Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Electoral del estado de Zacatecas a fortalecer las medidas de certeza y difusión en torno al proceso electoral local 2023-2024 y brinden seguridad a la población zacatecana durante todo el proceso electoral, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada a la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que fortalezca las medidas de certeza y difusión en torno al proceso electoral local 2023-2024 y que, en coordinación con las autoridades locales, brinden seguridad a la población zacatecana durante todo el proceso electoral, considerando los siguientes

Antecedentes

El estado de Zacatecas es uno de los más importantes de todo el país. Desde su conformación territorial, contando con más de 75 mil 275.3 kilómetros cuadrados; su densidad poblacional, con más de 1 millón 622 mil personas en toda la entidad.

También es muy fuerte económicamente, reportando un producto interno bruto (PIB), en valores constantes de 221 mil 26 millones de pesos. A pesar de registrar un decrecimiento de 2.6 por ciento con respecto al resto de las entidades federativas.1

Zacatecas es un estado grande, fuerte y potente, alberga en su seno una cantidad impresionante de elementos culturales, turísticos, poblacionales, económicos y más, que contribuyen no sólo a la entidad, sino a todo México.

Otro elemento relevante de la entidad es su electorado, con una lista nominal de 1 millón 250 mil 944 electores2 :

Lo anterior cobra relevancia toda vez que el Proceso Electoral Local 2023-2024 ya está en marcha, situación que requiere que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas refuerce todo el trabajo que constantemente hace día con día.

Pues el Proceso Electoral Local 2023-2024 será uno de los más grandes en la historia de Zacatecas, pues se elegirán los siguientes cargos:

• 18 Diputaciones locales de mayoría relativa

• 12 Diputaciones locales de representación proporcional

• 58 Presidencias municipales

• 58 Sindicaturas de mayoría relativa

• 547 Regidurías

Lo anterior sumado a los cargos federales que también se elegirán: Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales. Situaciones que vuelven a este proceso electoral uno de los más complejos en la historia.

Asimismo, dentro de todo proceso electoral, uno de los elementos más importantes que brinda certeza al electorado y permite ejercer un voto más razonado es la seguridad y la tranquilidad de saber que estarás a salvo mientras ejerces tus derechos políticos y electorales, mismos que están consagrados en la Constitución Política de México.

Por lo que resulta de suma relevancia que las autoridades en materia de seguridad y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas desarrollen una estrategia que mantenga la paz y le brinde tranquilidad a la ciudadanía.

Pues no sólo se trata de mantener seguros a las y los candidatos, sino a toda la población en general. Es bien sabido que en Zacatecas la violencia e inseguridad se han disparado en la entidad, poniendo en riesgo a niñas, niños, jóvenes y familias zacatecanas en general.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus atribuciones, salvaguarde los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, así como a todos los cuerpos policiales locales para que, en trabajo coordinado, establezcan operativos de seguridad en toda la entidad durante el Proceso Electoral Local 2023-2024, con el objetivo de salvaguardar la seguridad y el bienestar de toda la población zacatecana.

Notas

1 https://ljz.mx/31/01/2024/crece-pib-nacional-en-3-7-por-ciento-zacateca s-se-ubica-en-ultimo-lugar-con-un-decrecimiento-de-2-6/

2 https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elector al/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada Fuensanta Guerrero Esquivel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la STPS a habilitar de nuevo la operación de las Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje número 54 y número 44, asimismo, no procedan a eliminar la número 38, ubicadas en Veracruz de Ignacio de la Llave, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al escrutinio de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican,1 el cual se comenzó a aplicar el 7 de noviembre de 2023, se establece que deben cerrarse las juntas especiales de conciliación y arbitraje número 44, localizada en Poza Rica y la número 54, localizada en Orizaba, en su lugar la junta especial número 22, localizada en Xalapa, sustituirá sus funciones y retomará sus asuntos.

Según el documento mencionado, se justifica la decisión de trasladar la sede de atención de los asuntos laborales de los trabajadores a Xalapa, porque esta localización brinda “mayores ventajas de accesibilidad”. Asimismo, se señala que las sedes de Poza Rica, Orizaba y Xalapa tienen una carga laboral similar.

Habiendo presentado las razones de la dependencia, es preciso refutarlas como erróneas. La decisión de suprimir dos juntas especiales de conciliación y arbitraje impactaría negativamente a los trabajadores de las regiones de Poza Rica y Orizaba, especialmente a aquellos con limitaciones de movilidad o con escasos recursos económicos para trasladarse a la nueva sede; por ejemplo, la distancia entre Orizaba y Xalapa es de 144 kilómetros, por lo tanto una persona de Orizaba que necesita ver el progreso de su conflicto laboral necesitaría al menos de 3 horas en un viaje en automóvil para llegar a Xalapa. Por otro lado, una persona que antes resolvía sus asuntos laborales en Poza Rica, ahora debería realizar un viaje de 266 kilómetros, equivalente a 3 horas y 36 minutos en auto.

En vista de lo anteriormente expuesto, la eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje plantea un serio obstáculo para el acceso a la justicia, especialmente para los trabajadores más vulnerables. En el caso de los trabajadores que sufrieron un accidente laboral y residen en Coatzacoalcos y Poza Rica, la situación se vuelve aún más crítica. Muchos de estos trabajadores afectados presentan un estado de salud grave, e incluso algunos se encuentran postrados. Eliminar la sede de Coatzacoalcos, implica requerirles que viajen 300 kilómetros para atender su caso, lo cual resulta en una medida inhumana e indigna. Es justo referir que los procesos conciliatorios laborales iniciados por ejemplo en Coatzacoalcos, son más de 30 mil y 92 por ciento corresponden a trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex), dependencia de las que hasta hace algunos meses su consejo de administración era encabezado por la entonces secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García, por lo que puede interpretarse que con la supresión de estas juntas, le estarían obstaculizando el acceso a la justicia a los trabajadores que fueron perjudicados por la pésima gestión de la zacatecana que hoy pretende gobernar Veracruz a pesar de que su desempeño en el servicio público representa la desgracias de muchas familias veracruzanas que ven afectados el sustento, la justa remuneración y pago de prestaciones que merecen.

En el año 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) contaba con 66 juntas especiales: 20 en la Ciudad de México y 45 distribuidas en el resto del país. En ese entonces, se registraba un rezago de 277 mil 435 asuntos pendientes de resolución. Dentro de estos casos irresolutos se encuentran demandas por pensiones del sector privado y público, así como conflictos del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),2 entre otras dependencias como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Esta situación plantea la preocupante interrogante sobre si el Gobierno federal busca obstaculizar el acceso a la justicia, lo cual va en detrimento de los derechos humanos de los trabajadores y sus familias.

Es cierto que era necesario cambiar el sistema de justicia laboral, sin embargo, no basta con sólo transformarlo, hay que perfeccionarlo.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el trabajo digno como un derecho fundamental para todas y todos. En su fracción XX del apartado A, se establece la conciliación previa como un paso necesario antes de que los conflictos entre trabajadores y empleadores sean resueltos por los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación. Esta disposición busca promover la resolución pacífica de los conflictos a través de la intervención de centros de conciliación tanto a nivel local como federal.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

(...)

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia”.

La fracción VIII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la responsabilidad de coordinar la formación y establecimiento de las juntas federales de conciliación y arbitraje, así como de las comisiones encargadas de regular las relaciones entre trabajadores y empleadores dentro de la jurisdicción federal. Asimismo, le corresponde supervisar el correcto funcionamiento de estas.

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(...)

VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento”.

El artículo 590-A de la Ley Federal de Trabajo establece las responsabilidades que recaen sobre los centros federales de conciliación y registro laboral. Su principal objetivo es facilitar la conciliación previa al juicio en los casos que se encuentren dentro de la jurisdicción federal.

“Artículo 590-A. Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:

I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

III. Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;

IV. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y

V. Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven”.

El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),3 del cual nuestro país es parte, establece que el trabajo es un derecho fundamental. Además, en este los estados firmantes del pacto se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sus habitantes puedan disfrutar de este derecho en condiciones adecuadas.

“1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”.

Es fundamental evitar que las juntas de conciliación tengan que lidiar constantemente con una sobrecarga de trabajo, ya que deben atender asuntos cruciales relacionados con el desarrollo y la operatividad de empresas esenciales del Estado. Un ejemplo claro de esto es la situación actual del Sindicato de los Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), que está luchando por llegar a un acuerdo para la revisión del contrato colectivo de trabajo 2023-2025. En caso de no alcanzar un convenio, existe el riesgo de que se desencadene una huelga, lo que pondría en peligro la continuidad de las operaciones de Pemex.4 Por esta razón es crucial garantizar que las juntas de conciliación cuenten con los recursos y la capacidad necesarios para resolver estos conflictos de manera eficaz y oportuna.

Otro ejemplo fundamental es el caso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en 2022 se denunció que la dependencia despidió injustificadamente a 300 trabajadores, debido a estas destituciones se argumentó que contribuyeron a reducir la fuerza laboral en 35 por ciento, además que en consecuencia se sobrecargó de trabajo al personal que continuaba laborando en esta dependencia.5

Asimismo, es crucial abordar la problemática laboral de los trabajadores jubilados de la Comisión Federal de Electricidad, ya que, en una protesta en el municipio de Río Blanco, Veracruz, empleados jubilados que han dedicado más de 30 años de servicio a esta dependencia denunciaron que dejaron de recibir las prestaciones que les correspondían. A pesar de acudir a las oficinas de la Secretaría de Trabajo, no obtuvieron una solución satisfactoria. Es imperativo garantizar una jubilación digna para los trabajadores que forman parte de sectores sociales vulnerables.6

La situación concerniente a los derechos laborales en mi Estado es preocupante, y la medida adoptada por la Secretaría del Trabajo sólo agrava la problemática. Hasta principios de agosto de 2023, 78 por ciento de los municipios en Veracruz acumularon un total de mil 837 laudos laborales pendientes de pago. Entre los municipios que para ese momento no habían cumplido con esta remuneración a sus trabajadores se encontraban los municipios de Orizaba, Poza Rica y Xalapa. Aunque no se disponía de una cantidad exacta de los laudos laborales, se estimaba que estos variaban en un rango que iba desde los 2 mil 500 hasta los 100 millones de pesos.7

En 2023 se reportó que las juntas de conciliación y arbitraje de Veracruz cuentan con un rezago histórico de 14 mil 947 expedientes en todo el estado.8

Lamentablemente, nuestro estado no es la única entidad que enfrenta inconformidades y problemas debido a la supresión de las juntas especiales de Conciliación y Arbitraje. Se informó que en ciudades como Hidalgo del Parral, en Chihuahua, los abogados laborales tomaron medidas severas para detener el traslado de expedientes a la capital de ese estado; en Ciudad del Carmen, Campeche, se presentaron diferentes protestas, mientras que en Durango, el congreso de esa entidad realizó un llamado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que impida la eliminación de la junta especial número 27.9

Es comprensible la urgencia de afianzar la reforma del sistema de justicia laboral. No obstante, resulta crucial abordar y resolver de manera eficiente el rezago y la sobrecarga de trabajo que actualmente enfrentan las juntas de conciliación. Una transición desordenada y mal planificada podría limitar el acceso a la justicia laboral para los trabajadores, lo que pondría en peligro sus derechos. Es fundamental abordar estos desafíos de manera consciente y cuidadosa para garantizar que la reforma se implemente de manera efectiva y justa para todas las partes involucradas.

En tal virtud, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión realiza un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que en el ámbito de sus atribuciones tengan a bien sostener una reunión de trabajo relativa a poner en funcionamiento de nueva cuenta las Juntas Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje número 44, con residencia en la ciudad de Poza Rica y número 54, con residencia en la Ciudad de Orizaba, así como evitar la supresión de la número 38, en Coatzacoalcos, todas ubicadas en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para efectos de no obstaculizar el acceso a la justicia a trabajadores de Petróleos Mexicanos que se vieron afectados durante la administración de Norma Rocío Nahle García como presidenta del Consejo de Administración de Pemex.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707685&fecha=06/11/ 2023#gsc.tab=0

2 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Avanza-cierre-definitivo- de-juntas-de-conciliacion-que-pasa-con-los-casos-pendientes-20231109-01 06.html

3 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

4 https://jornadaveracruz.com.mx/estado/sindicalizados-de-pemex-sin-acuer dos-tras-la-revision-del-contrato-colectivo-de-trabajo/

5 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Sindicato-electricista-En tre-los-despidos-masivos-el-charrismo-y-la-reforma-laboral-20220411-012 7.html

6 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/07/estados/jubilados-de-cfe- en-veracruz-exigen-restitucion-de-prestaciones-laborales-2310

7 https://www.diariodexalapa.com.mx/local/cuales-son-los-municipios-de-ve racruz-con-el-mayor-numero-de-laudos-pendientes-10533829.html

8 https://www.avcnoticias.com.mx/noticias-veracruz/veracruz/341288/juntas -de-conciliaci-in-y-arbitraje-de-veracruz-tienen-rezago-de-m-os-de-14-m il-expedientes.html

9 https://lasillarota.com/opinion/columnas/2022/12/13/sobre-la-supresion- de-pedazos-de-justicia-laboral-405788.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a verificar la lista nominal del electorado en el extranjero para los procesos electorales 2023-2024, promoviendo y facilitando en todo momento los trámites administrativos necesarios a fin de garantizar el derecho al voto, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Instituto Nacional Electoral (INE), me quitó mi derecho a votar,1 fue una de las afirmaciones más repetidas dentro de los afectados, luego de que dicho organismo eliminara de la lista nominal a alrededor de 35 mil mexicanos en el extranjero , recibiendo diversas críticas por afectar y cancelar el derecho al voto de miles de mexicanos.2

De acuerdo con los reportes de diversos medios de información, por medio de correo electrónico, cientos de mexicanos residentes en el extranjero recibieron una notificación por la cual se les informaba que su estatus para la votación del próximo 2 de junio de 2024 era improcedente debido a inconsistencias o una situación “no válida” .

Ante tal suceso, cientos de inconformes protestaron a través de medios digitales, expresando su inconformidad, pero sobre todo su preocupación, pues dentro de los mensajes que recibían, se les comunicaba lo siguiente:

“Por medio del presente, el Instituto Nacional Electoral le notifica que su Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los procesos Electorales 2023-2024 ha cambiado su estatus a improcedente, dando como resultado su exclusión de la Lista Nominal toda vez que de la revisión final a su solicitud se identificaron inconsistencias y/o una situación registral no válida”.

Ahora bien, este suceso generó tal grado de indignación y de inconformidad que las denuncias inundaron las redes sociales del INE, no obstante, la respuesta del Instituto se repitió al solicitar únicamente que les enviaran mensaje privado a través de ese medio, a fin de validar la información.

Pese a este primer intento, usuarios reportaron que la respuesta proporcionada por el INE fue que para poder acceder a su derecho a votar deberían de iniciar un juicio ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , lo cual implica iniciar una demanda por correo postal con pruebas y documentos de identificación, preocupando, pues como lo detallan los afectados, un simple sobre con documentos hacía la Ciudad de México, desde una localidad vecina como lo es Texas, en Estados Unidos cuesta cerca de $1,148.3

Además de señalar que los tiempos de envío, recepción, notificación, atención y resolución juegan en contra de todo el electorado en el extranjero que espera votar el 2 de junio . Finalmente, ante tal grado de presión y exigencia de la ciudadanía, esta autoridad electoral acordó que los afectados pueden comunicarse a los canales oficiales del Instituto para aclarar la situación de su registro agregando que cada caso será analizado para ofrecer una respuesta sobre la notificación que recibieron y orientar a los mexicanos en el extranjero sobre los pasos a seguir.

Es importante resaltar que de acuerdo con el comunicado del 26 de febrero de 2024, el INE recibió 226 mil 661 solicitudes para inscribirse en las Listas Nominales para votar en el extranjero, de las cuales el 69 por ciento fueron para votar vía electrónica; 22 por ciento vía postal y el 7 por ciento de forma presencial, rebasando notablemente la cifra de mexicanos en el extranjero que participaron en la votación del 2018 con 181 mil 873 ciudadanas y ciudadanos; es decir, un aumento de 24.63 por ciento .4

Como legisladora creo firmemente que no debemos ser indiferentes y olvidar a nuestros paisanos que por diversos motivos, generalmente por la búsqueda de una mejor vida, residen en el extranjero , claro ejemplo es que de acuerdo con la Current Population Survey (CPS), solo en Estados Unidos 12.8 millones de mexicanos nacidos en territorio nacional viven en el país vecino.5

En este sentido, se debe tener presente que una de las principales funciones del INE es poder garantizar y facilitar el voto de todas y todos lo mexicanos, estén residiendo o no en el país, pues es un derecho esencial que garantiza la vida democrática de cualquier nación, la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo anota así .

“Artículo 133.

1. El Instituto se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista de electores.

2. El Instituto emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas de electores en los procesos electorales locales.

3. Es obligación del Instituto y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.

4. El Instituto, a través de la comisión respectiva, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.

5. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

Artículo 149.

1. [...]

2. El Instituto establecerá los medios para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la lista nominal de la que forman parte, desde el extranjero.”

No podemos ser omisos a que las elecciones son un ejercicio que permiten a los ciudadanos elijan a quienes los representarán en los distintos niveles de gobierno, a través del voto, los ciudadanos tienen la oportunidad de expresar sus preferencias y opiniones sobre cómo debe ser gobernado el país, procurar, facilitar y garantizar este derecho es una acción vital y esencial para el fortalecimiento de nuestra democracia.

Nuestra propia carta magna reconoce que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, no garantizar este principio es atentar directamente contra la forma básica de la democracia y contra la misma Constitución Política .

“Título Segundo

Capítulo IDe la soberanía nacional y de la forma de gobierno

Artículo 39 . La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del órgano nacional de vigilancia, se verifique la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los procesos Electorales 2023-2024 de forma pronta y expedita, promoviendo y facilitando en todo momento los trámites administrativos necesarios, a fin de garantizar el derecho al voto de los más de 35 mil registros “improcedentes” de mexicanas y mexicanos en el extranjero.

Notas:

1 “El INE me quitó el derecho a votar”: mexicanos en el extranjero lanzan campaña tras ser dados de baja en el listado nominal. Disponible en: https://latinus.us/2024/04/17/ine-me-quito-derecho-a-votar-mexicanos-ex tranjero-lanzan-campana-dados-de-baja-listado-nominal/

2 INE elimina de la lista nominal a mexicanos en el extranjero, afectados denuncian que fue cancelado su derecho al voto. Disponible en: https://animalpolitico.com/elecciones-2024/presidencia/ine-cancela-regi stro-voto-extranjero

3 Ibid.

4 Cierra registro para votar desde el extranjero con más de 220 mil solicitudes. Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2024/02/26/cierra-registro-para-votar-d esde-el-extranjero-con-mas-de-220-mil-solicitudes/

5 Mexicanos en Estados Unidos - Datos, gráficos y mapas (Cifras 2017 y 2018). Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos-datos-g raficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 22 de abril de 2024.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)