y padres a lo que señala el artículo 47 de la LGDNNA, se ejerce una forma específica de discriminación. El Unicef señala que enseñar a las niñas y niños a tener autocontrol y comportamiento aceptable es parte integral de la disciplina infantil; esto es, educar de una manera positiva orientándolos a que aprendan a manejar sus emociones y conflictos para que puedan desarrollar un buen juicio y preserven su autoestima, integridad física y psicológica y su dignidad; por el contrario, el uso de la fuerza física o intimidación verbal para lograr las conductas deseadas por el adulto, tiene un efecto contrario en la crianza, así:

“La violencia dificulta el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar de los niños/as; inhibe las relaciones positivas; causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y, algunas veces, conduce a riesgos y autolesiones.4

Los teóricos del abuso infantil como Loredo Abdalá (2005), señalan que el maltrato de este tipo es una enfermedad social que es originada por diversas causas y tiene como mismo señala la Unicef, consecuencias graves en el desarrollo integral que está garantizado por la CPEUM, la LGDNNA y otras leyes secundarias. Las políticas públicas entonces no han sido suficientes a favor de los derechos de esta población, especialmente cuando el maltrato infantil se da en el seno del hogar y son los padres y cuidadores quienes lo ejercen.

Es necesario que las políticas públicas se vinculen de manera clara a temas específicos, ya que la LGDNNA sólo delimita la función del Estado y señala la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para que cada uno en el ámbito de su competencia incorporen en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos para dar cumplimiento a esta ley, según se señala en el artículo 2, párrafo cuarto.

Se considera necesario integrar a la LGDNNA un modelo específico para abordar la intervención del Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno, en lo que respecta a la violencia que se ejerce en contra de NNA en sus hogares de residencia, para así disminuir las estadísticas en este sentido en México.

Un concepto y acción novedosa en la actualidad para evitar la violencia contra NNA en los hogares, es el de parentalidad positiva, que es un enfoque emanado de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2006, conocida como Recomendación REC 2006/19 sobre las políticas de parentalidad positiva, la cual considera que:

“...el ejercicio de la parentalidad, aunque vinculado a la intimidad familiar, debe ser considerado como un ámbito de la política pública y deben adoptarse todas las medidas necesarias para apoyar el ejercicio parental y crear las condiciones necesarias para un ejercicio positivo de la parentalidad.”5

También reconoce que las autoridades públicas juegan un papel esencial en el apoyo a las familias, a los padres y madres en particular y se acoge a tres elementos esenciales de este apoyo, que son: las prestaciones públicas y beneficios fiscales, medidas para conciliar la vida laboral y familiar y la provisión de servicios de atención a la infancia y otros servicios. A su vez, define la parentalidad positiva o ejercicio positivo de la parentalidad, señalando que éste:

“...se refiere al comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño.” 6

De modo que la definición de parentalidad positiva está alineada con el aspecto más importante de los derechos de NNA, que es el interés superior de la niñez. En el artículo 4 de la LGDNNA, para efectos de la Ley se establecen las definiciones relacionadas con la protección del interés superior de las NNA, y en el artículo 6 se establecen los 16 principios rectores que son garantizados, a su vez, por el artículo 2, los cuales garantizan la protección de los derechos de la población señalada y bajo los que el Estado, en cualquiera de sus niveles, realizará acciones para garantizar que se cumplan estos principios. Además, en el párrafo segundo del artículo 2 señala que el interés superior debe ser considerado de manera primordial en todas las decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Es necesario que se patentice en la ley, de manera clara y específica, que para la protección y garantía del interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como de sus derechos enmarcados en la LGDNNA, la parentalidad positiva o ejercicio positivo de la parentalidad, debe promoverse como una política pública permanente, con el fin de disminuir y erradicar cualquier forma de violencia y cualquier hecho dado en el hogar al que pertenece cada NNA que atente contra los derechos plasmados en la Ley referida.

Por lo anterior, se considera que el concepto de parentalidad positiva debe integrarse a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes para que el Estado la promueva de manera permanente como uno de sus principios rectores y se avance en la disminución de los índices de violencia en el hogar contra esta población. Por lo anterior, se propone la reforma de los artículos 4 y 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de parentalidad positiva

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 4 y se adiciona la fracción XVI al artículo 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Parentalidad Positiva: Comportamiento de las madres y padres fundado en el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que tiene como finalidad cuidar, desarrollar sus capacidades, ofrecer reconocimiento y orientación, establecer límites que permitan su pleno desarrollo vincular y de la empatía, a través del ejercicio de la no violencia. Es promovido en todo momento por las políticas públicas de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en favor de las niñas, niños y adolescentes;

XVII. a XXX. ...

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. La accesibilidad;

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad, y

XVI. La parentalidad positiva.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 [1]https://www.insp.mx/enim2015/informe-final-enim.html pp. 219-220

3 [1]https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstad istico.pdf

4 [1]https://www.insp.mx/enim2015/informe-final-enim.html p. 218.

5 [1]https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/Parentalidad_Positiva/
docs/JornadasI/docs/recomendacion.pdf

6 [1]https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/Parentalidad_Positiva/
docs/JornadasI/docs/recomendacion.pdf. p. 3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona el artículo 91 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 91, párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de la promoción de oportunidades laborales y capacitación de personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, como medio para favorecer una reinserción social efectiva , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo es uno de los elementos más importantes para el bienestar de las personas, ya que no sólo posibilita el sustento y la seguridad económica, sino que, desde la perspectiva del desarrollo humano, permite mejorar las capacidades, dotándolos de competencias y conocimientos:

Al mismo tiempo, al mejorar su ingreso, el trabajo ofrece a las y los trabajadores la posibilidad de tener un mayor acceso a servicios como la sanidad y la educación, elementos fundamentales para su desarrollo y el de sus dependientes económicos:

“El trabajo ofrece asimismo a las personas un abanico más amplio de oportunidades y opciones en su vida económica y social. Permite a los trabajadores participar plenamente en la sociedad y les confiere un sentido de dignidad y valía personal.”1

Por esta trascendencia, el derecho al trabajo cuenta con un vasto reconocimiento normativo tanto a nivel nacional como internacional, comenzando en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

En México, a su vez, el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (/CPEUM) señala que:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

El reconocimiento del impacto del trabajo en el desarrollo psicosocial de la persona ha llevado, al mismo tiempo, a evaluar el impacto que éste tiene y puede tener como estrategia de reinserción social, como actividad promovida en las personas privadas de la libertad.

Córdoba se refiere a la reinserción social como “el proceso por el cual el sistema de justicia criminal busca la reducción de la incidencia criminal al remover al agresor de la sociedad y que además durante su reclusión se capacite al interno para que no vuelva a delinquir en su retorno a la sociedad y con ello se prevenga la reincidencia delictiva”.2

Cerda et. al. , por su parte, señalan que el sistema de readaptación social es un pilar fundamental dentro de una política sistémica de seguridad pública en la nación:

“En los penales, una vez que los individuos son sentenciados y recluidos en ellos, la readaptación social se erige en una herramienta a través de la cual el Estado ofrece a los internos, educación, capacitación y/o trabajo, mediante los cuales puedan desarrollar actividades lícitas, una vez que estos concluyan sus sentencias; además, es un paso necesario para mejorar sus relaciones familiares y lograr que el interno modifique sus tendencias antisociales”.3

Es en el contexto de esta concepción de la reinserción social que se concibe al trabajo como un elemento básico para modificar la conducta de las personas privadas de la libertad en pro de su reinserción. Aunque no siempre implique mejoras en términos de contenidos y habilidades laborales, desde esta perspectiva se concibe al trabajo como un medio para normalizar valores de las y los internos en aspectos diversos que van, desde la mejora de la autodisciplina, hasta la estructuración del tiempo cotidiano. En última instancia, el trabajo penitenciario tiene efectos reinsertores al fomentar valores prolaborales y consolidar la formación brindada para adquirir oficio y empleabilidad y las oportunidades de trabajo externo a la cárcel:4

Es, además, bastante común que el trabajo penitenciario se circunscriba a políticas de reinserción integrales y especialmente se desarrolle considerando medidas paralelas formativas e informativas sobre el mundo del empleo y experiencias laborales en el entorno social de la cárcel.5

Son, así, muchos los estudios los que se han realizado para evaluar el impacto del trabajo en la reinserción social. En 1997, por ejemplo, Saylor y Gaes realizaron un estudio con una muestra de personas que trabajaron durante su permanencia en la cárcel o recibieron apoyo vocacional. El estudio mostró claramente una disminución de 24 por ciento en la probabilidad de reincidencia en comparación con el grupo control que no había recibido estos beneficios.6

Al mismo tiempo, estudios longitudinales han mostrado que el empleo de alta calidad influye positivamente en la prevención de la conducta delictiva, y que los infractores que participan en este tipo de empleos muestran menor tendencia a reincidir.7

De modo que, el trabajo representa, para interés de esta iniciativa, lo mismo un derecho humano que un factor de reinserción social, algo que ha sido reconocido por instrumentos internacionales y por la legislación nacional.

Así, por ejemplo, la Regla 4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas Nelson Mandela, indican que:

“las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos”.

Por su parte, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad de las Américas”, en su Principio XIV, establece que:

“Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo.

[...]

Los Estados Miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional; y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.”

Por su parte, el Artículo 18 de la CEPUM señala el carácter central del trabajo en el sistema penitenciario:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, 8 la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

En seguimiento a esta disposición constitucional, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en sus artículos 91 y 92 la naturaleza, finalidad y bases del trabajo dentro de los centros de reinserción social, en los términos siguientes:

Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo

El trabajo constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.

El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades:

I. El autoempleo;

II. Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y

III. Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.

Artículo 92. Bases del trabajo

El trabajo se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva;

II. No atentará contra la dignidad de la persona;

III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos, con el fin de preparar a las personas privadas de la libertad para las condiciones normales del trabajo en libertad;

IV. Se realizará sin discriminación alguna y bajo condiciones de seguridad y salud;

V. Preverá el acceso a la seguridad social por parte de las personas privadas de la libertad conforme a la modalidad en la que participen, con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción social y otorgar oportunidades de empleo a las personas privadas de la libertad, y

VII. Será una fuente de ingresos para quienes lo desempeñen.

A pesar de estas directrices legislativas, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2022, de los 235 centros penitenciarios visitados en todo el país, 128 (54 por ciento) presentaron insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación. En lo que se refiere a los 14 centros federales, específicamente, 12 de ellos (85.7 por ciento) presentaron esta insuficiencia, que fue, además, el tema de mayor incidencia negativa que presentó el diagnóstico sobre los centros federales:

Lo anterior, hace eco a deficiencias detectadas desde el año 2020, cuando el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria reportaba “que, en el caso de los Ceferesos, 15 de los 16 visitados, presentaron nulas o deficientes acciones para incentivar que empresas, instituciones y/o inversionistas privados o públicos oferten fuentes de empleo a las personas privadas de la libertad, obteniendo en este rubro calificaciones reprobatorias entre el 0 y 5.”9

Esto derivó, en 2021, en que la Recomendación General 44 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reiterara que “el Estado mexicano debe generar la normatividad específica, los lineamientos, los mecanismos de acceso, colaboración o celebración de convenios que generen las condiciones para garantizar el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad y su capacitación para el empleo.”.10

En el análisis de la legislación aplicable, se detecta que, si bien se señala el sentido y marco general del trabajo en los centros penitenciarios, no se establecen directrices concretas sobre las acciones a seguir para promover la suficiencia de oportunidades laborales y de capacitación en los mismos, lo que deja al arbitrio de las autoridades penitenciarias el realizar o no estrategias efectivas para tal efecto.

Además, se ha evidenciado que, en muchos de los casos, las actividades laborales que se fomentan desde los centros penitenciarios, están poco relacionadas con las ocupaciones o capacitaciones que se ofrecen en el exterior, por lo que es imperante que las personas privadas de la libertad cuenten con procesos formativos que les aseguren capacidades y habilidades para reinsertarse de forma efectiva a la sociedad en su proceso de externamiento.

Por lo expuesto, y en congruencia con lo señalado en la recomendación de la CNDH en el Diagnóstico citado,11 en función del impacto del trabajo en el desarrollo psicosocial de las personas y de sus efectos positivos en los niveles de reinserción social, traduciéndose éstos en una disminución delictiva y en una mayor seguridad pública, se propone la modificación del artículo 91 a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 91, párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de la promoción de oportunidades laborales y capacitación de personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios

Artículo Único. Se adiciona el artículo 91, párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo

...

El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades:

I. El autoempleo;

II. Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y

III. Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.

...

...

Las Autoridades Penitenciarias del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y sus homólogas en las entidades federativas, así como con los sectores público o privado, para la promoción de oportunidades laborales y capacitación de las personas privadas de la libertad. Lo anterior, bajo los principios de igualdad, inclusión, pertinencia cultural, perspectiva de género y cohesión social.

...

En ningún caso la Autoridad Penitenciaria podrá ser considerada como patrón, ni tampoco como patrón solidario, subsidiario o sustituto.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] ONU, “Trabajo y desarrollo humano: vínculos analíticos”, en Informe sobre Desarrollo Humano 2015, abril 2016, p.29.

2 [1] Córdova, C. (2016). Política de Reinserción Social en México: La cárcel y su potencial, México, Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, vol. 9 (18) 106.

3 [1] Cerda, P., Alvarado, J., Cerda, E. (2016). Reinserción y readaptación social: agendas pendientes en el esquema penitenciario mexicano, 344 Opción, año 32, no. especial 9: 346.

4 [1] Ver Milan, M. F. (1987): «Basic behavioral procedures in closed institutions», en E. K. Morris y C. J. Braukmann (eds.), Behavioral approaches to crime and delinquency, New York, Plenum Press.

5 [1] Ramón de Alós et. al., “¿Sirve el trabajo penitenciario para la reinserción? Un estudio a partir de las opiniones de los presos de las cárceles de Cataluña”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas (Reis) N.º 127, 2009, p.14.

6 [1] Para ambos estudios ver Uggen, C. & Staff, J., “Work as a turning point for criminal offenders”, en Corrections Management Quarterly, 5(4), 1-16, 2001.

7 [1] Ibid.

8 [1] Cursivas propias.

9 [1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General 44/2021, “Sobre el Deber del Estado de Garantizar el Derecho al Trabajo Digno a las Personas Privadas de la Libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana”, octubre 2021.

10 [1] Ibid., párrafo 214.

11 [1] Ibid., párrafo 214.

12 [1] Ver página 872.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer , y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso C) de la fracción II del artículo 2, las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3, la fracción IV del artículo 8 y el artículo 18-A, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de eliminación de impuestos a las telecomunicaciones y a la radiodifusión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Luego de la enmienda constitucional de junio de 2013, se elevó a rango de los derechos humanos el internet para los mexicanos, lo cual no es menor porque es un medio para el ejercicio de otros derechos, como los derechos a la información, privacidad, así como, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Ello hizo de México en su momento el octavo país en reconocer dicho derecho.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones encontró también las bases para que el mercado de servicios en telecomunicaciones generara por sí mismo mayor oferta y competitividad a beneficio de los consumidores o usuarios principalmente, pero con un regulador en el sector con autonomía constitucional como su principal fortaleza institucional.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reconoce como principales beneficios de la reforma,1 los siguientes:

I. Servicios públicos de interés general, por encontrarse dentro del artículo 6 constitucional, con ello el Estado garantizará la prestación de esos servicios en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad

II. Derechos de los Usuarios, con el mandato constitucional para que se legislara el reconocimiento de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y las vías para hacer valer esa protección

III. Se reconocen los derechos de las audiencias

IV. Must Offer y Must Carry , para que los usuarios de televisión de paga reciban dentro de la programación y sin restricciones las señales de televisión abierta transmitidas en su zona de cobertura

V. Nuevas cadenas de televisión, se establecieron las bases para la licitación de espectro y permitir mayor oferta de contenidos

VI. Medidas de preponderancia, que es una figura mediante la cual el regulador puede declarar la preponderancia de algún agente económico e imponerle medidas de regulación asimétrica para proteger la competencia y libre concurrencia

VII. Creación del IFT, como regulador robusto que vele por los derechos fundamentales contenidos en la reforma

VIII. No suspensión de los actos del IFT, para que sus resoluciones sólo puedan ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto sin posibilidad de suspensión, dado que la excesiva litigiosidad provocaba parálisis institucional

La reforma de telecomunicaciones desmanteló una injustificada barrera a la inversión extranjera directa en telecomunicaciones y comunicación vía satélite hasta en un 100 por ciento, y hasta en un 49 por ciento en radiodifusión, lo cual abona al desarrollo de un sector intensivo en capital.

El diseño de las instituciones y la reconfiguración de la regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México son loables e innovadoras desde el punto de vista jurídico y macroeconómico, pero siendo claros, a los usuarios les interesa más el comportamiento de sus precios y la calidad de los servicios.

Entre los costos para los usuarios puede destacarse como beneficios directos de la reforma,2 los siguientes:

-Eliminación del cargo por roaming o itinerancia nacional a partir del 6 de abril de 2014

-El régimen tarifario con asimetrías del agente preponderante a otras empresas proveedoras, se ajustó de forma que la empresa de mayor tamaño no puede cobrar elevadas tarifas por interconexión a sus competidores por criterios de trato a la competencia en perjuicio de los usuarios

-Se estableció la obligación de cobrar a los usuarios la misma tarifa aplicable para servicios dentro y fuera de la red, es decir la empresa de mayor tamaño tendrá que cobrar a sus competidores la misma tarifa que registra para la misma operación a su interior

-Para el esquema de prepago, se expandió el plazo de vigencia para saldo no utilizado hasta por un mínimo de 1 año

-Los equipos de telefonía móvil no podrán presentar un bloqueo de forma que cualquier prestador de servicios sea compatible

-La portabilidad de números se realizará sin cargo al usuario y se resolverá dentro de 24 horas a partir de la solicitud, la cual podrá realizarse de forma remota

-Desde 2015, se eliminaron los cargos por larga distancia nacional en telefonía fija como móvil

El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, hizo referencia en su publicación Telecomunicaciones y radiodifusión en el Siglo XXI,3 a los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que, de enero de 2014 a julio de 2015, los precios al consumidor en servicios de llamadas de larga distancia internacional disminuyeron 40.7 por ciento; los de telefonía móvil por su parte se redujeron 15 por ciento y la telefonía fija 4.5 por ciento.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019, realizada por el Inegi, el 70.1 por ciento de la población de 6 años o más en México es usuaria de Internet, ello implica un avance respecto del año anterior, reflejando el uso del internet como cotidiano en la sociedad.4

Conforme a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de junio de 2019 a junio de 2020, México fue el tercer país miembro con mayor crecimiento anual de la penetración de banda ancha fija, con un incremento de 7.4 por ciento. En dicho intervalo de tiempo los accesos de banda ancha fija por medio de fibra óptica en México crecieron 23.6 por ciento.5

En crecimiento en la penetración de la banda ancha, de junio de 2013 a junio de 2020, México es el país miembro con el mayor crecimiento en la penetración del servicio de banda ancha móvil, al pasar de 23 líneas por cada 100 habitantes a 77, lo cual representa un incremento de 227.2 por ciento.6

El experto en telecomunicaciones Ernesto Piedras expuso sobre el impacto económico de ampliar la conectividad digital en México: “Si aumenta 10 puntos porcentuales la penetración de la banda ancha en el país, el PIB de México crecería 0.92 puntos porcentuales más que lo actual, es decir, casi 1 por ciento adicional al crecimiento tradicional, por lo que cerrar la brecha digital representa un motor de desarrollo nacional.”7

Para Jesús Arellano, vicepresidente y director general para la Región Centro, de la empresa AT&T, la disrupción en el comercio mundial que implicó la pandemia de la Covid-19, registró un retroceso del 14.3, en el segundo trimestre del 2020, no obstante, para el primer trimestre de ese año la economía de México desplomó 10.1 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, pero el producto interno de las telecomunicaciones creció 6.9 por ciento.8

El directivo de la empresa AT&T, plantea que “en el actual contexto económico, las inversiones representan una paradoja para las empresas, ya que hay menos recursos, derivado de la caída en ingresos y utilidades; sin embargo, en medio de esta recesión económica, la industria de telecomunicaciones está consciente de la necesidad de mantener los niveles de inversión históricos para desplegar nuevas tecnologías”.

Coincidiendo con el referido ejecutivo, y la evidencia del actual contexto económico y social, las telecomunicaciones son el insumo mediante el cual las personas trabajaron, estudiaron, interactuaron entre ellas y claro, adquirieron sus bienes y servicios ante la nueva normalidad.

Es por lo anterior que se plantea eliminar el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las telecomunicaciones, originado en 2010 bajo la tesitura de un mercado concentrado que se cobraría a pocas empresas, no obstante, luego de la enmienda constitucional de 2013, se dispersó la oferta de servicios junto con su consumo por el ciudadano.

La pandemia reveló las lastimosas desigualdades en los servicios básicos y una debilidad en nuestra estructura social y económica, más allá de los puestos de trabajo formales e informales, vale la pena poner a tesitura a la infancia de México, de donde no todos los menores pudieron continuar sus estudios en forma remota, simplemente por la falta de infraestructura de tecnologías de la información o de señal de televisión o radio en determinadas zonas, o la insolvencia para contratar dichos servicios.

Compañeros, gravar las telecomunicaciones y radiodifusión es únicamente lastimar el bolsillo de los mexicanos en un servicio tan elemental que se usa y se necesita cotidianamente.

Para ilustrar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa plantea eliminar el impuesto especial sobre producción y servicios a las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se deroga el inciso C) de la fracción II del artículo 2., las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3., la fracción IV del artículo 8o. y el artículo 18-A, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se deroga el inciso C) de la fracción II del artículo 2., las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3., la fracción IV del artículo 8o. y el artículo 18-A, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. (...)

(...)

II. (...)

A y B) (...)

C) Se deroga

III. (...)

(...)

Artículo 3o.- (...)

I. a XIII. (...)

XIV. Se deroga

XV. Se deroga

XVI. Se deroga

Artículo 8o.- (...)

I. a III. (...)

IV. Se deroga

(...)

Artículo 18-A.- Se deroga

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A l momento de aprobarse y publicarse la reforma en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes a la estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Principales beneficios de la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT

2 [1] Evolución Reciente de los Precios de los Servicios de Telecomunicaciones. 2014. Evolución Reciente de los Precios de los Servicios de Telecomunicaciones (banxico.org.mx)

3 [1] V. Investigadores Juan Amador y César Giles, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Revista “Pluralidad y Consenso”, Núm. 26. México, 2016

4 [1] V. Estadística a propósito del Día Mundial del Internet 2009. Datos nacionales (inegi.org.mx)

5 [1] V. México entre los 3 países con mayor crecimiento anual en la penetración de banda ancha fija: OCDE. (Comunicado 15/2021) 26 de febrero | Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT

6 [1] Ibid.

7 [1] V. Cerrar la brecha digital en México, detonador de crecimiento económico | Tec Review

8 [1] V. El papel de las telecomunicaciones en la reactivación económica (att.com.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer , y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un Capitulo Sexto denominado “Delitos cometidos contra animales” al título vigésimo quinto del Código Penal Federal, en materia de maltrato a mascotas , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, una mascota representa mucho más que un “simple” animal; hoy en día una mascota es integrante fundamental para el buen desarrollo de una persona. Desde el momento que una persona o familia deciden acoger a un animal como gato, perro o animales que sean considerados como domésticos y/o animales de compañía no convencionales como ranas, chinchillas, serpientes, arañas etc. le dan una oportunidad a un ser vivo de que pueda tener un techo donde vivir, alimento, un lugar de esparcimiento y amor.

En la actualidad, el 69.8 por ciento de los hogares en México cuenta con algún tipo de mascota, según datos del Inegi.1 En este sentido, se cuenta con un total de 80 millones de mascotas del cual 43.8 millones de esas mascotas son caninos, 16.2 millones son felinos y 20 millones cuanta con una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas.

Sin duda, las mascotas son una presencia importante en la vida de los hogares mexicanos, es por ello que se requieren tomar medidas legislativas para su cuidado y en caso de que se cometan delitos contra ellos, este plenamente regulado en la Ley. El artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente2 establece los principios rectores por los cuales se regulará el trato digno y respetuoso hacia los animales. Siendo estos:

-Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

-Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

-Suministrar a los animales atención medica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

-Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural.

-Brindad a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Por lo tanto, dentro nuestra ley, si existen lineamentos que regulan un trato digno y respetuoso hacia los animales, pero, no hay más allá dentro de la ley para evitar comportamientos que sean crueles hacia ellos o también comportamientos que se comentan y que generen la muerte del animal.

En el Código Penal Federal no existe la regulación de comportamientos humanos que atenten contra las mascotas, si existe regulación sobre el tema de cuidado y preservación de flora y fauna, pero como lo establece el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 el juicio de orden criminal no puede imponerse pena alguna que no esté estrictamente establecida dentro de la ley.

La importancia de las mascotas en nuestro país ha llegado a tal grado que se ha generado una tesis4 al respecto. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad De México,5 concluyó que los animales domésticos son miembros más de la familia, por lo que las autoridades deben reconocer esta nueva realidad social. Esto es debido a que los animales son seres sintientes y sujetos a cuidado, por eso, deben recibir un trato digno y respetuoso. Por lo tanto, toda persona que tenga una mascota o un animal bajo su responsabilidad, tiene un deber ético y una obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que estos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común.

En este sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos jurisdiccionales en cuestiones de legalidad y control constitucional de las leyes locales y reglamentos federales y locales, están obligados a responder e interpretar las leyes en materia de su competencia, tomando en cuenta la evolución y las demandas que tengan las familias y la sociedad.

De manera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cobijado distintos tipos, formas y composiciones de familia (monoparentales, heteroparentales, homoparentales, recompuestas, etcétera), entonces, la misma evolución de la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia “multiespecie” o “interespecie”, la cual es integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron a ser consideradas por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes, como se ha expuesto anteriormente. Incluso, dichos animales son integrantes de gran importancia para las familias en la que desempeñan un pale de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los seres humanos.

En diversas legislaciones de las entidades federativas, en materia civil, es considerada una mascota como un objeto o como parte del patrimonio, ya es momento de que sea considerado a partir de ahora como integrante importante de una familia, y por ello presentar acciones legislativas que sean eficientes y que sean de peso, en caso de que una persona atente contra si dignidad, trato o la vida estos.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un capitulo sexto denominado “Delitos cometidos contra animales” al título vigésimo quinto del Código Penal Federal

Artículo Único . Se adiciona un título vigésimo sexto “Delitos cometidos contra de mascotas” recorriéndose los subsecuentes, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo Sexto
“Delitos cometidos contra de animales”

Artículo 423 Bis. Son objeto de este título, los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria o que habiten en un bien inmueble, los cuales se incluyen:

I. Domésticos

II. Abandonados

III. Deportivos

IV. Adiestrados

V. Perros de asistencia

VI. Para medicina tradicional

VII. Monta, carga y tiro

Artículo 423 ter. - Se impondrá una pena de tres a seis meses de prisión y de tres a seis mil días de multa a quien cometiera los siguientes actos:

I. Abandono de manera dolosa

II. Toda prohibición de necesidades básicas para su libre y sano desarrollo e integridad.

III. Mantenga un estado delicado la salud física o no brinde atención médica adecuada.

IV. Dañe o cometa actos de tortura, violencia o crueldad, por cuestiones de burla, diversión, egoísmo o cual cualquier otro motivo que dañe la integridad física.

V. Prive de la vida de manera dolosa utilizando procedimientos que prolonguen la agonía y el sufrimiento, así como se sacrifique empleando diversos métodos a los establecidos en las normas oficiales.

VI. A quien, de manera ventajosa, ayudé a reproducir animales para recibir algún bien por la vente de la cría.

VII. A quien comercialice animales para utilizarlos de manera dolosa para actividades espirituales, de ritos o religiosos.

VIII. Quien prohíba la entrada o el libre tránsito de perros de asistencia.

En tales supuestos, tendrán que ser validados y comprobados bajo peritaje médico, por medio de un perito registrado profesionista en medicina veterinaria.

Artículo Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

2 Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales

3 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

4 I.11o.A.23 A (11a.)

5 Familia multiespecie o interespecie. Al estar reconocida, en términos del artículo 13, apartado b, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la constitución política de la ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme a la fracción XVI del artículo 35 de la ley de establecimientos mercantiles local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)