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Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXV-III-2P-41

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II TER AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. a II Bis. ...

II Ter. Acciones permanentes de difusión, educación y promoción de la donación de leche materna y de los servicios de Bancos de leche materna entre la población;

III. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán un término de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para instrumentar las medidas necesarias para su cumplimento.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara la primera semana de agosto de cada año, como la “Semana Nacional de la Lactancia Materna”

Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara la primera semana de agosto de cada año, como la “Semana Nacional de la Lactancia Materna” , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXV-III-2P-42

POR EL QUE SE DECLARA LA PRIMERA SEMANA DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO LA “SEMANA NACIONAL DE LA LACTANCIA MATERNA”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara la primera semana de agosto de cada año, como la “Semana Nacional de la Lactancia Materna”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 14 de diciembre de cada año, como el “Día Nacional del Envejecimiento Saludable”

Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 14 de diciembre de cada año, como el “Día Nacional del Envejecimiento Saludable”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXV-III-2P-43

POR EL QUE SE DECLARA EL 14 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL ENVEJECIMIENTO SALUDABLE”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 14 de diciembre de cada año, como el “Día Nacional del Envejecimiento Saludable”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria