Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 51 Bis y 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por los diputados Elizabeth Pérez Valdez y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, Elizabeth Pérez Valdez y Héctor Chávez Ruiz, integrantes del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 51 Bis y la fracción XXII Bis al 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo siguiente

Exposición de Motivos

El Registro Público Vehicular (Repuve) es un instrumento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo estriba en otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en el territorio nacional, esto mediante la identificación vehicular. Por ello tiene atribuciones para dictar actos administrativos y dictar e imponer sanciones, así lo dispone el artículo 1 de la Ley del Registro Público Vehicular.

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

La aplicación de esta ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la federación y de las entidades federativas.1

Como se observa, el tercer párrafo de dicha ley establece muy claramente que su aplicación y la coordinación que de ella se derive se harán con absoluto respeto a las atribuciones constitucionales las autoridades de la federación y por supuesto a las entidades federativas.

El registro público tiene como objetivo la identificación y control vehicular, para tal efecto el registro deberá de estar conformado por una base de datos que se integra por la información que cada uno de los vehículos proporciona a las autoridades federales, la información que proporcionan las entidades federativas y los sujetos obligados que deberán realizar tanto las inscripciones en el Repuve como la presentación de los avisos pertinentes.

Este registro deberá de mantenerse actualizado con la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten, esto según el artículo 7 de la Ley del Registro público Vehicular como se muestra a continuación:

Artículo 7. El registro estará formado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Para mantener actualizado el registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten”.

La ley no menciona en ninguna parte a los reemplacamientos como parte de la estrategia de registro público de vehículos, tampoco menciona que dicha acción contribuyera a mantener la base de datos integrada y debidamente actualizada de cada uno de ellos.

La misma Ley del Registro Público Vehicular establece en el artículo 3 que entre las facultades que le corresponden al ejecutivo federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo están:

Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal, por conducto del secretariado ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:

I. Acordar con las entidades federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

II. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;

III. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el registro, así como la que le suministren las entidades federativas relativa a sus padrones vehiculares;2

Como puede observarse ya existe instrumentado en la ley los mecanismos necesarios mediante los cuales las entidades federativas suministraran la información necesaria al Sistema Nacional de Seguridad Pública que permitirá llevar un control del registro de vehículos a nivel nacional, sustentado en el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular.

Sin duda, el emplacamiento es fundamental para generar elementos que permitan contar con un registro nacional de vehículos, ya que, las placas que los automóviles portar en todo momento sirven entre otras cosas, para poder circular en cualquier parte del territorio nacional.

Hasta aquí, la existencia de un emplacamiento está plenamente justificado, principalmente por asuntos de seguridad y del control necesario, para poder llevar a cabo diversas acciones implantadas por los estados y el gobierno federal que garanticen la seguridad de los mexicanos.

Pero la situación ya no es tan clara cuando hablamos del reemplacamiento, que meramente es la acción de pagar un impuesto que ya se había subsanado pero ahora con la justificación de que este nuevo impuesto es necesario para mantener las bases de datos que corresponden al registro vehicular actualizadas. De esta forma las Entidades Federativas imponen la obligación al contribuyente de tramitar nuevamente un par de placas con un nuevo costo, aun cuando ya había cubierto este impuesto.

Si analizamos el costo de los reemplacamientos a nivel nacional encontramos que este varía de acuerdo con la entidad federativa de que hablemos. Por citar un ejemplo: en el portal oficial del estado de México, el cambio de placas de un vehículo particular es de 844 pesos, en estados como Aguascalientes el trámite cuesta 800, mientras que el gobierno de Querétaro anuncio que el costo fijado en su Ley de Ingresos será de mil 631 para el reemplacamiento de vehículos particulares, si hacemos un balance el promedio que se cobra a escala nacional por este impuesto es de mil 703.

Por otra parte el reemplacamiento, al no ser un impuesto que esté debidamente regulado cada Estado fija el monto de sus “derechos de reemplacamiento” de formas no muy claras, que parecieran obedecer principalmente a una mayor recaudación fiscal, sin que este excedente sea invertido en mejorar las condiciones de vida de las y los mexicanos. Lo que ha desencadenado que cada vez que algún gobierno anuncia un nuevo reemplacamiento, la ciudadanía se inconforme y promueva diversas medidas legales como los amparos.

Si bien el emplacamiento de los vehículos constituye una medida de seguridad para los y las mexicanas a fin de obtener una base de datos de todos los vehículos que circulan en el país como dicta el artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular, no hay fundamento para determinar el reemplacamiento o la vigencia de las placas como una medida necesaria para este fin.

Por esa razón presentamos la siguiente iniciativa, que tiene como finalidad eliminar el impuesto que genera el reemplacamiento de automóviles particulares, ya que esto implica un gasto excesivo y afecta directamente a los bolsillos de millones de personas en nuestro país, ya que, un derecho que debería de pagarse por única vez se tiene que refrendar dos o hasta tres veces, por esta razón propongo adicionar el artículo 51 Bis y una fracción al 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para que el pago de las placas de automóviles particulares se realice únicamente una vez.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 51 Bis y la fracción XXII Bis al 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se adicionan el artículo 51 Bis y la fracción XXII Bis al 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. De la obtención de placas de circulación.

La federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán que los vehículos automotores en sus respectivas circunscripciones cuenten con placas para su debida circulación.

Las placas de circulación se clasificarán

I. Uso particular;

f) Bicimotos.

g) Motocicletas.

h) Triciclos automotores.

i) Cuatrimotos y vehículos de ruedas motorizadas para personas con discapacidad.

j) Vehículos particulares.

II. Por servicio;

d) Vehículos en venta o demostración;

e) Vehículos de servicio público de transporte;

f) Remolques.

Las placas correspondientes a vehículos particulares se expedirán por una sola ocasión, por lo que su vigencia será permanente.

Artículo 67. De las entidades federativas. Corresponde a las entidades federativas

I. a XXII. ...

XXII Bis. Otorgar placas de circulación.

XXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las treinta y dos entidades federativas, contarán con un plazo de dos años, a partir de la publicación de este decreto, para armonizar sus marcos jurídicos locales, de conformidad con el presente decreto.

Notas

1 Ley del Registro Pública Vehicular.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputados: Elizabeth Pérez Valdez, Héctor Chávez Ruiz (rúbricas).