Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de apoyo a los mexicanos residentes en el extranjero, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano en materia de apoyo a los mexicanos residentes en el extranjero, la cual propone establecer que los jefes de las Oficinas Consulares colaboren con las autoridades locales para dar prioridad a los connacionales en situaciones de emergencia.

Planteamiento del problema

La propuesta surge como respuesta a la necesidad crítica de brindar un apoyo más efectivo y prioritario a los mexicanos residentes en el extranjero en situaciones de emergencia. La actual ausencia de una disposición clara que establezca la colaboración entre las Oficinas Consulares y las autoridades locales puede resultar en una respuesta menos coordinada y eficiente ante eventos adversos. Esta carencia pone en riesgo la seguridad y el bienestar de los connacionales que enfrentan situaciones de emergencia en países extranjeros.

La iniciativa busca abordar el problema central de la falta de un marco legal específico que regule la colaboración entre las Oficinas Consulares y las autoridades locales en materia de apoyo a mexicanos en el extranjero. La urgencia de esta propuesta radica en la necesidad de fortalecer los lazos y la colaboración entre las instituciones diplomáticas mexicanas y las autoridades locales para garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos mexicanos fuera de su país de origen.

Exposición de motivos

La modificación propuesta tiene como objetivo primordial otorgar a los jefes de estas oficinas la capacidad de trabajar estrechamente con las autoridades locales para priorizar la asistencia a los connacionales en situaciones críticas, brindándoles un respaldo más rápido y eficaz durante emergencias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 3 protege el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nombra a la seguridad social como un derecho indispensable para todas las personas.

Asimismo, la protección consular mexicana se rige bajo las normas del derecho internacional y con el apego de las leyes y reglamentos de cada país, con la finalidad de salvaguardar los derechos, y evitar daños y perjuicios indebidos al mexicano, así como a sus bienes e intereses en el extranjero.

En base a los datos proporcionados por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior y la Secretaría de Relaciones Exteriores se tiene conocimiento que alrededor del mundo hay 12,145,143 de mexicanos, de los cuales el 54 por ciento son mujeres y el 46 por ciento son hombres.

Así mismo, el 55 por ciento de los mexicanos se encuentra en América, el 34 por ciento en Europa, el 4 por ciento en Asia, el 2 por ciento en Oceanía y el 1.013 por ciento en África. Estados Unidos, Canadá, España, Brasil, Reino Unido, Alemania, Bolivia, Países Bajos, Argentina y Chile, son los países en los que se tiene registro que reside la mayor parte de los mexicanos que se encuentran en el extranjero.

De estas personas, el 14 por ciento se dedican al hogar, el 31 por ciento son profesionistas, el 17 por ciento son empleados por saber realizar un oficio, el 21 por ciento son estudiantes y el 12 por ciento restantes tienen otras ocupaciones.

En específico en Estados Unidos, México cuenta con 48 consulados, que es el número más alto de oficinas de esta naturaleza que una nación ha establecido en otro país, ya que es donde residen más mexicanos.

Es importante tener en consideración estas cifras, ya que son miles las personas que no residen en México, pero siguen siendo mexicanos, y, por tanto, se tiene que seguir trabajando para salvaguardar y hacer valer sus derechos en sus países de residencia.

Históricamente México siempre ha estado a la vanguardia en la realización de esquemas para la protección de los mexicanos en el extranjero, ya que hay una constante migración hacia diversos países y esto trae como consecuencia la constante adecuación de los programas y medidas que se toman para salvaguardar los derechos humanos.

En cada país nuestras embajadas y oficinas consulares no solo representan a México, sino que también son lo más cercano y directo que tienen los mexicanos en el extranjero con su país, es una fuente de asistencia y protección indispensable para cualquier situación de emergencia.

Por tanto, es necesario que estos tengan la capacidad y los recursos necesarios para apoyar a cualquier persona con nacionalidad mexicana, y que esta ayuda sea eficiente y de calidad para satisfacer sus necesidades y resolver la emergencia o conflicto que tenga.

Las autoridades consulares no pueden trabajar solas, es indispensable que se hagan políticas públicas con los gobiernos de cada país que sean eficientes y permitan coordinar acciones que vean por el bienestar de los mexicanos que residen en el extranjero, y que de igual manera tengan estrategias para la prevención de cualquier emergencia.

De esta manera, se puede garantizar una buena calidad de vida y seguridad de las personas, a pesar de estar lejos de su país, y que tengan la certeza de que su país de residencia y el gobierno mexicano están trabajando para que esté protegido en todo momento.

Por lo anteriormente expuesto se propone adicionar la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano en materia de apoyo a los mexicanos residentes en el extranjero, la cual propone establecer que los jefes de las Oficinas Consulares colaboren con las autoridades locales para dar prioridad a los connacionales en situaciones de emergencia.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.

Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único.- Se adiciona la fracción IX del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44.- Corresponde a los jefes de Oficinas Consulares:

I. a VIII. ...

IX. Colaborar con las autoridades locales para dar prioridad a los connacionales en situaciones de emergencia.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Honorable Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2024.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley del Contrato sobre Seguro”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Premio Nobel de Economía de 1972, Kenneth Arrow, señaló que en las economías de las naciones avanzadas la figura del seguro tiene una importancia considerable, definiéndolo de la siguiente manera:1

“El seguro es un tipo de contrato muy sutil. No entraña compra de un servicio, y menos aún de una mercancía; tiene más en común con la compra de un activo financiero, que implica cambiar dinero hoy por dinero mañana.... Es un cambio de dinero hoy por dinero que se habrá de pagar en el futuro dependiendo de que ocurran ciertos acontecimientos (los siniestros o los supuestos previamente establecidos)”.

Los seguros surgieron de la necesidad de proteger a las familias, con la finalidad de evitar que éstas sufran riesgos. Son un medio eficaz de protección de las personas y sus familias para hacer frente a los riesgos. Las aseguradoras se encargan de reparar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido.

Los seguros pueden proteger a las personas o sus patrimonios.

La vigencia y protección de los seguros comienza en cuanto se firma el contrato llamado póliza. A partir de ésta, las personas contratantes cuentan con la certeza de que habrá una compensación económica a sus beneficiarios (con una suma asegurada).

Actualmente existen diferentes tipos de seguros, hay un tipo de seguro para cada necesidad: personales, patrimoniales y de prestación de servicios.

Dentro de los patrimoniales, están los seguros de responsabilidad civil, los cuales son adquiridos por el asegurado para cubrir los daños patrimoniales o materiales que se le pueden ocasionar a terceros.

Desde el primero de diciembre de dos mil dieciochos, todos los automovilistas, motociclistas deben contar con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El cual ayuda proteger a los afectados en caso de lesiones físicas al pagarles los tratamientos médicos, o de muerte, dónde se entrega una indemnización a los familiares de los afectados. Así como pagar las reparaciones y composturas a los bienes que hayan sido afectados durante el percance.

En este caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo de dos años previsto en la Ley del Contrato sobre el Seguro para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, cuando ese tercero perdió la vida, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria. Por lo tanto, en estos casos es justo aplicar el plazo de cinco años que marca el mismo ordenamiento en la fracción I del artículo 81.

Esta decisión derivo de la revisión de un caso relacionado con el juicio de la familia de una persona que lamentablemente, perdió la vida a finales de 2018, al circular en una carretera federal, tras ser atropellada por un automóvil que se dio a la fuga.

Después de tres años, la esposa e hijos de la persona fallecida demandaron a la aseguradora con la que las instituciones a cargo de esa carretera tenían contratado un seguro por responsabilidad civil, con cobertura para el caso de que un usuario provocara el fallecimiento de un tercero.

La juez mercantil emitió una sentencia a su favor. Pero la aseguradora promovió un amparo argumentando que se encontraba fuera del plazo de dos años que se establece en el artículo 81, fracción II de la Ley sobre el Contrato de seguro. Argumentando que el plazo de la fracción I solo aplicaba para el de seguro de vida.

Situación que la viuda inconformo, llegando el asunto a la Suprema Corte.

Lo cual fue resulto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 24 de enero del año en curso, reconociendo que es necesario la aplicación del mismo plazo de manera igualitaria y dado el que se trata del fallecimiento de una persona, recibiendo el trato más benéfico y aplique un plazo de protección más amplio.

Mencionando que una de las razones por las que el legislador estableció cinco años como plazo de prescripción para el caso de los seguros de vida con cobertura de fallecimiento fue que muchas veces los asegurados no comunicaban a sus familiares sobre la existencia de un seguro; y con mayor razón se debe preservar ese plazo para los seguros contra responsabilidad por daños a terceros en caso de fallecimiento.

Por ello, esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos privilegiar la vida y proteger a la familia ante la lamentable perdida de un ser querido.

Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único.- Se reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley del Contrato sobre Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 81.- ...

I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y de responsabilidad civil.

II.- ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tipos de seguros: cuáles son y qué protege cada uno - GBM Academy https://gbm.com/academy/tipos-de-seguros/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 25 de septiembre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se publicaba el “acuerdo por el que se emiten y publican las reglas de operación del Programa de Atención a los Adultos Mayores, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio fiscal de 2003”1 el cual tenía como objetivo mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores de 60 años en situación de pobreza alimentaria que viven en localidades de hasta 2,500 habitantes de alta y muy alta marginación. Bajo el argumento del cambio demográfico que empezaba a experimentar el país en ese entonces, aunado al incremento de la esperanza de vida de las personas, tendrían repercusiones en distintos ámbitos de la vida del país, se consideraba que la población más vulnerable era la de zonas rurales.

En este primer programa se considero solo a la población del medio rural como prioritario para este programa, por lo que se considero a la población de localidades de menos de 2,500 habitantes, cubriendo así, a los poco menos de dos millones de habitantes. Para ese entonces la ayuda consistía en un monto de 2,100 pesos que se entregaban en tres exhibiciones a lo largo del año.

Para el 2007 y durante el sexenio del presidente Felipe Calderón se le cambio el nombre al programa, junto con las reglas de operación y los montos,2 al programa se le denomino “Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años o más residentes en zonas rurales” y el monto a entregar eran quinientos pesos mensuales que se entregaban de manera bimestral. A lo largo de esta administración el programa fue modificándose en la cobertura, pues de localidades de 2,500 habitantes paso a 30,000 habitantes, con lo que se amplio su cobertura y en 2009 se incorporo el derecho para que los familiares representantes de los beneficiarios recibieran un apoyo por el concepto de “marcha”, al fallecimiento del adulto mayor beneficiado.

En 2013, durante la administración del presidente Peña Nieto, el programa fue objeto de diferentes ajustes entre los que incluía el nombre, pues se le denominó “Pensión para Adultos Mayores”, se le incrementó el monto, se redujo la edad, al pasar de los 70 a los 65 años, asimismo, el apoyo se entregaría mediante tarjetas bancarias y no en efectivo. Durante esta administración se considera, de acuerdo con el Coneval, que se atendió a una población de 5,123,553 adultos mayores.3

Al inicio de la presente administración se incrementó la edad a 68 años, excepto para personas indígenas, que seguirían siendo de 65 años, se le cambio el nombre a “Pensión para el bienestar de las personas adultas mayores”, además de incluir este derecho en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se puede observar, el ahora ya derecho constitucional a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores, ha tenido una evolución que le ha ido permitiendo avanzar, generando positividad en el derecho, desde una visión iusnaturalista, considerando esta como “necesario para concretar, clarificar o determinar y garantizar el cumplimiento de las exigencias de justicia encarnadas en el derecho natural; éste actuará como fundamento y límite de los contenidos normativos del derecho positivo.”4

Dentro de estas exigencias de justicia social que han dado paso a la creación y después ampliación del programa y reconocimiento de este derecho social, se encuentra la realidad demográfica que está viviendo nuestro país. De acuerdo con la más reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para el segundo trimestre de 2022 residían en México poco menos de 18 millones de personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población. La deuda social con estas personas es amplia, va desde la visibilización, el reconocimiento, la garantía a una vida libre de violencia, la inclusión laboral, que, por mucho, está muy rezagada, la recreación y, por supuesto, la garantía social a una pensión no contributiva. La falta de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básica refleja una deuda social que requiere atención inmediata y soluciones efectivas por parte del gobierno y la sociedad en su conjunto.

Los adultos mayores constituyen una parte importante de la población mexicana, y su contribución al país a lo largo de los años es innegable. Sin embargo, muchos de ellos enfrentan condiciones precarias, con ingresos insuficientes para mantener una calidad de vida digna. La falta de acceso a empleo, la jubilación insuficiente y la ausencia de sistemas de seguridad social efectivos contribuyen a esta situación alarmante.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional

Único . - Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

....

....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas mayores de sesenta años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, suficiente para cubrir sus gastos de sustento, en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Transitorio

Único- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=727068&fecha=25/09/2003# gsc.tab=0

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4964186&fecha=28/02/ 2007#gsc.tab=0

3 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/EVALUACIONES/FMyE_2017_2018/FMyE_20_S176.pdf

4 Derechos y Libertades. Número 14, Época II, enero 2006. La positividad de los derechos sociales: Su enfoque desde la filosofía del derecho. Antonio -Enrique Pérez Luño. Universidad de Sevilla. Página 152.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2024.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las siguiente

Exposición de Motivos

El “Seguro Popular” fue un exitoso programa gubernamental que tuvo como objetivo proveer del aseguramiento público en salud a la población que no contaba con cobertura de ninguna institución de seguridad social. Inició operaciones en fase piloto de 2001 al 2003, en el gobierno del presidente Vicente Fox Quezada, en un primer momento contemplaba 78 intervenciones quirúrgicas, tanto de primer, como de segundo nivel de atención.

En un segundo momento, en febrero de 2005 se logró la incorporación de 31 entidades al programa y cada estado tuvo la posibilidad de aumentar más intervenciones al paquete principal de acuerdo con su conveniencia y capacidad financiera.

El seguro popular actuaba como un “seguro” de afiliación voluntaria para las familias de ser el caso que alguno de sus integrantes se enfermaba podrían contar con atención médica, la vigencia de la póliza era de tres años, misma que podía renovarse con una actualización de datos.

Mediante esta afiliación las familias beneficiarías tenían acceso a un conjunto de servicios de atención medica comprendidos en el Catalogo Universal de Servicios de Salud (Causes) el cual, para el año 2019, contemplaba 284 intervenciones médicas, agrupadas en 5 conglomerados; prevención y promoción de salud, medicina general y de especialidad, urgencias, urgencia general y obstetricia.

De igual forma, otorgaba acceso a servicios médicos de alta especialidad para la atención de enfermedades de alto costo que podían poner en riesgo la vida y el patrimonio familiar mediante el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, el cual era operado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Este programa logro asegurar de 15.7 millones de personas den 2006 a 51 millones de personas para 2018, datos del Coneval refieren que “la afiliación al SPSS reducía en seis pintos porcentuales la prevalencia de gasto en salud y tres puntos porcentuales la probabilidad de incurrir en gastos catastróficos por motivos de salud”,1 de lo anterior, podemos inferir que con el Seguro Popular fue un gran instrumento para evitar que las familias pusieran en riesgo su estabilidad financiera por cuestiones de salud.

En el mismo sentido, el estudio referido informa que el programa Seguro Popular llego a tener una eficiencia de cobertura por arriba del 99 por ciento de su población objetivo.

Para finales de 2019 se contaba con casi 54 millones de mexicanas y mexicanos afiliados al Seguro Popular y los más favorecidos eran las personas más necesitadas. Los principales beneficiarios eran mujeres y niños en una proporción de 54.4 por ciento y 24 por ciento, respectivamente.

Con la llegada a la Presidencia de la Republica de Andrés Manuel López Obrador, comenzó una serie de retrocesos en cuanto a los derechos humanos de los mexicanos, uno de ellos, el de la salud.

Es así que, el 1 de enero de 2020 desaparece el seguro popular, para ser remplazado por el Insabi con la promesa de que este nuevo instituto otorgaría la universalidad de servicios en salud, de manera gratuidad, así como, medicamentos y demás insumos de salud a todos los mexicanos.

Sin embargo, este instituto en nada cumplió lo prometido por su principal promotor, el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien además seguro que para el 1 de diciembre el servicio de salud estaría funcionado al 100 por ciento y que sería como los servicios de salud de otros países, como Dinamarca y Canadá”

Prueba de ello fue la crisis de salud ocasionada por la pandemia de Covid 19, que ocasionó la muerte de millones de mexicanas y mexicanos y que no puedo ser atendida, pues este nuevo instituto no estuvo preparado.

Aunado a lo anterior, desde su implementación se reportó falta de medicamentos, tratamientos para pacientes de alta especialidad como el cáncer y demás insumos, además de falta de inversión en mantenimiento e infraestructura hospitalaria. Ello, a pesar de que su presupuesto aumento en casi 50 por ciento en tres años,

Tan no funciono, que a pesar de ser uno de los programas insignia de este gobierno, se tuvo que reconocer el fracaso y eliminar el Insabi y convertirlo a IMSS- Bienestar.

La realidad es que a casi un año de del inicio de operaciones del IMSS-Bienestar el desabasto de medicamento permanece, más de 33 millones de mexicanos no tienen seguridad social, hay un déficit de casi 30 mil médicos para atenderlos y solo se cuentan con 190 hospitales para poder atenderlo en todo el territorio nacional.

Muchos son los retos y muchas las incógnitas, aun no queda claro que paso con todo el presupuesto público destinado al Insabi y posteriormente al IMSS Bienestar si a pesar de contar con mayor presupuesto que el Seguro Popular no pudo cumplir con sus objetivos planteados.

Es por ello que, considero de suma importancia que el Seguro Popular vuelva a implementarse en nuestro Sistema de Salud, pues cumplía con sus objetivos de proveer a las mexicanas y mexicanos de servicios de salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 4 constitucional, con la finalidad de restituir el Seguro Popular, a cargo del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional

Único. - Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, debiendo garantizar el acceso gratuito a los servicios de salud, que incluye atención médica, estudios de laboratorio, intervenciones quirúrgicas, tratamientos y medicamentos . La Ley definirá Sistema Protección Social en Salud para el bienestar , con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...

...

...

Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Sistema de Protección Social en Salud: Seguro Popular y Seguro Médico Siglo XXI, Coneval, documento que puede ser consultado en la siguiente página electrónica:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Seguro_Popular_Seguro_Medico_Siglo_XXI.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2024.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 43; se adiciona la fracción IX al artículo 47; se adiciona la fracción XII al artículo 50 y se adiciona la fracción XXVI al artículo 116 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

El duelo es uno de los dolores más agudos que padece el ser humano. El duelo viene del latín Dolus “dolor”, significado de luto, desconsuelo, tristeza o afición por la pérdida de un ser querido.

Sin duda, la atención del duelo en la infancia y adolescencia es sumamente importante puesto que la falta de atención psicológica puede afectar profundamente en su vida futura, puesto que la ausencia del padre, la madre o ambos, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia traerá consecuencias emocionales por la necesidad de acoplamiento en nuevas circunstancias.

Otros factores emocionales son la desconcentración, la interacción entre familiares y amistades, el bajo rendimiento académico, sentimientos de culpa, las rutinas diarias, ansiedad, soledad, miedos a enfrentarse a la vida solos, baja autoestima, entro otros que pueden derivar en el suicidio.

Según la publicación de Amalio Ordoñez Gallego1 y Ma. Antonia Lacasta Reverte “El duelo en los niños (la pérdida del padre/madre)”1 “hablamos de duelo al referirnos a la reacción de una persona ante la muerte de un ser querido. Nos referimos al conjunto de fenómenos que los seres humanos manifestamos en los ámbitos psicológico, biológico y social tras una pérdida afectiva. El duelo consiste en un proceso adaptativo, es decir, que “se va elaborando”.

Se trata de uno de los acontecimientos más estresantes en la vida de una persona y cada individuo necesita un tiempo variable para la recuperación. Cuando no se tienen los recursos suficientes para afrontar la pérdida se entra en el terreno del “duelo complicado” y se necesita una atención psicológica especializada. Los factores que predisponen a un duelo complicado son de diversa índole: 1. Relacionales (de dependencia, de conflictividad con aparición de autorreproches, etcétera), 2. Circunstanciales (juventud del fallecido, muerte súbita, muerte incierta por desaparición, etcétera), 3. Personales (más complicado en el varón, problemas previos de salud física o mental, duelos anteriores no resueltos, etcétera) y 4. Sociales (ausencia de apoyo social o familiar, nivel socioeconómico bajo, etcétera).”

Dar atención a estos actos atroces es de gran importancia para la persona afectada, para no recaer en circunstancias desagradables para los familiares y poder darle mejor acompañamiento en el proceso de duelo. Incorporar la psicología a niñas, niños y adolescentes que están pasando por esos hechos es de suma importancia.

La psicología es una ciencia que estudia el comportamiento humano y sus procesos mentales. Se trata de una disciplina muy importante que nos ayuda a comprender cómo funciona nuestra mente y cómo se relaciona con nuestro comportamiento. Nos ayuda a comprender cómo se forma nuestra personalidad, cómo se desarrollan nuestras emociones y cómo aprendemos. También nos ayuda a comprender cómo se relacionan nuestros pensamientos, sentimientos y comportamientos. Con la ayuda de la psicología, podemos afrontar mejor los problemas de la vida y tomar mejores decisiones. Al comprender tu propia psicología, puedes entender mejor cómo funciona tu cuerpo y tu mente, lo que puede ayudarte a mejorar tu salud física y mental.2

Es de gran importancia que las personas incorporen la psicología en su vida diaria para conocerse a sí mismo y convivir de forma responsable con otras personas, construyendo una sociedad más empática y responsable, sin embargo es primordial y debe considerarse como un derecho que las niñas y niños hijos de padres desaparecidos o asesinados lleven un acompañamiento psicológico para poder disminuir los niveles de ansiedad, estrés, depresión, tristeza u otros factores que puedan presentar al momento del hecho y durante la búsqueda de su familiar.

Poder hablar de la pérdida de un familiar o de su desaparición es tocar un tema delicado y muy complicado para los niños, niñas y adolescentes. Mencionar estos tipos de temas sabiendo que no tienen certeza de si su familiar ha fallecido o no, y cuanto tiempo tenga que transcurrir para saber acerca de la persona son procesos que un especialista en el tema tiene que llevar a cabo para que el niño, niña o adolescente no tenga que pasar por diferentes enfermedades que puedan afectar a su persona o a su alrededor.

Las desapariciones son un fenómeno social y emocional. No solo números que registrar. El entorno afectivo que rodea a una desaparición requiere de manera inmediata contención emocional a todas las personas involucradas con el desaparecido. La familia más inmediata y amistades más íntimas relacionadas al desaparecido entrarán en un proceso que transita por distintas etapas desde el shock emocional (o primer impacto) generado por la desaparición de su ser querido... hasta el duelo y aceptación de la nueva situación.3

Las personas que buscan a un familiar querido deben contar con atención psicológica para saber cómo sobrellevar el duelo que puede llegar a ocasionar como la ansiedad, estrés, fatiga, cansancio, depresión e incluso puede llegar hasta ocasionar la muerte, es por ello que el gobierno tiene que tomar medidas necesarias para poder controlar este tipo de situaciones.

La directora del Centro de Evaluación e Investigación Psicológica del CUCS, maestra Martha Catalina Pérez González, enfatizó que los niños son la población más afectada porque viven el proceso de duelo sin poder manifestarlo, o sólo mediante conductas como agresividad, apatía, berrinches, problemas de aprendizaje y desórdenes alimentarios o cambios en sus hábitos cotidianos.

“Esto, desgraciadamente, nos habla de que los niños necesitan tener información concisa y apropiada para su edad, y que debemos evitar mentirles, porque necesitan sentir que pueden preguntar cuántas veces sea necesario sobre los diferentes aspectos que preocupan a los adultos. Se dan cuenta de lo que está pasando en la familia y tienen curiosidad, y la llenan a veces con información que les llega de amigos, medios de comunicación y canales que no les ayudan a entender lo que está sucediendo”, explicó.

Esta falta de información y acompañamiento provoca que el duelo se complique y genera tristeza profunda, resentimiento por la pérdida, culpabilidad, dolor y sentimientos acerca de la pérdida del ser querido, atención extrema a sus recursos y las pertenencias que dejó, describió Pérez González.4

En muchas de las ocasiones las pérdidas o sucesos traumáticos de los familiares afectan en gran medida la capacidad de repuesta de una familia y en muchos de los casos de niños, niñas y adolescentes, ocasionando en gran medida distintos tipos de enfermedades, sin embargo las estrategias para afrontar este tipo de situaciones puede volverse malas o fallidas, la frecuencia y emociones negativas que relejan las personas al momento del duelo o perdida como el odio, el rencor o la sed de venganza ante el suceso traumático puede ampliar aún más el problema. Enfocarse en atender estos problemas que día a día se presentan con mayor frecuencia es sin duda alguna un desafío que el Estado tiene que afrontar para el beneficio de los niños, niñas y adolescentes para que no caigan en la indefensa y en el descontrol de su vida diaria.

La desaparición de personas y la tortura permanente que este fenómeno supone para sus familiares es un problema reiteradamente ignorado en el contexto de la crisis de violencia en México durante los últimos años. De manera fundamental, a partir del activismo de las familias y de las organizaciones de la sociedad civil que les acompañan, se logró colocar el tema en la agenda nacional e internacional.

Hasta mayo de 2020, Chihuahua es la tercera entidad con la tasa más alta de desapariciones en el país. Un escenario particularmente grave es el que se presenta en la zona occidente de la Fiscalía General del estado con cabecera en la ciudad de Cuauhtémoc, ubicada a 100 km de la capital del estado, donde según registros oficiales, existen más de 650 personas desaparecidas, en su mayoría hombres jóvenes. Comparativamente, este número representa una tasa muy superior a la media nacional.

No obstante, existe un número de personas desaparecidas que no están en las estadísticas oficiales, ya que sus familiares no denuncian por temor, por ser víctimas de amenazas, por la desconfianza en las autoridades y por las situaciones de injusticia e impunidad que prevalecen.5

La desaparición de un padre, madre o familiar cercano crea un estado de alerta hacia la persona afectada, perjudicando psicológicamente en sus emociones y en su entorno. Todo ese desajuste emocional necesita atenderse de manera inmediata, antes de que la repercusión por no ser atendida apropiadamente derive de enfermedades serías, emociones graves, agresiones inexplicables y diferencias en la reacción de cada miembro de la familia y que la persona se vuelva vulnerable antes estos hechos presentados.

Cuando hablamos de vulnerabilidad, nos referimos: La vulnerabilidad es la disposición interna a ser afectado por una amenaza. Si no existe vulnerabilidad no se produce la destrucción. Depende del grado de exposición, de la protección, de la reacción inmediata, de la recuperación básica y de la reconstrucción. En ese sentido vulnerabilidad es la “cualidad de vulnerable”. Para que se produzca un daño debe ocurrir un evento adverso, un riesgo, que puede ser endógeno o exógeno, una incapacidad de respuesta frente a él, y una inhabilidad para adaptarse al nuevo escenario generado por la materialización del riesgo. Considerando estos tres componentes, la vulnerabilidad se torna en una noción útil para examinar diferentes aspectos de la realidad.6

A raíz de dichos acontecimientos, nace consigo la vulnerabilidad de la persona, trayendo un impacto negativo a los familiares. Estar en estado de vulnerabilidad representa que el niño, niña o adolescente recaiga a enfermedades que puede llegar a ocasionar hasta la muerte.

Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar el marco normativo para reformar y adicionar diferentes artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reformas, siendo las siguientes:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anterior expuesto, es de gran importancia considerar las enfermedades psicológicas que trae consigo la desaparición y/o asesinato de padres de familia, es por ello que es necesario establecer atención psicológica a las niñas, niños y adolescentes que están o estuvieron pasando por esta situación.

Garantizar una atención psicológica para las y les mexicanos es un tema importante que el gobierno tiene que llevar a cabo, asegurando el desarrollo para todas y todos, es por ello que pongo a consideración a la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 43; se adiciona la fracción IX al artículo 47; se adiciona la fracción XII al artículo 50 y se adiciona la fracción XXVI al artículo 116 todos de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes

Único: se adiciona un párrafo segundo al artículo 43; se adiciona la fracción IX al artículo 47; se adiciona la fracción XII al artículo 50 y se adiciona la fracción XXVI al artículo 116 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 43. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán otorgar atención, apoyo y seguimiento psicológico para niñas, niños y adolescentes victimas por la desaparición forzada o muerte violenta de madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia.

Artículo 47. ...

I. a VIII. ...

XI. La desaparición forzada o muerte violenta de madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia.

Artículo 50. ...

I a XI...

XII.- Proporcionar atención Psicológica a niñas, niños y adolescentes de padres desaparecidos o asesinados.

Artículo 116 . ...

I. a XXV. ...

XXVI. Garantizar la atención, apoyo y seguimiento psicológico para niñas, niños y adolescentes víctimas de duelo por la desaparición, muerte o muerte violenta de madre, padre o ambos, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página 121 Servicio de Oncología Médica. 2 Psicóloga Clínica. Hospital Universitario La Paz. Madrid.

https://www.seom.org/seomcms/images/stories/recursos/soc iosyprofs/documentacion/manuales/duelo/duelo11.pdf

2 https://maribelramospsicologa.com/psicologia-en-la-vida/, Maribel Muñoz, 2021

3 https://www.cop.es/uploads/PDF/GUIA-PSICOLOGICA-DESAPARECIDO2018.pdf, Asociación sonsdesaparecido, noviembre 2018

4 https://www.cucs.udg.mx/noticias/archivos-de-noticias/
familias-de-desaparecidos-deben-tener-acompanamiento-psicologico, Marina González, 30 de octubre de 2018

5 https://cedehm.org.mx/es/acompanamiento-familiares-personas-desaparecid as/, CEDEHM, 2023.

6 https://hum.unne.edu.ar/revistas/geoweb/Geo2/contenid/vulner6.htm, Instituto de Geografía (IGUNNE). Facultad de Humanidades. UNNE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de febrero de 2024.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)