Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, con cambios sustanciales al modelo tradicional de atención.

El nuevo modelo que se establece en el Decreto en comento, constituye un enfoque y atención novedoso en el cuidado de la salud mental y en la prevención de las adicciones, considerando que estas tendrán un carácter prioritario dentro de las políticas de salud, conforme al derecho a la salud, establecido en el artículo 4o. Constitucional desde 19831 , así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Al haber sido aprobadas estas reformas a la Ley General de Salud por parte de este honorable Congreso de la Unión, se ha reconocido el grave problema que hay en el país de personas que tienen alguna afectación en su salud mental, situación que se agravó aún más durante la pandemia del virus de SARS-CoV-2.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, correspondientes a 2018 y previos a la crisis del coronavirus, se estimaba que alrededor del 25 por ciento de la población mexicana presentaba algún problema de salud mental, equivalente aproximadamente a 15 millones de mexicanas y mexicanos entre los 18 y 65 años de edad.2

A partir de 2020, es imposible saber a ciencia cierta el número de personas del país que tienen algún tipo de padecimiento como la depresión, ansiedad, bipolaridad, esquizofrenia, entre otros muchos, los cuales son causantes de discapacidad si no son tratados oportuna y adecuadamente, y peor aún, que no hayan sido diagnosticados.

Como bien lo establece el decreto del 16 de mayo de 2022, el “propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.”

Sin embargo, se debe subrayar que la atención y cuidado de una persona diagnosticada con una enfermedad mental requiere ser atendida por profesionales en la materia, así como del suministro de medicamentos especializados, situación que en ambos casos implica de la erogación de sumas económicas importantes, afectando el patrimonio de algunos y en muchos otros, de los pocos recursos de quienes no pueden ni siquiera sufragar sus gastos del día a día.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca complementar y fortalecer aún más las acciones que ya está ejecutando el gobierno de México, a través de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Es por ello que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo tercero transitorio, con el propósito de establecer que corresponderá a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitir las disposiciones de carácter general al que las instituciones de seguros se deberán sujetar, a efecto de ofrecer planes de protección específicos a personas diagnosticadas con algún trastorno mental por parte de una institución pública del Sistema Nacional de Salud, estableciendo cláusulas tipo de uso obligatorio para los contratos de seguro en materia de salud mental.

En el régimen transitorio, se propone establecer un plazo de 180 días naturales para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones de carácter general para la existencia de planes de protección dirigido a la población con diagnóstico de alguna enfermedad mental.

Con esta reforma, las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos en esta materia, de conformidad con lo que establece el artículo 384 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Es importante señalar que, en el ramo de salud, solo pueden ofrecer este tipo de planes de protección las Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente para dicho efecto, y que las disposiciones de carácter general que emita Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deben contar previamente con la opinión de la Secretaría de Salud, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 26 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

El siguiente paso consiste en garantizar que las personas afectadas con alguna enfermedad mental, cuenten con una cobertura de seguro para soportar los gastos que realizan en el tratamiento de trastornos como la depresión, ansiedad, bipolaridad, esquizofrenia, comportamiento alimentario, comportamiento disruptivo y disocial, u otros con efectos discapacitantes. Es el propósito central de esta iniciativa.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de modificación, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General e Salud, en materia de salud mental y adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

Primero a Segundo. ...

Tercero. ...

Corresponderá a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitir las disposiciones de carácter general, con previa opinión de la Secretaría de Salud, al que las instituciones de seguros se deberán sujetar, a efecto de ofrecer planes de protección específicos a personas diagnosticadas con algún de trastorno mental por parte de una institución pública del Sistema Nacional de Salud, estableciendo cláusulas tipo de uso obligatorio para los contratos de seguro en materia de salud mental.

Cuarto. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En términos de lo dispuesto en el presente decreto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones de carácter general a las que se hace referencia.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Jueves 3 de febrero de 1983.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_r ef_100_03feb83_ima.pdf

2 Secretaría de Salud. Comunicado. 4 de noviembre de 2018. https://www.gob.mx/salud/prensa/421-trastornos-mentales-afectan-a-15-mi llones-de-mexicanos

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ne?lida Ivonne Sabrina Di?az Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unio?n, con fundamento en lo dispuesto en la fraccio?n II del arti?culo 71 de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos; y los arti?culos 6, numeral 1, fraccio?n I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, somete a consideracio?n de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la creación y funcionamiento de juzgados especializados en Violencia Familiar.

Exposición de Motivos

En instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, de la cual, el Estado mexicano es parte, se reconoce como obligación de sus miembros, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos,1 así como la obligación de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.2

También, señalan el deber del Estado de suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado3 y establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.4

Al respecto, la Convención Belem do Pará, define a la violencia contra las mujeres en su artículo 1 como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Además, establece en su artículo 3 el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia.

Por su parte, en su artículo 2, se reconoce la existencia de diversos tipos y ámbitos en que se da la violencia contra la mujer. La cual, puede ser violencia física, sexual y psicológica, que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) tenga lugar en la Comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

De acuerdo a lo expuesto, resulta fundamental poner de manifiesto que la conceptualización de la violencia contra las mujeres se fundamenta en consideraciones de género. De este modo, podemos inferir que dicha violencia se origina en las disparidades de poder que se presentan entre hombres y mujeres, las cuales son perpetradas por las normas, costumbres y prácticas que la sociedad asigna a las personas de acuerdo a su sexo, perpetuando los estereotipos de género y, consolidando la violencia de género.

Si bien México ha avanzado en la promulgación de leyes y la creación de mecanismos para prevenir y sancionar la violencia de género, aún se enfrentan desafíos significativos en la implementación efectiva y la erradicación de prácticas arraigadas en la sociedad. Motivo por el cual, es crucial dar visibilidad a los diferentes contextos en que puede manifestarse la violencia contra las mujeres, ya sea en ámbitos públicos o privados. Siendo uno de ellos, la familia. En ese sentido, es importante destacar que la problemática de la violencia familiar contra las mujeres en México es un fenómeno complejo y multidimensional que abarca tanto aspectos legales y culturales, como socioeconómicos. Con base en lo anterior, combatir y erradicar los prejuicios y estereotipos que normalizan la violencia familiar y subordinan a las mujeres es de vital importancia y urgencia.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007, representa un marco importante para abordar la violencia familiar. Sin embargo, persisten obstáculos en su aplicación efectiva y en el acceso a instancias especializadas que sean capaces de brindar a las mujeres atención con un enfoque de perspectiva de género, inclusión social, interseccionalidad, y sobre todo, derechos humanos.

De acuerdo a la definición que proporciona este instrumento jurídico, en su artículo 7, establece que la violencia familiar es “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho (...)”. Además, considera como violencia familiar los casos en donde la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.

Desde una perspectiva jurídica, es fundamental fortalecer los mecanismos de prevención, protección y sanción así como asegurar el acceso a la justicia para las víctimas, quienes en la mayoría de los casos son mujeres, niños, niñas y adolescentes. Esto implica mejorar las instituciones de impartición de justicia, la capacitación de las y los servidores públicos, y la aplicación efectiva de las leyes existentes.

No obstante, en México este tipo de violencia, se encuentra arraigada en normas culturales y patrones de género que refuerzan la desigualdad y la subordinación de las mujeres. Factores como el machismo, la discriminación, la falta de educación sobre igualdad de género y la prevalencia de estereotipos de género contribuyen a que se perpetúe la violencia en el ámbito familiar. Con base en lo anterior, la violencia familiar contra las mujeres en México requiere un enfoque integral que lleve a cabo la aplicación efectiva de las leyes, la promoción de la igualdad de género y la sensibilización de la sociedad, lo cual, puede abordarse a partir de la implementación de juzgados especializados en violencia familiar contra la mujer.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho un llamamiento a los Estados de la región a fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular a la violencia intrafamiliar debido al incremento significativo de las denuncias dentro del ámbito familiar, y a crear instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de los Ministerios Públicos, la policía y los tribunales, con conocimientos especializados y con adecuados recursos para garantizar una perspectiva de género al abordar casos de mujeres que procuran interponer un recurso efectivo ante actos de violencia5 .

Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) también se ha pronunciado respecto a la violencia familiar y la forma en que afecta a las mujeres:

La violencia familiar es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violacio?n, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra i?ndole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia econo?mica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negacio?n de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coercio?n. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad.6

Por su parte, las Naciones Unidas en las recomendaciones contenidas en el Manual de Legislación sobre Violencia contra la Mujer, ha hecho un llamado a que la legislación de los países establezca la creación de tribunales especializados o procedimientos judiciales especiales que garanticen la tramitación oportuna y eficiente de asuntos de violencia contra la mujer, así como velar por que el personal asignado a dichos tribunales reciba formación especializada en perspectiva de género.7

En México, derivado de los esfuerzos del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante acuerdo C-141/2020 emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura en sesión del 10 de diciembre de 2020, se estableció la competencia mixta (penal y familiar) a jueces y juezas especializados en violencia familiar contra la mujer.

Lo anterior de conformidad con las reformas aprobadas en diciembre 2020 a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo que permitió incluir a los Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer y dar una respuesta a las demandas de cientos de miles de mujeres que buscaban una mayor protección contra la violencia familiar de la cual eran víctimas y los rezagos de justicia en los tribunales familiares y penales.

Con ello, también se dotó de competencia a las y los juzgadores para dictar medidas preparatorias, cautelares y provisionales, así como órdenes de protección cuando estas fueran solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, así como ordenar otras medidas que resulten idóneas para proteger a las víctimas.

Dentro del ámbito penal, son competentes para conocer del procedimiento en los delitos que sean cometidos en contra de una mujer o de sus hijos o hijas dentro del ámbito familiar aunque no tengan una relación de parentesco, guarda y custodia, protección, educación o cuidado. Además de los procedimientos penales de la justicia para adolescentes. Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura decretó el establecimiento de cursos de capacitación y especialización en las materias las materias familiar, penal, justicia para adolescentes, derechos humanos y género, auxiliándose de instancias públicas y privadas pertinentes.

El estado de Coahuila de Zaragoza no ha sido el único en establecer este tipo de juzgados especializados. A partir de 2021, mediante la publicación del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México en el circular 81/20218 , el Estado de México se sumó a esta iniciativa poniendo en marcha el juzgado en línea especializado en Violencia Familiar, cuyo enfoque principal, es brindar servicios las veinticuatro horas del día a través de una plataforma digital que permite agilizar y facilitar la tramitación de demandas y denuncias, la realización de audiencias vía remota y el otorgamiento de medidas de protección.

No obstante, a nivel nacional, aún no existe un Juzgado Especializado en Violencia Familiar, y a nivel estatal, aún son pocos los estados que prevén estos Juzgados Especializados. En ese sentido, es preciso destacar que la respuesta del Estado frente a la violencia contra las mujeres se ha impulsado desde diversos enfoques. Sin embargo, los resultados derivados de estos esfuerzos aún no se han materializado, ya que sigue habiendo un incremento significativo en la violencia dirigida hacia las mujeres.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó los resultados de la última versión realizada de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en el año 2021.Este ejercicio nos permite contar con información sobre los eventos de violencia física, económica, sexual, emocional y patrimonial que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos, los lugares en donde ocurrieron y quienes fueron los agresores, ya sea la pareja (unida en matrimonio o sentimental), en la familia, en la escuela, en el trabajo o en la comunidad.

Por su parte, la prevalencia de violencia familiar contra las mujeres de 15 años y más durante 2021 fue de un porcentaje del 11.4 por ciento, con 9.2 por ciento de violencia psicológica, 3.0 porciento de violencia física, 1.7 por ciento de violencia sexual y 3.1 por ciento de violencia económica o patrimonial.9 En donde las principales personas agresoras identificadas fueron las más cercanas al núcleo familiar como las y los hermanos (23.2 por ciento), padre (15.5 por ciento) y madre (13.7 por ciento).

Además, la ENDIREH 2021 estima que aproximadamente 39.9 por ciento de mujeres de 15 años y más que tienen o han tenido una relación de pareja, de convivencia o noviazgo, ha experimentado algún tipo de violencia en la relación actual o última y 20.7 por ciento experimentó violencia entre octubre de 2020 y octubre de 2021.

En ese mismo sentido, el más reciente informe publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a octubre de 2023, se presentaron 244,388 presuntos delitos de violencia familiar a nivel nacional10 , lo que representa un aumento del 6.3 por ciento comparado con las cifras de 2022 durante el mismo periodo.11

Por su parte, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), realizada por el Inegi, registró que de octubre de 2022 a septiembre de 2023, en zonas urbanas, 8.4 por ciento de las personas de 18 años y más fue violentada en el entorno familiar. Siendo en mujeres, en un porcentaje de 9.8 por ciento; y en hombres, de 6.8 por ciento.12

Esto, necesariamente nos obliga a poner atención en la estructura y funcionamiento de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, pues el panorama al que nos enfrentamos es verdaderamente preocupante.

Es evidente que la violencia familiar va en aumento, siendo el hogar el ámbito de mayor incidencia en la violencia perpetrada en contra de las mujeres, por lo que, atender y dar solución a este problema demanda medidas institucionales excepcionales. Esto, necesariamente nos obliga a poner atención en la estructura y funcionamiento de las instituciones encargadas de la impartición de justicia.

Aunado a lo anterior, debemos sumar la respuesta de las víctimas frente a la violencia. En general hombres y mujeres consideran que denunciar es perder el tiempo o que las autoridades no darán respuesta a sus necesidades, pues la justicia se ha convertido en un sinfín de trámites tardíos y tediosos, también manifiestan desconfianza hacia las instituciones que reciben las denuncias y reclaman los procedimientos lentos, y sin continuidad. Adicionalmente, en el caso de las mujeres expresan el miedo al agresor, la falta de credibilidad hacia sus dichos por las autoridades y el no contar con las pruebas que se les solicitan, todo lo anterior con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2022.

Estos datos obligan a reconocer a la violencia contra las mujeres como una forma extrema de discriminación, siendo el principal obstáculo para que las mujeres accedan a sus derechos y logren la igualdad.

En ese sentido, debe reconocerse que uno de los desafíos cruciales que enfrenta la justicia mexicana es la falta de denuncia de los casos de violencia familiar. Las mujeres a menudo enfrentan barreras para denunciar debido, entre otros factores, a la falta de confianza en las autoridades o la percepción de que la justicia no será efectiva. Además, existen casos en los que las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley no actúan de manera adecuada, lo que contribuye a la impunidad y perpetuación de la violencia.

Al respecto, la presente iniciativa, tiene como propósito, incluir dentro de las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, la creación e implementación de Juzgados Especializados en Violencia Familiar en los diferentes distritos judiciales.

Lo anterior, busca que las y los jueces de primera instancia especializados en violencia familiar, tengan competencia mixta,y sean competentes para conocer de los asuntos relacionados con el procedimiento especial de violencia familiar; para dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales, emitir las órdenes de protección de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conocer de del procedimiento penal, y de los procedimientos penales correspondientes a la justicia para adolescentes en materia de violencia familiar, y dictar las medidas cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público.

De acuerdo con el Código Penal Federal, en su artículo 343 Bis, comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. Además, se equipara al delito de violencia familiar, de acuerdo al artículo 343 Ter, cuando se realice cualquiera de esos actos en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Además, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, establece el otorgamiento de medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar de acuerdo a sus artículos 570 y 571, así como la tramitación de un juicio oral familiar.

En ese sentido, el establecimiento de juzgados mixtos especializados en violencia familiar, permitirá atender y resolver de manera integral y con mayor calidad, celeridad, y eficiencia los casos de violencia familiar, evitando la revictimización de las víctimas y garantizando el acceso pronto y expedito a la justicia. Asimismo, hará posible que las mujeres reciban atención de forma inmediata y permitirá aligerar la carga excesiva de trabajo a la que se ven expuestos los tribunales.

Por su parte, contribuirá a que las mujeres víctimas de violencia familiar, puedan recibir acompañamiento de forma consecutiva y secuencial. Sin que ello resulte en la necesidad de acudir ante diversas instancias y autoridades, en cuyo caso, se ha observado la dilación del procedimiento, la incoherencia y contradicción en las resoluciones, así como la falta de sensibilización y especialización en violencia contra las mujeres.

La urgencia de crear juzgados especializados en materia de violencia familiar contra las mujeres atiende a la necesidad de simplificar y centralizar la atención para las mujeres, pues ello, permite que los juzgadores tengan competencia para conocer de asuntos del orden penal, y familiar en donde están involucrados niños, niñas, adolescentes y mujeres. Lo cual, hace posible que exista mayor celeridad, eficacia y certeza jurídica dentro de los procedimientos, Además, da una respuesta a la carga excesiva de trabajo de las Fiscalías y Juzgados Civiles, Familiares y Penales, por lo que garantiza que las mujeres tengan acceso inmediato a órdenes de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.

También, permitirá atender a las víctimas aplicando un enfoque diferencial y especializado que incluya perspectiva de género, derechos humanos, interculturalidad e interseccionalidad.

Ante la necesidad de consolidar y mejorar el enfoque de derechos humanos de las mujeres y derivado de la obligación del Estado de respetar, promover, proteger, garantizar sus derechos. Es indispensable reconfigurar el poder judicial de la federación, el cual, incluya juzgados especializados en la atención de asuntos de violencia familiar contra las mujeres bajo los principios de equidad, justicia, perspectiva de género, imparcialidad, objetividad, atención diferenciada y acciones afirmativas, certeza y confiabilidad.

Proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 62 Bis, 62 Ter y 62 Quatér y se adiciona una fracción V Bis al artículo 86 de la Ley Órganica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 62 Bis. El Consejo de la Judicatura Federal podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en Violencia Familiar para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Los jueces especializados en violencia familiar, tendrán competencia mixta, por lo que conocerán de las materias familiar y penal, con las facultades y atribuciones que la legislación aplicable les confiere.

La creación y ubicación de estos juzgados se realizará considerando las necesidades y demandas específicas de cada jurisdicción, con el objetivo de fortalecer la respuesta judicial en materia de violencia familiar, garantizando así la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas.

Artículo 62 Ter. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el precepto anterior tendrán las atribuciones previstas en esta Ley, así como en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 62 Quáter. Las y los Jueces de Distrito Especializados en Violencia Familiar tienen las siguientes atribuciones:

Conocer de la violencia familiar y delitos que sean cometidos contra la mujer con quien el sujeto pasivo tenga una relación de cónyuge o ex cónyuge, concubina o ex concubina; tenga o haya tenido relación de pareja o de hecho o con quien haya constituido sociedad en convivencia; así como tener parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o parentesco colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; sea adoptante o adoptado; o cuando los hijos de las mujeres, se encuentren sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

A. En materia familiar:

I. Conocer y resolver del procedimiento familiar en los casos en que se advierta la probable existencia de hechos constitutivos de violencia en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes o grupos en situación de vulnerabilidad.

II. Dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.

III. Emitir las órdenes de protección en caso de violencia familiar siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.

IV. Emitir, en el ámbito de su competencia, las demás medidas para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia aplicables, ya sea en la Constitución Federal, Tratados internacionales, y en la jurisprudencia nacional e internacional aplicable en la materia.

B. En materia penal:

I. Conocer del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos contenidos en el Código Penal Federal:

a. Delitos de peligro para la salud personal, que se comprenden en el Título Séptimo, capítulo II y capítulo III.

b. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, contenidos en el Título Séptimo Bis, Capítulo I y II.

c. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad contenidos en el Título Octavo, capítulo I al IX.

d. Delitos contra la vida y la integridad corporal, contenidos en el Título Decimonoveno, Capítulo I al VIII.

e. Delitos contra el patrimonio contenidos en el Título Vigésimo segundo, Capítulo I al VI.

II. De los procedimientos penales correspondientes a la justicia para adolescentes que se tramiten con motivo de los delitos que anteceden y en los que las víctimas sean las personas referidas en el segundo párrafo de este artículo.

III. Dictar las medidas cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales cuando figuren las personas referidas en el segundo párrafo de este artículo.

IV. Atender y resolver las salidas alternas o la forma de terminación anticipada de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

V. Sobreseer las causas a su cargo cuando se actualicen cualquiera de las hipótesis contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 86. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a V. ...

V Bis. La creación de órganos jurisdiccionales especializados en Violencia Familiar y determinar el número, y límites territoriales de los juzgados de distrito especializados en cada uno de los circuitos;

VI. a XLVII. ...

...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase el artículo 7 inciso f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Disponible en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

2 Véase el artículo 2 inciso b) de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/convencion_sobre_todas_las_f ormas_de_discriminacion_contra_la_mujer.pdf

3 Véase el artículo 8 inciso d) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).

4 Véase el artículo 2 inciso c) de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer.

5 CIDH (2007) Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Recomendaciones específicas. Instancias de administración de justicia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. párr. 3 p. 127 en:

https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015 /3793/Acceso_justicia_mujeres_victimas_violencia_Americas.pdf?sequence= 1&isAllowed=y

6 CEDAW (1992) Recomendación Número 19 (11 período de sesiones, 1992): Artículo 16 (y artículo 5). Párr. 23 en https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

7 Confróntese Naciones Unidas (2010). Manual de Legislación sobre la violencia contra la Mujer: 3.2.5. Tribunales especializados. División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Página 31 en

https://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook- for-legislation-on-VAW-%28Spanish%29.pdf

8 Véase Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de once de octubre de dos mil veintiuno, por el que se crea el Juzgado en Línea Especializado en Violencia Familiar del Estado de México, se expide el Reglamento que regula su funcionamiento y se le asigna el Código de identificación estructural. Toluca de Lerdo, México. Gaceta del Gobierno. (22 de octubre de 2021); Disponible en

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edom ex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig789.pdf

9 Véase Inegi. (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Principales Resultados. p. 64 a 70 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/20 21/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf

10 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2023) Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), octubre 2023. Gobierno de México p. 59 y 60 en https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019

11 De acuerdo al informe de incidencia delictiva publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en octubre de 2023, estas cifras muestran delitos cometidos en contra de hombres y mujeres. No se desagrega sólo para mujeres.

12 Inegi (2023) Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Tercer Trimestre 2023. p. 3 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/en su2023_10.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de febrero 2024.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un numeral tercero al artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, el crecimiento exponencial del acceso a Internet y el uso generalizado de redes sociales han transformado radicalmente la forma en que las personas interactúan, acceden a la información y se comunican. El confinamiento causado por la pandemia aceleró la comunicación de niñas, niños y adolescentes en plataformas educativas, sociales o de entretenimiento en línea. Sin embargo, junto con estos avances tecnológicos vienen desafíos significativos, especialmente en lo que respecta a la protección de los niños y adolescentes en redes sociales.

La explotación infantil, incluida la exposición a contenido inapropiado y el acoso cibernético, representa una seria amenaza para la seguridad y el bienestar de los menores. Los depredadores sexuales y los delincuentes cibernéticos utilizan las redes sociales y otras plataformas en línea para contactar, manipular y victimizar a niños y adolescentes.

El abuso sexual infantil no siempre implica contacto físico; también puede manifestarse a través de lenguaje inapropiado, tanto en persona como en línea. Además, se estima que, para finales de este año, tres cuartas partes de la población nacional tendrán acceso a Internet, lo que incrementa la exposición de la niñez a estos riesgos.

Después del inicio de la pandemia en México, se ha observado un preocupante aumento en la actividad de pornografía infantil y otros delitos vinculados con la explotación y el abuso sexual de menores en redes sociales. Estos actos afectan gravemente la salud y el bienestar de niñas, niños y adolescentes. La trata de personas con fines de explotación sexual ha experimentado un incremento del 29% entre 2015 y 2018, y una proporción significativa de ello está relacionada con el intercambio de imágenes sexuales en línea.

México ocupa el primer lugar en contenido y distribución de pornografía infantil y el segundo en abuso sexual después de Tailandia, según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Además, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil de 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 3.3 millones de niños y adolescentes son víctimas de explotación infantil en México. Los cinco estados de México con mayores porcentajes de explotación infantil son Oaxaca (21.5), Puebla (18.3), Chiapas (18.3), Michoacán (17.6) y San Luis Potosí (14.3).

Es fundamental resaltar que la participación de los padres y cuidadores es esencial para prevenir estos hechos. La supervisión de las actividades en línea de los menores, el establecimiento de límites y reglas claras sobre el uso de Internet, así como el fomento de una comunicación abierta y honesta sobre los riesgos en línea, son aspectos clave en la protección de los niños y adolescentes.

De acuerdo con estadísticas recientes, se estima que 80 porciento de los padres en México supervisan las actividades en línea de sus hijos, sin embargo, sólo 45 por ciento de los niños y adolescentes reportan haber tenido conversaciones con sus padres sobre seguridad en Internet. Esto resalta la importancia de fortalecer la comunicación entre padres e hijos sobre los riesgos en línea y la necesidad de una supervisión activa por parte de los adultos responsables.

Es así que resulta crucial desarrollar materiales educativos y recursos específicos que aborden los riesgos asociados con la explotación infantil en línea. Estos materiales deben proporcionar orientación práctica sobre cómo reconocer, evitar y denunciar situaciones de peligro en entornos digitales. Sólo 38 por ciento de los niños y adolescentes mexicanos saben cómo reportar un incidente de ciberacoso o explotación en línea, lo que destaca la necesidad urgente de mejorar la alfabetización digital y la conciencia sobre la seguridad en Internet entre los jóvenes.

Para lograr esto, es esencial promover la colaboración entre la Secretaría de Educación Pública, autoridades competentes, organizaciones de la sociedad civil y empresas de tecnología. Trabajando juntos, podemos diseñar, implementar y evaluar de manera efectiva programas educativos que aborden estos temas de manera integral. Además, se debe priorizar la formación de docentes y educadores para que puedan impartir estos conocimientos de manera efectiva en las aulas y en entornos digitales.

Estos contenidos educativos no solo deben centrarse en los niños y adolescentes, sino también en capacitar a los padres y cuidadores sobre cómo proteger a sus hijos en línea. Según encuestas, 60 por ciento de los padres en México desean recibir más información sobre cómo mantener a sus hijos seguros en Internet. Proporcionar recursos y capacitación a los adultos responsables puede tener un impacto significativo en la prevención de la explotación infantil en línea y el abuso sexual en redes sociales.

La protección de los niños y adolescentes en entornos digitales requiere un enfoque integral que involucre a padres, educadores, autoridades y empresas de tecnología. Desarrollar programas educativos efectivos, promover la alfabetización digital y mejorar la comunicación entre padres e hijos son pasos fundamentales para garantizar la seguridad en línea de la niñez mexicana.

Es crucial destacar la importancia de enmarcar este tema en el marco jurídico mexicano para garantizar la protección efectiva de la niñez en entornos digitales. Al incluir disposiciones específicas en la legislación, se establecen bases sólidas para la prevención y el combate de la explotación infantil en línea y el abuso sexual en redes sociales. Esto proporciona un marco legal claro y definido que orienta las acciones del gobierno, las instituciones educativas, las autoridades competentes y otras partes interesadas en la protección de los menores.

Al integrar estas medidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México, se reconoce oficialmente la importancia de abordar la seguridad en línea de los niños y adolescentes como una prioridad nacional. Además, al establecer obligaciones específicas para la Secretaría de Educación Pública en la implementación de programas educativos, se asegura que el Estado asuma su responsabilidad en la protección de la niñez en entornos digitales.

De esta manera, al enmarcar este tema en la ley mexicana, se envía un mensaje claro sobre el compromiso del país con la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el mundo digital. Además, se proporciona un marco legal sólido que facilita la colaboración entre diferentes sectores y promueve la implementación efectiva de medidas preventivas y educativas para combatir la explotación infantil en línea y el abuso sexual en redes sociales.

Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un numeral tercero al artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma y adiciona un numeral tercero al artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo federal, promover en coordinación con la Secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;

II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la poblacio?n infantil;

III. La implementación de programas educativos dirigidos a padres, educadores y niños para aumentar la conciencia sobre los riesgos de la explotación infantil en línea y proporcionar herramientas para protegerse, y

IV. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuar su legislación local conforme a lo establecido en el presente.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días para adecuar y emplear los contenidos educativos conforme al presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas menores de edad son las más propensas a ser víctimas de violencia y una de las formas más graves de violencia y de violación a los derechos humanos es la trata de personas y para ello existen diferentes modalidades, pero una de las que se percibe mayormente en el país es la que tiene que ver con fines sexuales.

El turismo sexual se refiere a la explotación de un menor de edad por una persona o varias que viajan fuera de su propio país o región y que emprende actividades sexuales con niños, niñas y adolscentes, este tipo de abuso sexual normalmente implica alguna forma de pago, ya sea con dinero o incluso pagos en especie, por ropa, artículos e incluso por comida, este pago generalmente se les otorga a las personas que se encargan de explotar al menor de edad (proxenetas) pero en muchas ocasiones la familia o personas cercanas a la víctima son quien principalmente explotan a los menores de edad en esta situación.

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales. En 20 por ciento de estos desplazamientos, el sexo es buscado por los turistas, de los cuales un 3 por ciento confiesa tener tendencias pedófilas. “Esto supone más de tres millones de personas que viajan por el mundo buscando sexo con menores de edad”.

La explotación sexual comercial de menores de edad en el contexto de viajes y turismo en México (conocido también como turismo sexual de menores) es un delito que ha ido en incremento exponencialmente en los últimos años al grado de que México ya es considerado como “El Bangkok de Latinoamérica”, debido a que se estima que 20 mil menores han sido víctimas.

México es el proveedor principal del turismo sexual infantil en Estados Unidos y cada año alrededor de 22 mil niñas y niños son secuestrados para después obligarlos a ejercer el trabajo sexual, de acuerdo con Fernando Landeros, presidente de la Fundación Freedom.

Una niña, un niño o un adolescente es víctima de explotación sexual generalmente a cambio de algo (por ejemplo, ganancia o beneficio, o incluso la promesa de tales) recibida por una tercera persona, el agresor, o incluso la propia niña, niño o adolescente.

El turismo sexual no sólo se da en niños o niñas menores de 18, sino también en personas mayores de 18 años, quienes pueden ser obligados a una situación de explotación sexual a través de la fuerza física o amenazas. Sin embargo, también puede ser persuadidos a participar en ese tipo de actividades sexuales como resultado de factores más complejos y con matices, ya sean humanos o situacionales, incluyendo un desequilibrio de poder entre la víctima y el agresor. No siempre son los niños, niñas y adolescentes quienes son ofrecidos por sus familiares, existen muchas redes de prostitución infantil, así como de prostitución de personas mayores de 18, en el mundo que engañan o secuestran, los someten por medio de sustancias psicoactivas o hacen uso de la violencia física, psicológica, para poder explotarlos sexualmente casi siempre fuera de su lugar de origen.

Los explotadores sexuales forman parte de complejas redes nacionales e internacionales que utilizan internet para difundir información sobre los sitios ideales para este tipo de actividad y cómo planear el viaje. Se han dado casos de organizaciones de explotación de menores de edad que se escudan detrás de fachadas aparentemente legítimas para realizar sus actividades.

Las redes sociales, los juegos de video y aplicaciones digitales forman parte también de un medio de acercamiento entre explotadores sexuales y víctimas, ya que, muchas veces son contactadas a través de esos medio utilizando falsas promesas de empleo, dinero, entre otras cosas.

Por lo expuesto y fundado, propongo se reforme el artículo 203 al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 203 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 203 para quedar como a continuación se establece:

Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, con o sin su consentimiento, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de doce a veinte años de prisión y de dos mil a cuatro mil quinientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

https://prevencionciberviolencia.org/8295-2/#:~:text=El%20turismo%20sexual%20se%20refiere,
especie%2C%20por%20ropa%2C%20art%C3%ADculos%20e

https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en- turismo-sexual-infantil

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pederastia se define como el abuso sexual a menores. Entendiéndose el concepto de “menor” como toda persona que no supere los 18 años de edad, lo que incluye a infantes y adolescentes. Se considera que existe este abuso cuando hay una relación de desigualdad de edad, madurez o poder significativa entre agresor y víctima y donde se produce la utilización del menor como objeto sexual.

Pederastia es por tanto la implicación de niños o adolescentes en actividades sexuales que todavía no comprenden en su totalidad o no están preparados para asimilar, quedando condicionado su real consentimiento con plena conciencia. Se trata de una relación de abuso, es decir que existe un desequilibrio de poder, el agresor se encuentra en una posición superior de control sobre la víctima, lo que le brinda a esta última situarse en una condición desventajosa.

El abuso sexual a menores es un delito que ha afectado a más de 120 millones de menores a escala global en la última década, según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Este mismo afecta y vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. De acuerdo con la Consulta Infantil y Juvenil 2021, el abuso sexual se sitúa dentro de los cuatro problemas que más les preocupan a las niñas y niños de entre 10 y 13 años; para las y los adolescentes de entre 14 y 17 se sitúa como el segundo problema más importante.

Con datos recabados del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional, la tasa de delitos de abuso sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes registradas en 2021 fue de 56.75 víctimas por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes. Cabe recalcar, que los datos presentados se refieren a los delitos denunciados, por lo que se reconoce la existencia de una cifra oculta.

Organismos de derechos humanos refieren que los abusos y explotación de menores ocurren en su entorno más cercano, principalmente en casa o en la escuela. Los sitios que debieran ser seguros para ellos son los más peligrosos y la tendencia de esta violencia, lejos de ir a la baja, crecen 120 por ciento, año con año.

De acuerdo a cifras del Inegi la tasa de prevalencia del delito de abuso sexual es de 5 mil 89 casos por cada cien mil niñas, niños y adolescentes; la edad promedio de las víctimas es de 5 a 7 años, donde 77 por ciento son mujeres, y en todos los casos la víctima conoce al agresor: hermano 19 por ciento, padrastro 18 por ciento, tío 16 por ciento y padre, 15 por ciento.

Con datos recabados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el primer país del mundo en abuso sexual de menores. De esas violaciones, 90 por ciento perpetrado contra los niños se produce en el interior de los hogares y en el entorno familiar, dos de los espacios donde las pequeños deberían de estar más seguros y protegidos. Cada año 5.4 millones de niños, niñas y adolescentes son víctimas de abuso sexual en México. De acuerdo con la organización para la infancia Aldeas Infantiles, seis de cada 10 de estas violaciones se producen en casa y en 60 por ciento de los casos el agresor es un familiar o pertenece al círculo cercano a la familia.

Por distribución geográfica, las mayores tasas estatales de delitos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes se han registrado en Chihuahua (161), Querétaro (139), Nuevo León (134), Ciudad de México (123), Baja California (115) e Hidalgo (111), todas superando los 100 delitos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes en cada entidad federativa.

De 2021 a abril de 2023 se registró un aumento en los casos de abuso sexual en las escuelas. En México se han registrado múltiples actos de esta naturaleza desde nivel básico hasta superior. Entre los principales grupos vulnerables se ubican niños y niñas de entre tres a seis años. Además, se identificó que el encubrimiento de estos hechos por parte del personal escolar representa el mayor obstáculo hacia un camino de justicia después de que los crímenes fueron perpetrados. Baja California, Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Morelos y Oaxaca, es donde maestros, intendentes y directivos en 20 escuelas preescolares han agredido sexualmente a menores de edad hasta llegar a la pornografía infantil.

En México la impunidad prevalece en los casos de abuso sexual infantil. La baja tasa de denuncia en este tipo de delitos tiene que ver con el miedo, la desconfianza en las autoridades y la pena o vergüenza. De acuerdo con cifras de la OCDE, de cada mil casos de abuso sexual cometidos contra menores en el país, sólo 100 se denuncian y de estos, únicamente 10 por ciento llega ante un juez. De ese 10 por ciento, sólo 1 por ciento recibe una sentencia condenatoria, a ello hay que sumarle que el delito de violación prescribe entre los 5 y los 10 años en muchos de los Códigos Penales del país, cuando de acuerdo a especialistas en el tema, una víctima menor de abuso sexual puede tardar décadas en denunciar.

A pesar de las cifras antes mencionadas, hay entidades dentro del país que no establecen y consideran como un delito grave la pederastia, dejando así en libertad a las personas que invadieron, dañaron la intimidad y seguridad de los niños en nuestro país con tan sólo pagar una fianza y de 750 a 2250 días multa de salario mínimo, esto por no considerarse como grave la pederastia.

Entidades como Yucatán, Tlaxcala, Tabasco, Sinaloa, Quintana Roo, Querétaro, Morelos, Jalisco y la Ciudad de México sí consideran grave este delito y sin derecho a fianza; aunque cabe mencionar que sólo en Jalisco el delito tiene una penalidad alta, que va de 12 a 20 años de prisión a quien cometa acto sexual en contra de un menor.

El delito de pederastia constituye una grave violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ya que la conducta que se describe en el Codigo Penal, consiste en: “quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, estos actos ocasionan traumas psicológicos, que son un daño para la persona que es víctima de este delito.

Por considerar que el Estado mexicano debe de garantizar el pleno desarrollo de las niñas y niños en su más amplio sentido y castigar con severidad este crimen.

Por lo expuesto y fundado, propongo se reforme el artículo 209 Bis al Código Penal Federal para queda como sigue:

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 209 Bis para quedar como a continuación se establece:

Artículo 209 Bis. Se aplicará de veinticinco a cuarenta años de prisión y de tres mil a cinco mil quinientos días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

https://elpais.com/mexico/2021-11-03/el-90-de-las-violac iones-contra-ninas-en-mexico-sucede-en-el-entorno-familiar.html

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/05/30/mas-de-22-mil-victimas-de-violencia-sexual-infantil
-en-mexico-censo-nacional-de-procuracion-de-justicia-estatal/

https://alumbramx.org/wp-content/uploads/2023/05/Panoram a-estadistico-VSI-Mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)