Comunicaciones


Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a punto de acuerdo referente a realizar una visita de inspección y, en su caso, denunciar los actos, hechos u omisiones que puedan implicar la probable comisión de delitos contra el ambiente por la operación de la Planta Tratadora de Aguas Residuales del Alto Río Blanco

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número CESP. 083/2024 suscrito por la licenciada María del Pilar Tavera Gómez, coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número D.G.P.L.65-II-1-3240 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a realizar una visita de inspección y, en su caso, denunciar los actos, hechos u omisiones que puedan implicar la probable comisión de delitos contra el ambiente por la operación de la Planta Tratadora de Aguas Residuales del Alto Río Blanco, situada en el municipio de Ixtaczoquitlán, en el estado de Veracruz, así como investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental por la operación de plantas tratadoras de aguas residuales El Ahogado, situada en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, y Atotonilco de Tula, estado de Hidalgo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SG/UE/230/522/24, por el cual la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, mediante oficio número

D.G.P.L.65-II-1-3240, signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones: a) Realice una visita de inspección y, en su caso, denuncie ante el Ministerio Público federal los actos, hechos u omisiones que puedan implicar la probable comisión de delitos contra el ambiente por la operación de la Planta Tratadora de Aguas Residuales del Alto Río Blanco, situada en el municipio de Ixtaczoquitlán, en el estado de Veracruz, y b) Investigue y, en su caso, determine las infracciones o la normatividad ambiental para la operación de las plantas tratadoras de aguas residuales El Ahogado, situada en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, y Atotonilco de Tula, situada en el municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.” (sic)

Con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le informo que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el oficio PFPA/5.3/2C.28.5.l/07830, signado por la directora general de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas da respuesta al mencionado punto de acuerdo (se adjunta copia).

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la forma que usted estime conveniente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada María de Pilar Tavera Gómez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a punto de acuerdo relativo a fortalecer las acciones de mitigación y adaptación derivados de los efectos del cambio climático en los santuarios de la mariposa monarca localizados en Michoacán de Ocampo y el Estado de México, con el propósito de contribuir a la protección y conservación de dichos santuarios

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número CESP. 082/2024 suscrito por la licenciada María del Pilar Tavera Gómez, coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número D.G.P.L. 65-II-6-3325 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a fortalecer las acciones de mitigación y adaptación derivados de los efectos del cambio climático en los santuarios de la mariposa monarca localizados en Michoacán de Ocampo y el Estado de México, con el propósito de contribuir a la protección y conservación de dichos santuarios.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SG/UE/230/548/24, por el cual la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, mediante oficio D.G.P.L. 65-II-6-3325, signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Comisión Nacional Forestal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que fortalezcan las acciones de mitigación y adaptación derivados de los efectos del cambio climático en los santuarios de la mariposa monarca localizados en Michoacán de Ocampo y el Estado de México, con el propósito de contribuir a la protección y conservación de dichos santuarios.” (sic)

Con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le informo que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través del oficio DAJ/1729/2024, suscrito por la directora de Asuntos Jurídicos, remite los oficios DGOR/0590/2024, signado por la directora general de Operación Regional; DRCEN/0714/2024, firmado por el director regional Centro y Eje Neovolcánico, al que se le acompaña del oficio número RBMM/157/2024, suscrito por el encargado del despacho de los asuntos competencia de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca; y DGFITI/0317/2024, signado por el director general de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales, por medio de los cuales da respuesta al mencionado punto de acuerdo (se adjuntan copias).

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la forma que usted estime conveniente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada María del Pilar Tavera Gómez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentaria

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a punto de acuerdo relativo a elaborar un protocolo de monitoreo del pez león a nivel nacional

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número CESP. 086/2024 suscrito por la licenciada María del Pilar Tavera Gómez, coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número D.G.P.L. 65-II-5- 3724 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a elaborar un protocolo de monitoreo del pez león a nivel nacional, así como evaluar la posibilidad técnica y presupuestal disponible para llevar a cabo acciones de control de esa especie en las zonas más afectadas del territorio nacional y diseñar campañas de difusión sobre los riesgos que representa este género para los recursos naturales nacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SG/UE/230/571/24, por el cual la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, mediante oficio número D.G.P.L 65-II-5-3724, suscrito por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con las autoridades competentes elaboren un protocolo de monitoreo del pez león a nivel nacional. Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y el Instituto Nacional de Pesca y las autoridades estatales y municipales evalúen la posibilidad técnica y presupuestal disponible para llevar a cabo acciones de control del pez león en las zonas más afectadas del territorio nacional y se diseñen campañas de difusión para el público en general sobre los riesgos que representa esta especie para los recursos naturales nacionales”. (sic)

Con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le informo que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través del oficio número DAJ/1607/2024, suscrito por la directora de Asuntos Jurídicos, remite el oficio número DGC/820/2024, signado por la directora general de Conservación, mediante el cual da respuesta al exhorto del mencionado en el punto de acuerdo (se adjuntan copias).

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la forma que usted estime conveniente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada María del Pilar Tavera Gómez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a punto de acuerdo relativo a fortalecer las medidas para disminuir los índices de contaminación atmosférica en la zona metropolitana de Monterrey

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número CESP. 085/2024 suscrito por la licenciada María del Pilar Tavera Gómez, coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-3-3277 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a fortalecer las medidas para disminuir los índices de contaminación atmosférica en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SG/UE/230/606/24, por el cual la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, mediante oficio número DGPL 65-II-3-3277, suscrito por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Nuevo León y a los gobiernos municipales que conforman la zona metropolitana de Monterrey para que, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan las medidas para disminuir los índices de contaminación atmosférica en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León”. (sic)

Con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le informo que la Subsecretaría de Regulación Ambiental a través de atenta nota sin número, signada por el director de Relaciones Interinstitucionales de Fomento y Normatividad Ambiental da respuesta al exhorto del mencionado en el punto de acuerdo (se adjunta copia).

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la forma que usted estime conveniente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada María del Pilar Tavera Gómez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a punto de acuerdo relativo a fortalecer las acciones de inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental relativas a la conservación del área natural protegida de Cuatrociénegas

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número CESP. 084/2024 suscrito por la licenciada María del Pilar Tavera Gómez, coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-3-3273, signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a fortalecer las acciones de inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental relativas a la conservación del Área Natural protegida de Cuatrociénegas, Coahuila, así como revocar las concesiones otorgadas en dicha área, que dañen los ecosistemas o causen desequilibrio ambiental.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SG/UE/230/605/24, por el cual la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, mediante oficio número DGPL 65-II-3-3273, signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión comunicó punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que fortalezca las acciones de inspección y vigilancia para garantizar que se cumplan las disposiciones en materia ambiental relativas a la conservación del área natural protegida de Cuatrociénegas, Coahuila. Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a revisar y, en su caso, revocar las concesiones otorgadas en el área natural protegida de Cuatrociénegas, Coahuila, que dañen los ecosistemas o causen desequilibrio ambiental.” (sic)

Con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le informo que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el oficio PFPA/5.3/2C.28 5.l/07557, signado por la directora general de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas da respuesta al mencionado punto de acuerdo (se adjunta copia).

Por otra parte, la Comisión Nacional del Agua, mediante oficio B00.00.6.-24-0047, signado por la Enlace Legislativo de la Dirección General da respuesta al punto de acuerdo en mención (Se anexa copia).

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la forma que usted estime conveniente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada María del Pilar Tavera Gómez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace y Seguimiento Parlamentario

Del Instituto Nacional Electoral, con la que remiten respuesta a punto de acuerdo acerca de que se fortalecieran los procedimientos institucionales para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 constitucional, relativo al uso imparcial de los recursos públicos en la contienda electoral de 2023-2024

Ciudad de México, a 5 de agosto de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones de la maestra Claudia Edith Suárez Ojeda, encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, me refiero a exhorto aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicado a este instituto, a través del oficio número DGPL 65-II-5-3737, recibido el miércoles 10 de abril de 2024, relativo al siguiente punto de acuerdo:

“...

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca los mecanismos institucionales que garanticen el cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 constitucional, relativo al uso imparcial de los recursos públicos en la contienda electoral venidera 2023-2024.

...”

Sobre el particular y en atención al exhorto de mérito se precisa lo siguiente:

I. Marco Regulatorio

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“...

Artículo 41.

...

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

...

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

...

Artículo 134.

...

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas , los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

“...

Artículo 6.

1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

...

Artículo 29.

1. El instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos , en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

Artículo 30.

1. Son fines del instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática ;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos ;

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales;

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;

h) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y

i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

...

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

...

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales

...”

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Artículo 1.

Del ámbito de aplicación y de su objeto

1. El Reglamento es de orden público y de observancia general.

2. Tiene por objeto regular los procedimientos sancionadores aplicables respecto de las faltas administrativas establecidas en los capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título Primero del Libro Octavo de la Ley General, así como el procedimiento para la adopción de medidas cautelares.

...

Artículo 59.

Procedencia

...

2. Durante el proceso electoral, cuando se trate de la comisión de conductas que transgredan:

I. Lo establecido en los artículos 41, Base III, así como 134, párrafo octavo de la Constitución.

II. Las normas sobre propaganda política o electoral.

III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

...

3. Respecto de las violaciones a los artículos 41, Base III, Apartado B y 134 de la Constitución y la infracción a las prohibiciones relativas a los actos anticipados de precampaña y campaña, se estará además a lo previsto en los Reglamentos, Acuerdos y Lineamientos que al efecto emita el Consejo General.

...”

Lineamientos que en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-04/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, establecen medidas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que participan en la ejecución de programas sociales, así como las denominadas personas “servidoras de la nación”, en los procesos electorales federales y locales 2023-2024, el día de la jornada electoral. 1

...”

Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

...

Actividades institucionales

Son todas aquellas acciones o actividades gubernamentales que involucren la entrega de algún apoyo económico, bien o servicio a la población, asociadas a programas sociales sujetos a reglas de operación o bien otorgarse sin formar parte de tales programas.

...

Personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales

Personas servidoras públicas de todos los ámbitos y niveles de gobierno, cualquiera que sea la denominación de su cargo o comisión encargadas de la difusión, empadronamiento, gestión, administración, implementación. entrega material de los beneficios y programas sociales y actividades institucionales a cargo de cualquier orden gubernamental.

Persona servidora de la nación

Aquella a quien se le encomienda la difusión, empadronamiento o entrega material de los beneficios sociales a la población de programas para el desarrollo que implementa el gobierno federal , quienes se encargan de hacer directamente el trabajo de campo, al efectuar los recorridos en las distintas comunidades del país, con la finalidad de difundir estas acciones de gobierno.

Persona servidora pública

Para efectos de estos Lineamientos se entiende como persona servidora pública, con independencia de la denominación que tenga, a aquella que en cualquier nivel jerárquico o ámbito de gobierno realice actividades institucionales u opere programas sociales y que, con ese motivo, interactúe con la ciudadanía.

Programas Sociales

Son mecanismos e instrumentos gubernamentales a cargo de los poderes ejecutivos de la federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, normados por reglas de operación y dirigidos a favorecer el acceso a los derechos sociales contenidos en la Constitución , como son la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social. Los programas sociales son susceptibles de destinarse a toda persona y, en especial, a los grupos sociales en condición de vulnerabilidad.

De las abstenciones

Artículo 8. Las personas servidoras públicas, en particular las operadoras de los programas sociales, personas servidoras de la nación o cualquier persona del servicio público que interactúe como intermediario en la entrega de programas sociales y actividades institucionales con las y los beneficiarios, deberán conducir su actuar de manera institucional, sin realizar actos o manifestaciones que generen la percepción en la ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona o partido político, o bien, que su continuidad depende de la permanencia de una opción política en el gobierno.

En el ejercicio de sus actividades vinculadas con programas sociales, se abstendrán de usar logos, emblemas, nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, que generen confusión o identidad con un partido político, gobernante o con la imagen institucional del INE o de los OPL.

Artículo 9. Las personas referidas en el artículo anterior, al igual que todos los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, tienen el deber de conducir sus actividades bajo los principios de imparcialidad, y equidad.

Artículo 10. Las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; así como las personas servidoras de la nación de los tres órdenes de gobierno, deberán abstenerse de:

I. Participar como representantes partidistas generales o ante MDC;

II. Participar como observadores electorales;

III. Participar como FMDC.

IV. Participar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE, federales y locales.

En todos los casos será cuando, previo a su designación, sean personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación, así como personas servidoras de la nación de los tres órdenes de gobierno.

De las prohibiciones

Artículo 11. Las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; así como las

personas servidoras de la nación de los tres órdenes de gobierno, tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Emitir expresiones que impliquen promoción personalizada en beneficio propio o de tercera persona; así como solicitar el voto en favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura, partido político, coalición o aspirante; o alguna otra expresión que las vincule a los procesos electorales federales o locales, en actos relacionados con el desempeño de sus funciones;

II. Asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas y actividades institucionales cuando aspiren a competir por cargos electivos en un proceso electoral federal o local;

III. Condicionar, a cualquier persona, la entrega de recursos provenientes de programas sociales y actividades institucionales; el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos; la realización de obras públicas u otras similares a cambio de cualquier acción que comprometa o afecte la libertad del sufragio, como pueden ser, entre otras, las siguientes conductas:

a) La promesa o demostración de que votarán en favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura, partido, coalición o aspirante; o que se abstendrán de votar o de participar.

b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover, participar, en algún evento o acto de carácter gubernamental, político o electoral, o no hacerlo.

c) Interferir con las funciones de la ciudadanía que sea designada como integrante de MDC.

d) Interferir en las actividades de integración de las MDC, capacitación y asistencia electoral de las y los SE y CAE.

IV. Entregar o prometer recursos públicos, en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.

V. Amenazar o condicionar con no entregar recursos, en dinero o en especie, provenientes de programas públicos federales, locales o municipales; no otorgar, administrar o proveer de servicios, obras públicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en la fracción III anterior.

VI. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas y actividades institucionales federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas, o la realización de obras públicas, u otras similares, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción III anterior.

VII. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción III anterior.

VIII. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de personas funcionarias públicas;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, persona aspirante, precandidato/a o candidato/a, o

c) La promoción de la abstención de votar.

IX. Cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas o candidaturas a través de la utilización de recursos públicos o privados, en términos de los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable.

Artículo 12. Una vez iniciado el periodo de campañas, queda prohibido realizar la entrega de los beneficios de los programas sociales en eventos masivos o en modalidades que afecten los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.

...

De las consecuencias jurídicas del Incumplimiento de los Lineamientos

Artículo 23. Una vez que la instancia electoral competente determine la existencia de una infracción a los presentes Lineamientos, se remitirá la resolución con la determinación correspondiente al superior jerárquico de la persona funcionaria pública para efecto de que sancione dicha infracción en términos de la legislación de responsabilidades de las personas servidoras públicas aplicable, sin que dicha instancia pueda juzgar de nuevo la conducta acreditada.

Artículo 24. Con independencia de la sanción que le sea impuesta a la persona servidora pública por parte de su superior jerárquico, la autoridad electoral competente podrá dar vista a la UTF o a la FISEL para que conozca del asunto en el ámbito de su competencia.

...”

II. Precedentes y criterios de interpretación

Jurisprudencia 38/20132

Servidores públicos. Su participación en actos relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

De la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

Tesis V/20163

Principio de neutralidad. Lo deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (legislación de Colima).

Los artículos 39, 41 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cuestiones, los principios que rigen las elecciones de los poderes públicos, como son: el voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones por un organismo público autónomo; la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social; el financiamiento de las campañas electorales y el control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales. El principio de legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales destinatarios del estado constitucional de derecho, al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad. De igual forma, los principios constitucionales aludidos tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder público no debe emplearse para influir al elector, tal y como lo han determinado otros tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como 2 BvE 1/76, al sostener que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; de igual forma se protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la equidad, en busca de inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de oportunidades entre los contendientes. En concordancia con lo anterior, el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del estado de Colima, establece como causa de nulidad de una elección, la intervención del gobernador, por sí o por medio de otras autoridades en los comicios, cuando ello sea determinante para el resultado de la elección. Lo que implica la prohibición al jefe del ejecutivo local de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes. Así, la actuación del ejecutivo local en los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable.

Tesis de Jurisprudencia: P./J. 144/20054

Función electoral a cargo de las autoridades electorales. Principios rectores de su ejercicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

III. Posicionamiento jurídico frente al exhorto

De la revisión practicada al dictamen de la Comisión de Reforma Político-Electoral remitido se advierte que, la consideración segunda alude a la aprobación de los lineamientos para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas, los cuales fueron revocados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y es expuesto que tomando en consideración dicha resolución judicial se deben fortalecer mecanismos para continuar contribuyendo a garantizar la neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas.

Al respecto, se aclara que mediante Acuerdo INE/CG/535/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral los Lineamientos, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-SUP-RAP-4/2023 y acumulados, siendo necesario precisar que, en dicha resolución la Sala Superior razonó que el Instituto Nacional Electoral contaba con la competencia para emitir dicho instrumento, el cual, en principio, no se trata de la implementación y regulación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino de medidas preventivas con el fin de evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas durante los procesos electorales y en el día de la jornada electoral.5

A mayor abundamiento se señala que, la emisión del Acuerdo INE/CG353/2023, justamente es el resultado de la secuela procesal que para pronta referencia se describe a continuación:

a) La Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-JRC-101/2022 ordenó, entre otras cuestiones, que el INE elaborara reglas o lineamientos en los que se establezcan con certeza medidas preventivas, para evitar la injerencia y/o participación de servidores públicos, así como de los denominados “servidores de la nación”, en los procesos electorales y, de manera específica, el día de la jornada electoral.

b) En cumplimiento a lo anterior, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG882/2022. Con ello, emitió los lineamientos para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas.

c) El referido acuerdo fue impugnado ante la Sala Superior del TEPJF, integrándose el expediente SUP-RAP-4/2023 y acumulados. En la sentencia dictada se ordenó al INE ajustar los lineamientos a los efectos ordenados, motivo por el cual, el Acuerdo INE/CG353/2023, es un instrumento que ha adquirido el carácter de firmeza.

Como resultado de lo ya señalado, el sistema jurídico electoral mexicano cuenta con esquemas de información y procedimientos que dan lugar a que todos los servidores públicos ajusten su actuación en todo tiempo a la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia electoral entre los partidos políticos o candidaturas.

Refuerza lo anterior el criterio del TEPJF en el que ha hecho patente que dichas obligaciones suponen una prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales, de manera que de ser el caso, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, siempre y cuando no difundan mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidatura, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

En igual forma, la Constitución General y las leyes reglamentarias, tutelar que el Instituto Nacional Electoral cuenta con atribuciones y fines concretos sobre la organización de procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana y que realiza sus actividades en estricta observancia a los principios rectores de la función electoral, por lo que ante la realización de conductas que pudieran constituir alguna infracción a la normativa electoral, podría estarse en posibilidad de actuar a través de un procedimiento sancionador, en términos de lo establecido en el Libro Octavo, Titulo Primero, Capitulo IV, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante a lo anterior, se tiene por recibido el exhorto de mérito, y se informa que el presente posicionamiento jurídico se emite con fundamento en el artículo 67, párrafo 1, incisos z) y gg), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; a partir del análisis de la normativa federal aplicable, por lo que en lo relativo a la actuación del Instituto Nacional Electoral respecto a la vigilancia y cumplimiento del deber de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad de la competencia, deberá estarse a lo contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Reglamento de Quejas y Denuncias del INE; Lineamientos emitidos mediante el Acuerdo INE/CG535/2023 y criterios jurisdiccionales precisados con antelación.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Notas

1 Cnsultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/153224

2 Consultable en: te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=38/2013&tpoBusqueda=S&s Word=imparcialidad

3 Consultable en: IUS Electoral (te.gob.mx)

4 Consultable en: Detalle - Tesis - 176707 (scjn.gob.mx)

5 Vid. SUP- SUP-RAP-4/2023 y su acumulado. “Apartado 1.3.1. Competencia del 1NE y oportunidad para emitir los lineamientos”.

Atentamente

Maestro Juan Manuel Vázquez Barajas (rúbrica)

Encargado de Despacho de la

Dirección Jurídica del INE

De la Segob, con la que remite similar de la CNDH con contestación a punto de acuerdo relativo a investigar hechos que hayan constituido posibles violaciones a derechos humanos en el Parque Nacional Lago de Camécuaro

Ciudad de México, a 13 de agosto de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número CNDH/6/2023/7524/Q, suscrito por la maestra María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo, directora general encargada de Despacho de la Sexta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-4-1985, signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a investigar los hechos en el Parque Nacional Lago de Camécuaro, que constituyan posibles violaciones graves a los derechos humanos de los colectivos y ciudadanos defensores del medio ambiente del municipio de Tangancícuaro.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 17 de julio de 2024.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Respetable maestro Martínez:

Se hace referencia al escrito recibido en esta Comisión Nacional el 27 de marzo de 2023, mediante el cual la Secretaría de Gobernación comunica el acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión del 14 de marzo de 2023, en el que se exhorta a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que en el ámbito de sus atribuciones investigue los hechos en el Parque Nacional Lago de Camécuaro que constituyan posibles violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, del estudio y valoración de los elementos que integran el expediente, esta Institución observó lo siguiente:

1. Actos constitutivos de la queja

De acuerdo con los hechos señalados en su escrito, comunica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, en el que se exhorta a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que en el ámbito de sus atribuciones investigue los hechos en el Parque Nacional Lago de Camécuaro que constituyan posibles violaciones graves a derechos humanos de los colectivos y ciudadanos defensores del medio ambiente en el municipio de Tangancícuaro.

Lo anterior, por irregularidades dentro del Parque Nacional Lago de Camécuaro en la obra denominada “Construcción y rehabilitación de infraestructura turística en el Parque Nacional del Lago de Camécuaro en el Municipio de Tangancícuaro”, así como diversas quejas por los manejos en los cobros por concepto de entrada.

Asimismo, usted refiere que el 8 de septiembre de 2022, durante una protesta pacífica se utilizó la fuerza pública, resultando en dos lesionados y un detenido.

2. Respuesta de la autoridad señalada como probable responsable

Se solicitó información a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), al Gobierno de Michoacán, al honorable Ayuntamiento de Tangancícuaro, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), quienes rindieron los informes respectivos en los siguientes términos:

Conanp

? Informó que no se ha culminado el proceso para -la publicación del Programa de Manejo del Área Natural Protegida de carácter federal Parque Nacional Lago de Camécuaro, documento que se puso a consulta pública del 15 al 17 de abril de 2023.

- Adicionalmente, informó que no tiene conocimiento de la obra denominada “Construcción y rehabilitación de infraestructura turística en el Parque Nacional del Lago de Camécuaro en el Municipio de Tangancícuaro”, sin embargo si del “Proyecto de rescate ecológico y reestructuración del Parque Nacional Lago de Camécuaro, utilizando el turismo como poderosa herramienta que nos generará recursos que podrán ser utilizados para abatir el rezago educativo, los índices de pobreza en las zonas marginadas del municipio de Tangancícuaro”. No obstante, no ha recibido inconformidad por parte de las personas habitantes del municipio de Tangancícuaro.

- En este sentido, informó que el Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral, Unidad Juiquilpan, del Instituto Politécnico Nacional, realizó un diagnóstico de las amenazas que enfrentan en el Parque Nacional Lago de Camécuaro, el cual se ve amenazado por la intensa actividad antrópica, cambios de uso de suelo, cubierta vegetal, crecimiento urbano hacia el Parque, reconversión agrícola y sobreexplotación del acuífero, poniendo en peligro la disponibilidad del recurso hídrico proveniente de las zonas de recarga y que originan estos manantiales.

Ello tiene un impacto negativo en la disminución del caudal, presencia de basura en el lago, contaminación fecal en el lago, plagas en el bosque de galerías, azolvamiento del vaso del lago disminuyendo el volumen, fuerte presión antrópica de los visitantes sin control alguno.

- Informó que el turismo es uno de los principales problemas, debido a que su impacto es el de mayor relevancia y requerimiento de atención en el corto plazo y de manera permanente. Siendo una de las principales causas la falta de control de aforo, debido a que no hay un límite máximo en el ingreso al Parque Nacional.

- En el mismo sentido, la Conanp refirió que a través de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro y tras revisar y analizar la información, opinó que el proyecto puede ser exentado de brindar el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), toda vez que las obras de rehabilitación que pretenden realizar en el Parque, son los andadores ya existentes y no se contempla su ampliación, por lo que no causarán desequilibrio ecológico. Sin embargo, por realizarse dentro del área natural protegida, deberá atender diversas recomendaciones que fortalezcan el cuidado del entorno natural.

- Aunado a ello, estableció que desde 2021 y derivado del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo federal a través de Semarnat por conducto de la Conanp y el municipio de Tangancícuaro se otorga a dicho municipio la administración y manejo del Área Natural Protegida (ANP) de carácter federal del “Parque Nacional Lago de Camécuaro”.

- Emitió 42 autorizaciones para la prestación de servicios turísticos para el ANP de carácter federal con categoría de Parque Nacional Lago de Camécuaro.

Profepa

- Informó que cuenta con expedientes de denuncia popular sobre la construcción realizada en el Parque Nacional, así como sobre la tala de árboles.

- Se exceptúa de presentar Manifestación de Impacto Ambiental del “Proyecto de rescate ecológico y reestructuración del Parque Nacional Lago de Camécuaro, utilizando el turismo como poderosa herramienta que nos generará recursos que podrán ser utilizados para abatir el rezago educativo, los índices de pobreza en las zonas marginadas del municipio de Tangancícuaro” ya que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos, ni rebasará los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la protección del ambiente, a la preservación y restauración de los ecosistemas.

- Asimismo, se informó que, en marzo de 2022, realizó una visita a las instalaciones del Parque, de la cual se dictó como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades por no presentar informe preventivo ni la copia de la autorización previa del proyecto. En el mismo mes el honorable Ayuntamiento de Tangancícuaro presentó los documentos en el que se le indica que se le exceptúa de presentar Manifestación de Impacto Ambiental por lo que sólo iba a ser rehabilitación y no se requerían actividades de remoción de vegetación forestal.

- Además, informó que el proyecto se encuentra regulado por el Programa de Ordenamiento Ecológico Estatal de Michoacán de Ocampo (POEEMO). El proyecto que consiste en la rehabilitación de infraestructura del andador norte y sur, que se localizan dentro del ANP.

Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo

- Recibió denuncia anónima sobre el derribo de árboles y construcción de un edificio dentro del ANP, misma que dio origen al procedimiento administrativo que se instauró en contra del honorable Ayuntamiento de Tangancícuaro.

- Informó que tiene conocimiento de la opinión técnica en materia de impacto ambiental de fecha de 14 de diciembre de 2021 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán de Ocampo, mediante el cual exime al honorable Ayuntamiento de Tangancícuaro de presentar un estudio de impacto ambiental.

- Además, en abril de 2022, la Delegación Federal del Estado de Michoacán de Ocampo de la Semarnat exenta al honorable Ayuntamiento de Tangancícuaro, de presentar la manifestación de impacto ambiental.

- Además, se informó que, en octubre de 2022, se realizó una visita al Parque donde se verificó que se realizaban diversas obras de construcción, sin embargo, se localizaban fuera de la ANP, por lo que la Procuraduría determinó que por su significancia, dimensiones y ubicación requieren autorización en materia de impacto ambiental y el Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial.

- La autoridad determinó imponer medidas de urgente aplicación, así como medidas correctivas que debería llevar a cabo para la compensación de los posibles daños ambientales que causara la obra. En este sentido, el honorable Ayuntamiento de Tangancícuaro, presentó la información solicitada y cumplió con las medidas de compensación.

- Emitió la recomendación PPA-OP-558/2022, dirigida al doctor David Melgoza Montañez, presidente municipal de Tangancícuaro, Michoacán, mediante la cual se busca el resarcimiento y compensación ambiental, para diseñar y ejecutar medidas que propicien el adecuado equilibrio ecológico.

Secretaría de Medio Ambiente de Michoacán

- Informó que no recibió ninguna inconformidad o acercamiento por su parte o por algún habitante de la localidad que colinda con el Parque Nacional.

Oficina de Representación de la Semarnat en el estado de Michoacán

- Informó que no se evaluó, ni dictaminó ninguna manifestación de impacto ambiental, para el Parque Nacional del Lago de Camécuaro, ya que no se tiene antecedente del ingreso de MIA para dicho Parque en el Sistema Nacional de Trámites.

- Autorizó la exención de la presentación de la MIA, para la obra denominada “Construcción de la red de drenaje en el Lago de Camécuaro”, ubicado en el municipio de Tangancícuaro, Michoacán. Así como para el proyecto denominado Proyecto de rescate ecológico y reestructuración del Parque Nacional de Camécuaro.

3. Vista a la parte quejosa

En términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personal de este organismo nacional hizo constar mediante acta circunstanciada que el 4 de julio de 2024, se comunicó al número de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación con la finalidad de dar a conocer la información recibida por parte de las autoridades correspondientes. En este sentido, personal de la Unidad agradeció la información brindada e informó que, una vez recibida la notificación, se remitirá a la Cámara de Diputados a fin de dar por cumplido el punto de acuerdo establecido en la sesión celebrada el 14 de marzo de 2023.

4. Consideraciones de la Comisión Nacional

De las constancias que integran el expediente citado al rubro, se advierte que la Conanp y la Semarnat exentaron al municipio de Tangancícuaro de presentar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), toda vez que las obras contempladas en el proyecto de referencia no causarán desequilibrio ecológico, aunado a que el mismo se encuentra regulado por el Programa de Ordenamiento Ecológico Estatal de Michoacán de Ocampo.

Adicionalmente, se advierte que, en abril de 2023, la Conanp sometió a consulta pública el Programa de Manejo del Área Natural Protegida de carácter Federal “Parque Nacional Lago de Camécuaro,” sin que se recibieran comentarios por parte de los habitantes, colectivos u organizaciones de la sociedad civil.

5. Conclusión

Por lo anterior, procede la conclusión del presente asunto con fundamento en el artículo 125, fracción VIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por no existir materia para continuar conociendo del mismo.

No obstante, de considerar que existen elementos que es preciso conocer, o bien, que existe información adicional relacionada con su queja, le agradeceremos la haga de conocimiento de esta Institución, a efecto de que conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se analice su contenido y, en su caso, se proceda a resolverlo que conforme a derecho corresponda.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 78 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, toda la información en posesión de este organismo nacional es pública y sólo podrá ser clasificada como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial, en los términos que establezcan las leyes aplicables.

Los datos personales que proporcionó a esta Comisión Nacional serán manejados con fines exclusivamente de identificación y se les dará un tratamiento confidencial.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo (rúbrica)

Directora General Encargada de Despacho de la Sexta Visitaduría General

Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta a punto de acuerdo referente a fortalecer criterios y especificaciones técnicas para la gestión integral de residuos en el país

Ciudad de México, a 7 de agosto de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; en relación a su similar CP2R3A.-867.32, me permito remitirle para su conocimiento el oficio AGAM/DEUTAIPPD/0518/2024, de fecha 6 de agosto de 2024, signado por la directora ejecutiva de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Planeación del Desarrollo en la alcaldía Gustavo A. Madero, licenciada Ana María Alvarado Morales, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 3 de abril de 2024, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Ricardo Evia Ramírez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 6 de agosto de 2024.

Licenciado Ricardo Evia Ramírez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención al oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/019.2/2024, mediante el cual notifica el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución aprobado en la sesión del Congreso, anexo a la presente copia simple del oficio número AGAM/DGSU/2093/2024, firmado por la ingeniera Ligia Ileana Mouliné Adame, directora general de Servicios Urbanos de la alcaldía Gustavo A. Madero, con el que da respuesta a lo señalado en el punto de acuerdo que a la letra dice:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan los criterios y especificaciones técnicas para gestión integral de los residuos en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales de los 31 estados y a las alcaldías de la Ciudad de México para que fortalezcan las acciones en materia de gestión integral de los residuos sólidos urbanos”.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Ana María Alvarado Morales (rúbrica)

Directora Ejecutiva


Ciudad de México, a 31 de julio de 2024.

Licenciada Ana María Alvarado Morales

Directora Ejecutiva de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Planeación del Desarrollo

Presente

Por este conducto y en respuesta a su similar con número de referencia AGAM/DEUTAIPPD/0323/2024 , de fecha 8 de mayo del año en curso; en donde solicita atención al volante de asignación de correspondencia de la secretaría particular de esta alcaldía, con número de folio 202402016 , signado por la licenciada Nohemí Carolina Gómez González, mediante el cual notifica el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 3 de abril de 2024 que a la letra dice:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan los criterios y especificaciones técnicas para gestión integral de los residuos en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales de los 31 estados y a las alcaldías de la Ciudad de México para que fortalezcan las acciones en materia de gestión integral de los residuos sólidos urbanos”.

Al respecto me permito informarle que esta Dirección General de Servicios Urbanos a mi cargo, la Dirección de Servicios Públicos, la Subdirección de Manejo y Control de Residuos Sólidos y la JUD de Limpia y Separación de Residuos observan y se coordinan permanentemente para el adecuado manejo y gestión de los mismo observando en todo momento las disposiciones que las diferentes áreas y direcciones de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema) nos marca ; paralelamente a través de la Subdirección de Conservación del Medio Ambiente y la JUD de Educación Ambiental y Cultura del Agua, se realiza la difusión masiva y permanente de campañas para la adecuada separación de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Residuos Eléctricos y Electrónicos (REE) y Residuos de Manejo Especial (RME) en escuelas de todos los niveles así como en colonias y unidades habitacionales de esta demarcación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniera Ligia Ileana Mouliné Adame (rúbrica)

Directora General de Servicios Urbanos

Del gobierno de Guanajuato, con la que responde punto de acuerdo de la Cámara de Diputados que exhorta respetuosamente a la Sagarpa y a sus homólogas en las 32 entidades de federativas, a fortalecer y establecer estrategias de conservación de forrajes en tiempo de lluvias para que los animales de producción y consumo disminuyan la ingesta de pollinaza y gallinaza en los periodos de sequías

Guanajuato, Guanajuato, a 19 de junio de 2024.

Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por instrucciones del licenciado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, gobernador del estado y en atención al oficio DGPL 65-II-7-3577 por el cual se comunica la aprobación del acuerdo que señala:

Primero .

Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a fortalecer y, en su caso, establecer una estrategia de conservación de forrajes en tiempo de lluvias, para que los animales de producción y consumo disminuyan la ingesta de pollinaza y gallinaza en los periodos de sequías.

Tercero . ...”

En el Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato nos damos por enterados del acuerdo de referencia, asimismo, me permito manifestarle lo siguiente:

En el Plan Estatal de Desarrollo Visión 20501 , se consignó como objetivó 2.3 Lograr la sostenibilidad alimentaria fortaleciendo al sector agroalimentario, como proyecto estratégico, la tecnificación del riego para la agricultura para lograr la utilización eficiente del agua. Asimismo, como Estrategia 2.3.3 el Impulso al sector pecuario para desarrollar productos con alto valor agregado que entre sus proyectos considera: fortalecer el programa de forrajes alternativos para ganado; promover la rehabilitación intensiva de agostaderos en toda la entidad; realizar los cálculos de la carga animal de agostadero; y promover la ganadería con manejo sustentable.

En Guanajuato, para incrementar la producción y calidad de los alimentos se apoyaron 787.99 hectáreas de agricultura protegida.

Se brinda asistencia técnica y capacitación, análisis de suelo, material genético e insumos agrícolas para el establecimiento de forrajes, con una inversión de 288 millones 853 mil 611 pesos.

Para restituir la capacidad de captación de aguas superficiales, se realizaron 4 mil 962 acciones de bordería en 43 municipios, que permiten almacenar 20.8 millones de metros cúbicos que se utilizan en favor del desarrollo agropecuario, con lo que alcanza para atender 428 mil 263 cabezas de ganado bovino.

A pesar de eventos climáticos como la sequía prolongada, en nuestra entidad se disminuyó el sacrificio de animales productivos por falta de alimento. Se han suministrado 25 mil 56 toneladas de forraje a base de esquilmos agrícolas para que 14 mil 405 unidades de producción pecuaria atiendan su ganado.

Finalmente, el Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato reitera su compromiso con el campo, atendiendo sus necesidades ante la grave sequía que Guanajuato y el país han padecido en los años recientes, comprometidos con la alimentación de los animales de producción y de consumo.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Nota

1 Consultable en: https://iplaneg.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/Plan_Estat al_de_ Desarrollo_2050-Versio%CC%81n-Si%CC%81ntesis.pdf.

Respetuosamente

Arquitecto Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)

Secretario de Gobierno