Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6463-III-5, martes 13 de febrero de 2024
Que reforma y adiciona los artículos 132 de las Ley Federal del Trabajo y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se modifica la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares que provocan hígado graso no alcohólico , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para México y el mundo la salud de la población es un tema de suma importancia para el crecimiento económico, desarrollo humano y bienestar social, debido a que al mantener a las personas y a las familias saludables se pueden construir bases sólidas y eficientes que fortalecen la productividad laboral, y la capacidad cognoscitiva, física y emocional de los individuos. Asimismo, el desarrollo de estos elementos contribuye a reducir la pobreza y la desigualdad, a su vez se promueve la vida digna para las sociedades.
No obstante, hay ciertas transiciones tecnológicas, económicas, ambientales, políticas, culturales y sociales que han generado hábitos nocivos en las personas que han provocado graves enfermedades que ponen en peligro la estabilidad general de la salud mundial. Asimismo, dichas condiciones adversas pueden limitar, o en su caso, afectar gravemente el desarrollo del país y del planeta hasta llegar a degradar la calidad de vida de las personas. Un claro ejemplo de estos padecimientos, que impactan negativamente, es la enfermedad por hígado graso no alcohólico (Ehgna), debido a que es la principal enfermedad hepática en México .
La Ehgna es un trastorno metabólico en el hígado, que se define como la acumulación de grasa en el hígado, sin antecedentes de consumo significativo de alcohol, de medicamentos hepatotóxicos, ni otras enfermedades hepáticas coexistentes. A su vez, se caracteriza por no presentar síntoma alguno durante su evolución, si no, que se manifiesta hasta llegar a un nivel de gravedad irreversible, como puede ser la cirrosis. Asimismo, este padecimiento también provoca inflamación y muerte celular en el hígado con una formación considerable de tejido cicatricial,1 que al no tratarse a tiempo se puede producir un fuerte e irreparable daño al hígado, causando condiciones clínicas negativas como fibrosis de hígado, cáncer de hígado, enfermedades cardíacas y muerte prematura debido a complicaciones hepáticas y cardíacas.
Del mismo modo, este trastorno metabólico hepático está asociado directamente con enfermedades como la obesidad, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y dislipidemias. Dichas enfermedades constituyen el síndrome metabólico y son causadas principalmente por malos hábitos alimenticios que están basados en un consumo diario de comida alta en calorías preparada principalmente con azúcares, grasas y carbohidratos de forma excesiva; además, estos padecimientos se desarrollan por la poca actividad física en la vida cotidiana de las personas. En otras palabras, los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo conllevan a enfermedades del síndrome metabólico que a la par generan la Ehgna, la cual al no atenderse a tiempo puede agravar y evolucionar a diabetes tipo 2, fibrosis de hígado, cáncer de hígado, enfermedades cardíacas y muerte prematura debido a complicaciones hepáticas y cardíacas. En este sentido, una forma para evitar que se desarrolle la Ehgna es mediante la modificación del estilo de vida que incluye cambios en la dieta, en la cual se pueda implementar un plan alimenticio que restrinja el exceso de calorías; otra manera de prevenir la aparición de la Ehgna es la realización constante de actividad física.
Para el caso de México, estos malos hábitos alimenticios y de sedentarismo han proliferado desde los últimos 40 años, debido a la falta de políticas nutricionales eficientes y por el creciente consumo de comida rápida y chatarra en la dieta de los mexicanos y mexicanas. Esto ha ocasionado que actualmente el 10.3 por ciento de la población mexicana padezca de diabetes tipo 2 y que el 88 por ciento de los habitantes del país sufra de sobrepeso y obesidad, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2018.
Asimismo, se ha estimado que alrededor de más de dos terceras partes de las personas que sufre de diabetes, sobrepeso y obesidad en México ya padecen silenciosamente hígado graso, en otras palabras, la Ehgna afecta alrededor del 50 por ciento de la población mexicana, es decir, 63 millones de personas, de las cuales 32 millones ya sufren la forma más grave de la Ehgna. Paralelamente, la otra parte de las personas que sufren sobrepeso y obesidad que aún no tienen hígado graso, es decir 38 millones de individuos, están vulnerables a desarrollar esta enfermedad metabólica. La información previa muestra la gravedad de este problema, puesto que el índice de la Ehgna en México está muy por encima de la media internacional, pues en el mundo se estima que entre el 25 por ciento al 30 por ciento de la población mundial sufre de hígado graso, esto convierte a la Ehgna en la enfermedad hepática más común en México, por lo cual se considera que es una pandemia silenciosa que afecta y afectara gravemente al país en los próximos años.
Los datos anteriores muestran la importancia de atender y prevenir de manera urgentemente la Ehgna, ya que hoy en día este padecimiento clínico ya es un contrariedad para el país que seguirá creciendo y agravándose hasta dañar severamente a la población general, provocando la desestabilización del sistema de salud pública e impactando negativamente al erario público del país, desatando de esta forma un sinfín de problemas económicos, sociales, ambientales, políticos y de salubridad, que obstaculizaran directamente el bienestar y desarrollo del país y de la sociedad.
Ahora bien, en un contexto de salud, la Ehgna está asociada a diversas causas de muerte como son las enfermedades del hígado, diabetes mellitus, cirrosis y enfermedades del corazón, así mismo, la Ehgna puede aumentar las posibilidades de contraer la Covid-19 y complicar este padecimiento hasta causar la muerte. Lo más preocupante de estos padecimientos es que se encuentran entre las primeras diez causas de muerte entre la población mexicana, tal como se observa en la ilustración 1.
Lo pavoroso de la información que se muestra en la ilustración 1 es que al no existir estrategias políticas que promuevan una atención y prevención eficiente de la Ehgna, las defunciones detonadas por las enfermedades asociadas a la Ehgna seguirán aumentando hasta un punto de un incremento exponencial que llegará afectar a una gran parte de la población, causando un colapso en el sistema de salud. Un ejemplo de esto es el fallecimiento por enfermedades del hígado, las cuales desde el año 2012 presentó un incremento constante hasta el año 2021, tal como se muestra en la ilustración 2. Entonces, sí la Ehgna continua con una tendencia de crecimiento, ocasionará que las enfermedades del hígado lleguen a niveles críticos que podrían impactar gravemente a la salud pública y privada, a la sociedad, la economía, las comunidades y al gobierno.
Por otro lado, desde un contexto económico, la Ehgna afecta a la población general, a la economía y al erario público por los altos costos de los tratamientos clínicos de este padecimiento y por la baja productividad que generan en las personas que padecen de este trastorno metabólico hepático.
-Primeramente, el tratamiento de la Ehgna afectará económicamente a la población mexicana, pues se estima que los gastos anuales por cada paciente que es sometido a un procedimiento clínico por hígado graso pueden rondar de los 70 mil pesos a los 146 mil pesos, aproximadamente. Estos costos derivados del tratamiento de la Ehgna impactaran principalmente a personas de bajos ingresos económicos, pues sus entradas económicas están canalizadas principalmente a la subsistencia familiar, por lo cual los gastos provocados por esta enfermedad desestabilizarían su calidad de vida. Estos costos del tratamiento de la Ehgna se deben por las diversas actividades que se realizan durante este proceso clínico como son consultas, hospitalización, pruebas para el diagnóstico, pruebas de laboratorio clínico, medicamentos para el tratamiento y para aliviar los síntomas. Estos tratamientos pueden llegar a durar hasta 3 o 4 años.
-Asimismo, algunas personas con Ehgna pueden bajar su productividad laboral y con ello ser despedidos de sus fuentes de trabajo, lo que les generaría una perdida constante de ingresos, los cuales son necesarios para la subsistencia familiar y para el pago del tratamiento de la Ehgna; así mismo, la baja de productividad a nivel macroeconómico puede afectar el desarrollo y crecimiento de las comunidades del país.
-En los próximos años las afectaciones que podría generar la Ehgna al erario público serian catastróficas, pues los costos por atender este padecimiento sobrepasarían los presupuestos asignados. Por ejemplo, en un escenario pesimista donde los 32 millones de personas que presentan formas graves de hígado graso, necesitaran un tratamiento clínico, con lo cual se tendría que generar un gasto anual mínimo de $71 mil pesos por persona, es decir que a nivel nacional se generan costos por más de casi $2,281,888 millones de pesos, lo que actualmente corresponde a casi la cuarta parte del presupuesto federal del año 2023 y rebasa casi siete veces el presupuesto del sector salud. En caso de suceder esto el gobierno tendría que absorber parte de dicho gasto y con ello se desatenderían otras enfermedades, originando así un colapso en el sistema de salud.
Ahora bien, en un contexto social e individual, la Ehgna genera diversas situaciones adversas, tanto en un ámbito general como individual. En el campo de lo individual las personas que padecen esta enfermedad sufren diversos síntomas como:
-Malestar general, depresión, deterioro cognitivo.
-Limitan la productividad laboral y producen ausentismo.
-Más del 20 por ciento de las personas con hígado graso perciben su salud de regular a mala.
-Los adultos jóvenes en edad productiva representan el 50 por ciento de las personas con hígado graso.
Por otra parte, la Ehgna impacta socialmente a la población en general en diversos aspectos, entre algunos se encuentran:
-Los pacientes con hígado graso experimentan menor apoyo social;
-7 de cada 10 personas con este padecimiento son víctimas de estigmatización;
-Actualmente no existen campañas de sensibilización sobre esta enfermedad;
-El 43 por ciento de los pacientes diagnosticados con la Ehgna se sienten discriminados;
-El 33 por ciento de las personas que sufre este trastorno metabólico son estereotipadas a que la enfermedad es causada por el consumo de alcohol;
-El 27 por ciento de los enfermos se aísla de la sociedad;
-El 47 por ciento siente culpa por desarrollar esta enfermedad.
En términos generales, los apartados anteriores muestran que la Ehgna ya es un problema presente en el país, que afecta a una gran parte de la población mexicana, por ello, se debe de atender y prevenir de manera urgente la expansión de este trastorno metabólico hepático, antes de que llegue a niveles críticos que causen severos daños al país y al bienestar social. Por lo tanto, todos los sectores deben participar en el desarrollo e implementación de estrategias claves que contemplen acciones continuas de prevención y atención para abordar el espectro de esta enfermedad en diversos sectores, tanto educativos, laborales, de sociedad civil y de salubridad. Estas acciones ayudarán a reducir la incidencia de la enfermedad y con ello la carga actual y los futuros costos asociados a la atención médica.
Por consiguiente, es importante que se legisle respecto a este problema de salud, pues su atención y tratamiento ya no se puede postergar, debido a que las familias más pobres serán las mayormente afectadas, ya que ellas tendrán un mayor grado de dificultad para enfrentar los efectos negativos de la Ehgna. En este sentido, la presente iniciativa busca promover políticas de prevención que ayuden a evitar el desarrollo y avance del hígado graso en la población mexicana, esto mediante la implementación de estrategias educativas y de concientización que les permita a las personas conocer sobre los peligros que puede conllevar la Ehgna, buscando así que las personas cambien sus hábitos hacia una adecuada alimentación, la realización de actividad física continua y en general tener hábitos de vida saludables.
Esta propuesta legislativa busca también que se involucré al sector privado, sector educativo y a la sociedad civil, debido a que actualmente el sector de la salud pública esta rebasada y tiene una carga insostenible para trabajar de forma eficientemente. Por lo tanto, esta iniciativa propone hacer modificaciones a Ley General de Educación y a la Ley Federal del Trabajo. Primeramente, en la Ley General de Educación se plantea que, en escuelas públicas y privadas, en los planteles educativos de los niveles de educación inicial, básica y media superior se considere obligatorio incluir en el plan de estudios temas relacionados a la prevención de las enfermedades metabólicas como la Ehgna y las consecuencias de no hacerlo. Por otro lado, se busca añadir en la Ley Federal de Trabajo que los patrones establezcan campañas de información sobre los riesgos que se generan por las enfermedades metabólicas y las diversas acciones que se pueden realizar para prevenirlas.
Estas acciones tienen como fin lograr informar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes sobre la importancia de prevenir enfermedades metabólicas, al mismo tiempo que las empresas tengan un ambiente laboral más saludable que contribuya a incrementar la productividad de los individuos. A su vez, los padres y jefas trabajadoras podrán compartir y reflexionar la información que recibieron en sus centros de trabajo con sus hijos, quienes aprendieron la misma información en sus centros educativos, fortaleciendo el aprendizaje y la información correspondiente, que conllevará a la buena toma de decisiones y por tanto a la mejora de hábitos saludables.
Esta propuesta de Ley tiene contemplado que a mediano y largo plazo se produzcan cambios positivos, donde se refleje la disminución y eliminación de la Ehgna. Esto ayudará a tener varios beneficios para la sociedad y para el Estado, tal como los que se mencionan a continuación:
-Se reducirán de manera relevante los fallecimientos causados por las enfermedades relacionadas con la Ehgna;
-Se incrementará la productividad de las personas, contribuyendo al bienestar de las familias y al desarrollo económico del país;
-Se contribuirá a incrementar los impactos positivos de la implementación de otras iniciativas aprobadas en la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, como es el caso del proyecto de decreto que modifica la Ley General de Salud en materia de etiquetado, que entró en vigor el primero de octubre del año 2020, cuyo objetivo fue establecer un etiquetado frontal de advertencia que informará sobre el contenido de los nutrimentos críticos y demás ingredientes que determine la autoridad sanitaria;
-Se mejorará la calidad de vida y autoestima de las personas, creando mejores lazos de convivencia en la población;
-Se reducirán los gastos que podrían realizar las personas con probabilidad de tener Ehgna, beneficiando a las familias que se encuentran en situación de pobreza, pues tendrán mayor posibilidad para gastar en su bienestar y desarrollo;
-Se evitará un gran gasto e impacto presupuestario al gobierno federal, estatal, municipal, y al sistema de salud.
-Esta iniciativa no tendrá impacto presupuestal debido a que la Ley General de Educación ya contempla un plan de prevención, pero esta iniciativa busca que se adecue la información referente a las enfermedades metabólicas y sus consecuencias; por el lado de los patrones, sus campañas tendrán que ser financiadas por sus respectivas empresas, ya que también se busca que se incremente la productividad de los trabajadores, lo cual será benéfico para los patrones, trabajadores y para el crecimiento del país.
Es responsabilidad de los legisladores y del gobierno federal garantizar la salud de la población mexicana de acuerdo con diversos tratados y acuerdos nacionales e internacionales. A nivel internacional existen diversos acuerdos y tratado que promueven el derecho a la salud, uno de estos el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el cual refiere lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene Aspectos generales del derecho a la salud, asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Otro tratado mundial es la la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, donde en su artículo XI, manifiesta lo siguiente:
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
El tema de la salud también está contemplado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se suscribieron 193 Estados Miembros. El objetivo número 3 está enfocado a garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
Para el caso de México el derecho a la salud también ha sido un tema prioritario para los gobiernos, debido a que está establecido en la Carta Magna del país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estipula en el artículo 4, párrafo cuarto lo siguiente:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Asimismo, en el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Mexicana establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará
Derivado de este artículo 4 constitucional surge la Ley General de Salud, la cual en materia de derecho a la salud plantea lo siguiente en su artículo 2:
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y; VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Ahora, para el caso especifico de las niñas, niños y adolescentes, el estado también debe garantizar su salud de calidad, tal como se establece en la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, donde se establece en su artículo 50 el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, manifestando lo siguiente:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes .
Por lo anterior, en el Partido del Trabajo estamos comprometidos por garantizar el bienestar, productividad y salud de las mexicanas y mexicanos, de esta forma se propone en esta iniciativa la adición de la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal Del Trabajo, la cual se puede apreciar a detalle una comparativa de los cambios propuestos en la tabla 1; así mismo, se propone la modificación de la fracción VIII del artículo 30 de la ley general de educación, la cual se observa a detalle en la tabla 2 una comparativa de los cambios propuestos.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se modifica la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares que provocan hígado graso no alcohólico.
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXIII. [...]
XXXIV. Promover e impulsar programas y campañas trimestrales de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria con el objetivo de prevenir enfermedades metabólicas y cardiovasculares
Artículo Segundo. Se modifica la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VII. (...)
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares , la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. a XXV. (...)
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Educación Pública deberá adecuar sus planes de estudio a partir del próximo ciclo escolar.
Tercero . Los patrones tendrán un plazo de 6 meses para promover e impulsar programas y campañas trimestrales de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria con el objetivo de prevenir enfermedades metabólicas y cardiovasculares. A partir de que entre en vigor este decreto.
Nota
1 Tejido fibroso que se forma cuando una enfermedad, una lesión o una cirugía destruyen el tejido normal.
Referencias
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero del 2024.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXVIII, se modifica el párrafo tercero y se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de julio de 2018 por la que se estableció el nuevo Sistema de Justicia Penal sentó las bases para la transición de un sistema mixto a uno de naturaleza acusatoria y oral.
En la reforma en comento, la investigación de los delitos se establece como una actividad que corresponde a las corporaciones policíacas bajo la conducción del Ministerio Público.
En este sentido, la policía o las autoridades con funciones de seguridad se vuelven un factor fundamental porque al ser los primeros en dar cuenta de un presunto acto criminal, su actuación como primer respondiente determinará el éxito de la investigación.
El primer respondiente se refiere a la autoridad policial que conoce primero la comisión de un hecho delictivo y que realiza las primeras diligencias relativas a la investigación.1
La actuación del primer respondiente se da bajo los siguientes supuestos:
-cuando se está cometiendo un delito (flagrancia);
-cuando se localizan objetos o indicios que posteriormente puedan servir como elementos de prueba en el juicio y;
-cuando se presenta una denuncia.
El aseguramiento de las evidencias y de las pruebas que serán entregadas al Ministerio Público es responsabilidad del primer respondiente, al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 132 señala que la policía tendrá la obligación de:
-Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables.
-Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público.
-Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
-Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
-Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación.
En el nuevo Sistema de Justicia, el éxito de una investigación penal estriba no sólo en las actuaciones y observancia de los protocolos ante el presunto acto criminal por parte del primer respondiente, sino también, con el primer contacto con la escena del crimen y el aseguramiento de las evidencias y de las pruebas.
Por ello, en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales se estableció que:
A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
El Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente establece los procedimientos para la actuación operativa homologada del policía primer respondiente. Asimismo, establece los mecanismos para fortalecer la coordinación y colaboración que debe seguir con las autoridades coadyuvantes y con el responsable de la investigación, otorgándole con ello certeza y seguridad.2
A pesar de los esfuerzos institucionales por capacitar y crear los protocolos para garantizar los derechos humanos de los presuntos responsables de un delito y de una efectiva procuración de justicia, existen casos de cuerpos policiacos que incurren en faltas como la alteración de pruebas, tal como sucedió con dos elementos de Seguridad Pública que fueron sancionados por fabricar pruebas contra un detenido.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México señaló que los policías preventivos Édgar N y Ascensión N, detuvieron y presentaron ante el Ministerio Público a una persona, por un supuesto robo a transeúnte con violencia mediante el uso de un cuchillo. No obstante, al realizar el análisis de las cámaras de videovigilancia, se evidenció que las circunstancias de la detención no fueron las que indicaron los elementos de seguridad.3
En ello radica la importancia y trascendencia de nuestra propuesta, porque busca desincentivar conductas que vulneren el derecho de los detenidos y obstaculicen una procuración de justicia efectiva, en virtud de que busca tipificar como un delito en contra de la administración de justicia cometida por servidores públicos, el incumplimiento y/o la omisión de los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
Además, proponemos que el primer respondiente que incurra en la alteración de prueba, se le aplique una pena de 8 a 20 años de prisión.
Para un mejor entendimiento de nuestra propuesta se presenta un cuadro comparativo con los cambios planteados:
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXVIII, se modifica el párrafo tercero y se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXVIII, se modifica el párrafo tercero y se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal.
Artículo 225. ...
I. al XXXVII. ...
XXXVIII. Incumplir por acción u omisión con los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.
...
A quien cometa los delitos previstos en la fracción XXXVIII y además incurra en la fabricación de pruebas la pena se incrementará al doble.
Artículo Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Anexos de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020, publicados el 30 de diciembre de 2020. https://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf Consultado el 10 de febrero de 2022.
2 [1] Primer Respondiente. Protocolo Nacional de
Actuación,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACION_PRIMER_RESPONDIENTE.pdf Consultado el 10 de febrero de 2022.
3 [1] En CdMx, vinculan a proceso a dos policías por fabricación de pruebas, Milenio, https://www.milenio.com/politica/vinculan-proceso-policias-cdmx-fab ricacion-pruebas Consultado el 14 de febrero de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero del 2024.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y una fracción V Bis al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El robo o asalto en calle o transporte público es el primer delito con más índice criminal en México, pues, representó el 22.5 por ciento de los 27.6 millones de delitos que se cometieron durante el año 2020 en el país.
Asimismo, en promedio a nivel nacional en las zonas urbanas se registró una tasa de 8 mil 161 robos o asaltos en calle o transporte público por cada 100 mil habitantes y en las zonas rurales se estimó una tasa de 2 mil 607 robos por cada 100 mil habitantes. Paralelamente, en las zonas metropolitanas más grandes del país la tasa de incidencia es aún más alta, por ejemplo, en la zona metropolitana del valle de México se estimó una tasa de 17 mil 381 robos por cada 100 mil habitantes, mostrando que este delito es más grave en las zonas urbanas que se encuentran dentro de las metrópolis donde se concentra gran parte de la población, en este sentido, el Banco de Desarrollo de América Latina declara que más del 40 por ciento de los pasajeros de la Ciudad de México y Guadalajara manifiestan haber sufrido o presenciado este delito durante su traslado en transporte público.
Los datos previos exponen que el robo o asalto en calle o transporte público va en aumento y es una amenaza constante a la seguridad de los trabajadores, estudiantes y familias de todo el país, debido a que los delincuentes amagan con armas de fuego o cuchillos y con exceso de violencia a las víctimas, provocándoles diversas agresiones, heridas, traumas, daño a su patrimonio y en varios casos hasta asesinarlas.
Para el caso de las trabajadoras y los trabajadores del país, ocho de cada diez tienen la necesidad de movilizarse a través del transporte público para llegar a sus centros laborales y posteriormente regresar a sus hogares, sin embargo, por la alta probabilidad de ser víctima de robo o asalto viajan con miedo e incertidumbre de ser despojados de sus pertenencias o en el peor de los casos hasta perder la vida. Por lo tanto, este sector de la sociedad es uno de los más vulnerables de ser víctimas de un robo o asalto en la calle o trasporte público.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición (Enoen), en mayo de 2022, la población económicamente activa (PEA) fue de 59.1 millones de personas, de los cuales, 57.1 millones de personas estuvieron ocupadas. Estos datos muestran la gran cantidad de personas trabajadoras que están expuestas a ser víctima de un robo, pues la gran mayoría de la población ocupada hace uso del transporte público.
Lo más grave de esta realidad es que en la mayoría de los casos el delito de robo o asalto en calle o transporte público queda impune, debido a que los delincuentes no son sancionados apropiadamente, por lo cual siguen cometiendo este crimen de manera deliberada y aumentado el nivel de violencia. Esta falta de justicia se debe principalmente a que el 94.4 por ciento de las víctimas no denuncia, complicando las detenciones correspondientes, debido a que en el sistema penal acusatorio se plantea que tiene que haber flagrancia del delito y una denuncia previa. Este hecho fortalece el círculo vicioso de impunidad de la llamada puerta giratoria que se genera en este tipo de crimen.
Conforme a lo anterior, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021, las principales causas de porque las víctimas no denuncian este delito ante las autoridades correspondiente es la pérdida del tiempo, ya que las victimas invierten de 2 a 4 horas ante el Ministerio Púbico para realizar su denuncia respectiva. Esto para las trabajadoras y los trabajadores es la pérdida de un día laboral y por ende su salario correspondiente, desincentivando de esta manera al trabajador para que denuncie este delito del cual ha sido víctima, pues en la mayoría de los casos sus ingresos son suficientes para satisfacer sus necesidades diarias, por ello, no puede faltar a su trabajo.
Por otra parte, esta falta de castigo para los que cometen el robo a transporte público está provocando un incremento en la inseguridad y una descomposición social que debe detenerse, pues en ocasiones los propios ciudadanos son los que toman justicia por su propia cuenta, donde han llegado a herir o algunas veces hasta linchar al delincuente. Del mismo modo, este delito genera violencia, muerte, miedo e incertidumbre, en la población que usa el transporte público, reduciendo así su calidad de vida.
Además, estos actos delictivos a nivel nacional han provocado a las víctimas pérdidas monetarias por victimización y gastos a consecuencia de daños en la salud, donde en los últimos 3 años, en promedio, anualmente las pérdidas a causa de este delito alcanzan los 31 mil millones de pesos.
Respecto a lo anterior, se muestra que es urgente generar acciones que ayuden a incrementar las denuncias correspondientes ante las autoridades encargadas de impartir justicia, con el fin de generar los elementos legales respectivos que permitan detener y sancionar debidamente a los delincuentes que cometen el delito de robo o asalto en la calle o en el transporte público. Con esto lograr mitigar este crimen, no obstante, es necesaria la participación del sector público, sector privado y de la sociedad para lograr dicho propósito.
Por lo tanto, se propone la adición de una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para que los patrones otorguen permiso de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, para incentivarlos a denunciar el delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público correspondiente.
Asimismo, para evitar abusos de confianza por parte de los trabajadores se propone la adición de una fracción V Bis al artículo 134 de la misma Ley para que los trabajadores que hayan solicitado permiso para denunciar el delito de robo o asalto del cual fueron víctimas deberán presentar al patrón el documento que avale dicha denuncia.
Esta iniciativa buscan que se incrementen las denuncias por parte de las víctimas, con ello dar los elementos legales a las autoridades correspondientes para que detengan a los delincuentes que han cometido robo o asalto en la calle o transporte público, con lo cual se espera que se reduzca el índice criminal ocasionado por este delito, por ende habrá un disminución de la inseguridad y un aumento de la tranquilidad de la población que usa el transporte público.
Por último, queda claro que la seguridad, tranquilidad y bienestar de las familias mexicanas son asuntos prioritarios para los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, quienes de manera sensible entendemos las afectaciones que este delito provoca a las y los mexicanos, sobre todo a la clase trabajadora del país.
En la siguiente tabla, se puede observar una comparativa de las adiciones de la fracción XXXIV al artículo 132 y de la fracción V Bis al artículo 134 que se propone realizar en la Ley Federal del Trabajo:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y una fracción V BIS al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y una fracción V Bis al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXIII. [...]
XXXIV. Otorgar permiso de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, para que denuncien el delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público correspondiente.
Artículo 132. Son obligaciones de los trabajadores:
I. a IV. [...]
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
V Bis. En caso de solicitar permiso conforme a la fracción XXXIV de la presente Ley, al día siguiente de haber realizado su denuncia ante el Ministerio Público, deberá presentar al patrón el documento que avale dicha acción.
VI. a XIII. [...]
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
-Inegi. (2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2021/
-Inegi. (28 de junio de 2022). Comunicado de prensa núm. 339/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoen/e noen2022_06.pdf
-Ortiz Alexis. (13 de diciembre del 2021). El 70 por ciento de los robos con violencia a transporte público del país ocurre en el Estado de México. La-Lista. https://la-lista.com/mexico/2021/12/13/asaltos-edomex
-Suárez Manuel y Delgado Genaro J. (2015). Entre mi casa y mi destino. Movilidad y transporte en México: Encuesta Nacional de Movilidad y Transporte. UNAM.
-CAF y BID. (2021). Observando el transporte público desde los ojos de sus usuarios. https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2021/09/observando-el-tran sporte-publico-desde-los-ojos-de-sus-usuarios-ciudad-de-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero del 2024.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Código Civil que tenemos vigente fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1928, tiene por objetivo el hacerse cargo de los derechos y obligaciones de las personas desde su concepción y hasta su muerte, es parte de derecho privado y contempla temas relacionados con las personas como los bienes, la propiedad, la posesión, las sucesiones, las obligaciones, y los contratos entre otros.
Por lo anterior se encuentra relacionado con el Registro Civil, Notarios, Registro Público de la propiedad, además de que en México se cuenta con Códigos Civiles Estatales.
En el caso de las personas toma en cuenta las físicas, las morales toma en cuenta actos que realiza el Registro Civil como las actas de nacimiento, de reconocimiento, de adopción, de tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, de defunción, de declaración o modificación del estado civil.
En el caso del matrimonio este Código hace referencia a los esponsales, los requisitos para contraer matrimonio, derechos y obligaciones que se contraen con el matrimonio, la relación de los bienes, donaciones antenupciales y entre consortes, matrimonios nulos e ilícitos y del divorcio, así como del parentesco, los alimentos y la violencia familiar.
De la paternidad, de las pruebas de filiación de hijos nacidos fuera del matrimonio, de la adopción simple, plena o internacional, así como de la patria potestad respecto a la persona de los hijos, a los bienes de los hijos, y de cómo acabar o suspender la patria potestad.
Sobre la tutela, incluyendo la testamentaria, la legítima de los menores y de los mayores de edad que son incapacitados, la dativa, menores abandonados y acogidos por alguna persona o que son llevados a establecimientos de beneficencia, los que son inhábiles para desempeñar una tutela, excusas para una tutela, garantías, desempeño, cuentas extinción, entrega de bienes, curador, los consejos locales y jueces pupilares, así como el Estado de interdicción.
Se menciona la emancipación y la mayoría de edad, los ausentes e ignorados, del patrimonio de la familia, manejo de los bienes, su clasificación, la posesión, la propiedad, del usufructuó, uso y habitación, de la servidumbre, prescripción, derechos de autor.
En el caso de las sucesiones se menciona el testamento, formas de testamento, la sucesión legítima, la legítima y testamentaria, así como de las obligaciones, sus fuentes, modalidades, transmisión, efectos y extinción.
Sobre los contratos se mencionan las diferentes especies, los preparatorios y promesa, los de compra-venta, la permuta, donaciones, de mutuo, de arrendamiento, de comodato, del depósito y del secuestro, del mandato, de prestación de servicios, de asociaciones y sociedades, de los contratos aleatorios, de la fianza, la prenda, la hipoteca y de las transacciones.
Sobre los créditos se refiere a la concurrencia, prelación y el registro público; este Código tiene un total de 3 mil 74 artículos y desde su creación se le han hecho 58 reformas.
En el Caso del Código de Procedimientos Civiles, este fue promulgado en el DOF en 1943, el cual tiene por objetivo el de reglamentara los procedimientos judiciales que competen a los tribunales ordinarios, con excepción de los procedimientos de amparo y de organización especial.
Este código hace mención de quienes son las partes involucradas con responsabilidades y obligaciones, la autoridad judicial involucrada, la competencia por materia, territorio, entre tribunales federales, así como con los de los Estados, y cuando están involucrados dos o más Estados la subsanación de las competencias.
Sobre los impedimentos, excusas, recusaciones, las facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales, de los juzgadores, los secretarios, ministros ejecutores, el litigio, las pruebas, la confesión, los documentos, pruebas periciales, del reconocimiento e inspección judicial, las pruebas testimoniales, las presunciones, la valuación de las pruebas.
En el caso de las resoluciones judiciales, se habla de los recursos, la apelación y revisión forzosa, actos procesales en general que incluye las formalidades judiciales, tiempo y lugar a efectuarse los actos y las notificaciones.
Sobre el juicio se menciona desde cómo debe estar integrada la demanda, el emplazamiento, la contestación, términos, audiencias, sentencias, incidentes, suspensión, interrupción y caducidad del proceso; las medidas preparatorias de aseguramiento y precautorias, así como su ejecución, las responsabilidades, los embargos y remates, se hace mención de los concursos y la jurisdicción voluntaria.
Finalmente habla sobre asuntos de orden federal en cooperación con el judicial internacional sobre exhortos o cartas rogatorias, la competencia en actos procesales, la recepción de las pruebas, competencia en ejecución de sentencia y sentencias.
Este Código de Procedimientos Civiles ha tenido 13 reformas desde su creación, sin embargo, no incluye el cambio de denominación de Distrito Federal por Ciudad de México que se aprobó en 2016 y entró en vigor en 2018 dentro de esta ley.
Lo mismo sucede en ambos casos tanto del Código Civil como el Código de procedimientos Civiles no se han modificado con la reforma de 2016 a la Constitución en su artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la unidad de medida y actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior.
Lo que establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se establecerá el pago de las obligaciones.
Conforme lo anterior la desindexación del salario mínimo fue en 2016, por lo que no aparecen estos cambios en este Código de Procedimientos Civiles ni en el Código Civil, así como tampoco la denominación de la ahora Ciudad de México.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 66, 311, 730, 1549 Bis fracción I, 2317, 2320, 2321, 2555, fracción II, y 2556 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Código Civil Federal
Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida de Medida y Actualización correspondiente.
Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México , salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe de Unidades de Medida de Medida y Actualización , en la época en que se constituya el patrimonio.
Artículo 1549 Bis. ...
I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;
II. a VI. ...
Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.
...
...
...
Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.
Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
...
Artículo 2555. ...
I. ...
II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse; o
III. ...
Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse.
Segundo. Se reforman los artículos 55, fracción II, 59, fracción I, 153, 343, 612, fracción I, y 617, fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente manera:
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 55. Son correcciones disciplinarias:
I. ...
II. Multa que no exceda de sesenta Unidades de Medida y Actualización , y
III. ...
...
Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte Unidades de Medida y Actualización .
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y
II. ...
...
Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte Unidades de Medida y Actualización . La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.
...
Artículo 343. ...
...
No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta por la cantidad de ciento veinte Unidades de Medida y Actualización .
Artículo 612. Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil Unidades de Medida y Actualización , cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.
II. a IV. ...
...
Artículo 617. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes.
I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en la Ciudad de México ;
II . Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en la Ciudad de México , serán de hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y
III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en la Ciudad de México , serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3% sobre el excedente.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
-DOF (1928) Código Civil Federal. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
-DOF (1943) Código Federal de Procedimientos Civiles.
Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf
-DOF (2016) Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/02/2017 #gsc.tab=0
-DOF (2016) Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputado Pedro Vázquez González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso e) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales .
Exposición de Motivos
El 10 de enero de 2024, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia con número de expediente SUP-RAP-388/2023 y acumulados, relacionada con la aprobación de un mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, en el que resolvió darle la razón, a la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, lo anterior para que tenga la facultad de realizar la designación de la encargada o encargado de despacho, nombramientos pendientes en el órgano autónomo de la Secretaría Ejecutiva, direcciones ejecutivas y unidades técnicas. La vacante es sin más condición que el cumplimiento de los requisitos de ley.
Lo anterior debido a que el INE aprobó el acuerdo INE/CG686/2023, mediante el cual el Consejo General ratifica un mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos centrales del INE.
Dicho acuerdo en términos generales infringió diversas disposiciones constitucionales, convencionales y legales.
En el estudio de fondo, la magistrada ponente Mónica Aralí Soto Fregoso expuso un marco conceptual relacionado con la facultad reglamentaria del INE, en la cual precisa que consiste en la potestad atribuida por el ordenamiento jurídico a determinados órganos para emitir reglamentos, es decir, normas jurídicas obligatorias con valor subordinado a la ley.
El ejercicio de esa facultad reglamentaria está sometido jurídicamente a limitantes derivados de lo que se conoce como el principio de reserva de ley y del diverso principio de subordinación jerárquica , precisándose que este último obedece a la propia naturaleza de los reglamentos, en cuanto a disposiciones sometidas al ordenamiento que desarrolla.
Es por ello que nosotros como legisladores y legisladoras tenemos la encomienda de establecer la regulación de diversas materias, pero si existen vacíos legales, son subsanados en la reglamentación.
El ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan; por lo que, los reglamentos sólo pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su aplicación, sin contener mayores supuestos, ni crear nuevas limitantes a las previstas en la ley.
En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo , entonces, para que en sus disposiciones se pueda hacer referencia a cuestiones relativas a la materia de las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo ) es menester que estos aspectos estén contestados por la ley.
Por lo que el reglamento se desenvuelve en la obligatoriedad de un principio ya definido por la Ley, y en ese tenor, no puede ir más allá de ella o extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos contradecirla, ya que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla; además, cuando exista reserva de ley no puede abordar los aspectos materia de tal disposición.
El artículo 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; asimismo, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.
Por otra parte, el artículo 35 de la citada Ley General establece que será el Consejo General como órgano superior de dirección, el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto.
En esa lógica, el Consejo General del INE está legalmente facultado para emitir normas reglamentarias que regulen aspectos no incluidos en la reserva legal prevista expresamente en la Constitución, lo que implica que puede, válidamente, precisar o detallar sus hipótesis o supuestos normativos, para alcanzar los fines y ejercer las atribuciones encomendadas.
La Sala Superior ha sostenido respecto a la facultad de proponer el nombramiento de la Secretaria Ejecutiva y demás titulares de las áreas ejecutivas de dirección de un instituto electoral, lo siguiente:
En la sentencia dictada en los juicios SUP-JDC-9920/2020 y acumulados, la Sala Superior consideró que debía confirmarse la sentencia del tribunal local, porque el método de designación de la o el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral Local de Tamaulipas, que otorga facultad discrecional al titular de la consejería presidencial para proponer la candidatura al Consejo General previsto en el artículo 24, párrafo tercero, del Reglamento de Elecciones era constitucional, porque no afectaba el derecho de la ciudadanía a ocupar un cargo público en igualdad de circunstancias.
Esto era conforme a derecho la determinación del Tribunal local respecto a que la facultad discrecional de la o el Consejero Presidente para proponer la candidatura a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Tamaulipas, porque no afectaba los principios de igualdad y no discriminación frente al derecho de ocupar un cargo público, al permitir la igualdad de oportunidades, por lo que, no podía acogerse la pretensión de la parte actora de inaplicar dicha norma para exigir una convocatoria pública exclusiva para mujeres para lograr la alternancia.
Por tanto, se dijo que la forma en que el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas regula la designación a los titulares de la Secretaría Ejecutiva de los organismos públicos electorales locales, resulta acorde con lo dispuesto en la normativa de esa entidad, pues reitera la facultad discrecional de la o el Consejero Presidente para realizar la propuesta del titular de la Secretaría Ejecutiva.
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-317/2023, se expuso que le asistía la razón a la persona titular de la consejería presidencial del Instituto Electoral de Coahuila, en cuanto a que constitucional y legalmente, contaba con las facultades y atribuciones de designación de las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del OPLE.
La sentencia consideró que fue incorrecto que el Tribunal local determinara que los lineamientos impugnados no rebasaban lo previsto en la norma, si bien de una lectura aislada del artículo 7 de dichos lineamientos se establecía que el desarrollo de los procedimientos de ratificación, designación, encargaduría de despacho y remoción estarían a cargo de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de Tamaulipas, lo cierto es que únicamente distribuían algunas actividades de una comisión especializada en sustanciar los procedimientos. Cuestión, que se advirtió, es contraria a lo estipulado constitucional y legalmente como facultad exclusiva de la presidencia del OPLE, conforme al artículo 24, numeral quinto, del Reglamento de Elecciones del INE.
En tal sentido, no era correcto que el Consejo General emitiera lineamientos con justificación en sus atribuciones generales, cuando existía una regla específica para el caso concreto, como lo es la propuesta y designación de la Secretaría Ejecutiva, o en su caso, el encargado de despacho.
Por tanto, se consideró que la resolución del tribunal responsable respecto de los lineamientos emitidos contravino el contenido del Reglamento de Elecciones, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Electoral Local, todos ellos del Estado de Tamaulipas, ya que no se ajustó al límite que se prevé en ellos y desarrolló supuestos particulares cuya facultad es discrecional de la o el consejero presidente del instituto electoral local.
En el apartado del Análisis del Caso la magistrada ponente tiene presente que el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Federal establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrada con el voto de las dos terceras partes del Consejo General del INE a propuesta de su Presidencia.
Asimismo, el precepto 36, numeral 8; y, 44, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estatuyen que el Consejo General tiene la facultad de designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente la Presidencia.
Por otra parte, los numerales 44, numeral 1, inciso e); 45, numeral 1, inciso e); y, 52 de dicha ley general prevén que al frente de cada una de las direcciones de la Junta General Ejecutiva habrá una o un Director Ejecutivo o Directora o Director de Unidad Técnica, cuya designación será realizada por el Consejo General del INE, a propuesta de su Presidencia, por mayoría de cuando menos, ocho votos.
De acuerdo con el artículo 53, numeral 1, de la mencionada ley general, para ocupar la titularidad de una dirección ejecutiva o unidad técnica, se deben satisfacer los mismos requisitos establecidos en el párrafo 1, del artículo 38, de la propia ley para las y los consejeros electorales del Consejo General (con excepción del consistente en no ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral, ni ser o haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el último proceso electoral federal ordinario); tales requisitos son los siguientes:
-Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, sin haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
-Contar con inscripción en el Registro Federal de Electores y con credencial para votar.
-Tener más de treinta años de edad el día de la designación.
-Contar al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones.
-Gozar de buena reputación y no tener condena por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso.
-Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.
-No haber sido registrado como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
-No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
-No ser titular de Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa; no ser subsecretaria o subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, ni titular de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o del Poder Ejecutivo de algún estado, ni secretaria o secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.
De lo relatado se advierte que el Poder Legislativo otorgó una facultad discrecional a la consejera o consejero presidente para realizar la propuesta de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de las titularidades de las áreas ejecutivas de dirección y unidades técnicas; por tanto, la presidencia puede optar por proponer a la persona que estime idónea, siempre y cuando quien proponga cumpla con los requisitos antes referidos.
En conclusión, de conformidad con la normativa vigente, en el proceso de designación de la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva, así como las y los titulares de las áreas ejecutivas de Dirección y Unidades Técnicas, existe una facultad discrecional otorgada a la consejería que presida el Consejo General, para que proponga a la persona que estime idónea, garantizándose la posibilidad de que cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos legalmente, pueda ser propuesta.
Tal facultad discrecional para proponer a las personas titulares de dichos órganos, por mayoría de razón, debe entenderse aplicable también para la designación de las y los encargados del despacho que se designan ante la ausencia de las personas titulares; incluso, así lo entendió el propio INE, quien en su Reglamento Interno previó lo siguiente:
Artículo 16.
1. La Presidencia del Consejo es un órgano central de dirección del Instituto de carácter unipersonal.
2. Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral confiere a quien Presida el Consejo, le corresponde:
a) Proponer al Consejo el nombramiento de las y los Titulares de Unidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del presente Reglamento y garantizando el cumplimiento del principio de paridad de género;
[...]
c) Designar como encargado de despacho, en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, al Director Ejecutivo que reúna los requisitos de la Ley Electoral;
d) Designar al encargado de despacho, en caso de ausencia de los Directores o Titulares de Unidad;
Como se ve, en congruencia con la facultad discrecional que la ley otorga a la presidencia del Consejo General para hacer las propuestas de las personas titulares de dichos órganos, el Reglamento Interior le otorga también facultades discrecionales para designar a las y los encargados del despacho de tales órganos.
Debe mencionarse que la norma no prevé los requisitos que debe reunir una persona para ser designada encargada del despacho, por lo que debe entenderse que tales requisitos no pueden ser mayores a los previstos legalmente para ser titular.
Precisado lo anterior, se tiene en cuenta que, en el acuerdo controvertido, la responsable determinó lo siguiente:
1) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación de este acuerdo, la Consejera Presidenta presentará al pleno las propuestas conducentes para ocupar las titularidades de la Secretaría Ejecutiva, las direcciones ejecutivas y unidades técnicas vacantes.
2) Durante este plazo podrán realizarse reuniones previas con las y los consejeros electorales, así como todas las actividades necesarias para promover que exista el consenso para lograr que las propuestas obtengan la votación requerida.
Entre estas actividades se encuentra la valoración curricular, entrevista y consideración de los criterios que garanticen imparcialidad y profesionalismo de las y los aspirantes, en la cuales deberán participar todas las consejerías electorales integrantes del Consejo General.
3) En caso de que alguna o varias de las propuestas no logren ser aprobadas por la mayoría exigida por la ley, se nombrará a las personas encargadas de despacho conforme a lo siguiente:
a) Para el caso de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva (SE), se nombrará a la persona encargada de despacho dentro de las personas titulares de la Junta General Ejecutiva legal, quien solo podrá permanecer con esa calidad durante máximo doce meses, contados a partir del nombramiento y hasta en tanto no se designe a la persona titular en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
b) Para el caso del resto de direcciones ejecutivas y unidades técnicas, las personas encargadas de despacho deberán formar parte de la estructura del área cuya encargaduría se le encomiende, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de mayor antigüedad.
4) Si aún continuaran designaciones pendientes de aprobar se seguirá lo establecido en los numerales 1) y 2).
5) Las personas encargadas de despacho durarán en el cargo un plazo no mayor a un año, contado a partir de su designación.
6) La Consejera Presidenta, al finalizar el año establecido en el inciso anterior, podrá proponer a la persona que haya ocupado la encargaduría de despacho, para ocupar la titularidad de la SE, la dirección ejecutiva o unidad técnica correspondiente u otro vacante, conforme al procedimiento legal ordinario.
7) En ningún caso las personas rechazadas por el Consejo General podrán ser designadas como encargadas de despacho.
De lo reproducido se desprende que la responsable, en el acuerdo impugnado, determinó que:
-Dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del acuerdo, la Consejera Presidenta tendría que presentar al pleno las propuestas conducentes para ocupar las titularidades de la Secretaría Ejecutiva, así como de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas vacantes.
-Durante ese plazo podrán realizarse reuniones previas con las y los consejeros electorales, así como llevarse a cabo todas las actividades necesarias para promover que exista el consenso para lograr que las propuestas obtengan la votación requerida.
-En caso de que alguna o varias de las propuestas no logren ser aprobadas por la mayoría exigida por la ley, se nombrará a las personas encargadas de despacho conforme a lo siguiente:
-Para el caso de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, se nombrará a la persona encargada de despacho dentro de las personas titulares de la Junta General Ejecutiva legal, quien solo podrá permanecer con esa calidad durante máximo doce meses, contados a partir del nombramiento y hasta en tanto no se designe a la persona titular.
-Tocante al resto de direcciones ejecutivas y unidades técnicas, las personas encargadas de despacho deberán formar parte de la estructura del área cuya encargaduría se le encomiende, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del servicio profesional electoral nacional o la persona de mayor antigüedad.
-Si aún continuaran designaciones pendientes de aprobar se seguirá el mismo procedimiento.
-Las personas encargadas de despacho durarán en el cargo un plazo no mayor a un año, contado a partir de su designación.
-La consejera presidenta, al finalizar el referido año, podrá proponer a la persona que haya ocupado la encargaduría de despacho para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, la dirección ejecutiva o unidad técnica correspondiente u otro vacante, conforme al procedimiento legal ordinario.
-En ningún caso las personas rechazadas por el Consejo General podrán ser designadas como encargadas de despacho.
Cabe precisar que, si bien, las disposiciones contenidas en el acuerdo reclamado no constituyen un reglamento, de cualquier manera, al ser disposiciones normativas que tienden a regular la designación de personas titulares y encargadas del despacho de las referidas áreas, que emanan del INE que es un órgano diferente al Poder Legislativo, en principio, deben cumplir con los mismos requisitos que las normas reglamentarias, entre ellos, el de subordinación jerárquica de la ley.
Aclarado lo anterior, debe decirse que de lo expuesto en párrafos precedentes se observa que en el acuerdo controvertido se implementó un procedimiento que determina un plazo para hacer las propuestas, el cual impone una condición no prevista en la ley para la designación de las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.
Además, establece diversos requisitos para ser encargada o encargado del despacho y una temporalidad máxima para desempeñarse como tal, no previstos normativamente, que, entre otras cosas, le obligan a la consejera o consejero Presidente a que su propuesta de los y las encargadas de despacho surja de un grupo más reducido de personas, que acotan su facultad discrecional.
Tales disposiciones, como lo dejó asentado la autoridad jurisdiccional, tienden a acotar la facultad discrecional que la normatividad otorga a la presidencia, lo cual contraviene el principio de subordinación jerárquica de la ley, porque las disposiciones del acuerdo controvertido no solo van más allá de la ley, sino que la contradicen, al acotar la referida facultad discrecional con que cuenta la presidencia del Consejo General, al crear limitantes no previstas expresamente en la ley.
De esta manera, no es dable que, al tratarse de un ordenamiento condicionado a observar las normas de mayor jerarquía y dirigido a instrumentar y desarrollar las disposiciones emitidas por el legislador, se emplee para imponer condiciones y supuestos que no fueron señalados en esos ordenamientos jurídicos.
Por tal motivo, aun y cuando la autoridad administrativa electoral cuenta con un margen de discrecionalidad para reglamentar los aspectos de su competencia, ello no puede traducirse en una atribución para suplantar a los órganos legislativos e imponer condiciones normativas que excedan los mandatos señalados en la Ley.
En ese orden de ideas, el Consejo General del INE dispuso condiciones y requisitos no previstos en la Ley para la designación de servidores públicos que habrán de encargarse del despacho de los señalados órganos, resulta evidente que excedió su facultad reglamentaria, e inobservó la subordinación jerárquica dispuesta como condición de las normas que válidamente puede emitir.
Por lo anterior, la Sala Superior del TEPJF se procedió a dejar sin efectos las consideraciones y conclusiones normativas del acuerdo controvertido mediante los que se señalan los siguientes aspectos:
-El establecimiento de un plazo de treinta días para que la Presidenta del Consejo General presente las propuestas para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, así como las direcciones ejecutivas y unidades técnicas que no cuentan con un titular designado.
-La previsión del plazo de doce meses como límite temporal que podrá permanecer el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, y los encargados de despacho de las Direcciones Ejecutivas y de las unidades técnicas vacantes.
-La condicionante para poder ser encargado de despacho de las Direcciones Ejecutivas o unidades técnicas, de formar parte de la estructura de la encargaduría respectiva, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de mayor antigüedad.
-La limitante de que las personas que sean rechazadas por el Consejo General para ser designadas como titulares, puedan ser nombradas encargadas de despacho
Resulta evidente que, tratándose del nombramiento de personas que se encarguen temporalmente de los respectivos despachos, se debe cumplir con los mismos requisitos, por haberse considerado por el legislador, necesarios para el desempeño de la función, de ahí que no podrían imponerse requisitos menores, pero tampoco exigirse condiciones mayores, ya que ello implicaría exceder los límites establecidos por el legislador.
Por lo tanto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó dejar sin efectos las consideraciones y conclusiones normativas atinentes a los siguientes aspectos:
-El establecimiento de un plazo de treinta días para que la Presidenta del Consejo General presente las propuestas para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, así como las direcciones ejecutivas y unidades técnicas que no cuentan con un titular designado.
-La previsión del plazo de doce meses como límite temporal que podrá permanecer el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, y los encargados de despacho de las Direcciones Ejecutivas y de las unidades técnicas vacantes.
-El requisito para poder ser encargado de despacho de las Direcciones Ejecutivas o unidades técnicas, de formar parte de la estructura de la encargaduría respectiva, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de Mayor antigüedad.
-La limitante de que las personas que sean rechazadas por el Consejo General para ser designadas como titulares, puedan ser nombradas encargadas de despacho.
Se dejan subsistentes y se declara la aplicabilidad y validez jurídica de las consideraciones y conclusiones relativas a los siguientes aspectos:
-Corresponde a la persona que ocupa la presidencia del Consejo General proponer al Consejo que preside, a la persona que habrá de ocupar la Secretaría Ejecutiva, quien deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley.
-Es facultad de la persona que ocupa la Presidencia del Consejo General proponer al Consejo el nombramiento de las y los Directores Ejecutivos y los Titulares de Unidad, de conformidad con la normativa aplicable;
-Mientras el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no apruebe a la persona que habrá de desempeñarse como titular de la Secretaría Ejecutiva de ese órgano, corresponde a la Consejera o Consejero Presidente realizar la designación de la encargada o encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, de entre las personas que ejerzan las funciones de las Direcciones Ejecutivas, por lo que aquellas personas que al momento en que se emite la presente ejecutoria, tengan la calidad de encargadas de despacho de las Direcciones Ejecutivas, podrán ser consideradas para el desempeño de las funciones de referencia, sin que pueda imponerse límite temporal alguno para realizar la propuesta, ni tampoco para el ejercicio de las funciones.
-Corresponde a la persona que ocupe la presidencia del Consejo General designar a los encargados de despacho de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas vacantes, sin más condición que el cumplimiento de los requisitos previstos en el marco jurídico aplicable, y sin la imposición de límite temporal alguno.
Al respecto, las personas que actualmente actúan como encargados de despacho de las direcciones y unidades técnicas, así como aquellas que se designen por la presidencia, podrán seguir en el ejercicio de las funciones hasta la conclusión del proceso electoral.
Todo lo anterior, sin menoscabo de que en cualquier momento el Consejo General del Instituto Nacional Electoral pueda acordar las designaciones correspondientes cumpliendo con el procedimiento y requisitos señalados en la Ley.
Por lo que se propone con la presente iniciativa adicionar un párrafo segundo al inciso e) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso e) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al inciso e) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 45.
1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
a) a d). ...
e) Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto;
En caso de que no existan las condiciones necesarias para que el Consejo General apruebe a los titulares que ocuparán el cargo de la Secretaría Ejecutiva, direcciones ejecutivas y unidades técnicas, la o el Consejero Presidente designará a la encargada o encargado de despacho a la persona que reúnan los requisitos de ley, hasta en tanto, no existan los acuerdos para la designación definitiva previsto en esta Ley.
f) a p). ...
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3 Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
4 Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
5 Recurso de Apelación SUP-RAP-388/2023 y acumulados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 7 de agosto de cada año Día Nacional de la Cerveza, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Francisco Favela Peñuñuri , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 7 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Cerveza , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La cerveza es una bebida alcohólica fermentada a partir de agua, malta, lúpulo y cebada; se considera una de las bebidas más consumidas en el mundo al ser uno de los elixires más antiguos.
Con base en un artículo desarrollado por el Centro de Estudios Mexicanos UNAM-Boston acerca de la historia de la cerveza, la primera evidencia que se tiene del origen de esta bebida data de 13 mil años atrás, en una cueva de Israel localizada en lo que hoy se conoce como Haifa, en ella se encontraron agujeros en el piso que contenían restos de semillas y cereales blancos deformados por la fermentación, en consecuencia se demostró que el uso de las semillas servía para crear bebidas alcohólicas en la antigüedad.1
Del mismo modo, hay quienes atribuyen su origen a Mesopotamia y Egipto. Según un mito sumerio, Ninkasi es uno de los ocho dioses que crea la diosa Ninhursag para sanar al dios Enki. El mito cuenta que Ninkasi, Señora que llena la boca, diosa de la elaboración de la cerveza o del alcohol, sería la diosa que prepararía la bebida cada día para saciar el corazón. Con base en ello los sumerios, en 1800 AC, escribieron el Himno a Ninkasi, el cual contiene detalladamente una receta para elaborar cerveza.
Mientras que, en el caso de Egipto, la cerveza era un producto indispensable en su dieta, era consumida por personas de cualquier edad y clase social por alimentación, medicina o ritos religiosos, para su elaboración utilizaban espelta en lugar de cebada y se endulzaba con dátiles, higos y miel, se dice que perfeccionaron la receta original al añadir malta y atribuyeron el invento al dios Osiris.2
En Bélgica, la cerveza se remota a la época de las Cruzadas en el siglo XII; en los monasterios ocupados por los monjes que huían de la Revolución Francesa se han encontrado datos que los monjes fueron los primeros en añadir lúpulo a la bebida y comenzaron a elaborar diferentes tipos de cerveza con diferentes graduaciones, así mismo el lúpulo fue descubierto por el maestro cervecero Gambrinus para darle propiedades aromáticas y así mejorar el sabor de la cerveza en el paladar.
Ahora bien, no fue sino hasta 1544 que la cerveza elaborada a partir de la cebada llegó a México, cuando Alfonso Herrera, miembro de la expedición de Hernán Cortés, le solicitó al emperador Carlos V un permiso para producir cerveza.
Su cervecería la abriría en las faldas de los volcanes en la hacienda El Portal, hoy el municipio de Amecameca, en el estado de México, con el objetivo de aprovechar el agua del deshielo, sin embargo, el tiempo que permaneció fue alrededor de cuatro o cinco años ya que no existían las condiciones para trabajar y los costos eran muy elevados, dando como resultado una producción mínima; así que optaron por importarla en barcos.
Con el paso de los años, se establecieron varias cerveceras en el país, pero no prosperaban porque debían importar el lúpulo y la cebada: esto llevó a México a la necesidad de cultivar cebada, fue a finales del siglo XVIII que las cervecerías empezaron a hacerse más populares en México.
A mediados del siglo XIX la demanda de la cerveza aumentó por la inmigración de alemanes y suizos, dando origen a importantes cervecerías como la Cervecería de Toluca y México, la Cervecería la Cruz Blanca y el Hospicio de los Pobres.
No obstante, la mayor prosperidad de la cerveza fue durante el Porfiriato, cuando inversionistas extranjeros introdujeron al país tecnología para la producción de cerveza. Aproximadamente para el año 1904 la cerveza mexicana ya era considerada entre las mejores del mundo.
En 1890 se creó en Monterrey la Cervecería Cuauhtémoc, primera cervecería industrial a gran escala del país, cuatro años más tarde surgió la cervecería Moctezuma y en 1900 la Pacífico en Mazatlán.
Por otra parte, con la llegada de la Revolución Mexicana, la industria cervecera dejo de crecer y no remontó hasta los años 20s, cuando empezaron a surgir empresas cerveceras grandes como Grupo Modelo en 1925. En 1943 se creó la cervecería Tecate, que en 1954 lanzó al mercado la primera cerveza mexicana en lata.3
Sin duda la cerveza en nuestro país ha estado presente desde épocas virreinales y desde entonces ha formado parte de los pilares de la cultura mexicana, su evolución fue un camino largo y con varios contratiempos, sin embargo, el éxito de la industria es innegable, durante más de 130 años México ha producido cerveza con insumos y manos locales. Su sabor y calidad son reconocidos a nivel internacional; gracias a sus altos estándares de producción se ha consolidado como una bebida nacional derivado de sus años de historia y tradición.
Hoy en día nuestro país ocupa el cuarto lugar en producción de cerveza a nivel mundial y es el primer exportador a nivel mundial, de acuerdo con un reporte de la Compañía Constellation Brands la participación de la cerveza mexicana representa por si sola el 30 por ciento del mercado mundial de exportación; más del doble que alguna otra nación. Su producción genera una derrama económica directa que representa 456 mil millones de pesos, es decir el 1.6 por ciento de producto interno bruto nacional.4
Por su parte, la Asociación Cerveceros de México detalló que la industria cervecera genera 715 mil empleos que van desde agricultores que trabajan en los campos de cebada, pasando por las plantas de producción y manufactura de cerveza hasta la venta del producto.
Para elaborar el producto estados como Baja California, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala y Zacatecas están involucrados en el 99.6 por ciento de la producción de cebada para la industria. De hecho, es el quinto cereal más cultivado en todo el mundo y México cultiva 336 mil hectáreas de este cereal.5
De igual modo, entidades como Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León producen un volumen importante de cerveza artesanal, este producto ha sido un éxito no solo por la presencia de emprendimientos sino también por la realización de diversos eventos y festivales para promover las creaciones de los cerveceros locales. Según datos de Asociación Cervecera Mexicana (Acermex), a la fecha hay 635 fábricas de cerveza artesanal, que dan empleo a 2 mil 880 personas.6
La cerveza, al ser una bebida alcohólica con un contenido de alcohol bajo o sin alcohol, es una gran propuesta para acompañar y maridar platillos o simplemente para disfrutar una tarde familiar. De acuerdo con diversos estudios en pocas cantidades contiene nutrientes como proteínas, carbohidratos, calcio, hierro, magnesio, fósforo, potasio, sodio, zinc, vitamina B6, y B12. Consumirla moderadamente tiene beneficios como disminuir el riesgo de diabetes, ayuda a la digestión, protege de ataques del corazón, reduce el riesgo de cálculos renales, funciona como diurético, ayuda a mejorar los síntomas de la menopausia, evita el envejecimiento, fortalece los huesos, entre otros.
En virtud de lo anteriormente expuesto resulta relevante honrar en un solo día a los maestros cerveceros y celebrar a las cervezas mexicanas por la gran variedad de sabores, olores y texturas de esta bebida que conserva sus orígenes y esencia a lo largo de su elaboración, es un símbolo de identidad que refleja el trabajo arduo y la dedicación de miles de personas involucradas para obtener una cerveza.
Asimismo, la cerveza y la gastronomía mexicana hoy en día se encuentran estrechamente ligadas para crear una combinación exquisita de sabores y olores que cautivan a nuestros sentidos. La versatilidad de la cerveza permite maridar desde un exótico mole hasta la frescura de los mariscos o la dulzura del chocolate o el café permitiendo el enriquecimiento culinario mexicano.
Es preciso mencionar que Cerveceros de México ha promovido el consumo moderado de alcohol y el no consumo en menores de edad. Dicha labor ha contribuido para que podamos de cierto modo disfrutar del sabor y olor de la cerveza responsablemente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de:
Decreto por el que se declara el día 7 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Cerveza
Único. El Congreso de la Unión declara el día 7 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Cerveza.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]https://www.boston.unam.mx/post/la-historia-de-la-cerveza-1
2 [1]https://historia.nationalgeographic.com.es/a/cerveza-bebida-mas-popu lar-antiguo-egipto_15389
3 [1] https://beerlab.com.mx/2020/05/08/la-historia-de-la-cerveza-en-mexico/
4 [1] https://revistafortuna.com.mx/2022/08/24/la-cerveza-aporta-1-5-del-pib- de-mexico/
5 [1] https://cervecerosdemexico.com/estadisticas/#indicadores
6 [1] https://www.forbes.com.mx/cerveza-artesanal-mexicana-con-todo-para-crec er/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.
Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 8 de febrero de cada año Día Nacional de los Apaches en México, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena y diversas diputadas y diputados, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena , diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 8 de febrero de cada año como Día Nacional de los Apaches en México , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo segundo, que: la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En tal virtud deben formar parte de la nación mexicana todos aquellos pueblos cuyos ancestros actualizan el supuesto que desciendan de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización.
En estricto sentido la colonización del territorio de lo que ahora es la República Mexicana inicio con la llegada de los españoles a lo que actualmente es la ciudad y puerto de Veracruz, en abril de 1519, y que continuó con la conquista de todos los pueblos originarios que habitaban en lo que hoy es el territorio nacional.
Los apaches habitaron los territorios de los estados de Arizona y Texas, mismos que ahora son parte del territorio de los Estados Unidos de América, en donde hay descendientes de estos pueblos.
Pero también los hay en el territorio nacional en los estados de Sonora, Durango, Coahuila y Chihuahua.
Desafortunadamente, el número de los habitantes de este pueblo originario ha disminuido de manera notoria pero hay que destacar que ellos son tan mexicanos como cualquier otro ciudadano conservan su lengua materna y sus costumbres ancestrales, como lo hacen muchos habitantes de las zonas maya, olmeca, tolteca, nahua, tarasca, huichola, zapoteca, como muchos otras, por ello, nosotros, quienes integramos las Cámaras del Congreso de la Unión debemos apoyar su justa demanda para que el 8 de febrero de cada año, a través de un decreto del Congreso de la Unión, sea declarado el día 8 de febrero de cada año como Día Nacional de los Apaches en México.
La historia y México estamos en deuda con los apaches de nuestro país, ya que han estado olvidados en los libros de historia y en todos los espacios culturales, como ciudadanos mexicanos tenemos el compromiso moral de apoyar esta tribu, comunidad y/o pueblo y a sus integrantes.
Compañeras y compañeros legisladores por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por la cual se declara el día 8 de febrero de cada año como Día Nacional de los Apaches en México
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara: Se declara el día 8 de febrero de cada año como Día Nacional de los Apaches en México
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero del 2024.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)