Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de congruencia de términos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad adecuar los términos modalidades y ámbitos utilizados en los artículos 5 y 6, así como la denominación del título II y su capítulo I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

De inicio, referiremos que en la fracción V del artículo 5 de la referida ley se define:

V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

El artículo 6 de la misma norma establece cuáles son los tipos de violencia, a saber: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

El título II se denomina “Modalidades de la violencia”-; y su capítulo I, “De la violencia en el ámbito familiar”.

Como se aprecia, se utilizan los términos “modalidad”, “tipo” y “ámbito”, sin una clara diferenciación.

Como sabemos, la construcción del lenguaje estructurado al legislar, nos obliga a precisar, definir, diferenciar y hasta jerarquizar de manera correcta, tanto la nominación de los productos legislativos, como la definición de conceptos y, además, implica que se adecuen y tengan congruencia con otras normas en las que también se establezcan criterios, definiciones, tipos o sanciones sobre violencia contra las mujeres en razón de género.

Lo anterior cobra más relevancia si consideramos aquellas normas de interpretación y aplicación estricta, verbigracia, la materia penal y procesal penal, mismas que no admiten analogía.

A mayor abundamiento, para evitar inadecuadas interpretaciones al aplicar la LGAMVLV debe definirse, distinguirse y adecuarse la norma respecto a las palabras

Modalidad;

Tipo; y

Ámbito.

Las definiciones de las mismas son las siguientes:

Modalidad: 1

1. f. Modo de ser o de manifestarse algo.

2. f. Ling. Expresión de la actitud del hablante en relación con el contenido de lo que se comunica.

Tipo: 2

1. m. Modelo, ejemplar.

2. m. Símbolo representativo de algo figurado.

3. m. Clase, índole, naturaleza de las cosas

El Tesauro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo define así:3

Tipo penal. Es la descripción legal de una conducta como delictiva, es la figura abstracta que el legislador consagra como ley; la tipicidad, es a su vez el encuadramiento de la conducta concreta (acción u omisión) al tipo, a la fórmula legal.

Ámbito:

1. m. Contorno o perímetro de un espacio o lugar.

2. m. Espacio comprendido dentro de límites determinados.

3. m. Espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre sí. Esto pertenece al ámbito de la psicología, no al de la sociología.

Ámbito de aplicación: 4

1. Adm. y const. Sujeto obligado por lo establecido en una norma jurídica, u objetivo o fin perseguido por ella.

2. Adm. y const. Territorio al que se aplica una norma jurídica.

De las definiciones, podemos inferir a grandes rasgos lo siguiente:

El “tipo” se refiere a una clasificación o descripción, por lo cual es correcto el uso del término en el artículo 6 de la LGAMVLV.

La palabra ámbito hace referencia a lugar, espacio, en tanto que modalidad se refiere a la manera en que se hacen las cosas.

En ese sentido tenemos que, tanto el Título II, como su capítulo I, deben redenominarse, toda vez que, a pesar de que en cada capítulo se describen los mecanismos o formas de violencia, esta describe esos modos en los distintos ámbitos, es decir, describe las violencias en el ámbito familiar, en los ámbitos laboral o docente, en el ámbito comunitario, en el ámbito institucional, etcétera.

En tal virtud, se propone agregar la fracción V Bis al artículo 5 de la LGAMVLV, a fin de que se definan los ámbitos. Cabe aclarar que no se propone reformar la fracción V, a fin de no modificar los criterios de los asuntos en trámite, anteriores a la presente propuesta.

Por lo que hace al título II, se propone establecer una nueva denominación, “Título II, Ámbitos de la violencia”.

El capítulo I del título II debe denominarse “De la violencia familiar”, pues se sobreentiende que es un ámbito, ya que está contenido en el título referente a los ámbitos.

Así tenemos que, con la finalidad de exponer e ilustrar la presente propuesta reforma, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de congruencia de términos

Único. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 5 y se reforman las denominaciones del título II y del capítulo I de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a V. ...

V Bis. Ámbitos: espacio temporal, geográfico o circunstancial en el que se comete la violencia en contra de las mujeres y sus modalidades.

VI. a XVII. ...

Título II
Ámbitos de la Violencia

Capítulo I
De la Violencia Familiar

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario de la lengua española, versión web, España, 2023. Disponible en https://dle.rae.es/modalidad?m=form&m=form&wq=modalidad (Consultado el 9 de diciembre de 2023.)

2 Diccionario de la lengua española, versión web, España, 2023. Disponible en https://dle.rae.es/tipo?m=form&m=form&wq=tipo (Consultado el 9 de diciembre de 2023.)

3 Tesauro jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vocabulario controlado y estructurado [recurso electrónico]. Página 1284. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014. Disponible en https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/file s/tesauro_juridico_scjn/pdfs/00.%20Tesauro%20Juridico%20de%20la%20SCJN. pdf (consultado el 9 de diciembre de 2023)

4 Diccionario panhispánico del español jurídico, España, 2023. Disponible en https://dpej.rae.es/lema/%C3%A1mbito-de-aplicaci%C3%B3n (Consultado el 9 de diciembre de 2023.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de ampliación del espectro de perpetradores de violencia política contra las mujeres en razón de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad, ampliar el espectro de perpetradores de violencia política en razón de género contra las mujeres, establecidos en el último párrafo del artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Como establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,1 los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son

I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

II. La dignidad de las mujeres;

III. La no discriminación;

IV. La libertad de las mujeres;

V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

VI. La perspectiva de género;

VII. La debida diligencia;

VIII. La interseccionalidad;

IX. La interculturalidad; y

X. El enfoque diferencial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado que el objeto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “consiste en establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como fijar la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.2

Atendiendo a tales principios, estamos en la obligación de cubrir de manera total todas las posibilidades que tutelen el acceso a una vida libre de violencia de todas las mujeres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el título II las modalidades de la violencia. En el capítulo IV Bis prevé la modalidad de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Define la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.3

Ahora bien, en la multicitada Ley, se asientan los sujetos activos, posibles perpetradores de Violencia política contra las mujeres en razón de género, señalando que a los siguientes: agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.4

Aunque tal listado, es amplio, no es suficiente.

Se arriba a la anterior conclusión debido a que, existen otros agentes perpetradores que no fueron tomados en consideración y sin embargo, existen en la práctica, antecedentes suficientes que nos llevan a la necesidad de ser incluidos en la relación de probables perpetradores.

Dentro del referido marco, podemos señalar que la violencia política contra las mujeres en razón de género también puede perpetrarse por superiores jerárquicos en las fuerzas armadas o policiales; por ministros de culto religioso y por familiares de la víctima, ya sea por consanguinidad o afinidad, con independencia del grado, pero siempre y cuando lo hagan en razón o bajo conocimiento de tal razón.

Para mejor comprensión, tenemos que, ya la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido conforme a jurisprudencia que, para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos:5

1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;

2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico;

4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; y

5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Pues bien, los tres casos de probables agentes perpetradores aducidos en la propuesta de cuenta, son altamente susceptibles de adecuarse al supuesto legal, es decir, se podrían convertir en perpetradores, bajo el riesgo de no estar directamente considerados como tales en el párrafo tercero del artículo 20 Bis de la Ley en estudio.

Así pues, no es imposible, que a partir del poder que otorga la superioridad jerárquica y un mal interpretado deber de obediencia, desde las fuerzas militares o policiales, se logre menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, con independencia de que éstas pertenezcan o no a ellas.

También es altamente factible que, desde el púlpito, o los templetes de los diversos templos o bajo la investidura religiosa que ostente cualquier sujeto, ministro de culto religioso, pueda convertirse en perpetrador de violencia que impidan, restrinjan, disminuyan o desconozcan los derechos político-electorales de las mujeres.

Finalmente, desde la familia misma, bajo el argumento de superioridad, tradición, costumbres, hábitos o usos, se dan casos en los que se restringe el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres de la familia.

Para esta modalidad, es requisito indispensable ser conocedor de tal situación y hacerlo con tal motivo.

Si bien es cierto que, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de impartir justicia con perspectiva de género, también lo es que, no deben existir lagunas dentro de la norma sustantiva que permitan o provoquen la impunidad por aplicación estricta o por interpretación sesgada; de ahí la necesidad de reformar el tercer párrafo del multicitado artículo 20 Bis.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. De ahí que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, pues el Estado debe velar porque en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.6

En virtud de lo anterior se propone que la redacción del tercer párrafo del artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establezca:

Artículo 20 Bis. ...

...

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, por miembros de las fuerzas armadas o policiales, por ministros de culto religioso y, por familiares por consanguinidad o afinidad, sin importar el grado de parentesco, que bajo ese concepto y con conocimiento de tal hecho, lo hagan.

A fin de exponer e ilustrar la presente propuesta reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de ampliación del espectro de perpetradores de violencia política contra las mujeres en razón de género

Único. Se reforma el artículo 20 Bis de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. ...

...

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares; por miembros de las fuerzas armadas o policiales, por ministros de culto religioso y, por familiares por consanguinidad o afinidad, sin importar el grado de parentesco, que bajo ese concepto y con conocimiento de tal hecho, lo hagan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 4. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf (Consultada el 9 de diciembre del 2023.)

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital 2005800. Instancia: Primera Sala. Décima época. Materia: Constitucional. Tesis: 1a. LXXXV/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, marzo de 2014, tomo I, página 529. Tipo: Aislada. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005800 (Consultada el 9 de diciembre de 2023.)

3 Obra citada. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 20 Bis, primer párrafo.

4 Ídem, Artículo 20 Bis, tercer párrafo.

5 “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”. La Sala Superior, en sesión pública celebrada el 3 de agosto de 2018, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 11, número 22, 2018, páginas 21 y 22. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Justicia electoral digital. Disponible en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=21/2018&tpoBusq ueda=S& (Consultada el 9 de diciembre de 2023.)

6 Impartición de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cumplir el Estado mexicano en la materia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital 2009998. Instancia: Pleno. Décima época. Materia constitucional. Tesis: P. XX/2015 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, tomo I, página 235. Tipo: Aislada. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009998 (Consultada el 9 de diciembre de 2023.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica)

Que reforma el artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Robles Ortiz, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Correspondiendo a las variadas maneras de visualizar las acciones gubernamentales a favor de la población, en el Congreso de la Unión hemos buscado incansablemente las vertientes que coadyuven a la consecución de dicha visibilidad.

Los medios de comunicación son actualmente de vital importancia para la sociedad, ya que toda la información que intercambiamos en el proceso de la interacción comunicativa de la vida diaria, es materia regulada por nuestras leyes que para lograr ese fin, han adoptado preceptos constitucionales a las vivencias modernas, ofreciendo la amplitud y el encuadre de nuevas y variadas figuras de audio, entretenimiento, ciencia, cultura, educación, prensa escrita e internet.

El Estado mexicano tiene la rectoría en el rubro de las telecomunicaciones y por ende, protege la seguridad y la soberanía de los comunicadores y de sus audiencias pues en todo momento tiene el dominio sobre la materia de la comunicación.

Desde junio de 1995, cuando se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en sustitución de la antigua Ley de Vías Generales de Comunicación, aplicada desde 1940, ésta no ha sido objeto de reformas profundas, trascendentales y de importancia social, económica y política.

La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión es de orden público y tiene por objeto regular el uso, el aprovechamiento y la explotación de las redes públicas de comunicación y del acceso a la infraestructura, a los recursos orbitales, a la vía satélite y a la prestación de los servicios públicos en la materia, de forma óptima.

Antecedentes

El marco jurídico del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión regula los servicios públicos de la comunicación que comprenden la prestación de los servicios portadores, de los servicios finales, de los servicios complementarios, de los servicios con valor agregado y de los servicios de radiocomunicación y telecomunicaciones en sentido amplio.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Telecomunicaciones son servicios públicos que garantiza el Estado y éstos tienen que ser prestados con excelentes condiciones de calidad, pluralidad, interconexión, competencia, cobertura universal, continuidad y acceso libre.

Como tema principal, debemos entender que las Telecomunicaciones son para beneficiar a los mexicanos y para permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y de la comunicación, incluidas la banda ancha, las condiciones de competencia y las de libre concurrencia a los servicios; para que de esta manera haya un mayor número de usuarios y mejores términos de calidad, accesibilidad y precio.

Por lo expuesto y fundado se formula la propuesta de modificar el cuarto párrafo del artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los siguientes términos:

Por lo expresado y fundamentado propongo el siguiente

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 299. ...

Para calcular el importe de las multas a razón de días de salario mínimo, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México del día en que se realice la conducta o se actualice el supuesto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Federal Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asociaciones Público Privadas; Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, en materia de planeación, programación, presupuestación y ejecución del gasto de las obras públicas y de los servicios, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, Diputada de la LXV Legislatura de de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se reforma el artículo 21 y se adiciona el 74 Ter a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el proyecto de la cuarta transformación, la construcción de obras de infraestructura ha sido un pilar fundamental para asegurar el camino hacia el desarrollo del país. Para el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, temas como el transporte, vías de comunicación, obras para asegurar la distribución y abastecimiento energético, recuperación de dependencias, entre otras, han ocupado un espacio estratégico, ya que se reconoce en ellas el valor que tendrán en la propia adaptación de las dinámicas nacionales y regionales que se están generando, y en donde nuestro país ya se proyecta como uno de los de mayor potencial. Por esto, el presidente ha asegurado el avance continuo en la industria de la construcción a partir de proyectos locales y nacionales en materia de infraestructura.

Estas obras han sido especialmente relevantes para el sureste del país, sin embargo, no se pierden de vista otras insigne como el caso del aeropuerto internacional Felipe Ángeles, ni la necesidad de mantener una tendencia hacia la cimentación del México del futuro. Para ello, es pertinente evitar el rezago y fomentar que los proyectos cumplan con estándares que otorguen certeza en la conveniencia, seguridad y perdurabilidad.

La inversión en la materia es muy importante para garantizar lo anterior, pues permite acceder a las mejores prácticas y avances tecnológicos propios del campo. Pero para esto, es necesario evitar el despilfarro y lucro indebido que en la época neoliberal se presentó repetidamente en este tipo de designios, pues solo así la infraestructura se presenta realmente como un elemento central para el crecimiento económico al favorecer la productividad, y sobre todo, al otorgar bienestar a la población gracias a la accesibilidad y mejora del entorno (servicios, vialidades, instalaciones, etcétera).

Para responder a las demandas ciudadanas es necesario contar con un Estado que proporcione valor agregado y bienestar para todos. Ése es el compromiso del gobierno actual, desde donde se coadyuva a dar fortaleza, seguridad, certeza y equilibrio al país. Ello demanda que tanto la supra estructura como los contenidos de la política pública y el ejercicio de gobierno estén perfectamente armonizados con la visión de ser más eficaces, más austeros en el ejercicio y aplicación del gasto, y más efectivos en los resultados para la ciudadanía que espera que sus representantes actúen con responsabilidad, honestidad y transparencia.

En esta labor, la suma de esfuerzos por parte de distintos actores es un requisito indispensable, lo cual, ha sido reconocido por el mismo presidente de la República, quien indicó que, con la iniciativa privada, está en proceso el Acuerdo Nacional de Inversión en Infraestructura, un plan para llevar a cabo acciones de infraestructura, vivienda, autopistas y otras obras.

Uno de los objetivos prioritarios de la subsecretaría de Infraestructura, que señala la intención de instaurar un modelo de maduración de los proyectos, desde 2018 esta dependencia ha trabajado en la optimización administrativa y regulatoria. Con esto, se ha impulsado la inversión pública y privada en el sector, cuidando siempre la viabilidad y conveniencia de cada proyecto de infraestructura, dando prioridad a los catalogados como estratégicos.

Una de las acciones más relevantes en la tarea de transformar la manera en que se preparan los proyectos sucedió en 2022, cuando la subsecretaría implantó las Disposiciones Administrativas para Regular el Modelo de Información de Construcción (BIM, por sus siglas en inglés), con el propósito de obtener mayor eficiencia, economía y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y privados destinados a la inversión de proyectos. Dichas disposiciones regulan cada fase involucrada: planeación, diseño, construcción, operación, conservación y mantenimiento. De esta manera es posible mantener una comunicación y cooperación estrecha entre quienes forman los proyectos, quienes los autorizan y quienes los ejecutan.

Ante dicha perspectiva, es necesario que se consoliden los esquemas de colaboración entre el sector público y privado; así como complementar reglas claras que coadyuven en la transparencia y la eficiencia con que se coordinarán para que la creación de la infraestructura genere el impacto y beneficio social esperado, garantizando que el costo de dichas obras de infraestructura sea bajo principios de economía y generando las mejores condiciones para el futuro de nuestro país.

Conforme a esa lógica, se propone que la regulación en materia de Asociaciones Público Privadas, la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con los Mismas, considere al modelado de información de la construcción (BIM, por sus siglas en inglés) como una metodología que apoye en la gestión de dichos proyectos de infraestructura, cubriendo todos los ciclos de vida de los proyectos, integrando para ello bases de datos, representaciones virtuales de los planes y obras, así como los tiempos de ejecución de los trabajos y los costos reales.

Dicha metodología que ha sido adoptada internacionalmente permite, entre otros beneficios: hacer una eficiente planeación de los proyectos de infraestructura, aumentar su calidad, fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos erogados en los proyectos, aumentar la productividad y la competencia del sector, y mejorar la resiliencia de la infraestructura al poder anticipar riesgos.

Estos beneficios no solo son favorables para el sector de la infraestructura, sino que además abonan en los compromisos de acabar con la corrupción y permitir un mayor control y claridad de los gastos del gobierno, contribuyendo también a mantener una relación armónica con los actores privados que se involucren para beneficio del pueblo.

Planteamiento del problema

Como otros países, México cuenta con recursos económicos finitos para realizar obras de infraestructura que detonen el crecimiento y que generen mayores empleos para sus ciudadanos. Ante la falta de recursos económicos suficientes para el desarrollo de estas grandes obras, es necesario hacer un uso eficiente de los recursos a fin de construir más y mejor con la misma inversión.

Para esto, se han desarrollo diversas metodologías que permiten robustecer los procesos de generación de proyectos de infraestructura desde el diseño, construcción, operación y mantenimiento de todos sus activos. Esta práctica también ha sido retomada por el sector privado, ya que en muchos casos funciona como proveedora, al ser dicho sector quien tiene la responsabilidad de ejecutar y construir los proyectos; lo cual, le ha permitido aumentar su productividad y eficiencia aprovechando los avances tecnológicos.

En este sentido, una solución destacada que se ha desarrollado para la preparación y ejecución de los proyectos de infraestructura pública es la implantación del building information modelling (BIM) o modelado de información de la construcción (MIC en México), cuya metodología permite solicitar, generar, intercambiar y gestionar información entre los múltiples actores durante toda la vida de un proyecto, lo que permite mejorar la coordinación, la comunicación, la reducción de riesgos y problemas, aumentando así, la productividad, la competitividad y la disminución de los costos, además de la transparencia y la rendición de cuentas.

En algunos países, la implantación de esta metodología ha sido progresiva. En España, la utilización de la metodología BIM es obligatoria en el diseño y construcción con inversiones superiores a 2 millones de euros a partir de 2018, y desde 2020 para todas las fases de los proyectos (SHCP, 2019). En otros casos, como el francés, se ha exigido su uso para proyectos de más de 20 millones de euros, aunque paulatinamente se hará obligatorio para todos los proyectos (SHCP, 2019).

En el caso de nuestro país, la regulación al respecto aún se encuentra pendiente; sin embargo, ya existen casos de éxito en los que el sector público ha utilizado esta metodología para la construcción de algunos hospitales que se encuentran asignados al Instituto Mexicano del Seguro Social, como sucedió en el hospital general regional número 1 o el de cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI. O para el mantenimiento y la operación de infraestructura como la Planta de Cría y Esterilización de Machos de la Mosca del Mediterráneo, a cargo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Martineck, 2022; SHCP, 2019).

De forma destacada, conviene señalar la utilización de esta revolucionaria metodología de trabajo colaborativa en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), donde demostró ser más que eficaz, reportando importantes beneficios tanto económicos como en términos de eficiencia en la organización y distribución de recursos, logrando concluir la obra en un periodo de dos años (Sedena, 2020)

El Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles, formado por ingenieros militares de todas las especialidades, perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), fue el encargado de la construcción del AIFA, obra considerada de carácter estratégico y urgente por el gobierno de México. Para hacer frente a los diversos retos que implica realizar una obra de tales dimensiones y coordinar a un gran número de frentes de trabajo, el agrupamiento adoptó la metodología del modelado de información para la construcción.

De conformidad con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), existe una alineación entre los objetivos que se logran con el uso de esta metodología y el compromiso 9 de dicha agenda, ya que éste se refiere a la construcción de infraestructuras resilientes, así como a promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación. Lo que se cumple al utilizar tecnologías avanzadas para incrementar la calidad de los proyectos, entre ellas, modelos que incorporan representaciones 3D, tiempo y costo para simular los efectos de cambios en el proyecto y las condiciones ambientales en las que se desempeñará (ONU, 2020).

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se reforma el artículo 21 y se adiciona el 74 Ter a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Primero. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

...

...

...

...

Los proyectos de asociaciones público-privadas deberán de aplicar herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de Modelo de Información de Construcción o similares y la incorporación de técnicas innovadoras, como herramienta de política pública, a fin de ejecutar proyectos de obras públicas en las fases de ingeniería y construcción.

Lo anterior será aplicable para todas las inversiones que califiquen como obras publicas de infraestructura física, sea por ejecución directa o bajo cualquier modalidad, y, que implique la ejecución en alianza con terceros. Asimismo, para las obras publicas de infraestructura física que, por su complejidad, o su monto de inversión ameriten su aplicación.

El ejecutor de la obra pública podrá aplicar la metodología MIC a todos aquellos proyectos de obra pública que, sin importar el monto total de inversión, se traduzcan en mejores condiciones de bienestar paras las personas.

Segundo. Se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. En la planeación, programación, presupuestación y ejecución del gasto de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, los ejecutores del gasto, impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación en sus proyectos y obras y fomentarán la digitalización y la utilización de herramientas tecnológicamente innovadoras destinadas a hacer más eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso constructivo. Dichas herramientas facilitarán la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, el uso y mantenimiento de la arquitectura. Entre otras medidas, se fomentará en los proyectos del sector público el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de Modelo de Información de Construcción o similares y la incorporación de técnicas innovadoras.

Tercero. Se reforma el artículo 21 y se adiciona el 74 Ter a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue

Artículo 21. ...

I. a XIV. ...

Las dependencias y entidades de la administración pública federal procurarán ante todo la excelencia y sostenibilidad de las obras en las que ejerzan como promotores. Impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación en sus proyectos y obras y fomentarán la digitalización y la utilización de herramientas tecnológicamente innovadoras destinadas a hacer más eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso constructivo. Dichas herramientas facilitarán la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, el uso y mantenimiento de la arquitectura. Entre otras medidas, se fomentará en los proyectos del sector público el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de modelo de información de construcción o similares y la incorporación de técnicas innovadoras.

Lo anterior será aplicable para todas las inversiones que califiquen como obras publicas de infraestructura física, sea por ejecución directa o bajo cualquier modalidad, y, que implique la ejecución en alianza con terceros. Asimismo, para las obras publicas de infraestructura física que, por su complejidad, o su monto de inversión ameriten su aplicación.

El ejecutor de la obra pública podrá aplicar la metodología MIC a todos aquellos proyectos de obra pública que, sin importar el monto total de inversión, se traduzcan en mejores condiciones de bienestar paras las personas.

Artículo 74 Ter. Las dependencias y entidades, derivado de la implementación del modelado de información de la construcción, deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, para su inclusión en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Obras y Servicios Relacionadas con los Mismos, la información siguiente:

I. Los proyectos ejecutivos de las obras de infraestructura realizadas.

II. Una base de datos que cubra todos los procesos del ciclo de vida del proyecto de infraestructura correspondiente, que incluya entre otros, datos cooperativos de todos los actores que intervinieron en su construcción, así como una representación en tercera dimensión, dimensiones en tiempo y en costo.

III. Una representación digital que incluya las características físicas y funcionales de la obra de infraestructura construida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Para los efectos del presente decreto, el Ejecutivo federal, en un lapso de 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás ordenamientos correspondientes.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Referencias

Martineck, D. (2022). Dependencias de gobierno que implementan BIM en México . Obtenido de BIMma: https://bimma.com.mx/blog/dependencias-de-gobierno-que-implementan-el-b im-en-mexico/

Monteverde, H. (2019). Reflexiones sobre costos. Montevideo: Banco Interamericano de Desarrollo. Obtenido de Reflexiones sobre costos: https://publications.iadb.org/publications/spanish/viewer/Estudios_T%C3 %A9cnicos_megaproyectos_Reflexiones_sobre_costos_es.pdf

ONU (2020). Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación . Obtenido de Objetivos del Desarrollo Sostenible:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastruct ure/

Safour, R.; Ahmed, S.; y Zaarour, B. (2021). “BIM adoption around the world”, en International Journal of BIM and Engineering Science, 31-44. Obtenido de https://www.researchgate.net/publication/365290157_BIM_Adoption_around_ the_World

Sedena (2020). Modelado de información de la construcción del aeropuerto internacional Felipe Ángeles . Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/aifa/videos/modelado-de-informacion-de-la-construcci on-mic-del-aeropuerto-internacional-felipe-angeles-232914

Sedena (2021). AIFA, el laboratorio MIC (BIM) más grande de Latinoamérica . Obtenido de Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles: https://www.youtube.com/watch?v=li0gg-R439o

SHCP (2018). Estrategia para la adopción del modelado de información en la construcción en los proyectos de infraestructura de la APF . Obtenido de Secretaría de Hacienda y Crédito Público: https://www.gob.mx/shcp/articulos/estrategia-para-la-adopcion-del-model ado-de-informacion-en-la-construccion-mic-en-los-proyectos-de-infraestr uctura-de-la-apf?idiom=es

SHCP (2019). Estrategia para la implementación del modelado de información de la construcción en México. Ciudad de México: Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/473961/Plan_estrategico_ MIC.PDF

WSP USA. (2014). Virtual design and construction: presidio Parkway . Obtenido de WSP USA: https://www.youtube.com/watch?v=dGDhFIjmT9A

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nancy Yadira Santiago Marcos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de trabajadores asalariados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La identidad cooperativa se forma de valores y principios que son directrices de la práctica cooperativa cotidiana, no sólo en México sino en todo el mundo.

A través de la Alianza Cooperativa Internacional, como voz global sobre el conocimiento, la experiencia y la acción coordinadas para las cooperativas, lanzó en 1995 la Declaración sobre la Identidad Cooperativa,1 que ha contiene la definición de cooperativa, los valores y principios que dan forma y sentido a esa identidad.

De acuerdo con la Alianza Cooperativa Internacional, una cooperativa es” una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrática mente controlada”.2

El objeto de la presente iniciativa es preservar los valores, principios y prácticas de la identidad cooperativa y cuidar en la ley los elementos que no son parte de esta “empresa de propiedad conjunta y democrática mente controlada”, pero que con su trabajo contribuyen a la fortaleza de ésta. Es importante que la participación y temporalidad de los trabajadores asalariados contratados por la sociedad cooperativa estén reguladas claramente, a fin de no desvirtuar la identidad cooperativa.

El artículo 1 del título I, capítulo único, “Disposiciones generales”, de la Ley General de Sociedades Cooperativas se menciona:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Dicho artículo establece el objeto de la ley General de Sociedades cooperativas en dos aspectos importantes el sistema de organización cooperativo y los derechos de los socios quienes dan vida a la cooperativa.

Respecto a qué entender por cooperativa, el artículo 2 de la misma ley establece:

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Respecto de la contratación de trabajadores en la sociedad cooperativa, la Ley General de Sociedades Cooperativas establece:

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Siendo su forma de organización y propósito elementos clave para entender la importancia de la sociedad cooperativa en el desarrollo de la economía social y una diferencia respecto de la economía privada.

En el quehacer cotidiano, los socios son el motor de la sociedad cooperativa al contribuir con capital, para adquirir los medios de producción, los recursos materiales y humanos y además a diferencia de una sociedad privada aportan con su trabajo; de esta forma su aportación es a generar riqueza de forma sustentable y colectiva.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas,3 los socios están obligados a seguir una serie de principios, como

1. Libertad de asociación y retiro voluntario;

2. Administración democrática;

3.Limitación de intereses a algunas aportaciones, si fuera el caso;

4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

6.- Participación en la integración cooperativa;

7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; y

8. Promoción de la cultura ecológica.

De los principios antes mencionados, rescatamos el de libertad de asociación y retiro voluntario, el cual se funda en asociar a cualquier persona que esté dispuesta a cumplir con los principios pueda ser integrante de una cooperativa sin sufrir ninguna discriminación siempre y cuando esté dispuesta a contribuir a una cultura cooperativa, del mismo modo a realizar su retiro sin presión de ningún tipo.

Los socios serán los principales promotores de los principios y valores cooperativos establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en la Ley de Economía Social y Solidaria, con la única finalidad de materializar la práctica cooperativa que fomente el cooperativismo entre sus miembros y en la comunidad donde tienen presencia.

Sin embargo, pese a que la Ley establece claramente la importancia de los socios en la vida cooperativa la experiencia práctica reveló que la creación de cooperativas dedicadas a la subcontratación, con enquistamiento de cúpulas familiares o asambleas manipuladas por delegados no democráticos, entre otros.

También, destaca la existencia lamentable de cooperativas grandes que se caracterizan por tener un número alto de trabajadores asalariados como si fuera una empresa privada frente a un número reducido de socios-trabajadores, lo cual pone en un dilema la vida cooperativa y los principios de gestión y participación democráticas de los miembros.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar los artículos 3° y 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establecer límites claros y precisos a las circunstancias, temporalidad y cantidad de trabajadores asalariados que puede tener una cooperativa de producción, por lo que se establece 20 por ciento de contratación de trabajadores para no perder el sentido y razón de ser del cooperativismo.

El artículo 3 incorpora en la Ley General de Sociedades Cooperativas la disposición de que el Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes) tenga la atribución de conocer la nómina de los trabajadores asalariados de las cooperativas que los contraten a efecto de que se verifique el cumplimiento de las disposiciones dispuestas en las modificaciones al artículo 65 que la presente iniciativa propone.

De esta forma, las cooperativas deberán comunicar al Instituto, por los medios que éste disponga, la nómina de los trabajadores no asociados, indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación de dependencia y el plazo de la prestación.

En el artículo 65, la presente iniciativa propone establecer el porcentaje que deben tener las cooperativas respecto de la contratación de trabajadores no socios, así como el plazo de seis meses máximo para su contratación.

Al mismo tiempo, se establece que las cooperativas deberán comunicar al instituto la nómina de trabajadores asalariados y la posibilidad de incorporarlos posteriormente como socios de la cooperativa, con la finalidad de fortalecer la esencia de las cooperativas constituidas con el propósito de que quienes producen riqueza a través de su trabajo sean quienes tengan el control democrático de su empresa y se beneficien plenamente de lo generado en proporción a su trabajo aportado.

Se incorpora un transitorio para que el Inaes disponga de los medios administrativos a través de los cuales recibirá y llevará un registro sobre la nómina de asalariados, así como los procedimientos para inducir al cumplimiento de las disposiciones propuestas.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de trabajadores asalariados

Único. Se adicionan las fracciones II y IV al artículo 3 y un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 65; y se reforman el primero y tercer párrafos y los numerales I a IV del artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. ...

I. y II. ...

III. Instituto, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria; y

IV. Secretaría, la Secretaría de Bienestar.

Artículo 65. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado que no sean socios.

Las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, podrán contar con trabajadores asalariados sin rebasar un máximo de 20 por ciento como proporción del total de socios-trabajadores, y únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan, en cuyo caso el plazo de contratación no podrá ser superior a seis meses ;

II. Para la ejecución de obras determinadas, que requieran de un técnico o especialista no existente en la cooperativa, en cuyo caso el plazo de contratación no podrá ser superior a seis meses ;

III. Para trabajos eventuales, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa, en cuyo caso el plazo de contratación no podrá ser superior a seis meses ;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses; y

...

En todos los casos previstos, las cooperativas de que se trate deberán comunicar al Instituto, por los medios que éste disponga, la nómina de los trabajadores asalariados, indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación de dependencia y el plazo de la prestación.

Una vez expirados los plazos señalados, que no son acumulables, la cooperativa no podrá seguir valiéndose de los servicios de los trabajadores asalariados, salvo que estos se incorporen a la misma como asociados.

...

Ante una inconformidad en la selección, la persona afectada podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales. A la falta de dicha Comisión, la Secretaría, por conducto del Instituto, actuando como instancia de mediación, conciliación o arbitraje para la solución de conflictos en materia cooperativa, podrá intervenir a solicitud del interesado, quien también ejercer la acción legal que corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las cooperativas de producción de bienes o prestación de servicios que actualmente utilicen servicios de trabajadores asalariados sin mediar los motivos indicados en el artículo 65 de la presente, deberán regularizar su situación dentro del plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Tercero. El instituto deberá disponer de los medios y los procedimientos necesarios y suficientes, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para que las cooperativas de producción de bienes o prestación de servicios que utilicen servicios de trabajadores asalariados cumplan lo dispuesto en el artículo 65.

Notas

1 Declaración sobre la Identidad Cooperativa (1995), https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-inte rnacional

2 https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-inte rnacional#toc-principios-cooperativos

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La división de poderes es una característica esencial de las democracias modernas, desde el siglo XVII en Inglaterra, John Locke señalo la necesidad de marcar la división entre el poder del rey y del parlamento, en Francia, en el siglo XVIII, Montesquieu planteó la división tripartita de los poderes, Legislativo, Ejecutivo y judicial, en oposición al absolutismo. Con base a estas ideas, se organizaron las funciones del Estado y el ejercicio del poder público.

Para evitar la concentración de la fuerza del Estado en una sola persona se establecieron controles al poder y un sistema de pesos y contrapesos, en la Constitución para la Libertad de la Americana Mexicana hasta la Constitución que nos rige, se estableció la división de poderes.

En plena Revolución Insurgente, el establecer el primer gobierno independiente en Guadalajara, Miguel Hidalgo creo dos secretarías: la del Despacho. Y la de Gracia y Justicia. La Constitución 1814 estableció tres Secretarias: del Gobierno, de Hacienda, y de Guerra.

La Constitución de 1857 dio triunfo definitivo al sistema federal, durante este mandato se crearon seis secretarias. Para el lapso 1916-1917 se consolidan dieciséis secretarias, sin embargo, el enfoque para el 5 de febrero de 1917, incrementaron las actividades políticas, económicas y sociales, donde se crean dieciocho secretarias.

La importancia de la actualización en las autoridades competentes con las modificaciones en su nombre para su tiempo y espacio, derivado a que en las administraciones de los diversos presidentes en su cargo en México han tenido 60 presidentes y con los diferentes partidos políticos de los cuales a la ideología y necesidad del país se han ido creando diversas secretarias para focalizar temas distintos.

A lo largo de la historia, las dependencias, secretarias e instituciones han tenido modificaciones con base en las administraciones en su cargo del Ejecutivo. En este caso, la parte cronológica de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA):

• La SRA en el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012);

• La SRA en el gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2013);

• La Sedatu en el gobierno de Enrique Peña Nieto (2013-2018); y

• La Sedatu en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

En la Ley Agraria, para llevar a cabo los procesos se señala que se llevara ante la Secretaria de la Reforma Agraria, la cual ha tenido un cambio en Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), por tal motivo es necesario realizar el cambio de la autoridad responsable, por principio general del derecho “Las leyes deben concordarse unas con otras”.

La creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano vino a concluir un proceso de declinación creciente de la Secretaría de la Reforma Agraria, extinta de facto, a partir de la Reforma Constitucional de 1992 y la expedición, consecuente, de la Ley Agraria, fue un tópico recurrente hablar de una “nueva institucionalidad agraria” constituida por los Tribunales Agrarios, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y Fifonafe.

En efecto, lo limitado de las acciones de la secretaría, y al ser la única dependencia con incidencia en el sector que no contaba con atribuciones en la ley, requerían de un ajuste institucional, lo cual quedó plasmado en la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 2 de enero de 2013. Esto dio lugar al surgimiento de la Sedatu que integró atribuciones de las secretarías de Reforma Agraria y de Desarrollo Social en materia territorial, urbano y de vivienda.

Los objetivos de la reforma significaron la importancia del aprovechamiento integral del territorio, con una base de sustentabilidad, el desarrollo agrario y el ordenamiento de los asentamientos urbanos. Destaca de ello su alineamiento con el tercer párrafo del artículo 27 constitucional, que alude a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el territorio de los núcleos agrarios e incluye los recursos forestales, silvícolas y los minerales que no se encuentran en el subsuelo, así como los recursos susceptibles de explotación acuícola, silvícola e incluso para el turismo y la recreación.

La diversidad de ordenamientos jurídicos en materia de equilibrio ecológico, minería, desarrollo forestal, manejo hidrológico, pesca y acuicultura en la actualidad no guardan la debida congruencia con la priorización y ejercicio del derecho por parte los núcleos agrarios, como consecuencia de esta falta de congruencia, la titularidad del derecho sobre la tierra no garantiza el aprovechamiento de esos recursos.

La posibilidad de dar un sentido de visión del territorio como un “continuum”, que incorpora, de manera cambiante lo rural y lo urbano, requirió del impulso de políticas públicas que dieran un sentido preciso a esta concepción.

Durante el sexenio pasado, el aspecto agrario pasó a ser la última prioridad de la recién creada Sedatu y sólo destacó la importancia que se dio a la enajenación de terrenos nacionales desde una perspectiva de especulación.

En este gobierno, el de la cuarta transformación, se ha trabajado con una visión integral del territorio, donde lo agrario y lo urbano guardan una adecuada participación en la planeación, ha sido un esfuerzo constante, no exento de dificultades, pero resalta la voluntad política para dar un sentido de equilibrio territorial, en donde lo agrario adquiere pertinencia y prioridad para impulsar el desarrollo social a los núcleos agrarios, en lo cual destacan

• México no puede prescindir de una política agraria por su importancia territorial (más de 50 por ciento del país); y

• Se requieren acciones para garantizar el desarrollo y la paz social.

En 2023, específicamente el 2 de enero, se cumplieron 10 años de la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), una década de cambios profundos que han transformado a la Sedatu en una institución clave para reducir las desigualdades que más nos lastiman como sociedad.

Los orígenes de la secretaría se remontan a tiempos de Lázaro Cárdenas, en la repartición de tierras entre ejidos y comunidades, el fortalecimiento del sector agrario tras la Revolución hizo necesaria una dependencia del Estado que se ocupara del ordenamiento territorial y el desarrollo en el campo y eventualmente, se creó la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), en 1970, que fue la primera predecesora directa de la Sedatu, de las funciones de la SRA fueron fusionadas con algunas realizadas por la Secretaría de Desarrollo Social, para crear una secretaría independiente, más especializada y encargada también del desarrollo urbano.

Así, en 2013 surgió finalmente la Sedatu, aunque nació de las mejores intenciones y con antecedentes sólidos en la lucha agraria, la secretaría tuvo sus primeros años durante la decadencia del periodo neoliberal, momentos dañinos para el desarrollo nacional y desafortunadamente, durante sus primeros años no fue aprovechada al máximo; sus funciones más importantes se vieron diluidas por la corrupción, por la falta de visión social en las políticas de vivienda y por la ausencia de una comprensión real de las necesidades de la gente.

La Sedatu encabeza un trabajo coordinado en atender las carencias en vivienda en el país. Según el último análisis del Coneval, las carencias por espacios en la vivienda fueron las dos que más disminuyeron entre 2018 y 2020.

Además de la corrección en la palabra ejidatario, pues existe el concepto ejitadario y, como tal, la palabra correcta es ejidatario, que significa sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuente con certificado de derechos agrarios; certificado parcelario o de derechos comunes, sentencia o resolución de tribunal agrario.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 47. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ley Agraria.

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5278/3.pdf

3 https://www.gob.mx/sedatu/articulos/a-diez-anos-de-la-creacion-de-la-se datu-una-vision-desde-lo-agrario?state=published

4 https://meyerfalcon.medium.com/10-a%C3%B1os-de-sedatu-el-reflejo-de-una -transformaci%C3%B3n-9b81c7a0a909

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de prescripción en procedimientos administrativos y jurisdiccionales:

Exposición de Motivos

Entre los conceptos jurídicos a escala internacional se establece que los códigos penales son “un conjunto de normas jurídicas punitivas de un Estado. Es decir que un código recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito”.1

El Código Penal vigente define en el artículo 225 los delitos cometidos por los servidores públicos contra la administración de justicia:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

X. Detener a un individuo fuera de los casos señalados en la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

XI. Se deroga.

XII. Derogada.

XIII. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

XV. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XVIII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XIX. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XX. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado en el artículo 16 de la Constitución;

XXI. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIV. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;

XXV. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y

XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

XXVII. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XXIX. Se deroga.

XXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;

XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

XXXV. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

XXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al juez de ejecución.2

Sin embargo, el artículo 225 del Código Penal Federal en comento no incluye en el catálogo de estos delitos el referente a su prescripción.

En el caso específico de esta iniciativa se habla de la prescripción en el sentido de la sanción que comete aquel servidor público que ejerciendo funciones de administración de justicia sea omiso en el estudio de una carpeta de investigación y a raíz de esta omisión prescriba el o los delitos que se investigan.

Debemos recordar que, al hablar de prescripción en materia penal, nos referimos al tiempo en que un delito puede ser perseguido y sancionado, esto es parte del derecho a la certeza jurídica de los ciudadanos, en el entendido de que la prescripción tiene varias reglas y plazos diferentes, atendiendo a cada tipo de delito y su gravedad.

Por tanto, esta iniciativa no solo pretende sancionar a los servidores públicos que sean omisos en el estudio de una carpeta de investigación, también pretende sancionar a aquellos servidores públicos que abran carpetas de investigación a sabiendas que el delito se encuentra prescrito.

Con la inclusión de la prescripción dentro del catálogo de los delitos cometidos por los servidores públicos ya sea a causa de la omisión en los tiempos procesales o por la apertura de una carpeta de investigación a sabiendas que el asunto se encuentra prescrito se busca volver eficiente la normatividad actual, brindar certidumbre jurídica desde la integración de una carpeta de investigación, sin que por falta de atención de la autoridad responsable el Estado se vea impedido para ejecutar las investigaciones y con ello obtener la sanción del inculpado.

La justicia social “es un principio básico, un valor fundamental para conseguir la convivencia pacífica y el progreso de las sociedades”.3 Por ello se deben crear ordenamientos legales que sancionen a los servidores públicos que no persiguen o sancionan los delitos, fomentando con ello injusticias para los afectados, generando mayor delincuencia, inseguridad y desconfianza en las autoridades.

Según datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Seguridad y el Instituto Mexicano de la Competitividad, indican que 20 por ciento de los mexicanos que han sido afectados por un ilícito del orden penal inicia la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y únicamente 1.1 por ciento de los acusados en un delito perciben sentencias condenatorias, razón por la cual la población no denuncia los delitos y no se ejerce un verdadero combate a la delincuencia.

Es de fundamental importancia destacar que la prescripción de un delito imposibilita la persecución y el castigo si ha transcurrido un tiempo determinado desde la comisión de éste.

Por lo expuesto la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, como sigue:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

X. Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

XI. Se deroga.

XII. Derogada.

XIII. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

XV. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XVIII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XIX. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XX. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;

XXI. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIV. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;

XXV. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y

XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

XXVII. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XXIX. Se deroga.

XXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;

XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

XXXV. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

XXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al juez de ejecución;

XXXVIII. A quien, ejerciendo funciones de administración de justicia, haga omisión de estudio de una carpeta de investigación, y que a razón de esto prescriba el o los delitos.

Esta iniciativa coadyuvará de manera significativa a despresurizar las cargas de trabajo, ya que en la actualidad existen muchos asuntos que siguen su curso y al final ocurre que se encuentran prescritos.

Con la apertura de las carpetas de investigación que contienen asuntos en prescripción se desaprovechan recursos humanos, materiales y financieros, los cuales podrían ser utilizados en otros temas centrados en el fortalecimiento del Poder Judicial.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. A quien ejerciendo funciones de administración de justicia haga omisión de estudio de una carpeta de investigación, y que a razón de esto prescriba el o los delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.conceptosjuridicos.com/mx/codigo-penal/

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm- Código Penal Federal.

3 https://ayudaen acción.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de informes individuales de auditoría, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

El resultado final de la labor de la ASF son los informes individuales de auditoría y General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (www.asf.gob.mx).

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece en su Capítulo III, en el artículo 35, que los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara por conducto de la Comisión, el último día hábil de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Sin embargo, no se establecen los porcentajes de informes que la Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Como ejemplo, podemos señalar que en la primera entrega de informes individuales de auditoría sobre la Cuenta Pública de 2022, únicamente se dio cuenta de 86 informes individuales, de los cuales 17 correspondieron a cumplimiento financiero, 2 a desempeño y 65 a gasto federalizado, aun cuando el programa anual de auditorías para la fiscalización 2022 está integrado por 2 mil 104 revisiones.

Esas cifras corresponden a 4 por ciento del universo por auditar, lo cual es un porcentaje inaceptable, debido a que la fiscalización debe ser eficaz y eficiente. Adicional a la capacidad instalada con la que cuenta la ASF, con una plantilla de aproximadamente tres mil personas y un presupuesto anual según el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2023 de más de tres mil millones de pesos.

Por lo expuesto se propone la siguiente reforma del artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 35. Los informes individuales de las auditorías e investigaciones aprobatorias en el programa anual que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la comisión, en función de los siguientes porcentajes de avance:

I. El último día hábil de junio, 30 por ciento de las auditorías e investigaciones aprobadas.

II. El último día hábil de octubre, 30 por ciento de las auditorías e investigaciones aprobadas.

III. El 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, 40 por ciento de las auditorías e investigaciones aprobadas, así como las autorizadas de manera posterior a la aprobación del programa anual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona el numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para otorgar la medalla al mérito Carlos Bremer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Trato de ser útil para mi municipio, para mi ciudad y para mi país. Siempre estoy tratando de generar ideas que logren impactar para bien la vida de muchos”: Carlos Manuel Bremer Gutiérrez1

El ser Diputado Federal abre una ventana de oportunidades para crear o utilizar ciertas maneras de brindar un reconocimiento a mexicanas o mexicanos que se distinguen o se distinguieron en el ámbito en donde se desenvolvieron, mexicanas y mexicanos sobresalientes que, a través de sus acciones de vida, han contribuido a coadyuvar, de diversas maneras, en la vida de otras mexicanas y mexicanos.

Uno de estos sobresalientes mexicanos que dieron “su granito de arena” al apoyo de diversas ramas, pero principalmente de deportistas de diversas ramas del deporte, es el empresario neolonés Carlos Manuel Bremer González.

Pero ¿quién fue Carlos Bremer?

Carlos Bremer nació en el mes de junio de 1960, en Monterrey, Nuevo León, sus padres fueron Guillermo Bremer y Sarita Gutiérrez, siendo el cuarto de 5 hermanos, su abuelo fue un reconocido médico alemán, quien se dedicó a emprender con gran éxito en el negocio de las boticas, lo que empezaría a forjar su carácter de empresario y emprendedor. Estuvo casado con Adriana Ibarra, con quien procreo cuatro hijos; Adriana, Carlos, Paulina y Marcelo.2

Desde muy joven inició en el trabajo, laborando para el negocio familiar, Casa Bremer, en donde desde los 12 años innovó líneas de productos para el negocio, como lo fueron helados, artículos deportivos y calculadoras, y posteriormente inició lo que fueron los inicios de una agencia de viajes al organizar viajes a Disneyland, elaborando previamente convenios con las agencias de viajes. A los 15 años ya era consejero financiero de su padre y de su grupo de amigos inversionistas. Estudió contaduría pública en el Itesm-Monterrey, a los 19 años ingreso en la casa de bolsa Grupo Banpaís, consorcio que pudo salvarse y consolidarse gracias a la acción y atracción de clientes del propio Bremer, posteriormente fundo con otro socio la casa de bolsa Abaco, que cayó en bancarrota resultado de la crisis económica de 1988.3

En 1993 fundó Grupo Financiero Value, junto con otro accionista, en donde se desempeñó como Presidente del Consejo de Administración, hasta el día de su muerte en enero de 2024.

Su forma de pensar y su altruismo podemos resumirla en algunas de sus frases que expresó en entrevistas, conferencias, programas de televisión, etc., una de las que más representan su manera altruista de pensar y de vivir es la siguiente:

“De repente hay oportunidad de ayudar o tocar vidas, que (en mi opinión) no puedes dejar pasar”.4 En esta frase se revela parte de la filosofía de vida de este mexicano sobresaliente que como mexicanos deberíamos tratar de imitar, lo que, sin duda, generaría una sociedad mexicana con mejores oportunidades de vida y de movilidad social hacia arriba.

Uno de sus gustos que manifestó durante toda su vida, fue el amor y la admiración hacia los deportes, infantiles, juveniles, amateurs, olímpicos, semi y profesionales, en donde, cuando se le requería, acudía siempre con una alegría y convencimiento de que el apoyo que se le diera a cualquier deporte sería un impacto positivo para el deportista, para su círculo cercano y para la sociedad en la que se desenvuelve.

Él se llegó a autodefinir en alguna entrevista como un “soldado de la educación y el deporte”,5 lo cual quedaba demostrado con sus apoyos que otorgaba a los deportistas que lo necesitaban. Algunos de los deportistas o grupos de deportistas que Carlos Bremer ayudo fueron los siguientes:

• Impulsó la carrera de deportistas como Saúl “Canelo” Álvarez, Lorena Ochoa, Adrián González, Juan Manuel Márquez y Paola Longoria.

• En 2019, Carlos Bremer adquirió y adaptó un inmueble para que los deportistas mexicanos se prepararan de cara a los Juegos Panamericanos en Lima, Perú; en la justa, los representantes mexicanos cosecharon 136 preseas: 37 de oro, 36 de plata y 63 de bronce, ubicándose en el tercer puesto del medallero.

• En Monterrey, junto con otros empresarios invirtieron en el equipo de beisbol profesional Sultanes de Monterrey, con varios millones de dólares que coadyuvaron a colocar ese equipo como uno de los más importantes de la Liga Mexicana de Beisbol.

• En los Juegos Olímpicos de Tokio de 2020 solventó los costos de los poco más de 300 boletos de avión para enviar a la delegación mexicana.

• Estableció alianzas estratégicas con diferentes instituciones deportivas y federaciones en México, con lo que contribuyó a la construcción y renovación de instalaciones deportivas, así como al fortalecimiento de programas de detección de talento y desarrollo de jóvenes promesas del deporte.

• Participó de manera activa en el programa Medallas por México, el cual tiene como objetivo brindar apoyo financiero a los atletas mexicanos de alto rendimiento.

• Brindó patrocinio y apoyo económico a deportistas mexicanos que compiten en Panamericanos y Olímpicos, permitiéndoles concentrarse en su preparación sin preocupaciones financieras adicionales.

• Fomentó la práctica deportiva entre los jóvenes mexicanos a través de programas comunitarios y escuelas deportivas.

• También apoyó el deporte a niveles profesionales. Por ejemplo, en béisbol inyectó capital para traer juegos de Grandes Ligas en el 2016 con la México City Series. Entre otros tantos apoyos.

Fruto de todo este apoyo fue el reconocimiento que le hizo el gobierno federal al entregarle en 2016 el Premio Nacional del Deporte, por el fomento, la protección y el impulso de la práctica de los deportes6 y en 2021 recibió el Premio al Valor Olímpico, otorgado por el Comité Olímpico Mexicano.

En otro ámbito de su vida pública, fue uno de los inversionistas que participaban en el programa Shark Tank México, una de cuyas frases memorables decía: “Con saber que jala, y que van a ayudar gente, con eso soy feliz”.

Así fue la vida y la mentalidad de este mexicano altruista, quien desafortunadamente el pasado 5 de enero del presente año dejó de existir, debido a unas complicaciones de un preinfarto sufrido 3 días antes.

Desde su muerte, ha sido sujeto de múltiples reconocimientos que realzan su obra que realizó en vida por el bien del deporte mexicano, y la filosofía Carlos Bremer, de que el empresariado mexicano, grande y mediano, apoyen a los deportistas mexicanos, debe de continuar y consolidarse en las próximas generaciones.

Con base en la honra que merece ese gran promotor e impulsor del deporte mexicano, fallecido en días recientes, Carlos Bremer, surge esta iniciativa, que entre otros objetivos busca ser un incentivo que sirva para seguir impulsado la filosofía de este gran mexicano y que sigan surgiendo empresarios, a lo largo y ancho del país, que tengan como filosofía de vida emular el ejemplo que nos dejó Carlos Manuel Bremer Gutiérrez.

Para esto se propone crear el galardón “Medalla Carlos Manuel Bremer González”, que se entregará anualmente a aquellas personas, mexicanas o extranjeras, que se hayan dedicado a través de acciones altruistas y/o empresariales para apoyar al deporte y a los deportistas mexicanas y mexicanos.

Esta medalla será un reconocimiento doble, el primero al inspirador de ella, Carlos Bremer y segundo, a la persona, moral o física que apoye a los deportistas mexicanos.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. ...

6. La Cámara otorgará la Medalla “Carlos Bremer” a la persona, física o moral, que realice trabajo filantrópico en favor del desarrollo y apoyo al deporte mexicano, a deportistas de bajos recursos e incentive el desarrollo del deporte nacional, destacando el talento deportivo de los jóvenes en México.

7. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con 90 días para expedir el reglamento que regula la entrega de la presente medalla, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El Sol de Zacatecas, “Carlos Bremer: empresario altruista”. Carlos Puente Salas, https://www.elsoldezacatecas.com.mx/analisis/carlos-bremer-empresario-a ltruista-11262311.html

2 MVSNoticias.com, “¿Quién era Carlos Bremer? Empresario y tiburón de Shark Tank México”, https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2024/1/5/quien-era-carlos-bremer-emp resario-tiburon-de-shark-tank-mexico-621158.html

3 Telediario.mx, “Quién es Carlos Bremer: biografía y trayectoria del empresario mexicano que murió hoy”, https://www.telediario.mx/comunidad/carlos-bremer-quien-es-el-empresari o-de-nuevo-leon

4 Tiktok. Samuel García, https://www.tiktok.com/@samuelgarciasepulveda/video/7327879435326065925

5 Periódico Esto, https://esto.com.mx/787785-carlos-bremer-el-empresario-que-fue-un-solda do-del-deporte/

6 El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Se-necesitan-mas-empresarios-j ovenes-en-el-deporte-Carlos-Bremer-20240107-0046.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V y se adicionan la VI y VII al artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de petición de una declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

I) Reconocimiento y protección legal de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas

En México, el Sistema de Propiedad Industrial protege la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural.1

Entre los elementos que forman la propiedad industrial hay signos distintivos conocidos como “denominaciones de origen”, los cuales están constituidos por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de dicha región, cuyas características y cualidades se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, factores naturales y humanos.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial señala lo que debe entenderse en México por denominación de origen:

Artículo 264. Se entiende por denominación de origen el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.

Por otra parte, la “Indicación Geográfica” se utiliza para identificar productos cuyas características son otorgadas por las cualidades naturales del medio geográfico y son identificados como originarios de la zona, con determinada calidad, reputación u otra característica. En cuanto a Indicación Geográfica, la misma Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece:

Artículo 265. Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de

I. Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;

II. Una referencia que indique un producto como originario de la misma; o

III. Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

En México, la denominación de origen y la indicación geográfica son bienes nacionales, es decir, son de dominio del poder público del Estado nacional, que son reconocidos a través de una declaratoria de protección emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Así lo establece el artículo 268 de la ley en comento:

Artículo 268. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto.

Por medio de las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, se protegen productos agroalimentarios y manufacturados, tales como las artesanías y las bebidas típicas.

Es decir, a través de la Ley se busca proteger a los productos elaborados a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural; y las indicaciones geográficas, que identifican un producto como originario de una región, localidad o lugar del país, cuando su calidad, reputación u otra característica del producto se deba fundamentalmente a su origen geográfico.

La diferencia fundamental entre la denominación de origen y las indicaciones geográficas consiste en el vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la denominación de origen, en la que además debe haber factores naturales y humanos que otorguen características específicas al producto, mientras que en una Indicación Geográfica basta que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico, ya sea una calidad, reputación u otra característica.

El uso y aprovechamiento de estos derechos de propiedad industrial generan ganancias económicas importantes en la comercialización y exportación de productos, obteniendo así el reconocimiento del valor que denota las características sustentadas en sus productos a través de una calidad y tradición comprobadas.

Entre los beneficios específicos de la denominación de origen2 destacan

• Otorga al producto un valor agregado que se ve reflejado en el precio.

• Su uso y aprovechamiento generan ganancias económicas importantes en la comercialización y exportación de los productos.

• Impide la competencia desleal en la forma de imitaciones o falsificaciones.

• Crea un efecto de derrama económica, incluso en el ámbito turístico.

• El consumidor y los comercializadores las conocen y confían en su calidad.

• Con el refuerzo de una marca y buenas prácticas de distribución, el producto se coloca en nichos de mercado exclusivos.

• Aseguran calidad, sustentabilidad, desarrollo y conservación

La indicación geográfica3 otorga los siguientes beneficios:

• Identifica las características del producto y evalúa si tiene posibilidades en los mercados internos y externos.

• Genera cohesión en el grupo de productores y con otros agentes que intervienen y que constituirán los pilares del régimen de indicación geográfica.

• Establece normas o un código de prácticas o reglamento de uso para generar sistemas de trazabilidad, verificación y control a fin de garantizar calidad y conformidad.

• Describe factores naturales o humanos que están presentes en la región y que contribuyen a las características del producto.

• Otorga protección jurídica de la indicación geográfica y permite diseñar estrategias de observancia y comercialización.

La misma Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial establece que los titulares de una denominación de origen o de una indicación geográfica pueden ser

• Personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto.

• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto.

• Las dependencias o entidades del gobierno federal.

• Los gobiernos de las entidades de la federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto.

Adicionalmente, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) vincular los productos a su lugar de origen fomenta el avance sostenible y ofrece beneficios a nivel económico y social[1]. Gracias a ellas, estos productos alcanzan un valor comercial anual de más de 50 mil millones de dólares a escala mundial.

Este organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, señala que los alimentos registrados con una etiqueta de Indicación Geográfica poseen una serie de características, cualidades o reputación específicas dependiendo del lugar donde se producen.

El estudio conjunto de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo Fortalecimiento de los sistemas alimentarios sostenibles a través de las indicaciones geográficas. Un análisis de los impactos económicos 5 destaca los beneficios del etiquetado con indicación geográfica , entre otros aspectos, señala:

Las indicaciones geográficas (IG) son claramente una herramienta relevante para el desarrollo agrícola.

... las IG como un modelo virtuoso de organización de productores. De hecho, el activo clave de las IG radica en la “capacidad de los productores, a través de su organización colectiva, para modificar la organización del mercado e intervenir en la determinación del precio, ya sea mediante el control de la oferta [...] o mediante un acuerdo entre las partes interesadas de la cadena de valor pagar un precio mínimo a los productores.

Frente a los caóticos mercados de productos básicos, las IG permiten un efecto de “desmercantilización” y una mayor “eficiencia del mercado al limitar la competencia desleal y las estrategias de polizón al tiempo que reducen las asimetrías de información para los consumidores a través de los logotipos. campañas oficiales y públicas”. También se destacan los efectos positivos de las IG en la difusión de la innovación y la mejora de la calidad del producto.

...

Las indicaciones geográficas (IG) se refieren a productos con características, cualidades o reputaciones específicas que resultan de su origen geográfico . Esto diferencia los productos en función de las características locales únicas, la historia o las características distintivas vinculadas a factores naturales y humanos, como el suelo, el clima, el saber hacer local y las tradiciones. Las indicaciones geográficas se reconocen como derechos de propiedad intelectual (DPI) y, por lo tanto, ofrecen una útil herramienta de marketing y protección del nombre.

... las IG pueden utilizarse para apoyar el desarrollo sostenible y los sistemas alimentarios sostenibles. Si aprovechan su potencial para promover el desarrollo económico y la seguridad alimentaria, pueden incluso proporcionar un enfoque territorial prometedor para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.6

El estudio en comento destaca los beneficios del etiquetado con indicación geográfica,7 y, entre otros puntos, señala:

En materia de impulso económico . El sabor, el color, la textura o la calidad de estos alimentos provocan que los consumidores estén dispuestos a pagar precios más altos por ellos. De esta forma, las indicaciones de origen permiten aumentar su precio entre 20 y 50 por ciento respecto al de otros productos similares.

Como ejemplo encontramos la pimienta Penja, que se produce en el suelo volcánico del valle de Penja, en Camerún, y es el primer producto africano en recibir una etiqueta de indicación geográfica. En este caso, el registro (de indicación geográfica) ha ayudado a multiplicar por seis los ingresos de los agricultores locales.

En lo social... las ventajas de etiquetar los productos indicando su lugar de origen van más allá de los beneficios económicos. Los productores y procesadores locales protagonizan el registro, lo que ayuda a que los sistemas alimentarios sean más inclusivos y eficientes.

La indicación geográfica “puede suponer una senda hacia el desarrollo sostenible para las comunidades rurales, promoviendo productos de calidad, fortaleciendo las cadenas de valor y mejorando el acceso a mercados más remunerativos.

La creación de estas marcas estimula a la vez el diálogo entre los sectores público y privado, ya que a menudo las autoridades están muy vinculadas con el proceso de registro y certificación.

“En nuestras regiones hay un gran interés en los etiquetados de los gobiernos, ya que pueden ver en qué medida han generado un desarrollo rural positivo en países como Francia e Italia”.

El registro de una etiqueta de Indicación Geográfica sigue las leyes y regulaciones definidas por cada país. A nivel internacional, las etiquetas están reguladas y protegidas por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, un convenio multilateral reconocido por todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

El estudio admite que existen una serie de obstáculos que los productores deben considerar antes de solicitar una etiqueta con indicación geográfica. Por ejemplo, algunos productores tradicionales o a pequeña escala pueden resultar excluidos si los requisitos de los productos son excesivamente técnicos o si resultan costosos en áreas como el empaquetado.

El informe subraya que es necesario valorar los impactos ambientales y que las especificaciones deben incluir indicaciones para evitar la sobreexplotación de los recursos naturales.

Para obtener la declaratoria de protección de una denominación de origen o indicación geográfica debe realizarse un trámite ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, como a continuación se muestra:

Actualmente el trámite para solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, puede ser realizado de oficio o a petición de

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III. Las dependencias o entidades del gobierno federal;

IV. Los gobiernos de las entidades de la federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar; o

V. Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

En México, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, según lo establece el artículo 268 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.

II. Marco jurídico

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 25 de la Carta Magna reza a la letra:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza , permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado , sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social : de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

B) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial 8

Artículo I

(1) Los países a que se aplica el presente convenio se constituyen en unión para la protección de la propiedad industrial.

(2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio} las marcas de servicio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen , así como la represión de la competencia desleal.

(3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria ya los comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

(4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etcétera.

C) Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. 9

Artículo primero

1) Los países a los cuales se aplica el presente arreglo se constituyen en unión particular dentro del marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.

2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Artículo 4

Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la protección ya existente en favor de las denominaciones de origen en cada uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos internacionales, tales como el Convenio de París del 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial y sus revisiones subsiguientes, y el Arreglo de Madrid del 14 de abril de 1891 relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y sus revisiones subsiguientes, o en virtud de la legislación nacional o de la jurisprudencia.

D) Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Título Quinto
De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 264. Se entiende por denominación de origen , el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.

Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una norma oficial mexicana específica.

Artículo 265. Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de

I. Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;

II. Una referencia que indique un producto como originario de la misma; o

III. Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.

Artículo 266. Se entiende por zona geográfica una región, localidad o lugar delimitado por la división política, geomorfología o coordenadas geográficas.

Artículo 267. La protección que esta ley concede a la denominación de origen e indicación geográfica se inicia con la declaración que al efecto emita el instituto.

Artículo 268. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el instituto.

Corresponderá al instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a un tercero, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.

Capítulo II
Del Trámite de la Declaración de Protección

Artículo 273. La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III. Las dependencias o entidades del gobierno federal;

IV. Los gobiernos de las entidades de la federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar; o

V. Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

III. Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es incentivar, facilitar y estimular que distintos actores sociales, como las Cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas o las universidades e institutos de investigación superior, puedan solicitar ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, a fin de estimular el desarrollo y la agricultura sustentable, encaminada hacia una economía del bienestar.

Para ello se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 273 y adicionar la VI y VII de la Ley Federal de Propiedad Industrial, en materia de solicitud de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.

Las modificaciones a la fracción IV y las adiciones a las fracciones VI y VII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene por objeto incorporar nuevos actores, que tengan la facultad y el derecho de petición para solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.

Por otra parte, la reforma de la fracción V del artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial elimina el requisito de solicitar una votación de dos terceras partes o mayoría calificada, de cualquiera las Cámaras , para solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.

La mayoría calificada en las votaciones legislativas, según el sistema de Información legislativa, es

... la que exige un porcentaje especial de votación. En el Congreso mexicano ésta corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Considerando que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un número menor, según el total de asistentes a la sesión–; en la Cámara de Senadores se requerirían 85 de 128 legisladores para lograr dicha mayoría, variando el número en función de los senadores presentes en la sesión de pleno.

En general, se considera mayoría calificada a aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación, como dos tercios o tres cuartas partes del número total de votos o votantes. Su significado se explica en la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de determinadas reformas legales o asuntos trascendentes, donde se requiera por su importancia un apoyo considerable del cuerpo que integra un parlamento o Poder Legislativo.10

Este requisito es una traba legislativa, incomprensible. La votación a dos tercios de cualquiera de las Cámaras, solo se solicita para las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o para elección de organismos públicos establecidos en la Carta Magna.

Este candado institucional solo ha tenido como resultado un freno a las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, y, en consecuencia, una desaceleración a la competitividad, el crecimiento económico y el empleo de las comunidades, las entidades federativas y de la Nación en su conjunto. Por ello se propone eliminar este requisito innecesario y excesivo.

En suma, de lo que versa esta propuesta es ampliar el espectro de entidades y actores sociales que puedan solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, con lo que se incentive el proceso de producción y agricultura sustentable, en camino de una economía del bienestar.

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razones contundentes a fin de proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V y se adicionan la VI y VII al artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de petición de una declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica

Único. Se reforman las fracciones IV y V y se adicionan la VI y VII al artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 273. ...

I. a III. ...

IV. Los gobiernos de las Entidades Federativas, municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar;

V. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;

VI. Las legislaturas de las entidades federativas; o

VII. Las universidades e institutos de educación superior públicos en donde se impartan carreras o tengan institutos de investigación relacionados con el tema del que se solicite la declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 4 de julio de 2018. Denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, https://www.gob.mx/impi/articulos/denominaciones-de-origen-y-las-indica ciones-geograficas-163831

2 Servicios que ofrece el IMPI, Marcas, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 27 de abril de 2018, https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-im pi-marcas-denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas?state=pub lished

3 Ibídem.

4 Noticias ONU, 26 de abril de 2018. “Con denominación de origen, el desarrollo sabe mejor”,

https://news.un.org/es/story/2018/04/1432242

5 Food and Agriculture Organization y European Bank for Reconstruction and Development. Strengthening sustainable food systems through geographical indications, an analysis of economic impacts, https://www.fao.org/3/I8737EN/i8737en.pdf

6 Fortalecimiento de los sistemas alimentarios sostenibles a través de las indicaciones geográficas, https://www-agriculture—strategies-eu.translate.goog/en/2018/04/strengt hening-sustainable-food-systems-through-geographical-indications/?print =print&_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sc

7 Noticias ONU, “Con denominación de origen, el desarrollo sabe mejor”, 26 de abril de 2018, https://news.un.org/es/story/2018/04/1432242#:~:text=Impulso%20econ%C3% B3mico,al%20de%20otros%20productos%20similares

8 Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958, https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONVENIO%20DE%20PARIS %201958.pdf

9 Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979, https://www.wipo.int/wipolex/fr/text/285840

10 Sistema de Información Legislativa. Mayoría calificada, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=152

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)

Que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Nabetse Arellano Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Martha Nabetse Arellano Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El abandono de hogar no es sinónimo de delinquir, ya que como tal no es un acto que violente la integridad de la sociedad, sino que más bien es una acción de evasión de responsabilidades familiares que debe regularse de una manera más eficiente cuando un individuo falte a las mismas responsabilidades. Mismas responsabilidades que giran en torno a

• No cumplir los deberes de asistencia que legalmente corresponden en casos de patria potestad, de tutela, de guarda o de acogimiento familiar,

• Del mismo modo dejar de dar asistencia referida al sustento de descendientes, ascendientes o el cónyuge, que estén es estado de necesidad,

• Al tiempo eludir dos meses consecutivos el pago de prestación económica recogida en convenio aprobado o resolución judicial, a favor del cónyuge o de los hijos, en casos de separación legal, divorcio, casos de nulidad, u otros procesos de filiación o alimentos.1

En México existe una constante problemática familiar, que versa en el abandono de hogares, acción que deja vulnerables a las familias ante la poca intervención económica, que podría garantizar un medio ambiente familiar sano, un hogar de calidad y de resguardo familiar que emerge de la unidad de ella.

En el caso del abandono de uno de los conyugues, bajo el supuesto de que uno de los pares se encuentre vulnerable por alguna cuestión física, mental, de vivienda o de salud. Las problemáticas se incrementan al no tener un apoyo confiable los individuos se encuentran bajo un sesgo de vulnerabilidad que puede ser; económica, social, psicológica o física. Por lo cual las sanciones deben incrementarse como medida de prevención de abandono y en caso de hacerlo contribuir de una manera suficiente para que tanto la pareja abandonada pueda solventar sus necesidades básicas hasta que se encuentre en condiciones adecuadas para valerse por sí misma o mismo.

Importa destacar la intervención de los cónyuges que no necesariamente llegan a procrear, a pesar de no conformar una familia con hijos, si el cónyuge tiene algún tipo de enfermedad que le impida su libre albedrío en cuanto temas laborales, sociales y físicos, es necesario implementar un apoyo, para así no dejar vulnerable a la persona implicada en la relación.

En un segundo caso donde uno de los conyugues abandone una familia que haya procreado algún infante las sanciones deben ser inmediatas, las capacidades de un infante para valerse por sí mismo son mínimas en estricto sentido físico y psicológico, aunado a esto las afectaciones a los mismos por el abandono de hogar pueden traer consecuencias irremediables tras la ausencia de uno de los padres.

Un solo integrante de familia puede brindar mucho apoyo al núcleo familiar en diversas aristas, en este sentido, al abandonar se deja vulnerable en primer lugar al núcleo familiar junto con todas las atribuciones socio económicas que trae consigo y en segundo lugar, de mayor relevancia, a las y los niños en su caso, que conforman dicha familia que se encuentren vulnerables al no poder sostenerse por cuenta propia en el sentido económico, alimenticio, social, escolar de vivienda entre otros.

En el supuesto de una familia integrada por infantes y padres, el abandono de hogar trae consecuencias económicas directamente retribuidas a que en muchos casos las familias son económicamente dependientes de un padre o madre que labora, mientras que al mismo tiempo la pareja se dedica al hogar, en otras palabras, se deja vulnerable a la familia al no tener un sostén económico. En términos generales la afectación económica solo es una de las problemáticas que puede encausar el abandono de hogar.

Las afectaciones económicas son de varios tipos e indoles; apoyo económico a la vivienda incluyendo los gastos que deriven de la misma (agua, luz y predio), a la alimentación, educación y vestimenta. Estos gastos son en si complicados de solventar aun teniendo a ambos padres de familia laborando, por ello, al no contar con las herramientas suficientes es necesario que el que busque salir del núcleo familiar o bien lo abandone se haga en parte económicamente responsable de la familia y sobre todo de los infantes que conformo durante su estancia en el hogar.

Por otro lado, las afectaciones sociales que derivan del abandono son graves y en ocasiones pueden traer consigo trastornos emocionales en la pareja (cónyuge) o hijos.

“En 2020, 93.5 por ciento de los padres de familia identificados en la vivienda se encuentran casados o en unión libre, 5.9 declararon haber estado alguna vez unidos, pero en la actualidad están separados, divorciados o viudos; mientras que sólo 0.5 son padres solteros”.2 Aunque pareciera ser una cifra menor la de los matrimonios separados, no cabe duda que en muchos casos quedan desprotegidos al salir de la unidad familiar, por ello es necesaria dotar de herramientas con el fin de garantizar el bienestar de la pareja y en mayor medida en caso de la existencia de procreación de moneros.

“La información del Censo de Población y Vivienda de 2020 muestra que, a nivel nacional en 33 de cada 100 hogares , las mujeres son reconocidas como jefas de la vivienda , esto significa 11 millones 474 mil 983 hogares”. 3 Estos datos son el vivo reflejo de que en las familias han incrementado en el ámbito de responsabilidad de la mujer, en 2010 la tasa estimada de mujeres jefas de vivienda era de 6 millones 916 mil 206, cifra que representaba apenas 25 por ciento de los hogares, actualmente ha incrementado 8.

Las familias han incrementado en 10 años en 4 millones 558 mil 777 de hogares que son dirigidos por una jefa de familia, acción que propiamente no está mal, pero debe haber un respaldo para que los hogares sigan teniendo un desarrollo pleno.

México es uno de los países con medidas más ligeras en comparación con otros países de América Latina e incluso europeos.

Las actuales penas derivadas del código penal federal suelen ser un tanto flexibles con las personas que infringe las actuales leyes, por ello la necesidad de aumentar las sanciones establecidas con el fin máximo de evitar el abandono de hogares, y procurar la saludad familiar, de la manera más integra y ética posible, para así evitar las problemáticas que deriven de ella.

Por lo expuesto se presenta a continuación un cuadro comparativo:

Decreto por el cual se reforman los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, en materia de abandono de hogar

Único. Se reforman los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de seis meses a cinco años de prisión, o de 250 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vilches Abogados. Abandono de familia o abandono de hogar, 2018. Disponible en https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-de-familia/abandono-de-famil ia-o-abandono-de-hogar/

2 Inegi. Censo de Población y Vivienda de 2020. Estadísticas a propósito del Día del Padre. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PA PAS21.pdf

3 Inegi. Censo de Población y Vivienda de 2020. Hogares. Disponible en https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx#:~:text=La%20infor maci%C3%B3n%20del%20Censo%20de,vivienda%2C%20esto%20significa%2011%2C47 4%2C983%20hogares

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Martha Nabetse Arellano Reyes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3 de la Ley General de Salud, en materia de registro nacional odontológico para identificación de personas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Según la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol), el cotejo odontológico es uno de los medios primarios más fiables para la identificación. Sin embargo, necesita de registros adecuados antemortem (AM) para su cotejo con la información postmortem (PM).

La ortodoncia y ortopedia dentomaxilofacial (OOD) es una especialidad odontológica que se utiliza para sus fines, procedimientos y dispositivos de controles periódicos, radiografías y fotografías de calidad. Se presenta una revisión con búsqueda sistemática podemos encontrar: («forensic» AND «identification» AND «orthodontics»), en la literatura científica de artículos que reporten casos en los que los registros ortodóncicos hayan sido exitosos para la identificación forense. De 11 mil 413 documentos fueron incluidos 9 reportes que respondieron al objetivo de búsqueda. Los registros radiográficos y fotográficos fueron los de mayor calidad y disponibilidad.”1

En mérito de lo anterior, tenemos un panorama en general de la importancia que tienen no solo la odontología forense en cuanto a lo que se refiere a la identificación de personas en nuestro país, sino también en el papel de vital importancia que juega el motivo principal de la presente iniciativa; el Registro Nacional Odontológico para la Identificación de personas.

Con base en lo que publicó el Statista Research Department , el 15 de octubre de 2023, entre enero de 2006 y septiembre de 2023, se contabilizaron un total de 95 mil 900 personas desaparecidas o no localizadas en México, de los que más de un 70 por ciento son hombres.

Con base en lo que señala el comité de la ONU, en nuestro país es necesario actuar de manera inmediata en la búsqueda, investigación e identificación.

Toda vez que el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) expresó su seria preocupación por la gravedad de la situación de las desapariciones forzadas en México.

Un dato que llama mucho la atención sin lugar a duda es el hecho de que al 26 de noviembre 2021 95 mil personas estaban registradas oficialmente como desaparecidas en México. Motivo por el cual el Comité urgió a las autoridades mexicanas, en tres puntos básicamente:

1) Localizar rápidamente a las personas desaparecidas;

2) Identificar a las personas fallecidas; y

3) Tomar medidas prontas para investigar todos los casos.2

En el mismo documento cabe hacer mención que se destaca la importancia del hecho de que México haya aceptado la visita, ya que es símbolo de apertura del Estado al escrutinio y al apoyo internacionales.

A decir de la ONU: “México también vive una crisis con más de 52,000 cuerpos no identificados de personas fallecidas”. 3

Y concluyen prácticamente haciendo un exhorto puntual para que se adopten políticas que sean de prevención, acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y garantizar la no repetición.

En épocas en las que la justicia ha sido fuertemente cuestionada socialmente, parte de mi labor se ha enfocado en buscar los mecanismos tendientes y necesarios que brinden certeza a la ciudadanía en este tema, acciones que permitan recuperar la credibilidad en las instituciones que claramente han sido rebasadas por la cantidad de sucesos desafortunados en casos de desaparición y en los lamentables casos de identificación de cadáveres.

Motivo por el cual, la presente iniciativa, ante la necesidad imperiosa de ayudar a la pronta identificación de cadáveres, tiene como objetivo la realización de un Registro Nacional Odontológico (ReNOM), con la finalidad de tener los datos necesarios para realizar un cotejo odontológico antemortem (AM) con la información postmortem (PM ) y que ello permita una identificación adecuada del cadáver.

El Registro Nacional Odontológico (ReNOM) deberá ser planteado como una base de datos centralizada y confidencial, con el propósito de registrar y almacenar información dental de los ciudadanos mexicanos para su uso en investigaciones forenses, identificación de personas desaparecidas y cualquier otro asunto relacionado con la odontología forense.

El ReNOM tiene como objetivo primordial contribuir a la identificación efectiva y oportuna de personas en México mediante el análisis de su información dental.

Aunado a ello, dicho registro servirá como una herramienta útil para las autoridades judiciales, instituciones de seguridad pública, organismos de derechos humanos y cualquier entidad autorizada para el acceso a la información.

Para que se lleve a cabo la función del ReNOM, será indispensable que su implementación sea de manera paulatina, que las autoridades sanitarias y forenses de nuestro país trabajen de forma conjunta para proponer las directrices que sean necesarias para su implementación, reglas de operación, protocolos de actuación e implementación. Además de darle el carácter de obligatorio de tal modo que las y los odontólogos y cirujanos dentistas en México están obligados a registrar la información dental de sus pacientes en el ReNOM.

La información que deberá de ser registrada incluirá, entre otros datos relevantes, radiografías, registros de tratamientos dentales, características específicas de la dentadura y cualquier otra información que sea considerada relevante para la identificación de una persona.

Recordemos que cada persona es única y sus características no se repiten, motivo por el cual la identificación de las personas mediante las características que lo hacen único e irrepetible, juega un papel importantísimo.

Determinar la individualidad o identidad de una persona mediante la tipificación de un conjunto de signos que lo diferencian de lo demás, por ejemplo: “Las rugas palatinas son estructuras anatómicas en relieve que se presentan en la porción anterior del paladar, justo por detrás de los dientes anterosuperiores y de la papila incisiva, bilaterales a la línea media. Othani M y col hacen referencia a que este método fue sugerido por primera vez como método identificatorio por Allen en 1889... tales rugas son obtenibles no solo con impresión de la mucosa per se, sino de aparatos protésicos (y por ende afines como los ortopédicos).” 4 (véase figura 1)

La rugoscopia es el método que consiste en la identificación mediante la clasificación de las rugas palatinas por su número, forma tamaño y ubicación. Con base en diversos autores las rugas aparecen desde el tercer mes de gestación y son estructuras que por su ubicación son de las menos afectadas por la descomposición e incineración, motivo por el cual son muy valiosas y aceptadas en la identificación humana.

Según Ohtani M y col., hay 3 situaciones que dificultan la identificación y ellas son las eminencias llanas o pobremente marcadas, cambios en la altura de las rugas y la ausencia de patrones no complejos, pero es posible usar otros elementos como la papila incisiva, forma del rafe medio y torus palatino (de haberlo) para ayudar al proceso. El porcentaje de exactitud se ha reportado en 88 por ciento para Limsons y Julian, 100 por ciento para English y col., ambos citados por Ohtani M y col. y de un 94 por ciento para estos últimos.5

La queiloscopia es el estudio, registro y clasificación de los rasgos labiales en donde se considera su forma, grosos, huellas labiales y comisuras.

A principios del siglo XX Fischer, describió que los surcos labiales son permanentes, se recuperan luego de ciertas enfermedades y en tales casos tienden a semejar el de alguno de los padres siendo contributario en pruebas de paternidad. Esta prueba es importante toda vez que a decir de Utsuno H y col., se pueden obtener huellas claras si se toman antes de las 24 horas luego de la muerte, además de señalar que se debe limpiar la boca de residuos y sangre, que servirán como indicios en el momento procesal oportuno.

Por otro lado, los registros dentales y huellas de mordedura son empleados de manera muy importante y significativa en el proceso de identificación de personas, toda vez que bien sea como un fragmento dental o el registro de la relación oclusal de una dentadura y el hecho de que estos sean resistentes al fuego a cambios post mortem entre otros, les confiere un gran valor y a veces son la única manera de identificación en casos de carbonización, putrefacción, etc.

Cabe hacer mención que será importante tener un correcto registro previo, no solo de los estudios radiográficos, sino del peri odontograma y evolución del caso.

Una cuestión importante a precisar es que los registros dentales no solamente son importantes para la identificación de la víctima, sino también pueden ser una herramienta muy útil para identificar al victimario.

Aunado a ello debemos de tener en cuenta el método ocluso gráfico ideado por los doctores León Berman y Víctor Avidad, que consiste en el registro y comparación de mordedura, para lo que se obtiene una fotografía previa de la huella con relación 1:1. Se recorta el recuadro de cera rosada a la cual se le cubre de grafito y se fija con algún fijado con el objetivo de oscurecer la lámina. Seguidamente se reblandece y se impresionan las arcadas del presunto hasta casi perforar la cera quedando así una superficie transparente en los bordes incisales y superficies oclusales (oclosograma). A esta lámina se le toma una foto con película B/N y se procesa el negativo. Acto seguido se ubica la foto inicial sobre la base de un ampliador fotográfico y se ubica el negativo del oclusagroma en la parte superior móvil del ampliador y se sube o baja hasta que coincida el tamaño, la posición de la forma de la proyección del negativo sobre la foto.6

La oclusoradiografía es la técnica es igual hasta la obtención del oclusograma en cera (paso B de la técnica anterior) se abre una placa radiográfica oclusal y sobre esta se ubica el oclusograma, entonces se aplica un destello de luz (puede bastar con un rápido encendido y apagado de la luz), logrando velar la placa quedan las marcas de la mordida y esta radiografía se superpone a la foto de la huella.

Las autoridades competentes deberán revisar de forma puntual todos los datos que deberán incluirse en el ReNOM.

La administración del ReNOM estará a cargo de una entidad designada por la Secretaría de Salud, la cual se encargará de gestionar, actualizar y mantener la base de datos. Se establecerán protocolos de seguridad que garanticen la confidencialidad y protección de la información almacenada.

El acceso a la información del ReNOM estará restringido exclusivamente a instituciones y personas autorizadas, tales como autoridades competentes en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, medicina forense y centros especializados en odontología forense.

Uno de los puntos que implicará mayor cuidado en el ReNOM, será el tratamiento de los datos personales contenidos en el mismo, el cual estará sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, garantizando así la privacidad y confidencialidad de los datos de los ciudadanos registrados.

Se establecerán sanciones para los odontólogos y cirujanos dentistas que incumplan con la obligación de registrar la información dental de sus pacientes en el ReNOM, así como para cualquier persona que modifique, divulgue o acceda a la información del registro de manera no autorizada.

La Secretaría de Salud será la encargada de emitir las normas y reglamentos necesarios para la implementación y operación del Registro Nacional Odontológico para la Identificación de personas, así como de establecer los plazos y mecanismos para la incorporación progresiva de los datos dentales de los ciudadanos en México.

Coadyuvar con la identificación de personas es el objetivo principal de esta iniciativa, recordemos que todos debemos tener el derecho a ser buscados, pero además identificados y que el destino de los cadáveres que no se encuentran plenamente identificados puede ser diferente, mediante las opciones que proporciona el Registro Nacional Odontológico ReNOM.

La presente iniciativa es una propuesta inicial del Colegio Internacional de Expertos en Prevención de Dispraxis, Cipredis, AC, la cual después se vio robustecida con las aportaciones de diversas instituciones académicas como el Instituto Nacional de Desarrollo Profesional y Humano Indeph, y organizaciones de la sociedad civil como Rescatando Sonrisas felices, AC, y a la que se han adscrito diversos grupos Colegiados como son Colegio Odontológico del Centro de Tlaxcala, AC, quienes han tenido la inquietud de sumar esfuerzos para buscar apoyar para llevar a cabo los actos necesarios para la creación del ReNOM.

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis....

XVI Ter. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional Odontológico para la identificación de personas.

XVII a XXVIII...

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Notas

1 [1]Vidal – Fonseca (2022), Registros ortodóncicos para la identificación forense: una revisión exploratoria, Revista Española de Medicina Legal Registros ortodóncicos para la identificación forense: una revisión exploratoria | Revista Española de Medicina Legal (elsevier.es)

2 [1] ONU, Comunicado de prensa 2021, 95,000 personas desaparecidas y 52,000 personas fallecidas sin identificar. 95,000 personas desaparecidas y 52,000 personas fallecidas sin identificar | Naciones Unidas en México

3 Idem

4 [1]Grimaldo-Carjevschi Moses, (2010). Rugoscopia, Quelioscopia, oclusografía y Oclusoradiografía como métodos de identificación en odontología forense. Una revisión de la literatura.

5 [1] Ohtani M, Nishida N, Chiba T, Fukuda M, Miyamoto Y, Yoshioka N. (2008) Indication and limitations of using palatal rugae for personal identification in edentulous cases. Forensic Sci. Int.

6 [1] Avidad V. Odontología Forense, las huellas de mordedura humana: evidencia en homicidio y otros delitos contra las personas. Guía de estudio del curso de Odontología Forense de la SVOF, S/F.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que adiciona los artículos 123 A y 123 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 a), y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de jubilaciones.

Exposición de Motivos

Las normas internacionales del trabajo tienen una importante relevancia en el establecimiento de las bases para el progreso de las personas trabajadoras y de las sociedades modernas. Las leyes concernientes a la seguridad social forman parte del cuerpo normativo general, así su conocimiento y eventual adopción pueden mejorar no sólo la situación de los derechos sociales sino también las condiciones de competitividad de un país en la economía global.

La seguridad social es un reto internacional, ya que solo una de cada cinco personas en el mundo cuenta con una cobertura adecuada de la seguridad social. Para enfrentar este grave problema, en el 2003 se puso en marcha una campaña mundial para extender la seguridad social a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en donde participan gobiernos, empleadores y trabajadores para abordar ese desafío.

La campaña se basó en principios y planteamientos definidos por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003, en los que se subrayó que no existe un único modelo de seguridad social correcto, y que debe otorgarse prioridad a las políticas y las iniciativas capaces de acercar la seguridad social a los que carecen de la cobertura ofrecida por los sistemas existentes. Además, la seguridad social debe promover el principio de igualdad entre los dos géneros, y basarse en su aplicación. Por último, cada país debe formular una estrategia nacional de avance hacia la consecución de la seguridad social para todos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la encargada de desarrollar y supervisar el uso de las normas internacionales del trabajo, que se convierten en convenios y recomendaciones. Estas normas cubren todos los aspectos del mundo del trabajo y establecen principios y derechos para garantizar un trabajo digno para las personas trabajadoras.

Las normas sobre seguridad social de la OIT representan un conjunto único de instrumentos jurídicos que dan un significado concreto al derecho humano a la seguridad social consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Las normas de la OIT son negociadas y adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), denominada a menudo como el parlamento mundial del trabajo, en la que están representados los gobiernos, las personas trabajadoras y las empleadoras de los 187 estados miembros de la organización.

Entre estos derechos de seguridad social se encuentra el de recibir una pensión o jubilación, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en caso de accidente o enfermedad no profesional o cuando la persona trabajadora cumpla 60 o 65 años de edad. Este derecho se extiende también a las y los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

Los sistemas de pensiones nacen con la finalidad de asegurar un nivel de vida digno y prevenir la pobreza durante la vejez de las personas trabajadoras1 o, bien, cuando la persona ya no es capaz de generar ingresos y también como protección a las y los beneficiarios

La OIT expresa que los regímenes públicos de pensiones han2 demostrado ser el instrumento más eficaz para garantizar la seguridad de los ingresos de las personas adultas mayores, prevenir la pobreza y reducir la desigualdad.

A través de los sistemas de pensiones, las personas trabajadoras perciben un ingreso (un pago periódico regular) cuando han alcanzado la edad de jubilación y ya no están percibiendo un ingreso estable. Estos sistemas difieren de un país a otro, pero por lo general se componen de regímenes para diferentes categorías de personas, desde las pensiones sociales básicas para las personas de bajos ingresos hasta el ahorro voluntario complementario para las personas de mayores ingresos.

La OIT hace referencia a los convenios C1023 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), de 1952 ratificado por México que cubre las nueve ramas de la seguridad social y establece normas mínimas para cada rama; y el C1284 Convenio sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, de 1967, pendiente de ratificar por nuestro país, en donde se establecen los correspondientes procesos y condiciones de esas prestaciones, con una perspectiva social que determina el estándar mínimo orientado a armonizar las ordenaciones jurídico-políticas de los estados miembro, este convenio se complementa con la Recomendación número 131, de 1967, como herramientas legales útiles para orientar a los estados parte sobre los componentes del sistema de pensiones.

Los gobiernos y las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras5 han llegado a un consenso internacional para tomar como punto de partida los principios de la OIT, para diseñar y reformar los objetivos y las funciones para el diseño apropiado de los sistemas de pensiones.

Éstos se plasman en las normas internacionales de la seguridad social, como siguen:

“Principio 1: Universalidad. La seguridad social es un derecho humano, que se entiende en términos prácticos como la necesidad de garantizar la protección universal sin excluir a nadie. El principio de universalidad está consagrado en la Constitución de la OIT y en su conjunto de normas, así como en diversos instrumentos de las Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su artículo 22 que «toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social».

Principio 2: Solidaridad social y financiación colectiva. La solidaridad social y la solidaridad en la financiación ocupan un lugar central en la seguridad social y, por lo tanto, en las normas y en el accionar de la OIT. A diferencia de los regímenes de pensiones privados basados en cuentas de ahorro individuales, los mecanismos de protección financiados colectivamente generan efectos redistributivos y no transfieren los riesgos financieros y del mercado laboral a los individuos.

Principio 3: Suficiencia y previsibilidad de las prestaciones. Este principio se refiere al derecho de los individuos a beneficios definidos, prescritos por ley. El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y el Convenio sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia, 1967 (núm. 128) prevén la garantía de los ingresos para las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación, mediante: i). pensiones contributivas vinculadas con los ingresos (que garanticen niveles mínimos de prestaciones, o tasas de reemplazo correspondientes a una proporción prescrita de los ingresos percibidos antes del retiro, en particular para aquellos de menores ingresos); o ii) pensiones de cuantía fija (en su mayoría basadas en la residencia y financiadas mediante el presupuesto general) o pensiones sujetas a la comprobación de ingresos. En dichas normas se establece que los regímenes con prestaciones vinculadas con los ingresos, por ejemplo, deben proporcionar pagos periódicos de al menos el 40 por ciento (convenio núm. 102) o el 45 por ciento (Convenio núm. 128) del salario de referencia tras completar 30 años de cotización o de empleo. Estas normas también exigen que las pensiones se ajusten periódicamente cuando se produzcan cambios sustanciales notables en el costo de la vida o en el nivel general de ingresos.

Principio 4: Responsabilidad general y primordial del Estado. Se refiere a la obligación del Estado, como garante general de la protección social, de garantizar la «sostenibilidad financiera, fiscal y económica» del sistema nacional de protección social «teniendo debidamente en cuenta la justicia social y la equidad», mediante la recaudación y asignación de los recursos necesarios con miras a garantizar efectivamente la protección garantizada por la legislación nacional (Recomendación número 202).

Principio 5: No discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales. Con el fin de garantizar la igualdad de género, el diseño de los sistemas de pensiones debe tener en cuenta la solidaridad entre hombres y mujeres, adoptando mecanismos de financiamiento, condiciones de elegibilidad y las condiciones en que son brindadas las prestaciones que permitan contrarrestar las desigualdades entre hombres y mujeres que se deriven del mercado laboral o causadas por la interrupción de las trayectorias laborales de las mujeres como consecuencia de sus funciones reproductivas o de sus responsabilidades de cuidado (Recomendación núm. 202).

Principio 6: Sostenibilidad financiera, fiscal y económica. La sostenibilidad se refiere a la capacidad actual y futura de la economía de afrontar los costos de la seguridad social. Garantizar la sostenibilidad es un desafío permanente para el Estado en el ejercicio de su responsabilidad general y primordial de garantizar sistemas de protección social funcionales e integrales. Ello exige la adopción de todas las medidas necesarias, incluida en su caso la realización periódica de estudios actuariales y la introducción de reformas paramétricas menores para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. De conformidad con la recomendación núm. 202, el Estado también es responsable de garantizar la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social en respuesta al cambio demográfico, entre otros factores.

Principio 7: Gestión y administración financieras transparentes y sólidas. El principio se refiere a la necesidad que tiene el sistema de una buena gobernanza, en particular en materia de financiamiento, gestión y administración, para garantizar el cumplimiento con los marcos jurídicos y reglamentarios (Convenio núm. 102 y Recomendación núm. 202).

Principio 8: Participación de los interlocutores sociales y consultas con otras partes interesadas. El principio reconoce la necesidad de garantizar el diálogo social y la representación de las personas protegidas en los órganos de gobernanza de la seguridad social. El principio de la gestión participativa de los sistemas de seguridad social está establecido desde hace mucho tiempo en las normas internacionales de seguridad social, concretamente en el párrafo 1 del artículo 72 del Convenio número 102, que estipula que «cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas.”

Las dos principales instituciones que proveen la seguridad social en México son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

Estas dos instituciones tienen por antecedente el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido a las personas trabajadoras, a las cuales clasifica en dos apartados: “A” para personas trabajadoras del sector privado y el “B” para las personas trabajadoras al servicio del Estado.

El sistema de pensiones en México es un componente fundamental del bienestar económico de la población en edad de jubilación. A lo largo de la historia del país, este sistema ha evolucionado significativamente para satisfacer las necesidades cambiantes de los trabajadores y garantizar su seguridad financiera en la jubilación.

Después de la Revolución Mexicana, el país entró en una fase de consolidación de su sistema de pensiones. En 1943, se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como una entidad gubernamental encargada de brindar seguridad social a los trabajadores y sus familias. El IMSS comenzó a ofrecer servicios de salud y pensiones a los trabajadores del sector formal de la economía.

Este fue un paso importante en la creación del sistema de pensiones moderno en México. El IMSS estableció un sistema de reparto, en el cual los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados. Además, introdujo el concepto de semanas cotizadas, que determina la elegibilidad para recibir una pensión.

Por otro lado, la Ley del Issste entró en vigor el 28 de diciembre de 1963, la cual contemplaba catorce prestaciones obligatorias: dos seguros para brindar los servicios de salud, cinco para pensiones y jubilaciones, tres relacionados con vivienda, uno para otorgar préstamos personales y otros tres para cubrir la seguridad social de las fuerzas armadas mexicanas, para las que finalmente en 1979 se creó su propio Instituto. Al inicio del Instituto se aseguró a 130 mil personas trabajadoras, 12 mil pensionadas y 346 mil familiares, sumando 488 mil derechohabientes.6

A medida que México avanzaba hacia la segunda mitad del siglo XX, surgieron desafíos financieros para el sistema de reparto de los dos Institutos principales, que proveían la seguridad social. La población envejecía y la carga financiera para mantener las pensiones se tornaba difícil.

En respuesta a estas presiones, se implementaron varias reformas significativas.

En 1992, se introdujeron las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), que permitieron a las personas trabajadoras acumular ahorros individuales para su jubilación. Este cambio marcó un hito en la evolución del sistema de pensiones en México, al introducir elementos de capitalización individual en el sistema previamente basado en reparto.

La aprobación de la nueva Ley del IMSS aprobada en 1997, fue una de las más perjudiciales para la clase trabajadora, ya que se basó en cambiar “libremente” los fondos ahorrados a Afores, cambiando el sistema solidario del Seguro Social a un sistema de cuentas individuales, lo que podemos clasificar como el inicio del desmantelamiento de la seguridad social en México.

En los siguientes años, el Issste siguió reportando insuficiencia en los ingresos del Instituto y las autoridades concluyeron que no era opción mantener el régimen de beneficios definidos y que la solución permanente era el sistema de cuentas individuales con bono de reconocimiento.

Por ello, se implementó el mismo sistema de cuentas individuales creado en el IMSS para la nueva Ley del Issste que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007. En ella se establece regímenes que se apoyan en tres pilares: en el pilar uno (beneficio definido) y pilar dos (contribución definida). Adicionalmente, cuenta con un modelo de ahorro solidario (pilar tres), donde, por cada peso que el trabajador ahorre en su cuenta individual, la entidad contratante aporta $3.25 pesos.

Pasó de 21 tipos de seguros, a 4: salud; riesgo de trabajo; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; e invalidez y vida. Además, se migró el sistema pensionario de un sistema de beneficio definido a uno de contribución definida. La edad para jubilarse y pensionarse va aumentando gradualmente.

A pesar de las reformas implementadas en las últimas décadas, el sistema de pensiones en México enfrenta desafíos significativos en la actualidad. Uno de los problemas más apremiantes es la insuficiencia de los ahorros para el retiro. Ni las personas trabajadoras, ni el gobierno o patrones aportan lo suficiente a sus cuentas de Afores para garantizar una jubilación digna.

Sin embargo, los retos actuales, como la insuficiencia de ahorros, la brecha de cobertura y la sostenibilidad del sistema, requieren una atención continua por parte del gobierno y las instituciones financieras.

La jubilación es una etapa crucial en la vida de cada individuo, y asegurar la seguridad financiera de la población en edad de jubilación es esencial para el bienestar económico del país en su conjunto.

Se necesita que nuestros principales sistemas de pensiones en México sigan evolucionando para garantizar un futuro financiero más sólido para todas las personas trabajadoras mexicanas y es que en la actualidad las reformas de las dos leyes de pensiones implicaron una sensible reducción del monto, que no les garantiza la sobrevivencia de la persona adulta mayor.

A todo esto, hay que sumarle que el 17 de febrero de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cálculo de las pensiones debe de hacerse en Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

En reiteradas ocasiones el presidente Andrés Manuel López Obrador ha anunciado que se buscará implementar un mecanismo de apoyo para las y los jubilados del que fueron afectados con las reformas de 1997 y 2007. Aun cuando existe ya esa resolución, nosotros vamos a buscar alternativas. El presidente anunció que varias reformas constitucionales necesarias serán presentadas el 5 de febrero de 2024, por lo que esperamos que esta iniciativa que hoy presento, sea un apoyo para el propósito de garantizar que las jubilaciones sean justas.

El objetivo de esta iniciativa es el que las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) cumplan con los requisitos de años trabajados y edad, puedan acceder a una pensión suficiente y digna.

Por ello, esta iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 A) y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 B) de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del grupo parlamentario de Morena, en materia de, para mayor entendimiento está el cuadro siguiente:

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 A) y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 B) de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 A) y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. ...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Las jubilaciones para las personas trabajadoras que cumplan los requisitos no podrán ser menores del último salario base que hayan percibido.

(...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(...)

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

Las jubilaciones para las personas trabajadoras que cumplan los requisitos no podrán ser menores del último salario base que hayan percibido.

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes:

Segundo : El gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Administradoras de los Fondos de Retiro y la el Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrán 360 días para elaborar convenio con la metodología que asegure los traspasos de recursos, fijar las contribuciones, traspasos, y demás operaciones necesarias para el funcionamiento de este Decreto, incluyendo los procedimientos administrativos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]Libro “Mejores pensiones mejores trabajos: Hacia la cobertura universal en América Latina y el Caribe” M. Bosch, A. Melguizo, C. Pagés, 2003 consulta: Bosch et. 2013 pension - Google Académico

2 [1] https://www.ilo.org/secsoc/areas-of-work/legal-advice/WCMS_221650/lang— es/index.htm

3 [1] Convenio C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102) (ilo.org)

4 [1] Convenio C128 - Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm.128) (ilo.org)

5 [1] Nota Informativa de la OIT sobre la Protección Social para Todos 11-3-2019, Fabio Durán-Valverde, Jefe de Finanzas Públicas, Servicios Actuariales y Estadísticos de la OIT, con las aportaciones de Isabel Ortiz, Karuna Pal, Christina Behrendt, Kroum Markov y Victoria Giroud, de la OIT.

6 [1] Issste, Programa Institucional 2001-2006, Resumen Ejecutivo, 2001 pág.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, diputada Marisol García Segura , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente:

A) Exposición de Motivos

El 25 de marzo de 1825 se instaló en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual es una de las instituciones más antiguas e importantes de nuestro país, mismo que, ha sido en nuestra historia un referente para dotar de uniformidad a nuestro país, ello con el fin de procurar y garantizar todas y cada una de las leyes que forman parte de la esfera jurídica de las y los mexicanos.

Es por ello que, la tarea de materializar este proyecto correspondería finalmente al Congreso Constituyente de 1823- 1824, el cual diseñó a la Suprema Corte de Justicia en el marco de una república representativa de carácter federal El Constituyente republicano había optado más bien por multiplicar el número de audiencias territoriales y convertirlas en los tribunales superiores de cada entidad federativa, añadiendo una Suprema Corte de Justicia para presidir el Poder Judicial Federal.

Asimismo, este estaría integrado, en primera y segunda instancia, por juzgados de distrito y tribunales de circuito. No obstante, para mediados del siglo XIX la Corte ya se había convertido en el órgano encargado de interpretar la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los mexicanos. Desde el siglo XIX la Corte ha sido elitista.1

B) Conceptualidad

Corresponde al Estado mexicano dotar de soberanía y democracia a la ciudadanía de manera íntegra, cada uno de los derechos fundamentales que fortalezca la esfera jurídica de los mismos, así como su régimen democrático social, para ello deberá tener en cuenta un sistema de planeación democrático que derive la progresividad de los derechos fundamentales que otorgue a la ciudadanía la participación democrática de elegir a sus representantes políticos, pero también, se pretende por medio del sufragio elegir a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A efecto de poder entrar en materia, es menester invocar el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos objeto de esta iniciativa, mismo que establece lo siguiente:

“...Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República...”.

El artículo invocado en supra líneas, representa una afectación a los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales de los cuales México forma parte, ello en virtud de que no garantiza plenamente la soberanía y democracia nacional, ya que, de conformidad de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como a los derechos establecidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el multicitado representa una violación a derechos fundamentales, pues vulnera el derecho de los ciudadanos de ejercer la soberanía y democracia de elegir a sus representantes, aun y cuando estos sean expuestos de manera pública.

Lo anterior resulta de acuerdo con la Legislación del Poder Judicial de la Federación, así como de los estatutos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los jueces, magistrados y ministros, empero, deberán realizar una carrera judicial, para lo cual, debe comenzarse con una actividad que no tiene mayor impacto en un principio, y que, poco a poco irán creciendo; se hace de esta manera para que las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación tengan la iniciativa de crecer profesionalmente y que se aspire a un mejor y mayor fundamentado ejercicio de la justicia.

No obstante, la gran mayoría de la población desconoce que esta trayectoria profesional es un requisito para poder aspirar a un puesto como el de juez, magistrado o ministro, encontraste, no debe de pasar por desapercibido que desafortunadamente los tres poderes han sido señalados por malas prácticas por parte de algunos de sus funcionarios de alto nivel, tendientes a realizar actos de corrupción, sobornos o actividades ilícitas que manchan el nombre estas instituciones.

Como consecuencia para algunos sectores de la población, que han sido víctimas de este tipo de actividades ilícitas por parte del Poder Judicial de la Federación, surge la necesidad de otorgar una arista más transparente a la postulación de puestos en este orden de justicia, pues así podría llegar a garantizar una perspectiva más clara para las y los ciudadanos mexicanos, despejando así la duda del por qué los cargos de los poderes Legislativo y Ejecutivo son susceptibles de elección popular y los del Poder Judicial no.

Por esos motivos, la presente iniciativa pretende que la ciudadanía participe en la elección por voto popular para que se designen los cargos otorgados por concurso para ejercer el puesto de juez o magistrados en los tribunales de justicia, así como de ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que, la soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo, ya que el poder público que ejerce la democracia del pueblo se instruye por este y para este.

De la misma forma se pretende que el Estado mexicano sea más transparente y limpio respecto al ejercicio de la justicia, pues para la sociedad, la justicia suele ser para un determinado sector de la población, más no así para todas y todos, es decir, la justicia se enfoca principalmente en un sector económico o de poder para salir favorable respecto a una resolución judicial, dejando a un lado del precepto de que el acceso a la justicia debe de ser pronta, expedita e imparcial, tal y como lo establece nuestra Constitución Política, es por eso que, las y los mexicanos tenemos el derecho a la justicia, a ser oídos y vencidos en juicio, a llevar un procedimiento justo y en igualdad de condiciones con su contra parte, y por último, a que se garanticen nuestros derechos, principios que desafortunadamente, fuera del deber ser, la realidad no siempre es así.

Es menester invocar el concepto de cargo popular, que de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, debe comprenderse un cargo popular como al derecho y obligación ciudadana para desempeñar un puesto en alguno de los poderes de los tres órdenes de gobierno del Estado, con derecho a retribución monetaria, siempre que se tengan las calidades que establezca la ley y no se ejerzan a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección.2

La elección de los jueces, magistrados y ministros por medio del voto ciudadano es necesaria para conferirle al Poder Judicial de la Federal, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la legitimidad democrática de origen que hoy no tiene, es decir, que el pueblo siempre velará para el pueblo, máxime que estos entes públicos tienen la facultad de aplicar la justicia, anular o invalidar leyes y, en consecuencia, actuar como poder regulador ante el Ejecutivo y el Congreso. Por ende, se justificaría que los ejecutores de la justicia también sean elegidos por el pueblo, pues se tendría una mayor democratización a las reformas neoliberales que han afectado históricamente a la sociedad mexicana.

Si bien es cierto en la Constitución de 1824 se estableció el procedimiento mediante el cual los ministros de la Suprema Corte de Justicia eran designados por un sistema por el cual la elección era responsabilidad, de las legislaturas de los estados, los métodos de nombramiento de los ministros en México han sido modificados durante nuestra historia.

C) Derecho Comparado

Bolivia : Desde la reforma impulsada por Evo Morales, los tribunales de justicia en Bolivia se eligen mediante voto popular. En 2011, Bolivia realizó su primera elección de esta naturaleza, seleccionando 28 miembros titulares y 28 suplentes para sus cuatro tribunales nacionales de justicia. Para estas elecciones, la Asamblea Plurinacional preseleccionó 116 candidatos de un total de 600 aspirantes.

Los informes de prensa indican que las campañas políticas estaban prohibidas durante este proceso. El Tribunal Electoral trató de llevar a cabo una campaña para presentar a los candidatos. El voto en estas elecciones era obligatorio. Tres de los tribunales se eligieron a nivel nacional y uno a nivel departamental. Los jueces elegidos no pueden ser reelegidos y su mandato dura seis años.3

Argentina: La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Argentina se compone de cinco jueces. Estos jueces se mantienen en sus cargos mientras demuestren buena conducta y solo pueden ser destituidos por infracciones graves, a través de un jurado especial formado por legisladores, magistrados y abogados. Cuando surge una vacante, se inicia el proceso de selección del nuevo juez. Los candidatos para la CSJ deben presentar una declaración jurada de bienes personales y de su pareja, así como información sobre su participación en asociaciones civiles y empresas comerciales. Los jueces de los tribunales inferiores son designados por el presidente de la nación, basándose en una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura, que funciona como una comisión de selección. Para que la elección sea válida, se requiere la aprobación del Senado con dos tercios de los votos. El Consejo de la Magistratura está formado por 13 miembros, incluyendo tres representantes del poder judicial, tres senadores, tres diputados (dos de la mayoría y uno de la minoría), dos abogados, un representante académico y uno del poder ejecutivo. La Comisión de Selección de Magistrados, integrada por ocho de estos miembros, se encarga de la selección de candidatos. La terna se forma mediante un concurso público que incluye un examen escrito y oral, evaluación de antecedentes y entrevistas.4

Se propuso un nuevo consejo de 19 miembros, pero el 18 de junio de 2013, la CSJ declaró inconstitucional la elección por voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura y su composición ampliada a 19 integrantes.

Chile: La Corte Suprema de Justicia (CSJ) está compuesta por 21 ministros nombrados por el Presidente de la República. El presidente selecciona a estos ministros de una lista de cinco candidatos propuesta por la misma CSJ, pero la elección debe ser confirmada por el Senado. Si el Senado rechaza al candidato presidencial, la CSJ debe reemplazar a esa persona en la lista y el proceso se repite hasta que se logre una aprobación.

De estos 21 miembros de la CSJ, cinco deben ser abogados externos al sistema judicial, con una experiencia profesional o académica notable. Estos candidatos se seleccionan a través de un concurso público basado en sus méritos y no deben estar trabajando actualmente en el sistema judicial. Los 16 miembros restantes deben ser elegidos del Poder Judicial, y la nominación del ministro más antiguo de las Cortes de Apelaciones es obligatoria.

Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones son designados por el presidente a partir de una terna propuesta por la CSJ. Por otro lado, los jueces letrados, que están un nivel por debajo de los de Apelaciones, son nombrados por el Presidente basándose en una terna propuesta por la Corte de Apelaciones.

Tanto la CSJ como las Cortes de Apelaciones deben formar sus respectivas listas de candidatos (quinas y ternas) en una sesión plenaria y mediante una única votación. Los miembros de la CSJ votan por tres candidatos y los de las Cortes de Apelaciones por dos. Los candidatos seleccionados son aquellos que obtienen la mayoría de votos; en el caso de la CSJ, se eligen cinco y para las Cortes de Apelaciones, tres. Los jueces suplentes son elegidos por el sistema judicial. Los jueces dejan sus cargos al cumplir 75 años, por renuncia, incapacidad legal o por demanda. Si el presidente de la CSJ alcanza los 75 años, debe permanecer en su cargo hasta el final de su mandato.5

Costa Rica: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Costa Rica son designados por la Asamblea Legislativa. Para ser nombrados, requieren el voto favorable de dos tercios de los diputados y su mandato es de ocho años. Estos magistrados pueden ser reelegidos indefinidamente, a menos que dos tercios de los 57 diputados de la Asamblea voten en contra de su reelección. La CSJ se compone de 22 magistrados titulares distribuidos en cuatro salas diferentes: las Salas Civil, Laboral y Penal cuentan cada una con cinco magistrados, mientras que la Sala Constitucional tiene siete. Además, la CSJ incluye 25 magistrados suplentes para las Salas Civil, Laboral y Penal, y 12 suplentes para la Sala Constitucional.6

D) Marco Jurídico Internacional

Nuestro país es parte de diferentes pactos internacionales mismos que establecen la protección de los derechos humanos, mismos que se encargarán de ampliar la esfera jurídica de las y los ciudadanos mexicanos, siendo algunos de esta legislación internacional que fundamenta a la siguiente iniciativa son:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Artículo 2

Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 40.

Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos.7

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 21

1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.8

E) Fundamentación en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 25.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

B. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 39.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Artículo 103.

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México.9

F) Posicionamiento de la Corte

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia ante el derecho a la democracia que todo individuo puede ejercer, al respecto se invoca el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 2023812
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 40/2021 (11a .)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II, página 1100
Tipo: Jurisprudencia

Derecho a defender la democracia. Para hacerlo efectivo el estado se encuentra obligado a actuar bajo un régimen de transparencia en el ejercicio de sus atribuciones.

Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la transparencia parlamentaria.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la gestión del Estado, por virtud de cualesquiera de sus autoridades competentes para ejercer cada una de sus atribuciones, tiene por objeto la promoción, el respeto, la protección y la defensa de los derechos humanos, es menester que dichas actuaciones sean de tal forma transparentes y, por tanto, asequibles a la ciudadanía, que ésta pueda hacer efectivos sus derechos a: 1) expresar y publicar libremente ideas y hechos, con el ánimo de consolidarse como ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático, esto es, tomar decisiones políticas y sociales informadas; 2) como consecuencia de ello, ejercer sus derechos político electorales, todos ellos reconocidos en los artículos 35 de la Constitución General, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; participar en los asuntos públicos del país; asociarse pacífica y libremente con fines políticos; votar y ser votado; tener acceso a las funciones públicas del Estado, etcétera; 3) en ese tenor, influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación ciudadana directa; y, 4) en términos generales, hacer efectivo su derecho a defender la democracia constitucional.

Justificación: Lo anterior, en virtud de la relación estrecha que existe entre la libertad de expresión, el acceso a la información pública, y su trascendencia en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar directamente de los asuntos públicos del Estado democrático; debiéndose subrayar que su estándar de protección, interpretados sistemáticamente, merecen la garantía reforzada del Estado cuando lo que es objeto de gestión pública y, por tanto, del debate social, es la definición del estándar de promoción, protección, garantía y defensa de derechos humanos. Afirmación que encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 40/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

G) Objetivo de la Iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto darle al pueblo mexicano el derecho de elegir libremente en la designación de los ministros de la Suprema Corte de la Nación mediante el sufragio ciudadano.

H) Cuadro Comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, se emitirán elecciones de votación popular, bajo la organización del Instituto Nacional Electoral; los aspirantes a una vacante, deberán de cubrir los requisitos enunciados en el artículo que antecede.

La designación se hará por el voto popular, directo y universal, de acuerdo a las normas electorales vigentes.

Se deroga

Se deroga

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Cónfer: https://cipes.gob.mx/resources/docs/xunuta/marzo/0325invXunutaEfemInsta lacionDelaSCJN_1825.pdf

2 [1] Cónfer: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=31#
:~:text=Se%20refiere%20al%20derecho%20y,popular%20ni%20uno%20de%20la

3 [1] Villatoro García, Daniel. “¿Cómo eligen otros países a sus magistrados?, sitio web: https://www.plazapublica.com.gt/content/como-eligen-otros-paises-sus-ma gistrados

4 Idem

5 Idem

6 Idem

7 [1] Cónfer: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

8 [1]Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sitio web https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

9 [1]Cónfer: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu , integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por el que se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La regulación de los sistemas automáticos denominados “poncha-llantas” es fundamental para garantizar la seguridad vial en las carreteras federales de México. Estos sistemas son una herramienta útil para garantizar el pago para el tránsito de carreras de cuota, pero su instalación y operación deben ser adecuadamente reguladas y supervisadas por las autoridades competentes. Además, esta iniciativa contribuirá a la modernización y mejora de la infraestructura de las carreteras federales, lo que redundará en beneficio de todos los usuarios de las mismas.

Actualmente, las empresas concesionarias que operan las casetas de cobro en las carreteras federales utilizan de manera desigual y no coordinan estos dispositivos para dañar los neumáticos de los vehículos que circulan por dichas vías. Esta situación puede generar daños a las llantas de los vehículos, lo que representa un riesgo para la seguridad de los usuarios y un costo adicional para los propietarios de los vehículos.

Las casetas de cobro son infraestructuras en las carreteras de nuestro país, y su seguridad y operatividad son fundamentales para garantizar el correcto funcionamiento del transporte terrestre y la seguridad de los usuarios de las carreteras. En los últimos años, ha ocurrido una falla de dispositivos conocidos como “Poncha-llantas”, que se colocan en las casetas de cobro con la finalidad de reducir la velocidad de los vehículos y evitar que se escapen sin pagar.

Como sabemos a inicios de este año se colocaron en 14 casetas de cobro que se encuentran a lo largo de los 117 kilómetros de la autopista Circuito Exterior Mexiquense (CEM), concesionada a la empresa Aleática, se instalaron “poncha-llantas”, también conocidos como “Sistema de disuasión de evasión de peaje”.1

En donde se nos menciona cual es el funcionamiento de los mismo:

“La alerta se activa cuando el conductor pasa el punto de cobro y abate la barrera de paso. En ese momento se enciende una luz y se emite un sonido de alarma. Si el conductor decide continuar su trayecto sin realizar el pago, 11 metros adelante se activa el sistema”

Es ahí donde surge esta preocupación de los usuarios de estas vías de comunicaciones en donde la regulación del sistema de disuasión de evasión de peaje en las casetas de cobro de México es muy importante por varias razones.

En primer lugar, la evasión de peaje reduce los ingresos de las empresas concesionarias y, por lo tanto, afecta su capacidad para mantener y mejorar las carreteras y autopistas. Además, la evasión de peaje puede resultar en un aumento de los costos de operación de la infraestructura, lo que puede repercutir en los usuarios de las carreteras y autopistas.

En segundo lugar, la evasión de peaje puede fomentar la corrupción y la impunidad en las casetas de cobro. Si los usuarios pueden evadir el pago del peaje fácilmente, es posible que algunos empleados de la caseta acepten sobornos para permitir la entrada sin pagar.

Por lo tanto, la regulación del sistema de disuasión de evasión de peaje es importante para asegurar la transparencia y la eficiencia en el cobro de peaje. Esto puede incluir la implementación de tecnologías de punta como cámaras, sensores y lectores de matrícula, así como la capacitación adecuada de los empleados para evitar el fraude y la corrupción.

Es nuestra responsabilidad como sociedad garantizar la seguridad de nuestras carreteras. Debemos exigir que se realicen cambios en la forma en que estos sistemas funcionen, para que no dañen los neumáticos de los conductores que pagan sus peajes.

En conclusión, insto a todos los ciudadanos a unirse a esta causa y exigir la regulación automática de los sistemas de “poncha-llantas” en las casetas de cobro. Juntos podemos asegurarnos de que nuestras carreteras sean seguras para todos los que las transiten.

En este sentido lo que propone en la presente iniciativa tiene su importancia en la regulación adecuada de estos sistemas es un tema de vital importancia para nuestra seguridad en las carreteras.Estos sistemas son una medida de seguridad muy efectiva para prevenir accidentes y actos delictivos en las carreteras, pero desafortunadamente, su uso no está regulado adecuadamente.

Para una mayor claridad, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de adición del artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:

Tomando en conciencia la importancia de esta regulación del sistema de disuasión de evasión de peaje o también llamado “poncha-llantas” es esencial para garantizar la equidad, la seguridad vial y la eficiencia en la gestión de los peajes en las casetas de cobro de México, por lo que se presenta la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 62 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62 Bis. Las casetas de cobro que cuenten con sistemas automáticos de evasión de peaje o también llamados “Poncha-llantas” en carreteras federales deberán estar regulados y estandarizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

I. Los sistemas automáticos de “Poncha llantas” deberán cumplir con las siguientes características mínimas: a) Estar diseñados para disminuir la velocidad de los vehículos que circulan en sentido contrario al flujo vehicular. b) Ser instalados en zonas previamente señalizadas y debidamente iluminadas, a fin de garantizar la seguridad vial de los usuarios. c) Ser capaz de detectar la presencia de vehículos, a fin de evitar accidentes y garantizar la seguridad de los usuarios. d) Estar diseñado y construido con materiales resistentes y duraderos que aseguren su funcionamiento en condiciones de alta demanda y tráfico vehicular. e) Ser mantenidos y monitoreados de manera constante, a fin de garantizar su correcto funcionamiento y evitar fallas que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios.

II.Los sistemas automáticos de “Poncha llantas” deberán contar con medidas de seguridad adicionales, tales como sistemas de vigilancia y alarmas, que permitirán la rápida intervención de las autoridades en caso de accidentes o situaciones de emergencia.

III. Los propietarios y operadores de los sistemas automáticos de “Poncha llantas” serán responsables de su correcto funcionamiento y mantenimiento, así como de cualquier daño o accidente de llantas que pudiera ocasionar.

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, establecerá los requisitos y procedimientos para la instalación y operación de los sistemas automáticos de “Poncha llantas”, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, llevará a cabo campañas de difusión y concientización dirigidas a los usuarios de las carreteras federales, a fin de informar sobre la existencia y funcionamiento de los sistemas automáticos de “ Poncha llantas”, así como de los riesgos asociados a su uso indebido.

VI. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones y multas en el marco de esta regulación serán destinados a la mejora de la infraestructura y servicios de las carreteras federales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a 30 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Nota

1 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/01/11/aguas-con-evadir-cas etas-en-edomex-instalan-14-poncha-llantas-en-circuito-exterior-mexiquen se/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 64 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Rosa Morales Romero , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 3o. y 64 Bis de la Ley General de Salud , de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) manifiesta que la mortalidad materna es la principal causa de muerte entre mujeres en edad reproductiva a nivel mundial. Más de 1 mil 500 mujeres y niñas mueren cada día a causa de complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto; lo que se traduce en cerca de 550 mil muertes anuales. Si bien es difícil medir las enfermedades y secuelas relacionadas con el embarazo, las estimaciones varían de 16 a 50 millones de casos anuales e incluyen condiciones como infección, complicaciones neurológicas, hipertensión, anemia y fístula obstétrica.

Conforme a estos organismos internacionales, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) es mejorar la salud materna y lograr que ninguna mujer muera por complicaciones obstétricas (durante el embarazo y hasta 40 días posteriores al parto), para lo cual es necesario garantizar el acceso universal a servicios de planificación familiar, a atención calificada del parto, a cuidados de emergencia obstétrica y a servicios para prevenir y tratar infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/sida.

En México, la muerte materna es menos común en las localidades más desarrolladas. Sin embargo, en las poblaciones más pobres y con una alta proporción de población indígena, sigue siendo un fenómeno frecuente.1

Es importante recordar que, en nuestro país, desde el año 2016, se decretó el 9 de mayo como el Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal, esto con el objetivo de crear conciencia de la importancia que tiene el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades durante el embarazo, el parto y el puerperio.

La salud materna representa el desarrollo adecuado del control prenatal y perinatal es decir antes, durante y después de los primeros 40 días de nacimiento del bebé para garantizar un embarazo saludable, un parto seguro y un puerperio sin complicaciones.

El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, en su artículo “Políticas públicas en el ámbito federal para la atención de la mortalidad materna en México”, menciona que la muerte materna da cuenta del rezago y la injusticia social, toda vez que se asocia a elementos como la pobreza, la marginación social, la inequidad en el acceso a los servicios de salud y la mala calidad en la atención de los servicios médicos. En este sentido, no resulta extraño que la mortalidad materna se manifieste en mayor medida en las mujeres que viven en situación de pobreza, especialmente en aquellas que carecen de seguridad social y que viven en zonas rurales e indígenas de alta marginación o en zonas urbanas marginadas.

La relevancia del tema se expresa en el contenido de uno de los ocho ODM, derivados de la Cumbre del Milenio, celebrada en septiembre de 2000, con la participación de 189 países, México entre ellos. En dicho foro se adoptó la denominada Declaración del Milenio y los gobiernos firmantes asumieron la responsabilidad colectiva de respetar principios como: la dignidad humana, la igualdad y la equidad, así como trabajar para dar cumplimiento a las metas de los ocho ODM, entre los que se incluyó la disminución de la mortalidad materna.

Por otro lado, la alimentación en los primeros cinco años de vida es fundamental para evitar la desnutrición infantil y asegurar un buen estado de salud.

La forma en la que se alimentan las niñas y los niños tiene repercusiones en su desarrollo; Una alimentación adecuada desde el nacimiento aumenta las probabilidades de mantener un peso saludable y reduce el riesgo de desarrollar futuras enfermedades.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, OMS, México puede ser considerado como un país mayoritariamente malnutrido. Esto significa que, mientras algunas personas tienen insuficiencia de nutrientes (desnutrición), otras cuentan con un exceso de uno o más nutrientes en la dieta (sobrepeso, obesidad).

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut (2020) publicada por el Instituto de Salud Pública de México (INSP), estiman que en México 2.8 por ciento de los niños y niñas menores de 5 años presentan bajo peso. el 13.6 por ciento muestra baja talla y el 1.6 por ciento desnutrición aguda.

La población indígena, la más impactada por la pobreza infantil, registra mayores tasas de desnutrición en comparación con el resto de la población.

México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil. Este es un problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar. Según datos de Inegien 2020, poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con menos de 5 años, tenía riesgo de padecer sobrepeso en 2018.

El pasado 22 de septiembre de 2021, el informe global publicado por Unicef señala que uno de cada dos menores de dos años en México no recibe los alimentos o nutrientes necesarios para prosperar y crecer de manera adecuada, situación que está causando daños irreversibles en su desarrollo.

El informe titulado “¿Una alimentación para el fracaso? La crisis de la alimentación infantil en los primeros años de vida” publicado en vísperas de la Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios de las Naciones Unidas, advierte que mundialmente el aumento de la pobreza, la desigualdad, los conflictos y emergencias de salud como la pandemia de Covid-19 están contribuyendo a provocar una crisis nutricional entre los más pequeños, con pocas indicaciones de mejora en esta década.

El informe señala que en momentos clave de sus vidas, millones de niñas y niños pequeños están recibiendo una alimentación caracterizada por una ingesta insuficiente de nutrientes, que pone en peligro su desarrollo al causar daño irreversible en sus organismos y mentes.

“Durante los primeros cinco años de vida, el ser humano atraviesa un rápido proceso de crecimiento que, cuando se ve afectado por la mala nutrición, conduce a problemas graves. Una dieta inadecuada puede causar un daño irreversible en el cuerpo y el cerebro de los niños pequeños, lo que tiene repercusiones en su escolarización, sus perspectivas laborales y su futuro. A pesar de ser algo que sabemos desde hace muchos años, el suministro de alimentos nutritivos, seguros y adecuados para los más pequeños no ha mejorado a nivel mundial; peor aún, la actual pandemia ha contribuido a empeorar la situación”.

El análisis de Unicef realizado entre 91 países señala que, en México en particular, uno de cada cinco bebés de entre 6 y 23 meses no recibe el mínimo de comidas diarias recomendadas para su edad, y sólo uno de cada dos consume el mínimo de grupos de alimentos esenciales para su desarrollo.

En el país, la situación se agrava por el consumo de alimentos ultraprocesados, puesto que el 40 por ciento de las calorías consumidas por niñas y niños en edad preescolar proviene de este tipo de productos; cuatro de cada cinco preescolares consumen cotidianamente bebidas endulzadas y apenas uno de cada tres consume verduras diariamente.

El informe de Unicef destaca que uno de cada cinco niñas y niños menores de cinco años en el país padece de mala nutrición, bien sea desnutrición crónica, carencia en micronutrientes o sobrepeso y obesidad.

Se señala que el gobierno de México ha realizado importantes esfuerzos para reducir la mala nutrición, con estrategias clave como el nuevo etiquetado frontal en alimentos ultra procesados y la inclusión en el currículum escolar de la materia Vida Saludable, que promueve la alimentación adecuada, higiene y actividad física entre las y los estudiantes

Pero, aun así, queda mucho camino por recorrer en el país, y es importante seguir trabajando para mejorar la nutrición a nivel nacional, especialmente en los menores de dos años pues, en esa etapa de sus vidas, son más vulnerables a los efectos de la mala nutrición que en cualquier otra, debido a que, por cada kilogramo de su peso corporal, necesitan una mayor cantidad de nutrientes esenciales derivados de alimentos saludables.

Por último, el citado informe agrega que, en México, sólo uno de cada tres bebés de entre 0 y 5 meses recibió leche materna como alimento exclusivo, factor que afecta negativamente su nutrición y se ve agravado por una falta de diversidad alimentaria mínima durante el primer año de vida, al no consumir tres o más de los grupos de alimentos saludables.2

Por lo descrito anteriormente, los cambios que propongo a los artículos 3 y 64 Bis de la Ley General de Salud son los siguientes:

Como se menciona anteriormente, la siguiente propuesta de reforma a la Ley General de salud, se hace en referencia a:

La importancia de que se consideren los programas nutricionales para las madres y sus hijos menores de 5 años, como materia de salud general, además de dar seguimiento al estado nutricional del menor y orientación nutricional a la madre para su desarrollo integral, con especial atención en pueblos y comunidades indígenas.

Fortalecer las políticas de atención materno infantil contenidas en la Ley General de Salud, para que los servicios de salubridad en México apoyen en la labor de combatir la desnutrición crónica y la anemia que hoy padecen los niños en sus primeros cinco años de vida.

Plantear que los servicios de salud generen programas de orientación nutricional para las madres, con el propósito de impulsar una correcta alimentación y nutrición desde temprana edad y, a su vez, detener el aumento del sobrepeso y obesidad infantil. Sobre todo, en los pueblos y comunidades indígenas.

De igual manera armonizar la Ley General de salud con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre todo en alusión a su artículo 10 que dice:

Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.”

Aplicar ordenamientos jurídicos nacionales dirigidos a evitar que los niños pequeños consuman alimentos y bebidas procesados y ultraprocesados que resultan poco saludables, sobre todo en las zonas de alta marginación y zonas indígenas.

Por lo anteriormente descrito someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 64 Bis de la Ley General de Salud

Único . Se reforman los artículos 3o. y 64 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a IV ...

IV Bis. Los programas nutricionales para las madres y sus hijos desde el embarazo, durante el periodo de lactancia y hasta los primeros cinco años de vida del menor, con el propósito de impulsar una alimentación nutritiva y de calidad. Particularmente, mediante el desarrollo del programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con especial atención en los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Transitorio

Único . Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.unfpa.org/es/topics/salud-materna

2 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-la-alimentacíon -de-niñas-y-niños-pequeños-no-ha-mejorado-en-la-última.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Martha Rosa Morales Romero (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en materia de duración de los juicios agrarios, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado , diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 163 y 189 de la Ley Agraria, y 9 y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La esencia de la reforma al artículo 27 constitucional del 3 de enero de 1992 fue la de garantizar la impartición de justicia y definitividad en materia agraria por ello se propuso establecer, en el texto constitucional en la fracción VII, tribunales federales agrarios, de plena jurisdicción. Ellos estarán dotados con autonomía para resolver, con apego a la ley y de manera expedita, entre otros, los asuntos relativos a la tenencia en ejidos y comunidades, las controversias entre ellos y las referentes a sus límites. Con ello, se sustituye el procedimiento mixto administrativo jurisdiccional derivado de la necesidad de una inmediata ejecución.1

En ese sentido es como nacen los Tribunales Agrarios para resolver los asuntos agrarios de manera expedita. Dando así cumplimiento al artículo 17 constitucional en el que se indica que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

En esa medida todos los funcionarios públicos de los órganos jurisdiccionales agrarios deben dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, es decir, velar por la garantía de audiencia y de seguridad jurídica cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento agrario que prevén los artículos 164, 170 a 173, 175, 176, -178 a 180 y 183 a 190 de la legislación en comento. Es decir, antes de pronunciar el fallo definitivo se deberán satisfacer todos aquellos requisitos que permitan a las partes la posibilidad de ser oídas en defensa de sus derechos; de tal suerte que los Tribunales Agrarios están obligados a respetar las garantías de audiencia y de legalidad.2

En nuestro sistema jurídico mexicano, el juicio agrario fue uno de los primeros en llevarse de manera oral (a partir de1992), ya que antes era escrito de jurisdicción administrativa que tardaba años en resolverse por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, sobre todo en materia de dotaciones y ampliaciones de ejidos, procedimiento que se llevaba en un primer momento por el Cuerpo Consultivo Agrario y posteriormente por la entonces Secretaria de la Reforma Agraria.

Para dar certeza jurídica a los núcleos poblacionales o a los sujetos de derechos agrarios fue que se reformó el artículo 27 constitucional y se promulgo la Ley Agraria y Orgánica de los Tribunales Agrarios, instrumentos legales para la impartición de la justicia agraria.

Lamentablemente los sujetos de derechos agrarios aún siguen padeciendo la falta de justicia rápida y expedita consagrada en el artículo 17 constitucional, ya que los juicios agrarios son resueltos hasta en seis años o más esto en primera instancia, es decir por los Tribunales Unitarios Agrarios.

En otras materias como la penal, civil, familiar, mercantil, laboral, los juicios por su sistema oral que se ha introducido a cada una uno de los instrumentos legales de esas materias, tardan en resolverse en promedio seis meses. En ese sentido como fue concebida la reforma agraria de 1992 era para que los juicios agrarios se tramitaran de forma rápida y expedita, lamentablemente en la actualidad aún hay juicios que no se han resulto dese 1936, es decir, aún hay conflictos que no se han resuelto desde el siglo pasado y eso no es justicia.

En ese orden de ideas la presente iniciativa tiene como objeto que todos los juicios agrarios se resuelvan en primera instancia dentro del término de dos años, esto es, que los tribunales dicten sus sentencias en ese terminó con independencia de los posteriores recursos o el amparo que se promueva en contra de dicha determinación, la idea es que sean resulto en un máximo de dos años.

Por ello, se propone reformar el artículo 163 de la Ley Agraria agregándole un párrafo en el cual se establece que los juicios agrarios no podrán durar más de dos años, igualmente al artículo 189 del ordenamiento en cita, se le agrega un último párrafo en el que se establece que las sentencias definitivas de los tribunales agrarios se dictarán dentro del término de dos años contado a partir de la notificación de la demanda.

Por otra parte, en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios igualmente se deja establecido que la resolución definitiva deberá dictarse dentro del término de dos años, contado a partir de la notificación de la demanda.

Para una mayor claridad de lo aquí expresado a continuación se presenta un comparativo de los artículos a reformar de la Ley Agraria y de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios:

La propuesta que se realiza, es para dar certeza jurídica a las partes en el juicio agrario y efectivamente se propone que a partir de la notificación de la demanda empiece a correr el término para que dentro de los dos años se emita la resolución definitiva en primera instancia, como ya se dijo, con independencia de los recursos que puedan promover las partes posteriores a la sentencia.

De aprobarse la presente iniciativa estaremos ayudando alcanzar el anhelo de los sujetos de derecho agrario, a los campesinos a que realmente reciban una justicia pronta y expedita.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 163 y 189 de la Ley Agraria, y 9 y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo Primero. Se reforman los artículos 163 y 189 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 163 . Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

Los juicios agrarios no podrán durar más de dos años para ser resueltos.

Artículo 189 .- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

Las sentencias definitivas de los tribunales agrarios se dictarán dentro del término de dos años contado a partir de la notificación de la demanda.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

I. a VIII. ...

Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior. Las resoluciones definitivas se dictarán dentro del término de dos años contado a partir de la notificación de la demanda.

Artículo 18. Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.

Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I. a XIV. ...

La resolución definitiva deberá dictarse en el término de dos años, contado a partir de la notificación de la demanda.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Exposición de motivos de la reforma al artículo 27 constitucional publicada en D.O.F el 6 de enero de 1992.

2 [1] Revista de los Tribunales Agrarios. Año VI septiembre-diciembre, núm. 19. Lic. Bernardino López Gómez Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, En Cd. Victoria, Tamps.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Vivimos en una realidad compleja y somos parte de un presente que nos invita a reflexionar sobre los retos y desafíos del día a día y los del futuro próximo, por ello, es fundamental concebirnos como un “todo”, participando y abriendo cada vez más, las puertas del diálogo para la construcción de nuestro entorno desde el enfoque de las niñas, niños y adolescentes, puesto que ellos son creadores culturales, actores sociales quienes mediante sus opiniones y decisiones contribuyen a la configuración de nuestra sociedad, ellos están presentes en la educación, la política, la ciencia y en todos los ámbitos; convergemos en el mismo espacio, en ese “todo social”, que nos incluye ineludiblemente.

Desde esta perspectiva, nos corresponde como legisladores aportar en el perfeccionamiento de las leyes que regulan nuestra vida, haciendo posible cada vez más, que nadie quede fuera de ellas, que sus alcances sean los más amplios y se cumpla con el objetivo de ser útiles para todos, como en este caso, al impulsar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 6, señala:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I.. El interés superior de la niñez;

II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales;

III. La igualdad sustantiva;

IV. La no discriminación;

V. La inclusión;

VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

VII. La participación;

VIII. La interculturalidad;

IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

XI. La autonomía progresiva;

XII. El principio pro persona;

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad, y Fracción reformada

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Para el caso que nos ocupa debemos señalar que, el derecho a la protección de la salud, se encuentra plasmado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como un tratado internacional de derechos humanos en el año de 1989, reconoce en su artículo 24, que:

Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño. 1

A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento principal que obliga a los Estados Parte a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida; los reconoce como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.2

El cumplimiento de sus derechos es esencial para lograr el más alto nivel de bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

El mismo artículo 73 de nuestra Carta Magna faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Del mismo modo, la entrada en vigor de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, ha tenido por objeto, entre otros, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución.3

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12, menciona que, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Entre las medidas que deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.

En tanto que el artículo 2 del mismo pacto indica que los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.4

Ahora bien, en México, el artículo 5o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define a las niñas y niños como las personas que son menores de los doce años y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Según datos del Censo de Población y Vivienda, en 2020 residían en México 25.2 millones de personas de 0 a 11 años; los cuales representaban el 20 por ciento del total de personas en territorio mexicano (126 millones). Su distribución por sexo fue 12.4 millones de niñas (49.3 por ciento) y 12.8 millones de niños (50.7 por ciento).

Mientras que, 427 mil niñas y niños se autoidentifican como población afromexicana o afrodescendiente, de los cuales, 182 mil se concentran en los estados de Guerrero, estado de México, Oaxaca y Veracruz.

Se estima que 3.8 millones de personas, de 3 a 11 años de edad, se autoidentifican como indígenas; Oaxaca y Chiapas son los estados en donde se concentra el mayor número de esta población con 476 mil y 469 mil personas, respectivamente.5

Con relación a la población indígena de 12 años y más, 28.1 por ciento de mujeres y 27.9 por ciento de hombres refirieron haber sido víctima de discriminación en los últimos 12 meses. Ser persona indígena o afrodescendiente fue la causa que señalaron 28.9 por ciento de las mujeres y 29.3 por ciento de los hombres.

Asimismo, un 35. 9 por ciento de la población afrodescendiente de 12 años y más, declaró que le fue negada la atención médica o medicamentos.

En cuanto a población con discapacidad de 12 años y más, 33.4 por ciento de mujeres y 34.4 por ciento de hombres refirieron haber sido víctimas de discriminación en los últimos 12 meses. De estos porcentajes, 44.5 por ciento de mujeres y 55.9 por ciento de hombres declararon que el motivo fue por tener alguna discapacidad.6

Estos datos son muestra de algunos de los retos que enfrentamos para garantizar el acceso y goce de derechos de las niñas, niños y adolescentes, anteponiendo el principio del interés superior de la niñez.

La Conapred ha señalado que uno de los temas prioritarios de atender, es el de garantizar el derecho a la salud y la alimentación, razón por la cual, realizar la modificación al artículo 50 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, relativo a la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, debe ser una prioridad, poniendo énfasis en erradicar cualquier tipo de discriminación por origen étnico, color de piel, sexo, género, religión, apariencia física, situación migratoria, discapacidad, identidad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes.

El objetivo es el de legislar de manera integral y con sentido humano, pugnando por el reconocimiento del derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud igualitaria y justa, en apego a lo señalado en nuestra Carta Magna.

Asimismo, contar con una Ley que privilegie la prestación de asistencia médica y sanitaria para las niñas, niños y adolescentes, desde un enfoque intercultural y con perspectiva de género, haría posible seguir avanzando en las dinámicas de inclusión e interacción entre las diferentes culturas de manera respetuosa, favoreciendo la integración y la diversidad de creencias de las poblaciones.

Como modelo de convivencia y como proceso comunicativo, la interculturalidad propone la definición de condiciones específicas para la interacción equitativa entre grupos culturales diferentes, cada uno con una verdad, una visión especial de mundo (cosmovisión) y un marco de referencia y paradigmas respecto a diferentes aspectos de la realidad.7

Aplicando estas prácticas, las niñas, niños y adolescentes contarían con servicios de salud más inclusivos y a la altura de las circunstancias para que nadie quede fuera.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 50; se reforma la fracción II del artículo 50, ambos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, sin discriminación por motivos de origen étnico, color de piel, sexo, género, religión, apariencia física, situación migratoria, discapacidad, identidad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. Reducir la morbilidad y mortalidad;

II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria, privilegiando la atención integral, intercultural y con perspectiva de género;

III. al XVIII.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 [1]https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40071

3 [1]https://www.gob.mx/sipinna/documentos/ley-general-de-los-derechos-de -ninas-ninos-y-adolescentes-reformada-20-junio-2018#:~:text=%C3%9Altima %20reforma%20publicada%20en%20el%20DOF%2026%20mayo%202023&text=Tien e%20por%20objeto%2C%20entre%20otros,lo%20establecido%20en%20la%20Consti tuci%C3%B3n.

4 [1]https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

5 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP _DiaNino22.pdf

6 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENAD IS/ENADIS_Nal22.pdf

7 [1]http://www.dged.salud.gob.mx/contenidos/dged/descargas/docs/Intercul turalidadSalud.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 34 y 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nancy Yadira Santiago Marcos , diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción j) al artículo 34, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma el artículo 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de las siguientes.

Consideraciones

En los sistemas democráticos, la actividad parlamentaria recae en los espacios legislativos al ser el parlamento (el Congreso y sus Cámaras) el lugar en donde se da la deliberación normativa de gobierno, de un Estado. En él, se expresa la representación popular al tiempo que contribuye al equilibrio de poderes, teniendo como característica primordial la convergencia de posiciones políticas que hacen posible la función legislativa de “ producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo de México”.1

En latín, parlamento tiene su origen en el vocablo parlar que significa hablar, es así que se asocia a la comunicación, al diálogo, a la argumentación sobre algún asunto. En nuestro país, el parlamento está asociado al Congreso de la Unión que está representado en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y a nivel local con 32 congresos locales e cada una de las entidades federativas. Este Congreso de la Unión, al Igual que muchos en el mundo transitan hacia una eficiente y eficaz representación ciudadana, propia de tiempos actuales en los que la ciudadanía demanda información de manera rápida y veraz.

Una referencia obligada en materia de apertura de espacios gubernamentales a la ciudadanía es la Alianza para el Gobierno Abierto,2 que se realizó en el año 2011 y en el que México fue parte. Antes y hasta ese momento se discutía la consolidación del concepto de gobierno abierto en todo el espacio público institucional.

Los pilares del gobierno abierto fueron 4 elementos: transparencia, rendición de cuentas, participación y Tecnología; y en cada uno de ellos se resaltó la importancia de permitir que la ciudadanía forme parte de los procesos de toma de decisiones que trasciendan las etapas electorales para concretarse en formas de gobierno.

Es así, que la apertura parlamentaria, se fue adoptando primero por acuerdos internacionales en materia de transparencia, con el fin de garantizar la ética, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Posteriormente, fueron los Congresos Nacionales que comenzaron a modificar sus Leyes y reglamentos para sumarse al parlamento abierto, teniendo como afrenta la destrucción de un poder gubernamental basado en la opacidad y el abuso de poder frente a sus ciudadanos.

En este tránsito, gobiernos de apertura democrática como lo es el periodo del presidente Andrés Manuel López Obrador, promueven mecanismos de impulso al gobierno abierto mostrando a los otros poderes que es posible incorporar a la formación del Estado la participación ciudadana.

En agosto de 2019, durante una reunión de titulares de las dependencias del gobierno federal y representantes de la Alianza para el Gobierno Abierto, la secretaria de la función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros expuso que:

“A iniciativa de la dependencia que encabeza, el gobierno de México reactivó en meses pasados su participación en la Alianza para el Gobierno Abierto, con lo que se puso fin a la ruptura que se dio en 2017, cuando la sociedad civil denunció el espionaje del gobierno contra periodistas, activistas y disidentes.

Advirtió que, por el contrario, para el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el gobierno abierto es fundamental y es una muestra de la nueva relación que construye con los ciudadanos, democrática y de respeto a las libertades civiles y a la privacidad de las personas.

Destacó la importancia del Cuarto Plan de Acción en el marco del relanzamiento de la Función Pública y del proceso de transformación nacional para garantizar un auténtico Estado de Derecho, por lo que convocó a todas las dependencias del Gobierno de México a participar y asumir su compromiso para construirlo de manera colectiva y de cara a la ciudadanía.”3

Hoy en día las sociedades modernas y democráticas apuestan al parlamento abierto, como un concepto novedoso de gobierno en cuanto a política pública y legislación. La polítologa Jaqueline Peschard (2017) define el parlamento abierto como:

“... una iniciativa que implica incorporar gradualmente la participación de la sociedad en la construcción de políticas de gobierno a través de un mecanismo que permite transparentar los diferentes eslabones del proceso, echando mano de las tecnologías de la información existentes.”.4

De entre las referencias o definiciones se encontrarán aquellas que destacan la participación de la ciudadanía organizada y no organizada pero interpelada por temas nacionales; siempre asociado al gobierno abierto, el parlamento abierto, es “una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los poderes legislativos que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuenta, la participación ciudadana y la ética y la probidad parlamentarias.”5

Para otros autores, el concepto de gobierno abierto reúne elementos o principios que lo hacen característico de las sociedades democráticas:

“Transparencia

Acceso a la información

Rendición de cuentas

Participación Ciudadana”6

Sin embargo, a lo largo de los años y por la importancia del tema, el concepto de parlamento abierto a sumado consensos respecto de sus principios, concluyendo en 10 elementos:

“1. Derecho a la Información . Garantizan el derecho de acceso a la información sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales.

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas . Promueven la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; utilizan mecanismos y herramientas que facilitan la supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente constituidos para ello.

3. Información parlamentaria. Publican y difunden de manera proactiva la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias, así como de los informes recibidos de actores externos a la institución legislativa.

4. Información presupuestal y administrativa . Publican y divulgan información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado a la institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.

5.Información sobre legisladores y servidores públicos . Requieren, resguardan y publican información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.

6. Información histórica . Presentan la información de la actividad legislativa que conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos.

7. Datos abiertos y no propietario . Presenta la información con característica de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizan software libre y código abierto y facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos.

8. Accesibilidad y difusión . Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.

9. Conflictos de interés . Regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes.

10. Legislan a favor del gobierno abierto . Aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios”7

A diferencia de sus inicios, la Alianza para el Gobierno Abierto,8 convocaba en 2014 a ratificar una nueva “Alianza para el Parlamento Abierto” incorporando la apertura del Poder Legislativo .

De esta forma, el 22 de septiembre de 2014, en el patio central de la antigua Sede del Senado de la República, entre organizaciones de la sociedad civil, legisladores y representantes de los 34 cuerpos legislativos en México, se firma la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México 9 que señala el compromiso de desarrollar conjuntamente una agenda nacional de parlamento abierto.

Con ese compromiso, la Cámara de Diputados comenzó los trabajos para avanzar en el camino de la transparencia, la rendición de cuentas y el parlamento abierto como forma democrática de gobernar, logrando en 2018 la publicación del Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, el cual en el Título Tercero está dedicado a la “Transparencia proactiva y Parlamento abierto”.10

A lo largo del artículo 17, apartado D, se desglosan las Prácticas de Parlamento Abierto que debe propiciar la Cámara de Diputados, siendo las siguientes:

“Artículo 17.- ...

I. Establecer las políticas internas necesarias para conducirse de forma transparente;

II. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones;

III. Promover la eficacia, tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño;

IV. Adoptar mecanismos de consulta, participación y colaboración de la ciudadanía y grupos de interés en el proceso legislativo, por conducto de las Comisiones legislativas;

V. Publicar activamente información legislativa en línea, que permita a las personas interesadas conocer las responsabilidades, tareas y funciones de los diputados y de la Cámara;

VI. Publicar información relevante sobre el proceso de consulta, investigación y deliberación llevado a cabo para formular iniciativas de ley o dictámenes;

VII. Facilitar la formación de alianzas con grupos externos, para reforzar la participación ciudadana en la Cámara;

VIII. Permitir que la ciudadanía tenga información más comprensible, a través de múltiples canales;

IX. Publicar la información legislativa con formatos abiertos;

X. Utilizar, implementar y en su caso desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara;

XI. Publicar explicaciones claras y sencillas sobre los principales contenidos de las leyes aprobadas;

XII. Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas;

XIII. Tomar las medidas necesarias para garantizar que la apertura parlamentaria adopte las mejores prácticas internacionales;

XIV. Publicar la explicación sobre los principales rubros del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XV. Publicar explicaciones sobre la creación de nuevos impuestos, derechos o aprovechamientos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación;

XVI. Propiciar que los Grupos publiquen su Agenda Legislativa;

XVII. Reforzar la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones, a través de los mecanismos que apruebe el Pleno;

XVIII. Publicar la información que reciba de los grupos de interés, organizaciones de la sociedad civil,

instituciones gubernamentales y cabilderos registrados, que sea relevante como insumo para la deliberación y el proceso legislativo, y

XIX. Las demás que, acorde a los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales, resulten útiles para mejorar la participación y colaboración ciudadana en las funciones de la Cámara.”11

Dicho apartado sobre “Prácticas de Parlamento Abierto”, respalda la participación de la ciudadanía en la construcción de leyes a cargo de la H. Cámara de diputados, por lo que amerita que los acuerdos sobre los mecanismos que apruebe el pleno en materia de parlamento abierto estén debidamente fundados y respaldados en las Leyes que la regulan y que cumplan con los principios aceptados de forma nacional e internacional.

Cabe destacar que en el camino por implementar el parlamento abierto en la H. Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2020, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, firmaron un Acuerdo que emitió los lineamientos para la implementación del Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados,11 sin que hasta ahora se cumpla la creación del Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.

Desde 2018, cuando se aprobó el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se han organizado foros como mecanismos en formato de parlamento abierto, los cuales se han sustentado en Acuerdos de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados fundamentados en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De este modo, en la LXIV y LXV Legislatura correspondiente a la cuarta transformación, se han realizado los primeros ejercicios de Foros con formato de Parlamento Abierto y son los siguientes:

Como mencionamos anteriormente, en cada uno de los Acuerdos que se muestran en la tabla, el fundamento se encuentra en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera importante, el artículo 33 de la Ley Orgánica en comento estipula el carácter de la Junta de Coordinación Política, de la siguiente manera:

“Artículo 33.

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.”12

Por lo que su estructura corresponde perfectamente a la emisión de los acuerdos en general, incluidos los acuerdos relativos a mecanismos de parlamento abierto.

En lo que toca al artículo 34 de la misma ley se refiere a las atribuciones de la misma Junta de Coordinación Política, las cuales son:

“Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

f) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;

g) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

h) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;

i) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la presente ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; y

j) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.13

En este artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos pertinente, adicionar una fracción j), recorriéndose la subsecuente, para establecer como una de las facultades explicitas de la Junta de Coordinación Política que pueda proponer al pleno las directrices para las sesiones de parlamento abierto, como parte de las Comisiones ordinarias, respecto de aquellos asuntos que requieren un amplio debate para la deliberación pública de los asuntos de relevancia nacional, bajo los principios del parlamento abierto, relativos al derecho a la información, transparencia, participación ciudadana, accesibilidad y difusión.

Lo anterior bajo el entendido de que es necesario explicitar un acuerdo que ratificará el carácter del parlamento en materia de apertura legislativa que implica una interacción entre la sociedad y sus representantes, es decir más allá de los acuerdos respectos de instancias y órganos referentes a la vida interna del Congreso, además de que los acuerdos en materia de parlamento abierto ya pueden sustentarse en los reglamentos y lineamientos internos que existen en la materia.

En lo que refiere al artículo 139, que a la letra dice:

“Artículo 139.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.”14

Se propone adicionar el establecimiento de principios que se relacionan con la transparencia y el parlamento abierto, más allá de sólo considerar una amplia difusión de los actos que realicen las Cámaras en cumplimiento de sus funciones, con el objetivo de reforzar en la Ley Orgánica del Congreso principios básicos de referencia a la apertura legislativa.

Para mayor claridad respecto de lo expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con base en los argumentos esgrimidos, se presenta a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción j) al artículo 34, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma el artículo 139, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción j) al artículo 34, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma e l artículo 139, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

j) Proponer al pleno acuerdos para las sesiones de parlamento abierto, como parte de las Comisiones ordinarias, respecto de aquellos asuntos que requieren un amplio debate para la deliberación pública de los asuntos de relevancia nacional, bajo los principios del parlamento abierto referentes al derecho a la información, transparencia, participación ciudadana, accesibilidad y difusión.

k) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

Artículo 139.

1. El Congreso de la Unión se conducirá con transparencia y promoción de las prácticas de parlamento abierto, haciendo la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema2.htm

2 [1]http://gobabiertomx.org/

3 [1] https://www.gob.mx/sfp/prensa/funcion-publica-encabeza-la-consolidacion -de-la-alianza-para-el-gobierno-abierto-213875

4 [1]Peschard, J. (2017).

5 [1]https://parlamericas.org/novedades/?lang=es

6 [1]https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-15-19.pdf

7 [1]https://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/Declaracion _220914.pdf

8 [1]https://www.gob.mx/epn/articulos/alianza-para-el-gobierno-abierto-10 660

9 [1]https://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/Declaracion _220914.pdf

10 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Reg_TAIPPDPCDC U.pdf

11 [1]Íbidem. Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

12 [1]http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/feb/20200218-VIII.pdf

13 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

14 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La austeridad republicana implementada por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde el inicio de su mandato ha generado ahorros por más 2.4 billones adicionales. (Capital 21 Web, 2022) Aunado a ello, “... la cancelación de la condonación de impuestos a grandes contribuyentes y el combate a la evasión fiscal, ha significado ingresos excedentes a la Hacienda Pública por un billón 700 mil millones de pesos. En tanto que el combate al huachicol ha contribuido a detener una fuga de 200 mil millones de pesos.” (Capital 21 Web, 2022)

Por otro lado, en diciembre del año el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó en su rueda de prensa de transparencia y rendición de cuentas, coloquialmente conocida como “mañanera”, que enviaría una iniciativa para desaparecer al INAI.

El INAI, tal como lo ha mencionado el presidente, forma parte de una pléyade de organismos constitucionales autónomos instaurado en la época neoliberal que creó más burocracia y volvió más oneroso para los contribuyentes el actuar del Estado, es por ello que, en pro de la austeridad republicana con la que se ha conducido el presidente a lo largo de su sexenio, se debe desaparecer a esos organismos para que sus funciones sean absorbidos por otros poderes del Estado distintos al ejecutivo y de esta manera consolidar el equilibrio entre poderes, fortalecer nuestro andamiaje institucional y consolidar la democracia en nuestro país.

Datos de lo oneroso que resulta el INAI para el contribuyente mexicano, son los siguientes:

Los sueldos onerosos que tienen los comisionados del INAI, en 2023 al mes un comisionado ganaba 156,085.96, según el acuerdo mediante el cual se aprueba el manual de percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

En contraste, sólo 2 de cada 10 mexicanos en la formalidad, ganan más de 20,000 pesos. (Expansión digital, 2023)

“En México hay 21.4 millones de personas con empleo formal, pero el 80 por ciento de estos empleados gana menos de 20,000 pesos, considerado un salario competitivo y suficiente para cubrir las necesidades de una familia, indicó la organización Acción Ciudadana Frente a la Pobreza.

De los 21.4 millones de empleados formales, registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta enero de 2023, 8.4 millones carecen de un salario suficiente para comprar dos canastas básicas y superar el umbral de la pobreza. Por lo cual se puede decir que trabajan en empresas que son “fábricas” de la precariedad, señaló la organización.

En contraste, únicamente 4.6 millones de personas con trabajo formal tienen un salario de 20,000 pesos mensuales o más.

Es decir, solo 2 de cada 10 empleados en el país tienen un salario suficiente y digno. Mientras 4 de cada 10, casi la mitad, no tienen ingreso suficiente para superar su condición de pobreza, a pesar de los aumentos al salario mínimo.” (Expansión digital, 2023)

En el año 2023, el INAI tuvo un presupuesto de más de mil millones de pesos, para ser exactos “... mil 047 millones 186 mil 948 pesos.” (del Río, 2022) es decir, se trata de un órgano bastante oneroso para contribuyente mexicano y sus facultades podrían ser ejercidas, sin ningún problema, por la Auditoría Superior de la Federación.

Debe quedar claro que los legisladores de la Cuarta Transformación estamos totalmente a favor de la transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, en lo que no concordamos es en el dispendio excesivo que Órganos del Estado como el INAI realizan.

La rendición de cuentas, transparencia y protección de datos personales son fundamentales para consolidar y fortalecer no sólo nuestro sistema democrático, sino también para mantener vigilado y controlado al poder del Estado, además de construir una ciudadanía más informada y vigorosa.

Es en ese tenor que se propone esta iniciativa, en la que las facultades del INAI pasarían a la Auditoría Superior de la Federación, ente que depende del Poder Legislativo, motivo por el cual, los pesos y contrapesos entre poderes se beneficiarían y se consolidaría la división entre éstos.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

(...)

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

(...)

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante la Auditoría Superior de la Federación.

(...)

VIII. La Auditoría Superior de la Federación será la encargada de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que las respectivas leyes establezcan.

En las entidades federativas, los respectivos órganos fiscalizadores o sus equivalentes serán los garantes del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

La Auditoría Superior de la Federación será competente para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

La Auditoría Superior de la Federación, de oficio o a petición fundada de los respectivos órganos fiscalizadores o sus equivalentes de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Las resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El consejero jurídico del gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

En materia de derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, la Auditoría Superior de la Federación deberá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer la Auditoría Superior de la Federación para asegurar el cumplimiento de sus decisiones en materia de derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación para el buen desempeño de sus funciones.

La Auditoría Superior de la Federación deberá coordinar sus acciones con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

Capital 21 Web. (1 de septiembre de 2022). Política de austeridad ha permitido ahorro de 2.4 billones de pesos adicionales: AMLO 4o. Informe de Gobierno. Obtenido de Capital 21: https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=31964

Del Río, J. (15 de noviembre de 2022). ¿Es suficiente el presupuesto asignado al INAI en 2023? Obtenido de Transparencia y poder: https://transparenciaypoder.com.mx/es-suficiente-el-presupuesto-asignad o-al-inai-en-2023/

Expansión digital. (14 de febrero de 2023). ¿Salario de $20,000 al mes? Solo 2 de cada 10 mexicanos en la formalidad lo gana. Obtenido de Expansión: https://expansion.mx/economia/2023/02/14/sueldo-20-000-pesos-mes-solo-2 -de-cada-10-mexicanos-gana

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comedores escolares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que en la Constitución expresamente se prevea la figura comedores escolares.

La pretensión es que haya total claridad respecto de la obligación del Estado mexicano hacía las niñas y niñas particularmente de las comunidades indígenas y de escasos recursos, se trata de que aseguremos que se cumpla el derecho a una alimentación sana y suficiente para las nuevas generaciones.

Actualmente la Constitución hace referencia a “acciones de carácter alimentario” pero no existe claridad sobre de qué se trata, por lo que se propone que la Constitución establezca un mandato expreso y claro de que haya comedores en las escuelas de educación básica.

Si bien las “acciones de carácter alimentario” puede ser una gama amplia que podría incluir los comedores escolares, es por ello que se propone mantener esa redacción pero agregar expresamente la figura de los comedores escolares, en el entendido que las “acciones de carácter alimentario” pueden ser educación para la alimentación, huertos escolares, cooperativas escolares, campañas de concientización, apoyos extraordinarios a la alimentación, etcétera, por lo que dentro de esa gama de acciones, estaría la existencia de comedores escolares.

En otras palabras, lo que propone este proyecto es que el Estado siga impulsando las “acciones de carácter alimentario” trátese de lo que se trate a través de la definición de una política pública, pero expresamente tendrá la obligación de instalar comedores escolares en escuelas de educación básica, particularmente en zonas de alta marginación.

Como legisladora federal, estimo que la Constitución debe tener un lenguaje claro y entendible para el pueblo , para que de esa manera el pueblo este en posibilidad de poder exigir sus derechos. En ese tenor, si se reclama una abstracción como lo sería “acciones de carácter alimentario”, es posible que la entrega de granos para cosechar pueda encuadrar en ese tipo de acciones o la enseñanza del plato del buen comer, pero no forzosamente se abatirá el hambre o malnutrición de la infancia, de ahí que esta propuesta establezca con claridad absoluta la existencia de comedores escolares.

Muchas niños y niñas carecen de una alimentación necesaria, sana y suficiente, la satisfacción de esta necesidad básica les permitirá realizar cualquier otra actividad, particularmente el aprendizaje e instrucción en las escuelas.

México es todavía un país con hambre, pero además existen rezagos en una adecuada nutrición, sólo un Pueblo debidamente alimentado puede salir adelante. A continuación, algunas estadísticas que así lo corroboran:

En 2018, 47 por ciento (16.2 millones) del total de los hogares en el país experimentaron alguna dificultad para satisfacer sus necesidades alimentarias por falta de dinero o recursos.

À La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018, reportó 10.3 millones de hogares con alguna dificultad para satisfacer necesidades alimentarias de los menores.

À Del gasto corriente monetario mensual de los hogares, 35 por ciento se destina al rubro de alimentos, bebidas y tabaco, siendo el principal rubro de gasto.

Los resultados de la ENIGH 2018 estiman que del total de los hogares en el país (34.7 millones), 47 por ciento (16.2 millones) experimentaron alguna dificultad para satisfacer sus necesidades alimentarias por falta de dinero o recursos en los últimos tres meses. Del total de los hogares en el país, 41 por ciento experimentó preocupación de que la comida se acabara; 32 por ciento considera que no tuvo una alimentación sana y variada; 32 por ciento reportó una alimentación de adultos basada en muy poca variedad de alimentos; 23 por ciento de los adultos comieron menos de lo que se piensa debían comer; en 14 por ciento de los adultos dejaron de realizar alguna comida del día y 12 por ciento de los hogares se quedaron sin comida.1

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el año 2020, el 22.5 por ciento de la población nacional se encontraba en condición de vulnerabilidad por carencia de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. Este porcentaje implica una cifra de 28.6 millones de personas.2

En seguimiento, una política de comedores escolares es un programa de desarrollo social con alta rentabilidad para el desarrollo de las personas, es decir, los resultados y beneficios permiten abatir directamente la desigualdad y facilitan la movilidad social, además de que es una política publica que representa gran éxito de acuerdo a experiencias internacionales, veamos la siguiente nota:

El comedor escolar universal: una política educativa de alto retorno económico 3

Por José Montalbán Castilla / The Conversation

Domingo 18 de septiembre de 2022 - 08:45

Las inversiones que mejoran las condiciones de vida de los niños suelen tener un alto retorno. Mientras existe bastante investigación centrada en políticas específicas desarrolladas cuando los individuos están en el útero y en los primeros años de vida, se conoce relativamente poco acerca de los efectos a largo plazo de programas universales destinados a mejorar la salud en el periodo medio, entre la infancia y la edad adulta.

Un ejemplo son los programas estatales de comedores escolares, muy comunes en los países desarrollados. Estos programas son especialmente interesantes puesto que este periodo medio es clave en el establecimiento de una dieta y hábitos alimenticios de alta calidad nutricional. Además, con ellos se tiene la posibilidad de llegar a una gran cantidad de niños a un coste relativamente bajo, a través del sistema educativo.

Las políticas de comedor escolar entre países son muy variadas, especialmente en la UE. En Suecia, Finlandia y Estonia, los comedores escolares están totalmente subvencionados por el Estado. En España, Francia, Italia y Gran Bretaña se subvenciona a una pequeña parte de las familias a través de becas de comedor, y el resto pagan el coste total. En Noruega y Dinamarca, no hay comedores escolares, y los niños llevan su propia comida al colegio. Existe escasez de evidencia causal de los efectos a largo plazo de estas iniciativas.

Más calidad nutricional, más salud, más altura, más años estudiando y más ingresos futuros

En un trabajo publicado hace unos meses en Review of Economic Studies, Lundborg, Rooth y Petersen, estudian el efecto causal del sistema universal de comedores escolares sueco en los resultados a largo plazo. Los autores realizan una labor impresionante de recolección de datos históricos. Son capaces de emparejar datos históricos con datos administrativos de la población sueca, cuyos resultados observan desde que los estudiantes están en primaria hasta que se retiran del mercado laboral. Los autores aprovechan la implementación gradual del programa en los municipios suecos entre 1959 y 1969, para utilizar una estrategia de identificación de diferencias en diferencias.

Los resultados de esta investigación muestran que el programa genera efectos positivos a largo plazo. Los estudiantes que estuvieron expuestos durante toda la educación primaria (nueve años) al programa de comedor escolar universal incrementaron sus ingresos en un 3 por ciento a lo largo de su vida laboral con respecto a los estudiantes que no estuvieron expuestos. Los autores encuentran efectos heterogéneos por ingreso del hogar, siendo el retorno de los comedores escolares decreciente en el ingreso familiar.

Aquellos cuyos ingresos familiares estaban en lo más bajo de la distribución de ingresos fueron los que más se beneficiaron de esta política, incrementando sus ingresos futuros en un 5,8 por ciento. Sin embargo, los estudiantes pertenecientes al resto de cuartiles de distribución de ingresos también se beneficiaron (en torno a un 2 por ciento). Por tanto, aunque las ganancias no fueron iguales para todos, el rendimiento positivo de este programa universal es, de hecho, universal a lo largo del nivel de ingresos.

El comedor escolar universal también incrementó los años de escolarización y la probabilidad de acceder a la universidad. La mejora significativa en la calidad nutricional es el mecanismo principal por el cual los estudiantes mejoran sus resultados. Los estudiantes expuestos al programa registraron una mayor estatura, y los hombres estaban más sanos cuando entraban en el servicio militar obligatorio. En cuanto a las finanzas familiares, el programa no generó una mejora significativa derivada de la reducción del gasto en comida. Sin embargo, el programa incrementó significativamente la oferta laboral de las madres (sin alterar las de los padres).

Los comedores escolares en España

España tiene un sistema de comedor escolar de subvención parcial, en el que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación sobre los servicios que ofrece. Cerca de un 11,2 por ciento del total de alumnos tienen derecho a beca de comedor, mientras que el resto de familias deben asumir el coste total.

Hay fuertes diferencias entre comunidades autónomas. En el curso 2020/21 el precio diario del comedor osciló entre los 3,5 y 6,5 euros al día (entre 612,5 y 1 137 euros al año). Cataluña e Islas Baleares registraron los precios más altos (6,5 y 6,33 euros respectivamente), mientras que Asturias y Canarias ofrecen los más bajos (3,5 y 3,63 euros).

En España, un 23,3 por ciento de los niños tiene sobrepeso, y un 17,3 por ciento obesidad, siendo este porcentaje uno de los mayores de la UE (Educo, 2022). Además, solo un 40,2 por ciento de los estudiantes de primaria utilizan el comedor escolar, por lo que el margen de mejora es enorme.

Es entendible que una propuesta como esta, sea cuestionada desde el costo económico que representa, pero estoy segura que el valor de tener generaciones bien alimentadas, con mayores oportunidades, con una menor desigualdad alimentaria, con mayor paz social y con espacios de convivencia para la alimentación permitirá construir un mejor país, de tal forma que esta iniciativa prevé que deberá ser un objetivo gradual, que primero atienda a los más necesitados y poco a poco se vaya convirtiendo en una política universal para todas las niñas y niños del país.

Por otra parte, resalto que los comedores escolares puede integrar un modelo de convivencia para la paz, y que sean espacios para la enseñanza de otros valores y habilidades que son necesarios para la sociedad mexicana, como el valor de compartir, ayuda mutua y de igualdad. Además de que podría ayudarnos a combatir la epidemia de obesidad que vivimos, a través de la práctica de comidas saludables en las escuelas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto vigente frente a la propuesta de esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comedores escolares

Único. – Se reforman: la fracción III del segundo párrafo del apartado B del quinto párrafo del artículo 2o. y el segundo párrafo del inciso e) de la fracción II del undécimo párrafo del artículo 3o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 2 .- (...)

A. (...)

B). (...)

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. y II. ...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil a través de comedores escolares.

IV. a IX. ...

( ...)

C). (...)

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a d) ...

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario y estableciendo comedores escolares . Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. En forma progresiva el Estado deberá ir instalando comedores escolares en todas las escuelas de educación básica.

...

...

f) a i) ...

III . a X. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAPAli mentacion.pdf

2 https://www.mexicosocial.org/la-desnutricion-sigue-creciendo/
#:~:text=Finalmente%2C%20en%20el%20caso%20de,el%20incremento%20es%20de%2010.3%25.

3 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/El-comedor-escolar-universal-una-politica-educativa
-de-alto-retorno-economico-20220915-0058.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de resolver los empates en las Salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa tiene una doble vertiente:

1. Precisar en la Ley de Amparo, los supuestos de procedimiento en caso de que se de un empate en una de las Salas o en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

2. En segundo término, se da uniformidad entre la Ley de Amparo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que actualmente en dichas leyes se establecen supuestos diferentes en casos de empate en el máximo tribunal.

Los órganos colegiados del Estado resuelven por mayoría los asuntos a su cargo, pero dada la integración de tales órganos, es dable que haya las ausencia o bien se presenten excusas o recusaciones para conocer de un asunto, por lo que es posible que se den escenarios de empate ; la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es ajeno a ello, y por ello existen disposiciones en este sentido, es decir, ¿Cómo resolver los empates?, sin embargo se advierte que no hay claridad en tales disposiciones ni tampoco hay seguridad jurídica ya que la Ley de Amparo establece un procedimiento distinto a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que se aprecia en el siguiente cuadro:

Como se advierte, se trata de dos normas jurídicas que rigen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para un mismo supuesto (empates) sin embargo, establecen soluciones distintas, luego entonces, no se trata de un asunto de fácil resolución y las decisiones de la Suprema Corte pueden estar afectadas de validez, ante la notoria contradicción normativa.

No obstante que algunos juristas pueden señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo conoce de la materia de amparo, sino también de otras materias (civil, administrativo, laboral, etcétera) por lo que en casos en que se estén tramitando juicios de amparo se tendría que estar a la regla especial prevista en la Ley de Amparo para el caso de empates no siendo aplicable lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, no existe racionalidad que justifique la existencia de dos caminos ante un mismo caso, esta situación genera una falta absoluta de seguridad jurídica.

Incluso lo que antecede ya acaeció, el pasado 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, durante la discusión hubo un empate y el asunto se decidió con el voto de calidad del presidente de la Sala, el ministro A. Gelacio Pérez Dayán.

Incluso las señoras ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa expusieron el disenso respecto del ejercicio del voto de calidad por parte del presidente de la Sala, pero no hubo sensibilidad, y con el voto de sólo dos ministros se invalido una ley aprobada por el Congreso de la Unión , este proceder es sumamente preocupante, profundamente antidemocrático, ya que dos voluntades anulan lo que dispone un poder de la Unión.

Para mejor referencia de lo que se expone en este proyecto se reproduce un extracto de la versión taquigráfica de la sesión del pasado 31 de enero de 2024 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Señora ministra Batres Guadarrama: Voy en contra del proyecto, porque considero que debía haberse seguido el procedimiento tasado en el artículo 60 de la Ley de Amparo sobre la recusación. También, porque creo que debió haberse seguido un procedimiento que prevé la Ley Orgánica respecto de hacer válido el voto de calidad del presidente de la Sala; y tercero, porque considero que este tema (ya) fue discutido en una anterior acción de inconstitucionalidad, y porque quisiera exponer (brevemente) algunas razones del fondo.

...

Señor ministro presidente Pérez Dayán: Estoy con el proyecto, pues este recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la ley cuestionada, sostenidos por el Tribunal Pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, en sesión del día siete de abril de dos mil veintidós, criterios que alcanzaron los siete votos, de ahí que este proyecto se hace precisamente en consideración a sus alcances. Secretaria de acuerdos de la Sala: Ministro presidente, le informo que hay dos votos en contra de la propuesta de las ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama y dos votos a favor del proyecto de los ministros Aguilar Morales y el suyo

Señor ministro presidente: Gracias, señora secretaria. Estándose entonces, en el supuesto del artículo 56 de la Ley de Amparo, al haberse calificado de legal la excusa formulada por el señor ministro Laynez Potisek, se aprueba este proyecto con el voto de calidad de la Presidencia. Sí, señora ministra.

Señora ministra Esquivel Mossa: Gracias, ministro presidente. Yo voy a hacer un voto particular por la forma de interpretación que se está dando por parte de la Presidencia de esta Sala al artículo 56 de la Ley de Amparo, porque considero que el empate a que se refiere este artículo, es con relación a los impedimentos y no al fondo del asunto como se está llevando a cabo la interpretación, que se hace por parte de la Presidencia, por lo que anunciaría un voto particular en contra de esta interpretación, no estoy de acuerdo con el voto de calidad que está ejerciéndose por parte de la Presidencia de la Sala. Gracias, ministro Alberto Pérez Dayán.

...

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro Aguilar. Han quedado debidamente asentadas las expresiones... Sí, señora ministra Esquivel. Señora ministra Esquivel Mossa: Sí. Gracias. Nada más para comentar un par de asuntos. El artículo 56 que, efectivamente, va a quedar asentado en el acta, en la sesión pública. El título del artículo 56 se llama: “Calificación de las de las excusas por parte de los ministros”, por lo tanto, a la votación que se refiere en empate, de acuerdo a la interpretación que le estoy dando, es el empate con relación al impedimento, a la excusa presentada por el Ministro, de acuerdo al título 56 y no al empate del fondo del asunto. Eso es con relación al artículo 56.1

Retomando lo que apuntábamos, en cuanto a la falta de seguridad y certeza jurídicas de que haya normas diversas para un mismo supuesto (empates), es que proponemos que haya uniformidad entre las leyes de amparo y la que rige orgánicamente al poder judicial federal.

Asimismo, se considera que debe atenderse el grave déficit democrático que significa que sólo dos ministros de una Sala de la Suprema Corte puedan invalidar una ley legalmente expedida por el Congreso, por lo que se propone que en caso de empates en las Salas, el asunto se turne a la instancia superior, que es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de esta forma el tema se resuelve bajo un principio de jerarquía, habrá mayor deliberación y se asegura que un mayor número de ministros aborden el asunto que ha quedado empatado.

La vía propuesta es más conveniente, racional y prudente, ya que evita que dos voluntades invaliden una ley , por lo que, si hay un empate en las salas, al turnarse el asunto al Pleno del tribunal constitucional se tendrá mayor solidez, respaldo y deliberación en la sentencia que se adopte.

Por otra parte, en el caso de votaciones empatadas en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se uniformiza la Ley de Amparo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece un procedimiento de moderación en la discusión a efecto de que el asunto se postergue para una sesión posterior que permita se escuchen las diversas posiciones, que puedan abonar a que se rompa el empate y pueda transitar una decisión, siendo importante precisar que para el caso del Pleno de la Suprema Corte si se considera pertinente que su presidente tenga voto de calidad, ya que es la última y máxima instancia judicial, acotando que previo a la votación el conocimiento del asunto se “pausa” para una siguiente sesión, lo que es conforme a los principios de prudencia y sobriedad judicial, que pasar de inmediato a la figura del voto de calidad del Presidente, para mejor referencia se cita nuevamente el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

Artículo 7. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de ocho votos de las ministras y ministros presentes. En los casos previstos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Las y los ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, se turnará a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión , para la que se convocará a las y los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y la presidenta o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a otra Ministra o Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, la presidenta o Presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro o ministra disintiere de la mayoría, o estando de acuerdo con ella tuviere consideraciones distintas o adicionales a las que motivaron la resolución, podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Énfasis añadido

Para que quede más claro, porque resulta más conveniente el modelo procesal en caso de empate en el Pleno de la Suprema Corte, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expone el siguiente cuadro:

A todas luces y evidentemente resulta más prudente y enriquecedor el modelo previsto en la Ley Orgánica, que aplicaría para el caso de los empates en el Pleno de la Corte, mientras que para los empates en la Sala para evitar que sólo dos ministros tomen una decisión, lo preferible es que el asunto se turne al Pleno, que tiene reglas más congruentes y racionales para resolver los casos de empate.

Incluso la jurisprudencia de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación refleja la excepcionalidad que debe tener el ejercicio del voto de calidad de su presidente, veamos:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 180744
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: P./J. 52/2004
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, agosto de 2004, página 7
Tipo: Jurisprudencia

Voto de calidad del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Oportunidad de su ejercicio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105, fracción I, penúltimo párrafo, y fracción II, último párrafo, de la Constitución, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los ministros presentes. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta segunda sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto, y si en dicha sesión, que será la tercera, persistiera el empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto de calidad que emita el Presidente de dicho órgano jurisdiccional; como se desprende de lo anterior, se requieren, en principio, tres sesiones para el ejercicio del voto de calidad por el presidente , pero tal procedimiento tiene como presupuesto lógico la ausencia de Ministros integrantes del Pleno, de donde se infiere que si en la primera sesión se encuentra la totalidad de los Ministros el asunto puede ser resuelto en dos sesiones, pues si bien es cierto que el referido artículo no contiene disposición expresa sobre el particular, tal conclusión es acorde con el espíritu que inspiró el derecho de decisión a través del voto de calidad del presidente del Alto Tribunal de la República, en concordancia con el principio constitucional de justicia pronta.

Amparo en revisión 711/2004. Embotelladora de Occidente, S.A. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Amparo en revisión 864/2004. Productos Especiales Químicos, S.A. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Amparo en revisión 857/2004. Metalsa, S. de R.L., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.

Amparo en revisión 871/2004. Industrias del Interior, S. de R.L. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Amparo en revisión 876/2004. Cordura, S. de R.L. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de agosto en curso, aprobó, con el número 52/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

En la Cuarta Transformación vamos por la renovación de las instituciones y por la limpieza de los vicios del pasado, queremos una justicia digna, que de ningún modo puede darse cuando sólo dos voluntades anulan una ley del Congreso.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. – Se reforma el primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56. Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate en alguna de las salas, el asunto se turnará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si el empate se da en el Pleno, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a las y los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y la presidenta o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a otra ministra o ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, la presidenta o presidente tendrá voto de calidad.

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/doc umento/2024-01-31/ATAQ%2031-01-2024.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 13 de octubre “Día Nacional de la Salud Pública”, a cargo de la diputada María Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de octubre como “Día Nacional de la Salud Pública”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta de mérito tiene como finalidad, declarar el 13 de octubre, el Día Nacional de la Salud Pública, en honor y reconocimiento de las personas que instituyeron los servicios de salud púbica y que tanto histórica, como actualmente, han dedicado su vida e incluso la han ofrendado, estudiando y ejerciendo en pro del acceso a los servicios de salud como derecho universal de nuestra nación.

La salud pública se define como “la disciplina dedicada al estudio de la salud y la enfermedad en las poblaciones. (...) es la respuesta organizada de una sociedad, dirigida a promover, mantener y proteger la salud de la comunidad, y prevenir enfermedades, lesiones e incapacidad.”1 Su meta es proteger la salud de la población, al promover estilos de vida saludables y mejorar su estado de salud y bienestar, a través de programas de promoción y protección de la salud y prevención de enfermedades.

Existen diversos conceptos que definen a la salud pública, entre ellas podemos citar la de Milton Terris, que a la letra dice: “La salud pública es la ciencia y el arte de prevenir las dolencias y las discapacidades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente, controlar las enfermedades infecciosas y no infecciosas, así como las lesiones, educar al individuo en los principios de la higiene personal, organizar los servicios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y para la rehabilitación, así como desarrollar la maquinaria social que le asegure a cada miembro de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud.”2

Por su parte la Organización Panamericana de la Salud (OPS), considera que: “La salud pública es el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medios de alcance colectivo.”3

Mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la define como: “La salud pública es el conjunto de actividades sociales y políticas destinadas a mejorar la salud, prolongar la vida y mejorar la calidad de vida de las poblaciones mediante la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y otras formas de intervención sanitaria.”4

Entre sus diversos objetivos sociales la salud pública tiene como función el proveer información, adiestramiento y las destrezas necesarias para mejorar la efectividad y la prestación de servicios médicos. La salud pública contribuye al conocimiento a través de la investigación y la aplicación de las ciencias poblacionales y sociales a los problemas de salud de individuos y poblaciones. En concreto, sus campos de aplicación comprenden el estudio de grupos concretos de población humana y sus problemas de salud, los programas de detección y prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, así como la formación y capacitación de recursos humanos.

A nivel mundial existieron varios exponentes en materia de salud pública como Louis Pasteur, John Snow, Edward Jenner, Rudolph Virchow; sin embargo, se considera al médico alemán Johann Peter Frank, el padre de la salud pública y figura médica de primer orden en el desarrollo y establecimiento de la medicina social; debido a su concepto de Policía Médica, abrió camino al estudio sistemático de los problemas de salud de las comunidades e inspiró diversos estudios en la materia.

En nuestro país, el percusor en materia de salud pública ha sido el doctor Eduardo Liceaga, quien fue un médico mexicano originario del estado de Guanajuato, nacido el 13 de octubre de 1839 y fue egresado como profesionista de la entonces Escuela de Medicina del Distrito Federal.

Entre los principales logros del doctor Liceaga se encuentran el haber sido presidente del Consejo Superior de Salubridad, organismo que se encargaba de emitir reglamentos sanitarios, combatir a los charlatanes; asimismo, como funciones de dicho consejo, expedía títulos para ejercer la medicina y decretar campañas de salud en toda la República, teniendo como principal logro, el combate a la fiebre amarilla en nuestro país.

Pero sin duda, la principal proeza del doctor Eduardo Liceaga, fue el proyecto de la creación de un hospital público y moderno que respondiera a las necesidades de salud de la población de la Ciudad de México; su propósito rindió frutos, al conseguir que el general Porfirio Díaz, entonces presidente de la República, le otorgara el nombramiento como director responsable de la construcción del Hospital General de México, institución que, hasta el día de hoy, lleva su nombre inscrito.

Cabe destacar que la elaboración del Primer Código Sanitario Mexicano bajo la dirección del doctor Eduardo Liceaga en 1885, entre otras cosas, motivó la creación y presentación por parte de un grupo de médicos distinguidos de la época, un proyecto para la creación de un hospital general, el cual desde sus inicios, funcionó como establecimiento de beneficencia a cargo del Poder Ejecutivo de la Secretaría de Estado y Gobernación para la asistencia gratuita de enfermos indigentes sin importar edad, sexo, raza, nacionalidad ni creencias religiosas, principios que a la fecha perduran y motivan el trabajo que se desarrolla en el hospital.5

Entre los logros del doctor Eduardo Liceaga, considerado por muchos salubristas como padre de la Salud Pública en México, se encuentran la creación de la vacuna antirrábica por primera vez en el país; fungió como pieza clave para la creación del primer Código Sanitario (antecedente directo de la actual Ley General de Salud) y fue precursor de la ingeniería sanitaria (emitió un reglamento para que antes de construir las casas para una nueva colonia, se debían introducir los servicios de agua potable, drenaje y luz, así como trazar con antelación el diseño urbano con el fin de dejar espacios suficientes para jardines y sembrar árboles).6

Asimismo, formó parte de una alianza con organismos de salud pública de Estados Unidos, Canadá y Cuba para conformar la Oficina Internacional Sanitaria que más adelante se convertiría en la máxima autoridad sanitaria en América; Organización Panamericana de la Salud, organismo en el que fungió como vicepresidente. Su lema de trabajo era que, por regla general, se debían atender a los pacientes con ética, pero sobre todo con entrega, sin importar si fuera opulento o menesteroso.

Sin duda, su vocación humana le motivó a crear un servicio médico quirúrgico gratuito para atender a niños pobres, se dice que incluso destinaba parte de sus honorarios para comprar equipo clínico a fin de ser utilizado para servir a las personas necesitadas de nuestro país.

En la actualidad en México, el organismo estatal encargado de la administración de la Salud Pública es la Secretaría de Salud, que entre sus funciones tiene el diseñar políticas públicas en materia de salud, coordinar programas de salud, administrar de Sistema Nacional de Salud, promover la salud, así como prevenir, controlar y erradicar enfermedades. Elaborar campañas educativas, garantizar la calidad del sistema sanitario, el derecho y acceso a los servicios de salud, y el bienestar colectivo y calidad de vida.

De igual manera, la Escuela de Salud Pública de México es la institución educativa con mayor antigüedad y tradición en la materia en América Latina ya que, al momento de emitir la presente iniciativa, ha cumplido ya 102 años de existencia.

Otras instituciones de educación superior, como la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, imparten como licenciatura, maestría y especialidad, la carrera de Salud pública y en otras más, se imparte como especialidad o posgrado de las áreas médicas.

La creación de un Día Nacional de la Salud Pública es la oportunidad de visibilizar a la salud como un derecho humano, crear conciencia sobre la importancia de consolidar un sistema de salud, pertinente y competitivo de salud pública; además de reconocer los logros y aportes que ha tenido este tipo de atención a lo largo de la historia de nuestro país, así como conmemorar y honrar el esfuerzo y dedicación de las personas que han dedicado su vida a la organización e implementación del acceso a la salud pública universal.

Cabe también referir a la iniciativa de comprometidos salubristas que, con la misma intención, han promovido la declaratoria que aquí se plantea a través de mecanismos como el de la plataforma Change.Org , y también en reconocimiento de su dedicación y profesionalismo, se funda la presente.

Se rinde pues, honor a las personas salubristas, así como a todos los oficios y profesiones involucrados en la materia de salud pública nacional, desde médicos hasta personal de intendencia, pasando por las dedicadas a enfermería, laboratorio, farmacia, camilleras, intendencia, vigilancia, transporte, paramédicas, nutrición, trabajo social, administración y tantas otras.

En definitiva, las y los salubristas, han comprobado su vocación de servicio en todo momento histórico de nuestra nación; generalmente, con reducidos implementos, insumos, prestaciones laborales, pero siempre presentes con profesionalismo durante guerras civiles, invasiones, desastres naturales, accidentes, epidemias, pandemias, crisis económicas y ante cualquier vicisitud; por ello, es más que merecido el reconocimiento que aquí se plantea.

Finalmente, es de destacar que, se propone el 13 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Pública, por ser fecha de nacimiento del doctor Eduardo Liceaga, con lo cual, se brinda también un reconocimiento especial al trabajo desempeñado por dicho médico, debido a que fue quien realizó los aportes preponderantes para que la salud pública en México existiera como un sistema universal de salud, para que todas y todos los mexicanos puedan tener acceso a los servicios de salud independientemente de su nivel socioeconómico, género o edad, lugar de residencia, credo y condición laboral.

Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 13 de octubre de cada año como “Día Nacional de la Salud Pública”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer. ¿Qué es salud pública? Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, 2023, Disponible en: https://rcm1.rcm.upr.edu/sp/que-es-salud-publica/ Consultado el 3 de febrero de 2023.

2 Terris M. Tendencias actuales en la salud pública de las Américas. En: OPS, editor. la crisis de la salud pública. Reflexiones para el debate. Pub. Cient. No. 540. Washington, D.C.: OPS; 1992.

3 Organización Panamericana de la Salud. La salud pública en las Américas: nuevos conceptos, análisis del desempeño y bases para la acción. Pub. Cient. No. 589.Washington, D.C.: OPS; 2000. p. 47.

4 Cónfer. La salud pública dirigida a promover la salud y prevenir la enfermedad. Material elaborado para la asignatura de promoción de la salud en el ciclo de vida de la licenciatura de médico cirujano. Disponible en: https://dsp.facmed.unam.mx/wp-content/uploads/2022/02/Presentacion-1.1. pdf Consultado el 3 de febrero de 2024.

5 Cónfer. Antecedentes Históricos. Hospital General. Disponible en:

https://www.hgm.salud.gob.mx/interna/dirgral/antecedentes.html Consultado el 3 de febrero de 2024

6 Cónfer. Carrillo, Ana María. Economía, política y salud pública en el México porfiriano (1876-1910) Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Medicina, Departamento de Salud Pública, México. Disponible en:

https://www.scielo.br/j/hcsm/a/hfzR3gPFzFGwNN5XFk39g5w/# :~:text=15%2C%20134%20f Consultado el 2 de febrero de 2024

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de febrero de 2024.

Diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya (rúbrica)

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ay en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En fechas recientes la sociedad mexicana ha testificado el regreso de una práctica denigrante y violenta como lo son las corridas de toros. En diciembre de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo “... por el que se suspendieron las corridas de toros en la Plaza México desde el año pasado.” (Barragán, La Suprema Corte avala el regreso de las corridas de toros a la Plaza México, 2023)

<< “En 2022 un juez federal prohibió los espectáculos taurinos en la Monumental mientras se celebra el juicio que determinará la prohibición definitiva de las corridas en la alcaldía Benito Juárez, en donde se ubica la plaza de toros en la capital. La organización Justicia Justa llevó hasta un tribunal la denuncia contra el Reglamento Taurino y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, amparándose en que la justicia federal prohíbe el maltrato animal. El juez Jonathan Bass aceptó a trámite la suspensión bajo el argumento de que “la sociedad está interesada en que se respete la integridad física y emocional de todos los animales”>> (Barragán, 2023)

Por otro lado, los defensores de las corridas de toros, además de los argumentos de índole económico, esgrimen la libertad frente a un autoritarismo que únicamente existe en su mentalidad deseosa de violencia y sangre y por impresionante que parezca, osan llamarse animalistas, tal como lo expresa José Saborit:

“Los taurinos amamos al toro, lo criamos, lo veneramos y respetamos su naturaleza, no lo humanizamos. Los taurinos respetamos la naturaleza, no la queremos cambiar. Ingerimos proteína animal y respetamos las redes tróficas. Las corridas de toros son el resultado de un sincretismo histórico que ha dado forma a nuestra sociedad y a nuestra mexicanidad. Les invito a que visiten los pueblos de México, los rincones más alejados de las grandes urbes donde todavía la civilización no ha sido víctima de la globalización y se practica la tauromaquia sin complejos ni maniqueísmos. Aguascalientes, Tlaxcala, Guanajuato... allí donde todavía los hábitos no han sido impuestos por las grandes transnacionales y donde no se cae en el consumismo atroz que busca generar dinero a costa de los usos y costumbres de los pueblos. Allí se cuida y se respeta al toro.

Las ganaderías del toro bravo son defensoras del medioambiente y promueven el equilibrio del hombre, de los animales y de los ecosistemas. Uno de los grandes retos que enfrenta la humanidad en este siglo XXI es la humanización de los animales, detrás de ello está el gran negocio que resulta esta actividad. Si se quiere ser vegano adelante, respetamos la libertad de cada quien. Los taurinos creemos en las libertades. Sin embargo, con la prohibición de las corridas de toros en la Ciudad de México, un pequeño grupo de la sociedad amedrenta al resto de la misma culpándolo de violento por ingerir la diversidad de especies que evolutivamente han conformado parte de nuestra dieta.”

(...)

Las prohibiciones son propias de los gobiernos autoritarios. El reto de los Estados democráticos contemporáneos es atender la voluntad de las mayorías, respetando los derechos y libertades de las minorías. Esperamos que como sociedad sepamos lograr ese equilibrio y hacer historia como la generación democrática, respetuosa de los derechos fundamentales y garante de la cultura que somos. Una sociedad avanzada debe ser respetuosa de estas libertades. La prohibición no es y nunca será parte de la agenda progresista. Nunca será propia de una sociedad de vanguardia. (Saborit, 2021)

Lo que en realidad está en juego es la dignificación de los animales frente al escarnio público y violencia brutal que sufren únicamente para saciar las necesidades de muerte y sangre que los aficionados a las corridas de toros buscan al acudir a ese tipo de espectáculos sanguinarios y sangrientos.

No se les debe olvidar a los fanáticos de fiestas atroces y brutales, como lo son las corridas de toros que, en una sociedad democrática y moderna, los derechos de los animales existen e importan y se deben respetar. Los aficionados a los toros deben modernizarse y dejar de vivir mentalmente en tiempos remotos y salvajes. La sociedad evoluciona y con ello las leyes, los valores, las costumbres y la cultura y en una época como la nuestra, que pertenece al siglo XXI, no se puede permitir la existencia de diversiones que enaltecen los valores y comportamientos más primitivos y salvajes del ser humano.

Expresado lo anterior, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. – Se adiciona un Capítulo I Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el artículo 29 Bis.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I Bis
De los derechos de los animales

Artículo 29 Bis. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes sujetos del derecho a vivir libres de tratos crueles, degradantes, escarnio público o cualquier tipo de violencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Barragán, A. (29 de noviembre de 2023). La batalla por los toros en México llega hasta la Suprema Corte de Justicia. Obtenido de El País: https://elpais.com/mexico/2023-11-29/la-batalla-por-los-toros-en-mexico -llega-hasta-la-suprema-corte-de-justicia.html

Barragán, A. (6 de diciembre de 2023). La Suprema Corte avala el regreso de las corridas de toros a la Plaza México. Obtenido de El País: https://elpais.com/mexico/2023-12-06/la-suprema-corte-avala-el-regreso- de-las-corridas-de-toros-a-ciudad-de-mexico.html

Saborit, J. (11 de diciembre de 2021). Los taurinos somos los verdaderos animalistas. Obtenido de El País: https://elpais.com/mexico/opinion/2021-12-12/los-taurinos-somos-los-ver daderos-animalistas.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2024.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Banco Mundial, los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven y ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual.1

Dicho organismo refiere que aproximadamente 476 millones de personas pertenecen a una comunidad indígena en más de 90 países y constituyen más de 6?por ciento de la población mundial; no obstante, representan alrededor de 15?por ciento de quienes viven en pobreza extrema.

El Censo de Población y Vivienda de 2020, del Inegi, indica que 11.9 millones de personas viven en hogares indígenas; representan 9.5 por ciento de la población del país. Asimismo, se identifican 7.4 millones de hablantes de lenguas indígenas, que significan 6.1 por ciento de los habitantes mayores de 3 años en el país.2

Los estados con el mayor número de población hablante de lengua indígena son Oaxaca, con 31.2 por ciento; Chiapas, con 28.2; Yucatán, con 23.7; Guerrero, 15.5; e Hidalgo, 12.3.

Los pueblos indígenas se caracterizan por la relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales, donde han desarrollado culturas, lenguas, artes, medicinas, cosmogonías y formas propias de organización, entre otras características más.3

No obstante, pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, la mayoría de las personas indígenas aún carecen del acceso y disfrute de muchos de sus derechos humanos contemplados en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como, el derecho a servicios de salud, educación y el de accesibilidad y movilidad.

Respecto al derecho humano de accesibilidad y movilidad, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial considera a las y los indígenas como un sector de la población que enfrenta barreras para ejercer su derecho a la movilidad con seguridad vial como resultado de la desigualdad.

Lo anterior es preocupante si se considera que a partir de los años noventa, derivado del contexto político, social y económico del país, se generó un impacto negativo directamente a las zonas rurales, por lo que la movilidad y accesibilidad de las y los indígenas hacia los centros urbanos se convirtió en una de las pocas opciones para sobrevivir (Granados 2005, citado en García Tello, 2013).

Lamentablemente para las personas indígenas, su condición social, física o económica, limita en muchas ocasiones, el que puedan tener acceso a una movilidad adecuada a través de un transporte digno y seguro, ello a pesar de que dicho medio de desplazamiento resulta esencial para la movilidad humana, al constituir la vía que hace posible el desplazamiento de un lugar a otro, para acceder a bienes y servicios que posibilitan, poder ejercer otros derechos como el trabajo, la educación y la salud.

Muchas de las personas indígenas que requieren recibir servicios de salud, tienen que trasladarse en ocasiones necesariamente a los centros con mayor nivel de urbanización para poder ser atendidos adecuadamente, lo que realizan a través de grandes esfuerzos familiares por no contar con suficientes ingresos económicos ni transporte, y en su mayor parte terminan trasladándose a pie.

En este sentido el sistema de transporte debe contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas a fin de permitirles garantizar su movilidad, para poder desplazarse y acceder a los bienes y servicios básicos que se ofrecen en su microrregión y que coadyuvan a mantener o elevar su calidad de vida.

El Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024 señala que 5.8 por ciento de localidades con población indígena del país pertenece a una ciudad o localidad mixta, 11.1 de localidades con población indígena es cercano a una ciudad. Las localidades con población indígena cercanas a una localidad mixta corresponden a 5.6 por ciento, mientras que 33.6 por ciento son localidades con población indígena cercana a una carretera.4

Desafortunadamente derivado de la pobreza que sufre este sector en ocasiones les resulta imposible el poder adquirir o pagar el servicio de transporte público para desplazarse, en virtud de que acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, refieren que 3.4 millones de indígenas viven en pobreza extrema, lo que representa 29.2 por ciento de la población indígena del país.5

Resulta necesario establecer medidas que beneficien y otorguen tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones a las personas indígenas sobre los precios establecidos para el público en general, con el fin de combatir el rezago que presentan en la calidad de vida las personas indígenas y generar apoyos a su economía familiar.

La presente iniciativa plantea establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, establezcan descuentos de hasta del 60 por ciento, para personas indígenas, en las tarifas aplicables y con un número determinado de lugares disponibles, respecto del total de la capacidad de la unidad vehicular.

Este descuento no solo aliviará la carga económica que enfrentan, sino que también promoverá la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos mexicanos.

Cabe señalar que la presente propuesta coadyuba a cumplir con lo establecido en la Agenda 2030, respecto de proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.

Por ello, es fundamental que tomemos medidas concretas para garantizar que las personas indígenas tengan acceso equitativo a los servicios básicos, y el transporte es un componente clave para lograr este objetivo.

Por lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas pertenecientes a comunidades indígenas y los problemas o condiciones especiales a las que se enfrentan, por ello, es necesario el construir y generar todas las acciones que puedan hacer más fácil su modo de vida para lograr su integración dentro del sector económico y social del país.

Todos los sectores de la sociedad, desde el sector más vulnerable requieren que el trabajo de nosotros como legisladores se traduzca en reformas trascendentes, que cobren sentido en la convergencia positiva y ascendente en el nivel de vida de nuestras comunidades, por ello resulta apremiante y urgente implementar acciones que tengan como objetivo combatir las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación y discriminación que sufren nuestras hermanas y hermanos indígenas.6

Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

La Secretaría establecerá en coordinación con los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros descuentos hasta del 60 por ciento, para personas indígenas, en las tarifas aplicables y con un número determinado de lugares disponibles, respecto del total de la capacidad de la unidad vehicular.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, llevaran a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Pueblos indígenas; Banco Mundial. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples#1 Consultado el 20 de diciembre de 2023.

2 Censo de Población y Vivienda de 2020 del Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

3 Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639419&fecha=27/12/ 2021#gsc.tab=0

4 Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639419&fecha=27/12/ 2021#gsc.tab=0

5 Pobreza en la Población Indígena; Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Indigena.aspx

6 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 3 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de gratuidad y garantía de acceso a estudios y medicamentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como todos sabemos, la herencia del sistema de salud colapsado que dejaron las anteriores administraciones a la cuarta transformación sigue representando retos y áreas de oportunidad complejos, en los cuales las políticas de bienestar y de protección sobre todo de los sectores vulnerables deben de analizarse y proponerse en los espacios legislativos.

Motivo por el cual con el objetivo de garantizar que nuestras niñas, niños y adolescentes de escasos recursos que sufren cáncer, puedan tener oportunidades reales de sobrevivir, es necesario garantizarles no solo el diagnóstico, atención y apego a los protocolos, sino también el acceso real, oportuno y gratuito a los estudios médicos y medicamentos.

Uno de los retos má complejos que enfrentan las familias es; la falta de recursos y el costo excesivo de estudios y medicamentos, sobretodo cuando estos se encuentran solamente en el sector privado.

El cáncer como enfermedad catastrófica, implica un reto muy grande para el sistema de salud, pero también una oportunidad de garantizar el acceso gratuito a quien lo necesite y ocupe que incluya estudios y medicamentos.

Sabemos que uno de los retos en la lucha contra el cáncer es sin duda la sujeción a tratamiento, toda vez que el abandono al tratamiento del cáncer en niñas, niños y adolescentes por falta de recursos, representa un problema grave en México.

Según la Organización Panamericana de la Salud, el abandono del tratamiento en niños, niñas y adolescentes con cáncer implica la imposibilidad de completar la terapia curativa lo que va a aparejado del aumento de las tasas de mortalidad.

Y es que la falta de recursos económicos para comprar medicamentos, realizar estudios e incluso trasladarse a los hospitales de tercer nivel de atención, implican un reto económico para la población en general y cuando hablamos de sectores vulnerables, puede ser el diferencial entre la vida o la muerte.

El cáncer infantil es una de las principales causas de muerte entre niñas, niños y adolescentes en todo el mundo y en nuestro país, con base en los datos epidemiológicos del Cáncer en la infancia y la Adolescencia con base en el Registro del Cáncer en Niños y Adolescentes, se estima que hay anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos en menores de 18 años. Entre los que destacan leucemias, mismas que representan 52 por ciento de los casos, linfomas 10 y los tumores del sistema nervioso central 10.1

Un dato que llama mucho la atención es el tema de la sobrevida nacional en niñas, niños y adolescentes registrados en RCNA que es de 57.5 por ciento, en comparación con la de países con altos ingresos donde la probabilidad de que una niña, niño o adolescente con cáncer sobreviva es de 90 por ciento.2

Con base en lo que señala la Organización Mundial de la salud, los tres factores principales que reducen la sobrevida de los pacientes oncológicos niños y adolescentes en México son

1. Diagnóstico tardío: El diagnóstico tardío es uno de los principales factores que afectan la supervivencia de los pacientes oncológicos. En México, el diagnóstico tardío es un problema común debido a la falta de acceso a servicios de salud y a la falta de conciencia sobre la importancia de la detección temprana del cáncer.

2. Falta de acceso al tratamiento: la falta de acceso a tratamiento es otro factor importante que reduce la supervivencia de los pacientes oncológicos. En México, el acceso a tratamiento es limitado debido a la falta de recursos y a la falta de infraestructura adecuada.

3. Falta de apoyo emocional y psicológico. La falta de apoyo emocional y psicológico también puede afectar la supervivencia de los pacientes oncológicos. Los pacientes oncológicos necesitan apoyo emocional y psicológico para sobrellevar el estrés y la ansiedad asociados con el diagnóstico y el tratamiento del cáncer.

El cáncer entre las niñas, los niños y los adolescentes en México es un problema de salud pública, que genera un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.

En mérito de lo anterior, es que el objetivo principal de la presente iniciativa es garantizar el acceso gratuito a estudios y medicamentos en cualquier nivel de atención a los niños con cáncer en México, toda vez que es la forma en la que se puede ayudar a reducir la carga financiera que enfrentan las familias de bajos recursos y la única forma de garantizar que las niñas, niños y adolescentes reciban el tratamiento adecuado, pero sobre todo de aumentar las probabilidades de sobrevida.

El acceso gratuito a estudios y medicamentos para las niñas, niños y adolescentes con cáncer no solo puede ser el factor que determine una mejora en la calidad de vida del paciente oncológico, sino también la manera de evitar un menoscabo patrimonial importante para sus familias.

Recordemos que la salud es un derecho humano fundamental y que todas la niñas, niños y adolescentes en el país tienen derecho a recibir una atención médica de calidad independientemente de su origen socioeconómico, motivo por el cual es necesario que se trabaje en los diferentes órdenes de gobierno para hacer de esta iniciativa una realidad, en pro de las niñas, niños y adolescentes, en pro de las buenas prácticas médicas y en pro de México.

Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 3 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la administración pública del Sistema Nacional de Salud, deberán consideras las siguientes estrategias como prioritarias:

I. a VI. ...

VII. Implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia; y

VIII. Acceso gratuito a medicamentos y estudios en cualquier nivel de atención hospitalaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Cáncer Infantil en México, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, gob.mx (www.gob.mx)

2 Cáncer Infantil en México, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, gob.mx (www.gob.mx)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2024.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma los artículos 422, 423 y adiciona un artículo 423 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 422 y 423 y adiciona el 423 Bis al Código Civil Federal, en materia de una crianza positiva, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez y la adolescencia son etapas de desarrollo y formación de las personas, sin embargo, la crianza, educación y formación de las personas menores de edad no siempre transcurre en condiciones adecuadas para un sano desarrollo, encontrándose expuestos a distintas vulneraciones de derechos generadas por quienes tienen a su cargo su cuidado y protección.

La violencia ocurrida contra la niñez y la adolescencia es difícil de dimensionar, especialmente la que ocurre en el hogar, en donde incluso se ha normalizado, sin tomar en cuenta la afectación que, “lejos de ayudar a la educación o corrección del menor de edad, resulta contraproducente, ineficiente, peligrosa y dañina para la salud psicofísica de niños, niñas y adolescentes”.1

Antes de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la niñez estaba desproveída de todo derecho: Prevalecía una visión hacia las niñas y niños que se conoce como indiferenciada en donde la infancia es invisibilizada, se evidencian las desigualdades en razón de edad, género y condición socioeconómica familiar y la falta de un marco jurídico protector, lo que generó que los padres les dieran a sus hijas e hijos un trato a su libre albedrío (SCJN, 2020).

En 1917 con la promulgación de la Constitución se incorpora a la niñez en el texto únicamente para establecer la obligación de llevar a los hijos a la escuela. El Estado trataba a la niñez mexicana de tal forma que la minoría de edad equivalía a una incapacidad, es así como el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal de 1928, lo reflejaba así:

Artículo 23. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la persona jurídica: pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

El castigo se consideraba parte de la formación de una persona, previsto en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la Republica en materia federal de 1928 pudiéndose aplicar de manera discrecional para corregir a los hijos:

Artículo 423. Los que ejerzan la patria potestad tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos mesuradamente.

Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que presten el apoyo suficiente a la autoridad paterna.

Con el erróneo e injusto argumento de “corregir” a la niñez, se vulneró la vida y la integridad de las y los niños, esta forma de “educar” permearía en la cultura mexicana hasta la actualidad, como lo constatan las cifras de maltrato a la infancia por parte de las personas que están a cargo de sus cuidados.

El texto del artículo 423 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la Republica en materia federal no fue modificado hasta 1974, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.

Este artículo sería modificado 23 años después, para quedar de la siguiente manera en 1997:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

Este artículo estuvo vigente hasta el 11 de enero de 2021. No obstante, el primer párrafo ha estado vigente desde 1974 hasta la fecha.

La creencia de corregir a las personas menores de edad bajo formas de conductas violentas lamentablemente es una constante y sigue vigente es así, que en nombre de educar y formar personas de bien, se cometen todo tipo de vulneraciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes perpetradas por padres, madres, tutores, educadores y cuidadores, entre otros.

De esta manera, los malos tratos infringidos a las personas menores de edad en los hogares mexicanos siguen engrosando las estadísticas registrándose en 2020: 27 mil 526 personas de entre 1 y 17 años que fueron atendidas en hospitales de México por haber sido víctimas de violencia familiar o no familiar (Secretaría de Salud. Registro de Lesiones 2019-2020).

El UNICEF señala en el informe anual 2022, que en México 5 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 14 años han sido sometidos a por lo menos una forma de castigo en sus hogares, mientras que 1 de cada 2 de los adolescentes vivieron actos violentos como golpes, patadas, puñetazos en el último año y 8 de cada 3 adolescentes de entre 15 y 17 años sufrió violencia psicológica en su escuela en el último año.

Esta situación no ha sido privativa en México, la invisibilización de derechos a la infancia permeaba en el mundo, en este contexto surge en 1924 la Declaración de Ginebra, primer documento que llama a la protección de la infancia, para 1959 surgiría la Declaración de Derechos del Niño, lo que motivó todo un andamiaje en materia de derechos humanos en el orden internacional por la protección de la niñez.

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 1976) proclamó 1979 como Año Internacional del Niño. En este contexto, el Poder Legislativo federal en México incorpora en el artículo 4o. constitucional el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental (CPEUM, artículo 4o., 1980).

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño, que “representa la carta fundamental de derechos de niñas, niños y adolescentes que surge a efecto de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, subrayando la obligación del Estado de garantizar su protección” (UNICEF).

Los derechos humanos de la niñez cobran especial relevancia a partir de esta Convención que representó un nuevo paradigma transitando la visión de ser considerados objeto de protección y control, a personas titulares de derechos y establece la obligatoriedad de los Estados de garantizar protección integral de manera primordial a niñas, niños y adolescentes.

A partir de la adopción de la Convención en materia de derechos de la niñez, México promulga la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el año 2000, de esta forma, México da un gran paso en el reconocimiento de los derechos de la niñez, sin embargo, se limita a ser únicamente un instrumento declarativo, al no señalar de manera específica las corresponsabilidades institucionales correspondientes.

En 2011, la Constitución tiene una importante reforma, que incorpora el enfoque de derechos humanos y establece en el artículo 4o. el principio del interés superior de la niñez, en congruencia para 2014 se promulga la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prevé de manera expresa el derecho al acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal y señala en el numeral 47, fracción II, la obligación de las autoridades a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y humillante y establece:

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Esta misma legislación en los artículos 103 y 105 establece en cuanto a la responsabilidad de la educación de personas menores de edad, que quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia tienen distintas obligaciones entre ellas

- Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad.

- Fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica, el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral.

- Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.

- Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.

- Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia.

- Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

- Cuidarlos, atenderlos y protegerlos contra toda forma de abuso; los traten con respeto a su dignidad y orienten, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas.

- Se les prohíbe ejercer cualquier tipo de violencia en especial los castigos corporales y humillantes.

La iniciativa que presento pretende armonizar el Código Civil Federal con enfoque de niñez y de derechos humanos acorde con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención de Derechos sobre el Niño, entre otros instrumentos normativos para incorporar la crianza positiva como el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armónico de las niñas, niños y adolescentes con perspectiva de seguridad personal y no violencia que contribuyen a su desarrollo físico, cognitivo y emocional, para quedar de la siguiente manera:

Con esta propuesta se tiene el propósito de eliminar del entramado jurídico cualquier permisión para el uso de cualquier forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes y propiciar el ejercicio de crianzas positivas y participativas2 y estar ante la posibilidad real de garantizarles plenamente los derechos y transformar en positivo las relaciones familiares.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforman los artículos 422 y 423 y se adiciona el 423 Bis del Código Civil Federal, en materia de crianza positiva

Único. Se reforman los artículos 422 y 423 y se adiciona el 423 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Artículo 422. Las personas que tienen a una persona menor de edad bajo su patria potestad o custodia tienen la responsabilidad y obligación de asegurarle un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armónico y libre desarrollo de su personalidad, así como, el deber de protegerlos y formarlos respetando sus derechos humanos.

Las procuradurías de protección podrán solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando tenga conocimiento de violencia o vulneración a la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes y denunciará de manera oficiosa ante esa misma autoridad aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito contra niñas, niños y adolescentes.

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, guarda, custodia, protección o cuidado de personas menores de edad tienen la obligación de proporcionarles orientación, educación y asistencia a través de la crianza positiva.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en un ambiente de protección a su integridad y dignidad a través de la práctica, formación y fomento de la tolerancia, respeto, empatía, paz, ausencia de violencia, malos tratos, castigos corporales o tratos denigrantes y humillantes de conformidad con lo establecido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Queda prohibido a cualquier persona ejercer cualquier tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Artículo 423 Bis. Se considera crianza positiva el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armónico de las niñas, niños y adolescentes con perspectiva de seguridad personal y no violencia que contribuyen a su desarrollo físico, cognitivo y emocional que se basa en los siguientes criterios:

I. El enfoque de niñez y adolescencia;

II. La evolución de edad y facultades;

III. La participación activa de niñas, niños y adolescentes;

IV. Escuchar y tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones que les conciernan conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

V. El respeto a sus derechos; y

VI. Un trato digno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Calderón Gamboa, Jorge F., “El castigo corporal como método de disciplina contra niños, niñas y adolescentes frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: un desafío internacional”, en revista Isonomía, 2009, número 31, páginas 73-95.

2 SCJN 2022, Cuadernos de Jurisprudencia, número 15. “Responsabilidad parental: patria potestad, guarda y custodia y convivencias”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.

Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)