Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6460-III-2, jueves 8 de febrero de 2024
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social en materia de asesoría legal, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La asesoría jurídica debe ser un derecho para las personas en situación de vulnerabilidad, entendiéndose esto como una obligación del gobierno de proteger y salvaguardar a los menos favorecidos. Esto implica que el sistema jurídico actual garantice en la Ley de Asistencia Social, la asesoría jurídica con la finalidad de ayudar a las personas que se encuentran en un conflicto legal y que sus condiciones económicas, sociales, de salud, etcétera, les impidan solicitar asesoría legal remunerada.
El Estado tiene la obligación de otorgar los instrumentos para evitar que la pobreza se convierta en un hecho de indefensión jurídica. Se debe realizar un esfuerzo para dotar a los más pobres y vulnerables de la sociedad de mejores instrumentos para el ejercicio de sus derechos. La vulnerabilidad entendida como una condición en virtud de la cual pueda sufrir algún tipo de daño, al estar bajo una situación o condición que la sitúa en una desventaja social, económica y hasta política para desarrollarse plenamente en su entorno. Por tanto, la vulnerabilidad es un estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento1 . Que muchas veces obstaculiza que personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso a la Justicia.
Para Wolff y De-Shalit (2007) la vulnerabilidad, surge de la coexistencia o agrupamiento de desventajas como la nula o baja escolaridad, carencia de autonomía, escasez de ingresos, entre otras, que obstaculizan el pleno desarrollo y la calidad de vida de las personas. En otras palabras, la vulnerabilidad la plantean como la acumulación de desventajas. Al nacer en hogares que han acumulado carencias o factores de vulnerabilidad, las niñas y los niños suman desventajas en el curso de sus vidas que les impide alcanzar oportunidades genuinas para gozar una vida con menos riesgos, más libertad y mayores satisfacciones2 . Donde las determinantes sociales de pobreza, violencia, desigualdad, migración, riesgos sociales y exclusión mantienen en desventaja a millones de personas en el país.
Es importante que exista una cobertura de asesorías jurídicas a nivel país dadas las condiciones económicas en las que se encuentran millones de personas en México. Pues el porcentaje de la población con ingreso laboral inferior al valor monetario de la canasta alimentaria (pobreza laboral) a nivel nacional es de 37.8 por ciento, es decir, de 47.8 millones de pobres y con 37.9 millones de personas vulnerables por carencias sociales.
Esta modificación a la ley nace de la observación de que la figura de asesoría jurídica que se encuentra prevista Ley Federal de Defensoría Pública, tiene por objeto la defensoría pública en asuntos de fuero federal, donde no se incluyen los delitos del fuero común. Sin embargo, 90 por ciento de los delitos que se cometen en México corresponden al fuero común (local o estatal), es decir, son investigados por las agencias del Ministerio Público locales y no por la Fiscalía General de la República3 . Dicho artículo está contemplado en el artículo 1 de la Ley Federal de Defensoría Pública:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. (Artículo reformado DOF 1 de mayo de 2019, 7 de junio de 2021.)
Y de acuerdo a su artículo 4 de la misma Ley, se entiende que los defensores públicos están vinculados a la materia penal. Mientras que la asesoría jurídica es un instrumento de derecho en el que es imprescindible la asistencia de asesores públicos que brinden consejo técnico en alguna materia del derecho, ya sea en asuntos civiles, laborales y amparos en materia familiar como lo menciona la Ley.
Artículo 4: Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de: I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y fracción reformada DOF 27 de diciembre de 2012, 17 de junio de 2016.
II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.
Para Sancliment Martínez (2019) el artículo 17 constitucional jamás hace mención ni restringe la defensoría pública a una determinada materia, por lo que, con una interpretación pro derechos humanos, se puede entender que en todas las materias en las que se lleven procedimientos en forma de juicio, ya sea en el fuero federal o en el local, las y los mexicanos deben contar con la posibilidad de ser asesorados y representados por la defensoría pública4 . En el entendido de que la defensa jurídica contempla la prestación de servicios de asesoría jurídica.
Sin embargo, para el caso de la figura de la asesoría jurídica, debería proporcionarse en otros órdenes jurisdiccionales y no sólo en el fuero federal. Y debido a que estos asuntos no están dentro de la Ley Federal de Defensoría Pública, se propone reformar los artículos de 3, 26 y 27 de la Ley de Asistencia Social para que los sujetos de Asistencia social también accedan al servicio de Asesoría Jurídica, ya que los Sujetos de Asistencia Social contemplados en la Ley de Asistencia Social, se encuentran en situaciones de desventaja económica y social que no les permiten remunerar una asesoría legal.
El artículo 3 de la Ley de Asistencia Social:
Artículo 3: se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Mientras que en el artículo 4 de la misma ley, se menciona a los sujetos de asistencia social:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. (Párrafo reformado, DOF 24 de abril de 2018.)
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados; Inciso reformado DOF 19 de diciembre de 2014;
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y Inciso reformado DOF 19 de diciembre de 2014;
m) Ser huérfanos. Inciso adicionado DOF 19 de diciembre de 2014
Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Párrafo reformado DOF 6 de enero de 2023.)
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad; (inciso reformado DOF 19 de diciembre de 2014.)
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Personas adultas mayores:
a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;
b) Con discapacidad, o
c) Que ejerzan la patria potestad; Fracción reformada DOF 19 de diciembre de 2014.
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes; fracción reformada DOF 23 de abril de 2013.
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Con esto se pretende garantizar que se brinde asesoría jurídica a los sujetos de asistencia social, previstos en la ley y que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Que permita que las instituciones que componen al Sistema de de Asistencia Social puedan proveer de asistencia y asesoría jurídica gratuita. Dichas instituciones se mencionan en el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social.
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) La Secretaría de Salud;
b) La Secretaría de Desarrollo Social;
c) La Secretaría de Educación Pública;
d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;
h) Las Juntas de Asistencia Privada;
i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
j) El Instituto Nacional Indigenista;
k) El Instituto Mexicano de la Juventud;
l) El Instituto Nacional de las Mujeres;
m) Los Centros de Integración Juvenil;
n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;
o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;
p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;
q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
r) Pronósticos para la Asistencia Pública;
s) La Beneficencia Pública, y
t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.
Con esta adición a la ley se busca brindar el acceso a servicios de asesoría jurídica efectiva e idónea a los sujetos de la Ley de Asistencia Social, cuyo propósito es el de proporcionar este servicio a los sectores vulnerables del país y en toda República Mexicana.
Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presentó ante esta soberanía el siguiente cuadro de adicción a la ley:
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social en Materia de Asesoría Legal
Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental, social y de asesoría jurídica de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de Informe de la CNDH sobre grupos en situación de vulnerabilidad:https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_ CTDH_GruposVulnerabilidad1aReimpr.pdf
2 El doctor Mario Luis Fuentes Alcalá (2020) cita Wolff, J., y De-Shalit, A. (2007). Disadvantage. Reino Unido: Oxford University Press en su cuaderno de Investigación sobre el tema de vulnerabilidad de la Catedra extraordinaria de Trata de Personas, UNAM.
3 Guía para denunciar un delito, 2020 de Impunidad Cero.
4 Tomado de La defensoría pública en México. El acceso a la justicia de los desposeídos de Julio E. Sancliment Martínez de Mexicanos contra la corrupción: file:///C:/Users/USER%20XD/Downloads/defensoria-publica%20(1).pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de ciudades sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el siglo XXI, el crecimiento acelerado de las ciudades ha planteado desafíos significativos para la sustentabilidad ambiental, social y económica. En el caso de México, una nación en constante desarrollo, la planificación y ejecución de ciudades sustentables se ha convertido en una necesidad imperante. Este ensayo explora las necesidades fundamentales que deben abordarse para lograr ciudades sustentables en México, considerando aspectos ambientales, sociales y económicos.
Una de las principales necesidades para la creación de ciudades sustentables en México es el establecimiento de una infraestructura sostenible. Esto implica el diseño de edificaciones eficientes en el uso de recursos, sistemas de transporte público eficaces y accesibles, así como la gestión adecuada de los desechos. La inversión en energías renovables y la adopción de tecnologías verdes son esenciales para reducir la huella ambiental de las ciudades y fomentar la resiliencia frente al cambio climático.
La movilidad urbana es un aspecto crítico para la sustentabilidad de las ciudades. En México, las ciudades enfrentan desafíos relacionados con el congestionamiento del tráfico y la emisión de gases contaminantes. Para abordar esto, es necesario promover el uso del transporte público, desarrollar infraestructuras para bicicletas y peatones, y fomentar la adopción de vehículos eléctricos. La planificación urbana debe priorizar la accesibilidad y la conectividad, reduciendo la dependencia del automóvil particular.
La construcción de ciudades sustentables en México también requiere un enfoque centrado en la participación ciudadana y la equidad social. La inclusión de la comunidad en la toma de decisiones urbanas garantiza que las soluciones sean adecuadas y justas. Además, es crucial abordar la brecha socioeconómica, proporcionando viviendas asequibles, servicios básicos y oportunidades de empleo en todas las áreas urbanas.
La preservación de espacios naturales dentro y alrededor de las ciudades es esencial para mantener el equilibrio ecológico. En México, la expansión urbana a menudo implica la degradación de áreas verdes y la pérdida de biodiversidad. Para abordar este problema, las ciudades deben implementar políticas que protejan y restauren los ecosistemas locales, promoviendo parques urbanos, corredores verdes y prácticas de desarrollo que minimicen la destrucción del hábitat natural.
La transición hacia una economía circular es un componente clave para el desarrollo sustentable. México debe adoptar prácticas que reduzcan el desperdicio, fomenten la reutilización y promuevan la producción sostenible. Además, la resiliencia urbana ante desastres naturales y crisis económicas es esencial. Ciudades sustentables deben incorporar estrategias para minimizar los impactos adversos y garantizar la recuperación rápida.
El camino hacia ciudades sustentables en México implica abordar una serie de necesidades interrelacionadas, desde la infraestructura y la movilidad hasta la participación ciudadana y la conservación del medio ambiente. Es crucial que las autoridades gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado colaboren para superar estos desafíos y aprovechar las oportunidades que ofrece el desarrollo sustentable. Sólo mediante un enfoque integral y colaborativo se podrá construir un futuro urbano en México que sea respetuoso con el medio ambiente, equitativo y económicamente próspero.
La captación de agua pluvial emerge como una práctica fundamental en la búsqueda de soluciones sostenibles para la gestión del recurso hídrico. En un contexto global de cambio y patrones climáticos impredecibles, la captación de agua pluvial se presenta como una herramienta estratégica para mitigar la escasez de agua. Este enfoque implica recolectar y almacenar el agua que cae durante las precipitaciones, permitiendo su uso posterior en diversas aplicaciones domésticas, industriales o agrícolas. En regiones como México, donde la disponibilidad de agua puede ser limitada y las sequías recurrentes representan un desafío, la captación de agua pluvial contribuye a diversificar las fuentes de suministro, reduciendo así la presión sobre los recursos hídricos convencionales.
Además de ofrecer una solución práctica a la escasez de agua, la captación de agua pluvial también tiene beneficios ambientales significativos. Al aprovechar la lluvia que cae sobre las superficies urbanas, se reduce la escorrentía superficial, mitigando el riesgo de inundaciones y minimizando la erosión del suelo. Este enfoque favorece la recarga de acuíferos locales y la conservación de cuerpos de agua, contribuyendo a la preservación de ecosistemas acuáticos. La captación de agua pluvial, por lo tanto, no solo aborda las necesidades inmediatas de suministro hídrico, sino que también promueve la resiliencia urbana y la sostenibilidad ambiental a largo plazo.
Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:
Decreto por el que se reforma el artículo 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano en materia de ciudades sostenibles
Único. Se reforman los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 53. Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:
I. a XII. ...
XIII. La instalación de un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
XIV. ...
Artículo 54. La legislación estatal de Desarrollo Urbano deberá señalar para las acciones de Crecimiento de los Centros de Población, las disposiciones para la determinación de:
I. a IV. ...
V. La previsión que deba existir un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III recorriendo las subsecuentes del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo en materia de flexibilidad laboral a madres solteras, al tenor de lo siguiente.
Planteamiento del problema
La presente iniciativa aborda la flexibilidad laboral para madres solteras. Buscando así otorgar a estas mujeres la posibilidad de trabajar desde casa, siempre y cuando exista una justificación válida relacionada con la atención de sus hijos, ya sea por motivos escolares o de salud. Es importante equilibrar las responsabilidades laborales y familiares, permitiendo a las madres solteras desempeñar sus roles tanto en el ámbito laboral como en el familiar.
La preocupación es garantizar condiciones más favorables para las madres solteras, reconociendo la importancia de adaptar las políticas laborales a las necesidades cambiantes de la sociedad y promoviendo un equilibrio más efectivo entre el trabajo y la vida familiar.
Las madres solteras, a menudo, se encuentran en una encrucijada entre las demandas de su trabajo y las responsabilidades familiares, especialmente en situaciones que requieren atención inmediata a sus hijos. La rigidez de las estructuras laborales convencionales no permite una conciliación efectiva, resultando en tensiones que afectan tanto el rendimiento laboral como la calidad de vida de estas mujeres y sus familias.
Adicionalmente la propuesta establece que los patrones deben definir las funciones específicas que podrán realizar las madres solteras en modalidad de trabajo desde casa. Esta medida busca brindar claridad tanto a los empleadores como a las empleadas sobre las expectativas y responsabilidades asociadas con esta modalidad laboral.
Exposición de Motivos
En la actualidad, hay madres solteras que enfrentan desafíos significativos al tratar de conciliar sus responsabilidades laborales con la atención y cuidado de sus hijos.
Según el comunicado de prensa del Instituto de Estadística y Geografía sobre las estadísticas a propósito del día de la madre, en México, 11 por ciento de las mujeres que son madres, es decir, 4.18 millones, están solas a cargo de sus hijos; estas mujeres trabajan en diversas actividades económicas para mantener a sus familias.1
Según El Economista , en 2022, 7 de cada 10 madres solteras eran económicamente activas y 97 por ciento de ellas estaban ocupadas. Asimismo, en relación con la ocupación de las madres solteras que estaban empleadas, 78 por ciento desempeñaba roles subordinados y remunerados, mientras que 18 por ciento trabajaba de manera independiente. En menor medida, 2 por ciento de las madres solteras empleadas asumían roles de empleadoras, y otro 2 por ciento trabajaba sin recibir remuneración.2
Jugar el rol de proveedor principal y cuidadora simultáneamente implica equilibrar responsabilidades familiares con las demandas laborales, lo cual puede resultar abrumador. La falta de apoyo en la crianza y la gestión del hogar, combinada con la necesidad de garantizar la estabilidad económica, hace que la flexibilidad en el ámbito laboral sea esencial para estas mujeres. Acceder a opciones flexibles, como horarios adaptables, trabajo remoto o permisos para emergencias familiares, les permite afrontar los imprevistos propios de la crianza solitaria sin tener que sacrificar su empleo.
La falta de opciones flexibles a las madres solteras también contribuye a la persistencia de brechas de género, ya que las mujeres, tradicionalmente asignadas a roles de cuidado, enfrentan dificultades adicionales al buscar un equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. Además, esta situación afecta negativamente la productividad y la retención de talento femenino en el mercado laboral, lo cual es un problema que debe abordarse para fomentar la igualdad de oportunidades y promover un entorno laboral más inclusivo y equitativo.
La justificación de la iniciativa parte de la necesidad de adecuar la legislación laboral a la realidad social contemporánea, reconociendo la importancia de brindar opciones flexibles que permitan a las madres solteras cumplir con sus responsabilidades parentales sin sacrificar su participación y desarrollo en el ámbito laboral. Al ofrecer esta flexibilidad, se pretende contribuir a la construcción de un entorno laboral más equitativo y facilitar el acceso de las mujeres a oportunidades profesionales sin discriminación por su rol familiar.
Beneficios de la propuesta
Mejora la conciliación laboral y familiar en el cuidado de los hijos.
Reducción del estrés y mejora de la calidad de vida de las madres solteras.
Fomenta la productividad y retención de Talento de las madres solteras.
Promoción de familias estables y equilibradas.
Desafío de estereotipos de género.
Impulso a la igualdad de oportunidades.
Estímulo a la eficiencia laboral al definir funciones específicas para el trabajo desde casa.
Contribución al desarrollo sostenible en las políticas laborales.
La capacidad de adaptarse a las necesidades individuales de los empleados, especialmente de las madres solteras, puede mejorar la satisfacción laboral, la lealtad hacia la empresa y, en última instancia, la eficiencia en el desempeño de las tareas laborales.
Desde una perspectiva más amplia, la iniciativa contribuye a desafiar y cambiar estereotipos de género arraigados, fomentando un ambiente laboral inclusivo y respetuoso de la diversidad. Al reconocer y abordar las necesidades específicas de las madres solteras, se establece un precedente valioso para futuras políticas laborales que busquen promover la igualdad de oportunidades entre los géneros.
La equidad en el ámbito laboral y en la sociedad en general implica eliminar barreras que limiten el acceso y avance de las mujeres en diversas áreas. Además, es esencial reconocer y valorar la contribución única que las mujeres brindan como madres. Esto implica la implementación de políticas y prácticas que permitan a las mujeres equilibrar sus roles profesionales y familiares de manera efectiva, asegurando que no enfrenten discriminación por su estado maternal.
Por lo expuesto se propone adicionar la fracción III del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Flexibilidad Laboral a Madres Solteras, la cual propone establecer que las madres solteras tengan flexibilidad laboral para trabajar desde casa cuando exista la justificación por la que requieren estar con sus hijos por temas escolares o de salud. Asimismo, propone que los patrones establezcan las funciones de trabajo que tendrán para dicha modalidad.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.
Decreto por el que se adiciona la fracción III, recorriendo las subsecuentes del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona la fracción III, recorriendo las subsecuentes del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. y II. ...
III. Flexibilidad laboral para trabajar desde casa cuando exista la justificación por la que requieren estar con sus hijos por temas escolares o de salud.
Asimismo, los patrones deben establecer las funciones de trabajo que tendrán para dicha modalidad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_10 Mayo23.pdf
2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/05/08/dia-de-las-madres-1 0-de-mayo-cuantas-madres-solteras-hay-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Gerardo Peña Flores y Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en materia de coadyuvancia por los concesionarios de telecomunicaciones en casos de desaparición de personas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En mayo de 2022, expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, refirieron a las 100 mil desapariciones registradas oficialmente en México, como muestra de la impunidad imperante en el país y de una tragedia cotidiana en muchas familias. El Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre la Desapariciones Forzadas Involuntarias, expresaron la profunda preocupación por el problema de inseguridad que padece nuestro país.1
Todas las personas desaparecidas tienen el derecho a ser buscadas de forma inmediata, independientemente de las circunstancias de su desaparición. Recordemos que las primeras horas son esenciales para la búsqueda.
Adriana Pozos, coordinadora del programa de personas desaparecidas en México del Comité Internacional de la Cruz Roja 2
Es innegable que la presente administración no sólo insiste en una estrategia errada, sino que cotidianamente los mexicanos padecemos una crisis de inseguridad ante la omisión dolosa e incompetencia del gabinete de seguridad y del propio titular Poder Ejecutivo, en cuya gestión se agudizó el problema en una espiral de violencia sin respuesta institucional, evidenciada también con regiones que hace menos de 4 años eran relativamente tranquilas como los estados de Tamaulipas y Guanajuato.
México registra homicidios dolosos tan lamentables para un país que no se encuentre en guerra civil o formalmente se encuentra bajo el yugo de una dictadura.
Cinco ciudades de México se encuentran entre las 10 más violentas del mundo, con Tijuana situada en el primer lugar. Así lo señaló el estudio de las 50 ciudades más violentas del mundo 2018 del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal de México.3
De acuerdo con cifras oficiales, en nuestro país hasta 2021 se tiene un registro de 91 mil 672 personas desaparecidas y no localizadas, de las cuales 22 mil 595 son mujeres (24.66 por ciento), y 68 mil 562 son hombres (74.78 por ciento). La región noreste concentra alrededor de 23 por ciento de las personas desaparecidas y no localizadas del total nacional.4
Si bien la estadística ofrece un panorama general, debemos recordar que una persona desparecida quiebra un hogar, lastima de forma inimaginable a las familias como una de las primeras consecuencias, porque de ello deriva, que la persona desaparecida puede ser quien lleve el único o de los principales ingresos del hogar, por tanto, que se incumplan obligaciones ante acreedores o que se pierda el empleo por inasistencias.
México cuenta con un conjunto de leyes que buscan atender el problema, de las que se cuentan Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y recientemente el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con son apartado denominado De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición.
Igualmente, en forma relacionada otras legislaciones intervienen para armonizarse con la atención a las víctimas y autoridades en el caso de una desaparición, como lo es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que impone a los concesionarios obligaciones para coadyuvar con las autoridades en las búsqueda y localización de personas, dentro del marco de sus actividades y alcance de sus atribuciones.
Compañeras y compañeros, armonicemos el marco jurídico las diversas instancias que puedan contribuir a la búsqueda y localización de una persona, dado que retirar cualquier tipo de obstáculos institucionales o legales junto con cualquier tecnicismo que pueda dificultar las diligencias judiciales, pueden ser la diferencia entre encontrar a una persona o perderle el rastro indefinidamente.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:
Por lo expuesto, quienes suscribimos, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
Se dará comunicación a los concesionarios de telecomunicaciones para que coadyuven a la brevedad posible en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 México: El oscuro hito de 100 mil desapariciones refleja un patrón de impunidad, advierten expertos de la ONU. 2022. https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark-100000 -disappearances-reflects-pattern-impunity-un-experts#:~:text=Al%2026%20 de%20noviembre%20de,estaban%20oficialmente%20registradas%20como%20desap arecidas.
2 https://www.icrc.org/es/document/mexico-cinco-anos-de-la-ley-de-desapar icion-urge-eliminar-la-figura-juridica-de-persona-no
3 Imco. Las 50 ciudades más violentas del mundo 2018, vía Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal de México
4 Inegi: hay más de 92 mil personas inhumadas en fosas comunes. https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/15/inegi-hay-mas-de-92-m il-personas-inhumadas-en-fosas-comunes/#:~:text=Seg%C3%BAn%20las%20cifr as%20oficiales%2C%20en,562%20son%20hombres%20(74.78%25)%20.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
Que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Gerardo Peña Flores y Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de diseño universal, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
La interacción de las personas con el medio que les rodea depende de las distintas capacidades y de las características del entorno, y para que se produzca satisfactoriamente es necesario que el diseño del entorno, producto o servicio permita interactuar al máximo de personas con capacidades funcionales diferentes.
A medida que envejecemos disminuyen algunas de nuestras capacidades: decrece nuestra fuerza, alcance, movilidad, agudeza visual y audición. Progresivamente las interacciones con las condiciones del entorno comienzan a provocar conflictos.
Asimismo, el grado de discapacidad de las personas depende de las condiciones del entorno. Si son desfavorables (entornos, comunicación o comprensión inaccesibles) provocarán una restricción de participación aumentando su grado de discapacidad.
Las normativas y ordenanzas legales cumplen el objetivo de definir estándares mínimos de accesibilidad enfocados en grupos específicos (principalmente discapacidades físicas y ceguera) aportando soluciones básicas.
México enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo 2020 la permanencia es de 6.2 por ciento, es decir, 7.8 millones de mexicanos, además se considera 10.9 por ciento con alguna limitación, 13.6 millones.
De la cifra de personas con discapacidad en México, abundó, 46.7 por ciento no puede caminar, subir o bajar usando sus piernas; 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.
Constantemente hablamos de accesibilidad para referirnos al derecho de las personas con discapacidad de entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.
En ocasiones se tienen que realizar modificaciones y adaptaciones, por ejemplo, en la organización de un ambiente de trabajo o un establecimiento docente a fin de eliminar los obstáculos que impidan a una persona con discapacidad participar en una actividad o recibir servicios en igualdad de condiciones con los demás.
Sin embargo, cuando nos referimos al diseño universal, hablamos del diseño de productos, entornos y servicios para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado, es decir, el mismo diseño para todos sin distinción de personas con o sin discapacidad.
El diseño universal se basa en 7 principios básicos:
- Principio 1: Equidad de uso. El diseño es útil y comercializable para personas con diversas capacidades.
Proporciona las mismas formas de uso para todos los usuarios: idéntico siempre que sea posible y equivalente cuando no lo sea.
No provocar segregación o estigmatización a ningún usuario.
La privacidad, garantía y seguridad deben estar igual para todos los usuarios.
Diseño atractivo para todos los usuarios.
- Principio 2: Flexibilidad de uso. El diseño se adapta a un amplio rango de preferencias y capacidades individuales.
Permite escoger el método de uso.
Adaptación de acceso y uso a la mano derecha o izquierda.
Facilita la precisión y exactitud de los usuarios.
Adaptación al ritmo de los usuarios.
- Principio 3: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender independientemente de la experiencia, conocimiento, nivel cultural o capacidad de concentración. Eliminar la complejidad innecesaria
Ser consecuente con las expectativas y la intuición del usuario
Adaptarse a un amplio rango de habilidades culturales y de lenguaje
Ordenar la información en función de su importancia
Generar avisos y respuestas eficaces durante y después de finalizar la tarea
- Principio 4: Información perceptible. El diseño transmite la información necesaria de forma eficaz para el usuario, independientemente de las condiciones ambientales o de sus capacidades sensoriales.
Utilizar diferentes modos (táctil, sonoro, pictográfico) para presentar la información esencial. Dotar de suficiente contraste entre la información esencial y el entorno
Ampliar la legibilidad de la información esencial
Diferenciar los elementos en formas que puedan ser descritas (por ejemplo, que haga fácil dar instrucciones o direcciones)
Permitir la compatibilidad entre los diferentes dispositivos y adaptaciones utilizados por las personas con problemas sensoriales.
- Principio 5: Tolerancia al error. El diseño minimiza el peligro y las consecuencias negativas producidas por acciones accidentales o involuntarias.
Ordenar y distribuir los elementos de modo que se minimice el riesgo y los errores: los elementos más usados, más accesibles; y los elementos peligrosos eliminados, aislados o tapadas.
Facilitar avisos de peligro o error
Facilitar elementos de seguridad ante fallos.
Disuadir de la realización de acciones inconscientes en tareas que requieren atención.
- Principio 6: Bajo esfuerzo físico. El diseño debe ser usado de forma cómoda y eficiente con el mínimo esfuerzo.
Permitir al usuario mantener una posición natural del cuerpo
Utilizar de manera razonable las fuerzas necesarias para operar
Minimizar las acciones repetitivas
Minimizar los esfuerzos físicos continuados
- Principio 7: Espacio suficiente de aproximación y uso. Dimensiones y espacio apropiadas para permitir el acercamiento, alcance, manipulación y uso independientemente de tamaño del cuerpo del usuario, su postura o movilidad.
Facilitar un amplio campo de visión de los elementos importantes para cualquier usuario, independientemente de que esté asentado o de pie
Permitir el alcance de todos los componentes de forma cómoda independientemente de la posición de sentado o de pie del usuario.
Facilitar las variaciones de tamaño de la mano o del agarre
Facilitar el espacio adecuado para el uso de ayudas técnicas o de asistente personal.
Asimismo, el diseño universal busca los siguientes objetivos:
Comodidad, considera los límites deseables de la funcionalidad y la percepción del cuerpo.
Conciencia, asegura que la información para su uso se perciba fácilmente
Comprensión, hace que los métodos y formas de operación y uso sean intuitivos, claros minimizando las posibilidades de erroror.
Bienestar, contribuye a la salud, prevención de enfermedades y lesiones.
Inclusión social. Tratar a todos los grupos con dignidad y respeto.
Personalización. Incorporar oportunidades de elección y preferencias individuales. Aun cuando se trate de pequeños grupos de usuarios se deben incorporar soluciones específicas para ampliar el grado de uso y comprensión (braille, bucle magnético, etcétera)
Casos de éxito...
El diseño de buses de piso bajo ha solucionado a los usuarios de silla de ruedas el acceso a través de rampas y facilitado a todos el abordaje y descenso, eliminando peldaños, cambiando dimensiones de circulación y asientos, sujeciones más anatómicas, etcétera.
El diseño de los teléfonos celulares es otro ejemplo de diseño universal, equipos de uso intuitivo, no requieren instrucciones, resuelven necesidades específicas, disponen de distintas alternativas personalizables, medios accesibles, etcétera.
Las manillas tipo palanca o griferías monomando han reemplazado en gran medida los modelos de pomo o giro que causan conflicto al ser manipuladas por personas con dificultades en dedos, artritis u otros.
El impacto del diseño universal
El diseño universal impacta positivamente en toda la sociedad:
Mucha gente podría reducir su necesidad de ayuda, asistencia y cuidado.
Es de uso multigeneracional.
Los entornos, recintos o productos podrían ser utilizados con mayor autonomía y seguridad.
Muchos más podrían recibir educación y formar parte de la fuerza laboral.
Se trata de fomentar y prolongar una vida más autónoma e independiente.
Es muy fácil que un diseño este pensado en un usuario final como un individuo similar a si mismo con sus mismas capacidades y lo tome como un estándar, propiciando que el producto final lo utilice una persona idéntica en capacidades al diseñador. La realidad es que una persona estándar no existe, si existe es una surgida del cálculo de una media de muchas personas no estándar. La sociedad está formada por una amplia diversidad que no sólo se basa en las características físicas y funcionales de las personas, también está constituida por las diferentes culturas, idiomas, religiones, etcétera.
Se puede afirmar que el diseño universal simplifica la vida de las personas, haciendo que el entorno donde se mueven, las comunicaciones que utilizan y los productos adquiridos sean más usables por todos los usuarios con un coste mínimo o nulo.
Ahora bien, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece lo siguiente en materia de diseño universal :
Artículo 4. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
A tal fin, los Estados parte se comprometen a:
...
Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Artículo 9. Accesibilidad. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:
Por lo expuesto, quienes suscribimos junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único . Se adiciona una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
I. a V. ...
...
VI. Promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.
VII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización.
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
Que adiciona el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de incentivos económicos al mérito para el personal de la fuerza policial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021 ocurrieron un total de 35 mil 700 homicidios, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el crimen cometió 33 mil 349 homicidios dolosos, ello promedió una tasa de homicidios de 28 por 100 mil habitantes.1
El Índice de Paz México 2023 registra que la tasa nacional de delincuencia organizada se incrementó 64.2 por ciento en los últimos 8 años, con la excepción de 2020 que tuvo un descenso, la tasa ha aumentado anualmente desde 2016. El aumento se atribuye a la extorsión y narcomenudeo, con aumentos en la tasa de 59.5 y 148.7 por ciento, respectivamente.2
Los elementos de las fuerzas policiales en el país realizan sus labores en condiciones precarias, violentas y sin recursos, enfrentan condiciones frecuentes de abandono para realizar su trabajo, ello comprende también la muerte de al menos 1 mil 818 policías en lo que va del presente sexenio, promediando 1.21 policías diariamente.3
La organización Causa en Común explicó en su informe Las policías en México: radiografía de un retraso crónico 2018 2022 que las policías del país han sido abandonadas por el Gobierno federal, al incumplir los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en materia de dignificación laboral, aunado a recortes y estancamientos presupuestales, además de sistemática militarización de la seguridad pública que presenta un riesgo para sus labores policiacas.4
Lamentablemente se ha tornado frecuente saber de turnos de 24 horas, sueldos y prestaciones precarias, equipos e instalaciones inadecuados, capacitación mínima, y por lo regular tratos indignos al interior de sus corporaciones. Además de casos emblemáticos de negarles mejores condiciones, en contraste puede presumirse el patrimonio exacerbado del segundo al mando de la policía de la capital del país, el Subsecretario de Operación Policial, que ocultó al menos 3 propiedades, entre ellas, un rancho de lujo.5
La policía forma parte de los principios de organización social que sostienen el paradigma del Estado moderno. Es también una institución que responde a las demandas sociales. En consecuencia, la policía no debe desvincularse de los valores e intereses socialmente aceptados. Sin embargo, existe una tendencia a disolver ambos componentes: sociedad y policía, y a generar una imagen maniquea que aleja a la institución de los valores sociales, en vez de integrarlos y representarlos.6
En la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, del segundo trimestre de 2023, se registra que a nivel nacional en junio de 2023, 62.3 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad, junio de 2023, 68.6 por ciento de las mujeres y 54.8 por ciento de los hombres consideraron inseguro vivir en su ciudad, las ciudades con mayor porcentaje de población de 18 años y más que se siente insegura fueron: Fresnillo (92.8 por ciento), Zacatecas (91.7 por ciento), Ciudad Obregón (90.3 por ciento), Ecatepec de Morelos (87.6 por ciento), Irapuato (87.3 por ciento) y Naucalpan de Juárez (87.2 por ciento).7
Uno de los problemas estructurales en el desarrollo de las policías se relaciona directamente con el presupuesto, conforme al diagnóstico del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, en los últimos 4 años se han presentado aumentos mínimos a los fondos, cómo el Fortaseg subsidio que beneficiaba a 300 municipios con altos índices de incidencia delictiva, desapareció en 2021, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2023 asignó 1 mil millones de pesos al Fortaseg, representa menos de la cuarta parte del monto asignado en años anteriores.8
En cuanto a los salarios de los elementos de la fuerza policial, además de asimetrías entre entidades, como, por ejemplo, en Veracruz el salario es de 8 mil 651 pesos, mientras que en Quintana Roo es de 18 mil 24 pesos, una diferencia del 108 por ciento. Los incentivos económicos representarían un aliciente para que los elementos desempeñen su labor con mayor calidad, sobre todo en un país con un problema estructural de violencia y crimen.
La Organización Causa en Común, en su informe, contó e identificó que, del 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022, se registraron al menos 331 movilizaciones de policías, entre las que se encuentran 152 paros, 119 manifestaciones y 60 emplazamientos a paro, abarcando la mayoría de los estados del país. Esas manifestaciones se derivaban de una exigencia a la mejora salarial y en sus condiciones o incumplimiento en las prestaciones.
Compañeras y compañeros, con un país con problemas graves de inseguridad, los mexicanos esperamos mucho de nuestros cuerpos de seguridad pública y el Gobierno Federal que apostó por la militarización, continúa dando los pasos equivocados dados los indicadores de homicidios dolosos, por ello hago un llamado a que mejoremos en la legislación, las condiciones laborales de los policías que arriesgan sus vidas cotidianamente en el cumplimiento de su deber, mediante incentivos económicos.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:
En suma, la presente iniciativa pretende que se reconozca en la Ley que, en las remuneraciones de los elementos de las fuerzas policiales, se contemplen esquemas de incentivos económicos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones, como alicientes a la calidad en el servicio.
Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes del Artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 84. ...
...
Se establecerán programas de incentivos económicos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones, como alicientes a la calidad en el servicio.
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Crimen, Delincuencia en México. https://elcri.men/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20INEGI,usando%20las %20cifras%20del%20INEGI.
2 Índice de Paz. El cambiante panorama de la delincuencia organizada. https://www.indicedepazmexico.org/el-cambiante-panorama-de-la-delincuen cia-organizada#:~:text=El%20%C3%8Dndice%20de%20Paz%20M%C3%A9xico%202023 %20constata%20que%20la%20tasa,aumentado%20cada%20a%C3%B1o%20desde%20201 6.
3 Policías de México trabajan bajo condiciones laborales precarias e indignas. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Policias-de-Mexico-trabajan-ba jo-condiciones-laborales-precarias-y-sin-recursos-20230316-0139.html
4 Íbid.
5 Punto por punto. El segundo al mando de la policía de la Ciudad de México, la mano derecha de Omar García Harfuch, el subsecretario de Operación Policial, oculta al menos tres propiedades, entre ellas, un rancho de lujo. https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/jefe-max imo-la-mano-derecha-de-omar-garcia-harfuch-oculta-propiedades-millonari as/
6 Causa en Común. Las policías en México: radiografía de un retraso crónico 2018-2022. https://causaencomun.org.mx/beta/la-situacion-de-las-policias-en-mexico -2022/
7 Inegi, ENSU. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/en su2023_07.pdf
8 Íbid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal para tipificar el delito de montaviajes, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Los fraudes aumentaron 85 por ciento en la Ciudad de México entre el primer semestre de 2018 y el mismo periodo de 2023, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tipifica los fraudes de la siguiente manera:
Correo basura
También conocido como SPAM, se trata de un mensaje enviado a varios destinatarios que usualmente no lo solicitaron, con fines publicitarios o comerciales.
La información de dicho correo te invita a visitar una página o descargar algún archivo que por lo general es un virus que roba la información de tu dispositivo.
Smishing
En este tipo de fraude, te envían mensajes SMS a tu teléfono móvil con la finalidad de que visites una página web fraudulenta. Esto con el fin de obtener tu información bancaria, para realizar transacciones en tu nombre.
Phishing
También conocido como suplantación de identidad, en este tipo de fraude el objetivo es que, al hacerse pasar por una Institución Financiera, con un mensaje indicándote un error en tu cuenta bancaria, y al ingresar tus datos, obtienen tu información confidencial como: números de tus tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, contraseñas,
Pharming
Consiste en redirigirte a una página de internet falsa mediante ventanas emergentes, para robar tu información.
Suelen mostrar leyendas similares a esta: ¡Felicidades, eres el visitante un millón, haz clic aquí para reclamar tu premio!
Con nuevos métodos en los que predominan los engaños cibernéticos, la denuncia de fraudes creció 29.3 por ciento durante la pandemia, al pasar de 73 mil 583 durante 2020 a 95 mil 198 en 2021.
Entre las formas destacan los engaños en compra-venta de bienes muebles e inmuebles, en el préstamo de dinero, a través de aplicaciones y el robo de celulares para pedir dinero a los contactos de los afectados, así como los montaviajes
Si bien, existen muchas formas de comprar paquetes vacacionales para disfrutar de los sitios más bellos alrededor del mundo o de los lugares más impresionantes que tenemos en México, ya que podemos hacer uso de los servicios que brindan, distintas agencias de viajes con paquetes que incluyen el servicio completo, el cual se adapta muy bien a las necesidades de cada viajero.
Si hacemos una búsqueda en el internet, debemos tener en cuenta que hay varias opciones para todos los tipos y presupuestos de viaje, sin embargo, en los últimos años, se ha emitido una alerta a los vacacionistas sobre agencias de viaje fraudulentas que buscan estafar a las personas, al ofrecerles paquetes a muy bajos costos, pero que terminan en un engaño donde los turistas, pierden sus ahorros y se quedan sin disfrutar de los destinos elegidos.
No cabe dudas que el ingenio del mexicano es famoso a nivel internacional. Sin embargo, en muchas ocasiones es usado para idear nuevas maneras de cometer delitos o robar las pertenencias o información de otras personas. En ese sentido, los amantes de lo ajeno han inventado una nueva modalidad para estafar a las personas, se trata de los llamados montaviajes y claro, utilizan la internet para realizar estas acciones.
Ahora bien, el Código Penal Federal, señala en su artículo 386 que Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Los montaviajes es un nuevo esquema de fraude, el cual consiste en engañar a las personas a través de pseudo agencias de viajes, éstas ofrecen paquetes vacacionales, boletos de avión o recorridos turísticos a precios muy por debajo del que se puede obtener en otras agencias. Al contratar alguno de los servicios las supuestas agencias solicitan al usuario desde un anticipo hasta el pago total, una vez realizado el cobro la agencia falsa cierra todos los canales de comunicación.
La Unidad de Policía Cibernética (UPC) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana señaló que los denominados montaviajes suplantan la identidad de páginas y perfiles de empresas para cometer estos fraudes, resultando afectados el comprador y el prestador del servicio.
De acuerdo al Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, el modus montaviajes, registra un aumento a nivel nacional de 217 por ciento al pasar de 77 casos en 2021 a 244 el año pasado; en lo que va de este 2023 se han registrado 53. De acuerdo con los reportes, la mitad de las víctimas tiene entre 36 y 55 años. En el 90 por ciento de los casos el fraude se consumó; en el 20 por ciento fue superior a los 30 mil pesos, 25 por ciento entre 10 mil y 30 mil, y 28 por ciento menor a 10 mil.1
Sin embargo, las principales víctimas son gente de la tercera edad, quienes al no tener mucho contacto con las nuevas tecnologías descargan aplicaciones desconocidas o aceptan los términos y condiciones que les envían, con los que esas personas acceden a sus datos personales.
Los montaviajes operan principalmente en redes sociales, donde ofrecen paquetes económicos a destinos importantes como Cancún, Xcaret, Acapulco, Vallarta, Oaxaca, Los Cabos, entre otros. Estos paquetes fantasmas incluyen hospedaje y viaje redondo
El Estado de México, Querétaro, San Luis Potosí, Guerrero, Hidalgo y Zacatecas son las entidades, ya que entre ellos reúnen el 65 por ciento de los reportes que tiene el consejo sobre los montaviajes.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), durante las vacaciones se registra un aumento de 10 por ciento en las quejas por fraude, principalmente en paquetes vacacionales.
Casos documentados hay muchos, entre ellos el de María de los Ángeles quería organizar un viaje de tres días con su familia a Cancún. Buscó en Facebook y encontró un perfil llamado Viajes y Experiencias Lilith que era muy recomendado por otros usuarios. La mujer con la que habló le prometió un viaje fantástico con todo organizado: un chofer les recogería del aeropuerto y les llevaría hasta el hotel donde dormirían durante los próximos tres días. Solo pidió una cosa: 11.000 pesos de anticipo. Un dinero que desapareció, junto con la agencia que supuestamente había contratado, en el momento en que enviaron el dinero.2
Si bien el número de casos por este tipo de delito va en aumento, lo cierto es que en el Código Penal Federal, aún no está tipificado, y es que cabe señalar que obligación del estado la seguridad pública, pues en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno, señala que: La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
Es por ello, la necesidad de tipificar el delito de montaviajes dentro del Código Penal Federal. A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal
Artículo único: Se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I. a XXI. (...)
(...)
XXII. Al que obtenga dinero, valores, bienes o cualquier otro lucro indebido por la venta de servicios turísticos o servicios de transporte de cualquier índole y cuando estos no concreten el servicio por razones distintas a la fuerza mayor o atribuibles al cliente o contengan publicidad falsa o engañosa, que produzca error a las personas. La pena se agravará en una tercera parte cuando la persona ofrezca y venda servicios turísticos engañosos por medio de redes sociales o tecnologías de información.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. https://consejociudadanomx.org/
2 El País. https://elpais.com/mexico/2023-04-09/me-juro-varias-veces-que-no-era-es tafadora-los-montaviajes-hacen-caja-estas-vacaciones-de-semana-santa.ht ml
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 10, las fracciones IV y V del artículo 46 Bis y se adiciona la fracción IX al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia laboral hacia las mujeres es una de las tantas violencias que pueden existir motivadas por el género. Desde la década de los años 60 los grupos feministas han sumado esfuerzos para visibilizar estas violencias hasta lograr que los gobiernos, en todo el mundo, generen acciones dentro de su agenda pública para erradicarlas.
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce y define a la violencia laboral como aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima.1
Reconocer que la violencia laboral puede darse en razón de género ha permitido que el marco normativo se armonice con perspectiva de género con la intención de que el gobierno y sociedad articulen acciones de cambio que fomenten mejores prácticas y se erradique la violencia contra las mujeres.
Como muestra de ello, cualquier persona que cometa hostigamiento sexual en el entorno laboral, conforme lo establecido por el artículo 259 Bis. del Código Penal Federal, se le impondrá una sanción hasta de ochocientos días multa.2
Así mismo, conforme lo establecido por la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de contar con un protocolo para prevenir la discriminación, violencia y, el acoso sexual contra las mujeres en los centros de trabajo.3 A través de este protocolo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene la facultad de brindar orientación y asesoría jurídica laboral a las mujeres por acoso y hostigamiento.
Incluso, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2023 para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo para evitar cualquier tipo de violencia contra las mujeres trabajadoras.
También, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de la Función Pública, se ha implementado la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 y emitieron el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual, entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Sin embargo, se debe resaltar que este mecanismo no es obligatorio para el quehacer de las instituciones públicas y privadas.4
Los avances legislativos que ha tenido el Estado mexicano son importantes, sin embargo, la realidad es que las trabajadoras siguen enfrentando experiencias desagradables y traumáticas por los tratos desigualitarios y discriminatorios en sus centros de trabajos.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), registró del total de la participación laboral entre mujeres y hombres, el 45 por ciento correspondió al género femenino, es decir, las mujeres tuvieron mayores facilidades de obtener un empleo, sin embargo, un porcentaje importante de las trabajadoras sufrieron maltratos, discriminación, acoso sexual y, desigualdad salarial.
Del porcentaje total de las mujeres que ha tenido un trabajo, el 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia en su medio laboral5 según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENIREH) 2021, así mismo, se pudo constatar que el 90 por ciento de las mujeres víctimas de violencia no interpuso ninguna queja o denuncia por miedo a sufrir represalias.
Por último, se constató que el 73 por ciento de las trabajadoras no tienen conocimiento sobre los protocolos, medidas de atención o, instituciones a las que pueden acudir en caso de ser víctimas de violencia en su centro de trabajo.6
Las consecuencias de sufrir algún tipo de violencia en tu entorno laboral es la deserción. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estimó que 66 mil 581 mujeres abandonaron su empleo debido a la constante violencia psicológica a la que eran sometidas diariamente.7
Basándonos en lo antes mencionado, podemos constatar que no existen las garantías suficientes para que las mujeres trabajadoras se desarrollen de manera plena y seguras en sus espacios de trabajo. Por esta razón, la presente iniciativa pretende promover que las medidas de prevención que se implementen en estos espacios, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), se realicen en consulta con las organizaciones y agrupaciones de las y los trabajadores (sindicatos, gremios, confederaciones, entre otros), tal como lo sugiere el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Así mismo, se busca establecer que la STPS, despliegue información focalizada sobre la violencia laboral de tal forma que las trabajadoras no solo conozcan sus derechos, sino que también, saber actuar cuando estos resulten vulnerados.
De igual forma, se pretende reformar la definición de la violencia laboral para adicionar que esta violencia consiste en cualquier tipo de abuso con la finalidad de menoscabar los derechos laborales de las mujeres, dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impidiendo su pleno desarrollo.
Por último, a fin de evitar la impunidad por parte de las y los agresores, se busca adicionar como facultad de la STPS, el establecimiento de sanciones y la asesoría jurídica necesaria para las víctimas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 10, las fracciones IV y V del artículo 46 Bis y se adiciona la fracción IX al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 10. Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder para menoscabar sus derechos laborales dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impidiendo su desarrollo y atente contra la igualdad.
...
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Diseñar y difundir, en conjunto el patrón, las organizaciones y agrupaciones de las y los trabajadores , materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
V. Desplegar información focalizada y proactiva sobre violencia laboral que permita orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Brindar atención jurídica para mujeres víctimas de violencia laboral o docente.
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
3 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/
stps-destaca-protocolo-contra-la-violencia-laboral-en-centros-de-trabajo?idiom=es
4 http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/#:~:text=%C2%A1S%C3%BAmate%20a%20la%20Cero%20Tolerancia%
20al%20HS%20y%20AS!&text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Gobernaci%C3%B3n%2C%20la,17%20de%20febrero%20de%202020.
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf
6 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/25N-Trabajadoras-no-denun cian-violencia-por-temor-a-represalias-y-falta-de-protocolos-20221124-0 059.html
7 https://jlrdiazdeleon.com/2023/02/28/inegi-registro-mas-de-109-mil-renu ncias-por-acoso-laboral-en-2022/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta para el cargo del Presidente de la República, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa, con base en las siguientes
Exposición de Motivos
La representación popular es uno de los pilares de nuestra democracia en donde la ciudadanía elige a sus representantes mediante el voto directo. El hecho de que las personas elijan a sus servidores públicos que los representaran por el periodo que marca la ley, es fundamental para sentirse representados.
La elección de diversas ideas y corrientes políticas que dirigirán el rumbo de nuestro país por un periodo determinado es competencia de todas las personas. Elegir a un candidato o candidata por encima de otros se determina por la elección de la mayoría de los ciudadanos, es por ello, que la persona que busque ser titular del ejecutivo federal debería contar con el 50 por ciento más uno del total de los votos emitidos en las urnas. Esto para que sea la mayoría de las y los mexicanos los que se sientan representados por su participación en los comicios.
La instauración de una segunda vuelta permitirá a los electores votar con plena libertad en la primera elección, sin histerias colectivas ni exigencias anticipadas de voto útil o de únanse porque lo importante es rechazar a alguien. Permite también un clima más consciente del voto y hace que las encuestas no se conviertan en un instrumento equivocado por el voto útil. Esto favorece al empoderamiento de la ciudadanía.
Tanto en América Latina, como en el mundo, que eligen directamente al presidente utilizan una segunda vuelta electoral, en el caso de que ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos; incluso en la segunda vuelta el resultado final que puede ser muy cerrado y haber disputas sobre cuál candidato obtuvo la mayoría requerida1
Derivada de numerosas propuestas de diversas fuerzas políticas dentro del Congreso General así como del propio Ejecutivo federal, se reformó la Constitución en materia política. Dicha reforma fue publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Las reformas realizadas por el Poder Constituyente Permanente han surgido para reconocer la importante necesidad de extender el ejercicio de las libertades ciudadanas en nuestra nación, buscando que estas sean reflejadas en acciones públicas concretas en el mando de las y los ciudadanos.
En los Estados democráticos, es fundamental asegurar un equilibrio entre los distintos poderes, no solo para limitarse mutuamente, sino para la formación de acuerdos que favorezcan el ejercicio del poder público.
La ciudadanía tiene la obligación de fortalecer el poder público de manera directa con las distintas formas de participación pública, aprovechando los vínculos que se han creado entre nuestro sistema político y la ciudadanía. Con esta segunda vuelta el ciudadano tendría la opción de repensar su voto en una segunda instancia o de ser el caso, reafirmarlo.
El politólogo italiano Giovanni Sartori concluye que de haber un sistema electoral que sea ´mejor´, este sería el sistema de doble ronda electoral. Fundamenta su conclusión en que la segunda vuelta: castiga la política ideológica y recompensa la política pragmática, castiga al partido que tiene más enemigos que partidarios, y permite al ciudadano votar. En segunda vuelta con amplia visión de la situación dada por los resultados previos2
El poder que ejerce cada uno de los ciudadanos mediante su voto es decisivo para la transformación y el rumbo en que se dirigirá nuestro país por un sexenio.
Las candidaturas independientes dan a la ciudadanía una alternativa distinta a la de los partidos políticos para llegar a tener una representación o acceder al ejercicio del poder público. Las candidaturas independientes fueron propuestas por diversos funcionarios públicos, legisladores y la sociedad civil organizada.
Las iniciativas ciudadanas son una manera de reflejar de forma directa las preocupaciones de la ciudadanía mediante su alineación con los intereses de la agenda legislativa del Congreso.
La elección del poder Ejecutivo Federal necesita una reforma en la manera de elegir, ya que un cambio social continuo obliga a la transformación institucional para tener una mayor capacidad de gobierno, legitimidad, para que pueda atender y resolver con eficacia las necesidades de nuestra ciudadanía.
La legitimidad de cualquier servidor público que represente al pueblo de México es de absoluta necesidad, no solo porque da una identidad sino también un sentido de pertenencia y de sentirse representado.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, en donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la constitución en tanto en la segunda columna se encuentra la propuesta de reforma que se propone:
II.- Ordenamiento a modificar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se reforman los artículos 41, fracción V, Apartado B, inciso b), numeral 6, y 99, párrafo cuarto, fracción II, párrafos primero y tercero; se adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 81, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41.- ...
...
6. El cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales tanto en primera como en segunda votación , y
7. ....
c) ....
Apartado C a Apartado D. ...
.....
Artículo 81. ....
Será electa o electo presidente por mayoría absoluta la o el candidato que obtenga, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos.
Si ninguna candidata o candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán quienes hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos. En este caso, será electa o electo presidente quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos.
La primera votación se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de julio, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al presidente de la República.
Artículo 99. ...
...
...
...
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en la primera como en la segunda votación , serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
...
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos en la primera votación y, en su caso, de la candidata o candidato ganador de la segunda votación.
III. a X. ....
....
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Segunda vuelta electoral para la elección presidencial, Silvia Chavarría Cedillo, Archivo Jurídicas, página 270.
2 La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas, Gustavo Ernesto Emmerich, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Contexto y Propuestas de Reforma electoral, página 94.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 30, y se adicionan la fracción V al artículo 13 y la fracción XXVI al 30, todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Que la educación es fundamental en el desarrollo de los seres humanos, es el proceso que facilita el aprendizaje o la adquisición de conocimientos, así como habilidades, valores, creencias y hábitos.
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que: Toda persona tiene derecho a la educación. Así como que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.1
Los animales son seres vivos que tienen derechos y que por su característica requieren del cuidado y protección de las personas. Son seres vivos que, así como demuestran cariño y amor, sienten dolor y sufren.
En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, poco a poco los seres humanos reconocen los derechos de los animales y su protección. Sin embargo, desafortunadamente aún existen personas en el mundo, tanto adultos como niños y niñas que piensan que torturar y maltratar a los animales es divertido.
Por esto, es importante educar a las y los pequeños en la empatía, amabilidad y bondad, el procurar dicha educación hace que crezcan en el amor y respeto por los animales, a la naturaleza y por lo consiguiente a la vida humana. Esta inclusión supone un avance en la prevención de violencia, no solo a los animales, sino también en las relaciones interpersonales, puesto que se privilegia sacar lo mejor de las personas y ayudar a las niñas y niños a desarrollar sus máximas habilidades
Se va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal. Es por ello que los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.
Es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.
En este sentido y dado que a través de la educación se nos permite adquirir conocimientos y valores; la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley General de Educación como sigue:
El trato digno a los animales brinda paso seguro para aprender a otorgar bondad y compasión a otros seres humanos. Esta base educativa permite el alcance de una sociedad empática hacia todas las formas de vida.
De acuerdo con un artículo de Abogacía Española Teresa Sauquet de la Fundación MONA afirma que al ser la empatía una emoción social, está íntimamente ligada al comportamiento pro social y la cooperación y que es fundamental educar en el concepto de que todos los seres vivos formamos parte de un todo, y que las acciones de un individuo repercuten en los demás, por lo que resulta esencial mantener buenas relaciones con otras personas, siendo la idea de que casa ser es único esencial para promover la tolerancia de la diferencia.
En este sentido, es importante enseñar a nuestros hijos, desde pequeños, sobre la empatía, amabilidad y bondad, el procurar dicha educación hace que crezcan en el amor y respeto por los animales, a la naturaleza y por lo consiguiente a la vida humana.
Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad el fomentar programas sobre el respeto, protección y cuidado de los animales, incluyéndolo como parte de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 30; y se adicionan la fracción V al artículo 13 y la fracción XXVI al 30, todos de la Ley General de Educación
Único.- Se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 30; y se adicionan la fracción V al artículo 13 y la fracción XXVI al 30; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I a III. ...
IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles; y
V. El respeto y protección de los derechos de los animales, y acciones de difusión sobre bienestar animal.
Artículo 30. ...
I a XXIII. ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. El respeto y protección de los animales, crear conciencia sobre su cuidado y derechos; y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-uni versal-de-los-derechos-de-los-animales-285550
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Que, la contaminación visual es cualquier alteración del paisaje natural o artificial cuya percepción afecta negativamente al observador. Es un tipo de contaminación ocasionado por el uso excesivo de diferentes elementos ajenos al ambiente que alteran la estética o imagen de un paisaje, el cual puede ser natural o artificial, afectando las condiciones, la calidad de vida y las funciones vitales de los seres vivos.
La contaminación visual genera un impacto negativo en el medio ambiente. Uno de los principales contaminantes visuales en las ciudades es el despliegue de infraestructura de redes de cableado y de antenas aéreas.
El artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, siendo facultad de las autoridades adoptar las medidas pertinentes para impedir cualquiera de estas.
En razón de lo anterior, el despliegue de infraestructura de redes de cableado crea un verdadero problema de contaminación visual, deteriorando la imagen de la ciudad, obstruyendo su paisaje, vistas urbanas y rurales, así como el entorno en que nos desenvolvemos.
La colocación de esta infraestructura y el empleo de grandes cantidades de cable de cobre, de fibra óptica y plásticos, se realiza de manera desmedida y descontrolada, y en la mayoría de las ocasiones sin recibir mantenimiento, no se brinda algún cuidado y quedan en el olvido en la vía pública a pesar de ya haber cumplido su función.
Este cableado sigue suspendido en el aire por décadas o bien, se van desprendiendo a causa de ambiente y clima, lo que permite que sean arrastrados por otros transportes que brindan servicios y del transporte público, e incluso limitan el paso normal de las calles ya que los transeúntes no saben si se trasmite algún tipo de energía en ellos. Teniendo como principal consecuencia, la acumulación de cables sobre los postes, sobre las calles, donde regularmente transitamos y vivimos.
Es más sencillo, y menos costoso, corregir los problemas de desarrollo urbano desde la misma concepción y planeación de las ciudades, sobre todo en las áreas que se encuentran en crecimiento constante.
El cableado se coloca sin planeación, ni apego a una normativa, dejando a su paso un enmarañado cúmulo de líneas que pone en peligro la integridad de las personas e incrementa la contaminación visual, afectando la imagen de sus calles y hogares.
Por tal motivo es indispensable que las normas oficiales establezcan las acciones y medidas para prevenir y controlar la contaminación visual.
Es por lo que se propone una reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la manera siguiente:
Es indispensable que en todos los estados y ciudades del país se implementen las acciones y medidas necesarias para contrarrestar la contaminación visual.
Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. - Se reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos, acciones y medidas para prevenir y controlar la contaminación visual, por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría deberá expedir las normas oficiales mexicanas correspondientes en un plazo de dieciocho meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica)
Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Óscar Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para capacitar a los servidores públicos en materia de violencia contra la mujer, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Al cierre de 2022, en México la violencia contra las mujeres alcanzó cifras históricas en al menos cinco delitos, aunado a un alza considerable en las llamadas de auxilio por diversas violencias de género. A diario, las noticias muestran historias trágicas de incidentes violentos que o amenazan o se cobran la vida de ciudadanos comunes. Cada vez se producen más incidentes en lugares que alguna vez consideramos seguros.
Delitos como el homicidio culposo, las lesiones, extorsión, corrupción de menores y violencia de género presentaron un máximo histórico en 2022, con cifras muy por arriba de 2015, cuando inició el registro desagradado de violencia contra las mujeres en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Durante 2022, un total de 122,011 mujeres fueron víctimas de algún delito en el país, la gran mayoría (73 por ciento) reportaron haber sufrido algún tipo de lesión. Mientras que violencia familiar (127,424 víctimas) y violación (23,102 investigaciones) también registraron las cifras más altas desde el 2015, aunque el SESNSP detalla que los datos consideran tanto a víctimas mujeres como hombres.
Es así como el año pasado, 67,315 mujeres fueron víctimas de lesiones dolosas, la cifra más alta desde 2015, cuando se reportaron 63,723 de estos delitos. Lo anterior también se traduce en un alza de 8 por ciento con relación a 2021, periodo en el que 62,370 mujeres fueron lesionadas de manera intencional.
Por otro lado, las mujeres víctimas de extorsión llegaron a la cifra récord de 3,765 en 2022; un incremento de 80 y 12 por ciento, en comparación con 2015 y 2021, respectivamente.
Las víctimas de corrupción de menores también alcanzaron su máximo histórico en 2022, con 1,910 casos, un incremento de 69 por ciento en comparación con 2015, cuando se reportaron 1,128 casos.
En cambio, los casos de homicidio culposo, es decir, las muertes de mujeres de manera no intencional rompieron récord el año pasado, con 3,892 de estos asesinatos. Lo anterior se traduce en un incremento de 14.7 por ciento en comparación con 2015, así como un alza de 18.5 por ciento con respecto a 2021, cuando se registraron 3,284 víctimas.
Debe recordarse que la violencia es una estrategia de relación aprendida, no es innata. Si esto fuera así, todas las personas serían violentas o todas las personas ejercerían la violencia de la misma manera y en el mismo grado; sin embargo, no siempre la empleamos en nuestras relaciones: hablamos, negociamos, pactamos, tratamos de comprender el punto de vista de la otra persona y finalmente llegamos a un acuerdo, aunque no obtengamos el que en principio queríamos.
La sociedad sigue normalizando la violencia, minimizándola, y sólo reaccionamos cuando es grave Y eso es insuficiente porque llegamos tarde, tanto para haber evitado la agresión que nos conmueve y agita como para haber impedido la violencia que esa mujer ha sufrido en el tiempo y todas las consecuencias que ésta produce.
Cuando se dice que todos somos responsables en la lucha contra la violencia de género y la desigualdad, precisamente se está hablando de esto, ya que todas y todos podemos ser agentes transformadores de nuestro entorno: en casa, con la familia, escuela, con las vecinas y en el trabajo.
Todas y todos, tenemos el deber de estar alerta, saber identificar las señales y conocer los recursos y cómo ofrecerlos a mujeres que pueden estar sufriendo violencia de género en casa. Sabemos que uno de los principales miedos y frenos que sufren las mujeres a la hora de denunciar violencia de género es la falta de recursos económicos y laborales que les permitan rehacer su vida, más aún cuando hay menores en casa.
Todas y todos podemos ser agentes del cambio porque cualquiera puede ser víctima, cualquiera puede tener una amiga/o, una vecina/o, una familiar, una compañera, que esté sufriendo las consecuencias del machismo, por tanto, todos y todas podemos hacer cosas, quizás pequeñas, quizás a nivel muy doméstico, o en lo laboral, pero que sin duda pueden contribuir a prevenir, a influir a frenar la violencia.
En cuanto a los compañeros de trabajo, podrían convertirse en agentes de cambio, a fin de detectar situaciones de violencia, advertirlas al área de Recursos Humanos y/o canalizarlas hacia las autoridades pertinentes. Para que esto último suceda, resulta fundamental que el Estado continúe con la difusión de los canales de atención para estos casos.
Pasar de la indignación a la acción es posible. La prevención y sanción de la violencia contra la mujer nos compete a todos los miembros de la sociedad, dentro y fuera del lugar de trabajo.
La experiencia y los estudios de investigación realizados muestran claramente que es posible prevenir la violencia y disminuir sus efectos. La Prevención de la violencia para tener más paz social. El problema sigue siendo de urgente atención, y estamos lejos de haberle encontrado una solución definitiva y totalmente satisfactoria. Para seguir mejorando en seguridad y paz social es clave fortalecer las políticas de prevención de la violencia, que apunten a resolver las causas verdaderas de la violencia y a atender los factores de riesgo.
La prevención de la violencia es responsabilidad de todos, y que cada pequeña acción que realices para promover la paz y la justicia puede marcar la diferencia. Es por eso que una de las actividades a realizar para la prevención de la violencia en la sociedad, es la capacitación, donde por medio de ésta se visualice y se haga conciencia sobre este tema.
La sensibilización, dotando a la sociedad de los instrumentos cognitivos necesarios para que sepa reconocer cuándo se inicia o se está ante un proceso de violencia y qué papel asumen las mujeres y los hombres como víctimas y agresores.
La capacitación juega un papel primordial para el logro de tareas y proyectos, dado que es el proceso mediante el cual las y los trabajadores adquieren los conocimientos, herramientas, habilidades y actitudes para interactuar en el entorno laboral y cumplir con el trabajo que se les encomienda.
Al sensibilizar y capacitar a los miembros del personal, es importante tener en cuenta que probablemente algunos hayan sido objeto de actos de violencia y/o autores de estos actos. Como mínimo, debería brindarse apoyo emocional a los participantes que lo soliciten durante el tratamiento o después.
La capacitación de las y los trabajadores en materia de prevención de violencia de género es una necesidad firmemente señalada en los análisis sobre esta problemática que constantemente se incluye en los planes de acción elaborados para erradicar dicha violencia. Se trata de una estrategia imprescindible para erradicar la violencia de género.
Las actividades de sensibilización buscan detonar la reflexión para que las personas participantes puedan hacer conciencia de que el problema de violencia de género es un problema social cuya particularidad radica en sancionar, intimidar y ejercer el control hacia las personas que transgreden el sistema de género vigente. Generalmente se realizan a través de ejercicios prácticos y vivenciales que buscan que las personas servidoras públicas pueden hacer conciencia de que la violencia de género es un problema social que requiere la intervención del Estado.
Por su parte, las actividades de capacitación buscan desarrollar y fortalecer conocimientos, capacidades y competencias para que las personas servidoras públicas puedan participar en acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género. Existen diferentes modalidades de capacitación: talleres, diplomados, certificaciones, especialidades y maestrías, entre otras. Lo crucial es que éstas se desarrollen con personal docente, contenidos, tiempos y actividades de aprendizaje adecuados para que quienes participan efectivamente adquieran capacidades o competencias.
Y es que no se puede poner en duda la pertinencia de las actividades de sensibilización y capacitación. Si éstas cumplen con un mínimo de condiciones adecuadas (respecto al perfil docente, contenidos, tiempos y actividades de aprendizaje), pueden alcanzar beneficios de distintos niveles y de suma importancia. Por ejemplo, pueden:
Contribuir a identificar las características de la violencia de género y aportar elementos para observar cómo operan los prejuicios y estereotipos de género en ella.
La sensibilización ayuda a reconocer que la violencia de género existe, que todas las personas son vulnerables a vivir dinámicas de violencia de género y que ésta genera daños a nivel personal y a nivel social.
Las capacitaciones y sensibilizaciones brindan elementos para comprender que los casos de violencia de género no son hechos aislados, sino que forman parte de un problema social que prevalece por distintas causas y factores que deben ser atenuados y transformados con servicios y atenciones públicas.
Una persona sensibilizada o capacitada puede entender el sentido e importancia que tiene ofrecer servicios públicos adecuados dirigidos a la violencia de género.
Las capacitaciones son un proceso por el que las y los trabajadores pueden adquirir herramientas para brindar una atención adecuada sin revictimizar a las víctimas de violencia de género ni colocándolas en una situación de mayor riesgo.
Las capacitaciones tienen el potencial de generar capacidades y competencias que contribuyan al diseño e implementación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia de género.
Las capacitaciones contribuyen a cumplir con responsabilidades normativas como la establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que señala que es una responsabilidad no solo del funcionario público, sino de la comunidad involucrándose en las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, capacitarse en la materia.
Las sensibilizaciones y capacitaciones dirigidas a personas, pueden eliminar las trabas institucionales que enfrentan víctimas de violencia de género y acelerar los cambios necesarios para la erradicación de esta violencia.
La capacitación idónea implica no solo un aprendizaje de conceptos y normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer y atender la violencia de género en la vida cotidiana. Las capacitaciones deben generar capacidades para que todo el funcionariado reconozca las afectaciones que generan las ideas y valoraciones estereotipadas en la vida de quienes vivan violencia de género.
Las y los trabajadores son un actor con alto potencial para influir en la erradicación de la violencia de género, siempre y cuando cuenten con la sensibilidad y capacidad necesaria, en caso contrario pueden constituir obstáculos. Por ello, para hacer frente a la violencia de género es sumamente importante que las servidoras y servidores públicos participen en procesos de sensibilización y capacitación y que tales procesos se sigan impulsando.
Es recomendable que las capacitaciones y sensibilizaciones procuren, por principio, transmitir los conceptos básicos que contribuyan a comprender la violencia de género y el marco normativo de derechos humanos que establece la obligación de los Estados de atender la violencia de género, esto último para comprender que no se trata de una cuestión de voluntad, sino de una obligación establecida legalmente.
La violencia tiene enormes consecuencias en lo social y en la salud. La violencia provoca muchas muertes todos los días, particularmente entre hombres jóvenes y niños. Además de este índice de muertes, un alto número de hombres, mujeres, niños y niñas sufren lesiones, discapacidad o problemas de salud como resultado de la violencia. Es por medio de esta iniciativa que se pretende capacitar y sensibilizar a las y los trabajadores en sus centros de trabajo, como medida de prevención para disminuir y erradicar la violencia en todas sus vertientes.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo Único. Por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. (...)
I. a X. (...)
(...)
XI. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a las y los trabajadores en materia de tipos de modalidades de violencia hacia la mujer, como medidas de prevención.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se establece un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que la Secretaría de Trabajo y Prevención Social, en coordinación con expertos en violencia, elaboren los lineamientos básicos para las capacitaciones.
Artículo Tercero. La Secretaria de Trabajo y Prevención Social será la encargada de realizar lo necesario a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días de febrero de 2024.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Óscar Almaraz Smer y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos en la contratación de personas con discapacidad motriz y adultos mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La discapacidad motora se define como la dificultad que presentan algunas personas para participar en actividades propias de la vida cotidiana, que surge como consecuencia de la interacción entre una dificultad específica para para manipular objetos o acceder a diferentes espacios, lugares y actividades que realizan todas las personas, y las barreras presentes en el contexto en el que se desenvuelve la persona.1
Las causas de la discapacidad motora pueden ser prenatales, perinatales o postnatales. Una de las principales formas de prevención de los trastornos motores es extremar los cuidados higiénicos y ambientales durante la etapa del embarazo, a lo largo del parto y en el primer periodo evolutivo del niño.2
Compañeras y compañeros, cualquier persona podemos ser víctima de un accidente cuyas consecuencias resulten temporales o permanentes que limiten la movilidad. Dotar de incentivos a la formalidad en el empleo, es una política de Estado que apuesta por empresas fuertes y condiciones dignas al trabajador.
Actualmente, la Ley permite deducir el Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido al trabajador y acreditar el 25 por ciento del salario. La primera opción es frecuente en los casos de trabajadores con sueldos muy altos, pues la tasa de impuesto que paga el empleador es mayor.
El legislador configuró un incentivo que elimina barreras a la contratación y a la discriminación laboral, y además de los requisitos tributarios como el alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los CFDI, estimula la contratación de personas con discapacidad motoras, es decir, que requieran del uso de silla de ruedas o prótesis permanente, o padecer problemas de habla, oído o ceguera.
México ratificó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y se adhirió a la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Robusteciendo el marco normativo vinculantes para combatir el racismo y la discriminación en nuestro país. De forma que cada esfuerzo por desmantelar barreras de acceso a las personas con discapacidad se armoniza con dicha Convención.3
Nuestro país, suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ratifico? su Protocolo Facultativo, iniciando su vigencia el 3 de mayo de 2008, y sus efectos vinculantes, adquiriendo la obligación de garantizar los preceptos establecidos en esa Convención y reconocer cada uno de ellos como derechos humanos de las personas con discapacidad.4
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene por mandato legal el fomento a la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado, adquiriendo el papel de guía y promotor del empleo a este segmento de la población. Ello, en términos la fracción VI del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse. Sin embargo, las personas con discapacidad encuentran su tutela constitucional en el artículo 1 constitucional, en el que se prohíbe cualquier tipo de discriminación.
Para 202, el Censo de Población y Vivienda, del total de población en el país (126 millones 14 mil 24), el 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) tienen discapacidad y/o algún problema o condición mental; la actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar (41 por ciento); 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.5
El Estado mexicano está constreñido a incorporar políticas de amparo y fomento para que las personas con discapacidad puedan vivir una vida plena y, por ende, encontrarse en mejores condiciones para el disfrute de todos los derechos que nuestro sistema legal reconoce.
En el caso de los adultos mayores, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, del Inegi, reveló que para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, representando 14 por ciento de la población total del país, de las que en su mayoría se ocupan para actividades remuneradas por cuenta propia (49 por ciento), seguidas de trabajadores contratados y remunerados (38 por ciento), predominando sus actividades en la informalidad (70 por ciento).
El incentivo vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite deducir de los ingresos acumulables del contribuyente por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad o personas mayores de 65 años, no está cumpliendo los objetivos por los cuales fue incorporado.
Considerando el envejecimiento demográfico como un fenómeno relacionado con la transición demográfica, es el rápido incremento de la población en edades avanzadas, un descenso de la mortalidad y de la fecundidad que tiende a transformar la estructura poblacional, reflejado en el creciente peso absoluto y relativo de las personas adultas mayores.6
En México se presenta un proceso de cambio en la distribución por edades de la población, transitando de una población joven a una más envejecida. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2015, de cada 10 mexicanos, 3 eran menores de 15 años (27.6 por ciento) y solo 1 tenía 60 años o más (10 por ciento), sin embargo, para el año 2050 se estima que únicamente 2 de cada 10 mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7 por ciento), dicha proporción casi idéntica a la de adultos mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total.7
En el documento Pobreza y personas mayores en México 2020, en el que se analiza la situación de pobreza que afronta la población de 65 años o más en México, a partir de sus principales características demográficas, sociales y económicas, además de las carencias sociales que presentan, el ingreso, la condición de ocupación y su acceso a pensiones contributivas o no contributivas.8
Destaca también que las expectativas para un retiro digno no son muy alentadoras, pues solo el 39.2 por ciento de la población de 18 a 70 años tiene una cuenta de ahorro para el retiro. Únicamente el 58.6 por ciento de la población ahorra activamente, pero de este total, sólo 2.6 por ciento de hombres y 2.8 por ciento de mujeres destinan recursos para la vejez o el retiro; la mayoría ahorra para destinos de corto plazo, como atender emergencias, imprevistos o gastos generales del hogar.9
Compañeras y compañeros, la población de adultos mayores crece demográficamente y el Estado debe ir implementando políticas que les brinde protección de sus derechos, al igual que las condiciones de fomento a su incorporación al mercado laboral, con la finalidad de que puedan percibir ingresos dignamente mediante políticas de estímulos fiscales.
Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:
En suma, la presente iniciativa busca reducir el porcentaje de movilidad de personas con discapacidad motriz de 80 a 50 por ciento; e incrementar del 25 al 50 por ciento el monto a deducir en el salario de adultos mayores. Ambos casos para obtener el beneficio fiscal del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un cincuenta por ciento más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
(...)
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
(...)
Artículo transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 V. Guía motora. https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2016/08/GuiaMot ora.pdf
2 V. Forma Infancia. https://formainfancia.com/discapacidad-motriz-tipos-causas/
3 V. https://mision.sre.gob.mx/oea/index.php/actividades/36-actividades-2020/608-el-gobierno-de-mexico-reitera
-su-compromiso-contra-toda-forma-de-discriminacion-e-intolerancia-21-ene-20#:~:text=El%
20Estado%20mexicano%20ratific%C3%B3%20la,y%20Formas%20Conexas%20de%20Intolerancia.
4 V. https://cdhcm.org.mx/2022/05/se-cumplen-14-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los
-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/#:~:text=En%202007%2C%20M%C3%A9xico%
20suscribi%C3%B3%20la,pa%C3%ADs%20adquiri%C3%B3%20la%20obligaci%C3%B3n%20de
5 V. Estadísticas a Propósito del Día Internacional
de las Personas con Discapacidad.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf
6 Envejecimiento demográfico en México, análisis
comparativo.
http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_envejecimiento.pdf
7 Ibid.
8 V. Pobreza y personas mayores en México. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/
Pobreza_Personas_Mayores.aspx#:~:text=De%202016%20a%202018%2C%20el,puntos%20porcentuales%2C%20respecto%20a%202018.
9 V. México, ¿cómo vamos con el ahorro para el retiro? México ¿cómo vamos? (mexicocomovamos.mx)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de actualización en sus referencias, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Óscar Almaraz Smer, con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción II del artículo 14, y los artículos 24 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de actualización en sus referencias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Respecto a la a responsabilidad del Estado es la que se considera patrimonial, tanto en el ámbito exterior como interior, cuando por su actividad llega a afectar los patrimonios y personas de los gobernados, quienes tienen un derecho público subjetivo a su favor, para exigir que sean reparados los daños causados por las actividades públicas, sea apegado a la legalidad o se actualice por un acto ilegal.1
La responsabilidad del Estado por la actividad de la administración pública es un medio auxiliar de la jurisdicción administrativa, siempre que los tribunales administrativos estén expresamente facultados para determinar que la ejecución de un acto administrativo causó daños y perjuicios en el patrimonio pecuniario y moral de un particular, y se proceda a condenar al Estado. El primer ordenamiento legal que actualizó este supuesto fue la Ley de Depuración de Créditos del Gobierno Federal de 1941.2
Posteriormente, el conjunto de reformas constitucionales en materia anticorrupción que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia de combate a la Corrupción, dando origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), cuyas leyes secundarias fueron publicadas el 18 de julio de 2016,3 derivaron en diversas medicaciones al marco normativo.
Para poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción, fue necesario la emisión, reformas y abrogación de diversas disposiciones jurídicas.
Las leyes secundarias del SNA aprobadas por el Congreso son
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (Nueva)
- Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Nueva)
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (Nueva)
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (Nueva)
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Reformada)
- Código Penal Federal. (Reformado)
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Reformada)
Las modificaciones que incluyó la reforma constitucional en materia de Anticorrupción, implicaron alteraciones a otros ordenamientos, incluyendo a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyo objeto versa como reglamentario del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que ya no contempla tal materia, sino que se insertó por el constituyente al artículo 109 de la Carta Magna.
Respecto a la referencia que se hace al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también recibió alteraciones en su diseño institucional, incluyendo su nomenclatura, y del mismo modo se plantea el reemplazo a cuando se apuntan las sanciones en salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, para que se indique en unidad de medida y actualización.
Se presenta a continuación un cuadro comparativo para ilustrar la propuesta de enmienda:
Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente el siguiente proyecto de
Decreto se reforma el primer párrafo del artículo 1, la fracción II del artículo 14, y los artículos 24 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción II del artículo 14 y los artículos 24 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Artículo 14. (...)
I. (...)
a). y b). (...)
II. (...)
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20 mil veces la unidad de medida y actualización , por cada reclamante afectado; y
Artículo 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa , en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pérez, Miguel. TFJA. La responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 5, https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/laresponsabilidad patrimonial.pdf
2 Ibídem.
3 Sistema Nacional Anticorrupción, https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-nacional-anticorrup cion-64289?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que adiciona el artículo 210 de la Ley del Seguro Social y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Óscar Almaraz Smer, junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 210 de la Ley del Seguro Social y se adiciona un inciso d recorriéndose los subsecuentes a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de programas de jubilación, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Quizá los dos aspectos más significativos de la jubilación sean, por una parte, la disminución del nivel de ingresos donde, en algunos casos, significa que los jubilados tengan que depender de familiares o instituciones; y, por otra, que la persona al jubilarse, siente que ha perdido su función social.
Esto surge debido a que, desde pequeños, en la escuela y socialmente nos han preparado y educado para la etapa laboral, determinando con base en ello nuestras actividades y forma de vivir. Por ello, los jubilados al enfrentarse a una falta de actividad laboral sólo logran ver un panorama vacío, un tiempo interminable, más propicio al aburrimiento que a planearlo de manera recreativa.
El significado de la jubilación depende mucho de la perspectiva de la persona; para unos, es el tiempo del aburrimiento, la desilusión y de la pasividad; para otros es el tiempo del fortalecimiento de las relaciones interpersonales, autoconocimiento, convivencia y comunicación con familia y amigos.
De aquí se deriva la importancia del desarrollo de programas que brinden orientación para que el jubilado enfrente, desde una perspectiva positiva, este cambio y pueda ocuparse en actividades que le brinden un nuevo sentido a su tiempo y vida en general. Esto conlleva un proceso esencialmente educacional, en donde a través de la reflexión, transmisión de información y diversas dinámicas, la persona pueda adquirir un aprendizaje significativo de hábitos nuevos e intereses. Idealmente se recomienda que esta preparación inicie 2 o 5 años previos a la jubilación e incluso, se involucre a su entorno familiar.
La jubilación en México depende del año en que se comenzó a trabajar, todos los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE antes del 30 de junio de 1997 tienen derecho a dejar de trabajar y acceder a una pensión o una remuneración, otorgada gracias a las aportaciones que realizaron durante sus años de labor. Para los trabajadores independientes, conseguir este beneficio es más complejo, ya que no existe el respaldo de una institución para este trámite y depende de la disciplina y búsqueda de orientación que por cuenta propia la persona haya orientado para generar un hábito de ahorro y la apertura de un fondo para el retiro en instituciones privadas.
Existen dos tipos de pensiones otorgadas por el IMSS y el ISSSTE: las de cesantía en edad avanzada, que requieren que haber cumplido los 60 años, y las de vejez, que se otorga a los 65 años cumplidos.
Además de contar con el periodo mínimo de semanas cotizadas y años de afiliación, en el caso del IMSS, toma en cuenta que existen dos regulaciones aplicables, la primera fue establecida en la Ley del Seguro Social del año 1973, y la otra en 1997.
Si comenzaste a trabajar antes del 1 de julio de 1997, deberás cumplir 500 semanas cotizadas para poder solicitar una pensión. En caso de que comenzaras a cotizar después de dicha fecha, se requiere un mínimo de mil semanas. En el caso del ISSSTE, se piden por lo menos veinticinco años cotizando. En el caso del régimen de 1997, son prácticamente los mismos requisitos, con la única diferencia en el rubro relativo a las semanas de cotización, ya señalado.
Al cumplir 60 años, aun sin reunir el número de semanas requeridas, es posible retirar el saldo en una sola exhibición o bien seguir cotizando hasta alcanzar mil semanas. En este segundo caso, la recomendación es que asistas a una oficina del instituto para recibir asesoría personalizada, pues esto requiere características específicas.
En cuanto a la jubilación anticipada, es importante mencionar que, por cada año de anticipación, la pensión se verá afectada. El asegurado o asegurada se podrá jubilar si cuenta con los recursos suficientes en su cuenta individual, y contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de las pensiones del IMSS o ISSSTE sean 30 por ciento superiores a lo que establece la pensión mínima garantizada, esto además del requisito de cubrir las semanas de cotización para el régimen.
Como se pude señalar cada trabajador o trabajadora vive circunstancias particulares. Acceder a una pensión no significa que tengas asegurados los recursos suficientes para mantener tu nivel de vida actual por el resto de tus días.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 958 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población del país. La mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento), le siguen los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento). En el segundo trimestre de 2022 se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa y poco más de 3millones de persas adultas mayores se encuentran pensionadas o jubiladas.1
De las 40 mil personas que en 2021 tendrían 65 años, sólo 30 por ciento podría alcanzar una pensión, dado que no todos alcanzan las mil 250 semanas de cotización que se requieren.
Bernardo González Rosas, presidente de la Asociación Mexicana de Afores, explicó que las personas que empezaron a cotizar con este sistema, es decir, a partir del 1 de julio de 1997, se podrán pensionar después del 2021, dado que, la mayoría no cumple con los parámetros que se requieren como las 1,250 semanas de cotización.2
De acuerdo con un estudio del Centro de Opinión Pública de la UVM, sólo 11 por ciento de los mexicanos está seguro que podrá sostenerse económicamente con sus ahorros para el retiro después de jubilarse. En contraste, la mitad de los trabajadores considera poco o nada probable que estos recursos les garanticen una vida digna en el retiro.3
La incertidumbre (71 por ciento) y la preocupación (66) son las sensaciones predominantes entre los mexicanos al momento de pensar en el retiro de la vida laboral, pero también hay una proporción que se siente estresada frente a esta etapa, sólo 38 por ciento siente anhelo e ilusión. Estos sentimientos se vinculan con las inquietudes en torno a la jubilación, a 84 por ciento de los mexicanos preocupa no contar con suficientes ahorros para su retiro, a otro 78 teme que no pueda despedirse de la vida laboral por falta de ahorro y a 77 preocupa que esto se traduzca en tener que trabajar por necesidad a una edad en la que podría laborar por gusto.
Sin embargo, este panorama está vinculado en buena medida a las condiciones laborales del país y la necesidad de tener un ingreso, aunque no se cuente con las prestaciones de ley, como la cotización para una pensión.
Ahora bien, la jubilación es un acontecimiento importante en la vida de la persona; implica la elección de un estilo de vida que no surge en un momento dado, sino que es un proceso continuo de identificación de deseos, necesidades, desarrollo de planes, lo que constituye la esencia de una correcta planificación de la jubilación. La pérdida de la capacidad adquisitiva y de las habilidades o capacidades personales, de la red de relaciones y de la propia identidad, son situaciones estresantes; sin embargo, no todas las personas enfrentan situaciones de crisis al dejar de trabajar y en caso de presentarse difiere en cada caso. Existen muchos factores que condicionan el afrontamiento positivo o negativo, así como el logro de una adecuada adaptación. Entre ellos se destacan: el tipo de trabajo realizado; nivel de ingresos; situación de salud; factores psicológicos, físicos o sociales que inciden en la vivencia de la jubilación.
El cese de la actividad laboral produce diversos efectos. La jubilación implica un proceso personal de adaptación a una nueva situación, donde existen potencialmente efectos positivos y negativos para la persona. Existen comportamientos que inciden en la adaptación que puede ser la aceptación a la nueva situación, intentar cambiar esa nueva situación, renunciar a sus intereses, aislarse de sus relaciones sociales, etcétera. Las actitudes negativas influyen sobre la satisfacción general y las actitudes positivas promueven el aprovechamiento de las ventajas de esta nueva etapa libre de obligaciones laborales.
Ante el cambio que significa la jubilación, surgen miedos (económico, sentimiento de inutilidad e improductividad, pérdida de vínculos sociales, pérdida de status, falta de ocupación del tiempo libre, retorno al hogar, etcétera) que exigen en la persona un proceso de reajuste tanto en lo individual, familiar y social.
De aquí se deriva la importancia del desarrollo de programas que brinden orientación para que el jubilado enfrente, desde una perspectiva positiva, este cambio y pueda ocuparse en actividades que le brinden un nuevo sentido a su tiempo y vida en general. Esto conlleva un proceso esencialmente educacional, en donde a través de la reflexión, transmisión de información y diversas dinámicas, la persona pueda adquirir un aprendizaje significativo de hábitos nuevos e intereses. Idealmente se recomienda que esta preparación inicie 2 o 5 años previos a la jubilación e incluso, se involucre a su entorno familiar.
Debemos crear conciencia de la importancia de este tipo de programas, ya que, no sólo estamos brindando una adecuada atención a los adultos mayores, sino que propiciamos que ellos puedan buscar diversas oportunidades para sentirse útiles dentro de su entorno.
Se presenta a continuación un cuadro comparativo de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 210 de la Ley del Seguro Social; y el inciso d) con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se adiciona la fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 210 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 210. (...)
I. a III. (...)
(...)
IV. Promover el desarrollo de nuevas herramientas a personal próximo a ser jubilado con la finalidad de poder subsistir de una manera digna y tener un retiro saludable y satisfactorio y un bienestar digno.
V. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.
(...)
Segundo. Se adiciona el inciso d), con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 4. (...)
I. a IV. (...)
(...)
a) a c) (...)
(...)
d) Programas de capacitación de sensibilización y de concientización a personal próximo a ser jubilado. Con el propósito de promover el desarrollo de nuevas herramientas para tener un retiro saludable y satisfactorio y un bienestar digno.
e) Programas de fomento deportivo
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrán un plazo de 180 días para realizar las medidas necesarias a fin de cumplir el presente decreto.
Notas
1 Inegi, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
2 El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/En-2021-solo-12000-de- 40000-mexicanos-de-65-anos-se-jubilaran-bajo-el-esquema-que-iniciaron-l as-afores-20190930-0036.html
3 Centro de Opinión Pública, https://opinionpublica.uvm.mx/author/cop/
?gclid=Cj0KCQjw2qKmBhCfARIsAFy8buI2DYPbbU0SaJAn6onVVXSUsv5wgDNGXx2GU2mf9t3kcxsKch
Gsuo8aAsfeEALw_wcB&gclsrc=aw.ds&hsa_acc=6702114222&hsa_ad=623751656082&hsa_cam=761363755&hsa
_grp=138725384626&hsa_kw=&hsa_mt=&hsa_net=adwords&hsa_src=g&hsa_tgt=dsa-1689935309955&hsa
_ver=3&trackid=goosrcaonlstdsauni&utm_campaign=aw_uvm_ao_ls_do_gen_universidad.
&utm_medium=ppc&utm_source=adwords&utm_term=
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar la retención de hasta 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México está vulnerando diversos marcos jurídicos que protegen los derechos laborales y financieros de los trabajadores. Entre ellos se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Crédito.
Por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al trabajo digno y remunerado, mientras que la Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores y establece las obligaciones de los empleadores en materia de pago de salarios y prestaciones.
Por su parte, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece las reglas y lineamientos para el otorgamiento de créditos y la cobranza de deudas por parte de las instituciones financieras. Además, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece los requisitos y obligaciones para las instituciones financieras que ofrecen servicios de crédito y cobranza de deudas.
En este sentido, las instituciones financieras y los empleadores deben cumplir con estas normas para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Cualquier violación a estas normas puede generar conflictos entre los empleados y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial o si se les impide hacer uso de su salario para otros gastos personales. Además, las instituciones financieras que violen estas regulaciones pueden ser objeto de sanciones y multas.
Asimismo, la cobranza vía nómina puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que, si estos tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables. Por tanto, es importante que se garantice el respeto a los derechos laborales de los trabajadores en todas las modalidades de cobranza de deudas.
Como sabemos, recientemente se aprobó el tema de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal que las Comisiones Unidas de Vivienda y Seguridad Social aprobaron el jueves 13 de abril, y que se hizo una distinción para saber a quién corresponde el adeudo si por omisión del trabajador o pensionado o por parte de la dependencia o entidad pública, y estableciendo 30por ciento del sueldo básico y compensaciones para los trabajadores y 20 de la pensión si el crédito se originó durante la pensión, por lo que, para ser congruentes con las bondades de esta reforma y beneficiar al trabajador se debe eliminar el primer párrafo del artículo 20 de la ley en comento.
Resulta sumamente difícil, e incluso en algunos casos imposible, acreditar que la omisión es atribuible exclusivamente al trabajador, ya que normalmente se requiere de cierta complicidad por parte de la autoridad o servidores públicos.
Además, esta disposición podría llevar a que la autoridad presuma la culpabilidad del trabajador y lo deje con la carga de litigar el asunto en tribunales, imponiéndole todas las implicaciones que esto conlleva, como la falta de recursos económicos y de tiempo para enfrentar el proceso legal adecuadamente.
Es entonces, que la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México debe ser regulada de acuerdo con los marcos jurídicos establecidos y con la reciente reforma aprobada en comento, para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Es fundamental que las instituciones y los empleadores cumplan con estas normas para garantizar un ambiente laboral justo y seguro para todos los trabajadores en México.
Por ello, la redacción actual del artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se debe modificar, ya que, la retención de hasta el 50% del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores. Esta práctica puede generar un alto costo financiero para los trabajadores, ya que se pueden aplicar tasas de interés más altas que en otros tipos de préstamos, y se pueden cobrar comisiones y otros cargos adicionales por el servicio de cobranza vía nómina. Además, la retención de un porcentaje tan alto del salario puede dificultar a los trabajadores la realización de otras actividades financieras, como el ahorro o la inversión, lo cual puede afectar su bienestar económico a largo plazo.
La redacción actual en la ley en comento, de la retención de hasta 50 por ciento del salario del trabajador también puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que, si tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables para hacer frente a sus pagos mensuales. Además, cualquier retención puede afectar significativamente la capacidad de los trabajadores para pagar sus gastos básicos y mantener un nivel de vida adecuado, especialmente si tienen un salario bajo o inestable.
La retención de hasta 50 por ciento del salario del trabajador también puede generar conflictos laborales entre los trabajadores y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial. Estas fricciones pueden afectar la relación laboral a largo plazo y generar problemas de productividad y clima laboral.
Además, la retención de hasta 50 por ciento del salario del trabajador puede desincentivar el consumo y afectar la capacidad de los trabajadores para hacer frente a otros compromisos financieros y de consumo. Esto puede afectar negativamente la economía en general, generando impactos negativos en el mercado financiero y en el bienestar económico de la población.
Según la ley mexicana, las instituciones no pueden retener más de 30 por ciento del salario de un trabajador para el pago de sus deudas. Por tanto, la retención de 50 por ciento del salario puede ser ilegal y violar los derechos de los trabajadores. Es fundamental que se respeten los límites legales y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores en México.
Para mayor compresión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la Ley, para fortalecer y establecer en la legislación y proteger de manera adecuada los derechos laborales de los trabajadores.
Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el artículo 20 de la ley en comento; con el objeto de eliminar de su texto actual que en caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo, por ser este texto contrario a la naturaleza de la misma legislación mexicana y de los derechos internacionales de los que nuestro país forma parte.
En Acción Nacional como legisladores coincidimos en que debemos fortalecer la legislación en la materia y contar con un marco regulatorio sólido, que, de mayor protección a los trabajadores, la retención de hasta el 50% del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores, consideramos que es importante que se respeten los límites legales establecidos y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores, protegiendo sus derechos laborales y financieros y contribuyendo a una economía más estable y justa.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona un cuarto párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de garantizar que las autoridades inicien de inmediato la búsqueda de personas una vez recibida la denuncia de la desaparición, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, miles de familias de personas desaparecidas han recorrido por años un arduo camino para saber el paradero y la suerte que han corrido sus seres queridos. Eso ha conllevado un trabajo con las instituciones del Estado encaminado a fortalecer sus capacidades de respuesta a las necesidades humanitarias generadas por la desaparición de personas. Uno de los frutos de estos esfuerzos es que el país cuente hoy con una Ley en la materia.1
Sin duda, la reciente entrada en vigor de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas representa un paso alentador para prevenir y atender las consecuencias de la desaparición, así como para responder a las necesidades de las familias, incluyendo su derecho a saber.2
Esta Ley genera un cambio profundo en la estructura y la visión de la búsqueda de personas desaparecidas en el país, gracias a la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, compuesto por diversas autoridades federales y estatales, y de una Comisión Nacional de Búsqueda como Secretaría Ejecutiva de este Sistema.3
Si bien la Ley no refleja todas las exigencias que las familias solicitaron para contar con mecanismos eficaces de búsqueda, investigación e identificación forense, es un avance significativo en la materia y ahora corresponde a las autoridades asegurar su implementación.4
De acuerdo con la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en México se reconoció que existe una crisis de desaparición de personas, que asciende a más de 94 mil 450 registradas como desaparecidas hasta ayer.5
En diciembre de 2018, el gobierno federal reconoció la crisis de desaparición de personas y la crisis forense y, desde la Presidencia, se dijo que la búsqueda de personas desaparecidas es una prioridad del gobierno y un asunto de Estado.6
Ante la gravedad de esta problemática, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición realiza una visita a México del 15 al 26 de noviembre para reunirse con las autoridades e identificar los medios para enfrentar las desapariciones forzadas.7
De acuerdo con Julio Hernández Barros, especialista en derechos humanos y académico de la Universidad Iberoamericana, casi en todo México el Ministerio Público tarda más de 72 horas en investigar, es una práctica anacrónica que ha probado su ineficacia y ha probado que se convierte en cómplice de la desaparición de personas, en derecho internacional esta práctica está muy superada.8
Organismos de policías y especialistas en seguridad y localización de desaparecidos a nivel internacional han desarrollado protocolos de búsqueda que indican que las primeras 48 horas son las más importantes para tener éxito en encontrar con vida a desaparecidos.9
En cambio, México firmó y ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en las que interviene un agente del Estado), la cual establece que las autoridades deben examinar de manera urgente las peticiones de familiares. Independiente de que esté involucrado (o no) un agente del Estado se debe investigar de inmediato y exhaustivamente de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 3 y 12 de la Convención, y no esperar 72 horas, se debe iniciar una investigación tras recibir una denuncia de desaparición.10
Cada minuto, la víctima es alejada del punto de donde desapareció, de su comunidad y de su familia; cada minuto se pone distancia de por medio, el riesgo aumenta y puede sufrir daños irreparables. Las posibilidades de su ocultamiento se incrementan e incluso de que pueda ser entregada a otras manos.11
Si bien, de acuerdo con los protocolos de actuación y reglamentos de las autoridades correspondientes, establecen que no es necesario esperar 72 horas para iniciar la denuncia, pues una vez que tu familiar desaparece puedes iniciar de manera inmediata la denuncia correspondiente ante Ministerio Público, se han reportado casos en los que las autoridades se niegan a practicar las diligencias bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona, lo que ocasiona que se pierda tiempo crucial para la localización de la persona desaparecida, debido a la falta de precisión en la ley en la materia.
Como legisladores, debemos fortalecer la normativa y dar certeza y claridad desde la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para dotar a las familias y autoridades de elementos y herramientas que les permitan conocer y aplicar esta ley general. Si el Estado mexicano impulsó y aprobó ésta, debe aplicarla de manera diligente y demostrar con acciones certeras su voluntad institucional para combatir el flagelo de la desaparición de personas, generando las condiciones para la búsqueda inmediata del familiar desaparecido, garantizando en todo momento el pleno ejercicio de sus derechos.12
Atendiendo al espíritu de brindar mayor certeza jurídica en el plazo para iniciar la búsqueda de personas desaparecidas, se propone reformar la fracción IV del artículo 89 de la presente ley, a fin de establecer que cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido dos horas o menos sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona.
Asimismo, se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 89 de la ley en comento, para establecer que ninguna autoridad podrá negarse a practicar las diligencias correspondientes argumentando la existencia de plazos legales para considerar la desaparición de una persona.
En Acción Nacional sabemos que es necesario fortalecer y dar claridad en la legislación, precisando tiempos y responsabilidades en todos los niveles de gobierno, para generar las bases para un mecanismo de coordinación entre las autoridades federales y estatales, a fin de lograr mayor eficiencia en la búsqueda oportuna y eficaz de la desaparición de personas, de acuerdo en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona un cuarto párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Único. Se reforma la fracción IV y se adiciona un cuarto párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 89. ...
...
...
I. a III. ...
IV. Cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido dos horas o menos sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona, y
V. ...
Ninguna autoridad podrá negarse a practicar las diligencias correspondientes argumentando la existencia de plazos legales para considerar la desaparición de una persona.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Jorge Alan González Hernández, Guía básica sobre la Ley General en materia de Desaparición de personas, diciembre de 2018, Cdmx, segunda edición.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Eduardo Ortega, A la Comisión Nacional de Búsqueda le dan ligero aumento, en El Financiero, consultado por última vez el 16 de noviembre de 2022 en https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/11/16/a-la-comision-nacio nal-de-busqueda-le-dan-ligero-aumento/
[1] 6 Ibidem.
[1] 7 Ibidem.
8 Díaz Favela, Verónica Esperar 72 horas para buscar a un desaparecido es anacrónico, CNNMéxico, consultado por última vez el 30 de noviembre de 2020, en https://expansion.mx/nacional/2013/06/26/esperar-72-horas-para-buscar-a -un-desaparecido-es-anacronico
9 Ibídem.
10 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
11 Ibídem.
12 Protocolo Homologado para la Búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III, IV y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia política de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como pilar del sistema judicial mexicano, desempeña un papel crucial en la interpretación y aplicación de la Carta Magna. Su función no solo se circunscribe a la defensa de la Constitución, sino también a la consolidación de un Estado de Derecho efectivo y justo. Por tanto, los criterios para seleccionar a sus integrantes deben estar en consonancia con la trascendencia y complejidad de su papel (Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 95, Porrúa).
El artículo 95 de la Constitución establece los requisitos fundamentales para ser ministro de la SCJN. Estos criterios, que van más allá de las capacidades técnicas y legales, deben reflejar un compromiso con la justicia constitucional, y una visión que permita evaluar el impacto a largo plazo de sus decisiones. Este análisis se torna aún más relevante considerando el papel de la SCJN como último árbitro en interpretaciones constitucionales.
Históricamente, el artículo 95 ha experimentado cambios significativos, reflejando la evolución de nuestro sistema jurídico y las necesidades de la sociedad. Las reformas pasadas, particularmente en 1934 y 1994, han modificado aspectos como la antigüedad requerida para el título profesional y los rangos de edad admisibles. Sin embargo, el requisito actual de una licenciatura en derecho, aunque fundamental, no aborda la necesidad de especialización y profundización académica acorde con los tiempos modernos.
En el ámbito internacional, países como España, Italia y Venezuela han establecido criterios más específicos y rigurosos para la selección de sus jueces constitucionales, equilibrando la experiencia práctica con la especialización académica. Esto refleja una tendencia global hacia una mayor especialización jurídica. Por ello proponemos que los aspirantes a la SCJN no sólo posean un título en derecho, sino también una formación avanzada y experiencia práctica que respalde su capacidad para interpretar y aplicar la ley de manera justa y competente.
Además, es fundamental abordar la independencia política de los candidatos. La actual restricción de un año para ejercer cargos políticos antes del nombramiento resulta insuficiente para garantizar la imparcialidad necesaria. Por esto, se propone extender este período a cinco años, asegurando así una mayor independencia de los futuros ministros respecto a los partidos políticos y los intereses gubernamentales. Esta medida es esencial para preservar la confianza pública en la objetividad y autonomía de la Corte.
La reforma del artículo 95 es un paso crucial para adaptar nuestra máxima institución judicial a las exigencias del siglo XXI. Estos cambios no solo reflejarán un compromiso con la excelencia jurídica, sino que también fortalecerán la independencia y la imparcialidad de la SCJN, pilares fundamentales de nuestra democracia.
La reforma propuesta no solo fortalece la estructura y funcionamiento de nuestro máximo tribunal, sino que también contribuye a la consolidación de una sociedad más justa y equitativa. Al asegurar que los ministros de la SCJN posean una alta calificación, experiencia relevante, integridad incuestionable y una distancia clara de la política partidista, se garantiza una judicatura capaz de proteger los derechos de todos los ciudadanos y mantener el equilibrio necesario entre los poderes del Estado.
La reciente designación de la nueva ministra de la SCJN, quien ha expresado posturas críticas hacia el Poder Judicial y cuya relación familiar con un prominente político ha generado preocupaciones, subraya la urgencia de esta reforma. Es imperativo establecer reglas claras que garanticen perfiles verdaderamente independientes en la Corte, evitando situaciones donde la percepción de imparcialidad pueda verse comprometida. Esta iniciativa busca prevenir la repetición de situaciones en las que la independencia judicial pueda estar en duda, asegurando que la justicia esté libre de influencias políticas y personales. En este sentido, la reforma no es solo una respuesta a un incidente aislado, sino un paso hacia la consolidación de un sistema judicial robusto, confiable y respetado por toda la sociedad.
Es por lo anterior, que considero importante realizar una reforma a la fracción III del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de asegurar que los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación posean una sólida formación académica y una amplia experiencia práctica en el campo del derecho. Al requerir tanto un título de licenciatura como de posgrado en derecho, se busca garantizar un alto nivel de conocimiento jurídico. Además, al exigir experiencia significativa en litigio, academia o servicio público jurídico, se pretende que los candidatos demuestren habilidades prácticas y una comprensión profunda de las aplicaciones reales del derecho. Este enfoque busca asegurar que los miembros de la Corte tengan un compromiso inquebrantable con la ética legal, la justicia y la imparcialidad en la aplicación de la ley.
Asimismo, se considera necesario reformar la fracción IV del artículo 95 de la Constitución en comento, a fin de garantizar que los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantengan un alto estándar de integridad personal y profesional. Al requerir que gocen de buena reputación y no tengan condenas por delitos graves, se busca asegurar que los individuos seleccionados para estos roles cruciales sean de confianza y tengan un historial limpio. La inhabilitación automática en casos de delitos específicos, como robo, fraude, falsificación y abuso de confianza, refleja la importancia de la honorabilidad y la integridad en la percepción pública. Esto es esencial para mantener la confianza en el sistema judicial y asegurar que los miembros de la Corte actúen de manera justa e imparcial.
Por último, se reforma la fracción VI del artículo 95 Constitucional, para establecer un criterio de independencia política para los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al prohibir que los candidatos hayan ocupado posiciones de alto nivel en el gobierno o el legislativo en los cinco años anteriores a su nombramiento, se busca minimizar la influencia política en sus decisiones judiciales. Esta restricción, que incluye cargos como Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, o titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, tiene como objetivo asegurar que los miembros de la Corte puedan actuar con imparcialidad y sin conflictos de interés derivados de compromisos políticos recientes. De esta manera, se fortalece la percepción de independencia y neutralidad de la Corte, elementos cruciales para el correcto funcionamiento del sistema judicial.
Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la capacidad de la SCJN para actuar como un guardián efectivo de la Constitución, asegurar el respeto por el Estado de derecho y mejorar la confianza de la sociedad en el sistema judicial. Al hacerlo, se contribuye a la estabilidad y la integridad del sistema jurídico y democrático de México.
En Acción Nacional estamos convencidos de que la fortaleza de la democracia se sustenta en la solidez e independencia de nuestro sistema judicial. Por ello, esta propuesta de reforma no solo representa un compromiso con la justicia y la equidad, sino también un paso decisivo hacia la consolidación de un México más justo, donde la ley se interpreta y aplica con la máxima integridad y competencia. Unidos, avanzamos hacia un futuro donde cada ciudadano confía en la imparcialidad e independencia y profesionalismo de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por las consideraciones expuestas someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones III, IV y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman las fracciones III, IV y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 95. ...
I. y II. ...
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, y de posgrado , expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Además, demostrar una experiencia significativa en la práctica del derecho. Esta experiencia puede ser en áreas como el litigio, la academia jurídica, o en el servicio público enfocado en materias jurídicas. Tal experiencia debe reflejar un compromiso profundo con la ética legal, la justicia y la aplicación imparcial de la ley ;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro que afecte gravemente su honorabilidad o su percepción pública, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. ...
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante los cinco años previos al día de su nombramiento.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 3 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En cuestiones de ciberseguridad, México está por debajo de países como Kenya, Sri Lanka, Brasil, Panamá, Chile o Nigeria. De acuerdo con el National Cibersecurity Index 2022, el índice de seguridad cibernética ocal es de 37.66 puntos sobre 100, lo que nos ubicó en la posición mundial 84 de 160.1
Esas cifras alarman a dependencias gubernamentales y las empresas. De acuerdo con el estudio El estado de ransomware 2022, de Sophos, de 200 organizaciones en México, 74 por ciento fue víctima de ransomware, pagando un promedio de 482 mil 446 dólares. Sólo en 2021, este tipo de ataque creció 600 por ciento en México.2
Recordemos que en la década de los 90 del siglo pasado, la cantidad de computadoras y sistemas que dependían de su conexión a internet eran muy pocos, sobre todo en países como el nuestro. Sin embargo, en sólo 25 años, prácticamente todas las actividades esenciales del mundo de lo privado y de lo público dependen en buena medida de lo que ocurre en la red.3
De acuerdo con el Informe Global de Riesgos 2022, del Foro Económico Mundial, los ataques cibernéticos están considerados como la quinta amenaza o riesgo más importante a nivel internacional. Según sus datos, hay al menos 100 intentos cada minuto, por vulnerar algún sistema informático en el planeta; pero lo peor es que la intensidad de la búsqueda, ataques y vulnerabilidades detectadas crecen exponencialmente todos los años.4
Asimismo, de acuerdo con la empresa de seguridad informática ESET, dos de cada tres personas afirman estar preocupada por incidentes relacionados con malware; sólo 10 por ciento de las personas encuestadas por la empresa protege sus dispositivos móviles con alguna solución de seguridad; 60 por ciento de los usuarios de internet están preocupados por el robo de información. Al menos 50 por ciento de las personas que fueron encuestadas en 2022 sufrió algún incidente de ciberseguridad y alrededor de 60 por ciento asegura que el presupuesto asignado a su seguridad informática no es el suficiente.5
Parece que, por lo que ocurre en el país, el gobierno de la república se encuentra justamente en el último de los supuestos expresados por usuarios individuales de todo el mundo. Con la enorme diferencia de que lo que se encuentra en juego en este caso es nada menos que la seguridad del Estado mexicano, así como la protección de servicios críticos para la población.6
Hay muchas áreas súper sensibles del gobierno que hoy se encuentran en la red. Por ejemplo, cabe preguntarse si existe suficiente seguridad informática en el conjunto de instituciones del Sector Salud (IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud), en el resguardo de los expedientes clínicos digitales de sus pacientes. Lo mismo ocurre con los datos de que dispone Compranet de todas las personas que prestan servicios o venden productos para el sector público. ¿O qué decir de la aeronáutica civil, cuyos radares, por ejemplo, podrían en algún omento ser hackeados?7
La lista de espacios de riesgos es altísima. Por ello preocupa enormemente el hackeo masivo filtrado por Gucamaya, respecto de varios terabites de información, nada menos que de la Secretaría de la Defensa Nacional. Ya había habido alertas sobre la debilidad en el desempeño y seguridad informática de este gobierno con la caída del ya mencionado Compranet; y ahora también, con lo que parece ser un nuevo hackeo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de la República, donde se han suspendido servicios y trámites hasta nuevo aviso.8
De acuerdo con datos de FortiGuard Labs, en los primeros seis meses de 2022 México enfrentó al menos 80 millones de intentos de ciber ataques; esto hace un promedio de 444 mil casos por día, o bien, 7,400 intentos de ciber ataques cada minuto. En ese sentido, la empresa IQSec asegura que México se encuentra poco preparado para enfrentar con éxito estas amenazas en el corto plazo y por ello urge a una mejor regulación, pero también al desarrollo de una cultura de mayor prevención que permita prevenir, mitigar y revertir los ataques informáticos que ocurren a diario.9
Al respecto es importante pensar, por ejemplo, en la edad que tienen los equipos informáticos con los que trabaja nuestro gobierno. Porque de ello depende el tipo de software que se usa. En efecto, por lo que sabemos a través de las disposiciones presupuestarias y administrativas del Gobierno de la República, la compra, renta o renovación de equipos de cómputo es una de las áreas que han sufrido mayores recortes. Y si esto es así, a medida en que los equipos envejecen, no sólo se tienen menores capacidades de trabajo, sino que las vulnerabilidades se incrementan de manera muy relevante pues, al tener software envejecido, las posibilidades de que sea hackeado se incrementan exponencialmente, y eso lo sabe incluso cualquier hacker novato.10
México contaba, en la extinta Policía Federal, con una sólida división de policía cibernética; pero con su paso a la Guardia Nacional, no se sabe bien a bien si sus capacidades se mantuvieron o incluso mejoraron; si el personal adscrito a esa división se protegió y se trasladó en buenas condiciones laborales, porque lo que sabían y saben, es sumamente delicado para la seguridad del Estado y su población.11
Los frentes que se abren en este tema son inmensos; porque el uso intensivo del internet se aceleró tremendamente con la pandemia, con lo que ello implica, para bien, pero también en términos de riesgos y amenazas, sobre todo en ámbitos que entran en el ámbito de lo infame, como la explotación sexual infantil o la trata de personas. Y ante todo ello, urge una auténtica política de Estado en la materia.12
Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la Ley, para fortalecer y establecer mayores sanciones, que permitan prevenir, mitigar y revertir los ataques informáticos que ocurren a diario, para que el Estado mexicano pueda perseguir este tipo de actos en contra de sus instituciones, y brindar mayor seguridad informática para el Estado y su población.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone que se reforme el artículo 211 Bis 1, con objeto de establecer que al que sin autorización vulnere, modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de siete meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Se considera necesario reformar el artículo 211 Bis 2, para establecer que el que sin autorización vulnere, modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Por último, se propone reformar el artículo 211 Bis 3, para establecer que al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente vulnere, modifique, amenace, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
En Acción Nacional como legisladores coincidimos en que conforme avanza la tecnología, también deben avanzar las estrategias de ciberseguridad y contar con un marco regulatorio sólido, que de mayor protección y preservación de la información, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones.
Por las consideraciones expuestas someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 3 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 211 Bis 1. Al que sin autorización vulnere, modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de siete meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de nueve meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización vulnere , modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de nueve meses a tres años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cinco a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cinco a once años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, vulnere, obstaculice, amenace , limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.
Artículo 211 Bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente vulnere , modifique, amenace , destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ginger Jabbour. México, sin antivirus: hay falta de inversión en ciberseguridad, en Tecnología, Expansión, consultado el 22 de noviembre de 2022 en https://expansion.mx/tecnologia/2022/08/18/ciberseguridad-en-mexico-fal ta-de-inversion#:~:text=En%20cuestiones%20de%20ciberseguridad%2C%20M%C3 %A9xico,de%20160%20a%20nivel%20mundial
2 Ibídem.
3 Saúl Arellano, investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, en México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Saúl Arellano, investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, en México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Saúl Arellano, investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, en México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Saúl Arellano, investigador del PUED-UNAM, La seguridad informática no es un juego, en México Social La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 21 de noviembre de 2022 en https://www.mexicosocial.org/seguridad-informatica/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de tentativa del delito de feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el feminicidio es una de las formas más extremas de violencia de género, un problema persistente y desgarrador en México. Este delito, que se refiere a la privación de la vida de una mujer por razones de género, ha sido objeto de un escrutinio y debate intensos en la sociedad mexicana.1
En los primeros 3 meses de 2023, a escala nacional se reportaron 227 feminicidios, cifra que representa una disminución de 7.7 por ciento víctimas en comparación con el mismo periodo de 2022. Si se suman los homicidios dolosos y el feminicidio, en el primer trimestre de 2023 suman 901 víctimas, 3 por ciento más que las 870 reportadas para los mismos meses de 2022.2
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dan cuenta que las mujeres víctimas de homicidio doloso pasaron de 620 casos en el primer trimestre de 2022 a 674, para el mismo periodo de 2023.3
Y es que, aunque la violencia que se presenta en México mata a hombres como a mujeres, en el caso de las mujeres es un fenómeno en el cual encontramos un recrudecimiento del desprecio y desdén hacia la mujer, que viene acompañada de la violencia sexual y la ocurrencia de los casos en esfera pública.4
Entonces, aunque la definición legal del feminicidio está claramente establecida en el Código Penal Federal, su interpretación y aplicación varían en los distintos estados del país, dando lugar a una serie de desafíos y confusiones en los sistemas judiciales.5
En un esfuerzo por reconocer y visibilizar a las víctimas, se propone una enmienda al Código Penal para incluir el delito de tentativa de feminicidio. Este cambio crucial podría significar un paso hacia delante en la lucha contra la violencia de género en México, proporcionando una mayor protección y justicia para las mujeres en todo el país.6
La presente propuesta busca incluir el delito de tentativa de feminicidio en el Código Penal con el objetivo principal de reconocer el ilícito, visibilizar a la víctima y garantizar la reparación del daño con perspectiva de género.
La tentativa de feminicidio es particularmente importante en el contexto mexicano debido a las altas tasas de violencia contra las mujeres y la impunidad que a menudo prevalece en estos casos.
En resumen, estas modificaciones buscan abordar la violencia de género desde una perspectiva más integral, dando mayor reconocimiento a las víctimas y buscando una mayor justicia para las mujeres en México.
Por lo anterior considero necesario adicionar un cuarto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, ya que se debe establecer que la tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Se adiciona un quinto párrafo al artículo 325 del presente código, para establecer que al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño en favor de la víctima.
Estas adiciones tienen como objetivo general fortalecer las protecciones legales para las mujeres, disuadir la violencia de género y asegurar que aquellos que cometan actos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente castigados.
Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar y fortalecer la legislación existente en torno al feminicidio y la violencia de género, proporcionando protección adicional a las mujeres, y asegurar que aquellos que cometan actos de violencia de género sean llevados ante la justicia.
Esto a través de la inclusión de la tentativa de feminicidio como un delito punible, estableciendo penas para quienes intenten cometer feminicidio y asegurando la reparación del daño a las víctimas o sus sobrevivientes. Al hacer esto, la ley puede ayudar a prevenir la violencia de género y proporcionar un mayor apoyo a las víctimas.
En Acción Nacional, sabemos que al legislar sobre la tentativa de feminicidio, se podría brindar una mayor protección a las mujeres al permitir la intervención de la justicia antes de que se consuma el delito de feminicidio. La inclusión de este delito en el Código Penal podría ayudar a disuadir la violencia contra las mujeres y garantizar que los agresores enfrenten consecuencias legales por sus acciones.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 325 del Código Penal Federal
Único. Se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 325. ...
...
I. a VIII. ...
...
La tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también a la reparación integral del daño a favor de la víctima.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Feminicidio: ¿qué es, según el Código Penal en México, y cuáles son las cifras de este delito?, publicado por Forbes México.
2 Feminicidio: ¿qué es, según el Código Penal en México, y cuáles son las cifras de este delito?, publicado por Forbes México.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Tentativa de feminicidio, el nuevo delito que se pudiera incluir en el Código Penal, publicado por Infobae.
6 Women and justice: topics: domestic and intimate partner violence, femicide, publicado por el Legal Information Institute de la Universidad de Cornell.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a fin de establecer el derecho a adquirir una vivienda adecuada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda es uno de los menos estudiados por parte de la teoría constitucional. Toda vez que si comparamos los análisis que existen sobre la libertad de expresión, la no discriminación y sobre el medio ambiente, con los que se refieren al derecho a la vivienda, nos damos cuenta de inmediato de esta poca atención que ha merecido este derecho fundamental.1
La Ley de Vivienda estable en sus diversos artículos el derecho a una vivienda digna y decorosa, término que en su momento coincidía con lo que establecía el artículo cuarto Constitucional. Actualmente, esta terminología está en desuso y ello motivo una reforma Constitucional hoy vigente al artículo 4 de la Constitución estableciendo un nuevo concepto mismo que contiene criterios apegados a los estándares internacionales y en congruencia a las acciones afirmativas que para el cumplimiento de cualquier derecho fundamental el Estado deba instaurar.
Desde tiempos antiguos, el acceso a una vivienda ha sido una necesidad básica para la supervivencia, y un pilar para llevar una vida segura, autónoma e independiente. El derecho a la vivienda va más allá de proporcionar un simple espacio para residir o dormir; es una base esencial para el ejercicio y disfrute de otros derechos. Sin una vivienda, muchos otros derechos se ven amenazados.2
La aspiración a una vivienda adecuada encierra, de hecho, un conglomerado de derechos. Su vulneración afecta derechos fundamentales como el derecho al trabajo, dificultando su búsqueda y permanencia. Pone en riesgo la integridad física y mental, sobre todo cuando se vive con la incertidumbre de no poder costear un alquiler. Además, limita el acceso a la educación, la salud y el libre desarrollo de la personalidad. Restringe, por último, el derecho a elegir un lugar adecuado para vivir, la privacidad y la vida familiar.
El estado de derecho se fortalece cuando la norma se cumple, es decir; si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvo una modificación para adecuarse a los estándares internacionales, en esa congruencia, se identifica la necesidad de reformar la legislación secundaria, en particular la Ley de Vivienda, ya que, de continuar con la redacción actual, se vulnera por la ambigüedad y falta de actualización del texto por las diferencias con la Carta Magna, y, sobre todo, porque el alcance y fines del nuevo concepto es más amplio en derechos fundamentales, en tanto que el termino hoy en desuso tenia vaguedades, vacíos jurídicos en su aplicación e interpretación judicial, por lo que no cumplía los objetivos y fines que en su momento se pretendieron establecer.
Una de las problemáticas que se observó, fue que, la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones y en la ley, decreció y, la consolidación del estado de derecho se rezagó. Ante las imprecisiones de la ley, resulta imperativa una revisión y actualización de la legislación secundaria por profesionales en la materia comprometidos con la visión de un México mejor, para realizar las modificaciones o reformas pertinentes con el objeto de que sea una realidad la consolidación del estado de derecho.3
Por ello, atendiendo a dicha reflexión, se sugiere cambiar el texto vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada , como ya expuse, hoy, el concepto de vivienda adecuada se amplía y se va enriqueciendo por las aportaciones de los organismos internacionales y por constitucionalistas.
Asimismo, en la Estrategia Mundial de la Vivienda preparada por la ONU, vivienda adecuada se define como un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.4
Las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1,000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo. No existe indicación de que estén disminuyendo esas cifras.
Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deben tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia, es decir, que las viviendas cuenten con un estándar de servicios básicos.
Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riegos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.
La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centro de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. La vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.
Es claro que la estructura del concepto digna y decorosa corresponde a un determinado tiempo histórico; por ello, es necesario actualizarlo con una leyenda que defina objetivamente el texto constitucional y su legislación secundaria; más aún, cuando Organismos, Convenciones, Acuerdos internacionales y otras Constituciones manejan el término vivienda adecuada, mismo que también incluye espacio, accesos, servicios, seguridad, iluminación, ventilación e infraestructura básica adecuada, además de una situación adecuada en relación con el trabajo, todo ello a un costo razonable.
Para mayor abundamiento se precisa, que, como parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México ha asumido obligaciones que se expresan en la relatoría de la 59 Sesión de la Comisión de Derechos Humanos realizada en México los días 4 al 15 de marzo de 2003. En ella se establecen cuatro medidas para hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada:
Respetar el derecho a una vivienda adecuada. La obligación de respetar el derecho a una vivienda adecuada exige al Estado y sus agentes abstenerse de llevar a cabo, patrocinar o tolerar, ya sea individualmente o en asociación con terceros, toda práctica, política o medida jurídica que viole el derecho o impida el acceso a la vivienda, los servicios, los materiales conexos y los recursos.
Proteger el derecho a una vivienda adecuada. La obligación de proteger el derecho a una vivienda adecuada exige que el Estado y sus agentes impidan la violación de ese derecho por el propio Estado, por personas, entidades privadas y otros actores no estatales.
Hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada. Las condiciones inadecuadas de vivienda reflejan y profundizan la denegación del derecho a una vivienda adecuada, lo que a su vez también afecta el goce de otros derechos, como el derecho a la salud, el agua, la educación y la alimentación. Realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada. La obligación del Estado de realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada significa que debe cumplir un papel activo en la puesta en marcha de actividades encaminadas a fortalecer el acceso de las personas a los recursos y los medios que les permitan ejercer su derecho a una vivienda adecuada, así como la utilización de esos recursos y medios.5
Es entonces, que el hecho de que organismos internacionales, regionales, nacionales aborden el tema de vivienda permanentemente y con un sentido integral, indica la relevancia que tiene como derecho básico. Hasta lo que se ha podido observar en el acervo que existe sobre la vivienda, es que el concepto vivienda adecuada reúne una concepción integral, que le da indivisibilidad y universalidad al concepto. Ubicarlo en la legislación mexicana significa fortalecerlo como un derecho pleno a la vivienda.
Lo justo sería que todos los mexicanos pudieran adquirir una vivienda adecuada y contar con el mecanismo de ley para proteger su patrimonio familiar. Mismo que dentro de los preceptos de igualdad constitucional debe abarcar a todos los mexicanos. Por ello, el derecho debe otorgarse a una vivienda, específicamente, la vivienda en donde se asienta la familia, y la cual se constituye de acuerdo a la capacidad económica que cada mexicano tiene para disponer de su propia vivienda.
A principios de 2021, la Cámara de Diputados llevó a cabo un parlamento abierto sobre la pertinencia de modificar el párrafo VII del artículo 4o. constitucional para sustituir la frase vigente de toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa por toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada y en su legislación secundaria en la materia.6
Entonces, las implicaciones de dicha propuesta actualizarían y armonizaría el derecho de acceso a la vivienda adecuada en México con relación a Tratados Internacionales para incluir una transversalidad en las políticas públicas en la materia y en los indicadores de acceso y disfrute de este derecho podrían ser evaluados por organismos internacionales en la materia.
Por tanto, es improrrogable una profunda revisión sobre legislación secundaria, para que todos los ciudadanos sean sujetos de ese derecho y la igualdad no sólo sea un referente del texto constitucional. Se trata de que todos los mexicanos adquieran una vivienda adecuada, esto es lo que da sustento a la garantía constitucional.
Esta Iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a adquirir una vivienda adecuada debe ser consustancial al marco de igualdad que garantiza nuestra Carta Magna y es obligación del Estado de garantizarla.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 1 de la ley de vivienda, para establecer que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada.
Asimismo, se considera necesario reformar el artículo 2 de la referida ley, para establecer que se considerará una vivienda adecuada la que cumpla las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Atendiendo al espíritu de brindar mayor precisión en la política nacional de vivienda y mejoramiento, se propone reformar la fracción IX y XII del artículo 4 de la ley de vivienda, para precisar lo que se entenderá que, para los efectos de esta Ley, especificando en su definición el terminó de vivienda adecuada.
La modificación al artículo 5 de la referida ley, tiene el propósito de establecer que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras; propiciando que la oferta de una vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Además, se modifica la fracción I del artículo 19 de la ley en comento, con el propósito de establecer que corresponde a la Comisión, formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
De la misma forma, se modifica la fracción IV del artículo 34 de la ley de vivienda, para establecer que, para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá entre sus funciones el conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, y en su caso, formular las propuestas correspondientes.
Por último, se modifica el primer párrafo del artículo 77 de la misma ley, para establecer que la Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.
En Acción Nacional sabemos que es necesario establecer dentro de la constitución y la legislación secundaria, de forma precisa, no como una figura decorativa sino como un derecho establecido en la normatividad la obligación del Estado para proporcionar viviendas adecuadas a todos los mexicanos, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, el artículo 2, las fracciones IX y XII del artículo 4, el artículo 5, la fracción I del artículo 19, la fracción IV del artículo 34 y el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Vivienda, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada .
...
...
Artículo 2. Se considerará una vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. ...
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;
X. a XI. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a una vivienda adecuada ;
XIII. a XV. ...
Artículo 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de una vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Artículo 19. ...
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II. a XXV. ...
Artículo 34. ...
I. a III. ...
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada , en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V. a VIII. ...
Artículo 77. La secretaría y la comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada .
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 José Alberto del Rivero; Del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez (2010), La vivienda como derecho constitucional. Colección Pensamientos y Estudios Jurídicos, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
2 Pisarello, Gerardo, Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible, citada, página 25.
3 Ibídem.
4 Folleto informativo número 21, El derecho humano a una vivienda adecuada, publicado por la ONU. Consultable en www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm
5 Kothari, Miloon, Los derechos económicos, sociales y culturales, relatoría sobre su visita a México referente a una vivienda adecuada como parte de un derecho a un nivel adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, México 2003, página 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 107 de la Ley de Migración, en materia de reinserción educativa y laboral, la cual propone que en las estaciones migratorias se fomenten programas de reinserción educativa y laboral.
Planteamiento del problema
En el contexto actual de la migración se ha identificado una carencia significativa en las políticas y prácticas relacionadas con la atención y el bienestar de las personas que atraviesan procesos migratorios y se encuentran alojadas en estaciones migratorias.
La ausencia de oportunidades educativas y laborales durante el periodo de detención o espera en estas instalaciones resulta en una vulnerabilidad prolongada para los migrantes, limitando su capacidad para desarrollarse personal y profesionalmente. Este vacío contribuye a la perpetuación de ciclos de dependencia y marginación, ya que los migrantes carecen de las herramientas necesarias para integrarse de manera efectiva en la sociedad de destino.
La falta de iniciativas de reinserción también tiene implicaciones económicas y sociales más amplias. Los migrantes son portadores de habilidades y conocimientos valiosos, no pueden contribuir plenamente al tejido social y económico de la sociedad de acogida. Esto resulta en un desaprovechamiento del potencial humano y en la creación de comunidades menos dinámicas y diversificadas.
Exposición de Motivos
La ausencia de programas efectivos de reinserción educativa y laboral en las estaciones migratorias conlleva a un significativo desaprovechamiento del capital humano representado por los migrantes. Estos individuos, a menudo dotados de habilidades, conocimientos y experiencias valiosas, se ven limitados en su capacidad para contribuir de manera plena y productiva a la sociedad de acogida. Al no contar con oportunidades para el desarrollo de sus potencialidades, se generan barreras a la participación activa en el ámbito laboral y comunitario. Este desequilibrio no sólo afecta la realización personal de los migrantes, sino que también priva a la sociedad de acogida de valiosos aportes que podrían enriquecer la diversidad y fortalecer la dinámica económica y social. La implementación de medidas que fomenten la reinserción educativa y laboral no sólo sería un acto de justicia para los migrantes, sino también una estrategia integral que reconoce y aprovecha el capital humano diverso y enriquecedor que aportan a la comunidad de destino.
Ejemplos actuales y prácticos
En México
Programa de Educación para Migrantes (PEM) de la Secretaría de Educación Pública (SEP): ofrece educación básica y media superior a más de 200 mil migrantes en todo el país. El programa ha contribuido a que los migrantes puedan completar su educación y desarrollar las habilidades necesarias para incorporarse al mercado laboral.1
Programa de Apoyo a la Integración Laboral de Migrantes (PAIL) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): ofrece capacitación laboral, orientación vocacional y apoyo en la búsqueda de empleo a migrantes que viven en México. El programa ha ayudado a miles de migrantes a encontrar trabajo y a mejorar sus condiciones laborales.2
En Estados Unidos de América (EUA)
El programa Welcome.US ofrece apoyo a los migrantes recién llegados en temas como la educación, el empleo, la vivienda y la salud. El programa ha ayudado a miles de migrantes a encontrar empleo y a establecerse en la sociedad estadounidense.3
El programa Dreamers DACA ofrece un camino a la ciudadanía para los jóvenes inmigrantes que llegaron a EUA sin autorización legal. El programa ha permitido a miles de jóvenes migrantes completar su educación, obtener un empleo y contribuir a la sociedad estadounidense.4
En Europa
El programa EURES ofrece apoyo a los migrantes en su búsqueda de empleo en otros países de la Unión Europea (UE). El programa ha ayudado a miles de migrantes a encontrar trabajo en países europeos.5
Programa TalentEU ofrece apoyo a los migrantes con talento y habilidades especiales. El programa ha ayudado a miles de migrantes a encontrar empleo en sectores estratégicos de la economía europea.
En síntesis, la migración es un fenómeno complejo y multicausal que afecta a millones de personas en todo el mundo. Los migrantes suelen enfrentar una serie de desafíos, como la discriminación, la xenofobia y la falta de oportunidades. En este contexto, los programas de reinserción educativa y laboral son fundamentales para ayudar a los migrantes a integrarse de manera efectiva a la sociedad de acogida y a contribuir a su desarrollo.
Estos programas pueden abordar una serie de necesidades de los migrantes, como:
Educación: los migrantes pueden necesitar completar su educación básica, media superior o superior. Los programas de reinserción educativa pueden brindarles las oportunidades necesarias para hacerlo.
Capacitación laboral: los migrantes pueden necesitar adquirir nuevas habilidades o actualizar sus conocimientos para incorporarse al mercado laboral. Los programas de reinserción laboral pueden brindarles la capacitación necesaria para hacerlo.
Orientación vocacional: los migrantes pueden necesitar orientación para elegir una carrera o profesión. Los programas de reinserción laboral pueden brindarles esta orientación.
Apoyo en la búsqueda de empleo: los migrantes pueden necesitar apoyo para encontrar empleo. Los programas de reinserción laboral pueden brindarles este apoyo.
Los programas de reinserción educativa y laboral pueden tener un impacto positivo en la vida de los migrantes, al ayudarles a:
Completar su educación.
Desarrollar sus habilidades y conocimientos.
Incorporarse al mercado laboral.
Mejorar sus condiciones laborales.
Contribuir al desarrollo de la sociedad de acogida.
La implementación de programas de reinserción educativa y laboral es una inversión en el futuro de los migrantes y de la sociedad de acogida. Estos programas pueden ayudar a crear una sociedad más inclusiva y justa, donde todos tengan las oportunidades para alcanzar su pleno potencial.
Por lo anteriormente expuesto se propone adicionar la fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 107 de la Ley de Migración, en materia de reinserción educativa y laboral, la cual propone que en las estaciones migratorias se fomenten programas de reinserción educativa y laboral.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 107 de la Ley de Migración
Único. Se adiciona la fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 107 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a VII. ...
VIII. Fomentar programas de reinserción educativa y laboral;
IX. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;
X. ...
XI. ...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública. (2023). Programa Binacional de Educación Migrante. Recuperado de la Secretaría de Educación Pública.
2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2023). Programa de Apoyo a la Integración Laboral de Migrantes. Recuperado del Gobierno de México.
3 Welcome.US. (2023). Programa Welcome.US. Recuperado de Welcome.US 2 3 4 5.
4 DACA. (2023). Programa Dreamers DACA. Recuperado de ¿Qué es y cómo funciona DACA?
5 Servicio Público de Empleo Estatal. (2023). Red EURES. Recuperado de Servicio Público de Empleo Estatal 6 7.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La construcción de caminos y carreteras es una parte imprescindible para el desarrollo de infraestructura en cualquier país, México no es la excepción. Sin embargo, cuando estas construcciones se realizan en áreas naturales protegidas, surgen dificultades y conflictos entre la necesidad de desarrollo y la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Es innegable que las áreas naturales protegidas desempeñan un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad, la protección de ecosistemas frágiles y la preservación de especies en peligro de extinción, ya que estas áreas son hábitats naturales y refugios para una gran variedad de plantas, animales y microorganismos. Su preservación contribuye a mantener el equilibrio ecológico.
Por otro lado, proveer acceso a la naturaleza constituye un aspecto necesario de la gestión de las áreas naturales protegidas en todo el mundo, lo cual deriva en la importancia de una buena planificación de senderos y caminos en zonas de conservación de la biodiversidad.
El desarrollo de caminos conlleva múltiples beneficios para la sociedad, destacándose la integración del patrimonio, oportunidades y mejoras de comercio, desarrollo rural/urbano y comunicación, entre otras. La presencia de caminos facilita asimismo el movimiento de las personas y sus bienes, además de favorecer las interacciones sociales.
El desarrollo económico y social es esencial para mejorar la calidad de vida de las personas y reducir la pobreza. En consecuencia, las vías de comunicación apropiadas son fundamentales para el acceso a servicios básicos como educación, salud y transporte. La construcción de carreteras puede impulsar la economía, facilitar el transporte de bienes y servicios, al mismo tiempo que se promueve el turismo y se genera empleo.
No obstante, lo anterior, la realidad es que la construcción de caminos y carreteras en áreas protegidas plantea una serie de desafíos y preocupaciones, por lo que es importante que exista una evaluación de cada caso, para poder ponderar la urgencia, la viabilidad y la extensión de cada obra.
No se puede soslayar el hecho de que la construcción de carreteras puede tener efectos negativos en la biodiversidad y la salud de los ecosistemas, pero se tiene que considerar también que muchas áreas protegidas son territorios de comunidades rurales o semirrurales que dependen de los recursos naturales para su subsistencia.
En este sentido, los caminos rurales son elementos esenciales para el desarrollo social y económico de las comunidades humanas poco numerosas y, muchas veces, situadas en sitios montañosos o semidesérticos, en los que el acceso a los servicios básicos de salud y educación es muy complicado.
Los caminos rurales de bajo volumen de tránsito, como pueden ser los de acceso del agricultor al mercado, los que enlazan a las comunidades y los usados para explotaciones mineras y forestales son partes necesarias de cualquier sistema de transportación que le dé servicio al público en zonas rurales, para mejorar el flujo de bienes y servicios, para ayudar a promover el desarrollo, la salud pública y la educación, y como una ayuda en la administración del uso del suelo y de los recursos naturales.1
Por otro lado, el solo hecho de que existan áreas naturales protegidas o reservas, no supone la exclusión de la interacción de individuos con las zonas involucradas, por ello, es importante explorar y considerar alternativas que minimicen los impactos ambientales, pero al mismo tiempo no afecten los derechos y la integridad de las personas.
Por lo anterior, es fundamental involucrar a las comunidades locales y respetar los derechos de las poblaciones en la toma de decisiones relacionadas con la construcción de vías en áreas protegidas. Su conocimiento tradicional y su perspectiva son valiosos para encontrar soluciones equilibradas.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que dos terceras partes de territorio mexicano se encuentran en zonas de peligro sísmico, además de ser afectado por 25 huracanes en promedio al año, situación que requiere ser atendida con obras para mitigar las afectaciones por estos fenómenos naturales.
Por sus efectos, los desastres naturales pueden tener importantes consecuencias en el ámbito económico y social, en el desarrollo de una región e inclusive llegar a comprometer la seguridad regional y nacional. Por tanto, su impacto puede incidir significativamente en el bienestar y calidad de vida de los habitantes.
En este sentido, los gobiernos estatales y el federal han tenido que invertir importantes sumas de dinero y recursos humanos para reparar los daños causados por los fenómenos naturales. Por tanto, se requieren medidas especiales que respalden y promuevan una cultura de inversión en la prevención de desastres, con la cual se tenga presente las dos vías más importantes que son las medidas estructurales y las medidas no estructurales.
Las medidas estructurales en prevención o mitigación de riesgos son obras empleadas para reducir a niveles aceptables el peligro al que está expuesta una comunidad. Pueden ser catalogadas como preventivas, correctivas o de control. Su construcción requiere de diseño de ingeniería y optimización de recursos.2
Las medidas no estructurales son menos frecuentes, pero quizá tanto o más eficaces, y son aquellas que en su conjunto ofrecen el mayor impacto en la reducción del riesgo y que contemplan acciones dirigidas a la prevención, dentro de las cuales se debe destacar como aspecto fundamental el ordenamiento del territorio con base en mapas de amenaza por diferentes eventos naturales. Se concentran principalmente en identificar las áreas de alto riesgo y limitar su uso.
Asimismo, para enfrentar el reto de inundaciones cada vez más severas, bajo condiciones de un clima que está cambiando por efecto del calentamiento global, es necesario fomentar una visión integral del problema, es decir, se requiere una administración más eficiente y sostenible del territorio, con medidas de ordenamiento territorial y ecológico de áreas proclives a inundación, manejo de los drenajes urbanos, carreteras, tierras rurales y zona costera.
La principal preocupación consiste en identificar las medidas necesarias para asegurar que la infraestructura y la sociedad puedan convivir de manera armónica con la abundancia de agua, para lo que se requiere incorporar los efectos del cambio climático en la planeación y el ordenamiento territorial. En la planificación estratégica de obras de ingeniería civil.
Un camino bien planeado, ubicado, diseñado y construido producirá impactos adversos mínimos en el medio ambiente y será rentable en cuanto a costos a largo plazo, con costos razonables de mantenimiento y reparación. Para lograr carreteras resistentes se debe pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo, ya que prevenir o reducir los desastres es más eficiente en términos de costos y resultados que la acción de respuesta.
En conclusión, la construcción de vías en áreas protegidas plantea un dilema complejo entre el desarrollo y la conservación. Si bien es necesario impulsar el desarrollo económico y social, también es crucial preservar la biodiversidad y los ecosistemas frágiles. Para lograr un equilibrio adecuado, es esencial implementar medidas de mitigación adecuadas, realizar evaluaciones de impacto ambiental rigurosas y garantizar la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones. Sólo así podremos encontrar soluciones que promuevan el desarrollo sostenible y la conservación de la naturaleza.
En concordancia con lo anterior, la identificación de impactos potenciales empieza con una descripción precisa de las acciones propuestas y las condiciones ambientales existentes en la ruta. El tipo de camino, su ubicación y/o trazado, las técnicas usadas en su construcción, la cantidad de usos que recibirá y los componentes circundantes del sitio, son todas causas interrelacionadas de impactos.
Por esto la necesidad de contar con una gama de criterios y diseños que engloben tanto las variables ambientales como económicas, sociales y culturales, es de imperativa importancia en la planificación de este tipo de áreas.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el segundo párrafo del artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que además de los núcleos agrarios y pueblos indígenas, las comunidades expuestas a fenómenos y desastres naturales tengan preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas.
Respecto a los fenómenos naturales que pueden generar desastres, tanto a los ecosistemas como a las poblaciones e infraestructura, se utilizarán los términos oficiales contenidos en la Ley General de Protección Civil (LGPC) que es la legislación marco para atender dichos fenómenos a nivel nacional.
Específicamente, dicha ley define zona de riesgo como: espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador (artículo 2, fracción LX).
Adicionalmente, respecto a la posibilidad de que un territorio se vea expuesto a un fenómeno natural, se utilizará el término vulnerabilidad, que la LGPC define como: la susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales (artículo 2, fracción LVIII).
En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 64 Bis 1. ...
Los núcleos agrarios, pueblos indígenas, comunidades ubicadas en zonas de riesgo y vulnerabilidad y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Keller, G. (2004). Ingeniería de Caminos Rurales. Guía de Campo para las Mejores Prácticas de Administración de Caminos Rurales. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Consultado en: https://imt.mx/archivos/Publicaciones/Libro/lb4.pdf
2 Consultado en https://realestatemarket.com.mx/articulos/infraestructura-y-construccio n/12631-prioridades-en-infraestructura-de-prevencion-de-desastres
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas fracciones del artículo 87 de la Ley de Vivienda, en materia de apoyos prioritarios para madres sostén de familia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a una vivienda digna es un principio que debe ser otorgado a todas las personas por igual. La vivienda forma parte del patrimonio de muchos ciudadanos, quienes a través de su vida pasan años o hasta décadas pagando un bien que es parte fundamental de su seguridad y estabilidad económica.
De acuerdo con nuestra Constitución, en su artículo 4o. establece que Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Asimismo, la Ley de Vivienda, establece que La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
La realidad en nuestro país es que muchas mujeres madres solteras, quienes son el sostén de una familia, no pueden acceder en las mismas condiciones que los hombres a este derecho. Dentro de las comunidades rurales e indígenas, este sector de nuestra población es una de las más discriminadas, al no ser poseedoras de la tierra, al difícil acceso al financiamiento y al no contar con recursos suficientes para poder considerar la posibilidad de contar con una vivienda.
El hecho de ser las responsables de un hogar les deja fuera del goce de muchos derechos, por una parte, derivado de la carga económica que ellas tienen y que priorizan por el bien de sus hijos.
En materia de políticas públicas, este sector de la población se encuentra rezagado, si bien, existen programas locales y federales en la materia, no son suficiente dado que se encuentran marginadas ante la falta de oportunidades, es por ello que considero relevante establecer dentro del ordenamiento correspondiente su priorización, estableciendo dentro de la ley la importancia de tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el ejercicio de este derecho.
La realidad es que el crecimiento de las comunidades ha hecho que el sector sea menos asequible y que para las comunidades rurales e indígenas existen pocos programas para acceder a una vivienda digna. Programas prioritarios para madres cabeza de familia con hijos o hijas con discapacidad es un tema pendiente que requiere de medidas urgentes.
A la inversa, en materia de vivienda, los presupuestos disminuyen, con lo que se visualizan menos recursos para los sectores más vulnerables. El hacinamiento de familias completas es más común en México, en donde comparten abuelos, tíos, hijas, hijos y nietos un espacio reducido poco habitable.
A nivel mundial y nacional, la marginación de las mujeres en evidente, los apoyos y la asistencia técnica, social y jurídica focalizada hacia las madres solteras, sostén de familia es casi nulo, más aún, hacia los hogares que cuentan con hijas o hijos con alguna discapacidad.
Actualmente, el Plan Nacional de Vivienda 2021-2024, dispone que se debe incorpora los siete elementos de la vivienda adecuada establecidos por ONU-Hábitat: seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad; ubicación y adecuación cultural, sin embargo, no es suficiente la política pública dirigida a la adquisición de vivienda para mujeres cabeza de familia, dado que en zonas marginadas quienes por cultura no tienen derecho a la tenencia de la tierra y como consecuencia tienen menos posibilidades de ser dueñas de una vivienda.
Es por ello que la adquisición de la vivienda debe ser prioritaria para los sectores más marginados y uno de ellos lo es, las madres solteras, con lo que debemos garantizar su inclusión y priorización, con lo que se reducirían no sólo las desigualdades sociales sino económicas.
Como sabemos, la inclusión para las mujeres cabeza de familia es escasa. Nuestro país sigue siendo uno de los más atrasados en la materia, esta problemática es más pronunciada para las mujeres que, por sus condiciones, no pueden acceder a ello, por lo que esto impacta no sólo en el tema de vivienda sino en muchos derechos más.
Las normas sociales, estereotipos en gran medida, influyen en la toma de decisiones, ya que en nuestro país aún predomina el rol de ser madres de familia dedicadas al hogar, sin embargo, las madres cabeza de familia han ido cambiando esta dinámica al contar con una independencia económica incluso para invertir y adquirir activos que les permiten ser poseedores de bienes.
La adquisición de vivienda constituye una de las mayores inversiones en la vida de una persona, porque la gran parte de la población estará pagando su vivienda por lo menos de 20 a 30 años de su vida.
La brecha económica entre mujeres y hombres sigue siendo relevante, muchas de ellas cabeza de familia tienen que salir a trabajar en la informalidad, por lo que no cuentan con los elementos mínimos para poder adquirir una vivienda, dado que su gasto principal es pagar la renta de ella, con lo que se encuentran más limitadas y con menos posibilidades de considerar la compra de este bien.
Las cifras son claras, ya que con datos del Reporte Anual de Vivienda 2021 realizado por el Infonavit, de los 23.9 millones de viviendas propias, solo el 9.7 son propiedad de mujeres, esto quiere decir que menos de 50 por ciento pertenecen a mujeres. Porcentaje que es mucho menor en comunidades rurales, donde sólo 33.1 por ciento de las viviendas son de mujeres.1
Otro dato interesante es que En las zonas rurales las mujeres tienen menor participación en el mercado laboral y por consiguiente menor acceso a créditos hipotecarios debido a que no cumplen con los requisitos de estos. Además, en estas zonas la cultura heteropatriarcal se encuentra mucho más presente por lo que la mayoría de las propiedades son heredadas a los hombres.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que La condición de propiedad de escrituras por sexo también es diferencial, y la brecha se acentúa por tamaño de localidad; de las viviendas propias con escrituras en localidades rurales 64.1 por ciento son propietarios hombres y 34.0 por ciento son mujeres; en las áreas urbanas la distribución es de 55.1 por ciento para los hombres y 43.4 por ciento para las mujeres.2
De las 23.9 millones de viviendas particulares habitadas propias, 84.1 por ciento era vivienda propia pagada y 15.9 por ciento, vivienda propia, aún por pagar. Del total de viviendas propias según titular de la propiedad, 56.9 por ciento pertenecía a un hombre y 41.5 por ciento, a una mujer.3
Los datos dan cuenta de la disparidad en la igualdad entre mujeres y hombres, es por ello que debemos priorizar y fomentar más programas que apoyen a las mujeres cabeza de familia, ya que éste tendría un impacto directo en favor de las hijas e hijos.
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción al VII del artículo 87 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:
I. a IV. ...
V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, y aquellas que sean madres solteras con hijos o hijas con alguna discapacidad , las acciones de fomento y apoyos, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio.
VI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto, y
VII. Establecer presupuestos progresivos para los programas de subsidios de vivienda dirigidos a las comunidades rurales e indígenas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Creditaria (2023, marzo 07) Mujeres y vivienda: Obstáculos y desigualdad. Recuperado de https://www.blog.creditaria.com.mx/mujeres-y-vivienda-obstaculos-y-desi gualdad
2 Inegi (2021, agosto 07) Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI), 2020 Principales Resultados. Comunicado 493/21https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/e nvi/ENVI2020.pdf
3 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 72 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 72 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental en el mundo es un pendiente que debe atenderse de manera integral. En América Latina los esfuerzos han sido relevantes, los trabajos y legislaciones en la materia, han cambiado en muchos países. La importancia de atender la salud mental ha tomado un papel relevante más, después de la pandemia del Covid-19, sin embargo, falta mucho por hacer.
Los retos son muchos, las personas que padecen alguna enfermedad mental aún son marginadas por muchos sectores de la sociedad. Nuestro país no es la excepción, las estadísticas son preocupantes, dado que el aumento de los padecimientos en trastornos asociados a esta materia, han aumentado en los últimos años, cada día a más temprana edad.
La información sobre la salud mental, que incluye las distintas emociones, la depresión, los comportamientos suicidas, las muertes violentas, entre otras se presentan desde niños muy pequeños, hasta hombres y mujeres de mediana edad.
Es por ello que la presente iniciativa busca crear una política pública integral que no sólo provea una atención en la salud mental de forma aislada, sino basada en la prevención y seguimiento de las enfermedades mentales, además de generar su integración e inclusión dentro de la sociedad de las personas con algún tipo de enfermedad mental, a fin de eliminar el estigma en que se encuentran.
Con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del Informe Mundial sobre Salud Mental 2022, señalan que Las tasas de trastornos que ya son comunes, como la depresión y la ansiedad, aumentaron 25 por ciento durante el primer año de la pandemia, sumándose a los casi mil millones de personas que ya sufren algún trastorno mental.1
Señalan que ...para alcanzar los objetivos mundiales establecidos en el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 de la OMS y los Objetivos de Desarrollo Sostenible debemos transformar nuestras actitudes, acciones y enfoques para promover y proteger la salud mental, así como para proporcionar cuidados y atención a quienes lo necesitan.2
Las consecuencias de la pandemia van más allá de atención de la enfermedad física, las consecuencias mentales son múltiples y deben atenderse de manera integral. La misma OMS documentó que A nivel mundial, puede haber 20 intentos de suicidio por cada fallecimiento, y, sin embargo, el suicidio representa más de uno de cada 100 fallecimientos. Es una de las principales causas de muerte entre los jóvenes.3 El seguimiento a estos padecimientos prácticamente es nulo, por ejemplo, cuando hay un intento de suicidio, de no atenderse, la probabilidad de realizar la acción nuevamente lamentablemente es alta, lo que debería de encender las alarmas para su atención pronta y oportuna, no sólo para esta condición, sino para muchas más.
Otro dato relevante lo es un padecimiento no menos importante, argumentan que Las personas que padecen esquizofrenia u otros trastornos mentales graves fallecen, en promedio, entre 10 y 20 años antes que la población general, a menudo por enfermedades físicas prevenibles.
Este último punto nos deja analizando en que la prevención es importante para disminuir las consecuencias de enfermedades relativas a la salud mental no atendidas.
Las pérdidas de vida, las económicas y otros costos indirectos deben ser atendidos urgentemente. Las pérdidas relativas a la productividad para las empresas por ausencias son altas. Los costos en inversión para su atención claramente superar los costos en salud y la clave es, la prevención.
En materia económica, en la mayoría de los países el presupuesto para la atención a la salud mental va a la baja, mientras aumentan los costos para los hospitales dedicados a atender la salud mental. Destaca la misma OMS que En promedio, los países dedican menos de 2 por ciento de sus presupuestos de atención de salud a la salud mental. En los países de ingresos medianos, más de 70 por ciento del gasto en salud mental sigue destinándose a los hospitales psiquiátricos.
Los datos en México, señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),4 que En México, las muertes por suicidio han aumentado. En 2017, la tasa de suicidio fue de 5.3 por cada 100 mil habitantes (6 mil 494); para 2022, de 6.3 (8 mil 123). Esto equivale a mil 629 suicidios más en 2022 con respecto a los ocurridos en 2017. Derivado de estos datos, documentaron que De las personas que no cuentan con redes de apoyo, 25.8 por ciento se sintió con depresión más de la mitad de la semana anterior o casi todos los días, a diferencia de quienes cuentan con apoyo. Entre estas, el porcentaje disminuyó a 12.6 por ciento.
De igual forma, Al observar la tasa de suicidio en 2022, por grupo de edad, destacó lo siguiente: los valores más altos se encontraron entre los 20 y 34 años. La tasa más alta fue la del grupo de 25 a 29 años (11.6 por cada 100 mil) y siguió la del grupo de 30 a 34 años (11.0 por cada 100 mil). El grupo de 20 a 24 años presentó una tasa de 10.6 por cada 100 mil. Por otro lado, las tasas de suicidios en las y los niños (10 a 14 años) y adolescentes (15 a 19 años) fue de 2.1 y 7.7 por cada 100 mil, respectivamente.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que el estigma relacionado con la mala salud mental es el mayor obstáculo de las personas que buscan tratamiento. Estigma se refiere a un grupo de creencias negativas, y con frecuencia injustas e inexactas, que la sociedad relaciona con ciertas circunstancias, cualidades y personas.5 En América Latina, por diversos motivos, prevalecen las creencias negativas hacia las personas con algún tipo de enfermedad relacionada al tema, estos incluyen los culturales, institucionales, religiosos o de otra índole por lo que debemos combatirlo y erradicarlo.
Estos estigmas y discriminación deben ser eliminados desde nuestra sociedad y dar cumplimiento a lo que nos señala nuestra Constitución, particularmente en su artículo 4o., puntualizando que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Determinado lo anterior, la Ley General de Salud, artículo 6o., que el Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos, fracción VII, que deben Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección....
La observación general número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la cual detalla las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud, como lo es, la obligación de cumplir la garantía de la salud señala requiere que los estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,6 en su artículo 25.1, determina que el derecho a la salud debe ser como una parte del nivel de vida adecuado, por lo tanto, es deber del Estado mantener en un nivel adecuado que les permita desarrollarse de forma plena.
Cabe destacar que también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,7 en su artículo 12, especifica que Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, es decir, que se satisfaga el bienestar físico y mental tras un proceso que lo permita; dicho proceso se refiere a aspectos preventivos o correctivos, en los que las personas y el Estado participan de forma conjunta, las primeras informándose, accediendo a la educación en el tema, poniendo en práctica esos conocimientos y cumpliendo con el deber de atenderse cuando lo requieran.
Los datos vertidos en el presente documento dan cuenta que la atención a la salud mental debe contar con una atención integral desde la prevención y seguimiento, con la finalidad de poner especial atención al aumento de las múltiples enfermedades mentales que antes y después de la pandemia no se han atendido eficazmente. De igual manera, debemos buscar integrar e incluir de manera eficaz a todas las personas por igual, sin distinción alguna, buscando que la sociedad cambie los estigmas hacia este sector de la población, lo que inmediatamente repercutirá en una sociedad más justa.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 72 Bis de la Ley General de Salud.
Artículo 72 Bis. El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la integración e inclusión social , la convivencia, el trabajo y la recreación.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS (2022, s.f.) Informe Mundial sobre Salud Metal.
Recuperado de
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/356118/9789240051966-spa.pdf?sequence=1
2 Ibidem
3 OMS (2022, s.f.) Informe Mundial sobre Salud Metal. Recuperado de
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/356118/97892 40051966-spa.pdf?sequence=1
4 Inegi (2023, septiembre 8) Día Mundial para la Prevención del Suicidio (datos nacionales comunicado de prensa núm. 542/23. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_Su icidio23.pdf
5 Miranda, S. (2021, enero 27) La salud mental y el estigma en Latinoamérica. Medycal New Today. Recuperado de https://www.medicalnewstoday.com/articles/es/salud-mental-estigma-latin oamerica
6 ONU (s.f.) La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
7 ONU (1966, diciembre 16) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 y se reforman el artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el artículo 6 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y, los artículos 13 y 26 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La contaminación del aire como desafío medioambiental y de salud pública para la mayoría de los gobiernos a nivel mundial, del que México no es la excepción, si partimos de las cifras alarmantes de morbilidad y mortalidad en nuestra población y las políticas de mitigación implementadas.
Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Programa de Naciones Unidas indican que 9 de cada 10 personas en el planeta respiran aire insalubre, causante cada año de la muerte prematura de unos 7 millones de personas en todo el mundo; que aproximadamente 249 mil muertes prematuras fueron atribuibles a la contaminación del aire exterior. Además, los contaminantes climáticos de vida corta, como el carbono negro, son poderosos forzadores del clima con posibles consecuencias negativas sobre el calentamiento global y su impacto en la salud.1
La OMS, sostiene que la contaminación atmosférica aumenta la morbilidad y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares y respiratorias, y por cáncer de pulmón, y cada vez hay más pruebas de los efectos que tiene sobre otros sistemas de órganos. La carga de morbilidad resultante de la contaminación del aire también supone una importante carga económica.
Como parte de los efectos adversos de la exposición a altos niveles de contaminación del aire, se encuentra el aumento en el porcentaje de riesgo de contraer infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón; mismo que afectan en mayor proporción a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y mujeres; según estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).2
Las materias particuladas PM10 y PM2.5, se encuentran suspendidas en el aire a través del polvo, hollín, humo y aerosol y, emitidas por vehículos diésel, la quema de residuos y cultivos, y las plantas generadoras de energía eléctrica a carbón, estas partículas son un problema mundial de salud pública, incluso a niveles relativamente bajos. Las PM10, pueden inhalarse y acumularse en el sistema respiratorio; y las partículas PM25, también llamadas partículas finas, suponen mayor riesgo para la salud debido a que pueden alojarse profundamente en los pulmones.3
En lo que respecta a México, el Sistema Nacional de Salud, reveló en 2016 que, la otitis media, conjuntivitis, asma y estado asmático, malestares respiratorios, dolores de cabeza, enfermedades crónicas, como cáncer de pulmón y cardiovasculares, son padecimientos relacionados con la exposición a contaminantes en el aire que se respira y con respecto al patrón de exposición a un contaminante dependerá, sostiene que existen tres factores principales4 :
1. El tiempo que se pasa en diferentes microambientes (casa, oficina, escuela, dentro de un transporte o caminando por alguna calle congestionada).
2. La concentración de contaminantes presentes en cada uno de estos microambientes y;
3. La tasa ventilatoria de la persona, que es determinada por el tipo de actividad que realiza cada tipo de contaminante puede producir efectos específicos en la salud dependiendo de la interacción que tengan con el organismo.5
De acuerdo con el estudio Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México , del Consejo Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), nuestro país no cuenta con combustibles limpios, especialmente con diésel de ultra bajo azufre (UBA), pese a que la Norma 086 obliga a Petróleos Mexicanos (Pemex), a introducir este combustible desde febrero de 2009 en todo el territorio, lo que provoca una mayor emisión de partículas suspendidas dañinas para la salud. Esta falta de normatividad se refleja en que, pese a la mejora que la calidad del aire ha tenido en la última década, ésta sigue siendo mala. Es decir que, si bien se han llevado a cabo algunas acciones a nivel federal y de algunos estados, la salud de todos los mexicanos sigue estando amenazada.6
En la Ciudad de México, por ejemplo, en 2009 se tuvo una mala calidad del aire durante 170 días del año, superando en la mitad del año los 100 imecas de ozono. De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología (INE), en la Zona Metropolitana de Guadalajara se viola alguna de las normas de calidad del aire en 70 por ciento de los días, presentándose algunos episodios de contaminación de más de 200 y 250 puntos.
En Guadalajara el ozono es el contaminante que con mayor frecuencia rebasa la norma de calidad del aire (60 por ciento de los días); seguido por las partículas menores a 10 micrómetros que rebasan la norma en más del 30 por ciento de los días.
En Monterrey, por su parte, la frecuencia de violaciones a alguna de las normas de calidad del aire es cercana a 20 por ciento de los días y sólo esporádicamente se presenta un evento de más de 200 puntos Imeca. Los contaminantes que sobresalen son las partículas menores a 10 micrómetros, cuya frecuencia de excedencias a la norma es del 12 por ciento de los días del año.7
En este orden de ideas, resulta obligado hacer hincapié que las fuentes de contaminación atmosférica juegan un papel preponderante por ser actividades procesos u operaciones capaces de producir contaminantes del aire y de acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, (CAME),8 se agrupan en:
En cuanto al origen del contaminante, se distinguen dos tipos:
En este contexto, considero indispensable reconocer que nuestra economía depende en gran medida de la exportación de petróleo y gas combustibles fósiles causantes de un porcentaje considerable de contaminación atmosférica y que, a partir de 2021, ha registrado un aumento en la producción de petrolíferos en la mayoría de sus seis refinerías, de acuerdo con cifras al 30 de agosto de 2023, la tendencia es la siguiente9 :
El director general de Pemex ha asegurado que con la rehabilitación de estas refinerías y las plantas coquizadoras que se construyen, México muy pronto producirá todas las gasolinas y el diésel que requiere, sin necesidad de importar más producto.10
Pese a lo anterior, resulta alarmante que tratándose del estado de Nuevo León, desde más de una década, se ha reconocido por diversas autoridades que la calidad del aire de los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago que conforman el Área Metropolitana de Monterrey (AMM), rebasa los parámetros permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y es considerada de las peores a nivel nacional debido a una alta concentración de partículas PM2.5 que se agudizan cuando la refinería de Cadereyta está en operación.
En los primeros días de este 2024 y en el marco de la conferencia Nuevo León informa, el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, reconoció que la AMM se encuentra a la cabeza en el ranking mundial de las ciudades más contaminadas por lo que reveló que analizan la opción de reubicar la refinería de Pemex en Cadereyta, si es que no hay compromiso en reducir las emisiones contaminantes. Lo anterior, tras el emplazamiento realizado junto con ciudadanos, al director de la refinería para que comparezca el 19 de enero del presente año, ante el estado y la planta reduzca sus contaminantes,11 pues se ha identificado que las plantas desulfuradoras de la refinería no están operando adecuadamente.
La Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, instancia responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA) de Nuevo León, cuenta con un registro alarmante de emisiones en el que se evidencia que en 2022 se emitieron 14 alertas entre marzo y diciembre periodo con la mayor cantidad de emisiones y, durante 2023, se contabilizaron al menos diez, en su mayoría a causa del funcionamiento de la refinería en Cadereyta.12
Con base en el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, capítulo 4 Protección a la Salud, se reconoce que, en esta entidad, prevalece un problema ambiental grave con implicaciones en salud de la población que deteriora la calidad de vida de alrededor de cuatro millones neoleoneses.
La tendencia histórica de violaciones sistemáticas a las normas de calidad del aire causada por contaminantes confirman que la exposición de la población ha sido de manera constante (exposición crónica) y también con episodios esporádicos de altas concentraciones (exposición aguda) y que estos dos tipos de exposición conllevan efectos en la salud que van desde malestares respiratorios, como irritación de los ojos y vías respiratorias, dolores de cabeza, hasta enfermedades crónico degenerativas y padecimientos como cáncer de pulmón y por ende, el aumento de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, entre otras; por lo que la atención de esta amplia gama de efectos en la salud implica un gasto adicional a las familias que en la mayoría de los casos resulta catastrófico y a su vez, pone en riesgo a los sistemas de salud.13
En este contexto, resulta fundamental mencionar el estudio Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control de 2018 del Centro Mario Molina;14 en el que se sostiene que la calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey se encuentra dentro de las peores del país debido a una alta concentración de partículas PM2.5., cuando la refinería de Cadereyta está en operación.
Como parte de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los resultados obtenidos se proponen una serie de medidas enfocadas a las políticas de reducción de emisiones, entre las que destaca:
En materia de fuentes industriales
Estudiar la viabilidad de la reubicación de la industria altamente contaminante e implementar sistemas de control de emisiones atmosféricas en todas las industrias dentro y fuera de la AMM.
Aquella industria que no sea posible reubicar en el corto y mediano plazos, debe instalar de manera obligatoria tecnologías modernas anticontaminantes y utilizar combustibles más limpios, como es el gas natural en sustitución del combustóleo y otros hidrocarburos pesados.
Desarrollar un programa industrial bajo en emisiones, es decir, debe prohibirse de manera progresiva pero inmediata, el uso de combustóleo en toda el AMM, como se ha hecho ya en otras zonas metropolitanas del país, de forma que se reduzcan significativamente las emisiones de PM2.5 y SO2, priorizando así la salud de la población.
Aprovechar el liderazgo industrial de la región para gestionar un pacto por la calidad del aire con las industrias, que permita la implementación de medidas de reducción de emisiones y la modernización industrial.
Fuentes móviles
Gestionar de manera enérgica con Pemex la necesidad de disponer de combustibles fósiles de ultra bajo azufre y con formulaciones funcionales para las distintas condiciones locales específicas que se presentan en el AMM.
Generar programas de reducción de emisiones: diseño de clústeres que abarquen buenas prácticas en actividades como transporte, logística conjunta en manejo de materias primas, desarrollo de obras y disposición de residuos.15
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó que la refinería de Cadereyta produce 5 veces más contaminantes que las 8 plantas de la industria privada en la ciudad. En dióxido de azufre (SO2) la refinería genera 46 por ciento de los contaminantes, PM10 genera el 20 por ciento de los contaminantes y PM2.5 18 por ciento del total. Asimismo, que la refinería de Cadereyta consume alrededor de 130 litros de agua potable por segundo, lo que representa el suministro de agua de 11 mil 200 familias cada día en un entorno donde la entidad ha presentado episodios importantes de escasez de agua.
De acuerdo con el inventario estatal de emisiones atmosféricas, la refinería de Pemex en Cadereyta, Nuevo León, es la principal causante de la contaminación de la ciudad, debido a 46 por ciento de la emisión de dióxido de azufre (SO2) que produce, así como 20 por ciento de las partículas dañinas PM10 y PM2.5 es responsable de 10 mil 140 toneladas anuales de dióxido de azufre (SO2) que se liberan en el aire regio; es decir, casi la mitad de las emisiones generadas por la industria, con 45.78 por ciento, y 42.43 sumando todas las fuentes emisoras de contaminantes, incluyendo las no fijas. En cuanto a PM10, otro de los contaminantes que mayormente afecta a los ciudadanos, la refinería, con las 981 toneladas anuales que emite, también es la que más contamina, con 19.73 por ciento.16
Sobre la falta de inspección por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se concluye que esta omisión podría representar un problema debido a que desde finales de 2018 hubo un recorte de hasta 50 por ciento de inspectores que tenía la Profepa en Nuevo León y, respecto a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), como principal responsable de vigilar a la refinería de Pemex en Cadereyta, ésta no cuenta con personal en Nuevo León y opera desde la Ciudad de México.17
En términos financieros, la refinería de Cadereyta es sumamente ineficiente. Según datos de la propia empresa productiva del Estado, Pemex, dentro de sus balances financieros, la refinería perdió 2 mil millones de pesos (mmdp) y 2.2 mmdp, en 2020 y 2021, respectivamente. En el agregado, las refinerías en general perdieron 71.7 mmd y 32.7 mmdp, para 2020 y 2021, respectivamente.18
La Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, instancia responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA), cuenta con un registro alarmante de emisiones, en el que se ha constatado que en 2022 se emitieron 14 alertas entre marzo y diciembre periodo con la mayor cantidad de emisiones y, durante 2023, se contabilizaron al menos 10.19
Al respecto, el ambientalista Guillermo Martínez Berlanga, adelantó que los próximos cuatro meses serán críticos para la entidad y señaló que la Secretaría de Medio Ambiente no ha empleado medidas adecuadas para preservar una buena calidad del aire.
Vienen cuatro meses de terror con inversiones térmicas gravísimas y siguen sin actuar (...) Viene lo peor de lo peor, todo diciembre, enero, febrero y hasta marzo.
La contaminación se incrementará en los próximos cuatro meses debido a la inversión térmica por el clima frío acentuándose por las noches de invierno, cuando el suelo se enfría más rápido que el aire y queda una capa de aire frío atrapada baja una capa de aire caliente que le impide moverse, y la contaminación se queda estancada, concentrándose sobre la población.20
Por su parte, Selene Guajardo, directora ejecutiva del Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire del Área Metropolitana (OCCAMM), señala que para combatir esta problemática se requiere coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.
Si nosotros tenemos continuidad en los planes, con los recursos y el personal capacitado, en todas las actividades y en la política pública, vamos a poder llegar a otro nivel de acciones en todos los sectores.21
Adicionalmente a la problemática sistemática de contaminación del aire, en 2016, un grupo de trabajo integrado por investigadores de los institutos nacionales de Ecología y Cambio Climático (INECC) y de Salud Pública (INSP) realizó un estudio para estimar el impacto en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país, la cual concentra 33 por ciento de la población nacional y está conformada por los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
La investigación cuantificó el número de muertes que podrían evitarse anualmente si se redujeran las concentraciones de los principales contaminantes atmosféricos partículas PM2.5, PM10 y ozono (O3) en los municipios de las entidades que integran la región centro, a través de la metodología Evaluación de Impactos a la Salud (EIS) recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como su valoración económica usando el método de Disponibilidad a Pagar (DAP). Para esto, se desarrolló un escenario base de las concentraciones de contaminantes proporcionadas por las redes de monitoreo de calidad del aire de los sistemas de las entidades del centro del país durante el 2014.
Entre los principales resultados se encuentran las muertes que podrían prevenirse si los contaminantes analizados no superaran los límites establecidos por los estándares mexicanos e internacionales. Si los niveles de material particulado se mantuvieran en los niveles propuestos por la Norma Oficial Mexicana NOM-044 podrían evitarse 8 mil 464 muertes por PM2.5; 2 mil 756 muertes por PM10 y 260 por ozono. El panorama de las muertes que podrían evitarse si se toman en cuenta los niveles recomendados por la OMS. En ese escenario, las muertes evitables por PM2.5 serían 9 mil 767; por PM10, 12 mil 89; y mil 89 por ozono. Además, los costos asociados por daños a la salud por la contaminación alcanzan más de 20 mil millones de pesos tan sólo por PM10 y más de 16 mil millones de pesos por PM2.5, en el mismo escenario de la OMS.22
De acuerdo con dicho organismo, en 2016 existían 34 SMCA administrados por alguna autoridad gubernamental, ya fuera estatal o municipal y distribuidos en 30 entidades federativas. Quintana Roo y Baja California Sur son los únicos estados que no poseen actualmente un SMCA en su territorio. En su conjunto, estos SMCA agrupan un total de 241 estaciones de monitoreo o muestreo que cuentan con instrumentos para medir la concentración en aire ambiente de, al menos, uno de los siguientes contaminantes: partículas suspendidas (PM10 y/o PM2.5), ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO). Estas 241 estaciones de monitoreo estuvieron repartidas en un total de 100 ciudades y zonas metropolitanas.
Sin embargo del análisis de la información disponible en 2016, en materia de partículas suspendidas y ozono en 20 Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire, distribuidos en 17 entidades federativas de nuestro país (Baja California, Chihuahua, Ciudad de México y su zona conurbada, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Oaxaca, Querétaro, Veracruz y Yucatán), se identificó que los límites normados para protección de la salud se cumplieron en muy pocas ciudades : los límites de ozono (NOM-020-SSA1-2014), sólo se cumplieron en Mexicali y Mérida ; los de PM10 (NOM-025-SSA1-2014), en Tulancingo y Zapotlán ; y los de PM2.5 (NOM-025-SSA1-2014), en ninguna ciudad .23
Por su parte, la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, del INECC, reconoció en 2019, que con el establecimiento de Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire (SMCA) las autoridades ambientales de la mayoría de las grandes ciudades en el mundo han enfrentado con éxito la problemática urbana de la contaminación atmosférica. Los SMCA se han convertido en una herramienta que permite conocer, con niveles aceptables de confiabilidad, la calidad del aire con respecto a contaminantes específicos y formular, con base en los datos obtenidos, las estrategias de control y las medidas oportunas y adecuadas para una efectiva gestión ambiental.24
Como puede observarse, la crisis por contaminación del aire en el país es una problemática que no puede continuar eludiéndose por parte de las autoridades en los tres órdenes de gobierno y menos aún por parte del Congreso de la Unión en pleno siglo XXI, por lo que estoy convencido que debe ocupar un lugar prioritario en la agenda pública y legislativa en el marco del inicio de los trabajos del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
Por lo anterior, la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA), de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LANSI) y, de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; así como la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
Argumentos
El derecho a un medio ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales, en los que se garantiza la protección y conservación del medio ambiente.
En este contexto y de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de amparo directo en revisión 5452/2015, Primera Sala, del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, del 29 de junio de 2016. De este precepto constitucional se desprende un mandato a todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia a un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humanos y el bienestar de las personas. Este mandato vincula a todas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, quienes deben adoptar en el marco de sus competencias todas aquellas medidas que sean necesarias para la protección al ambiente. Esa protección también tiene sustento en el ámbito internacional en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, también llamado Protocolo de San Salvador, cuyo artículo 11 establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, e indica que los estados tienen el deber de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.25
En el mismo sentido, otros instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 (Declaración de Estocolmo), hace referencia al derecho fundamental de las personas de vivir en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, junto con la correspondiente obligación de los ciudadanos de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, también estableció algunos principios trascendentales, entre los cuales destacan el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, así como la obligación de los estados de crear leyes eficaces de protección al medio ambiente. Asimismo, la Carta de la Tierra, aprobada en el año 2000, establece la correlación entre el derecho al medio ambiente y el deber de protección, de tal manera, que el derecho de poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de la gente.26
En el ámbito nacional, la reforma constitucional a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105 del 10 de junio de 2011, estableció el cambio de paradigma en materia de derechos humanos, así como la relación entre el gobierno y sus habitantes, al colocar a todas las personas que viven en México, en el centro de todas las acciones y establecer como obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Respecto a este último principio, el de progresividad, considero indispensable mencionar para efectos de la presente expresión legislativa, el pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del poder Judicial de la Federación, en los términos siguientes:
Número de registro: 2013216
Instancia: Primera Sala
Tesis Aisladas
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXCI/2016 (10a.)
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio , en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto . Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos ; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales , deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).
Primera Sala
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
En el ámbito internacional, es de subrayar que el 22 de septiembre de 2021, la OMS publicó las nuevas directrices sobre la calidad del aire, que aportan pruebas claras del daño que la contaminación del aire inflige a la salud humana en concentraciones aún más bajas de lo que se suponía hasta ahora. Las directrices recomiendan nuevos niveles de calidad del aire para proteger la salud de las poblaciones mediante la reducción de los niveles de los principales contaminantes, algunos de los cuales también contribuyen al cambio climático.27
Las nuevas directrices recomiendan niveles de calidad del aire respecto de seis contaminantes para los que se dispone de los datos más recientes en cuanto a sus efectos sobre la salud. Cuando se actúa sobre estos contaminantes clásicos partículas en suspensión (PM), ozono (O3), dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2) y monóxido de carbono (CO), también se incide en otros contaminantes perjudiciales.
En concordancia con el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general del citado organismo, el objetivo principal de las directrices es que todos los países alcancen los niveles de calidad del aire recomendados. Consciente de que esto será una tarea difícil para muchos países y regiones con altos niveles de contaminación del aire, la OMS ha propuesto metas intermedias para facilitar la mejora gradual de la calidad del aire y, por tanto, beneficios graduales, pero significativos, para la salud de la población. Las acciones para combatir la contaminación del aire incluyen28 :
1. El fortalecimiento de la capacidad de los estados miembros para controlar la calidad del aire y mejorar la vigilancia epidemiológica.
2. La aceleración de políticas públicas para mitigar la contaminación del aire, en materia de servicios de transporte público sostenibles y asequibles.
3. La reducción de la dependencia a los combustibles fósiles para la producción de energía y
4. La garantía de alternativas energéticas limpias para cocinar y calefaccionar los hogares.
Como diputado federal del Distrito 01 en Santa Catarina y San Pedro Garza, García, Nuevo León y en mi calidad de secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; estoy convencido de que, ante la problemática de contaminación ambiental crónica y de salud pública generada en gran medida por el funcionamiento de las seis refinerías localizadas Minatitlán, Veracruz; Cadereyta, Nuevo León; Madero, Tamaulipas; Salamanca, Guanajuato; Salina Cruz, Oaxaca y Tula Hidalgo.
Resulta necesario adicionar y reformar los artículos 6 y 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el objeto de otorgar atribuciones a las entidades federativas, para decretar como medida cautelar, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; previa notificación al órgano supremo de dirección de Pemex, la suspensión temporal de operaciones ante contingencias o emergencias atmosféricas.
En lo que respecta a la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, con atribuciones en materia de protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión. Se considera indispensable otorgar facultades a las entidades federativas, para emitir opinión en materia de previsiones a las que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas, que emitan contaminantes atmosféricos, en casos de Contingencias o Emergencias ambientales.
Por último, se propone establecer como atribución del Consejo de Administración órgano supremo de administración de Pemex, atender la notificación de suspensión temporal de operaciones de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales por contingencias o emergencias ambientales y los requerimientos de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y, para que sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el presidente del Consejo o al menos dos consejeros podrán instruir al secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria, en caso de contaminación atmosférica. Por lo que se propone reformar los artículos 13 y 26 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Con la convicción que quienes nacimos y decimos vivir en Nuevo León, exigimos ante la más alta tribuna de la nación, el derecho a respirar aire limpio; la presente iniciativa tiene como finalidad contribuir a la solución de una problemática en la que todas y todos somos responsables.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 6 y se reforman los artículos 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el artículo 6 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y, los artículos 13 y 26 de la Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6 y se reforman las fracciones VI y XVI del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
Tratándose de contingencias o emergencias atmosféricas, provenientes de empresas productivas, subsidiarias y empresas filiales a Petróleos Mexicanos, las entidades federativas, podrán decretar como medida cautelar, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, previa notificación al órgano supremo de dirección de éstas, la suspensión temporal de sus operaciones.
...
Artículo 111. ...
I. a V. ...
VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal y al órgano supremo de administración de las empresas productivas, subsidiarias y filiales a Petróleos Mexicanos, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
VII a XV. ...
XVI. Promover en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica y atmosférica proveniente de fuentes fijas y preponderantemente de empresas productivas, subsidiarias y filiales a Petróleos Mexicanos que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Artículo Segundo. Se reforma el inciso g) de la fracción II del Artículo 6 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. ...
a) a f) ...
g) Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas, contará con la opinión de las entidades federativas donde se desarrollen actividades del Sector que emitan contaminantes atmosféricos, en casos de Contingencias o Emergencias ambientales;
h) a j) ...
Artículo Tercero. Se reforman la fracción XXVI del Artículo 13 y la fracción VII del Artículo 26 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que, por su importancia, trascendencia o los que se deriven por emergencia ambiental, se sometan a su consideración su presidente, cuando menos dos consejeros por conducto de éste o el director general;
XXVII. a XXIX. ...
Artículo 26. ...
I. a VI. ...
VII. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias o en caso de emergencia ambiental , el presidente del Consejo o al menos dos consejeros podrán instruir al secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.
VIII. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Calidad del aire, Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Oficina regional para las Américas. https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire
2 Organización Panamericana de la Salud, Datos clave, calidad del aire, hoja informativa, https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire
3 Idem.
4 Contaminación del aire y su repercusión en la salud, Comisión Ambiental de la Megalópolis, 22 de septiembre de 2028. https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/contaminacion-del-aire-y -su-repercusion-en-la-salud
5 Idem.
6 Guzmán, Sandra, Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México, Consejo Mexicano de Derecho Ambiental, primera edición, p. 2. www.cemda.org.mx
7 Idem.
8 Organismo para la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico. en la región que se extiende a las 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y 224 municipios en total entre el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. https://www.gob.mx/profepa/documentos/comision-ambiental-de-la-megalopo lis-came
9 Tapia Cervantes, Patricia, Crecen petrolíferos con AMLO, pero una de las refinerías no despega, Revista Forbes, 30 de agosto de 2023. https://www.forbes.com.mx/crecen-petroliferos-con-amlo-pero-una-de-las- refinerias-no-despega/
10 Idem.
11 Mendieta Eduardo, Gobierno de Nuevo León plantearía reubicar Refinería de Cadereyta ante contaminantes, telediario, 15 de enero de 2024. https://www.telediario.mx/comunidad/ante-contaminacion-en-nuevo-leon-re ubicarian-refineria-de-cadereyta
12 Pérez, Alan Elí, Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX, https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda-alerta -ambiental-en-2023-182393.html
13 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, p. 99-114.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/Pr oAire_Nuevo_Leon.pdf
14 Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control, Centro Mario Molina, Resumen, 2018, p. 04.
15 Idem.
16 Refinería de Cadereyta, la principal causante de contaminación en Nuevo León, asegura estudio, ContraRéplica, Periodismo de Investigación, 01 de febrero de 2022. https://www.contrareplica.mx/nota-Refineria-de-Cadereyta-la-principal-c ausante-de-contaminacion-en-Nuevo-Leon-asegura-estudio
17 Idem.
18 Garza García, Jesús Gustavo, Las externalidades negativas de la refinería de Cadereyta, Revista EGADE Ideas, Thought Leadership in Action, Opinión sostenibilidad. https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/las-externalidades-negativa s-de-la-refineria-de-cadereyta
19 Pérez, Alan Elí, Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX, https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda-alerta -ambiental-en-2023-182393.html
20 Redacción, Nuevo León suma 10 alertas ambientales en 2023; contaminación será peor en invierno: especialistas, Animal Político, 06 de diciembre de 2023. https://animalpolitico.com/estados/nuevo-leon-alertas-ambientales-calid ad-aire-contaminacion-invierno
21 Idem.
22 Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión, Documento final, Instituto Nacional de Salud Pública, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2016. https://www.insp.mx/avisos/4466-impacto-salud-contaminacion.html
23 Contaminación del aire y su repercusión en la salud, Comisión Ambiental de la Megalópolis, 22 de septiembre de 2018. https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/contaminacion-del-aire-y -su-repercusion-en-la-salud
24 Páramo Figueroa, Víctor Hugo, Estado de la Calidad del Aire en México, Coordinador General de Contaminación y Salud Ambiental, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, 26 de febrero de 2019. https://www.gob.mx/inecc/es/articulos/estado-de-la-calidad-del-aire-en- mexico
25 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Extracto del Amparo Directo en Revisión 5452/2015, Centro de Estudios Constitucionales, México. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias emblematicas/sentencia/2022-02/ADR%205452-2015.pdf
26 Idem.
27 Nuevas directrices mundiales de la OMS sobre calidad del aire buscan evitar millones de muertes debidas a la contaminación, Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para las Américas, Organización Panamericana de la Salud, Copenhague y Ginebra,22 de septiembre de 2022. https://www.paho.org/es/noticias/22-9-2021-nuevas-directrices-mundiales -oms-sobre-calidad-aire-buscan-evitar-millones
28 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)
Que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia menstrual, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres en la actualidad representamos un papel importante para el desarrollo y progreso de la sociedad, gracias al trabajo, esfuerzo, lucha, dedicación e ímpetu que ponemos día con día para realizar todo tipo de actividades de cualquier ámbito, por ello, hoy es inconcebible un mundo y cualquier nación sin la participación activa de las mujeres.
De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitamos poco más de 64.5 millones de mujeres, cifra que representa 51 por ciento de la población total del país.1
Nuestro país cuenta con distintos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, que protegen y garantizan el derecho de todas las mujeres a una vida digna, a la protección de su salud, a tener un trabajo digno y bien remunerando, a tener una vida libre de violencia, así como a tener una participación en los diferentes ámbitos de la vida, económica, social, cultural, civil política, o en cualquier otra esfera, de manera igualitaria y sin discriminación, entre otros.
Respecto al ámbito laboral, las mujeres desempeñamos roles cruciales, aportando habilidades, perspectivas únicas y una dedicación inigualable. La participación de las mujeres no sólo enriquece los lugares de trabajo, sino que también impulsa la innovación y la diversidad, factores críticos para el éxito de cualquier empresa o industria.
Las mujeres trabajadoras, a nivel mundial, representan 40 por ciento de la fuerza laboral, y aunque muchas logran poner en marcha sus propios emprendimientos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que cerca de la mitad de su potencial productivo (48 por ciento) no se utiliza.2
Mientras que, en México según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al tercer trimestre de 2023, destaca que la participación laboral de las mujeres llegó a 46.4 por ciento, el nivel más alto desde 2005, cuando se empezó a medir el mercado laboral con la encuesta.3
Desafortunadamente pese a los aspectos positivos que representan las mujeres en el ámbito laboral, existen algunas cuestiones que las obligan a abandonar temporal o permanente sus fuentes de trabajo, tales como: por embarazo o responsabilidades familiares, matrimonio, así como por malestares de su salud por cuestiones de menstruación.
Con relación al tema de menstruación, de acuerdo con la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, realizada por la organización #MenstruaciónDignaMéxico y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el 21 por ciento de las trabajadoras que tienen menstruación dolorosa o dismenorrea han tenido que faltar al trabajo o a dejar de realizar tareas laborales importantes debido a esta condición.4
La dismenorrea se define como la presencia de dolores menstruales de origen uterino y representan una de las causas más comunes de dolor pélvico, la cual, es considera una de las principales causas de morbilidad ginecológica en mujeres de edad reproductiva.5
Datos de la Secretaría de Salud federal, indican que la dismenorrea provoca dificultad en el desempeño de las actividades diarias normales y estima que 50 por ciento de las mujeres han presentado dismenorrea en algún momento de sus vidas.
Dicha dependencia precisa que existen dos tipos de dismenorrea:
Primaria. Se refiere al dolor menstrual que ocurre cuando comienza el periodo menstrual y no está relacionado con algún problema específico y;
Secundaria. Es el dolor menstrual que se desarrolla en mujeres que con anterioridad habían presentado ciclos normales y está relacionada con padecimientos como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica.6
Este padecimiento no sólo genera malestar físico, sino que también plantea obstáculos significativos para el desarrollo laboral de las mujeres afectadas y tiene un impacto tangible en su productividad y bienestar, por ello, resulta esencial que nuestro sistema laboral evolucione para reflejar las necesidades y desafíos de todas las trabajadoras.
En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto establecer una licencia menstrual para otorgar hasta tres días de descanso con goce de sueldo al mes, a trabajadoras menstruantes con dismenorrea en grado incapacitante y ello les impida llevar a cabo su jornada laboral, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral.
Cabe señalar que la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, realizada por la organización #MenstruaciónDignaMéxico y Unicef, indica que 9 de cada 10 adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes encuestadas considera muy importante para su vida cotidiana el implementar diferentes tipos de iniciativas (eliminar 16 por ciento de impuesto, favorecer/otorgar permisos menstruales y aumentar la disponibilidad de mayores recursos públicos para acceder a productos menstruales).7
Dicha encuesta señala además que 20 por ciento de las mujeres y/o personas menstruantes que trabajan no cuentan con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en sus centros laborales.8
La presente propuesta busca dar un paso significativo hacia un ambiente de trabajo más inclusivo y justo. Ofrecer días de licencia con goce de sueldo para las mujeres que sufren dismenorrea no sólo se trata de brindar un alivio a quienes sufren físicamente, sino también de reconocer que su desarrollo profesional se ve afectado por circunstancias que escapan a su control.
Por último, es importante señalar que diversos países a nivel mundial como Japón, Corea del Sur, Taiwán, entre otros, así como las entidades federativas de Nuevo León e Hidalgo, han avanzado en su legislación en favor de las mujeres trabajadoras, estableciendo el derecho a la licencia menstrual, por lo que es esencial que nuestro marco jurídico nacional en materia laboral avance en la construcción de un futuro laboral más justo y respetuoso para todas las mujeres de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia menstrual
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXVII Ter, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar hasta tres días de descanso con goce de sueldo al mes, a trabajadoras menstruantes con dismenorrea en grado incapacitante y ello les impida llevar a cabo su jornada laboral, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral.
XXVIII. a XXXIII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
Las mujeres trabajadoras menstruantes con dismenorrea en grado incapacitante dispondrán de permiso con goce de sueldo de hasta tres días cada mes, previo diagnóstico del médico especialista del Instituto, el cual debe ser renovado de forma semestral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Censo de Población y Vivienda de 2020, INEGI. Disponible en la página web. - https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf, consultada el 05 de enero de 2024.
2 https://www.solunion.mx/blog/por-que-la-importancia-de-contratar-mujere s-en-las-empresas/
3 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE); INEGI, disponible en la pág. web. - https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/enoe_pres entacion_ejecutiva_trim3_2023.pdf, consultada el día 28/01/24.
4 Primera encuesta nacional de gestión menstrual en México; https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-essity-y-menstr uaci%C3%B3n-digna-m%C3%A9xico-presentan-resultados-de-la-primera, consultada el día 27-01-24.
5 Bernardi M, Lazzeri L, Perelli F, Reis FM, Petraglia F. Dysmenorrhea and related disorders. F1000Research. 2017 09 05;6:1645, disponible en la página web.- https://doi.org/10.12688/f1000research.11682.1
6 ¿Qué es la dismenorrea?; Secretaría de Salud, disponible en la pág. web. - https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-dismenorrea, consultada el día 21-01-24.
7 Ibidem.
8 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Los animales son seres vivos que tienen derechos y que por su característica requieren del cuidado y protección de las personas. Son seres vivos que, así como demuestran cariño y amor, sienten dolor y sufren.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la declaración establece que Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.1
Todos los animales merecen respeto por parte del humano. Que el ser humano tenga un desarrollo intelectual superior al de otras especies no significa que pueda exterminar, explotar o violar los derechos que ellos tienen.
Inclusive, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que los derechos de los animales deben ser defendidos por ley, al igual que los derechos del hombre, por ello es necesario que el Estado garantice la protección de los animales, sensibilice respecto a sus derechos y promueva una cultura de trato digno y respetuoso hacia los animales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, poco a poco los seres humanos reconocen los derechos de los animales y su protección.
Se va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal. Es por ello que los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.
Con base en la encuesta 2021 de la Organización sin Maltrato de Anima Naturalis Internacional, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.
La violencia hacia los animales debe parar. Los animales son seres vivos que requieren protección y cuidado; y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos de los Animales todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Si bien, el 30 de marzo de 2023 esta Cámara de Diputados dio un gran paso al aprobar la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al incluir el término de bienestar animal y con ello otorgar facultades para legislar en la materia, aún tenemos pendiente reconocer a los animales como seres vivos sintientes y con ello garantizar una cultura de trato digno y respetuoso.
En julio de 2012, un destacado grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales, publicaron la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia. En este documento afirman que hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos.
Lo que significa que los animales son conscientes del mundo que les rodea, pueden sentir dolor y sufrir.
En nuestro país se han realizado progresos significativos para el reconocimiento de los animales como seres sintientes, sin embargo, aún existe un largo camino por recorrer. Entidades como la Ciudad de México, Colima, Estado de México, Oaxaca y Durango han sido pioneros, al incluir en sus constituciones locales el reconocimiento explícito de los animales como seres sintientes. Otros estados como Guanajuato, Nuevo León y Coahuila, han avanzado en sus leyes locales reconociéndolos con esta misma calidad.
Es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.
No podemos tolerar la violencia animal, torturar, maltratar o matar a un animal, debemos contribuir al respecto, a la dignidad y desarrollo de los animales, ofreciéndoles atención, cuidados, un trato digno y una vida libre de actos crueles o maltrato.
Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado reconoce a los animales como seres sintientes, garantizando su protección, cuidado, bienestar e integridad, a través de una cultura de trato digno y respetuoso, así como fomentando la tutela responsable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-uni versal-de-los-derechos-de-los-animales-285550
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho va evolucionando conforme a las necesidades de la sociedad, teniendo como consecuencia los constantes reajustes que se le realizan a las leyes que rigen al país, como es el caso de los cambios hechos a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo 2019.
Dichas modificaciones son producto de una reforma a la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que data de 2017, y que estableció que los conflictos obrero-patronales serán dirimidos en los tribunales laborales.
Es así como comenzaron a gestarse los cambios en la LFT que tienen como objetivo principal adaptarse a lo que dice la Constitución federal, sustituyendo así a las juntas de conciliación y arbitraje locales como federales, por los tribunales laborales adscritos ahora al Poder Judicial y no al Ejecutivo como estaban anteriormente.
Además, se estableció a la conciliación como un prerrequisito para iniciar un juicio en dicha materia, con la finalidad de poder disminuir la carga de dichos juzgados, evitando que las partes se involucraran en costosos litigios, pudiendo llegar a un acuerdo; y se instituyó un nuevo procedimiento.
En este sentido, al hacer una reforma de tal magnitud, era necesario incluir un glosario en la ley que pudiera dar más claridad a las nuevas modificaciones y así impedir que se dieran confusiones por parte del juzgador al momento de resolver una controversia.
Dicha lista de palabras fue adicionada como un artículo 3o. Ter a la ley en comento, sin embargo, la primera oración del párrafo menciona que el vocabulario provisto en ese texto regirá a toda la norma jurídica, es decir, no sólo se limitará al nuevo procedimiento ordinario, sino que sus efectos serán generales.
Es así como llega la problemática que busca erradicar el presente proyecto de decreto, pues, en la fracción V del artículo mencionado con anterioridad, incluye la definición de día, entendiéndose por este un día hábil, a menos que se mencione expresamente que se trata de días naturales.
Teniendo que, en el primer concepto comprende de lunes a viernes, con excepción los previstos en la misma ley y los marcados en los calendarios, en este caso del Poder Judicial, por su parte, para el segundo significado de día, son todos, es decir, de lunes a domingo sin importar si son inhábiles o no.
Por lo que la distinción entre ambas expresiones puede tener implicaciones importantes en la rapidez y eficiencia en algunos trámites, ya que los plazos, al ser ahora con días hábiles, incrementarán y con ello la duración de los procesos y la presentación de la documentación solicitada.
Como es el caso de la participación en el reparto de utilidades entre los trabajadores (PTU), el cual, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley laboral, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Tomando en cuenta la definición del glosario, para que los trabajadores disfruten de ese derecho el plazo aumenta considerablemente, ya con la interpretación de que los días se entenderán como hábiles y no naturales, serán aproximadamente 3 meses y no 2, para que puedan recibir el rendimiento que les corresponde.
Ante ello, comenzaron a surgir confusiones y retrasos en los pagos, pues los patrones argumentaban que ahora tenían más tiempo para realizar la retribución de las utilidades a sus empleados.
La problemática llegó a tal magnitud, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitieron un comunicado el 24 de mayo de 2023, para indicar las fechas en que debían realizarse el pago de éstas, que prácticamente era la misma a la de los años anteriores.1
No obstante, el sistema jurídico mexicano se rige por una jerarquía de normas, donde los comunicados o decretos van por debajo de las leyes, por lo que, en estricta teoría, dicho mensaje emitido por las dependencias no sería válido, pues la ley es muy clara en cuanto al término en que deben de hacerse el reparto de utilidades.
Es así como una simple definición o cambio de palabras, puede incidir de manera negativa en toda una práctica e incluso repercutir en los derechos constitucionales de los obreros y en su bienestar financiero.
Siguiendo en esta línea, el artículo 88 de la misma ley, establece que el pago del salario no puede ser mayor a quince días, considerando la definición del 3o. Ter, fracción V, el patrón podrá pagarle al trabajador en 3 semanas, en vez de 2 si fueran días naturales.
Otro ejemplo importante se encuentra en el artículo 47, donde se consideran las causas de recisión de la relación del trabajo sin responsabilidad del patrón, específicamente en la fracción X, se establece que encuadrará en esta hipótesis cuando el subordinado tenga más de tres inasistencias en un lapso de 30 días, como no expresa que son naturales entonces se puede entender que será en un plazo de aproximadamente mes y medio, y no uno como era anteriormente.
Lo mismo ocurre con el artículo 46, que señala que el trabajador deberá regresar a su trabajo en los 15 días siguiente a la terminación de la suspensión, plazo que se incrementa a prácticamente una semana más.
Es importante destacar que a pesar de que la costumbre es fuente de derecho, llegando incluso a convertirse en ley, ninguna es aplicable en el planteamiento que aquí se realiza, pues en el primer caso, el artículo 17 del ordenamiento laboral dicta que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esa misma norma, su reglamento o los tratados internacionales, se aplicará de manera supletoria la costumbre.
Y en el segundo parámetro, es necesario que esa costumbre se vea reflejada en la regulación jurídica, sin embargo, es de advertirse que, aquí si está de manera explícita el significado de día.
Los anteriores ejemplos son uno de tantos, pues tan sólo la LFT contiene más de 280 veces la palabra en comento. Es por eso que la presente reforma plantea que el glosario contemplado en el 3o. Ter sea utilizado únicamente en el procedimiento ordinario previsto en dicha ley, para que no afecte de manera significativa los demás plazos y términos establecidos también la norma laboral.
Asimismo, la necesidad de realizar esta modificación se vuelve urgente en cuanto comienza a trasgredir los derechos constitucionales a los trabajadores, pues la esencia de la materia laboral es la protección de los grupos más vulnerables, por ello es considerada una rama social.
A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Ley Federal del Trabajo
Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 3o. Ter de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3o. Ter. Para efectos del procedimiento ordinario establecido en esta Ley, se entenderá por:
I. a VII...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (2023), Empleadores deben cumplir con el reparto de utilidades: SAT y STPS, Comunicado conjunto 040/2023, Consultado en: https://www.gob.mx/stps/prensa/empleadores-deben-cumplir-con-el-reparto -de-utilidades-sat-y-stps?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 29 y 83 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 29 y se adiciona la fracción V del 83, todos del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La facturación de un bien o servicio no sólo es la obtención del documento que realiza el comprador al pagar dicho intercambio: tiene muchas más implicaciones, pues debe ser un requisito legal que debe entregar aquella persona que desarrolló una actividad comercial, ya que es la documentación imprescindible para la aplicación de los impuestos correspondientes. Este último elemento incluye uno de carácter impositivo, pues cada que se realiza una transacción comercial, ésta debe estar ligada al cobro de un impuesto, que deberá entregarse a la autoridad fiscal, determinado por un porcentaje del valor de lo vendido.
Recientemente y con el avance tecnológico, el sistema de facturación ha venido cambiando, con el propósito de hacerlo más ágil para el mejor control de dicha facturación. Hasta hace no muchos años la facturación se realizaba a través de documentos que eran requisitados por el vendedor o prestador servicios, que además de ser más tardado y de difícil control contable, generaban un conflicto con los clientes a quienes se les entregaba, pues cualquier error que llegaba a surgir era toda una odisea poder corregirlo; actualmente usamos las facturas electrónicas, en donde se accede a un sistema informático, se consignan los datos de la operación y se genera el documento digital, que inclusive puede enviarse vía correo electrónico, facilitando el control, la consulta en cualquier momento, el cálculo de impuestos total, sin considerar el impacto a favor del medio ambiente, así como en la reducción de fraudes en el ámbito de la facturación.
Aunque la incorporación digital en el proceso de facturación trajo aparejados varios beneficios, también surgieron nuevos inconvenientes y retos que superar con este sistema.
Actualmente facturar en México es un proceso que todavía puede resultar complicado y lleno de obstáculos para muchas personas. Aunque la facturación electrónica se ha convertido en la norma en el país, existen una serie de problemas comunes que enfrentan los contribuyentes al intentar cumplir con esta obligación fiscal.
Uno de los problemas más comunes que enfrentan las personas al facturar es la falta de conocimiento y comprensión sobre el proceso. Muchos contribuyentes no están familiarizados con los requisitos y pasos necesarios para emitir una factura electrónica correctamente. Esto puede llevar a errores en la emisión de facturas, lo que a su vez puede resultar en multas y sanciones por parte de las autoridades fiscales.
Otro desafío importante es la complejidad del sistema de facturación electrónica. El proceso implica el uso de certificados digitales, sellos electrónicos y la generación de archivos XML, lo cual puede resultar confuso y complicado para muchas personas. Además, existen múltiples proveedores de servicios de facturación electrónica en el país, lo que puede dificultar la elección de la opción más adecuada.
Un tercer problema que enfrentan las personas al facturar es la falta de conectividad y acceso a internet en algunas zonas rurales o de bajos recursos. La facturación electrónica requiere una conexión estable a internet, lo cual puede ser un desafío en áreas donde la infraestructura de telecomunicaciones es limitada. Esto excluye a muchas personas de la posibilidad de emitir facturas electrónicas y dificulta su cumplimiento con las obligaciones fiscales.
Para contrarrestar estos problemas, es necesario, entre otras cosas, mejorar la educación y capacitación de los contribuyentes, simplificar el proceso de facturación electrónica, garantizar el acceso a internet en todas las áreas y fortalecer la seguridad y protección de datos. Lamentablemente, existen otros problemas.
Pero todos los anteriores obstáculos pueden ser claramente identificados, así como los grupos que son más vulnerables, pero existe otro, casi silencioso, que al igual que los anteriores representan una dificultad en la facturación y por consecuencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la diferencia que éste se origina desde el dolo, pues como es bien sabido existe una obligación en México para que los precios que se anuncian de un bien o producto sea el costo total, es decir, que ya incluya impuestos, sin embargo, suele ser muy común que al momento de solicitar una factura de un bien o servicio, se le requiera al comprador cubra con una cantidad extra para el pago de impuestos.
El cobro extra de impuestos para facturar es un tema que ha generado controversia y preocupación entre los contribuyentes. Aunque la facturación electrónica se ha implementado con el objetivo de facilitar y agilizar el proceso de cumplimiento fiscal, algunos proveedores de servicios de facturación han comenzado a cobrar tarifas adicionales por emitir facturas electrónicas.
En primer lugar, es importante comprender que la facturación electrónica es una obligación fiscal establecida por las autoridades para todos los contribuyentes. Esto significa que emitir facturas electrónicas es un requisito legal y no debería implicar costos adicionales más allá de los gastos operativos normales. Sin embargo, algunos proveedores de servicios de facturación han aprovechado esta obligación para cobrar tarifas extra a los contribuyentes, alegando que estos costos son necesarios para cubrir los gastos de tecnología y cumplimiento normativo.
Este cobro extra de impuestos para facturar ha generado críticas y preocupación por parte de los contribuyentes. Muchos consideran que estas tarifas adicionales son injustas y representan una carga financiera innecesaria. Además, algunos contribuyentes argumentan que estas tarifas son desproporcionadas en relación con los servicios proporcionados por los proveedores de facturación electrónica.
Las autoridades fiscales supervisan que no se realicen cobros adicionales realizados por los proveedores de servicios de facturación electrónica, sin embargo, nunca será suficiente esta supervisión y menos si no se establecen regulaciones claras y transparentes que prohíban el cobro de tarifas extra por emitir facturas electrónicas. Además, se deben imponer sanciones a aquellos proveedores que incumplan estas regulaciones, con el objetivo de proteger los derechos e intereses de los contribuyentes.
Se han llegado a mencionar otras posibles soluciones, como, por ejemplo, fomentar la competencia en el mercado de servicios de facturación electrónica. Actualmente, existen múltiples proveedores que ofrecen este servicio en México, pero la falta de competencia real puede limitar las opciones disponibles para los contribuyentes. Al promover la competencia, se puede incentivar a los proveedores a ofrecer servicios de calidad a precios razonables, lo que beneficiaría a los contribuyentes al reducir los costos asociados con la facturación electrónica.
Además, es fundamental que los contribuyentes estén informados y sean conscientes de sus derechos en relación con la facturación electrónica. Esto implica conocer las regulaciones fiscales vigentes y estar al tanto de las tarifas y costos asociados con los servicios de facturación electrónica. Los contribuyentes deben ser proactivos al comparar y evaluar las opciones disponibles en el mercado, con el objetivo de seleccionar el proveedor que mejor se ajuste a sus necesidades y presupuesto. Estas propuestas para evitar cobros extra en la facturación no serán funcionales sin reglas claras que prohíban esta práctica y, por supuesto, sanciones que sean aplicables a estos casos.
El cobro extra de impuestos para facturar es un problema que afecta a muchos contribuyentes. Estas tarifas adicionales son injustas y representan una carga financiera innecesaria. Para abordar este problema, es necesario establecer regulaciones claras y transparentes que prohíban el cobro de tarifas extra por emitir facturas electrónicas. Además, se debe fomentar la competencia en el mercado de servicios de facturación electrónica y promover la educación y conciencia de los contribuyentes sobre sus derechos y opciones disponibles. Solo a través de estas medidas se podrá garantizar un proceso de facturación electrónica justo y accesible para todos los contribuyentes en México.
El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento que regula la aplicación de las contribuciones que impone el Estado, así como reglas generales de procedimiento y cumplimiento, por lo tanto, es necesario que deba incluir prohibiciones para este tipo de prácticas y sanciones para aplicarlas cuando se presenten.
El artículo 29 de este Código refiere la obligación de expedir comprobantes fiscales, asimismo, los requisitos y procedimiento para la expedición de facturas. Es en este rubro donde esta iniciativa propone incorporar la prohibición expresa de realizar cobros extraordinarios para la expedición de facturas. Del mismo modo, el artículo 83 de este mismo ordenamiento señala las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, que se vinculan directamente con la obligación de expedir comprobantes fiscales.
Siguiendo lo que se ha dicho previamente, se muestra en el siguiente cuadro comparativo la propuesta de incorporación al Código Fiscal de la Federación para ejemplificar el interés de esta iniciativa para prohibir y sancionar las prácticas de cobro extraordinario para la expedición de facturas.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 29 y se adiciona la fracción V del 83, todos ellos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. Lo anterior, sin ningún costo adicional para el cliente.
En caso de que el contribuyente incremente el precio del bien o servicio cuando se solicita la expedición del comprobante fiscal, se estará en el supuesto que señala la fracción V del artículo 83 de este ordenamiento.
VI. ...
...
...
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la expedición digital o impresa del comprobante fiscal correspondiente de sus actividades.
VI. a XIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.
Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 25, 28 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones III del artículo 25, XX del artículo 28 y XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de consumos en restaurantes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual se declaró emergencia sanitaria a causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19).
El referido Acuerdo reconoció a dicha enfermedad como grave y de atención prioritaria, por lo que dentro de las medidas que se tomaron para tratar de contenerla fue la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en el sector público y privado, entre ellas las clases presenciales y el cierre de restaurantes.
El 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud declaró el fin de la pandemia por Covid-19, que de conformidad con distintos medios de comunicación1 ocasionó 7 millones de muertes oficiales, aunque se ha señalado que la cifra podría ser casi el triple 20 millones de vidas humanas a nivel mundial. En el caso de México, refiere la misma nota que se alcanzaron 333 mil 913 defunciones hasta el 30 de abril de 2023.
Por si esto fuera poco, además del número de fallecimientos y contagios, la pandemia por Covid 19 vino a transformar nuestra forma de vida, con consecuencias económicas y sociales muy graves.
Al respecto, diversos sectores fueron afectados gravemente, entre ellos el restaurantero, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi)2 representa 12. 2 por ciento de los negocios del país y genera poco más de dos millones de empleos. Además de que se encuentra formado principalmente en 96 por ciento por microempresas (aquellas que dan empleo hasta a 10 personas), muchas de ellas negocios familiares que son el único sustento de sus integrantes.
Sin embargo, de acuerdo con el propio Inegi,3 a causa de las restricciones y los cierres de establecimientos, se observó una caída profunda del producto interno bruto de la industria restaurantera, 29.3 por ciento, en 2020 respecto a 2019, en tanto que el de la economía nacional se redujo 8.2.
Desde pequeños negocios familiares hasta grandes cadenas restauranteras se vieron afectadas por el cierre de sus establecimientos y por la disminución del gasto que realizaron las familias en alimentos y bebidas fuera del hogar, que disminuyó de 22.8 por ciento en 2018 a 13.4 en 2020.
Si bien las restricciones establecidas al sector, como la ocupación de apenas 30 por ciento de su capacidad y los horarios restringidos, por citar sólo algunas, fueron necesarias para contribuir a disminuir los contagios por Covid 19, estas medidas afectaron sobre todo a las mujeres, quienes laboran en un porcentaje mayor (55.8) que los hombres (44.2) en la industria restaurantera.
Hoy, el sector restaurantero no ha podido recuperarse en su totalidad, y en algunos casos no cuentan con liquidez para enfrentar sus obligaciones laborales; con lo que se pone en riesgo la generación de empleos que genera este importante sector.
De lo anterior, que resulte necesario proponer que los consumos de alimentos en los restaurantes serán deducibles en 100 por ciento a fin de incentivar la economía y promover el consumo en estos establecimientos.
Una deducción fiscal es4 una reducción del total de la obligación tributaria de una persona u organización al encontrarse con un pago que baje sus ingresos imponibles.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece en el artículo 25 las deducciones que pueden ser efectuadas por los contribuyentes, por lo cual se propone reformar la fracción III de dicho numeral; además de la fracción XX del artículo 28 para sustituir la deducibilidad del 91.5% de los consumos en restaurantes, por 100 por ciento; en el caso del artículo 148, fracción XII se elimina la referencia a los restaurantes, dentro de las restricciones permitidas para deducción.
Es importante mencionar que por lo que respecta al costo de esta medida, a efecto de atender lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que dispone: A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto..., se podrá compensar con un mayor control sobre la recaudación del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que pagan los restaurantes.
Para mayor referencia, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Recientemente, la Comisión Económica para América Latina y Caribe (CEPAL), publicó su informe especial Covid-19, donde indica: Se prevé que los efectos económicos y sociales de la pandemia repercutirán de forma significativa en la autonomía de las mujeres, por lo que es preciso hacer esfuerzos para evitar que las múltiples crisis que se han desencadenado en el plano económico y social profundicen los nudos estructurales de la desigualdad de género en América Latina y el Caribe en el corto, mediano y largo plazos.
Es evidente que esta propuesta contribuirá a fortalecer al sector restaurantero, donde se encuentran empleadas en mayor proporción las mujeres, que de acuerdo con la propia CEPAL han visto afectada negativamente su ocupación, lo que representan un retroceso de más de 10 años en su participación en el mercado laboral.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 25, XX del artículo 28 y XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad a los consumos en restaurantes
Único. Se reforman las fracciones III del artículo 25, XX del artículo 28 y XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. y II. ...
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, así como los consumos en restaurantes en 100 por ciento;
IV. a X. ...
...
Artículo 28. ...
I. a XIX. ...
XX. Serán deducibles a 100 por ciento los consumos en restaurantes . El pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria;
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
XXI. a XXXIII. ...
Artículo 148. ...
I. a XI. ...
XII. Los consumos en bares. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y, aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto;
XIII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Covid-19: ¿Cuántas personas murieron en México por la pandemia? Éstas son las cifras oficiales (sdpnoticias.com), consultada el 28 de noviembre de 2023.
2 Conoc_IndRestau21.pdf (inegi.org.mx), consultada el 28 de noviembre de 2023.
3 Ídem.
4 ¿Qué es la deducción de impuestos?,| BBVA México.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.
Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y; del numeral 1, del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente es común ver a una mujer como proveedora en el hogar mientras que, el hombre, se hace cargo de las labores domésticas, sin embargo, a pesar del avance que esto representa, los datos demuestran que las responsabilidades del hogar siguen siendo asumidas en su mayoría por las mujeres.
A través de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 2022
se identificó que en México 31.6 millones de personas de 15 años y más
brindan cuidados sin recibir una remuneración económica; 3 de cada 4
personas cuidadoras son mujeres. Además, 9 de cada 10 personas que
dejaron el mercado laboral lo tuvieron que hacer para cumplir esas
tareas (https://imco.org.mx/
nueve-de-cada-10-personas-que-dejan-el-mercado-laboral-por-realizar-cuidados-son-mujeres/
#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%2031.6%20millones%20de,carreras%20profesionales%20por%20este%20motivo).
Lo anterior, hace que las mujeres tengan menores oportunidades de crecimiento económico, patrimonial, profesional, entre otros.
Por tal motivo, es necesario fortalecer la corresponsabilidad familiar para impulsar el reparto equilibrado de tareas como la limpieza, educación y, cuidado de hijas e hijos, razón por la cual, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, fracción XXVII Bis, establece la obligación del patrón de otorgar un permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores.
Sin embargo, este derecho no es reconocido expresamente en la ley en lo que respecta al personal militar masculino ya que únicamente menciona la posibilidad de solicitar una licencia de maternidad para las mujeres. Esta omisión puede resultar como una restricción al derecho que tienen de ejercer su paternidad y sumar a la corresponsabilidad que adquieren como padres en el hogar sin afectar sus labores en las Fuerzas Armadas.
El principio de equidad de género ha sido base fundamental para la actualización de las normas vigentes en el estado mexicano el cual, no debe verse como un principio en beneficio de las mujeres frente al ejercicio de los derechos de los hombres, por el contrario, debe aplicarse para garantizar el acceso y goce sin distinción. Por tanto, los permisos por maternidad o, paternidad, son derechos familiares para cualquier persona.
La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas reconoce expresamente el derecho que tiene una mujer para otorgar los cuidados a sus hijas e hijos. Sin embargo, este derecho no es debidamente reconocido para el personal masculino.
Las licencias por paternidad se encuentran establecidas como un derecho regulado en la Ley Federal del Trabajo desde el año 2012 ya sea por el nacimiento de una hija o hijo, o bien, en el caso de adopción.
La omisión por licencias de paternidad en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas refuerza los estereotipos de género, así como también la desigualdad salarial, atentando además contra el principio del interés superior de la niñez pues limita la participación de los hombres en la crianza de las y los niños limitando el apego emocional necesario entre padre e hijos.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 152. En caso de adopción de un infante, el personal militar femenino tendrá derecho a tres meses de licencia con goce haberes, posteriores al día que lo reciba.
...
...
El personal militar masculino tendrá derecho a disfrutar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de haberes, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.
Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Leticia Zepeda Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es la base de la sociedad. Por ello, la Organización Mundial de la Salud la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente como la ausencia de enfermedades o dolencias.1
En sintonía con esta definición, la Ley General de Salud país reconoce el derecho a la protección de la salud como uno de sus principios fundamentales. Este derecho incluye el acceso a servicios médicos y sociales que satisfagan de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población, especialmente para aquellos individuos desprovistos de seguridad social, quienes tienen derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros suministros asociados de forma gratuita.
El artículo 221 define en la fracción I los medicamentos como cualquier sustancia o combinación de sustancias, ya sea de origen natural o sintético, que posea propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, presentándose en forma farmacéutica y siendo identificable por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Se considera también como medicamento a aquellos productos que contienen nutrientes, como vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, siempre y cuando estén presentados en una forma farmacéutica definida y su indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitadores.2
Los medicamentos desempeñan un papel fundamental en la realización del derecho humano a la salud, ya que el tratamiento y control de enfermedades dependen en gran medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos de calidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., cuarto párrafo, el derecho a la protección de la salud, y para asegurar este derecho, prevé la implementación de un sistema de salud que garantice la ampliación progresiva, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, de los servicios de atención médica de manera integral y gratuita para toda la población.3
Sin embargo, actualmente el sector de la salud pública en México ha presentado un desabasto de medicamentos producto de la centralización producto de una mala gestión que ha hecho el gobierno federal. En primer lugar, en 2018 aprobaron una serie de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde facultaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar las compras consolidadas de medicamentos.
Esta medida generó retrasos y compras insuficientes de medicamentos debido a la falta de experiencia de los nuevos funcionarios públicos encargados de realizarlas. Antes, el Instituto Mexicano del Seguro Social se encargaba anualmente de estas compras consolidadas, logrando importantes ahorros entre 2013 y 2018.
En mayo de 2019, el gobierno de México vetó a las tres principales distribuidoras de insumos médicos del país, bajo el argumento de que era un reducido número de distribuidoras a cargo, sin considerar que estas distribuidoras adquirían medicamentos de otras farmacéuticas para vender al gobierno tanto los medicamentos como el servicio de distribución. Este veto, sin una planificación logística previa, contribuyó significativamente al desabasto, afectando especialmente el suministro de medicamentos oncológicos.4
Tras dos años de desabasto gradual, en 2020, el gobierno anunció que la Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos se encargaría de las compras consolidadas de medicamentos para el periodo 2021-2024. Sin embargo, este trato no incluye el servicio de distribución, proponiendo a la empresa paraestatal Birmex como solución, a pesar de no contar con las capacidades ni infraestructura necesarias para garantizar una distribución eficiente en todo el país.
El desabasto de medicamentos ha afectado a miles de personas, especialmente a pacientes con cáncer, quienes han interpuesto más de 200 amparos para exigir una solución. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recibido 552 quejas por desabasto de medicamentos, sin que hasta el momento se haya emitido una recomendación general al respecto.
Ante este panorama de desabasto de medicamentos que hay en el sector de la salud pública, como resultado de una estrategia fallida de anticorrupción, los pacientes han tenido que recurrir a comprar su tratamiento médico en farmacias más cercanas a ellos.
Tan sólo en 2022, los hogares mexicanos destinaron una suma de 671 mil millones de pesos a necesidades de salud, excluyendo el trabajo no remunerado. Además, el trabajo no remunerado en salud contribuyó con un adicional de 240 mil millones de pesos, elevando la inversión combinada, tanto monetaria como no monetaria, en salud por parte de los hogares a 911 mil millones de pesos, lo que representa el 33.5% del total de bienes y servicios de salud disponibles.
En el mismo año, los hogares canalizaron la mayor parte de su gasto en bienes y servicios de salud hacia la adquisición de medicamentos y productos asociados, lo que constituyó 42.6 por ciento de su gasto. Por otro lado, los servicios de apoyo, que abarcan primas de seguros médicos y otros servicios, representaron 20.2 por ciento del gasto destinado a la salud por parte de los hogares.
Iniciativa para hacer deducibles los medicamentos, independientemente de su lugar de compra
Aunado a este exacerbado gasto que hacen los mexicanos de su bolsillo, se agrega la imposibilidad que tienen de deducirlo, ya que las deducciones personales, solo permiten la deducción de gastos hospitalarios y medicinas incluidas únicamente compradas en las farmacias de los hospitales.
De acuerdo con el marco jurídico fiscal en México,
Los medicamentos comprados directamente en farmacias no se consideran deducibles de impuestos en la categoría de gastos médicos.
Aunque el Artículo 151 de la Ley del ISR permite la deducción de gastos médicos y hospitalarios, el Artículo 264 de su Reglamento especifica que solo las medicinas incluidas en las facturas de las instituciones hospitalarias son deducibles. Esto implica que solo los medicamentos que forman parte de un tratamiento hospitalario, y que están facturados por la institución hospitalaria, son deducibles.
Para que los medicamentos sean considerados deducibles, deben estar incluidos en las facturas emitidas por las instituciones hospitalarias, no siendo suficiente la factura de una farmacia.
Actualmente, nuestra legislación fiscal permite la deducción de ciertos gastos médicos y hospitalarios, pero excluye a los medicamentos adquiridos en farmacias. Esta exclusión representa una desventaja para aquellos ciudadanos que, aunque no requieren hospitalización, enfrentan gastos considerables en medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o agudas.
En tiempos de desabasto o escasez de medicamentos en el sector público como el que estamos viviendo, los ciudadanos se ven forzados a acudir al sector privado para adquirir medicamentos, a menudo a precios más elevados. Permitir la deducción de estos gastos ayudará a mitigar el impacto económico que esto tiene en las familias, asegurando que el desabasto no se traduzca en un acceso desigual a tratamientos esenciales.
En el Grupo Parlamentario del PAN sabemos que los medicamentos son una necesidad básica para mantener la salud, y muchos ciudadanos incurren en gastos significativos en farmacias para atender condiciones de salud crónicas o agudas. Por ello, permitir la deducción de estos gastos reconocería la importancia vital de los medicamentos para la calidad de vida de los ciudadanos.
Muchas familias enfrentan una carga financiera significativa debido al alto costo de los medicamentos ante el desabasto en las instituciones públicas, por ello, esta medida proporcionaría un alivio económico, especialmente para aquellos con ingresos medios y bajos, al reducir su carga tributaria.
Que solamente los medicamentos incluidos en las facturas hospitalarias sean deducibles, es un trato desigual, que perjudica a los que menos tienen, ya que no todas las personas requieren o tienen acceso a tratamiento hospitalario para obtener sus medicamentos.
Por ello, quienes suscribimos esta iniciativa consideramos que facilitar el acceso a medicamentos mediante incentivos fiscales puede tener un impacto positivo en la salud pública. Un mejor acceso a medicamentos puede conducir a una mejor adherencia a los tratamientos, lo que a su vez puede reducir las complicaciones de salud y los costos a largo plazo para el sistema de salud.
Además, al permitir estas deducciones, se incentivaría a los contribuyentes a solicitar y conservar facturas, promoviendo la formalidad y la responsabilidad fiscal.
Y también, la medida podría incentivar el consumo responsable de medicamentos y fomentar la formalización de las compras a través de farmacias que emiten facturas, lo que contribuiría a la economía formal.
De esta forma, proponemos modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir que los medicamentos comprados en farmacias sean deducibles en los gastos médicos de personas físicas en México.
En muchos países, los gastos en medicamentos son deducibles. Esta práctica ha demostrado ser efectiva en aliviar la carga financiera de los ciudadanos sin afectar significativamente los ingresos fiscales.
Mejorar el acceso a medicamentos a través de incentivos tendrá un impacto positivo en la salud pública, una reducción de enfermedades y una disminución en la necesidad de tratamientos más costosos en el largo plazo.
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de sus ciudadanos y facilitar el acceso a medicamentos a través de incentivos fiscales es una forma de cumplir con esta responsabilidad.
Estamos seguros de que los beneficios en términos de bienestar y salud pública superarán los costos fiscales de la medida. Esta propuesta se presentaría como un paso hacia un sistema de salud más inclusivo y justo, alineado con el compromiso del Estado de garantizar el acceso a la salud para todos sus ciudadanos.
Por lo expuesto se propone reformar el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos
Artículo único. Se reforma el artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y la compra de medicamentos en farmacias con licencias sanitarias vigentes para la comercialización y preescritos por un profesional de la salud con título profesional, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, y la compra de medicamentos en farmacias con licencias sanitarias vigentes para la comercialización y preescritos por un profesional de la salud con título profesional, así como la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a 50 por ciento de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por internet.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se incluyen entre los gastos hospitalarios y de medicamentos a los que se refiere la fracción 1 del artículo 151, los medicamentos, insumos para la salud, estudios de laboratorio y los que determine el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prescritos por médicos titulados contenidos en una receta legalmente válida y adquiridos en los establecimientos nacionales que cuenten con licencia sanitaria vigente, sean estos hospitales, farmacias, bióticas o establecimientos destinados al cuidado de la salud con licencia sanitaria para la venta de medicamentos. Dichos gastos deberán ser comprobados con la factura correspondiente emitida por el establecimiento, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Tercero. El Ejecutivo deberá hacer los cambios correspondientes en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.
Notas
1 https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20define%20la%
20OMS%20la,ausencia%20de%20afecciones%20o%20enfermedades%C2%BB
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/146/contenido/161766 2558N24.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
pan104La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La condición del espectro autista se presenta en alguno de sus tipos en 1 de cada 120 personas. En nuestro país existen diversas instituciones que atienden a personas con esta condición del espectro autista.
La atención temprana y oportuna de esta condición promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales.
El apoyo que reciben las personas con la condición del espectro autista de familia, maestros y la sociedad civil es crucial para garantizar que estas personas tengan acceso a los mismos derechos que el resto de la sociedad, evitando así la discriminación.
La sociedad civil ha sido un pilar fundamental para el avance que se ha tenido en cuanto a la investigación, tratamiento y búsqueda de la no discriminación e igualdad para las personas con la condición del espectro autista.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado para fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en la esfera pública, público-privada, y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas (Sociedad civil, Cepal. Recuperado de <https://comunidades.cepal.org/desarrollosocial/es/grupos/sociedad-c ivil> el 15 de noviembre de 2023).
La visión crítica de la sociedad civil organizada es un contrapeso para los gobernantes, dirigentes y funcionarios públicos que tienen la facultad de tomar decisiones que repercuten de manera directa en la vida de las personas con la condición del espectro autista, ya que la sociedad civil esta conformada por personas con esta condición, familiares y expertos, los cuales tienen una visión integral para la toma de decisiones.
La organización que lleva a cabo la sociedad civil es el reflejo de la diversidad y pluriculturalidad que existe en nuestro país, dentro de este tipo de agrupaciones podemos observar los distintos tipos de pensamiento, ideas, opiniones y necesidades, que no buscan un beneficio propio, sino un beneficio común para las personas con la condición del espectro autista.
Además, actúan como un ente de vigilancia, control y critica sobre las acciones de las autoridades responsables. Lo cual obliga a cada uno de los poderes de la unión a llevar a cabo sus funciones en el marco de la transparencia, inclusión y progresividad.
La participación de la ciudadanía dentro de la toma de decisiones aumenta la legitimidad en las políticas públicas que se implementan, ya que el hecho de involucrar a las personas a las que afecta o beneficia directamente una política publica o la reforma de alguna ley, da un enfoque diferente al sentido en que se dictará o la manera en que se implementará, porque podrá elaborarse de manera integral de la mano de expertos de la sociedad civil, ciudadanos que están comprometidos e informados de esa problemática.
La sociedad civil ha sido fundamental para dar paso a que las personas con la condición del espectro autista sean incluidas en la sociedad. Esta ha sido quien ha creado programas no solo para las personas con la condición del espectro autista, sino también para acompañar y apoyar a las familias.
Es por medio de estas acciones, que se ha logrado que las niñas, niños y adolescentes con este espectro, tengan acceso a una educación en la que sus necesidades sean prioridad para que puedan aprender y desarrollarse plenamente.
Asimismo, la sociedad civil ha sido pionera para poder incluir en la vida laboral a las y los adultos con la condición del espectro autista. Es quien se ha encargado de ayudarles a buscar trabajo y han colaborado con empresas para que estas los reciban.
Es necesario el involucramiento de la sociedad civil, pues es ella quien puede brindar apoyo de manera personal, es ella quien de primera mano se involucra y se informa para saber cuál es la mejor manera de apoyar a todas esas personas.
Para mayor claridad de la iniciativa se expone el siguiente cuadro:
II. Ordenamiento por modificar
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Por lo expuesto y plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único.- Se reforma el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista:
Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:
I. La secretaría, quien presidirá la comisión;
II. La Secretaría de Educación Pública;
III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Gobernación; y
VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta comisión además contará con tres espacios que serán ocupados por miembros de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados por la Secretaría Técnica de esta comisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)