Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de infundir valores y conocimientos a efecto de prevención de adicciones, a cargo del diputado Jim Mejía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jim Mejía Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abuso indiscriminado de sustancias adictivas puede llegar a representar un serio problema de salud pública para cualquier sociedad en el mundo, lo cual impacta de manera negativa en el desarrollo social y emocional de las personas; además implica enormes costos no sólo para las familias sino, también, para las instituciones públicas.

Las consecuencias que giran en torno al problema de las adicciones suelen ser sumamente complejas, ya que que dependen del tipo de sustancia que se consume; pero también se identifican riesgos muy particulares de acuerdo con el estrato socioeconómico, el grupo etario o la situación de vulnerabilidad de las personas con algún tipo de adicción, perjudicándoles en diferentes aspectos de su vida.1

Para poner en contexto la situación que se vive en México, hay que señalar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) de 2016-2017, 2.9 por ciento de la población entre 12 y 65 años reveló que había consumido algún tipo de droga durante el último año. Ello habla de que casi 2.5 millones de personas en todo el país ha tenido contacto con alguna sustancia de esta naturaleza.2 Sin embargo, cuando se analiza el consumo de tabaco o alcohol, las cifras ascienden de manera importante.

La edad promedio en que las personas comienzan con el consumo de las drogas va de 17.7 años para el caso de los hombres y 18.2 para las mujeres, de acuerdo con datos de 2016. Esto es contrastable cuando se realiza un comparativo con estadísticas de 2022, cuando se reportó que la edad promedio fue de 18.5 años para ellos y 20.1 para ellas, lo cual habla de que en México hay una tendencia a tener contacto con la droga a una edad más temprana.3

Además, no hay que dejar de observar que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, el promedio de edad de inicio de consumo de drogas se encuentra actualmente en los 13 años.4 A la larga, esa situación puede llegar a preocupar debido a las posibles consecuencias sociales y que afectan en diversos aspectos de la vida en nuestro hogar, trabajo o la escuela.

De acuerdo con la Encodat de 2016-2017, de los consumidores de drogas, 8 por ciento acudió a tratamiento y 20.4 aceptó tener algún tipo de dependencia en el último año.5 Lo anterior significa que deben existir políticas públicas y planes correctos para atender las adicciones en nuestro sistema de salud pública cuando el problema ha escalado a otros niveles.

Y aunque las adicciones no son un problema exclusivo de ningún sector en particular; lo cierto es que pone en riesgo a los grupos sociales con mayores vulnerabilidades, como son las niñas, niños y adolescentes, quienes desafortunadamente pierden oportunidades relevantes en su etapa de crecimiento y formación, como es el caso de la educación.

La educación se convierte en un vehículo fundamental para alcanzar el bienestar, la paz y el desarrollo social, por lo cual la prevención y el combate a las adicciones tiene que ser una actividad que debe contar con acciones estratégicas de política pública que consideren diferentes acciones para cada uno de los actores involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y en el cual también deben intervenir y participar, responsablemente, todos los actores de la sociedad, como son los miembros de la comunidad y las familiares, los diferentes órdenes de gobierno, la sociedad civil organizada y el sector privado.

En la actualidad, el gobierno mexicano cuenta con un enfoque vanguardista de no criminalizar el consumo de las drogas, como un acto de respeto a los derechos humanos de los individuos. Por ello debe haber respeto al libre albedrio y a las decisiones que se tomen en el ámbito personal.

Sin embargo, no deja de resaltar que algunas estadísticas alertan de la existencia de problemas de las adicciones relacionados con la seguridad.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021 las procuradurías y fiscalías generales de justicia imputaron a 3 mil 260 adolescentes por presuntos delitos de narcomenudeo, encontrándose que en 90.2 por ciento de los casos tuvo como origen la presunta posesión de narcóticos; siendo la principal droga la mariguana, seguida de las metanfetaminas.6

La posesión de droga está relacionada con 14 por ciento de los delitos imputados a las personas adolescentes, seguido por los delitos clasificados de robo y lesiones, lo que habla de la magnitud de la problemática social para nuestro país.

De lo anterior destaca la necesidad de impulsar una serie de reformas al interior de la Ley General de Educación con la finalidad de incorporar una serie de valores, conocimientos y acciones que nos permitan prevenir las adicciones desde las primeras etapas de desarrollo de los individuos.

Así, la primera propuesta de modificación busca que la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, persiga además de los objetivos planteados a lo largo de las diez fracciones del artículo 15 de la Ley General de Educación; se incorpore el de infundir valores y conocimientos a los educandos a efecto de prevenir las adicciones.

Hoy, la escuela se debe convertirse en un espacio en el cual de desarrollen no solo conocimientos y aptitudes para el futuro de los educandos, sino también una serie de valores y principios afines a nuestra comunidad, que nos permitan lograr una mejor toma de decisiones para la vida.

De igual manera, se propone reformar el artículo 16 de la Ley General de Educación, a efecto de que se contemple una lucha contra la ignorancia y las adicciones, también desde la propia escuela.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que la educación para la prevención del uso indebido de las drogas debe “incluir tanto los programas de estudios oficiales y oficiosos en materia de salud, la creación de un entorno escolar seguro y sano, la prestación de servicios de salud y el respaldo apropiados [sic], así como la intervención de la familia y de la comunidad para la planificación y la ejecución de programas”.7

El artículo 30, fracción XII, de la Ley General de Educación es la única disposición que considera que en el ámbito de la enseñanza se debe velar por un combate a las adicciones, particularmente desde la prevención, por lo que se establece que los contenidos en los planes y programas de estudio que se imparte el Estado, sus organismos descentralizados, e incluso los particulares, deberán enfocarse a “la prevención del consumo de sustancia psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias”.

Sin embargo, el modelo del Sistema Educativo Nacional no solo se conforma por los planes y programas de estudio; sino que también cuenta con una serie de actores, instituciones y procesos que apoyan a que esta maquinaria funcione correctamente, tales como los educandos; las maestras y los maestros; las madres y padres de familia o tutores; autoridades educativas, escolares, y actores con relación laboral o prestadores del servicio de educación; instituciones públicas o privadas; los consejos de participación escolar; y los comités escolares de administración participativa, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Educación Pública.

Por ello que sea fundamental que, dentro de las disposiciones normativas a reformar, se fortalezca el derecho de los educandos a recibir orientación social en materia de adicciones, cuando las autoridades educativas detecten que existe un problema; por lo cual se propone modificar la redacción de la fracción V del artículo 72 de la Ley General de Educación, en aras de que haya un fortalecimiento y progresividad de los derechos de los educandos y que actúen en su favor.

Los educandos son los sujetos más valiosos de los procesos de aprendizaje en el país, de acuerdo con el multicitado ordenamiento legal.

También, es importante establecer una serie de obligaciones, de manera corresponsable, para todos los sujetos que forman el sistema educativo nacional, involucre en el ámbito de su respectivo campo de acción a alumnos y maestros, los padres de familia, así como a otros actores; todo ello con la finalidad de que se avance en la coordinación de mecanismos para prevenir las adicciones desde la escuela y desde la sociedad.

Las autoridades educativas, en acompañamiento con las maestros y maestras que forman a las nuevas generaciones de mexicanos, deben encontrarse preparados para realizar acciones que promuevan la cultura de la paz y la no violencia, el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos, lo que sin duda, se robustece con la incorporación de actividades de información sobre las consecuencias de consumir sustancias adictivas y los distintos riesgos para su desarrollo físico o mental de los educandos.

Se propone también incorporar a la redacción del artículo 74 de la Ley General de Educación que las autoridades educativas lleven a cabo acciones que contribuyan a incluir en la formación docente, contenidos y prácticas relacionadas con la prevención de adicciones dirigidas a los educandos y padres de familia; así como la posibilidad de celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los diferentes sectores de la sociedad para prevenir adicciones, lo que mucho ayuda a atacar de manera intrínseca otros problemas de carácter comunitario.

Durante los últimos años, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha realizado un importante esfuerzo en la difusión de guías de capacitación para maestras y maestros que les permitan contar con estrategias para prevenir adicciones que pudiera llegar a tener lugar en el entorno de las niñas, niños y jóvenes, quienes tienen sus primeros contactos con sustancias adictivas, tales como el tabaco, el alcohol y otras drogas en la edad temprana.8 Sin embargo, sería necesario que estos esfuerzos gubernamentales tengan continuidad y permanencia, encontrándose institucionalizado en nuestras leyes.

Por ello se propone reformar el artículo 75, segundo párrafo, de la Ley General de Educación, a fin de considerar que la SEP establezca bases para fomentar estilos de vida saludables, que prevengan el sobrepeso y la obesidad, pero también las adicciones; abriendo también la posibilidad de que se consideren las normas oficiales mexicanas emitidas por parte de la Secretaría de Salud, como un acto de coordinación institucional.

Es importante incorporar que hay actividades de información y orientación entre las autoridades educativas y las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza, donde será necesario que también se lleven a cabo actividades de prevención de adicciones; por lo cual se proponen reformas al artículo 78 del ordenamiento jurídico en mención.

Conforme a estos argumentos, las reformas que propongo a esta soberanía quedarían plasmadas en la Ley General de Educación en el tenor siguiente:

Se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona la XI al artículo 15, con lo que se recorre el contenido de la X; y se reforman los artículos 16, primer párrafo y fracción IV, 72, fracción V, 74, fracciones II y VI, 75, segundo párrafo, y 78, segundo párrafo, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;

X. Infundir valores y conocimientos a los educandos a efecto de prevenir las adicciones; y

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, las adicciones, los perjuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

I. a III. ...

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respaldo a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia o adicción que afecte el desarrollo de los educandos .

VI. a X. ...

Artículo 72. ...

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a

I. a IV. ...

V. Recibir orientación educativa, vocacional y social .

VI. a X. ...

Artículo 74. ...

Para cumplir lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con la cultura de la paz, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de adicciones ;

II. a V. ...

VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, prevención de adicciones, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas.

VII. a IX. ...

...

Artículo 75. ...

...

La secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales; así como la prevención de adicciones, entre otros . En materia de promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

...

...

Artículo 78. ...

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia y adicciones , uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer sin autor, Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-2017. Reporte de Drogas, México, Secretaría de Salud, Comisión Nacional contra las Adicciones, Instituto Nacional de Salud Pública, 2017, página 84.

2 Cónfer sin autor, Informe sobre la situación de la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en México, México, gobierno federal, Secretaría de Salud, Comisión Nacional contra las Adicciones, Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoactivas, 2021, página 21.

3 Cónfer sin autor, Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-2017. Reporte de Drogas, obra citada, página89.

4 Sin autor, Estrategia en el aula: prevención de adicciones. Guía para docentes, México, gobierno de México, Secretaría de Educación Pública, 2023, página 4.

5 Cónfer sin autor, Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-2017. Reporte de Drogas, obra citada, página 84.

6 Sin autor, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”, México, Inegi, comunicado de prensa número 374/23, 23 de junio de 2023.

7 Sin autor, Escuelas. Educación de base escolar para la prevención del uso indebido de drogas, Nueva York, Estados Unidos, ONU, Oficina contra la Droga y el Delito, Red Mundial de la Juventud, 2004, página 17.

8 Sin autor, Estrategia en el aula: prevención de adicciones. Guía para docentes, México, gobierno de México, Secretaría de Educación Pública, 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputado Jim Mejía Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de exclusión de responsabilidad en el delito respecto a la legítima defensa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como diputada federal, una de mis tareas principales ha sido coordinarme con los diversos grupos de la sociedad civil organizada y con los ciudadanos, para que juntos podamos construir una agenda legislativa que permita generar avances sustantivos en la legislación vigente, todo esto en beneficio de la sociedad.

Por ello, en esta ocasión he generado un ejercicio de diagnóstico y acompañamiento a una propuesta que hemos construido recopilando algunos casos lamentables de violencia en contra de mujeres que fueron violentadas por agresores y revictimizadas por la falta de una legislación armónica, su único delito fue defender su vida y su integridad frente a sus agresores, recogimos los casos y de la mano de organizaciones de la sociedad civil, tal es el caso de la organización Voces Humanizando la Justicia, a quienes les agradezco todo su trabajo en favor de mujeres víctimas de violencia, logramos construir esta propuesta, que buscamos que sea aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.

En México no hay estadísticas sobre el número de mujeres encarceladas por defender su vida ante una situación de peligro, basta con visitar los centros penitenciarios de mujeres para encontrarnos este tipo de casos por lo cual son criminalizadas y sus casos quedan invisibilizados obstaculizando el acceso a la justicia. Las mujeres no deberían ser procesadas y sentenciadas, ya que cumplen con los criterios de la “legítima defensa”, pues no agredieron o asesinaron a sus agresores porque sí, sino que reaccionaron a un contexto de violencia extrema que lo demandaba, en muchos de los casos de mujeres víctimas de violencia física, sexual y feminicida, las mujeres argumentan esta figura jurídica en sus acciones no son totalmente válidas debido a los estereotipos sexistas, por lo que pasan de ser víctimas a victimarias.

Estos casos deben ser evaluados a partir de las circunstancias específicas de los hechos y con perspectiva de género con el fin de determinar, a través del contexto, si estas mujeres actuaron o no en legítima defensa, a ellas se les exige un máximo nivel de pruebas para convencer a las y los operadores de justicia de que actuaron para defender su vida, y en caso contrario sus procesos se alargan y reciben penalidades más altas.

Las mujeres agredidas y que se defienden tienen dos opciones: ser víctimas de feminicidio o terminar encarceladas. Ello resulta preocupante porque las mujeres siguen acudiendo con las autoridades para protegerse de sus agresores, pero las autoridades ignoran los protocolos de atención, los tratados y convenios internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres que tienen como objetivo permitir el acceso de éstas a la justicia.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres se encuentra definida como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. El sistema de justicia continúa sin tomar en cuenta el contexto que viven las mujeres, pese a conocer que el 70% de ellas, mayores de 15 años, son víctimas de violencia de género y que se matan a 11 mujeres por día en este país.1

Para ilustrar la problemática que viven hoy las mujeres juzgadas por exceso de legítima defensa, se exponen casos de mujeres que fueron violentadas y revictimizadas por el Estado, siendo estos los siguientes:

1. Testimoniales

Caso Alina Narciso:

Luego de casi tres años privada de la libertad, la policía Alina Narciso Tehuaxtle de 27 años fue liberada y exonerada de una sentencia de 45 años de prisión por asesinar a su expareja sentimental en un acto de defensa personal ante la agresión que estaba sufriendo por parte de él. Un tribunal de segunda instancia revocó de manera unánime la sentencia contra Alina, logrando así como Alina y la diputada local de Baja California Liliana Michel Sánchez Allende impulsar la iniciativa Ley Alina, en beneficio de las mujeres de México.2

Ésta propone la modificación de la Ley penal de Baja California mejor conocida como Ley Alina, en reconocer que se deberá considerar legítima defensa en casos de mujeres víctimas de violencia de género principalmente por parte de sus parejas sentimentales, buscando que se juzgue con perspectiva de género.

Es importante hablar de los casos donde el agresor queda con vida, la situación de las mujeres se agrava, ya que son reiteradamente violentadas al tener que enfrentar a su agresor en los juicios y quedan expuestas a procesos más largos donde se le suma el factor económico y muchas de ellas no cuentan con los recursos para pagar una defensa privada adecuada. Para las autoridades el veredicto del agresor, los signos de violencia que éste presente y el arma, son pruebas suficientes para que las mujeres puedan ser condenadas, pues en la lógica machista de las y los operadores “las mujeres que matan” son culpables.

Un ejemplo de estas prácticas son los casos de Yakiri Rubí Rubio Aupart, Itzel y Roxana Ruiz, quienes fueron víctimas de la violencia sexual y feminicida; ante esta situación hicieron uso de su derecho a la legítima defensa y sus agresores murieron como consecuencia de las lesiones provocadas, pero que gracias a la presión mediática y social no fueron sentenciadas.

Caso Yakiri Rubio, Ciudad de México

En 2013, Yakiri Rubí Rubio Aupart, joven de 20 años, fue secuestrada por dos hombres que la condujeron a un hotel para violentarla sexualmente. Después de agredirla, Miguel Ángel Ramírez intentó asesinarla. Sin embargo, ella se defendió y lo hirió de gravedad, lo que provocó su muerte minutos más tarde.3

En la agencia 50 de la Procuraduría capitalina, Yakiri presentó una denuncia por violación, pero ya había sido acusada por el hermano de su agresor de haberlo asesinado, por lo cual pasó de ser víctima a victimaria.

Por esa razón, Yakiri estuvo recluida en el penal de Santa Martha Acatitla; y, después, en Tepepan, al sur de Ciudad de México. Tras año y medio en reclusión y un proceso legal, gracias a las exigencias de su defensa, su familia y organizaciones civiles, en 2015 fue absuelta del delito de homicidio; se le otorgó la legítima defensa y una reparación del daño.

Caso Itzel, Ciudad de México

En 2017, Itzel, de 15 años, fue violada por Miguel Ángel Pérez Alvarado en la vía pública, cerca del Metro Taxqueña. Ella se defendió y lo mató. La Procuraduría capitalina inició una carpeta de investigación por homicidio en lugar de investigar la violación sexual, no le brindó atención como víctima, se incumplió el protocolo de atención a víctimas sexuales, se violó el debido proceso y su derecho a una vida libre de violencia. Igual que en el caso de Yakiri, la presión mediática llevó a la procuraduría a declarar que “la víctima quedaba libre de responsabilidad” porque “actuó en legítima defensa, en virtud de que su integridad física y su vida estuvieron en riesgo”.

Roxana Ruiz, estado de México

Roxana, indígena, migrante y madre de un niño de cuatro años, fue sentenciada a seis años y dos meses de prisión por haber defendido su vida ante el hombre que la violó en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. Sin analizar los factores estructurales y las violencias sistemáticas que rodeaban la vida de Roxana, pasó más de ocho meses en prisión, hasta que fue eximida por el delito de homicidio y puesta en libertad.4

Es importante visibilizar estos casos y reconocer que las mujeres tienen derecho a defender su vida, así como los contextos de violencia que viven. Se escucha esperanzador que fueron absueltas por considerar que actuaron en legítima defensa, pero la pregunta que nos debemos seguir haciendo es ¿por qué tuvieron que pisar la cárcel por luchar por su vida, por defenderse? ¿Por qué no analizaron el contexto de violencia que rodeaba los hechos? ¿Por qué las autoridades que se encargan de la procuración de justicia no las dejaron en libertad desde un inicio?

Es fundamental que los juzgadores analicen el contexto en el que las mujeres viven y cómo esto puede afectar su percepción de peligro y sus respuestas defensivas. Esto implica considerar el historial de violencia de género, las amenazas previas, la relación de poder entre la víctima y el agresor, así como los efectos psicológicos y emocionales.

En los casos de mujeres que son víctimas de la violencia sexual y feminicida el riesgo nunca se detiene, la normativa dice que no se asume que dejan de correr peligro hasta que ya no exista ninguna amenaza y el agresor durante la violación o agresión siga amenazándola de muerte. Eso encuadra perfectamente en la excluyente de responsabilidad del código penal que establece que debe existir un peligro real, actual e inminente. Es necesario transmitir que no vas a estar a salvo solo con dejar inconsciente a tu agresor como un violador que ha amenazado con matarte y que en cualquier momento puede volver en sí y cumplir su amenaza.

La falta de sensibilización y capacitación en los juzgadores es el pan de cada día en estos casos, la perspectiva sigue siendo misógina, machista y patriarcal.

La justicia para las mujeres implica considerar diversos elementos dada su complejidad. El feminicidio es una forma extrema de violencia de género y definida como el “asesinato intencional de mujeres por ser mujeres”. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que, en su mayoría, los feminicidios los cometen las parejas o exparejas, implicando abusos en el hogar, amenazas o intimidación, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres tienen menos poder o menos recursos que sus parejas.

Hoy, toda una normativa que protege los Derechos Humanos de las mujeres, sin embargo, es necesario modificar el artículo 15 del Código Penal Federal agregando la importancia de que se considere la legítima defensa en los casos de mujeres víctimas de violencia de género que se defiendan de sus agresores, resaltando la importancia de juzgar con una perspectiva de género, sin prejuicios sexistas por las autoridades encargadas de impartir justicia.

2. Marco jurídico internacional

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocida como la Convención de Belém do Pará , ratificado en nuestro país el 19 de junio de 1998, afirma que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y limita de forma parcial o total, el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos para las mujeres; además define la violencia como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.

La Convención Belém do Pará, también refiere en el artículo 4 el derecho de las mujeres a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, así como su derecho a la igualdad de protección ante la ley.

En el artículo 7 menciona la obligación de los Estados parte de tomar todas las medidas necesarias para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, así como la obligación de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contras las mujeres.

Asimismo, sostiene que el requisito de falta de provocación para configurar la legítima defensa en casos de violencia contra las mujeres, debería ser valorado desde la perspectiva de género, con el fin de evitar la aplicación de estereotipos de género dañinos para las mujeres y que perpetúan la subordinación de estas. La comprensión de la violencia de género como estructural y por la cual las mujeres no deben ser responsabilizadas en ninguna circunstancia, permite el juzgamiento con perspectiva de género en estos casos y, por lo tanto, el acceso a la justicia para las mujeres. Aplicar la perspectiva de género en los procesos de juzgamiento donde las mujeres víctimas de violencia son acusadas de matar o lesionar a sus agresores en legítima defensa de sus derechos o de terceros exige un cambio de paradigma o enfoque con el que se deben valorar los hechos e interpretar la ley penal y procesal, erradicando de todo razonamiento la aplicación de estereotipos de género que imperan en nuestra sociedad y en el sistema de justicia en particular.

La invisibilización de la violencia contra las mujeres es palpable en la ausencia de estudios o estadísticas sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer, así como la poca información que existe sobre la magnitud de los casos de legítima defensa que afectan principalmente a la mujer, la falta de datos en los casos de legítima defensa por mujeres víctimas de violencia sexual y feminicida, obstruye el esfuerzo por elaborar estrategias de intervención concretas.

La legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.

La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado. Es decir, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa. Dependiendo de las circunstancias, puede ser una eximente completa, eximente incompleta o una atenuante analógica.

3. Pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corta de Justicia de la Nación formula un pronunciamiento en la tesis aislada siguiente:

Registro digital: 2025123.
Instancia: Tribunales colegiados de circuito.
Undécima época.
Materias: Constitucional, penal.
Tesis: II.4o.P.39 P (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Tesis aislada.

Perspectiva de género y legítima defensa. La armonización entre ambas figuras puede determinar si está justificada la intervención de una persona que actúa en defensa de una mujer en situación de violencia.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en su contra por el delito de homicidio con ventaja; argumenta que se actualizó la figura de exceso en la legítima defensa, porque utilizó un objeto punzocortante para privar de la vida a una persona que estaba ejecutando actos de violencia contra una mujer; sin embargo, el medio empleado no era racional ni proporcional para hacer cesar la agresión.

Criterio jurídico: Este tribunal colegiado de circuito determina que en los casos en que una persona actúe en defensa de una mujer que padece actos de violencia, se deben armonizar las figuras de perspectiva de género y legítima defensa para determinar si está justificada la intervención defensiva.

Justificación: Las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir y combatir la violencia de género. Así pues, tomando en consideración el contexto de violencia que impera en nuestro país, sería justificado que cualquier persona que sea testigo de una agresión hacia una mujer intervenga para hacerla cesar, siempre que esa intervención sea necesaria y racional para repelerla. Estimar lo contrario, pudiera tener por efecto permitir que se normalice la violencia de género, pues al no ser permisible –o hasta cierto punto exigible– que se actúe en defensa de una mujer en situación de peligro, implicaría permanecer indiferentes ante un estado de violencia generalizada hacia las mujeres. Desde este enfoque, la legítima defensa sería una figura útil para justificar la intervención de una persona cuando actúa en defensa de una mujer que enfrenta una situación de violencia. Por ello, en este tipo de casos, la legítima defensa debe analizarse a la luz de los criterios de perspectiva de género, pues la armonización entre ambas figuras determinará si fue legítima la intervención de una persona para defender a una mujer en situación de violencia y, por ende, si debe reputarse antijurídica y punible esa conducta.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Amparo directo 190/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2022, a las 10:27 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Del mismo modo, la SCJN emite la tesis aislada respecto al tema que se trata en materia de desvirtuarla, y dice lo siguiente:

Registro digital: 165442.
Instancia: Tribunales colegiados de circuito.
Novena época.
Materias: Penal.
Tesis: XVII.(VI región) 1 P.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, enero de 2010, página 2184.
Tipo: Aislada.

Presunción de legítima defensa. Para desvirtuarla, el Ministerio Público tiene que acreditar que quien produjo el daño no obró en defensa propia (legislación de Chihuahua)

La causa de exclusión del delito por presunción de legítima defensa, según se expone de forma generalizada en la doctrina, constituye una “legítima defensa privilegiada”, que se basa en la condición de peligro implícito en determinados actos descritos por la ley y que prescinde de exigir la prueba de necesidad de defensa y la racionalidad de los medios empleados en ella; presunción que admite prueba en contrario, la cual corresponde, en todo caso, al Ministerio Público, quien deberá aportar los elementos necesarios para demostrar que la persona que produjo el daño no obró en legítima defensa.

El artículo 28, fracción IV, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua señala que se presume que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho al hogar o sus dependencias, a los de la familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien cuando se cause un daño a quien se encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

En consecuencia, para desvirtuar dicha figura cuando se ejercite acción penal en contra de quien prive de la vida a otro dentro de su domicilio, es necesario que el Ministerio Público acredite que quien produjo el daño no obró en defensa propia, pues a favor de éste opera la presunción de legítima defensa, lo cual constituye una causa de exclusión del delito de homicidio.

Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región

Amparo en revisión 397/2009. 5 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Fernando García Vázquez.

Por otra parte, se tendrán que consideran los elementos para la legitima defensa con base en la legislación de Puebla, interpretada por la SCJN de la siguiente forma:

Registro digital: 802630
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sexta época.
Materias: Penal.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Tesis aislada.

Legítima defensa (legislación de Puebla)

Del artículo 15, fracción IV del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se pueden desprender como elementos de la legítima defensa: a) Existencia de una agresión; b) Un peligro de daño derivado de ésta y c) La existencia de una reacción, rechazo de la agresión o contraataque para repeler la misma. La agresión debe ser actual, violenta y sin derecho, es decir, la agresión debe ser calificada. Por actual se entiende lo que sucede en el presente, pues si la agresión pertenece al pasado, la reacción constituiría una venganza y si es futura, se estaría en posibilidad de preparar la defensa mediante la intervención de la autoridad o por cualquier otro medio; más no basta la actualidad de la agresión, sino además ésta debe ser violenta, de notorio ímpetu lesivo y, por último, sin derecho, término éste que da naturaleza antijurídica a la agresión porque contradice las normas objetivas de valoración.

Amparo directo 2804/56. Vicente Cortés, 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

4. Conclusiones

Si desde el caso de Yakiri Rubio, ocurrido en Ciudad de México en 2013, donde las autoridades trabajaron de manera omisa, corrupta y negligente, juzgando sin perspectiva de género, violando sus derechos humanos, revictimizando y encarcelando a una mujer inocente por el hecho de defender su vida e integridad después de ser violentada sexualmente y donde el agresor constantemente amenazó con matarla, Es inaudito que 10 años después las autoridades encargadas de impartir justicia, sigan trabajando con la misma mecánica.

Los ministerios públicos, la policía y los tribunales carecen de los recursos económicos y humanos indispensables para conducir investigaciones efectivas desde las denuncias para procesar los casos hasta la etapa de sentencia. Entre las debilidades, las propias autoridades confirmaron que no cuentan con recursos de personal, de infraestructura, equipos y presupuestos para llevar a cabo su tarea de investigación y persecución del delito. La investigación y los procesos se sustentan casi exclusivamente en testimonios; existe una clamorosa ausencia de pruebas físicas y científicas.

Pese a la creación de instancias especializadas en el país, las fiscalías, los ministerios públicos, los tribunales y la policía siguen careciendo del personal especializado y los recursos económicos necesarios para funcionar efectivamente, el nivel de capacitación y sensibilización de los funcionarios no es óptimo, y la alta rotación del personal asignado que impide la sostenibilidad de cualquier esfuerzo de capacitación.

Por ello, con esta iniciativa también queremos impulsar la obligación de juzgar con perspectiva de género por parte de las y los servidores públicos, así como de los entes encargados de impartir justicia en todos los casos relacionados con la violencia sexual, feminicida y de género. Mayor presupuesto de Fiscalía; en muchos de los casos relacionados con los de la violencia de género, la Fiscalía no cuenta con los elementos o presupuesto necesario para realizar la investigación correcta de los hechos ocurridos o de los probables responsables.

Una de las premisas fundamentales de esta propuesta es que ninguna mujer tenga responsabilidades penales por defender su vida ante la de su agresor o agresores después de haber sido víctimas de violencia física, sexual o feminicida.

5. Cuadro comparativo

Para ilustración, se incluye a continuación un cuadro comparativo de las propuestas enunciadas en el cuerpo de la presente:

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. ...

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, a quien se defienda por sufrir algún tipo de violencia física, sexual o feminicida en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o bien, defienda a un tercero en los mismos términos, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

V. a X. ...

Artículo 16. ...

En los casos de violencia física, sexual o feminicida en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se aplicará el término exceso en la legítima defensa cuando se defienda un bien propio o ajeno. El juzgador podrá imponer tratamiento psicológico a la persona que se defienda, así como medidas para la protección de su integridad y sus bienes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Violencia contra las mujeres en México, https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

2 https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Noticias/Comunicado%201358.pdf

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias/201/12/131220_yakiri_rubi_caso_cuest iona_justicia_mexico_violencia_mujeres_an

4 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-65717549

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Federal Marisol García Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos digitales y ciudadanía digital, a cargo de la diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Guadalupe Chavira de la Rosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 6o., 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos digitales y ciudadanía digital, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la sociedad se relaciona día con día por diversos medios, dentro de los cuales uno que ha cobrado más importancia es el medio digital y particularmente el internet; sobre todo durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 en la cual diversas áreas han tenido que mudar al trabajo y educación en casa, las cuales dependen de que se cuente con este medio de manera satisfactoria.

De acuerdo con la Organización Mundial de las Naciones Unidas, el Internet está reconocido como un derecho humano, así mismo le reconocen como “un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos”1 en las resoluciones del Consejo 20/8, de 5 de julio de 2012, por lo cual podemos dimensionar la importancia de un medio de comunicación tan nuevo, pero que a su vez, se ha convertido en uno de los pilares para el desarrollo humano y la conectividad entre sociedades.

En la misma resolución, la ONU “exhorta a los Estados a promover y facilitar el acceso a internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”.2 En esa resolución, México ya lleva un camino trazado por orden de las reformas realizadas en materia de telecomunicaciones en 2013, donde las modificaciones del artículo 6o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reconocen que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo, pese a estos avances, aún hay algunas deudas con la ciudadanía en la materia.

En las resoluciones del Consejo General de la ONU 32 del 27 de junio de 2016 se exhorta a todos los Estados a adoptar políticas públicas nacionales relativas a Internet que tengan como objetivo básico el acceso y disfrute universal de los derechos humanos.3

De acuerdo con el Inegi, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en México hay 84.1 millones de personas usuarias de internet; es decir, 72 por ciento de la población a 2020. Entre las principales actividades que los usuarios de internet realizan se encuentra comunicarse, buscar información y tener acceso a redes sociales.4

Hay una brecha digital en México que debe acortarse, misma que se encuentra en diversos niveles y que el Estado se encuentra trabajando por reducir. Una de las áreas de trabajo donde el pleno ejercicio de derechos y la reducción de la brecha digital puede ejecutarse es el pleno reconocimiento del derecho a la ciudadanía digital.

El concepto de ciudadanía digital debe ser entendido de manera interdisciplinaria, interinstitucional y transversalmente; así mismo su definición se encuentra permanentemente en construcción, sin embargo, la UNESCO la define actualmente como: un conjunto de competencias que faculta a la ciudadanía a acceder, recuperar, comprender, evaluar y utilizar información con fines creativos.5 Y así, como comentamos, con internet la dimensión de la ciudadanía digital tiene alcances en materia de libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana e impacto económico.

La ciudadanía digital es un espacio más para el ejercicio pleno de derechos y obligaciones, donde la participación de diversos actores como el Estado, la sociedad civil y los medios de comunicación es fundamental para el avance de una sociedad hiperconectada y funcional.

El 9 de enero de 2020 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, donde se entiende por ciudadanía digital la “condición que identifica a una persona a través de medios digitales para realizar trámites, servicios, así como actos jurídicos y administrativos a cargo de la administración pública y las alcaldías de Ciudad de México”.6

Ése es un precedente único que marca como la Ciudad más grande de nuestro país hoy en día ha logrado de manera exitosa una relación entre el Estado y las y los ciudadanos de manera única para acortar la brecha digital y promover el ejercicio pleno de derechos a través de las plataformas digitales.

En Ciudad de México, la Agencia Digital de Innovación Pública establece los procedimientos, lineamientos y normativa para la implementación del autenticador para la ciudadanía digital, así como es quién establece la estrategia para asociar los datos biométricos de las personas a la cédula ciudadana para llevar a cabo trámites, brinda asesoría técnica y capacitación.

El 27 de noviembre de 2018, el diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce presentó ante el Palacio Legislativo de San Lázaro la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Ciudadanía digital, donde se reconoce “la importancia de la inclusión de las y los mexicanos a la era digital para contribuir a garantizar niveles de bienestar social mínimos a través del uso de tecnologías de la información”.7

Posteriormente se llevaron a cabo foros de trabajo de la iniciativa misma, donde se puntualizó la relevancia de cómo la ciudadanía digital contribuye a hacer “accesible la universalización de los servicios públicos, fortalece la participación ciudadana y posibilita la eficiente asignación de recursos públicos a poblaciones vulnerables”.8 Pero también es de vital importancia no dejar a un lado el derecho a la privacidad y protección de datos personales que la misma demanda.

En el marco del reconocimiento del acceso l internet con enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso al mismo, es que se necesita considerar la modernización del Estado y la interacción que tiene con las y los ciudadanos. Esto busca fomentar una administración pública abierta, eficiente e integradora, que ofrezca servicios al público digitales sin frontera física, personalizados y accesibles a las y los ciudadanos. La digitalización y transformación digital del Estado en el vértice del siglo XXI, conlleva beneficios de innovación, productividad, transparencia, inclusividad, entre otros.

Por ello, ahora la relación con el gobierno y la administración pública necesita un nuevo enfoque para facilitar las solicitudes, los trámites y la experiencia con las instituciones públicas. El lograr digitalizar la tramitología en México tendrá un efecto profundo en lograr mayor transparencia y reducir la corrupción en el otorgamiento de permisos. Cuando existe discrecionalidad, se propicia la corrupción. Cuando se utiliza la tecnología para determinar la procedencia de un trámite o permiso, se asesta un golpe certero a la corrupción.

Por lo expuesto se propone lo siguiente:

Por lo expuesto nos permitimos poner a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. 6o., 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer los derechos digitales y el concepto de ciudadanía digital

Único. Se adicionan un párrafo décimo octavo y uno decimonoveno al artículo 4o, con lo que se recorre el subsecuente; se reforma el párrafo tercero y se adiciona uno cuarto al artículo 6o., con lo que se recorre el subsecuente; se adiciona una fracción X al artículo 35 y se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al ejercicio de su ciudadanía bajo los principios constitucionales reconocidos y de conformidad con los tratados internacionales.

La ley establecerá los mecanismos para el ejercicio de estos derechos.

...

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, y el de banda ancha e internet, así como a la digitalización de todo acto administrativo que derive del ejercicio de sus facultades, procurando una base de datos con niveles de acceso diferenciados, que garantice, en la medida de lo posible, una tramitología digital y eficaz.

Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la creación, prestación, e implementación de dichos servicios.

...

Artículo 35.

I. a IX. ...

X. El ejercicio de la ciudadanía digital.

Artículo 73. ...

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, derechos digitales y en materia de ciudadanía digital, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf

2 https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf

3 https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf

5 https://cultdemocratica.org/2021/10/07/ciudadania-digital/

6 https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2020/LEY_CIUD_DIGITAL_CDMX_09_0 1_2020.pdf

7 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181127-V.html#Inici ativa19

8 https://centrolatam.digital/analisis-sobre-la-iniciativa-de-identidad-y -ciudadania-digital-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hace apenas 14 años, la ONU reconoció el agua y el saneamiento como un derecho humano fundamental (2010). De esa forma se pidió a los países miembros que pusieran en marcha medidas para asegurar agua potable y saneamiento a los millones de personas que aún no tenían.

Los recursos hídricos están repartidos de manera desigual y, a pesar de que la ONU establece el acceso al agua como uno de los Derechos Fundamentales de la Humanidad, ya antes precisado es el protagonista del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 en la Agenda 2030, la escasez de agua en la actualidad afecta a 40 por ciento de la población mundial.

Los datos son reveladores. Sólo seis países atesoran casi 50 por ciento de los recursos hídricos mundiales: Brasil, Estados Unidos, Canadá, Rusia, India y China. En sólo 5 ríos se acumula 27 por ciento de ese recurso hídrico: Amazonas, Congo, Ganges- Brahmaputra, Amarillo y Orinoco. Más allá de esta sobreabundancia, hay muchas zonas del planeta con alarmante estrés hídrico, donde el consumo del agua es mayor que la velocidad a que ésta se repone.

De la población mundial, 25 por ciento no tiene acceso a servicios de agua segura, según datos de 2020. No siempre se respeta el consumo humano como prioridad frente a otros usos. Se calcula que del agua dulce disponible, sólo 12 por ciento se dedica a consumo doméstico (beber, cocinar o higiene), 69 a la agricultura y 19 a la industria.

Se considera que 2000 millones de personas de todo el mundo no tienen acceso a servicios de agua potables de manera segura, quienes no cuentan con servicios de saneamiento son 3 mil 600 millones y 2 mil 300 carecen de instalaciones básicas, aunque sea para el lavado de manos.

El acceso a fuentes de abastecimiento de agua y saneamiento, el crecimiento demográfico, el uso intensivo de agua, la mayor variabilidad de las precipitaciones y la contaminación son factores que se conjugan en muchos lugares transformando al agua en uno de los principales riesgos para el progreso económico, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible.

Ante la problemática mundial en México se han tenido alternativas de solución para disminuir la problemática, a través de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales con la instalación de mil 500 plantas de tratamiento en toda la república desde hace 29 años.

Otra fuente de esperanza es el mar, aunque tres cuartas partes de la superficie de la Tierra están cubiertas por agua, sólo 2.3 por ciento es dulce. Y de esa proporción, sólo 0.3 es agua accesible al ser humano una propuesta de solución es la desalación de toda esa agua, el territorio mexicano es mega diverso a nivel mundial con mayor extensión oceánica.

Se tiene Programa Nacional para Captación de Agua de Lluvia y Ecotecnias en Zonas Rurales de la necesidad de dotar de agua a la población rural de México, en donde existen diversas dificultades técnico-económicas para ser abastecidos mediante formas “tradicionales”, siendo la captación de agua de lluvia una alternativa viable de abasto.

El agua de lluvia se almacena o evapora en los arroyos, ríos, lagos, lagunas y zonas costeras finalmente llega a los océanos, forma parte de lo que se denomina el ciclo hidrológico: la precipitación, la evaporación y el flujo, tanto superficial como subterráneo, su afluencia depende de varios factores como: la temperatura a la que se encuentra el agua, la latitud de la zona geográfica y la época del año.

La recolección de agua de lluvia parecerá algo novedoso, pero no lo es, pues ha sido desde hace miles de años una solución para el suministro de agua destinado a una variedad de usos que se ha diversificado con el tiempo, por ejemplo: para el WC, para la lavadora, la limpieza del patio o de la acera, agua para riego de plantas y el jardín, para mascotas o ganado, para la utilizarla en la limpieza de la casa o lavar el auto, los estanques al aire libre y fuentes de agua, agua para consumo siempre y cuando se hierva antes de ingerirla, como protección contra incendios, para bañar a las mascotas.

El agua de lluvia es generalmente limpia, mas puede recoger microorganismos, contaminantes y escombros del techo, por lo cual los sistemas para el uso de agua de lluvia en el hogar incluyen filtración u otros tratamientos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señala que, de utilizar el agua de lluvia para consumo humano, se debe hervir, desinfectar o filtrar previamente.

Entre los beneficios por aprovechar el agua de lluvia están los siguientes: no requiere equipamiento complicado y tiene un mantenimiento sencillo, el agua puede ser utilizada para riego, fuente de agua gratuita, ahorro en tarifas de agua, reducción de dependencia de la red de suministro, ahorro en las reservas de agua de los ríos y lagos y reducir la huella ecológica.

Cada sistema y sus componentes individuales difieren toda vez que dependen del presupuesto, las condiciones del lugar de instalación, las restricciones de energía y de los requerimientos respecto a la calidad del agua.

La recolección de agua de lluvia consiste en recoger el agua de lluvia, filtrarla y almacenarla para luego bombearla a donde se requiera. Lo anterior se realiza a través de sistemas que atrapan el agua de lluvia del techo u otra superficie y la canalizan hacia un recipiente para su almacenamiento.

A través de la Semarnat publicó un manual para instalar un sistema de captación de agua de lluvia, una alternativa económica y de fácil acceso, pues aprovecha la infraestructura existente de las viviendas para recolectarla, conducirla, ser almacenada y utilizada durante la temporada de sequía o escasez.

La limpieza del área de captación y del lugar de almacenamiento es un proceso importante para que el agua mantenga una buena calidad, además permite un aumento de la vida útil del sistema instalado.

Por ello, el gobierno ha implementado las herramientas para tener una mayor conciencia de una educación ante la crisis y evitar la falta de agua, sin embargo, aún no se encuentra de manera obligatoria para las nuevas construcciones como requisito, se necesita adicionar que los contratos en obras, como acuerdo de voluntades que exista la regulación para la captación de agua.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único. Se adiciona la fracción XVII del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones o descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el capítulo tercero del título séptimo de esta ley, distintos del procedimiento de conciliación;

XV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato; y

XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

XVII. Que exista una cláusula en los casos de obras para bienes inmuebles de manera obligatoria como requisito la captación de agua pluvial en la construcción.

Para los efectos de esta ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

En la elaboración, el control y el seguimiento de la bitácora se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://aguaparatodas.org/
?gad_source=1&gclid=EAIaIQobChMIwoy2qozXhQMVILCDBx1_tg06EAAYASAAEgIx3_D_BwE

2 https://www.bancomundial.org/es/topic/water/overview

3 https://plantasdetratamientoenmexico.com.mx/plantas-de-tratamiento-de-a guas-residuales-en-ciudad-de-mexico/

4 https://experience.acciona.com/es/agua/desalacion-osmosis-inversa-mar-f uente-esperanza/

5 https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-para- captacion-de-agua-de-lluvia-y-ecotecnias-en-zonas-rurales-

6 https://www.gob.mx/profeco/documentos/aprovecha-el-agua-de-lluvia-y-aho rra?state=published

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 24 de abril de 2024.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Yolis Jiménez Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Yolis Jiménez Ramírez, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 8 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Revolución ha sido uno de los movimientos transformadores más significativos en la historia de México, marcando no solo el fin de un régimen autoritario, sino también el inicio de una nueva era de reformas y reestructuración social. Este periodo no solo cambió la estructura política y social del país, sino que también redefinió la identidad nacional y fortaleció los símbolos nacionales como pilares de unidad y orgullo entre los mexicanos. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacional no son meras representaciones estéticas; son emblemas que encierran las luchas, esperanzas y aspiraciones de un pueblo que, a través de su historia, ha buscado constantemente la justicia y el cambio verdadero.

A casi 114 años del inicio de la Revolución Mexicana, recordamos a este movimiento como el momento clave en que figuras emblemáticas como Francisco I. Madero, Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez lucharon fervientemente contra el gobierno tirano de Porfirio Díaz y en favor de la democracia del país.

Estos personajes, debido a su contribución decisiva, han sido honrados de manera apropiada, figurando en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional en las disposiciones que ordenan el izamiento de la bandera a media asta en fechas conmemorativas alusivas a su aniversario luctuoso, un gesto que simboliza el respeto y la memoria nacional hacia sus sacrificios.

Sin embargo, a pesar de haber contribuido de manera igualmente significativa a la lucha revolucionaria, la fecha del asesinato en Chihuahua del General Felipe Ángeles no figura en el artículo 18 de la mencionada ley, por lo que la presente iniciativa busca, por una parte justificar su participación notable en la construcción de la democracia que vivimos y, por otro lado, reconocer esta misma con la reforma al artículo mencionado.

La Revolución Mexicana es ampliamente reconocida como la tercera transformación de México, un hito que estableció los cimientos de la democracia y la justicia social en el país. Esta época marcó el inicio de un profundo cambio social y político, influyendo en las políticas y la dirección del gobierno actual, conocido como la cuarta transformación. En este contexto contemporáneo, se busca honrar a aquellos héroes que lucharon incansablemente por la patria, y que fueron fundamentales en la construcción de estos principios transformadores.

Felipe Ángeles vivió sus primeros años en Hidalgo, su lugar de origen, recibiendo su formación inicial en Huejutla, continuando en la Escuela de Molango y culminando en el Instituto Literario de Pachuca. La carrera militar de su padre, que combatió durante la invasión estadounidense de 1846, lo inspiró profundamente y fomentó su deseo de defender a México. Motivado por este legado, en 1883, a la temprana edad de catorce años, Ángeles se mudó a Ciudad de México para estudiar en el Colegio Militar de Chapultepec. Allí, destacó rápidamente por su agudeza en matemáticas, lo que le valió la oportunidad de enseñar en la institución y avanzar velozmente de cabo a sargento en solo dos años.

En 1892, Ángeles se graduó del Colegio Militar como teniente técnico de artillería. Sus habilidades excepcionales pronto le permitieron recibir encargos especiales para realizar estudios y reformas en el manejo del material de guerra, lo que le llevó a ascender al rango de mayor y a ser galardonado con el premio Legis de Honor. Además, su carrera académica fue igualmente distinguida, desempeñándose como profesor y analista, y eventualmente, a los cuarenta años, fue nombrado Director de Tiro. En los años siguientes, se destacó como autor de artículos sobre balística y geometría, criticó el carrancismo y defendió firmemente el socialismo.

A lo largo de su servicio militar, Ángeles fue visto como un soldado de sólidos principios y valores patrióticos, con una marcada conciencia humanista. Despreciaba las jerarquías militares y los intereses personales, lo que lo llevó a desafiar públicamente al autoritario gobierno de Porfirio Díaz. Desafortunadamente, estas acciones provocaron su exilio de México por un tiempo prolongado. Sin embargo, dejó un legado de humanismo y patriotismo, enseñanzas que impartió a sus compañeros y que finalmente le ganaron el respeto necesario para regresar a su país y continuar su servicio.

Al triunfo de la Revolución mexicana, en noviembre de 1911, el presidente Francisco I. Madero dejó al destacado y honorable militar Ángeles regresar al país y por sus habilidades y calidad moral le confirió el cargo como Director del Colegio Militar de Chapultepec. Durante su instancia al mando del Colegió se dedicó a sembrar entre los jóvenes militares las ideas de justicia social, moralidad y sobre todo humanismo, él no creía en las jerarquías militares por lo que aprobó diversas reformas a favor de la modernidad y también de la cultura. Seis meses después logró su ascenso como general brigadier y consolidó una amistad con Francisco Villa con quien concordaba en ideales y principios políticos.

Ese año, la situación del país era caótica pues comenzó un levantamiento entre algunos porfiristas y revolucionarios que exigían el cumplimiento a sus demandas. Por ello, a principios de agosto, el presidente Francisco I. Madero confirió a Ángeles la campaña militar en Morelos para apaciguar a aquellos que estaban en contra del gobierno en turno. A su llegada y en contra de Juvencio Robledo que reprime a los pueblos con su “política de exterminio”, decidió llevar a cabo una política de reconstrucción, unión y reconstrucción, suspendiendo casi todas las represalias en contra de la población civil y evitando que los prisioneros de guerra fueran ejecutados. Estas acciones pacificadoras fueron reconocidas por el periódico “El Diario”, en el que a continuación se lee:

El general Ángeles es el primero de los jefes militares de Morelos en comprender que no se debe recurrir sólo a medidas duras e inflexibles, y gracias a su apoyo ha ido disminuyendo entre los alzados la opinión de que el gobierno es un enemigo implacable contra el cual no hay más remedio que la fuerza bruta.1

Durante la comisión de detener a las fuerzas zapatistas, Felipe Ángeles combatió valientemente contra Pascual Orozco en Sonora y más tarde al propio Emiliano Zapata. Fue en esa época, por cercanía que tuvo con el pueblo, por ser partidario de nuevas ideas y teniendo un criterio amplio de justicia y revolución lo que contribuyó a que tuviera un cambio radical en su forma de pensar y así entender las razones de la rebelión popular. Gracias a sus campañas pacificadoras y humanistas fue reconocido también por Zapata quien llego a admirarlo por su labor humanitaria.

El 10 de febrero de 1913, al llevarse a cabo el cuartelazo, Madero y Ángeles entraron a la ciudad por Xochimilco y Tepepan para sofocar la rebelión, al llegar a la capital del país, el General Ángeles fue nombrado jefe del Estado Mayor y Ángel García Peña lo nombraron ministro de guerra, sin embargo, este último traicionaría de manera desleal a Madero y su gobierno, sofocando todos los esfuerzos por consolidar y pacificar al Estado.

El mando quedó a cargo de Victoriano Huerta quien negocio secretamente el Pacto de la Embajada y estos actos de traición fue como aprendieron al general Felipe Ángeles, al presidente Francisco I. Madero y al vicepresidente José María Pino Suarez, siendo estos últimos dos engañados para firmar sus renuncias y finalmente asesinados el 22 de febrero.

Huerta no pudo asesinar a Felipe Ángeles gracias al honor y prestigio que se había ganado entre el ejército y el pueblo de México por su política humanitaria que seguía en territorio, sin embargo, estas mimas acciones iban en contra del gobierno en turno y por ello fue exiliado a Francia el 29 de agosto de 1913. Aun en el exilio siguió luchando por México y mantuvo contacto con personajes ilustres de la rebelión para regresar en 1913.

En meses creció la resistencia ante la Gobierno usurpador de Victoriano Huerta y personajes como Francisco Villa y Venustiano Carranza usaron el Plan de Guadalupe para darle fuerza al movimiento; y es cuando Felipe Ángeles, desde Paris, se pone con contacto con el “Ejército Constitucionalista” y se suma al movimiento Maderista en octubre de 1913 se presenta ante Carranza quien lo nombró Secretario de Guerra y posteriormente Subsecretario, lo que a muchos militares no les gustó pese a la buena reputación y moral que lo caracterizaban, sin embargo, él siguió luchando a favor del movimiento ganándose así la confianza de Villa.

Con apoyo de Carranza y Villa, se hizo cargo de la artillería participando en batallas como Torreón, San Pedro de las Colonias, Paredón y Zacatecas en las cuales triunfo de manera contundente gracias a sus habilidades estratégicas en batalla las cuales fueron claves para derrocar al gobierno de Victoriano Huerta.

El Ejército Constitucionalista entra triunfante en Ciudad de México el 2 de diciembre de 1914 y frente al fracaso del gobierno, sin embargo, con el fracaso de la instauración de la Convención que carecía de estabilidad y solo creo una división entre zapatistas y villistas contras los carrancistas. Ángeles decidió dirigirse al norte del país para apaciguar y conciliar a la región en donde se apoderó de las plazas de Saltillo y Monterrey, lo que le permitió ocupar la gubernatura de Coahuila y Nuevo León del 15 de enero al 21 de febrero de 1915. En las batallas posteriores de El Ébano y Celaya lo hicieron perder el control para la batalla de Aguascalientes en donde se terminó la División del Norte y así triunfando Venustiano Carranza quien sería el nuevo presidente del país.

De nuevo, Ángeles fue exiliado en El Paso, Texas en diciembre de 1915 en donde trato de tener una vida privada en compañía de sus hijos y esposa, sin embargo, su ímpetu político no le permitió alejarse por mucho tiempo. Comienza a escribir artículos de opinión acerca del carrancismo, de la Constitución de 1917 y de diversas situaciones políticas en México. Dentro de sus actividades viaja a Nueva York para forma parte del Comité Ejecutivo de la Alianza Liberal Mexicana con intelectuales como Federico González Garza, Miguel Díaz Lombarda y Antonio I. Villarreal.

En ese tiempo se dedicó a plasmar sus ideales socialistas, mostrando un fiel apoyo al marxismo, tomándolo como un modelo nuevo y de interés para la construcción de un Estado y mencionando la ineficacia del liberalismo ante los nuevos paradigmas sociales.

Libertad, Igualdad, Fraternidad, condensaba vagamente el ideal del partido político que entonces hacía progresar la sociedad. Ese ideal se condensó aún más en la palabra Liberalismo, derivada del vocablo que en la trilogía significaba el progreso más anhelado y la conquista más efectiva. Nuestros padres, los liberales que nos dieron la Constitución de 57, nacieron en el apogeo de la sociedad burguesa, cuando la estrella del Liberalismo brillaba con más intensos fulgores.2

En diciembre de 1918, Ángeles regreso al territorio mexicano con la intención de levantarse en armas en contra del gobierno de Carranza, sin embargo, a su llegada a la ciudad de Chihuahua fue detenido y el general Manuel M. Diéguez convocó a un Consejo de Guerra Extraordinario juzgar al General por delito de rebelión con lo que fue sentenciado y fusilado el 26 de noviembre de 1919.

Felipe Ángeles Ramírez fue un hombre que desde muy joven lucho por ideales de principios, partiendo fielmente de ideales libertad y justicia. Los militares y el pueblo siempre le reconocieron el humanismo con el que luchó hasta el último de sus días. Un hombre que jamás se quedó quieto ante las injusticias sociales.

“Mi muerte hará más bien a la causa democrática que todas las gestiones de mi vida. La sangre de los mártires fecundiza las buenas causas”, escribía el general Felipe Ángeles en noviembre de 1919 en el cuaderno de apuntes de un periodista de Parral que lo entrevistó cuando lo conducían prisionero para ser juzgado por un consejo de guerra en Chihuahua. Sabía que la sentencia de muerte iba a ser, como lo fue el 25 de noviembre de 1919, el destino final de ese viaje” (Gilly, 2020).

Incluso, en sus últimos momentos, el sentido patriótico y la convicción de Felipe Ángeles fueron claros. Estas cualidades resaltan su firme compromiso con los ideales y principios que defendió hasta el final. Hoy, el gobierno de México hizo honra en la memoria histórica de Felipe Ángeles Ramírez, un pionero del humanismo revolucionario, al nombrar el nuevo aeropuerto en su honor. Este aeropuerto no es solo una puerta hacia el futuro, sino también un espejo del espíritu revolucionario de Ángeles, proyectando su visión de progreso y justicia en cada vuelo que parte y llega.

Por lo expuesto, y a fin de hacer honor y justicia al general Felipe Ángeles, se propone hacer las siguientes modificaciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como se muestra enseguida:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Único. Se adiciona el numeral 37 a la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con lo que se recorre la numeración de los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 18. (...)

I. (...)

II. A media asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. a 36. (...)

37. 26 de noviembre:

Aniversario de la muerte de Felipe Ángeles Ramírez, en 1919;

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Odile Guilpain, Felipe Ángeles y los destinos de la Revolución Mexicana, México, FCE, 1991; Adolfo Gilly, obra citada. Numerosos artículos de Felipe Ángeles y gran parte de su correspondencia con José María Maytorena han sido recopilados por Álvaro Matute en Documentos relativos al general Felipe Ángeles, México, Domés, 1982. Véanse también las páginas que Friedrich Katz le dedica en Pancho Villa, México, Era, 2008, página 55.

2 Begoña Hernández y Lazo, primera edición, INEHRM, 2019, Ramiro González, Felipe Ángeles, página 80.

Referencias

Begoña Hernández y Lazo, primera edición, INEHRM, 2019, Ramiro González, Felipe Ángeles.

Cervantes, F. (1944). Felipe Ángeles y la Revolución de 19133: biografía (1869-1919). En Google Books (primera edición), https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Felipe_Angeles_Revolucion_Biograf ia.pdf

Gilly, A. (2020). Felipe Ángeles, el estratega . Ediciones Era.

Odile Guilpain, Felipe Ángeles y los destinos de la Revolución Mexicana, México, FCE, 1991; Adolfo Gilly, obra citada. Numerosos artículos de Felipe Ángeles y gran parte de su correspondencia con José María Maytorena han sido recopilados por Álvaro Matute en Documentos relativos al general Felipe Ángeles, México, Domés, 1982. Véanse también las páginas que Friedrich Katz le dedica en Pancho Villa, México, Era, 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Yolis Jiménez Ramírez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 7o. y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elba Iliana Tun Campos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Elba Iliana Tun Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es uno de los pilares de la democracia representativa. Los avances que ha tenido la democracia mexicana en materia de rendición de cuentas son notorios, aunque insuficientes para contar con un gobierno responsable, responsivo, honesto y eficaz.1

Un eslabón de la mayor relevancia en la rendición de cuentas comienza en el proceso electoral para elegir a nuestros representantes. Hoy en día, la ciudadanía se encuentra más involucrada en los asuntos públicos y muestran su desacuerdo en aspectos como: el costo de la democracia ante la elevada inversión pública para gastos de campaña que ejerce cada partido sus y candidatos, sin dejar de lado el desconcierto ante la falta de sustento al no demostrar viabilidad y claridad respecto de sus plataformas de gobierno en caso de resultar electos.

No hay duda de que cuando un candidato sale a las calles a promocionar el voto a su favor, sus propuestas causan un impacto en el optimismo de los votantes al resultar atractivas ya que, para el ciudadano común, emerge la esperanza de mejores condiciones de seguridad, empleo, acceso a la salud, educación, entre otros, no obstante, bajo esta euforia de salir triunfador el aspirante, no mide el daño que ocasiona a su persona y al sistema democrático en sí mismo, ya que, debido a la falta de estudio y aterrizaje sobre competencias, impacto económico, y posición política, muchas de esas promesas finalizan en demagogia.

Los institutos políticos bajo la figura de candidatos se presentan ante el electorado, sin importar si se trata de una candidatura a un municipio o a la Presidencia de la República, es que todos y todas prometen, pero nadie ha planteado de forma clara plazos y fechas, como si se tratara de un proyecto sin importancia.2

Nuestra actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no presenta la mecanismos de vigilancia sobre el cumplimiento de compromisos contraídos en campaña hacia la ciudadanía, los gobernantes solamente dan cuentas de las agendas que construyen en el ejercicio de gobierno, pero no se encuentran obligados a responder por sus compromisos electorales.3

El referente mediático más próximo fue la campaña Enrique Peña Nieto como candidato a gobernador del estado de México, donde el eslogan fue : “Te lo firmo y te lo cumplo”, acto en el que se comprometió ante notario público, a que las promesas realizadas en su campaña se llevarían a la realidad, una vez que alcanzó la gubernatura; no se tiene identificado el nivel de cumplimiento o incumplimiento de dichas promesas, como tampoco hay registro de las consecuencias, pues como se ha dicho, la ley en la materia carece del marco regulatorio de sanciones.

Por fortuna, en los últimos tiempos, la ciudadanía ha mostrado valerse de una fundamental herramienta democrática para castigar la falta de compromiso a sus grandes promesas de campaña por parte de la élite que ostentó el poder durante largos periodos: a través del no voto para castigar esta falta de compromiso y malos manejos en la responsabilidad que les fue otorgada, al grado de llevar casi a la extinción al partido hegemónico por décadas: el PRI, y convertir en partido de oposición minoritaria a su sombra, el PAN.

Si bien el gobierno en el poder ejerce una forma diferente de atender a los sectores sociales, basado en un modelo de “Más territorio y menos escritorio” el cual tiene como objetivo que, todos los integrantes del movimiento tengan más cercanía con la población y por tanto, conozcan mejor sus necesidades reales, para que, puedan ofrecer un plan de acción eficaz, pero pese al método de operar descrito, siguen aprovechando el vacío en la legislación, que impide garantizar el cumplimiento de las promesas de campaña de sus representantes.

En función de lo anterior descrito, es de urgente necesidad regular lo relativo a las promesas y compromisos de campaña de los candidatos ganadores de las elecciones y, legislar sobre las consecuencias de su incumplimiento.

Por ello, esta iniciativa quiere poner en el espíritu del legislativo, que las plataformas electorales sean un proyecto “tocable”, de posible cumplimiento, ya sea a corto, mediano, o largo plazo, y que el objetivo sea resolver fehacientemente las problemáticas que aquejan a la sociedad mexicana, tales como pobreza, desigualdad, corrupción, impunidad, e inseguridad entre otros.

Una vez ganadas las elecciones, resulta natural el seguimiento postelectoral, en el cual, las y los ciudadanos puedan constatar el desempeño de los ganadores; la rendición de cuentas de los funcionarios elegidos por los compromisos que hicieron durante su campaña, tiene que constituir un mecanismo de gran avance para la auténtica democracia nacional y puede que, el detonante de compromisos auténticos registrados, permitiendo medir su cumplimiento o incumplimiento; es decir, se busca crear una herramienta eficaz que permita a la sociedad mexicana, avanzar hacia la consolidación de la democracia, expectativa que la ciudadanía asocia a este régimen político.4

Para mayor claridad de las reformas que se proponen, se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

En aras de consolidar el modelo democrático, eficaz y eficiente, de cuya reputación goza nuestro país, siendo de alto valor estratégico, fomentar la confianza social del pueblo elector en el Instituto Autónomo que califica los resultados electorales, particularmente, en la figura de representación.

Una de las principales causas de la crisis de confianza y legitimidad, son las propuestas “milagro” a las que los candidatos recurren en las campañas, las mismas que resultan irreales o de imposible cumplimiento de sus compromisos[1], afectando el ánimo del votante.

Hoy en día, las regulaciones de las campañas exigen un golpe de timón y el que está facultado para darlo, es el Poder Legislativo, el objetivo debe recuperar el ánimo del electorado, a fin de que quienes asuman un cargo de representación en cualquiera de los tres niveles de gobierno y en las Cámaras del H. Congreso de la Unión, se les exija avanzar hacia nuevos esquemas en materia de transparencia, rendición de cuentas, responsabilidades y resultados, desde el terreno jurídico-electoral, en caso de incumplimiento.

De llevarse a cabo la modificación sugerida en la legislación correspondiente, la sociedad en su conjunto saldría ganando, incluyendo los mismos candidatos, porque la competencia en el terreno electoral por los cargos públicos, se realizaría con base en compromisos factibles de lograr, y no en simples ocurrencias de mercadotecnia de imposibles cumplimiento.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adicionan el inciso l) al numeral 1 del artículo 3 y los numerales 6 al artículo 7 y 2 del artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I. Para los efectos de esta ley se entiende por

a) a k) ...

I) Plataforma electoral es aquella declaración pública realizada por un candidato a un cargo de elección popular, en la cual expone las acciones y políticas que pretende implementar en caso de resultar electo.

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. a 5. ...

6. Es derecho de las y los ciudadanos electores, exigir a sus representantes el cabal cumplimiento de su plataforma electoral.

Artículo 35.

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

2. Dentro de sus atribuciones, deberá expedir los lineamientos de seguimiento, cumplimiento o sanción en caso de incumplimiento, de las plataformas electorales que las y los candidatos registren ante el Instituto Nacional Electoral, las cuales, los hayan llevado al triunfo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rendición de cuentas y democracia. El caso de México, Luis Carlos Ugalde, 2019. Disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CDCD-21.pdf

2 “Soluciones y plazos, no firmas ante notario”, en El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/2024/03/22 /soluciones-y-plazos-no-promesas-ni-firmas-ante-notario/

3 Obra citada.

4 Las promesas de campaña. Declaraciones unilaterales de voluntad. Obligaciones para los candidatos electos. Disponible en file:///C:/Users/DELL/Downloads/maria_marcela,+75730-220676-1-CE%20(1). pdf

5 Cumplimiento de compromisos electorales y democracia a la luz de la Constitución de Chiapas, Oswaldo Chacón Rojas, 2010. Disponible en file:///C:/Users/DELL/Downloads/04_temas_selectos1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2024.

Diputada Elba Iliana Tun Campos (rúbrica)