Comunicaciones oficiales Solicitudes de licencia Minutas Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla y los diputados Alfredo Porras Domínguez, Ricardo Villarreal García y Miguel Sámano Peralta, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

Por medio de este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito amablemente sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, misma que fue presentada por una servidora y turnada a la Comisión de Derechos Humanos con fecha 11 de julio de 2023.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

El que suscribe, Alfredo Porras Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Del orden del día del 5 de diciembre de 2023, por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia derechos de los consumidores por el uso de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados, cargo del diputado Alfredo Porras Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

Saludos, cordiales.

Atentamente

Diputado Alfredo Porras Domínguez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, numeral 2, y 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada la siguiente iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria año XXVI, número 6406-II-2, el martes 14 de noviembre de 2023, con rubro

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para armonizar con la legislación nacional el tratado de comercio de armas.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente que se sirva dictar sus amables instrucciones a quien corresponda a efecto de que sea retirada la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el suscrito el 30 de octubre de 2023 y que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen:

Por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Lo anterior, a efecto de enriquecer dicha propuesta.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva dar a la presente.

Atentamente

Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo de los integrantes de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión mediante el cual se designa a la junta directiva para la conducción de los trabajos legislativos durante el tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Junta de Coordinación Política, oficio por el que comunica que se recibió del senador Adolfo Gómez Hernández acuerdo de los integrantes de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, mediante el cual se designa la junta directiva para la conducción de los trabajos legislativos durante el tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho documento, mismo que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el sexto informe bimestral 2023 sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, me permito remitir para los fines procedentes copia del oficio número UNMC/DGNC/0194/2024, signado por el licenciado Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta secretaría, mediante el cual envía el Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales correspondiente al sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2023.

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como los anexos y disco compacto.

Sin otro particular, a provecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 6 de febrero de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales registrados en esta dirección general, correspondiente al sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2023.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, conforme a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Márquez Meza (rúbrica)

Director General de Normatividad de Comunicación

Autorizado                                   Ejercido

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a enero de 2024, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2023

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a enero de 2024, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2023.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

Del Servicio de Administración Tributaria, con la que remite el informe denominado “Evolución de la actividad recaudatoria en 2023, y programas y presupuesto en 2024”

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente y publicada su última reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de septiembre de 2022; 1, 7, fracciones VI, VII y XVIII, 8, fracción III, y 14, último párrafo, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), publicado en el DOF el 15 de diciembre de 1995, publicada la última reforma en el DOF el 4 de diciembre de 2018; y 1, 2, Apartado B, fracción IX, 3, párrafo primero, 5 párrafo primero, 11, fracción I, y12, fracciones II, VII y XLIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicada la última reforma en el DOF, se manifiesta lo siguiente:

Al respecto, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación prevista en el último párrafo del artículo 14 de la LSAT, este órgano desconcentrado, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, remite el informe Evolución de la actividad recaudatoria en 2023 y programas y presupuesto en 2024, el cual contiene

• La evolución de la actividad recaudatoria 2023;

• Los programas por ejecutar en 2024 por el Servicio de Administración Tributaria; y

• El presupuesto asignado para el ejercicio de 2024.

Atentamente

Ingeniero Sergio García Bermúdez (rúbrica)

Administrador General de Planeación

Del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual informa que, de las asignaciones o donaciones de mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o se pueden disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación durante enero de 2024

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en enero de 2024 no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alan Villela López (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en relación con el otorgamiento de la pensión universal que recibirán las personas con discapacidad permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio STyFE/DAJyUT/154/2024, de fecha 31 de enero de 2024, signado por el director de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, maestro José Rodrigo Garduño Vera, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-3-2106.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Fabiola Zamarripa Vázquez (rúbrica)

Directora General Jurídica y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 31 de enero de 2024.

Licenciado Humberto Jardón Pérez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Por instrucciones del titular de la Secretaría de Trabajo Fomento al Empleo, y en atención al oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/0046/2023 , por el que remiten el diverso DGPL 65-II-3-2106 , suscrito por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la Ciudad de México, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, por el que se exhorta:

“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas a que, en cumplimiento con las obligaciones de transparencia, informen las acciones realizadas en el ámbito de su competencia para cumplir con el otorgamiento de la Pensión Universal a personas con discapacidad permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años”.

En relación con lo anterior, cabe mencionar que esta Secretaría se encuentra sumamente comprometida con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, sin embargo, no cuenta con las facultades necesarias para realizar el otorgamiento de la Pensión Universal a personas con discapacidad permanente.

No omito señalar que, en la respuesta del presente punto de acuerdo, se reconoce el interés que la diputada Olga Luz Espinosa Morales tiene en las problemáticas sociales y, en correspondencia, de conformidad con sus atribuciones, la Secretaría les otorga la debida atención; comprendiendo la relevancia e importancia de dar solución a dichas problemáticas, desde una constante interacción entre el Congreso y la administración pública de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro José Rodrigo Garduño Vera (rúbrica)

Director de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia

(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas a realizar las acciones necesarias para fortalecer las políticas públicas para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes en los centros de asistencia social; y a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a continuar impulsando las actividades requeridas para que dentro de sus instalaciones se cuente con espacios destinados a la lactancia materna y al aseo de sus hijas e hijos, a fin de atender el desarrollo integral de las niñas y niños, siguiendo el principio del interés superior de la niñez

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio STyFE/DAJyUT/153/2024, de fecha 31 de enero de 2024, signado por el director de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, maestro José Rodrigo Garduño Vera, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-6-2211.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Fabiola Zamarripa Vázquez (rúbrica)

Directora General Jurídica y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 31 de enero de 2024.

Licenciado Humberto Jardón Pérez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Por instrucciones del titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, y en atención al oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/0044.7/2023 , por el que remiten el diverso DGPL 65-II-6-2211 , suscrito por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la Ciudad de México, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, por el que se exhorta:

“Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las dependencias de la administración pública federal, así como al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las 32 entidades federativas para que, de conformidad con la legislación aplicable, continúen impulsando o, en su caso, implementen las acciones necesarias para que dentro de sus instalaciones se cuente con espacios destinados a la lactancia materna y el aseo de sus hijas e hijos, a fin de atender el desarrollo integral de las niñas, y niños, siguiendo el principio del interés superior de la niñez”.

Al respecto, y una vez analizado este exhorto, me permito informarle que la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, a través de esta Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Capital Humano, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo desde el 7 de febrero de 2019, cuenta con una sala de lactario , esto para fomentar los derechos laborales en beneficio a las madres que trabajan en las instalaciones de esta dependencia, toda vez que es primordial que a las mujeres se les reconozca en sus derechos y particularidades, como en el periodo de lactancia, ya que durante este tiempo requieren espacios dignos, adecuados e higiénicos para trabajar y alimentar a sus bebés para un debido desarrollo biológico, inmunológico, nutricional y neurológico, así como al bienestar y salud de la madre.

Cabe mencionar que el derecho a la lactancia materna se encuentra establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por ello, con la apertura de la sala de lactado dentro de las instalaciones de esta Secretaría, se garantiza el cumplimiento para beneficio de las madres trabajadoras que lo requieran velando y cumpliendo con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

No omito señalar que, en la respuesta del presente punto de acuerdo, se reconoce el interés que la diputada Olga Luz Espinosa Morales tiene en las problemáticas sociales y, en correspondencia, de conformidad con sus atribuciones, la Secretaría les otorga la debida atención; comprendiendo la relevancia e importancia de dar solución a dichas problemáticas, desde una constante interacción entre el Congreso y la administración pública de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro José Rodrigo Garduño Vera (rúbrica)

Director de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia

(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento. )

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en materia de salud mental

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción 1, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio STyFE/DAJyUT/156/2024, de fecha 31 de enero de 2024, signado por el director de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, maestro José Rodrigo Garduño Vera, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Salud y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-7-2287.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Fabiola Zamarripa Vázquez (rúbrica)

Directora General Jurídica y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Solicitudes de licencia

De las diputadas Mónica Becerra Moreno y Claudia Delgadillo González, y de los diputados Erasmo González Robledo y Paulo Gonzalo Martínez Lápez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con el gusto de saludarle, la que suscribe, Mónica Becerra Moreno, diputada en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal por tiempo indefinido, a partir del 20 de febrero del presente año.

Por lo expuesto y fundado, le solicito respetuosamente se dé el trámite constitucional y legal correspondiente.

Sin otro en particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción XVI; artículo 12, numeral 1, fracción III, y artículo 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal, efectiva a partir del día 20 de febrero de los corrientes.

Por lo expuesto, le solicito respetuosamente, se dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud.

Atentamente

Diputada Claudia Delgadillo González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente licencia al ejercicio de mi cargo como diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, para surtir efectos a partir del jueves 29 de febrero del presente año y por tiempo indefinido.

Lo anterior, con objeto de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión de este órgano legislativo.

Asimismo, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para los trámites legales y administrativos correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Erasmo González Robledo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción III, y 13, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a través de su conducto, por así convenir a mis intereses, solicito se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal por el Distrito 3 de Aguascalientes que actualmente desempeño, con efectos a partir del 1 de marzo de 2024.

En atención a lo anteriormente expuesto, respetuosamente pido a usted se sirva otorgar el trámite correspondiente a dicha solicitud y, en su momento esta sea sometida al pleno de esta soberanía que se encuentra sesionando en el actual segundo periodo ordinario de sesiones ordinarias del tercer año legislativo de ejercicio de la LXV Legislatura.

Lo anterior, debido a que he decidido participar en el presente proceso electoral y ejercer mi derecho de reelección como candidato a diputado federal por el Distrito 3 de Aguascalientes, cuyo periodo de campaña iniciará el próximo 1 de marzo del año 2024.

Sin otro particular, agradezco la atención que se brinde a la presente solicitud y, en consecuencia, se acuerde favorablemente.

Atentamente

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-01

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 63 y se deroga el párrafo tercero del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 63. Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen los derechos e intereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta.

La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-02

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 65 BIS 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 6. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por:

a) La entrega del valor del bien conforme al avalúo que refleje su valor en el mercado al momento en el que el consumidor exija la entrega del bien otorgado en prenda.

b) La entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad del bien robado, extraviado, dañado o deteriorado, otorgando la garantía establecida en esta ley.

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.

La infracción a este artículo se considerará particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 380 del Código de Comercio

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 380 del Código de Comercio, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-03

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se reforma el artículo 380 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 380. El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en un plazo que no exceda los 45 días naturales a partir de la entrega de mercancías. A falta de convenio lo deberá pagar de contado.

El incumplimiento en el pago del precio convenido obligará al deudor a pagar intereses equivalentes al aumento inflacionario conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, si no se pactó una tasa moratoria más alta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 18 y se adiciona la fracción XII, con lo cual se recorre el orden de las actuales, al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 18 y se adiciona la fracción XII, recorriéndose las actuales fracciones en su orden, al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-04

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII, RECORRIÉNDOSE LAS ACTUALES FRACCIONES EN SU ORDEN, AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 18 y se adiciona la fracción XII, recorriéndose las actuales fracciones en su orden, al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XI. ...

XII. Lenguaje ciudadano: Tiene como propósito hacer uso de estructuras gramaticales que faciliten la comprensión y el conocimiento. Este enfoque prioriza la eliminación de barreras lingüísticas y la sustitución de tecnicismos o construcciones gramaticales complejas, con la finalidad de que los receptores del mensaje comprendan la esencia de la información, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas;

XIII. Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico;

XIV. Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente;

XV. Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor, y

XVI. Secretaría: La Secretaría de Economía.

Artículo 18. ...

...

...

...

...

Los acuerdos y resoluciones del Pleno también serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan Información Confidencial o Reservada, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Al publicarse la versión pública de las resoluciones de Pleno, deberá incluirse una carátula redactada en lenguaje ciudadano que contenga la descripción del asunto y el sentido del voto de cada uno de los Comisionados, especificando en su caso, los razonamientos emitidos en votos concurrentes o particulares por cada uno de los Comisionados.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional del Amaranto

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Amaranto” , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-05

POR EL QUE SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA NACIONAL DEL AMARANTO”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión, declara el 15 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Amaranto”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 6 y la fracción I del 11 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de derechos humanos

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 y la fracción I del artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de derechos humanos , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-06

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Artículo Único. Se reforman el artículo 6 y la fracción I del artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social: las libertades de las personas, la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos humanos, sociales o colectivos en los términos que señala el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizado el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusividad social;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 5 y el 31 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de una vida libre de violencia de las personas con discapacidad

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII recorriéndose la subsecuente al artículo 5 y un artículo 31 Bis a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en materia de una vida libre de violencia de las personas con discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-07

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 5 Y UN ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN MATERIA DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII recorriéndose la subsecuente al artículo 5 y un artículo 31 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a XI. ...

XII. El acceso a una vida libre de violencia, y

XIII. Los demás que resulten aplicables.

Artículo 31 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad, por lo que cuando sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XVII del artículo 2 y V del 12, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación incluyente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 2, la fracción V del artículo 12 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en materia de educación inclusiva, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-08

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 2, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.

Artículo Único. Se reforman la fracción XVII del artículo 2, la fracción V del artículo 12 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XVI. ...

XVII. Educación Inclusiva: Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, incluyendo la que se imparte a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable;

XVIII. a XXXIV. ...

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, o a través de las tecnologías de la información y la comunicación, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VI. a XIV. ...

Artículo 15. ...

En caso de emergencia y a fin de que no se interrumpa este tipo de educación se podrá hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de economía social y solidaria

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de economía social y solidaria, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-09

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.

Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas. Además, estimularán acciones que permitan generar economía social y solidaria en los términos que señale la Ley de la Economía Social y Solidaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso c) de la fracción VI y se adiciona el d) a la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c. de la fracción VI y se adiciona el inciso d. a la fracción IX, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Presidenta


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-10

POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO C. DE LA FRACCIÓN VI Y SE ADICIONA EL INCISO D. A LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, EN MATERIA DE AUTONOMÍA PERSONAL Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Artículo Único. Se reforman el inciso c. de la fracción VI y se adiciona el inciso d. a la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. De la asistencia social:

a. y b. ...

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. Las personas adultas mayores tendrán el derecho a manifestar su voluntad respecto al internamiento en cualquier institución pública o privada.

VII. y VIII. ...

IX. Del acceso a los Servicios:

a. a c. ...

d. A solicitar, por decisión personal, el internamiento en alguna institución de asistencia social, dedicada al cuidado de personas adultas mayores en términos de las disposiciones aplicables.

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-11

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 109; y se adiciona un quinto párrafo al artículo 137, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

...

I. a XXIX. ...

En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de niñas, niños y adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Ley General de Víctimas, así como los previstos en el presente Código y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

...

...

...

En caso de delitos cometidos en contra de personas menores de dieciocho años, el Ministerio Público aplicará las medidas urgentes de protección especial solicitadas por las Procuradurías Federal y locales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-12

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13; un Capítulo Vigésimo Primero denominado “Derecho a la Movilidad en condiciones de seguridad vial”, al Título Tercero; una fracción XII, al artículo 103; las fracciones XXVI y XXVII, al artículo 116, y la fracción VIII bis, al apartado A, del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

XXI. Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

...

Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a la Movilidad en condiciones de seguridad vial

Artículo 101 Ter. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho a la movilidad, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esta ley, así como la legislación en la materia.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, en sus respectivos ámbitos de competencia, que los proyectos de infraestructura vial consideren un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, así como el uso y disfrute del espacio público por las niñas, los niños y los adolescentes.

Artículo 101 Ter 1. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo acciones para promover:

A) Entornos escolares seguros: A través de elementos de diseño, gestión, mantenimiento y operación que promueva la seguridad vial en los trayectos y accesos a los planteles escolares, considerando en todo momento:

I. Infraestructura urbana que considere un diseño universal en el que se incluyan las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, conforme a lo previsto en la legislación de la materia;

II. Limitar la velocidad de todos los vehículos a un máximo de 20 kilómetros en las vialidades aledañas a los planteles escolares, parques, centros deportivos o cualquier otro lugar donde se concentren niñas, niños y adolescentes;

III. Establecimiento de medidas que coadyuven a proteger la salud de niñas, niños y adolescentes, y fomenten la disminución de bajos niveles de contaminación atmosférica y acústica, promoviendo en todo momento modos sustentables de transporte;

IV. Fomentar la participación de las niñas, niños y adolescentes en el diseño de dichos entornos, a través de mecanismos adecuados, con la finalidad de incorporar criterios que garanticen sus necesidades de movilidad, y

V. Promover el uso de metodologías e indicadores que permitan identificar los factores de riesgo y; promover entornos seguros que contribuyan a una mejor calidad de vida.

B) Espacios Públicos adecuados y seguros, a través de:

I. Equipamiento y mobiliario urbano para el disfrute de las niñas, los niños y los adolescentes de un entorno accesible y seguro para su movilidad, así como el uso y disfrute de las vías públicas;

II. Fomentar mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes en el diseño y gestión de los espacios públicos para cumplir con sus necesidades específicas;

III. Establecer como criterio en el diseño del espacio público e infraestructura vial, la reducción de flujos y velocidades vehiculares para dar lugar a la sana convivencia en las vías, y

IV. Promover espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas públicas seguras, accesibles y suficientes, en función de la edad, la diversidad funcional o discapacidad u otras circunstancias, que garanticen sus derechos al deporte, al juego, al esparcimiento y el sano desarrollo.

Artículo 103. ...

I. a IX. ...

X. Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación, y

XII. Cumplir con las normas de seguridad para niñas, niños y adolescentes cuando sean personas usuarias de vehículos motorizados particulares, en sus traslados por las vías públicas y evitar en todo momento los factores de riesgo vial señalados en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

...

...

Artículo 116. ...

I. a XXIII . ...

XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene;

XXVI. Promover programas y acciones enfocados en la seguridad vial de niñas, niños y adolescentes en sus traslados por las vías públicas del país, a través de la identificación de factores de riesgo, en las que se considerarán: Medidas de mitigación; reducción y control de la velocidad, uso obligatorio de cinturón de seguridad, uso de sillas de retención infantil o de asientos de seguridad que cumplan con estándares reconocidos internacionalmente en su fabricación y el uso obligatorio de casco para personas usuarias de motocicletas, entre otros, y

XXVII. Establecer medidas administrativas para la protección de los ocupantes infantiles en los vehículos mediante el uso correcto de los sistemas de retención infantil señaladas en la fracción anterior.

Artículo 127. ...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII bis. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

IX. ...

B. a D. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, a partir de 1a entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes deberá adecuar las disposiciones que correspondan, dentro de un plazo máximo de seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

...

...

La omisión de presentar o notificar en tiempo y forma el aviso del riesgo o presunción del mismo, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan un párrafo al artículo 4 y dos al 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 y dos párrafos al artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-13

POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 Y DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4, recorriéndose el subsecuente y los párrafos tercero y cuarto al artículo 25, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Adicionalmente, se observarán los principios de igualdad de género, de accesibilidad e interés superior de la niñez.

...

Artículo 25. ...

...

Cuando las presuntas violaciones de derechos humanos sean en contra de niñas, niños o adolescentes, las denuncias o quejas podrán ser presentadas por sí mismos, sin necesidad de representantes, salvo que por alguna circunstancia no estén en posibilidades de hacerlo. La Comisión Nacional deberá emitir mecanismos accesibles y eficaces para tal fin.

Cuando la Comisión Nacional tenga conocimiento de presuntas violaciones de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, podrá iniciar denuncia o queja de oficio.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o., Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-14

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. APARTADO A, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A.

I.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. a VIII. ...

...

B. y C. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, realizará las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de los usos y costumbres de las comunidades indígenas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Manuel Añorve Baños, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Esther Balderas Espinoza, Sylvana Beltrones Sánchez, Nancy de la Sierra Arámburo, Ángel García Yáñez, Indira Kempis Martínez, Verónica Martínez García, Cecilia Sánchez García, Mario Zamora Gastélum y senadoras del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, 14 de febrero de 2024

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores Manuel Añorve Baños, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Esther Balderas Espinoza, Sylvana Beltrones Sánchez, Nancy de la Sierra Arámburo, Ángel García Yáñez, Indira Kempis Martínez, Verónica Martínez García, Cecilia Sánchez García, Mario Zamora Gastélum y senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria