Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6515-IV-4, martes 30 de abril de 2024
Que reforma el artículo 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 111 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño, se concibe como un imperativo ético y legal; es así, que el artículo 19 de dicha Convención destaca la necesidad apremiante de implementar medidas adecuadas destinadas a salvaguardar a la niñez y adolescencia contra cualquier forma de abuso físico o mental, así como frente a situaciones de trato negligente, maltrato o explotación. Este precepto no sólo subraya la importancia de crear un entorno propicio para el desarrollo integral de los menores, sino que también resalta la obligación de los Estados y demás actores involucrados en la protección de la infancia de adoptar acciones efectivas que garanticen el respeto a su dignidad e integridad física y psicológica. La promoción de un ambiente libre de violencia para los niños y adolescentes es esencial para la construcción de sociedades justas y equitativas, donde cada individuo, desde temprana edad, pueda desarrollar su potencial de manera plena y saludable. La aplicación y fortalecimiento de políticas y programas que materialicen estos principios no solo constituyen un compromiso moral, sino una inversión valiosa en el bienestar y el futuro de las generaciones venideras, sentando las bases para sociedades más inclusivas y respetuosas de los derechos fundamentales de la niñez.
El bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad se erige como una preocupación de máxima relevancia que exige una atención sumamente cuidadosa y comprensiva. En este contexto, la importancia de proporcionar atención médica y psicológica en los centros de asistencia social adquiere una dimensión crítica, ya que se convierte en un pilar esencial para asegurar un entorno propicio que propicie no sólo su crecimiento, sino también su desarrollo integral. Este enfoque holístico no sólo implica la provisión de cuidados básicos y servicios de salud, sino que también abarca la prevención y detección temprana de posibles problemas de salud, contribuyendo así a sentar las bases para un futuro más pleno y equitativo. Al mismo tiempo, la atención psicológica desempeña un papel crucial en el abordaje de las complejidades emocionales y mentales que pueden surgir en contextos de vulnerabilidad. La presencia de profesionales capacitados para brindar apoyo emocional y terapia es esencial para mitigar las secuelas de experiencias difíciles y fomentar un entorno emocionalmente seguro y positivo. Este enfoque integral hacia la atención médica y psicológica no solo tiene un impacto a nivel individual, sino que también repercute en la sociedad en general, al contribuir a la formación de ciudadanos resilientes capaces de superar adversidades y contribuir positivamente a la comunidad.
En primer lugar, la atención médica desempeña un papel fundamental en el mantenimiento de la salud física de los menores. Acceso a servicios de salud preventiva, chequeos regulares y tratamiento de enfermedades contribuyen a asegurar que las niñas y niños bajo custodia reciban el cuidado necesario para su bienestar físico. Este aspecto no solo aborda las necesidades inmediatas de salud, sino que también sienta las bases para un desarrollo robusto y resistente.
Paralelamente, la atención psicológica se erige como un pilar esencial para abordar las complejidades emocionales y mentales que los menores puedan enfrentar. En situaciones de vulnerabilidad, es común que hayan experimentado traumas que requieren un enfoque especializado. La presencia de profesionales de la psicología no solo identifica posibles secuelas emocionales, sino que también ofrece el apoyo necesario para su estabilidad emocional y desarrollo psicológico positivo.
La prevención y detección de abusos son dimensiones críticas de la atención médica y psicológica. Los profesionales de la salud y la psicología son clave en la identificación temprana de signos físicos o psicológicos de maltrato, lo que permite tomar medidas inmediatas para proteger a los menores. Esta función protectora es esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y adolescentes en estas circunstancias.
Además, la atención médica y psicológica contribuye al empoderamiento y autocuidado de los menores; no sólo se abordan las necesidades inmediatas, sino que se les enseña la importancia de su salud y bienestar. Este enfoque preventivo fomenta que los niños y adolescentes asuman un papel activo en su cuidado, proporcionándoles las herramientas necesarias para afrontar los desafíos de manera proactiva.
En términos más amplios, la presencia de profesionales de la salud y la psicología mejora la calidad del entorno institucional en los centros de asistencia social debido a que un ambiente más seguro, saludable y propicio para el desarrollo crea las condiciones ideales para que los menores prosperen y alcancen su máximo potencial. La atención médica y psicológica también juega un papel vital en la preparación de los menores para su reintegración en entornos sociales y educativos. Abordar posibles barreras de salud mental o física es esencial para garantizar que puedan participar plenamente en actividades escolares y sociales, facilitando así su integración exitosa.
Comprender las necesidades y salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye la piedra angular para asegurar el interés superior de esta población vulnerable. Por tanto, resulta imperativo que, antes de cualquier intervención, se profundice en la comprensión de las características cognitivas y emocionales propias de este grupo demográfico. Este conocimiento previo no solo facilitará la creación de un entorno seguro, sino que también sienta las bases para un trato digno y comprensivo, especialmente al abordar las complejas experiencias que han enfrentado en contextos de violencia familiar.
El establecimiento de un primer contacto efectivo con niñas, niños y adolescentes involucra no sólo la consideración de sus derechos fundamentales, sino también el reconocimiento y respeto por su singularidad y vulnerabilidad. Adentrarse en sus características cognitivas y emocionales no sólo implica reconocer su etapa de desarrollo, sino también comprender las secuelas y desafíos que pueden surgir a raíz de situaciones de violencia familiar. Este enfoque proactivo no sólo busca evitar la revictimización, sino también prevenir la victimización secundaria, asegurando que el proceso de intervención sea sensible y adaptado a sus necesidades individuales.
La empatía y la comprensión son elementos cruciales en la interacción con niñas, niños y adolescentes que han experimentado violencia familiar. Un trato digno y comprensivo no sólo implica respetar sus derechos, sino también brindar un espacio donde se sientan escuchados y comprendidos. Al tener en cuenta sus características cognitivas y emocionales, se establece una base para construir relaciones de confianza, esenciales para cualquier proceso de recuperación y desarrollo positivo. Además, este conocimiento detallado sobre las características específicas de niñas, niños y adolescentes no solo beneficia la intervención inmediata, sino que también influye en la planificación de estrategias a largo plazo. Considerar sus necesidades cognitivas y emocionales facilita el diseño de programas y políticas más efectivos y adaptados, asegurando una respuesta integral y sostenible a los desafíos derivados de la violencia familiar.
En última instancia, el acercamiento informado y respetuoso hacia las características cognitivas y emocionales de niñas, niños y adolescentes no solo contribuye al bienestar individual, sino que también promueve una cultura de protección y respeto hacia la infancia y la adolescencia. La inversión en comprensión y sensibilidad en el abordaje de estos casos no solo impacta positivamente en el proceso de recuperación individual, sino que también representa un compromiso colectivo para construir entornos más seguros y protectores para la niñez y la juventud.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Proyecto de
Decreto que reforma la fracción IX del artículo 111 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 111 de la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I. a VIII. ...
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y psicológica ;
X. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 abril de 2024
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inscripción del nacimiento de una persona en el registro civil es un acto fundamental que trasciende más allá de un simple procedimiento administrativo; constituye el reconocimiento institucional de su derecho inherente a la identidad. Este proceso no se limita a la mera formalidad de documentar un evento, sino que representa la apertura de un abanico de derechos y oportunidades para el individuo que perdurarán a lo largo de su vida. El acta de nacimiento, emitida como resultado de este proceso, adquiere un valor singular al certificar de manera legal la identidad de la persona. No es simplemente un documento con datos básicos, sino una pieza fundamental que deja constancia oficial de su nombre, fecha y lugar de nacimiento. Este reconocimiento legal proporciona cimientos sólidos para el ejercicio de diversos derechos, sirviendo como puerta de entrada para acceder a servicios esenciales, educación, salud y participación plena en la sociedad.
Es imperativo destacar que este derecho a la identidad va más allá de una mera formalidad burocrática. Se erige como un cimiento sobre el cual se construye la personalidad y la posición legal de cada individuo en la sociedad. El acto de inscripción en el registro civil otorga a todas las niñas y niños el reconocimiento de un nombre, una nacionalidad y una familia, elementos esenciales para su desarrollo integral y su plena integración en la comunidad.
Así, el registro civil se convierte en el guardián de derechos fundamentales, asegurando que cada persona pueda ejercer sus derechos sin restricciones legales. Este proceso de inscripción no solo garantiza la validez legal de la identidad, sino que también abre las puertas a una serie de oportunidades y beneficios que son esenciales para el bienestar y el desarrollo de cada individuo en la sociedad.
La ausencia de registro y acta de nacimiento en la vida de una niña o niño constituye más que una omisión administrativa; es la negación misma de su identidad legal. Este vacío documental se traduce en una serie de barreras que impactan directamente en sus oportunidades y derechos a lo largo de su existencia. La carencia de estos documentos fundamentales, como el acta de nacimiento, no solo impide la plena participación en la sociedad, sino que también actúa como un factor limitante para acceder a derechos básicos, tales como la protección, la educación y la salud.
En este contexto, se revela claramente cómo la falta de registro y acta de nacimiento se convierte en una barrera para la inclusión integral de la niña o niño en diversos aspectos de la vida. La ausencia de identidad legal se traduce en la imposibilidad de ser reconocido como ciudadano, limitando sus perspectivas en la vida económica, política y cultural del país. Este vacío documental no solo representa una carencia burocrática, sino que se erige como un factor de exclusión y discriminación, marginando a la niñez de sus derechos fundamentales.
Es fundamental reconocer que el registro del nacimiento no es solo un trámite administrativo; es un derecho humano consagrado en diversos tratados e instrumentos internacionales, ratificados por México. Este derecho es respaldado por el marco jurídico nacional, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Estos documentos legales establecen claramente la obligación de garantizar el derecho a la identidad desde el nacimiento, subrayando su importancia para el pleno desarrollo y participación de la niñez en la sociedad.
La garantía de los derechos de identidad para niños nacidos en el extranjero de padres mexicanos, a través de las oficinas consulares y procedimientos correspondientes, constituye un elemento fundamental en la protección de los derechos de la niñez. Este proceso, liderado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, asegura que estos niños tengan acceso a su identidad mexicana, vinculándolos a su país de origen.
Las oficinas consulares desempeñan un papel crucial al facilitar la realización de trámites y la emisión de documentos que respaldan la identidad de estos niños. La certificación y registro consular permiten establecer la nacionalidad mexicana de manera oficial, lo que se traduce en el reconocimiento pleno de sus derechos y su pertenencia a la comunidad mexicana en el extranjero.
Este enfoque no solo es un acto administrativo, sino que también subraya la importancia de mantener y fortalecer la conexión de estos niños con sus raíces culturales y su herencia mexicana. Al hacerlo, se contribuye no solo a la protección jurídica de la identidad, sino también al desarrollo de una identidad integral y un sentido de pertenencia a la comunidad mexicana global.
Para mejor entendimiento, se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. a IV. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores garantizará los derechos de identidad de niños nacidos en el extranjero de padres mexicanos a través de sus oficinas consulares y procedimientos correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 abril de 2024.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
Que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral 1 del artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 35, fracción II, de la Carta Magna establece como un derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los cargos de elección popular, lo que la autoridad judicial ha reconocido como el derecho al voto pasivo; es decir, el derecho fundamental de las personas a ser electas para los distintos cargos de representación popular.
En concordancia con lo anterior, el artículo 23, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que todas las personas deben gozar del derecho a ser elegidas como gobernantes o representantes populares mediante elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal, libre, directo y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
No obstante lo anterior, ha sido criterio del Poder Judicial que los derechos fundamentales no son absolutos, sino que encuentran límites y existen restricciones a estos.
En ese tenor, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 11, numeral 1 establece que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
En ese sentido, el impedir a una persona ser registrada para más de un cargo de elección popular de manera simultánea tiene como finalidad evitar que se puedan ejercer dos cargos de elección popular al mismo tiempo, pues ello vulnera la liberad del sufragio y la certeza de la elección, así como los principios de división de poderes y la distribución de competencias.
En el caso que nos ocupa es menester señalar que una persona que se registra para dos candidaturas por principios diferentes caería en un supuesto similar al de ocupar dos cargos en caso de ganar, ya que la representación proporcional refiere al principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular, tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica y la mayoría relativa refiere al principio de elegir a quien tenga el mayor número de votos emitidos. Lo anterior consiste en que el candidato o asunto sometido a votación obtiene el triunfo o aprobación con el mayor número de votos emitidos.1
Es entonces que, al tratarse de dos tipos de elección, también implica este postulando y se compite por dos cargos distintos, uno, bajo el principio de representación proporcional y, el otro, por mayoría relativa; Atendiendo a lo anterior, esto implica que debe atenderse el principio general establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 11, numeral 1.
Resulta evidente que al permitir el registro a una sola persona para competir por dos principios existe vulneración a los principios de certeza, libertad del sufragio, oportunidad, igualdad y proporcionalidad. Lo anterior se estima así habida cuenta de que una candidatura que, eventualmente, participe de manera simultánea por ambos principios será registrada por un solo partido o coalición, lo cual asegura que, de resultar electa, lo será sólo para una diputación o senaduría, y la otra candidatura, en caso de resultar ganadora, quedaría vacante, lo cual es visiblemente inequitativo, ya que ese espacio pudo haber sido ocupado por otra persona en igualdad de circunstancias. Ahora bien, resulta evidente que el que una persona sea postulada a un cargo por ambos principios implica un acaparamiento de espacios bajo una visión antidemocrática, que busca que una persona llegue por cualquier medio al poder, lo cual es violatorio de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Por lo anterior, resulta necesario que, para evitar ser registrado bajo dos principios para la obtención de un cargo de elección popular y ocupar un espacio que podría ocupar otra persona bajo el principio de igualdad de oportunidad, se establezca en la ley la prohibición de registrase y competir vía representación proporcional o mayoría relativa al mismo tiempo.
Por lo anterior, se propone la siguiente adición a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes en materia de protección y de providencias precautorias, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral 1 del artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 11.
1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
Ninguna persona que aspire a una senaduría o diputación, podrá ser registrada por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional de manera simultánea, no importando que sea en calidad de propietario o suplente.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Véase, Mayoría relativa. Consultable en: http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=153
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de abril de 2024.
Diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez (rúbrica)