Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de cuidado y preservación del agua, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y IX del artículo 4, VII del 34 y IX del 37, y se adiciona la VIII al 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es vital para la humanidad y todos los seres vivos, su cuidado y conservación son obligaciones del Estado, tan es así que en 2012 se adiciono un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

La importancia de preservar este vital líquido ha generado un sin número de iniciativas e incluso es considerado ahora un asunto de seguridad nacional, incluso en el paquete de iniciativas que presento el 5 de febrero de 2024 el presidente Andrés Manuel López Obrador plantea un Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho a la Alimentación, Medio Ambiente Sano y Derechos al Agua.

La ONU ha señalado: “El agua está en el epicentro del desarrollo sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos. El agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el ambiente”.

Entre los objetivos de la Agenda 2030, en el punto 6 donde plantea sobre el desarrollo sostenible “trata de garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Las metas de este objetivo cubren tanto los aspectos del ciclo del agua como los sistemas de saneamiento. Dado que el agua es un elemento crucial en muchas esferas de la vida humana, la consecución de este objetivo contribuirá al progreso de otros ODS, principalmente los relacionados con la salud, la educación, el crecimiento económico y el medio ambiente”.1

Los diferentes órdenes de gobierno contemplan políticas de cuidado del agua, contienen legislación en la materia, por su parte cuentan con organismo no solo para la distribución, sino también para el saneamiento; ahora bien, debemos potencializar el aprovechamiento, su conservación y el cuidado.

La sociedad civil plantea también acciones de prevención para el cuidado del agua, existen diferentes organizaciones a nivel local, nacional e internacional que trabajan para mejorar la legislación y al mismo tiempo para el cuidado, conservación y aprovechamiento.

Como parte de la exposición de motivos, es conveniente destacar con beneplácito una iniciativa que presento el gobierno de la Cdmx al Congreso de la Ciudad de México donde reformas y adiciones a la Constitución de la Cdmx que plantean acciones no sólo de cuidado del agua, sino potencializar su aprovechamiento y su reúso.

El gobierno federal platea algunas acciones para lo que denominan cosecha del agua, entre las cuales destacan las siguientes:

1. Microcaptación: Consiste en captar la escorrentía (agua de lluvia que corre libremente sobre la superficie de un terreno) generada en el propio terreno de cultivo, para hacerla infiltrar y ser aprovechada por los cultivos.

2. Macrocaptación: La macrocaptación, se utiliza en regiones semiáridas o áridas, aunque algunas captaciones externas se aplican también en regiones subhúmedas. Es similar a la anterior, pero en áreas más grandes, sin o con escasa cobertura vegetal, para que genere un volumen considerable de flujo superficial hacia el área de cultivo.

3. Derivación de manantiales y cursos de agua mediante bocatomas : Estas técnicas son útiles para contrarrestar el déficit hídrico en determinadas zonas. Su utilización puede tener diferentes finalidades, desde riego, abrevadero y hasta consumo doméstico (dependiendo de la calidad del agua y de la severidad de la escasez).

4. Cosecha de agua de techos de vivienda y otras estructuras impermeables : Es la modalidad más conocida y difundida de captación y aprovechamiento de agua de lluvia. Consiste en captar la escorrentía producida en techos de viviendas y establos, patios de tierra batida, superficies rocosas. La captación de esta agua, es la de mejor calidad para consumo doméstico.

5. Captación de aguas subterráneas y freáticas : En muchas regiones con déficit hídrico hay posibilidades de aprovechamiento de aguas subterráneas y freáticas para diferentes finalidades, dependiendo de la calidad, disponibilidad y modalidad de extracción.

6. Captación de agua atmosférica : En algunas condiciones de clima y orografía, es factible la captura y aprovechamiento de la humedad atmosférica que se desplaza cerca de la superficie en forma de niebla.2

Es de destacar lo expuesto en el artículo Agua: Gotas de mitología y poder por la doctora Eliane Ceccon: “Actualmente, en todo el mundo, la utilización que hace el ser humano del agua ha conducido a la contaminación y sequía de ríos, lagos y capas freáticas. Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, para 2025, las extracciones de agua se incrementarán en 50 por ciento en los países en vías de desarrollo y 18 en los desarrollados. Se calcula que para 2025, 70 por ciento de la población mundial no tendrá acceso a agua suficiente. Sólo en el último siglo, se han perdido más de 50 por ciento de los humedales (ríos, lagos y otras áreas inundadas) del mundo. Esta exagerada extracción de agua provocará el deterioro o destrucción completa de los ecosistemas terrestres, de agua dulce y costeros, absolutamente esenciales para la existencia de vida en la tierra”,3 por lo cual resulta indispensable legislar en la materia para garantizar un uso integral del agua.

Por todo lo anterior, después de un análisis, consideramos pertinente reformar y adicionar una serie de artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que se presentan a continuación en el cuadro comparativo:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y IX del artículo 4, VII del 34 y IX del 37; y se adiciona la VIII al 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. ...

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, cobertura total del agua , infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

...

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional e integral del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques; y

Artículo 26. ...

I. ...

...

VII. ...

VIII. Las políticas que garanticen que los asentamientos humanos cuenten con cobertura total de agua, asequible, continuo, equitativo; procurando el aprovechamiento del agua pluvial, tratamiento disposición y uso de aguas residuales y regular el uso de sistemas para infiltración de agua al manto subterráneo.

VIII. ...

...

XIV. ...

Artículo 34. ...

I. ...

...

VI. ...

VII. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas; la captación y aprovechamiento de aguas pluviales y la implementación y regulación de mecanismos para la infiltración de agua al manto subterráneo;

VIII. ...

...

XIV. ...

Artículo 37. ...

I. ...

...

VIII. ...

IX. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales, el manejo integral de agua y las políticas que garanticen que los asentamientos humanos cuenten con cobertura total de agua, asequible, continuo, equitativo; procurando el aprovechamiento del agua pluvial, tratamiento disposición y uso de aguas residuales y regular el uso de sistemas para infiltración de agua al manto subterráneo.

X. a XIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/global-issues/water

2 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/tecnicas-de-cosecha-de-agua

3 https://www.fisica.unam.mx/personales/mir/el/agua_%20mitologia.htm

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

https://www.senado.gob.mx/comisiones/recursos_hidraulico s/docs/doc1.pdf

https://www.un.org/es/global-issues/water

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/waterandsu stainabledevelopment2015/civil_society_16_01_2015.shtml

https://www.fisica.unam.mx/personales/mir/el/agua_%20mit ologia.htm

https://www.sanitationandwaterforall.org/es/aliados-de-s wa/sociedad-civil

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma los artículos 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos ilícitos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A escala mundial, con la llegada de la pandemia de Covid-19, se generó un desabasto de medicamentos, lo que provocó un elevado aumento en los índices de compraventa en el mercado negro de medicamentos, una problemática que afectó gravemente a nuestro país.

Resulta preocupante, el uso y abuso de estos medicamentos, los cuales producen efectos adversos para la salud, mismos que pueden desencadenar graves daños en el consumidor, así como; adicción e incluso la muerte.

En contraste, los efectos de un medicamento lícito dependen de varios factores, incluida la investigación biomédica, el marketing, la demanda, la industria, la emergencia, los consumidores, la logística del transporte, el desecho y la detección y rastreo de sus efectos secundarios, además de contar con fabricantes, reguladoras, investigadoras, científicas, y el personal público encargado de hacer cumplir la ley,1 y el medicamento falso no cuenta con este proceso para su producción.

Los medicamentos irregulares, son aquellos que se encuentran fuera de especificaciones, caducos, adulterados, contaminados, falsificados e inclusive el desvío de medicamentos del sector de salud pública al sector privado, así como la comercialización de las muestras médicas y de productos robados, los cuales se encuentran considerados en el comercio ilícito.2

Son productos fraudulentos y deliberadamente mal etiquetados en relación con su identidad de origen y aplica tanto a marcas comerciales como a productos genéricos, van desde la copia ilegal de productos registrados, hasta la manufactura de productos sin sustancia activa. Estos se falsifican por la relación volumen/precio muy baja, mínimos costos de producción, no hay costos de calidad, cadena de distribución fragmentada y no se requiere gran infraestructura para producirlos.3

Los productos sanitarios ilícitos llegan por tres vías: el robo a laboratorios, farmacias y hospitales; la falsificación de medicinas, y la venta de productos que otorga el sector salud a los pacientes, pero que no usaron y caducaron.4

El ingeniero Rafael Gual Cosío, director general de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), comentó que, de acuerdo con los últimos datos disponibles, alrededor de 6 por ciento de los medicamentos que se venden en el mercado mexicano son falsificados.5

En México, 6 de cada 10 fármacos son de procedencia ilícita.6 De tal forma, a la delincuencia organizada, le está generando grandes ganancias al mercado negro, con aproximadamente más de 30 mil millones de pesos anuales.

Los datos del portal de alertas sanitarias de la Cofepris y muestran que en 2020 se emitieron 12 alertas: 9 por falsificación y 3 por robo de insumos médicos. Para 2021, la cifra llegó a 45, y casi 78 por ciento se emitió por la piratería de medicinas. En los primeros 5 meses de 2023, la Cofepris había lanzado 30 alertas. De ese universo, 21 fueron por falsificación de fármacos.7

Según datos de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) , en la revista número 9, Ciencia Cofepris, indica que Jalisco, Baja California, Michoacán y Yucatán son los estados donde se han realizado las mayores incautaciones de los llamados medicamentos pirata. Asimismo, indica que de acuerdo con la Canifarma, aproximadamente 8 millones de personas acceden a este tipo de medicamentos, de las que 1 millón fallece.

La Unión Nacional Interdisciplinaria de Farmacias, Clínicas y Consultorios informa que encontró harina de maíz o harina de trigo, en sus mejores casos, algunas otras cosas, de igual forma han encontrado veneno de rata o bicarbonato de sodio, óxido de zinc que imitan el contenido de una cápsula.8

La mayor parte de los medicamentos robados son de alta especialidad, utilizados en enfermedades oncológicas, personas con trasplantes de órganos, enfermedades crónicas degenerativas, enfermedades autoinmunes, entre otras.

Además, tenemos la comercialización apócrifa de productos de libre venta, que han sido falsificados, como revela la plataforma Alerta Sanitaria de la Cofepris en productos como aspirina, paracetamol, Vitacilina y buscapina.

Según datos de la Cofepris, en la revista antes mencionada, revela que México es el sexto lugar mundial en venta de medicinas ilegales, seguido de India, China, Brasil, Rusia y Estados Unidos , quienes ocupan los primeros lugares.

Como podemos observar, nuestro país se encuentra ante un gran problema que puede afectar directamente en la salud de las y los mexicanos, pero no solo en las ventas a través de transacciones físicas de estos medicamentos, ya que actualmente el medio que se utiliza para continuar comercializando con productos apócrifos y robados, sin tener consecuencias de estos delitos, son las plataformas de e-commerce, en las cuales no se piden recetas y generalmente no se sabe la procedencia real de los medicamentos adquiridos, ya que pueden ser robados, caducos, falsos o bien no se hace el envío de manera adecuada para su conservación, lo cual hace que pierda su efectividad, este tipo de plataformas permite encontrar y comprar medicamentos de manera sencilla las 24 horas del día.

Es importante resaltar qué debe entenderse por “plataformas de e-commerce”. Para ello debemos primero, a efecto de ilustrar a esta soberanía, y ampliar el contexto para la ciudadanía, mencionar que e-commerce se define como9

El e-commerce, o comercio, electrónico consiste en la distribución, venta, compra, mercadotecnia y suministro de información de productos o servicios a través de internet. Conscientes de estar a la vanguardia, las Pymes no se han quedado atrás en este nuevo mercado, por lo que han hecho de los servicios de la red un lugar que permite acceder a sus productos y servicios durante las 24 horas del día.

Tipos de comercio electrónico:

1. B2C (business-to-consumer): Empresas que venden al público en general.

2. B2B (business-to-business): Empresas que hacen negocios entre ellas.

3. B2G (business-to-government): Empresas que venden a instituciones de gobierno.

4. C2C (consumer-to-consumer): Plataforma a partir de la cual los consumidores compran y venden entre ellos.

Y no sólo vemos un auge de la compraventa de productos de salud a través de plataformas electrónicas en otras partes del mundo: el comercio electrónico también crece con fuerza; de hecho, México proyecta un crecimiento anual compuesto de 33 por ciento entre 2023 y 2026 en ventas de productos en línea, el más alto de toda América Latina después de Perú, según datos de Payments and Commerce Market Intelligence.10

Aunque, no solo las plataformas de e-commerce o de comercio venden este tipo de fármacos en internet, tan solo en México ya se utilizan las redes sociales como medio para la comercialización de estos, siendo las más concurridas Facebook, Instagram, Tiktok, Twitter, Whatsapp, Telegram.

Se ha descubierto que las redes de Meta, que incluyen a Facebook e Instagram, están siendo utilizadas para promover productos ilegales que van desde drogas hasta medicamentos sin receta. Más de 106 mil personas se toparon con un anuncio publicado el pasado 2 de octubre que ofrecía una variedad de sustancias ilegales y medicamentos, incluidos éxtasis, ketamina, anfetaminas, viagra y más. Este anuncio redirigía a un grupo de Telegram donde se podían comprar estos productos ilícitos.11

También se ha descubierto que Facebook Marketplace, una plataforma de compraventa en Facebook, contienen anuncios que promocionan medicamentos sin receta y productos de contrabando.12

En plataformas como Facebook y Telegram hay grupos de venta de medicinas, de las cuales no se conocen procedencia ni autenticidad, para comercializarlos o distribuirlos. Dichos espacios son públicos y el número de miembros alcanza cinco cifras. Venta de Medicamentos, con 57.4 mil usuarios; y Venta de Medicamentos Ecatepec Mayoreo y Menudeo, con 2.3 mil seguidores, resaltan entre los más populares. En el caso de la aplicación de mensajería sobresalen Medicamentos Farmacia Salud, con 2 mil 650 suscriptores; y Venta de Medicamentos, con 2 mil 386 integrantes.13

Tan solo en México, se han detectado distribuidoras localizadas en diversas partes del país, básicamente, en Jalisco, Nuevo León, Ciudad de México, Michoacán y Sinaloa que almacenan medicamentos adquiridos por internet , que fueron introducidos, sin registro de validación, de Bangladesh, India, y Turquía, asimismo, de Estados Unidos cuyo ingreso se da de manera terrestre.14

En el Grupo Parlamentario de Morena sabemos el reto que representa combatir la venta de medicamentos ilícitos, mismos afectan de manera directa a la salud de las personas, es por este motivo que proponemos una reforma a la Ley General de Salud, abordando de manera integral el problema de la venta de medicamentos por Internet, generando medidas regulatorias actualizadas al avance tecnológico, lo que nos permitirá trabajar en colaboración con la Cofepris , la Secretaría de Salud y los proveedores de servicios en las plataformas de comercio electrónico y redes sociales, implantando medidas jurídicas que dificulten su comercialización, identificando y rastreando; las plataformas y redes que facilitan su venta en línea, reforzando el trabajo de que ha venido realizando la Cofepris, para el avance de la salud de las y los mexicanos.

El texto propuesto es el siguiente:

Ley General de Salud

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos ilícitos

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 226 y la fracción III del 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos ilícitos, para quedar como sigue:

Artículo 226. ...

I. a VI. ...

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, en internet a través de plataformas de comercio electrónico o redes sociales, que no pertenezcan a farmacias autorizadas por la Secretaría de Salud y la Cofepris para su venta.

...

Artículo 464 Ter. ...

I. y II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, caducos o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, así como en internet a través de plataformas de comercio electrónico y redes sociales, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de seis a doce años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

IV...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cofepris, “Medicamentos irregulares”, en línea. Fecha de consulta: 16 de octubre 2023. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/811483/Revista_RCC9_Medi camentos_irregulares.pdf

2 Cofepris, “Medicamentos irregulares”, en línea. Fecha de consulta: 5 de noviembre 2023. Disponible en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/811483/Revista_RCC9_Medicamentos_irregulare s.pdf

3 “Medicamentos Ilícitos”, en línea. Fecha de consulta: 15 de octubre del 2023. Disponible en https://fedefarma.org/wp-content/files_mf/1646074127MEDICAMENTOSIL%C3%8 DCITOS092020.pdf

4 Expansión Política, “Falsificación de medicamentos, un problema que Cofepris aún no resuelve”, en línea. Fecha de consulta: 15 de noviembre 2023.

5 Canifarma, “Combate del mercado ilegal de medicamentos en México”, en línea. Fecha de consulta: 16 de octubre 2023. Disponible en https://codigof.mx/combate-al-mercado-ilegal-de-medicamentos-en-mexico/

6 Milenio, “Mercado negro de medicamentos falsos, caducos y dañinos crece en México”, en línea. Fecha de consulta: 17 de noviembre. Disponible en https://www.milenio.com/politica/mercado-negro-medicamentos-falsos-dani nos-crece-mexico

7 Expansión Política, “Falsificación de medicamentos, un problema que Cofepris aún no resuelve”, en línea. Fecha de consulta: 15 de noviembre 2023. Disponible en https://politica.expansion.mx/mexico/2023/05/28/falsificacion-de-medica mentos-problema-cofepris

8 “Crece 180 por ciento mercado negro de medicamentos en México”, en línea. Fecha de consulta: 20 de noviembre 2023. Disponible en https://www.unotv.com/salud/crece-180-mercado-negro-de-medicamentos-en- mexico/

9 ¿Qué es e-commerce, o comercio electrónico? Visa. Consultado el 10 de febrero de 2024 en https://www.visa.com.mx/dirija-su-negocio/pequenas-medianas-empresas/no tas-y-recursos/tecnologia/que-es-ecommerce-o-comercio-electronico.html

10 Comercio electrónico en México: datos y estadísticas 2023. Consultado en https://americasmi.com/insights/lo-que-mas-compran-los-mexicanos-por-in ternet/

11 “Los traficantes encuentran en los anuncios y la publicidad de Facebook e Instagram su mejor escaparate para vender droga”, en línea. Fecha de consulta: 16 de febrero 2024. Disponible en https://www.puromarketing.com/16/212796/
traficantes-encuentran-anuncios-publicidad-facebook-instagram-mejor-escaparate-para-vender-droga

12 Ibídem.

13 “Medicamentos ilegales y peligrosos al alcance de un clic”, en línea. Fecha de consulta: 16 de febrero de 2024. Disponible en https://www.publimetro.com.mx/especiales-publimetro/2023/01/25/venta-de -medicamentos-peligrosos-e-ilegales-en-facebook-y-telegram/

14 Milenio, “Mercado negro de medicamentos falsos, caducos y dañinos crece en México”, en línea. Fecha de consulta: 17 de noviembre de 2023. Disponible en https://www.milenio.com/politica/mercado-negro-medicamentos-falsos-dani nos-crece-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII al artículo 21 y se reforma el 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de derechos morales y patrimoniales del autor ante la inteligencia artificial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las tecnologías han avanzado a pasos agigantados, tal es el caso de la Inteligencia Artificial, la cual no solo ofrece ventajas inequívocas en diversos rubros, sino que también nos muestra diferentes retos legislativos que deben ser atendidos de forma puntual, interdisciplinaria pero sobre todo que brinden certeza jurídica y que garanticen los derechos de la ciudadanía, tal es el caso de los derechos morales y patrimoniales de los autores de nuestro país, los cuales son el motivo principal de la presente iniciativa.

Y es que es indudable la mayor eficiencia en tareas complejas que nos brinda la Inteligencia Artificial, toda vez que los algoritmos avanzados y sistemas de aprendizaje automático permiten a las máquinas procesar grandes cantidades de datos y tomar decisiones precisas en un tiempo mucho más corto.1

La IA puede automatizar procesos repetitivos y tediosos, quitándole carga a la labor humana y a la par brindándole una opción no solo de descarga laboral sino también una alternativa para poderse enfocar en otras actividades. Al procesar grandes volúmenes de datos y realizar análisis complejos en tiempo real, la IA permite obtener información valiosa y tomar decisiones informadas de manera más rápida y precisa.

Reducir los errores humanos en tareas que requieren precisión y atención constante, los sistemas de IA brindan adicionalmente una forma eficaz para detectar y prevenir amenazas de seguridad en tiempo real, ayudando a la toma de decisiones de forma informada y certera. Minimizar la fatiga en ambientes laborales que implican el uso de maquinaria pesada, eliminar distracciones y riesgos laborales en fábricas e industrias, la mejora de la optimización de energía en diversos sectores, reduciendo el desperdicio y ayudando a proteger el medio ambiente, avances tecnológicos, médicos y en casi todas las áreas del saber humano podemos encontrar beneficios que proporciona la IA al ser humano.

Y es que si bien la IA brinda muchas ventajas, en el mundo de la escritura académica, literaria y cultural ofrece ventajas significativas, también representa riesgos importantes para los autores.

Entre los riesgos principales observamos

• Fuentes inauténticas: toda vez que las IA se basan en algoritmos de aprendizaje profundo en constante evolución. Aunque suelen proporcionar respuestas precisas, los errores o datos inexactos son una realidad.

El peligro radica en que estos datos pueden parecer auténticos a simple vista y terminar incorporándose en artículos de investigación. Si no se revisa y supervisa minuciosamente la información proporcionada por la IA, se corre el riesgo de afectar la credibilidad científica y desencadenar una cadena de falsificación en la comunidad investigadora.2

• La producción generada por la IA tiende a ser genérica y a veces carece de un análisis crítico del contexto científico.

• Falta de claridad y estilo en la versión generada por la IA demuestra la necesidad de que los humanos supervisen y verifiquen la precisión de la información antes de su publicación.

• Los programas de IA no se consideran autores de un manuscrito y, por tanto, no reciben crédito ni asumen responsabilidad.

• Los autores son los únicos responsables de cualquier error en la escritura asistida por IA.

Hoy por hoy, la propia IA proporciona las pautas sobre cómo evitar el plagio en la escritura asistida por IA, mencionando citación adecuada de fuentes, incluye in-text citations, paráfrasis, reescritura, verificación con herramientas y conciencia de las limitaciones de la IA para evitar el plagio de trabajos académicos y literarios.

Lo anterior nos da pauta para enlazar justamente los derechos de autor que se encuentran contemplados en nuestro derecho positivo mexicano vigente y que pueden verse vulnerados mientras no exista un marco regulatorio eficaz sobre el tema.

Cabe hacer mención que, en nuestro país, los derechos de autor protegen todas las obras literarias, artísticas y científicas que sean originales y estén plasmadas en cualquier medio tangible o intangible. Esto incluye, entre otras, las novelas, poemas, pinturas, esculturas, fotografías, películas, música, programas de software, bases de datos y arquitectura.

Aunado a ello la Ley Federal del Derecho de Autor, nos proporciona un marco jurídico suficiente para proteger los derechos morales de los autores, tales como son: paternidad, integridad, divulgación, retracto, considerados como inherentes al autor y vinculados a su identidad y creatividad, irrenunciables e intransferibles. Y los derechos patrimoniales, relacionados con la explotación económica de la obra, transferibles y objeto de contratos, tales como son reproducción, distribución, comunicación pública adaptación, derechos que permiten al autor obtener beneficios económicos por su creación y que pueden ser cedidos a terceros, como editoriales y productoras.

La IA, plantea desafíos muy significativos en el ámbito de los derechos de autor, como

a) Autoría y creación por IA: tradicionalmente, los derechos de autor se aplican a obras creadas por seres humanos. Sin embargo, la IA genera contenido de manera autónoma, lo que plantea las preguntas: ¿Quién es el autor de una obra generada por una máquina? ¿El creador original del algoritmo o la propia IA? Esta ambigüedad es la que dificulta la aplicación de las leyes de propiedad intelectual.3

b) Propiedad y explotación económica: ¿Quién posee los derechos patrimoniales sobre una obra generada por IA, la empresa que desarrolló el algoritmo o el usuario que lo implemente? La falta de claridad puede dar lugar a conflictos legales y disputas sobre la explotación económica de dichas obras.4

c) Originalidad y creatividad: las obras generadas por IA se basan en patrones y datos existentes. ¿Pueden considerarse verdaderamente originales? ¿Cumplen con los criterios de creatividad necesarios para la protección por derechos de autor? Establecer estos límites supone un desafío para los tribunales y legisladores.5

d) Detección de plagio y similitudes: las herramientas de IA pueden generar contenido similar a obras preexistentes sin intención deliberada de plagiar. Detectar estas similitudes y determinar si constituyen infracción de derechos de autor es complicado.6

e) Adaptación de las leyes actuales: las leyes de propiedad intelectual no han evolucionado al mismo ritmo que la tecnología de IA. Adaptarlas para abordar los desafíos específicos de la generación automática de contenido es esencial para garantizar una protección adecuada.7

Cabe hacer mención que la inseguridad jurídica asociada a las nuevas tecnologías, genera a la par la búsqueda de marcos regulatorios que busquen un equilibrio entre los derechos existentes y la innovación.

Y es justamente en este punto en el que con esta iniciativa buscamos proteger los derechos de autor, que por una cuestión de sentido común son derechos de las personas, no de máquinas, tecnologías y algoritmos que merman a la innovación, pero sobre todo de los autores del contenido.

Motivo por el cual es importante proteger los derechos de autor, tanto los morales, como los patrimoniales deberán de ser protegidos de forma equilibrada, pero sobre todo justa.

El alcance de la IA es innegable, igual que la capacidad creativa del ser humano es innegable, motivo por el cual proteger la creatividad y obras de los autores es una necesidad imperiosa.

Ley Federal del Derecho de Autor

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 21 y se reforma el artículo 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 21. Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo

I. a IV. ...

V. Retirar su obra del comercio; y

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción; y

VII. Oponerse a que sus obras sean sujeto de modificaciones, tergiversaciones o uso dentro de los algoritmos de la Inteligencia Artificial.

Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.

Artículo 24. En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o e autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, incluidos los algoritmos de Inteligencia Artificial dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 La conclusión sobre la inteligencia artificial: perspectivas y reflexiones, Inteligenc-IA.

2 The Risks of AI-Assisted Academic Writing, Elsevier Author Services Blog.

3 Generative AI Has an Intellectual Property Problem, hbr.org.

4 Generative AI Has an Intellectual Property Problem, hbr.org.

5 Generative AI Has an Intellectual Property Problem, hbr.org.

6 Generative AI Has an Intellectual Property Problem, hbr.org.

7 Generative AI Has an Intellectual Property Problem, hbr.org.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 132-Bis a la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar lugares amigables con las mascotas (pet friendly) en los centros de trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el concepto entorno laboral está experimentando una transformación significativa. Los patrones y empleados reconocen cada vez más la necesidad de crear ambientes que promuevan la comodidad, el bienestar y la productividad. En este contexto, la implementación de espacios pet friendly en los lugares de trabajo está emergiendo como una tendencia valiosa y prometedora. Estos espacios permiten a los empleados llevar a sus mascotas al trabajo y fomentan una mayor armonía entre la vida personal y profesional. En esta argumentación, explicaremos las razones fundamentales por las cuales la creación de espacios pet friendly es importante y cómo puede beneficiar tanto a las empresas como a sus trabajadores.

Para entender los espacios pet friendly debemos que denominarlos como

Su nombre lo indica, pet friendly (amigable con las mascotas) significa que todo negocio o establecimiento comercial que afirme sentirse identificado con esta filosofía, permite el ingreso de personas en compañía de sus perros y gatos domesticados (https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/chamba-pet-friendly-lanzan-i niciativa-para-llevar-a-tu-mascota-al-trabajo-en-cdmx/).

Partiendo de esta idea, es donde nace esta preocupación, actualmente y como antecedente en el Congreso de la Ciudad de México fue presentada una propuesta similar, por el Diputado Nazario Sánchez de Morena, la cual buscaba mejorar la salud mental y física de los trabajadores, así como reducir el estrés y la ansiedad, para que los trabajadores pudieran llevar consigo sus mascotas a sus centros de trabajo.

Por ello se invita a reflexionar sobre los siguientes aspectos importantes para esta iniciativa:

1. Fomenta un ambiente de trabajo más relajado y feliz

Permitir mascotas en el lugar de trabajo puede ayudar a crear un ambiente más relajado y feliz. La presencia de animales puede reducir el estrés y aumentar la sensación de bienestar entre los empleados. Esto a su vez puede mejorar la moral, la productividad y la satisfacción en el trabajo.

2. Fomenta la interacción social y el trabajo en equipo

Las mascotas pueden actuar como catalizadores sociales, fomentando la interacción entre los empleados. Los momentos compartidos cuidando a las mascotas o simplemente interactuando con ellas pueden promover relaciones más cercanas entre colegas, lo que a su vez puede mejorar la colaboración y el trabajo en equipo.

3. Ayuda a reducir el absentismo laboral

La posibilidad de llevar mascotas al trabajo puede reducir la cantidad de días de enfermedad que los empleados toman debido a la preocupación por sus mascotas en casa. Esto puede ayudar a reducir el absentismo laboral y garantizar que los empleados estén más enfocados en sus tareas.

4. Aumenta la satisfacción y retención de empleados

Los lugares de trabajo pet friendly son muy atractivos para muchos empleados. La posibilidad de llevar a sus mascotas al trabajo puede ser un factor importante en la decisión de quedarse en una empresa. Esto puede ayudar a las empresas a retener talento valioso y a reducir los costos asociados con la rotación de empleados.

5. Promueve la responsabilidad y el bienestar de los animales

Los lugares de trabajo pet friendly suelen establecer reglas y pautas para garantizar el bienestar de las mascotas en el entorno laboral. Esto promueve la responsabilidad entre los propietarios de mascotas y puede mejorar la calidad de vida de los animales al brindarles la oportunidad de socializar y recibir atención adicional durante el día.

6. Fomenta la flexibilidad laboral

La presencia de mascotas en el lugar de trabajo puede ser especialmente beneficiosa para aquellos empleados que tienen responsabilidades en el hogar relacionadas con sus mascotas, como sacar a pasear a un perro. Esto puede fomentar la flexibilidad laboral, lo que a su vez puede aumentar la satisfacción y la lealtad de los empleados.

7. Mejora la imagen de la empresa

Ser un lugar de trabajo pet friendly puede mejorar la imagen de una empresa tanto a nivel interno como externo. Los empleados y clientes potenciales pueden ver a la empresa como moderna, comprensiva y centrada en el bienestar de sus empleados, lo que puede ayudar en la atracción de talento y la retención de clientes.

8. Promueve el equilibrio entre trabajo y vida personal

La capacidad de llevar a las mascotas al trabajo puede ayudar a los empleados a equilibrar sus responsabilidades laborales y personales. Esto puede ser especialmente beneficioso para aquellos que enfrentan desafíos para cuidar de sus mascotas mientras trabajan largas horas.

Si bien hay muchos beneficios asociados a los espacios pet friendly, también resulta esencial establecer pautas claras y políticas bien definidas para garantizar que la convivencia entre las mascotas y los empleados sea armoniosa y no cause problemas de salud, alergias u otros inconvenientes.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por la que se adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo:

En resumen, la creación de espacios pet friendly en los lugares de trabajo no solo beneficia a los empleados y sus mascotas, sino que también puede mejorar la cultura laboral, la productividad y la retención de empleados. Al fomentar un ambiente más relajado y feliz, estos espacios pueden contribuir al éxito a largo plazo de una empresa

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 Bis. Los centros de trabajo podrán contar con áreas designadas para el cuidado y permanencia de las mascotas de los trabajadores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

I. Los empleadores deberán establecer políticas y regulaciones internas para el uso responsable de los espacios de mascotas, incluyendo disposiciones sobre el comportamiento adecuado de las mascotas y su impacto en la seguridad y salud de los trabajadores;

II. Los empleadores no podrán discriminar ni limitar el acceso a estos espacios en base a la raza, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica protegida por la legislación laboral y antidiscriminación vigente;

III. Los empleadores tendrán la responsabilidad de garantizar la higiene y seguridad de los espacios de mascotas, así como de proporcionar facilidades para la eliminación adecuada de desechos de las mascotas; y

IV. Esta disposición no exime a los empleadores de cumplir con las regulaciones de salud y seguridad en el trabajo, y se aplicará en la medida en que no comprometa la seguridad y el bienestar de los trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación de la asignatura de educación alimentaria y nutricional de manera obligatoria, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para incorporar de manera obligatoria en los programas de educación la asignatura de educación nutricional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad infantil en México es un gran problema que año con año va en aumento.

Un número alarmantemente elevado de niñas, niños y adolescentes sufre las consecuencias de la mala alimentación y de un sistema alimentario que no tiene en cuenta sus necesidades, las malas prácticas comienzan desde los primeros días de la vida, a medida que niñas y niños crecen, la exposición a los alimentos poco saludables también crece debido a la carencia de una educación alimentaria adecuada y a la publicidad y comercialización inapropiada.

El país, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), está entre los primeros lugares de obesidad infantil en el mundo. Las principales causas de obesidad son las malas prácticas alimenticias; como el consumo de alimentos procesados de los cuales muchas veces desconocemos sus ingredientes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (2018), 12 por ciento de personas presenta insuficiencia nutricional, alrededor del 30% de personas menores de edad tiene sobrepeso u obesidad y 35 millones de personas adultas presentan obesidad, esto como consecuencia de no alimentarse bajo una adecuada dieta saludable debido a la carente de educación alimentaria. La obesidad de acuerdo con la OMS representa un problema de salud pública que pone a las personas en riesgo de padecer enfermedades crónicas como diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

Otros problemas en la salud que provocan una mala alimentación es la falta de nutrientes esenciales como el hierro, su carencia afecta principalmente a las adolescentes, que puede provocarles anemia. La malnutrición puede ocasionar trastornos de la alimentación que se transforman en enfermedades graves afectando la salud física y mental como la bulimia y la anorexia que pueden incluso causar la muerte.

El derecho a una alimentación adecuada se encuentra vinculado a la dignidad inherente de la persona humana que es indispensable “para el disfrute de otros derechos humanos como el derecho a la vida, la integridad, la salud, la educación y al desarrollo, entre otros”,1 este derecho adquiere especial relevancia en los primeros años de vida de todo ser humano.

Una alimentación saludable asegurará que niños y adolescentes tengan un desarrollo apropiado, además de contribuir a una buena salud. El UNICEF ha señalado que entre los 5 y 19 años, los niños y los jóvenes establecen y consolidan los hábitos alimenticios que perdurarán en la edad adulta.

Se han implantado medidas que contribuyen a una mejor alimentación como la prohibición en las cooperativas escolares de ofrecer y comerciar comida chatarra. De esta forma, las y los estudiantes tienen acceso solo a alimentos saludables en las escuelas; además del etiquetado de los alimentos que les permite conocer la calidad y valor nutricional de los productos; así como, la promoción por parte del Estado sobre una alimentación adecuada. No obstante, ello no impide que niñas, niños y adolescentes ingieran alimentos con bajo contenido nutritivo y altos en grasas, calorías y otros ingredientes nocivos para la salud.

Ante ello, es necesario brindarles las herramientas que favorezcan el cambio de hábitos saludables desde estrategias pedagógicas que contribuyan a mejorar su alimentación. Esto, a partir de la educación nutricional como parte de los programas de educación básica que consideren “actividades de aprendizaje cuyo objeto es facilitar la adopción voluntaria de comportamientos alimentarios y de otro tipo relacionados con la nutrición que fomentan la salud y el bienestar”.2

Los centros escolares resultan un entorno favorable para fomentar en las niña, niños y adolescentes una cultura de alimentación adecuada, de tal forma que la educación alimentaria y nutricional motive un cambio de comportamientos alimenticios para mejorar la calidad de vida, lo que les permitirá mejorar su desarrollo, reducirá riesgos de algunas enfermedades y les permitirá hacerse cargo de manera progresiva de su propia nutrición y a decir de la FAO, representa una oportunidad clave para promover el desarrollo sostenible.

Ante esta problemática, que se puede prevenir con una alimentación adecuada, se propone incluir en los programas educativos una formación que incluya conocimientos y habilidades que fomenten la buena nutrición y las prácticas alimenticias saludables. En ese sentido, esta iniciativa propone reformar los artículos 12, 15, 18 y 30 con el propósito de incorporar en los programas educativos la educación alimentaria y nutricional de manera obligatoria, con el fin de atender las conductas de malnutrición desde la formación de hábitos saludables y fomentar las prácticas sustentables.

De acuerdo con la Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) la educación nutricional: proporciona las capacidades necesarias para que las personas puedan: alimentarse y alimentar a sus familias de un modo adecuado; obtener alimentos adecuados a precios accesibles; preparar alimentos y comidas saludables que sean de su agrado; reconocer las malas elecciones alimentarias y cómo sustituirlas por algo nutritivo; así como instruir a otros sobre la alimentación saludable.

De esta forma, la educación alimentaria actúa a nivel individual: en las preferencias alimentarias y placer en el comer, creencias, actitudes, valores, percepciones, conocimientos, habilidades y empoderamiento; a nivel Familiar grupal: en prácticas culturales y sociales; en el nivel Comunitario/institucional: en los lugares de trabajo y escuelas, vecindarios, tiendas de alimentos, restaurantes y supermercados, parques y áreas de recreación; a escala nacional: en los sistemas de salud, programas de atención alimentaria, políticas, normas sociales y culturales, así como en medios de comunicación.

Este tipo de formación consiste en estrategias educativas para ayudar a las personas a lograr mejoras sostenibles en sus prácticas alimentarias, “no contempla solo la difusión de información acerca de los alimentos y sus nutrientes, sino que también proporciona las herramientas para saber que hacer y cómo actuar para mejorar la nutrición” (FAO).

La UNESCO y la OMS han instado a los países a adoptar un enfoque educativo holístico que promueva la salud mental y el bienestar de los alumnos a través del fomento de sistemas educativos resilientes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o. que los planes y programas de estudio deben tener una orientación integral que incluye la promoción de estilos de vida saludables, y señala en la fracción II, inciso e) que: En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario; y en el inciso h) establece que la educación “será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permita alcanzar su bienestar”. Asimismo, la carta fundamental señala en el numeral 4o. que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades a fin de asegurar que esta población alcance el nivel más alto posible de salud deberán: Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada (artículo 50, fracción VII). Asimismo, señala lo siguiente:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el 2, “Hambre cero”, señala entre las metas 2.1 Poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. 2.2 Poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.

El Objetivo 4 Educación de Calidad señala dentro de su meta 4.7 Asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

Las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por la FAO, establecen en su directriz 11 Educación y sensibilización: 11.7 Los Estados deberán promover o integrar en los programas escolares la educación sobre los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y, en especial, la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.

11.8 Se alienta a los Estados a promover la concienciación sobre la importancia de los derechos humanos, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.

La educación, concienciación e información adecuadas sobre el derecho a la alimentación saludable fortalecen el conocimiento de los garantes de los derechos sobre sus obligaciones, mientras que ayuda a los titulares de derechos a fortalecer sus oportunidades de educación, también en términos de acceso.3 La educación alimentaria y nutritiva constituye una estrategia para adquirir hábitos alimenticios saludables y vivir mejor.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para incorporar de manera obligatoria en los programas de educación la asignatura de educación alimentaria y nutricional

Único. Se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para

VI. Fomentar hábitos alimenticios saludables.

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización con reconocimiento de validez oficial de los estudios, persigue los siguientes fines:

X. Formar en materia de alimentación, nutrición y estilos de vida saludables y sustentables adaptados al nivel de aprendizaje de niñas, niños y adolescentes; y

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

XII. Las estrategias educativas para fomentar estilos de vida saludables y facilitar la adopción de hábitos y conductas alimentarias nutricionales y otros comportamientos relacionados con la alimentación y la nutrición, propicios para la salud y el bienestar.

Artículo 30 . Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

XXV. El aprendizaje, formación y fomento de hábitos nutricionales que favorezcan una relación alimentaria sana y estimuladora de actitudes positivas para una alimentación saludable y sustentable; y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Derechos Humanos, 2021. El derecho a la alimentación adecuada.

2 American Dietetic Association, 1996. Position of the American Dietetic Association: nutrition education for the public. J Amer Diet Assoc 96,11,1183-1187

3 FAO (2014). El derecho a la alimentación; compromisos pasados. Obligaciones actuales, acciones para el futuro. Una retrospectiva de diez años de las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacitación para la integración de jóvenes al mercado laboral.

Exposición de Motivos

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha sido uno de los más emblemáticos y exitosos programas sociales del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Se caracteriza (www.secretariadetrabajoyprevisionsoocial) por unir “la experiencia de los centros de trabajo con la energía de los jóvenes para impulsar las oportunidades laborales en el país y, con ello, contribuir en la economía de los beneficiarios y sus familias”.

El programa está dirigido a mujeres y hombres mexicanos de 18 a 29 años que no estudien ni trabajen. Les ofrece capacitación y oportunidades laborales, pues los conecta con empresas que los adiestran en diferentes funciones para que puedan desarrollarse en algún trabajo.

Las y los jóvenes tienen un tutor que los guía, asignado por la empresa o comercio para que desarrollen sus habilidades y talento y así puedan desenvolverse en el trabajo que escogieron, con las herramientas y la capacitación que se les brinda durante el periodo de su beca y así puedan integrarse en un futuro inmediato en el ámbito laboral.

Además, con este programa la economía nacional se fortalece por el incremento a la productividad de las empresas que contrata a estos jóvenes.

El programa les da la oportunidad de contar con lo siguiente:

• Una beca de 7 mil 572 pesos durante un periodo de dos años;

• Seguro médico IMSS con garantía de dos años;

• Capacitación en el centro de trabajo de su preferencia;

• Realizar cambio de centro de capacitación en dos oportunidades si lo desea;

• Constancia de certificación de estudios que funciona como carta de presentación;

• Certificado de egresado emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) antes de concluir la capacitación; y

• Acceso a múltiples actividades de índole deportivo y cultural.

Al mismo tiempo las empresas que brindan las tutorías y la capacitación contribuyen a mejorar la economía y el bienestar social del país. La empresa incrementa su productividad ya que reciben el beneficio del aporte económico con el que el gobierno federal beca a las y los jóvenes aprendices.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos señala:

1. El programa Jóvenes Construyendo el Futuro cumple el objetivo de insertar al mercado de trabajo a la población más joven. En promedio, los egresados del programa tienen el doble de probabilidad de encontrar trabajo comparado con aquellos que no están en el programa (46.2 por ciento vs. 23.6). Es decir, 5 cada 10 jóvenes que pasan por el programa encontraron trabajo durante la pandemia.

2. El programa también sirvió como una red mínima para proteger a las familias de las y los jóvenes más vulnerables durante la pandemia en 2020, ya que aseguró ingresos para ellos, brindó acceso a los servicios de salud y redujo la probabilidad de que un hogar con alguna persona beneficiaria del programa se quedara sin comer.

3. Gracias al programa las y los jóvenes tuvieron ingresos de 8 mil 222 pesos trimestrales (2 mil 741 mensuales) adicionales respecto a jóvenes que no estudian ni trabajan, tanto en el área urbana como en la rural, los cuales se van a incrementar en 2024.

4. El programa tuvo un efecto alto y significativo en el acceso a la salud. Gracias al programa las y los jóvenes beneficiarios tuvieron 20.1 por ciento más probabilidad de acceso a la salud que si no hubieran sido beneficiarios del programa.

5. El programa redujo la probabilidad de que un hogar se quedara sin comer en 3.4 por ciento; el efecto fue mayor en localidades rurales (6.7).

6. Cuando se compara la situación de los jóvenes beneficiarios contra los jóvenes que se encontraban trabajando durante la pandemia, el nivel de bienestar e ingreso del hogar es mejor, por lo que el programa además logró sostener familias de jóvenes en condiciones similares a las que no perdieron su trabajo.

7. En promedio, los hogares con jóvenes construyendo el futuro tuvieron un nivel de vida muy cercano al que tuvieron hogares donde había jóvenes empleados. En el caso de las áreas rurales, los beneficiarios del programa tuvieron mayor bienestar que aquellos que estaban trabajando, su ingreso por hogar fue 2 mil 35 pesos superior; además, contaron con acceso a servicios de salud y tuvieron menos carencias de comida (Conasami, 2021).

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el último párrafo:

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social prescribe lo siguiente:

Artículo 6o. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha encaminado mayormente a una política económica y social para crear un Estado de Bienestar que los gobiernos neoliberales del PRIAN destruyeron. Dos de los programas emblemáticos del presidente López Obrador, como Sembrando Vida y Jóvenes Construyendo el Futuro dan cuenta de ello. Baste mencionar que el sector juvenil ha estado abandonado por décadas, aquejado por la deserción escolar y la falta de oportunidades en el sector laboral.

No es óbice mencionar que este programa ha creado un círculo virtuoso, pues no sólo ha generado que las y los jóvenes adquieran experiencia, sino que ha ayudado a incrementar la productividad de las empresas, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala:

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha representado no solo la oportunidad para capacitar a miles de jóvenes en el ámbito laboral, sino también la oportunidad para que más de 140 mil empresas se ayuden de su talento e incrementen su productividad.

(...)

... las empresas que forman parte de los centros de trabajo del programa encuentran múltiples beneficios del mismo, entre ellos, el incremento de la producción, la implementación de planes integrales de capacitación de calidad, la creación de semilleros de talento, la formación de tutores destacados, la mejora continua en los procesos de elaboración y en la prestación de servicios complejos, así como prácticas de innovación en procesos y servicios, gestión de procesos verdes en el espacio laboral y la conservación cultural y artesanal (STPS, 2022).

Por ello, con esta iniciativa se pretende dar sustento jurídico a este programa social al otorgarle un rango constitucional, con lo que se estaría dando seguridad y certeza a la continuidad de este proyecto de política pública que beneficia a las y los jóvenes, que hasta el inicio de este gobierno habían sido históricamente excluidos y discriminados en nuestro país, y que también beneficia a las empresas mexicanas y a nuestro sistema económico en general.

Por lo anterior, esta iniciativa propone agregar un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar este derecho de las y los jóvenes, que ya se viene ejerciendo en el país.

Para mejor entendimiento de esta propuesta de iniciativa, se presenta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacitación para la integración al mercado laboral de las y los jóvenes

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 72 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o. y se reforma la fracción X y se adiciona la XI del artículo 72 de la Ley General de Educación, para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para preservar una buena salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien el derecho a la educación está reconocido en la Carta Magna como un derecho universal, es claro que la evolución de ella y de las nuevas generaciones no ha ido a la par, el tema de la salud mental en nuestro país es crucial para la educación porque afecta el bienestar general, emocional y psicológico de las y los estudiantes. Una buena salud mental contribuye a relaciones saludables, rendimiento en la escuela, toma de decisiones informadas y una vida satisfactoria. Cuidarla ayuda a manejar el estrés, la ansiedad y otros desafíos emocionales que se puedan presentar en la trayectoria educativa, permitiendo una vida más equilibrada y feliz.

Por lo anterior, es importante crear políticas públicas en favor de la salud mental de nuestros jóvenes, que contengan;

1. Educación y sensibilización: Se debe promover la conciencia sobre la importancia de la salud mental a través de campañas de educación y reducción del estigma.

2. Acceso a servicios: Debe asegurarse de que haya servicios de salud mental asequibles y de calidad disponibles para todos, incluido el acceso a terapias y medicamentos.

3. Orientación en las escuelas: Se deben introducir programas que enseñen habilidades de salud mental y emocional desde una edad temprana.

4. Prevención: Se deben implementar estrategias de prevención, como la identificación temprana de problemas y el apoyo a grupos vulnerables.

5. Integración en la atención médica: Incorporar servicios de salud mental en la atención médica general para un enfoque integral de la salud.

6. Evaluación y ajuste: Monitorear y evaluar constantemente la efectividad de las políticas, ajustándolas según sea necesario.

Todo lo anterior, en colaboración entre expertos en salud mental, autoridades educativas, autoridades escolares, docentes, padres de familia y demás actores sociales que aprueben crear políticas efectivas y sostenibles.

Justificación de la iniciativa

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar (Juan Sandoval, La salud mental en México, Servicio de Investigación y Análisis: División de Política Social).

Un país que presenta serios problemas en la salud de sus habitantes tendrá problemas para llevar adelante un plan nacional de desarrollo de sus propios pobladores, del uso de sus riquezas y del bienestar de sus habitantes, por ello es fundamental ver la salud mental como necesidad básica de las y los estudiantes en el país.

De acuerdo con un estudio de la prevalencia de trastornos psiquiátricos en población adulta en zonas urbanas en 1994, los resultados del estudio concuerdan con los realizados en otros países e indican que una de cada seis personas sufrirá un problema de salud mental que podría requerir atención médica especializada; esto significa que, en nuestro país, para una población aprox. de 100 millones de personas, padecen trastornos mentales aproximadamente 15 millones, lo que equivale a una sexta parte de nuestra población.

Además, de acuerdo con la Secretaría de Salud: Esta problemática se resume, con los siguientes datos: 8 por ciento de las enfermedades mentales corresponden al área neuropsiquiátrica, cuatro millones de personas padecen depresión, seis millones más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol, 10 por ciento de los adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que 15 por ciento de la población entre 3 y 12 años de edad padece algún tipo de trastorno mental o de conducta. Más de tres millones de personas son dependientes del alcohol, 13 millones son fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental, todo lo anterior confirma que se necesita un panorama que exige políticas firmes, permanentes y coordinadas en todo el país (Juan Sandoval, La salud mental en México, Servicio de Investigación y Análisis: División de Política Social).

Por ello, la presente iniciativa busca prevenir, corregir y apoyar el bienestar mental de las y los jóvenes de nuestro país. “La salud mental, abandonada por largo tiempo, es crucial para lograr el bienestar de los individuos, sociedades y países y debe ser vista desde una nueva perspectiva”. Este fue el mensaje de los 130 Ministros participantes en la Asamblea Mundial de la Salud. Más de 150 países organizaron actividades que resaltan la importancia de la adopción de leyes actualizadas y programas de salud mental en el mundo.

En este apartado se desarrollan los argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación y adición que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la cultura de la certeza jurídica de universalidad, dignidad, indivisibilidad, progresividad y dignidad, aunado al hecho de que también resulta viable y se ajusta a un eventual control de constitucionalidad.

Para mayor claridad se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de modificación por el que se reforma el artículo 2o. y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72 de la Ley General de Educación:

Incluir un apoyo psicológico en los planteles educativos es una inversión en el bienestar general de los estudiantes. No sólo ayuda a garantizar un entorno de aprendizaje óptimo, sino que también prepara a los jóvenes para enfrentar los desafíos emocionales de la vida de manera saludable y constructiva. Por ello se presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se reforma la fracción x y se adiciona la fracción xi del artículo 72 de la ley general de educación; para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental; al tenor del siguiente

Único. Se reforma el artículo 2o. y se reforma la fracción x y se adiciona la fracción XI del artículo 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, así como la salud mental de las y los estudiantes desde nivel preescolar hasta nivel medio superior. Para tal efecto el Estado garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a

I. a IX. ...

X. Recibir atención profesional en los planteles educativos de manera gratuita por parte de un profesional en salud mental para los estudiantes que así lo requieran

XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que adiciona el artículo 175 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

Susana Cano González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 175 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con lo cual se recorre el orden de los subsecuentes, en materia de facultades del vocal ejecutivo del Fovissste, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Rofvissste)1 es un órgano desconcentrado que tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, jubilados y pensionados afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las atribuciones conferidas en la ley, el Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.

En la participación del arquitecto César Buenrostro Moreno, vocal ejecutivo del Fovissste, el pasado 8 de diciembre en la reunión de Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, en la Cámara de Diputados,2 mencionó textualmente, como respuesta al planteamiento sobre el abuso y maltrato de los trabajadores a la derechohabiencia, denunciado por la diputada María Rosete Sánchez:

Estamos abiertos, le ofrezco una disculpa, de este maltrato en las oficinas, ya la subdirectora de atención a acreditados ha tomado datos, no se sí nos podría, nada más decir en que oficina fue, en específico, porqué bueno, hay algunas que funcionan mejor, hay algunas que funcionan menos, no es el tema de esta mesa, ni tampoco es una excusa, ni un pretexto, pero aprovecho para platicarles que hay una cosa absurda, ridícula, que el vocal ejecutivo del Fovissste, no está facultado para nombrar a los titulares de las oficinas de vivienda en los Estados, dependemos del subdelegado de Prestaciones Sociales de cada Estado, entonces esto genera un caos muy importante en relación a lo que viene siendo el recurso humano, porqué además hay poco personal de Fovissste.

II. Planteamiento del problema

En la legislación vigente de nuestro orden jurídico nacional, específicamente en la Ley del ISSSTE, el vocal ejecutivo del Fovissste no está facultado para nombrar a los titulares de las oficinas de vivienda en las entidades federativas del país, por lo que se depende del subdelegado de prestaciones sociales de cada entidad federativa, lo que ocasiona un caos, en relación con los recursos humanos, toda vez, que hay poco personal de Fovissste, y hay más personal comisionado del ISSSTE, y cuando se dan casos en los cuales los funcionarios de las oficinas ejercen violencia en cualquiera de sus manifestaciones contra los acreditados que acuden a las oficinas de atención del Fovissste, es más complicado el proceso de sanción y de remoción del servidor público, aunado esto, al miedo que genera en muchas ocasiones a la ciudadanía, el poder denunciar públicamente estos abusos, y quedando nosotros como representantes populares, como el canal idóneo para poder recibir sus denuncias y atender las problemáticas de nuestros representados.

Por ello y como se mencionó líneas arriba, durante la reunión de trabajo de Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda con el arquitecto César Buenrostro Moreno, vocal ejecutivo del Fovissste, el 8 de diciembre de 2023 en la Cámara de Diputados, se comentó sobre la necesidad de legislar al respecto para poder facultar al Vocal Ejecutivo con estas atribuciones, toda vez que mientras se hacía realidad, se estaba preparando un “Acuerdo Delegatorio”, a efecto de poder recuperar parte de las facultades que se habían perdido, y tener mayor control en las oficinas, en pro de mejorar la calidad y eficiencia en el servicio.

La ratio legis de la presente propuesta, no es otra, que permitirle al vocal ejecutivo del Fovissste que pueda directamente, nombrar y remover a los titulares de las oficinas de vivienda en los Estados, que de manera específica, son nombrados como “coordinadores en materia de vivienda”.

III. Consideraciones

El Fovissste es creado con la intención de poder dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 4, párrafo séptimo, y 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) respecto al mandato de otorgar a los trabajadores del Estado habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, y además el Estado mediante a las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o paga pasivos adquiridos por estos conceptos.

En términos generales, todos los trabajadores de los poderes de la unión, son parte de la derechohabiencia del ISSSTE, y por ende, del Fovissste, en este aspecto, tal como lo marca la fracción I del artículo 4 de la LISSSTE, se establecen de carácter obligatorio prestaciones y servicios, entre ellos, los préstamos hipotecarios y de financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Para ello, la LISSSTE cuenta con el Sistema Integral de Crédito, donde en la fracción II del artículo 157 establece los préstamos hipotecarios.

Podríamos aseverar en términos genéricos, que estamos ante un símil del Infonavit, en el sentido de que es el Fondo de Vivienda al que tienen acceso las personas con relaciones laborales correspondientes al apartado B, del artículo 123 de la CPEUM; no obstante, debemos mencionar que la naturaleza jurídica de ambos institutos es diferente, ya que el Infonavit es un organismo descentralizado y el Fovissste es un órgano desconcentrado, lo cual tiene repercusiones en las facultades y autonomía de decisión y gestión, así como el patrimonio y personalidad jurídicas propias de uno frente a otro.

Una vez que ya tenemos la noción general de lo que es el Fovissste, podemos acercarnos a su estructura orgánica y organizacional, lo cual resulta relevante, toda vez que la presente propuesta legislativa, busca adicionar facultades al Vocal Ejecutivo del Instituto adicionando una fracción al artículo 175 de la LISSSTE, ya que este, representa al Fovissste y a la Comisión Ejecutiva frente a terceros.

Hablando de manera muy precisa, desarrollaré la presente propuesta a fin de establecer la posibilidad de que el vocal ejecutivo del Fovissste, pueda nombrar o remover del cargo, a los coordinadores en materia de vivienda de las entidades federativas, ya que en lo establecido en el artículo 175 de la LISSSTE, donde se mencionan las obligaciones y facultades del vocal ejecutivo del Fovissste, se menciona que puede proponer al director general, los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la comisión ejecutiva, en este sentido, retomando el principio general del derecho, que establece:

“El que puede lo más puede lo menos”

Sería perfectamente viable, que en escalafones más abajo, dentro de la estructura organizacional del instituto, el vocal ejecutivo, tuviera las facultades para nombrar y remover a los coordinadores en materia de vivienda en las oficinas de las entidades federativas.

Al respecto de lo anterior debo mencionar lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,3 respecto a la estructura, la organización, despacho y funcionamiento del instituto:

Artículo 7. Para el ejercicio de sus funciones, el Fovissste tiene la siguiente estructura:

I. La Comisión Ejecutiva, integrada en términos de la ley como el órgano de gobierno facultado para coadyuvar con el instituto en su administración, que cuenta con un secretario técnico; y

II. Las Subdirecciones, Gerencias Regionales y los órganos colegiados previstos en este reglamento.

Artículo 8. Para la organización, funcionamiento y despacho de los asuntos del ámbito de su competencia, el Fovissste cuenta con la siguiente estructura orgánica:

I. Subdirección de Crédito;

II. Subdirección de Finanzas;

III. Subdirección de Planeación e Información;

IV. Subdirección de Administración Integral de Riesgos;

V. Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales;

VI. Subdirección de Asuntos Jurídicos;

VII. Subdirección de Administración;

VIII. Jefatura de Servicios;

IX. Departamentos; y

X. Gerencias regionales.

Las áreas administrativas del Fovissste, en el desempeño de sus funciones y en lo que corresponda, se coordinan con las unidades administrativas centrales del instituto.

Los titulares de las áreas administrativas serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del rango inmediato inferior en el orden de prelación que determine este reglamento.

En este tenor, podría confundirse la figura de “Gerencia Regional”, con la de Coordinadora en materia de Vivienda”. Para ello, y con el ánimo de ilustrar a esta soberanía, he de mencionar que en la estructura orgánica y el directorio de funcionarios del instituto, tenemos de manera simplificada los siguientes escalafones:

1. Vocal Ejecutivo del Fovissste.

1.1. Titular del Órgano Interno de Control en el Fovissste.

1.2. Jefe de Departamento de Relaciones Públicas y Difusión.

1.3. Secretario Particular del Vocal Ejecutivo

Luego de ello, tenemos a los distintos subdirectores:

• Subdirector de Crédito.

• Subdirector de Finanzas.

• Subdirector de Administración Integral de Riesgos.

• Subdirector de Planeación e Información.

• Subdirector de Asuntos Jurídicos.

Subdirector de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales.

• Subdirector de Administración.

El Subdirector de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales a su vez tiene a su cargo:

• Jefe de Servicios de Enlace Institucional y Atención Ciudadana.

Jefe de Servicios de Gerencias Regionales.

En este punto, destaco la participación del Jefe de Servicios de Gerencias Regionales, ya que este tiene a su cargo los departamentos de Supervisión de todo el país, dividido, en tres zonas:

• Departamento de Supervisión Zona Norte.

• Departamento de Supervisión Zona Centro.

• Departamento de Supervisión Zona Sur.

El artículo 107 del Rofvissste establece la definición de las gerencias regionales, la cual transcribo a continuación:

Artículo 107. Las gerencias regionales en las áreas geográficas que les corresponda, realizan las funciones, actividades y programas del Fovissste que se les confieran en el reglamento y que le asigne la junta, la comisión ejecutiva y el vocal ejecutivo.

Las gerencias regionales tienen la demarcación territorial que apruebe la comisión ejecutiva, a propuesta del vocal ejecutivo, y sus recursos son definidos y asignados conforme al presupuesto asignado por la comisión ejecutiva y la junta.

Y en el artículo 108 del mismo ordenamiento se establece de manera explícita la facultad del vocal ejecutivo de designar a los gerentes regionales:

Artículo 108. El Vocal ejecutivo designa a los gerentes regionales y dirige sus funciones.

Las gerencias regionales dirigen, coordinan y supervisan las funciones que el reglamento les asigna, y aquellas que le asignen la junta, la comisión ejecutiva y el vocal ejecutivo.

En caso de que alguna gerencia regional no cuente, temporalmente, con un titular, el vocal ejecutivo puede nombrar un encargado de despacho, a quien se le otorga un poder especial para la realización de los actos que se requieran, en tanto es aprobada la designación del gerente regional.

Por otro lado, tenemos las oficinas de atención de cada entidad federativa, y aquí los derechohabientes del instituto acuden de primera mano a orientarse sobre temas relacionados con su crédito. De acuerdo con la página oficial del Fovissste, se denominan “Departamentos de Vivienda” y son

Unidades que representan al FOVISSSTE en cada una de las Entidades Federativas, a fin de atender a todos los trabajadores al servicio del Estado y brindar la atención sobre los créditos para la vivienda que ofrece el Fondo.

Los Departamentos de Vivienda están orientados a contribuir con el logro de los objetivos estratégicos del FOVISSSTE, por ello, son el punto de encuentro directo y cercano con los derechohabientes, a quienes se les otorga información y orientación al momento de hacer uso una de sus 21 prestaciones del ISSSTE, crédito para adquirir vivienda nueva o usada, o bien, tramitar un crédito para ampliación o remodelación de su hogar.4

No es ajeno a nadie, que en muchas de las oficinas de gobierno, y hablando específicamente de aquellas de atención a la derechohabiencia del ISSSTE y del Fovissste, la ciudadanía se ha manifestado quejándose públicamente de los malos tratos que reciben por parte del personal que en aquellas oficinas labora, pareciera que aquellos servidores públicos, no los capacitan, ni mucho menos conocen de las leyes y reglamentos relacionadas con el funcionamiento del Fovissste, por lo que constantemente violan lo establecido por el artículo 3 del Rofvissste:

Artículo 3. Este reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Fovissste.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos del Fovissste deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo deben aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos del Fovissste deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación”

Si bien el Fovissste ha tomado cartas en el asunto en otras aristas relacionadas con el maltrato a su derechohabiencia, como el caso de la firma del convenio con la Condusef a fin de que los derechohabientes del Instituto no sean víctimas de malos tratos o engaños por parte de los despachos de cobranza.5 No hemos visto mayores esfuerzos por parte del Instituto para evitar que sus propios trabajadores en las oficinas de vivienda de los Estados, mejoren el trato con las personas, respetando en todo momento sus derechos humanos.

La propia página de internet muestra un listado con las 32 entidades federativas, cuando se entra al Estado de interés, aparece el Departamento de Vivienda en la entidad federativa seleccionada, y se muestra su sede física, haciendo mención del Municipio o Alcaldía que se trate, en este mismo apartado, se muestra el nombre del titular de la oficina, con el cargo de “coordinadora en materia de vivienda”, y se adjunta un correo electrónico y un número telefónico indicando los horarios de atención.

Como los coordinadores en materia de vivienda son los principales responsables en las oficinas se considera viable, que el vocal ejecutivo del Fovissste, en uso de sus facultades, pueda nombrarlos o removerlos, por causas justificadas.

Por lo anterior y a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente

IV. Propuesta legislativa

V. Decreto

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 175 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, en materia de facultades del vocal ejecutivo del Fovissste

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 175, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 175. El vocal ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Proponer el nombramiento y remoción, de los coordinadores en materia de vivienda en las entidades federativas.

X. Las demás que señalen esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Consultado el 27 de enero de 2024 en https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx? q=pwUhdNvCSySjs8D73SRJEPFHql9dlHU7G/GMBa986XzCBT/kL84adaNbT6Ki+v/bkWzJE IPomhkkQABWhnoArQ==

2 En vivo, reunión de trabajo con el vocal del Fovissste, arquitecto César Buenrostro Moreno, 8 de diciembre de 2023. Consultado el 27 de enero de 2024 en https://www.youtube.com/watch?v=W1ay6luFiHY

3 Ibídem.

4 Directorios de Departamentos de Vivienda Fovissste. Gobierno de México. Consultado el 29 de enero de 2024 en https://www.gob.mx/fovissste/acciones-y-programas/directorios-de-depart amentos-de-vivienda-fovissste

5 “¿Eres acreditado del Fovissste y has sufrido maltrato de un despacho de cobranza? Condusef podría intervenir en estos casos”, en El Economista, 22 de agosto de 2023. Consultado el 28 de enero de 2024 en https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Eres-acreditado-del-Foviss ste-y-has-sufrido-maltrato-de-un-despacho-de-cobranza-Condusef-podria-i ntervenir-en-estos-casos-20230821-0103.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Susana Cano González (rúbrica)

Que adiciona los artículos 353-V, 353-W y 353-X a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan el capítulo XVIII y los artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de artesanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor de los artesanos es símbolo de identidad, cultura y orgullo a nivel nacional, reconocer la labor de las y los artesanos de nuestro país, debe de incluir el salvaguardar también los derechos laborales y fomentar políticas públicas que ayuden a nuestros artesanos a desarrollar su labor.

Cuando observamos el panorama internacional podemos encontrar, que el mercado mundial de la artesanía tiene un valor aproximado de 718 mil millones de dólares, cifra que tiende a aumentar con base en lo que señala el Centro de Comercio Internacional.

De igual forma el mismo centro señala que “a pesar de que el sector es el segundo a nivel mundial y da trabajo principalmente a mujeres, jóvenes y poblaciones rurales, ha recibido muy poca inversión y adolece de la falta de digitalización y acceso a financiación y a los mercados...”1

En México hay poco más de 12 millones de artesanas y artesanos, es decir, alrededor de 10% de la población, con base en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Se estima que alrededor del 65% son artesanías que en su mayoría se dedican a trabajar los textiles, fibras vegetales, alfarería y cerámica, cartonería, pintura popular, laca y marque. Mientras que el 35% son artesanos que se dedican predominantemente a trabajar el vidrio, la madera y los metales.2

Según la cuenta satélite de la Cultura de México, en 2021, la actividad económica generada por las artesanías ascendió a 153,437 millones de pesos, lo que representó 0.6 por ciento del producto interno bruto nacional.

En 2021, las artesanías generaron 479 mil 655 puestos de trabajo ocupados remunerados.

Con información de los Censos Económicos de 2019, en México había 21 mil 115 establecimientos dedicados al comercio al por menor de artesanías en 2018; Jalisco concentró 102 por ciento de dichos establecimientos.

Como bien sabemos, el derecho laboral desempeña un papel crucial en nuestra sociedad, y su protección es especialmente relevante para los artesanos.

En cuestión de orden y equidad en el lugar de trabajo el derecho laboral establece deberes y derechos tanto para los trabajadores como para los empleadores. Proporciona regulaciones claras tanto para los trabajadores como para los empleadores. Proporciona regulaciones claras que ayudan a resolver conflictos en el lugar de trabajo. Al generar orden y equidad, se fomenta un ambiente laboral saludable y productivo.

Los derechos laborales contribuyen a mantener la ética dentro de las empresas. Recordemos que los propietarios también tienen un rol social como buenos ciudadanos.

La integridad organizacional se fortalece cuando se respetan los derechos de los trabajadores.

Los artesanos son el motor que impulsa el desarrollo de la sociedad. Su labor es fundamental para la economía y la cultura y cuando se vulneran los derechos de los trabajadores, se afecta directamente a la sociedad en su conjunto.

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan el capítulo XVIII y los artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo XVIII
Del Trabajo de los Artesanos

Artículo 353-V. Todo artesano tendrá derecho a condiciones de trabajo justas, incluyendo un salario digno, seguridad laboral y protección social.

Se prohíbe la explotación laboral de los artesanos, asegurando que reciban un trato justo y equitativo por su trabajo.

Artículo 353-W. Se establecerá un registro nacional de artesanos para impulsar la formalización de sus actividades garantizando así sus derechos laborales.

Artículo 353-X. para el apoyo de los artesanos y la defensa de sus derechos laborales:

I. Se promoverá la capacitación y profesionalización de los artesanos, brindándoles acceso a programas de formación y desarrollo de habilidades;

II. Se prohibirá la explotación laboral de los artesanos, asegurando que reciban un trato justo y equitativo por su trabajo;

III. Se fomentará la creación de espacios adecuados para los productos artesanales, garantizando a los artesanos un mercado justo y sostenible;

IV. Se crearán incentivos fiscales y financieros para apoyar a los artesanos en el desarrollo y promoción de sus actividades;

V. Se implementarán medidas para promover la sustentabilidad y preservación de las prácticas artesanales tradicionales; y

VI. Se establecerán sanciones para quienes violen los derechos laborales de los artesanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Centro de Comercio Internacional: artesanías creativas y productos hechos a mano, intracen.org

2 ¡Sedesol y Fonart celebran el Día del Artesano!, Secretaría de Bienestar, gob.mx

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 196 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 196 del Código Penal Federal, en materia de suministro de drogas a menores de edad mediante dulces, bebidas o alimentos diseñados para generar farmacodependencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La delincuencia organizada busca siempre incrementar la red de consumo de sustancias psicoactivas que generen no solo una dependencia a la sustancia sino también que generen un mayor número de consumidores sobre todo vulnerables, motivo por el cual las células de la organización criminal han centrado sus esfuerzos en menores de edad, produciendo dentro de su gama de productos dulces, bebidas o alimentos llamativos dirigidos para este sector poblacional.

Dichos dulces, bebidas o alimentos se suministran mediante el engaño, aprovechándose de la inocencia y lo llamativo del producto, pero sobre todo del desconocimiento, los menores de edad corren un alto riego de salud, al verse expuestos a dichas sustancias.

Desde hace algunos años es muy común ver puestos de “dulces” que además no están regulados y caen dentro del comercio informal afuera de las escuelas, al no estar regulado de ninguna forma, ni tener las mínimas características de legalización o formalización, dichas estructuras han representado un nicho de negocio para los narcomenudistas, quienes aprovechan los espacios y la falta de supervisión para introducir dulces, bebidas o alimentos “especiales”.

Sabemos que el consumo de sustancia psicoactivas es un problema de salud pública que afecta a millones de personas en el mundo, especialmente a los jóvenes y adolescentes. Según la Organización Mundial de la Salud, se estima que alrededor de 269 millones de personas consumieron drogas ilícitas en 2018, lo que representa un aumento de 30 ciento respecto a 2009. Además, se calcula que 35.6 millones de personas padecen trastornos por consumo de drogas y que solo una de cada ocho recibe tratamiento.

El consumo de drogas en México entre niñas, niños y adolescentes es un problema de salud pública que afecta a una parte importante de la población joven. Se estima que

• 21.1 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años era consumidor de alcohol en 2021.1

• 4.6 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años era fumador de tabaco en 2021.2

• 6.4 por ciento de las personas de 12 a 17 años había consumido alguna droga hasta 2016.3

• 46 por ciento de los estudiantes de 16 a 24 años consumía sustancias de abuso en 2023.4

• 230 mil niñas, niños y adolescentes consumían drogas en 2019.5

Estas cifras nos muestran un panorama bastante desolador y preocupante en cuanto a las consecuencias en el impacto en salud, riesgo sanitario e impacto incluso presupuestal para la atención de los problemas de salud mental que derivarán de las adicciones a sustancias psicoactivas.

Entre la gama de sustancias psicoactivas más consumidas se encuentran el cannabis, la cocina, las anfetaminas, los opioides y los alucinógenos, además el fentanilo y el cristal por su alta adicción a partir de la primera ingesta, han ganado terreno con base en las estadísticas.

Las antes mencionadas sustancias pueden alterar, el funcionamiento normal del cerebro, provocando efectos como euforia, relajación, alucinaciones, paranoia, ansiedad, depresión, dependencia y adicción. Asimismo, pueden causar daños físicos y mentales, como problemas respiratorios, cardiovasculares, hepáticos, renales, neurológicos, psiquiátricos e inmunológicos.6

El consumo de las sustancias psicoactivas entre los menores de edad es especialmente preocupante, toda vez que su cerebro se encuentra en pleno desarrollo y es más vulnerable a los efectos nocivos de las drogas. Además, el consumo temprano de este tipo de sustancias puede interferir con el proceso de maduración psicosocial, causando una merma en el rendimiento académica, las relaciones familiares y sociales, la autoestima, la identidad y los proyectos de vida de los jóvenes.

Una de las formas en que los menores de edad acceden a las sustancias psicoactivas es a través del engaño por parte de personas que les ofrecen dulces, bebidas o alimentos que contienen drogas, sin que ellos lo sepan. Esta práctica tiene como objetico inducir a los menores a consumir y generar una dependencia de las diversas sustancias psicoactivas, ya sea con la finalidad de diversión, por curiosidad, por presión social o por explotación sexual o inducción al consumo.

Esta forma de proporcionar sustancias psicoactivas a los menores de edad constituye una grave violación de sus derechos humanos, ya que atenta contra su integridad física y mental, su libertad, su dignidad y su desarrollo. Además, representa un riesgo de intoxicación, sobredosis, violencia, abuso, violación, embarazo no deseado, infecciones de transmisión sexual, trastornos mentales y adicción.

Por ese motivo es necesario que se apliquen sanciones más severas a quienes proporcionan sustancias psicoactivas a los menores de edad a través del engaño mediante dulces, bebidas o alimentos, con el fin de prevenir y combatir este fenómeno, proteger a los menores de edad y garantizar su bienestar.

En nuestro país podemos observar que el marco legal es insuficiente para sancionar adecuadamente este delito.

Con base en lo que la Convención de los Derechos del Niño señala: “Los estados tienen la obligación de proteger a los menores de edad de toda forma de explotación, abuso y violencia, incluyendo el uso ilícito de las sustancias psicoactivas. Sin embargo, en muchos países, la legislación sobre el tráfico y el consumo de drogas es ambigua, inconsistente o ineficaz, lo que dificulta la persecución y la sanción de los responsables de drogar a los menores.

El incremento de las sanciones puede tener un efecto disuasorio y preventivo sobre este delito. Al aumentar la severidad de las penas, se puede enviar un mensaje claro a la sociedad de que drogar a los menores de edad es un acto inaceptable e intolerable, que merece un castigo ejemplar.

Las penas más severas además pueden ayudar a reducir la impunidad, el incentivo y la frecuencia de este delito, así como aumentar la denuncia, la investigación y la persecución de los responsables. Además de ayudar a generar una mayor conciencia y responsabilidad entre los adultos, los padres, los educadores y los proveedores de dulces, bebidas y alimentos, para evitar que los menores de edad sean expuestos a las sustancias psicoactiva. Aunado a ello podemos observar que estas medidas pueden ayudar a favorecer la sensibilización y la educación de los propios menores de edad, para que reconozcan los riesgos y las consecuencias de consumir sustancias psicoactivas, y para que sepan cómo reaccionar y pedir ayuda en caso de ser víctimas de este delito.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 196 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando

I. a V. ...

VI. el agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y

VII. se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En esta caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento; y

VIII. la vía de administración sea mediante dulces, bebidas o alimentos y medie el desconocimiento de la víctima.

La sanción se duplicará y acumulará en este supuesto, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Hoja_de_datos_consumo_de_sustancias_2022.pdf (www.gob.mx)

2 Hoja_de_datos_consumo_de_sustancias_2022.pdf (www.gob.mx)

3 Hoja_de_datos_consumo_de_sustancias_2022.pdf (www.gob.mx)

4 Hoja_de_datos_consumo_de_sustancias_2022.pdf (www.gob.mx)

5 Hoja_de_datos_consumo_de_sustancias_2022.pdf (www.gob.mx)

6 OMS. (2020). Informe mundial sobre las drogas 2020,
https://www.unodc.org/documents/wdr2020/Informe_Mundial_sobre_las_Drogas_2020.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Delia Navarrete Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la presente administración se han dado avances importantes en favor del ascenso edificable de los derechos humanos, integrando y reconociendo aquellos derechos que habían sido ignorados por gobiernos anteriores.

Por ello, la historia que hoy se escribe en el país gira en torno al respeto de la progresividad que envuelve y caracteriza los derechos humanos. Siempre al tenor de la dignificación de la vida de las y los mexicanos.

Tal es el caso del reconocimiento al nuevo derecho a la movilidad, que hoy descansa en el párrafo decimoséptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Con la llegada de este nuevo derecho humano al máximo cuerpo normativo de nuestro país, se reveló apenas uno de los más grandes avances que próximamente serían la base para dar cumplimiento a éste.

Pues para lograr que el Estado mexicano fuera garante de este importantísimo y nuevo derecho, se necesitaba más que su reconocimiento constitucional.

Es decir, esto implicaría la dictaminación y aprobación de una nueva ley diseñada específicamente para la materia, que estableciera la conducción de las bases y objetivos que dieran garantía a este derecho constitucional en los términos que es establecido.

Entonces, el 17 de mayo de 2023 se logró aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la primera ley encauzada a garantizar el derecho a la movilidad de las y los mexicanos.

Durante el diseño de esta ley, se presentaron retos que postergaron su avance, pues en su complejidad y amplitud de temas, se asomaba la transversalidad con la que debe ser observada la movilidad y seguridad vial.

Y en virtud de este razonamiento, se destacan dos puntos muy importantes que deben ser mencionados: el primero señala que actualmente, cada calle, plano, u obra pública que se edifica en el país, está diseñada bajo un esquema que prioriza el espacio de los vehículos motorizados, dejando atrás el respeto y cuidado de las y los peatones, así como de los grupos vulnerables y el segundo refiere a que se debe reconocer que la legislación en materia de movilidad, llega tarde a México.

Planteando estos todo un reto para las 32 entidades federativas que suscriben al país.

La urgencia de hacer notable este gran problema, y los riesgos que representa para los mexicanos, debe ser atendida de manera multisectorial y coordinada entre las autoridades y dependencias competentes, sin exclusión alguna.

Los siguientes datos de la Organización Mundial de la Salud permiten sensibilizar y visibilizar las grandes repercusiones que representa la movilidad y seguridad vial:

• Cada año, las colisiones causadas por el tránsito provocan la muerte de aproximadamente 1.3 millones de personas.

• Casi la mitad de las defunciones por esta causa afectan a usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, a peatones, ciclistas y motociclistas.

• Pese a que en los países de ingresos medianos y bajos circula aproximadamente 60 por ciento de los vehículos del mundo, en ellos se registra 93 por ciento de las defunciones relacionadas con estas colisiones.

• Las colisiones debidas al tránsito cuestan a la mayoría de los países 3 por ciento de su PIB (OMS, 2022).

La evidencia es clara, los siniestros de tránsito y sus implicaciones en los sistemas de movilidad y seguridad vial poco a poco se han convertido en un problema de Salud Pública. Por ello la OMS ha recomendado en reiteradas ocasiones que los gobiernos deben estar sujetos a la adopción de medidas necesarias para abordar este fenómeno de manera conjunta. Y esto “requiere la participación de múltiples sectores, como los de transporte, policía, salud y educación” (OMS, 2022).

El aumento de víctimas por siniestros de tránsito, y sus consecuencias han pasado a convertirse en una de las primeras 10 causas de muerte en el mundo. Pese a ello el sector médico y de salud han tenido muy poca participación dentro de los espacios de toma de decisiones relacionados a las políticas de movilidad y seguridad vial. Convirtiéndose en un tema que únicamente le corresponde observar desde la prevención y atención médica, y no desde la participación en la planeación de políticas conjuntas para una transición a mecanismos que permitan garantizar el pleno goce de nuestro derecho humano a la movilidad.

De acuerdo con el esquema expuesto en la figura 1, se visualiza una de las características más fuertes que distinguen el derecho a la movilidad: “la transversalidad”, pues a través de ella se permite alcanzar el cumplimiento de otros tantos derechos igual de importantes que éste. Por ello si nuestro derecho a la movilidad es vulnerado, en consecuencia, otros derechos también se verán afectados.

Aunado a ello, para el alcance de este objetivo, antes deben pensarse, planearse y diseñarse de manera conjunta la instrumentación de políticas y acciones encaminadas a la movilidad y seguridad vial, con todas las dependencias competentes en el tema.

Es decir, si deseamos ofrecer a los mexicanos un derecho a la movilidad que integre y garantice todos los demás derechos con los que se relaciona, antes deben diseñarse los planes, programas y políticas acompañadas por los altos niveles de gobierno competentes para la aplicación de la movilidad y seguridad vial.

La Secretaría de Salud ha sumado esfuerzos importantes en materia de movilidad y seguridad vial desde hace ya varios años. Avanzando en investigaciones y recolección de evidencia científica que permite generar acciones que mitiguen las causas más concurrentes en los siniestros viales.

El crecimiento de este problema, ha requerido la profesionalización y especialización de un área exclusiva que atienda única y especialmente este fenómeno a través del sector salud.

La Secretaría de Salud ha contribuido por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra) a prevenir accidentes con la participación en la implantación de políticas públicas intersectoriales para disminuir daños por lesiones accidentales.

En el sitio oficial del gobierno de México, se establece que el Stconapra mantiene la visión de “ser el organismo de referencia nacional e internacional donde se gestione e implemente la política pública en la prevención de accidentes, en coordinación con las instituciones involucradas a nivel federal, estatal y municipa l” (gobierno de México, Secretaría de Salud, 2015).

Es decir, que al interior del Secretariado Técnico y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se reconoce en sí, la interdependencia y coordinación que implica la atención a temas que impactan en el cuidado de la vida misma, a través de la movilidad y seguridad vial.

¿Qué dice la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial respecto a la transversalidad?

Como ya se ha mencionado anteriormente el análisis de un tema tan amplio y complejo como el de la movilidad, requiere de su estudio desde distintos enfoques que permitan permear en el diseño de políticas certeras que favorezcan la seguridad de las y los mexicanos.

Por ello, en el artículo 4o. se mencionan los principios de la movilidad y seguridad vial, entre los que destaca: XIX. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad (Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, 2022).

De esa manera, se indica que el espíritu de la ley reconoce en “sus principios” la importancia de sumar a las políticas de movilidad y seguridad vial un enfoque transversal que permita el trabajo conjunto con otras dependencias gubernamentales.

En consecuencia, resulta determinante expresar que toda Ley General debe ser aplicada a través de diversos mecanismos de coordinación, y en lo que concierne a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se establece el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que es el encargado de transformar los objetivos y principios de la movilidad en acciones concretas que sean aplicadas en las 32 entidades del país.

Artículo 7 . Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos (LGMSV, 2022).

De ahí que el pasado 11 de octubre del 2022, se instaló exitosamente el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que en su primer año estuvo presidido por el Maestro Román Meyer Falcón, titular de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y que desde el pasado 30 de enero de 2024 preside el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara, dando seguimiento a la presidencia rotativa como lo establece el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

La presidencia del Sistema Nacional será ejercida de manera rotativa, de forma anual, entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (LGMSV, 2022).

En el Apartado B del artículo 7o., “De las facultades del sistema de movilidad”, se resalta que se debe

V. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

Por tanto, el sistema de movilidad deberá formular y aprobar la estrategia nacional que será la base para diseñar políticas, planes y acciones que implanten los tres órdenes de gobierno. Es decir, el esquema deberá ser reconocido y reproducido en todo el país.

Y en este punto, radica la importancia de la intervención temprana de la Secretaria de Salud para que a través de su evidencia científica y experiencia permitan su intervención con políticas de prevención y cuidado.

Porque garantizar el derecho a la movilidad de las personas, es garantizar el cuidado a la vida de las y los mexicanos.

Por tanto, la ausencia de la participación de la Secretaría de Salud, convierte al Sistema de Movilidad en el objeto de reforma de la presente iniciativa. Abriendo un espacio a la siguiente interrogante ¿Dónde queda esta transversalidad tan importante y necesaria que se menciona en los principios de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial?

La presente iniciativa reconoce que es fundamental tomar en cuenta las aportaciones implementadas por la Secretaria de Salud para con los sistemas de movilidad del país, y resaltar que las acciones puestas en marcha por la Secretaría de Salud se dieron mucho antes de que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial entrara en vigor, dejando de manifiesto su progresividad y tácita proactividad en favor de los mexicanos.

Con la adhesión de la Secretaría de Salud al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, incrementan las posibilidades de generar políticas multidisciplinarias que coadyuven a la reducción de siniestros de tránsito.

Trabajar bajo un esquema horizontal que permita la participación del sector salud posibilitará el alcance de los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de manera más efectiva.

A pesar de las continuas campañas de prevención y cuidado, la Secretaría de Salud continúa reportando preocupantes cifras de decesos. Y en este sentido, debe visibilizarse la necesidad de adoptar un enfoque de sistemas seguros que haga congruencia con el cuidado de la vida y la salud.

De acuerdo con datos del Inegi en la encuesta Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas/Accidentes de tránsito terrestre / Clase de víctima, publicada en julio 2023, en 3 de los últimos 5 años se ha presentado un aumento en el número de víctimas fatales y de lesionados debido a estos accidentes

Tabla 1. Accidentes de tránsito terrestre por clase de víctima.

Fuente: Elaboración propia con información del Inegi, 2023.

En el artículo 5o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se mencionan las medidas de protección que deben ser cubiertas en nuestros desplazamientos:

Artículo 5. Enfoque sistémico y de sistemas seguros.

Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros , los cuales deben seguir los siguientes criterios:

I. Las muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tránsito son prevenibles;

Por tanto, la intervención temprana de la Secretaria de Salud al Sistema de Movilidad y Seguridad Vial podrá contribuir a la compilación y difusión de efectivas medidas de prevención y cuidado, así como la “atención traumatológica; la información a la población sobre los riesgos y la manera de mitigarlos” (OMS, 2022).

México vive hoy en una etapa de avance y apertura en materia de derechos humanos, pues los cinco años de administración que lleva el actual gobierno han sido la muestra fehaciente del compromiso para la dignificación de la vida de las y los mexicanos en todos los sentidos.

Por ello es preciso resaltar que la creación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en esencia nace del sentir de miles de víctimas y familias motivadas por la búsqueda de la justicia, ya que ninguna muerte producida por un accidente de tránsito es admisible, pues todo siniestro vial, es prevenible.

Y, a causa de este preocupante problema, que arrebata año con año miles de vidas en México y en el mundo, la Organización Mundial de la Salud en cooperación con los asociados del Grupo de Colaboración de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, crearon el Plan Mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030 (OMS, Plan mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030. https://www.who.int/es/publications/m/item/global-plan-for-the-decade-o f-action-for-road-safety-2021-2030). Con el principal objetivo de reducir en 50 por ciento las muertes.

De acuerdo con la apreciación de la Secretaría de Salud, “el inicio de este Decenio de Acción para la Seguridad Vial es una muy buena oportunidad para que todos juntos reduzcamos los riesgos y podamos prevenir que más personas mueran o vivan con lesiones por accidentes viales, particularmente cuando manejamos un vehículo motorizado, debido a los riesgos que significa el uso de ellos, no solo para quienes los conducen sino para todos los que se mueven a su alrededor” (gobierno de México, Secretaría de Salud, 2021).

Con la publicación de este documento que brinda orientación y apoyo en materia de seguridad vial, se pueden retomar las medidas que mejor se adapten al contexto mexicano para reducir las muertes y afectaciones por siniestros de tránsito.

Con base en lo anteriormente expuesto la presente iniciativa busca proponer que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial sea enriquecido con la integración de la Secretaría de Salud, para, con el trabajo de todos sus integrantes, se pongan en marcha las acciones necesarias para convertir a cada espacio que integra el país, en un sitio seguro para cualquier usuario de la movilidad que puedan ser replicadas a escalas estatal y municipal.

En virtud de lo expuesto, se deja en claro que la presente iniciativa busca poner en marcha la meta de mejorar y proteger nuestra salud mientras nos movemos. Así como reducir exponencialmente el número de decesos que diariamente se dan en nuestro país.

Quedando de manifiesto que el trabajo que ha desarrollado el Stconapra demuestra que la Secretaria de Salud está más que calificada para participar con los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Porque legislar para el cuidado de la integridad de las y los mexicanos, es legislar para salvar vidas.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada por el distrito x del estado de México, e integrante del Grupo Parlamentarios Morena en la LXV Legislatura, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de este pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se adiciona la fracción IV, con lo que se recorre el orden de las demás, al Apartado A del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

A. El sistema nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Salud;

V. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local; y

VI. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Presidencia de la República (2 de diciembre de 2022). 70 aniversario de la Secretaría de Salud . México. Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/epn/es/articulos/70-aniversario-de-la-secretaria-de
-salud-12999#:~:text=Por%20decreto%20Presidencial%2C%20el%2015,
Plan%20de%20Construcci%C3%B3n%20de%20Hospitales

2 Gobierno de México (26 de octubre de 2021). Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. México, Secretaría de Salud. Recuperado de https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/segundo-decenio-de-accion-pa ra-la-seguridad-vial-2021-2030?idiom=es

3 Inegi (28 de julio de 2023). Programas de información. Recuperado el 21 de febrero de 2024, de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDa tos.asp?proy=atus_accidentes

4 Organización Mundial de la Salud (20 de junio de 2022). Traumatismos causados por el tránsito, OMS. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuri es

5. Secretaría de Salud (19 de noviembre de 2022). 559. Siniestros viales son prevenibles: Secretaría de Salud. México. Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/salud/prensa/559-siniestros-viales-son-prevenibles-s ecretaria-de salud?idiom=es#:~:text=El%20director%20general%20de%20 Promoci%C3%B3n%20de%20la%20Salud%20inform%C3%B3%20que,el%20principal%20 factor%20de%20riesgo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica)

Que expide la Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de siguiente

Exposición de Motivos

La neurodivergencia es un tema que importa, ya que entre 10 y 15 por ciento de la población mundial es neurodivergente.1 Las personas con estos trastornos son excluidas del marco normativo Mexicano, al no contar con una definición clara, ni protección a sus necesidades específicas. Por tanto, se propone expedir la Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes para que sean consideradas y protegidas por la política nacional.

Importancia de considerar la neurodivergencia

La neurodiversidad es un término no médico que describe a las personas con variaciones en sus funciones neurológicas. Estas variaciones pueden implicar trastornos como autismo, déficit de atención e hiperactividad (TDAH), dispraxia, dislexia y demás.2 Con estos trastornos, las personas perciben la realidad e interactúan con ella de manera distinta a la norma.3

Esto no significa que sean menos capaces que el resto. Por ejemplo, 84 por ciento de las personas disléxicas está por encima de la media en cuanto a razonamiento, comprensión de patrones, evaluación de posibilidades y toma de decisiones.4 En sí mismo no es algo bueno o malo, sólo es una manera diferente de existir en el mundo.5

Estas diferencias no perjudican, sino que benefician a los espacios académicos, laborales y sociales. Los equipos con profesionales neurodivergentes pueden ser 30 por ciento más productivos, según el Foro Económico Mundial. Esto, porque con sus diferencias enriquecen las labores, con la solución creativa de problemas, al hiperconcentrarse, y demás.6 Sin embargo, la falta de reconocimiento y entendimiento ha permitido que los estigmas y tabúes frenen el desarrollo pleno de las y los neurodivergentes.

Subdiagnóstico y malas prácticas

Establecer un diagnóstico formal puede ayudar a la persona, a su familia y contexto social a comprender mejor sus diferencias y permitir conexiones con la comunidad. Asimismo, les puede permitir buscar la terapia y tratamiento que necesitan.7 Sin embargo, a falta de políticas públicas que promuevan la educación al respecto y los servicios necesarios para tratarlos, los estereotipos y desinformación nublan el proceso de diagnóstico.

Por ejemplo, al pensar en TDAH, las personas se imaginan a niñas o niños con energía extrema, impulsividad y que no ponen atención en la escuela. Sin embargo, estas son características que no definen a toda la población con este trastorno. Por tanto, existe una amplia cantidad de subdiagnósticos, ya que cuando las personas no cumplen con los estereotipos de los trastornos, se les desestima y ni ellas mismas creen que puedan tenerlos.8

Diversos estudios publicados en el Journal of Health Service Psychology, 9 en el Primary Care Companion for CNS Disorders,10 y demás, argumentan que menos de 20 por ciento de las personas adultas con TDAH son diagnosticadas. Este número disminuye al tratarse de mujeres,11 o personas pertenecientes a minorías étnicas,12 por lo que incluso en los diagnósticos que sí se realizan hay discriminación. A esto, hay que añadirle que el subdiagnóstico de una neurodivergencia va comúnmente con diagnósticos erróneos de otros trastornos, ya que las personas con autismo, dispraxia o TDAH tienen más posibilidades de presentar trastornos como depresión, ansiedad13 y desórdenes emocionales.14

Con la creación de esta ley que se propone, se pretende concientizar a la población en general, así como proteger a la población neurodivergente ante las dificultades propias de su condición; impulsando su plena integración e inclusión a la sociedad mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes

Único. Se expide la Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes, para quedar como sigue:

Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas neurodivergentes, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

II. Discriminación: Toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

III. Inclusión: Forma de actuar de la sociedad sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

IV. Integración: Posibilidad de una persona con características y necesidades diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

V. Ley: Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes;

VI. Neurodiversidad: Variabilidad del funcionamiento neurocognitivo del cerebro humano;

VII. Persona Neurodivergente: Persona cuyo funcionamiento neurocognitivo diverge de las normas sociales dominantes de múltiples formas.

Artículo 4. Se consideran personas neurodivergentes:

I. Persona con el trastorno del espectro autista;

II. Persona con el síndrome de Asperger;

III. Persona con el trastorno de déficit de atención con hiperactividad; y

IV. Persona con dislexia.

Artículo 5. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que este ordenamiento establece.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta ley se aplicarán

I. Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

II. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

III. Ley General de Salud;

IV. Ley General de Educación; y

V. Las disposiciones de la legislación común.

Capítulo II
De los Derechos de las Personas Neurodivergentes

Artículo 7. Para efectos de esta ley, son derechos de las personas neurodivergentes los siguientes:

I. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad de persona agraviada, indiciada o sentenciada;

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos;

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario;

d. A ser oídas siempre con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter;

e. A recibir la atención necesaria y, en su caso, acompañamiento especializado cuando el juez advierta alguna limitante psicológica, de movilidad, de comunicación o de cualquier otra naturaleza, que pueda dificultar el acceso a la justicia de la persona neurodivergente;

f. A decidir con capacidad de ejercicio sobre la tutela de su persona y bienes; y

g. A recibir la debida diligencia para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

II. De la igualdad, la inclusión y la no discriminación:

a. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar cabo medidas para prevenir, atender y erradicar la discriminación de la que son objeto las personas neurodivergentes;

b. A la igualdad de oportunidades.

c. A ser incluidas en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás personas.

III. De la educación:

a. A ingresar en instituciones educativas de los tres niveles de educación;

b. A recibir una educación con base en la integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades;

c. A recibir apoyo emocional y social adicional para desenvolverse en el entorno educativo;

d. A recibir apoyo personalizado que les ayude a superar los desafíos asociados con sus diferencias, lo cual debe incluir como mínimo adaptaciones al currículo, metodologías de enseñanza y evaluación, herramientas de aprendizaje especializada y acompañamiento por parte de profesionales capacitados;

e. A tener acceso a profesores que tengan una formación adecuada sobre la neurodiversidad, las diferentes condiciones que la engloban y sus características;

f. A tener acceso a una educación inclusiva que reconozca y respete sus diferencias, esto implica tener acceso a entornos educativos que se adaptan a sus necesidades individuales y que promuevan la aceptación y la neurodiversidad;

g. A tener acceso a ambientes educativos sensoriamente amigables; y

h. A obtener la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

IV. De la salud:

a. A tener acceso a profesionales de la salud que tengan formación y experiencia en el diagnóstico y tratamiento de las condiciones de las personas neurodivergentes;

b. A obtener los cuidados apropiados para su salud mental y física, como terapias psicológicas, de rehabilitación y habilitación, y tratamientos farmacológicos de calidad que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesaria;

c. A ser diagnosticadas y obtener una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios, de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;

d. A recibir tratamientos individualizados y adaptados a las necesidades específicas de cada persona neurodivergente;

e. A solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas neurodivergentes;

f. A recibir la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre su salud;

g. A recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación que permitan preparar a las personas neurodivergentes para su plena inclusión y participación en el hogar, escuela, trabajo y en su comunidad;

h. A recibir orientación y capacitación en materia de salud; y

i. A disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica y psiquiátrica.

V. De los servicios y la participación

a. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad con plena inclusión y atención a sus capacidades y habilidades; y

b. A tener acceso a servicios de autotransporte de pasajeros que sean sensorialmente amigables.

Capítulo III
De la Concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 8. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de programas para las personas neurodivergentes, de conformidad con la concurrencia prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 9. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

Artículo 10. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social de las personas neurodivergentes.

Artículo 11. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad para que tome conciencia respecto de las personas neurodivergentes y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su condición.

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas neurodivergentes, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de las personas neurodivergentes en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas y cuenten con personal docente capacitado;

II. Dar acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual;

III. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de las personas neurodivergentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;

IV. Adoptar medidas para responder a las necesidades de las personas neurodivergentes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales;

V. Impulsar la inclusión de las personas neurodivergente en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

VI. Incorporar al personal docente y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas neurodivergentes, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

VII. Capacitar al personal docente y personal asignado para que estos comprendan como la neurodiversidad afecta el aprendizaje y el comportamiento de los estudiantes y como adaptar la enseñanza para atender a sus necesidades específicas;

VIII. Proporcionar a las personas neurodivergentes materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico y todos los apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

IX. Crear programas que fomenten la aceptación, la empatía y el respeto a las personas neurodivergentes en toda la comunidad educativa;

X. Crear programas que el personal docente reciba y que estén dirigidos a la formación y sensibilización sobre las necesidades de las personas neurodivergentes;

XI. Establecer programas educativos que reconozcan y fomenten las fortalezas individuales de las personas neurodivergentes; y

XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 13. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas neurodivergentes a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionado, considerando criterios de calidad, especialización, genero, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto realizará las siguientes acciones:

I. Brindar tratamiento para las condiciones de las personas neurodivergentes, los cuales deben ser individualizados y adaptados a las necesidades físicas, emocionales y sociales específicas de cada persona;

II. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las personas neurodivergentes;

III. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas neurodivergentes;

IV. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de personas neurodivergentes, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas neurodivergentes una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

V. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal y administrativo, para la atención de las personas neurodivergentes;

VI. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas neurodivergentes, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;

VII. Crear programas que fomenten la autonomía y la autodeterminación de las personas neurodivergentes en relación con su salud;

VIII. Adaptar los entornos de atención médica para que sean sensorialmente amigables; y

IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 14. Corresponden a las autoridades estatales y municipales las atribuciones siguientes:

I. Dar acceso a programas y actividades que sean accesibles para todas las personas neurodivergentes;

II. Sensibilizar y capacitar al personal sobre las necesidades específicas de las personas neurodivergentes;

III. El transporte público debe ser sensorialmente amigable con las personas neurodivergentes;

IV. Los parques, bibliotecas, mercados, instalaciones recreativas y las oficinas gubernamentales deben de ser sensorialmente amigables; y

V. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México armonizarán y expedirán las normas legales para el cumplimiento de esta ley, y la derogación de las que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Notas

1 Doyle, N. (2020). “Neurodiversity at work: a biopsychosocial model and the impact on working adults”, en British Medical Bulletin, 14;135(1):108-125. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7732033/

2 McCain, Kelly (2022). “¿Qué es la neurodivergencia? Esto es lo que necesitas saber”. Foro Económico Mundial. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en https://es.weforum.org/agenda/2022/10/que-es-la-neurodivergencia-esto-e s-lo-que-necesitas-saber/

3 https://www.health.harvard.edu/blog/what-is-neurodiversity-202111232645

4 McCain, Kelly (2022). “¿Qué es la neurodivergencia? Esto es lo que necesitas saber”. Foro Económico Mundial. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en https://es.weforum.org/agenda/2022/10/que-es-la-neurodivergencia-esto-e s-lo-que-necesitas-saber/

5 Morín, Amanda (2023). “¿Qué es la neurodiversidad?”. Understood. Consultado el 5 de diciembre de 2023, en https://www.understood.org/es-mx/articles/neurodiversity-what-you-need- to-know

6 McCain, Kelly (2022). “¿Qué es la neurodivergencia? Esto es lo que necesitas saber”. Foro Económico Mundial. Consultado el 5 de diciembre de 2023, en https://es.weforum.org/agenda/2022/10/que-es-la-neurodivergencia-esto-e s-lo-que-necesitas-saber/

7 Baumer, Nicole (2021). “What is neurodiversity?”, en Harvard Health Publishing. Consultado el 5 de diciembre de 2023, en https://www.health.harvard.edu/blog/what-is-neurodiversity-202111232645

8 Mayo Clinic Press Editors (2023). “ADHD symptoms are underdiagnosed in adults: and that has consequences”. Mayo Clinic. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en https://mcpress.mayoclinic.org/mental-health/adult-adhd-and-how-to-trea t-it/

9 Rivas-Vazquez, R. A.; y otros (2023). “Underdiagnosis of a treatable condition”, en Journal of Health Service Psychology. Consultado el 5 de diciembre de 2023, en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC9884156/

10 Ginsberg, Y.; y otros (2014). “Underdiagnosis of attention-deficit/hyperactivity disorder in adult patients: a review of the literature”. Primary Care Companion for CNS Disorders, 16(3): PCC.13r01600. Consultado el 5 de diciembre de 2023, en
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4195639/#:~:text=Attention%2Ddeficit%2Fhyperactivity%20disorder%20
(ADHD)%20is%20an%20underdiagnosed,and%20debilitating%20condition%20in%20adults

11 Cleveland Clinic (2023). “ADHD in Women”. Cleveland Clinic. Consultado el 5 de diciembre del 2023, en: https://my.clevelandclinic.org/health/diseases/24741-adhd-in-women

12 American Psychiatric Association (2020). “Racial Disparities in ADHD”. American Psychiatric Association. Consultado el 5 de diciembre de 2023, en https://www.psychiatry.org/news-room/apa-blogs/racial-disparities-in-ad hd

13 McCain, Kelly (2022). “¿Qué es la neurodivergencia? Esto es lo que necesitas saber”. Foro Económico Mundial. Consultado el 5 de diciembre de 2023, en https://es.weforum.org/agenda/2022/10/que-es-la-neurodivergencia-esto-e s-lo-que-necesitas-saber/

14 Centers for Disease Control and Prevention (2023). “Attention-Deficit / Hyperactivity Disorder (ADHD)”. Centers for Disease Control and Prevention. Consultado el 5 de diciembre de 2023 en https://www.cdc.gov/ncbddd/adhd/data.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Martha Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Quinta Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Impuesto al Valor Agregado inicia en México su papel recaudador en el año de 1980 y a través de su Ley, se encarga de regir y dar vigencia de sus pagos, de sus retenciones, de sus exenciones y de sus acreditamientos en documento y en dinero, siendo éstas, operaciones que llevan a cabo las personas físicas y morales al realizar la adquisición de productos o la contratación de servicios en el Territorio Nacional.

Ésta manera de recaudación se destaca por ser un impuesto actual, muy importante para la situación financiera del gobierno y de los empresarios de la pequeña, la mediana y la de gran tamaño, así como a los emprendedores, y a quienes comercializan productos o mercancías, o proporcionan servicios personales.

Actualmente, el IVA impone una tasa del 16 por ciento en todas las operaciones realizadas dentro del país, incluyendo también las transacciones efectuadas por internet.

Entre otras, una de las funciones del Impuesto al Valor Agregado es la de generar elementos de financiamiento indirecto al usuario y le permite reunir o pagar recursos económicos a través de la compra de bienes o la contratación de servicios.

En virtud de que se trata de un impuesto trasladable y pagable, de actualidad y de importancia financiera, impone una tasa del 16 por ciento en todas las operaciones que se lleven a cabo en México, excepto en los casos en que los productos, servicios y actividades referentes a dicho impuesto, se lleven a efecto en las zonas fronterizas del país, en dónde está tasado con el 8 por ciento y de manera general, existen productos y servicios que son objeto del Impuesto al Valor Agregado que tienen tasa 0 por ciento y otros que no son objeto de sus efectos por estar exentos de sus alcances.

El objetivo de éste impuesto, es que se determina básicamente como la fuente de un financiamiento o una obligación para los contribuyentes, pues es obligatoria y sustentable su operación.

Los elementos esenciales para el tratamiento fiscal de esta contribución son la base, la cuota o la tarifa del Impuesto al Valor Agregado y éstas se traducen en las cantidades sobre las que se determinará la recaudación y que servirán para definir cuándo y cuánto le corresponderá cubrir al contribuyente, y esto; los convierte en los sujetos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que son dos: El activo, representado por el Estado y todas sus Entidades Federativas y que son los encargados de su recaudación, administración y distribución, y la otra parte, es el sujeto pasivo que es la persona usuaria que da el tratamiento que le corresponda al impuesto y está obligada al traslado o al pago del mismo.

El impuesto al valor agregado se ha convertido en una prioridad económica pues se considera una herramienta muy útil para la apertura de negocios en cualquiera de sus formas y tamaños, así como en la prestación de servicios profesionales, en la realización de actividades comerciales y de servicios mediante personas físicas y morales, y éstos últimos, deberán estar familiarizados con ésta recaudación para dar cumplimiento a su situación fiscal.

Para este documento legislativo, tomé como base los datos del párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente que, entre sus líneas, aún sostiene referencias que no han sido actualizadas y, por tanto, su contenido no pudiera ser transmisible al entendimiento de la persona física o moral que lo manipule.

Aquí, encontré las palabras Distrito Federal y considero que no son correctas, pudiendo no ser reconocidas por el lector y no lograr una buena interpretación; lo cual argumento a través del siguiente cuadro:

Por lo expuesto y fundamentado anteriormente, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 3o., tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el artículo 3o., tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para proponer que se exprese de la siguiente manera:

Artículo 3o. ...

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de sus residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 febrero del 2024.

Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Martha Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Quinta Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, miles de niños indígenas tratan de defender a sus pueblos y a sus comunidades de bandas organizadas que se dedican a criminalizar con acciones de narcomenudeo, secuestro o cobro de cuotas por permitirles a ellos y a sus familiares, el trabajo o la realización de actividades productivas de manera honesta y honrada.

Éstos efectos socioeconómicos en los infantes, les arrebatan su niñez e inocencia y son expuestos a la violencia exacerbada, a lo largo y ancho del territorio nacional.

Es lamentable lo anterior porque ello no se encuentra considerado en la Ley en la materia como delito ni como un acto de criminalidad en contra de las niñas, niños o adolescentes. Esto debe ser tipificado como reclutamiento forzado y como delito para ser observado y castigado, y de esta forma, brindar protección a los niños y jóvenes.

La desgarradora realidad en Estados de la República como Guerrero y Chiapas muestran las graves omisiones de la Ley y de las autoridades que delatan una crisis en los tres niveles de gobierno, la cual ha sido manifiesta desde la declaración de guerra del Gobierno Federal, en contra de este tipo de actos, desde el año 2006.

Esta violación a los derechos de la niñez y la adolescencia y a los derechos humanos, no está siendo perseguida y permite la impunidad.

Esta propuesta legislativa, servirá a las instancias de gobierno, a la ciudadanía, a las organizaciones sociales y a las personas defensoras de los derechos de los niños y los derechos humanos, para aplicar la protección pronta y expedita y la creación de un Programa Nacional de desvinculación de las víctimas reclutadas que tenga como prioridad a un conjunto de acciones efectivas de prevención y la construcción de procesos de paz y de lucha contra la impunidad y el multicitado reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, que son utilizados para ser capacitados para delinquir a favor de grupos criminales y armados como informantes, traficantes y sicarios; que no sólo arruina sus vidas, sino que también los convierte en perpetradores de violencia y criminalidad, afectando seriamente a sus familias, a sus comunidades y a todo su entorno individual y social.

La ausencia de legislación específica en este terreno, conduce a que los culpables extiendan su campo de acción, cuenten con mayor fortalecimiento de los beneficiarios de su economía criminal y a que sigan encubiertos en la impunidad.

Para tratar de disminuir y generar tendencia a la erradicación de este flagelo, serán necesarias acciones estratégicas coordinadas con las comunidades indígenas y en su caso, con las urbanas, para garantizar la seguridad de la niñez y sus familias.

Asimismo, instalar mesas de diálogo con autoridades estatales, municipales, organizaciones sociales y representantes comunitarios en los Estados donde exista dicho fenómeno; con acompañamiento de los organismos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (como la ONUDH y la CIDH), y de la Organización de Estados Americanos.

Realizar la investigación exhaustiva de las redes de protección a los grupos criminales y dar seguimiento a la ruta del origen y aplicación de los recursos económicos emanados de dichos grupos para detectar a sus beneficiarios y hacer escalada de cómplices e incriminados.

En la honorable Cámara de Diputados, crear una Comisión Bicamaral para efectuar las Iniciativas de Ley que conduzcan y contribuyan a combatir este grave problema.

Concluir el estudio de dichas Iniciativas para aprobar dictámenes que incorporen:

1. La tipificación del reclutamiento forzado de niños y adolescentes como elemento que infringe la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y así darle paso como delito grave para que también sea regido por el Código Penal Federal.

2. Los conceptos elementales para la implementación de políticas públicas para prevenir y sancionar el reclutamiento forzado de infantes.

3. Protección, asistencia y desvinculación de las víctimas de este crimen.

4. Mecanismos de colaboración y seguimiento entre los Organismos Internacionales, el estado mexicano y la sociedad civil.

5. Un llamado a la justicia, una acción humanitaria y una vida libre de violencia para nuestras niñas, niños y adolescentes.

6. Que a los infractores del artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la reforma que propongo integrada, se les remita a lo que señalan los preceptos que dicta el artículo 11 Bis, Apartado A, fracción IV, del Código Penal Federal que a la letra establece: Corrupción de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201 que dice: Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: ...

e) Formar parte de una asociación delictuosa; o ...

Por lo anteriormente expuesto, considero necesario reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a la perspectiva que propongo a través de lo que manifiesto en este cuadro:

En este sentido, con la intención de que estas medidas consoliden un Estado al servicio del bienestar y la justicia para nuestra niñez y la adolescencia, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de lo siguiente:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos; ni ser reclutados por el crimen organizado o por grupos criminales para delinquir, ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de febrero del 2024.

Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Irán Santiago Manuel, diputado federal del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México ha sido un factor importante para el desarrollo del país, de tal manera que las y los maestros y su enseñanza son clave para formar una mano de obra capacitada y profesionalizada para el presente el presente y futuro del país.

De tal manera que considerar las necesidades y reducir las principales problemáticas de las y los maestros será importante para un buen desempeño de las actividades educativas. Es por ello que ser maestro o maestra es una es una profesión con tareas importantes para la sociedad, pues implica guiar y formar a las futuras generaciones.

Hoy en día los maestros se desempeñan en diferentes niveles educativos, que van desde el preescolar hasta la universidad y grados superiores, y a su vez de manera transversal en diferentes áreas del conocimiento.

Además de la enseñanza y cumplir con una jornada laboral, los maestros realizan una serie de actividades adicionales, que van desde:

• Planificar y preparar lecciones,

• Corregir tareas y exámenes,

• Evaluar el desempeño de los estudiantes

• Colaborar con otros profesionales de la educación. (extracurriculares)

De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, hablar de una jornada escolar de tiempo completo hace referencia hasta 8 horas de actividades didácticas. en este sentido la meta para el 2018 era contar con aproximadamente 40 mil escuelas de tiempo completo.1

Adicionalmente, de acuerdo con datos de los Lineamientos de Aplicación de horas de fortalecimiento Académico del Bachillerato General, tenemos:

Por otro lado, de acuerdo con el “Catálogo y tabulador de sueldos del personal docente de educación básica, vigencia 1° de enero de 2023”, se considera otro número de horas que varía acorde al cargo y las actividades a religar, así como el sueldo “base”,

Si consideramos que una jornada educativa no termina con salir del instituto o escuela a la que se presta el servicio, el desgaste de la mano de obra y la reproducción de la fuerza de trabajo también se ve mermada, con otros factores, por ejemplo, el poder adquisitivo. Después de una crisis transitoria como la que ocasiono el Covid 19 la economía nacional viene recibiendo el impacto inflacionario, que sin duda trastoca los sueldos y salarios de toda la clase trabajadora del país, y sin duda las maestras y maestros también se enfrentan a este efecto que trastoca su bienestar y hace más complejo el acceso a los bienes y servicios, dada una constante subida de precios

En esta gran aldea global la paridad del poder adquisitivo es algo que trastoca todas las fronteras lo cual lleva a que las y los ciudadanos de cualquier profesión se enfrenten a la pérdida del poder adquisitivo, de tal manera que, dentro de la organización y estructura del estado, se debe considerar la estabilidad interna de los sueldos y salario, para garantizar el bienestar de la población.2

Y hablar del poder adquisitivo nos lleva a revisar el costo y precios de la canasta básica, dado que la jornada laboral y el sueldo se verá reflejado en el acceso de los bienes y servicios de la población. Una Canasta Básica, es un conjunto de productos y servicios que son considerados esenciales para el bienestar de los miembros de una familia,3 y esta canasta se elabora a partir de una estimación del gasto de los productos primordiales para satisfacer las necesidades de una familia, por ejemplo:

Si consideramos que la actual administración implemento programas prioritarios, dentro de los cuales encontramos “Canasta Básica de Alimentos”, esto con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria, y por iniciativa se incrementó de 23 a 40 productos que son considerados de primera necesidad, mismos que por acuerdo están en disposición en las sucursales de Selgamex.

Canasta Básica

• Maíz, frijol, arroz, azúcar, harina de maíz enriquecida, aceite vegetal comestible, atún, sardina, leche fluida, en polvo y derivado de la leche, chiles envasados, café soluble(con o sin azúcar), sal de mesa, avena, pasta para sopa, harina de trigo, chocolate, galletas marías, de animales y saladas, lentejas, jabón de lavandería, jabón de tocador, papel higiénico, detergente en polvo, crema dental, carne de res, carne de puerco, carne de pollo, tostadas, pan de caja y de dulce, huevo fresco, pescado seco, agua purificada, golosina de amaranto, cacahuate, etcétera, puré de tomate envasado, frutas deshidratadas, jamaica y tamarindo naturales, concentrados sin azúcar para elaborar bebidas, gelatina, garbanzos, chicharos y soya, cuadro básico de frutas y verduras, pilas.

Aquí vale la pena, reflexionar, sobre el Nivel de Ingresos y el consumo de alimentos básicos que en los últimos años ha sufrido el impacto de una crisis transitoria la cual afecto el empleo, formas de ser empleado, sueldos y salarios, esto obligo a un claro ajuste en los precios y el poder adquisitivos.

Si bien el precio de los bienes y servicios, es clave para el poder adquisitivo, otro factor de igual importancia es el ingreso para a las familias, para garantizar la seguridad alimentaria de México, es necesario fortalecer tanto la producción, los precios de los productos como el ingreso y los ahorros.

Para ello, hay que considerar como se encuentra distribuida principalmente la población ocupada por el nivel de ingresos, para cristalizar cuanto puede adquirir de ciertos productos. Si bien, un salario mínimo debe cubrir las necesidades de alimentación, vestido, techo y recreación del trabajador y su familia. Para el mayo del 2033 cerca del 35% de la Población Ocupada percibe hasta un salario mínimo, mientras que el 34% reporta obtener de 1 hasta 2 salarios mínimos.

De acuerdo al Inegi, para el 2021 se contaba con más de 2 millones de maestros desde el nivel inicial al nivel medio superior, esto significa un incremento del 41% en la matricula con respeto al 2001.

El poder adquisitivo de 2 millones de maestros de nivel básico a nivel medio superior, va más allá, pues de su sueldo y salario depende la estabilidad económica de sus familias y dependientes. Por otro lado,

Por otro lado, de acuerdo con datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del Honorable congreso de la Unión, para el 2023 se contaba con cerca 103, 713 de personal entre Directores, docentes y de apoyo en el sistema de educación básica normal y tecnológica de los adultos, cabe señalar que es que tan solo es un extracto de la base de maestros, pues aquí solo está enfocándose como su nombre lo dice, al nivel “normal tecnológico y de adultos” en los que está contemplado, si bien en la última administración se han considerado incrementos salariales, es importante que esto también genere un ajuste en el sueldo de las y los maestros, dado que han sido parte de reformas y cambios que han resaltado las principales necesidades de este sector, que sin duda sigue siendo vulnerable entre los más vulnerables.

Si bien se han tenido incrementos salariales, los incrementos no llegan a trastocar a la base de los maestros, dado que están considerados en otro nivel salarial acorde a los estipulados de la SEP, sin embargo, esto no significa que sea un salario justo, pues los procesos inflacionarios sin duda es algo que afecta a las y los maestros matriculados, de todos los ramos, no solamente los de educación básica, también los normalistas, los de nivel medio superior y superior.

Por otro lado, de acuerdo con datos de finanzas publicas el presupuesto del 2023 al 2024 se considera para la educación de nivel básico un incrementó un 0.04 porcentual, lo que significa un incremento débil ante el saneamiento inflacionario.

En el caso del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, si bien el ramo contempla un incremento del 8.2 por ciento, para el nivel de Educación Básica tan solo es del 4 por ciento.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de finanzas públicas, el incremento en materia de: Previsiones salariales y económicas del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), y Previsiones salariales y económicas del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos contempla un 15% y 14.85 de incremento presupuestal para el 2024, si consideramos que el incremento de la matricula puede ajustarse y considerar un ajuste salarial justo, podemos aminorara el impacto presupuestal.

Después de conceptualizar la importancia de una Jornada de Tiempo Completo y sus variantes salariares, en relación al poder adquisitivo, podemos visualizar la realidad de las y los maestros más allá de la enseñanza, como formadores del presente y futuro de la nación y jefes de hogar, que al igual del resto de la población les impactan: la inflación, crisis, pandemias, inseguridad social entre otros factores, que al final pasan a segundo término, porque lo real es que hay menos alimentos en casa, para lo cual a continuación haremos un breve análisis de la pérdida del poder adquisitivo de dos alimentos básicos.

El huevo: de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), México es el 4° productor mundial de huevo con más de 2.77 millones de toneladas anuales hasta el mes de junio del 2023.6

Durante el 1982 con un salario mínimo alcanzaba para comprar 8.59 kilos de tortillas, mientras que en 2023 alcanza para adquirir 4.88 kilos de tortillas, que en comparación del 2022 cuando se podrían adquirir hasta 3.46 kilos, si bien hay un incremento salarial, solo alcanza para el 57% de tortillas que podía comprar en 1982

Tortillas: Sin duda el maíz y la tortilla son el símbolo y la tradición más antigua de la cocina mexicana. De acuerdo con el Servicio de Información Agropecuaria y Pesquera de SADER, el consumo diario de tortillas en México es de aproximadamente trescientos millones.

Durante el 1982 con un salario mínimo alcanzaba para adquirir cerca de 57.83 kilos de tortilla y actualmente aproximadamente 9.43 kilos. Eso significa que todo trabajador, debe esforzarse más horas para cubrir una canasta alimenticia, no basta con el sueldo de un jefe de hogar como en los 70s y 80s, actualmente la madre, el padre y demás integrantes tienen que contribuir con los gastos de casa, y esta situación se torna compleja cuando en un hogar solo hay un jefe o jefa de familia.

Variación porcentual de la clasificación salarial en México comparativo 2017-2023

De acuerdo a las gráficas anteriores es claro que se debe considerar un ajuste salarial principalmente para quienes tienen en sus manos la formación de las bases para el desarrollo presente y futuro. De tal manera que hay que considerar la base mínima de nivel preescolar. Es por ello que pongo a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con las modificaciones que se plantean en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 123° de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos., para quedar como sigue:

Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

C. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I a XXXI

D. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I a III

V. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.

Las maestras y maestros de nivel básico, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al Código EO185 del Catálogo y tabulador de sueldos del personal docente de educación Básica, ni estará por debajo del salario mensual promedio del Instituto Mexicano del Seguro Social

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión hará las modificaciones que sean necesarias a la legislación secundaria para la aplicación del presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las Secretarias del Ramo tendrán un plazo de 90 días siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación del presente decreto.

Cuarto. El salario al que se hace referencia en el párrafo tercero de la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución será de diecinueve mil noventa y siete pesos con diez centavos, que equivale al salario de código EO185 que equivale al de maestra de jardín de niños de tiempo completo mixto.

Notas

1 ¿Qué es una “Escuela de Tiempo Completo”?, Presidencia de la República EPN, https://www.gob.mx/epn/articulos/que-es-una-escuela-de-tiempo-completo# :~:text=Bajo%20el%20modelo%20educativo%20de,ingl%C3%A9s%20o%20tocar%20u n%20instrumento.

2 https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/autonomia-funciones-banco -m.html

3 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 30 de enero de 2019

4 https://www.gob.mx/canastabasica

5 https://cam.economia.unam.mx/reporte-de-investigacion-136-en-pobreza-ex trema-el-80-de-la-poblacion-ocupada-en-mexico/

6 Precio del huevo en México durante la primera semana de junio de 2023, https://formato7.com/2023/06/04/precio-del-huevo-en-mexico-durante-la-p rimera-semana-de-junio-de-2023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero 2024.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII Ter, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciberseguridad:

Exposición de Motivos

Los avances tecnológicos son abrumadores, cada vez, surgen nuevas tecnologías, programas, aplicaciones, redes y usos de las mismas; desafortunadamente, el empleo de los mismas para la comisión de ilícitos, avanza casi a la par.

La referida problemática no es exclusiva de nuestra nación, sino que, en distintos niveles e intensidad, se presentan en cada rincón del mundo que cuente con acceso a la tecnología.

Tal asunto es tan preocupante que, orilló al Consejo de Europa, a la emisión del Convenio de Budapest; este instrumento, emitido el 2001, tiene como objetivo establecer un marco jurídico internacional para la cooperación en materia de ciberdelitos. En concreto, los estados firmantes se obligan a la tipificación de delitos relacionados con ciberseguridad y a dotar, a las autoridades competentes, de herramientas y facultades para investigar y sancionar la comisión de estos delitos.

Nuestro país no ha suscrito el convenio referido a pesar de formar parte como observador en el Consejo Europeo.

La legislación en materia de ciberseguridad, a nivel internacional, sufre una considerable lentitud en cuanto a los avances científicos y tecnológicos. Se corre siempre el riesgo de omitir acciones o instrumentos desde el momento mismo de su entrada en vigor; sin embargo, es peor el esfuerzo que no se realiza, es decir, la normatividad en la materia siempre será más avanzada y protectora de los derechos de las víctimas o usuarios que en aquellos estados en los que no se legisla.

En México, ya se han hecho esfuerzos por presentar iniciativas en la materia, sin embargo, no se han podido concretar las mismas.

He de referir dos temas en específico:

En primer término, nuestro compañero diputado Javier Joaquín López Casarín, ha presentado una iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Federal de Ciberseguridad.

Por otro lado, un grupo de diputadas y diputados de esta legislatura, incluyendo a la que suscribe la presente, se han dado a la tarea de presentar una iniciativa de reforma al inciso a), fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se faculte al Congreso (de la Unión), a expedir las leyes generales en materia de delitos cometidos a través de tecnologías de la comunicación y la información, así como a la seguridad digital.

Ambas iniciativas, representan un esfuerzo para legislar sobre el tema con fundamentos y motivación adecuada; en tanto una, espera el procedimiento para las iniciativas constitucionales, en la Comisión de Puntos Constitucionales, la otra se encuentra en proceso de análisis en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

La propuesta que aquí se presenta, pretende impulsar un trabajo que ya se tiene desarrollado; es decir, utilizar como base, la Ley Federal de Ciberseguridad, pero darle la jerarquía de ley general.

Otra finalidad es, que, se sumen los esfuerzos para apurar una ley en materia de ciberseguridad, cuyos efectos, ya son de urgente aplicación, sobre todo considerando que, a pesar de que pareciera menos complicado el procedimiento de discusión y dictaminación de una ley federal, respecto a una general, de darse su aprobación, tendría menor jerarquía de la que, evidentemente se requiere.

En consecuencia, se propone reformar el artículo 73 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de agregar una fracción XXIII Ter, en la que se establezca la facultad del Congreso de la Unión, a expedir la Ley General en materia de ciberseguridad y derechos de las personas usuarias de servicios informáticos y de comunicación.

Con la finalidad de ilustrar la presente reforma constitucional, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII Ter, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando una fracción XXII Ter, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a la XXII Bis. ...

XXIII Ter. Para expedir la Ley General sobre Ciberseguridad y Derechos de las Personas Usuarias de Servicios Informáticos y de Comunicación.

XXIV al XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero del 2024.

Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 23 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación sirve como un instrumento que transmite y mantiene valores que resultan fundamentales para el funcionamiento de toda sociedad como lo son la igualdad, la justicia, la tolerancia o el respeto. Estos marcan la pauta sobre las actitudes, prácticas y comportamientos que establecemos con las personas con las que convivimos y el ambiente que nos rodea.

En este sentido, es que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha sostenido que es importante que la igualdad de género forme parte del sistema educativo como un principio que guíe el acceso, el contenido, el contexto, y las prácticas de enseñanza y de aprendizaje.

Por ello es por lo que resulta crucial incluir programas educativos con perspectiva de género para combatir la violencia dirigida en contra de las mujeres, sobre todo en un entorno donde las políticas sociales principales suelen abordar las acciones para proteger derechos sociales en general en lugar de promover el empoderamiento femenino.

Una educación con perspectiva de género abarca diversas características esenciales, entre las que se destacan la educación sexual y la eliminación de enseñanzas basadas en estereotipos de género, especialmente en lo que concierne a los distintos tipos de violencia. También, la educación, concebida como motor de cambio y transformación, es una trinchera fundamental para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Tanto la discriminación, como la violencia de género son manifestaciones que vulneran a los derechos humanos y que son una consecuencia de procesos educativos y formativos que encuentran su base en relaciones de poder asimétricas.

El cambio en los contenidos de los programas y planes educativos debe ser parte de una política de igualdad sustantiva fomentada desde el Estado para eliminar todo tipo de roles, estereotipos y prejuicios basados en el género. Como parte de esta premisa, en 1993 se adoptó a la igualdad de género como un principio rector en la Ley General de Educación.

También es importante mencionar que los problemas relacionados con la escolarización de las niñas no se encuentran desligado del contenido educativo, ya que los estereotipos de género, las amenazas a la seguridad emocional de las niñas y el currículo insensible a las cuestiones de género conspiran directamente contra el ejercicio del derecho a la educación.

Según información recopilada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2022, a partir de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) de 2017, se indica que un 25.7 por ciento de las niñas de 9 a 11 años y un 35.2 por ciento de las adolescentes de 12 a 17 años sienten que en México se les respeta poco o nada en términos de sus derechos.

Respecto a las causas principales de discriminación, el 41.7 por ciento de las niñas de 9 a 11 años mencionaron haber experimentado discriminación en la escuela debido a su peso o estatura, mientras que entre las adolescentes este porcentaje fue del 30.7 por ciento.

En cuanto al entorno donde más ocurre la discriminación, un poco más de la mitad de las adolescentes de 12 a 17 años (53.3 por ciento) señalaron haber sido discriminadas en los últimos 12 meses en su trabajo o escuela, y un 19.6 por ciento dentro del ámbito familiar. La UNESCO junto con el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), presentaron un cuadro, que se muestra a continuación, en el que se discuten las temáticas que cada país incorpora como parte de circulares, decretos, estrategias, leyes, planes nacionales, políticas, programas, protocolos, proyectos de ley o resoluciones legislativas entre 2000 y 2019, midiendo así la prioridad que tiene el tema de igualdad sustantiva en su política pública.1

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en la Recomendación general núm. 36 (2017) hace alusión al derecho de las niñas y las mujeres a la educación en su apartado de Medidas para eliminar la discriminación por razón de género en la educación, mencionando lo siguiente:

El Comité recomienda que los Estados parte adopten las medidas que se indican a continuación para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las niñas y las mujeres a la educación, en la educación y mediante la educación:

B) Integrar, en los planes de estudios de todos los niveles de la enseñanza, contenidos sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre la Convención adaptados a la edad de los alumnos”.2

A partir de 2019 se estableció en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los planes y programas de estudio tendrían perspectiva de género. A su vez, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, estableció que como parte de la política nacional en la materia se buscara eliminar toda forma de discriminación a través del sistema educativo.

En armonización con esta disposición constitucional, el 18 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se estableció que la Secretaría de Educación Pública tiene la facultad de eliminar de los programas educativos aquellos materiales que hagan apología a la violencia contra las mujeres o que promuevan los estereotipos que discriminen o fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.3

Según la UNESCO “México es uno de los pocos países que parte de sus políticas de igualdad de oportunidades y equidad en educación, y menciona de manera explícita su preocupación por disminuir las brechas de aprendizajes entre niños y niñas. Sin embargo, como se observa, hasta ahora los esfuerzos se concentran en superar prejuicios y evita la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia; no obstante, no fue posible encontrar acciones específicas o estrategias dedicadas a disminuir la brecha de logros de aprendizaje”.4

Existen algunos avances en las entidades federativas en materia educativa, entre los cuales se destacan los siguientes:

Estado de México: En agosto de 2022 el entonces gobernador Alfredo del Mazo anunció la creación de una materia de igualdad de género. Esta asignatura sería creada por la Secretaría de Educación y se impartiría en todos los niveles educativos de la entidad a partir del ciclo escolar 2022-2023.

Coahuila: En octubre de 2020 se celebró un convenio entre el gobierno del estado a través del Instituto Coahuilense de las Mujeres (ICM) y la Universidad Vizcaya de las Américas Campus Saltillo para capacitar a las y los estudiantes en temas para promover la igualdad de género.

Guerrero: En 2019 la Secretaría de Educación de Guerrero, inauguró la primera etapa del programa pionero a nivel nacional “educación con igualdad en Guerrero” que busca incorporar una materia con perspectiva de género en escuelas de educación básica en el estado. Lo anterior, en convenio de colaboración con UNICEF y la Secretaría de la Mujer estatal.

Michoacán: En marzo de 2022 la Secretaría de Educación del Estado comenzó a trabajar en un plan de estudios con perspectiva de género. De manera interinstitucional la titular de la secretaría señaló que se trabaja en una currícula que fomente la igualdad sustantiva, el lenguaje inclusivo, la educación sexual, entre otros temas.

Oaxaca: En agosto de 2023, como parte de su política educativa, el gobierno del estado a través de las secretarias de las mujeres y de educación pública de Oaxaca, realizaron un coloquio nombrado Hacia una Política Educativa con Perspectiva de Género.

Quintana Roo: Desde el 30 de agosto de 2021 las y los maestros del nivel media superior tendrán en su plan de estudios la materia de “Educación con perspectiva de género.” El programa de estudios fue realizado por especialistas del Instituto Politécnico Nacional con profesores de nivel medio superior y la secretaria de Educación del estado.

Sinaloa (2021): Con el propósito de sensibilizar y capacitar a la planta docente sobre temas de prevención y detección de violencia a las mujeres, adolescentes y niñas, firmaron un convenio entre la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Educación Pública y Cultura con la intención de incluir en sus planes educativos a la perspectiva de género, así como eliminar los materiales que hagan apología a la violencia contra las mujeres.

Bajo este supuesto, es que resulta fundamental el papel que desempeñan las instituciones de mujeres en la política educativa, como es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), ya que desde su creación ha ido asumiendo un mayor número de funciones en temas clave como lo son la promoción de la igualdad sustantiva y la erradicación de la violencia en contra de las mujeres.

De acuerdo con el artículo 6, fracción III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, este órgano público tiene como objetivo la promoción de la cultura de no violencia, la no discriminación contra las mujeres y la igualdad de género. Es por ello que se considera viable que, en el ámbito de sus atribuciones, este instituto pueda emitir opiniones sobre los planes y programas de estudio que diseña la Secretaría de Educación Pública.

Hoy en día, el artículo 23 de la Ley General de Educación dispone que la Secretaría determina los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal. Para tales fines, dicha dependencia puede considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de otros actores sociales, sin embargo, no contempla la participación de ninguna otra institución como el Inmujeres.

Esta función se considera de suma importancia, ya que el Inmujeres podría coadyuvar al cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 3o., así como las leyes secundarias, en tanto que la educación cuente con perspectiva de género, misma que debe adaptarse a las nuevas circunstancias y barreras a las que se enfrentan las mujeres mexicanas en el día a día.

En su momento, la titular del Inmujeres, la doctora Nadine Gasman mencionó que, en el último proceso de actualización del contenido de los libros de texto gratuitos, el Inmujeres ya se encontraba trabajando en coordinación con la SEP a fin de fomentar la igualdad y disminuir la violencia contra las mujeres. Bajo esta tesitura se considera que la naturaleza del Inmujeres permite coadyuvar de manera especializada a la SEP en el cumplimiento de sus funciones en lo que se refiere al diseño de los programas y planes educativos.

La misma Ley del Instituto Nacional de las Mujeres faculta a esta institución a través de su artículo 7 fracción XVI para actuar como un órgano de consulta y asesoría de las dependencias de la administración pública federal, como lo es la SEP, en materia de igualdad de género.

Por ello, también se estima pertinente modificar dicho artículo de la ley en comento para establecer expresamente que también fungirá como órgano de consulta y asesoría para las autoridades educativas que forman parte de la SEP, cuya función se vincula con el diseño de los planes y programas educativos.

En consecuencia, se plantea el siguiente proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley General de Educación, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 7, fracción XVI, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre ellas de la Secretaría de Educación Pública, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

XVII. a XXV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 23, párrafo segundo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

Para tales efectos, la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, del Instituto Nacional de las Mujeres y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO Office Santiago and Regional Bureau for Education in Latin America and the Caribbean [162], Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación, “Políticas de educación y equidad de género: estudios sobre políticas educativas en América Latina” Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379491?1=null&queryId=4 10a36b4-4a89-4291-a628-e7fc4ec261e1

2 Naciones Unidas, Recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, Consultado en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations /general-recommendation-no-36-2017-right-girls-and

3 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Disponible en www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685825&fecha=18/04/2023#gsc .tab=0

4 UNESCO Office Santiago and Regional Bureau for Education in Latin America and the Caribbean, Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación, Políticas de educación y equidad de género: estudios sobre políticas educativas en América Latina, Consultado en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379491?1=null&queryId=4 10a36b4-4a89-4291-a628-e7fc4ec261e1

Palacio Legislativo, a los 27 días del mes de febrero de 2024.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribes, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México se caracteriza por tener una población multicultural diversa, hay más de 65 grupos lingüísticos y etnias en el país; en consecuencia, en las últimas décadas se ha repetido, una y otra vez tanto en foros nacionales como internacionales, la necesidad de reivindicar los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas con la intención de generar programas y acciones para atender la situación de marginación y falta de oportunidades que padecen en la realidad.

En este contexto, se han destinado millones de pesos en políticas públicas enfocadas a resolver la problemática descrita, esa fue la directriz que lidera el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, desde el inicio de su mandato.

La transformación de estas comunidades, históricamente olvidadas, comenzó con la creación de un organismo bien fundado y motivado jurídicamente en su propia Ley que le dio origen, por lo que hoy, es una realidad: El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Aún tenemos mucho camino por andar, retos importantes que enfrentar, desigualdades profundas que aún al día de hoy laceran a las comunidades y pueblos indígenas, como la discriminación, el acceso a la justicia, la violencia social, la inseguridad y dispersión geográfica que dificultan los servicios de salud, educación, infraestructura y telecomunicaciones, entre otros derechos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país residen 7 millones 364 mil 645 personas indígenas (6.1 por ciento de la población total), en comparación con 2010, el número de hablantes de alguna lengua autóctona se incrementó en 451 mil personas.

Sin embargo, en términos porcentuales, las personas que hablan alguna lengua indígena disminuyeron de 6.6 a 6.1 por ciento. Asimismo, en México existen 23.2 millones de personas de tres años y más que se auto identifican como indígenas, lo que equivale a 19.4 por ciento de la población total de ese rango de edad.1

Por su parte, de acuerdo con su cultura, historia y tradiciones, 2 millones 576 mil 213 de personas se consideran afrodescendientes o afromexicanas y representan 2.0 por ciento de la población total, de ellos, 7.4 por ciento habla alguna lengua indígena.

Los grupos hablantes de alguna lengua indígena, están establecidos principalmente en el sur, oriente y sureste del territorio nacional: Oaxaca, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla y Yucatán. Estas cinco entidades concentran 61.09 por ciento de la población total de habla indígena.

En algunas entidades federativas la proporción de indígenas respecto a la población total es muy significativa; por ejemplo, en Oaxaca representa el 52.72 por ciento, en Yucatán el 52.48 por ciento, en Quintana Roo el 36.71 por ciento, mientras que en Chiapas dicha proporción es del orden del 35.19 por ciento; en contraste, en Chihuahua significa el 4.35 por ciento, en Sinaloa el 3.88 por ciento y en Baja California el 1.98 por ciento.

En el estado de Quintana Roo, de acuerdo con el Inegi, hay alrededor de 205 mil personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena. Las lenguas indígenas más habladas en esta entidad son: Maya con 174,817 hablantes, tseltal con 7,390, ch’ol con 5,801 y tsotsil con 4,294.2

De acuerdo con el Sistema de Información Cultural del Gobierno de México, en nuestro país existen 71 pueblos indígenas, aunque hay 68 lenguas con sus respectivas variantes lingüísticas. Debido a esto, nuestro país es reconocido como una nación multicultural donde la diversidad trae consigo la convivencia de diferentes formas de concebir el mundo.

En la siguiente tabla se muestran los pueblos indígenas de acuerdo con su entidad federativa de origen, sin embargo, es importante señalar que hay varios estados en los que habitan diferentes etnias que migraron de su estado original.

Para el Gobierno de México, los pueblos indígenas y afromexicanos son sujetos de derechos en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública, porque son nuestra raíz y origen, y al mismo tiempo ejemplo de tenacidad, lucha y resistencia en las diversas etapas históricas que hemos vivido los mexicanos.3

Gracias a la presencia que tienen los grupos étnicos a lo largo del territorio nacional tenemos identidad, cultura y presentación de gran biodiversidad de los pueblos y comunidades indígenas.

México ha sido reconocido como uno de los países con mayor historia y tradición cultural, lo que ha resultado en grandes reconocimientos internacionales y beneficios económicos, por el gran interés que despierta a los turistas nacionales y extranjeros el conocer mediante el trato, el pasado prehispánico que, se entrelaza de múltiples formas con las comunidades y pueblos indígenas.

Por lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la composición pluricultural de la Nación, expresada en la presencia a lo largo del territorio nacional de alrededor de los 68 pueblos indígenas y sus comunidades.4

Asimismo, en las últimas décadas han existido algunos avances en cuanto al reconocimiento de los derechos indígenas en México, es así que, la nueva visión del Gobierno de la Cuarta Transformación ha sentado el precedente para la construcción de un escenario político que forja nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, en la que se les reconoce personalidad jurídica y ser sujetos de derecho público.

Desde finales de 1980 se realizaron reformas importantes que fueron reconociendo y ampliando formalmente los derechos culturales e indígenas en México.

Es histórico que, en función de lo anterior descrito, se firmó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, la reforma del artículo 4 de la Constitución en 1992, las reformas de 2001 y la creación de 28 distritos indígenas en 2003-2004.

A pesar de los avances referidos, la población indígena y sus regiones, siguen presentando rezagos sociales, como mayores tasas de analfabetismo y menores logros escolares.

También se presenta el problema de que tienen nulo acceso a mercados de trabajo formales, y por lo tanto muy pocos conocen las prestaciones derivadas del empleo.

Una de las principales causas de que estas brechas, tiene que ver con la escasa inversión pública que los gobiernos anteriores destinaron a sus territorios, asimismo, la poca inversión no tuvo los resultados esperados porque no respondía a sus necesidades, ni tomaba en cuenta su cultura y formas de organizarse para la toma de decisiones.

Además, el 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación básica, mientras que el 55.2 por ciento se desempeña en trabajos manuales de baja calificación.

Es el gobierno de la 4T el que ha realizado en los últimos años esfuerzos importantes para combatir el rezago social de las comunidades indígenas, sin embargo, es razonable que se requiere de tiempo y sobre todo voluntad política para que se conozcan sus verdaderos frutos.

De modo que, el objetivo de la presente iniciativa es establecer de modo expreso en la Ley General de Desarrollo Social, que los programas dirigidos a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicanos deben ser prioritarios y de interés social.

Por lo que respecta al trabajo de la administración actual, es importante mencionar que, actualmente tenemos una cobertura de uno punto nueve millones de domicilios que cuentan con al menos un programa de desarrollo, o sea, casi dos millones de domicilios indígenas, en comunidades indígenas que tienen algunos de los programas de desarrollo. De la misma manera, en estos pueblos originarios están instalados 12 mil 314 Centros Integradores.

También es loable mencionar que las becas de educación básica, para más de 906 mil beneficiarios en todas las comunidades indígenas, significa que reciben la beca Benito Juárez, los beneficiarios y beneficiarias que tienen pequeños, al mismo tiempo, las madres jóvenes también se están capacitando en sus comunidades, entonces, estas acciones cumplen un doble propósito, se garantiza la educación de sus hijos, se les apoya por su condición de indígenas y aparte, se les da una oportunidad a las que son jóvenes para capacitarse con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Lo mismo sucede con las personas que además de recibir la beca para que sus hijos vayan a la escuela, trabajan en Sembrando Vida. Además, más de diez personas de estas comunidades reciben Tandas para el Bienestar, esto significa que inician negocios, sobre todo de artesanía.

Con todo lo anterior, se crea un círculo virtuoso de integralidad, de tal manera que son un conjunto de apoyos al interior de las familias que les permite su desarrollo y, afortunadamente, esos números siempre son superiores cuando se trata de comunidades indígenas.

Con estas acciones se cumple en precepto enunciado por nuestro Presidente: “Por el bien de todos, primero los pobres”, pero también, reviste de una gran importancia, pertenecer a una comunidad indígena, como que nunca se había hecho antes.

Y qué decir de los apoyos que reciben los jóvenes de educación media superior, escuelas de nivel medio, preparatorias, bachillerato que están en estos municipios indígenas y que muchos han cumplido sus estudios al recibir la beca y entonces dieron el siguiente paso a ser Jóvenes Construyendo el Futuro. De modo que se observa claramente que todos los programas impactan directamente en estos más de 600 municipios de comunidades indígenas y afromexicanos, por ello es importante que queden establecidos en la ley como una prioridad,

Cada Estado de la República es una síntesis de distintas formas de pensar y de vivir sus territorios, en los que diversas expresiones y manifestaciones culturales y étnicas conviven cotidianamente.

El desarrollo social, en nuestro país, representa más que la suma de programas y acciones institucionales, encargados de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de grandes grupos de la población, responde a la necesidad de atender, prioritariamente, a los sectores y grupos de la población que más lo requieren, en este caso, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, pues como sabemos, los Pueblos Indígenas son los primeros pobladores del territorio nacional, también se caracterizan por la relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales, donde han desarrollado culturas, lenguas, artes, medicinas, cosmogonías y formas propias de organización política, económica y social.

De modo que, si se establecen como prioritarios y de interés social los programas públicos dirigidos a los pueblos indígenas y afromexicanos, será factible identificar las condiciones existentes de desigualdad en las poblaciones indígenas y de una con respecto a la otra, tanto en el país como en los estados, así como su evolución, con la finalidad de conocer la incidencia de las políticas de atención a estos grupos, la actualización de las bases para continuar desarrollando estrategias y programas para su atención.

Si bien se mencionó anteriormente, en la actualidad existe una robusta política de atención a comunidades indígenas de forma transversal y a nivel nacional replicada en los estados, resulta necesario fortalecer en la Ley correspondiente, la incorporación de los principales actores de origen indígena que se ubiquen en las regiones, para que, sean sujetos de interés prioritarios y de interés público, en las acciones de la administración en turno.

Son los habitantes de cada grupo y pueblo indígena los que conocen las realidades de su entorno y la problemática real que les aqueja, por ello la importancia de escuchar su opinión y lo necesario de su participación. Asimismo, es importante desarrollar en coordinación con los representantes de grupos indígenas los principios para la creación de programas y acciones de gobierno que tiendan a detonar el desarrollo en las comunidades indígenas.

Por otro lado, dar prioridad a los programas que atiendan a esta población, a manera de que permita impulsar, con apoyo de los representantes indígenas que, todo instrumento de difusión de políticas públicas, programas y acciones sociales que se implementen, sean publicadas en las distintas lenguas y en las que más prevalecen en nuestro país, así como la motivación a que las mismas comunidades procuren conocer el idioma español.

Para mayor claridad de las reformas que se proponen, se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

Es así que, con este andamiaje, la nueva visión del Gobierno de la Cuarta Transformación ha sentado un precedente para la construcción de un escenario político que establece una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, además de reconocerles personalidad jurídica y que sean sujeto de derecho público.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma la fracción III del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. y II...

III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad y, en particular, de modo preponderante, para quienes pertenecen a los pueblos indígenas y afromexicanos;

IV. a IX...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx /contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_PueblosInd22.pdf

2 https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/qroo/poblacion/di versidad.aspx?tema=me&e=23

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf

4 http://www.cdi.gob.mx/indicadores2015/#/6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024

Diputada Anahí González Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los medios digitales son herramientas que revolucionan diversas actividades de la vida diaria en la que, se han vuelto parte importante de la interacción social e intercambio de información a nivel global.

Con la evolución de las redes sociales, los hábitos de consumo digital se consolidan rápido, los registros muestran un número creciente de internautas integrándose por segundo a la red mundial, es así que Digital Report 2024, revela que, el número de usuarios de internet en el mundo, llegó los 5.350 millones de personas, ¡lo que representa al 66,2 por ciento de la población mundial!1

Sin menoscabo de los efectos positivos que tienen los medios digitales en el desarrollo socioeconómico de los pueblos, el fenómeno de la violencia se ha aprovechado del profundo alcance que tiene la transmisión de cantidades ingentes de datos para embestir a los diferentes usuarios vulnerables, siendo de los más afectados, las mujeres, niñas y niños de nuestro querido México.

Vemos entonces que, el aumento de la violencia contra las mujeres en los espacios digitales es un fenómeno global. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha pronunciado al respecto al afirmar que: “La violencia digital se articula con la violencia machista que viven mujeres y niñas todos los días en distintos espacios, como en las calles, el trabajo y en sus propios hogares; es decir, no hay una separación en línea/fuera de línea y es tan real como cualquier otra forma de violencia. Poniendo en evidencia que, en cada evento masivo, se usan nuevas plataformas en el marco del mismo sistema”2

El mismo organismo reporta, que el 73 por ciento de las mujeres en el mundo han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea.

En México el ciberacoso afecta a alrededor de 9.4 millones de mujeres, las diferentes manifestaciones de la violencia en línea guardan una estrecha relación con el género, habida cuenta de que las mujeres y las niñas sufren un estigma particular en el contexto de la desigualdad estructural, la discriminación y el patriarcado.3

Las tecnologías de la información y comunicación (TIC), a través de las páginas web, plataformas, correo electrónico (mensajería instantánea) y redes sociales abrieron la conexión entre las personas en tiempo real. Lamentablemente, como en todos los ámbitos de interacción social, la violencia política en razón de género también usa el espacio digital.4

“Las mujeres que participan en la vida política son blanco frecuente de hostigadores en línea.”5 La violencia digital en razón de género, se ha incrustado en el terreno de la política, convirtiéndose en una de las problemáticas que ocupan los reflectores de la agenda pública, pues atentan contra su integridad, sus derechos humanos y la democracia misma.

El aumento de la violencia política en contra de las mujeres en el plano digital es exponencial, tanto que, desalienta participación política de nuestro género, con impotencia vemos que los perpetradores usan perfiles falsos con la intención de desvalorizar, desinformar, burlarse, acosar amenazar a las mujeres en los espacios públicos, situación que no debe ser tolerada.

La crisis sanitaria por Covid-19 trajo el notable aumento de la digitalización del quehacer humano en los ámbitos laboral, económico, social y, político, por ejemplo, para la contienda del año 2021 se estructuraron estrategias de difusión de campañas políticas novedosas, que atrajeron la atención del ciudadano, por lo que, el uso de canales digitales en las redes sociales llegó para quedarse, y seguir fortaleciéndose como forma predilecta para llegar a la preferencia del votante.

Bajo este contexto, se ha hecho análisis de las formas de violencias ejercidas en el ámbito digital en contra de las mujeres que participan en política, que al igual que cualquier tipo de violencia, causan algún daño psicológico, emocional e incluso físico hacia la víctima.

En esta nueva forma de llegar a la ciudadanía, la violencia digital, captó los reflectores de la agenda pública y, a través de un andamiaje robusto de diferentes leyes, hoy tenemos la garantía de poder ejercer los derechos políticos en condiciones de igualdad.

Desde el legislativo impulsamos la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual, se incorporó el principio de paridad de género en todo el espectro social y político, fue aprobada en 2019, lo que sin lugar a dudas marca un importante precedente para la participación paritaria real y efectiva de las mujeres en nuestro país.

En abril de 2020, el avance de la paridad en la participación política continuo con el propósito de atender, sancionar y prevenir la Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género (VPRG), y se reformaron la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como las Leyes Orgánicas de la Fiscalía General de la República, del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF, 2020). En dichas reformas, se visibilizó el fenómeno de la violencia política contra las mujeres desde el marco normativo de nuestros derechos y se materializaron las medidas para su atención.6

Agregado a lo anterior, en mayo de 2023 aprobamos una reforma ya plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos, denominada Ley 3 de 3, que protege los derechos de las mujeres al establecer que ningún agresor sexual, deudor alimenticio y/o culpable de violencia de género, podrá competir por un cargo de elección popular ni ocupar un puesto en el servicio público.

Las reformas anteriormente enunciadas, dan certeza de garantía y protección de los derechos político- electorales de las mujeres en el proceso electoral que se avecina en este año 2024 sin embargo, la tecnología evoluciona a pasos agigantados, cada día aparecen nuevos métodos y tecnologías que traen consigo otras formas de violencia en línea.

Tal es el caso de la Inteligencia Artificial (IA) que, con la tecnología “Deepfake” -video, una imagen o un audio generado que imita la apariencia y el sonido de una persona- facilita la creación de imágenes, videos y voces falsas con una precisión inquietante, y las estadísticas muestran que la IA es utilizada de manera alarmante en el ámbito de la violencia de género.7

La digitalización de la política significa una ventana de oportunidad para los delincuentes que, tras identificar la capacidad de influir en el voto de la ciudanía, han trasladado al fenómeno de violencia histórica en contra de las mujeres el poder digital y lamentablemente, lo que hacen estas herramientas virtuales es potencializarlo.

Como se observa en el recuadro, en la actualidad los ataques no se limitan a divulgar imágenes, mensajes o información privada de una candidata elegible o electa y en funciones, con el propósito de desacreditarla, difamarla y denigrarla con base en estereotipos de género; la violencia ha escalado y se diversificado al grado de llegar a la edición malintencionada de imágenes y videos, robo de identidad, eliminación de contenido y suplantación de identidad, entre otros.

Al participar en el panel de discusión: “Acciones para fortalecer la participación política de las mujeres frente al proceso electoral 2023-2024”, la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Dania Ravel Cuevas, afirmo que, hasta agosto de 2023, había reportadas 43 quejas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, de las cuales 16 ocurrieron en el ámbito digital. De 2020 a la fecha, hemos recibido 294 quejas por violencia política contra las mujeres por razón de género y 97 ocurrieron en el ámbito digital”,8

Los comicios de este año 2024, serán un escenario histórico para la vida democrática de nuestro país, puesto que un mayor número de mujeres estarán compitiendo por un cargo público, proceso en el que tenemos como principales candidatas a dos mujeres, aunado a los más de 20 mil cargos de elección popular, en las 32 entidades del país, de los cuales, al menos la mitad obligatoriamente serán mujeres.

Las cifras referidas muestran la magnitud de actos de violencia que son cometidos en contra de las mujeres en razón de género, a través de las tecnologías de la información, por ello, con esta iniciativa de ley es que se pretende visibilizar la escalada de agresiones que, ayudándose de la tecnología, pretenden coartar los derechos políticos de las mujeres, para luego establecer alternativas técnicas o jurídicas que permitan prevenir estos ataques.

Aproximadamente 10 mil mujeres estarán en redes sociales, con participación muy activa a través de las distintas plataformas y justo en estos medios de información digitales como: Facebook, X o Twitter ocurren muchas manifestaciones de violencia contra nuestro género.

Unos de los casos de violencia política en razón de género a través de las redes sociales más sonados, es el de la Senadora Citlalli Hernández quien denunció a 61 tuiteros en menos de una semana, tras haber recibido más de 200 mensajes por la plataforma X, antes Twitter, que atentan contra su dignidad.9

Otro caso de los más sonados es el de la alcaldesa de la Alcaldía Cuauhtémoc quien ha recibido innumerables ataques a través de las redes sociales, que van desde críticas a su gestión, insultos, hasta los que abiertamente la sexualizan.

Al realizar la búsqueda en la plataforma de Google, la búsqueda asociada a las palabras “títere”, “marioneta” y “muñeca de ventrílocuo”. Los resultados fueron los siguientes:

“Xóchitl Gálvez” en combinación con “títere” 28 mil resultados; “marioneta”, 10 mil, y “muñeca de ventrílocuo”, muy poquitas, 10. Con el nombre de “Claudia Sheinbaum” con “títere”, 28 mil 700; “marioneta”, 121 mil, y “muñeca de ventrílocuo 151”10

Sumando a lo anterior, de acuerdo con una investigación del medio de comunicación Milenio, Claudia Sheinbaum es la mujer más atacada en Internet, por lo menos 6 veces más que su principal contrincante en esta contienda electoral, “Xóchilt Gálvez aparece 43 mil 180 veces ligada a alguna palabra despectiva en internet. Mientras que Claudia Sheinbaum se encuentra en 246 mil 351 ocasiones, por lo menos 6 veces más que a la aspirante panista”.

Sin dejar de lado la falsificación de fotos y de caras, especialmente, para realizar vídeos falsos distribuidos en las redes sociales que, jocosamente y con total liberalidad, denominan memes, en todos los casos, la velocidad de distribución de estos contenidos es mucho mayor que las imágenes reales y sus cifras de alcance llegan a ser también muy elevadas.

Si bien los casos que se documentan son los que refieren a las figuras públicas más sonadas en el ámbito político, resulta imperante atender cualquier tipo de agresión en razón de género que puedan estar enfrentando las más de 10 mil mujeres candidatas que participarán a lo largo y ancho del país, por un cargo público para este año 2024.

Es un hecho que, las mujeres siguen ganando terreno en la toma de decisiones en aspectos clave de la vida pública, aportado una influencia positiva en el orden de las prioridades, así como en la sensibilidad para la aprobación de leyes más inclusivas, sin dejar de lado la aprobación de presupuestos con perspectiva género y fomento a la familia, existen fenómenos como la violencia en razón de género, que no dan tregua, todo lo contrario, se adaptan a las circunstancias para lacerar el desarrollo de las mujeres en los distintos ámbitos de las vida económica, política y social.

Reforzar la legislación para visibilizar los tipos de violencia digital en razón de género, no solo garantiza una participación más inclusiva y democrática de las mujeres en política, sino que también genera un cambio cultural profundo en el que la violencia y el acoso en línea sean inaceptables en cualquier contexto.

Para mayor claridad de las reformas que se proponen, se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

Se considera que las reformas propuestas no contravienen la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo lo contrario, reconocer la escalada de violencia política en razón de género en los medios digitales, nos alienta a proponer políticas que incentiven un espacio digital seguro para todas las mujeres en política, además, tales propuestas suman a los esfuerzos de nuestro gobierno por cumplir con el Objetivo 5.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del que México es parte, y en el que se mandata trabajar para asegurar la participación efectiva e igualitaria de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de toma de decisión.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción X del Artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

I. al IX.

X. Divulgar, robar, copiar, suprimir, sustraer, manipular y alterar imágenes, videos, audios, mensajes o información privada sin consentimiento de una mujer candidata o en funciones, además del hackeo, espionaje, rastreo, denostación, persecución, insultos y amedrentamiento, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://marketing4ecommerce.net/usuarios-de-internet-mundo/

2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2020/
Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20digital.pdf

3 https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/
Plicaciones/2020/Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20digital.pdf

4 https://www.ieem.org.mx/UCTIGEVP/docs/slider/Guia-vs-VPMRG.pdf

5 https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/20191125-ESP-White-Paper-7-VIOLEN CE-AGAINST-WOMEN.pdf

6 Op. Cit.

7 https://www.infobae.com/mexico/2023/10/26/aumenta-la-violencia-digital- hacia-mujeres-con-inteligencia-artificial/

8 https://centralelectoral.ine.mx/2023/08/28/en-elecciones-2024-cuando-mas-mujeres-competiran
-por-un-cargo-publico-podria-aumentar-la-violencia-digital-dania-ravel/

9 https://www.debate.com.mx/politica/Senadora-Citlalli-Hernandez-denuncio-a-61-tuiteros-en
-menos-de-una-semana-20231203-0152.html

10 https://www.contrareplica.mx/nota-Los-ataques-a-Claudia-Sheinbaum-20231 3817#google_vignette

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.

Diputada Anahí González Hernández (rúbrica)