Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6514-II-3, lunes 29 de abril de 2024
Que adiciona el artículo 2o. y un artículo 21 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyo económico para la vida independiente de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas señala que los Estados parte tienen la obligación de iniciar una planificación estratégica, con plazos adecuados y dotación de recursos suficientes, en consultas estrechas y respetuosas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para sustituir todo entorno institucionalizado por servicios de apoyo a la vida independiente.1
Es decir, la obligación del Estado mexicano es implementar una política de inclusión, que, a través de adecuaciones estructurales y sistemas de apoyo focalizados a la población con discapacidad, promuevan su inclusión social, entendiendo esta no como el derecho a recibir un subsidio, sino como la obligación gubernamental de dotar de herramientas a las personas con discapacidad que les permitan acceder a todos sus derechos y, con base en ello, tener la posibilidad de poder desarrollarse, dentro de lo cual se encuentra aparejada la posibilidad de generar y decidir la fuente de sus ingresos.
2. En nuestro país, en el año 2019, la presente administración que encabeza el Gobierno de México creó la denominada Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Inicialmente el apoyo económico fue de $2,550.00 (dos mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) bimestrales y a partir de 2022 el monto incrementó a $2,800.00 (dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).2
El día 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual quedaron inscritos ciertas prerrogativas, que se transforman en apoyos sociales para diversos grupos en situación de vulnerabilidad. Así, el párrafo décimo cuarto del artículo 4° de la Constitución federal señala:
Artículo 4o...
[...]
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley . Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
[...]
De conformidad con su decreto de creación, el objetivo del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es contribuir al bienestar y disminuir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad a través de la transferencia de un ingreso bimestral que contribuirá al acceso de una mejor calidad de vida y disminución de la pobreza de este sector poblacional.3
Este apoyo económico4 tiene los siguientes objetivos:
El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños, jóvenes e indígenas con discapacidad permanente.
Muchos de sus derechos no se cumplen porque más de la mitad de las personas en esa situación se encuentran en pobreza en nuestro país.
Con esta pensión el gobierno de México refrenda su compromiso firme para eliminar las barreras de exclusión, discriminación y racismo que enfrentan millones de mexicanos y que no les permiten ejercer plenamente sus derechos económicos y sociales.
El Programa otorgará un apoyo económico a:
A todas las personas con discapacidad que pertenezcan a grupos indígenas del país de 0 a 64 años de edad.
Niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de 0 a 29 años que vivan en municipios y zonas urbanas de alta y muy alta marginación.
El monto de apoyo es de $2,550 pesos que serán entregados bimestralmente.
La meta de población a atender son 1 millón de personas con discapacidad.
El apoyo económico se entregará de manera directa sin intermediarios- mediante el uso de una tarjeta bancaria.
Ahora bien, el día 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022, el cual establece una serie de objetivos, así como la población destinataria del programa,5 de donde se cita lo siguiente:
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar apoyos económicos a la población objetivo del programa a través de una transferencia monetaria de manera bimestral y directa.
Las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad podrán, adicionalmente, acceder a servicios de rehabilitación como apoyo en especie otorgado por las Instituciones de Salud con las que la Instancia Ejecutora firme convenio.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa atenderá a Personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana, por lo cual, no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las Personas con Discapacidad Permanente mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
3.2 Población Objetivo
Las personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación.6
Ante ello, se hace hincapié en que la mejor y más adecuada política para reducir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad, sustentable y con un enfoque de continuidad en el tiempo, es invertir en todo aquello que se traduzca en la construcción de entorno social y estructural que garantice a las personas con discapacidad gozar de todas las oportunidades que hay en nuestro país, disfrutar de todos sus derechos y competir en igualdad de condiciones; es decir, participar activamente en la vida económica, política y social de México.
3. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD)7 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.
Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,8 base legal que dio origen a la creación de la referida Ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, de conformidad con el Título Segundo de la referida Ley general en materia de inclusión, denominado Derechos de las Personas con Discapacidad, en su capítulo XII, se establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Dicho Sistema, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y entre sus objetivos se encuentran los siguientes:
I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;
III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos; y
VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente ley.
En conclusión, la citada ley brinda un sentido garantista que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.
4. En ese sentido, atendiendo la estructura del marco jurídico nacional, en donde se requiere que los mandatos o preceptos constitucionales sean desarrollados en las leyes secundarias, es necesario que la entrega del apoyo económico a las personas con discapacidad, establecido en la Constitución federal, sea contemplada y regulada desde la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Bajo ese contexto, como primera propuesta, es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la asistencia personal, por lo que al ser un elemento que se establece en la presente iniciativa, como parte de los criterios para el acceso del apoyo económico y, al no contar con esta medida de nivelación en la LGIPD, se propone su definición.
Posteriormente, ya entrando en la materia principal de la iniciativa, se propone adicionar a la citada Ley general un artículo 21 Bis a través del cual se establezca que la Secretaría de Bienestar garantizará la entrega de un apoyo económico para las personas con discapacidad, el cual se entregará de manera universal, dando prioridad a personas de comunidades indígenas y afromexicanas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores en desarrollo social.
Asimismo, se propone que para la entrega del recurso destinado al programa, la Secretaría de Bienestar, en conjunto con las dependencias integrantes del Sistema Nacional y las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizarán anualmente los lineamientos para la ejecución de este programa y, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, actualizarán anualmente el padrón de beneficiarios con base en el registro nacional de personas con discapacidad previsto en la Ley.
De igual manera, la Secretaría de Salud y los Sistemas de asistencia social de las Entidades Federativas emitirán, a solicitud de los beneficiarios, un dictamen de necesidades de asistencia social.
Por último, se establece que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social emitirá anualmente un informe público y accesible sobre la aplicabilidad del citado programa.
Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyo económico para la vida independiente de las personas con discapacidad
Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 2 y el artículo 21 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2 ...
I y II...
II Bis. Asistencia personal. Apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.
III a XXXIV...
Artículo 21 Bis. El Estado a través de la Secretaría de Bienestar garantizará la entrega de un apoyo económico para las personas con discapacidad mediante los siguientes lineamientos generales:
I. Se entregará de manera universal a todas las personas con discapacidad residentes en el territorio nacional dando prioridad:
a). Personas de comunidades indígenas y afromexicanas;
b). Niñas, niños y adolescentes;
c). Personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y
d). Mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores en desarrollo social.
II. La Secretaría de Bienestar en conjunto con las dependencias integrantes del Sistema Nacional y las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizarán anualmente los lineamientos para la ejecución de este programa;
III. La Secretaría de Bienestar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las dependencias integrantes del Sistema Nacional actualizarán anualmente el padrón de beneficiarios con base en el registro nacional de personas con discapacidad previsto en la Ley;
IV. El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social emitirá anualmente un informe público y accesible sobre la evaluación del presente programa, y
V. La Secretaría de Salud y los Sistemas de Asistencia Social de las Entidades Federativas emitirán a solicitud de los beneficiarios un dictamen de necesidades de asistencia personal.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El presupuesto destinado al apoyo económico establecido en el artículo 21 Bis de la Ley deberá aumentar de manera progresiva en cada ejercicio presupuestal, no podrá ser sujeto de reducciones y debe considerar un aumento anual, que tenga como base mínima la inflación.
Notas
1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.
2 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022. Visto en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639618&fecha=29/12/2021 #gsc.tab=0 consultado el 11 de agosto de 2022.
3 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019. Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551351&fecha=27/02/ 2019#gsc.tab=0 consultado el 11 de agosto de 2022.
4 Información del programa, disponible en: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pension-para -el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad
5 Obra citada. nota 2.
6 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022. DOF 29-12-2021
7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.
8 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 3 de diciembre de 2021. Artículo 1. Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2024.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que deroga la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Brasil Alberto Acosta Peña, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quina Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, que deroga la fracción II del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, los monopolios y las prácticas monopólicas se encuentran prohibidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que además de señalar su prohibición detalla, en su párrafo segundo, la siguiente obligación del Estado:
...la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas determinados y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
En este sentido, la Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28 constitucional, regula en el Libro Segundo, De las Conductas Anticompetitivas, Título Único De las Conductas Anticompetitivas, las prácticas monopólicas absolutas, artículo 53:
Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto sea:
I...
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir solamente una cantidad restringida de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.
III. a V. ...
Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno...
Por otro lado, en lo correspondiente a las prácticas monopólicas relativas, el en el artículo 54 se dice lo siguiente:
Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:
I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
II. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y
III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.
El Estado mexicano ha optado por buscar la consolidación de su libre mercado, así lo manifiesta, como hemos visto, la Constitución y la Ley Federal de Competencia Económica, esto es así pues con una mejor competencia hay mayor calidad en los productos y servicios, así como precisos competitivos. No obstante, aún con estas disposiciones, lo monopolios en México son una realidad, verbigracia en materia telecomunicaciones la empresa Telmex llegó a concentrar un gran porcentaje en la participación de mercado, América móvil (Telcel), dominó hasta el 2022 alrededor del 60 por ciento de las líneas, en el sector alimentario, se encuentran empresas como Sigma Alimentos, Bimbo, Maseca o Bachoco.
Como ya se dijo, las prácticas monopólicas afectan principalmente en la fijación de precios, innovación, empleo y afectaciones a los pequeños productores. Ahora bien, estos problemas, anclados a la economía, tienen repercusiones materiales en otras áreas, por ejemplo, en la salud. Cuando no hay una competencia saludable, cierto grupo de personas se ve afectado por la inaccesibilidad de los productos. Como sabemos, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Así se encuentra establecido en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, así como en la Ley General de Desarrollo Social.
Siguiendo este razonamiento, un monopolio o una práctica monopólica dentro de la industria alimentaria es sumamente peligroso por su relación directa con la salud, la iniciativa que ahora presentamos estudia los riesgos que conlleva el articulado (precisamente en esta materia) contenido en la fracción II del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas LOG, que a la letra dice:
Artículo 5o.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:
I. ...
II. Orientar la producción de acuerdo con las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola.
III. a XV. ...
El artículo antes referido contiene una redacción muy cercana a las definiciones que hemos explicado anteriormente. Así mismo, es innegable que esta redacción le da a las organizaciones ganaderas contempladas en la LOG, un control sobre la producción. De tal suerte que pueden controlar factores que, en últimas cuentas, favorezcan a los productores y no a la sociedad consumidora.
Durante tres encuestas determinadas por el Consejo Mexicano de la Carne durante 2016 a 20201 se determinó que las familias mexicanas destinan alrededor de 1,400 pesos en proteínas cárnicas de los cuales, en promedio, 609 pesos únicamente en carne de res esto quiere decir que las familias mexicanas destinaron un gasto de al menos 11.4 por ciento más en la adquisición de este alimento. La carne de res es un alimento importante en la dieta de la población, puesto que 8 por ciento del gasto en alimentos se destina a su compra (en 2020), además de los valores nutrimentales como los son la vitamina B12; esta vitamina nos ayuda a metabolizar proteínas, a formar glóbulos rojos y a darle mantenimiento al sistema nervioso central, otra atribución es el contenido de zinc, que ayuda a protegernos contra el daño oxidativo, a la cicatrización de la piel y para crear hemoglobina. No todos los hogares tienen el poder adquisitivo para adquirirla con frecuencia y el control de la producción por parte de las organizaciones ganaderas puede afectar la capacidad de algunos sectores sociales para adquirirla. En el 2018 la OCDE identificó distintas restricciones regulatorias que afectan la competencia, en estas se mencionó precisamente que: la LOG otorga a las organizaciones ganaderas la facultad de orientar la producción, lo cual implica que puedan restringir la oferta para mantener o subir los precios.2
En el punto 3.3.4 del informe, relativo a la Intervención de organizaciones, la OCDE refiere que las asociaciones industriales con frecuencia adoptan reglas para regular la conducta de sus miembros. Cita el ejemplo de las organizaciones ganaderas en el sector de la carne:
... las organizaciones ganaderas pueden impulsar el desarrollo de la industria mediante la adopción de buenas prácticas; la estandarización de la producción, la comercialización y los procesos productivos; y la recolección de datos de la industria para generar estadísticas nacionales. Sin embargo, la autorregulación y la corregulación en ocasiones pueden reducir la competencia entre los proveedores de bienes, por ejemplo, su una organización discrimina a los ganaderos que no pertenecen a ella. Hemos identificado varias disposiciones en la legislación analizada que podrían significar una influencia indebida por parte de las organizaciones ganaderas. En total, realizamos cuatro recomendaciones en la categoría Intervención de organizaciones:
supervisión más estricta de los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal
no permitir a las organizaciones ganaderas tener como uno de sus objetivos orientar la producción de acuerdo con las condiciones de mercado, ya sea intensificándola o limitándola
clarificar el alcance de la información que se intercambia entre las organizaciones ganaderas
garantizar que no se obligue a los ganaderos a pertenecer a organizaciones ganaderas.
Por otro lado, el mismo informe dice, a propósito del punto que nos interesa en esta iniciativa relacionado con la toma de decisiones de las organizaciones ganaderas:
El artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas contiene una lista de objetivos que las organizaciones ganaderas pueden perseguir. La fracción II del artículo 5 establece que las organizaciones ganaderas pueden buscar orientar la producción de acuerdo con las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola. Es probable que el objetivo de esta disposición sea permitir a las organizaciones ganaderas desarrollar y mejorar en forma conjunta los procesos de producción y comercialización de los productos pecuarios. Sin embargo, una interpretación de la disposición es que permite a las organizaciones ganaderas controlar la producción, y por tanto, indirectamente los niveles de precios. Si tal fuera el caso, esta disposición constituiría una restricción severa a la competencia, razón por la cual, la OCDE recomienda abolirla.3
Estas cuestiones se abordan también en el Estudio de libre concurrencia y competencia en carne de res,4 realizado en enero del 2024 por la Comisión Federal de Competencia Económica, mismo que retoma la recomendación realizada por la OCDE.
De acuerdo a estos razonamientos, contenidos en nuestro derecho nacional, así como en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (PIDESC) que, en su artículo 11, determina a la alimentación como uno de los factores para el derecho a un nivel de vida digna para sí y para sus familias, otros documento de gran relevancia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en el artículo 25 se establecen los criterios para asegurar un nivel de vida digna, sobresaltando la importancia de la alimentación, también se encuentra el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, en el artículo 12, reconoce el derecho a la alimentación con el fin de obtener el más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Para hacer efectivo este derecho, el protocolo establece que los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos. En este sentido, la interpretación antes expuesta del artículo 5, fracción II, de la Ley de Organizaciones Ganaderas pone en riesgo el derecho fundamental a la alimentación, pues algunos sectores de la sociedad mexicana pueden verse afectados en la búsqueda de alimentos nutritivos por su nivel adquisitivo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga la fracción II del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo Único. Se deroga la fracción II del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:
Artículo 5o. - Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:
I...
II. Se deroga.
III. a XV.
Artículos Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. - El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá 180 días para publicar las modificaciones reglamentarias que correspondan.
Notas
1 Página 5: https://comecarne.org/wp-content/uploads/2021/10/El_mercado_de_la_carne _en_M%C3%A9xico.pdf
2 Página 22: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2024/03/EE23-CRN-estudio-carne .pdf
3 Página 154: https://read.oecd-ilibrary.org/finance-and-investment/estudios-de-evalu acion-de-competencia-de-la-ocde-mexico_9789264287921-es#page154
4 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2024/03/EE23-CRN-estudio-carne .pdf
Fuentes
- https://comecarne.org/wp-content/uploads/2021/10/El_mercado_de_la_carne _en_M%C3%A9xico.pdf
- https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2024/03/EE23-CRN-estudio-carne .pdf
- https://bmeditores.mx/ganaderia/oferta-demanda-y-exportaciones-de-carne-de-res-en-mexico/
#producci%C3%B3n-de-carne-de-res-en-m%C3%A9xico
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
- https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and
-cultural-rights#:~:text=de%20obra%20infantil.-,Art%C3%ADculo%2011,de%20las%20condiciones%20de%20existencia
- https://mdpajedrez.com.ar/5-ejemplos-de-monopolios-en-mexico-que-debes-conocer/#:~:text=En%20M%C3%A9
xico%2C%20los%20monopolios%20han,dominante%20en%20sus%20respectivos%20mercados.
- https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_f_competencia.pdf
- https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-09-14-1/assets/docu mentos/Inic_PT_Sen_Nancy_CPEUM.pdf
- https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
- https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
- https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
- https://read.oecd-ilibrary.org/finance-and-investment/
estudios-de-evaluacion-de-competencia-de-la-ocde-mexico_9789264287921-es#page152
- https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2024/03/EE23-CRN-estudio-carne .pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)