Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de aumento de penas por comercialización del agua, suscrita por la diputada María Guadalupe Román Ávila y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El planeta es abundante en recursos naturales, siendo el agua el más importante ya que es esencial, en primera instancia, para el sostenimiento y la reproducción de la vida en nuestro planeta, así como para el desarrollo de la sociedad, la economía y la prosperidad de las Naciones ya que este recurso natural también es necesario para desarrollar distintas actividades humanas como generar energía, producir alimentos y la producción de combustibles, entre otras.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su “Numeral A 2022”,1 hay mil 386 billones de hectómetros cúbicos de agua en el planeta, de la cual es dulce únicamente 0.77 por ciento; es decir, asequible para el ser humano. El mismo documento señala que el mayor uso a escala mundial de esta agua es el agrícola, el cual cuenta con 70 por ciento del agua empleada. La Organización Mundial de la Salud2 señala que, a escala global, 3 de cada 10 personas no tienen acceso a agua potable.

Dada la importancia que tiene el agua, tanto para la supervivencia de la vida en el mundo como para el desarrollo del ser humano, el derecho al agua ha sido reconocido a escala internacional como un derecho humano indispensable en instrumentos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual establece en la observación general número 15, adoptada en noviembre de 2002, que “el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para realizar otros derechos humanos”.3 Posteriormente, en julio de 2010, la ONU, a través de su Asamblea General reconoció en la resolución número 64/292 que el “agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.4

El planeta es vasto en recursos naturales. Y el país también lo es: de acuerdo con la Conagua,5 cuenta con 461 mil 640 millones de metros cúbicos de agua renovable, lo que equivale a llenar todo el país con 23.5 centímetros de agua. Además, la misma comisión señala que, de cada 100 litros de lluvia, 71.70 regresan a la atmósfera, 21.99 escurren por ríos y arroyos y 6.31 se filtran en acuíferos. Respecto al uso del agua, de cada 100 litros 75 son empleados en actividades agrícolas, 15 para abastecimiento público, 5.22 para uso industrial y 4.49 para generar energía eléctrica. Por último, la Conagua señala que, para el 2020, la cobertura de agua potable es de 96.1 por ciento: 98 por ciento de la población urbana cuenta con agua entubada, mientras que para la población rural equivale a 89.1.

Dada la importancia que el agua tiene para el país, y estando en concordancia con lo establecido en los instrumentos internacionales en la materia, el Constituyente Permanente estableció en el texto constitucional, con la reforma de 2012, el derecho humano al agua, reconociendo en el párrafo sexto del artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible...” Sin embargo, hasta los artículos 27 y 115 constitucionales no encontramos el fundamento de su regulación secundaria.

En primer lugar, el artículo 27 dispone la propiedad de los cuerpos de agua, así como la posibilidad de delegar su aprovechamiento al establecer en su primer párrafo que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. En el párrafo sexto se establece: “El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes...” En segundo lugar, la propia Constitución federal establece en el artículo 115, la potestad de que tienen los municipios de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, como establece el inciso a) de la fracción III.

Del texto constitucional, principalmente respecto de lo dispuesto en el artículo 27, Ley Nacional de Aguas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, establece faltas relacionadas con la explotación ilícita del agua y que pueden sancionarse administrativamente, las cuales están contenidas en el artículo 119 e incluyen “V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente”; y “VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así? se requiere en los términos de la presente ley”.

Sin embargo, a pesar de las disposiciones legales existentes, en los últimos años, las sequías y la escases de agua en parte del territorio nacional, han provocado la proliferación de actividades ilícitas dedicadas al robo y contrabando del vital líquido, generando el llamado huachicoleo de agua, donde el robo de pozos y perforación de tuberías públicas se ha vuelto cada vez más rentable, al grado de crear un mercado negro que repercute en la vida de miles de personas y que es controlado, incluso, por grupos armados. Estas actividades ilícitas han provocado que se agrave el desabasto de agua en muchas ciudades del país, afectando no solo a las viviendas, sino también a escuelas, hospitales y comercios, es decir, a la comunidad en su conjunto.

La palabra huachicoleo se ha relacionado principalmente con el robo de combustibles a través de la ordeña ilegal de ductos. Sin embargo, la conducta ilícita, como se mencionó, también se ha replicado en ductos de agua, por lo que se ha acuñado la frase “huachicoleo de agua”.

Este problema, como se mencionó, no es nuevo. En su momento, la Conagua informó al Poder Legislativo que en 2011 se realizaron 3 mil 346 clausuras por tomas clandestinas.6 Mientras, durante el periodo 2012-2018 se contabilizaron 2 mil 280, principalmente en Nuevo León, Jalisco y estado de México.7

De acuerdo con una investigación periodística de El Economista-Connectas, las ganancias generadas por quienes realizan este tipo de conductas ilícitas pueden alcanzar 162 mil pesos, equivalente a 8 mil 200 dólares estadounidenses mensuales en algunas zonas del país, principalmente en la central. Además, señalan que “desde 2019 y hasta septiembre de 2022 se habían detectado 131 mil 603 tomas clandestinas en ductos de agua públicos en 239 municipios de México. Lo anterior, con base en datos obtenidos de más de 2 mil 300 solicitudes de información interpuestas a municipios, organismos locales de agua y fiscalías estatales”, siendo los estados de Aguascalientes, el estado de México y Nayarit los que reportaron un mayor número de tomas ilegales.8

La misma investigación dio cuenta de que, en ese periodo, 8 fiscalías estatales habían abierto en su conjunto 96 carpetas de investigación sin que hubiera registros de sentencias hasta la misma fecha, siendo Chihuahua y Baja California las entidades con mayor número, con 57 y 18 respectivamente. Les siguen el estado de México con 7, Baja California Sur con 6 y Ciudad de México con 5 carpetas de investigación.

Tan sólo en Ecatepec, México, se hurtan alrededor de 1 millón de litros de agua, según estimaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio, lo que ha representado un negocio de más de mil millones de pesos para quienes roban y comercializan el vital líquido.9

Por lo anterior, ante la falta de legislación penal en la materia, se vuelve indispensable tipificar dichas prácticas ilícitas, que van desde el sabotaje a la infraestructura hídrica hasta la venta, con el fin de preservar este recurso vital para la sociedad y salvaguardar el derecho al agua de toda la ciudadanía.

De esa manera, se propone reformar el Código Penal Federal para adicionar el capítulo VI, “Delitos contra el servicio público del agua potable”, al título sexto, “Delitos contra la autoridad”, del libro segundo, a fin de tipificar la extracción, distribución y almacenamiento de agua potable cuando no se cuente con los permisos, las licencias o las concesiones respectivos.

Anexo el cuadro comparativo correspondiente a fin de ilustrar el contenido de la presente propuesta:

Por lo anterior se propone ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona el capítulo VI, “Delitos contra el Servicio de Agua Potable”, con los artículos 192 Bis a 192 Septies, al título sexto, “Delitos contra la autoridad”, del libro segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Libro Segundo

Título Sexto
Delitos contra la Autoridad

Capítulo VI
Delitos contra el Servicio Público del Agua Potable

Artículo 192 Bis. Se aplicará la pena de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Artículo 192 Ter. Se aplicará pena de uno a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa a quien extraiga u obtenga agua de una fuente de abastecimiento diversa de la autorizada.

Artículo 192 Quáter. Se aplicará la pena de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa a quien, sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio.

Artículo 192 Quinquies. Se aplicará la pena de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, independientemente del uso que se le destine.

Artículo 192 Sexies. Se aplicará la pena de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica.

Artículo 192 Septies. Cuando las conductas establecidas en el presente capítulo fuesen cometidas por persona servidora pública, las penas se incrementarán hasta en una mitad, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conagua. “Numeragua 2022”, 2022. Consultado en https://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/Numeragua_2022.pdf

2 Zenzes, Alexandra. El Sol de México, “Derecho humano al agua”, 1 de julio de 2021. Consultado en https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/derecho-humano-al-agua-691013 6.html

3 ONU. Consejo Económico y Social. “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Noviembre de 2002. Consultado en https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/06/Observacion-15_derecho_a l_agua.pdf

4 ONU. “El derecho humano al agua y al saneamiento”, 7 de febrero de 2014. Consultado en https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtm l

5 Conagua, abra citada.

6 Osorno, Cuauhtémoc. Animal Político. “El ‘aguachicoleo’ en México, el desconocido robo a la nación”, 30 de agosto de 2019. Consultado en https://www.animalpolitico.com/analisis/invitades/el-aguachicoleo-en-me xico-el-desconocido-robo-a-la-nacion

7 Expansión Política. “Huachicoleo de agua: el robo clandestino del líquido”, 14 de junio de 2022. Consultado en https://politica.expansion.mx/estados/2022/06/14/huachicoleo-de-agua-co mo-afecta

8 Molina, Héctor; y Rodríguez, Iván. El Economista-Connectas. “Huachicoleros del Agua”. Consultado en https://www.connectas.org/especiales/huachicoleros-del-agua/

9 Expansión Política, obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de lineamientos de políticas públicas para el fomento y promoción del uso de inteligencia artificial, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a fin de incluir en este marco regulatorio la inteligencia artificial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una realidad de la que ya no es posible escapar es la constante vorágine en que los avances científicos y tecnológicos se encuentra inmersa la sociedad, la evolución y velocidad con la que los avances tecnológicos se desarrollan, obligan, tanto en lo individual, así como también como sociedad, a actualizarse día con día, so pretexto, de no quedar desactualizado y poder estar como un miembro activo de la sociedad en general.

Uno de los principales factores que se han desarrollado en esta materia es el referente a la Inteligencia Artificial (IA), la cual data de “1943 con la publicación del artículo “A logical calculus of ideas immanent in nervous activity”, de Warren McCullough y Walter Pitts. En ese trabajo, los científicos presentaron el primer modelo matemático para la creación de una red neuronal.

El primer ordenador de red neuronal, Snarc, fue creado en 1950 por dos alumnos de Harvard: Marvin Minsky y Dean Edmonds. Ese año, Alan Turing publicó el Test de Turing, utilizado todavía para valorar las IA.1

A partir de entonces, el acompañamiento de la IA y la influencia que ha tenido en los diversos ámbitos de la sociedad, en algunas regiones y países más que en otros, ha estado presente en la historia de la humanidad, modificando los hábitos de las personas y buscando siempre su mejor aprovechamiento.

Hay muchas definiciones de IA. De ellas resalta la de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:

La IA es un conjunto de tecnologías de información y comunicaciones avanzadas, consistentes en “máquinas capaces de imitar ciertas funcionalidades de la inteligencia humana, incluidas características tales como percepción, aprendizaje, razonamiento, resolución de problemas, interactuación con el lenguaje e incluso producción de trabajos creativos”.2

De manera análoga, el Parlamento Europeo aprobó el año pasado una legislación propia en la materia, de la cual podemos resaltar la siguiente definición:

“La inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción.

Estos sistemas pueden percibir su entorno, razonar sobre el conocimiento, procesar la información derivada de los datos y tomar decisiones para lograr un objetivo dado”.3

Con este par de definiciones nos podemos dar cuenta de la relevancia y de la dinámica que el tema de la Inteligencia Artificial esta teniendo en prácticamente todo el orbe.

El uso de esta tecnología ha significado una serie de ventajas y desventajas que es necesario aquilatarlas y regularlas, la empresa española de energía Iberdrola señala entre los beneficios los siguientes:

Según la empresa Iberdrola, algunos de los usos de mayor relevancia son los siguientes:

Asistentes personales virtuales: Conviviremos con chatbots interactivos que podrán sugerirnos productos, restaurantes, hoteles, servicios, espectáculos, según nuestro historial de búsquedas.

Climáticas: Flotas de drones capaces de plantar mil millones de árboles al año para combatir la deforestación, vehículos submarinos no tripulados para detectar fugas en oleoductos, edificios inteligentes diseñados para reducir el consumo energético, etcétera.

Agrícolas: Plataformas específicas que, por medio de análisis predictivos, mejoran los rendimientos agrícolas y advierten de impactos ambientales adversos.

Finanzas: Las tecnologías inteligentes pueden ayudar a los bancos a detectar el fraude, predecir patrones del mercado y aconsejar operaciones a sus clientes.

Educación: Permite saber si un estudiante está a punto de cancelar su registro, sugerir nuevos cursos o crear ofertas personalizadas para optimizar el aprendizaje.

Comercial: Posibilita hacer pronósticos de ventas y elegir el producto adecuado para recomendárselo al cliente. Empresas como Amazon utilizan robots para identificar si un libro tendrá o no éxito, incluso antes de su lanzamiento.

Logística y transporte: Será útil a la hora de evitar colisiones o atascos y también para optimizar el trá?co. Tesla ha desarrollado un sistema gracias al cual, cuando uno de sus coches transita una ruta por primera vez, comparte la información con el resto.

Sanidad: Ya existen chatbots que nos preguntan por nuestros síntomas para realizar un diagnóstico. La recolección de datos genera patrones que ayudan a identi?car factores genéticos susceptibles de desarrollar una enfermedad.4

Sin embargo, también existe el otro lado de la moneda, me refiero al uso negativo y peligroso que también se le esta dando a la Inteligencia Artificial, lo que obliga a los países a regular esta actividad y a definir en el marco legal escenarios en donde es necesario poner límites al uso de la actividad, y en caso de sobrepasar esos límites, aplicar sanciones necesarias para desinhibir esa práctica.

Entre estas prácticas maliciosas la Universidad de Guadalajara, ha señalado que algunas prácticas que sobresales son las siguientes:

Desplazamiento laboral: La automatización impulsada por la IA puede hacer que algunas tareas sean realizadas por máquinas en lugar de personas. Esto significa que algunos trabajos podrían desaparecer, lo que podría afectar la cantidad de empleos disponibles y la igualdad económica. Se debe estar preparados para adaptarse a nuevas habilidades y roles en este cambio tecnológico para asegurar oportunidades laborales en el futuro.

Sesgo y discriminación: Se basa en datos del pasado, que pueden reflejar desigualdades. Si no se supervisa correctamente, la IA puede tomar decisiones injustas y aumentar las desigualdades en la sociedad. Por ejemplo, en la contratación, créditos o justicia penal. Es importante asegurarnos de que los algoritmos sean justos y no perpetúen prejuicios, para evitar discriminación y decisiones injustas.

Privacidad y seguridad: La IA plantea preocupaciones sobre la privacidad y seguridad de los datos. Si se utiliza para monitorear o controlar a las personas, podría comprometer la privacidad. Los datos personales podrían ser utilizados sin consentimiento para tomar decisiones sobre las personas. Es importante asegurarnos de que los datos estén protegidos y se utilicen de manera ética y segura para evitar abusos y proteger la privacidad.

Dependencia: Depender demasiado de la IA puede limitar la capacidad de tomar decisiones y resolver problemas. Por ejemplo, si siempre se confía en una máquina para hacer todo. Esto podría afectar la creatividad y capacidad de innovación. Es importante encontrar un equilibrio, utilizando la IA como una herramienta útil pero también manteniendo la habilidad para pensar y tomar decisiones de manera independiente.

Manipulación y desinformación: La IA podría usarse para crear y difundir, a gran escala, información falsa o manipulada, como noticias fakes o videos alterados que parecen reales. Esto puede dañar la confianza en la información y dificultar la toma de decisiones basadas en hechos reales. Es importante ser críticos y verificar la veracidad de la información que se recibe para no ser engañados y tomar decisiones informadas.

Armas autónomas: El uso de IA en armas autónomas es preocupante. Estas armas podrían tomar decisiones letales sin la intervención humana directa o robots que decidan a quién atacar sin considerar los valores éticos. Es importante tener regulaciones y normas claras para garantizar que las armas con IA sean utilizadas de manera responsable y bajo control humano para evitar consecuencias devastadoras.5

En México, el gobierno de la 4T se ha caracterizado por poner en primer orden de prelación al pueblo, y las acciones de políticas públicas han estado centradas en beneficiar a la población. Resultado de esto fue la creación de la Ley General en materia de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, con la cual se le da un nuevo enfoque, se sustituye el antiguo Conacyt por una nueva institución, con valores humanos y que pongan a la ciencia al servicio de la población en general y no solamente a algunos grupos de personas.

A partir del análisis de esa ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 2023, surgen ventanas de oportunidad de mejora con objeto de mejorarla e implementarla en beneficio de la gente.

La presente iniciativa busca introducir la definición de la Inteligencia Artificial en ese marco normativo y especificar las acciones que las autoridades deben de realizar para impulsar este tema en beneficio de la sociedad mexicana.

Para hacer más esquemática la propuesta se anexa el cuadro comparativo:

Por eso, con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 9, 22, 23, 25 y 54 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos de la presente ley establecer

I. a VI. ...

VII. Los lineamientos de políticas públicas para el fomento y promoción del uso de la inteligencia artificial con valores éticos.

Artículo 4 . Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XV. ...

XVI. Inteligencia Artificial: La inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción.

Estos sistemas pueden percibir su entorno, razonar sobre el conocimiento, procesar la información derivada de los datos y tomar decisiones para lograr un objetivo dado.

(Se recorre la numeración de las subsecuentes.)

Artículo 9. Para cumplir el objeto de esta ley, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, a través de las instituciones correspondientes, deben aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, inteligencia artificial, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano.

Artículo 22. En términos de las disposiciones jurídicas...

I. a XII. ...

XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades;

XIV. Coordinar la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas necesarias para regular el uso y fomento de la inteligencia artificial basados en principios y valores éticos; y

XV. Las demás que les confiera esta ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.

Artículo 23 . En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las entidades federativas les corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I. a XII. ...

XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades;

XIV. Coordinar los mecanismos de fomento y cooperación entre el sector público o la iniciativa privada, para desarrollar proyectos de fomento y uso ético de la inteligencia artificial; y

XV. Las demás que les confieran esta ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.

Artículo 25. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones les corresponden las siguientes facultades concurrentes en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I. a VI. ...

VII. Colaborar en la integración y actualización del Sistema Nacional de Información;

VIII. Promoción y coordinación de programas de fomento de la Inteligencia Artificial con valores éticos, entre el sector público o la iniciativa privada, así como las instituciones de investigación relacionadas con el tema; y

IX. Las demás que les confieran esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54. El gobierno federal fomentará la corresponsabilidad del sector privado para que realice en el país actividades directamente vinculadas con la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la inteligencia artificial, y la innovación, preferentemente mediante incentivos al financiamiento y facilidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales responderán a los contenidos de la Agenda Nacional. En todo caso, el Consejo Nacional determinará, en la convocatoria respectiva, los aspectos científicos, tecnológicos y de pertinencia social que deberán satisfacer las personas o proyectos para ser beneficiarios.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datascientest.com, Inteligencia artificial : definición, historia, usos, peligros, https://datascientest.com/es/
inteligencia-artificial-definicion#:~:text=La%20historia%20de%20la%20inteligencia%20artificial%
20comenz%C3%B3%20en%201943%20con,creaci%C3%B3n%20de%20una%20red%20neuronal

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, https://revistaselectronicas.ujaen.es/public/journalslia/rej2022_22/752 4/index.html#:~:text=Se%20trata%20de%20un%20conjunto,creatividad%20y%20 el%20ingenio%20humanos%20

3 ¿Qué es la inteligencia artificial?, https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artifici al-ia-prtr

4 Iberdrola. ¿Qué es la inteligencia artificial? ¿Somos conscientes de los retos y las principales aplicaciones de la inteligencia artificial?, https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-inteligencia-artificial

5 Gaceta Universidad de Guadalajara, “El impacto de la inteligencia artificial: ¿revolución o riesgo?”, http://www.gaceta.udg.mx/el-impacto-de-la-inteligencia-artificial-revol ucion-o-riesgo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que reforma los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los Estados deben garantizar que las personas tengan derecho a un ingreso digno y una adecuada protección para la salud, pero sobre todo en los casos particulares de desempleo, enfermedad, vejez, invalidez y maternidad. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, la creación de un marco normativo que garantice el derecho humano a la seguridad social:

Artículo 123. ...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo , las cuales regirán:

A. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social , y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

El derecho a la seguridad social, reconocido como derecho humano, está considerado en diversos tratados internacionales, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispuesto en el artículo 9 “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social , incluso al seguro social”; el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo De San Salvador” establece en su artículo 9, numeral 1 “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.”; y en el artículo 28 del Convenio 102 Sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 22 la propia La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, el artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que cinco seguros pertenecen al régimen obligatorio:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Dichos seguros son aplicables al régimen obligatorio; sin embargo, cuando el asegurado es dado de baja del régimen obligatorio por culminar su relación laboral y desea continuar voluntariamente en dicho régimen obligatorio, la Ley de Seguro Social vigente otorga ese derecho al asegurado bajo el amparo del artículo 218:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez , debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El mismo derecho se considera en el artículo 194 de la Ley del Seguro Social vigente hasta julio de 1997; ésta sigue vigente para efectos pensionarios de quienes cotizaron hasta antes de su derogación:

Artículo 194. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior. El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obrero-patronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.

El régimen de continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Covoro, es comúnmente conocido como modalidad 40; dicho régimen tiene entre otras, la finalidad de acumular semanas de cotización, a través del pago de cuotas establecidas en la ley, con el fin de preservar los derechos amparados en los seguros de: cesantía en edad avanzada y vejez, así como invalidez y vida; y bajo la protección de dichos seguros, acceder a una de una pensión y al servicio médico cuando se les otorgue la misma; lógicamente, cumpliéndose con los demás requisitos legales establecidos; por tanto, la Covoro no otorga de inicio con la incorporación, el acceso al seguro de enfermedades y maternidad; es decir, esta modalidad no concede el derecho a los servicios médicos para el asegurado, ni para sus derechohabientes, precisamente porque en este régimen tampoco se pagan las cuotas de enfermedades y maternidad. Las cuotas que se pagan con esta modalidad son las siguientes:

1. Invalidez y vida;

2. Retiro;

3. Cesantía en edad avanzada y vejez; y

4. Gastos médicos para pensionados.

Las cuotas señaladas, se cobran a través de tasas aplicadas al salario base con el que se cotiza; el cual, por disposición de Ley del Seguro Social, debe corresponder al último salario con el que estaba inscrito el asegurado o bien, un salario superior, sin que la cotización pueda exceder de veinticinco unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Seguro Social y la reforma constitucional al respecto.

Las tasas aplicables a las ramas o seguros de la Covoro son a cargo del asegurado; es decir, tiene que pagar las cuotas establecidas en la ley correspondientes al patrón y al trabajador. Lo anterior se determinó en los incisos a) y b) del artículo 218 de la ley en comento. El asegurado tiene entonces la obligación de cubrir la tasa de la cuota de los ramos de retiro, de cesantía en edad avanzada y vejez, del ramo de invalidez y vida, y la cuota de gastos médicos para pensionados y beneficiarios, está última tasa, viene establecida en el segundo párrafo del artículo 25 de la multicitada ley.

Los requisitos establecidos para acceder a la Covoro, de conformidad con el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, figuran los siguientes:

• Que el asegurado cuente con un mínimo de cincuenta y dos semanas acreditadas en el régimen obligatorio.

Que el asegurado quede Inscrito con el último salario o superior al que tenía al momento de la baja.

Que el asegurado debe quedar inscrito máximo durante los últimos cinco años siguientes a partir de la fecha de la baja .

Al respecto, dos de los requisitos resultan contrarios a la naturaleza de la Covoro, ya que limitan la posibilidad de acceder al derecho humano y constitucional a la seguridad social; se describen los motivos que sustenta lo afirmado a continuación:

En primer lugar, se considera necesario modificar el primer párrafo del artículo 218 de la en la Ley del Seguro Social vigente, ya que establece como requisito que el asegurado al incorporarse a la continuación voluntaria debe quedar inscrito con el último salario o superior al momento de ser dado de baja; por tanto, no se le permite cotizar con el salario que mejor se ajuste a sus necesidades por los siguientes motivos:

a) Las condiciones económicas del trabajador que pretende incorporarse a la continuación voluntaria cambiaron; esto es, si la persona ya no se encuentra sujeto a una relación laboral, lógicamente sus ingresos disminuyeron; en consecuencia, no se le puede obligar a cotizar con el último salario con el que quedó inscrito al darse la baja del régimen obligatorio, dado que su situación económica es precaria al no contar con ingresos;

b) El asegurado que pretende incorporarse a la Covoro se encuentra en una situación de desventaja frente a los patrones y trabajadores que se encuentran sujetos a una relación laboral, ya que estos trabajadores pueden ser inscritos al régimen obligatorio desde un salario mínimo y hasta 25 unidades de medida y actualización, mientras que los que pretenden elegir la modalidad 40, se les impone la carga de continuar con el último salario que tenían al momento de su baja del régimen obligatorio, sin permitirles cotizar con salario mínimo como los demás.

c) El trabajador tiene que pagar con recursos propios las cuotas establecidas en la Ley del Seguro Social, tanto las que corresponden al patrón como al trabajador, lo que puede agravar su situación económica.

d) La Ley del Seguro Social es de utilidad pública de conformidad con el articulo 123, apartado, fracción XXIX, de la Constitución, así como los seguros ahí señalados, por lo que se debe proteger la cesación involuntaria del trabajo y el seguro de vejez y cualquier otro encaminado a la protección, tanto de trabajadores, campesinos y no asalariados; por lo tanto, un asegurado que cotiza en la continuación voluntaria del régimen obligatorio, debe contar con las mismas prerrogativas que las de un trabajador asalariado, como lo es, cotizar a partir de un salario mínimo, más aún, cuando ya no está sujeto a un régimen obligatorio.

En segundo lugar, se pretende derogar el artículo 219 de la Ley del Seguro Social, pues poner un límite de tiempo a quien ya no pertenezca al régimen obligatorio establecido en el Ley del Seguro Social, para que cotice de forma voluntaria, es un requisito excesivo que atenta contra de los derechos humanos a la salud y a la seguridad social.

Como se desprende del contenido artículo anteriormente mencionado, se establece como requisito que solo se puede acceder al derecho a la continuación voluntaria a un plazo máximo de cinco años a partir de la baja del régimen obligatorio, vulnerando el derecho de los asegurados para para preservar sus derechos en los seguros contemplados, entre otros, acceder a una pensión a través del pago de sus propias cuotas, por los siguientes motivos:

a) Poner un plazo de cinco años para acceder al derecho de la continuación en el régimen obligatorio es limitar el derecho a la seguridad social, el cual debe protegerse e interpretarse de la manera más amplia de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pluriculturalidad y progresividad de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Carta Magna.

b) Es ir en contra del reconocimiento de tratados internacionales que establecen la seguridad social como un derecho humano, los cuales se citaron al inicio de la motivación de la presente iniciativa.

c) Son muy limitados los esquemas que le permiten a un asegurado que ha sido privado del trabajo, permitirle acceder a una pensión pagando sus propias cuotas, por lo que, limitarles en plazo para acceder a la Covoro en la ley, no tiene justificación razonable alguna; al contrario, impide que muchas personas puedan acceder al derecho de obtener una pensión ya sea de cesantía en edad avanzada o vejez, incluso, cuando ellos mismos, son los que pagan sus propias cuotas; así mismo, el Derecho a obtener una pensión es de utilidad pública y por lo mismo, no debe ser limitado sujetando a un plazo sin justificación.

d) Debe considerarse que se trata de personas que han dejado de tener un ingreso laboral y estas trabas les impiden el acceso a estos derechos.

La propuesta tiene como propósito que los asegurados que hayan quedado privados de su empleo, puedan acceder al derecho a la Covoro cotizando si así lo desean, desde un salario mínimo y hasta veinticinco unidades de medida y actualización, equiparando este derecho, al que se establece para las relaciones laborales, donde los trabajadores pueden ser inscritos hasta con un salario mínimo, sin inhibir su incorporación al citado régimen por cuestiones de índole económica, como pudiera suceder con los asegurados que quieren continuar cotizando para una pensión voluntariamente.

Asimismo, se protege el derecho de las personas que ya no pertenecen al régimen obligatorio, para acceder a un esquema de pensiones pagando sus propias cuotas, sin limitación de tiempo alguno, ya que establecer un plazo para acceder a la Covoro, también limita el acceso a la seguridad social; en específico, el derecho a obtener una pensión, cuando la limitación en el plazo impuesto en la ley, no tiene justificación razonable alguna.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 218 y derogar el 219 de la Ley del Seguro Social con la intención de garantizar el derecho a la seguridad social de las personas que han dejado de tener un vínculo laboral; así como, contribuir a que más personas puedan tener acceso a una pensión.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 218 y se deroga el artículo 219 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo quedar inscrito con un salario mínimo general del área geográfica respectiva a la fecha de la inscripción o un salario superior al que tenía en el momento de su baja . El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

Artículo 219. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Steve Esteban Del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de sana convivencia familiar y protección de la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en lo que establece el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el abandono, la exclusión social y la discriminación son los principales problemas que enfrentan las personas adultas mayores.

Muestra de ello son las cifras que dicha institución brinda en torno al tema, con base en la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022, en la cual se señala:

• Cuatro de cada 10 personas mayores dijeron que en los últimos cinco años se les negó injustificadamente alguno de sus derechos.

• Cuatro de cada 10 personas mayores aseguraron haber sido discriminadas al momento de buscar empleo.

• 7 de cada 10 mujeres de 60 años de edad declararon que fueron discriminadas por su edad.

• En los últimos cinco años, 7.1 por ciento de las mujeres mayores en México dijeron que fue insultada o molestada por su edad.

El principal problema que dijeron enfrentar es que su pensión no les alcanza para cubrir sus requerimientos básicos. 1

Justo es el último punto el que nos muestra que derivado del factor económico, la familia comienza a ejercer diversas formas de violencia contra el adulto mayor, situación que se ve agravada cuando aunado a ello el adulto mayor tiene una enfermedad ya sea física o mental que impide la movilidad y lo incapacita, dando pauta al aislamiento y a la dependencia parcial o total del adulto mayor de un cuidador primario.

En los adultos mayores, la discapacidad se mide comúnmente por las limitaciones físicas, las cuales se miden a través de las AVD (actividades de la vida diaria), como bañarse, vestirse, usar el sanitario, meterse y levantarse de la cama y comer.2

Cabe hacer mención que una de cada cinco personas de edad de 60 o más tiene al menos una limitación física. Siendo este número más frecuente entre mujeres que en hombres.

Las estadísticas nos muestran que más de 40 por ciento de los adultos mayores de 60 años y más tiene limitaciones físicas, que incluyen discapacidad auditiva y visual.3 Las personas de 60 años o más con discapacidad son más propensas a ser vulnerables.

La pérdida de memoria, la depresión, las enfermedades crónicas y la pobreza pueden aumentar el riesgo de discapacidad en los adultos mayores.4

La gráfica anterior es una muestra del problema que enfrentan los adultos mayores y que deriva en la necesidad de cuidados.

He aquí datos importantes, que debemos de tomar en cuenta por el hecho principal que es motivo de esta iniciativa, cuyo propósito principal es proteger a los adultos mayores de la violencia ejercida por sus hijos cuando entre ellos, le prohíben el acceso a una sana convivencia con algún sector de su propia familia, aislándolos y manteniéndolos incluso incomunicados, cuestión que se muestra con mayor frecuencia cuando son vulnerables y su capacidad física de movilidad es nula.

Por todo mundo es bien sabido que los conflictos familiares a razón de bienes o intereses que no tienen nada que ver con el cuidado del adulto mayor.

Es menester proteger a los adultos mayores fomentar la sana convivencia con toda su familia debe de ser un derecho, que nadie puede coartar. Impedir que un adulto mayor conviva con sus hijos sea el fondo del motivo el que fuere, siempre que nos constituya un hecho delictivo el origen de la no convivencia, es por demás un acto cruel en contra de las garantías y derechos de los adultos mayores.

Como bien sabemos, los adultos mayores por su condición física o mental pueden volver a ser hijos de sus hijos, y el cuidado por parte de ellos es importantísimo pero no debe ser a través del cuasi secuestro, o de la prohibición de que se conviva con los demás sectores de la familia, se debe dejar claro como lo es que la sana convivencia es una elección entre los hermanos integrantes de la familia y un derecho de los adultos mayores por igual a todos sus hijos siempre y cuando sea así su decisión, más no así de los hijos prohibir o aislar a sus padres o madres.

La importancia de no aislar a los adultos mayores y permitirles mantener vínculos con sus hijos y familiares es fundamental para su bienestar físico y emocional, esta conexión es fundamental si tomamos en cuenta los siguientes aspectos:

1. Salud física y mental:

• Soledad y aislamiento social: la soledad y el aislamiento social afectan negativamente la salud de las personas mayores. Estudios han demostrado que estar solo o aislado está asociado con un mayor riesgo de enfermedades cardiacas, hipertensión, obesidad, ansiedad depresión y deterioro cognitivo.5

• Mayor vulnerabilidad: los adultos mayores que están solos o socialmente aislados tienen estadías hospitalarias más prolongadas mayores tasas de readmisión y una mayor probabilidad de fallecer.6

2. Conexiones emocionales:

• Apoyo emocional: las relaciones familiares brindan apoyo emocional y afectivo. Ver a los hijos y nietos proporciona alegría, sentido de pertenencia y propósito.

• Prevención de la soledad: el contacto regular con seres queridos ayuda a prevenir la soledad y a mantener una buena salud mental.

3. Beneficios Recíprocos:

Intergeneracionalidad: La interacción entre generaciones enriquece tanto a los adultos mayores como a los jóvenes. Los abuelos transmiten sabiduría y valores, mientras que los niños aportan energía y entusiasmo.

Aprendizaje y apoyo mutuo: Los adultos mayores pueden compartir experiencias de vida y consejos con sus hijos, y viceversa.

El mayor desafío afrontado en la época actual fue la pandemia, en la que aislamiento físico agravo la soledad y el aislamiento en los adultos mayores.7 Si bien proteger su salud es crucial, también debemos considerar su bienestar emocional.

Mantener las conexiones familiares y sociales es esencial para la salud y la calidad de vida de los adultos mayores. Debemos fomentar un entorno seguro, armonioso en compañía de sus seres queridos, garantizar la paz, felicidad que se merece cualquier ser humano, en sus últimos años de vida y no aislar, ni alejar de sus seres queridos.

Esta iniciativa surge del caso expuesto a su servidor de una profesora llamada Margarita, quien ha sido el rostro de este tipo de violencia y aislamiento derivado de sus condiciones físicas y salud mental, ella representa a muchos de los adultos mayores 4 en menos de una semana en condiciones similares, que se han acercado a mi pidiendo ayuda, situaciones en las que sus hijos les prohíben ver a sus otros hijos, haciéndolos víctimas de aislamiento, sin proporcionar información incluso de sus estado de salud, ni de sus necesidades médicas y en casos más lamentables en algunas ocasiones la propia familia prohíbe el acceso para que los hijos vean a sus padres en su lecho de muerte, violentando la libertad de conciencia y los derechos de los adultos mayores, la prohibición de que un hijo vea a sus padres, incluso en su lecho de muerte, es un tema delicado y doloroso.

En momentos críticos como la enfermedad grave o el fallecimiento de un padre, las emociones están a flor de piel. Los conflictos familiares pueden intensificarse, y las relaciones pueden volverse tensas.

A veces, un hijo puede sentirse justificado en prohibir que otro hijo visite al padre debido a resentimientos pasados, desacuerdos o heridas emocionales, sin tomar en cuenta el bienestar de su padre o madre, ni su voluntad previa.

Legalmente, los adultos tienen derecho a tomar decisiones sobre su atención médica y visitas. Si un padre ha designado a un hijo como su representante legal o tiene un testamento vital, es importante respetar esas decisiones.

Sin embargo, en situaciones de urgencia o cuando no hay instrucciones claras, la familia debe buscar un consenso y considerar el bienestar del padre.

Ver a un ser querido en su lecho de muerte es una necesidad humana básica. Muchos hijos desean despedirse, expresar amor y reconciliarse antes de que sea demasiado tarde.

La negación de este derecho puede causar un profundo dolor y arrepentimiento en el hijo que no pudo estar presente.

En momentos difíciles, la empatía y la compasión deben prevalecer. Los hijos deben considerar el sufrimiento del padre y tratar de ponerse en su lugar.

Las decisiones deben tomarse con amor y respeto, priorizando el bienestar emocional de todos los involucrados, pero sobre todo el bienestar emocional y la salud mental de los adultos mayores.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a) a g) ...

h) A la sana convivencia con todos y cada uno de sus hijos, haciendo valer su voluntad y salvaguardando su salud, física, mental y emocional . Este derecho deberá de ser garantizado en todo momento con especial énfasis en adultos mayores con enfermedades terminales, incapacidad física o mental y en el lecho de muerte.

II. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 “Abandono, exclusión social y discriminación, los principales problemas que enfrentan las personas mayores”: Conapred, Secretaría de Gobernación, Gobierno, gob.mx (www.gob.mx).

2 Mlinac; y otros. Clinical Neuropsyc 2016.

3 United Nations. World Population Ageing 2015.

4 World Health Organization. World Health Report 2022.

5 Soledad y aislamiento social: consejos para mantenerse conectado, National Institute on Aging (nih.gov).

6 Soledad y aislamiento social: consejos para mantenerse conectado, National Institute on Aging (nih.gov).

7 “Consecuencias de aislar a los ancianos durante la pandemia de Covid-19”, Gaceta UNAM.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)