Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación financiera es definida como un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, así como utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.1

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la educación financiera es el proceso a través del cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones conscientes, evaluar riesgos y oportunidades financieras y con ello aumentar sus niveles de bienestar.

El Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) ha señalado que implementar la educación financiera en instituciones educativas, con el involucramiento de docentes, madres y padres de familia es una vía efectiva y adecuada para que las y los alumnos incorporen desde la infancia competencias básicas como son la dinámica económica que se da al interior de las familias, los núcleos sociales y cómo es que ésta repercute en el bienestar de las personas, el estudio de los patrones de consumo para promover uno más inteligente y sustentable, el uso racional de los recursos, la toma de decisiones financieras responsables, la economía solidaria, entre otras.2

La Ley General de Educación en México establece, en su artículo 30, fracción XIV, que en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá estar la promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.

Aunado a la promoción de estas asignaturas en la educación formal, se creó el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y, desde 2016, a través de la Política Nacional de Inclusión Financiera, se establecieron medidas para aumentar el acceso de las personas a servicios financieros, cuentas bancarias, créditos, seguros y ahorro para la jubilación, especialmente en los hogares de bajos ingresos, al igual que para promover el uso efectivo de los servicios financieros, impulsar la competencia en los mercados y elevar la protección de los consumidores de productos financieros.3

Este interés por darle la relevancia apropiada a la alfabetización en la cultura económica nace de la necesidad de enfrentar las lagunas y errores en el conocimiento general de las personas, lo cual las lleva a consecuencias relacionadas con endeudamientos excesivos, falta de previsión y ahorro, uso improductivo de los ingresos, así como la poca claridad que se tiene en los beneficios que ofrece la inversión productiva o la adquisición de activos.

Las secuelas de esta realidad se han visto reflejadas en distintas estadísticas a lo largo de los años, como las arrojadas por el Banco Mundial en 2011, el cual evidenció que solo el 27.1 por ciento de la población de nuestro país dijo tener ahorros monetarios y únicamente el 7 por ciento lo hizo en una institución financiera formal, situación que limita el margen de acción de las personas cuando tienen que enfrentar alguna crisis en su economía.4

La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2021 (ENIF 2021), la cual genera la estadística en nuestro país correspondiente al acceso y uso de servicios financieros, comportamientos y actitudes financieras de la población, así como su nivel de conocimiento en temas financieros, arrojó datos preocupantes, por ejemplo, el hecho de que únicamente el 67.8 por ciento de la población de entre 18 y 70 años de edad cuenta con algún tipo de producto financiero formal, es decir, cuenta de ahorro, crédito, seguro o Afore.5

En cuanto a las cuentas de ahorro, solo el 49.1 por ciento de la población en el rango de edad señalado cuenta con este instrumento, ya que la otra mitad expresó como motivos para no contar con una cuenta de esta naturaleza el no tener ingresos suficientes, no necesitarla o no cumplir con los requisitos para tener una.

Las cifras sobre el acceso al crédito formal de la ENIF 2021 arrojan que únicamente el 32.7 por ciento de la población tiene al menos un crédito formal y en cuanto a seguros solamente el 21 por ciento.

Por su parte, las Afores o cuentas para el retiro tampoco ven mejor suerte, ya que únicamente el 39.1 por ciento de los mexicanos cuenta con alguna, a pesar de que en ello participan con cuotas y aportaciones tanto el patrón, como el gobierno y el propio trabajador ante la necesidad de anticipar un futuro financiero que sea viable, seguro y digno para la persona cuando llegue el momento de retirarse.

Esta realidad permite observar las carencias que se tienen en cuanto a la falta de ampliación de los servicios financieros a mayor población y las dificultades para incrementar el uso de los servicios financieros de aquellas personas que ya utilizan alguno de los productos de la oferta existente.

Por ello, es indispensable que los tópicos de la educación financiera no sean retomados solamente en la educación básica escolarizada, sino que estos deben permear en el mayor número de personas posibles que, por diversos motivos, no han tenido acercamiento con el sistema financiero mexicano y sus instrumentos.

La presente iniciativa busca que la educación financiera y la cultura del ahorro, la inversión y el emprendimiento permeé en un mayor número de mexicanas y mexicanos, quienes deben encontrar en la alfabetización financiera una herramienta esencial para su desarrollo personal y familiar que, a su vez, abone a la construcción de un país más próspero.

Para tal efecto, se propone adicionar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en conjunto con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México participen en la instrucción financiera de los mexicanos en cuanto al conocimiento de temas elementales de finanzas personales hasta la preparación más especializada en aspectos de presupuesto, contabilidad o emprendimiento.

La incorporación de las entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México en la responsabilidad de coadyuvar con la Condusef en esta tarea deriva de la importancia y cercanía que tienen estos órdenes de gobierno con la población, al ser la autoridad más cercana al ciudadano y contar con la capacidad en cuanto a recursos económicos y humanos para acercar la formación económico-financiera a un mayor número de comunidades y personas en distintos rincones del país.

A pesar de que instituciones como la Condusef, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o el Banco de México (Banxico) participan de manera directa en el objetivo de capacitar y difundir la educación económica en nuestro país, la realidad es que la salud financiera de los mexicanos aún no es la idónea.

Si bien la Condusef debe por mandato de ley impulsar la educación financiera y ha desarrollado a través de los años estrategias con materiales audiovisuales y didácticos, conferencias y talleres, revistas y boletines, así como la organización de la Semana Nacional de Educación Financiera, lo cierto es que las cifras nacionales indican que solo el 73 por ciento de las personas en México paga sus cuentas a tiempo, esto si nos referimos al pago de la tarjeta de crédito o servicios. Si se trata de llevar un presupuesto o registro de ingresos y gastos, esto solo lo realiza el 35 por ciento de la población, situación que va aparejada con el hecho de que solo el 43 por ciento podría pagar una urgencia económica con sus ahorros, ya que únicamente el 32 por ciento de los mexicanos prefiere ahorrar para el futuro que gastarlo.6

Efectivamente, se han realizado esfuerzos a partir de la Política Nacional de Inclusión Financiera, a través del Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera, donde se han establecido estrategias y objetivos para enfrentar problemáticas como la baja tenencia de productos financieros, el escaso uso de pagos digitales, la insuficiente infraestructura, las bajas competencias económico-financieras de la población, las pocas herramientas de información y la escasa inclusión de grupos históricamente excluidos, sin embargo, la falta de educación financiera actúa como un obstáculo para que las personas adquieran servicios financieros y ocasiona que los productos no se utilicen de forma plena o adecuada.

Para ejemplificar lo anterior, con información del 2015 de la CNBV, se observó que el 53 por ciento y 44 por ciento de los usuarios con cuenta de nómina o ahorro, desconocen si les cobran alguna comisión por el manejo de la cuenta u otro concepto; el 83.8 por ciento y 90.5 por ciento, respectivamente, no conocen el servicio de banca por internet ni banca por celular; el 75.1 por ciento de los usuarios de cuentas bancarias ignoran que sus ahorros están protegidos en caso de que la institución financiera que los posee quiebre o cierre operaciones, mientras que el 52.6 por ciento no tienen conocimiento sobre a que? institución acudir en caso de algún problema con un crédito, tarjeta, ahorros u otros productos.7

Mucho trecho hay aún por recorrer en ese sentido, lo que se manifiesta en datos de la OCDE, en su Indicador de Educación Financiera para países del G20, cuyo cálculo implica la suma de componentes como conocimientos, actitudes y comportamientos financieros de la población, que ubica a México en la posición número 12, con un índice de 57.62 por ciento, por detrás de países como Indonesia (63.8 por ciento), Corea (66.19 por ciento) o Canadá (69.52 por ciento).

Establecer un mejor acceso a los servicios financieros y su profundización, puede contribuir a impulsar el crecimiento, promover la creación de empleo y reducir las desigualdades en un país.

De acuerdo con la OCDE, el hecho de que exista un mayor crédito bancario al sector privado, así como el que la gente cuente con acceso a diversos productos financieros se relaciona positivamente con el crecimiento económico. Lo mismo ocurre cuando se presenta una mayor inclusión financiera en las economías emergentes, provocándose un importante descenso en la desigualdad de los ingresos y en los índices de pobreza, aún en países que se encuentran en fases intermedias de desarrollo financiero.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.

Las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaborarán con la Comisión Nacional en la elaboración de los programas educativos a que se refiere el párrafo anterior.

Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos, podrán convenir acciones y destinar recursos para coadyuvar con la Comisión Nacional en la promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Educación Financiera. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_Financie ra.pdf

2 [1] CAF (2013). “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”. Recuperado de: https://www.oecd.org/daf/fin/financial- education/OECD_CAF_Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf

3 [1] OECD iLibrary. “Ampliar el acceso a servicios financieros para impulsar el crecimiento y reducir las desigualdades”. Recuperado de: https://www.oecd-ilibrary.org/sites/10dbd40f-es/index.html?itemId=/cont ent/component/10dbd40f-es

4 [1] Universidad Anáhuac México. “La inclusión financiera en México”. Recuperado de:
https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/La-inclusion-financiera-en-Mexico

5 [1] Inegi. “Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021”. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2021/doc/enif_2021_resultados.pdf

6 [1] Comisión Nacional Bancaria y de Valores. “Política Nacional de Inclusión Financiera”. Recuperado de:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusión/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Infografias/202201_Cuadriptico_PNIF.pdf

7 [1] Coneval. “¿Qué funciona y qué no en inclusión financiera?”. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/ESEPS/Documents/Guias_practicas/Que_funciona_Inclusion_Financiera.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Juan Luis Carillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es responsabilidad del gobierno mexicano proteger la soberanía y preservar la integridad del territorio nacional, que abarca una vasta área marítima de 5,120,679 kilómetros cuadrados; dentro de esta extensión territorial, unos 3,149,920 kilómetros cuadrados1 están designados como Zonas Marinas Mexicanas, abarcando diversas regiones como la Zona Económica Exclusiva, la Zona Contigua, el Mar Territorial, la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, en las cuales se incluyen islas, cayos y arrecifes, que le permiten contar a nuestro país con una rica variedad de recursos naturales, tanto vivos como no vivos.

Por su parte, nuestro país posee una gran riqueza natural en sus regiones oceánica y costera, ligada a la extensión territorial y diversidad, producto de su singular fisiografía y posición geográfica intertropical. Los litorales de México tienen una extensión de 11,122 km, exclusivamente en su parte continental y sin incluir litorales insulares, de los cuáles 7,828 km pertenecen al océano Pacífico y 3,294 km al golfo de México y mar Caribe.2

Los mares y costas mexicanas son una porción indispensable del territorio nacional para la soberanía, la seguridad y el desarrollo sustentable del país. Además, la privilegiada ubicación geográfica estratégica de México, como nación bioceánica, con acceso a rutas comerciales marítimas cruciales, nos permite contar con relaciones favorables con naciones y regiones altamente desarrolladas en todo el mundo.

Estas regiones marinas superan en extensión la parte terrestre de México, resguardan una gran riqueza natural que debe ser conservada, permitiendo el desarrollo responsable y el bienestar de sus poblaciones sin comprometer a las generaciones futuras porque es ampliamente reconocido que sin océanos no habría vida en la Tierra. De las 32 entidades federativas que conforman la República Mexicana, 17 tienen acceso al mar y representan el 56 por ciento del territorio nacional.3

Además de representar más del 50 por cierto del territorio nacional, estos 17 estados costeros contribuyen con casi la mitad del producto interno bruto,4 los océanos son la fuente de ingresos y alimentos de una gran parte de la población y económicamente dan sustento a millones de mexicanos.

Por otro lado, cabe señalar que, como miembro de la Organización Marítima Internacional, nuestro país ha participado activamente en la firma de múltiples convenios y tratados internacionales relacionados con asuntos marítimos. Uno de estos acuerdos importantes es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que introduce el concepto de Guardia Costera para los Estados costeros como una función reconocida según el derecho internacional. Esto implica diversas responsabilidades, incluidas las operaciones de búsqueda y salvamento, la salvaguardia de las instalaciones marítimas y portuarias, la vigilancia de las zonas marinas y las costas, el cumplimiento de las normas legales en los territorios marinos y la protección del tráfico y los recursos marítimos.

Lo anterior ha obligado a que la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México, en el ejercicio de las funciones de Guardia Costera, brinde seguridad y protección marítima, así como la aplicación del marco legal a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables para las embarcaciones, tanto nacionales como extranjeras, en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

Cabe señalar que en todo el mundo la Guardia Costera o Guardacostas es una agencia pública responsable de la prestación de diversos servicios de transporte, muchas veces relacionados con las autoridades y la seguridad de la vida en el mar y con responsabilidades que pueden variar ampliamente de país a país.

Es por ello que, de acuerdo con el país, la naturaleza de su guardia costera puede pasar de una fuerza militar fuertemente armada con amplios poderes de autoridad policial a una organización de voluntarios simple con funciones de búsqueda y salvamento en el mar, sin ningún tipo de autoridad de carácter policial; de igual forma, hay países marítimos que carecen de la Guardia Costera y sus funciones son desempeñadas por otras instituciones como la Marina.

Como ejemplos de esta diversidad tenemos a la Guardia Costera de Estados Unidos, una guardia costera que es una rama de las fuerzas militares; cabe señalar que la Guardia Costera de los Estados Unidos es una de las más antiguas ya que nació en 1915 mediante la fusión de dos agencias federales; la del Servicio de corte de ingresos, establecido en 1790 para hacer cumplir las leyes aduaneras marítimas y el Servicio de salvamento, formada en 1848 para la gestión de salvamentos marítimos.5

Otros ejemplos son el Servicio de Guardacostas de Suecia, que es una agencia de aplicación de la ley civil y la Guardia Costera de Canadá, que es un organismo público para la búsqueda y rescate. En el caso del servicio de guardacostas de Nueva Zelanda, se trata de una organización humanitaria de voluntarios. Por otro lado, en algunos países, la Guardia Costera es una dirección central o la coordinación de diversos organismos como es el caso de la Guardia Costera en Alemania.

Derivado de lo anterior, podemos señalar que, independientemente del origen o naturaleza de la Guardia Costera, y desde la creación en el Reino Unido de la Guardia de Agua (un departamento de la autoridad aduanera británica originalmente dedicado a prevenir el contrabando), siempre encontraremos entre sus funciones las siguientes:

-Búsqueda y rescate en el mar.

-Autoridad Marítima y Portuaria de policía.

-Supervisión de la seguridad de los buques.

-Ayudas a la navegación, incluido el funcionamiento de las luces y boyas en el mar.

-La inspección de las aguas territoriales y zonas económicas exclusivas.

-Control de fronteras y aduanas.

-La lucha contra la contaminación marina.

En el caso de nuestro país, la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México, cuenta con la organización, personal, medios y la capacidad de presencia permanente en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios para ejercer funciones de Guardia Costera que no implican la creación de un servicio. Hablamos de un concepto legal que proporciona certeza jurídica a las funciones que lleva a cabo la Armada de México, las cuales son exclusivas debido al ámbito de su competencia en los términos de la legislación aplicable.

Sin embrago, derivado de la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en nuestro país, la Secretaría de Marina se ha visto en la necesidad de establecer criterios normativos para el personal naval en funciones de Guardia Costera, en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo federal, como lo pueden ser las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, entre otras.

Cabe señalar que dentro del marco de operación del Sistema Procesal Penal Acusatorio las actividades del personal naval en funciones de Guardia Costera requieren cumplir con los lineamientos jurídicos establecidos que garanticen la legalidad de su actuación en las tareas que desempeñan, con irrestricto respeto a los derechos humanos y la presunción de inocencia, garantizando con ello certeza jurídica a sus operadores y a la ciudadanía.

Es por ello que, cuando el personal de la Guardia Costera en servicio naval se encuentre con una situación en las zonas marinas, costas y zonas portuarias mexicanas que sea considerada como delito conforme a la ley, responderá con base en los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad; por lo tanto, es su responsabilidad tomar las medidas necesarias para preservar la escena del crimen, brindar asistencia a las víctimas y presentar a la autoridad correspondiente a las personas, objetos, herramientas o sustancias relacionadas con el hecho delictivo.

Derivado de lo anterior, se diseñó un Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera para servir como una herramienta que pueda guiar su actuación ante un hecho que la ley señale como delito; que además establece las directrices de coordinación con las autoridades encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia.

Dotar al personal naval que realiza funciones de Guardia Costera de un instrumento normativo que establece los lineamientos de actuación ante un hecho que la ley señale como delito, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumentos jurídicos internacionales y la normatividad nacional aplicable, tiene el propósito de establecer una mejor coordinación con las diversas autoridades encargadas de la seguridad y procuración de justicia para garantizar la seguridad marítima y, a su vez, investigar ilícitos y procurar justicia respecto a delitos cometidos en las zonas marinas mexicanas.

En este contexto, la presente iniciativa busca incorporar al artículo 10 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que la Secretaría de Marina llevará a cabo la vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizará las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, los tratados internacionales y el Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera .

Para mayor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Este protocolo de actuación brinda las directrices de coordinación entre la Marina-Armada de México y las autoridades encargadas de la seguridad pública y de procuración de justicia, traduciéndose en certeza jurídica para el personal naval y contribuyendo a una investigación eficaz y eficiente de los delitos que se cometen en zonas marinas mexicanas, costas y puertos.

Contar con esta herramienta por parte de la Secretaría de Marina permitirá enfrentar las amenazas a la seguridad pública que representan la trata de personas, la piratería, el tráfico ilícito de drogas, armas, migrantes, flora o fauna silvestre, entre otros delitos cometidos en los más de 3 millones de kilómetros cuadrados que abarca la superficie marítima del Estado mexicano, ya que en él se establece el procedimiento para guiar la actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera ante un hecho que la ley señala como delito, en caso de flagrancia, descubrimiento o aportación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera dará certeza jurídica y claridad en cuáles son las competencias, de la Secretaría de Marina y permitirá generar sinergias positivas en el combate a la delincuencia marítima bajo el sistema penal acusatorio; fortalecerá la coordinación y colaboración con las autoridades responsables de la seguridad pública y procuración de justicia y permitirá orientar y facilitar los procesos de capacitación para el personal naval en funciones de Guardia Costera.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción ii del artículo 10 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 10. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, el Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;

II. a IV. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase, Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera, Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2018. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5518284&fecha=06/04/ 2018#gsc.tab=0

2 [1] Véase, Mares Mexicanos, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 11 de octubre de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares-mexicanos#:~:text=Los%20eco sistemas%20marinos%20son%20una,las%20especies%20de%20mayor%20consumo

3 [1] Véase, Eduardo Peters y Luis Fueyo, Perspectivas sobre los mares y costas de México, La Jornada Ecológica. Consultado el 22 de enero de 2024. Disponible en: https://ecologica.jornada.com.mx/2018/05/27/perspectivas-sobre-los-mare s-y-costas-de-mexico-1257.html#:~:text=Los%20mares%20y%20costas%20son,o c%C3%A9anos%20m%C3%A1s%20grandes%20del%20planeta.

4 [1] Véase, Los mares y las costas son fundamentales para la seguridad, la soberanía y el desarrollo sostenible: diputada Marcela Guerra, Cámara de Diputados, boletín no. 0667, 08 de diciembre de 2021. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/los-mar es-y-las-costas-son-fundamentales-para-la-seguridad-la-soberania-y-el-d esarrollo-sostenible-diputada-marcela-guerra

5 [1] Véase: Guardia Costera: Una Historia De Seguridad Marítima Global. Consultado el 23 de enero de 2024. Disponible en: https://emergency-live.com/es/historias/guardacostas-una-historia-de-se guridad-mar%C3%ADtima-global/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 75 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 73 y reforma el primer párrafo del artículo 75 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El “arte popular” es una expresión vibrante y diversa que refleja, a través de nuestros artesanas y artesanos, la rica y prolífica herencia cultural del país. Se manifiesta de diversas formas, incluyendo la cerámica, la alfarería, la textilería, la escultura, la pintura y la música, por mencionar algunas vertientes culturales. Sin embargo, en su conjunto, representan y condensan la identidad y la creatividad del pueblo mexicano a lo largo de la historia, por lo que su promoción y protección nos permite salvaguardar y conservar nuestras tradiciones, usos y costumbres.

Sin lugar a dudas, los juguetes artesanales son una muestra clara de nuestra cultura e identidad nacional. Son objetos de juego hechos a mano, generalmente con técnicas tradicionales y materiales locales, que reflejan la creatividad, la habilidad artesanal y a menudo están vinculados a las tradiciones culturales de una región o comunidad.

Su elaboración, esencialmente a mano, no sólo es única y excepcional, sino que tienen un sentido histórico único. De hecho, “el origen de estos objetos se remonta a la época prehispánica, cuando se elaboraban en forma de juguetes para desarrollar futuras habilidades y mostrar aspectos de la cultura, mientras divertían a los pequeños”.1

Por esa razón, cada vez que compramos y regalamos un juguete tradicional elaborado por las manos de nuestras artesanas y artesanos, no sólo fomentamos el sano esparcimiento de las niñas y niños, sino que también preservamos años de técnica artesanal, que contribuye a resguardar la herencia cultural de nuestros antepasados.

Lamentablemente, producto de las nuevas tendencias globales en donde los videojuegos son más una herramienta de distracción que un entretenimiento, cada día es más común que “los niños y las niñas de hoy no [tengan] presentes a los trompos, los yoyos o los baleros; tampoco han tenido contacto con juguetes elaborados en madera, hojalata, cartón, barro o las tradicionales muñecas de trapo. Son piezas que forman parte de otro imaginario y que, por lo tanto, se encuentran en peligro de extinción porque ya tienen poco uso”.2

Por si no fuera suficiente, el ingreso a nuestro país de imitaciones burdas de estos propios juguetes, pero elaboradas de manera industrial en el extranjero, supone una seria amenaza no solo para las artesanas y artesanos de nuestro país, sino para la cultura popular mexicana. “El comercio chino ‘nos está aplastando totalmente porque si hacemos algún producto en telas bordadas con nuestra cosmovisión prehispánica o con motivo de las fiestas patrias, ellos nomás lo copian, lo mandan hacer en serie y lo ofrecen a un costo mucho menor que el que podemos ofrecer nosotros’”,3 ésa es la más reiterada demanda de los artesanos mexicanos.

La distribución y comercialización de supuestos juguetes artesanales o imitaciones muy similares a éstos, provenientes de países como China, donde su fabricación masiva implica costos más bajos para el mercado, genera no sólo un efecto nocivo para las tradiciones artesanales mexicanas, sino también una competencia económica desleal, pues es claro que los consumidores optan por las versiones más baratas, lo que afecta negativamente a los artesanos y a las comunidades que dependen de la venta de juguetes hechos a mano.

Desde luego que la disminución de la demanda de productos auténticos puede llevar a la pérdida de empleos y a la desaparición de habilidades y tradiciones artesanales.

De igual forma, no se puede perder de vista que las imitaciones suelen carecer de la autenticidad y calidad que caracteriza a los juguetes artesanales originales. La producción en masa puede comprometer la atención al detalle y los métodos tradicionales utilizados en la creación de estos juguetes, lo que disminuye su valor cultural y artístico. En efecto:

“como epidemia se ha desatado una avalancha de plagios, apropiaciones ilegales o poco éticas, imitaciones y piratería contra el arte popular. Y nada ni nadie se salva. Si hasta hace unos años eran claramente identificables los ‘árboles de la vida’ de Metepec, los bordados de Tenango, los tejidos mayas, el barro negro de Oaxaca, las bateas de Michoacán, los rebosos de Santa María, las muñecas mazahuas o la talavera de Puebla, hoy la pregunta obligada antes de comprar es: ¿Y no será chino? No precisamente proveniente de China, sino imitaciones burdas que inundan tianguis y mercados. Las copias llegan ahora hasta los lujosos aparadores de Liverpool, Palacio de Hierro, Pineda Covalin, Zara, Mango, Michael Kors, Kate Spade y a otros diseñadores mexicanos y extranjeros.”4

De hecho, la presencia de “imitaciones en grado de confusión” dentro del mercado puede llevar al engaño del consumidor. Las personas pueden tener dificultades para distinguir entre juguetes auténticos y reproducciones, lo que afecta la reputación de los juguetes artesanales y la confianza del consumidor en el mercado.

Desde la perspectiva legal, es un hecho que existen diversas formas de proteger los juguetes artesanales y, en general, las manualidades y artesanías mexicanas para garantizar no solo la preservación de nuestra cultura y tradiciones, sino también para propiciar la recompensa económica justa para los artesanos y la prevención de la falsificación de sus obras.

En primer lugar, están los denominados “derechos de autor” que otorgan y reconocen al creador el derecho exclusivo de reproducir, distribuir y exhibir su obra. Sin embargo, no siempre son aplicables a los objetos que son producto de la identidad cultural de la nación.

Otra medida legal de protección es la “denominación de origen”. Algunos juguetes artesanales pueden recibir la denominación de origen, que es un reconocimiento legal de que un producto proviene de una región geográfica específica y tiene características y calidad únicas asociadas a ese lugar. Esto ayuda a proteger la autenticidad y la reputación de los productos artesanales. Dentro de este rubro destaca la estrategia “Original” de la Secretaría de Cultura del Gobierno que busca la defensa del trabajo de artesanas y artesanos de México, visibiliza los derechos colectivos y creativos de los pueblos y comunidades artesanales de nuestro país y exhibe la riqueza y calidad del trabajo artesanal, las nuevas propuestas y colaboraciones éticas.5

Asimismo, están las “marcas registradas” y las “patentes de diseño” que previenen la comercialización de productos falsificados bajo el mismo nombre o marca o, incluso, proporcionan un monopolio temporal sobre el diseño, evitando que otros reproduzcan copias idénticas. Sin perder de vista que los artesanos pueden explorar estrategias de marketing que destaquen la singularidad y el valor cultural de sus creaciones para diferenciarse de las imitaciones en el mercado.

Sin embargo, lo cierto es que en todos los casos la protección legal que pueden buscar los artesanos nacionales requiere una asesoría legal especializada que es prácticamente inaccesible para las comunidades y organizaciones o productores de esas artesanías.

Por ello, es preciso que desde el Poder Legislativo trabajemos para proteger los derechos de las y los artesanos, y promovamos la comercialización de productos auténticamente artesanales a través de acciones que, de manera contundente, inhiban la comercialización de productos de mala calidad que bien podrían ser calificados de piratería y que tanto daño producen no sólo a la economía de las y los artesanos de México, sino también a nuestra cultura y tradiciones.

De allí que el propósito central de la presente iniciativa sea incorporar una fracción IV al artículo 73, y reformar el primer párrafo del artículo 75 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a efecto de que se considere como “delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas” el importar con propósito de comercialización cualquier tipo de imitaciones o réplicas, incluso en grado de confusión, de juguetes artesanales o cualquier otro tipo de copia de artesanías o manualidades que contengan elementos del patrimonio cultural de nuestra nación.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 73 y reforma el artículo 75 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 73; y se reforma el primer párrafo del artículo 75 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 73. Comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la persona que:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Importe, con propósito de distribución o comercialización, cualquier tipo de imitaciones o réplicas, incluso en grado de confusión, de juguetes artesanales o cualquier otro tipo de copia de artesanías o manualidades que contengan elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 75. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 73, se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Radio y TV Digital Mexiquense, “Juguetes populares, una forma de preservar las tradiciones de artesanas y artesanos”, publicado el 30 de abril de 2023. Disponible en la página de Internet:
https://radioytvmexiquense.mx/index.php/2023/05/01/juguetes-populares-una-forma-de-preservar-las-tradiciones-de-artesanas-y-artesanos/

2 [1] Jesús, Alejo Santiago, “Feria Artesanal del Juguete Popular busca atraer el interés de las nuevas generaciones” en Milenio, 28 de abril de 2022. Disponible en la página de Internet: https://www.milenio.com/cultura/feria-juguetes-artesanales-llega-museo- culturas-populares

3 [1]Bertha Teresa Ramírez, “Luchan artesanos mexicanos contra las baratas copias chinas de sus productos” en La Jornada, 9 de septiembre de 2022.

4 [1] Judith Amador Tello, “Defensa del arte popular contra la piratería” en Proceso, 22 de septiembre de 2018.

5 [1] “Original”, estrategia para combatir plagio del trabajo de artesanas y artesanos de México”, publicado en Capital 21 web, 9 de agosto de 2021. Disponible en la página de Internet: https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=25742

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A medida que el fenómeno de la globalización se intensifica en todos los planos de la convivencia humana, particularmente en lo que se refiere al uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones que han propiciado la conectividad global y también el desvanecimiento de las fronteras territoriales en términos digitales, se observa un aumento en la incorporación de términos provenientes del inglés en documentos oficiales y discursos gubernamentales. Este fenómeno, si bien puede reflejar la fuerte influencia del idioma inglés a nivel internacional, plantea desafíos significativos para la integridad y la riqueza lingüística y cultural de México.

De hecho, uno de los fenómenos culturales que se han propiciado con la globalización es la denominada “anglomanía” que es una tendencia o inclinación excesiva hacia las cosas, costumbres o influencias del mundo anglosajón en general. Esta inclinación puede manifestarse en diferentes aspectos de la cultura, como la moda, la música, el cine, el lenguaje y otros aspectos de la vida cotidiana.

La anglomanía implica una fuerte admiración o imitación de lo anglosajón y particularmente de su idioma. Es lamentable, pero “cada vez son más los que, pese a dominar la lengua de Cervantes, se ven en la necesidad de asistir a reuniones de trabajo con un diccionario español-inglés bajo el brazo, como tabla de salvación para no naufragar en un mar de términos alquilados de la lengua de Shakespeare”.1

En el contexto de nuestras lenguas nacionales y el español en particular, la “anglomanía” puede afectar de diversas maneras. Uno de los aspectos más evidentes es la incorporación masiva al español de anglicismos, que son palabras o expresiones provenientes del inglés.

Este fenómeno se observa en diversos ámbitos, desde el vocabulario técnico y científico hasta la publicidad, la moda y la tecnología, pero no se reduce a ellos. De hecho, el uso indiscriminado de anglicismos por parte de las autoridades del Estado ha generado preocupaciones acerca de sus efectos negativos en las lenguas indígenas nacionales, el español y la sociedad en general.

Los efectos nocivos de la anglomanía pueden ser diversos. Por ejemplo, la sobreutilización de anglicismos genera dificultades de comprensión para aquellos que no dominan el inglés. Esto puede afectar la comunicación efectiva y crear barreras lingüísticas innecesarias, sin perder de vista que esto contribuye a la pérdida de la riqueza léxica y la singularidad de las lenguas indígenas nacionales y el propio español. Al adoptar indiscriminadamente términos en inglés, se corre el riesgo de diluir la expresión excepcional de las lenguas nacionales y de debilitar su identidad cultural.2

Es importante destacar que la influencia del inglés y la adopción de anglicismos no son necesariamente negativas en sí mismas. La clave está en encontrar un equilibrio que permita la integración de términos extranjeros de manera consciente y reflexiva, preservando al mismo tiempo la riqueza y la diversidad de las lenguas indígenas nacionales y el español. “Cabe recordar que el idioma es un patrimonio inmaterial único que contribuye a forjar nuestra identidad y nuestra cultura; por lo tanto, cuidar el idioma significa salvaguardar nuestra historia y nuestra tradición.”3

Al final, la función primordial del lenguaje es comunicar de manera efectiva, y la introducción constante de términos en inglés en la esfera gubernamental puede excluir a una parte de la población que no está familiarizada con dichos términos. Esto crea una brecha entre las autoridades y los ciudadanos, socavando la transparencia y la accesibilidad del gobierno.

También es claro que el uso excesivo de anglicismos en la comunicación oficial puede ser interpretado como una muestra de desvinculación cultural y falta de compromiso con la propia lengua.

Las autoridades del Estado tienen la responsabilidad de ser guardianes de la cultura y la identidad de su nación. El abuso de anglicismos puede percibirse como una rendición cultural ante el dominio del idioma inglés, generando inquietudes sobre la protección y promoción de las lenguas indígenas nacionales y, desde luego, el español.

Como se ha advertido, se trata de un fenómeno global que ya encuentra en diversas naciones acciones legislativas concretas con el ánimo de contrarrestarlo. En este renglón de experiencias a nivel internacional se ubica, por ejemplo, la República de Italia, cuya primera ministra Giorgia Meloni “ha presentado un nuevo proyecto de ley que buscará defender el italiano de los anglicismos, para cuyo fin castigará el uso del inglés y otras palabras extranjeras en las comunicaciones oficiales, con multas que irán desde los 5.000 a los 100.000 euros.”4

El referido proyecto italiano plantea prohibir “el uso de todos los términos extranjeros en las comunicaciones oficiales; la ley propuesta está particularmente interesada en sofocar el surgimiento de la ‘anglomanía’ y exige la protección y conservación del idioma italiano”.5

Dentro de esta misma tendencia legislativa se ubica también la República Francesa, donde “en un intento de preservar la pureza del idioma francés, el gobierno ha tomado la decisión de prohibir el uso de anglicismos para referirse al mundo de los videojuegos, lo que incluye términos tan populares y extendidos como ‘gaming’, ‘e-sports’ y ‘streaming’, entre otros. De momento, la prohibición de usar esos anglicismos se limita a funcionarios y trabajadores públicos en el ejercicio de sus funciones.”6

Asimismo, no puede perderse de vista que “el finés y el chino mandarín también se han unido a la prohibición de utilizar [anglicismos]. Islandia ha prohibido a todos los niveles su uso por el miedo a que desaparezca su idioma y se cambie completamente por el inglés.”7

En conclusión, el uso excesivo de anglicismos por parte de las autoridades del Estado presenta efectos negativos en la comunicación, la riqueza léxica y la identidad cultural. Es esencial buscar un equilibrio que permita la integración de términos extranjeros sin comprometer la esencia y la cohesión de las lenguas indígenas nacionales y en específico del español.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 5. El Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y Municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales y el español.

En las comunicaciones oficiales se prohíbe a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno el uso de anglicismos y/o cualquier extranjerismo, salvo que establezca su correcta explicación para la sociedad en general, a fin de proteger la riqueza lingüística y cultural de la Nación Mexicana.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Federico Arango, “El ‘oso’ de usar anglicismos en la oficina para descrestar” en el diario El Tiempo, 13 de febrero de 2016. Disponible en la Internet en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16509558

2 [1] “Los anglicismos son totalmente innecesarios: RAE” en El Universal, 6 de junio de 2018.

3 [1] Alessandra Avvisati, “La amenaza de los anglicismos” en El Periódico de Catalunya, 03 de junio del 2018.

4 [1] Fernando Beltrán Valencia, “El partido de Giorgia Meloni declara la guerra a los anglicismos para proteger el italiano” en La Gaceta de la Biosfera, 5 de abril de 2023, disponible en: https://gaceta.es/europa/el-partido-de-giorgia-meloni-declara-la-guerra -a-los-anglicismos-para-proteger-el-italiano-20230405-1309/

5 [1] Diego Rodríguez, “¡Sin anglicismos! Italia busca penalizar el uso de palabras en inglés” en Excélsior, 5 de abril de 2023.

6 [1] Alfredo Biurrun, “Francia prohíbe el uso de 28 anglicismos ‘gaming’ para preservar la pureza de su lengua”, en La Razón, 1 de junio de 2022, disponible en la página de Internet:
https://www.larazon.es/tecnologia/20220601/3z2u3dicbbeyfbewpvaakliunm.html

7 [1] “Mail, bullying u online: ¿Podrían llegar a multarnos por utilizar estas palabras?” en COPE, 21 de octubre de 2023, disponible en la página de Internet: https://www.cope.es/programas/mediodia-cope/noticias/acabaron-los-carte les-ceo-product-manager-human-resources-20231021_2949065

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)