Notificaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Notificaciones

De la Secretaría General, a las diputadas y a los diputados federales propietarios electos, respecto a la Sesión Constitutiva de la Sexagésima Sexta Legislatura, que se efectuará el jueves 29 de agosto de 2024, a las 11:00 horas

A las y los diputados federales propietarios electos a la LXVI Legislatura.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14, numerales 2 y 3, y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se les notifica que la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a la Sexagésima Sexta Legislatura, se celebrará el jueves 29 de agosto de 2024, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960 de la Ciudad de México.

Para tal efecto, el registro de asistencia iniciará a las 9:00 horas, mediante las tabletas electrónicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de agosto de 2024.

Graciela Báez Ricárdez (rúbrica)

Secretaria General



Iniciativas

Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el miércoles 21 de agosto de 2024

La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la vida es el derecho primordial y más fundamental de todo ser humano, y su preservación depende intrínsecamente de la paz. Sin un entorno pacífico, no es posible garantizar la seguridad y la dignidad de las personas, ni permitirles disfrutar de los demás derechos humanos. La paz, por lo tanto, no es solo la ausencia de conflicto, sino la condición indispensable para la protección de la vida y la promoción de un desarrollo integral y sostenible. Al consagrar la paz como un derecho constitucional, se fortalece la obligación del Estado de proteger la vida de todos sus ciudadanos, asegurando que vivan en un entorno seguro y justo, donde puedan desarrollar plenamente su potencial.

Para el libre desarrollo del ser humano, es necesaria la intervención de muchos sectores, como la educación, la salud, la cultura y el deporte. Sin embargo, todos estos derechos fundamentales no pueden ser garantizados sin un entorno adecuado de paz. Sin la paz, los derechos humanos no pueden ser plenamente realizados, ya que la violencia y el conflicto anulan las condiciones básicas necesarias para el ejercicio de estos derechos.

La paz no es solo la ausencia de conflictos armados, sino un estado de bienestar integral que permite a las personas desarrollarse plenamente. La Unesco ha declarado que la paz es un derecho humano fundamental, que incluye el derecho a vivir en un entorno seguro y sano, el derecho al desarrollo sostenible, y el derecho a la justicia y a la verdad.

México, un país con una rica diversidad cultural y geográfica, enfrenta retos significativos para garantizar la paz en todo su territorio. De acuerdo con el Observatorio de Conflictos Socioambientales de México, existen 333 conflictos por tensiones y disputas relacionadas con el uso, acceso, control y apropiación de bienes comunes naturales y del territorio. Estas tensiones evidencian la ausencia de una paz homogénea y sostenida en todo el país.

En este sentido, el conflicto armado que ha afectado a la nación triqui en Oaxaca por más de 50 años es un testimonio doloroso de cómo la falta de paz ha devastado comunidades enteras. Según datos recientes, de un total de 31 comunidades triquis, 10 están desplazadas, con más de 20 mil triquis viviendo fuera de su territorio original. Estos números reflejan la gravedad del conflicto y la urgencia de garantizar la paz como un derecho constitucional.

Además, a nivel global, los conflictos afectan de manera desproporcionada a los grupos más vulnerables. Según datos de Unicef, más de 400 millones de niños y niñas viven en zonas de conflicto y 8 millones de niños menores de 5 años en 15 países afectados por situaciones de crisis corren el riesgo de morir debido a enfermedades prevenibles. Estas cifras subrayan la necesidad de que el derecho a la paz sea reconocido y garantizado, no solo a nivel internacional, sino también en nuestra legislación nacional.

El desplazamiento forzado en comunidades indígenas constituye una de las violaciones más graves al derecho a la paz y al desarrollo de estas: poblaciones en México. A lo largo de la última década, más de 36 mil indígenas han sido expulsados de sus territorios, viéndose obligados a abandonar sus hogares y medios de vida. Este fenómeno no solo profundiza la pobreza y la marginación en que viven estas comunidades, sino que también rompe el tejido social y cultural que las sostiene. Reconocer la paz como un derecho fundamental en la Constitución Mexicana es un paso crucial para garantizar que estas comunidades puedan vivir y prosperar en sus territorios, libres de la amenaza de desplazamiento.

Al consagrar el derecho a la paz, esta iniciativa propone la adopción de medidas específicas para prevenir el desplazamiento forzado y proteger a las comunidades indígenas en riesgo. La paz no puede ser plena si no se garantiza la estabilidad y el derecho a la tierra de quienes históricamente han sido marginados. El Estado tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para el retorno seguro y voluntario de los desplazados, y de asegurar la justicia y reparación para las comunidades afectadas. Solo así será posible construir una paz duradera, basada en el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todos los mexicanos.

Vinculación con Instrumentos Internacionales

El derecho a la paz está respaldado por varios instrumentos internacionales que México ha suscrito. La Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, adoptada por la ONU en 1984, proclama que “los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz”, y que es deber de todos los Estados garantizar este derecho. Además, la Declaración de Paz de París (1989) y la Carta de los Derechos Humanos de la ONU refuerzan la paz como un prerrequisito para el desarrollo sostenible y la seguridad humana.

En consonancia con estos instrumentos, es crucial que México cumpla con su compromiso internacional y consagre el derecho a la paz en su Constitución. Para asegurar que esta reforma no sea meramente simbólica, se propone la creación de un comité de seguimiento que reporte anualmente al Congreso sobre los avances en la inclusión del derecho a la paz en la Constitución Mexicana es fundamental para garantizar el libre ejercicio de otros derechos humanos. La paz no es solo la ausencia de conflictos armados; es la base sobre la cual pueden florecer la salud, la educación, el desarrollo económico, y la justicia social. Sin paz, las instituciones pierden efectividad, y los derechos que están plasmados en la legislación se vuelven inalcanzables para quienes viven en entornos violentos o inseguros.

El secretario general de la ONU, António Guterres, ha señalado que “la paz verdadera requiere defender los derechos humanos de todas las personas en el mundo”. Esta visión va más allá de simplemente poner fin a la violencia; implica crear un entorno en el que los derechos humanos sean la base sobre la cual se construye una paz duradera. La paz no es simplemente la ausencia de conflicto, sino la presencia de justicia social, inclusión y respeto por la dignidad humana.

Además, la Carta de las Naciones Unidas subraya que uno de los propósitos principales de la organización es “ajustar o resolver, por medios pacíficos, las controversias internacionales que puedan conducir a una ruptura de la paz”. Este principio es fundamental no solo a nivel internacional, sino también en el ámbito nacional, donde la garantía de los derechos humanos se convierte en un requisito esencial para la estabilidad y la paz duradera.

Integrar el derecho a la paz en la Constitución Mexicana no solo alinea al país con sus compromisos internacionales, sino que también fortalece el marco legal para proteger a las comunidades vulnerables y construir una sociedad más justa y equitativa. Este enfoque no solo tiene el potencial de resolver conflictos existentes, sino también de prevenir futuros enfrentamientos, asegurando que todos los ciudadanos puedan vivir en un entorno seguro y digno.

Para fortalecer la presente iniciativa, es fundamental considerar el marco jurídico internacional al que México se ha comprometido. Los tratados y declaraciones internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, la Carta de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la paz como un derecho esencial para la dignidad humana y el desarrollo sostenible.

Al citar estos instrumentos, México reafirma su compromiso con la paz y los derechos humanos a nivel global, integrando estos principios en su Constitución para asegurar una paz duradera tanto en el ámbito nacional como internacional.

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento fundacional en la historia de los derechos humanos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1948. Establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo 3), y que “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos” (artículo 28). Estos principios son fundamentales para la promoción de la paz, ya que vinculan directamente la paz con la seguridad y la dignidad humana.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

Este pacto, ratificado por México, es un tratado multilateral que obliga a los Estados Partes a respetar y garantizar los derechos civiles y políticos de las personas. En su preámbulo, el pacto reconoce que la paz y la justicia son esenciales para la dignidad humana. El artículo 20 prohíbe expresamente “toda propaganda en favor de la guerra”, subrayando la obligación de los Estados de evitar cualquier acción que promueva la violencia. Este pacto refuerza la necesidad de consagrar el derecho a la paz como una forma de garantizar el cumplimiento de los derechos civiles y políticos en México.

3. Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (ONU, 1984):.

Esta declaración, adoptada por la Asamblea General de la ONU, proclama que “los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz.” Reafirma que la paz es un requisito previo para la realización plena de los derechos humanos y el desarrollo de las naciones. La declaración subraya que los Estados tienen la obligación de eliminar la amenaza de la guerra, particularmente en la era nuclear, y fomentar un entorno en el que la paz pueda florecer. Esta declaración proporciona una base sólida para argumentar que el derecho a la paz debe ser consagrado en la Constitución Mexicana.

4. Carta de las Naciones Unidas (1945):

La Carta de las Naciones Unidas es el tratado fundacional de la ONU, firmado al final de la Segunda Guerra Mundial. Su preámbulo declara el compromiso de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre”. El artículo 1 establece que uno de los propósitos principales de la ONU es “mantener la paz y la seguridad internacionales.” La inclusión del derecho a la paz en la Constitución Mexicana sería coherente con este compromiso internacional, reflejando el papel de México como un miembro activo y responsable de la comunidad internacional.

5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969):

La Convención Americana, también conocida como el Pacto de San José, es un tratado regional que México ratificó en 1981. Este documento consagra el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal en su artículo 4. La convención subraya que los Estados Partes deben garantizar estos derechos sin discriminación y establece la obligación de los Estados de adoptar medidas legislativas o de otro tipo para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos. Incorporar el derecho a la paz en la Constitución Mexicana reforzaría el compromiso del país con los estándares internacionales de derechos humanos establecidos por esta convención.

Mecanismos de Seguimiento y Rendición de Cuentas:

Para asegurar que esta reforma no sea solo simbólica, se puede proponer la creación de un comité de seguimiento que reporte anualmente al Congreso sobre los avances en la implementación de políticas de paz. Este. comité podría estar integrado por representantes de la sociedad civil, académicos, y funcionarios gubernamentales, y tendría la tarea de evaluar la eficacia de las políticas públicas en promover y mantener la paz en todo el país.

Impacto en Comunidades

Las comunidades indígenas y las mujeres han sido desproporcionadamente afectadas por la violencia en México. Al reconocer el derecho a la paz, se les otorga una herramienta poderosa para exigir la protección y promoción de su bienestar. Además, esto refuerza el compromiso del Estado mexicano con los principios de igualdad y no discriminación.

Derecho Comparado

El reconocimiento del derecho a la paz como un derecho fundamental garantizado por la Constitución no es una idea aislada; varios países han avanzado en esta dirección, comprendiendo que la paz es esencial para el desarrollo sostenible, la protección de los derechos humanos, y el bienestar de sus ciudadanos. A continuación, se presentan ejemplos de cómo otros países han integrado el derecho a la paz en sus ordenamientos constitucionales, proporcionando un marco comparativo que refuerza la necesidad de esta reforma en México.

1. España:

En la Constitución Española de 1978, si bien no se menciona explícitamente el “derecho a la paz”, se establece en el artículo 10 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. Esta referencia subraya la importancia de la paz como un componente esencial para el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales.

2. Colombia:

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 22, establece que: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” Este reconocimiento constitucional del derecho a la paz ha sido un pilar fundamental en los esfuerzos de Colombia para poner fin a décadas de conflicto armado interno, incluyendo la firma de acuerdos de paz que han permitido avanzar hacia la reconciliación nacional.

3. Sudáfrica:

La Constitución de Sudáfrica, adoptada en 1996, hace un fuerte énfasis en los derechos humanos y la dignidad, como fundamentos de la paz social y la reconstrucción nacional postapartheid. Aunque no menciona explícitamente el derecho a la paz, el preámbulo y varios artículos de la Constitución abogan por una sociedad basada en valores democráticos, justicia social, y derechos humanos, todos ellos componentes esenciales para mantener la paz.

4. Costa Rica:

Costa Rica ha sido un país pionero en la promoción de la paz como un principio constitucional. En 1949, Costa Rica abolió su ejército y desde entonces ha incluido en su Constitución un compromiso con la paz y la neutralidad. El artículo 12 de la Constitución de Costa Rica establece que el país no tendrá ejército, reafirmando su compromiso con la resolución pacífica de conflictos y el fomento de la paz interna y externa.

5. Japón:

La Constitución de Japón, adoptada en 1947, es conocida por su artículo 9, donde el país renuncia formalmente a la guerra como derecho soberano y a la amenaza o el uso de la fuerza como medios de resolución de conflictos internacionales. Este artículo establece un precedente único donde un país constitucionalmente se compromete a la paz, no solo dentro de sus fronteras, sino también en sus relaciones internacionales.

6. Guatemala:

En consonancia con los principios establecidos en la Constitución de Guatemala, que en su preámbulo afirma la necesidad de “promover el bien común, la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz”.

México también debe consagrar el derecho a la paz como un derecho fundamental en su marco constitucional. Al igual que Guatemala, que ha reconocido la paz como un principio organizador esencial para la estabilidad social y el respeto a los derechos humanos, es crucial que nuestro país se comprometa explícitamente con la promoción de la paz, no solo como un objetivo, sino como un derecho inherente a todos sus ciudadanos.

Conclusión del Derecho Comparado

Estos ejemplos de derecho comparado demuestran que el reconocimiento del derecho a la paz como un derecho fundamental garantizado por la Constitución es una práctica adoptada por varias naciones. La inclusión de este derecho en la Constitución Mexicana no solo alineará al país con las mejores prácticas internacionales, sino que también fortalecerá el compromiso del Estado mexicano con la promoción de la paz y la protección de los derechos humanos.

Justificación del Impacto Económico y Social

Impacto Económico:

Un entorno pacífico es fundamental para atraer inversiones y fomentar el desarrollo económico. La violencia y la inseguridad generan altos costos para el Estado y la sociedad, desde el gasto en seguridad hasta las pérdidas económicas por falta de inversión y turismo. Al garantizar el derecho a la paz, se crea un ambiente propicio para el desarrollo económico sostenible, beneficiando a todas las áreas del país.

Participación Ciudadana:

Para fortalecer la legitimidad y eficacia de esta reforma, se debe involucrar a la ciudadanía en su discusión e implementación. Proponemos la creación de foros de consulta pública donde se escuchen las opiniones y necesidades de las comunidades afectadas por la violencia. Estos foros pueden ser organizados en colaboración con universidades, ONG, y otros actores de la sociedad civil.

Además de los foros, se podrían establecer plataformas digitales y mesas de trabajo que permitan a las comunidades proponer y participar en la creación de políticas de paz. Estos mecanismos aseguran que las soluciones sean adecuadas a las realidades locales y que las comunidades se sientan dueñas del proceso de construcción de la paz.

La presente iniciativa, al reconocer el derecho a la paz como un derecho fundamental en la Constitución Mexicana, ofrece un marco legal esencial para abordar y resolver conflictos prolongados como el que ha afectado a la nación triqui en la Mixteca oaxaqueña durante más de cinco décadas. Este conflicto, caracterizado por el desplazamiento forzado, la violencia intercomunitaria y la falta de oportunidades para el desarrollo pacífico, ha dejado profundas heridas en la región. Al consagrar el derecho a la paz, el Estado se compromete no solo a promover la reconciliación y la reconstrucción del tejido social en comunidades directamente afectadas por la violencia, sino también a crear las condiciones necesarias para prevenir futuros conflictos. Esta iniciativa permitirá la implementación de políticas públicas enfocadas en la mediación, el diálogo y la justicia restaurativa, proporcionando así un camino hacia la resolución pacífica de disputas y el restablecimiento de la confianza entre los diferentes actores involucrados en el conflicto triqui.

Más allá de su impacto inmediato en regiones como la Mixteca oaxaqueña, esta reforma constitucional tiene el potencial de servir como un modelo replicable para la promoción de la paz en todo el territorio mexicano. El enfoque centrado en la paz como un derecho universal facilita la creación de programas y mecanismos que pueden adaptarse a las necesidades específicas de otras regiones que enfrentan desafíos similares de violencia y marginación. “De esta manera, la reforma no solo beneficiará a las comunidades que han sido afectadas directamente por conflictos armados, sino que también establecerá un precedente para la promoción de la paz en contextos diversos a lo largo del país. A medida que estas políticas se implementen y adapten, México podrá avanzar hacia una paz duradera, fortaleciendo la cohesión social y garantizando que todos sus ciudadanos puedan vivir en un entorno seguro y justo.

La inclusión del derecho a la paz como un derecho fundamental en la Constitución Mexicana representa un compromiso sólido del Estado con la promoción de la convivencia pacífica y la prevención de la violencia en todas sus formas. Este reconocimiento constitucional no solo subraya la importancia de la paz como un prerrequisito para el desarrollo sostenible y la justicia social, sino que también establece un marco normativo para la implementación de políticas públicas que fortalezcan el tejido social, fomenten la solidaridad entre los ciudadanos y reduzcan las desigualdades que pueden conducir a la violencia. Al asegurar que todos los mexicanos puedan vivir en un entorno seguro y respetuoso, esta iniciativa contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa y cohesionada, donde el respeto mutuo y el diálogo sean las bases de la interacción social.

Además, esta reforma constitucional sienta las bases para una cultura de paz que puede ser replicada en todo el país, adaptándose a las necesidades y contextos específicos de cada región. Al establecer la paz como un derecho fundamental, México se posiciona como un líder en la promoción de la paz no solo a nivel nacional, sino también en el ámbito internacional. La implementación de esta iniciativa permitirá a México compartir su experiencia y colaborar con otras naciones en la construcción de un mundo más pacífico, fortaleciendo su papel en la comunidad internacional y contribuyendo activamente a la estabilidad global. Con esta reforma, México no solo garantiza un futuro más seguro para sus ciudadanos, sino que también envía un mensaje claro sobre su compromiso con la paz y la justicia a nivel mundial.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración se expresa de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a vivir en paz. El Estado garantizará las condiciones necesarias para el disfrute de este derecho, promoviendo la convivencia pacífica y la prevención de la violencia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 agosto de 2024.

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 21 de 2024.)

Que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la energía eléctrica, recibida del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de agosto de 2024

Quien suscribe, diputado Braulio López Ochoa Mijares, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo séptimo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Problemática a resolver

1.1. Pobreza energética en México

El derecho a la energía eléctrica se refiere al reconocimiento de la electricidad como un bien esencial para el desarrollo humano y social, indivisible e interrelacionado a otros derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la educación y la salud. Este concepto aboga porque todas las personas, independientemente de su ubicación geográfica o situación socioeconómica, tengan acceso continuo y asequible; de calidad y fiable; renovable y sostenible, seguro y moderno, a la electricidad.

En la primera década del siglo XXI, la cobertura eléctrica nacional en México alcanzó 96.6 por ciento. No obstante, 3.5 millones de personas aún carecían de este servicio, de las cuales 60 por ciento pertenecía a comunidades indígenas, representaba un desafío particularmente complejo. Asimismo, en los centros escolares de educación básica, que atienden a casi 26 millones de alumnos, 12 por ciento no cuentan con servicio de electricidad.1 Esto interrumpe de manera regresiva los procesos educativos de la sociedad mexicana.

La mayoría de estas personas residía en comunidades pequeñas y remotas, enfrentando además otras serias dificultades como la falta de servicios básicos e infraestructura, incluyendo caminos, agua potable, telecomunicaciones, escuelas y atención médica. El gobierno reconoció que, debido al crecimiento poblacional, el número de personas sin acceso a la electricidad aumentaría 20 por ciento durante los próximos 10 años, convirtiéndose en un asunto de suma urgencia.2

Para 2021 en nuestro país, de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se mantenía todavía a un millón de habitantes sin acceso a la electricidad (véase la siguiente gráfica).3

En la actualidad, la pobreza energética continúa fuera de la agenda pública en México. Aunque no existe una cifra oficial, se estima que 36.7 por ciento de los hogares mexicanos la viven. Es importante mencionar que la pobreza energética no se trata únicamente sobre tener o no acceso a la electricidad, también representa poder contar con los bienes económicos que permitan a los hogares satisfacer sus necesidades de energía, de tal forma que sea asequible. Esto implica tener un suministro eléctrico constante y de calidad, así como seguro, que sea suficiente para alcanzar confort térmico, sobrellevar las actividades domésticas y otras necesidades como la educación, el entretenimiento o la iluminación.4

1.2. Avances sobre el derecho a la electricidad, desarrollo sostenible y bienestar social

En algunos países y regiones, el derecho a la energía eléctrica está impulsado por disposiciones específicas en la legislación y en las políticas gubernamentales que establece. Por ejemplo:

• India: la Ley de Electricidad de 2003 tiene como mandato proporcionar abastecimiento de electricidad a todas las áreas del territorio nacional y en el marco de esto, atender la pobreza energética.5 Estableciendo las siguientes disposiciones en los términos de su política y plan eléctrico nacional:

- 4. Política nacional de sistemas autónomos para zonas rurales y sistemas energéticos no convencionales. El Gobierno central, después de consultar con los gobiernos estatales, preparará una política nacional que permita sistemas independientes (incluidos aquellos basados en fuentes renovables de energía y otras fuentes de energía no convencionales) para las zonas rurales.

- 5. Política nacional de electrificación y distribución local en zonas rurales. El Gobierno central también formulará una política nacional, en consulta con los gobiernos estatales y las comisiones estatales, para la electrificación rural y para la compra al por mayor de energía y la gestión de distribución de energía local en zonas rurales a través de instituciones Panchayat, asociaciones de usuarios, sociedades cooperativas, organizaciones no gubernamentales o franquiciados.

- 6. Responsabilidad conjunta del gobierno estatal y Gobierno central en la electrificación rural . El gobierno estatal y el Gobierno central se esforzarán conjuntamente en proporcionar acceso a la electricidad a todas las zonas, incluidos pueblos y aldeas, a través de la electricidad rural. infraestructura y electrificación de viviendas.

• Unión Europea (UE): el 11 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó la reforma del mercado eléctrico de la UE conforme a los siguientes términos.6

- Más asequible y ventajoso para los consumidores.

- “Contratos por diferencia” para fomentar las inversiones energéticas

- Protección de los clientes vulnerables frente a los cortes de electricidad.

- La UE podrá declarar crisis de precios de la electricidad a escala regional o europea.

Esto debido a que los precios de la energía han estado subiendo desde mediados de 2021, en un principio en el contexto de la recuperación económica posterior a la Covid-19; la crisis energética producto del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. La reforma establece un mecanismo para declarar una crisis de precios de la electricidad. En una situación de precios muy elevados y en determinadas condiciones, la UE puede declarar una crisis regional o de los precios de la electricidad en toda la UE, lo que permite a los estados miembros adoptar medidas temporales para fijar los precios de la electricidad.7

En los términos de la Organización de las Naciones Unidas se retoma lo siguiente:

1) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): El ODS 7 se centra en la necesidad de asegurar que todas las personas tengan acceso a servicios energéticos asequibles, fiables, sostenibles y modernos para 2030. Esto implica la expansión de la infraestructura eléctrica, la mejora de la eficiencia energética y el aumento del uso de energías renovables.8

2) Informe de Seguimiento Global de la Energía Sostenible para Todos (SE4ALL): este informe destaca la importancia de la energía como un habilitador clave para el desarrollo sostenible y subraya la necesidad de aumentar los esfuerzos para proporcionar acceso universal a servicios energéticos modernos.9

3) Declaraciones de la Asamblea General de la ONU: La Asamblea General ha adoptado varias resoluciones que reconocen la importancia del acceso a la electricidad para el desarrollo y la lucha contra la pobreza.

Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la Promoción del Acceso a la Energía y las Tecnologías de Energía Sostenible10:

“La Asamblea General [...]

Profundamente preocupada porque , en los países en desarrollo 2 mil 600 millones de personas dependen de la biomasa tradicional para cocinar y como fuente de calefacción, porque mil 300 millones de personas carecen de electricidad y porque millones de pobres no pueden pagar servicios energéticos, incluso si están disponibles, [...]

Destaca la necesidad de aumentar la proporción de las energías nuevas y renovables en la matriz energética mundial como una importante contribución al logro del acceso universal a servicios energéticos modernos y sostenibles, y reconoce que la prioridad de las actividades de los países en torno a cuestiones más amplias relacionadas con la energía se determina en función de sus problemas, capacidades y circunstancias específicos, incluida su matriz energética; [...]

Exhorta a los estados miembros a que movilicen esfuerzos para hacer del acceso universal a servicios energéticos modernos y sostenibles una prioridad, ya que esos servicios contribuyen a erradicar la pobreza, mejoran la calidad de vida, reducen las desigualdades, salvan vidas, mejoran la salud y ayudan a satisfacer las necesidades humanas básicas, así como también reducen los riesgos ambientales, incluidos los asociados con el cambio climático, y destaca que esos servicios son esenciales para la inclusión social y la igualdad entre los géneros”.

Estas declaraciones subrayan la importancia que la ONU atribuye al acceso universal a la electricidad como un derecho fundamental para el desarrollo humano y económico sostenible.

Vale la pena retomar que la pobreza energética también subraya una condición de desigualdad de género debido a que existe un impacto negativo en la salud de las personas que pasan más tiempo en los hogares, que tienden a ser las mujeres. Por ejemplo, al cocinar con combustibles nocivos para la salud como la quema de leña. En otras palabras, sin acceso confiable y seguro a energía, la carga de trabajo no remunerado aumenta para las mujeres con menores recursos y su condición de salud se ve afectada.11

En México, el uso de leña como principal fuente de energía ha crecido. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 aproximadamente 17.9 millones de personas dependieron de la leña o carbón como combustible principal, lo que implica un aumento de 2 por ciento respecto de 2020, o 134 mil 363 viviendas adicionales. La falta de ductos en 73.5 por ciento de los hogares que utilizan leña o carbón expone sobre todo a mujeres, niños y ancianos a niveles peligrosos de contaminación, lo que contribuye al aumento de enfermedades respiratorias crónicas, una de las principales causas de muerte en México. Por otro lado, la tala ilegal de árboles para la obtención de leña provoca deforestación, lo que daña profundamente los ecosistemas, reduce la biodiversidad y dificulta el combate contra el cambio climático.12

En contraste, nuestra Constitución y leyes relativas a la electricidad o sector eléctrico como lo son: a) la Ley de la Industria Eléctrica; b) la Ley de Transición Energética; y, c) la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, mantienen una perspectiva de desarrollo económico y sobre los derechos y obligaciones de la industria, más no de la electricidad como un derecho fundamental para el bienestar o propio de una estrategia o política nacional en los términos de la garantización del acceso universal y en razón de atender la pobreza energética.

2. Argumentos que sustentan la iniciativa

2.1. Aspectos clave del derecho a la electricidad

El derecho a la energía eléctrica parte de la consideración de la energía como un bien común y no una mercancía, cuyos titulares son los individuos y los grupos. Se trata de un derecho de carácter económico y social, pero que como los de última generación, gira en torno a la solidaridad, dado que afecta y puede afectar tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.13

El agotamiento de los recursos fósiles, el escenario de crecimiento de consumo energético, la alta dependencia de la economía de mercado y de las fuentes energéticas provenientes del exterior, el cambio climático y el gran aumento de la pobreza energética en los últimos años, nos hace configurarlo necesariamente como un derecho humano a una energía accesible, asequible, de calidad y fiable, renovable y sostenible, y moderna y segura, para todas y todos.14

1) Accesibilidad universal: implica que la electricidad debe estar disponible para todas las personas, especialmente para aquellas en áreas rurales y remotas que históricamente han sido desatendidas.

2) Asequibilidad: la electricidad debe ser económicamente accesible para todos los niveles de ingresos. Esto incluye la implementación de tarifas justas y subsidios para aquellos que no pueden pagar el costo total del servicio.

3) Calidad y fiabilidad: el suministro de electricidad debe ser constante y de calidad, sin interrupciones frecuentes y con una infraestructura que soporte un suministro estable y seguro.

4) Renovable y sostenibilidad: la generación y el suministro de electricidad deben ser sostenibles, promoviendo el uso de fuentes de energía renovables y minimizando el impacto ambiental.

5) Moderna y segura: ha de asegurarse que las tecnologías utilizadas sean seguras para su uso en los términos de la salud y de la intimidad de las personas, así como adecuadas y posiblemente adaptables para los avances tecnológicos.

Dentro de estos rubros, los gobiernos deben establecer marcos regulatorios y políticas que promuevan la expansión de la infraestructura eléctrica y aseguren el cumplimiento de estos principios.

2.2. Importancia del derecho a la electricidad

Para determinar que el acceso a la electricidad es un derecho humano vale la pena retomar lo que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,15 que en sus artículos 22, 23.1, 26.1 y 25.1. En este sentido, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad de las personas se remiten al trabajo bajo condiciones equitativas y satisfactorias; a la educación; y sobre todo a un nivel de vida adecuado, que asegure, por ejemplo, la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros16 :

“Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo [...]

Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]”.

En México, existe un precedente que abona a la discusión sobre el Derecho Humano a la Energía Eléctrica. En este sentido, en abril de 2022 se discutió y votó en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de resolución para la acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por los Senadores de la República contra algunos artículos del decreto de marzo de 2021, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Lo que discutió el pleno de la SCJN fue cada una de las reformas propuestas a las disposiciones de la LIE de forma general por ser inconstitucionales o no. Como consecuencia de lo anterior, se desestimó la Acción de Inconstitucionalidad 64/202117 por no alcanzar la mayoría calificada para declarar la invalidez con efectos generales de las reformas a la LIE.

No obstante, en los términos relacionados con los principios de lo que representa el Derecho Humano a la Energía Eléctrica se retoman cuestiones de importancia. Por ejemplo, se enuncia en la sentencia, en el apartado de “Estudio de fondo de la cuestión C”18 :

“B. El papel que juegan las energías limpias vis-á-vis en el medio ambiente.

304. El impacto que causa la producción de energía en el medio ambiente ha derivado en la adopción de diversos instrumentos en la materia sobre la promoción de energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todas las personas, como parte del desarrollo sostenible.

305. Uno de los instrumentos más importantes que se han emitido al respecto es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas de 2015, en la que se adoptó un amplio conjunto de objetivos de desarrollo sostenible, metas universales y transformativas de gran alcance y centradas en las personas, así como el compromiso de los distintos actores, incluidos los estados de dar cumplimiento a la agenda.

306. El Objetivo número 7 denominado Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna , estableció las siguientes metas:

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo”.

Asimismo, desde el nacimiento de la electricidad como motor de desarrollo a la actualidad se ha observado su consolidación como un elemento indispensable a lo largo de la vida de las personas. No se puede negar que el acceso a la energía eléctrica ha cristalizado en un derecho humano autónomo, que también converge en ser la puerta de otros derechos, por lo que el Estado tiene la obligación de protegerlo, promoverlo, respetarlo y garantizarlo. En consecuencia, su tratamiento debe estar acorde con su naturaleza, propia de los derechos sociales.19

La industria eléctrica mexicana, desde la perspectiva de los derechos humanos, que delimita el alcance del derecho al acceso a la energía eléctrica, precisa las obligaciones del Estado para su pleno goce, puntualiza su relación con otros derechos fundamentales, pondera su impacto diferenciado en grupos vulnerables y plantea las implicaciones de la participación del sector privado atinentes a la garantía de dicho derecho.20

El acceso a la electricidad tiene un impacto significativo en varios aspectos del desarrollo humano. Normar el derecho a la electricidad es esencial por varias razones clave que abarcan aspectos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo humano. A continuación, se detallan algunas de estas razones:

A. Equidad y Justicia social: normar el derecho a la electricidad garantiza que todas las personas, independientemente de su ubicación geográfica o situación económica, tengan acceso a este recurso esencial. Esto ayuda a reducir las desigualdades y asegurar que nadie quede excluido de los beneficios del desarrollo moderno.

B. Desarrollo económico: el acceso a la electricidad es fundamental para el desarrollo económico. Facilita la creación de empleo, el funcionamiento de industrias y la mejora de la productividad en diversos sectores. Normar este derecho asegura que el desarrollo económico sea inclusivo y sostenible.

C. Mejora de la calidad de vida: la electricidad mejora significativamente la calidad de vida al permitir el acceso a servicios básicos como la iluminación, la refrigeración de alimentos, la calefacción y el funcionamiento de los electrodomésticos para la vida cotidiana. Además, facilita el acceso a la educación, la salud y otros servicios esenciales.

D. Educación: el acceso a la electricidad permite el estudio nocturno y el uso de tecnologías educativas, mejorando así las oportunidades educativas para niños y adultos. Esto es crucial para el desarrollo personal y profesional.

E. Salud: la electricidad es vital para el funcionamiento de los centros de salud, permitiendo la refrigeración de vacunas y medicamentos, el uso de equipos médicos y la provisión de servicios de emergencia. Normar este derecho contribuye a mejorar los indicadores de salud y bienestar.

F. Protección del medio ambiente: normar el derecho a la electricidad puede promover el uso de fuentes de energía renovables y sostenibles, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto es esencial para abordar el cambio climático y proteger el medio ambiente.

G. Seguridad: la disponibilidad de electricidad mejora la seguridad en las comunidades al proporcionar iluminación pública y sistemas de seguridad, reduciendo el riesgo de delitos y accidentes.

H. Derecho humano al agua y saneamiento: el nexo que existe entre el acceso al derecho humano al agua y saneamiento se encuentra relacionado con el derecho a la electricidad debido a que el uso de la energía eléctrica funciona para equipos que proveen de agua potable, tratamiento de aguas y el abastecimiento a través de sistemas de bombeo, así como el agua sirve para alimentar fuentes de energía.

I. Fortalecimiento de la gobernanza: establecer marcos normativos claros y transparentes para el acceso a la electricidad fortalece la gobernanza y la capacidad de los gobiernos para planificar, implementar y supervisar políticas energéticas eficaces. Esto incluye la regulación de tarifas, la calidad del servicio y la sostenibilidad del suministro.

J. Cumplimiento de compromisos internacionales: normar el derecho a la electricidad permite a los países cumplir con sus compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 7, que busca garantizar el acceso a energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.

En resumen, el derecho a la electricidad es fundamental para asegurar un desarrollo inclusivo y equitativo en diferentes ámbitos de la sociedad mexicana, pero particularmente para las comunidades que aún no logran tener una fuente de suministro continúa o asequible o no cuentan con fuentes de energía seguras para la salud. La propuesta de reforma pretende atender de forma integral el acceso a la electricidad, sin olvidar su importante relación con la garantía de otros derechos humanos.

3. Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es reconocer el derecho de acceso a la electricidad de forma explícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto conforme a los principios de accesibilidad, asequibilidad, fiabilidad, calidad, sostenible y renovable, moderna y segura.

4. Texto propuesto

5. Fundamento legal

El derecho humano a la electricidad está relacionado con el cumplimiento de otros derechos consagrados en nuestra Constitución. Comenzando por el artículo 3o. referente a la educación en los términos de las siguientes disposiciones:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. [...]

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”.

Y, particularmente en los párrafos del artículo 4o: salud, medio ambiente sano, vivienda, educación y en los términos del bienestar y en prosperidad de nuestra sociedad y en favor de su desarrollo sostenible y progresivo:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, [...]. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Finalmente, como un incentivo para ampliar las vías de cumplimiento con los principios establecidos en la Ley General de Cambio Climático de sustentabilidad, integralidad y transversalidad, conservación y progresividad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la energía eléctrica para consumo personal, doméstico y educativo en forma asequible, fiable, sostenible y renovable, moderna, segura y de calidad.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 360 días para realizar una ley reglamentaria para garantizar el derecho a la energía eléctrica.

Tercero. La Comisión Federal de Electricidad estará encargada de garantizar el derecho a la energía eléctrica conforme a lo establecido en la presente reforma al artículo 4o constitucional.

Cuarto. Para dar cumplimiento con este derecho se incluirán los recursos necesarios a través de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para ampliar la cobertura de energía eléctrica, su transición a un modelo sustentable, seguro, fiable y modernización continua.

Quinto. La ley reglamentaria establecerá los márgenes tarifarios para el acceso a la electricidad como un derecho básico y la provisión mínima de electricidad. Asimismo, promoverá esquemas de autogeneración para reducir la dependencia de la red centralizada y la mitigación de los costos de transmisión. Se procurará equilibrar el acceso universal con la viabilidad financiera y ambiental del sistema eléctrico.

Notas

1 Tapia, Sandra, (2024). En México hay escuelas que no cuentan con todos los servicios básicos. W Radio. En: https://wradio.com.mx/2024/04/25/en-mexico-hay-escuelas-que-no-cuentan- con-todos-los-servicios-basicos/

2 Banco Mundial. (2017). Proporcionando acceso a electricidad a comunidades remotas en México. Recuperado de https://www.bancomundial.org/es/results/2017/11/01/switching-on-remote- communities-through-electricity-access-in-mexico

3 Solís, Arturo. (2022). México tiene un millón de habitantes sin acceso a electricidad. Bloomberg Línea. Recuperado de https://www.bloomberglinea.com/2022/05/18/mexico-tiene-un-millon-de-hab itantes-sin-acceso-a-electricidad/

4 Ocampo, Oscar. (2022). Hablemos sobre pobreza energética. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. Recuperado de https://imco.org.mx/hablemos-sobre-pobreza-energetica/.

5 Ministerio de Energía y Recursos Naturales de India. (2003). Electricity Act, 2003. Recuperado de https://www.indiacode.nic.in/bitstream/123456789/2058/1/A2003-36.pdf#se arch=electricity

6 Parlamento Europeo. (2024). El Parlamento adopta la reforma del mercado eléctrico de la UE. Recuperado de https://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/20240408IPR20316/el-pa rlamento-adopta-la-reforma-del-mercado-electrico-de-la-ue.

7 Ibid.

8 Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/.

9 Naciones Unidas. (2012). Informe de Seguimiento Global de la Energía Sostenible para Todos (SE4ALL). Recuperado de https://www.seforall.org/sites/default/files/l/2014/02/SE4All-Action-Ag enda-ESP.pdf.

10 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2012). Resolución 67/215: Promoción del Acceso a la Energía y a las Tecnologías de Energía Sostenible. Recuperado de https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n12/491/53/pdf/n1249153.pdf?toke n=7b4ksFh1FuLk7GVFfS&fe=true

11 Ocampo, Oscar. (2023).

12 Sánchez, Cecilia (2019). El derecho fundamental a la energía vs pobreza energética. Contrainformación. Recuperado de https://contrainformacion.es/el-derecho-fundamental-a-la-energia-vs-pob reza-energetica/

13 Ibid.

14 Ibid.

15 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

16 Carmona, Paola. (2023). El acceso a la energía como derecho humano. Revista de Investigaciones Jurídicas. En:
https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-47/Capitulos/
2.-EL-ACCESO-A-LA-ENERGIA-ELECTRICA-COMO-DERECHO-HUMANO.pdf.

17 Ibid.

18 Acción de inconstitucionalidad: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31348

19 Ortiz Ahlf, Loretta. (2022). La industria eléctrica en México y el acceso a la energía eléctrica.

Porrúa. En: https://www.dijuris.com/libro/industria-electrica-en-mexico-y-el-acceso -a-la-energia-electrica-como-derecho-humano-la-1-ed-2022_48849.

20 Ibid.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de agosto de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 21 de 2024.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el martes 27 de agosto de 2024

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Inteligencia Artificial aplicada a la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha emergido como una herramienta invaluable que impacta, de manera directa o indirecta, todos los aspectos de la vida moderna. El ámbito de la salud no ha sido una excepción; la medicina se ha beneficiado del desarrollo de tecnologías digitales. Sin embargo, su utilización también conlleva riesgos que deben ser considerados y gestionados adecuadamente, lo que implica la necesidad de regular su implementación desde diversos enfoques.

La IA se ha utilizado desde hace décadas, las primeras referencias de aplicaciones médicas en el campo de las ciencias de la computación datan de 1950. Aplicaciones como “Eliza” diseñada por el Instituto Técnico de Massachusetts entre 1964 y 1966, permitieron, a través de una lógica computacional, diagnosticar cierto tipo de enfermedades; así fueron surgiendo términos como informática médica, medicina informática, procesamiento electrónico de datos médicos, procesamiento automático de datos médicos, procesamiento de información médica, ciencia de la información médica, ingeniería de software médico y de medicina.1

Desde la década de los setenta se comenzaron a utilizar los llamados sistemas expertos o basados en reglas lógicas, pero el principal punto de inflexión fue en 1980, cuando aparecieron los sistemas en los que las computadoras aprenden y automáticamente llevan a cabo análisis a partir de grandes cantidades de datos médicos.2

El desarrollo de las tecnologías se inspiró en innovaciones previas, como las utilizadas por la Administración Nacionl Aeronáutica y el Espacio, NASA (por sus siglas en inglés), para la captura de imágenes. Esto llevó a su introducción en el campo de la medicina, donde se empezaron a utilizar en la interpretación de diversas imágenes, como radiografías y resonancias magnéticas, entre otras. Fue en la década de 1990 cuando comenzó el uso formal de la inteligencia artificial en la interpretación de imágenes médicas.

Finalmente, surgió otro gran movimiento: el de la inteligencia del big data, que se utiliza para analizar grandes conjuntos o volúmenes de datos. Este avance sentó las bases para las capacidades actuales de la inteligencia artificial en el campo de la salud, como la predicción y la detección temprana de enfermedades.

La evolución y el uso de la IA no han estado exentos de cuestionamientos, ya que sus resultados no son infalibles.

En el ámbito de la salud, su nivel de eficiencia depende de que se desarrolle conforme a una serie de parámetros científicos y éticos. Por ello, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que el uso inadecuado de la IA puede perjudicar a los pacientes al llevar a diagnósticos erróneos o tratamientos incorrectos. Así, aunque las herramientas de IA pueden ser utilizadas, las decisiones siempre deben recaer en un profesional de la salud.

Aunque no hay una definición precisa y única de IA, existen diversas acepciones que buscan caracterizarla, indicando que se refiere a la capacidad de las máquinas y los sistemas informáticos para realizar tareas que normalmente requieren de la inteligencia humana.

La IA tiene como objetivo desarrollar programas y sistemas capaces de aprender, razonar, percibir, entender y tomar decisiones de manera similar a un ser humano. Se basa en algoritmos y modelos matemáticos que permiten a las máquinas procesar grandes volúmenes de datos y extraer patrones, así como conocimientos útiles.

Esto facilita la realización de tareas automatizadas sin que sea necesario que una persona programe explícitamente cada paso del proceso.

Existen diversos enfoques y técnicas dentro de la inteligencia artificial, como el aprendizaje automático (machine learning), el procesamiento del lenguaje natural, la visión por computadora y los sistemas expertos.

Por ejemplo, el aprendizaje automático permite a las máquinas aprender de los datos y ajustar su comportamiento sin necesidad de ser programadas de manera específica para cada tarea.

La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que ya forma parte de nuestra vida cotidiana y ha llegado para quedarse, crecer, expandirse y abarcar todos los aspectos de la experiencia humana. Gracias al uso de algoritmos inteligentes, a la creciente cantidad de datos relacionados con la salud recopilados en las últimas décadas y a las herramientas tecnológicas para procesar esta información, la IA desarrolla nuevas soluciones en el sector salud, capaces de realizar diagnósticos, recomendar tratamientos y prevenir enfermedades. Además, facilita el diseño de nuevas terapias y fármacos, así como la capacitación de profesionales en distintos ámbitos sanitarios.

En el ámbito de la salud, la IA se presenta como una valiosa herramienta para los profesionales del sector, ya que permite optimizar los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, es fundamental contar con un gran volumen de bases de datos actualizadas y confiables, ya que esto incrementa el grado de certeza, el nivel de credibilidad y la capacidad de predicción de las aplicaciones.

Algunas de las áreas de la medicina y los datos genómicos que utilizan IA son las siguientes:

Aplicaciones de la inteligencia artificial en medicina y en genómica 3

Análisis de imágenes: Estudio de células, tejidos y órganos e identificar enfermedades por microscopía y otros datos de imágenes para realizar diagnósticos más precisos y desarrollar tratamientos más efectivos.

Terapia personalizada: Ayuda a los médicos a personalizar los tratamientos para pacientes individuales en función de sus datos médicos y de su historial clínico. La IA puede analizar los datos de los pacientes para determinar qué tratamientos son más efectivos y reducir el tiempo necesario para encontrar la terapia más adecuada.

Investigación: Analiza datos y encuentra patrones y correlaciones que ayuden en la comprensión de la biología de las enfermedades y desarrollo de nuevos tratamientos.

Telemedicina: Proporciona asistencia médica remota y mejora el acceso a la atención médica en áreas alejadas, rurales y con recursos limitados.

Monitoreo y seguimiento: Facilita el uso de dispositivos portátiles que recolectan datos como la frecuencia cardíaca, la presión arterial, glucosa, biodisponibilidad de un medicamento y actividad física. Los algoritmos de IA pueden analizar y detectar posibles problemas de salud y alertar a los médicos o pacientes.

Robótica quirúrgica, holográfica y visión 3D: Mejora la eficacia de los procedimientos quirúrgicos mediante el uso de robots quirúrgicos y mapas holográficos, visión ocular computarizada para precisar puntos de terapia laser, reduciendo tiempos de recuperación y efectos secundarios.

Detección temprana de enfermedades: Facilita el diseño de tratamientos oportunos analizando los datos de los pacientes para identificar patrones que puedan indicar la presencia de riesgos.

Salud mental: Analiza el lenguaje y el comportamiento de pacientes y detecta signos de depresión, ansiedad, estados maniacales, bipolaridad y otros trastornos mentales, lo que podría permitir a los médicos intervenir antes y proporcionar tratamientos más efectivos.

Análisis completos de datos genómicos humanos: Encuentra patrones y correlaciones del origen y comportamiento de las enfermedades.

Diagnóstico y pronóstico: Realiza diagnósticos más precisos y pronósticos de enfermedades genéticas, a través de análisis de datos genómicos, identificación de mutaciones o variantes genéticas que puedan ser responsables de enfermedades.

Medicina personalizada: Personaliza tratamientos en función del perfil genómico de un paciente.

Descubrimiento de fármacos: Ayuda a desarrollar nuevos fármacos e identificar posibles efectos secundarios de los fármacos existentes, por el análisis de genomas y detectando dianas terapéuticas para predecir la eficacia y la seguridad de los fármacos.

Análisis de datos genéticos: Analiza datos de secuenciación de ADN para identificar mutaciones y variantes genéticas responsables de enfermedades.

Diagnóstico y tratamiento de enfermedades genéticas: Para el desarrollo de tratamientos más efectivos.

Descubrimiento de nuevos genes, nuevas enfermedades por expresión génica: Apoya a detectar nuevos genes involucrados en la enfermedad, y descubrir nuevas patologías por análisis de exomas.

Edición genética: Mejora la precisión y eficacia de las técnicas de edición genética, como CRISPR-Cas9, identificando las mejores secuencias de guía para el sistema de edición genética, mejorando la precisión y reduciendo el riesgo o los efectos secundarios no deseados.

Identificación de mutaciones: Identifica mutaciones responsables de enfermedades raras o poco frecuentes.

Predicción de enfermedades: En función del perfil genómico de una persona y de otros factores de riesgo, como el historial familiar y el estilo de vida, se calcula la probabilidad de desarrollar una enfermedad.

Por todo lo anterior, se considera que la utilización de la IA en nuestro sistema de salud puede contribuir de manera significativa a generar diagnósticos más precisos, lo que a su vez permite un tratamiento mucho más eficaz para una amplia variedad de enfermedades. Esto conlleva un beneficio directo en la calidad y esperanza de vida de quienes enfrentan dichas condiciones.

La IA es una herramienta que genera beneficios, pero también conlleva riesgos si no se utiliza adecuadamente.

Uno de estos riesgos es la necesidad de garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, así como asegurar que el acceso a estos datos cumpla con los requisitos del consentimiento informado, entre otros.

En este contexto, los datos personales son fundamentales para la IA, ya que se han convertido en el principal insumo para el funcionamiento de muchos sistemas. Por lo tanto, es crucial regular la protección de los datos personales relacionados con la salud de las personas que utilizan estos sistemas de IA.

Desde varios sectores se ha solicitado precaución en el uso de herramientas que utilizan grandes modelos lingüísticos generados por IA con el objetivo de proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como preservar la salud pública. Aunque en el ámbito de la salud la IA ha suscitado grandes expectativas en relación con su potencial para abordar necesidades sanitarias, es importante considerar también los riesgos asociados.

Por ello, es necesario que la inteligencia artificial IA adhiera a valores fundamentales como la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y el rigor en las evaluaciones. Es imprescindible que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.

Es necesario tener en cuenta que los datos utilizados para el análisis con IA pueden estar sesgados, lo que podría generar información engañosa o inexacta y plantear riesgos para la salud, la equidad y la inclusión.

Es posible que las respuestas sean parcial o totalmente incorrectas, o que contengan errores graves, especialmente aquellas relacionadas con la salud. También existe la posibilidad de que los datos personales utilizados no se hayan obtenido con el consentimiento previo y que los datos confidenciales, en particular los relacionados con la salud de la persona, no estén debidamente protegidos. Además, puede haber un uso indebido de estos datos para generar y difundir desinformación convincente pero falsa.

Por lo tanto, la regulación debe asegurar la seguridad y protección del paciente, así como de sus datos personales.

Se considera fundamental que, desde el Sistema Nacional de Salud, se promueva la protección de los datos de salud y genéticos de las personas, de acuerdo con lo que establecen las leyes y la normativa aplicable en la materia.

Las tecnologías de la IA deben estar sometidas a rigurosas evaluaciones y pruebas que demuestren de manera inequívoca los beneficios que pueden generar antes de su uso generalizado en los servicios de atención de salud y en la práctica médica. Esto aplica tanto a particulares, proveedores de atención y administradores de sistemas de salud, como a las instancias normativas y a los propios usuarios.

Por ello la OMS4 ha planteado seis principios fundamentales relacionados con el uso de la IA: 1) proteger la autonomía; 2) promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; 3) garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad; 4) promover la responsabilidad y la rendición de cuentas; 5) garantizar la inclusividad y la equidad; 6) promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible.

• Proteger la autonomía humana: La utilización de la inteligencia artificial puede conducir a situaciones en las que la facultad de adoptar decisiones podría transferirse a las máquinas; por ello se requiere que el empleo de la IA u otros sistemas informáticos no socave la autonomía humana. También requiere la protección de la privacidad y la confidencialidad, así como la obtención de un consentimiento informado válido mediante marcos jurídicos adecuados para la protección de datos.

• Promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público. Las tecnologías de IA no deben perjudicar a las personas. Es preciso establecer medidas de control de la calidad en la práctica y de mejora de la calidad en la utilización de la IA a lo largo del tiempo. La prevención de daños requiere que la IA no ocasione perjuicios mentales o físicos que podrían evitarse mediante el uso de otras prácticas o enfoques alternativos.

• Garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad. Las tecnologías de IA deben ser inteligibles o comprensibles para los desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores. Las tecnologías de IA deben ser explicables conforme a la capacidad de las personas a quienes se dirige esa explicación.

• Promover la responsabilidad y la rendición de cuentas. Las personas necesitan una especificación clara y transparente de las tareas que los sistemas pueden realizar y las condiciones en las que pueden alcanzar el rendimiento deseado. La responsabilidad puede asegurarse mediante la aplicación de la «garantía humana», que implica la evaluación por parte de los pacientes y los médicos en el desarrollo y despliegue de las tecnologías de IA.

• Garantizar la inclusividad y la equidad. La inclusividad requiere que la IA aplicada a la salud se conciba de manera que aliente la utilización y el acceso equitativos, amplios y apropiados en la mayor medida de lo posible, con independencia de la edad, el sexo, el género, los ingresos, la raza, el origen étnico, la orientación sexual, la capacidad u otras características amparadas por los códigos de derechos humanos.

• Promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible. La capacidad de respuesta requiere que los diseñadores, desarrolladores y usuarios evalúen de forma continua, sistemática y transparente las aplicaciones de IA en situación real.

Por lo anterior, se tiene que proteger la autonomía humana en el uso de la IA, la toma de decisiones no debe ser transferida a las máquinas, las tecnologías no deben socavar la autonomía humana. Las personas deben mantener el control sobre los sistemas de atención de la salud y las decisiones médicas; ello implica diversas obligaciones, para los proveedores, que cuenten con la información necesaria para hacer un uso seguro y eficaz de los sistemas de IA; la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales, así como la obtención del consentimiento informado mediante marcos jurídicos adecuados.

Se debe fomentar el bienestar y la seguridad de las personas, así como el interés público, lo que implica que las tecnologías de IA no deben causar daño a las personas. Por lo tanto, es fundamental que cumplan con las disposiciones normativas relacionadas con la seguridad.

También es fundamental garantizar la transparencia, la claridad y la comprensión de las tecnologías de IA, asegurando que sean accesibles y comprensibles para todos: desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores.

Se debe asegurar la responsabilidad y la rendición de cuentas, lo que implica que debe haber claridad y transparencia en las funciones que la IA puede desempeñar bajo determinadas condiciones. Además, en caso de que surjan problemas, debe existir un sistema de responsabilidades bien definido.

En conclusión, es fundamental avanzar en una regulación que garantice la inclusividad y la equidad. Por lo tanto, las herramientas y los sistemas de IA deben estar sujetos a vigilancia y evaluación continua.

La protección y el tratamiento de datos personales ya se encuentra regulado de manera general en varias leyes y cuerpos normativos. Así, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 , el derecho humano a la protección de los datos personales está previsto esencialmente en los artículos 6, apartado A, fracciones II y III; así como el 16, segundo párrafo, donde se reconoce que la información relativa a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes; además de señalar que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal –derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, ARCO– en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

La Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados6 , establece las bases mínimas para el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

El Reglamento de la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, señala en su artículo 88 que el ejercicio de los derechos ARCO podrá restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada.

Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, define a los datos personales sensibles, como aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

En su artículo 9 establece que, tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

En este contexto, la presente iniciativa busca fortalecer las disposiciones de la Ley General de Salud relacionadas con la protección de datos personales y armonizarlas con las leyes vigentes en materia de datos personales, de modo que no quede margen alguno para el uso indebido de la información personal sobre la salud de las personas.

La reforma que se propone tiene como objetivo establecer la promoción de la protección de datos personales en materia de salud como un asunto de salubridad general. Así, se busca fomentar el conocimiento sobre la regulación a la que están sujetos estos datos desde el ámbito de la salud, garantizando que su tratamiento cumpla estrictamente con las disposiciones legales correspondientes.

Es evidente que, a pesar de contar con disposiciones jurídicas para la protección de datos personales relacionados con la salud, tanto actuales como futuros, su tratamiento a menudo no es el adecuado para garantizar dicha protección.

Esto se debe, en muchos casos, al desconocimiento tanto del personal de salud como de los pacientes sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito. Por lo tanto, consideramos fundamental que desde el sector salud se promueva el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Además, es fundamental establecer marcos regulatorios y éticos robustos que aseguren un uso responsable de la IA en beneficio de la salud pública. En el contexto actual, ha surgido un llamado a la precaución respecto al uso de herramientas basadas en IA. Este llamado tiene como objetivo proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como salvaguardar su salud. Aunque la IA ha generado grandes expectativas en el ámbito de la salud en cuanto a la mejora y optimización de la atención médica, es crucial también considerar los riesgos asociados a su implementación.

Para asegurar un uso responsable de la IA es esencial que se adhiera a valores fundamentales como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y la rigurosidad en las evaluaciones. De esta forma, se garantizará que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.

Por ello, la presente reforma otorga a la Secretaría de Salud las facultades necesarias para emitir la normativa correspondiente que regule el uso de la IA en el Sistema Nacional de Salud.

Estamos proponiendo una regulación eficaz que genere confianza en el uso de dispositivos y aplicaciones de IA en el ámbito de la salud. Además, buscamos establecer garantías éticas y jurídicas en la materia, lo cual es fundamental para los ciudadanos, los pacientes, así como para los proveedores de servicios, las instituciones y las autoridades.

El contenido de la iniciativa es el siguiente

• El Sistema Nacional de Salud deberá promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable.

• Corresponderá a la Secretaría de Salud, promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud, en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia.

• Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.

• La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.

• Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría de Salud exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.

• Los sistemas de inteligencia artificial únicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.

• La inteligencia artificial aplicada a la salud, se definirá como: conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos. La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.

• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, serán una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse con la supervisión y validación de profesionales de la salud. Para el uso de los sistemas de inteligencia artificial, en todos los casos, habrá una supervisión y toma de decisiones finales por parte de profesionales humanos.

• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud serán una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.

• Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial. Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.

• Los prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tendrán la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.

• Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deberán ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.

• Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo, solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.

• Los prestadores de servicios de salud solamente podrán usar sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.

• La Secretaría de Salud promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.

• La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:

- Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;

- Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;

- Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;

- Asegurar que los de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;

- Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;

- Proteger el consentimiento informado de los usuarios;

- Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;

- Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas.

• La Secretaría de Salud promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.

• Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes

• La Secretaría de Salud determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 6o.; la fracción VIII Bis del artículo 7o.; la fracción I del artículo 17 Bis; el segundo párrafo del artículo 103 Bis 3 y el artículo 109 Bis; y se adicionan una fracción I Bis al artículo 6; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 53 Bis; y un Título Quinto Ter, Inteligencia Artificial en la Salud, con un capítulo único que adiciona los artículos 103 Bis 8 al 103 Bis 17, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

I Bis. Promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable;

II. a VIII. ...

IX. Promover el desarrollo, acceso y uso de los servicios de salud con base en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la inteligencia artificial para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud y de la investigación, cuidando la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles, tanto en medios físicos como digitales, sujeto a la legislación aplicable;

X. a XII. ...

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud, en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia;

IX. a XV. ...

Artículo 17 Bis. ...

...

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, en particular sobre el uso de los sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud; así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. a XIII. ...

Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.

Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.

La Secretaría establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.

Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberán protegerse los datos personales sensibles y salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Título Quinto Ter
Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud

Capítulo Único

Artículo 103 Bis 8. La inteligencia artificial aplicada a la salud, se refiere al conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos.

La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.

Artículo 103 Bis 9. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, son una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse obligadamente con la supervisión, validación y toma de decisiones finales por parte de los profesionales de la salud.

Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud son una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.

Artículo 103 Bis 10. Los sistemas de inteligencia artificial únicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.

Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial, sus limitaciones y los datos en los que se basan.

Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.

Artículo 103 Bis 11. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tienen la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.

Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deben ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.

Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo, solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.

Artículo 103 Bis 12. Solamente podrán usarse los sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.

Artículo 103 Bis 13. La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:

I. Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;

II. Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;

III. Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;

IV. Asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;

V. Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;

VI. Proteger el consentimiento informado de los usuarios;

VII. Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;

VIII. Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas, y

IX. Los demás que considere para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 103 Bis 14. La Secretaría promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.

Artículo 103 Bis 15. La Secretaría promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.

Artículo 103 Bis 16. En cuanto a las obligaciones de los profesionales de servicios de salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y otros actores involucrados en el uso de sistemas de inteligencia artificial en la salud, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. De manera enunciativa, mas no limitativa, los profesionales de servicios de salud que utilicen sistemas de inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Supervisar y validar los resultados proporcionados por los sistemas de inteligencia artificial, asegurándose de que las decisiones clínicas se basen en datos precisos y bien fundamentados;

II. Informar a los pacientes sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en su atención, incluyendo la obtención del consentimiento informado cuando sus datos sean utilizados para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, y

III. Reportar de inmediato a las autoridades correspondientes y a los desarrolladores de los sistemas, errores de diagnóstico, sesgos en los algoritmos y problemas de privacidad de datos.

2. De manera enunciativa, mas no limitativa, los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que utilicen sistemas de inteligencia artificial, tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Supervisar el uso adecuado de las tecnologías de inteligencia artificial en la atención médica, garantizando que la toma de decisiones clínicas siga estando bajo la responsabilidad de profesionales de la salud;

II. Informar de manera transparente a los pacientes sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en su atención, y

III. Mantener registros documentales que permitan rastrear el uso de las tecnologías de inteligencia artificial en los procesos de atención.

3. De manera enunciativa, mas no limitativa, los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Garantizar la calidad y precisión de los algoritmos y modelos utilizados en sus sistemas, así como la integridad de los datos que alimentan dichos sistemas ;

II. Realizar pruebas exhaustivas para identificar y mitigar sesgos o errores que puedan afectar la atención médica, y

III. Proporcionar capacitación y documentación adecuada para los profesionales de la salud que utilicen sus sistemas, asegurando que comprendan su funcionamiento y limitaciones.

Otros actores involucrados en el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial en salud, incluidos administradores de sistemas de salud y personal técnico, serán responsables, en el ámbito de su competencia, de asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con las normativas éticas y legales aplicables.

Artículo 103 Bis 17. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes.

Artículo 103 Bis 18. La Secretaría determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos personales sensibles contenidos en los expedientes clínicos electrónicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto, deberá establecer los convenios necesarios con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para promover y difundir las obligaciones en el tratamiento de datos personales sensibles, y las acciones de capacitación dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales, como a los titulares de ellos, a través de la difusión de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la sensibilización y concientización del personal de salud sobre la posibilidad de vulneración que puede llegar a sufrir el titular de los datos personales sensibles, derivado del empleo de nuevas tecnologías o sistemas de automatización de la información.

Tercero. En tanto se emita la legislación general en materia de inteligencia artificial, la Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones regulatorias en materia de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, para regular los aspectos señalados en el presente decreto, considerado los tratados internacionales en los que México sea parte y los siguientes principios generales: la protección de la autonomía humana; la promoción del bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; garantizar la transparencia, la explicabilidad y la inteligibilidad; fomentar la responsabilidad y la rendición de cuentas; garantizar la inclusión y la equidad; y promover una inteligencia artificial receptiva y sostenible.

Notas

1 Medinaceli Díaz Karina Ingrid y Silva Choque Moisés Martin, “Impacto y regulación de la Inteligencia Artificial en el ámbito sanitario”, IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México. e-ISSN 1870-2147. Nueva época Volumen 15, Número 48, julio-diciembre de 2021.

2 Ver, https://news.un.org/es/interview/2023/06/1521472

3 La inteligencia artificial en medicina general y en genómica, Revista MetroCiencia, Volumen 31, Número 2, 2023, ISSNp: 1390-2989 ISSNe: 2737-6303, Editorial Hospital Metropolitano.

4 Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/es/news/item/16-05-2023-who-calls-for-safe-and-ethi cal-ai-for-health

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 27 de 2024.)



Convocatorias

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A la reunión extraordinaria que en modalidad semipresencial tendrá lugar el jueves 29 de agosto, a las 9:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, sita en el tercer piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a los días 1, 2, 9, 13, 14, 22, 23 y 26 de agosto de 2024.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los informes final y anual legislativo (comprenden semestrales) de la Comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la primera edición del Premio Nacional de Investigación Jurídica y Legislativa, cuya recepción de trabajos permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2024.

La convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en contribuir a la investigación legislativa y al orden jurídico nacional del país.

Las bases se pueden consultar en

https://bit.ly/3IHTz0r

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimocuarta edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya fecha límite para envío de trabajos es el 30 de septiembre.

Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

http://is.gd/WkPqa2

Más informes: premio.cesop@diputados.gob.mx

Teléfono: 5536 0000, extensión 55237

Atentamente

Maestra Ana Gabriela Núñez Pérez

Directora de Estudios de Desarrollo Regional y

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP