Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, en materia del derecho al acceso de la información, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo a Naciones Unidas en su conmemoración del Día Internacional del Acceso Universal a la Información 1 el acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, este derecho es parte fundamental de otros más, como lo son el derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa, por poner algunos ejemplos.

La información representa una herramienta valiosa debido a que genera poder, cuando las personas tienen acceso a la misma, sin importar el ámbito de procedencia, con ella pueden realizar distintas actividades de orden común como lo son trámites, transacciones, opiniones, críticas, exigir el respeto y aplicación de sus derechos, defenderse ante injusticias o comunicar las mismas, entre muchas otras más.

Según la Organización de los Estados Americanos,2 en el ámbito de la información pública, el derecho al acceso a la misma, se establece en distintos tratados internaciones, en nuestra constitución,3 y diversos ordenamientos legales, el ejercicio del derecho de acceso a la información fortalece entre otras cosas a la participación ciudadana, el funcionamiento y seguimiento de políticas públicas, la gestión pública y a la gobernabilidad misma, dentro de los sistemas democráticos, conforma un elemento de legitimidad al incorporar a los ciudadanos en procesos de evaluación de políticas e instituciones, rendición de cuentas y de deliberación.

La limitación o restricción al derecho al acceso a la información representa un grave acto de discriminación, ya que dicha acción afecta diferentes ámbitos de la vida diaria de las personas, al generar y multiplicar diversos obstáculos que les impiden ejercer sus derechos.

En esta secuencia uno de los principales obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad se da en materia del acceso a la información , ya que, la población en comento, difícilmente puede acceder a información básica o especializada, puesto que, en términos generales la emisión de la comunicación no cumple con el principio de accesibilidad, lo que evidencia que no se han realizado los ajustes razonables necesarios que, permitan que la información sea expresada en la pluralidad de formatos que requieren las personas con discapacidad, para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, del derecho a la información.

La protección y garantía de la accesibilidad a la misma, representa un engrane elemental para la difusión de cualquier tipo de información, puesto que como se ha pronunciado anteriormente, la información es de carácter primordial, para la toma de cualquier tipo de decisión para cualquier persona y la falta o mal difusión puede causar graves afectaciones.

Por poner un ejemplo, el 09 de junio del año 2020 se publicó un artículo que planteaba el panorama con el que las personas con discapacidad se encontraban, al enfrentar la pandemia ocasionada por el Covid-19, ello considerando que ya habían pasado al menos 4 meses del inicio de la misma, en el artículo mencionado, Rosemary Kayess, Vicepresidenta del Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, mencionó:

“Durante estos dos meses, las personas con discapacidad han tenido poco o ningún acceso a información específica sobre los síntomas del virus, sobre cómo protegerse a sí mismas, por ejemplo, cómo distanciarse físicamente de los asistentes cuando proporcionan cuidados personales. Además, al principio, los avisos del gobierno australiano no incluían la interpretación en lenguaje de signos. La falta de recursos e información accesible se tradujo en altos índices de miedo, ansiedad y confusión”4

Si bien, el caso anteriormente planteado corresponde a una emergencia de salud de alto grado de control para cualquier Estado, la omisión de las personas con discapacidad, como grupo poblacional, en los planes de respuesta de los Estados representa, más allá de un acto de discriminación, la exposición a altos índices de vulnerabilidad, sumados a los que ya enfrentan día con día.

2. En México, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011,5 por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquiere carácter de obligatoriedad por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno , por lo que el Estado mexicano no puede vulnerar lo estipulado en la Convención, tal como se muestra a continuación.

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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A la luz de lo anterior, para fines de la presente iniciativa es importante destacar los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que, dan cuenta de la obligatoriedad con la que debe actuar el Estado mexicano, en lo que respecta a asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2

Definiciones

A los fines de la presente Convención:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

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Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

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Artículo 9

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios Comisión Nacional de los Derechos Humanos 20 e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a

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Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de com unicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, [...]

Bajo esta lógica, es importante hacer mención de las “Observaciones finales sobre los informes periódicos” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), puesto que, se han señalado determinadas recomendaciones al Estado mexicano, a raíz de la falta de medidas necesarias para sustituir su modelo asistencialista por uno de Derechos Humanos, algunas de las recomendaciones son las siguientes.6

• El Comité recomienda que el Estado parte armonice sus leyes, en particular las de los estados, con la Convención para proteger los derechos de todas las personas con discapacidad, y elimine la terminología peyorativa relativa a estas.

• El Comité recomienda que el Estado parte promulgue leyes vinculantes que garanticen la accesibilidad en todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la Convención, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad, y garantice la aplicación directa de dichas leyes en todos los niveles de gobierno.

• El Comité recomienda que el Estado parte revise el actual plan nacional de accesibilidad teniendo en cuenta las nuevas leyes sobre accesibilidad y lo haga aplicable al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos o proporcionados al público, en particular para las personas con discapacidad que viven en comunidades remotas, rurales e indígenas.

3. Si bien es cierto que los esfuerzos del Estado mexicano por garantizar el derecho a la información, han ido en aumento al establecer criterios básicos fundamentados en Ley7 como la accesibilidad, los ajustes razonables, la transversalidad, términos correctos para referirse a una persona con discapacidad, el diseño universal y demás criterios y derechos fundamentales contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la realidad es que aún prevalecen problemáticas como la falta de obligatoriedad para aplicación de las leyes y la armonización de las mismas , tal como se evidencia en el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social,8 el cual precisa lo siguiente:

Artículo 12.- Se procurará que las Campañas de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Las Campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete , subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

...

Bajo esta lógica, es importante señalar que las Campañas de Comunicación Social deben ser entendidas según lo estipulado en la Ley General de Comunicación Social, en su artículo 4, fracción 1, el cual estipula lo siguiente.9

Artículo 4.- [Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

l. [Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;]

II. a XVI. ...

A la luz de lo anterior, es evidente la desigualdad en las campañas de comunicación social, puesto que, es opcional que estás implementen los principios de accesibilidad, ajustes razonables o la pluralidad de formatos de comunicación de la información para las personas con discapacidad.

En este sentido, la ENADIS 2017, estipula que, en México, una de las problemáticas que aquejan a las personas con discapacidad se articulan directamente con barreras para acceder a la información gubernamental, puesto que, de un total de 47.1 por ciento de la población con discapacidad de 12 años y más que buscó información sobre trámites, servicios o programas gubernamentales, 86.4 por ciento se enfrentó con alguna barrera de accesibilidad.10

Ahora bien, en lo que respecta a personas que declararon tener discapacidad visual o intelectual, este porcentaje es incluso mayor (88.0 por ciento y 90.7 por ciento, respectivamente); sin embargo, la población con discapacidad psicosocial fue la que reportó mayores barreras de accesibilidad (93.1 por ciento).11

Es por lo dicho anteriormente que la falta de accesibilidad se refleja en diversos aspectos, desde la información publicada en plataformas gubernamentales hasta la documentación impresa y digital distribuida por las instituciones gubernamentales. El desconocimiento y la falta de interés por parte de las instituciones para implementar acciones, muchas veces son las principales causas que no permiten erradicar la inaccesibilidad de la información.

Ahora bien, al no existir el carácter de obligatoriedad en materia de accesibilidad en las Campañas de Comunicación Social, resulta evidente que, la falta de acceso de una persona con discapacidad a información sobre quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno, así como a información que estimule acciones ciudadanas para acceder a beneficios o servicios públicos, es preocupante por las siguientes razones:

1. Derechos Humanos y Equidad:

Todas las personas tienen el derecho fundamental de acceder a la información. La exclusión de las personas con discapacidad de este acceso va en contra de los derechos humanos, ya que impide su plena participación en la sociedad.

2. Participación Ciudadana y Autonomía:

La información sobre las acciones del gobierno y los servicios públicos es crucial para la participación ciudadana informada. Si una persona con discapacidad no puede acceder a esta información, se ve limitada en su capacidad para participar activamente en asuntos gubernamentales y contribuir al proceso democrático.

De igual forma, la falta de acceso a información gubernamental puede atenuar su capacidad para tomar decisiones sobre su vida.

3. Inclusión Social y Económica:

La información sobre beneficios y servicios públicos es esencial para la inclusión social y económica. Si las personas con discapacidad no pueden acceder a esta información, pueden perder oportunidades para acceder a oportunidades de desarrollo.

4. Transparencia y Rendición de Cuentas:

La transparencia gubernamental es esencial para la rendición de cuentas. Si las personas con discapacidad no pueden acceder a información sobre las acciones y logros del gobierno, se socava la capacidad de la sociedad para evaluar y exigir responsabilidades a las autoridades.

4. Bajo este contexto, la presente iniciativa busca reformar el artículo 12 de la Ley de Comunicación Social, ya que, se debe dar cumplimiento al acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones.

Por lo tanto, es necesario plasmar en el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, el carácter de obligatoriedad en materia de accesibilidad y ajustes razonables, en las campañas de comunicación social, al mismo tiempo que, se debe modificar la terminología que se utiliza para referirse a las personas con discapacidad, puesto que, tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, establecen que el único concepto correcto es “personas con discapacidad”.12

Es decir, resulta necesario que las campañas de Comunicación Social, se armonicen al artículo 2, fracción l, ll y V de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,13 ya que la accesibilidad, los ajustes razonables y la comunicación adecuada son componentes fundamentales para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas sociales.

Para concluir, se añade una recomendación, en tanto, al uso de términos correctos para referirse a la Legua de Señas Mexicana, término presente en la Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad,14 mismo que debe modificarse en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Comunicación Social, ilustrado a continuación.

Ley General de Comunicación Social

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social

Único. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 12. Las Campañas de Comunicación Social se transmitirán en versiones y formatos accesibles para personas con discapacidad, de conformidad con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Las Campañas de Comunicación Social deben usar la Lengua de Señas Mexicana por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU (2023) Día Internacional del Acceso Universal a la Información- 28 de septiembre. Consultado el 12/12/23, extraído de https://www.un.org/es/observances/information-access-day

3 OEA (2013) El Acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos”. Canadá. Consultado el 12/12/23, extraído de:

https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/c ortosp8.pdf

3 En el artículo 6º. Constitucional, se expresa textualmente que “El derecho a la información será garantizado por el Estado [...] Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión [...] El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”

C. de Diputados (2023) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el DOF el 05 de febrero de 1917. México. Consultado el 13/12/23, extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 ONU (2020) La vida de las personas con discapacidad durante el Covid-19: meses de miedo, ansiedad y confusión. Consultado el 15/01/24. Extraído de: https://www.ohchr.org/es/stories/2020/06/months-fear-anxiety-and-confus ion-life-people-disabilities-covid-19

5 DOF. (2011). DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 10/06//2011. Consultado el 21/09/23. Extraído de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011 #gsc.tab=0. Énfasis añadido.

6 ONU. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Extraído de: https://hchr.org.mx/comite/comite-sobre-los-derechos-de-las-personas-co n-discapacidad-observaciones-finales-sobre-los-informes-periodicos-segu ndo-y-tercero-combinados-de-mexico/.

7 Tras la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en mayo del 2011, surgen distintas disposiciones que tienen el objeto de reglamentar en lo conducente lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitucional estableciendo las bases para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

H. Cámara de Diputados. (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada 30 de mayo del 2011 en el DOF, México. Consultado el 15/01/24, extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

8 H. Cámara de Diputados. (2023) Ley General de Comunicación Social. Publicada en el DOF el 11 de mayo del 2018, México. Consultado el 15/01/24, extraído de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS.pdf

9 H. Cámara de Diputados. Ley General de Comunicación Social. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS.pdf

10 Conapred (2017). Encuesta Nacional sobre la Discriminación (ENADIS) 2017. Consultado el 25/11/23. Extraído de: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/ENADIS_PcD_WEB.pdf

11 Ibídem.

12 En el artículo 1, párrafo dos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se expresa textualmente que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Ahora bien, en lo que respecta a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se puntualiza que, por persona con discapacidad, se entiende a “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”.

Honorable Cámara de Diputados. (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada 30 de mayo del 2011 en el DOF, México. Consultado el 15/01/24, extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

Naciones Unidas. (2023) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Publicada13 de diciembre de 2016, México. Consultado el 15/01/24, extraído de: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

13 Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

l. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

ll. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

[...]

V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

[...]

14 En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad está plasmado textualmente lo siguiente “Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;” honorable Cámara de Diputados. (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada 30 de mayo del 2011 en el DOF, México. Consultado el 15/01/24, extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados a los 14 días del mes de febrero de 2024.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)