Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y de providencia precautorias, a cargo de la diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección y de providencias precautorias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece y garantiza una serie de derechos fundamentales bajo el amparo y de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, señalando la obligación de las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que vulneren la esfera jurídica de las personas.

En ese tenor, nuestra Carta Magna establece un catálogo de derechos fundamentales que establecen diversos principios que garantizan bienes jurídicos tutelados, entre ellos, la integridad y la seguridad de las personas, lo que obliga a promover las acciones pertinentes que garanticen que ningún individuo sufra un menoscabo o daño en su persona y cuya obligación recae en las autoridades de procuración de justicia, las cuales deben impulsar y detonar las acciones, medidas de protección y de seguridad jurídica.

Este criterio que deriva de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Garantía de seguridad jurídica. Sus Alcances. La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Lo anterior corrobora que es innecesario que en todos los supuestos de la ley se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.1

Amparo directo en revisión 538/2002. —Confecciones y Artesanías Típicas de Tlaxcala, S.A. de C.V.—24 de mayo de 2002. —Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Amparo directo en revisión 503/2002. —Agencia Llantera, S.A. de C.V.—8 de noviembre de 2002. —Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

Amparo directo en revisión 1769/2002. —Raúl Jaime Ayala Alejo. —7 de marzo de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas.

Amparo directo en revisión 405/2004. —Empaques Modernos San Pablo, S.A. de C.V.—19 de mayo de 2004. —Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 164/2004. —Inmobiliaria TMM, S.A. de C.V. y otras.—18 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Fernando Silva García.

Tesis de jurisprudencia 144/2006. —Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Atendiendo a lo anterior, es menester señalar que no obstante existen principios que obligan a la autoridad a implementar acciones encaminadas a proteger la integridad física de las personas, todavía hay conductas que han sido evidenciadas en los procedimientos que se siguen durante la investigación de una conducta antijurídica, tal como ha acontecido en multicitados hechos delictivos donde la víctima sufre de agresiones reiteradas sin que la autoridad adopte las medidas de protección necesarias y durante el tiempo que éstas se requieran. Es el caso de lo establecido en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra señala:

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Como se observa, el tiempo máximo de medidas de protección de una víctima es de 90 días, no obstante que las causas que dan origen a tales medidas sigan persistiendo.

La decisión legislativa de facultar a las autoridades para emitir órdenes de protección a favor de una persona en un protocolo de investigación donde un víctima ha sufrido algún tipo violencia, ha tenido la finalidad imperiosa de erradicar cualquier tipo de vulneración y daño que le pueda causar el agresor, no obstante lo anterior, existe una temporalidad que desde un punto de vista objetivo es mínima para proteger a una persona, ya que en muchas ocasiones, una vez concluido este plazo, las víctimas son agredidas y en muchas ocasiones han perdido la vida.

La finalidad de las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que, en ocasiones, durante la investigación, pueden presentarse situaciones de riesgo para las personas involucradas.2

Además, muchas de las carpetas de investigación que inician las víctimas no tienen como resultado inmediato inhibir las conductas que vulneran sus derechos y su integridad, por lo que muchas veces tienen que presentar nuevas denuncias en contra de sus agresores, lo anterior en razón de que los hechos de violencia se vuelven recurrentes y aumentan en proporción, a pesar de que exista una denuncia previa; esto, aunado a las omisiones de las autoridades que abandonan a las víctimas, one en un mayor riesgo a las personas que denuncian, lo que se traduce en una falta de probidad y se percibe públicamente que la autoridad no llevó a cabo las acciones necesarias para evitar nuevas agresiones.

Día con día vemos noticias en las que mujeres son violentadas por la omisión de las autoridades de otorgar medidas de protección durante el tiempo necesario. Así han quedado plasmados diversos testimonios de historias de personas que sufren algún tipo de violencia como el que se describe a continuación:

“Creo que es muy importante el acceso a la justicia, que se efectúe con debida diligencia y perspectiva de género en los casos para poder prevenir hechos de feminicidio, pero mucho más también una atención integral que creo que eso está dejando de ver el Estado, atención médica, emocional, pero incluso hacer medidas de protección eficientes para que ellas no puedan ser agredidas nuevamente.

Creo que esto en el Estado mexicano también está fallando. Si bien se otorgan medidas de protección para mujeres víctimas de violencia, no hay una instancia que regule y que haga efectivas y eficientes estas medidas. Y desafortunadamente, mujeres que han recibido protección del Estado suelen también ser víctimas de feminicidio a pesar de que tienen una orden de protección gubernamental.

Yo creo que se tienen que fortalecer mucho más los canales de prevención para evitar muchos más actos de violencia contra las mujeres”.3

Es por lo anterior que, en materia de medidas de protección, se requiere que éstas sean adecuadas, efectivas y, ante todo, continuas, supervisadas bajo un protocolo de seguimiento y evaluación, pues en caso de no dar esta atención y seguimiento, se corre el riesgo de que las y los denunciantes se desistan de continuar con la persecución de la conducta violatoria de la ley y, en consecuencia, sean susceptibles de ser violentadas nuevamente.

Así lo ha señalado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual ha previsto que las atribuciones y obligaciones de las autoridades es la de proteger a las víctimas cuando exista un riesgo inminente que pueda afectar sus derechos. Esa acción de protección se convierte en la obligación de garantizar la integridad y seguridad de las personas, para lo cual es indispensable que se haga uso de las medidas de protección adecuadas y eficientes para salvaguardar los bienes jurídicos de quienes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad.4

Es necesario subrayar que esta obligación se detona cuando la autoridad tiene conocimiento de un acto o conducta que pone en estado de vulnerabilidad la integridad de una persona de manera inmediata y cuando existen posibilidades de evitar un daño, para ello, las autoridades deben disponer de medidas de protección inmediatas, efectivas y continuas hasta en tanto ese riesgo haya desaparecido.

A fin de que las medidas de protección sean apropiadas, deben ser funcionales para enfrentar cualquier conducta que ponga en riesgo la integridad de una persona, haciendo la acotación que esta medida debe ser retirada hasta en tanto hayan desaparecido las causas que le dieron origen a la misma.

Por lo anterior, se propone la siguiente adición al Código Nacional de Procedimientos Penales:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes en materia de protección y de providencias precautorias, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 139 del Código Nacional De Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Las medidas de protección podrán determinarse y prolongarse hasta en tanto se decrete la suspensión condicional del proceso, por resolución judicial o por acción que dé por terminada la causa.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351, Segunda Sala, tesis 2a./J. 144/2006; Consultable en: https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/_5yaz3YBN_4klb4HsBL2/%22Agencia%22

2 Véase, Medidas de protección, Fiscalía General de la Republica. Consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/501428/Medidas_de_protec ci_n.pdf

3 Véase, Mujeres sobrevivientes de la violencia en México: una historia que contar, 24 de julio de 2024. Consultable en: https://news.un.org/es/interview/2023/07/1522932

4 Véase, Recomendación número 74 /2021, CNDH, 3 de noviembre de 2021. Consultable en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-11/REC_2021 _074.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Adoptar estilos de vida saludable acompañado de una dieta sana y balanceada a lo largo de la vida de las personas son factores determinantes para prevenir enfermedades y problemas derivados de una mala alimentación. Lamentablemente, en las últimas décadas, cuestiones como la acelerada urbanización, el cambio en los estilos de vida y el crecimiento en la producción y consumo de alimentos procesados ha traído consigo modificaciones en los hábitos alimenticios de las personas que representan un riesgo para su salud.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la composición adecuada y balanceada de la alimentación está determinada por las características de cada individuo, como lo es la edad, hábitos de vida, nivel de actividad física, los alimentos disponibles de la región, sin embargo, los principios básicos de una alimentación saludable siguen siendo los mismos.1

En personas adultas una dieta sana debe incluir:

• Frutas, verduras, legumbres, frutos secos y cereales integrales.

• Al menos 400 gramos de frutas y hortalizas al día.

• Menos del 10 por ciento de la ingesta calórica total de azúcares libres que equivale a 50 gramos, en el caso de una persona con un peso corporal saludable que consuma aproximadamente 2000 calorías al día, aunque para obtener beneficios de salud adicionales lo ideal sería un consumo inferior al 5 por ciento de la ingesta calórica total. Los azúcares libres son todos aquellos que los fabricantes, cocineros o consumidores añaden a los alimentos o las bebidas, así como los azúcares naturalmente presentes en la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas.

• Menos del 30 por ciento de la ingesta calórica diaria procedente de grasas. Las grasas no saturadas, presentes en pescados, aguacates, frutos secos y en los aceites de girasol, canola y oliva, son preferibles a las grasas saturadas, presentes en la carne grasa, la mantequilla, el aceite de palma y de coco, la nata, el queso, la manteca de cerdo, y las grasas trans de todos los tipos, en particular las producidas industrialmente, presentes en pizzas congeladas, galletas, pasteles, aceites de cocina y pastas untables, y grasas trans de rumiantes, presentes en la carne y los productos lácteos de rumiantes tales como vacas, ovejas y cabras.

• Menos de 5 gramos, aproximadamente una cucharadita al día, de sal, misma que debería ser yodada.2

Para los lactantes y menores de edad una alimentación balanceada y nutritiva es fundamental durante los primeros dos años de vida ya que de ésta dependerá su adecuado y sano crecimiento y desarrollo cognitivo.

En este orden de ideas, los elementos que se deben considerar para una sana alimentación en los menores de edad son los mismos que para el caso de los adultos, además de considerar los siguientes elementos:

• Deberá alimentarse a los lactantes exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida.

• La lactancia materna debe continuar al menos hasta los dos años.

• A partir de los seis meses de edad, la lactancia materna se debería complementar con diferentes alimentos inocuos y nutritivos. En los alimentos complementarios no se debería añadir sal ni azúcares.3

Lamentablemente, como se ha señalado en párrafos anteriores, elementos externos han modificado hábitos alimenticios en las personas, elevando las consecuencias derivadas de una mala alimentación, la cual no alcanza a cubrir las necesidades nutrimentales básicas requeridas para una salud adecuada.

Si bien una alimentación saludable es elemental a lo largo de la vida de las personas, ésta adquiere mayor relevancia durante la infancia, ya que es en dicha etapa donde se deben obtener todos los nutrientes necesarios para no perjudicar el desarrollo cerebral, afectar los procesos de aprendizaje y debilitar el sistema inmunológico de los menores.

En este sentido, acceder a una alimentación sana y equilibrada permitirá que los menores de edad crezcan y se desarrollen de manera plena durante todas las etapas de su vida, por ello, resulta fundamental que desde pequeños reciban los alimentos adecuados que les proporcionen todos los nutrientes que su cuerpo necesita y con ello gozar de una buena salud a lo largo de su vida.

Es por lo anterior que garantizar el acceso a una alimentación sana y equilibrada durante la infancia y cubrir las necesidades de nutrientes, vitaminas y minerales resulta benéfico para el desarrollo mental a lo largo de esta etapa.

Si bien, la alimentación en cualquier etapa de la vida es elemental, ya que ayuda al correcto funcionamiento del organismo, también es un factor determinante para la prevención o el tratamiento de algunas enfermedades.

En febrero pasado, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo de la Organización Mundial de la Salud, presentó un informe donde se señalan las últimas estimaciones sobre la carga mundial de dicha enfermedad.

En el informe se prevén más de 35 millones de nuevos casos de cáncer para 2050, lo que representa un aumento de 77 por ciento respecto a los 20 millones de casos estimados en 2022. Entre los factores de riesgo claves para el aumento de la incidencia se encuentra el tabaco, el alcohol y la mala alimentación que desencadena padecimientos como la obesidad.4

En razón de lo anterior, fomentar hábitos alimenticios saludables desde edades tempranas resulta imprescindible para revertir las tendencias negativas en cuanto a la prevalecía de enfermedades no transmisibles como cáncer, obesidad, diabetes, cardiopatías y accidentes cerebrovasculares.

En este sentido, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado señala que la etapa preescolar comprende del primero al sexto año de vida, indica que es en este periodo cuando se desarrollan las piezas dentales y se experimenta un avance psicomotor significativo del cuerpo.

La alimentación durante esta etapa es determinante para un crecimiento y desarrollo adecuados. En este periodo, niñas y niños exploran el medio que los rodea y tienen poco interés por su alimentación, por lo que se debe tener especial atención en la calidad de lo que ingieren y vigilar su desarrollo por medio del incremento gradual de peso y estatura.5

De igual manera, durante la etapa escolar, la cual comprende entre los 6 y 12 años de edad, se presenta un crecimiento constante en los menores, asimismo, es el momento oportuno para trasmitirles hábitos alimenticos saludables para que puedan replicarlos a lo largo de su vida.

En nuestro país el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera, en la Ley General de Salud6 se establece que el Sistema Nacional de Salud deberá proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva y su relación con los beneficios a la salud.

Por su parte, el mismo ordenamiento cuenta con un capítulo especial denominado“Educación para la Salud”, en donde se establece que la Secretaría de Salud deberá coordinarse con las autoridades educativas para formular programas de educación para la salud orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como promover la activación física.7

En concordancia, en la Ley General de Educación se establece la obligación de las autoridades educativas de fomentar dichos programas, asimismo, dentro del Capítulo II, denominado “Del tipo de educación básica” , se detalla que los programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva será para mejorar la calidad de vida de niñas y niños menores de tres años.8

En este sentido, la propia Ley señala que la educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria, por lo tanto, enfocar los esfuerzos en aquellos menores de 3 años deja por fuera a los demás estudiantes que formen parte de este nivel educativo, por ello, la presente propuesta de reforma busca eliminar el límite de los tres años de edad y con ello fortalecer el ordenamiento para que los programas de orientación alimentaria permeen en todos los menores que cursan los niveles educativos desde la educación inicial hasta la secundaria y con ello se logre mejorar su calidad de vida.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Es innegable que la alimentación es uno de los pilares de la reproducción de la vida y es una realidad que los hábitos alimenticios adecuados deben comenzar desde edades tempranas para con ello favorecer el crecimiento sano y mejorar el desarrollo cognitivo, además de proporcionar beneficios a largo plazo, como la reducción del sobrepeso, así como reducir los factores de riesgo de padecer enfermedades no transmisibles en las etapas posteriores de la vida adulta.

En este sentido, generar entornos saludables, así como promover desde las escuelas la conciencia en todos los niños y niñas respecto a la importancia de una alimentación sana permitirá adoptar mejores prácticas alimentarias.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Único . Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Alimentación sana”, Organización Mundial de la Salud, 31 de agosto de 2018. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/healthy-diet

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Véase, En 2050, los casos de cáncer aumentarán un 77% hasta alcanzar los 35 millones, Naciones Unidas, 1 de febrero de 2024. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/02/1527422

5 Véase, Alimentación en las diferentes etapas de tu vida, ISSSTE, 20 de julio de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/issste/articulos/alimentacion-en-las-diferentes-etap as-de-tu-vida?idiom=es

6 Véase, Ley General de Salud, artículo 6o., fracción X. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

7 Véase, Ley General de Salud, artículo 113. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

8 Véase, Ley General de Educación, artículos 37-41. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que adiciona el artículo 37 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 37 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todo lo que se pueda hacer para que las generaciones futuras, puedan tener las herramientas adecuadas para que no se comentan los actos de discriminación que se comenten en la actualidad y muchas de ellas son por ignorancia y desconocimiento, se deben de atacar por medio del conocimiento y concientización de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Debemos siempre apostar por el conocimiento, la educación y la prevención, y que mejor que hacerlo a través de nuestros niños, niñas y adolescentes. Es por lo que hoy presentamos esta iniciativa con la intención de que el termino de igual sustantiva que no todos lo entienden lo hagamos o tratemos de hacerlo que se entienda de la manera más clara posible, es por lo anterior que citamos a la feminista Alda Facio, la cual indica que “la igualdad es un principio que atraviesa y da contenido al resto de los derechos”, por lo que se traduce en que la igualdad es un derecho y un principio, por eso debe tener un contenido.

Es muy importante entender que la igualdad sustantiva debe de dar acceso las herramientas necesarias para poder dar las bases para la igualdad, ya que la igualdad es saber que se tienen diferencias, sabiendo igualar el terreno, dando las condiciones para que la igualdad se logre. Es importante y necesario hacer visibles las diferencias y diversificar las condiciones para que las mujeres alcancen en igualdad de condiciones el acceso y ejercicio de los derechos.

La finalidad es que la igualdad sea aplicable para todos y esto lo tenemos que hacer visible y trabajar de la mano con el estado quien es el encargado de hacer las políticas públicas necesarias para tener piso parejo e igualdad de condiciones sabiendo que tenemos diferencias y que estas deben de ser reconocidas para poder tener una igualdad sustantiva.

El buscar la igualdad de género es demostrar que se tienen diferencias y hacerlas valer y modificar lo que limita para que se puedan tener las condiciones para la igualdad en todos los sentidos, algunos dirán que pudiera haber contradicción, pero es por lo anterior que la llamamos “igualdad sustantiva”.

La igualdad debe tener contenido y sustancia en los resultados. Aun y con todos los avances que sean tenido, el principio de igualdad y la no discriminación, muchas veces se sigue discriminando a la mujer de ciertos trabajos, con la argumentación de que se protege a la mujer, como excluirla del servicio militar, los trabajos nocturnos siguen predominando los hombres, sean dado reformas importantes como la del estupro que antes si con el simple hecho de casarse con la víctima no existía delito y se salvaba de la penalidad, el avance que se tiene en el tema del aborto ya que antes la legislación penal las mujeres eran satanizadas por realizarlo, y cada vez más estados quitan este delito y lo manejan como un derecho; pero seguimos teniendo rezagos en el tema de oportunidades de ascensos por la maternidad o porque tiene que responsabilizarse de regresar temprano a casa para cuidar de sus hijos, y por lo tanto las empresas no les dan la oportunidad o siguen ganado muy poco, a comparación de los hombres.

La igualdad sustantiva reconoce las diferencias biológicas que en la sociedad y en la aplicación de la ley pueden producir desigualdad o desventajas para las mujeres, porque debido al androcentrismo, la mayoría de las leyes y políticas funcionan con un estándar basado en el sexo masculino.

En el tema laborar seguimos creyendo que las mujeres que quieren ejercer su maternidad o ser líderes de familia, no pueden acceder a puestos de alta jerarquía, y lo siguen viendo como un limitante, ya que la vida laborar sigue siendo y viéndose para los hombres en su actividad en la familia de solo proveedores. Y las mujeres que quieren ser exitosas en la vida laborar, no deben de casarse y mucho menos tener hijos, pues eso les imposibilita pasarse todo el día o jornadas de trabajo largas. Por lo que las que deciden tener responsabilidades de familia o domésticas los sueldos son inferiores.

Por lo que se sigue dando hasta nuestros días las desigualdades de orden social debidas al género, que resultan en desventajas o desigualdad para las mujeres.

Las desigualdades que se tienen hasta este momento son vistas o normalizadas ya que las mujeres después de la pandemia han sido jornadas triples o más jornadas laborales, ya que tenían que fungir como profesionistas, amas de casas, enfermeras, pedagogas, limpieza y con ello siendo más vulnerables, de esto se desprendió violencia intrafamiliar y la violencia sexual sumada a la subordinación u opresión son todas condiciones generadas por la construcción social del género, poco a poco todo al regresado a la normalidad, pero en muchas empresas se quedó el trabajo a distancia pero por un menor sueldo y con ello se siguen dando la opresión y desigualdad de géneros.

Como lo establecimos anteriormente las formas en que las mujeres son desiguales a los hombres, se deben de traducir y puntualizar perfectamente cuando esta se dé por cuestiones biológicas o por género.

Las leyes deben de visibilizar, ayudar y dar las herramientas para que las políticas públicas, los mecanismos y las instituciones, que tenemos y las nuevas que se creen tengan las bases y mecanismos para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y realmente se terminen con la desigualdad.

Como se va a lograr lo anterior revisando y haciendo las reformas a las leyes existentes y logrando que las políticas públicas que tenemos en la actualidad realmente impulsen a que se haga realidad la Igualdad Sustantiva, ya que como están en la actualidad pueden tener errores que no atacan a la discriminación de las mujeres, por lo que toda la legislación se debe especificar la igualdad sustantiva.

Muchas veces aunque ya se tenga contemplada en la ley debemos de seguirlas reforman y actualizando según las necesidades que se tengan en el momento y desgraciadamente y penosamente la Igualdad Sustantiva sigue sin entenderse aun con todo lo que se ha logrado, debemos de insistir, en que se debe distinguir entre igualdad como similitud o semejanza a la igualdad sustantiva, que se refiere particularmente que la igualdad de trato no parta del modelo masculino, o pretendidamente no se refiere al trato idéntico, sino al trato diferenciado, para lograr que niñas y mujeres puedan lograr el ejercicio efectivo de sus derechos.

Es decir, la igualdad substantiva, como se establece en La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como: “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Para esta iniciativa es importantísimo puntualizar los que se determina en el artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) explica que discriminación contra la mujer se puede dar aún con base en la pretendida igualdad entre mujeres y hombres: la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 17, distingue que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

Que mejor que hacer las modificaciones necesarias dando y puntualizando el correcto desarrollo de lo que se necesita para una igualdad sustantiva sea entendida por los que en un futuro serán los encargados de aplicarla y establecer mecanismos y políticas publica que realmente erradiquen las desigualdad que vivimos en este momento, que a través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde debemos establecer que es correcto reconocer y brindar un trato diferenciado con el objetivo de que estas diferencias biológicas o de género no obstaculicen el acceso a los derechos. En el caso de existir igualdad de condiciones, el resultado por malos mecánicos afecte el goce de los mismos para nuestras niñas.

Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 37 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 37 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán:

I. a VI. ...

VII. El Estado adoptará las medidas necesarias para brindar un trato diferenciado para que las disparidades biológicas o de género no limiten el acceso a los derechos adquiridos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México como en otras partes del mundo tenemos el problema de embarazos en adolescentes y aunque hemos tenido una reducción según datos que cito del Consejo Nacional de Población, la tasa específica de fecundidad de adolescentes (TEFA) de México se redujo en 16.7 por ciento, al descender de 72.4 a 60.3 nacimientos (del 2015 al 2023) por cada mil adolescentes (de 15 a 19 años), estos datos los compartieron en el marco del 26 de septiembre, Día Mundial de Prevención del Embarazo en Adolescentes.

Lo anterior se traduce en que se evitaron aproximadamente 356 551 nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años entre 2015 y 2023, es decir, casi 100 nacimientos diarios en el periodo.

Esto es un trabajo que se ha hecho en la actual administración que ha implementado la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA) 2021–2024, la cual tiene una estrategia integral e intersectorial que incluye a los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal.

La Estrategia es coordinada desde la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Sgconapo) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) funge como Secretaría Técnica.

El objetivo de la ENAPEA es instrumentar acciones integrales y articuladas, así como mecanismos de atención intersectoriales e intergubernamentales, que incidan en la prevención de los embarazos en la segunda década de la vida, a partir de cinco ejes rectores: perspectiva de género; perspectiva de curso de vida; perspectiva de niñez, adolescencias y juventudes; pertinencia cultural; y ciudadanía y derechos sexuales y reproductivos.

Toda acción debe de ir acompaña de una correcta información, clara, fácil y que todos las comprendan, deben de respetar en todo momento los derechos sexuales y reproductivos de quienes van dirigida la información tomando en cuenta en todo momento la edad, el sexo y respetando la igualdad sustantiva y responsabilizando y haciendo responsable a hombres y mujeres, dándoles la información de todos los métodos anticonceptivos con los que cuentan ambos sexos.

Es por lo anterior que debemos reformar la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de eliminar todo pensamiento o creencia discriminatoria, conservadora donde no existía la igualdad sustantiva, los niños y niñas y adolescentes deben de tener todo el conocimiento, siempre cuidando pedagógicamente la información y el conocimiento de lo que se puede prevenir como son los embarazos.

La ideología va cambiando para bien y con esfuerzos de generaciones con el objetivo de visibilizar que los hombres y las mujeres deben de tener responsabilidad compartida que también los hombres son responsables y no solo las mujeres como antes se creía, en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, que tuvo lugar en el Cairo 1994, “en donde se estableció la necesidad de realizar esfuerzos para propiciar una responsabilidad compartida de los varones y promover que se involucren de una manera más activa en una paternidad responsable y un comportamiento sexual y reproductivo también responsable”.

Gracias a lo anterior tenemos otra ideología la cual la tenemos que reforzar con las reformas necesarias, para que tengamos una realidad en la igualdad sustantiva en todos los aspectos, ejemplo claro la vacunas para evitar el papiloma humano, el cual desde pequeños pueden ser concientizar su vida sexual y reproductiva.

En nuestro país, el Gobierno ha implementado como ya se comentó la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), que en conjunto con varias instituciones se está haciendo lo posible de evitar embarazos no consientes y que nuestro país no siga siendo en ocupar el primer lugar en embarazo adolescente entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad.

Aunque en México estamos diseñando políticas públicas que sean inclusivas, preventivas y no correctivas que siempre eso solo es un parche al verdadero problema y siempre se tiene que apostar a la educación y la prevención, las nuevas formas de pensar como es la forma de ver la masculinidad que cambia el concepto familiar y social, no solo tomando el rol de proveedor y tomando una diferente participación en la familia y su restructuración siempre cuidando las condiciones y roles de igualdad.

La prevención debe de ser la prioridad para este gobierno y los que vienen el tema de la prevención siempre será la mejor apuesta para que todo marche de otra forma

y que el embarazo es responsabilidad de hombres y mujeres de igual forma y que en todo momento se debe de concientizar sobre la planificación familiar y el tema pedagógicamente dirigido a Niñas, niños y adolescentes sobre la prevención del embarazo.

Debemos de modernizar a todas las instituciones de salud pública para que jamás se insinué o parezca que el embarazo es solo “responsabilidad” de las mujeres, e impulsar la concientización de que los hombres y las mujeres tienen la misma responsabilidad en los derechos sexuales y reproductivos.

La prevención debe de ser desde la niñez estableciendo y comunicando las formas de llevar de una forma sana los temas sexuales y reproductivos ya que actualmente contamos aproximadamente datos del INEGI 22.4 millones de adolescentes de 10 a 19 adolescentes y con ello el Estado debe de informar tanto a hombres como a mujeres sobre el riesgo del embarazo durante la adolescencia, pero actualmente se siguen dirigiendo solo a las mujeres por lo que debemos de cambiar y prevenir, y dirigir las campañas a ambos sexos y eliminar aquellas creencias que responsabilizan de los embarazos a niñas y adolescentes.

Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando de la siguiente manera:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a V. ...

VI. Establecer las medidas igualitarias para prevenir los embarazos en niñas, niños y adolescentes, sin ningún tipo de perjuicio o estereotipo de género ,

VII. a XVIII. ...

....

....

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)