Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos fue promulgada en 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Es reglamentaria de los artículos 25 y 27 constitucionales, pues garantiza el apoyo al campo mexicano, y establece las bases para la producción de bioenergéticos a partir de actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano.

Desarrollar la producción y comercialización de bionergéticos que reactive el sector rural, procurar reducir las emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, así como el de coordinar acciones entre los tres niveles de Gobierno para el desarrollo de los bioenergéticos.

Desde la promulgación de esta ley no ha tenido reforma alguna, por lo que no se han actualizado términos como el de Ciudad de México, cambio de nombre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las sanciones que cambiaron de salario mínimo a unidad de medida y actualización (UMA).

Las reformas que se plantean en esta iniciativa a los artículos 1,7,8 y 18 se basan en la reforma política de la Ciudad de México, que entra en vigor el 5 de febrero de 2016 que es publicado en el DOF donde cambia de Distrito Federal a Ciudad de México.

Las reformas planteadas respecto a los artículos 2 y 6 son debido al cambio de nombre de lo que antes era la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y que a partir de 2018 quedó sólo como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018.

Finalmente, la reforma del artículo 26 es por la desindexación del salario mínimo. Recordemos que en 2016 fue publicada en el DOF una reforma del artículo 26, inciso B, constitucional, donde se establece la UMA como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Lo anterior establece que conforme a la UMA, actualizada de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se establecerá el pago de las obligaciones.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforman los artículos 1, fracción V; 2, fracción XIII; 6 a 8, fracción II; y 18 a 26, fracción I, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para quedar como sigue:

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo 1.- ...

I. a IV. ...

V. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Ciudad de México, Demarcaciones Territoriales y Municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo de los Bioenergéticos.

Artículo 2. ...

I. a XII. ...

XIII. Sagarpa: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Artículo 6. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México, demarcaciones territoriales y de los municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Ciudad de México, demarcaciones territoriales y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 8. ...

I. ...

II. Establecer las bases y los lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales de la Ciudad de México, demarcaciones territoriales y municipales, para dar cumplimiento a esta ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos;

III. a XIII. ...

Artículo 18. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, las secretarías y los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la creación de infraestructura para la producción de Bioenergéticos.

Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones:

I. Multa de 1 000 a 100 000 veces la unidad de medida de valor , en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

II. y III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (2008). Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPDB.pdf

- Inegi (2023). Valor de la UMA. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

- DOF (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0

- DOF (2018). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_30nov18. pdf

- DOF (2016). Acuerdo número G/JGA/15/2016, por el que se cambia la denominación de “Distrito Federal” por “Ciudad de México”. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428207&fecha=29/02/ 2016#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Margarita García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, a cargo del diputado Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, y General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los principios y objetivos de la nación, al igual que establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones y los derechos de los individuos, así como las vías para hacerlos efectivos; por ende, es la base de la legislación mexicana, es la ley máxima que rige la vida económica, social y política en México como fuente primaria de nuestro sistema jurídico, de la misma manera que las leyes secundarias, no debe ni puede estar estática, sino que, como cualquier otra disposición normativa, requiere adecuarse a los cambios sociales, históricos y políticos que surgen de adelantos científicos y tecnológicos que se desarrollan en la sociedad.1

El cambio y fortalecimiento de las leyes permite al Estado implementar políticas públicas a favor de las personas más vulnerables y desprotegidas, las cuales son afectadas en su patrimonio, alimentación, salud o educación. Por lo anterior, la armonización de los ordenamientos es importante y necesaria en el cumplimiento de los tratados internacionales y el fortalecimiento de nuestro marco jurídico.

En México, a partir de la reforma constitucional de 2011 que modificó el artículo primero constitucional en materia de derechos humanos, el cual significó un avance histórico, ya que se implementó el concepto de “derechos humanos” en sustitución de “garantías individuales” conforme la normativa internacional, fue necesaria la adecuación de las leyes ya existentes para homologarlas con los criterios antes mencionados, es decir, armonizar el marco normativo local con los tratados internaciones en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y con las condiciones que esta Constitución establece.2

A raíz de la reforma constitucional de 2011, hay la obligación implícita de armonizar todo el ordenamiento jurídico nacional, a fin de lograr la aplicación, sin límites o excepciones, de las normas de derechos humanos, de tal manera que las leyes secundarias, tanto generales como estatales y códigos, también están en constante modificación, sufriendo diversas reformas, derogaciones y adiciones para salvaguardar los derechos humanos de todas y todos. Por ello es responsabilidad de nosotros, como legisladores, realizar la armonización de los instrumentos jurídicos, adecuándolos a las necesidades del país, realizando de esta forma una legislación acorde a los ordenamientos internacionales y la propia Constitución.3

El texto constitucional vigente refiere en el artículo 4o., párrafo séptimo, que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. La Declaración Universal de los Derechos Humanos4 establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo. En el artículo 22 señala el derecho de toda persona a satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

En el artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre5 señala en el artículo 11 que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC)6 establece en el artículo 11, numeral 1, que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. De igual forma, en la Declaración Universal se reconoce la vivienda adecuada como parte de un derecho que se salvaguarda por parte de los estados, en lo general o en algunos de los elementos que lo configuran.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador de 1988,7 determina en el artículo 11, numeral 1, el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. El artículo 15, numeral 1, establece que la familia es el elemento natural y fundamental, por lo que debe ser protegida y, en consecuencia, se debe velar por el mejoramiento de su situación moral y material en el que se inserta la vivienda.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,8 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la observancia general,9 que brinda orientación especializada a los estados parte con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, estableció que el derecho a la vivienda se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos humanos, por lo tanto, no es posible hablar de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.

El comité consideró que, aun cuando la adecuación de vivienda puede determinarse por diversos factores, tales como: sociales, económicos, culturales y climatológicos, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que, con independencia del contexto, deben considerarse. Tales aspectos tienen atributos cuantificables10 y son categorizados en siete elementos, con el fin de definir las características de una vivienda adecuada, siendo:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

Atenta a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación11 señala que el derecho a una vivienda adecuada es elemental para el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del PIDESC de 1966 mencionado, considera que una vivienda digna y decorosa debe reunir las siguientes características:12

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su observación general número 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada, incluso señala que lo que persigue el artículo 4o. constitucional es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que ésta sea, sino que, para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente un estándar mínimo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible13 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia, para involucrarse en el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido donde nadie se quede atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa para avanzar con los ODS. La vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza, al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos, así como para reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.14

La vivienda con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, a mejorar la calidad del agua reduciendo su contaminación, y a incrementar el uso eficiente de los recursos hídricos. Cuando la vivienda tiene una adecuada localización, fuera de zonas de riesgo y alto valor ecológico, también contribuye al restablecimiento de los ecosistemas.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.15

Con fecha 28 de febrero de 2022, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución, en materia de vivienda adecuada, que se aprobó de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Asimismo y con misma fecha, esta Comisión de Vivienda aprobó por unanimidad la opinión en sentido positivo que emite la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXV legislatura, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los mismos términos del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales antes referido.16

En consecuencia, se propone reformar los artículos 1, 2, 4, 5, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda, así como l6, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Con esta reforma se pretende cumplir con la obligación implícita de armonizar todo el ordenamiento jurídico nacional, a fin de lograr la aplicación, sin límites o excepciones, de las normas de derechos humanos, conforme a lo estipulado en el artículo primero constitucional y atendiendo a la progresividad de éstos.

Por lo expuesto acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1, párrafo primero; 2; 4, fracciones IX y XII; 5; 19, fracción I; 34, fracción IV; y 77, párrafo primero, de la Ley de Vivienda, así como 6, 19, fracción VII, y 36, fracciones V y VI, de la Ley General de Desarrollo Social

Primero. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 2; 4, fracciones IX y XII; 5; 19, fracción I; 34, fracción IV; y 77, párrafo primero, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada .

...

...

Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, y con los elementos de seguridad de la tenencia, disponibilidad de los servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación, adecuación cultural y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;

X. a XI. ...

XII. Política nacional de vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada;

XIII. a XV. ...

Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 19. ...

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34. ...

I. a III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada .

...

Segundo. Se reforman los artículos 6; 19, fracción VII; y 36, fracciones V y VI, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda adecuada , el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. ...

I. a VI. ...

VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada ;

VIII. a IX. ...

Artículo 36. ...

I. a IV. ...

V. Calidad y espacios de la vivienda adecuada ;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda adecuada ;

VII. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización normativa, Arturo Garita Alonso, México SE, 2015, https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/a rmo_Normativa.pdf

2 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http://www.file:///C:/Users/user/Documents/
AGENDA%20LEGISLATIVA%201er%20PERIODO%203ER%20a%C3%B1o%20de%20EJERCICIO/INICIATIVA
%20EN%20MATERIA%20DE%20INTEGRACION%20FAMILIAR/retos-y-propuestas-para-la-armonizacion
-estatal-en-materia-de-derechos-humanos.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París, 1948, https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf

5 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, aprobada en la novena Conferencia internacional americana, Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

6 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la resolución número 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx

7 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, fue adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en vigor internacional a partir del 16 de noviembre de 1999, en vigor para México a partir de la misma fecha, http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html#:~:text=Los%20Es tados%20partes%20en%20el,disponibles%20y%20tomando%20en%20cuenta

8 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El comité se creó en virtud de la resolución número ECOSOC 1985/17*, del 28 de mayo de 1985, para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en la parte IV del pacto.

9 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

10 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

11 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, tesis aislada, Primera Sala, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 19, junio de 2015, tomo I, página 583,
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2009348&Tipo=1#:~:text=
DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en%20la%20tesis%20aislada%201a

12 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales. Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), tesis aislada, Primera Sala, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, tomo I, página 801, https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/
ReporteDE.aspx?idius=2006171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,
las%20medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

13 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible,
https://onu.org.gt/objetivos-dedesarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20Desarrollo%202030,el%20planeta%20
y%20la%20prosperidad.&text=Los%20ODS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,
cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel%20mundial

14 Secretaría de Gobierno, Jefatura de la Oficina de la Presidencia, Agenda 2030 en México: vivienda sostenible,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Ag enda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

15 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-v ivienda-al-cumplimiento-de-la-agenda-2030

16 Opinión en sentido positivo, en los términos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/cca26411-c56d-4b99-8baf-ccf6e8004893/Reuniones/
821e966a-2505-47bc-9b5e-56a4cedb3be3/ArchivosGenerados/f656bdc4-0070-47ca-9fcd-ced6837d5dcd.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)