Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incorporar dentro de la estrategia de vacunación contra Covid-19 a la población de 6 meses a 4 años, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las vacunas contra covid-19 son una herramienta vital para superar la pandemia, debido a que disminuyen la propagación del virus, reducen las posibles complicaciones en caso de contagio y sobre todo evitan los fallecimientos en caso de padecer dicha enfermedad. Un estudio publicado por la revista The Lancet1 reveló que tan solo durante 2021, la vacunación evitó 20 millones de fallecimientos a causa del virus SARS-COV-2 en más de 185 países.

En México hasta enero de 2021, de acuerdo con datos recopilados por la Universidad de Oxford,2 el 78 por ciento de la población cuenta con al menos 1 dosis de la vacuna contra covid-19 y el 65 por ciento tiene esquema completo, considerando los refuerzos necesarios recomendados para cada tipo de biológico.

La estrategia de vacunación comenzó a inicios de 2021, priorizando al personal de las instituciones de salud pública y a los adultos mayores. Conforme fueron arribando las vacunas, estas fueron aplicadas para los distintos grupos de edad y para junio de 2022 la población mayor de 5 años pudo tener acceso a la inmunización.

Sin embargo, la población de entre 6 meses y 4 años de edad no ha sido contemplada para ser vacunada. Esto pese a que, desde junio de 20223 en Estados Unidos de América, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) autorizó que todos los niños y niñas de dicha edad reciban la vacuna contra el covid-19, incluso sí ya han contraído el virus, elaboradas por los laboratorios Pfizer-BioNTech o Moderna. Inclusive, el pasado 9 de diciembre de 2022,4 el propio CDC mencionó que los niños y las niñas dentro de esa edad son elegibles para recibir una dosis de refuerzo bivalente de Moderna o Pfizer, 2 meses después de haber recibido la segunda dosis.

Por su parte, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) autorizó, desde el 19 de octubre de 2022,5 el uso de estas vacunas en el grupo de edad antes mencionado y desde entonces los países miembros de la Unión Europea comenzaron la inmunización.

Pese a estas referencias, nuestro país no ha incluido en la estrategia de vacunación contra covid-19 a los menores que van de los 6 meses a los 4 años de edad que, tomando en cuenta el Censo de Población y Vivienda6 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), representan cerca del 8 por ciento de la población mexicana. Es decir, aproximadamente 10 millones de personas se encuentran en riesgo de sufrir complicaciones graves en caso de padecer covid-19.

En la actualidad, se cuenta con evidencia suficiente sobre la efectividad de las vacunas y la seguridad de estas para, prácticamente, toda la población. Si bien, los niños y niñas tienen un menor riesgo de sufrir una enfermedad grave por covid-19,7 no son inmunes a la enfermedad y las variantes altamente contagiosas, como delta y ómicron, aumentan la cantidad de casos y, por ende, aquellos no vacunados tienen mayores probabilidades de ser hospitalizados. Además, de que aún se están realizando diversos estudios para medir los efectos a largo plazo del SARS-COV-2 en los menores.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) instó a los países miembros, a través de la Estrategia Mundial contra covid-19,8 a que distribuyan vacunas a los grupos de alta prioridad, sobre todo en aquellos entornos en los que la cobertura es incompleta y donde no se puede garantizar la sostenibilidad del proceso de vacunación en el largo plazo, algo que no puede realizarse sí se continúa excluyendo de la vacunación a la población con una edad superior a los 6 meses y menor a los 5 años.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a incorporar dentro de la estrategia de vacunación contra covid-19 a la población de 6 meses a 4 años.

Notas:

1 Watson, O., Barsnsley, G., Toor, J., A, Hogan., Winskill, P. y Ghani, A. Global impact of the first year of COVID-19 vaccination: a mathematical modelling study. The Lancet. Recuperado de https://www.thelancet.com/journals/laninf/article/PIIS1473-3099(22)0032 0-6/fulltext

2 University of Oxford. Coronavirus (COVID-19) Vaccinations. Recuperado de https://ourworldindata.org/covid-vaccinations?country=MEX

3 CDC. Los CDC recomiendan las vacunas contra el COVID-19 para los niños pequeños. Recuperado de https://www.cdc.gov/spanish/mediosdecomunicacion/comunicados/d_ninos-va cunas_061822.html

4 CDC. Los CDC amplían el uso de las vacunas actualizadas contra el COVID-19 para incluir a los niños de 6 meses a 5 años. Recuperado de https://www.cdc.gov/spanish/mediosdecomunicacion/comunicados/d_vacunas- covid_120922.html

5 EMA. EMA recommends approval of Comirnaty and Spikevax COVID-19 vaccines for children from 6 months of age. Recuperado de https://www.ema.europa.eu/en/news/ema-recommends-approval-comirnaty-spi kevax-covid-19-vaccines-children-6-months-age

6 INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

7 Swann, O, Holden, K, Turtle, L, Pollock, L, Fairfiel y Drake, T. (Agosto 2020). Clinical characteristics of children and young people admitted to hospital with covid-19 in United Kingdom: prospective multicentre observational cohort study. British Medical Journal. Recuperado de https://www.bmj.com/content/370/bmj.m3249

8 OMS. Reseña normativa de la OMS: Lograr las metas de vacunación contra la COVID-19. Recuperado de https://www.who.int/es/publications/i/item/WHO-2019-nCoV-Policy_Brief-V accination-2022.1

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de febrero de 2024.

Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a realizar una mesa de trabajo con la respectiva comisión a fin de explicar las medidas que tomará dicha dependencia tras los resultados obtenidos en el PISA por las y los estudiantes mexicanos, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar una mesa de trabajo con la respectiva comisión a fin de explicar las medidas que tomará dicha dependencia tras los resultados obtenidos en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) por por las y los estudiantes mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se lleva a cabo cada tres años con el objetivo de evaluar el desempeño académico de estudiantes que están cerca de finalizar su educación obligatoria.1 Esta evaluación se centra en alumnos de entre 15 años 3 meses y 16 años 2 meses, seleccionados al azar de escuelas tanto públicas como privadas en todo el país.

Los aspectos educativos que se examinan incluyen la motivación de los estudiantes para aprender, su percepción de sí mismos y sus estrategias de aprendizaje. La prueba PISA evalúa específicamente tres áreas temáticas: lectura, matemáticas y ciencias, y se aplica en todos los países miembros de la OCDE.

Con más de un millón de estudiantes evaluados, los resultados de esta prueba internacional han sido utilizados para mejorar y reformar los sistemas educativos en los países miembros, con el objetivo de promover el desarrollo integral de los estudiantes.

En el caso de México, los resultados de la prueba en 20222 revelan un marcado retroceso en las calificaciones de Matemáticas, Lectura y Ciencias. Específicamente, en el área de Matemáticas, se observa el retroceso más notable, con puntuaciones promedio que han retrocedido al nivel registrado en 2003.

En cambio, en las áreas de ciencias y lectura, los resultados de las evaluaciones muestran una estabilidad relativa, sin diferencias significativas en comparación con las calificaciones obtenidas hace diez años, en 2012. Los detalles de los resultados de la prueba son los siguientes:

- Matemáticas: 395 puntos, reflejando un retroceso de 14 puntos en comparación con 2018.

- Lectura: 415 puntos, con una disminución de 5 puntos respecto al período anterior.

- Ciencias, 410, 9 puntos menos

En este sentido y más allá de los resultados obtenidos, la educación en México es un tema de gran relevancia y debate debido a su papel fundamental en el desarrollo social, económico y cultural del país. A lo largo de los años, se han implementado diversas reformas educativas con el objetivo de mejorar la calidad y equidad del sistema educativo. Sin embargo, persisten desafíos significativos que afectan tanto a estudiantes como a maestros y al sistema en su conjunto.

Una de las principales preocupaciones en el ámbito educativo mexicano es la desigualdad.3 Existen disparidades importantes en el acceso a la educación de calidad entre diferentes regiones del país, así como entre grupos socioeconómicos. Esta brecha educativa contribuye a perpetuar la desigualdad social y económica en México, ya que limita las oportunidades de desarrollo para aquellos que no tienen acceso a una educación de calidad.

Otro aspecto importante es la calidad del sistema educativo,4 ya que aunque se han realizado esfuerzos por mejorarla, persisten deficiencias en términos de infraestructura escolar, formación docente, actualización de planes de estudio y métodos de enseñanza. La falta de recursos, la burocracia administrativa y la resistencia al cambio son algunos de los obstáculos que enfrenta el sistema educativo mexicano en su búsqueda de mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje.

Además, la deserción escolar sigue siendo un problema grave en México,5 especialmente en niveles educativos superiores. Factores como la pobreza, la violencia, el trabajo infantil y la falta de oportunidades laborales son algunas de las causas que llevan a muchos jóvenes a abandonar la escuela. La deserción escolar no solo afecta el futuro de los individuos, sino también el desarrollo económico y social del país en su conjunto.

De acuerdo a datos lanzados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,6 la tasa más alta de abandono escolar se localiza en el nivel medio superior, donde nueve de cada 100 alumnos matriculados abandonaron la escuela. Dentro de las principales razones de este abandono se encuentran la incorporación de los jóvenes al mundo laboral, orillados por falta de recursos económicos. Y en cuanto a las mujeres, dentro de las causas principales se encuentran los embarazos adolescentes o las ocupaciones del hogar que se les confieren en su entorno.

En este sentido y derivado del momento que vive nuestro sistema educativo es necesario implementar políticas y programas específicos para abordar este problema y garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso a una educación de calidad y permanezcan en la escuela hasta completar su formación académica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la titular de la Secretaría de Educación Pública la realización de una mesa de trabajo con este cuerpo legislativo para presentar y discutir los resultados obtenidos en el Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA), así como las estrategias que se planifican para elevar el nivel educativo de nuestro país.

Notas:

1 Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos. (OCDE). ¿Qué es PISA?. Recuperado de https://www.oecd.org/pisa/pisa-es/

2 Resultados de las pruebas PISA 2022. OCDE. Recuperado de https://www.oecd.org/pisa/data/2022database/

3 Lera, J y Martínez, J. 2017. Desigualdad social y educativa en México y España: nuevas formas de atender el desarrollo. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/654/65456040009.pdf

4 López, S. 2019. La relación de la infraestructura escolar en las percepciones y actitudes del personal docente hacia su práctica educativa, y expectativas hacia el aprendizaje de sus estudiantes. Recuperado de https://flacso.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1026/390/1/L opez_GS.pdf

5 Cetina, R y Gongora, L. 2021. Situación de la Deserción Escolar en el Sistema Educativo Mexicano.Recuperado de https://revistaic.instcamp.edu.mx/volumenes/pdf/2448-5500-icinvest-10-2 0-128.pdf

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2022. Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enape/2021/doc/enape_2021 _presentacion_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de febrero de 2024.

Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las 32 entidades federativas a realizar una revisión a sus marcos legales, a fin de incorporar en sus legislaciones un procedimiento administrativo para rectificación de acta y documentos de identidad, a cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María del Rocío Banquells Núñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Coordinación para la Igualdad de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que “la Ley de Identidad de Género, al igual que la Ley Agnes, no es una ley como tal que aparezca bajo ese nombre en los ordenamientos de los estados, es más bien un paquete de reformas que cada estado de la república adopta para modificar sus respectivos códigos penales, civiles, familiares y de procedimientos civiles locales. Estas modificaciones dan reconocimiento y protección a las personas trans cuando quieren realizar su cambio de identidad sexo-genérica de manera oficial.”

Señala dicha institución que a marzo de 2023 son 20 Estados en el país los que han adoptado estas reformas (con sus respectivas discrecionalidades):1

1. CDMX

2. Michoacán

3. Nayarit

4. Coahuila

5. Colima

6. Hidalgo

7. Oaxaca

8. Tlaxcala

9. San Luis Potosí

10. Sonora

11. Quintana Roo

12. Puebla

13. Estado de México

14. Baja California

15. Baja California Sur

16. Jalisco

17. Chihuahua

18. Morelos

19. Sinaloa

20. Zacatecas

Estas reformas les permiten modificar su acta de nacimiento mediante un procedimiento administrativo sin la necesidad de pasar por un extenuante y oneroso proceso judicial.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha consolidado una línea de criterios jurisprudenciales los cuales establecen con meridiana claridad que debe ser a través de un procedimiento administrativo para acceder a este derecho sin que se requiera un proceso judicial.

De manera enunciativa y no limitativa, se señala el criterio emitido por la Primera Sala del máximo Tribunal de Justicia en el Amparo en Revisión 1317/2017, mediante el cual resolvió:

“Registro digital: 2018671
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCXXXII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 322
Tipo: Aislada

Identidad de género auto-percibida (reasignación sexo-genérica). Requisitos que debe cumplir el procedimiento para la adecuación del acta de nacimiento y demás documentos de identidad.

El cambio de nombre y, en general, la adecuación del acta de nacimiento en los registros públicos y de los documentos de identidad para que sean conformes con la identidad de género auto-percibida, constituyen un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho al nombre y el derecho a la identidad, entre otros, por lo que los estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. De ahí que, independientemente de la naturaleza formal (jurisdiccional o administrativa) de la autoridad que les dé trámite, esos procedimientos materialmente deben ser de carácter administrativo y cumplir con los siguientes requisitos: a) estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) ser confidenciales y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros y documentos de identidad no deben reflejar la identidad de género anterior; d) ser expeditos y, en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad; y, e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/u hormonales.

Amparo en revisión 1317/2017. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: María Cristina Martín Escobar y Melesio Ramos Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”2

En concordancia con el anterior criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la siguiente Jurisprudencia :

Registro digital: 2021582
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 2a./J. 173/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo I, página 894
Tipo: Jurisprudencia

Reasignación sexo-genérica. la vía administrativa registral es la idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por ese motivo (legislación de los estados de Chihuahua y Guanajuato).

Con base en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que implica el reconocimiento a la identidad sexual y a la identidad de género, así como a la privacidad, la vía idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica es la administrativa registral, en tanto cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expeditez y adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de un nuevo documento, coincidente con la identidad de género autopercibida de la persona solicitante, a diferencia de la vía judicial que dota de una excesiva publicidad a la solicitud respectiva y provoca afectaciones indebidas e innecesarias en la vida privada de aquélla, al implicar una exposición desmedida de su pretensión de ajustar su acta de nacimiento a su identidad de género.

Contradicción de tesis 346/2019. Entre las sustentadas por el pleno del Decimoséptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 21 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el pleno del Decimoséptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 42/2017, 313/2016, 80/2017, 35/2017 y 40/2018.

Tesis de jurisprudencia 173/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario 16/2019.3

De lo anterior, se colige la trascendencia de instaurar en las legislaciones locales que correspondan, un procedimiento administrativo, resaltándose la importancia de las características que éste debe revestir para la adecuación de la identidad de género auto percibida, a fin de que sea considerado idóneo para tal efecto y congruente con los estándares que ha señalado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17, la cual en su párrafo 160 señala:

“Los Estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida, independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. Dado que la Corte nota que los trámites de naturaleza materialmente administrativos o notariales son los que mejor se ajustan y adecúan a estos requisitos, los estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona.”4

Las personas legisladoras en el ámbito de nuestras competencias, tenemos la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Fortalecer los 32 marcos legales locales para la adecuación de documentos de identidad a través de un procedimiento administrativo que pueda ser de acceso para todas las personas, gratuito en la medida de lo posible y en sentido a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permitirá proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la vida privada, a la dignidad, igualdad, principalmente de las personas trans. Tales medidas legislativas también impactan positivamente en la protección de las personas contra la violencia o discriminación y en sus derechos como a la educación, salud, empleo, vivienda adecuada, políticos-electorales, seguridad social, tránsito, de expresión, asociación, entre otros.

Con ello se cerraría en todo el país la larga noche de procesos judiciales o procedimientos administrativos inadecuados, desiguales, excluyentes, extenuantes y onerosos que son barreras legales y económicas a los derechos humanos que constitucional y legalmente les corresponden a todas, todos y todes.

Se resalta que esta Proposición fue presentada el 30 de octubre de 2023 y turnada a la Comisión de Gobernación y Población para su dictamen, transcurriendo el plazo que tenía dicha Comisión acorde al artículo 182 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados para dictaminarla sin haberlo hecho, precluyendo su facultad dictaminadora.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los Congresos de las 32 entidades federativas a realizar una revisión a sus marcos legales y, en su caso, llevar a cabo los procesos legislativos correspondientes a fin de incorporar en sus legislaciones un procedimiento administrativo para rectificación de acta de nacimiento y demás documentos de identidad idóneo para tales efectos y congruente con los estándares que ha señalado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de tutelar el derecho a la identidad de género autopercibida.

Notas:

1 Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinación para la Igualdad de Género. Consultable en: https://coordinaciongenero.unam.mx/2022/03/ahora-que-estamos-juntxs-aho ra-que-si-nos-ven-a-echarle-kilos-a-la-ley/

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018671

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021582

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica sobre Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo. Consultable en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada María del Rocío Banquells Núñez (rúbrica)