Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6464-II-4, miércoles 14 de febrero de 2024
Que deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y se adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fuego es uno de los factores de perturbación ecológica y de transformación del paisaje más ampliamente extendidos. Cada día, en algún lugar de nuestro país y en el mundo, se afectan por el fuego miles de hectáreas de bosques, sabanas, pastizales, matorrales, zonas áridas, humedales y campos agrícolas.
En la actualidad, las personas se han convertido en la principal fuente de incendios, sobrepasando los relámpagos y otras fuentes naturales. Aunado a ello, el calentamiento global y los cambios en los patrones de lluvias y sequías están influyendo en el comportamiento del fuego.
En el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULCD), el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB) se reconoce el papel crítico del fuego inadecuado como factor que contribuye a la deforestación, la degradación del bosque y la destrucción de medios de subsistencia, de la biodiversidad y la infraestructura.
Los incendios forestales y el cambio climático constituyen un círculo vicioso. A medida que aumenta el número de incendios también lo hacen las emisiones de gases de efecto invernadero y se incrementa la temperatura general del planeta y la sucesión de eventos climáticos extremos. Las emisiones debidas a los incendios suponen un repunte a nivel global. En total, se calcula que se han liberado cerca de 10 mil millones de toneladas de CO2 por causa de incendios forestales provocados por el hombre o sus actividades.
La pandemia de Covid-19, al igual que otras enfermedades infecciosas, como el SARS, el MERS o el Zika, tiene un estrecho vínculo con la destrucción de los hábitats y la pérdida de biodiversidad. Esta relación comenzó a probarse a principios del siglo XXI y existen numerosos ejemplos: la diversidad de aves nos protege de la gripe aviar o las zarigüeyas de la enfermedad de Lyme. Estas epidemias son tratadas como crisis de salud pública, cuando en realidad se deben a una crisis ambiental.
Las epidemias y pandemias no son algo nuevo, han existido siempre, aunque en los últimos años son más frecuentes debido al mayor contacto entre las personas y los patógenos en lugares a los que antes no teníamos acceso. La destrucción de bosques, especialmente los tropicales como en el sureste de nuestro país, permite que los humanos entren en contacto con poblaciones de fauna silvestre portadoras de patógenos.
Está demostrado que enfermedades como el SIDA, la malaria, la rabia o el ébola están relacionadas con procesos de deforestación y la entrada en contacto con los animales que constituían el reservorio de estas enfermedades, como murciélagos o primates. Aproximadamente la mitad de las enfermedades emergentes está vinculada a cambios del uso del suelo, como la deforestación. El papel de los bosques es fundamental como primera barrera para evitar este contacto. En este sentido los incendios, como una causa de la deforestación, la degradación y conversión de ecosistemas, pueden desempeñar un papel clave en la aparición de nuevas enfermedades.
En el contexto internacional, los países buscan alternativas para enfrentar el creciente número de incendios y la superficie quemada, se transita de las políticas de manejo del fuego a la supresión total de los incendios forestales. Lo anterior, es una necesidad imperiosa, dado que el combate eficiente de todos los incendios forestales, en el mediano y largo plazo, favorece la acumulación de combustibles y evita la presencia de incendios forestales catastróficos, en particular bajo la influencia del cambio climático global que se vive en el mundo.
México no es la excepción, particularmente porque, debido a su posición geográfica, el clima y su topografía, el país cuenta con ecosistemas sensibles, adaptados e independientes del fuego. A ello se agrega una población rural que utiliza el fuego como herramienta para algunas actividades agropecuarias. Este conjunto de condiciones es reconocido por el Programa de Manejo del Fuego 2020-2024 en México, en el cual se impulsan alternativas orientadas a combatir los incendios forestales dañinos, utilizar el fuego benéfico donde el conocimiento científico lo recomienda y manejar el fuego agropecuario de manera ordenada en colaboración con las comunidades rurales.
De acuerdo con el Sistema Meteorológico Nacional y la Comisión Nacional Forestal, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que va del año 2024, se han registrado 152 incendios forestales en 17 entidades federativas, en una superficie de 2 mil 596.98 hectáreas. Las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron: Estado de México, Puebla, Jalisco, Morelos, Veracruz, Chihuahua, Durango, Oaxaca, Michoacán y Ciudad de México, las cuales representan 86 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Chiapas, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Puebla, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Morelos y Oaxaca, que representan 96 por ciento del total nacional. Del total nacional de incendios forestales, 30 (20 por ciento) correspondió a ecosistemas sensibles al fuego, en una superficie de 447.45 hectáreas (17 por ciento).
Los bosques y el agua son dos temas cruciales que están vinculados estrechamente, a continuación, se presentan algunos puntos clave sobre cómo estos dos aspectos pueden influir de manera sensible en la seguridad nacional de nuestros recursos naturales:
a) Suministro de agua
Los bosques juegan un papel vital en la conservación de fuentes de agua. Son esenciales para la recarga de acuíferos, la regulación del flujo de agua y la prevención de la erosión del suelo, lo que contribuye a mantener la disponibilidad de agua dulce.
La gestión sostenible de los bosques es crucial para garantizar un suministro estable de agua para la agricultura, la industria y el consumo humano.
b) Cambio climático y seguridad hídrica
Los bosques actúan como sumideros de carbono y desempeñan un papel importante en la mitigación del cambio climático. Un clima estable es fundamental para la seguridad hídrica, ya que afecta las pautas de precipitación y la disponibilidad de agua.
El cambio climático puede alterar los patrones de lluvia y aumentar la frecuencia e intensidad de eventos climáticos extremos, lo que afecta la seguridad del suministro de agua.
c) Biodiversidad y recursos hídricos
La diversidad biológica en los bosques contribuye a la salud de los ecosistemas y a la calidad del agua. La pérdida de biodiversidad puede tener impactos negativos en los servicios ecosistémicos, incluyendo la filtración y purificación del agua.
La contaminación del agua, derivada de diversas actividades humanas, puede afectar tanto a los bosques como a los ecosistemas acuáticos.
d) Conflicto por recursos
En algunas regiones la competencia por recursos hídricos escasos puede generar tensiones y conflictos. La gestión sostenible de los bosques y los recursos hídricos puede contribuir a la prevención de conflictos.
e) Seguridad alimentaria y agua
La salud de los bosques y la gestión adecuada del agua son fundamentales para la producción agrícola. La seguridad alimentaria está intrínsecamente ligada a la disponibilidad y calidad del agua.
f) Desastres naturales
La deforestación puede aumentar la vulnerabilidad a desastres naturales como inundaciones y deslizamientos de tierra que, a su vez, pueden afectar la seguridad de las poblaciones y la infraestructura.
g) Infraestructura crítica
La infraestructura crítica, como embalses y sistemas de distribución de agua, depende de la salud de los ecosistemas forestales para garantizar su funcionamiento adecuado y resistencia ante eventos extremos.
h) Prevención de incendios forestales
La prevención y gestión de incendios forestales son esenciales para proteger los bosques y preservar la calidad del agua, ya que los incendios pueden afectar negativamente la hidrología y provocar la escorrentía de sedimentos y contaminantes.
Con estos elementos se hace manifiesta la vulnerabilidad de nuestro país respecto a las causas de los incendios y su vinculación con la escasez de agua y el calentamiento global. De manera que la provocación intencional de incendios puede tener además consecuencias graves, ya que puede poner en peligro vidas humanas, causar daños a la propiedad, destruir ecosistemas naturales y afectar negativamente a comunidades enteras. Además, los bomberos y otros equipos de respuesta a emergencias a menudo se ven desafiados al combatir incendios provocados, ya que estos pueden ser más difíciles de controlar y contener debido a la naturaleza deliberada y planificada de su origen.
Los incendios provocados intencionalmente, también conocidos como incendios premeditados o provocados por el hombre, son eventos en los que una persona deliberadamente inicia el fuego. Estos incendios pueden tener diversas motivaciones, como venganza, vandalismo o inclusive motivaciones criminales o terroristas.
La legislación internacional considera los incendios provocados como delitos y las personas responsables enfrentan, además de multas y procedimientos administrativos, penas de privación de la libertad y México no es la excepción, sin embargo, se considera indispensable incorporar un tipo penal específico que endurezca las penas para contener este tipo de actos malintencionados, de manera que la población sea disuadida al máximo, dados los impactos negativos asociados con este tipo de eventos.
En términos del Código Penal Federal vigente se establece una pena de hasta 10 años a quien ilícitamente provoque un incendio forestal, tal como se puede ver a continuación:
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente :
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;
II. Dañe arrecifes;
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o
IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.
A pesar de que en el Código Penal Federal se contempla este delito, la pena no es suficiente para desalentar este tipo de ilícitos, por lo cual se considera necesario y de vital importancia la derogación de la fracción IV del artículo 420 Bis y la adición de un nuevo tipo penal específico donde se aumenten las penas a quien intencionalmente dañe las zonas forestales.
Para mejor entendimiento de lo aquí planteado se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y se adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal
Artículo Único. Se deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y se adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a III. (...)
IV. SE DEROGA.
(...)
Artículo 420 Bis 1. Se impondrá una pena de 20 a 40 años de prisión y multa de 15,000 a 30,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, de manera dolosa o por omisión en el cumplimiento de normas, motive, promueva o provoque de manera intencionada un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas y que ponga en peligro la vida, la economía y la integridad de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.
Diputado Javier López Casarín (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, el deporte en México no se regula por completo, lo cual permite que las instituciones que se dedican a brindar servicios deportivos, así como sus integrantes, incurran, en ocasiones, en prácticas negligentes ante sus usuarios, haciéndoles creer que es disciplina y realmente ejerciendo violencia. Existe una línea muy delgada entre los conceptos anteriores, ya que las prácticas en el deporte a veces implican el ejercicio de violencia disfrazada, por ello debemos en todo momento saber la definición de ambos.
La disciplina es un hábito que cada persona genera con base en su compromiso y autocontrol sumando también el comportamiento y personalidad que tenga cada uno, ya que como individuos planificamos, definimos nuestros objetivos y metas y asimismo diseñamos el paso a paso para poder lograrlos.
La violencia es un abuso, el avance de uno sobre la dignidad del otro; es una agresión contra las personas que va más allá de las pautas de convivencia y socava lo más profundo de la personalidad y su desarrollo social.
Esta situación se agrava cuando los principales involucrados son niños y adolescentes, debido a las posibles consecuencias físicas, intelectuales, emocionales y psicológicas que una mala praxis les puede generar. Las consecuencias y la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante estas situaciones de violencia en muchas o en la mayoría de las ocasiones hacen que deserten de las actividades deportivas.
Dentro de los derechos fundamentales, el artículo 3o. constitucional establece que la educación se debe basar en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva en búsqueda a la contribución de la convivencia humana y a pesar de enfatizar en derechos sobre los beneficios de las ciencias, innovación y tecnología, no se abarca el tema de la educación deportiva el cual, según los establece la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, también es un derecho del menor; por las características y el rol que cumplen las prácticas y entrenamientos deportivos se debe contemplar como una parte integral del desarrollo educativo de las y los mexicanos. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula en su artículo 29 que los estados parte convendrán en que la educación del niño debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del menor hasta el máximo de sus posibilidades.
Por otro lado, el artículo 4o. constitucional, además de abarcar el derecho a la salud, establece que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Es por esto que para comprender lo que abarcan los derechos de la niñez, viéndolo desde la materia deportiva y todo lo que ésta implica, es imprescindible revisar la anteriormente mencionada Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro de la ley referida se considera como niños y niñas a todos aquellos menores de doce años y como adolescentes a las personas entre los doce años cumplidos y los dieciocho años de edad. Partiendo de esto, en el artículo 13, fracción VII, se establece que los sujetos de esta ley tendrán el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; misma integridad que se retoma en el capítulo octavo con el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
En el artículo 46 se menciona que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Es de vital importancia hacer énfasis en este derecho, debido a que dentro de ciertas prácticas deportivas la integridad del menor se puede ver vulnerada por humillaciones, tratos negligentes, agresiones físicas o verbales y por todas aquellas posibles acciones que generen una consecuencia negativa para lograr el libre desarrollo de su personalidad.
La misma legislación, en su artículo 47, define al castigo humillante como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes; sin duda alguna, es de suma importancia valorar lo establecido en el referido artículo y revisar de qué manera quienes prestan servicios deportivos dentro de las instituciones y clubes se dirigen hacía los menores debido a que, a consecuencia de la normalización de ciertas conductas violentas, estas personas pueden incurrir en estas prácticas al disfrazar la violencia con actitudes socialmente aceptadas, apodos, comentarios a manera de broma, entre otras.
Las medidas que se tome ante esta problemática serán fundamentales para que los menores puedan ejercer su derecho de manera plena, pues en el artículo 60 de la legislación de mérito se establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento. En el ámbito internacional el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que el niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.
De existir cualquier conducta violenta en los espacios donde los niños pueden ejercer este derecho, quien esté a cargo de los mismos estaría obstruyendo dicha posibilidad.
Dentro del orden jurídico mexicano la legislación encargada de regular todo lo relacionado al deporte es la Ley General de Cultura Física y Deporte. Esta ley tiene como órgano principal al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, el cual tiene el objetivo de generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Los principales integrantes de este sistema son la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), los órganos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, el Comité Olímpico Mexicano (COM), el Comité Paralímpico Mexicano (Copame), las asociaciones deportivas nacionales, los Conde y las asociaciones y sociedades reconocidas dentro de la legislación.
Entre las principales atribuciones de la Conade podemos encontrar el proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones (ya sea deporte social o de alto rendimiento); sin embargo, para fines de esta iniciativa, es importante resaltar la atribución que tiene la Conade respecto a la promoción de capacitaciones y certificaciones por parte de los directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos.
Se debe considerar que certificar a los integrantes de cualquier disciplina deportiva es de suma importancia para impartir servicios de calidad y basados en la dignidad humana; por lo que más que una atribución que conlleva una simple promoción, debería estipularse ello a manera de obligación.
Con el fin de prevenir las conductas violentas la Conade cuenta con una Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte; sin embargo, el mismo artículo 138 de la ley entiende únicamente por actos o conductas violentas a todas aquellas situaciones que suceden dentro de un recinto o evento deportivo; es decir, altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, entonación de cánticos que inciten a la violencia, irrupción no autorizada en los terrenos de juego, entre otras.
Consecuentemente, las infracciones, sanciones y delitos contemplados son únicamente acciones que derivan de los anteriormente mencionados y en temas de dopaje.
Esto genera una gran laguna que abre la posibilidad a que las asociaciones deportivas adscritas a la Conade puedan mantener actitudes o acciones que pudieran afectar a quienes llevan a cabo alguna práctica deportiva e incluso atentar contra su integridad y desarrollo físico, personal y psicológico sin que para ello exista una sanción adecuada.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que el deporte contribuye a la promoción de la paz, la tolerancia, el desarrollo y el respeto; bajo esta misma línea, por medio del deporte se logra el empoderamiento e inclusión social de las mujeres y de los jóvenes en situaciones de marginación, ya sea de manera física, social o económica. De este modo, la resolución 58/5, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 2003, considera al deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz. Sin embargo, dentro de la misma resolución se reconocen aquellos peligros a que se enfrentan los deportistas tales como: el trabajo infantil, la violencia, el dopaje, la especialización temprana, el exceso de entrenamiento y las formas de comercialización que constituyen la explotación; por lo cual, se busca que los jóvenes hagan efectivas sus posibilidades atléticas sin que su seguridad y su integridad física y moral se vean amenazadas.
Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco), en su Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, publicada en 1978, establece que todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, debido a que se consideran indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad; de este modo, se considera un derecho el desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física.
El Gobierno de México define que la niñez es aquella etapa en la que este sector empieza a aprender sobre sí misma y el mundo que le rodea; además, considera que el deporte moviliza emociones que favorecen la salud de niñas, niños y adolescentes por medio de los valores que este transmite.
El papel que tiene el deporte en el crecimiento físico y mental del menor, en su salud, en el impulso de hábitos de vida saludables, en la enseñanza de valores como la responsabilidad y el respeto, en potenciar las habilidades sociales, en favorecer el trabajo en equipo y en reducir el estrés es de vital importancia. Además, se establece que a partir de los 7-10 años de edad los deportes de equipo y la competición pueden suponer un estímulo muy adecuado, fomentando el esfuerzo, la disciplina y la sana competitividad.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) cuenta con un documento denominado Derechos de la infancia en el deporte , el cual abarca todos aquellos aspectos de vital importancia dentro de la vida de un menor que practica algún deporte. Se considera que cada acción dentro del deporte va cargada de valores (así sean explícitos o no) y se resalta la importancia de mantener en conciencia que un niño o niña deportista, ante todo, es un niño o niña; este punto es crucial debido a que muchos problemas y abusos surgen por olvidar esta premisa y por aplicar métodos o exigencias propias de gente adulta.
Dada esta situación, es indispensable aprender sobre los derechos de la infancia para que los menores se sientan incluidos y protegidos, ya que esto es lo único que los protege de manera directa. Asimismo, es importante resaltar los beneficios que brinda el deporte dentro de la vida cotidiana; por ejemplo, el deporte muestra de que no perdemos libertad por ser respetuosos con los demás y por acatar las normas que son justas y socialmente aceptadas e incluso que el hecho de seguirlas es una muestra de madurez que nos hace más fuertes.
Para lograr una buena enseñanza del deporte existen diversos factores clave. En primer lugar, tenemos al profesorado de educación física, debido a que cuentan con los elementos pedagógicos adecuados para prevenir múltiples formas de violencia contra los niños y las niñas promoviendo autoestima, empatía y confianza; de igual modo, se considera a los servicios médicos para proteger la seguridad física del menor; todos aquellos directivos, representantes y árbitros se consideran responsables de marcar y aplicar las normas con justicia y de acuerdo a la legislación vigente y correspondiente; los clubes, federaciones e instituciones deportivas deben reconocer sus problemáticas y su ausencia de liderazgo (cuando sea el caso), debido a que la falta de reconocimiento del mismo son factores que generan un déficit de bienestar infantil en el ámbito deportivo; finalmente, los entrenadores juegan un papel relevante debido a que son un modelo de referencia ascendente sobre los jóvenes y menores atletas.
El rol del entrenador infantil es un factor clave para el desarrollo de los jóvenes atletas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) conceptualiza la práctica del deporte como un espacio ideal para la transmisión vivencial de valores; es por esto que, cuando el deporte es conducido por entrenadores que promueven y ponen en práctica dinámicas positivas, se pueden lograr otros beneficios para los menores.
Dentro de los principales beneficios se encuentra la potencialización de la inclusión debido a que se utiliza el deporte como una herramienta importante para incentivar la participación; se promueve la igualdad por medio de la interacción sin coerción ni explotación; se desafían estereotipos de género ya que se combaten actitudes discriminatorias arraigadas hacia las niñas y adolescentes; el deporte es una herramienta de paz y apoyo psicosocial que brinda un sentido de normalidad a los menores y ayuda a canalizar de manera sana el dolor, el temor y la pérdida; así como la ayuda para cicatrizar ciertas heridas emocionales porque los menores pueden expresar sus sentimientos y restablecer su autoestima.
Igualmente, la Escuela Europea del Deporte hace énfasis en la importancia de un manejo adecuado de la psicología deportiva; esto debido a que a través de esta psicología se pueden ir desarrollando los objetivos pensados para la edad y capacidad del menor. Al tener estos conocimientos, es posible reconocer que hay situaciones en las cuales no se logran las expectativas pero que se reconoce el esfuerzo, debido al empeño puesto por el menor. Bajo la misma línea, se hace énfasis en los enfoques positivos al momento de enseñar para intentar reducir la frustración provocada por el error, luego de esto se debe explicar nuevamente y proporcionar un comentario motivador; esto debido a que es muy importante propiciar ambientes que reduzcan el miedo a intentar nuevas habilidades sin miedo al error.
La importancia de la psicología deportiva en niños ayuda a establecer entornos seguros que motiven el desarrollo integral por medio del entusiasmo, la confianza y el sentido de pertenencia.
Es importante comprender que un entrenador deportivo es una de las figuras más importantes en la consolidación de la identidad personal de un menor, es por ello que se debe tener una importante capacidad de ayuda para lograr obtener un alto nivel de desarrollo de autoestima. La autoestima está compuesta por dos contingencias complementarias. La primera de ellas es la confianza que los niños tienen en sus propias capacidades deportivas. La segunda, de una relevancia crucial en el comportamiento de cualquier ser humano, es la valía personal o, lo que es lo mismo, el grado de respeto que los niños tienen por su propia persona.
70 por ciento de los adolescentes mexicanos de entre 14 y 15 años abandonan la práctica deportiva debido en buena medida al nivel de exigencia y a la dedicación horaria que ésta requiere. Esto resulta relevante debido a que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la edad en donde más trabajo infantil existe es alrededor de los 15 y 17 años de edad. Asimismo, la tasa de abandono escolar por entidad federativa en los ciclos escolares 2021/2022 demostró que el nivel educativo en donde más estudiantes desisten es en el nivel medio superior.
Esto resulta preocupante debido a que muchos jóvenes son orillados a dejar el deporte debido a cuestiones académicas, físicas o laborales; sin embargo, debemos considerar que la práctica deportiva abre muchas puertas en cuestiones académicas, por ello, también se debe considerar que el apoyar y fortalecer el deporte representaría una baja en la deserción escolar.
Es por lo anterior que hoy presento esta iniciativa con el objetivo de que nuestros niños, niñas y adolescentes no sufran de ningún tipo de violencia disfrazada de disciplina en la práctica deportiva y que todos y todas aquellos que traten con menores estén capacitados para ello.
Para mejor comprensión de las reformas planteadas a la Ley General de Cultura Física y Deporte se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2; se adiciona la fracción VII y se recorre la subsecuente del artículo 138; se reforma el párrafo sexto del artículo 139; se adiciona la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 140, se adiciona un párrafo al artículo 143; se adiciona el inciso e) a la fracción I, el inciso d) a la fracción II, el inciso d) a la fracción III, el inciso c) a la fracción IV del artículo 152; y se adiciona un artículo 156 , todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a VI. ...
VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan en las prácticas y/o entrenamientos deportivos y/o en los partidos , lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;
VIII. ...
Artículo 138. Para efectos de esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa, por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte se entienden los siguientes:
I. a VI. ...
VII. Todo aquel trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva.
VIII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento, el Código de Conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.
...
...
...
...
...
Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas y Eventos Deportivos.
Artículo 140. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:
I. a XI. ...
XII. Asesorar a todos aquellos clubes, asociaciones, sociedad y órganos afines que incurran en actos violentos dentro de los entrenamientos y/o prácticas deportivas. El asesoramiento por parte de dicha Comisión deberá ser por parte de expertos en el área dentro de la cual haya ocurrido la incidencia reportada; es decir, por expertos en la pedagogía física, psicólogos deportivos y de profesionales de la salud.
XIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 143. Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas que interactúen con niños, niñas y adolescentes tendrán que omitir en todo momento el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación, durante los entrenamientos y/o prácticas deportivas.
Artículo 152. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
I. A las Asociaciones, Sociedades Deportivas y clubes , Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
e) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
II. A directivos del deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
c) Desconocimiento de su representatividad;
d) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
III. A deportista:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
d) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) Amonestación privada o pública, y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
c) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
V. ...
a) a d) ...
Artículo 156. Comete el delito de violencia en entrenamientos y/o prácticas deportivas el entrenador o cualquier otra persona integrante del algún club, asociación, sociedad u órgano afín y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
I. Explotación física;
II. Trato ofensivo;
III. Denigrante;
IV. Desvalorizador;
V. Estigmatizante;
VI. Ridiculizador y de menosprecio, y/o
VII. Cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva.
Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones de este artículo deberá contar con asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte dentro del área de incurrencia; al recibir tres sanciones relativas a la violencia en prácticas deportivas, será obligación del club, asociación, sociedad u órgano afín el revocar a la persona de su cargo, así como informar a la CONADE de la conducta del sancionado.
Dentro de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte se registrará a la persona desde el primer incidente. En caso de que, a consecuencia de múltiples incurrencias, la persona sea revocada de su cargo dentro de su club, asociación, sociedad u órgano afín, la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte deberá anular su permiso para permanecer dentro de cualquier club, asociación, sociedad u órgano afín.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo del tiempo, las industrias como la manufacturera, la energética, la de transporte y la alimentaria se han considerado como las que mayor impacto negativo generan al medio ambiente, sin embargo, poco se ha hablado sobre los daños ambientales causados por la industria de la moda.
De acuerdo con la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la industria de la moda es la segunda más contaminante en el mundo, lo anterior en virtud de que para el rubro del vestido y la moda se utilizan cada año aproximadamente 93 mil millones de metros cúbicos de agua, con esa cantidad de líquido se podría satisfacer la demanda anual de 5 millones de personas, de igual manera, año con año se tiran en el mar medio millón de toneladas de microfibras sintéticas.1
En este orden de ideas, la contaminación ambiental generada por la industria textil se presenta en cada una de las etapas del proceso productivo, desde el inicio hasta la distribución, exhibición, adquisición hasta el desecho de los productos. Según diversas investigaciones, durante dicho ciclo productivo se recicla muy poco en comparación con la cantidad de combustibles fósiles que son utilizados durante todas las etapas productivas.
Como ejemplo de lo anterior se puede señalar que la cantidad de materias primas que se extraen para la producción de textiles conlleva un impacto ambiental significativo, lo cual deriva en la degradación de los suelos y la contaminación de los cuerpos de agua.2 Asimismo, la industria textil y de la moda comúnmente utilizan sustancias químicas peligrosas que por lo general desechan al aire libre, lo que genera daños a los ecosistemas y riesgos a la salud de las personas.
En este sentido, en marzo de 2019, la Organización de las Naciones Unidas lanzó la Alianza para la Moda Sostenible, a través de la cual se intenta detener las prácticas perjudiciales para el medio ambiente y la sociedad.
De acuerdo con datos de la Alianza, la industria de la moda es la responsable de 8 a 10 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, parte de dichas emisiones proviene del bombeo de agua para regar cultivos como el algodón, los pesticidas a base de aceite, la maquinaria para la cosecha y las emisiones del transporte para su distribución.3
Asimismo, señala que el consumidor promedio adquiere 60 por ciento más prendas de ropa que hace 15 años y cada artículo es conservado por la mitad de tiempo que antes. Según datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, el conocido fast fashion vino a agravar el problema de contaminación ambiental causado por la industria textil, ya que cada vez se compra más ropa de la que es necesaria y es utilizada por menos tiempo.
El concepto de fast fashion o moda rápida hace referencia a los grandes volúmenes de ropa producidos por la industria de la moda en función de la aparición y desaparición de tendencias, lo cual genera que se pongan a disposición en el mercado millones de prendas que serán sustituidas por otras al aparecer un nuevo estilo, situación que lleva a los consumidores a caer en un desecho y sustitución acelerada de prendas de vestir.
El modelo de producción bajo este enfoque se centra básicamente en la fabricación de ropa con materiales de baja calidad para asegurar un costo accesible para los compradores, lo cual puede traducirse en poner en el mercado prendas de vestir prácticamente desechables. Actualmente, la industria de la moda ha modificado su lógica al producir decenas de colecciones de ropa anualmente, en contraste con el viejo modelo donde sólo existían dos colecciones al año.4
La misma agencia europea indicó que cada ciudadano de esa región compra al año aproximadamente 6 kilos de ropa, casi 3 kilos de calzado y 6 kilos de textiles domésticos, de los cuales únicamente se utiliza 21 por ciento y casi la mitad de los productos que se adquirieron son desechados antes de cumplir un año, lo que ha derivado en el incremento de la producción de fibras textiles a nivel mundial, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen5 :
En el caso de nuestro país, el escenario es igualmente alarmante, a partir de los años noventa del siglo pasado México se convirtió en un mercado sumamente redituable para las marcas de fast fashion ; entre 2006 y 2018 el acelerado consumismo a nivel nacional llevó a la construcción de 108 plazas comerciales que albergan un centenar de tiendas que operan bajo dicho modelo.
En 2019, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió sobre la mala calidad de las marcas de fast fashion presentes en nuestro país, tales como Bershka, C&A, Forever 21, H&M, Massimo Dutti, Oysho, Zara, entre otras.6
En este orden de ideas, la rápida proliferación de este tipo de marcas se desprende de la necesidad creada en los consumidores de adquirir ropa nueva y de tendencia a precios accesibles, lo cual ha generado que cada vez más ropa deje de ser funcional antes de lo esperado, provocando que, con mayor frecuencia, más prendas sean desechadas en periodos muy cortos de tiempo.
Al desechar una mayor cantidad de ropa indiscriminadamente y al no contar con un manejo adecuado, los basureros se ven abarrotados de la misma, dejando una huella medioambiental al mismo nivel que las botellas, popotes y platos de plástico.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tan sólo en la Ciudad de México se desechan anualmente aproximadamente 3 mil 700 millones de toneladas de residuos textiles y únicamente se recicla el uno por ciento.
Por todo lo antes expuesto, resulta fundamental que como consumidores cambiemos nuestro enfoque de consumo, pero, sobre todo, que conozcamos el impacto del ciclo de vida de las prendas de vestir, que va desde la producción de materias primas, la fabricación, el transporte de las prendas y su destino final.
En este orden de ideas, para frenar las prácticas ambientales destructivas de la industria de la moda se requiere de un enfoque integral en donde, de manera conjunta, participen la sociedad, el gobierno y las grandes empresas productoras de ropa.
Como sociedad debemos transitar hacia un consumo más responsable, adoptando medidas que prevengan la generación de residuos textiles; ejemplo de lo anterior sería privilegiar las prendas elaboradas con materiales de mayor calidad, o bien, fabricadas con fibras recicladas, asimismo, se puede optar por aquellas marcas comprometidas con el medio ambiente, o bien, comprar ropa de segunda mano en buen estado.
De acuerdo con una marca líder en la industria de la moda, más que una tendencia y un método, los consumidores deben cambiar su modo de pensar y concebir la moda de manera consciente, ética y respetuosa con el medio ambiente y con ello abonar a frenar la excesiva producción y consumo de prendas.7
Asimismo, desde una visión integral para enfrentar el desafío de los residuos textiles, resulta fundamental la participación y colaboración entre el gobierno y el sector de la moda y textil, para ello, las autoridades deberán delimitar las responsabilidades de los productores para que estos se hagan cargo de los residuos generados y conozcan dónde terminan sus productos después de su vida útil.
En este sentido, los productores deberán favorecer el uso de materiales durables y de calidad, asimismo, será necesario que prioricen el reúso, reducción y el reciclaje de materiales para la fabricación de prendas.
Como ya se ha señalado en párrafos anteriores, el acelerado crecimiento del fast fashion , acompañado del consumo desmedido de prendas de baja calidad, ha llevado a la industria de la moda a convertirse en la segunda más contaminante en el planeta, dicha situación exige del sector un cambio urgente en su visión de negocio y transitar hacia un modelo de producción sostenible.
Derivado de lo antes expuesto, la presente propuesta de reforma busca impulsar la adopción de mejores prácticas con el objetivo fundamental de reducir significativamente el desperdicio y la contaminación por residuos textiles, así como la presión sobre los recursos naturales necesarios para producirlos.
Para mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La contaminación por residuos textiles es un gran desafío que debe ser atendido de manera urgente, ya que enormes cantidades de ropa no deseada, en mal estado, o bien, de la conocida moda rápida terminan en depósitos de basura, por ello, resulta fundamental encontrar alternativas que nos permitan tratar de manera adecuada dichos residuos y con ello disminuir los niveles de contaminación hoy existentes.
En este sentido, la presente propuesta de reforma pretende incluir a los residuos textiles como residuos de manejo especial y con ello garantizar una adecuada gestión de los mismos, obligando a los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores a hacerse cargo de su adecuado manejo.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI, recorriéndose las demás del artículo 19, y se reforma el artículo 98 y los párrafos tercero y cuarto del artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a IX. ...
X. Los neumáticos usados;
XI. Los textiles, y
XII. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos y textiles usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ...
Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos y residuos textiles en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.
Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos y residuos textiles usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 365 días naturales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá llevar a cabo la armonización de los reglamentos y normas de conformidad al presente decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales, los congresos de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas necesarias a su legislación para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 El costo ambiental de estar a la moda, ONU. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161
2 La industria de la moda: la segunda más contaminante del mundo, Gaceta UNAM. Disponible en:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-industria-d e-la-moda-la-segunda-mas-contaminante-del-mundo/
3 La Alianza de la ONU para la Moda Sostenible abordará el impacto de la moda rápida, ONU. Disponible en: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/la-a lianza-de-la-onu-para-la-moda-sostenible-abordara-el
4 Fast Fashion: de tu armario al vertedero, Greenpeace. Disponible en: https://www.greenpeace.org/mexico/blog/9514/fast-fashion/
5 Impacto ambiental de los textiles. Disponible en: https://www.ocu.org/consumo-familia/consumo-colaborativo/noticias/impac to-ambiental-textiles#:~:text=La%20industria%20textil%2C%20un%20grave%2 0problema%20ambiental&text=Es%20muy%20contaminante%20y%20consume,de %20Medio%20Ambiente%2C%20AEMA).
6 Revista del Consumidor, edición diciembre 2019. Disponible en: https://issuu.com/profeco/docs/revista_del_consumidor_diciembre_2019
7 Adiós a tu ropa, pero con responsabilidad, PROFECO. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/adios-a-tu-ropa-pero-con-responsa bilidad?state=published
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)