Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona una fracción IX al artículo 151 la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos para las energías renovables, recibida del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de julio de 2024

Quien suscribe, diputado Braulio López Ochoa Mijares, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos para las energías renovables, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Problemática por resolver

En la actualidad, los datos oficiales del sector energético renovable revelan que, a pesar de un crecimiento sostenido entre 2017 y 2021, entre 2021 y 2022 se redujo la generación limpia en México debido, en parte, a la caída de la generación eólica y solar durante este periodo. Esto tiene implicaciones negativas para la transición energética del país, así como la provisión de energía confiable y a precios competitivos que detone el crecimiento y la inversión.1

La generación de energía limpia en el país se redujo -1.6 por ciento al pasar de 88.8 a 87.2 TWh, lo cual se atribuye (parcialmente) a la caída de la generación de energía eólica y solar fotovoltaica. Estas tuvieron disminuciones de -3.6 y -4.6 por ciento, respectivamente.2 Es por ello por lo que resulta importante fomentar la inversión en tecnologías limpias. La adopción de tecnologías de energía renovable puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía (AIE), las energías renovables representan más del 80 por ciento de la nueva capacidad de generación eléctrica instalada en 2021.3

Por otro lado, un estudio de la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA, por sus siglas en inglés) muestra que la energía solar y eólica, así como otras energías limpias y renovables redijeron sus costos entre 2010 y 2021, lo cual se convierte en una oportunidad única para profundizar este sector a nivel nacional.4

Tabla 1. Promedio ponderado global de los costos totales instalados, factor de capacidad y tendencias del costo nivelado de electricidad por tecnología, 2010 y 2021. 5

Según el Departamento de Energía de EEUU, México tiene el potencial para desarrollar su industria de energías renovables para establecer 24,918 GW de energía solar fotovoltaica, repartidos por todo el país. Además, podría desarrollar 3,669 GW de energía eólica, 2.5 GW de energía geotérmica convencional y 1.2 GW de energía hidráulica.6

En consecuencia, nuestro país debe incorporar a las personas físicas en la transición energética para diversificar las fuentes de inversión, promover la adopción de tecnologías limpias y reducir la dependencia de combustibles fósiles. Esto no solo democratiza el acceso a la generación de energía sostenible, sino que también potencia el desarrollo económico local al crear empleos y fomenta la innovación. Además, al incluir a individuos en estos esfuerzos, se acelera el cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de emisiones, mejorando la resiliencia energética y ambiental del país.

2. Argumentos que sustentan la iniciativa

Establecer una deducción de impuestos del 100 por ciento para maquinaria y equipo utilizados en la generación de energía proveniente de fuentes renovables o en sistemas de cogeneración de electricidad eficiente tiene importantes implicaciones tanto en el ámbito económico como en el ambiental. Aquí se desglosan las razones en ambos contextos:

2.1. Ámbito Económico

A continuación, se comparte un listado de los ejes que se pueden atender desde el ámbito económico de esta iniciativa:

a) Reducción de costos energéticos a largo plazo: costos energéticos a largo plazo. Las energías renovables, como la solar y la eólica, tienen costos marginales de operación muy bajos una vez instaladas. Esto se traduce en ahorros sustanciales para los consumidores a lo largo del tiempo, comparado con los costos volátiles de los combustibles fósiles.

b) Incentivos fiscales para promover inversiones verdes: Los incentivos fiscales, como las deducciones del 100%, pueden estimular la adopción de tecnologías limpias. Esta medida reduce el costo inicial de inversión, haciendo que más personas físicas consideren la posibilidad de instalar sistemas de generación de energía renovable en sus propiedades.

c) Impacto positivo en la economía local: Las inversiones en energías renovables crean empleos en sectores relacionados con la manufactura, instalación y mantenimiento de equipos. El sector de energías renovables empleaba para 2022 a 12 millones de personas en todo el mundo, impulsando el crecimiento económico local y reduciendo la dependencia de importaciones de energía.7

d) Fomento a la innovación: Los incentivos fiscales pueden estimular la innovación en el sector de energías renovables, incentivando a que las personas físicas tiendan a adoptar y desarrollar nuevas tecnologías y soluciones que mejoren la eficiencia y reduzcan costos.

2.2. Ámbito Ambiental

Por otro lado, se enlistan las cuestiones ambientales que esta propuesta de reforma pretende resolver:

a) Reducción de emisiones: La promoción de energías renovables y la cogeneración eficiente contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ayudando a combatir el cambio climático.

b) Sostenibilidad: Las fuentes de energía renovable, como la solar, eólica y geotérmica, son más sostenibles a largo plazo en comparación con los combustibles fósiles, cuyos recursos son finitos y tienen un impacto ambiental significativo.

c) Mejora de la calidad del aire: La disminución en el uso de combustibles fósiles reduce la contaminación del aire, lo cual tiene beneficios directos para la salud pública al disminuir enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

d) Conservación de recursos naturales: Al utilizar fuentes de energía renovables, se reduce la dependencia de la extracción y consumo de recursos naturales no renovables, conservando estos recursos para futuras generaciones.

En resumen, la deducción de impuestos del 100 por ciento para la inversión en maquinaria y equipo de generación de energía renovable o cogeneración eficiente promueve un desarrollo económico más sostenible y responsable, al tiempo que contribuye significativamente a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático.

2.3. Unirse a la tendencia global

Varios países están implementando políticas de incentivos fiscales para promover la inversión en energía renovable y la eficiencia energética, lo cual corresponde y rectifica su compromiso y cumplimiento con los Acuerdos de París, sirviendo como ejemplos de que estos países y sus sociedades se están beneficiando de la transición energética y fortalecer la competitividad de sus economías y desarrollo tecnológico en participación con la sociedad:

España: Bajo el Plan +SE, España ha introducido incentivos fiscales como la amortización libre para inversiones en activos que utilizan energía renovable y la depreciación acelerada para vehículos eléctricos. Estos incentivos buscan fomentar la transición energética y la movilidad sostenible (Garrigues).8

Estados Unidos: El Servicio de Impuestos Interno de los Estados Unidos (IRS) contempla el acceso a incentivos residenciales de energía limpia equivalentes al 30 por ciento del costo de la instalación entre los años 2022 y 2032, aplicable sobre el impuesto de propiedad residencial.9

Sudáfrica: En el presupuesto de 2023, Sudáfrica amplió temporalmente los incentivos fiscales para apoyar la inversión en energía renovable. Por ejemplo, se puede deducir un porcentaje significativo de los costos de proyectos de energía renovable, incluyendo un 125 por ciento de deducción en el primer año para todos los proyectos sin límite en la capacidad de generación.10

Alemania: En Alemania se aprobó la exención del impuesto al valor agregado para instalaciones de generación fotovoltaica en hogares y pequeños edificios comerciales.11

Esto crea una significativa oportunidad, ya que, al igual que se brinda incentivos fiscales a las personas morales conforme al artículo 35 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, si se ofrecen beneficios fiscales similares a las personas físicas que tributan bajo los regímenes de “salarios y prestación de servicios personales subordinados”, “arrendamiento y uso temporal de bienes inmuebles”, “venta de bienes”, entre otros, se podrían lograr mejores resultados ambientales y cumplir con las metas y acuerdos internacionales previamente mencionados, de los cuales México es parte.

Es importante mencionar que ya existe un precedente de iniciativa por parte de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República, inscrita el 29 de abril de 2019.12 No obstante, dicha iniciativa no ha prosperado y ante la realidad que enfrenta nuestro país como territorio vulnerable ante los efectos adversos del cambio climático y en los términos de fortalecer la resiliencia de nuestra sociedad ante estos, resulta fundamental profundizar esta discusión. Conforme a estos términos, la propuesta presentada en este proyecto destaca acelerar la participación de las personas físicas reduciendo de cinco a tres años el requerimiento de sostener la permanencia operativa de las maquinarias y equipos de fuentes de energía limpia o renovable, así como estableciendo la necesidad de presentar una certificación ante la Comisión Federal de Electricidad para cerciorar que dicha fuente sea en los términos de la presente iniciativa.

3. Objetivo de la iniciativa

La propuesta busca adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir una deducción del 100 por ciento en el primer año para inversiones en maquinaria y equipo utilizados para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. La deducción fiscal incentivaría a las personas físicas a invertir y transitar a tecnologías limpias, lo cual podría generar ahorros significativos en costos de energía a largo plazo, además de estimular la economía de un sector emergente que en consecuencia incentivará en la creación de empleos en sectores relacionados como en la manufactura, instalación y mantenimiento de equipos de energía renovable.

5. Fundamento legal

Por tal razón, la siguiente iniciativa busca dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Así como un incentivo para ampliar las vías de cumplimiento con los principios establecidos en la Ley General de Cambio Climático de sustentabilidad, integralidad y transversalidad, conservación y progresividad.

Así como por lo mencionado en el cuarto párrafo del artículo 25 de la CPEUM:

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Y en su párrafo noveno:

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas referidas en el artículo 3 de la Ley de Transición Energética; y fuentes limpias aquellas referidas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.

La disposición de esta fracción se aplica siempre que la maquinaria y el equipo permanezcan operativos durante un mínimo de 3 años contados a partir del ejercicio en el que se realice la deducción, excepto en los casos mencionados en el artículo 37 de esta ley.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con este período mínimo, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se habría deducido en cada ejercicio.

Para regularizar la situación, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias para cada ejercicio afectado, a más tardar dentro del mes siguiente al incumplimiento del plazo. Además, deberá abonar los recargos y la actualización correspondientes desde la fecha en la que se realizó la deducción hasta el último día en que la maquinaria y el equipo estuvieron operativos.

Asimismo, la maquinaria o el equipo deberán contar con la presentación de una certificación que acredite ante la Comisión Federal de Electricidad su producción de electricidad como proveniente de una fuente limpia o renovable o como sistema de cogeneración de electricidad eficiente.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo contemplado en el presente decreto.

Notas

1 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2023). Se estanca el crecimiento de las energías eólica y solar fotovoltaica en México. Recuperado de https://imco.org.mx/se-estanca-el-crecimiento-de-las-energias-eolica-y- solar-fotovoltaica-en-mexico/

2 Íbid.

3 International Energy Agency (IEA). (2021). World Energy Outlook 2021. Recuperado de

https://www.iea.org/reports/world-energy-outlook-2021

4 Energía a Debate. (2023). Bajan costos de energías renovables, pero sube el de hidrogeneración. Recuperado de https://energiaadebate.com/bajan-costos-de-energias-renovables-pero-sub e-el-de-hidrogeneracion/

5 Íbid.

6 Mexico Energy Partners LLC. (s.f.). El panorama de las energías renovables en México. Recuperado de https://mexicoenergyllc.com.mx/es/blogs/mexico-energy-insights/an-overv iew-of-renewable-energy-in-mexico

7 IRENA. (2022). El empleo en el sector de las energías renovables: Evaluación de las oportunidades y desafíos. International Renewable Energy Agency. https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Press-Release/2022/Sep /IRENA_ILO_Jobs_ES.pdf?la=en&hash=82CFD1CAB80DDCBD236A6D4903DE15456 E27A1A6

8 Garrigues. (2023). Transición energética: Estos son los nuevos incentivos fiscales para la energía renovable y los vehículos eléctricos en España. Garrigues. https://www.garrigues.com/en_GB/new/energy-transition-these-are-new-tax -incentives-renewable-energy-and-electric-vehicles-spain

9 IRS (2022). Residential Clean Energy Credit. https://www.irs.gov/credits-deductions/residential-clean-energy-credit# :~:text=The%20Residential%20Clean%20Energy%20Credit,placed%20in%20servi ce%20in%202034.

10 UNCTAD. (2024). Sudáfrica ofrece incentivos para la inversión en proyectos de energía renovable. Monitor de Políticas de Inversión. https://investmentpolicy.unctad.org/investmentpolicy-monitor/measures/4 210/south-africa-offers-incentives-for-investment-in-renewableenergy-pr ojects

11 Renewables Now (2022). Germany approves tax benefits for small solar installations. https://renewablesnow.com/news/germany-approves-tax-benefits-for-small- solar-installations-807150/

12 Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_3897635_ 20190903_1567519722.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de julio de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública)

Que adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de julio de 2024

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado de los hijos enfermos es una responsabilidad intrínseca y vital que recae sobre los hombros de los padres. Este acto fundamental no solo es un deber moral, sino que también está respaldado por un derecho inalienable que reconoce la importancia de la familia en la sociedad.

Los padres trabajadores al igual que las niñas y niños deben tener pleno acceso a los derechos humanos previstos en los artículos 4o. y 5o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es decir, considerando que un menor que padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo de alguno de sus padres o tutores, estos tienen la obligación de velar por la salud del menor, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha situación, compromete el empleo de los padres o tutores, por lo que dejan de tener la posibilidad de acceder a un empleo digno establecido en el artículo 5o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Este mismo artículo dice que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud para su desarrollo integral y que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El trabajo, según el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho y un deber social. Según el artículo 2 de la misma ley, un trabajo digno y decente es aquél que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, con acceso a la seguridad social y con un salario remunerador, entre otras cualidades. Uno de los principios generales de dicha ley, implícito en sus disposiciones sobre el trabajo de las mujeres, es el equilibrio entre la vida familiar y laboral.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, en su resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente,1 menciona en su punto 111 que la posibilidad de que los trabajadores puedan cuidar de sus hijos es importante para la sociedad en general, pues más allá del bienestar de los trabajadores y de sus hijos, dichas medidas traen importantes beneficios sociales tales como la reducción de la desigualdad social, al permitir que los sectores más vulnerables que no tienen acceso a recursos privados para cuidar de sus hijos puedan hacerlo. En su punto 113, la misma resolución menciona que la protección laboral a través de las

licencias es fundamental para que madres y padres trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones laborales sin descuidar a sus familias.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo contempla para tales efectos la licencia, que es un permiso otorgado al personal laboral para ausentarse legalmente de sus labores por un tiempo determinado, a solicitud del propio trabajador o por dictamen médico. Una de ellas es la licencia por paternidad, reconocida en el artículo 123, fracción XXVII Bis, de dicha ley, que se le concede al varón trabajador inmediatamente después del nacimiento de su hijo con el fin de que éste pueda atender tanto al recién nacido como a su madre. Dicha licencia es un agente de igualdad social y de género en el país, pues permite que el padre se involucre junto con la madre en el cuidado de sus hijos en contravención de los roles tradicionales de género, permite que el padre pueda formar parte del cuidado de la madre y del niño a falta de la posibilidad de contratar recursos privados para ello, y también permite que el padre pueda acompañar al niño y a la madre en la situación vulnerable que es la etapa neonatal del niño y el puerperio de la madre, lo cual es importante para asegurar el bienestar físico y emocional de toda la familia.

De no otorgarse dicha licencia en esos casos, una familia de hijo único y padre o madre soltera, o de hijo único y dos padres trabajadores, tendría que contratar a una persona que se encargue de cuidar al hijo o internarlo en un hospital, cosa que en nuestro país sólo pueden costear los más privilegiados; igualmente, si un dictamen médico exige que el hijo tenga que estar acompañado las 24 horas del día, y éste es hijo de padre o madre soltera y no tiene los recursos necesarios para contratar a alguien que pueda encargarse del hijo, será absolutamente indispensable que el padre o madre tenga que acompañar presencialmente al hijo. De más está mencionar que, ante tan grave situación, es inmerecido e injustificado que el patrón descuente al padre o madre trabajadora las horas laborales que tuvo que dedicar al cuidado de su hijo, ni tampoco exigirle que reponga dichas horas posteriormente; la licencia propuesta tiene que ser con pleno goce de sueldo.

Es importante resaltar que, en este caso, la figura de la incapacidad no puede aplicar, puesto que ésta es personalísima y no puede dársele una incapacidad al padre o a la madre por motivo de una enfermedad de un hijo. La incapacidad por maternidad es una figura válida, pues el parto y el puerperio son condiciones físicas que impactan la capacidad de la madre para poder desempeñar sus labores con normalidad; la paternidad, en cambio, no compromete físicamente la capacidad del padre para trabajar, y tampoco lo hace la enfermedad de un hijo. Por tal motivo, la posibilidad del padre o madre trabajadores de cuidar a sus hijos enfermos debe manejarse como una licencia.

Sin embargo, un caso que aún no contempla la ley mexicana es el cuidado de los hijos en caso de que éstos padezcan una enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo y al no existir regulación legal en este sentido el trabajador está expuesto a ser despedido justificadamente por ausentismo de más de tres veces en un periodo de 30 días, de acuerdo con el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.

Es preciso referir, en la propuesta que se hace en esta iniciativa, lo contemplado en la legislación española, concretamente en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias,2 que dispone como “Medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral”, las siguientes:

a) Mecanismos para garantizar más flexibilidad y disponibilidad horaria para el personal que tenga a su cargo menores de seis años; personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del trabajador o trabajadora y requieran una dedicación especial.

b) Ampliación hasta tres años de la reserva del mismo puesto de trabajo en el caso de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija o de un familiar con dependencia severa.

c) La introducción de medidas para favorecer el cuidado de menores de seis años o de discapacitados que dependan del personal al servicio de dichas administraciones públicas, en el caso de enfermedad.

d) El fomento de acciones positivas para implicar a los hombres en las responsabilidades y trabajo familiares.

e) La introducción de un permiso de paternidad, de cuatro semanas como mínimo, como derecho individual del padre, sin que este periodo se reste de las dieciséis semanas de descanso a que tiene derecho la madre. Como se observa en lo descrito por la Ley Española, esta dispone diversos permisos, que pueden ser utilizados, entre otros, en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, por ausencia o de fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata.

Cuando un hijo está enfermo, su cuidado y atención son fundamentales para su pronta recuperación. Permitir que los padres tomen licencias con goce de sueldo les brinda la posibilidad de cuidar a sus hijos sin tener que preocuparse por la pérdida de ingresos. Esto contribuye al bienestar emocional y físico de la familia en su conjunto.

Asimismo, los trabajadores que se sienten respaldados por sus patrones en situaciones familiares complicadas, como enfermedades de los hijos, tienden a ser más leales y comprometidos. Las políticas de licencia con sueldo pueden mejorar la moral y la satisfacción laboral, lo que a su vez contribuye a una mayor retención de empleados y productividad a largo plazo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar permiso de hasta doce días laborables con goce de sueldo al año, al padre, madre o persona tutora trabajadora cuyo hijo o hija menor de doce años de edad padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo.

La persona trabajadora deberá presentar ante el patrón y/o patrones una constancia médica que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que se pueda hacer efectiva la licencia dispuesta en el párrafo anterior.

XXVIII. a XXIX. (...)

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Ter. Para los casos de padre, madre o persona tutora trabajadora asegurados, cuyos hijos de hasta doce años hayan sido diagnosticados por el Instituto con alguna enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores por hasta doce días laborables con goce de sueldo al año.

La persona trabajadora deberá presentar ante el patrón y/o patrones una constancia expedida por el Instituto que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que se pueda hacer efectiva la licencia dispuesta en el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 37 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Ter. Para los casos de padre, madre o persona tutora trabajadora asegurados, cuyos hijos de hasta doce años hayan sido diagnosticados por el Instituto con alguna enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores por hasta doce días laborables con goce de sueldo al año.

La persona trabajadora deberá presentar ante el patrón y/o patrones una constancia expedida por el Instituto que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que se pueda hacer efectiva la licencia dispuesta en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La igualdad de género como eje del trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, 2009. Oficina Internacional del Trabajo Ginebra. Página 58.

2 Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias, articulo. Última actualización publicada el 30/04/2020. Comunidad Autónoma de Cataluña. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Disponible en

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15896#:~ :text=1.,transferencias%20compensatorias%20intergeneracionales%20e%20in trageneracionales.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social)

Que reforma y adiciona las Leyes Federal de Protección al Consumidor, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de julio de 2024

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El avance tecnológico y la creciente cantidad de datos personales recopilados y procesados por diversas entidades, como empresas y gobiernos, han generado preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de la información personal de las personas.

Los individuos deben tener el control sobre sus datos y dar su consentimiento informado para que sean recopilados, almacenados y utilizados. Sin embargo, en muchas ocasiones, los términos y condiciones son complejos y las personas pueden no ser conscientes de cómo se están utilizando sus datos.

El derecho a la privacidad es un elemento fundamental en la sociedad moderna, que permite a los individuos controlar su información personal y protegerse de intrusiones no autorizadas.

En México, este derecho ha adquirido una relevancia creciente en un contexto de avances tecnológicos y desafíos en la protección de datos personales, debido a que la conservación adecuada de los datos personales implica un equilibrio entre la utilidad de los datos para fines legítimos y la protección de la privacidad y la seguridad de las personas.

El derecho a la protección de los datos personales es un principio fundamental que garantiza que las personas tengan el control sobre la información que se recopila, almacena, procesa y comparte sobre ellas mismas. Este derecho es esencial para preservar la privacidad y la autonomía de las personas en la era digital.

El reconocimiento del derecho a la protección de los datos personales está presente en varias legislaciones y tratados internacionales, siendo un componente crucial en la regulación de la privacidad en línea y fuera de línea.

La Organización de Estados Americanos proclamó en 1965 la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,1 en la cual se demanda la protección de múltiples derechos humanos, incluida la privacidad.

El Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, firmado por México en 2018 guarda como objeto y fin “garantizar en el territorio de cada parte, a cualquier persona física, sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto a sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona (‘protección de datos’)”.2

Ese convenio establece también las características que deberá tener la “calidad de los datos”:3 los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento automatizado:

a) se obtendrán y tratarán justa y legalmente;

b) se registrarán para fines determinados y legítimos, y no se utilizarán de forma incompatible con dichos fines;

c) serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;

d) serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; y

e) se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del necesario para los fines para los cuales se hayan registrado.

Las llamadas spam, o no deseadas o fraudulentas, se han convertido en un problema significativo en la sociedad, ya que no sólo son molestas sino que, también, tienen un efecto negativo en la sociedad y la economía mexicana. Los ciudadanos son interrumpidos en sus actividades diarias, lo que genera frustración y disminuye su calidad de vida. Además, estas llamadas a menudo están relacionadas con estafas y fraudes que pueden resultar en pérdidas económicas significativas para los individuos.

Si bien la Constitución dispone en el artículo 16 el derecho que tenemos todas las personas a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, los datos personales de los clientes, usuarios y consumidores en México no se encuentran totalmente protegidos y, en innumerables ocasiones la privacidad de las personas se ve vulnerada por el uso indiscriminado e indebido de la información en poder de las instituciones financieras, de los proveedores de servicios o de las empresas.

Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene como objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores,4 no cumple en su totalidad en brindar la protección que los consumidores deben gozar respecto a sus datos personales, ni en lo que atañe al derecho a su privacidad.

Lo anterior es así porque la misma LFPC permite a los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios a molestar a los usuarios en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y enviarles publicidad, con la excepción de que los usuarios se rehúsen a dichas prácticas, como se observa en los artículos siguientes:

Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Como se observa, con base en la LFPC los proveedores y empresas pueden hacer estas molestas llamadas a los usuarios hasta el momento en que estos exijan que se detengan tales prácticas, para lo cual deberán comunicar, por escrito o por correo electrónico, a la Procuraduría Federal del Consumidor su solicitud de inscripción en el Registro Público de Consumidores,5 o Registro Público para Evitar Publicidad (Repep).

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros pretende proteger a los usuarios de las llamadas no deseadas por parte de las instituciones financieras que utilizan la información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios a través del Registro Público de Usuarios (Reus).

El Reus es administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y permite inscribir a todas las personas usuarias, que no desean que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, como mecanismo para la protección y defensa de los Usuarios de servicios financieros.6

Sin embargo, a la fecha estos dos instrumentos no han sido de utilidad, pues, aunque los usuarios se encuentren inscritos en estos Registros, la realidad es que siguen recibiendo llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios. Además, resulta ilógico que sean la ciudadanía quien deba pedir que no se le moleste cuando la Constitución garantiza su derecho a la protección de sus datos personales, de manera que el objeto de la ley debe ser la protección primordial de las personas y no como se encuentra actualmente, donde privilegia a las empresas y a las instituciones financieras.

Para tales efectos, debemos resaltar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares7 dispone que los principios que deberán observar los responsables en el tratamiento de datos personales son los de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, que pueden comprenderse8 como

Licitud. Implica que los responsables deben tratar los datos personales de manera lícita, conforme a lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional aplicable, así como por la normativa que le resulte aplicable a cada responsable.

Consentimiento. Como regla general, el responsable debe obtener el consentimiento de la persona a quien pertenecen los datos personales, antes de utilizarlos. La solicitud de consentimiento debe ir siempre ligada a las finalidades concretas del tratamiento, las cuales se encuentran previstas en el aviso de privacidad correspondiente.

Información. Obliga a los responsables a informar a los titulares, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Calidad. Los datos personales tratados deben ser exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos según se requiera para el cumplimiento de la finalidad para la cual son tratados.

Finalidad. Los datos personales únicamente podrán ser tratados para el cumplimiento de la finalidad o finalidades establecidas en el aviso de privacidad. La finalidad o las finalidades establecidas en el aviso de privacidad deberán ser determinadas, lo cual se logra cuando con claridad, sin lugar a confusión y de manera objetiva, se especifica para qué objeto serán tratados los datos personales.

Lealtad. Establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

Proporcionalidad. Obliga al responsable a tratar únicamente los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

Responsabilidad. Los responsables deberán velar por el cumplimiento de los principios y responder por el tratamiento de los datos personales, así como adoptar medidas para garantizar el debido tratamiento, privilegiando los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

Para abundar sobre las disposiciones existentes en la materia es preciso mencionar lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018,9 que pretende “garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor” y para ello determina:

4. Elementos informativos

4.1. El Proveedor de servicios de telecomunicaciones debe informar y explicar el contenido y alcance del contrato de adhesión al consumidor, previo a la contratación de los servicios de telecomunicaciones, incluso si la contratación se realiza por medios electrónicos. Dicha información debe proporcionarse por cualquier medio que disponga el proveedor de servicios de telecomunicaciones.

...

4.9. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben abstenerse de realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los consumidores a que les provean servicios de telecomunicaciones, promoviendo cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones adicional al ya contratado, paquete, nuevo plan o producto (propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los consumidores manifiesten su consentimiento expreso, el cual puede obtenerse a través de los siguientes medios:

a) Al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, en donde harán constar el nombre y firma del Consumidor; o

b) Después de celebrado el contrato, a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra tecnología que lo permita, a través del cual se obtenga el consentimiento indubitable del consumidor.

Esto es, la misma NOM fija que los proveedores de servicios deben informar “con palabras claras para hacerlo más comprensible”10 a las personas usuarias el contenido de los contratos de adhesión que están firmando y en el que aceptan las diversas cláusulas, entre ellas, las que se refieren al tratamiento de sus datos personales, situación que no acontece en la realidad, ya que se limitan exclusivamente a hacerles llegar el contrato y el aviso de privacidad, sin explicarles el alcance del mismo, por lo que las personas no llegan a comprender las implicaciones de este, en cuanto al uso que darán a su información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Diversos países han legislado en la materia, entre ellos España, que aprobó en 2022 modificaciones de su Ley General de Telecomunicaciones11 para establecer la prohibición para los operadores llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario “con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios”, con excepción de la existencia de un consentimiento previo por parte de las personas consumidoras para recibir comunicaciones con fines comerciales:

Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que haya consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Con esta reforma, España incorpora en su legislación la restricción a las empresas para hacer llamadas spam, esto es, las personas usuarias no padecen más la molestia de recibir llamadas que no hubiesen solicitado o autorizado previamente, garantizando un ejercicio efectivo de su derecho a la protección de sus datos personales y a no ser objeto de un continuo asedio telefónico, tal como sucede en nuestro país a la fecha.

Para comprender la magnitud de las llamadas spam en México, es crucial examinar estadísticas y datos relevantes, según el informe anual de 2021 de la Procuraduría Federal del Consumidor:12 “Durante 2023 se inscribieron 1 millón 509 mil 755 números telefónicos en el Repep y se tramitaron 368 denuncias de consumidores y consumidoras que recibieron comunicaciones no deseadas, de las cuales 225 se concluyeron por no contar con elementos suficientes para inferir el envío de publicidad a través de llamadas telefónicas y/o mensajes de texto; 2 con multa como medida de apremio impuesta al proveedor por no desahogar el requerimiento de información ordenado por esta Autoridad; 94 se enviaron a procedimiento por infracciones a la ley, de las cuales 89 fueron remitidas a la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones, adscrita a la Subprocuraduría de Telecomunicaciones; y 5 fueron remitidas a la Dirección General de Procedimientos, adscrita a la Subprocuraduría de Servicios; al cierre del ejercicio que se reporta, 47se encuentran en trámite”.

Como se observa, aun con la implantación del Repep y con la negación expresa de las personas usuarias las empresas continúan su asedio con llamadas spam causando molestia y violentando los derechos de las y los ciudadanos.

Por ello, esta iniciativa tiene como propósito proteger de manera efectiva y eficiente la garantía constitucional de las personas usuarias a la protección de sus datos personales en materia de llamadas no deseadas para recibir publicidad, al establecer de forma manifiesta en las leyes respectivas que estas llamadas solo podrán ser realizadas mediante consentimiento otorgado por los usuarios.

Además, se proponen cambios sustantivos en el funcionamiento del Repep y del Registro Público de Usuarios, de manera que continúen con su función de protección a las personas que no desean ser molestadas con publicidad y promociones por parte de las empresas, proveedores de servicios e instituciones financieras, pero adicionando el objeto del registro, esto es, dichos registros servirán también para contener los datos de las personas que hubiesen otorgado su consentimiento expreso para recibir este tipo de llamadas telefónicas.

El problema de las llamadas spam con fines de publicidad radica en que estas son extremadamente molestas y perturbadoras para las personas usuarias, ya que interrumpen sus actividades diarias y a menudo se perciben como invasivas. Estas llamadas son un problema que nuestra legislación no ha podido resolver, por ello, como legisladores debemos cumplir con nuestro deber para reformar las leyes en la materia y brindar protección a las personas usuarias en la protección de sus datos personales y para que no sean molestadas en su privacidad.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona las Leyes Federal de Protección al Consumidor, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

Dicha información podrá ser utilizada únicamente para realizar llamadas telefónicas a los consumidores, por sí o por medio de terceros, cuando la comunicación se realice previo consentimiento expreso otorgado por la persona. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio que requiera.

...

Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la procuraduría.

Para hacer llegar información con fines mercadotécnicos o publicitarios vía telefónica, los proveedores y empresas deberán además cumplir el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, teléfono, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Artículo 18. La procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como de aquellos que otorguen su consentimiento expreso para recibir la información vía telefónica. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

En el caso de la publicidad vía telefónica, los proveedores y empresas que utilicen información sobre los consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios estarán obligados a entregar a la procuraduría la información de las personas que hubiesen otorgado o negado su consentimiento expreso para dichos fines y que sea incorporada al registro.

Segundo. Se reforma el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

...

La comisión nacional establecerá y mantendrá actualizado, un registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como de los que otorguen su consentimiento expreso para recibir la información vía telefónica. En este último caso, las instituciones financieras estarán obligadas a informar a la comisión nacional la información de las personas que hubiesen otorgado o negado su consentimiento expreso para dichos fines. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio financiero que requiera .

...

...

...

Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 16 y se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 63, con lo que se recorre el su orden de la actual XIX para quedar como XXI, ambos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener al menos la siguiente información:

I. a VII. ...

En el caso de la publicidad vía telefónica el aviso de privacidad deberá contener un apartado independiente, en documento separado de este y del contrato, en donde las personas titulares de los datos podrán otorgar o no su consentimiento expreso para recibir información con fines mercadotécnicos o publicitarios. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio que requiera.

Artículo 63. Constituyen infracciones a esta ley las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. a XVIII. ...

XIX. Omitir en el aviso de publicidad el apartado independiente, en documento separado de este y del contrato, en donde las personas titulares de los datos podrán otorgar o no su consentimiento expreso para recibir, vía telefónica, información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

XX. Omitir el consentimiento expreso de las personas titulares para hacer llegar vía telefónica, por sí o por terceras personas, información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

XXI. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Capítulo Primero. Derechos. Artículo V. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp

2 Artículo 1 del Convenio para la Protección de las Personas respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional Relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, 2018. Disponible en https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx? q=HyhCeKoVXreNENmlWqWmGRo/17Ixx8A//jvM+UxtlNtzCSbuFVYXV37piEcpkLgfMFoLY wX6tsz5gZTI1Zv7VQ==

3 Ibídem. Artículo 5.

4 Artículo 1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5 Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores. Diario Oficial de la Federación, 8 de noviembre de 2007. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5005694&fecha=08/11/ 2007#gsc.tab=0

6 Reglas del Registro Público de Usuarios. Diario Oficial de la Federación, 1 de noviembre de 2013. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5320529&fecha=01/11/2013 #gsc.tab=0

7 Artículo 6 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

8 Normativa y legislación en PDP. Leyes en México para la protección de datos personales. Fundamento constitucional y nociones generales. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en https://micrositios.inai.org.mx/marcocompetencias/?page_id=370

9 Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones” (cancela la NOM-184-SCFI-2012). Diario Oficial de la Federación, 8 de marzo de 2019. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552286&fecha=08/03/ 2019#gsc.tab=0

10 Diccionario de la lengua española , RAE. Definición de explicar. Disponible en https://dle.rae.es/explicar

11 Ley 11/2022, del 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. España. Publicado en BOE número 155, de 29 de junio de 2022, páginas 91253 a 91411 (159 páginas). Sección I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2022-10757. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2022/06/28/11

12 Informe anual de 2021 de la Procuraduría Federal del Consumidor, 1.4. Registro Público para Evitar Publicidad, página 13. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/918376/INFORME_ANUAL_ACT IVIDADES_2023_PROFECO.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de julio de 2024.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, recibida de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de julio de 2024

Quien suscribe, diputada Julieta Mejía Ibáñez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los ciclos de la vida son lo que nos forma como seres humanos, el desarrollo humano consiste en diferentes procesos desde el in utero , hasta la muerte, por eso respetarlos y vivirlos son la clave para la existencia humana.

Los expertos han asegurado que una de las claves para el desarrollo humano inicia desde la lactancia, la cual crea un contacto íntimo y continuo que fomenta la seguridad, el apego y la comunicación afectiva entre madre e hijo, y es fundamental para fortalecer el vínculo emocional entre la madre y el bebé.

Las mujeres lactantes desempeñan un papel multifacético y vital en el desarrollo integral de sus bebés.

Además de proporcionar el alimento más adecuado y completo, la leche materna contiene una combinación única de proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales que son fácilmente digeribles y específicamente adaptadas para las necesidades del bebé en cada etapa de su crecimiento. Este aspecto nutricional es fundamental para el desarrollo físico óptimo del bebé, fortaleciendo su sistema inmunológico y protegiéndolo contra enfermedades comunes.

Este acto no sólo proporciona alimento y nutrientes esenciales para el crecimiento del bebé, sino también estimulan la producción de la oxitocina, conocida como la hormona del amor, que soltamos cuando sentimos placer y que resulta en una relación de apego entre la mamá y su bebé. Esa relación constituye un elemento fundamental para un desarrollo saludable, caracterizado por interacciones cálidas, sensibles, receptivas y ricas en lenguaje. La oxitocina tiene, además, otros beneficios para la salud física y mental de la madre.1

En resumen, la lactancia materna no sólo proporciona nutrición óptima y protección inmunológica para el bebé, sino que también es un acto profundamente significativo que fortalece el vínculo emocional entre la madre y su hijo, contribuyendo de manera integral al bienestar físico, emocional y psicológico de ambos.

Ahora bien, como se explicó anteriormente, la lactancia es indispensable para la existencia humana, es un acto completamente común, en la propia cultura mexicana, la lactancia materna no sólo es vista como una forma natural y esencial de alimentar a los bebés, sino que también representa un acto cargado de significado cultural y emocional.

Desde tiempos ancestrales, las madres mexicanas han transmitido el conocimiento y la práctica de la lactancia de generación en generación, integrando tradiciones locales y saberes populares en el cuidado de los recién nacidos.

En la actualidad, en comunidades rurales y urbanas por igual, se promueve activamente la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses, reflejando un compromiso arraigado con la salud infantil y el bienestar familiar.2

Esta práctica no sólo nutre físicamente al bebé, sino que también refuerza valores de cuidado compartido y apoyo comunitario, asegurando que la lactancia materna continúe siendo una piedra angular en la identidad cultural y en la salud de las futuras generaciones mexicanas.

La lactancia materna es un acto tan esencial en la vida, del cual todos o la mayoría hemos sido parte, por eso es un derecho universal que toda madre debe de tener de una manera absoluta, y el estado ha velado en todo momento por brindar mayores y mejores beneficios a las madres lactantes.3

Lactancia en el lugar de trabajo

Adicionalmente de ser un derecho universal la lactancia materna, también en México es un derecho laboral.

En su artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo dice que, durante el periodo de lactancia, las mujeres tienen derecho a dos pausas extraordinarias al día, de treinta minutos cada una, para amamantar a sus hijos.

En situaciones en las que resulte imposible cumplir con esta disposición, los 60 minutos diarios destinados a los descansos pueden ser reducidos de la jornada laboral en lugar de llevar a cabo esos intervalos de descanso, siempre y cuando exista un acuerdo previo con el empleador.

Este derecho, que tiene un carácter obligatorio según el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que estas interrupciones deben llevarse a cabo en un lugar apropiado y sanitario designado por la empresa.

La lactancia en el lugar de trabajo es un tema importante que refleja la necesidad de apoyo y políticas adecuadas para las madres trabajadoras, esta es crucial para apoyar a las madres trabajadoras en su decisión de continuar alimentando a sus bebés con leche materna al regresar a la vida laboral.

Sin embargo, las madres enfrentan desafíos significativos al tratar de combinar la lactancia con las demandas laborales.

Entre estos desafíos se incluyen la falta de tiempo y de instalaciones adecuadas para la extracción y conservación de leche materna, así como la necesidad de horarios flexibles que permitan pausas para la extracción y almacenamiento seguro de la leche materna.

Las empresas que implementan políticas de apoyo a la lactancia, como la provisión de salas de lactancia privadas, refrigeradores para almacenar la leche extraída, horarios flexibles y licencias maternales extendidas, no sólo cumplen con las regulaciones laborales y promueven un ambiente de trabajo inclusivo, sino que también fomentan la lealtad y la productividad de las empleadas. Al proporcionar un entorno que respeta y apoya las decisiones de las madres trabajadoras, las empresas pueden contribuir significativamente al bienestar familiar y al desarrollo integral de los niños.

Respecto a los lugares que la legislación mexicana considera como “adecuados” para la lactancia, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que deberá de ser “Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna”.4

Un lugar adecuado para la lactancia debe proporcionar un entorno cómodo, seguro y privado donde las madres puedan amamantar o extraer leche de manera tranquila y sin interrupciones.5

Algunos elementos clave de un lugar adecuado para la lactancia incluyen6 :

Privacidad: para la cual es fundamental que el lugar sea privado y seguro, protegiendo la intimidad de la madre y permitiéndole sentirse cómoda mientras alimenta a su bebé o extrae leche. Esto puede lograrse con puertas cerradas, cortinas o paneles divisorios.

Comodidad: debe haber asientos cómodos, como sillas o sillones, con respaldo adecuado para apoyar a la madre durante el tiempo que dure la lactancia o la extracción de leche.

Higiene: el lugar debe estar limpio y bien mantenido, con facilidades para lavarse las manos antes de la lactancia o la manipulación de equipos de extracción de leche. También es importante que cuente con un espacio para el almacenamiento seguro de la leche materna.

Equipamiento: idealmente debería haber una superficie plana y limpia para colocar equipos de extracción de leche, como una mesa o una cómoda. Además, tener acceso a un refrigerador para almacenar la leche extraída de manera segura es beneficioso.

Accesibilidad: el lugar debe ser fácilmente accesible para las madres trabajadoras, preferiblemente ubicado cerca de su lugar de trabajo o en una ubicación central dentro del edificio.

Ambiente tranquilo: se debe minimizar el ruido y las distracciones para crear un ambiente tranquilo y relajante, lo cual es crucial para facilitar el reflejo de eyección de la leche y promover una experiencia positiva de lactancia.

En consecuencia, de la exposición de motivos previa, esta iniciativa tiene por objetivo motivo modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para garantizar espacios dignos, privados, higiénicos y accesibles para que las mujeres en periodo de lactancia aseguren la alimentación de sus hijos y/o la extracción y conservación de leche materna en el trabajo.

Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna

Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. [...]

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, y/o la extracción y conservación de leche materna, el cual será en un espacio digno, privado, higiénico y accesible que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. al VII. [...]

Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual y conservación de leche, en un espacio digno, privado, higiénico y accesible que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Araujo, M. C. (2018, January 8). La lactancia, un poderoso vínculo entre la mamá y su bebé.

Blogs iadb. Retrieved July 16, 2024, from https://blogs.iadb.org/desarrollo-infantil/es/lactancia-vinculos-madre- hijo/

2. Lactancia materna, influida por factores culturales–Universo–Sistema de noticias de la UV. (2018, November 14). Universidad Veracruzana. Retrieved July 16, 2024, from https://www.uv.mx/prensa/general/lactancia-materna-influida-por-factore s-culturales/

3. Moreno, R. I. (2022, October 10). Derecho a la lactancia materna dentro del espacio público. Gobierno de México. Retrieved July 16, 2024, from https://www.gob.mx/issste/articulos/derecho-a-la-lactancia-materna-dent ro-del-espacio-publico?idiom=es

4. Lactancia y trabajo. (n.d.). UNICEF. Retrieved July 16, 2024, from https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo

5. Unicef. (2020). Guía sobre espacios seguros y acuerdos flexibles para la continuidad de la lactancia en el lugar de trabajo. https://www.unicef.org/bolivia/media/3886/file/Guía sobre espacios seguros y acuerdos flexibles para la continuidad de la lactancia en el lugar de trabajo.pdf

6. Work-Life Resource Center. (s.f.). Lactation Resources, Human Resources University of Michigan.University of Michigan. Recuperado el 9 de marzo de 2022 de: https://hr.umich.edu/benefits-wellness/work-life/lactation-re-sources/l actation-room-setup-guide

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de julio de 2024.

Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social)