Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6468-II-7, martes 20 de febrero de 2024
Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, y que éstas tendrían que estar a 15 minutos de distancia de la zona que habitamos; en México no tenemos ese privilegio. afirmó Gabriela de la Mora de la Mora, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) al referirse a los casos de Monterrey y Guadalajara, señaló que sólo hay 3.91 y 3.5 metros cuadrados, respectivamente.1
El espacio público tiene un papel fundamental en el andamiaje urbano, por las dimensiones que abarca y por la influencia en las relaciones humanas. Diversas investigaciones recientes han demostrado la importancia del espacio público en diferentes ámbitos de la vida social. El Estado a través de intervenciones que buscan convertirlo en el eje de la convivencia, puede fomentar comportamientos y acciones de la sociedad cuyo objetivo pueda ser el de resarcir el daño al tejido social que se observa en contextos urbanos específicos, esencialmente, frente al crecimiento de la mancha urbana.
En la actualidad de nuestro país como en gran parte del mundo, la población como consecuencia de diversas dinámicas sociales y fundamentalmente económicas se concentra en las ciudades, creando a su vez un avance desmedido en materia de urbanización de las mismas. En México existen ciudades de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica, en nuestro país se concibe a estas concentraciones como zonas metropolitanas.2
De estas se contabilizan 74 zonas metropolitanas (ZM) reconocidas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), en ellas habitan 75 millones de personas. De estas 16 están constituidas únicamente por un municipio, mientras que 58 están formadas de dos o más municipios.3
La concentración poblacional en el ámbito urbano en nuestro país es muy alta, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) aproximadamente 99 millones de personas radican en municipios urbanizados frente a 26 millones que conviven en asentamientos rurales.4 Dicha concentración antes tiene diversas consecuencias como: pobreza en barrios periféricos, congestionamientos vehiculares, distribución desigual del ingreso, desempleo y subempleo que orillan a la economía informal, problemas sobre el control del uso de suelo y la expansión territorial, que en definitiva ponen en riesgo a las áreas rurales circundantes y a zonas naturales, que sumado una alta demanda de recursos y servicios, provoca la destrucción del medio natural, transformando el entorno de manera drástica.
Un grave problema no sólo de México, sino de metrópolis que presentan graves conflictos de crecimiento, es la ilegalidad en los procesos de construcción, ejemplo de ello es que más de 50 por ciento del crecimiento urbano en México es informal e ilegal.5 Lo anterior se refleja en ocupaciones que muchas veces violentan las normas de construcción de edificios en las zonas que están destinadas a la conservación del medio ambiente.
La conservación de los espacios verdes urbanos debe ser considerada como primera prioridad pues se ha comprobado que estos contribuyen al bienestar humano al permitir una mayor exposición al sol, aumentando la síntesis de vitamina D, además de facilitar la actividad física, mejorando la salud general. En términos de salud mental, el acceso a espacios naturales ayuda a disminuir los trastornos de atención e hiperactividad, la depresión y el estrés mejorando la productividad. Estos espacios favorecen oportunidades de socialización y fortalecen el sentido de apego la comunidad.6
La corrupción y los intereses en múltiples ocasiones evitan que se cumpla un adecuado urbanismo, las inmobiliarias, aprovechándose de la ausencia de mecanismos legales que direccionen de manera adecuada y con sustento en los principios de sustentabilidad, logran consolidar proyectos cada vez más ambiciosos en materia de vivienda principalmente, esto a través de construcciones con un impacto ambiental negativo, al transformar y desaparecer grandes extensiones de áreas naturales, que son necesarias para la absorción de contaminantes, además de desaparecer los espacios de captación de agua, que es la forma natural de recargar los mantos freáticos.
Lo anterior representa un claro ejemplo de cómo la acción del hombre ha minado la existencia de un medio ambiente sano, y de cómo se violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.7
En el marco y contexto de la crisis hídrica y de cambio climático que se vive en gran parte de la Ciudad de México y del país, se necesitan realizar acciones en materia de mitigación del cambio climático
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su título segundo capítulo cuarto describe la concurrencia del ámbito municipal en materia de desarrollo urbano, y al ser el municipio el ámbito de gobierno que concentra al mayor número de zonas metropolitanas en nuestro país y considerando que éstas son aquellas que mayor concentración poblacional y por ende mayor demanda y problemáticas causadas al medio ambiente producto del crecimiento desordenado y del crecimiento desmedido los desarrollos inmobiliarios se considera necesario realizar una modificación a la ley, propiciando que éstas tengan derecho a un medio ambiente sano.
Por lo antes expuesto la siguiente propuesta busca cumplir con los principios de desarrollo urbano con una perspectiva de sostenibilidad, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 10. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Emitir disposiciones normativas, con la finalidad de establecer la obligatoriedad de que los estacionamientos públicos y privados de superficie, entendidos como aquellos que cuentan con una sola planta, deberán contar con cuando menos 10 por ciento de su superficie total destinado para áreas verdes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2025.
Segundo. Las secretarías responsables emitirán los criterios y reglamentos correspondientes para la implementación de la presente disposición en los diferentes niveles de competencia.
Notas
1 Romero M. Laura. Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas. Gaceta UNAM. (jun. 27, 2022).
2 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Delimitación de las zonas metropolitanas. http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D1_R_SIS CDS01_01&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce (Consultado el 14/01/2023).
3 Conapo, Inegi y Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015 (México: Segob, 2018), https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/344506/1_Preliminares_ha sta_V_correcciones_11_de_julio.pdf (Consultado el 14/01/2023).
4 INEGI. Población rural y urbana. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P. (Consultado el 15/01/2023).
5 Machorro, J. Más del 50% de crecimiento urbano en México es informal e ilegal. Mi Ambiente. http://www.miambiente.com.mx/sustentabilidad1/mas-del50-de-crecimiento- urbano-en-mexico-es-informal-e-ilegal (consultado el 16/01/2023).
6 Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad (COUS UNAM). octubre 30, 2022. Áreas verdes en las ciudades mejoran la calidad de vida y la biodiversidad. https://unamglobal.unam.mx/areas-verdes-en-las-ciudades-mejoran-la-cali dad-de-vida-y-la-biodiversidad/.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que adiciona dos párrafos al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y adiciona un inciso x) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia por Covid-19 nos ha permitido observar que las personas con más probabilidades de un caso grave de la enfermedad fueron aquellas que tenían una comorbilidad. De acuerdo a la información hasta ahora disponible, los adultos mayores, las personas con obesidad y diabetes, con cáncer, con enfermedades respiratorias, con enfermedades cardiovasculares y las mujeres embarazadas o en lactancia tienen mayor probabilidad de tener una forma severa de Covid-19.1
En México, se calcula que 7 de cada 10 adultos, 4 de cada 10 adolescentes y 1 de cada 3 niños presenta sobrepeso u obesidad, estimando que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.2 Los datos anteriores son alarmantes, posicionándonos como el segundo país con mayor índice de obesidad de las 38 naciones que componen la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Por otro lado, nuestro país ha generado acciones que buscan atender el problema de salud que afecta a más de 60 por ciento de la población mexicana. Ejemplo de este esfuerzo se refleja en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que grava a las bebidas saborizadas, mismo que fue aprobado en 2013 y puesto en marcha en 2014. Este impuesto parte de la lógica de inhibir el consumo de productos dañinos para la salud, uniéndose a los impuestos al tabaco y al alcohol.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda generar impuestos de al menos 20 por ciento a bebidas azucaradas, sin embargo, México es un ejemplo a nivel mundial de este tipo de impuestos y su impacto en la disminución de consumo de productos dañinos. Sin embargo, aún en 2019 México ocupó el primer lugar mundial de consumo de bebidas azucaradas y para 2023 aún tenemos un alto índice de 163 litros por persona al año.
Sin embargo, estudios del Instituto Nacional de Salud Pública, estiman que el impuesto disminuirá gradualmente la obesidad y la diabetes en México, esperando que para 2024 se reduzca 2.5 por ciento y prevenga entre 86 mil y 134 mil casos nuevos de diabetes para 2030.3 Concluyendo que es necesario aumentar este impuesto a 20 por ciento para poder duplicar los beneficios.
Los principales beneficiarios de estas medidas contra el consumo de bebidas azucaradas serán los niveles socioeconómicos menores, mejorando con ello la calidad de las bebidas que se consumen, además impactando directamente a adultos jóvenes y jóvenes que han ido cambiando sus patrones de consumo hacia una vida más saludable.
El impacto positivo de las medidas puede constatarse con el avance en la política para inhibir el consumo de tabaco en México, de 1990 a 2023 redujo de 25 a 15.6 por ciento de la población, según datos del Instituto Nacional de Salud Pública.
El impuesto aplicado a las bebidas azucaradas, además, genera recursos públicos que pueden servir para atender los problemas que genera, así, se tiene un doble funcionamiento del impuesto, por un lado, disminuye la ingesta y por el otro genera recursos públicos que eventualmente pueden ser aplicados para la atención del problema de salud pública.
Incluso al inicio del funcionamiento del impuesto, en las Leyes de Ingresos de 2015, 2016 y 2017 se estableció que deberían generarse disponibilidades presupuestales equivalentes a la recaudación por este impuesto, para la construcción de bebederos en las escuelas públicas de educación básica en todo el país, como alternativa al consumo de bebidas azucaradas.
Sexto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo de acuerdo con el Índice de Carencias por Escuela y, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.4
Sin embargo, esta redacción no fue observada al cien por ciento, generando además la creación de infraestructura inutilizada por la falta de cobertura de agua potable en diversas zonas del país. Tan sólo para 2014, en la ahora Ciudad de México, se tenían 8 mil instalaciones de educación básica pública que contaban con bebederos pero no contaban con agua potable para que funcionaran.5
Los países que conforman la OCDE, dedican 8.4 por ciento de su presupuesto total en salud al tratamiento de enfermedades relacionadas con la obesidad, con acciones que van desde la prevención, la inhibición del consumo de productos que favorecen su desarrollo y la promoción de la práctica deportiva.
El destino específico de impuestos que puede generar el gobierno y el Congreso de la Unión, llamado comúnmente etiquetado de recursos, es una acción que se lleva a cabo comúnmente en los países del mundo. Se estima que al menos 80 países usan etiquetados de impuestos para la salud, siendo principalmente el etiquetado del impuesto al cigarro y al tabaco directamente a instituciones de salud pública.
Atender los problemas estructurales desde el origen nos lleva a redefinir el destino de los recursos y el impacto esperado frente al observable. La sola existencia del impuesto especial a bebidas azucaradas nos permite observar la disminución en su consumo y con ello disminuir también los problemas de obesidad en el país; el desarrollo de infraestructura para la salud es un punto importante, que además puede ser cubierto con los impuestos a bebidas energéticas, a tabacos y a alcohol.
Sin embargo, la atención del problema de obesidad pasa también por la modificación de estilos de vida sedentarios que se han dado en el país debido a la falta de una infraestructura amigable con la actividad física. A lo largo y ancho del país hemos visto el desarrollo de grandes urbes que no ofrecen espacios de esparcimiento necesarios para la población, o infraestructura deportiva abandonada que fue utilizada sólo durante sus primeros años de vida; lo anterior por no generar esquemas de activación física comunitaria y de apropiación de los espacios públicos por parte de la población para mejorar la salud.
Es por ello que se propone utilizar la herramienta de etiquetado de presupuesto para el apoyo de deporte y la activación física en el país, con ello asegurando que exista un piso mínimo de recursos que obligadamente tengan que destinarse a políticas públicas, programas y acciones que vayan enfocadas a la activación física comunitaria, al desarrollo de infraestructura deportiva y al apoyo de atletas de alto rendimiento, así generar un destino del gasto que sustente y apoye al impuesto mismo, generando un mayor alcance de la política implementada con la creación del impuesto a bebidas azucaradas.
Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar dos párrafos al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como un inciso x) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de destinar recursos necesarios y suficientes, que al menos sean iguales a los presupuestados el año anterior y tengan equivalencia a los ingresos por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se aplica a bebidas saborizadas, a las políticas públicas que se desarrollen con la finalidad de garantizar la cultura física y la práctica deportiva en el país, apoyando principalmente a la activación física comunitaria, al desarrollo de infraestructura deportiva y al apoyo a atletas de alto rendimiento, tal y como lo explica el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 7. ...
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se debe considerar presupuesto destinado a la cultura física y la práctica del deporte, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El monto anual que se destine a la cultura física y la práctica del deporte no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior y deberá ser, al menos, igual a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior por concepto del impuesto establecido en el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Segundo. Se adiciona un inciso x) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. ...
II. ...
a) a w) ...
x) Las previsiones del gasto que se destinen a la cultura física y la práctica del deporte, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
III. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever las disposiciones del presente decreto en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://medicasur.com.mx/es/ms/covid_19_Recomendaciones_para_personas_v ulnerables
2 https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad-factores-de-riesgos-para-desarrollar
-diabetes#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20siete%20de%20cada,al%20sobrepeso%20y%20la%20obesidad.
3 https://www.insp.mx/avisos/4445-impuesto-bebidas-azucaradas.html
4 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, consultada en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2014/LIF_2014_abro.pd f
5 https://www.reporteindigo.com/reporte/la-sequia-de-los-bebederos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)