Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 104 de la ley del Mercado de Valores, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1 fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma y adiciona las fracciones XXV y XXVI del artículo 2 y la fracción III, inciso a), fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad del cambio climático, respaldada por la vasta mayoría de la comunidad científica, se ha manifestado de manera contundente en las últimas décadas. Los efectos del calentamiento global no son una proyección futura, sino un hecho presente y en constante evolución que afecta directamente a ecosistemas, economías y sociedades en todo el mundo.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en ingles), la principal entidad internacional para la evaluación del cambio climático, ha presentado informes detallados sobre las consecuencias, riesgos y medidas de adaptación necesarias frente a este fenómeno global. En su informe especial de 2018, el IPCC advirtió que para limitar el calentamiento global a 1.5°C, serían necesarios cambios sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad.1 La importancia de este umbral radica en que, superando ese límite, los riesgos de sequías, inundaciones, calor extremo y pobreza, entre otros efectos, para cientos de millones de personas aumentarían exponencialmente.

Estas advertencias se respaldan con datos alarmantes: entre 1880 y 2020, la temperatura global promedio ha aumentado en aproximadamente 1.2°C.2 Con ello, hemos sido testigos de desastres naturales más frecuentes y severos, desde incendios forestales en Australia,3 hasta huracanes de mayor intensidad en el Caribe.4

En el campo económico, el cambio climático no es una cuestión ajena. De acuerdo con la Comisión Global sobre la Economía y el Clima, los riesgos derivados del cambio climático podrían representar una pérdida económica anual de $1.2 billones de dólares para 2050. No obstante, también se identifica que la transición hacia una economía baja en carbono podría generar beneficios económicos de $26 billones de dólares y crear 65 millones de nuevos empleos de aquí a 2030.5

En el contexto político, la respuesta internacional se ha materializado con acuerdos como el de París en 2015. En él, 197 países, incluyendo al nuestro, se comprometieron a tomar medidas para limitar el aumento de la temperatura global por debajo de 2°C, con esfuerzos para no superar el aumento de 1.5°C.

México, con su diversidad geográfica y climática, enfrenta desafíos singulares relacionados con el cambio climático. Su ubicación entre dos océanos y su topografía variada lo hacen especialmente susceptible a eventos climáticos extremos, tales como huracanes, sequías prolongadas y lluvias torrenciales. Esta situación pone en peligro la ya obsoleta infraestructura del país en áreas como transporte, energía y suministro de agua. Los populares destinos turísticos a lo largo de la costa mexicana enfrentan amenazas crecientes debido al cambio climático.6

Además, en regiones rurales, donde la agricultura representa una fuente vital de ingresos para muchos pequeños agricultores, las condiciones climáticas erráticas, como altas temperaturas y lluvias inconsistentes, tienen consecuencias devastadoras tanto para la siembra como para la cría de animales.7 Aunado a esto y de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) de México, el cambio climático amenaza con intensificar la frecuencia de fenómenos extremos en el país, afectando sectores vitales como la agricultura, la energía y el turismo.8

Lo anterior resulta preocupante toda vez que la agricultura en México, depende en un 70 por ciento de prácticas de temporal, y es especialmente vulnerable a variaciones climáticas. Y aunque contribuye con el 3.4 por ciento al PIB, sustenta directa e indirectamente a más del 20 por ciento de la población mexicana.9

Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destaca la necesidad de que México refuerce su infraestructura y planificación ante el riesgo climático, especialmente en zonas turísticas y rurales.10

En las últimas dos décadas, el país ha experimentado fenómenos naturales que han dejado huella tanto en su economía como en su tejido social. El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) en el informe “Impacto socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México” indicó que el impacto económico de los desastres naturales en México tuvo un incremento de 202 por ciento en 2020, estos eventos, exacerbados por el cambio climático, han causado daños económicos que superan los 31,862 millones de pesos.11 Asimismo, tales eventos afectaron a más de 800 mil personas y dañaron alrededor de 256 mil viviendas además de infraestructuras como hospitales, escuelas y vías de comunicación.12 A modo de ejemplo, durante la temporada de huracanes de 2020, México enfrentó el impacto simultáneo de múltiples tormentas tropicales y huracanes, siendo los más devastadores los huracanes Eta e Iota, que causaron daños significativos en los estados de Tabasco y Chiapas.

México contribuye con aproximadamente el 1.6 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, el desglose de estas emisiones revela que el sector energético y el industrial son los principales responsables, representando más del 70 por ciento de las emisiones totales del país.13 Sin embargo, recientemente el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) señaló a México como el segundo país con mayores emisiones de contaminantes de la región, al representar un 17 por ciento del total en América Latina.14

Reconociendo la magnitud del desafío, México fue uno de los primeros países en presentar su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) en el marco del Acuerdo de París. En este documento presentado en 2015, el país se comprometía a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 22 por ciento para 2030, con el potencial de ampliar esta reducción al 36 por ciento con apoyo internacional.15

Así mismo, en la conferencia de las Naciones Unidas sobre cambio climático de 2017, México se convirtió en el primer país en incluir metas y acciones de adaptación climática en su declaración de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.16

Dada la vulnerabilidad de México al cambio climático, la transparencia en las emisiones de gases de efecto invernadero y las medidas de adaptación a este fenómeno son fundamentales. El país necesita una estructura que permita monitorear, verificar y reportar las emisiones de manera precisa para asegurar el cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales. Asimismo, la adaptación al cambio climático debe ser una prioridad, y esto requiere tanto de inversiones en infraestructura resiliente como de una mayor conciencia y preparación por parte de la sociedad civil.

La inversión responsable y sostenible ha cobrado gran importancia a nivel global. Según el Global Sustainable Investment Alliance, más de $35 billones de dólares en activos están siendo gestionados bajo estrategias de inversión sostenible en cinco regiones clave del mundo.17 El mercado financiero tiene el poder de dirigir estos recursos hacia proyectos y empresas que estén alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Los inversionistas están demandando más transparencia en cuanto al impacto y riesgos relacionados con el clima. El Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD, por sus siglas en inglés) ha establecido recomendaciones para que las empresas informen sobre los riesgos relacionados con el cambio climático, y más de 500 empresas en el mundo ya se han comprometido a implementarlas.18

Las empresas representan uno de los actores más significativos en la lucha contra el cambio climático. A nivel global, tan solo 100 empresas son responsables del 71 por ciento de las emisiones industriales de gases de efecto invernadero desde 1988.19 Aunque en México la concentración no es tan drástica, las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) contribuyen con un alto porcentaje de las emisiones nacionales. Sin embargo, en México, la adopción de prácticas de sostenibilidad y reporte de emisiones se encuentra en etapas muy tempranas, principalmente por la carencia de un mecanismo normativo que invite a las empresas listadas a presentar informes de sus emisiones.

La tendencia global es clara: las empresas líderes están reconociendo su papel y responsabilidad en la mitigación del cambio climático. Iniciativas como el TCFD y el Proyecto de divulgación de carbono (CDP, por siglas en inglés) han cobrado relevancia, con miles de empresas reportando voluntariamente sus emisiones y riesgos asociados al cambio climático.20 El 60 por ciento de las empresas listadas en el índice Standard & Poor’s 500 ya están adoptando alguna forma de reporte relacionado con el TCFD.21

Lejos de ser una mera obligación ética o reguladora, la transición hacia la sostenibilidad puede generar beneficios económicos significativos para las empresas. Un estudio de 2020 demostró que las empresas que lideran en sostenibilidad superan en rendimiento financiero a sus pares en porcentajes que van desde el 27 por ciento y hasta el 80 por ciento, y tienen una menor volatilidad en sus ingresos.22 Estas empresas atraen más inversión, ya que los inversores están cada vez más interesados en la sostenibilidad como factor determinante de riesgo y rentabilidad.

La urgencia del cambio climático y sus consecuencias potencialmente catastróficas han motivado respuestas regulatorias en diferentes partes del mundo. Países como el Reino Unido, Francia y Australia ya han implementado regulaciones que exigen a las empresas listadas a revelar sus emisiones y los riesgos asociados al cambio climático.23 Estas medidas no solo buscan proteger el medio ambiente, sino también la estabilidad financiera y la economía.

México no está exento de los riesgos del cambio climático. Según el informe Atlas de riesgos climáticos del G20 de 2021, se estima que, para 2050, el cambio climático podría costar a México el 1.1 por ciento de su PIB anual si no se toman medidas adecuadas.24

La relación entre la estabilidad financiera y el cambio climático ha sido objeto de intenso debate y análisis en la última década. El Banco de Pagos Internacionales, en su informe de 2020, identificó al cambio climático como un potencial “detonante de la próxima crisis financiera”.25 Las razones son variadas: desde la depreciación de activos vinculados a combustibles fósiles, hasta pérdidas por desastres naturales o la revaluación de activos a la luz de un cambio regulatorio.

La inacción, desde la perspectiva del sector empresarial y financiero, puede acarrear costos significativos. Según un estudio del Journal of Business Ethics, las empresas que no adoptan políticas pro ambiéntales enfrentan un costo de capital más alto que aquellas que sí lo hacen.26 Los inversores, cada vez más, demandan transparencia sobre el impacto medioambiental y los riesgos asociados de las empresas en las que invierten.

La transparencia no es únicamente una herramienta de responsabilidad; es esencial para que las empresas puedan adaptarse y prosperar en un mundo cambiante. Las empresas que reportan sus emisiones y riesgos asociados al cambio climático tienen una mejor posición para identificar oportunidades, adaptarse a nuevas regulaciones y anticipar tendencias del mercado.27 En un entorno cada vez más volátil, la transparencia puede ser una ventaja competitiva crucial.

Esta propuesta busca asegurar que las empresas en México estén a la par con estándares internacionales de transparencia y responsabilidad ambiental.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Artículo Único . Se reforma y adiciona la fracción XXV y XXVI del artículo 2 y la fracción III, inciso a), fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 104 de la ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. al XXIV

XXV. Riesgo Climático: Es la probabilidad y las consecuencias potenciales derivadas, directa o indirectamente, del cambio climático y las acciones asociadas a la mitigación y adaptación a dicho cambio. Esta definición incluye:

a) Riesgos Físicos: Efectos directos del cambio climático que pueden afectar la operación y el valor de activos y operaciones de una entidad, tales como fenómenos meteorológicos extremos, elevación del nivel del mar, y otros eventos climáticos adversos.

b) Riesgos de Transición: Efectos derivados de la adaptación y mitigación del cambio climático, que incluyen cambios en políticas y regulaciones gubernamentales, avances tecnológicos, adaptaciones del mercado y del comportamiento de los consumidores, y litigios relacionados con el cambio climático.

XXVI. Protocolo de Gases de Efecto Invernadero: Es el conjunto de normas, procedimientos y acuerdos internacionales destinados a la medición, reporte y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de las entidades sujetas a esta Ley. Este Protocolo incluirá, pero no se limitará a, las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales sobre cambio climático, así como las normativas y lineamientos técnicos desarrollados por organismos internacionales competentes en la materia.

Artículo 104. Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican:

I. al II. ...

III. Reportes anuales que comprendan:

a) Los estados financieros anuales o sus equivalentes, en función de la naturaleza de la emisora, acompañados del dictamen de auditoría externa, así como de un informe que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 86, fracciones II a IX, XI y XII, de esta Ley, y un informe detallado sobre las emisiones anuales de gases de efecto invernadero, medidas de mitigación y adaptación implementadas, y una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático.

....

....

b) ...

IV. al VI. ...

VII. Las emisoras inscritas deberán incluir en sus reportes anuales una sección dedicada a la revelación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, conforme a las siguientes disposiciones:

a) La cantidad total de emisiones directas e indirectas, categorizadas según el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero.

b) Las medidas tomadas para reducir dichas emisiones.

c) Los objetivos y metas establecidos para la reducción de emisiones en el siguiente ejercicio fiscal.

d) Una verificación por parte de una entidad externa acreditada, que certifique la precisión de la información presentada.

VIII. Las emisoras deberán incluir en su información periódica un informe detallado sobre los riesgos climáticos a los que están expuestas. Este informe deberá:

a) Detallar los riesgos físicos y de transición relacionados con el cambio climático que puedan afectar significativamente a la empresa.

b) Seguir las recomendaciones internacionales que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine.

c) Actualizarse y presentarse anualmente junto con los reportes financieros regulares de la emisora.

Los demás que contengan la información y documentación que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, incluyendo reportes específicos sobre emisiones de gases de efecto invernadero, estrategias de sostenibilidad y adaptación al cambio climático, y cualquier otro tema relevante en relación al impacto medioambiental y responsabilidad climática de la emisora.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las emisoras inscritas en el Registro Nacional de Valores tendrán 12 meses, desde la entrada en vigor, para adaptarse y presentar su primer informe en materia ambiental y de riesgo climático.

Notas

1 IPCC. (2018). Global warming of 1.5°C. https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2022/06/SPM_version_rep ort_LR.pdf

2 NASA. (2021). Evidence of Global Warming. https://appliedsciences.nasa.gov/sites/default/files/2021-11/Climate_Pa rt1_Edited_JO_SM.pdf

3 La extraña influencia de los incendios de Australia sobre el fenómeno de La Niña. https://es.wired.com/articulos/incendios-australia-agravan-fenomeno-met eorologico-de-la-nina

4 El País. (2022). ¿Está el cambio climático haciendo los huracanes más potentes? Esto dice la ciencia https://elpais.com/america-futura/2022-10-04/esta-el-cambio-climatico-h aciendo-los-huracanes-mas-potentes-esto-dice-la-ciencia.html

5 The Global Commission on the Economy and Climate. (2018). Unlocking the Inclusive Growth Story of the 21st Century. https://newclimateeconomy.report/2018/wp-content/uploads/sites/6/2019/0 4/NCE_2018Report_Full_FINAL.pdf

6 INECC (2021). Impactos del Cambio Climático en México. https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/ #:~:text=Las%20condiciones%20socioecon%C3%B3micas%20como%20la,tangibles %20en%20el%20territorio%20nacional.

7 USAID (2022). México Climate Change Country Profile. https://www.usaid.gov/climate/country-profiles/mexico

8 (IMTA). (2016). Atlas de vulnerabilidad hídrica en México ante el cambio climático. https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/atlas-2016/files/assets/ basic-html/page104.html

9 Estrada, F., Mendoza-Ponce, A., Calderón-Bustamante, O. et al. Impactos y costos económicos del cambio climático en la agricultura mexicana. Reg Environ Change 22, 126 (2022). https://doi.org/10.1007/s10113-022-01986-0

10 (CEPAL). (202). La emergencia del cambio climático en América Latina y el Caribe ¿Seguimos esperando la catástrofe o pasamos a la acción? https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/19-00711_lbc_160 _emergencia-cambio-climatico_web.pdf

11 El País (2021) Aumenta 202% el impacto económico de los desastres naturales en México. https://www.forbes.com.mx/noticias-aumenta-202-el-impacto-economico-de- los-desastres-naturales-en-mexico/

12 Cenapred. (2021). Impacto Socioeconómico de los Desastres Naturales en México. https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/487-RESUMENEJECU TIVOIMPACTO2021.PDF

13 INECC. (2019). Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. http://189.240.101.244:8080/xmlui/handle/publicaciones/226

14 Forbes (2023). México es el segundo mayor emisor de contaminantes de Latinoamérica, según el CAF. https://www.forbes.com.mx/mexico-segundo-mayor-emisor-contaminantes-lat inoamerica-segun-caf/

15 Gobierno de México. (2015). Contribución Prevista y Determinada a nivel Nacional. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35915/1a_sesion_ordinari a_sinacc_2_octubre_2015_2_presentacion.pdf

16 Evaluación de la adaptación climática en México (2019) https://www.iied.org/assessing-climate-adaptation-mexico

17 GSIA. (2021). Global Sustainable Investment Review. Global Sustainable Investment Alliance. https://www.gsi-alliance.org/wp-content/uploads/2021/08/GSIR-20201.pdf

18 TCFD. (2022). Status Report. Task Force on Climate-related Financial Disclosures. https://assets.bbhub.io/company/sites/60/2022/10/2022-TCFD-Status-Repor t.pdf

19 CDP. (2017). The Carbon Majors Database. Carbon Disclosure Project. https://cdn.cdp.net/cdp-production/cms/reports/documents/000/002/327/or iginal/Carbon-Majors-Report-2017.pdf

20 TCFD. (2022). Status Report. Task Force on Climate-related Financial Disclosures. https://assets.bbhub.io/company/sites/60/2022/10/2022-TCFD-Status-Repor t.pdf

21 TCFD. (2020). Status Report. Task Force on Climate-related Financial Disclosures https://assets.bbhub.io/company/sites/60/2020/09/2020-TCFD_Status-Repor t.pdf

22 Harvard Business Review. (2020). The Comprehensive Business Case for Sustainability. HBR. https://hbr.org/2016/10/the-comprehensive-business-case-for-sustainabil ity

23 Carbon Tracker. (2021). The glaring absence of climate risks in financial reporting. https://www.sec.gov/comments/climate-disclosure/cll12-9289891-259712.pd f

24 Fondazione CMCC. (2021) ATLAS DE RIESGOS CLIMÁTICOS DEL G20. https://files.cmcc.it/g20climaterisks/Mexico_tr.pdf

25 Banco de Pagos Internacionales. (2020). The Green Swan: Central Banking and Financial Stability in the Age of Climate Change. https://www.bis.org/publ/othp31.pdf

26 Journal of Business Ethics. (2018). Corporate Environmental Responsibility and Cost of Capital. https://waf-e.dubuplus.com/apjfs.dubuplus.com/anonymous/O18C3OK/DubuDis k/public/cafm/2015/2015_11_4.pdf

27 McKinsey & Company. (2020). Climate Risk and Response: Physical Hazards and Socioeconomic Impacts. https://www.mckinsey.com/capabilities/sustainability/our-insights/clima te-risk-and-response-physical-hazards-and-socioeconomic-impacts

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril del 2024.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforman las fracciones I y II del artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) en México regula la responsabilidad derivada de los daños ocasionados al ambiente, así como los mecanismos para la reparación y compensación de los mismos. Esta ley se fundamenta en el principio de “quien contamina paga”, y busca prevenir y restaurar el daño ambiental.1

La LFRA establece un marco jurídico y establece los procesos judiciales federales, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y aquellos relacionados con la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Asimismo, enfatiza la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, en aras de garantizar los derechos humanos a un medioambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas.

Un aspecto crucial de la LFRA es la determinación de sanciones económicas para quienes causen daño al ambiente. El artículo 19 de esta ley específica que la sanción económica será accesoria a la reparación o compensación del daño ambiental, y establece montos de sanción en función del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.2 Sin embargo, tal disposición resulta obsoleta por lo que a continuación se expone.

El 26 de enero de 2016 se anunció un decreto que modifica y añade varias cláusulas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a la desindexación del salario mínimo.3 Desvincular las multas y sanciones económicas de la evolución del salario mínimo es una medida que busca separar el valor de las penalidades.

En México, se introdujo la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para desvincular el valor de las multas, tarifas y otras cantidades fijadas en ley del salario mínimo. Esta desvinculación permite que las multas y sanciones mantengan un valor real constante en el tiempo, sin ser afectadas por los incrementos en el salario mínimo.

Además, promueve una mayor justicia y certeza jurídica, al establecer valores de multas que son actualizados de manera más precisa y justa según la inflación y otros indicadores económicos. Por lo tanto, a raíz de esta modificación en 2016, corresponde al Congreso realizar los ajustes necesarios para poner al día las diversas leyes y directrices, asegurando que solo el valor de la UMA sea considerado en ellas, sirviendo como la única referencia para calcular las distintas obligaciones.

En este marco, la propuesta de sustituir los salarios mínimos por UMA’s puede ser considerada como una actualización necesaria para desvincular las multas y otras sanciones económicas del salario mínimo y alinear la LFRA con otras leyes y reglamentaciones mexicanas que ya han adoptado la UMA como referencia.

La exactitud y efectividad en la determinación de sanciones económicas en la LFRA son cruciales para garantizar que las multas impuestas sirvan como un desincentivo efectivo para las conductas que dañan el medioambiente. Las multas deben reflejar la gravedad del daño ambiental causado, garantizando así una sanción justa y proporcional. La sustitución de salarios mínimos por UMA’s puede contribuir significativamente a mejorar estos aspectos.

La finalidad principal de las multas es desincentivar ciertos comportamientos que son considerados indeseables o peligrosos por la sociedad o que infringen las leyes establecidas. La efectividad de las multas como herramienta disuasoria está estrechamente relacionada con el monto de estas. Si el monto de la multa es percibido como insuficiente, el efecto disuasorio puede disminuir, lo que podría llevar a un aumento en las infracciones a la ley ambiental:

El modelo económico de disuasión del comportamiento criminal sugiere que la decisión de cometer un delito se basa en la utilidad esperada, lo que implica una evaluación de los costos y beneficios asociados, incluyendo el monto de las multas potenciales.4

Como muestra de lo anterior, en un experimento se observó que el tamaño de la multa afectaba las decisiones de los participantes, indicando que el monto de la multa puede influir en el comportamiento de los individuos y, por ende, en la disuasión de comportamientos indeseables.5

Las multas establecidas en el artículo 19 de la LFRA son cruciales para desincentivar comportamientos que dañen el medioambiente. Sin embargo, los montos actuales de las sanciones pueden no reflejar la gravedad del daño ambiental causado y a su vez no proporcionan una disuasión efectiva.

Los desafíos ambientales continúan evolucionando, con problemas como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación del agua y del aire que requieren instrumentos legales más sólidos.

Por tal motivo, adicionalmente se propone incrementar los montos de las multas establecidas en el artículo 19 de la LFRA, con el objetivo de fortalecer la capacidad de la ley para proteger el medioambiente y promover la responsabilidad ambiental.

Conclusión

La actualización de las unidades y montos de multas en el artículo 19 de la LFRA es fundamental para fortalecer la legislación que defiende el entorno ecológico y asegurar una penalización más severa para quienes violen las normas y reglamentos. La iniciativa presentada tiene como finalidad robustecer el marco jurídico ambiental en México, favoreciendo así la eficacia de las sanciones como herramienta disuasiva frente a futuras transgresiones ambientales.

Adicionalmente, esta actualización puede verse como una respuesta necesaria ante la dinámica cambiante de los desafíos ambientales y económicos. Al ajustar las multas, se refleja un compromiso renovado con la protección ambiental, y se envía un mensaje claro a la sociedad sobre la importancia de adherirse a las regulaciones establecidas.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Decreto

Artículo Único. se reforman las fracciones I y II del artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De novecientos a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De cuatro mil a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Boletín informativo sobre la ley federal de responsabilidad ambiental. Profepa: https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-federal-de-responsabilidad-am biental

2 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA_200521.pdf

3 Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0

4 Laske, Katharina and Saccardo, Silvia and Gneezy, Uri, Do Fines Deter Unethical Behavior? The Effect of Systematically Varying the Size and Probability of Punishment (April 5, 2018). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3157387

5 Feess, Eberhard; Schildberg-Hörisch, Hannah; Schramm, Markus; Wohlschlegel, Ansgar (2015): The Impact of Fine Size and Uncertainty on Punishment and Deterrence: Theory and Evidence from the Laboratory, IZA Discussion Papers, No. 9388, Institute for the Study of Labor (IZA), Bonn: https://www.econstor.eu/bitstream/10419/124898/1/dp9388.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril del 2024.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de maltrato animal, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona un párrafo al artículo 4, se reforma el artículo 19, se reforma la fracción V del artículo 20, se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, se adiciona un párrafo al artículo 22 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, ha surgido un movimiento global que aboga por el bienestar animal y la producción ética de alimentos. Los consumidores, cada vez más informados y conscientes de las prácticas en la industria alimentaria, están desempeñando un papel crucial en impulsar cambios significativos hacia prácticas más humanitarias en la producción de alimentos de origen animal.

Los documentales, investigaciones y campañas de concienciación han jugado un papel importante para revelar las condiciones en las que los animales son criados y procesados en la industria alimentaria.

Los consumidores están exigiendo cada vez más transparencia en las prácticas de producción de alimentos. Buscan garantías de que los productos que están comprando provienen de sistemas que respetan el bienestar animal. Esto ha llevado a un aumento en la demanda de sistemas de trazabilidad y certificaciones que avalen buenas prácticas en el trato a los animales.1

La creciente conciencia y preocupación por parte de los consumidores y organizaciones de bienestar animal respecto a estas prácticas, ha generado un llamado urgente a la acción para implementar cambios significativos.

Diversos estudios científicos han demostrado que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar dolor, estrés y sufrimiento, y que por tanto merecen tratarse con dignidad y respeto, garantizando su bienestar en todas las etapas de la producción. Por ejemplo, de acuerdo con la Declaración de Cambridge, la ciencia ha demostrado que los animales domésticos, incluidos aquellos en producción pecuaria, poseen sistemas nerviosos que les permiten experimentar dolor y sufrimiento, así como emociones complejas.2

La producción pecuaria juega un rol crucial en la cadena alimentaria, proveyendo a la población de productos esenciales como carne, leche, huevos, y derivados. A medida que la demanda de estos productos ha aumentado, también lo ha hecho la escala de las operaciones pecuarias, dando lugar a la intensificación de la producción. Si bien esta intensificación ha permitido satisfacer las necesidades alimenticias de una población en constante crecimiento, también ha suscitado serias preocupaciones respecto al bienestar de los animales involucrados.

Informes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en ingles), indican que el bienestar animal no se limita únicamente a la ausencia de enfermedad, sino que implica una existencia libre de sufrimiento y con la capacidad de expresar comportamientos naturales. Prácticas de manejo inadecuadas, tales como el confinamiento prolongado, la falta de estímulos, y los métodos inhumanos de sacrificio son algunas de las principales áreas de preocupación en relación con el bienestar de los animales de producción.3

El maltrato animal en la producción pecuaria se manifiesta en diversas etapas del ciclo de producción pecuaria, desde la cría y el crecimiento hasta el transporte y el sacrificio. Estas condiciones no solo afectan negativamente la salud y bienestar de los animales, sino que también tienen implicaciones éticas, salubres y económicas.

La humanidad tiene una responsabilidad ética hacia los animales, especialmente en contextos de producción primaria donde están bajo cuidado humano. Esta responsabilidad incluye proporcionar condiciones de vida adecuadas, evitar el sufrimiento y promover el bienestar. Un trato ético hacia los animales no solo beneficia a los animales, sino que también puede resultar en beneficios para los humanos. Por ejemplo, animales bien tratados pueden resultar en productos de mejor calidad y en una menor propagación de enfermedades zoonóticas.

Los sistemas de producción intensiva no solo provocan sufrimiento en los animales, sino que también puede conducir al uso excesivo de antibióticos para contrarrestar las malas condiciones de vida. Este uso indiscriminado puede acelerar el desarrollo de resistencia a los antibióticos, lo que representa una amenaza significativa para el control de enfermedades.4 Además, el hacinamiento y las malas prácticas están vinculados a la propagación de enfermedades zoonóticas, comprometiendo aún más la salud pública y la seguridad alimentaria.5

En contraste, cuando se prioriza el bienestar animal en los sistemas de producción, no solo se obtiene un producto de mayor calidad debido a la menor incidencia de enfermedades, sino que también se reduce la dependencia de los antibióticos.6 Así, una producción animal ética y regulada es esencial para garantizar la sostenibilidad, la seguridad alimentaria y la producción de alimentos seguros.

Los productos derivados de sistemas de producción animal éticos pueden obtener un mayor valor en el mercado, ya que los consumidores están cada vez más interesados en cómo se producen los alimentos que consumen.7 Aunque implementar prácticas de bienestar animal puede requerir una inversión inicial, a largo plazo, puede resultar en una reducción de los costos de producción debido a una menor incidencia de enfermedades y una mayor eficiencia productiva.8

La calidad de los productos derivados de animales está intrínsecamente ligada al bienestar de estos, un animal saludable es más probable que produzca alimentos de alta calidad. A nivel mundial, la tendencia es hacia sistemas de producción más sostenibles y éticos. Regiones líderes en la producción primaria, como la Unión Europea, están implementando regulaciones más estrictas en materia de bienestar animal, sentando un precedente para otras naciones.

La adopción de prácticas ganaderas éticas y sostenibles no solo es esencial para garantizar el bienestar de los animales, proporcionándoles una alimentación adecuada, acceso a agua limpia, condiciones higiénicas y espacio suficiente para moverse.9 Sino que también puede traer beneficios económicos y sociales. Estas buenas prácticas pecuarias se traducen en una producción más responsable, generando productos de mayor calidad que responden a las expectativas de consumidores cada vez más conscientes y exigentes.

En conclusión, es esencial actualizar nuestra legislación, poniendo en primer plano el bienestar animal en la producción pecuaria. Es fundamental impulsar normativas que prohíban el maltrato, promuevan prácticas respetuosas sobre el cuidado animal. Con esta propuesta legislativa, se busca sentar las bases para una producción pecuaria que sea a la vez humanitaria y sostenible, impulsando una sociedad más informada y considerada hacia los animales.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Sanidad Animal

Decreto

Artículo Único. se adiciona un párrafo al artículo 4, se reforma el artículo 19, se reforma la fracción V del artículo 20, se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, se adiciona un párrafo al artículo 22 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

Maltrato Animal: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, que provoque dolor, sufrimiento, estrés, daño o menoscabo innecesario en un animal, incluyendo, pero no limitándose a:

- La privación de alimento, agua, refugio o cuidado esencial para su salud y bienestar.

- La imposición de condiciones de vida, confinamiento, manejo o tratamientos que impidan su comportamiento natural o resulten en dolor, angustia o sufrimiento.

- La realización de procedimientos médicos o quirúrgicos no justificados o realizados sin la debida anestesia o cuidado postoperatorio.

- El abandono o desamparo.

- La inducción o instigación a la pelea con otros animales.

- La aplicación de castigos físicos, tormentos o tratamientos crueles.

Cualquier otra conducta que, a juicio de la autoridad competente y con base en evidencia científica y técnica, sea considerada como perjudicial para el bienestar del animal.

Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarle, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal. Todo esto se hará con el objeto de evitar el estrés, asegurar su vida, su salud y prevenir cualquier forma de maltrato durante todo su ciclo de vida.

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I al IV. ...

V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos. Se deberán implementar buenas prácticas pecuarias que aseguren el bienestar y prevengan el maltrato animal en todas las fases del ciclo productivo, desde la cría hasta el sacrificio.

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

...

Los animales deberán ser protegidos contra cualquier forma de maltrato o crueldad durante todas las etapas de su vida, incluyendo la cría, crecimiento, transporte, y sacrificio. Deberán ser manejados de forma que se minimice el estrés y se promueva su bienestar, y se evitará cualquier práctica que pueda causar dolor innecesario, sufrimiento o estrés prolongado.

Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Se deberán tomar medidas específicas para prevenir el maltrato animal durante el transporte, asegurando condiciones adecuadas de espacio, ventilación y acceso a agua y alimento según sea necesario. Las paradas para descanso deberán ser suficientes y en lugares adecuados para garantizar el bienestar de los animales.

Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

...

...

Se promoverá el uso de métodos de sacrificio que minimicen el dolor y el sufrimiento del animal, y se evitarán prácticas que impliquen maltrato o crueldad. Las condiciones previas al sacrificio, como el transporte y la espera, deberán manejarse de manera que aseguren el bienestar del animal y prevengan el estrés y el sufrimiento.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consumer Insights: Trust, Transparency and Traceability. Agriculture and Horticulture Development Board UK: https://ahdb.org.uk/consumer-insight-trust-transparency-and-traceabilit y

2 Dimensions of Animal Consciousness, Trends in Cognitive Sciences, Volume 24, Issue 10,2020, Pages 789-801: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1364661320301923

3 OIE Global animal welfare strategy https://www.woah.org/app/uploads/2021/03/en-oie-aw-strategy.pdf

4 Silbergeld, E. K., Graham, J., & Price, L. B. (2008). Industrial food animal production, antimicrobial resistance, and human health. Annual review of public health, 29, 151-169. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/18348709/

5 European Commission. (2015). Animal welfare in the European Union. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/583114/IPOL_STU (2017)583114_EN.pdf

6 Fraser, D. (2008). Animal welfare and the intensification of animal production. In: The Ethics of Intensification (pp. 167-189). Springer.

7 Lagerkvist, C. J., & Hess, S. (2011). A meta-analysis of consumer willingness to pay for farm animal welfare. European Review of Agricultural Economics, 38(1), 55-78. https://academic.oup.com/erae/article-abstract/38/1/55/490046?redirecte dFrom=fulltext

8 Bennett, R. M. (1997). Farm animal welfare and food policy. Food Policy, 22(4), 281-288: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0306919297000195

9 Animal welfare and the intensification of animal production. FAO 2021: https://www.fao.org/3/a0158e/a0158e.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril del 2024.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de La Torre

Que reforma y adiciona los artículos 3o. de la Ley de Seguridad Nacional, y 3o. y 6o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional; se reforma la fracción XVI del artículo 3 y se reforma la fracción XII al artículo 6 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agotamiento de los recursos naturales y la generación de contaminantes asociados a la atención de los patrones crecientes de consumo de la población han alterado los procesos biofísicos y causados efectos devastadores en los ecosistemas. Esta desestabilización climática afecta principalmente a la población en condiciones de vulnerabilidad.

El cambio climático es una realidad global que afecta a todas las naciones y regiones del mundo y sus efectos se manifiestan de manera particularmente severa en la forma de crisis hídrica en áreas urbanas densamente pobladas.

Reportes de la Comisión Nacional del Agua y el Servicio Meteorológico Nacional indican que del total de municipios en el territorio nacional 2471, en condiciones de sequía se encuentran 1613.

Sobre el almacenamiento de agua en las presas del país, se observa una clara disminución contra los datos históricos, incluso el reporte de la Conagua indica que el promedio porcentaje de llenado es menor al 50 por ciento, lo cual representa una alerta inmediata de atender.1

En nuestro país se identifican la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM), Monterrey y Guadalajara como áreas críticas en términos de gestión de recursos hídricos, enfrentando desafíos significativos por su densidad de población asociada a la creciente demanda del recurso agua. Estas regiones enfrentan una crisis hídrica sin precedentes, marcada por la escasez de agua, la sobreexplotación de acuíferos, la degradación de la calidad del agua, la contaminación de los cuerpos de agua, la variabilidad climática y un aumento en la demanda de recursos hídricos debido a la urbanización, la industrialización, y el crecimiento demográfico.

Adicionalmente los patrones climáticos cambiantes como causa del Calentamiento Global han reducido la frecuencia y cantidad de precipitaciones, exacerbando la sequía en estas regiones. Los modelos climáticos proyectan un incremento en la frecuencia e intensidad de eventos extremos como sequías y olas de calor, lo que agrava aún más la crisis hídrica en estas áreas metropolitanas.

Los acuíferos que abastecen a estas zonas están siendo explotados a un ritmo insostenible, lo que ha llevado a su agotamiento y a la disminución de su capacidad de recarga. La contaminación de ríos y cuerpos de agua superficiales por actividades industriales, agrícolas y domésticas ha reducido drásticamente la disponibilidad de agua apta para el consumo humano y ha afectado negativamente los ecosistemas acuáticos.

Conscientes de que la magnitud y urgencia de esta crisis representa una amenaza directa para la seguridad hídrica, la salud pública, la estabilidad económica, el ejercicio pleno de los derechos humanos y el bienestar social de millones de habitantes, es necesaria una acción inmediata y concertada de todos los niveles de gobierno, la sociedad civil, el sector privado, los individuos y la comunidad internacional para abordar esta crisis de manera sostenible, equitativa, y eficiente, protegiendo los derechos de las generaciones presentes y futuras.

La disponibilidad y gestión del agua están intrínsecamente ligadas a sectores clave como la salud, la agricultura, la energía y la biodiversidad, haciendo que la crisis hídrica tenga efectos transversales en múltiples aspectos de la sociedad y la economía, por lo que se requiere un enfoque integrado y adaptativo para la gestión de los recursos hídricos que considere los aspectos ambientales, socioeconómicos y culturales, y que se ajuste a las realidades y necesidades específicas de cada región.

La estrecha relación entre los efectos del cambio climático y los derechos humanos es cada vez más evidente, el derecho al agua es un derecho humano esencial, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, que se ve directamente amenazado por la falta de atención a los efectos del cambio climático. La crisis climática está exacerbando la vulnerabilidad de los sistemas hídricos a través de patrones de precipitación alterados, aumento de la frecuencia e intensidad de las sequías, y la reducción de los flujos de ríos y corrientes, poniendo en riesgo el acceso al agua para las necesidades básicas de millones de personas. El incumplimiento en abordar y mitigar estos impactos no solo socava la sostenibilidad de los recursos hídricos, sino que también representa una violación grave de la dignidad humana y los derechos fundamentales, despojando a las comunidades, especialmente a las más marginadas y vulnerables, del acceso a agua segura, suficiente y asequible, necesaria para la vida y el bienestar. Por tanto, la inacción frente al cambio climático no solo es una negligencia ambiental, sino también un abandono de la responsabilidad moral y legal de proteger y garantizar los derechos humanos fundamentales.

Por estas razones, se exhorta al Ejecutivo federal para declarar Emergencia Climática por Crisis Hídrica en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, así como para tomar medidas urgentes y efectivas que aborden esta crisis de manera integral y sostenible.

Acciones sugeridas

• Programa para la modernización de infraestructuras hidráulicas, la promoción de tecnologías de ahorro de agua y la implementación de sistemas de reciclaje y reutilización de aguas grises.

• Programa para la protección y recuperación de acuíferos, incluyendo la regulación del bombeo de agua subterránea y la promoción de la recarga artificial de acuíferos.

• Programa de educación y concienciación sobre el uso responsable del agua, dirigidas a todos los sectores de la sociedad.

• Inversión en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías (desalación de agua de mar, reinyección de agua en mantos acuíferos) y prácticas para la conservación del agua y la adaptación al cambio climático.

• Establecer una colaboración estrecha entre los gobiernos federal, estatales y municipales, junto con el sector privado y la sociedad civil, para implementar de manera efectiva las medidas anteriores

• Fomentar la cooperación internacional para compartir experiencias, conocimientos, y tecnologías en la gestión de la crisis hídrica y el cambio climático.

Vigencia y seguimiento

• Esta declaratoria entrará en vigor inmediatamente y permanecerá activa hasta que se resuelva la crisis hídrica en las zonas afectadas.

• Se establecerá un comité de seguimiento para evaluar periódicamente el progreso y efectividad de las medidas implementadas y ajustarlas según sea necesario.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Seguridad Nacional

Decreto

Artículo Primero. Iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. al VI. ...

VII. La protección de la Nación Mexicana a los efectos del cambio climático, implementando medidas de adaptación a poblaciones especialmente vulnerables.

Artículo Segundo. Iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción XVI del Articulo 3 y se reforma la fracción XII al artículo 6, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XVI. Crisis Hídrica. Disminución de recursos hídricos de calidad y en cantidad adecuada para el aprovechamiento humano, al grado de generar efectos nocivos para la salud humana.

XVII. al LXVI.

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal:

I. al XI. ....

XII. Expedir las declaratorias de emergencia por efectos del cambio climático, tal como la crisis hídrica, con el fin de dotar de agua suficiente y de calidad a toda la población.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Monitoreo de Presas (conagua.gob.mx). 31 enero 2024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril del 2024.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que adiciona y reforma los artículos 4o. y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Diputada Lizbeth Mata Lozano, en mi carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 4o. y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2019 La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentó el Diagnóstico Sobre la Situación de la Trata de Personas en México, el cual abarca el periodo del 15 de junio de 2012 al el 31 de julio de 2017. Entre la información analizada, se reportó que las Procuradurías y Fiscalías Generales identificaron a 5,245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, siendo el 85 por ciento niñas y mujeres y el 15 por ciento niños y hombres. Esto hablando de cifras oficiales, habrá que pensar en las cifras que no se reportan ante las Fiscalías del país.

La trata de personas está presente en todo el país, pero en cada entidad federativa varía la prevalencia de los diversos factores que la propicia; siendo que, en algunas entidades los factores predominantes refieren a la vulnerabilidad de las víctimas en sus lugares de origen, pero en otras, resulta determinante la presencia de la delincuencia organizada u otros factores como sectas o grupos específicos. El grado de demanda de “servicios sexuales” constituye un factor decisivo, principalmente en destinos donde se practica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo, tales como lugares de playa y ciudades fronterizas.

Sin embargo, en muchos de los casos de trata, no necesariamente son ejercidos mediante la violencia o la fuerza, hay casos muy particulares en los que se inicia otorgando el consentimiento, ya sea por estar en una posición de subordinación, vulnerabilidad o de otros factores. Es en esos casos en los que se debe identificar si el consentimiento existe bajo la capacidad jurídica y psicológica para otorgarse.

En México existe legislación variada punitiva para diversos delitos, generalmente la más usada es el Código Penal. Desafortunadamente, en la actualidad el Código Penal Federal no tiene una definición clara y enunciada de consentimiento en su contenido, sin embargo, la definición va implícita dentro de algunos artículos en donde se penalizan diversos actos relativos al consentimiento.

Por otro lado, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley de Trata), menciona el consentimiento en diversos artículos, pero no contempla una definición enunciada como si lo hace de otros conceptos utilizados dentro de la misma. Es de ahí que se identifica la necesidad de establecer una definición clara y específica, pero amplia, de lo que significa el consentimiento para los efectos de la Ley de Trata, asimismo, es importante definir el consentimiento viciado, el cual usualmente se utiliza en varias materias jurídicas para identificar una ausencia de consentimiento realizado bajo la capacidad o la voluntad absoluta.

Para los efectos de la Ley de Trata, se propone adicionar estos conceptos para que se le dé claridad al uso del consentimiento sin que existan factores que lo alteren, ya que existen diversos factores que lo vician por el solo hecho de las circunstancias o contextos en los que se otorga. Si bien es sabido que el consentimiento no aplica para personas menores de edad, en México contemplado antes de los 18 años; pero existen factores que excluyen el consentimiento en personas mayores de 18 años, como es el caso de los delitos contemplados en la Ley de Trata.

Es de este modo, que el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo contra la Trata de Personas) es inequívoco en cuanto a que el consentimiento no resulta pertinente cuando la víctima de la trata es un niño o cuando se ha recurrido a cualquiera de los medios previstos en caso de que la víctima sea mayor de 18 años. Sin embargo, en la práctica la cuestión del consentimiento se ha planteado en relación con el abuso de la vulnerabilidad (ASV), es decir, se alude a la vulnerabilidad de la víctima para justificar y anular el consentimiento. Por ello, actualmente los profesionales coinciden generalmente en que el “medio” utilizado, incluido el ASV, debe ser lo suficientemente específico y grave como para viciar el consentimiento dado por la víctima.

Para el caso las amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra se aplica con la trata de personas adultas. Por lo que las personas pueden acabar en una situación de explotación por medios indirectos como el engaño y el fraude, así como por medio de la fuerza física.

Pese a que en la ley de Trata se asevera que no se tendrá en cuenta el consentimiento al determinar si se ha cometido un delito de trata, este resulta importante para diferenciar el delito de trata de otros delitos (tales como el proxenetismo). El consentimiento queda claramente anulado cuando se recurre a alguno de los medios más directos, como la fuerza, la amenaza o el uso de la violencia. El ASV es importante para determinar la nulidad del consentimiento en causas menos claras que podrían enjuiciarse como delitos de proxenetismo.

Aunado a esto, existen grupos de poder o que ejercen algún poder sobre las personas, que pueden obtener el consentimiento, ya sea por fe, por miedo, por coacción u otros, pero ese consentimiento se encuentra viciado por la posición de poder o el contexto de la situación.

Precisamente por ello, la forma en la que se conceptualiza la figura del consentimiento cobra relevancia, pues cuando se entiende claramente implica la aceptación del ejercicio libre y voluntario de las acciones que se lleven a cabo y, entonces, la distinción central entre un acto de libertad y un acto forzado que involucra diversos factores que puedan encuadrar en delitos de trata. De ahí que la figura del consentimiento deba ser analizada, y establecida en la ley e interpretada adecuadamente por parte de las y los funcionarios del sistema judicial.

Pero, además, cobra relevancia este tema, ya que hay víctimas que han solicitado ante diversas instancias la adecuada interpretación y conceptualización del consentimiento, para que se les haga justicia de la forma más correcta, pues existen victimarios que no son acusados correctamente por la ausencia de una definición del consentimiento.

De este modo, en el presente documento se proponen diversas modificaciones para definir el consentimiento y el consentimiento viciado, así como ampliar la definición de abuso de poder, proponiendo lo siguiente:

• Se reforma la fracción XII del artículo 4o. para ampliar la definición de abuso de poder y agregarle control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo.

Además, se especifica que, para efectos de la Ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad. Y que se entenderá por engaño coercitivo a las conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o estados disociativos de la realidad.

• Se adiciona una fracción XVIII al mismo artículo, para definir el consentimiento como la capacidad de las personas mayores de 18 años para expresar su voluntad de forma libre y antes de llevar a cabo actividad alguna, sin que exista coacción o abuso de poder, o cualquiera de las condiciones que vicien el mismo.

• Y una fracción XIX que define al consentimiento viciado como cuando el consentimiento se obtiene mediante el uso de la fuerza, el engaño, engaño coercitivo, persuasión coercitiva, la violencia física o psicológica, la manipulación o control, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza engañosa o coercitiva, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la libre capacidad de voluntad de la víctima para resistirse.

• En el artículo 16 únicamente se modifica para incluir el consentimiento viciado a efectos de aumentar una penalidad.

Es de relevancia hacer mención que “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo” se incluyen ya que en materia de la psicología son factores que anulan el consentimiento, pues no se otorga dicho consentimiento bajo la capacidad mental adecuada por estar bajo cierta influencia, como ocurre en las sectas por ejemplo, por lo tanto, es un consentimiento viciado. Por ello es indispensable que se incluyan como parte de las definiciones que se proponen.

Es así, que mediante el presente documento se propone adicionar y reformar los artículos 4 y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La reforma consiste en lo que se desprende en el cuadro comparativo que se expone a continuación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona y reforma el artículo 4o. y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia, control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo, o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o privado, o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad.

Del mismo modo, se entenderá por engaño coercitivo a las conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o estados disociativos de la realidad.

XIII. a XVII. ...

XVIII. Consentimiento: La capacidad de las personas mayores de 18 años para expresar su voluntad de forma libre y antes de llevar a cabo actividad alguna, sin que exista coacción o abuso de poder, o cualquiera de las condiciones que vicien el mismo.

XIX. Consentimiento viciado: Cuando el consentimiento se obtiene mediante el uso de la fuerza, el engaño, engaño coercitivo, persuasión coercitiva, la violencia física o psicológica, la manipulación o control, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza engañosa o coercitiva, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la libre capacidad de voluntad de la víctima para resistirse.

Artículo 16. ...

Si se obtiene un consentimiento viciado , la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, en materia de reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada y su contenido esencial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Vivienda, en materia de reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada y su contenido esencial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha señalado que la vivienda constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias, al ser el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad.1

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define el derecho a una vivienda adecuada como “[...] el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.”2 Señala, además, que:

Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.3

Es de destacar, desde esta perspectiva, el sentido amplio que se da a la noción de vivienda adecuada, pues no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte .4

Esto último, el énfasis en “alguna parte”, hace referencia a las características del espacio en el que se localiza la vivienda en el sentido restrictivo de construcción con fines habitacionales, para ampliar su sentido al espacio en el que esta construcción se encuentra, de modo que una vida adecuada contemple, también, el que la construcción se encuentre “emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria.”5

De acuerdo con el ACNUDH, el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 reconoció por primera vez el derecho a una vivienda adecuada, al considerarlo como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. En el mismo sentido, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 reconoció este derecho como parte de la mejora continua de las condiciones de existencia; los cuales señalan, respectivamente:

25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

11.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en seguimiento a la interpretación y aplicación de lo dispuesto por el Pacto, definió las características del derecho a una vivienda adecuada en la Observación General Nº 4 de 1991, a partir del concepto de adecuación:

“el concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una “vivienda adecuada” a los efectos del Pacto. Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado.”6

Así, el CESCR consideró que entre los aspectos que pueden identificarse en cualquier contexto para determinar si una vivienda es adecuada, se encuentran: la seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural. Asimismo, señala que estas características, en función de los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, se encuentran interrelacionadas. ONU-Hábitat las define como:7

1. Seguridad de la tenencia: Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

3. Asequibilidad: El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

4. Habitabilidad: Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

5. Accesibilidad: El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

6. Ubicación: La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

7. Adecuación cultural: Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

Desde esta perspectiva, y de acuerdo con ONU-Habitat, al menos el 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento:

Esta estimación podría ser mucho mayor si se considera la ubicación de la vivienda en áreas de riesgo y la ausencia de seguridad en la tenencia de la tierra como factores de precariedad y vulnerabilidad, así como el número de personas que habitan en desarrollos de vivienda alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde las fuentes de empleo y los servicios públicos de buena calidad son insuficientes, y aquellos que residen en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, a sus necesidades físicas o a su identidad cultural.8

Si se analizan los criterios de la “vivienda adecuada” como se ha presentado, los datos muestran un rezago aún más preocupante:

En materia de seguridad en la tenencia, de los 35 millones de viviendas, 68 por ciento son propias, 16 por ciento son rentadas, 14 por ciento son prestadas y 2 por ciento está en alguna otra situación. De las viviendas propias, se estima que solo 69 por ciento de éstas cuenta con escrituras a nombre del residente; 18 por ciento a nombre de alguien más que no la habita y 13 por ciento no cuentan con escrituras. Existen también factores de desigualdad claros, pues mientras en el ámbito urbano el 9.7 por ciento no cuenta con escrituras, en el rural son el 22.4 por ciento y 23.6 por ciento en el caso de personas que hablan alguna lengua indígena.9

Respecto a la disponibilidad de servicios, materiales y calidad de infraestructura, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 28.1 millones de viviendas que padecen alguna carencia de infraestructura, aunque formalmente no se contabilizan dentro del rezago habitacional formal, donde según datos oficiales, existen más de 8.5 viviendas en esta condición.10

El principio de la asequibilidad refiere a que el costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en cuanto al gasto de vivienda en forma de renta, las personas ubicadas en el primer decil destinan 61 por ciento de su ingreso, mientras que las personas de los siguientes dos deciles destinan 34 por ciento, lo que excede el estándar internacional de ONU-Hábitat, que es del 30 por ciento del total de los ingresos, por lo que se está vulnerando la satisfacción de otras necesidades básicas.11

Además, en el mismo reporte se señala que existe rezago en más de 14 millones de viviendas en el país, es decir, el 44.7 por ciento de las viviendas. En la mayoría de los casos, el ingreso es uno de los principales factores asociados: 57.9 por ciento de los hogares que se ubican en los primeros cuatro deciles económicos (mismos que en su totalidad cuentan con ingresos por debajo de la línea de pobreza por ingresos) presentan rezago de vivienda.12

Respecto a la habitabilidad, es decir, las condiciones de la vivienda, 3.6 por ciento de los hogares no disponen de agua entubada, 4.226 carecen de drenaje y 3.5 por ciento poseen piso de tierra.13 Las viviendas con hacinamiento o sin excusado comprenden 20.39 por ciento de las poco más de 28 millones de viviendas en rezago. Por último, las viviendas edificadas con materiales deteriorados representan el 6.53 por ciento.14 Además, para garantizar la accesibilidad en las viviendas, en un conteo basado en la percepción de las familias, en el 12.9 por ciento de ellas se requiere poner pasamanos, en 12.8 por ciento poner rampas, adecuar baños se señala en 12.3 por ciento y la necesidad de ampliar puertas es ligeramente menor, con 9.9 por ciento.15

En materia de ubicación, en 15.7 por ciento de las viviendas con personas económicamente activas se reportó un tiempo de traslado al centro laboral mayor a 60 minutos. Las entidades federativas con el mayor porcentaje de viviendas en esta situación fueron Estado de México (32.6 por ciento), Ciudad de México (27.9 por ciento) y Nuevo León (19.4 por ciento).16 A partir de estimaciones realizadas sobre la Encuesta Intercensal 2015, de las más de 35 millones de personas que acuden a la escuela, más de 3 millones lo hacen en un municipio distinto a donde tienen su residencia. En concreto, 10.5 por ciento de la población que asiste a la escuela lo hace en un municipio, entidad o país distinto al de su residencia, mientras que 18.6 por ciento de la población ocupada se desplaza fuera de su municipio de residencia para ir a trabajar.17

Finalmente, 7 de cada 10 mexicanos viven en riesgo debido a su exposición a distintos tipos de fenómenos naturales y climáticos, de éstos, el 30 por ciento se ubican en zonas rurales. En materia de inundaciones, por ejemplo, 35 por ciento de la población está en zonas de peligro; en ciertos Estados, el riesgo es aún más severo, ya que un alto número de personas habita en municipios con peligro de inundación.18

Frente a este panorama, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la vivienda en el artículo 4°, haciendo referencia a una “vivienda digna y decorosa”, al establecer que: “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 6, reconoce a la vivienda como un derecho para el desarrollo social, y en su artículo 19 define como prioritarios y de interés público “los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa.”

Ahora bien, el concepto operativo de “vivienda digna y decorosa” también se encuentra en la Ley de Vivienda, reglamentaria del citado artículo 4o. constitucional, que establece en su artículo 2:

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Sin embargo, como puede observarse, no existe referencia alguna a la noción más amplia de vivienda adecuada , tal como se ha descrito en párrafos anteriores, que incluya las características esenciales de este derecho. La definición de “vivienda digna y decorosa” adolece de los principios específicos de asequibilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural señalados por la Observación General No. 4 del CESCR y de ONU-Hábitat, lo cual restringe la obligatoriedad del Estado para atender la multidimensionalidad del derecho a una vivienda adecuada y garantizar su contenido esencial; asimismo, limita las variables que se evalúan en los diagnósticos de organismos, como el propio Coneval.

Por lo anterior, se hace necesario sustituir el concepto de “vivienda digna y decorosa” por el concepto de “vivienda adecuada” desde el texto constitucional, a fin de internar en la legislación nacional los compromisos que el Estado mexicano ha adquirido a nivel internacional y regional en la materia, y obligar así a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a mejorar sus políticas y programas de vivienda, conforme al contenido esencial de este derecho; en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Vivienda, en materia de reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada y su contenido esencial

Artículo Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 2; se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 2 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Ley de Vivienda

Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción y salubridad, contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos y atienda a los siguientes principios:

I. Seguridad de la tenencia: garantiza certeza jurídica a las y los ocupantes de la vivienda respecto a la propiedad o legítima posesión de la vivienda, brindando protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas;

II. Disponibilidad de servicios públicos básicos, materiales, instalaciones e infraestructura que, de manera enunciativa mas no limitativa, son: provisión de agua potable y su saneamiento, instalaciones sanitarias adecuadas, energía y servicios para la gestión integral de riesgos;

III. Asequibilidad: el costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de otros derechos;

IV. Habitabilidad: garantiza la seguridad física de sus habitantes y les proporciona un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales;

V. Accesibilidad: el diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de las familias, de las personas adultas mayores y personas con alguna discapacidad que las integren;

VI. Ubicación: la localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios y espacios públicos, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas, y

VII. Adecuación cultural: la ubicación de la vivienda respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). El derecho humano a una vivienda adecuada. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adeq uate-housing

2 Organización de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto”, ONU, 2008.

3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, “El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1)”: 13/12/91 CESCR Observación general número 4 (General Comments) 6° período de sesiones (1991)

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR). (1991). Observación general Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf(énfasis propio).

5 Coneval, “Principales retos en el ejercicio del derecho de una vivienda digna y decorosa”, 2019, p.6.

6 CESCR. Op. Cit.

7 ONU-Hábitat, “Elementos de una vivienda adecuada”, https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

8 ONU Hábitat, “La vivienda en el centro de los ODS en México”, https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods -en-mexico

9 Inegi, Encuesta Intercensal 2015.

10 El Economista, “En México, 8 de cada 10 viviendas carecen de servicios básicos o necesitan reestructuraciones: Sedatu”,
https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-8-de-cada-10-viviendas-carecen-de-servicios-basicos
-o-necesitan-reestructuraciones-Sedatu-20230420-0135.html

11 Coneval, Op. Cit.

12 Ibíd.

13 Coneval, Índice de Rezago Social, https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_20 20.aspx

14 Conavi y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Rezago Habitacional 2020. https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2021/Censo_Rezago_ENIGH_2020. pdf

15 Inegi, Encuesta Nacional de Vivienda, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/envi/EN VI2020.pdf

16 Coneval, “Principales retos en el ejercicio del derecho de una vivienda digna y decorosa”, 2019, p.6.

17 Inegi, Resultados Complementarios del Censo de Población y Vivienda 2020, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResComplCPV2020_Nal.pdf

18 Datos del Programa Nacional de Vivienda 2019-2024, en CMT, Son vulnerables las viviendas de los mexicanos, https://cmt-global.org/prensas/num_prensa/170.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada y su contenido esencial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha señalado que la vivienda constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias, al ser el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad.1

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define el derecho a una vivienda adecuada como “[...] el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.”2 Señala, además, que:

Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.3

Es de destacar, desde esta perspectiva, el sentido amplio que se da a la noción de vivienda adecuada, pues no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.4

Esto último, el énfasis en “alguna parte”, hace referencia a las características del espacio en el que se localiza la vivienda en el sentido restrictivo de construcción con fines habitacionales, para ampliar su sentido al espacio en el que esta construcción se encuentra, de modo que una vida adecuada contemple, también, el que la construcción se encuentre “emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria.”5

De acuerdo con el ACNUDH, el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 reconoció por primera vez el derecho a una vivienda adecuada, al considerarlo como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. En el mismo sentido, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 reconoció este derecho como parte de la mejora continua de las condiciones de existencia; los cuales señalan, respectivamente:

25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

11.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en seguimiento a la interpretación y aplicación de lo dispuesto por el Pacto, definió las características del derecho a una vivienda adecuada en la Observación General Nº 4 de 1991, a partir del concepto de adecuación:

“el concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una “vivienda adecuada” a los efectos del Pacto. Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado.”6

Así, el CESCR consideró que entre los aspectos que pueden identificarse en cualquier contexto para determinar si una vivienda es adecuada, se encuentran: la seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural. Asimismo, señala que estas características, en función de los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, se encuentran interrelacionadas. ONU-Hábitat las define como:7

1. Seguridad de la tenencia: Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

3. Asequibilidad: El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

4. Habitabilidad: Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

5. Accesibilidad: El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

6. Ubicación: La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

7. Adecuación cultural: Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

Desde esta perspectiva, y de acuerdo con ONU-Hábitat, al menos el 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento:

Esta estimación podría ser mucho mayor si se considera la ubicación de la vivienda en áreas de riesgo y la ausencia de seguridad en la tenencia de la tierra como factores de precariedad y vulnerabilidad, así como el número de personas que habitan en desarrollos de vivienda alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde las fuentes de empleo y los servicios públicos de buena calidad son insuficientes, y aquellos que residen en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, a sus necesidades físicas o a su identidad cultural.8

Si se analizan los criterios de la “vivienda adecuada” como se ha presentado, los datos muestran un rezago aún más preocupante:

En materia de seguridad en la tenencia, de los 35 millones de viviendas, 68 por ciento son propias, 16 por ciento son rentadas, 14 por ciento son prestadas y 2 por ciento está en alguna otra situación. De las viviendas propias, se estima que solo 69 por ciento de éstas cuenta con escrituras a nombre del residente; 18 por ciento a nombre de alguien más que no la habita y 13 por ciento no cuentan con escrituras. Existen también factores de desigualdad claros, pues mientras en el ámbito urbano el 9.7 por ciento no cuenta con escrituras, en el rural son el 22.4 por ciento y 23.6 por ciento en el caso de personas que hablan alguna lengua indígena.9

Respecto a la disponibilidad de servicios, materiales y calidad de infraestructura, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 28.1 millones de viviendas que padecen alguna carencia de infraestructura, aunque formalmente no se contabilizan dentro del rezago habitacional formal, donde según datos oficiales, existen más de 8.5 viviendas en esta condición.10

El principio de la asequibilidad refiere a que el costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en cuanto al gasto de vivienda en forma de renta, las personas ubicadas en el primer decil destinan 61 por ciento de su ingreso, mientras que las personas de los siguientes dos deciles destinan 34 por ciento, lo que excede el estándar internacional de ONU-Hábitat, que es del 30 por ciento del total de los ingresos, por lo que se está vulnerando la satisfacción de otras necesidades básicas.11

Además, en el mismo reporte se señala que existe rezago en más de 14 millones de viviendas en el país, es decir, el 44.7 por ciento de las viviendas. En la mayoría de los casos, el ingreso es uno de los principales factores asociados: 57.9 por ciento de los hogares que se ubican en los primeros cuatro deciles económicos (mismos que en su totalidad cuentan con ingresos por debajo de la línea de pobreza por ingresos) presentan rezago de vivienda.12

Respecto a la habitabilidad, es decir, las condiciones de la vivienda, 3.6 por ciento de los hogares no disponen de agua entubada, 4.226 carecen de drenaje y 3.5 por ciento poseen piso de tierra.13 Las viviendas con hacinamiento o sin excusado comprenden 20.39 por ciento de las poco más de 28 millones de viviendas en rezago. Por último, las viviendas edificadas con materiales deteriorados representan el 6.53 por ciento.14 Además, para garantizar la accesibilidad en las viviendas, en un conteo basado en la percepción de las familias, en el 12.9 por ciento de ellas se requiere poner pasamanos, en 12.8 por ciento poner rampas, adecuar baños se señala en 12.3 por ciento y la necesidad de ampliar puertas es ligeramente menor, con 9.9 por ciento.15

En materia de ubicación, en 15.7 por ciento de las viviendas con personas económicamente activas se reportó un tiempo de traslado al centro laboral mayor a 60 minutos. Las entidades federativas con el mayor porcentaje de viviendas en esta situación fueron Estado de México (32.6 por ciento), Ciudad de México (27.9 por ciento) y Nuevo León (19.4 por ciento).16 A partir de estimaciones realizadas sobre la Encuesta Intercensal 2015, de las más de 35 millones de personas que acuden a la escuela, más de 3 millones lo hacen en un municipio distinto a donde tienen su residencia. En concreto, 10.5 por ciento de la población que asiste a la escuela lo hace en un municipio, entidad o país distinto al de su residencia, mientras que 18.6 por ciento de la población ocupada se desplaza fuera de su municipio de residencia para ir a trabajar.17

Finalmente, 7 de cada 10 mexicanos viven en riesgo debido a su exposición a distintos tipos de fenómenos naturales y climáticos, de éstos, el 30 por ciento se ubican en zonas rurales. En materia de inundaciones, por ejemplo, 35 por ciento de la población está en zonas de peligro; en ciertos Estados, el riesgo es aún más severo, ya que un alto número de personas habita en municipios con peligro de inundación.18

Frente a este panorama, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la vivienda en el artículo 4°, haciendo referencia a una “vivienda digna y decorosa”, al establecer que: “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 6, reconoce a la vivienda como un derecho para el desarrollo social, y en su artículo 19 define como prioritarios y de interés público “los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa.”

Por lo anterior, se hace necesario sustituir el concepto de “vivienda digna y decorosa” por el concepto de “vivienda adecuada” desde el texto constitucional, a fin de internar en la legislación nacional los compromisos que el Estado mexicano ha adquirido a nivel internacional y regional en la materia, y obligar así a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a mejorar sus políticas y programas de vivienda, conforme al contenido esencial de este derecho; en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada y su contenido esencial

Artículo Único. Se modifica el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4. ...

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...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada en condiciones de seguridad jurídica; disponibilidad de servicios públicos básicos, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación y adecuación cultural. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para que el Estado garantice este derecho.

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...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). El derecho humano a una vivienda adecuada. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adeq uate-housing

2 Organización de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto”, ONU, 2008.

3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, “El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1)”: 13/12/91 CESCR Observación general número 4 (General Comments) 6o. período de sesiones (1991)

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR). (1991). Observación general Nº 4. El derecho a una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf(énfasis propio).

5 Coneval, “Principales retos en el ejercicio del derecho de una vivienda digna y decorosa”, 2019, p.6.

6 CESCR. Op. Cit.

7 ONU-Hábitat, “Elementos de una vivienda adecuada”, https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

8 ONU Hábitat, “La vivienda en el centro de los ODS en México”, https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods -en-mexico

9 INEGI, Encuesta Intercensal 2015.

10 El Economista, “En México, 8 de cada 10 viviendas carecen de servicios básicos o necesitan reestructuraciones: Sedatu”,
https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-8-de-cada-10-viviendas-carecen-de-servicios-basicos
-o-necesitan-reestructuraciones-Sedatu-20230420-0135.html

11 Coneval, Op. Cit.

12 Ibíd.

13 Coneval, Índice de Rezago Social, https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_20 20.aspx

14 Conavi y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Rezago Habitacional 2020. https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2021/Censo_Rezago_ENIGH_2020. pdf

15 Inegi, Encuesta Nacional de Vivienda, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/envi/EN VI2020.pdf

16 Coneval, “Principales retos en el ejercicio del derecho de una vivienda digna y decorosa”, 2019, p.6.

17 Inegi, Resultados Complementarios del Censo de Población y Vivienda 2020, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResComplCPV2020_Nal.pdf

18 Datos del Programa Nacional de Vivienda 2019-2024, en CMT, Son vulnerables las viviendas de los mexicanos, https://cmt-global.org/prensas/num_prensa/170.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de capacitación para el trabajo y fomento al empleo de las y los jóvenes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de capacitación para el trabajo y fomento al empleo de las y los jóvenes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel internacional, con base en el estudio “Tendencias Mundiales del empleo juvenil 2022” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre 2019 y 2020, las personas jóvenes de entre 15 y 24 años de edad experimentaron una pérdida porcentual de empleo mucho mayor que las personas adultas (definidas como las personas que tienen 25 años o más). Muchas de ellas abandonaron la fuerza de trabajo, o no llegaron a incorporarse a ella, debido a la enorme dificultad de buscar y conseguir un empleo.1

En consecuencia, el ya elevado número de jóvenes sin estudios, trabajo ni formación aumentó aún más en 2020. El aumento del desempleo juvenil, en unos 4 millones de personas en 2020, subestima enormemente el impacto de la crisis en el mercado de trabajo. El empleo juvenil, a nivel mundial, disminuyó en alrededor de 34 millones de personas entre 2019 y 2020. Además, las estimaciones apuntaban que el desempleo juvenil mundial descendería hasta los 73 millones en 2022, lo que todavía supondría 6 millones por encima del nivel de 2019.2

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999, considera joven a toda persona cuya edad comprende entre los 12 y los 29 años (artículo 2). De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda (INEGI, 2020), en México hay 37.8 millones de personas que se encuentran en dicho rango de edad, es decir, el 30 por ciento del total de habitantes. Dentro de la población joven, el mayor porcentaje, por grupos de edad, además, lo representa la población con edades de entre 15 y 19 años, que integran el 28.6 por ciento.

En lo que respecta a su participación en el ámbito laboral, el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que:

Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

El artículo 20, por su parte, establece las bases del trabajo para las personas menores de edad, en los siguientes términos:

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, la población económicamente activa de 16 a 29 años, es de 17 millones 829 mil 115 personas, es decir, el 61.4 por ciento. En tanto, la población no económicamente activa, en el mismo rango de edad, es de 11 millones 113 mil 249 personas, lo cual representa el 38.28 por ciento de los jóvenes en edad laboral.

La misma ENOE reporta, al cuarto trimestre de 2023, que la población desocupada total en México es de 1 millón 639 mil 021 personas, y precisa que, de ellos, 575 mil 965 personas, es decir, el 35 por ciento, son jóvenes de entre 15 a 24 años, mientras que, en el grupo de 25 a 44 años, la cifra es de 732 mil 062 personas, el 44 por ciento.

Es de destacar que, con una tasa de 5.6, México es uno de los países con menor desempleo de jóvenes (entre 15 y 24 años) entre los países de la OCDE, sólo por debajo de Japón y Alemania.3 A pesar de esto, los niveles de ingresos son bajos: de acuerdo con la ENOE, al tercer trimestre del 2023, mientras entre la población en general, el 67 por ciento gana hasta dos salarios mínimos, esta cifra se eleva a 75 por ciento en el rango de 15 a 19 años y a 70.5 por ciento en el rango de 20 a 29.

La Secretaría de Economía indica, por otro lado, que, en el cuarto trimestre del 2023, el mayor salario promedio fue de 8 mil 690 pesos mensuales. No obstante, para el grupo de edad de 15 a 24 años, fue de 5 mil 980 en los hombres y de 4 mil 740 en el caso de las mujeres.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), para febrero del 2024 sólo 3 millones 075 mil 754 personas menores de 25 años están aseguradas ante el IMSS, mientras que del rango de edad de los 24 a los 34 años, añade a 6 millones 922 mil 340.4

En el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 se establece que uno de los programas más importantes para la inserción laboral de la juventud es “Jóvenes Construyendo el Futuro” (JCF), del cual se especifica que tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando, reciban capacitación laboral. El alcance del programa es de 2.3 millones de jóvenes:5

El gobierno federal les otorga una beca mensual de 3 mil 600 pesos para que se capaciten durante un año en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, en donde recibirán capacitación para desarrollar habilidades que les permitan insertarse con éxito en el ámbito laboral. La capacitación tendrá una duración máxima de doce meses. La relación entre becarios y tutores no se considerará de carácter laboral. Los becarios reciben un apoyo mensual de 3 mil 600 pesos que se entrega directamente y de manera igualitaria entre mujeres y hombres. Los becarios reciben, además, por medio del IMSS, un seguro médico que cubre accidentes, enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante el periodo de permanencia en el programa. Los becarios no deben realizar labores como asistentes personales, de seguridad privada, veladores, promotores de partidos políticos ni trabajo doméstico.

Pueden participar como tutores empresas de todos los tamaños y sectores; personas físicas como: plomeros, electricistas, artesanos y profesionistas; instituciones públicas tales como secretarías, municipios, gobiernos locales, poderes legislativo y judicial, órganos autónomos o desconcentrados y organismos internacionales; organizaciones de la sociedad civil; universidades, sindicatos, escuelas, hospitales y museos, entre otras.6

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), JCF realiza una “fuerte” contribución al derecho al trabajo “a través de capacitación y apoyos económicos que permiten la inserción laboral y prioriza en municipios de alta y muy alta marginación”. En septiembre de 2021 la Conasami publicó los resultados del estudio El efecto del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante la pandemia, los cuales señalan que cinco de cada 10 aprendices encontraron trabajo.7 “En promedio, los egresados del programa tienen el doble de probabilidad de encontrar trabajo comparado con aquéllos que no están en el programa (46.2 por ciento vs 23.6 por ciento)”, señala el documento. Las y los aprendices obtuvieron ingresos de 2,741 mensuales adicionales respecto a jóvenes que no estudian ni trabajan, tanto en el área urbana como rural.

Sin embargo, aun cuando este programa tiene resultados favorables, aún son insuficientes. Por ello, es necesario generar incentivos específicos a las empresas para elevar la contratación formal de las y los jóvenes, de modo que tengan más oportunidades laborales y mejores salarios. En la presente iniciativa se propone, primero, garantizar la existencia de programas de becas para la capacitación laboral, así como estipular la creación de incentivos fiscales y de otra índole a las empresas que contraten a persona jóvenes de entre 15 y 29 años, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de capacitación para el trabajo y fomento al empleo de las y los jóvenes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

XII Bis. Aprobar un programa intersecretarial para el fomento al empleo y la capacitación para el trabajo de las y los jóvenes, que incorpore becas para apoyarles durante el periodo de capacitación, así como incentivos fiscales y distintivos a las empresas que ofrezcan esquemas de capacitación y contraten jóvenes en condiciones dignas de trabajo y salario.

XIII. a XVI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, “Tendencias Mundiales del empleo juvenil 2022”, https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_853332/lang—es/index.htm

2 Ibíd.

3 El Financiero, “¿Esperanza? México, el tercer país de la OCDE con menor desempleo para jóvenes”, https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/10/12/esperanza-mexico-el -tercer-pais-de-la-ocde-con-menor-desempleo-para-jovenes/

4 Sistema de Información Pública de la Conasami,https://www.gob.mx/conasami/documentos/sistema-de-informacion- publica-de-la-conasami-339170?idiom=es

5 Ver: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/

6 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019&print=true

7 Secretaría del Trabajo y Previsión Social-Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, “El Efecto del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante la Pandemia” https://www.gob.mx/stps/documentos/el-efecto-del-programa-jovenes-const ruyendo-el-futuro-durante-la-pandemia-283505

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 4 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 4 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de crear una Estrategia Nacional de Atención a la Juventud, desde una perspectiva multidimensional e interseccional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud define a la población joven como aquella comprendida entre los 12 y los 29 años, establece su “importancia estratégica para el desarrollo del país” y la señala como “objeto de las políticas, programas, servicios y acciones del Instituto.” Sin embargo, pese al reconocimiento de su “importancia estratégica”, México carece de una política transversal para el bienestar, protección y garantía de los derechos humanos de las personas jóvenes y de generación de oportunidades para mejorar su calidad de vida a corto, mediano y largo plazo.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 37.8 millones de personas que se encuentran en dicho rango de edad, es decir, el 30 por ciento del total de habitantes, y sus condiciones en materia de educación, trabajo y salud, llaman a impulsar acciones que reconozcan los obstáculos y problemáticas que enfrentan.

En materia educativa, por ejemplo, la juventud enfrenta un progresivo deterioro y disminución en su desarrollo, siendo que la educación es uno de los principales -si no es que el principal- motor para la movilidad social: contar con más años de escolaridad amplía las capacidades de las personas, con lo cual también se incrementan sus opciones de obtener mayores recompensas en el mercado de trabajo. Además, los sistemas de educación pública son de los instrumentos de política más tangibles para la población.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) concibe a la educación como un derecho humano fundamental que permite la movilidad social, un instrumento para sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible. Se trata, sostiene el organismo, “de una de las herramientas más potentes para sacar de la pobreza a los niños y adultos marginados, así como un catalizador para garantizar otros derechos humanos fundamentales. Es la inversión más sostenible.”1

A partir de los años cuarenta, un objetivo central que se planteó el Estado mexicano fue incrementar la cobertura escolar, dando importantes resultados en la materia: la escolaridad promedio de la población aumentó de 3.4 a 9.2 años, en el periodo de 1970 a 2016. Aunque la escolaridad promedio siguió incrementándose hasta alcanzar los 9.9 años en 2022, la esperada para la población menor de 29 años, donde predomina la que acude a la escuela, se estancó en 14.1 años de 2016 a 2018 y a partir de este último año comenzó a descender hasta llegar a los 13.6 años en la actualidad.2

Si bien entre 2016 y 2022, alrededor de 7 de cada 10 personas entre 18 y 24 años cuenta con más años de escolaridad que sus madres y padres (movilidad ascendente), para 2022, 1 de cada 5 jóvenes queda por debajo de la escolaridad de sus padres (movilidad descendente). Aunado a lo anterior, arriba del 10 por ciento del total de jóvenes no la superan (inmovilidad):

Como resultado de esta dinámica, la diferencia en años de escolaridad entre los jóvenes y sus padres se redujo de 2.8 a 2.4 años entre 2016 y 2022. Sin embargo, más allá de esta pérdida de ventaja para los jóvenes, si sumamos los porcentajes de movilidad descendente e inmovilidad es patente que la proporción de jóvenes que tiende a quedarse cada vez más lejos del grupo que sí ha experimentado avances intergeneracionales con relación a sus padres, no resulta menor.3

A partir de aquí, resulta valioso analizar si el esfuerzo de política pública va en una dirección que atienda esta problemática, desde la perspectiva de análisis previos que confirman que un factor determinante de la desigualdad de oportunidades es la escolaridad de las madres y padres. Siguiendo este fenómeno, puede concluirse que una política que promueva la movilidad social procuraría apoyar a quienes provienen de hogares con menores niveles de escolaridad. Si se canalizan mayores recursos a quienes tienen esta desventaja de origen, el efecto esperado sobre el saldo de movilidad ascendente para el conjunto de la población es mayor.4

Para 2016 y 2018, aunque con menor peso para este último, las transferencias se repartieron más que proporcionalmente entre los hogares con menor educación de origen: el grupo 1 (quintil más bajo) recibió 34 y 30 por ciento de las transferencias en 2016 y 2018, respectivamente, mientras que el grupo 5 (quintil más alto), recibió 8 y 6 por ciento, también respectivamente. En cambio, en 2020 y 2022 esta tendencia se revirtió, de tal manera que el quintil más bajo recibió 17 y 18 por ciento de las transferencias, respectivamente; mientras que el más alto recibió 19 y 22 por ciento, también respectivamente:

Así que, al menos en lo que toca a las transferencias gubernamentales educativas, los hogares con mayor desventaja en esta dimensión, cada vez, han recibido menos en términos relativos. En ese sentido, al menos las transferencias gubernamentales educativas, no se pueden considerar como un instrumento que con el paso de los años desde 2016 se haya utilizado para revertir los problemas de movilidad y estratificación educativa originalmente expuestos.5

Los datos de la Secretaría de Educación Pública, por su parte, dejan ver también el rezago educativo que se presenta en las y los jóvenes, en el porcentaje de la población que estudia en los niveles en los que predomina su grupo etario. Además, se revela también la ineficiencia terminal y el abandono creciente de estudios mientras se sube de nivel académico.

Así, mientras de los 6 a los 10 años, prácticamente el 100 por ciento acude al nivel que le corresponde (primaria), la cifra desciende a aproximadamente 65 por ciento en las y los jóvenes de 14 años que asisten a la secundaria, a 50 por ciento de las y los jóvenes con 17 años que cursan la educación media superior, a 30 por ciento en quienes tienen 20 años y acuden a la educación superior, y hasta 15 por ciento de quienes tienen 23 años y atienden estos estudios.6

El mismo documento reporta la eficiencia terminal del sistema educativo: mientras el 95 por ciento de las y los estudiantes de primaria terminan este nivel, el porcentaje se reduce a 80 por ciento en el caso de secundaria, 84 por ciento de éstos ingresan a la educación media superior, sólo 54 por ciento egresan de ella, 39 por ciento ingresa a la educación superior y sólo el 28 por ciento termina este nivel.7

De acuerdo con los datos de la Medición de la pobreza 2016-2022 de Coneval, de la población entre 3 y 17 años, el 11.6 por ciento, es decir, 3.8 millones de niñas, niños y adolescentes en el país, no asistían a la escuela y no contaban con la educación obligatoria el mismo año. Además de esto, según los datos de las Principales cifras del sistema educativo nacional 2022-2023 que publicó la SEP, durante el ciclo escolar 2021-2022, la tasa de abandono escolar en México se elevó a 10.2 en educación media superior.8 De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, uno de los principales retos que enfrenta México en materia educativa es el abandono escolar, particularmente para la educación media superior o bachillerato.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además:

En México, el 42 por ciento de los adultos de 25 a 64 años han terminado la educación media superior, cifra mucho menor que el promedio de la OCDE de 79 por ciento. Esto varía ligeramente entre hombres y mujeres, ya que el 42 por ciento de ellos han terminado con éxito la educación media superior en comparación con el 41 por ciento de las mujeres.9

Respecto a las causas, el abandono no se produce por inexistencia de escuelas o ausentismo de docentes, sino por problemas económicos o domésticos. Las y los jóvenes tuvieron que abandonar sus estudios para reducir gastos del hogar, para generar ingresos, o para cuidar a su padre o madre enfermo o a sus hermanos.10

En materia de empleo, con base en el estudio “Tendencias Mundiales del empleo juvenil 2022” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre 2019 y 2020, a nivel mundial, las y los jóvenes de entre 15 y 24 años experimentaron una pérdida porcentual de empleo mucho mayor que las personas adultas. Muchos de ellos abandonaron la fuerza de trabajo, o no llegaron a incorporarse a ella, debido a la enorme dificultad de buscar y conseguir un empleo.11

En lo que respecta a la participación y rango de edad de las y los jóvenes en el ámbito laboral, el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo, establece que:

Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

El artículo 20 de la misa ley, por su parte, establece las bases del trabajo para las personas menores de edad, en los siguientes términos:

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, la población económicamente activa de 16 a 29 años es de 17 millones 829 mil 115 personas, es decir, el 61.4 por ciento. En tanto, la población no económicamente activa, en el mismo rango de edad, es de 11 millones 113 mil 249 personas, lo cual representa el 38.28 por ciento de los jóvenes en edad laboral.

La misma ENOE reporta, al cuarto trimestre de 2023, que la población desocupada total en México es de 1 millón 639 mil 021 personas, y precisa que, de ella, 575 mil 965 personas, es decir, el 35 por ciento, son jóvenes de entre 15 a 24 años, mientras que, en el grupo de 25 a 44 años, la cifra es de 732 mil 062 personas, el 44 por ciento.

Es de destacar que, con una tasa de 5.6, México es uno de los países con menor desempleo de jóvenes (entre 15 y 24 años) entre los países de la OCDE, sólo por debajo de Japón y Alemania.12 A pesar de esto, los niveles de ingreso son bajos: de acuerdo con la ENOE, al tercer trimestre de 2023, mientras entre la población en general, el 67 por ciento gana hasta dos salarios mínimos, esta cifra se eleva a 75 por ciento en el rango de 15 a 19 años y a 70.5 por ciento en el rango de 20 a 29, relacionado con las características de los empleos y con los niveles educativos que definen su empleabilidad.

La Secretaría de Economía indica, por otro lado, que, en el cuarto trimestre de 2023, el mayor salario promedio fue de 8 mil 690 pesos mensuales. No obstante, para el grupo de edad de 15 a 24 años, fue de 5 mil 980 en los hombres y de 4 mil 740 en el caso de las mujeres.3

Para 2020 el 46.1 por ciento de las personas jóvenes vivían en situación de pobreza. La heterogeneidad al interior del país, además, es alta; para visibilizarlo, se comparan los niveles de Baja California y Chiapas, cuya diferencia es de más de 50 puntos porcentuales. Además, en México, el 71.8 por ciento de las personas adolescentes y jóvenes presentan al menos una carencia social. Aun así, el mejor de los casos (Coahuila), el porcentaje de personas jóvenes en esta situación, es de 51.7 por ciento.14

De acuerdo con el Coneval, además, la carencia social con mayor prevalencia en la población adolescente y joven es el acceso a la seguridad social. En promedio, a nivel nacional, 6 de cada 10 personas adolescentes y jóvenes están privadas de ejercer dicho derecho social y el 23.3 por ciento de las personas adolescentes y jóvenes presenta carencia por acceso a la alimentación.

En materia también de salud, la tasa específica de fecundidad en adolescentes (TFA) en 2020 en el país, se reportó en 68.5, una de las más altas en los países que forman parte de la OCDE.15 Respecto a las principales causas de muerte, éstas comienzan con los accidentes, en particular, con los accidentes de tránsito. Resulta importante mencionar que los datos aquí mostrados reflejan la totalidad de accidentes ocurridos en la vía pública y que involucran vehículos motorizados y no, así como peatones.16

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición reporta, además, que siete de cada 10 jóvenes de 12 a 19 años manifiestan sentirse tristes la mayoría del tiempo. El 42.9 por ciento de las y los adolescentes mexicanos padece obesidad o sobrepeso, y la prevalencia de sobrepeso en ambos sexos fue de 24.7 por ciento; mientras que la de obesidad fue de 18.2 por ciento. Al estratificar por edad a las y los adolescentes, las prevalencias de sobrepeso que se observaron más elevadas fueron en adolescentes de 12 y 13 años (29 por ciento y 30.5 por ciento).17

La misma encuesta detalla que, si bien menos de la tercera parte de la población de 10 años y más realizaba alguna actividad física o deporte antes de la pandemia por Covid-19, para 2021 las y los jóvenes le dedicaron menos tiempo a la movilidad y en cambio, se observó un aumento en el tiempo que pasaron sentados o reclinados y frente a pantalla. De acuerdo con los datos, el 68.3 por ciento de las y los jóvenes de 15 a 19 años dijo que su actividad física disminuyó durante 2021, aunque el grupo de población más afectado fue el de jóvenes de 10 a 14 años, con el 71 por ciento.18

En lo que se refiere a adicciones, en el período de pandemia el consumo de drogas duras en adolescentes y jóvenes de entre 15 y 24 años, aumentó un 15 por ciento; por otro lado, el consumo de marihuana subió un 17 por ciento y, el de alcohol, un 14 por ciento. Segregando por grupo etario se vuelve más alarmante, ya que las y los adolescentes de entre 15 y 17 años, han aumentado más el consumo de drogas duras que jóvenes adultos. Además, 7 de cada 10 han pasado por situaciones de depresión y el 62 por ciento presentó ansiedad.19

Por último, está la prevalencia de la violencia juvenil, entendida como el uso intencional de la fuerza o el poder para amenazar o dañar a otros, física, emocional o sexualmente, por parte de jóvenes de 10 a 29 años.20 De acuerdo al organismo panamericano:

La violencia juvenil le cuesta la vida a cientos de jóvenes en la Región de las Américas. Los homicidios son una de las principales causas de muerte entre los jóvenes, especialmente los hombres y niños jóvenes de 15 a 24 años en las Américas. Los datos sugieren que al menos 20 - 40 jóvenes son ingresados en un hospital con lesiones graves relacionadas con la violencia infligidas durante el asalto y el robo. Otros viven con las consecuencias de la violencia por el resto de sus vidas. La exposición a la violencia puede ocasionar problemas de salud mental o llevar a los jóvenes a adoptar comportamientos de alto riesgo, como fumar, abuso de alcohol y drogas, y relaciones sexuales poco seguras.21

Los costos sociales y económicos de la violencia juvenil, además, son mucho más altos y a menudo duran toda la vida, como el bajo rendimiento educativo, el mayor riesgo de desempleo y la pobreza. La violencia juvenil puede relacionarse con la pertenencia a pandillas y el crimen organizado. La participación activa de las y los jóvenes en el crimen organizado es también preocupante, pues va en crecimiento. Factores como pobreza, marginación, falta de oportunidades, desarrollo social y humano, entre otros, vulneran aún más a los ya desprotegidos y afectan a las nuevas generaciones. Se observa que las edades de las y los jóvenes que se involucran en el crimen organizado oscilan entre los 18 y 30 años.22

Las cifras son contundentes: cada año ocurren más de 33,000 delitos contra menores de edad, más de 13,000 homicidios y 95 feminicidios. Además, a escala nacional hay más de 3,000 adolescentes en conflicto con la ley, más de 66,000 personas entre 18 y 29 años se encuentran en prisión y alrededor de 250,000 están en riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos delictivos y la principal causa de muerte de las personas de 15 a 35 años son las agresiones y homicidios.23

Como queda claro, la situación de las y los jóvenes en México es sumamente compleja, e involucra factores diversos que se vinculan entre sí, como el empleo, la salud, la educación y la violencia. Aun cuando existen programas que buscan abordar estos temas, el principal de ellos, el Programa Nacional de Becas para el Bienestar o el programa Jóvenes Construyendo el Futuro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se vuelve urgente y prioritario contar con una estrategia nacional, multidimensional y efectiva que articule los programas que existentes con acciones focalizadas, para materializar el bienestar y desarrollo presente y futuro de las personas jóvenes.

Para ello, la presente iniciativa propone el diseño e implementación de una estrategia multisectorial, con la participación de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil, que aborde de manera integral las diversas dimensiones de la juventud analizadas. La propuesta se presenta en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 4 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de crear una Estrategia Nacional de Atención a la Juventud, desde una perspectiva multidimensional e interseccional

Artículo Único. Se modifica la fracción I del artículo 4, el párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 4 Bis; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 4 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, coordinar y evaluar la implementación trianual de la Estrategia Nacional de Atención a la Juventud, desde una perspectiva multidimensional e interseccional, a partir de indicadores cuantitativos de desempeño e impacto, que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, la cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. a XVI. ...

Artículo 4 Bis. La Estrategia Nacional de Atención a la Juventud deberá ser diseñada desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y académicas, organismos empresariales, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación.

La Estrategia deberá definir, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes objetivos:

a) La reducción de la deserción escolar y acciones para elevar la eficiencia terminal en la educación media superior y superior;

b) La promoción de la capacitación laboral, la empleabilidad y el emprendimiento en las y los jóvenes;

c) La ampliación de la oferta de empleos con salario y condiciones dignas de trabajo;

d) El acceso de la población joven a los servicios de salud gratuitos y de calidad;

e) La erradicación del consumo de sustancias ilegales y la prevención de las conductas de riesgo, y

f) La promoción de la cultura de la paz entre la juventud.

La Estrategia será obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 UNESCO, “El derecho a la educación”, https://www.unesco.org/es/right-education

2 INEE (2019) Panorama educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2018 Educación básica y media superior

3 Centro de Estudios Espinosa Yglesias, “La ENIGH y la movilidad educativa”, https://ceey.org.mx/la-enigh-y-la-movilidad-educativa/

4 CEEY (2019) Informe movilidad social en México. Hacia la igualdad de oportunidades. Puede consultarse en: https://ceey.org.mx/informe-de-movilidad-social-mexico-2019/

5 Centro de Estudios Espinosa Yglesias, Op. Cit.

6 Secretaría de Educación Pública, “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2022-2023”, p.13. https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/princip ales_cifras/principales_cifras_2022_2023_bolsillo.pdf

7 Ibíd.

8 Coneval, Medición de la pobreza, https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

9 OCDE, en El Economista, 7 gráficos sobre la educación en México https://www.eleconomista.com.mx/politica/7-graficos-sobre-la-educacion- en-Mexico-20231025-0044.html

10 Székely, M. Estudio sobre los principales resultados y recomendaciones de la investigación y evaluación educativa en el eje de prevención y atención a la deserción escolar en educación media superior. México: INEE, 2015.

11 Organización Internacional del Trabajo, “Tendencias Mundiales del empleo juvenil 2022”, https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_853332/lang—es/index.htm

12 El Financiero, “¿Esperanza? México, el tercer país de la OCDE con menor desempleo para jóvenes”, https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/10/12/esperanza-mexico-el -tercer-pais-de-la-ocde-con-menor-desempleo-para-jovenes/

13 Data México, Secretaría de Economía, https://www.economia.gob.mx/datamexico/

14 Estimaciones del Coneval con base en el MEC de la ENIGH, 2020.

15 Estimaciones de Conapo, Proyecciones de la Población de México, en Fondo de Población de las Naciones Unidas en México, Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional de Población, Situación de las Personas Adolescentes y Jóvenes en México, https://imjuventud.gob.mx/imgs/transparencia/transparencia_proactiva/cu adernillo/situacion_de_las_personas_adolescentes_y_jovenes_de_mexico.pd f

16 Inegi, defunciones de Mortalidad y Conapo, Proyecciones de la Población de México y las Entidades Federativas, 2016-2050

17 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021, en https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/08/12/dia-internacional-de- la-juventud-2022-6-datos-clave

18 Ibíd.

19 Voces-19, Entendiendo a las juventudes, https://voces19.org/entendiendo-a-las-juventudes/

20 Organización Panamericana de la Salud, “Violencia juvenil” https://www.paho.org/es/temas/violencia-juvenil

21 Ibíd.

22 Wael, Sarwat, Hikal, Carreón, “Participación de niños y jóvenes en la criminalidad organizada en México”, file:///C:/Users/OMX-112788/Downloads/Dialnet-ParticipacionDeNinosYJove nesEnLaCriminalidadOrgani-7501993.pdf

23 El Economista, “México es un país donde la violencia cunde entre los jóvenes”, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-es-un-pais-donde-la-vio lencia-cunde-entre-los-jovenes-20230331-0061.html

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de economía circular y la gestión de productos de plástico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es, sin lugar a dudas, el principal reto que enfrentan las sociedades a nivel global.1 Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado sus niveles más altos de los últimos 4.5 millones de años.2 En tan sólo 170 años, la Tierra ha visto cambios que sin la intervención humana hubieran tomado más de 20,000.3 De acuerdo con la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA), además, el mes de julio de 2021 fue el mes más caluroso del que se tenga registro en la historia de la humanidad.

Con el calentamiento global, se dan fenómenos meteorológicos y ambientales extremos, como sequías, lluvias abundantes, olas de calor, etc. En México, por ejemplo, en el año 2021 se registró una de las peores sequías de los últimos años, en la que casi el 35% de los municipios del país fueron declarados en estado de emergencia, algo que se ha relacionado con la frecuencia creciente del fenómeno llamado “La Niña” y los cambios en los patrones de precipitación causados por el cambio climático, y otros factores como la deforestación y la urbanización.4 Esto es así, ya que en México las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica en los últimos 50 años.

Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo el país. Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C en el norte del territorio.5

Por la sequía, la falta de agua, el incremento en tormentas e inundaciones y otros fenómenos meteorológicos, el cambio climático supone riesgos urgentes para México y para el planeta, pues devienen en problemáticas de orden político, económico y social, por la escasez de recursos, problemas de salud pública, incremento en los precios,6 y/o la incapacidad de los Estados para hacer frente a las nuevas problemáticas.

Otra de las problemáticas en materia de medioambiente es la producción de residuos plásticos no biodegradables. Es un desafío significativo, pues a pesar de los esfuerzos que se han hecho por años para concientizar a la ciudadanía, México enfrenta una crisis ambiental debido a la gran cantidad de residuos plásticos no biodegradables que se generan:

cada minuto, 500.000 millones de bolsas son usadas en todo el mundo y casi otro millón de envases de refrescos son vendidos. La mayoría de estos materiales acabará en los océanos, transformados en contenedores de basura con más de 140 millones de toneladas de fragmentos de plástico flotando al son de las corrientes. En México, según datos de su propio Gobierno, se producen cerca de 44,6 millones de toneladas de residuos urbanos, de los cuales, siete son plástico que acaban en la basura, en el mejor de los casos, o contaminando los ecosistemas.”7

Los artículos desechables hechos con plástico, como los popotes, agitadores de bebidas, bolsas y tazas, implican un gran costo para el medio ambiente si no se desechan o reciclan adecuadamente. En términos de su impacto, muchos animales marinos confunden estos artículos de plástico con los alimentos. Se han encontrado restos de plástico en aproximadamente el 90% de todas las aves marinas y en todas las especies de tortugas marinas. Incluso, en la próxima década podría haber una libra de plástico por cada tres libras de pescado en el océano. Más del 40% del plástico de baja densidad de material se usa una sola vez y se tira. Si no se toman medidas, se prevé que para 2050 casi todas las especies de aves marinas del planeta consumirán plástico.

De mantenerse las tendencias de generación de residuos sólidos, se estima que la producción global de plástico primario alcance 1,100 millones de toneladas para 2050.8 Adicionalmente, alrededor del 98 por ciento de productos de plástico de un solo uso, como bolsas, popotes, recipientes como vasos, tazas y contenedores de alimentos, es producido a partir de combustibles fósiles o materia prima virgen. A partir de ello, se estima que la producción de gases de efecto invernadero asociada a la producción, uso y desecho de estos productos alcance las 2.1 gigatoneladas de dióxido de carbono,9 igualando las emisiones de más de 190 centrales eléctricas.10

Reconociendo esto, es que la comunidad internacional ha establecido importantes instrumentos en la materia. Entre los más relevantes, se encuentran el Protocolo de Kioto (2005) y el Acuerdo de París de 2015, un tratado internacional, jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, incluyendo la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, en la que, como se ha visto, los residuos plásticos participan con un porcentaje superior al 15%.11

En nuestro país, en diciembre de 2019 diversas organizaciones firmaron el Acuerdo Nacional para la Economía del Plástico, “una oportunidad para asumir el rol que a cada quien le corresponde: empresas en la cadena de valor del plástico, gobierno y sociedad, ofreciendo soluciones a la contaminación por residuos plásticos. Para hacer realidad esta visión, los firmantes se han comprometido a establecer ambiciosos objetivos para el 2030 trabajando para eliminar los plásticos de un solo uso innecesarios, mediante la innovación y el rediseño para que todos los plásticos sean reusables, reciclables, compostables o aprovechables.”12

El Acuerdo “establece que para el 2025 los envases y empaques deben contar con un 20% de contenido de material reciclado y para el 2030 un 30%.” Entre otras acciones, además, enfatiza la necesidad de eliminar el uso de plásticos problemáticos, innecesarios y no biodegradables, compostables o reciclables, avanzando a un modelo de economía circular,13 que debe entenderse como:

un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

En la práctica, implica reducir los residuos al mínimo. Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Estos pueden ser productivamente utilizados una y otra vez, creando así un valor adicional.

Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto “usar y tirar”, que requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.

En marzo de 2024, por otro lado, el World Wildlife Fund, la Fundación Ellen MacArthur y la asociación Worldwide Responsible Accredited Production presentaron el Pacto de los Plásticos de México, que coordina y articula los esfuerzos del sector privado, la academia, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada para reducir la contaminación plástica y acelerar la transición hacia una economía circular. Se trata, en pocas palabras, de una plataforma colaborativa que contribuye a los esfuerzos actuales para reducir la contaminación plástica y avanzar hacia una economía circular. El Pacto establece los siguientes objetivos:14

a) Reducir o eliminar plásticos innecesarios y problemáticos de un solo uso a través del rediseño, la innovación y desarrollo de modelos de reuso.

b) Alcanzar un porcentaje ambicioso de empaques de plásticos que sean reusables, reciclables o compostables.

c) Alcanzar un porcentaje ambicioso de empaques de plásticos que sean efectivamente reciclados o compostados.

d) Alcanzar un porcentaje ambicioso de contenido de plástico reciclado en empaques de plástico.

A nivel internacional, en África, al menos 34 países han prohibido diversas formas de plásticos y envases de un solo uso, el 99% de los cuales se fabrican con los combustibles fósiles que impulsan el calentamiento global. Ruanda es pionera en estos esfuerzos, ya que desde 2008 ha prohibido las bolsas y botellas de plástico de un solo uso. Mientras tanto, en los EE. UU. la prohibición del plástico está teniendo un impacto: solo en cinco estados y ciudades del país, las prohibiciones han reducido el uso de bolsas en alrededor de 6 mil millones de bolsas por año.15

El 3 de julio de 2021 entró en vigor la Directiva europea que prohíbe la venta de artículos de plástico de usar y tirar, como popotes, cubiertos o platos. El objetivo es retirar del mercado los productos de plástico de usar y tirar para los que ya existen alternativas. En concreto, los productos cuya venta queda prohibida en el conjunto de la Unión Europea, son:16

• Cubiertos de plástico de un solo uso (cucharas, tenedores, cuchillos y palillos).

• Platos de plástico de un solo uso.

• Popotes.

• Bastoncillos de algodón para los oídos fabricados en plástico.

• Palitos de plástico para sostener globos.

• Plásticos oxodegradables y contenedores alimenticios y tazas de poliestireno.

México, por su parte, cuenta con una amplia legislación en materia medioambiental que busca garantizar la conservación y protección de sus recursos naturales. Entre las principales leyes, se encuentran la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Lgpgir), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Lgdfs) y la Ley General de Vida Silvestre (Lgvs). Estas leyes establecen los criterios, lineamientos y medidas que las empresas deben seguir para minimizar su impacto ambiental, pero como se ha visto, no ha sido suficiente.

En ninguna de las leyes referidas se incorpora la prohibición de uso y distribución cotidiana de productos de plástico no biodegradables. A nivel de las entidades federativas y municipios, sin embargo, se han dado avances importantes:

La Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis (Sedia) resalta que las entidades que prohíben el uso de las bolsas plásticas de acuerdo con sus disposiciones jurídicas son: Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Los estados que buscan la disminución del uso de las bolsas plásticas son: Aguascalientes, Guanajuato, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas. Los que buscan la eliminación: Baja California Sur, Chiapas, Coahuila y San Luis Potosí. Quien entregará bolsas de plástico a título oneroso es Toluca, en el estado de México.17

Se vuelve indispensable, sin embargo, en vista de todo lo anterior, sentar una base de homologación para la prohibición de este tipo de productos en las unidades económicas del país, definiendo además a los municipios como responsables de la aplicación de la misma y de las sanciones por su incumplimiento, con fundamento en lo dispuesto por el inciso c) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se considera también necesario establecer el concepto de economía circular, como concepto guía en la sustitución de los productos cuyo uso se prohíba. En este tenor, se proponen reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de economía circular y la gestión de productos de plástico .

Artículo Único.- Se modifica la fracción XI del artículo 10; se adiciona una fracción V Bis al artículo 5 y las fracciones XI Bis y XI Ter, recorriéndose la subsecuente, al artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V . ...

V Bis. Economía circular: modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido, extendiendo el ciclo de vida de los productos;

VI. a XLVI. ...

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. a X . ...

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;

XI Bis. Reglamentar la prohibición a las unidades económicas de la entrega de bolsas, popotes, recipientes o empaques de plástico no biodegradable de un solo uso, verificando su cumplimiento e imponiendo sanciones que podrán ser de carácter administrativo, pecuniario o la revocación de la licencia de funcionamiento;

XI Ter. Diseñar incentivos para las unidades económicas que desarrollen programas de sustitución de plásticos no reciclables por plásticos reusables, reciclables o compostables, y que implementen estrategias de consumo, producción y comercialización de sus bienes o servicios orientadas al fomento de la economía circular, y

XII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. ONU, “Climate change represents an urgent and potentially irreversible threat to human societies and the planet”, Decision 1/CP.21 del Acuerdo de París.

2. NOAA, Carbon dioxide peaks near 420 parts per million at Mauna Loa observatory https://research.noaa.gov/article/ArtMID/587/ArticleID/2764/Coronavirus -response-barely-slows-rising-carbon-dioxide)

3. NASA, Carbon Dioxide, Global Climate Change https://climate.nasa.gov/vital-signs/carbon-dioxide/

4. Banco de México, “Sequía en México y su Potencial Impacto en la Actividad Económica”, Extracto del Informe Trimestral Abril - Junio 2022.

5. México ante el cambio climático, Impactos del cambio climático en México, https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/

6. En materia económica, “el aumento de la temperatura promedio en 1° C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77% y 1.76%”, ibid.

7. El País, “El dilema de México y sus siete millones de toneladas de basura plástica”https://elpais.com/america-futura/2023-01-20/el-dilema-de-mexi co-y-las-siete-millones-de-toneladas-de-plastico-que-acaban-en-la-basur a-o-en-el-mar.html

8. UN Environmental Program, “Our Planet is Choking on Plastic”, https://www.unep.org/interactives/beat-plastic-pollution/

9. UN Environmental Program, From Pollution to Solution, p.15, 2021.

10. UNDP, “Plásticos y Cambio Climático. ¿Una relación saludable?, https://stories.undp.org/plasticos-y-cambio-climatico

11. UN Environmental Program, “From Polution to Solution”, loc. cit.

12. Segundo Informe del Acuerdo Nacional para la Economía del Plástico en México, https://anipac.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/2o-INFORME-Acuerdo-Nal -Plasticos-6-12-21.pdf

13. Ibid.

14. “Pacto de los plásticos de México”, https://pactodelosplasticosmexico.org/el-ppmx/#metas

15. DW, “¿Funcionan las prohibiciones del plástico?” https://www.dw.com/es/funcionan-las-prohibiciones-del-pl%C3%A1stico/a-6 8516187

16. Organización de Consumidores y Usuarios, “Adiós a pajitas, bastoncillos y artículos de un solo uso”, https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/noticias/direct iva-contra-plastico-un-solo-uso

17. Cámara de Diputados, “En México no existe ley federal o general que prohíba el uso de bolsas de plástico”, http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2020/ Enero/04/3020-En-Mexico-no-existe-ley-federal-o-general-que-prohiba-el- uso-de-bolsas-de-plastico

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o de la Ley General de Salud en materia de condiciones de trabajo y salario del personal médico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud define las posibilidades de desarrollo personal, profesional y llevar adelante un plan de vida. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala, además, que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental....

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

De manera más específica, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo del Salvador”, señala que:

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la calidad de la atención médica se refiere al “grado en que los servicios de salud para las personas y los grupos de población incrementan la probabilidad de alcanzar resultados sanitarios deseados y se ajustan a conocimientos profesionales basados en datos probatorios.”1 Esta definición de calidad de la atención abarca la promoción, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación.

Actualmente, hay un consenso en cuanto a las características básicas que deben tener los servicios sanitarios de calidad, que deben ser:2

• eficaces: proporcionarán servicios de salud basados en datos probatorios a quienes los necesiten;

• seguros: evitarán lesionar a las personas a las que dispensen atención;

• centrados en la persona: dispensarán atención adecuada a las preferencias, las necesidades y los valores personales, en el marco de servicios sanitarios que se organizan en torno a las necesidades de la persona;

• oportunos: reducirán los tiempos de espera y las demoras, que en ocasiones son perjudiciales, tanto para los que reciben la atención como para los que la prestan;

• equitativos: dispensarán una atención cuya calidad no variará por motivos de edad, sexo, género, raza, etnia, lugar geográfico, religión, situación socioeconómica, idioma o afiliación política;

• integrados: dispensarán una atención coordinada a todos los niveles y entre los distintos proveedores que facilite toda la gama de servicios sanitarios durante el curso de la vida; y

• eficientes: maximizarán los beneficios de los recursos disponibles y evitarán el despilfarro.

En nuestro país, el Programa Institucional de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (Imss-Bienestar) 2023-2024, reconoce y asume estos principios (punto 6.6), y en su “análisis del estado actual” reconoce la necesidad de “plantear la prioridad de contar con servicios de salud de calidad y seguros, es decir, eficaces, eficientes, oportunos, integrados y centrados en la persona.”

Otros autores añaden un principio más a la base de los servicios de calidad: esto es, la competencia profesional, entendida como la “capacidad del profesional de utilizar plenamente sus conocimientos en su tarea de proporcionar salud y satisfacción a los usuarios.”3

Este punto pone el énfasis en los recursos humanos de la atención médica, en particular del personal médico y de enfermería, que deben gozar de condiciones laborables favorables para garantizar su mejor desempeño, las cuales incluyen el acceso a un ingreso digno que reconozca la trascendencia de su labor. Condiciones favorables e ingreso digno, además, promueve la entrada de las y los mejores profesionistas al sistema de salud.

Así, por ejemplo, en el estudio “La importancia estratégica de la inversión nacional en los profesionales de enfermería en la Región de las Américas” publicado en 2022, la Organización Panamericana de la Salud emite recomendaciones específicas; por ejemplo, que:

Los países deben mejorar las condiciones de trabajo, proporcionar oportunidades para el desarrollo profesional y educativo, y fortalecer los sistemas de salud para mejorar el mercado laboral de la salud y evitar la pérdida de personal de enfermería por la migración.4

En México, en esta lógica, la Secretaría de Salud, en la Carta de los Derechos Generales de las y los Médicos5 precisa las prerrogativas del personal médico:

• Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.

• Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.

• Tener a su disposición los recursos que requieren su práctica profesional.

• Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

• Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares así como del personal relacionado con su trabajo profesional.

• Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.

• Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.

• Asociarse para promover sus intereses profesionales.

• Salvaguardar su prestigio profesional.

• Percibir la remuneración por los servicios prestados.

Y son derechos del personal de enfermería:6

• Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.

• Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.

• Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.

• Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

• Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.

• Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.

• Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.

• Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.

• Acceder a posiciones de toma de decisiones de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.

• Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.

En este sentido, hablando específicamente del personal de enfermería, es fundamental considerar que:

están en la línea de acción en la prestación de servicios y desempeñan un papel importante en la atención centrada en la persona. En varios países, son líderes o actores clave en los equipos de salud multidisciplinarios e interdisciplinarios. Proporcionan una amplia gama de servicios de salud en todos los niveles del sistema de salud.7

En el mundo, para 2020, se registró la existencia aproximada de 28 millones de profesionales de la enfermería; 30% de los cuales -es decir, alrededor de 8.4 millones- trabajan en la región de las Américas. La distribución del personal de enfermería, sin embargo, refleja la desigualdad entre los países, ya que más del 80% de los profesionales de enfermería se encuentra en países cuyas poblaciones, en conjunto, equivalen sólo a la mitad de la población mundial. En el extremo contrario, se estima un déficit de 5.9 millones de profesionales de la enfermería, 89% del cual, se concentra en los países de bajos y medianos-bajos ingresos.8

Para que los países logren la meta de acceso universal a la salud y cobertura universal de salud, también denominada “salud universal”, se debe garantizar la calidad, cantidad y relevancia de la fuerza laboral de enfermería.

Respecto a las y los médicos, la Organización Mundial de la Salud señala que la densidad de médicos por cada 10 mil habitantes, es variable en cada país: el puntero es Cuba, con 84.3 médicos por cada 10 mil habitantes, seguido por Bélgica con 63; continúa Uruguay con 62; Austria con 55; Armenia con 54 y Noruega con 52. México registra 24.4, por debajo de Argentina que reporta 39 y por encima de Brasil que cuenta con 21.4.9

De acuerdo con datos del Gobierno federal, en México hay 886 mil personas que conforman el personal de salud (médico y de enfermería),10 una cantidad que, de acuerdo con cifras de la OCDE, coloca a México en la posición tercera de países del grupo con menos disponibilidad de médicos y enfermeros.11 Como comparativo, mientras México tiene una tasa por cada mil habitantes de 2.4 médicas y médicos, y de 2.4 enfermeras y enfermeros, Noruega cuenta con una tasa de 5 médicas y médicos, y 17.9 enfermeras y enfermeros.12

Respecto al ingreso, con jornadas aproximadas de 39.4 horas por semana, distribuidos en un promedio de 5 días de trabajo a la semana, el personal de salud tiene un ingreso promedio mensual de 8,800 pesos.13

(Tablas de elaboración propia con información del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios para el Personal de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines, SHCP).14

Con estos datos, México se ubica en los niveles de salario promedio más bajos para el personal de la salud dentro de los países miembros de la OCDE. En concreto, México ocupa el segundo lugar con el salario promedio anual más bajo al personal médico especializado, únicamente por encima de Polonia; en Chile es 1.5 veces mayor; y en comparación con el promedio de la OCDE, es 0.9 veces menor.

En cuanto al salario promedio anual del personal de enfermería, México está por debajo del promedio de la OCDE y de países como Chile, España e Italia. El salario promedio anual de la OCDE es 0.6 veces mayor que en México, mientras que el salario en Chile es 0.7 veces mayor.15

Además del bajo nivel salarial, en comparación con otros países, es de destacar que para 2021 México reportaba una tasa negativa de crecimiento anual en el salario, de 0.4 para los médicos generales y de -0.1 para los especialistas.16

Es indispensable, en este sentido, reconocer que el nivel y la estructura de la remuneración de las distintas categorías de médicos:

afectan el atractivo financiero de la medicina general y las distintas especialidades. Las diferencias en los niveles de remuneración de los médicos en los países, también pueden actuar como un factor de “empuje” o “tracción” cuando se trata de migración de médicos. En muchos países los gobiernos pueden determinar o influir en el nivel y la estructura de la remuneración de los médicos, regulando sus honorarios o fijando los salarios de los médicos empleados en el sector público.17

En lo que respecta a la normatividad, en la legislación federal no existe mención directa a las condiciones salariales del personal de salud. No obstante, en la Ley General de Salud, particularmente en su artículo 6, se establece, respecto a los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la posibilidad de legislar para garantizar mejores salarios a este sector. Dentro de estos objetivos se hace referencia a:

I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos,

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

En virtud de ello, la presente iniciativa propone incorporar una fracción adicional que establezca la necesidad de fortalecer y garantizar la vigencia de los derechos del personal médico, incluyendo en ellos, recibir un salario digno acorde al mérito y trascendencia de su labor. La propuesta se presenta conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o de la Ley General de Salud en materia de condiciones de trabajo y salario del personal médico.

Artículo Único.- Se modifican las fracciones XI y XII del artículo 6o; y se adiciona una fracción XVIII al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a X . ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y

XIII. Diseñar e implementar estrategias que garanticen condiciones de trabajo digno al personal de salud, incluyendo los incrementos y ajustes salariales necesarios para asegurarles un salario digno.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. Organización Mundial de la Salud, “Servicios sanitarios de calidad”, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/quality-health-serv ices

2. Ibid.

3. Gloria Novel Martí, Mediación en salud: Un nuevo paradigma cultural en organizaciones que cuidan, Universidad de Barcelona, 2012, p.64.

4. PAHO-IRIS, “La importancia estratégica de la inversión nacional en los profesionales de enfermería en la Región de las Américas”, https://iris.paho.org/handle/10665.2/56055

5. Carta de los Derechos Generales de las y los Médicos, https://www.inr.gob.mx/g23_02.html

6. Derecho de los y las Enfermeras, https://www.inr.gob.mx/g23_02.html

7. PAHO-WHO, “Enfermería”, https://www.paho.org/es/temas/enfermeria

8. Ibid.

9. Organización Mundial de la Salud, Datos: https://data.who.int/es/indicators/i/217795A

10. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/medicos-en fermeras-y-otros-especialistas-en-salud

11. Ibid.

12. El Economista, “México tiene 5.2 profesionales de salud por cada 1,000 habitantes: OCDE”, https://eleconomista.com.mx/politica/Mexico-tiene-5.2-profesionales-de- salud-por-cada-1000-habitantes-OCDE-20230824-0066.html

13. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/medicos-en fermeras-y-otros-especialistas-en-salud

14. http://www.dgrh.salud.gob.mx/Servicios/2023-TABULADOR_CATEGORIAS.pdf

15. Milenio, “México tiene salario promedio más bajo de la OCDE para personal de salud: CIEP”https://www.milenio.com/negocios/mexico-salario-promedio-ocde-pers onal-salud

16. OECD Health Statistics 2021.

17. OCDE, Panorama de la Salud 2021, p.128 https://www.oecd.org/health/Panorama-de-la-Salud-2021-OCDE.pdf

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 13 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa Nacional de Vivienda 2019-2024 (PNViv) advierte, de entre las problemáticas detectadas, que el Estado no tiene la rectoría sobre los proyectos y programas habitacionales, por lo que ésta debe ser con base en un modelo de desarrollo territorial equilibrado.

Para generar dicho equilibrio, es necesaria la participación y coordinación de los tres órdenes de gobierno, tal como lo reconoce el propio PNViv:

Debe hacerlo apalancando las potencialidades y capacidades de los distintos niveles de gobierno, y además, sin perder de vista que las necesidades de la población son cuantitativas, y también cualitativas. Todo ello exigirá una adecuada articulación entre diversos elementos: suelo, financiamiento, gestión de trámites y permisos, los cuales a su vez deben vincularse de manera directa con el ordenamiento territorial, el manejo ambiental y la gestión integral de riesgos ante desastres.1

La participación y atribuciones de las entidades federativas y los municipios en materia de vivienda, se encuentran previstas en la Ley de Vivienda (LViv), así como los mecanismos de coordinación de los tres órdenes de gobierno para cumplir con el objeto de la misma.

El artículo 15 de la LViv señala que: “las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia .”2 Las señaladas en el artículo 17, en sus apartados A y B, establecen las atribuciones de estos órdenes de gobierno respectivamente, entre las que se encuentran las de formular, aprobar y administrar programas estatales y/o municipales de vivienda que estén en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda.

Los programas estatales y municipales de vivienda, en el caso que se formulen, aprueben y administren, se realizan ciertamente bajo los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda y el propio PNViv, partiendo de un diagnóstico de necesidades que debe adaptarse a estos instrumentos, pero que, en la mayoría de los casos, no representan ni se adecuan a las necesidades que se observan desde los gobiernos locales y estatales en la materia.

Aun existiendo la atribución de elaborar y ejecutar programas de vivienda a nivel estatal y municipal, los recursos financieros propios de estos órdenes de gobierno son insuficientes para cubrir las necesidades que se detectan en ellos. En lo que hace a la distribución de las participaciones federales en este rubro, son consideradas con base en los criterios del Ejecutivo federal, tomando en cuenta las necesidades detectadas, las estrategias y acciones que están plasmadas en el PNV, aun cuando no es el orden de gobierno idóneo y más próximo a la realidad cotidiana de la población.

De acuerdo a los datos presentados por el INEGI respecto del tema Finanzas Públicas Estatales y Municipales, en la serie de las finanzas públicas estatales del año 2021, la edificación habitacional representó un egreso del orden de $936,096,729 millones de pesos a nivel nacional; 19 de las 32 entidades no muestran egresos en el apartado de edificación habitacional; en el caso de los municipios, de acuerdo a la misma fuente, se presentan cero pesos de egresos en el rubro.3 De lo anterior, se debe tomar en cuenta que el ejercicio presupuestario incluye recursos federales.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF), en el Ramo 15, perteneciente a Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con un total de gasto asignado de $15,264,743,748.[4] Por su parte, el Programa de Vivienda Social tiene un gasto programado de $4,521,949,929, de los cuales, $4,111,758,337 se presentan como no distribuibles geográficamente.5

Las aportaciones a entidades federativas y municipios dentro del PEF, están contempladas en el Ramo 33, en el que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual:

[...] tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social y en las ZAP urbanas y rurales, a fin de reducir el rezago en infraestructura social básica.6

En este caso, la Secretaría de Bienestar del Gobierno federal es la encargada de establecer los lineamientos para otorgar subsidios mediante el FAIS a Estados y Municipios. En este Fondo se encuentran ocho rubros, entre los cuales está el de Mejoramiento de vivienda, el que tiene como objetivo realizar:

Obras de infraestructura social básica de una vivienda existente enfocadas en la construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación, con la finalidad con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos de las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento.7

De lo anterior, se colige que en el Ramo 15, donde se presenta el Programa de Vivienda Social, no se contemplan en lo general a los Estados y municipios respecto a aportaciones para vivienda. Así, la distribución del PEF en materia de vivienda muestra claramente que las decisiones de su distribución obedecen a una política que centraliza las decisiones acerca de cómo ha de ejercerse el presupuesto y, tomando en cuenta los datos aportados por el INEGI, se llega a la conclusión de que los gobiernos de las entidades federativas tienen egresos respecto al tema por una cuarta parte del ejercicio federal y los municipios se encuentran en ceros en la materia.

Siendo el Programa de Vivienda Social federal y su ejercicio establecido desde este nivel de gobierno cuyos objetivos y metas a cumplir están delimitados en el PNViv. De acuerdo con la LViv, la planeación y programación del sector público en materia de vivienda está jerárquicamente organizada en el artículo7 :

I. El Programa Nacional de Vivienda;

II. Los programas especiales y regionales;

III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y

V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.8

Se tiene entonces que las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la LViv, respecto a la formulación y aprobación de programas estatales y municipales de vivienda, corresponden a la última instancia jerárquica de la programación en esta materia de acuerdo con la Ley.

El Municipio Libre, al ser reconocido como el tercer orden de gobierno del Estado mexicano, debe ejercer adecuadamente sus atribuciones en materia de planeación de la vivienda, a fin de que puedan reflejarse la pluralidad y necesidades específicas de las comunidades y territorios del país, las cuales son mejor entendidas por quienes gobiernan y conviven con mayor proximidad con las personas que habitan las diversas demarcaciones territoriales.

La problemática de vivienda es plural y varía de una entidad a otra, y de un municipio a otro. Esta pluralidad puede observarse en la Encuesta Nacional de Vivienda (Envi) en su edición 20209 , cuya cobertura geográfica es nacional y por entidad federativa, con una muestra de 55,147 viviendas que representan 35.3 millones de viviendas en el país, bajo un muestreo probabilístico y estratificado.

En varios indicadores se muestra que los problemas de vivienda específicos de cada entidad no son los mismos; entre los ejemplos, se encuentra que Campeche es la entidad con mayor número de viviendas de hasta 55 metros cuadrados construidos con un 44.3%; mientras que este mismo aspecto representa solamente el 7.8% de las viviendas en Aguascalientes.

Las viviendas con 5 o menos años de antigüedad, es decir, viviendas nuevas son más altas con un 21.1% en Baja California Sur y son más bajas en la Ciudad de México con un 3.4%. Los problemas de filtración de agua son recurrentes en Tabasco con un 85% del total de ellas, y Yucatán con un 77.2%, mientras que en Chihuahua representan apenas un 26.8% y para Baja California un 30%; aquí se observa que aun en las entidades con menores problemas de este tipo, se presentan en alto grado.

Los problemas de grietas y cuarteaduras, siendo un tema grave respecto a la prevención de riesgos, está presente en el 74.6% de las viviendas de Tabasco y en un 53.9% en las de Oaxaca; mientras que en Aguascalientes esta condición la tienen el 25.7% y en Jalisco el 27.1%.

Con relación a las viviendas rentadas, el motivo de la renta es porque no se tiene acceso a un crédito o no se tienen recursos. Guerrero es la entidad que más presenta este problema con 68%, seguido de Chiapas con un 67% y Sinaloa con un 62%; mientras que las que presentan en menor grado ese problema son Yucatán con un 36%, Querétaro con un 41% y Baja California con el mismo porcentaje.

Vinculando el problema anterior con los egresos de cada entidad en materia de edificación habitacional, se encuentra que Guerrero y Sinaloa sí muestran egresos en este rubro, pero no Chiapas; y de los que menor problema tienen, ninguno de los tres eroga presupuesto para esta acción.

En lo que hace a viviendas adquiridas con crédito vigente mediante Infonavit, en Tamaulipas el 90.8% de las viviendas están en este rubro, en Nuevo León representan el 89.6%; mientras que en la Ciudad de México son el 42.2% y en Guerrero el 43.4%.

Las cifras de la ENVI muestran que los problemas de vivienda en México son diversos y dispersos, por lo que no pueden ser abordados desde una visión centralista donde se defina la Política Nacional de Vivienda sin la aportación clave de conocimientos y experiencias con que cuentan las autoridades estatales y municipales.

El artículo 9 de la LViv señala que el PNViv es formulado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu): “En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado .”10

Si bien se menciona la consideración de las propuestas de los gobiernos estatales y municipales, no se establece que éstos son clave para determinar, en primera instancia, la problemática existente en la materia, para después establecer los objetivos prioritarios y estrategias que se convierten en recursos específicos en el PEF. Asimismo, es evidente que se desdeña la importancia de su participación, al colocarlos al nivel de propuestas y no considerarlos como los actores fundamentales para la planeación de vivienda, al ser las autoridades más cercanas a la población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar los párrafos primero y segundo del artículo 9 y la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Vivienda , con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal.

Artículo Único. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 9 y la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Ley de Vivienda

Artículo 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría con la participación de las entidades federativas y los municipios , aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los sectores social y privado.

....

Artículo 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. a III . ...

IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, a fin de identificar las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal , así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y

V . ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. SEDATU, PNViv. (2019:13). https://n9.cl/efxo1j

2. LViv. (2019). https://n9.cl/2o4rmn

3. INEGI. (2023). Finanzas Públicas Estatales y Municipales. Tabulados seleccionados. https://n9.cl/0ubu6

4. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023. https://n9.cl/dh81g

5. SHCP. (2023). PEF. Información Presupuestaria Ramos. Análisis por Programa Presupuestario (Ramos). https://n9.cl/zdpri

6. FAIS (2023). El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. https://n9.cl/bb6vz

7. FAIS. (2023). Ibid.

8. LViv. Ibid.

9. INEGI. (2020). ENVI. Presentación de Resultados. https://n9.cl/24s5x

10. LViv. Ibid.

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para impulsar el trabajo digno de las mujeres a través del diseño e implementación de un Programa Nacional para el Fomento del Trabajo Digno para Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las mujeres aún sufren diversos tipos de violencia y discriminación sistémica en el ámbito económico y laboral. En términos generales, por violencia contra las mujeres y las niñas se entiende “todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”1

En México, específicamente, la legislación establece en el artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Lgamvlv), que la violencia contra las mujeres es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”

Ya en la definición, se deja ver el carácter multidimensional de la violencia contra las mujeres, basada en una discriminación estructural, y en la importancia de asumir una perspectiva igualmente multidimensional para su prevención, detección, atención y erradicación. En virtud de ello, la misma ley, en el artículo 6 señala los diversos tipos de violencia:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Respecto a la violencia económica, la Oficina de las Naciones Unidas Contra las Drogas y el Delito señala que es “el poder que se ejerce contra las mujeres para hacerlas dependientes económicamente de los hombres; cuando se controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o cuando se las priva de los medios indispensables para vivir.2

En este sentido, la autonomía económica, definida por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), como la capacidad de las mujeres de acceder, generar y controlar ingresos propios, activos y recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como el tiempo y la propiedad,3 representa un factor indispensable en el empoderamiento de las mujeres.

Así, “la violencia económica está estrechamente ligada a la lucha contra la desigualdad porque tiene que ver con quién tiene el control del dinero y de los recursos económicos, o de su acceso y distribución. Cuando los roles de género afectan el control y acceso a los recursos y reducen la capacidad de las mujeres para actuar y tomar decisiones, se incrementa su vulnerabilidad a la violencia, incrementando la brecha de desigualdad de género y económica.4

Respecto a la violencia laboral, cabe señalar que ésta se concibe desde dos vertientes: una caracterizada por actos agresivos contra el trabajador como conductas de maltrato físico o verbal, hostigamiento y acoso sexual; y otra referida a actos de discriminación y desigualdad laboral, como baja retribución económica, restricción en el acceso a los servicios de salud y a otros programas de apoyo social, entre otros.5

La violencia laboral se evidencia a partir de distintos ángulos que van, desde conductas obvias como agresiones físicas, discriminación manifiesta o amenazas abiertas, hasta provocaciones sutiles de acoso psicológico. Este tipo de violencia incluye actitudes y comportamientos hostiles, humillación y discriminación, no solo por parte de personas con jerarquía superior, sino también por parte de compañeros, e incluso, subordinados. Si bien, la violencia laboral no es necesariamente una condición de género, a diferencia de los hombres, las mujeres sufren comúnmente acoso sexual, además de ser víctimas de condiciones laborales desiguales respecto al género masculino, como la percepción de salarios inferiores y ausencia de prestaciones, lo cual indica una situación constante de desventaja.6

La LGAMVLV también establece en el artículo 11 la definición de violencia laboral:

Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Ahora bien, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo como:

el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. El empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).7

Es fundamental señalar que la OIT, en la década de los noventa, acuñó el concepto de “trabajo decente” para caracterizar el tipo de empleo al que todas las personas tienen derecho a acceder, el cual define como:

un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno . El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.8

En 1999 se presentó la memoria “Trabajo decente”9 que introdujo el mencionado concepto, caracterizado por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social. Una definición más precisa sobre los elementos clave del trabajo decente lo considera como “la suma de las aspiraciones de las personas por oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento, estabilidad familiar y desarrollo personal.”10

Por su parte, en México, el artículo 2o, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define al “trabajo digno o decente”, como:

...aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El mismo artículo, en sus párrafos cuarto y quinto, también hace mención expresa sobre la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, al estipular que:

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

En línea con lo anterior, el artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;

III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia...

En general, como se verá, en México prevalecen prácticas de discriminación y prejuicios de género que limitan las posibilidades de emprendimiento, empleabilidad y desarrollo profesional y laboral de las mujeres, en términos de echar a andar proyectos productivos y negocios propios que les proporcionen independencia económica o acceder a empleos dignos y bien remunerados. Las mujeres, además, enfrentan “el techo de cristal”, un límite invisible que les imposibilita acceder a puestos directivos en su carrera profesional.

En el estudio “Mujeres en los negocios 2023: los avances hacia la paridad”, realizado por Grant Thornton,11 se muestra que el 38% de los puestos de alta dirección están ocupados por mujeres. De acuerdo con esta cifra, México ocupa el lugar número 11 de países con mayor número porcentaje de mujeres directivas, con Singapur y Filipinas ocupando el primer lugar, con un porcentaje de 40%.

Las mujeres detectan todos estos factores como elementos clave para mejorar su condición laboral. Según el reporte Here to be Heard , una encuesta realizada por Mars con análisis de la Universidad de Oxford, las mujeres tienen opiniones coincidentes a nivel mundial sobre lo que necesitan para alcanzar su máximo potencial en el ámbito laboral, “pero en todo el mundo se enfrentan a viejas y nuevas barreras para la igualdad de género. El primero de esos elementos, señalado por el 80% de las mujeres encuestadas, es “terminar con la discriminación sistémica y los estereotipos nocivos de género.” El segundo elemento, con 79% de respuestas fue el de “igualdad de oportunidades profesionales”, que contempla la brecha salarial, el techo de cristal, piso disparejo y profesiones dominadas por hombres. Finalmente, “más poder de toma de decisiones” fue la tercera respuesta más referida, e incluye la exclusión de la opinión de las mujeres, el que se les deje fuera de la toma de decisiones y la falta de liderazgos femeninos.12

Otro factor importante es el de la conciliación vida-trabajo. La idea de conciliar la vida familiar y laboral aparece por primera vez en los países anglosajones a mediados del siglo pasado, por la necesidad de realizar un ajuste cuando esposas y madres se incorporaron de forma masiva al trabajo remunerado, que se refiere a:

una línea de trabajo que se impulsa como parte de las políticas de igualdad con el propósito de transformar la desigual distribución de las tareas domésticas y de cuidado socialmente asignado a las mujeres.

La conciliación se impulsa mediante acciones que, desde el sector privado, coadyuven a que las personas puedan erradicar las tensiones entre el trabajo, la vida personal y familiar, a través por ejemplo de: horarios mixtos, compactados o flexibles, guarderías, lactarios, permisos de maternidad, paternidad o redes de cuidado comunitario o en la que se corresponsabilicen el sector público y privado, entre otras.13

La OIT, por su parte, ha definido la conciliación como el equilibrio de las tensiones que se generan entre las responsabilidades profesionales y familiares, a través de una estrategia en los programas sociales, para mejorar el bienestar de las familias, la seguridad social y económica, en particular de las madres trabajadoras.14

Respecto a la situación en México, de acuerdo con el INEGI, en diciembre de 2023, la población económicamente activa (PEA) en México fue de 60.7 millones de personas de 15 años y más, lo que representó una tasa de participación de 59.9 por ciento. Con referencia al sexo, la tasa de participación de los hombres fue de 75.2 % y la de mujeres, de 46.3 por ciento.

En términos de ingreso, en tres meses un hombre gana 10,204 pesos más que una mujer, monto 13% mayor a la diferencia que existía en 2020, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Otro dato importante a considerar es el de la informalidad, que contabiliza a quienes son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad económica para la que trabajan, y contempla además a las personas cuyo vínculo o dependencia laboral no reconoce su fuente de trabajo: “así, se incluyen -además de la población que trabaja en micronegocios no registrados o sector informal- otras modalidades análogas, como las y los ocupados por cuenta propia en la agricultura de subsistencia, así como a quienes laboran sin seguridad social y cuyos servicios los utilizan las unidades económicas registradas.”15

Respecto a este indicador, el porcentaje de hombres en la población económicamente activa que trabaja en el sector informal es de 52%, mientras el de mujeres es de 54.6%. Como señala la OIT:

El trabajo en la economía informal a menudo se caracteriza por estar enmarcado en lugares pequeños o indefinidos, condiciones de trabajo inseguras e insalubres, falta de competencias y escasa productividad, ingresos bajos o irregulares, horarios de trabajo prolongados y falta de acceso a la información, los mercados, la financiación, la formación y la tecnología. En la economía informal, los trabajadores no están reconocidos, registrados, regulados ni protegidos por la legislación laboral ni la protección social.16

Como puede verse, los datos muestran una situación precaria de las mujeres frente a los hombres en lo que respecta al ámbito laboral, lo que llama, sin dejar de reconocer los avances que ya se han tenido, a generar más y mejores mecanismos legales para promover el trabajo digno para las mujeres. Por ello, la presente iniciativa propone reformar adicionar un artículo 15 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para impulsar el trabajo digno de las mujeres a través del diseño e implementación de un Programa Nacional para el Fomento del Trabajo Digno para Mujeres.

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 15 Bis. El Instituto Nacional de las Mujeres, en colaboración con las autoridades encargadas de la implementación de la presente ley, diseñará y coordinará la implementación del Programa Nacional para el Fomento del Trabajo Digno para Mujeres, que contemple capacitación e incentivos para las empresas que incorporen, de forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes políticas internas:

I. Revisión de las plazas y perfiles para promover la contratación de mujeres, incluyendo su participación en puestos de toma de decisiones;

II. Condiciones para la igualdad en el acceso a la capacitación y la transparencia en los procesos de promoción del personal;

III. Equipos de trabajo con la participación equitativa entre hombres y mujeres;

IV. Mecanismos de conciliación vida-trabajo, y

V. Esquemas de mentoría y capacitación para impulsar la promoción de las mujeres a puestos directivos.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. ONU-Mujeres https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence

2. Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, https://www.unodc.org/documents/bolivia/Infografia_10_Violencia_patrimo nial_y_economica.pdf

3. CEPAL-ONU, “Observatorio de Igualdad de Género de América Latina”, https://oig.cepal.org/es/autonomias/autonomia-economica

4. Oxfam México, “La desigualdad es violencia económica”, https://oxfammexico.org/
la-desigualdad-es-violencia-economica/#:~:text=Cuando%20los%20roles%20de%20g%C3%A9nero,
desigualdad%20de%20g%C3%A9nero%20y%20econ%C3%B3mica.

5. Yolanda Velázquez y Ma. Dolores Cabrera, “Violencia y desigualdad laboral en México: revisión teórica desde una perspectiva de género”, Andamios, vol. 17, núm. 42, pp. 423-440, 2020. https://www.redalyc.org/journal/628/62863298018/html/#B24

6. Martínez, S. y Cruz M. A. C. (2008). El acoso psicológico en el trabajo. En Psicología y Salud. 18(2). pp. 255-265.

7. Organización Internacional del Trabajo, Thesaurus, https://metadata.ilo.org/thesaurus.html.

8. Organización Internacional del Trabajo, ¿Qué es el trabajo decente?, https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/ind ex.htm

9. OIT, “Memoria del Director General: Trabajo decente”, http://www.oit.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm

10. IPADE, “Trabajo Decente en México con Análisis de Perspectivas de Género”, https://www.ipade.mx/newsmedia/factor-humano/trabajo-decente-en-mexico- con-analisis-de-perspectivas-de-genero/

11. https://www.grantthornton.mx/novedades/articulos-y-publicaciones/mujere s-directivas-2023/

12. Mars, “Here to be Heard”, https://www.mars.com/heretobeheard a More

13. INMUJERES, Glosario para la Igualdad, “Conciliación de la Vida Laboral, Familiar, Personal.” https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/conciliacion-de -la-vida-laboral-familiar-y-personal

14. María del Pilar Hernández y Luz María Ibarra, “Conciliación de la vida familiar y laboral. Un reto para México”, Iztapalapa. Rev. cienc. soc. humanid. vol.40 no.86 Ciudad de México ene./jun. 2019

15. INEGI, Indicadores de ocupación y empleo”, Comunicado de Prensa, 25 de enero de 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENOE/EN OE2024_01.pdf

16. Organización Internacional del Trabajo, “Economía informal”, https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/informal-economy/lang—es /index.htm

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 24 días de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud en materia de atención al cáncer de mama y cáncer cervicouterino, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer es una enfermedad por la que algunas células del cuerpo se multiplican sin control y se diseminan a otras partes del cuerpo:

Es posible que el cáncer comience en cualquier parte del cuerpo humano, formado por billones de células. En condiciones normales, las células humanas se forman y se multiplican (mediante un proceso que se llama división celular) para formar células nuevas a medida que el cuerpo las necesita. Cuando las células envejecen o se dañan, mueren y las células nuevas las reemplazan. Los tumores cancerosos se diseminan (o invaden) los tejidos cercanos. También podrían viajar más lejos a otras partes del cuerpo y formar tumores, un proceso que se llama metástasis. Los tumores cancerosos también se llaman tumores malignos. Hay muchos tipos de cáncer que forman tumores sólidos. Pero los cánceres de la sangre, como la leucemia, en general no forman tumores sólidos.1

De acuerdo con el Centro Internacional de Investigaciones Sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sólo en 2022 se dieron más de 20 millones de casos nuevos de esta enfermedad, y 9,7 millones de muertes. Aproximadamente 1 de cada 9 hombres y 1 de cada 12 mujeres mueren a causa de la enfermedad. El número estimado de personas que estaban vivas a los 5 años siguientes a un diagnóstico de cáncer, era de 53,5 millones. Las proyecciones indican, además, que 1 de cada 5 personas desarrollará cáncer a lo largo de su vida.2

De acuerdo con la encuesta mundial de la OMS sobre Cobertura Sanitaria Universal y cáncer, sólo el 39% de los países participantes cubrían los aspectos básicos del manejo del cáncer como parte de sus servicios básicos de salud financiados para todos los ciudadanos, es decir, los “paquetes de prestaciones de salud”. Sólo el 28% de los países participantes cubría, además, la atención a las personas que necesitan cuidados paliativos, incluido el alivio del dolor en general y no sólo el relacionado con el cáncer.3

Los cálculos del Observatorio Mundial del Cáncer, por su parte, señalan que son diez los tipos de cáncer que representan, en conjunto, dos tercios de los nuevos casos y muertes durante 2022 en todo el mundo. El cáncer de pulmón fue el más frecuente, con 2,5 millones de nuevos casos, lo que representa el 12,4% del total de nuevos casos. Otros tipos son:

El cáncer de mama femenino ocupó el segundo lugar (2,3 millones de casos; 11,6%), seguido del cáncer colorrectal (1,9 millones de casos; 9,6%), el cáncer de próstata (1,5 millones de casos; 7,3%) y el cáncer de estómago (970,000 casos; 4,9%). Finalmente, el cáncer de pulmón fue la principal causa de muerte por cáncer (1,8 millones de muertes, que representan el 18,7% del total de muertes por cáncer), seguido del cáncer colorrectal (900,000 muertes; 9,3%), el cáncer de hígado (760,000 muertes; 7,8%), el cáncer de mama (670,000 muertes; 6,9%) y el cáncer de estómago (660,000 muertes; 6,8%).4

Las perspectivas de la agencia oncológica de la OMS para el futuro, son preocupantes. De acuerdo con sus proyecciones, el número de diagnósticos de cáncer crecerá un 55% en todo el mundo entre 2022 y 2045, pasando de unos 19,9 millones de casos en 2022 a 30,9 millones en 2045. A medida que aumente la incidencia del cáncer, también lo hará la mortalidad por esta enfermedad, que pasará de 9,7 millones de personas en 2022 a 16,6 millones en 2045. En Latinoamérica, específicamente, se proyecta un incremento superior al 80 por ciento.5

La Organización Panamericana de la Salud, por su parte, estima que “si no se toman medidas para prevenir y controlar el cáncer, el número de personas que serán diagnosticadas con cáncer aumentará en un 55%, lo que significa aproximadamente 6,23 millones de personas para 2040, en la Región de las Américas.”6

En nuestro país, el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino son dos formas de cáncer que tienen mayor impacto en las mujeres, y que más atención requieren. El cáncer de mama, por un lado, es una enfermedad en la cual las células de la mama se multiplican sin control. Existen distintos tipos de cáncer de mama. El tipo de cáncer de mama depende de qué células de la mama se vuelven cancerosas.7

El cáncer cervicouterino, por su parte, se origina en las células del cuello del útero. Este tipo de cáncer se forma, por lo general, de manera lenta a lo largo del tiempo. “Antes de que este cáncer se forme, las células del cuello del útero sufren ciertos cambios conocidos como displasia y se convierten en células anormales en el tejido del cuello uterino. Con el tiempo, si las células anormales no se destruyen o se extraen, es posible que se vuelvan cancerosas, se multipliquen y se diseminen a partes más profundas del cuello uterino y a las áreas que lo rodean.”8

Durante 2022 la incidencia de cáncer de mama fue de 23,790 entre la población de 20 años y más. En ese mismo año, del total de muertes por tumores malignos en personas de 20 años y más (87,880), 9.0 % fue por cáncer de mama (7,888). De estos casos, 99.4 % se presentó en mujeres (7 838) y 0.6 %, en hombres.9

Respecto al cáncer cervicouterino, se estima que en el mundo hay alrededor de 604 mil 127 casos, así como 341 mil 831 muertes, lo que lo ubica como el cuarto tipo de cáncer más frecuente y en muertes por esta enfermedad entre mujeres. En México, en 2020 fue el segundo más diagnosticado y la segunda causa de muerte en mujeres, con un estimado de 9 mil 439 nuevos casos y 4 mil 335 muertes. En 2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) detectó mil 155 casos nuevos y mil 59 defunciones con una tasa de incidencia de 2.26 por 100 mil y una tasa de mortalidad de 5.23 por 100 mil.10

Existe, además, una correlación importante entre el desarrollo y la atención de este tipo de cáncer, una correlación especialmente aguda respecto al cáncer de mama. En los países con un IDH (Índice de Desarrollo Humano) muy alto, 1 de cada 12 mujeres será diagnosticada con cáncer de mama a lo largo de su vida y 1 de cada 71 morirá de esta enfermedad. En cambio, en los países con un IDH bajo, mientras que sólo a una de cada 27 mujeres se le diagnostica un cáncer de mama a lo largo de su vida, una de cada 48 morirá por esta causa:11

Las mujeres de los países con IDH bajo tienen un 50 por ciento menos de probabilidades de ser diagnosticadas de cáncer de mama que las de los países con IDH alto, y sin embargo corren un riesgo mucho mayor de morir de la enfermedad debido al diagnóstico tardío y al acceso inadecuado a un tratamiento de calidad”, ha explicado la doctora Isabelle Soerjomataram, jefa adjunta de la Subdivisión de Vigilancia del Cáncer del CIIC.

Es fundamental, por otro lado, la detección temprana y el tratamiento adecuado de este tipo de tumores, pues, por ejemplo, en el caso del cáncer de mama, si se detectan a tiempo, sólo uno de cada diez casos supondría un riesgo real de muerte: es decir, la estadística bajaría de 18 a menos de 2 mujeres.12

Sin embargo, en México, particularmente en sectores vulnerables sin acceso a servicios de salud o a medicamento y tratamiento adecuado, o con resistencias culturales a la exploración y consulta para la detección temprana del cáncer, se enfrentan retos importantes en la materia.13 Con la desaparición del Seguro Popular, que incluía al cáncer de mama y al cáncer cervicouterino, se dificultó el acceso de las mujeres a los servicios de salud.

Otra problemática ha sido el abasto de medicamentos, una problemática que ha crecido en los últimos años: respecto a los medicamentos para la atención del cáncer, tan sólo de 2018 a 2020, las denuncias por desabasto de medicamentos para pacientes oncológicos aumentaron 55 veces, y pasaron de 60 a 3 mil 309.14 El impacto de este desabasto no es sólo en la salud del paciente, sino también en su economía,15 ya que el cáncer es considerada una enfermedad catastrófica “debido a los altos costos de atención, los cuales pueden ocasionar la quiebra financiera de las familias, pues el monto promedio para su tratamiento anual fue de poco más de dos millones 670 mil pesos.”16

Resulta urgente, por todo lo anterior, precisar las obligaciones del Estado en materia de atención al cáncer, y en especial a los dos tipos de cáncer de los que se ha hablado en la presente iniciativa, al aquellos de mayor impacto en la población de mujeres en nuestro país. Para esto, se propone incorporar el tema dentro de los servicios básicos de salud, explicitando, además, la atención a las mujeres no afiliadas a alguna institución pública de salud, mediante la adición de una fracción III Bis al artículo 27 de la Ley General de Salud, en los términos que se muestran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud en materia de atención al cáncer de mama y cáncer cervicouterino.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción III Bis al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a III. ...

III Bis. El apoyo de salud universal que incluye, además de lo señalado en la fracción anterior, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, servicios radiológicos, análisis clínicos y laboratorios para mujeres sin seguridad social que hayan sido diagnosticadas con cáncer de mama o cáncer cérvico uterino conforme a los artículos 77 bis 17 y 77 bis 29 de esta Ley;

IV. al XI . ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. Cancer National Institute, “¿Qué es el cáncer?”https://www.cancer.gov/espanol/cancer/naturaleza/que-es

2. Organización Mundial de la Salud, “Crece la carga mundial de cáncer en medio de una creciente necesidad de servicios” https://www.who.int/es/news/item/01-02-2024-global-cancer-burden-growin g—amidst-mounting-need-for-services

3. Ver World Health Organization-International Agency for the Research on Cancer, Cancer Today, https://gco.iarc.fr/today/en

4. World Health Organization-International Agency for the Research on Cancer, Global Cancer Observatory.

5. Euronews, “La OMS prevé que los casos de cáncer podrían crecer más de un 20% en Europa hasta 2045”. https://es.euronews.com/salud/2024/02/01/la-oms-preve-que-los-casos-de- cancer-podrian-crecer-mas-de-un-20-en-europa-hasta-2045

6. Organización Panamericana de la Salud, “Día Mundial contra el Cáncer 2021: Yo Soy y voy a”, https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-contra-cancer-2021-yo-soy- voy

7. Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, “¿Qué es el cáncer de mama?”, https://www.cdc.gov/spanish/cancer/breast/basic_info/what-is-breast-can cer.htm

8. Instituto Nacional del Cáncer, “¿Qué es el cáncer de cuello uterino?”, https://www.cancer.gov/espanol/tipos/cuello-uterino

9. INEGI, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha Contra el Cáncer de Mama”, Comunicado de prensa, 17 de octubre de 2023.

10. Instituto Mexicano del Seguro Social, “Epidemiología del cáncer cervicouterino” “https://www.gob.mx/imss/es/articulos/epidemiologia-del-cancer-cervicou terino

11. COPE, “Salud.- La OMS advierte de un aumento del 77% en los casos de cáncer para 2050 en todo el mundo”, https://www.cope.es/actualidad/sociedad/noticias/salud—oms-advierte-aum ento-del-los-casos-cancer-para-2050-todo-mundo-20240201_3122440

12. American Cancer Society, “Recomendaciones de la American Cancer Society para la detección temprana del cáncer de seno”, https://www.cancer.org/es/cancer/tipos/cancer-de-seno/pruebas-de-detecc ion-y-deteccion-temprana-del-cancer-de-seno/guias-de-la-sociedad-americ ana-contra-el-cancer-para-la-deteccion-temprana-del-cancer-de-seno.html

13. “En poblaciones marginadas, como las comunidades indígenas, el riesgo de morir por CaMa o CaCu es más elevado.1,2 Lo anterior está relacionado, por un lado, con la cosmovisión y roles de género presentes en estos grupos, que por lo general otorgan poco cuidado al cuerpo y salud de las mujeres; por otro lado, con el hecho de que tienen un restringido acceso a servicios de salud, donde estos padecimientos sean detectados y tratados oportunamente.” (Lourdes Campero, Erika E Atienzo, et. al., “Detección temprana de cáncer de mama y cervicouterino en localidades con concentración de población indígena en Morelos”, Salud pública Méx vol.56 no.5. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-3 6342014000500018#nota )

14. El Financiero, “En la 4T crecen 55 veces las denuncias por desabasto de medicamentos para cáncer”, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-la-4t-55-veces-mas-quejas-p or-falta-de-medicina-contra-el-cancer/

15. Asociación Mexicana de Lucha Contra el Cáncer, Desabasto de Medicamentos y Consecuencias, https://www.amlcc.org/desabasto-de-medicamentos/

16. Forbes, “Cáncer y tumores alcanzan costo promedio de atención por 2.6 mdp: AMIS”, https://www.forbes.com.mx/noticias-cancer-y-tumores-costo-promedio-de-a tencion-por-2-6-mdp-amis/

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Educación y 4o. de la Ley General de Educación Superior, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 46 de la Ley General de Educación y el artículo 4 de la Ley General de Educación Superior en materia de becas para estudiantes de educación media superior y superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) concibe a la educación como un derecho fundamental que permite la movilidad social, un instrumento para sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible. Se trata, sostiene el organismo, “de una de las herramientas más potentes para sacar de la pobreza a los niños y adultos marginados, así como un catalizador para garantizar otros derechos humanos fundamentales. Es la inversión más sostenible.”1

El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su parte, en su artículo 3o, reconoce este derecho en los siguientes términos:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia...

La fracción X a la que se hace referencia, es de particular relevancia para la presente iniciativa, en tanto se relaciona con la educación superior y la responsabilidad del Estado de fomentar la inclusión, permanencia y continuidad de las y los estudiantes:

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

La Unesco aprobó, en 2015, una Recomendación relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional, con base en diversos instrumentos internacionales, como los artículos 6.2 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se garantiza el derecho de toda persona al trabajo y a la educación, así como los principios contenidos en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicho documento recomendatorio se refiere a la “enseñanza y formación técnica y profesional” como “la enseñanza, la formación y la adquisición de destrezas relativas a una gran variedad de sectores ocupacionales, actividades de producción, servicios y medios de subsistencia.”2 En este sentido, el término se ajusta al concepto de educación superior en el sistema educativo de nuestro país, en términos del artículo 3 de la Ley General de Educación Superior, que señala:

El tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.

Por otro lado, la educación media superior, en México, “comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes” (artículo 44 de la Ley General de Educación).

Es fundamental reconocer que tener una buena educación mejora en gran medida la probabilidad de encontrar empleo y de ganar suficiente dinero para alcanzar una buena calidad de vida: “Las personas con un alto nivel educativo resultan menos afectadas por las tendencias del desempleo, por lo general, debido a que sus logros educativos aumentan el atractivo de su perfil profesional en la fuerza laboral. Los ingresos de por vida también aumentan con cada nivel educativo obtenido”,3 lo que hace de la educación media superior y superior un aspecto indispensable para el desarrollo tanto de las capacidades, la empleabilidad y las posibilidades de emprendimiento en la población predominantemente joven.

La educación, además, es un factor importante e imprescindible dentro de los ámbitos social, económico y político: “desempeña un papel fundamental en la formación de profesionales que generarán un mejor nivel de desarrollo en el país en la medida que éstos hagan uso de los conocimientos, valores y aptitudes que integran a lo largo de su trayectoria educativa.”4

Por su relación con el desarrollo económico, además, la educación ha sido incorporada dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, considerando que “la educación es la clave que permitirá alcanzar muchos otros objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Cuando las personas pueden obtener una educación de calidad, pueden romper el ciclo de la pobreza.” El Objetivo 4 expresa, por ello, que:5

Además de la educación primaria y secundaria gratuita para todos los niños y niñas de aquí a 2030, el objetivo es proporcionar igualdad de acceso a una formación profesional asequible, eliminar las disparidades de género y riqueza y lograr el acceso universal a una educación superior de calidad.

La meta 4.3 es, atendiendo a la visión que propone el Objetivo, de aquí a 2030, “asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.”6

A pesar de estos objetivos y directrices, tanto internacionales como nacionales respecto a la educación media superior y superior, el contexto en México sigue siendo desfavorable, en términos, particularmente, de la población joven que cursa los niveles medio superior y superior.

Es de destacar, por ejemplo, que mientras el 90.5% de la población de 12 a 14 años, edades que se colocan principalmente en la educación secundaria, acuden a la escuela, este porcentaje se reduce a 45.3% en la población de 15 a 24 años,7 5 de cada 10. De este sector, de la población entre 15 y 24 años, el 50% posee sólo educación básica, el 24% educación media superior y 21% educación superior.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además:

En México, el 42% de los adultos de 25 a 64 años han terminado la educación media superior, cifra mucho menor que el promedio de la OCDE, de 79%. Esto varía ligeramente entre hombres y mujeres, ya que el 42% de ellos han terminado con éxito la educación media superior en comparación con el 41% de las mujeres.

Considerando el abandono de estudios al término de la educación media superior, así como la deserción durante los estudios de educación superior, el porcentaje de personas que llegan a contar con estudios superiores se reduce a 20% de las personas adultas entre 25 y 64 años.8 Si se analizan las cifras a nivel estatal, se pueden ver diferencias significativas, pues, por ejemplo, mientras Jalisco tiene una tasa de deserción escolar en bachillerato de 0.1, esta cifra alcanza los 15 puntos porcentuales en el Estado de Chihuahua.9

Para atender esta problemática, es importante considerar que la decisión de abandonar la escuela es un proceso asociado a una diversidad de factores que experimentan las personas jóvenes en el transcurso de su vida cotidiana y trayectoria escolar. Entre ellos, se encuentran aquellos relacionados con el interés por estudiar, como la reprobación o el ausentismo, los problemas familiares y factores de carácter económico, que se concentran en la necesidad, ya sea de reducir los gastos o de incrementar los ingresos, abandonando los estudios para buscar un empleo:10

La confianza académica del individuo influye en la decisión de desertar, aunque la mayor parte de los estudiantes que se retiran del sistema educativo lo hace por razones financieras, familiares y bajos rendimientos académicos. Entre las variables sociales y económicas estudiadas se encuentran la desigualdad social y económica, mientras que otros autores señalan la responsabilidad que subyace en los programas académicos y su falta de actualización.11

Para atender la dimensión económica del ausentismo, en la reciente administración del gobierno federal se creó el programa de Becas para el Bienestar Benito Juárez, que incluye la Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez y la Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior - Jóvenes Escribiendo el Futuro.

La beca para las personas inscritas en educación inicial, preescolar, primaria o secundaria y los de educación media superior (bachillerato) es de 920 pesos mexicanos al mes (US$ 53), durante 10 meses que dura el ciclo escolar, sin contar julio y agosto por vacaciones.

Para las y los estudiantes de educación superior se otorgan 2.800 pesos (US$ 162) durante los 10 meses del ciclo escolar y hasta por un máximo de 45 meses, siempre y cuando siga estudiando en algunas de las siguientes universidades prioritarias para el programa:12

• Universidades Interculturales

• Escuelas Normales Indígenas

• Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural

• Escuelas Normales Rurales

• Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

• Universidad de la Salud de la Ciudad de México y del Estado de Puebla

• Escuelas Normales Federales y Estatales

• Universidades ubicadas en localidades prioritarias

Un análisis del Coneval, sin embargo, mostró que en 2021 el Programa otorgó apoyos económicos a menos de la mitad de su población objetivo y carece de estrategias de seguimiento a las y los becarios, que permitan medir si contribuyen a continuar sus estudios: “no se identificó que se dé seguimiento a la trayectoria educativa. Es decir, no se realiza seguimiento relacionado con la permanencia y tránsito al siguiente grado escolar”, señala el estudio.

Los beneficios que da el programa, además, son relativos y no garantizan su objetivo, en tanto la beca se entrega por familia y no por estudiante, sin importar el número de hijas o hijos que estén matriculados en alguna institución educativa. Por otro lado, al priorizar ciertas instituciones académicas sobre otras, el Programa de becas para la educación superior, se presta para avanzar agendas centralizadas de política o desarrollo.

Es necesario, en este sentido, complementar los programas de subvenciones, dirigiendo recursos directamente a las y los estudiantes, colaborando con las instituciones educativas tanto públicas como privadas para elevar la oferta y alcance de las subvenciones, y hacerlo desde la perspectiva de cada entidad federativa, para tomar en consideración las necesidades específicas, potenciales de desarrollo, vocaciones regionales y contextos socioculturales y económicos específicos.

Para ello, la presente iniciativa propone la creación de programas de becas estatales que, bajo coordinación de los gobiernos de las entidades federativas, movilicen las capacidades y recursos de los gobiernos municipales, instituciones académicas públicas y privadas, así como de las organizaciones de la sociedad civil, ofrezcan apoyos directos a las y los estudiantes de educación media superior y superior, colaborando para su permanencia en los estudios. La propuesta se presenta en el sentido del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 46 de la Ley General de Educación y el artículo 4 de la Ley General de Educación Superior en materia de becas para estudiantes de educación media superior y superior.

Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 46 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

...

Las entidades federativas, en coordinación con los municipios y con la participación de instituciones de educación media superior públicas y privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, implementarán un programa estatal de subvenciones para estudiantes de escasos recursos. El monto de la subvención deberá de tomar en cuenta elementos como el transporte, la alimentación y la compra de materiales escolares, de modo que se garantice la permanencia de las y los estudiantes.

Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Ley General de Educación Superior

Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

...

Las entidades federativas, en coordinación con los municipios y con la participación de instituciones de educación media superior públicas y privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, implementarán un programa estatal de subvenciones para estudiantes de escasos recursos. El monto de la subvención deberá de tomar en cuenta elementos como el transporte, la alimentación y la compra de materiales escolares, de modo que se garantice la permanencia de las y los estudiantes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. UNESCO, “El derecho a la educación”, https://www.unesco.org/es/right-education

2. UNESCO, “Recomendación relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional (EFTP)”,

3. OCDE-Better Life Index, “Educación”, https://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/education-es/

4. Maribel Pérez, Andrés Enrique, et. al., “Educación media superior y desarrollo sustentable en las ciudades del estado de Oaxaca, México”, Perfiles educativos vol.41 no.163 Ciudad de México ene./mar. 2019.

5. Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

6. Ibid.

7. INEGI, Características educativas de la población, https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/

8. OCDE, en El Economista, 7 gráficos sobre la educación en México https://www.eleconomista.com.mx/politica/7-graficos-sobre-la-educacion- en-Mexico-20231025-0044.html

9. INEGI-SEP, https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/

10. Székely, M. Estudio sobre los principales resultados y recomendaciones de la investigación y evaluación educativa en el eje de prevención y atención a la deserción escolar en educación media superior. México: INEE, 2015.

11. Ver Fabiola Lydie Rochin Berumen, “Deserción escolar en la educación superior en México: revisión de literatura”, Revista Iberoamericana Para la Investigación y el Desarrollo Educativo, https://doi.org/10.23913/ride.v11i22.821

12. Ver https://www.gob.mx/becasbenitojuarez

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de promoción y fortalecimiento de la cultura democrática, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia es un régimen en constante evolución, que no se agota en la construcción de instituciones formales, sino que depende de diversos factores políticos y socioculturales. Para comprender estos factores, es necesario precisar el concepto de democracia, que, en su significado original y etimológico quiere decir “gobierno del pueblo”, al formarse en la unión de los vocablos griegos demos (pueblo) y kratos (poder o gobierno):

La democracia es, por lo tanto, una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno –lo que hay que gobernar– sino también el sujeto que gobierna. Se distingue y se opone así clásicamente al gobierno de uno –la monarquía o monocracia – o al gobierno de pocos –la aristocracia y oligarquía–. En términos modernos, en cambio, se acostumbra oponer la democracia a la dictadura, y más generalmente, a los gobiernos autoritarios. En cualquier caso, el principio constitutivo de la democracia es el de la soberanía popular, o en otros términos, el de que el único soberano legítimo es el pueblo.1

Si “el pueblo” es el que gobierna, la pregunta central para comprender los elementos constitutivos de la democracia radica en qué características sociopolíticas y culturales deben existir para que pueda afirmarse que la comunidad se gobierna a sí misma. Esto requiere, además, precisar que, en tanto la democracia es el gobernar del pueblo sobre sí mismo, la palabra hace referencia al ejercicio efectivo de dicho gobernar, así como a las condiciones que permiten dicho ejercicio. En otras palabras, una democracia implica, primero, que existen condiciones para que la sociedad se gobierne a sí misma y, segundo, que la sociedad está efectivamente gobernándose a sí misma.

Para sostener las condiciones mínimas para la democracia, se requieren instituciones que den certidumbre a las personas sobre su libertad y capacidad de participación, sobre los procesos de toma de decisiones a nivel gubernamental, así como de la implementación y evaluación de políticas públicas, lo que llevó a pensadores como Karl Friedrich Krause y Karl Loewenstein a desarrollar el concepto de democracia constitucional, para referirse a las democracias que se fundan sobre una Constitución con un contenido substancial, que es capaz de organizar la participación de la sociedad en el gobierno y limitar el poder político, brindando garantías a la ciudadanía:

La democracia constitucional como modelo de organización política persigue dos objetivos analíticamente distintos: limitar al poder político y distribuirlo entre los ciudadanos sobre la base de una garantía efectiva de los derechos fundamentales de los individuos que integran a la colectividad política.2

En tanto titulares de derechos, las y los ciudadanos deben ser protagonistas de la vida social, no meros electores. Ello exige su participación en diversas sedes (no sólo en las instituciones de gobierno o de representación), así como una actitud de vigilancia y seguimiento constante a las tareas de las autoridades, como gestores de la vida colectiva.

Derechos, responsabilidad y participación se combinan así en el ejercicio de la democracia, de ahí que la participación política constituya por sí misma uno de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 21 señala que:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, establece en su artículo 25, que:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 (sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social), y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Para el ejercicio efectivo de la participación y, por ende, para una adecuada operación de la democracia, resultan indispensables, además, otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y de pensamiento:

la libertad de expresión se liga directamente a los derechos políticos y a su ejercicio, y ambos tipos de derechos se fortalecen recíprocamente. El sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones [...] Tal y como lo ha resaltado la CIDH, el libre discurso y el debate político son esenciales para la consolidación de la vida democrática de las sociedades, por lo cual revisten un interés social imperativo.3

Es por esto mismo que tales derechos también son reconocidos por la Declaración Universal, en sus artículos 18, 19 y 20, referentes a los derechos de libertad de pensamiento, de expresión y de reunión:

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Todo lo anterior supone que la democracia, además de depender de instituciones que permitan el ejercicio y protección estos derechos, requiere de actitudes específicas de parte de la población, que se concentrarían entorno a una manera específica de relacionarse con la vida pública, como parte de la cultura política de una sociedad, es decir, como “el conjunto de concepciones, juicios, valores y actitudes que una sociedad tiene en relación con el poder político (la autoridad, las instituciones públicas, y en términos más generales el Estado) y también respecto a las distintas formas en que los mecanismos de obediencia a las leyes y autoridades se aplican.”4

Una democracia estable requiere una cultura esencialmente participativa, pero con rasgos de moderación y corresponsabilidad ciudadanas que dan a las autoridades un margen importante de flexibilidad en su gestión.5 A mayor precisión, la cultura democrática es “el sistema de creencias, símbolos y representaciones de una sociedad que apela al fortalecimiento de la vida democrática mediante el reconocimiento plural de las diferencias, defendiendo las libertades en el ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos, con alta movilización e intereses en la participación en los asuntos públicos como mecanismos para la resolución de conflictos y tensiones o la defensa y obtención de intereses colectivos.”6

Frente a esta noción, sin embargo, la región de América Latina y el Caribe ha experimentado una disminución en el apoyo ciudadano a la democracia como la mejor forma de gobierno y en su satisfacción con lo que las democracias están logrando: Si bien es menos probable que los ciudadanos toleren una toma del poder por parte de los militares que hace una década, es mucho más probable que toleren un ejecutivo que gobierne sin el poder legislativo en situaciones de crisis.7

En nuestro país, de acuerdo con resultados del Latinobarómentro, en 2018 solamente el 10.9% de las personas encuestadas consideraban como mejor opción un gobierno autoritario; a diferencia de 2023, cuando el 33.2% de las y los entrevistados consideran que en algunas circunstancias es preferible a un gobierno democrático, mientras al 22% les da lo mismo el tipo de régimen. El 60%, además, está no muy satisfecho o nada satisfecho con el funcionamiento de la democracia en el país.

En la evaluación general, México se encuentra en tercer lugar en toda América Latina en la disminución de apoyo a la democracia, sólo por debajo de Venezuela y Costa Rica. La conclusión del estudio es contundente: “la democracia se ha deteriorado mucho desde 2020 en México, según la evolución negativa de estos indicadores. Hay aquí también tierra fértil para autoritarismos y populismos.”8

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Cívica (2020) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sólo 5 de cada 10 personas mayores de 15 años han participado alguna vez en una asociación o grupo con objetivos sociales o políticos, y sólo 2 de cada 10 declaran haber participado en la defensa de alguna injusticia o para resolver algún problema ante las autoridades de su comunidad. Esto contrasta con el hecho de que 7 de cada 10 declararon que es responsabilidad tanto del gobierno como de las personas resolver las necesidades básicas.

En ese contexto, sin embargo, hay opiniones políticas considerablemente polarizadas en la sociedad mexicana; entendiendo la polarización como “una división o conflicto destacado que se forma entre grandes bloques de una sociedad o sistema político y que se caracteriza por el agrupamiento y la radicalización de visiones y creencias en dos polos distantes y antagónicos.”9 Ejemplos de esta polarización pueden encontrarse en las siguientes tablas de resultados de la Encuesta Nacional de Culturas Políticas y Democracia 2023,10 entorno a opiniones sobre la responsabilidad del gobierno, ideologías y cultura política, en las que se muestra que las opiniones se concentran en su mayoría en los extremos:


Por sí misma, la diferencia de ideas no es sólo un fenómeno esperado en las democracias, por la propia dinámica de la libertad de pensamiento y expresión. Sin embargo, la amenaza a la cultura democrática se encuentra en la polarización y la posición que la población asume ante la diferencia de ideas, que, en México, en años recientes, ha tendido a la confrontación más que al diálogo público. Así, en nuestro país:

la polarización que se alimenta de discrepancias ideológicas, desigualdades socioeconómicas y debates tóxicos en medios y redes sociales, ha impedido que se den discusiones significativas y ha avivado las tensiones entre grupos sociales y políticos encargados de lograr consensos urgentes para el país [...] decimos que estamos ante un hiperproblema. Es decir, un asunto cuya falta de atención exacerba o hace más difícil resolver otros problemas. Aunque su efecto pudiese parecer discreto y progresivo, la polarización amenaza normas y pilares sociales fundamentales, desde el ideal de la tolerancia hasta la eficacia de políticas públicas, la legislación, la viabilidad de una convivencia armónica y la preservación de libertades esenciales.11

Por lo tanto, en el contexto mexicano actual, resulta indispensable fortalecer las medidas que permitan reducir la polarización y promover actitudes específicamente democráticas, como el diálogo, la construcción de consensos para la solución de problemas comunes y la resolución no violenta de conflictos, a través del fortalecimiento del tejido social y la promoción de la cultura de la paz. Como mecanismos orientados a desarrollar y proteger la cultura democrática en nuestro país, se considera al Instituto Nacional Electoral como la entidad a la que corresponde encabezar estos esfuerzos, atendiendo, en específico, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, que de acuerdo al artículo 58 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus atribuciones:

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;

b) Promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, con los Organismos Públicos Locales sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía...

Es indispensable, también, que el trabajo que se realice en este sentido incluya la participación tanto de las instancias gubernamentales, para incorporar temáticas y acciones relacionadas con la atención de temas públicos desde la perspectiva del diálogo y la construcción de consensos en la ciudadanía, así como de organizaciones de la sociedad civil. Se propone, así, adicionar un inciso m bis) al numeral 1 del artículo 58, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de promoción y fortalecimiento de la cultura democrática.

Artículo único.- Se modifica el inciso m) del numeral 1 del artículo 58; se adiciona un inciso m bis) al numeral 1 del artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 58.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a l) ...

m) Capacitar al personal del Instituto, organismos públicos locales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva;

m bis) Diseñar e implementar, en coordinación con los organismos públicos locales, asegurando la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil, estrategias de fomento y fortalecimiento de la cultura democrática entre la población, a partir de indicadores de seguimiento y evaluación, que deberán incluir acciones dirigidas a:

I. Promover el diálogo y el sentido de corresponsabilidad entre la ciudadanía y autoridades, respecto a temas de interés público;

II. Fortalecer el tejido social y la cultura de la paz, y

III. Crear mecanismos para la construcción de consensos en la toma de decisiones respecto a políticas públicas, incluyendo obras y servicios en colonias, barrios y comunidades, y

n) a o) ...

2 . ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. Salazar y Woldenberg. (2016). Principios y valores de la democracia. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática. http://www.bibliotecautopia.mx/images/PROCESO%20ELECTORAL/Principios%20 y%20valores%20de%20la%20democracia.pdf

2. Pedro Salazar, “Sobre el concepto de Constitución”, Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 3, p.1936.

3. Organización de los Estados Americanos, “Marco Jurídico Interamericano Sobre el Derecho a la Libertad de Expresión”.https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_intera mericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html

4. Curso Régimen Democrático, impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/cultura _democratica.pdf

5. Gabriel Almond y Sydney Verba. (1970). La cultura cívica. Estudio sobre la participación política democrática en cinco naciones. Madrid. Fundación Fomento de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada.

6. Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento, “cultura democrática”.

https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad -informacion-conocimiento/comunicacion/publicaciones/construyendo-ciuda dania-entornos-digitales-perspectivas-transversales-5

7. LAPOP. El Barómetro de las Américas de 2021, El pulso de la democracia, 7 y 14.

8. https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp

9. Institute for Integrated Transitions, “First Principles: The Need for Greater Consensus on the Fundamentals of Polarisation”, IFIT Discussion Paper, Mayo 2023.

10. UNAM-PUEDJS-CONAHCYT, Encuesta Nacional de Culturas Políticas y Democracia, 2023.

11. Idalina Arriola y Mark Freeman, “¿Cuál es la polarización que nos preocupa en México?”,

https://www.vozyvoto.com.mx/articulo/cual-es-la-polariza cion-que-nos-preocupa-en-mexico

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley General de Educación en materia de condiciones de trabajo del personal docente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental y una de las inversiones para el desarrollo más importantes que puede hacer un Estado:1

La estabilidad y la remuneración en el empleo se asocian de manera directa con el nivel educativo que se alcanza. En 2015, 31.7 por ciento de los trabajadores entre 20 y 24 años con educación básica contaba con un contrato escrito por tiempo indefinido; el porcentaje era 48.3 por ciento entre aquellos con educación superior. El salario por hora para mujeres y hombres entre 15 y 29 años con educación básica era 20.4 y 21.9 pesos, respectivamente; para quienes cuentan con educación superior, la remuneración se elevaba a 44.2 pesos, tanto para hombres como para mujeres.

La probabilidad de participar en el mercado laboral formal aumenta también con el nivel educativo. Más aún, el incremento en dicha probabilidad se duplica al pasar del nivel educativo primario al secundario, así como cuando se pasa del nivel secundario al nivel medio superior.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce también a la educación como un factor indispensable para la movilidad social y la erradicación de la pobreza. Se trata, sostiene el organismo, “de una de las herramientas más potentes para sacar de la pobreza a los niños y adultos marginados, así como un catalizador para garantizar otros derechos humanos fundamentales. Es la inversión más sostenible.”2

El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su parte, en su artículo 3°, reconoce este derecho en los siguientes términos:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia...

Pero la educación no debe entenderse sólo como el cursar los distintos niveles, sino como un proceso de aprendizaje efectivo, que se refleje en las capacidades y conocimientos de las personas. En este sentido, el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),3 muestra resultados deficientes de la educación en México.

El desempeño de las y los estudiantes mexicanos en matemáticas disminuyó en 2022 en comparación con 2018, revirtiendo la mayoría de las ganancias observadas entre 2003 y 2009, y retornando a niveles cercanos a 2003 o 2006.

En lectura, el 53 por ciento de las y los estudiantes mexicanos alcanzaron el Nivel 2 o superior, en contraste con el 74 por ciento promedio de la OCDE. Sólo el 1 por ciento de las y los estudiantes en México obtuvo un puntaje en el Nivel 5 o superior, indicando una capacidad para comprender textos largos y abordar conceptos abstractos o contraintuitivos.

El 49 por ciento de las y los estudiantes en México alcanzaron el Nivel 2 o más en ciencias, comparado con el 76 por ciento promedio de la OCDE. Casi ningún estudiante mexicano fue clasificado como de alto rendimiento en ciencias, lo que sugiere una limitada capacidad para aplicar el conocimiento científico en una variedad de situaciones.

En este contexto, es poca la atención que se presta quien es, sin duda, el pilar de la educación formal, es decir, el personal docente: “uno de los pilares necesarios y fundamentales de la educación a lo largo de la historia son los docentes, pues son ellos el medio a través del cual los alumnos pueden alcanzar el conocimiento mediante el aprendizaje, la orientación, a través de su continua y ardua labor día con día comparten y expanden el arte de enseñar.”4 El Banco Interamericano de Desarrollo concluye en un estudio, también, que “la evidencia es clara en concluir que el docente es el insumo educacional que más incide en mejorar la calidad de la educación.5

A pesar de esto, un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) concluyó que “quienes eligen esta profesión enfrentan condiciones laborales subóptimas que limitan su crecimiento profesional, su formación y, por ende, su capacidad de ejecutar sus funciones básicas”. La labor de las y los docentes, además, ya no se limita a impartir materias y a gestionar las clases, sino que tiende a abarcar una serie de responsabilidades complementarias, como:6

a) Mediador del aprendizaje

b) Orientador profesional

c) Trabajador social

d) Gestor y administrador

e) Directivo

Según datos de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa,7 en México existen 2 millones 153 mil 973 docentes, distribuidos entre escuelas públicas (84 por ciento y privadas (16 por ciento). Por grado, hay 9 mil 988 docentes en educación inicial, 229 mil 972 en nivel preescolar, 571 mil 832 en nivel secundaria, 420 mil 463 en educación media superior y 490 mil 309 en educación superior.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el cuarto trimestre de 2023, reporta un salario promedio de $8,750 pesos en los hombres y $7,440 en las mujeres. Se estima, además, un promedio de 29 horas de trabajo semanales, así como 4.46 días semanales de trabajo.

De acuerdo con información publicada en el portal gubernamental “Data México”,8 uno de cada diez docentes, además, tiene un segundo empleo, y 12.5 por ciento se encuentra en condiciones de informalidad. De entre ellos, el 70 por ciento son mujeres, y cuentan con un salario promedio de $4,130 pesos. El personal docente tiene, por otro lado, un promedio de 16.6 años de escolaridad.

Los mejores salarios promedio, señala el portal, se registraron en Sonora con $12, 600 al mes; en Baja California Sur con $12, 200 y Chiapas, con $11,400. La mayor fuerza laboral de profesores y especialistas en docencia se encuentra en el Estado de México (516 mil), en la Ciudad de México (308 mil) y en Veracruz de Ignacio de la Llave (247 mil).

El mayor salario promedio fue de $15,900 recibido por mujeres de 65 a 74 años, mientras que el menor salario promedio fue de $3,650 recibido por hombres de 15 a 24 años. Así mismo, en lo que refiere a los años de escolaridad y el salario, el mayor salario promedio registrado fue de $15,300 recibido por hombres con más de 18 años de escolaridad; mientras que el menor salario promedio fue de 2,710 pesos recibido por mujeres con 7 a 9 años de escolaridad.

En términos generales, es de destacar que el Imco ha estimado que las y los docentes perciben un ingreso 17 por ciento menor comparado con el promedio de lo que perciben las personas con carrera profesional en México.9

Además del salario percibido como un incentivo al desempeño y la formación continua, resulta fundamental garantizar recursos materiales e infraestructura educativa digna y suficiente para atender las necesidades del personal docente en su labor. Así lo reconoce el modelo de “la nueva escuela mexicana” que promueve el actual gobierno federal, que establece: “es importante que cada docente cuente con el material y los recursos necesarios a fin de integrar una metodología que fortalezca el desarrollo cognitivo de cada uno de sus educandos, en función de la adquisición de habilidades y competencias; es decir, aprendiendo a aprender.”10

A pesar de esto, en su estudio “La Educación Obligatoria en México”, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) indicó que, en 2019, con datos del Instituto Nacional de Infraestructura Física y Educativa (Inifed), el 31 por ciento de las escuelas de educación básica presentan daños estructurales; el 33 por ciento funciona con alguna estructura atípica y el 55% tiene carencias de accesibilidad. Aunado a ello, el 63 por ciento tiene dificultades para acceder a servicios de Internet.11

Más tarde, en el Acuerdo por el que se aprobó el “Programa Institucional de Infraestructura Física Educativa” 2021-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de 2021,12 informa como parte de su diagnóstico que:

De acuerdo con información actualizada de la Secretaría de Educación Pública, el 28.3 por ciento de las escuelas primarias y secundarias no cuentan con servicio de agua potable y 13.3 por ciento no disponen de electricidad; solo el 23.1 por ciento reportan tener infraestructura adaptada para personas con discapacidad. Por otro lado, en cuanto a los servicios en las escuelas de educación media superior, 25.2 por ciento no disponen de agua potable, 31.2 por ciento no cuentan con computadoras y 49.7 por ciento carecen de conexión a Internet, por lo que se requiere reforzar la constante inversión destinados al mejoramiento de las condiciones físicas de las escuelas, el acceso a servicios básicos y de accesibilidad.

En respuesta, para 2023, en el documento “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2022-2023”,13 la Secretaría de Educación Pública, en su meta 4, estableció la necesidad de:

Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje no seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

El documento reporta, además, que:

- El 7.8 por ciento de las escuelas del nivel básico en México no cuentan con acceso a electricidad y para el caso de las escuelas del nivel medio superior, el porcentaje sube a 13.7 por ciento.

- Así mismo, menciona que solo el 46.9 por ciento de las escuelas de educación básica tienen acceso a Internet y en lo que concierne de las escuelas del nivel medio superior este porcentaje se ubica en el 52.6 por ciento.

- Señala que el 57.7 por ciento de las escuelas de educación básica y el 70 por ciento del nivel medio superior cuentan con equipos de cómputo en funcionamiento.

Estos datos, evidentemente, incumplen lo establecido por la legislación mexicana, particularmente lo señalado en el artículo 33 de la Ley General de Educación, que establece que:

Artículo 33. Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.

Así mismo, el artículo 90 de la misma ley, reconoce la labor del personal docente y estipula su revalorización con los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;

III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor; VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

De este artículo se desprende la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que “sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Cabe destacar que es en dicha ley donde se establece el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, como el “instrumento del Estado para que el personal al que se refiere esta Ley acceda a una carrera justa y equitativa” (artículo 8), determinando así las posibilidades y vías de acceso y promoción dentro de las plazas, y por lo mismo, la posibilidad de tener un mejor ingreso. Para cumplir con sus objetivos de inclusión y promoción de una carrera “justa y equitativa”, el artículo 10 de la ley señala, además, que:

Los procesos que se deriven de la instrumentación del Sistema serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

El artículo 39, por otro lado, estipula que “la admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales”, y que “las autoridades educativas de las entidades federativas, previa autorización de la secretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo.” (artículo 39, fracción II).

A pesar de estos lineamientos jurídicos, diversas organizaciones han denunciado la falta de transparencia respecto a la disponibilidad de plazas, cuya publicación es responsabilidad de las entidades federativas. Esta falta de transparencia contraviene la legislación aplicable y fomenta la venta de plazas y un menor nivel de los aprendizajes en las aulas.14

Considerando todo lo anterior, se evidencia la necesidad de atender al sector magisterial, de modo que tengan mejores condiciones de trabajo, desde contar con las herramientas necesarias para realizar sus labores, hasta tener certidumbre respecto a los procesos de asignación de plazas y promoción dentro de la carrera docente. Para ello, la presente iniciativa propone la adición de tres fracciones al citado artículo 90 de la Ley General de Educación, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley General de Educación en materia de condiciones de trabajo del personal docente.

Artículo Único. Se modifican las fracciones VIII y IX del artículo 90; se adicionan las fracciones X, XI y XII del artículo 90 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.

La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines:

I. a VII. ...

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional;

IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables;

X. Asegurar que cuenten con los recursos materiales y tecnológicos, para dar cumplimiento efectivo y de calidad a los programas de estudio;

XI. Desarrollar e instituir mecanismos de denuncia y recursos legales independientes, eficaces, accesibles, transparentes, seguros y aplicables en los casos de violaciones en los procesos de contratación y asignación de plazas

XII. Promover condiciones y entornos laborales dignos, oportunidades para el desarrollo integral y medidas de conciliación vida-trabajo, y las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Centro de Estudios Espinoza Yglesias, “Educación y Trabajo Digno. Un camino hacia la movilidad social”,
https://ceey.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/Educaci%C3%B3n-y-trabajo-digno.-Un-camino-hacia-la-movilidad-social.pdf

2 UNESCO, “El derecho a la educación”, https://www.unesco.org/es/right-education

3 OCDE, Programme for International Student Assesment, https://www.oecd.org/pisa/pisa-es/

4 Diana García, “El papel del docente en el contexto actual”, Gaceta, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, https://www.uaeh.edu.mx/gaceta/3/numero27/mayo/papel-docente.html

5 BID, “Seleccionar y asignar docentes en América Latina y el Caribe: un camino para la calidad y equidad en educación”, https://publications.iadb.org/es/seleccionar-y-asignar-docentes-en-amer ica-latina-y-el-caribe-un-camino-para-la-calidad-y-equidad-en

6 Organización Internacional del Trabajo, “El futuro del trabajo en el sector educativo en el contexto del aprendizaje permanente para todos, las competencias y el Programa de Trabajo Decente”, p.23, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_dialogue/—-sector/documen ts/meetingdocument/wcms_780077.pdf

7 Ver Sistema Estadístico de Consulta de Estadística Educativa, https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/

8 Data México, https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/profesores -y-especialistas-en-docencia

9 IMCO, Compara Carreras 2023, https://imco.org.mx/compara-carreras-2023/

10 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “La Nueva Escuela Mexicana”, https://www.inee.edu.mx/la-nueva-escuela-mexicana/

11 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “La Educación Obligatoria en México”.

12 Diario Oficial de la Federación,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636944&fecha=01/12/2021#gsc.tab=0%C2%A0

13 Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional, 2022-2023.

14 Ver Expansión, “Desde 2020 no se publican plazas disponibles para docentes, señala organización” https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/22/falta-transparencia-en- plazas-disponibles-para-docentes

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de ajuste a los límites inferior y superior para el cálculo de la retención por concepto de ISR, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), organismo encargado de evaluar la política social a partir de indicadores cuantitativos específicos, ha desarrollado un concepto de pobreza multidimensional que permite capturar los distintos factores que, a partir del acceso al ingreso y condiciones de vida, definen el bienestar de una persona en México. En este sentido, el Coneval establece que:

La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.1

Desde esta definición, el Coneval reporta que, entre 2018 y 2022, el porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional a nivel nacional pasó de 41.9 por ciento a 36.3 por ciento; en otras palabras, en 2022, 36 de cada 100 personas en México presentaban al menos una privación en sus derechos sociales y tenían un ingreso mensual por persona insuficiente para adquirir una canasta alimentaria, así como bienes y servicios necesarios.

Reconociendo la complejidad del fenómeno de la pobreza, el organismo emplea también el concepto de “pobreza extrema”, definiendo que:

Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.2

Partiendo de esta definición, el porcentaje de la población en situación de pobreza extrema permaneció en niveles similares entre 2018 y 2022: 7.0 por ciento en 2018 y 7.1 por ciento en 2022. Lo anterior indica que, el número de personas en pobreza extrema pasó de 8.7 a 9.1 millones de personas entre 2018 y 2022.3

Otros indicadores relevantes son los de la población con ingresos por debajo de la línea de pobreza por ingresos y por debajo de la línea de pobreza extrema por ingresos, definidas a partir lo establecido en el artículo décimo de los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza:

I. Línea de pobreza por ingresos: permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).

II. Línea de pobreza extrema por ingresos: permite identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no podría adquirir la canasta alimentaria.

Respecto a los datos, entre 2018 y 2022, el porcentaje de la población con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos pasó de 49.9 por ciento a 43.5 por ciento, es decir, el número de personas en esta situación pasó de 61.8 a 56.1 millones. El porcentaje de la población con un ingreso inferior a la línea de pobreza extrema por ingresos, por su parte, pasó de 14.0 por ciento a 12.1 por ciento, entre 2018 y 2022, lo que representó un cambio de 17.3 a 15.5 millones de personas que no tienen el ingreso suficiente para adquirir los productos de la canasta alimentaria.

Es de destacar que, a pesar de esta reducción en el número de personas por debajo de la línea de pobreza extrema, el número de carencias que en promedio presenta esta población, pasó de 2.5 a 2.9. En otras palabras, hay menos personas con un ingreso inferior al valor monetario de la canasta alimentaria (de 17.3 a 15.5 millones entre 2018 y 2022), pero éstas padecen un ejercicio disminuido de sus derechos sociales.

En este sentido, junto a la pobreza, es necesario abordar el tema de la desigualdad, cuyo indicador principal y más aceptado por los análisis socioeconómicos es el del coeficiente de Gini, que permite medir la distribución del ingreso. Es un índice que toma valores en el rango [0,1], donde el valor cero corresponde a la equidad absoluta y el uno a la inequidad absoluta4 . De acuerdo con datos del Banco Mundial, México presenta un índice de .43 en 2022.

Este resultado es el que se encuentra cuando se analiza la distribución del ingreso corriente total en los hogares. Sin embargo, no todos los hogares poseen el mismo número de personas que los integran. De hecho, a mayor nivel de ingresos, mayor es la cantidad de personas y perceptores de ingreso en el hogar, es decir, ese mayor nivel de ingreso que alcanzan los hogares está directamente relacionado con la cantidad de integrantes y preceptores en el hogar. Una salida a este obstáculo estadístico es medir el coeficiente de Gini por cápita, incorporando lo reportado por Cuentas Nacionales (CN):

Mientras que con los datos de la ENIGH se observa una caída en la desigualdad entre 2016 y 2018, con el ajuste con CN se observa un incremento. Además, como se mencionó anteriormente, los coeficientes de Gini calculados a partir de la ENIGH se encuentran persistentemente por debajo de los calculados una vez ajustados por CN.5

Igualmente, al considerar la distribución del ingreso por deciles, si bien a partir de los datos de la ENIGH se observaba que en 2020 el decil X6 acumulaba el 36.3 por ciento del ingreso, con los ingresos ajustados a CN, acumula 53.6 por ciento. Al mismo tiempo, si bien con datos de la ENIGH el grupo de ingresos medios era el grupo poblacional que acumulaba mayores ingresos, con datos ajustados a CN, el grupo poblacional que acumula mayores ingresos es el decil X, que representa sólo al 10 por ciento de la población.7 Para 2022, previo al ajuste, los hogares del decil I representan el 2.1 por ciento del ingreso corriente total, mientras que los del decil X concentran el 31.5 por ciento.

En términos monetarios, mientras el decil I tenía un ingreso promedio trimestral de 13,411 pesos y el decil V 43,341, el decil X tuvo un ingreso de 200,396. En conclusión:

La desigualdad y la baja movilidad social, que a su vez se manifiestan en una pobreza visible y persistente, nos fractura y nos frena. Se trata de una injusticia que genera costos sociales y económicos para el país. México es un país de ingreso medio, pero con una de las distribuciones más desiguales del mundo.8

En este contexto, la política fiscal representa un elemento clave en la redistribución del ingreso, como mecanismo para el financiamiento público para el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida a través de un ingreso conformado por una carga impositiva mayor para quienes más tienen. Sin embargo, la carga impositiva parece favorecer a los hogares de mayor ingreso, resultando en una carga económica mayor para los hogares de ingreso menor. A pesar del discurso en la presente administración:

Los hogares de clase alta jamás habían pagado una proporción tan baja de los impuestos nacionales como ahora. [En la actual administración] pagan solo el 36 por ciento de los impuestos totales recaudados, una disminución importante comparado con el 46 por ciento que pagaban con Peña Nieto. También pagan una menor proporción del ISR (cayendo de 58 a 52 por ciento) y de IVA (32 a 27 por ciento).9

Una de las razones principales de esta variación es el ajuste al salario mínimo que se ha realizado en los últimos años. A partir del 01 de enero de 2024, específicamente, el monto del salario mínimo creció en un 20 por ciento, lo que supone un aumento de 207 pesos, resultando en 248.93 pesos por día, para alcanzar una retribución mínima de 7.467.90 pesos mensuales. “Con esta alza, además, el salario mínimo acumula un crecimiento inédito de 10 por ciento en los seis años recientes, [...y...] México se posiciona como el sexto país con el salario mínimo más alto de América Latina.”10

Si bien pareciera un beneficio en términos absolutos, el incremento al salario mínimo ha tenido dos consecuencias de impacto negativo sobre la carga tributaria a las personas de menor ingreso. El primero de ellos, tiene que ver con las retenciones que se aplican por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR). Al elevar el salario mínimo a 7467.90, como retribución mínima mensual, las personas que reciben una paga de un salario mínimo sufrirán un incremento en la tasa aplicable de retención por ISR: mientras el salario mínimo anterior (6,223.20 pesos) suponía una retención del 10.88 por ciento, ahora la retención aplicable será de 16 por ciento (ver artículo 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta). De acuerdo con la ENOE, en el cuarto trimestre de 2023 la población que ganaba hasta un salario mínimo era de poco más de 19 millones (aproximadamente el 13 por ciento de la PEA) y de alrededor de 20 millones, la que recibía un salario de hasta dos salarios mínimos.

Adicional a esto, el incremento al salario mínimo afecta a millones de personas que recibían un subsidio al empleo, establecido en el artículo décimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Impuesto sobre la Renta, un subsidio “que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley.” El subsidio se aplica exclusivamente a aquellas personas que reciban un ingreso por debajo de los 7.382.34 pesos mensuales, dejando fuera, ahora, a quienes superaron dicho ingreso por el incremento al salario mínimo; al tiempo que representa una mayor recaudación fiscal para el Estado, a costa de quienes menos ganan.

En otras palabras, la estructura impositiva implica un sacrificio mayor para las y los trabajadores que reciben el salario mínimo; pues, por un lado, se incrementará la tasa de retención por ISR y, por otro, perdieron el beneficio del subsidio. En el esquema impositivo más amplio, esta carga que enfrentan las personas de menor ingreso se opone al llamado principio de “sacrificio equitativo”, el cual supone que las personas con mayor poder económico y financiero pueden pagar más impuestos que las personas pobres, puesto que una pérdida monetaria provoca perjuicios en menor grado para los primeros. Entonces, medir si un sistema tributario sigue el principio de sacrificio equitativo puede ayudar a mostrar si la institucionalidad tributaria actúa o no en favor de la equidad.11

El salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna:

Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos.12

El ingreso de quienes menos ganan, por lo mismo, debe protegerse, sobre todo si se toma en cuenta la capacidad del Estado para ofrecer servicios públicos de calidad e incluyentes, que reduzcan los gastos en los que incurre una familia por los conceptos, por ejemplo, de educación y salud, legitimando y justificando así el incremento de la carga impositiva. De modo que:

Aunque aumentos al salario mínimo del 20 por ciento son deseables para cerrar la brecha de ingresos entre trabajadores, el Estado mexicano debe garantizar servicios públicos de calidad para que esos incrementos se destinen a la compra de medicinas, consultas médicas o servicios escolares, ya que, de mantenerse el estado actual de múltiples carencias en el sector salud y educativo, las familias son las que terminarán por absorber ese gasto y el incremento quedaría en un dato anecdótico y sin un impacto real para las familias de más bajos recursos.

Al final, el hecho es que este año, las y los trabajadores que perciban un salario mínimo deberán pagar un Impuesto sobre la Renta de 594.1 pesos al mes, mientras que el año anterior no pagaban nada por este concepto, pues el subsidio cubría la cuota que indica la Ley del impuesto:

De fondo (la razón por la que no se han actualizado las tablas de subsidio) es que el salario mínimo afortunadamente se ha llevado al nivel suficiente para que lejos de costarle al fisco, el trabajador ya está en posibilidad de contribuir al gasto público, de pagar un impuesto. La única forma en que se podrían actualizar los subsidios es a través de la emisión de un nuevo decreto, o bien se podría reformar la Ley del ISR para modificar las cuotas dependiendo del impuesto conforme al nivel del ingreso.13

Atendiendo esta necesidad, es que se propone en la presente iniciativa un ajuste a las cuotas de retención por ISR señaladas en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en un incremento porcentual relativo al aumento del salario mínimo en los últimos 6 años, estimado en un 10por ciento. La propuesta se presenta en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de ajuste a los límites inferior y superior para el cálculo de la retención por concepto de ISR, derivado del aumento al salario mínimo.

Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 96. ...

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Artículo octavo de los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2018.

2 CONEVAL, Medición de la Pobreza. Glosario, https://www.coneval.org.mx/Medicion/paginas/glosario.aspx

3 CONEVAL, Estimaciones de pobreza multidimensional, 2023.

4 Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, Coeficiente de Gini.

5 México cómo vamos, “ENIGH 2022, ¿cómo vamos en desigualdad?”, https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2023/08/enigh-2022-como-vamo s-en-desigualdad/

6 “Los hogares se pueden agrupar con base en con los ingresos que perciben. Se forman «deciles» cuando hay 10 grupos del mismo tamaño. En el primero (decil I), se encuentran los hogares con los ingresos más bajos, y así de manera sucesiva, hasta llegar al último. En este (decil X), se encuentran los hogares que perciben los ingresos más altos.” INEGI, comunicado de Prensa 42/2023.

7 México cómo vamos, loc. cit.

8 Centro de Estudios Espinosa Yglesias, Bienestar con equidad, https://drive.google.com/file/d/1x6BzCE8MvBwO90QzzjV4cd4hZR0K0ssE/view

9 Viri Ríos, “Con López Obrador, los pobres pagan más impuestos”, https://vanguardia.com.mx/opinion/con-lopez-obrador-los-pobres-pagan-ma s-impuestos-XL5739473

10 El Economista, “Salario mínimo en México: ¿Cuánto ha crecido entre 2018 y 2024?” https://www.eleconomista.com.mx/economia/Salario-minimo-en-Mexico-Cuant o-ha-crecido-entre-2018-y-2024-20240109-0047.html

11 Weinzierl, Matthew (2012), “Why Do We Redistribute so Much but Tag so Little? The Principle of Equal Sacrifice and Optimal Taxation”, Working Paper, 18045, Cambridge, MA, National Bureau of Economic Research, Inc.

12 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Salario Mínimo y Derechos Humanos, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Salario-Minim o-DH.pdf

13 Rolando Silva, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, en El Economista, “Aumento al salario mínimo del 2024 acabó con el subsidio fiscal para el empleo”, https://www.eleconomista.com.mx/economia/Aumento-al-salario-minimo-del- 2024-acabo-con-el-subsidio-fiscal-para-el-empleo-20240305-0113.htm

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción fiscal del pago de colegiaturas, cuotas de inscripción o reinscripción en los niveles comprendidos en los tipos de educación básica y media superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental. Se trata de un derecho que, como señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), es también un instrumento para el desarrollo, para el combate a la pobreza y la desigualdad. Se trata, sostiene el organismo, “de una de las herramientas más potentes para sacar de la pobreza a los niños y adultos marginados, así como un catalizador para garantizar otros derechos humanos fundamentales. Es la inversión más sostenible.”1

En ese tenor, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

En el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por su parte, se reconoce este derecho en los siguientes términos:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia...

Por su parte, el artículo 7 de la Ley General de Educación precisa las características de la educación que imparte el Estado, el cual señala que “corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual...

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación...

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado...

IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado...

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

En el último párrafo de dicho artículo, se hace referencia a la impartición de la educación por personas físicas o morales, autorizadas para ello por el Estado: “la educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta ley.”

El mandato constitucional, por un lado, establece que “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley...

Por su lado, el artículo 147 de la Ley General de Educación, precisa que:

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2023-2024 se inscribieron 24 millones 93 mil 801 estudiantes, en las más de 213 mil escuelas públicas y privadas en todo el país.2 Las cifras que se presentaron en el 5to. Informe de gobierno3 de la presente administración, por su parte, señalan que al concluir el curso escolar en 2022 las niñas y niños en las escuelas públicas del país sumaron 21 millones 735 mil 323 estudiantes, mientras que para el curso que concluyó en julio de 2023 la matrícula en ese nivel de educación básica sumó 21 millones 489 mil 117 estudiantes, es decir 246 mil 206 menos.

En el caso de las escuelas particulares se reportó una matrícula de dos millones 378 mil 457 estudiantes al concluir 2022, pero al año siguiente se había incrementado a dos millones 620 mil 105 alumnos, esto significó un aumento de 10.15 por ciento.

De la población de 3 a 29 años que se inscribió en los ciclos escolares 2020-2021 y 2021- 2022, 1.5 por ciento (444.3 mil) cambió de tipo de sostenimiento de escuela: 54.1 por ciento lo hizo de escuela pública a privada y 45.9 por ciento de privada a pública. En el primer caso, 40.3 por ciento señaló que su principal motivo fue la búsqueda de educación con mejor calidad. Siguió la población que lo hizo por motivos personales, con 26.9 por ciento. De la población que cambió de escuela privada a pública, 33.0 por ciento fue por motivos personales y 30.8 por ciento por el alto costo de la escuela o por estar pagando sin aprovechar la totalidad de las actividades.4

La última cifra revela que, antes de evaluar los resultados específicos de las escuelas diferenciadas por su tipo de sostenimiento, existe la idea de que la educación privada es mejor que la educación pública: 4 de cada 10 personas que cambiaron de educación pública a privada en el año que reporta la encuesta, lo hicieron buscando mejor educación; mientras 6 de 10 diez personas que cambiaron de privada a pública, lo hicieron por costos o por motivos personales.

Existe también un argumento respecto a la cobertura de las escuelas públicas frente a las escuelas privadas, en tanto estas últimas, respondiendo a la demanda del mercado, garantizan espacios para las y los estudiantes. Por la saturación de las escuelas públicas, en 2021, a nivel nacional, se reportó una tasa bruta de cobertura de 3.4 por ciento en educación inicial, 67 por ciento en preescolar, 82.5 por ciento en el nivel media superior y 35.5 por ciento en el nivel superior.5

Desde la perspectiva presupuestal, en 2021 se reportaban 8.8 millones de personas de entre 0 y 17 años que no están inscritos en los niveles educativos que les corresponde, según su edad. Para integrarlas, se requerirían 188 mil 442 millones de pesos adicionales al presupuesto de educación, equivalente a 0.7 por ciento del PIB. Si las 6.8 millones de personas que están en la edad típica de estudiar el nivel superior se inscribieran en alguna institución de educación pública, se necesitarían 252 mil 313 millones de pesos para poder integrarlos, equivalente a 0.9 por ciento del PIB. En total, se requerirían 440 mil 754 millones de pesos para integrar a 15.7 millones personas en edad de asistir a la escuela que no están inscritas en educación inicial, básica, media superior y superior.

En un contexto similar, en 2011 se consideró desde el gobierno federal:6

Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico -compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria- y medio superior...

Se señaló, además:

Conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, [...] para los tipos de educación básico y medio superior, cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; [y]

Que el estímulo fiscal de referencia permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza mencionados, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar...

Queda claro que las políticas en materia de educación deben diseñarse e implementarse para mejorar la calidad educativa. Frente a la educación que imparte el Estado, empero, las escuelas privadas se reconocen ya como uno de los pilares del sistema educativo, por lo limitado de los recursos públicos, la capacidad de las escuelas públicas, así como la diversificación de la oferta educativa con la que cuentan las madres y padres, atendiendo a un derecho fundamental reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en la fracción 3 de su artículo 26 señala que las madres y padres “tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

A partir de estos considerandos, en 2011 se emitió el decreto para otorgar un estímulo fiscal a los pagos por concepto de colegiatura en instituciones privadas, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente decreto no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que:

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste...

De acuerdo con el artículo tercero del decreto referido, la cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2013 se emitió el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, estableciendo en su artículo 1.8, que:

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

Es de destacar que en el artículo 1.10 se establecen los montos deducibles máximos, pero estos no varían respecto al decreto de 2011. De hecho, estos montos no han variado en 13 años7 , a pesar de que la economía de las y los mexicanos, así como las instituciones educativas, aún resienten los efectos de la pandemia por Covid-19, que para el primer año había provocado ya el cierre de más de 46 mil instituciones privadas, mientras las escuelas públicas enfrentan los retos operativos y presupuestales para atender la nueva demanda, que para 2020 superaba ya los 2 millones de estudiantes. Adicionalmente, “el rubro destinado a la educación ha aumentado su participación en el gasto del hogar, ya que la inflación educativa aumenta más rápido que la inflación general en las últimas dos décadas.”8

En este contexto, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley de Impuesto sobre la Renta los criterios para definir los montos por año fiscal de la deducibilidad de las colegiaturas, incluyendo cuotas de inscripción y reinscripción, a fin de evitar la discrecionalidad por parte de la administración pública federal en turno, así como ampliar los beneficios en los ingresos de los hogares mexicanos y aumentar la cobertura y la eficacia terminal en los niveles educativos básico y medio superior. La propuesta se presenta en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción fiscal del pago de colegiaturas, cuotas de inscripción o reinscripción en los niveles comprendidos en los tipos de educación básica y media superior.

Artículo Único. Se modifica el último párrafo del artículo 151; se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación, incluyendo cuotas de inscripción o reinscripción, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Los pagos a que se refiere esta fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza, inscripción o reinscripción de la o el alumno.

La cantidad que se podrá deducir no excederá de los siguientes límites anuales por nivel educativo:

a) Preescolar: 150 veces la unidad de medida y actualización;

b) Primaria: 140 veces la unidad de medida y actualización;

c) Secundaria: 200 veces la unidad de medida y actualización;

d) Profesional técnico: 175 veces la unidad de medida y actualización; y

e) Bachillerato o equivalente: 245 veces la unidad de medida y actualización.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la unidad de medida y actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones V y IX de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar los ajustes de ingresos y gastos que correspondan para el ejercicio fiscal siguiente de que se trate.

Notas:

1 UNESCO, “El derecho a la educación”, https://www.unesco.org/es/right-education

2 Gobierno de México, “Boletín 175 Más de 24 millones de estudiantes de Educación Básica inician el ciclo escolar 2023-2024”, https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-175-mas-de-24-millones-de-estu diantes-de-educacion-basica-inician-el-ciclo-escolar-2023-2024/

3 5to Informe de gobierno, https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/760e7dab2836853c63805033e514668 301fa9c47.pdf

4 : INEGI. Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021.

5 Francisco Álvarez Perez y Alejandra Macías, Educación para todos: una tarea pendiente, CIEP, https://ciep.mx/educacion-para-todos-una-tarea-pendiente

6 Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, Diario Oficial de la Federación, 15/02/2011. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/2011 #gsc.tab=0

7 https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-recuerda-que-las-colegiaturas-y-el -transporte-escolar-son-deducibles-de-impuestos-044-2023?idiom=es

8 Kayzen, “Impacto del COVID-19 en el sector educativo privado”, https://blog.kayzen.mx/impacto-del-covid-19-en-el-sector-educativo-priv ado/

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de cobertura universal de la educación inicial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 38, 40 y 119 de la Ley General de Educación, en materia de cobertura universal de la educación inicial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y que el Estado mexicano impartirá y garantizará la educación básica, media superior y hasta la educación superior. La niñez mexicana está contemplada en el sistema de educación obligatorio, universal, público y gratuito que está protegido y establecido en el artículo tercero de nuestra Constitución. De manera particular, el citado artículo contempla de manera expresa que la educación inicial es una responsabilidad del Estado y un derecho de la niñez:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (extracto)

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Con esta base constitucional, la educación básica es obligatoria y debe ser universal, pública, gratuita e impartida por el Estado. La educación inicial forma parte de la educación básica y se erige como un pilar fundamental del bloque constitucional de derechos de la niñez mexicana.

Las cifras oficiales identificadas en el “Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil”, un estudio realizado por el Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés), el universo actual a de niñas y niños mexicanos que el Estado debe atender asciende a 12.23 millones de destinatarios de educación inicial.1

A pesar de que la Ley General de Educación establece que la educación básica comprende la educación inicial tanto escolarizada como no escolarizada y el preescolar general, tanto indígena como comunitario, en el quinto Informe de Gobierno (2022-2023) de la Presidencia de la República2 se reportaron programas y acciones en beneficio de la primera infancia.

Además de los servicios de educación inicial que señala la Secretaría de Educación Pública (SEP), actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen 129 guarderías de prestación directa con únicamente 13 mil 623 beneficiarios, y las guarderías de prestación indirecta tienen 156 mil 724 beneficiarios, con cifras a noviembre de 2023. Es decir, que atiende a menos del 1.4 por ciento de la población infantil de 0 a 5 años que requiere cuidados, incumpliendo así las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de seguridad social.

Lo anterior significa que hoy en día las guarderías públicas del IMSS e ISSSTE no cubren a la totalidad de hijas e hijos de sus derechohabientes como mandatan sus obligaciones establecidas en los artículos 171, 283 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo; 11 fracción V y 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, y la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Ley Federal del Trabajo (extracto)

Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. (...)

Artículo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes: (...)

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.

Ley del Seguro Social (extracto)

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: (...)

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. (...)

La suma de beneficiarios de la SEP, del IMSS y el ISSSTE es de 387,747 niñas y niños, arroja un déficit de atención de millones de infantes que están fuera de la educación inicial. Este grave número deficitario evidencia la grave violación a los derechos de educación de la niñez mexicana y el amplio estado de marginación de nuestras niñas y niños en el ámbito educativo.

En 2007 el gobierno federal, a través de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), decretó el establecimiento del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, en coordinación y colaboración con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), destinado a familias que no laboraban en un esquema formal y que, por tanto, no tenían seguridad social a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este programa buscaba prestar un servicio universal de guarderías con apoyo del Estado, en un formato colectivo en el que el sector público pagaba apoyos directamente a las personas responsables de las Estancias Infantiles a través de un proceso de certificación que beneficiaba a decenas de niñas, niños y familias en una sola guardería.3

En este escenario de marginación de la niñez, se hace evidente que la decisión de la administración federal para eliminar el Programa de Estancias Infantiles, sustituyéndolo por el “Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”, tuvo repercusiones negativas muy significativas, ya que el cierre del 80 por ciento de las unidades de atención infantil ha dejado a miles de niñas y niños sin una opción segura de cuidado, lo cual ha aumentado la carga de cuidado para las familias, principalmente a mujeres, generando profundas dificultades para su permanencia laboral.

El programa sustituto presentado, ofrece transferencias directas de mil 600 pesos bimestrales, una cantidad que no ha sido ajustada para hacer frente a la inflación ni a los desafíos derivados de la pandemia. Esta cifra resulta insuficiente considerando que el costo promedio mensual de cuidado infantil es de 2 mil un peso, según el “Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil” realizado por el Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en conjunto con UNICEF.

El “Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil” señala que el costo promedio de las actividades de cuidados de infancias de 0 a 5 años es de 2 mil un peso mensual y que el 88.7 por ciento de infantes son cuidados por sus abuelas o sus madres, trabajen o no.4 El monto del Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, de únicamente mil seiscientos pesos bimestrales, es decir, sólo ochocientos pesos mensuales, resulta completamente insuficiente para cubrir los costos de actividades relacionadas con los cuidados infantiles.

Lo anterior implica que las madres, abuelas y mujeres familiares subsidian esas actividades con trabajo no remunerado, limitando sus posibilidades de crecimiento y desarrollo personal, replicando esquemas de desigualdad y discriminación basada en el género. En términos de horas dedicadas a la semana, tanto a nivel internacional como en México, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que las mujeres invierten tres veces más horas que los hombres para el desarrollo de estas actividades.5

Finalmente, es necesario que la educación inicial sea universalizada y sea desvinculada del sistema de seguridad social de las y los trabajadores mexicanos. El Estado mexicano debe garantizar a los padres y madres de la niñez, y a las niñas y niños, con base en el interés superior de la niñez, su posibilidad de acceder a la educación inicial sin importar la situación laboral de sus cuidadores.

En este contexto, se presenta la siguiente iniciativa para incluir a la educación inicial como un servicio obligatorio que el Estado debe brindar a la niñez, además de un porcentaje de aumento anual obligatorio de servicios de educación inicial que debe ser considerado en la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, así como el destino obligatorio de un porcentaje determinado del presupuesto educativo con destino al aumento de la cobertura universal de la educación inicial, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 38, 40 y 119 de la Ley General de Educación, en materia de cobertura universal de la educación inicial.

Artículo Único. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 6, el párrafo primero del artículo 38, los párrafos primero y segundo del artículo 40 y el párrafo primero del artículo 119 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La niñez podrá acceder a la educación inicial en condiciones de cercanía a sus comunidades.

...

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado garantizar su cobertura universal y concientizar sobre su importancia conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

...

...

Artículo 38. En educación inicial, el Estado aumentará en cinco por ciento anual su cobertura para alcanzar la prestación universal de ese servicio.

...

Artículo 40. Los principios rectores y objetivos estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial, la cual será parte de una Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que contemplará el aumento anual progresivo de su cobertura .

La Política Nacional de Educación Inicial integrará y dará coherencia a las acciones, programas y modalidades que distintos agentes desarrollan en materia de educación inicial bajo la rectoría de la Secretaría, con el objeto de garantizar el aumento progresivo de su cobertura, la provisión de modelos de este nivel educativo adaptables a los distintos contextos y sensibles a la diversidad cultural y social.

Artículo 119. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8 por ciento del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1 por ciento del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior. Asimismo, se destinará al menos el 0.5 por ciento del producto interno bruto al gasto para lograr la cobertura universal de educación inicial.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 CONEVAL y UNICEF (2022). Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil. Disponible en: https://qrcd.org/4jOg

2 Presidencia de la República (septiembre 1, 2023). Quinto Informe de Gobierno 2022-2023. Disponible en: https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/760e7dab2836853c63805033e514668 301fa9c47.pdf

3 Diario Oficial de la Federación (mayo 10, 2007). Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. Disponible en:

https://qrcd.org/4jOZ

4 CONEVAL y UNICEF (2022). Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil. Disponible en: https://qrcd.org/4jOg

5 Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2019). El trabajo de cuidados y los trabajadores de cuidados: Para un futuro con trabajo decente. Disponible en: https://bit.ly/3mbQqty

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia del establecimiento de la educación básica de tiempo completo a nivel primaria, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 9, 23, 37, 113 y 121 de la Ley General de Educación, en materia del establecimiento de la educación básica de tiempo completo a nivel primaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la educación como un pilar fundamental de nuestra sociedad, garantizando que todas las personas tengan acceso a la educación básica, media superior y superior. Específicamente, el artículo tercero de nuestra Constitución establece que la educación básica será obligatoria y también universal, inclusiva, pública, gratuita y laica como parte esencial del sistema educativo en México:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (extracto)

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

En México, el nivel de escolaridad promedio es de 9.7 años para la población mayor de 15 años, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 lo que equivale a la secundaria concluida y sólo el inicio del bachillerato. A diciembre de 2023 el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) estimó que existen 27 millones 561 mil personas mayores de 15 años con rezago educativo.2 De ellas, 7 millones 750 mil no concluyeron la primaria (7.8 por ciento) y 4 millones 170 mil personas son analfabetas (4.2 por ciento).

Se estima que hay 34.8 millones de niños, niñas y jóvenes en edad de educación preescolar (3 años) y bachillerato (18 años), de los cuales, el 18 por ciento no asisten a la escuela (6.4 millones). El 47 por ciento de la niñez y jóvenes que no acceden a la educación, pertenecen a algún grupo vulnerable como comunidades indígenas, personas con discapacidad, población rural y afrodescendiente.3

El Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) señala en el Informe sobre el futuro del crecimiento que el puntaje promedio mundial de desigualdad de la educación es de 67.9 puntos. Este promedio aumenta 3.3 puntos en la región latinoamericana, con 71.2 puntos. No obstante que la desigualdad es mayor en la región, en el reporte de 2024 México superó la desigualdad promedio por 1.8, llegando a 73 puntos.4

El Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) evalúa los conocimientos y habilidades de las y los estudiantes a través de una métrica acordada internacionalmente con el objetivo de actuar con base en evidencia y facilitar el diseño de políticas, programas y acciones con puntos de referencia para entender cuáles son las deficiencias y qué se debe mejorar. La prueba PISA se realiza cada tres años, y el último reporte fue emitido en 2022.

PISA evalúa tres aspectos de la resiliencia de los sistemas educativos: desempeño en matemáticas, equidad y bienestar.5 Particularmente, si el rendimiento promedio de las y los estudiantes en matemáticas fue estable o mejoró entre 2018, año de la prueba PISA anterior, y 2022, y si estuvo encima del promedio de la OCDE; si el rendimiento de las y los estudiantes desfavorecidos y favorecidos se mantuvo estable o mejoró entre 2018 y 2022; y si el sentido de pertenencia promedio de las y los estudiantes a la escuela se mantuvo estable o mejoró entre 2018 y 2022, y su relación con el promedio de la OCDE. México perdió puntos respecto a su evaluación de 2018 en los tres rubros.

Los resultados promedio de PISA en países de la OCDE son: 472 puntos en matemáticas, 476 en lectura y 485 en ciencias; México alcanzó 395, 415 y 410, respectivamente. es decir, 77 puntos menos que el promedio en matemáticas, 61 menos en lectura y 75 en ciencias, para ubicar al país en el lugar 51 de 73.6

La educación constituye el pilar esencial para el progreso y desarrollo de una nación. Es fundamental que nuestras niñas y niños reciban una educación básica integral, de jornada completa, con el fin de elevar el nivel educativo y cultivar una sociedad con competencias profesionales y habilidades humanas sólidas. Esto les capacitará para afrontar de manera más efectiva los desafíos del entorno global.

La estrategia de modificar las políticas educativas para aumentar el tiempo escolar ha sido implementada en varios países del mundo, como Alemania, España y Finlandia. Solo en América Latina se implementaron programas de jornada escolar ampliada en Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela, con el objetivo de mejorar las condiciones educativas de la población con mayor marginación y elevar sus posibilidades de aprendizaje y también de aumento a la calidad educativa.7

El Programa de Escuelas de Tiempo Completo, como el Programa de Estancias Infantiles, fue creado en 2007 en la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa con el objetivo de mejorar la educación básica de la niñez a través del aumento de horas de instrucción, de cuatro a seis u ocho horas al día, con la provisión directa de alimentos de calidad que permitiera la mejora de su aprendizaje. Este Programa amplió su derecho a la educación no solo en el ámbito de capacidades educativas, sino de alimentación, deporte, cultura y de convivencia social.8

La progresividad fue una de las consideraciones básicas de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que, junto con el principio pro-persona, refleja el cambio de paradigma en el entendimiento del derecho mexicano. El principio de progresividad tiene por objeto que los derechos puedan ampliarse o aumentar, y que no puedan disminuirse, una vez que han sido reconocidos.

A pesar de ello, desde 2019 la niñez mexicana ha visto violentada la progresividad de su derecho a la educación, al afectarla de forma regresiva, como uno de los pilares que más impactan el desarrollo de una persona. Asimismo, las madres y los padres mexicanos son afectados directos, puesto que la reducción de la calidad y de oportunidades educativas para la niñez limita sus posibilidades de ofrecer a sus hijas e hijos mejores oportunidades de vida.

Así, la eliminación del Programa de Estancias Infantiles y la cancelación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo afectaron gravemente a la niñez mexicana y a sus familias, con claros elementos regresivos que violentaron la Constitución y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, principalmente el principio de progresividad, el derecho a la educación y el interés superior de la niñez.

Su cancelación afectó directamente a la niñez mexicana en el presente y en su futuro, así como a las mujeres trabajadoras que tenían mayores posibilidades personales de desempeño laboral y, por tanto, de ofrecerle mejores condiciones de aprendizaje a sus hijas e hijos.

El Programa Escuelas de Tiempo Completo contempló seis líneas de trabajo:

1. Fortalecimiento de aprendizaje sobre contenidos curriculares,

2. Uso didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,

3. Aprendizaje de lenguas adicionales,

4. Arte y cultura,

5. Vida saludable y Recreación, y

6. Desarrollo físico.

Sus buenas prácticas arrojaron resultados positivos, como el fomento de la alimentación balanceada para que las y los estudiantes tuvieran la energía suficiente para realizar las actividades escolares de una jornada ampliada, fortaleciendo los buenos modales y hábitos alimenticios. Así como la atención ampliada al alumnado con necesidades educativas especiales, con discapacidad y sin ella, en el desarrollo de actividades que reforzaron su desarrollo motriz, la socialización, el trabajo en equipo y la integración a la escuela regular.

En adición, las Escuelas de Tiempo Completo fueron una opción educativa para madres, padres y familias que requerían un horario ampliado en los planteles educativos para desempeñar sus actividades laborales con mayor tranquilidad y estabilidad para sus hijas e hijos en un entorno seguro que fortaleciera su formación integral y desarrollara habilidades y competencias culturales, deportivas en condiciones de seguridad alimentaria.

También, fue un ejercicio colegiado entre docentes y padres de familia que tuvo una innumerable cantidad de proyectos que incrementaron la interacción comunitaria y vinculación entre la educación, la cohesión social, el proceso de mejora educativa y docente, y el máximo desarrollo de nuestra niñez.

Los avances conseguidos en materia educativa con este Programa se perdieron durante el actual sexenio. Además de la supresión del Programa de Estancias Infantiles en febrero de 2019, el actual gobierno desapareció al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como la evaluación docente, por razones estrictamente políticas. Aunado a estos retrocesos, la administración actual asestó el golpe más lesivo contra la educación pública de la niñez mexicana, a través de la eliminación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo en febrero de 2022.

El gobierno federal cambió el nombre del Programa de Escuelas de Tiempo Completo por el de “La Escuela es Nuestra” en 2019 y mantuvo su existencia en los Presupuestos de Egresos de la Federación 2020 y 2021. Sin embargo, las Reglas de Operación de dicho programa, publicados el 5 de febrero de 2022, modificó el ejercicio de los recursos para destinarlos al “mantenimiento y mejoramiento de las escuelas”. Con ello, desapareció la extensión del horario de clase, suprimió directamente la oferta de alimentos y las actividades adicionales del Programa de Escuelas de Tiempo Completo.9

Organizaciones de la sociedad civil, como Mexicanos Primero, advirtieron que la eliminación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo acabó con el apoyo alimentario para 3.6 millones de niñas, niños y adolescentes en todo el país. Para esta organización, “las escuelas de tiempo completo tenían la oportunidad de ser el vehículo para revertir la desnutrición y malnutrición, así como la recuperación de aprendizajes académicos y la salud emocional de los niños y adolescentes”.10 Este golpe final contra los derechos de las infancias se llevó a cabo en uno de los momentos más graves y urgentes de la educación en México, aun dentro de la crisis sanitaria por Covid-19 que afectó las capacidades y el aprendizaje de la niñez y adolescencia mexicanas ante un sistema educativo que no estuvo preparado para dicha situación.

Aun cuando las actividades del Programa de Escuelas de Tiempo Completo se mantuvieron hasta 2021 en el Programa La Escuela es Nuestra, la Auditoría Superior de la Federación detectó irregularidades desde 2020, al encontrar que “1,757 planteles no demostraron que más de 573 millones 605 pesos” se hayan utilizado para mejorar y mantener la infraestructura y equipamiento de las mismas.11 Es decir, desde el primer año del Programa La Escuela es Nuestra, se comenzó con la eliminación de recursos que antes se destinaron al aumento de horas educativas, alimentación, actividades culturales y deportivas para nuestra niñez.

El Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) concluyó que el Programa de Escuelas de Tiempo Completo impactó en las primarias con “una disminución significativa en las tasas de repetición y rezago educativo” de las niñas y niños en el periodo 2007-2017, con efectos “más grandes y robustos” en escuelas ubicadas en localidades de alta marginación.12

Otra conclusión relevante fue que el servicio de alimentación ofrecido por el Programa de Escuelas de Tiempo Completo era “una intervención efectiva para mejorar el logro educativo y el nivel de aprendizaje, primordialmente entre la población estudiantil de escuelas primarias en localidades de alta marginación.13 Las conclusiones señalan que el programa se diseñó con la premisa de un “mecanismo causal” que relacionaba a la población vulnerable o en contextos de riesgo social con la necesidad de mayor tiempo de instrucción y alimentación como el medio para incrementar su nivel de logro educativo.

Las recomendaciones finales de Coneval señalaron puntos de oportunidad para mejorar el programa y aumentar sus efectos. En conocimiento de que implicaba un esfuerzo presupuestal importante, indicaron que se requería garantizar la disponibilidad mínima de recursos humanos y financieros para la operación del programa, para la implementación del programa de alimentación y el pago de remuneraciones al personal docente, en razón de la ampliación de la jornada laboral, para asegurar una atención de calidad a sus beneficiarios y a sus operadores.

Lo anterior demuestra que existió una evaluación institucional seria de dicho programa, que ya identificaba las acciones necesarias para mejorar su efectividad y eficiencia. En lugar de eso, la administración actual desapareció el Programa de Escuelas de Tiempo Completo sin ofrecer un diagnóstico, una justificación ni acciones que sustituyeran los impactos positivos comprobados.

Las acciones expuestas demuestran la regresividad y, por tanto, la violación al principio constitucional de progresividad en el derecho a la educación, alimentación, cultura y deporte de la niñez mexicana desde 2010.

Debe considerarse que la Ley General de Educación vigente obliga al Estado a priorizar el interés superior de la niñez, adolescencia y juventud en el derecho a la educación (artículo 2). También dispone que las autoridades educativas deben promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan la disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva e hidratación adecuada, además de educación física y práctica del deporte.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa propone recuperar las Escuelas de Tiempo Completo con un horario ampliado de 8 horas lectivas en el nivel de primaria, en el cual, tanto el alumnado como las y los docentes tendrán alimentación, se realizarán actividades educativas en materia tecnológica, de fortalecimiento del aprendizaje de los contenidos curriculares, se implementarán actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas para el máximo desarrollo integral de la niñez, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 9, 23, 37, 113 y 121 de la Ley General de Educación, en materia del establecimiento de la educación básica de tiempo completo a nivel primaria.

Artículo Único. Se modifican la fracción VIII del artículo 9, el párrafo primero del artículo 23, la fracción III del párrafo segundo del artículo 37, la fracción II del artículo 113, el párrafo primero del artículo 121; se adiciona un párrafo cuarto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 6 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 6. ...

...

...

La educación básica de nivel primaria será impartida en escuelas de tiempo completo.

...

...

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. Brindar educación básica de nivel primaria con jornadas de 8 horas diarias, para promover el mejor aprovechamiento educativo de la niñez , generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

IX. a XIII. ...

Artículo 23 . La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria de tiempo completo , la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta ley.

...

...

...

Artículo 37. ...

Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. a II. ...

III. Primaria general de tiempo completo , indígena y comunitaria;

IV. a VI. ...

...

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria de tiempo completo , secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, en los términos del artículo 23 de esta ley;

III. a XXII. ...

Artículo 121. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de este Capítulo el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública y de la educación básica de nivel primaria de tiempo completo para los fines del desarrollo nacional.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Autoridad Educativa federal, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, publicarán en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, un plan para el establecimiento de la educación básica de nivel primaria de tiempo completo que señale el diagnóstico y mecanismos de conversión de la educación de este nivel.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en un plazo no mayor de un año, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para cumplir lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 INEGI (s.f). Escolaridad. Disponible en: https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx

2 INEA (s.f). Estimación de la población de 15 años y más en rezago educativo por entidad federativa al 31 de diciembre de 2023. Disponible en: http://www.inea.gob.mx/images/documentos/rezago_educativo/estim_rez_edu _2023_ent.pdf

3 Instituto Mexicano para la Competitividad (enero 22, 2024). Desigualdades educativas en México. Disponible en: https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-mexico/

4 WEF (enero 17, 2024). Data on the Future of Growth, perfil de México. Disponible en: https://widgets.weforum.org/future-of-growth-2024/pdf/MEX.pdf

5 OCDE (2023). PISA 2022 (Volume II) Results, Learning During – and From – Disruption. Disponible en: https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=1235_1235424-abhqmrcc07&ti tle=PISA-2022-Results-Volume-II

6 OCDE (2023). PISA 2022 (Volume I) Executive Summary. Disponible en: https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/daff08b1-en.pdf?expires=1713189 936&id=id&accname=guest&checksum=6952881ADF5425F05A5BCCCD21 5C9F7F

7 Marcela Georgina Gómez Zermeño y Lorena Alemán de la Garza (2013). Estudio de Caso: Programa Escuelas De Tiempo Completo (PETC). Disponible en: https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v12/doc/1566.pdf

8 Secretaría de Educación Pública (2009). Programa de Escuelas de Tiempo Completo. Disponible en: https://www.aefcm.gob.mx/petc/archivos-recomendaciones/buenas_practicas 1.pdf

9 José Fernando Vázquez Avedillo (2023). La eliminación de las escuelas de tiempo completo en México: Un tema de derechos humanos. En Revista Internacional de Derechos Humanos Vol. 13, No. 2.

10 El Financiero (marzo 1, 2022). SEP elimina programa ‘Escuelas de tiempo completo’; afectará a millones de niños,denuncian. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/01/sepelimina-programa -escuelas-de-tiempo-completo-afectara-amillones-de-ninos-denuncian/

11 Forbes Política (marzo 23, 2022). Diputados citan de nuevo a Delfina Gómez por escuelas de tiempo completo. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/diputados-citan-de-nuevo-a-delfina-gomez-por- escuelas-de-tiempo-completo/

12 CONEVAL (2018). Impacto del Programa Escuelas de Tiempo Completo 2018, Estudio Exploratorio. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Explor atorio_Impacto_PETC.pdf

13 Idem.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2024.

Diputado Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección de mujeres víctimas de violencia y sus derechos humanos, y el fortalecimiento de las capacidades de los Centros de Justicia para las Mujeres, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 2, 27, 28 y 59 Decies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de fortalecimiento para la creación de Centros de Justicia para las Mujeres, así como de la atención jurisdiccional a las solicitudes de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia en las entidades federativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) fue creada con el objetivo de establecer una coordinación efectiva entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. Además, busca garantizar su acceso a una vida libre de violencia, así como el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos.

La LGAMVLV establece que la federación y las entidades federativas deben expedir normas y tomar medidas tanto presupuestales como administrativas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para ello, establece la creación de fiscalías especializadas y Centros de Justicia para las Mujeres, así como la existencia de medidas de acción urgente, como las órdenes de protección.

Para comprender la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres, es esencial describir la dinámica de las relaciones familiares y el panorama de las mujeres en nuestro país. En México, más de la mitad de la población (51.2 por ciento) son mujeres, lo que representa casi 66 millones de personas. De estas mujeres, más del 75 por ciento tienen más de 15 años, lo que equivale a casi 51 millones.1

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, aproximadamente el alarmante 70.1 por ciento de los 51 millones de mujeres mayores de 15 años ha experimentado al menos un episodio de violencia ya sea de naturaleza psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminatoria, perpetrada por cualquier agresor a lo largo de su vida.2

En comparación con 2016, año en que se llevó a cabo la penúltima Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), se registró un aumento del 4 por ciento en los casos de violencia contra las mujeres basada en su género3 . Sin embargo, es importante destacar que la Endireh 2021, realizada en el contexto de la pandemia por covid-19, no refleja completamente el incremento total de violencia de género ocurrido durante el periodo de confinamiento por medidas sanitarias. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció este aumento en la violencia contra las mujeres y la calificó como la “pandemia en las sombras”4 Se estima que uno de cada tres incidentes de violencia contra las mujeres a nivel mundial es de naturaleza física o sexual, y la mayoría de ellos son perpetrados por sus parejas.

El retroceso en la lucha contra la violencia de género se debe en gran medida a que los recursos económicos y los programas destinados a la prevención y atención de esta problemática, especialmente en momentos críticos, fueron reorientados hacia la creación de infraestructuras hospitalarias y la adquisición de suministros médicos. Esta reorientación presupuestal debilitó o eliminó programas de atención de emergencia, como los refugios, programas de apoyo psicológico y líneas telefónicas de ayuda para mujeres víctimas de violencia. Además, el confinamiento derivado de la pandemia dejó a las mujeres encerradas con sus agresores, aumentando así su estado de vulnerabilidad de manera significativa.5

Ante la elevada prevalencia de violencia de género, según las estadísticas presentadas, el Estado mexicano ha implementado medidas legislativas que permitan a los gobiernos federal, estatales y municipales establecer herramientas para ofrecer atención y protección a las mujeres afectadas por la violencia. Un ejemplo de estas medidas es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual, aunque fue promulgada en 2007, ha experimentado un proceso de fortalecimiento a través de reformas continuas que han instado a las legislaturas estatales a establecer instituciones especializadas, tipificar delitos y dar prioridad a este fenómeno social que afecta de manera significativa a mujeres, jóvenes, adolescentes y niñas en todo el país.

La LGAMVLV estableció la creación de la “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres” con el propósito de ser “un conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales llevadas a cabo por las autoridades de los tres niveles de gobierno para abordar y eliminar la violencia feminicida en un área específica”. Las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) tienen como objetivos:

1. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;

2. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y

3. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

A pesar de que las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) son resultado de un esfuerzo legislativo, su presencia pone de manifiesto la grave situación de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en México. Aunque los procedimientos para decretar AVGM deberían llevarse a cabo con total transparencia, máxima difusión y acceso público a la información, con el fin de que la población del área afectada esté al tanto de la problemática social, los gobiernos suelen ocultar o minimizar su existencia para evitar repercusiones políticas relacionadas con la violencia de género. Las AVGM se declaran en situaciones específicas de violencia feminicida, cuando las autoridades han incumplido repetidamente sus obligaciones en relación con la violencia de género y cuando existen agravios que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las mujeres:

Artículo 24.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado;

II. Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en esta ley, y

III. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

El acceso a la información y las actualizaciones sobre el seguimiento de las Alertas de Violencia de Género han sido restringidos por parte del gobierno federal. El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) emitió su última comunicación6 sobre el estado de las Alertas en el país el 24 de octubre de 2021, hace más de dos años. Sin embargo, hasta el año 2021 se habían registrado un total de 25 Alertas de Violencia de Género en 22 estados, en un territorio que abarca 647 municipios.

A continuación, se presenta la información desagregada que Inmujeres reportó de 13 alertas:

El resto de las declaratorias de AVGM no fueron desagregadas por Inmujeres, fortaleciendo el argumento de que, por lo menos desde 2021, se ha incumplido con los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información mandatada por la Ley de Acceso. El resto de las AVGM son:


De 2015 a 2021 se acumularon 552 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales para la implementación, en territorios declarados con AVGM, y que contribuyeran a la reducción de la violencia feminicida. De las medidas recomendadas, 208 fueron de prevención, 190 sobre justicia y reparación del daño a los familiares, víctimas y sobrevivientes de violencia feminicida, y 154 relacionadas con medidas de seguridad. Se observa con claridad que, salvo Baja California, las entidades tienen varios años con las AVGM.

Las cifras proporcionadas por el Inegi en 2021, a partir de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, indican la necesidad de que las autoridades locales refuercen sus mecanismos para fomentar la denuncia oficial de la violencia contra las mujeres. Deben implementar medidas efectivas y urgentes para garantizar que las denuncias se procesen adecuadamente, que se brinde protección inmediata a las mujeres víctimas de violencia feminicida y que se lleven a cabo acciones preventivas y de sensibilización para prevenir cualquier forma de abuso hacia este grupo de la población.

Uno de los principales desafíos es que la mayoría de las víctimas no denuncian la violencia. El 85 por ciento de las mujeres que ha sufrido violencia física o sexual optaron por no presentar una denuncia o buscar apoyo institucional para detenerla. Aunque se destaca que el porcentaje de denuncias ha aumentado en lo que respecta a comportamientos relacionados con la violencia de pareja, el alto índice de falta de denuncia o solicitud de ayuda debe ser retomada como una alta y preocupante prioridad para las instituciones públicas.

Los resultados obtenidos de la Endireh 2021 proporcionan información que puede orientar a los gobiernos en la atención de las principales razones que desalientan a las mujeres a denunciar y buscar apoyo en las instituciones. Las principales razones por las cuales las mujeres no recurren a las instituciones incluyen minimizar la importancia o el impacto de la violencia experimentada, el temor a las consecuencias o amenazas, la vergüenza, la falta de conocimiento sobre qué hacer o dónde acudir, y la preocupación de no ser creídas o ser culpadas por lo ocurrido.

Si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un marco general para la actuación de las entidades federativas y sus autoridades, la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres recae dentro de la competencia estatal. Por lo tanto, los Poderes Ejecutivos y Judiciales, Congresos, fiscalías generales de justicia y organismos constitucionales autónomos de las entidades federativas, deben implementar acciones basadas en evidencia para abordar la violencia contra las mujeres. Es fundamental abordar las causas que disuaden a las víctimas de violencia de acudir a las instituciones para pedir ayuda o presentar denuncias, así como brindar un apoyo integral a aquellas que sí denuncian, creando un entorno de confianza que reduzca la incidencia de estos delitos y proporcionándoles las herramientas necesarias para superar los entornos de violencia.

En este sentido, las medidas de acción urgente, previstas en la Ley General, son parte de las herramientas más valiosas, como las órdenes de protección que, entre otras, contemplan:

- Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas,

- Alojamiento temporal en espacios seguros, como refugios y albergues,

- Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones de salud,

- Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y lugares frecuentados por las víctimas,

- Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee,

- Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia,

- Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes,

- Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia,

- La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio.

A pesar de ello, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene una debilidad respecto de las autoridades obligadas a atender, de manera urgente, las solicitudes de órdenes de protección en casos de emergencia. Los poderes judiciales de los estados son, en este sentido, un pilar institucional fundamental para que las mujeres accedan a las órdenes de protección, ya que son los encargados de la impartición de justicia y éstos sólo tienen facultades, pero no obligaciones y responsabilidades directas que garanticen su atención en casos de atención urgente.

Lo mismo ocurre en el caso de los Centros de Justicia para Mujeres, que aun cuando ya están mandatados por la Ley, no existe una autoridad particular que esté obligada a responder por el cumplimiento y establecimiento de estas instituciones. La ley general no debe señalar a la autoridad estatal específica que debe realizarlo, puesto que es parte de la libertad configurativa de los estados, pero sí debe establecer, de manera obligatoria, los mecanismos que las autoridades estatales deben cumplir para materializar las disposiciones de la ley.

Los resultados de la Endireh sobre las razones por las cuales las mujeres víctimas de violencia no buscan ayuda, atención o no denuncian, expresan el desconocimiento de a dónde y con quién acudir; además del temor de ser revictimizadas o que las autoridades no les crean. Por ello, se requiere que los programas, acciones y mecanismos de actuación sean obligatoriamente públicos y transparentes, a fin de facilitar información a las mujeres que sufren violencia y que puedan acceder a orientación y protección de manera efectiva.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa propone señalar expresamente que los poderes judiciales de los estados deben contar con personas juzgadoras especializadas y capacitadas en materia de derechos de las mujeres para atender las actuaciones previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que los tribunales de justicia estatales deberán emitir lineamientos públicos que señalen cómo garantizarán la atención urgente para las solicitudes de órdenes de protección todos los días del año y en cualquier horario; que las autoridades a las cuales le sean solicitadas órdenes de protección, deberán fundar y motivar las razones por las que se justifica el rechazo una solicitud, y finalmente, que las dependencias estatales que deben participar en la creación de Centros de Justicia para Mujeres emitirán un Programa anual que señale las responsabilidades de cada una, identifique los municipios con mayores índices de violencia de género y establezca las acciones y servicios que cada una brindará en estos centros, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona los artículos 2, 27, 28 y 59 Decies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de fortalecimiento para la creación de Centros de Justicia para las Mujeres, así como de la atención jurisdiccional a las solicitudes de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia en las entidades federativas.

Único: Se adicionan los artículos 2º, párrafo cuarto; 27, segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente; y 59, párrafo segundo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 2.- ...

...

...

Las autoridades jurisdiccionales competentes contarán, de forma permanente, con personas juzgadoras capacitadas en materia de derechos humanos de las mujeres para la impartición de justicia con perspectiva de género.

Artículo 27.- Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Los órganos jurisdiccionales competentes elaborarán y publicarán lineamientos para la atención urgente de las denuncias presentadas por mujeres víctimas de violencia.

...

Artículo 28.- ...

I. a II. ...

...

...

Las autoridades competentes en la materia, al negar la emisión de alguna orden de protección, deberán fundar y motivar debidamente las causas de dicha negativa.

Artículo 59 Decies. Para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres.

Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades estatales elaborarán y presentarán un diagnóstico para la identificación de los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres. Asimismo, elaborarán y publicarán un programa anual que contendrá los servicios, funcionarias o funcionarios públicos responsables, acciones y servicios de los centros de justicia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Tercero. Los Poderes Judiciales de los estados y las autoridades a que se refiere el artículo 59 Quinquies emitirán los instrumentos señalados en el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2024). Tablero estadístico de Violencia contra las mujeres en México.

2 INEGI (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

3 INEGI (2017). ENDIREH 2016. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

4 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (s.f.). La pandemia en la sombra: violencia contra las mujeres durante el confinamiento. Disponible en: https://qrcd.org/4lOP

5 Idem.

6 Instituto Nacional de las Mujeres (octubre 24, 2021). Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-d e-genero-contra-las-mujeres-80739

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)