Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6468-II-5, martes 20 de febrero de 2024
Que reforma los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1963, hasta el momento actual lleva 26 reformas la última se realizó en 2021.
Esta ley tiene por objetivo principal el de regular a los titulares y trabajadores de los tres Poderes de la Unión y órganos descentralizados, es decir a los trabajadores del sector gobierno, con algunas excepciones.
A pesar de las reformas que esta ley ha tenido siguen existiendo actualizaciones no hechas en la ley, la propuesta que presento para reformar el artículo 1 de esta ley aún se hace mención de diversas instituciones que han cambiado de dominación como es el caso del Instituto Nacional de la Vivienda que cambió su nombre por Comisión Nacional de Vivienda desde la promulgación de la Ley de Vivienda en 2006 en donde ya aparece como comisión.
De igual manera el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, cambio su nombre por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual no solo se hace cargo de temas sobre niñas, niños y adolescentes, sino también del interés del desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad en su condición física, mental o social que enfrentan situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva como lo marca su objetivo, y el cual cambio de nombre desde 1986 con la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia y el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez.
Lo mismo sucede con el Instituto Nacional Indigenista, que actualmente es conocido como Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a partir de 2019 el cual tiene por objeto la defensa de la implementación de los derechos de las comunidades originarias.
En los artículos posteriores se consideran las reformas al cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México el cual fue promulgado en 2016 en el DOF.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 1o., 5o., fracción II, inciso k), y fracción IV, y 20, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno Ciudad de México , de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Comisión Nacional de Vivienda, Lotería Nacional, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:
I. ...
II. ...
a) a j) ...
k) Los agentes del Ministerio Público federal y de la Ciudad de México .
III. ...
IV. En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México , los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;
V. ...
Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno de la Ciudad de México , se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del gobierno de la Ciudad de México . Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF (1963) Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
- DOF (2006) Ley de Vivienda. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519 .pdf
- Página Oficial del DIF (2023) Disponible en: https://www.gob.mx/difnacional/que-hacemos
- ONU (2019) El INPI, una nueva entidad para implementar los derechos de los pueblos indígenas en México. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2019/05/1455331
- DOF (2016) Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&f echa=05/02/2017#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)