Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 8o. y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 fracción IX y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los Tribunales Agrarios, tienen su origen en las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de enero de 1992, cumpliéndose con ello un viejo anhelo campesino contenido en la cláusula sexta del Plan de Ayala de 1911, en la que Emiliano Zapata plasmó la necesidad de contar con tribunales especializados en materia agraria.1

Derivado de dicha reforma constitucional nace un nuevo marco normativo agrario con la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con las que se dio vida a los Tribunales Agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus sentencias en materia agraria.2

La impartición de justicia en México se realiza a través de un sistema complejo en cuanto que se integra por órganos federales y locales, judiciales y jurisdiccionales, pero todos constituyen una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y comparten iguales principios, objetivos y valores fundamentales, entre ellos, que el Estado mexicano cuente con órganos jurisdiccionales independientes, imparciales, objetivos, profesionales y excelentes para garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido como derecho fundamental de todo ser humano y establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como valor central para la vida democrática del país.3

La labor de impartición de justicia no podría verse materializada, sin la intervención de los servidores públicos, respecto de quienes la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, y sus leyes reglamentarias, estatuyen un modelo de conducta a seguir en el desempeño de sus funciones, así como la aplicación de sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en que incurran en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones.4

En ese sentido, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en su artículo 8 fracción IX, establece que es facultad del propio Tribunal Superior Agrario conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros del tribunal y determinar las sanciones administrativas en caso de existir alguna responsabilidad.

Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

IX. Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad;

Igualmente, el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios indica que las sanciones por las faltas administrativas en que incurran los magistrados de los tribunales agrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por el propio Tribunal Superior.

Artículo 30. Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.

Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados de los tribunales agrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por el propio Tribunal Superior.

Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicos de los tribunales unitarios serán aplicadas por los magistrados de los propios tribunales.

En ese orden de ideas, conforme a los principios generales de derecho no pueden ser juez y parte los propios magistrados integrantes de los Tribunales Agrarios para sancionar administrativamente a los servidores públicos, conforme al artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente.

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control , o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Igualmente, tenemos la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuyo objetivo es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Es necesario precisar y recordar que la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios como se mencionó en párrafos anteriores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 y después de 24 años se publica la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya que se promulgó el 18 de junio de 2016.

Actualmente existe un Órgano Interno de Control en los Tribunales Agrarios y pertenece a la Secretaría de la Función Pública, es quien sanciona administrativamente a los servidores públicos, de conformidad con el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Órgano Interno de Control tiene como principal objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas que realizan los servidores públicos en los Tribunales Agrarios, por lo que permite salvaguardar la impartición de la justicia agraria, toda vez que con la atención oportuna y exhaustiva de las denuncias presentadas por los justiciables, se da certeza jurídica de que los hechos denunciados, que en diversos casos afectan sus intereses, fueron investigados debidamente, para emitir la determinación que conforme a derecho corresponda.5

Así la nueva visión de fiscalización del Órgano Interno de Control de los Tribunales Agrarios está alineada con la implementación de acciones para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción con una participación ciudadana activa de los justiciables agrarios, con lo cual se busca reducir espacios para el abuso y arbitrariedad, en las actividades y funciones que como órgano jurisdiccional tiene, contribuyendo a la gobernanza en el campo mexicano. Por ello, el combate a la corrupción en la impartición de justicia dentro del sector agrario contribuye a generar confianza en el actuar imparcial y apegado a las leyes, de las autoridades agrarias, con la convicción de que, de lo contario, los servidores públicos serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aumentando la credibilidad en este Tribunal impartidor de justicia agraria.6

Asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, indica en sus fracciones XV y XVI que las faltas administrativas graves y no graves serán sancionadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por los Órganos Internos de Control respectivamente.

Párrafo segundo de la fracción III del artículo 109 constitucional.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;

XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;

Por lo tanto, bajo la hipótesis de que un servidor público de los Tribunales Agrarios comete una falta administrativa ¿Qué ley es aplicable, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (artículo 8 fracción IX) o la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 1)? ¿Quién impondrá la sanción administrativa los propios magistrados del Tribunal Agrario o los Órganos Internos de Control?

Bajo esa premisa, el Órgano Interno de Control es el que actualmente propone la sanción al pleno del Tribunal Superior Agrario y este decide si sanciona o no a los servidores públicos por las faltas administrativas no graves que llegan a cometer, en ese sentido se propone en la presente iniciativa que sea el propio Órgano Interno de Control quien sancione y no el pleno del Tribunal ya que como es sabido es más fácil caer en el amiguismo, compadrazgo, nepotismo para sancionar a una persona que un órgano independiente como lo es el Órgano Interno de Control que sea el que realmente sancione y no solo proponga.

Así tenemos que, en materia de presuntas responsabilidades, a petición del órgano interno de control de los Tribunales Agrarios, en el mes de junio de 2022, el pleno del Tribunal Superior Agrario suspendió a 3 personas servidoras públicas, de las cuales dos ocupan el cargo de titulares de magistraturas agrarias y una de secretaría general de acuerdos, para que se sigan las investigaciones por presunta responsabilidad administrativa separados de su encargo, hasta su resolución definitiva. Los Tribunales Agrarios, por otra parte, presentaron 4 denuncias a la Fiscalía General de la República por la posible comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, 2 fueron presentadas por el órgano interno de control y 2 por el área jurídica de los Tribunales Agrarios.7

Por eso el objetivo de la presente reforma en primer término es dar certidumbre jurídica a los servidores públicos, y en segundo lugar a contribuir con el combate a la corrupción y que sea el propio Órgano Interno de Control quien imponga las sanciones y no el pleno del propio Tribunal Agrario, incluso la carga de trabajo se aligeraría para que los magistrados se dediquen aspectos jurisdiccionales, es decir, para que se centren en el objetivo para lo que fueron creados que es impartir justicia en materia agraria, por ello se propone modificar los artículos 8, fracción IX y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Para una mayor claridad de lo aquí expresado a continuación se presenta un comparativo de los artículos a reformar de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios:

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 8 fracción IX, y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo Único. Se reforman los artículos 8 fracción IX, y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

I. a VIII. ...

IX. Turnar las denuncias o quejas que en su caso se presenten en contra de los servidores públicos de los tribunales agrarios al Órgano Interno de Control quien determinara las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de alguna responsabilidad;

X. a XI. ...

Artículo 30. Los servidores públicos de los tribunales agrarios, son responsables por las faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.

Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la federación de conformidad con el artículo 17 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código de ética de los Tribunales Agrarios

2 Id.

3 Id.

4 Id.

5 Informe de labores 2022 Tribunales Agrarios.

6 Id.

7 Id.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación de la asignatura de criminología educativa, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación para incorporar en los programas de educación la asignatura de criminología educativa de manera permanente y obligatoria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres.” Pitágoras

La inseguridad es uno de los problemas que más preocupa a los habitantes de este país, los índices de violencia y la incidencia delictiva cada día crecen. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tan solo en 2015 el total de delitos del fuero común fue de 1 millón 657 mil 804 delitos, mientras que a 2023, se registraron 2 millones 13 mil 918 delitos, como se aprecia en el cuadro 1.

Para estudiar y comprender el fenómeno criminal, la criminología nos ofrece diversos aspectos para abordarlo, como es el enfoque preventivo. Ciertamente existen diversos factores criminógenos que ocasionan y favorecen las conductas antisociales y que también se han empleado diversas estrategias para su prevención, sin que se tenga el impacto esperado, ante ello la criminología educativa, ofrece una alternativa integral desde la intervención educativa.

La criminología educativa tiene como objetivo la prevención de la criminalidad o de las conductas antisociales desde la escuela para evitarlas, mediante la formación e información del alumnado acerca de las amenazas y violencias propias de la convivencia humana y/o controlarlas.1

En ese sentido, se propone que en las escuelas se incorpore en los planes educativos esta asignatura de manera permanente y obligatoria, considerando que es en la escuela donde se pueden detectar las conductas antisociales y darles pronto una solución para evitar un desarrollo antisocial de las niñas, niños y adolescentes y encaminarlos a ser alguien productivo para la sociedad.

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad, 1990), establecen dentro de sus principios fundamentales que los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde la infancia, así como una intervención oficial que se guie por la justicia y la equidad y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes. Estas directrices de manera puntual señalan que los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención en adoptar políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido de alcohol y otras sustancias, así como del conocimiento de las normas equitativas y justas.

Por lo anterior, la propuesta de incorporar la criminología educativa en la educación básica es brindar herramientas para la prevención de las violencias escolares, la prevención de conductas antisociales en niñas, niños y adolescentes, así como del personal educativo a través de acciones didácticas para su prevención, identificación, atención y erradicación.

En los espacios escolares es innegable que las prácticas de violencia y acoso escolar son cada vez más frecuentes, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021 informó que 30.7 mil personas de entre 10 y 17 años habían sido víctima de violencia física en la escuela en los últimos 12 meses (10.1 mil mujeres y 20.6 mil hombres).

Para 2022, de las 11.7 millones de personas de 12 a 17 años que asistieron a la escuela, el 28 por ciento reportó haber sido víctima de acoso escolar en los últimos 12 meses sin que hubiera una intervención efectiva por parte de las escuelas. Por otra parte, a 29.1 por ciento de las y los estudiantes de entre 12 y 17 años que habían sufrido acoso escolar en México durante los últimos 12 meses sus compañeras(os) de la escuela les habían pegado, empujado o amenazado, en total, 948 mil adolescentes fueron víctimas de esta forma de violencia2 .

Por lo que respecta a los hogares, UNICEF en 2018 señaló que en México 6 de cada 10 niñas y niños de entre 1 y 14 años han experimentado algún método de disciplina violenta.

Otro dato relevante lo informa la Secretaría de Seguridad y Protección Nacional3 la cual, reporta que en los fueros común y federal se encontraban registrados 4 mil 996 adolescentes con alguna medida como consecuencia de conductas antisociales, de los cuales 4 mil 609 eran hombres y 387 mujeres a diciembre de 2022. Estas personas en etapa de la adolescencia enfrentaban medidas cautelares y medidas de sanción, algunas en internamiento, externamiento y otras en suspensión condicionada del proceso.

De acuerdo con datos del Inegi, durante 2022, los principales delitos por los que fueron infraccionados estos adolescentes fueron: en primer lugar, la violación (23 por ciento), seguido del robo (19 por ciento) y el homicidio (18 por ciento).

Ante este panorama, la intervención del Estado en materia de prevención del delito es muy necesaria. Además de lo relevante que es la concienciación de las consecuencias de la realización de conductas antisociales, así como proporcionar entre el alumnado las herramientas necesarias de saber que hacer y a donde acudir en caso de ser víctimas de violencia, así como a las y los docentes para identificar los factores de riesgo.

La pedagogía criminológica “en el ánimo de prevenir conductas antisociales, tiene como eje central la formación psíquica sana del individuo con un carácter preventivo, antes que remedial; atiende además las crisis de valores que están propiciando intolerancia y desacuerdos por diversidad étnica y cultural existente”4 , en ese sentido, representa un elemento fundamental de apoyo en la prevención del delito la incorporación en la currícula educativa de esta disciplina para el reforzamiento de valores que incluye el trabajo con padres, madres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Desde este enfoque educativo se pretende resaltar los valores, el respeto hacia las demás personas (pares o autoridades), la empatía, la tolerancia y la cultura de la paz, así como, contribuir en un análisis de riesgo situacional, en la transformación asertiva de conflictos y es una oportunidad invaluable para detectar los casos en los cuales las niñas, niños y adolescentes generan violencia como réplica de las posibles relaciones violentas en las que se encuentran como víctimas, pues no debemos soslayar que las violencias escolares se vinculan con violencias familiares y comunitarias, por lo que este abordaje es integral.

La escuela es el espacio privilegiado básico de desarrollo de las personas por lo que es el lugar oportuno para una intervención temprana de las violencias y por ende de las conductas antisociales, que al incorporar un enfoque pedagógico criminológico, se convierte en “una herramienta primordial en materia de reducción de factores de riesgo que pueden llegar a generar criminalidad5 .

¿Por qué precisamente esta institución? Porque es el primer contacto estatal con la formación de niñas, niños y adolescentes en una etapa vital en la cual están formando su personalidad.

Desde este planteamiento, es que no resulta congruente y razonable recriminar y estigmatizar a nuestra niñez y adolescencia ante la realización de conductas antisociales, antes bien, tenemos el deber de brindarles entornos seguros y apropiados para su desarrollo integral y el disfrute de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad, a disfrutar de una vida libre de violencia, a la integridad personal, al derecho a la paz, a vivir en condiciones de bienestar, priorizando sus intereses como se establece de manera puntual en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que señala en el numeral 59 que las autoridades competentes en materia de Educación deben llevar a cabo las acciones idóneas para una convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, para lo cual deben:

I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;

II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva;

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar.

Estos derechos emanados de la Constitución, para su cumplimiento establece a todas las autoridades desde el ámbito de su competencia la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera específica el artículo 3o. señala que:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social.

La Convención sobre los Derechos del Niño en su numeral 29 señala que la educación del niño debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, así como, prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; mientras que en su numeral 37 este instrumento internacional hace referencia a que ningún niño deba ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles.

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Objetivo 4 Educación de Calidad señala dentro de su meta 4.7 asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, así como la promoción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, así como la contribución de la cultura al desarrollo sostenible. El Objetivo 16 paz, justicia e instituciones sólidas establece dentro de sus metas: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños y 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.

Bajo este bagaje protector de derechos de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, a un desarrollo armónico y a su bienestar integral, es que se propone la incorporación de una materia en los programas escolares que contribuya a la prevención, atención y erradicación de violencias reduciendo los riesgos de la comisión de conductas antisociales y delictivas.

Por lo antes expuesto, es que presento ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los programas de educación la asignatura de criminología educativa de manera permanente y obligatoria

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

VI. La prevención, detección, atención y erradicación de la violencia y las conductas antisociales.

Artículo 15 . La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización con reconocimiento de validez oficial de los estudios, persigue los siguientes fines:

X. Fomento valores, el respeto hacia las demás personas, la empatía, la tolerancia y la cultura de la paz, la transformación asertiva de conflictos y la detección de riesgos de violencia en niñas, niños y adolescentes como generadores o víctimas;

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

XII. Las estrategias educativas para la prevención del delito y de conductas antisociales que involucran participación de alumnado, personal educativo, así como madres, padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 30 . Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

XXV. La formación criminológica educativa como una estrategia de prevención, detección, atención y erradicación de las violencias; y

XXVI . Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gómez, Laura (2019). La criminología educativa. https://www.puracriminologia.com/articulos/la-criminologia-educativa/

2 Ídem.

3 Secretaría de Seguridad y Protección Nacional, 2022. Estadística Nacional de Adolescentes con medidas cautelares.

4 Salgado G., 2017. La pedagogía criminológica como política de Estado.

5 Schulman, 2017. Acerca e la inversión en educación como herramienta de la estrategia de prevención social del delito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un inciso f) al artículo 51 del estatuto de la organización técnica y administrativa y del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en materia de uso de productos biodegradables al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país contamos con un amplio marco jurídico que tiene como objetivo la preservación y crecimiento de un medio ambiente sano que pueda servir de escenario para el desarrollo integral de la población y de las actividades productivas que realizan, con objeto de buscar alcanzar su bienestar.

El objetivo debe ser alcanzar el equilibrio justo en donde se puedan realizar las actividades productivas y de esparcimiento, con el cúmulo de desechos, de todo tipo, que se generan y por otra parte la preservación de las condiciones medioambientales óptimas que garanticen un desarrollo sostenible y sustentable que sean garantes para las próximas generaciones.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al ambiente como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”1

Esta ley secundaria se deriva a partir de lo establecido en el artículo 4o. constitucional en el que se establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”2

Es en este par de postulados legales que nos damos cuenta de la responsabilidad y del compromiso que el Estado mexicano tiene con el medio ambiente y de la obligación de generar las condiciones necesarias para alcanzar un medio ambiente sano y duradero para la actual y las próximas generaciones de mexicanas y mexicanos.

Pero ¿Cuál es la importancia de contar con un Medio Ambiente sano y duradero para todos?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refiere al tema como el que la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.3

Es por esto que cada uno de nosotros, desde el frente en donde se encuentre, debe, con el ánimo de sumar al objetivo de preservar el medio ambiente, generar las condiciones necesarias para fomentar, a través de las acciones necesarias, de un medio ambiente sano y con una visión a mediano y largo plazos.

Uno de los factores que producen una cantidad relevante de bienes contaminantes, es el uso de bienes de consumo que no son biodegradables, y que se consumen en exceso, lo que podría calificarse como una especie de consumo irresponsable.

En una organización como la Cámara de Diputados, con más de 3 mil empleados, la cantidad de desperdicios que se generan es inmensa, razón por la cual es deseable y relevante el generar las condiciones para que los desperdicios que se generan puedan reciclarse y reutilizarse en algún otro uso alternativo.

Otro factor que fortalece los argumentos para la promoción de bienes de consumo biodegradables y la no utilización de bienes de un solo uso, radica en el compromiso firmado por nuestro país ante la Organización de las Naciones Unidas, en los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2030, el cual en su Objetivo 12: “Producción y Consumo Responsables” establece lo siguiente:

“El Objetivo 12 pretende garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, algo fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras.

Nuestro planeta se está quedando sin recursos, pero el índice de población sigue creciendo. En caso de que la población mundial alcance los 9 mil 800 millones de personas en 2050, se podría necesitar el equivalente a casi tres planetas para proporcionar los recursos naturales necesarios para mantener los estilos de vida actuales.

Para reducir nuestros niveles de consumo, debemos cambiar nuestros hábitos de consumo, y una de las principales medidas que debemos adoptar es sustituir los sistemas de suministro energético por otros más sostenibles. Las crisis mundiales provocaron un resurgimiento de las subvenciones a los combustibles fósiles, que casi se duplicaron de 2020 a 2021.

Se están produciendo cambios prometedores en las empresas, como la tendencia al aumento de la elaboración de informes de sostenibilidad –que en apenas unos años se ha visto casi triplicada–, lo que demuestra un mayor nivel de compromiso y concienciación sobre la necesidad de dar prioridad a las prácticas sostenibles en todos los sectores empresariales.

El desperdicio de alimentos es otro indicio del consumo excesivo. Abordar la pérdida de alimentos es urgente y requiere políticas específicas basadas en datos, así como inversiones en tecnologías, infraestructuras, enseñanza y supervisión. A pesar de que una gran parte de la población mundial pasa hambre, cada año se desperdicia la asombrosa cantidad de 931 millones de toneladas de alimentos”4 .

La presente iniciativa se suma a la búsqueda de poder alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poniendo nuestro granito de arena, como una de las Cámaras que conforman uno de los Poderes de la Unión, para lo cual proponemos reformar el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, y que se obligue a la Dirección de Recursos Materiales de la Cámara a actuar con una conciencia de cuidado del medio ambiente y procurar un consumo responsable en el material que se adquiere por esta Cámara del Poder Legislativo federal.

Se propone adicionar un inciso f)... recorriéndose el subsecuente g) para que las compras que realiza la Cámara de Diputados para poder operar y llevar a cabo todas sus actividades no sean bienes de un solo uso, además de que sean bienes biodegradables.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Es por eso que con base a estas consideraciones someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso f) al artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona un inciso f) al artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en materia de uso de productos biodegradables.

Artículo 51. A la Dirección de Recursos Materiales, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso c), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) a e)...

f) Emprender acciones de promoción, fomento y disuasión sobre la No Adquisición de materiales de un solo uso, incluyendo plásticos, así como procurar la implementación en el uso de productos biodegradables en las actividades técnicas, administrativas y operativas de las funciones propias de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

2 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Comisión Nacional de Derechos Humanos. El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/22-DH-alMedio AmbSano.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo número 12 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-pr oduction/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)