Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México, suscrita por las diputadas integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputadas federales Blanca Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Joanna Alejandra Felipe Torres, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Diana E. Gutiérrez Valtierra, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Brenda Espinoza López, Mariana Nassar Piñeyro, Elizabeth Pérez Valdez, Gabriela Sodi Miranda, Lilia Aguilar Gil, Amalia García Medina, Alma Carolina Viggiano Austria y Aleida Alavez Ruiz, integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 Aniversario del sufragio de la mujer en México.

Exposición de Motivos

La historia de nuestro país se ha venido escribiendo plasmando estereotipos de género, que destacan y enaltecen la participación, contribuciones y gestas de muchos próceres, cuyos méritos y legados son reconocidos y compartidos.

La larga lucha por alcanzar la igualdad de derechos respecto a los hombres en México, marcó sus primeros antecedentes en 1916 en aquel Congreso Feminista en Mérida Yucatán, en el que se reflexionó justamente sobre los derechos que les permitieran a las mujeres tomar el papel que hoy se les reconoce en la sociedad mexicana.

Años después, en 1922, es reconocido en dicha entidad el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales, siendo Rosa Torre González elegida como regidora en Mérida, lo que la convirtió en la primera mujer en desempeñar dicho cargo en México.

La historia ha registrado la participación y aportaciones de grandes mujeres, en las etapas más relevantes de nuestro país, entre otras, cabe recordar a Rita Cetina Gutiérrez, maestra quien fundó la escuela siempre viva, así como la sociedad científica y literaria en el Estado de Yucatán, catedrática que inspiro a Elvia Carrillo Puerto en su lucha por la igualdad de género.

Hermila Galindo, quien se desarrolló en labores periodísticas que incluyeron la fundación del semanario feminista la Mujer Moderna, en 1915, promovió la idea de reconfigurar la participación de las mujeres para buscar una igualdad en el sector político y académico del país.

Adelina Zendejas, periodista, fundadora del Frente Único Pro Derechos de la Mujer, publicó obras referentes al papel de la mujer en la historia oficial como la mujer en la Intervención Francesa, y las luchas de la mujer mexicana.

Esperanza Brito de Martí, periodista y activista, a favor de una vida para la mujer con derechos sexuales y reproductivos, promovió ideas relacionadas con la autonomía de las mujeres respecto a su cuerpo, particularmente sobre la maternidad voluntaria y planeada. Sus ideas llegaron hasta la Cámara de Diputados, donde impulsó una ley a favor de la Maternidad Libre y Voluntaria.1

En el México revolucionario Amelia Robles, a quien diversas investigaciones la ubican en históricas batallas, en misiones especiales, de lucha armada, mensajería, contrabando de armas y víveres. Alcanzó el grado de coronela, junto con otras mujeres, entre ellas, Julia Mora Zapata, Rosa Bobadilla, Juana Belén Gutiérrez, Ángela Jiménez, Petra Ruiz y Esperanza González.2

Destaco la trayectoria de la profesora Amalia González Caballero de Castillo, la primera mujer embajadora de nuestro país, en Suecia, primera mujer en ser miembro de un gabinete presidencial, el de Adolfo Ruiz Cortines. Fundadora y presidenta de las organizaciones Ateneo Mexicano de Mujeres y del Club Internacional de Mujeres. Desde ámbitos diferentes, compartiendo la lucha de Elvia Carrillo Puerto, promovió el derecho de la mujer a votar y ser votada, lo que se concretó con el decreto del presidente Adolfo Ruiz Cortines, expedido el 17 de octubre de 1953.

Al respecto, Blanca E. Rivera3 expresa: las mujeres hemos estado y estamos presentes en los procesos sociales, políticos y culturales de mayor relevancia, así como en la cotidianidad de la construcción de nuestra historia, y es todo un hecho que hemos conquistado muchas luchas; sin embargo, sabemos que en el imaginario de la historia de México, lo mismo que en la historia mundial, durante siglos fue escrita por hombres y por vencedores, silenciando y borrando a las mujeres y otros grupos subrepresentados; por tanto, sigue siendo la historia la más difícil de nuestras conquistas, y la más urgente también.

Las luchas de grandes mujeres en la historia de nuestro país se han traducido en el ejercicio cada vez más pleno de sus derechos políticos y electorales, destacadamente el derecho a votar, ejercido por primera vez el 3 de julio de 1955, derivado de la reforma constitucional publicada el 17 de octubre de 1953, promulgada por el presidente Adolfo Ruiz Cortines.

La reforma al artículo 34 expresó:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos.

I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son,

II. Tener un modo honesto de vivir.

El reconocimiento pleno y legal de la ciudadanía a la mujer, conllevó el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Este reconocimiento tuvo su primer antecedente en la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 12 de febrero de 1947, a partir de la cual se estableció que: “En las elecciones Municipales participarán mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.”

No obstante este importante avance, tuvieron que pasar muchos años para que el ejercicio al sufragio se extendiera en los procesos electorales, pues la limitada participación de la mujer seguía arraigada, sumado a la falta de apoyo de muchos hombres, que restringían y dificultaban a través de diversos mecanismos su ejercicio.

En el ámbito electoral, es importarte destacar que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014, como parte de las reformas estructurales concretadas durante la LXI y LXII Legislaturas, garantiza la paridad de géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular, en los términos siguientes:

Artículo 232.

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta Ley.

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

5. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta Ley.

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Estas reformas, las cuales han sido observadas por los partidos políticos de nuestro país, se han materializado en la composición de la Cámara de Diputados que durante la LXIV Legislatura se integró por 241 mujeres, lo que representó una composición del 48.3 por ciento por ciento de la Cámara de Diputados, lo que sustentó que dicha legislatura fuera denominada como la Legislatura de la Paridad de Género.

La LXV Legislatura refrendó la composición plural, integrándose actualmente de manera paritaria, en un 50 por ciento.

La LXV Legislatura, asimismo, cuenta con una representación de 60 legisladores que reflejan la pluralidad y la diversidad de la sociedad mexicana, indígenas, afromexicanos, migrantes o representantes con alguna discapacidad.

Derivado de diversos acuerdos aprobados por el Instituto Nacional Electoral – acciones afirmativas -, así como de la disposición de los partidos políticos representados en el Congreso, se ha garantizado la pluralidad y la diversidad.

Esta composición paritaria y diversa enriquece el análisis en el Congreso Mexicano y permea de manera progresiva el trabajo legislativo, la cual ha sido resultado de la lucha histórica de grupos sociales con el apoyo de diversas fuerzas políticas.

La Legislatura de la Paridad de Género, constituye un logro que crea condiciones para seguir avanzando en la construcción de un país más igualitario, oportunidad que debemos aprovechar al máximo, en beneficio de las mujeres mexicanas, madres, jefas de familia, estudiantes, líderes lo cual, estoy segura, se reflejará en beneficio de toda la sociedad mexicana.

El principio de paridad de género es un tema de justicia y equidad que deberá seguir siendo fortalecido, por lo que resulta necesario redoblar esfuerzos para concretar la plena participación de la mujer en cargos públicos, sin que esté sujeta a la voluntad política de una persona, grupo o circunstancias de sexo o de género.

Si bien existen avances importantes en la materia, como la reformas a nuestra Carta Magna concretadas en los últimos años para garantizar la paridad de género en las candidaturas federales y locales, así como las reformas que precisan el derecho de la ciudadanía para ser votada en condiciones de paridad y observar el principio citado en los nombramientos de las personas titulares de las Secretarias de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos, entre otras reformas importantes, estas se invisibilizan cuando los derechos de las mujeres se ven vulnerados, cuando su seguridad no está garantizada y son víctimas de muchas formas de violencia en todos los ámbitos de su vida.

En este contexto, para abril de 2020 se logró una reforma que modificó 8 distintas leyes que tiene como objetivo la prevención atención sanción reparación y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

No obstante, persisten graves problemas que de no atenderse limitarán los avances, como son las graves condiciones de violencia en diversas modalidades que sufren las mujeres que presentan en diversas entidades federativas y evidencian las graves carencias de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia, por lo que este será uno de los ejes prioritarios de atención en las agendas que deberemos estar impulsando hasta la conclusión de la presente Legislatura.

Asimismo, cabe tener presente que las mujeres en México:

• Tienen menores probabilidad de alcanzar un puesto de alta jerarquía al tener menos tiempo disponible por labores domésticas.

• Sectores con mayor presencia de mujeres son salud, educación, hospedaje, preparación de alimentos y comercio al por menor, con menores ingresos.

• Sectores con menor presencia son la construcción, minería y servicios inmobiliarios con mayores ingresos.

• En los trabajos de mayor presencia, en promedio 58.5 por ciento ganan un salario mínimo, mientras que sólo el 34% de los hombres gana esta cantidad.

No basta con que sean más diputadas, senadoras, gobernadoras, ministras, juezas y mujeres tomando decisiones, si no llegamos a cambiar vidas. Este debe ser la visión y compromiso que debe regir nuestra agenda.

Por lo anterior, en el marco conmemorativo de los 71 años de la institucionalización y ejercicio del voto de la mujer en nuestro país, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa de este importante evento, de veinte pesos de curso legal, que ayude a recordar este evento histórico que ha contribuido al fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país.

Esta emisión se sumará a la conmemoración y contribuirá a visibilizar la participación de las mujeres en la vida nacional en todos los rincones del territorio nacional.

Sea esta iniciativa un reconocimiento más a todas aquellas mujeres que han contribuido de diversas formas al fortalecimiento de la república, de nuestras instituciones y leyes.

Por los razonamientos expresados se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México

Artículo Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del 70 Aniversario del Sufragio de la Mujer en México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

I. Valor nominal : $ 20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N).

II. Forma: Dodecagonal

III. Diámetro: 30.0 mm (Treinta milímetros)

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (Cinco gramos, cincuenta y un centigramos)

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2 % (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos)

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a: 12. 67 g. (doce gramos sesenta y siete centigramos) y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g, (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

I. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, determine el Banco de México, el cual deberá relacionarse con la conmemoración: “70 años del voto de la mujer en México, 1953-2023”.

II. Canto : Estriado discontinuo.

III. Elementos de seguridad: Imagen latente y microtexto en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México aprobará el diseño que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda: “70 años del voto de la mujer en México, 1953-2023”.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el transitorio segundo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 https://daliaempower.com/blog/6-feministas-poco-conocidas-que-ya-no-est an-pero-cimbraron-a-mexico/

2 https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-amelia-robles-avila-lider-revoluci onaria/

3 Blanca E. Rivera del Río. Coordinadora. Inventoras de la Matria. Sobre las huellas visibles e invisibles de las mujeres en la Independencia de México. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. INEHRM. 2022.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 21 febrero de 2024.

Diputadas: Blanca Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Brenda Espinoza López, Aleida Alavez Ruiz, Alma Carolina Viggiano Austria, Joanna Alejandra Felipe Torres, Diana E. Gutiérrez Valtierra, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Amalia Dolores García Medina, Elizabeth Pérez Valdez, Gabriela Sodi Miranda, Lilia Aguilar Gil, Ana Karina Rojo Pimentel y Mariana Nassar Piñeyro (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código de Comercio, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio

Único . Se reforman los artículos 1054, 1061, Bis, 1063, 1393, 1414, 1466, 1477 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares respecto de los embargos.

Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas

Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

...

Artículo 1477.- Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Fiscal de la Federación, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforma el artículo 130 del Codigo Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 130.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

...

...

...

...

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Nacional de Procedimientos Penales , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único . Se reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Militar de Procedimientos Penales , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales

Único . Se reforma el artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 137. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima.

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez de control las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes.

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez de control decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único . Se reforman los artículos 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue:

Articulo 36.- Para los efectos de este título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta ley se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de la Policía Federal, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal

Único. Se reforma el artículo 42 del la Ley de la Policia Federal para quedar como sigue:

Artículo 42. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficaa, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se reforma el artículo 126 de la Ley de Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para quedar como sigue:

Artículo 126.- A lo dispuesto por el presente Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 12, 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Competencia Económica, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica

Único. Se reforman los artículos 12 fracciónXXVIII, 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXVII...

XXVIII. Ejercitar las acciones colectivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 132. Los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en esta Ley. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 3o. y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Único. Se reforman los artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial:

Artículo 3.- En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a nte los Tribunales Federales competentes.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 47.- En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 167 de la Ley Agraria, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Méndoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Agraria, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 167 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 167 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 167.- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azucar, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para quedar como sigue:

Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

a) a d) ...

Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Firma Electrónica Avanzada, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica para quedar como sigue:

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de la Fiscalía General de la República, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República

Único. Se reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República para quedar como sigue:

Artículo 68. Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Único. Se reforman los artículos 6, 105, 264 y 275 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:

I a VI...

VII. Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

...

...

...

Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de esta Ley y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Nacional de de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 264.- Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Código de Comercio, y, en su defecto, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

...

...

...

Artículo 275.- Es competente para conocer del proceso hipotecario marítimo, el Juez de Distrito con jurisdicción en el domicilio del deudor o en el del puerto de matrícula de la embarcación, a elección del actor, y para su tramitación, se observarán las reglas del Juicio hipotecario del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , en lo no previsto en las fracciones siguientes:

...

...

...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimentos en las Zonas Marinas, para quedar como sigue:

Artículo 61.- Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables del vertimiento por el incumplimiento de las acciones de remediación o del procedimiento económico coactivo previsto en el artículo anterior, la Secretaría ejercerá las acciones que procedan para recuperar los costos de la remedición, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el vertimiento.

Para las acciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos civiles y Familiares y en lo no previsto en la presente Ley respecto de la responsabilidad por daño o afectación al medio marino y los recursos naturales y ecosistemas que en él se desarrollan, se aplicarán supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares., para quedar como sigue:

Artículo 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo con las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Sistemas de Pagos, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Sistemas de Pagos

Único. Se reforman los artículos 9 y 33 de la Ley del Sistema de Pagos para quedar como sigue:

Artículo 9o. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica: la Ley del Banco de México; las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio; el Código Civil Federal; los usos mercantiles, y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 12. Cuando, en te?rminos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaracio?n de concurso mercantil de algu?n Participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un Participante en los Sistemas de Pagos, al contestar la demanda, el Participante de que se trate debera? presentar una relacio?n completa de los Sistemas de Pagos en los que tenga aquel cara?cter, indicando, al efecto, el domicilio de los Administradores de los Sistemas respectivos, asi? como la dema?s informacio?n que resulte necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en te?rminos del arti?culo siguiente. Si al contestar la demanda el Participante no presenta la informacio?n a que se refiere este arti?culo o e?sta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez debera?, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, segu?n sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles.

De no proporcionarse la información prevista en el pa?rrafo anterior junto con la contestacio?n a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando asi? se solicite, el juez hara? uso en contra del Participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 33. Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforman los artículos 159,1690,161, 162, 166, 167 y 171, de la Ley del Sistema de Pagos para quedar como sigue:

Artículo 159 . La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los comandantes de regiones, zonas, sectores, guarniciones, unidades, directores, jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de controversia la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 160 . La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 161 . La muerte de un militar en acción de guerra será probada con el parte que rinda el comandante de la fuerza.

En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.

En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 162 . La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada:4 I. Con el parte que rinda el comandante de la fuerza, y

I. ...

II. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

...

...

...

...

Artículo 166. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada:

I a III...

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y

...

Artículo 167 . La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:

I a IV...

V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 171 . La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:

I a III...

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de los de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo123 de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de homologación normativa , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de homologación normativa para quedar como sigue:

Artículo 11. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el Código Civil Federal, Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforman los artículos 9, 27, 28, sexto párrafo; 32, primer y último párrafos; 35, 37, primer párrafo; 38, primer párrafo y 55, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para quedar como sigue:

Artículo 9o. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , siempre que no contravengan lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 27. Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. a IV. ...

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

Artículo 32. En adición a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y

II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente. Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 35. Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.

Artículo 37. Además de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar:

I. a VI. ...

Artículo 38. De conformidad a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre:

I. a III. ...

Artículo 55. Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penale s. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 4o., 63 y 71 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal para el control de Sustancias Químicas susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal para el control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Único. Se reforman los artículos 4, 63 y 71 de la Ley Federal para el control de Sustancias Químicas susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas para quedar como sigue:

Artículo 4. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , sin perjuicio de lo que establezca la Convención y otros tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte. En las notificaciones, requerimientos, inspecciones, revisiones y consultas previstas en esta Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 63. El recurso de reconsideración se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en el presente Título y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , en lo conducente.

Artículo 71. De conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Título, los Sujetos Obligados podrán ofrecer toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo probarán plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no probarán la verdad de lo declarado o manifestado.

Cuando se trate de documentos digitales sin firma electrónica o con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 5o. y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Bienes Nacionales , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se reforman los artículos 5 y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 114. Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 8o. y 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de la Réplica , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de la Réplica

Único. Se reforman los artículos 8 y 35 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de la réplica para quedar como sigue:

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 35. En contra de las resoluciones que el juez emita de conformidad con la presente Ley, procede el recurso de apelación, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley sobre la Celebración de Tratados sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados para quedar como sigue:

Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforman los artículos 11, fracción V Bis; 75, fracción VIII; 84 Quinquies, último párrafo, y 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a V ...

V. Bis. Ejercitar la acción colectiva o asumir la representación de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de Usuarios;

Artículo 75. El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho Código, se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y

IX. ...

Artículo 84 Quinquies. Los laudos se aprobarán por el Comité Arbitral Especializado que se integrará por servidores públicos de la propia Comisión Nacional, de las Comisiones Nacionales y de la Secretaría, así como en su caso de árbitros independientes, de acuerdo con los lineamientos que al efecto expida esa Comisión Nacional por acuerdo de su Junta de Gobierno.

...

...

...

...

Las causas de excusa y recusación a que se refiere este artículo se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 92. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 26 y 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección al Consumidor , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 26 y 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 26. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , podrán ejercitar la acción colectiva.

Artículo 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

...

...

...

...

Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue

Artículo 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 2o., 10 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 2, segundo párrafo; 10 segundo párrafo; y 27, fracciones II, primer párrafo, y III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Artículo 10. La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.

En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. ...

II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que resida el órgano jurisdiccional, la primera notificación se hará por exhorto o despacho en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , los que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

En el exhorto o despacho se requerirá que se señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta Ley. Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice en los términos de la fracción I de este artículo;

III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:

a) ...

b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.

Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares . En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 14, penúltimo párrafo; 46, penúltimo párrafo; y 58, fracción II, inciso f de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

...

...

Artículo 14. La demanda deberá indicar:

I. a VIII. ...

...

...

...

...

Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

Artículo 46. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones

I. a III. ...

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

a) a e) ...

f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para quedar como sigue:

Artículo 9. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para quedar como sigue:

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal del Derecho de Autor sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se reforman los artículos 10 y 213, segundo párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:

Artículo 10. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Código de Comercio.

Artículo 213. Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Archivos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Archivos sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Archivos para quedar como sigue:

Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , así como las leyes en materia de procedimiento administrativo y en materia civil de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4. La Cámara de Senadores resolverá las cuestiones políticas que le sean sometidas, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado al que pertenezcan los poderes en conflicto y la presente Ley. En lo no previsto en los cuerpos normativos anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 11 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 11, primer párrafo, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 11. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

Artículo 61. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma los artículos 13 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 13 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , para quedar como sigue:

Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley.

Artículo 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma los artículos 109 Bis y 225 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Instituciones de Crédito sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 109 BIS, último párrafo, y 225, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 107 Bis de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 110 de este ordenamiento legal, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 225.- La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos.

En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , en ese orden.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 193, fracción III, inciso I, 280, fracción IV, 281, segundo párrafo, y 479, último párrafo Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para quedar como sigue:

Artículo 193.- En los casos de seguros de caución o fianzas garantizadas mediante hipoteca, fideicomiso sobre inmuebles o la afectación en garantía de bienes inmuebles prevista en el artículo 189 de esta Ley, las Instituciones podrán proceder a su elección para el cobro de las cantidades que hayan pagado por esos seguros de caución o fianzas, y sus accesorios:

I a II...

III. Mediante la venta de los inmuebles, conforme a las siguientes reglas:

a) a k)...

l) Para lo que no se encuentre previsto en las presentes reglas, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles Familiares , en la inteligencia de que en todo momento las Instituciones estarán obligadas a respetar los derechos de los acreedores preferentes.

Artículo 280.- Los juicios contra las Instituciones se substanciarán conforme a las siguientes reglas:

I a V...

VI. El Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , en ese orden, son supletorios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos;

Artículo 281.- Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 279 y 280 de la presente Ley.

Para el caso de que se hagan exigibles las fianzas señaladas en el párrafo anterior, durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se trate, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares . En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

Artículo 479.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley, se admitirán toda clase de pruebas.

En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito. Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, o bien presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma los artículos 4o. y 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en Materia Electoral, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4 y 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral para quedar como sigue:

Artículo 4

1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 95

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

b) La Ley Federal del Trabajo;

c) El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ;

d)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 58, fracción VII, 59, fracción VII, 86, fracción XLII, y 123, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 58. Las y los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I a VI...

VII. De las acciones colectivas a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ;

Artículo 59. Las y los jueces de distrito mercantiles federales conocerán:

I a VI...

VII. De las acciones colectivas mercantiles a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 86. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I a XLII...

XLII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas;

Artículo 123. En contra de las resoluciones dictadas por la o el ministro a quien conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se hubiere encomendado la reposición, podrá interponerse el recurso de reclamación siempre que en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares la providencia correspondiente sea revocable. Para la sustanciación de este recurso se aplicarán, en lo conducente, los artículos 48 a 50 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 30.- En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones.

No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción.

El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará en los términos y condiciones establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera para quedar como sigue:

Artículo 102.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento, siempre y cuando estas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 98 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión previsto en esta Ley, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o.- A las relaciones laborales materia de esta Ley les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. Los trabajadores de las instituciones quedan sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Asociaciones Público Privadas sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para quedar como sigue:

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. El Código Civil Federal;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Concursos Mercantiles sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 8o.- Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. La legislación mercantil;

III. Los usos mercantiles especiales y generales;

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , y

V. El Código Civil en materia federal

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 88 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 88 BIS 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para quedar como sigue:

Artículo 88 Bis 4.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 88 Bis, fracción I de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 92 de este ordenamiento legal, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Turismo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Turismo sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 73. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá interponer el recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Serán supletorias de la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma los artículos 141 y 161 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que Ley para Regular las Agrupaciones Financieras sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 141, tercer párrafo, y 161 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras para quedar como sigue:

Artículo 141.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 143 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Supervisora podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 161.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, salvo tratándose del delito previsto en el artículo anterior del presente ordenamiento legal, el cual únicamente podrá perseguirse por querella de las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos treinta y tres por ciento del capital social de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, siempre que así lo soliciten las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos el diez por ciento del capital social de la sociedad de que se trate.

Dicha Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 días de salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales , y que a juicio de la referida Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.

En los asuntos en que la Comisión Supervisora se hubiere abstenido de emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá informar a la Secretaría sobre su determinación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Ahorro y Crédito Popular sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Artículo 129.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito.

...

...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 6o. de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:

I a III ...

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Mercado de Valores sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 389. ...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el día 21 de febrero de 2024.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Fondos de Inversión sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. ...

...

...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Uniones de Crédito sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

...

...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I. a V. ...

VI. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue

Artículo 97. ...

...

...

...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el día 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma refrida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 111. ...

...

Para efectos de los procedimientos de supervisión, las notificaciones que se realicen por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Seguridad Nacional sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 8. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. y II. ...

III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. a VI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:

I. a VI. ...

VII. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y

VIII. ...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Cultura Física y Deporte sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 83. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este Título, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del primer párrafo del artículo 5º TER de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a VI. ...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 59 Bis 2, 92 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Jaime Bueno Zertuche, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Invertir es la actividad en la que se destina un ahorro a algún instrumento o proyecto con la meta de obtener un beneficio o rendimiento en el futuro. Las inversiones suponen un costo de oportunidad, puesto que los recursos invertidos no estarán disponibles en el presente, sino que su finalidad es ser utilizados en el futuro.

Todas las inversiones cuentan con un componente de riesgo, pues una inversión podría no resultar como se espera, por lo que se debe estar preparado para eventualidades que pudieran suceder.

Para medir los posibles resultados que otorgan las inversiones, compensar el costo de oportunidad y hacerse más atractivas, las instituciones prometen cierta cantidad de intereses, que son la expresión en porcentaje de la posible ganancia que puede obtenerse de una inversión. En ese sentido, los intereses son el pago por el uso del dinero en el tiempo.

Una inversión debe ser analizada con base en tres factores: el riesgo, el rendimiento y el plazo que duran.

En México existen múltiples productos de inversión ofertados por diversas instituciones financieras. Su regulación se encuentra a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en apoyo la Comisión Nacional para la Defensa de los Derechos de los inversionistas existe la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef.

De acuerdo con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef es un organismo público descentralizado que tiene como encomienda la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de estos servicios, y tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Esta institución tiene entre sus funciones supervisar el trato de las instituciones financieras, las cláusulas en los contratos de adhesión, las tasas de interés, entre otros aspectos; también es la encargada de recopilar y sistematiza información con la finalidad que el usuario cuente con la mayor cantidad de elementos para realizar posibles inversiones o contratar algún servicio financiero.

La Ley de la materia señala que la Condusef establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros; asimismo, la establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que considere pertinente.

A pesar de que desde 1999 contamos con una Ley que busca garantizar los derechos de los usuarios de servicios financieros, ofrecer herramientas para detectar y sancionar fraudes y generar una institución con las atribuciones suficientes para hacer cumplir la ley, los casos de fraude por parte de instituciones financieras irregulares están a la orden del día, dañando gravemente el patrimonio de las familias mexicanas, y en muchos casos aprovechándose de la necesidad de la población más vulnerable.

Las formas en que operan estos defraudadores son infinitas; algunos sin encontrarse regulados, simulan ser expertos profesionales en temas financieros, ofreciendo atractivos rendimientos o facilidades para la adquisición de inmuebles, automóviles, maquinaria u otros bienes; y al no encontrarse registradas ni sujetas a la regulación desaparecen despojando a las personas de su patrimonio. En la mayoría de los casos, parten de una promesa de rentabilidad futura mayores a las existentes, a cambio de entregar un capital inicial al supuesto experto o entidad no autorizada para ofrecer este tipo de servicio. Esto es una estafa financiera.

Una estafa financiera es una acción realizada por una persona o empresa que causa un perjuicio económico a un tercero mediante engaño y con ánimo de lucro. Existen muchos tipos de estafas y fraudes financieros. En los últimos años, se han visto incrementados debido a las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías, el comercio electrónico y las redes sociales.

Aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión y servicios financieros en general sin estar autorizadas para hacerlo son peligrosos porque en la mayoría de los casos son, sencillamente, estafadores. La aparente prestación de tales servicios es solo una simulación para apropiarse del capital de sus víctimas, y al no tener escrúpulos se aprovechan en mayor medida de personas en situación de emergencia y/o vulnerabilidad.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la protección a los usuarios de servicios financieros y el patrimonio de las y los mexicanos, la presente iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1) Fortalecer las atribuciones de inspección y vigilancia de la Condusef, a fin de que pueda detectar de manera oportuna el funcionamiento irregular de supuestas instituciones financiera.

2) Incorporar sanciones más severas como es la clausura y denuncia inmediata ante el Ministerio Publico de aquellos establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en el sistema financiero mexicano a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

3) Medidas especiales para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad que son propensos a ser víctimas de fraudes y estafas financieras por motivo de edad, discapacidad o formación educativa.

Para tal efecto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios

Único. Se adiciona el Artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis 2. La Comisión Nacional implementará medidas específicas para que las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas con nula o escasa formación educativa reciban la información prevista en el presente Capítulo en formato y medios accesibles.

Artículo 92 Bis. ...

La supervisión de las Instituciones Financieras se llevará a cabo de manera frecuente, podrá ser solicitada por los Usuarios y tendrá por objeto procurar la protección de sus intereses.

...

...

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Clausura inmediata de los establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en sistema financiero mexicano, a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Llevada a cabo la clausura, la Comisión Nacional dará vista de forma inmediata al Ministerio Público de la Federación para que en el ámbito de su competencia inicie las acciones correspondientes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)