Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción “XL Bis” al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país reconoce en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a un medio ambiente sano; actualmente, México vive una de las peores sequías de las últimas décadas, la sequía que afecta severamente a los estados del norte de nuestro país es causada, principalmente, por “La Niña”, fenómeno climatológico que se ha extendido inusualmente por tres años consecutivos desde 2020, mismo que según expertos se mantendrá hasta finales de 2022. Aunado al fenómeno mencionado expertos aseguran, hay aspectos sociales que inciden en la profundización de la crisis por falta agua,1 circunstancias que junto a otros fenómenos naturales imposibilitan el goce efectivo del derecho antes citado.

La sequía sufrida en 2020-2021 ha sido la segunda más severa después de la registrada en México en 2011, esto de acuerdo con el Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua. De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), al 15 de abril de 2021 el 85 por ciento del territorio mexicano sufría sequía. Las condiciones de sequía en el país no han mejorado desde entonces, pues de acuerdo con el más reciente análisis emitido por el Monitor de Sequía de México, las entidades que presentan mayores afectaciones por el fenómeno natural son Aguascalientes, Baja California y Sonora debido a que el 100 por ciento de sus municipios presentan algún nivel de sequía. Bajo este mismo estándar, le siguen Coahuila, Chihuahua y Querétaro con más del 94 por ciento de sus demarcaciones políticas, además de que 571 municipios del país (23.2 por ciento) son afectados en algún con algún nivel de sequía.2

El mundo y México padecen hoy la crisis del agua pues una cuarta parte de la población mundial padece estrés hídrico, la problemática en nuestro país es de gravedad, al grado tal que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por los elevados índices de falta de agua en México, al señalar que entre 12.5 y 15 millones de habitantes no tienen acceso al servicio potable (es decir, uno de cada diez mexicanos) y 30 por ciento de los que sí la reciben no la obtiene con suficiencia ni calidad. El organismo estima puede haber una “crisis social sin precedentes”.3

Los aumentos en materia de estrés hídrico tienen como consecuencia la suspensión en términos efectivos de la garantía de acceso al agua en ocasiones hasta el grado de no poder satisfacer las actividades diarias de higiene de las personas, ejemplo de esto fue lo observado en la zona conurbada de la Ciudad de Monterrey, en donde el desabasto de las presas Cerro Prieto y La Boca, causados por la ausencia prolongada de las lluvias tuvieron como consecuencia que el gobierno emitiera una declaratoria de emergencia por sequía y programara cortes de agua para suministro de consumo humano a partir del 22 de marzo de 2022.

La poca disponibilidad de agua es producto de diversos factores de entre los que destacan, la demanda y la mala gestión del vital líquido, circunstancia que está a nada de causar una problemática de proporciones nacionales. El impacto ambiental y socioeconómico de la sequía en México es una de las consecuencias directas del cambio climático tan acelerado, mismo que manifiestan a través del déficit de lluvias durante un periodo de tiempo prolongado.

Especialistas del Centro de Ciencias de la Atmósfera expusieron el impacto negativo que ha traído consigo la sequía por la que actualmente atraviesa nuestro país, destacando que las actividades agropecuarias son las que se han visto principalmente afectadas, pues un 76.7 por ciento del agua nacional es destinada a la agricultura y ganadería, mientras que para el consumo humano se destina el 14.2 por ciento.4

El fenómeno de la sequía en nuestro país se ha convertido en problema nacional, que resulta preocupante y de urgencia resolverlo. Junto al fenómeno de la sequía, en nuestro país tenemos también fenómenos naturales tales como lluvias torrenciales y huracanes que han causado terribles estragos en costas y ciudades de nuestra nación.

Sin lugar a dudas estos fenómenos descritos en los párrafos anteriores son el resultado del aumento de la temperatura del aire y del agua que provoca un aumento del nivel del mar, Y como consecuencia la creación de potentes tormentas, fuertes vientos, sequías e incendios más intensos y prolongados, e intensas precipitaciones que dan lugar a inundaciones.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, ha desempeñado desde la década de los años 60, un papel activo en materia de prevención de desastres, exhortando a la comunidad internacional a prevenir los riesgos, brindando apoyo a los programas de investigación científica en torno al tema y contribuyendo a la elaboración de proyectos de preparación contra los desastres.5

Su propósito es aprovechar los adelantos científicos y tecnológicos, la educación y la formación multidisciplinarias, para la sensibilización de la población en general y de los funcionarios y servidores públicos encargados de tomar decisiones para abatir los riesgos provocados por los fenómenos naturales. Para cumplir con lo que se ha propuesto, la organización se ha fijado, entre otros, los siguientes objetivos:

• Crear sistemas de alerta temprana que combinan la transmisión rápida de datos con la capacitación de los grupos de población vulnerables a estos siniestros;

• Preparar planes previsores de ocupación de suelos que eviten el establecimiento de asentamientos humanos en zonas de riesgo;

• Adoptar planes de construcción apropiados;

• Salvaguardar los edificios escolares y los monumentos culturales; y

• Promover trabajos de investigación después de los desastres, así como adoptar medidas de rehabilitación.

Sin embargo, el gran reto sigue siendo elevar la reducción de riesgos de desastres a una prioridad nacional contando con una sólida base institucional para su gestión integral.

El acceso universal al agua es hoy indispensable, empero la garantía real del derecho plasmado desde 2014 en nuestra constitución no se ha logrado aún, producto de diversos factores. En este contexto y en el marco de la necesaria atención a la problemática hídrica de nuestro país, resulta indispensable el reconocer y establecer con base en la reflexión de los marcos regulatorios y leyes existentes que las tareas fundamentales de la Conagua se suscriben en tres grandes rubros que son: El manejo del recurso hídrico, la promoción de los servicios del agua y el control de inundaciones sequias y deslaves.

Por lo que esta iniciativa tiene por objeto adicionar una atribución a la Comisión Nacional del Agua con el objeto de que coadyuve en los trabajos del Sistema Nacional de Protección Civil con información actualizada en materia de cambio climático y contaminación ambiental, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional.

El proyecto de decreto armoniza lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley General de Protección Civil, que a la letra señala:

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal , por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico , ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Asimismo, complementa jurídicamente lo que dispone la fracción que antecede a la de la propuesta de la iniciativa; misma que dispone:

XL. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

Además de que la atribución que se pretende adiciona guarda congruencia jurídico administrativo las atribuciones de la comisión previstas en las fracciones XVIII y XVIV de la ley:

XLIII. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;

XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;

Asimismo, se complementa con lo establecido en la Ley en materia de sequías; por ejemplo en el quinto párrafo del artículo 22:

Artículo 22

...

Las concesiones y asignaciones expedidas por “la Autoridad del Agua”, en los casos referidos en el fracción IX del artículo 9 de la presente ley, señalarán expresamente las condiciones de variabilidad de la fuente de agua de la cual se realizará la extracción respectiva, y las condiciones a las cuales estará sujeta la extracción de volúmenes ante sequías y otros fenómenos. Los Títulos de concesión o asignación no garantizan la existencia o invariabilidad de los volúmenes que amparan. Ante sequías y otros fenómenos, se tomarán en consideración los volúmenes aprovechables en las fuentes señaladas en tales títulos, conforme lo dispongan los reglamentos de la presente ley.

Este párrafo del artículo 22 enfatiza la importancia de la coadyuvancia de la Comisión Nacional del Agua al contar con información sobre cambio climático y contaminación ambiental.

Otra referencia en la ley que potencia la importancia de la propuesta presentada en el decreto es la del segundo párrafo del artículo 39 de la ley que prevé:

(...)

En los casos de sequías extraordinarias , sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales , mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas.

Efectivamente, la Comisión proveerá al Ejecutivo de información oportuna, científica, confiable que le permita la toma de decisiones para la adopción de medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

El término “Fenómeno Hidrometeorológico” enlazan jurídicamente las Leyes de Aguas Nacionales y la de Protección Civil, al concebirla como:

Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

Por lo anterior y reconociendo que países como el nuestro, que se encuentra altamente expuesto a riesgos climáticos la prevención resulta vital, por lo que es necesario considerar modificar la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de incluir un artículo “XL Bis”, en el que se faculte a la Conagua y se le responsabilice de la realización y construcción de información actualizada en materia de cambio climático y contaminación ambiental, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional con la finalidad de que estos elementos de investigación técnica resulten de utilidad al sistema nacional de protección civil y permitan construir mejores mecanismos de prevención y/o respuesta frente a fenómenos naturales tales como, tormentas, sequías, incendios forestales, e intensas precipitaciones que dan lugar a inundaciones.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción “XL Bis” al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo único. Se adiciona la fracción XL Bis al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9...

...

...

...

...

I a XL...

XL. Bis. La comisión por medio de convenios coadyuvará en los trabajos del Sistema Nacional de Protección Civil a través de la aportación de información actualizada en materia de cambio climático y contaminación ambiental, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional.

XLI a LIV ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Niña no es la única responsable de la sequía en el norte de México. (20 de junio de 2022). Boletín UNAM-DGCS-508. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_508.html.

2 Camhaji Elías, (12 de julio 2022) Las autoridades declaran el inicio de la emergencia por sequía en México, El País, México. https://elpais.com/mexico/2022-07-12/las-autoridades-declaran-el-inicio -de-la-emergencia-por-sequia-en-mexico.html

3 Martínez Nurit. (7 de junio 2022). Preocupa a CIDH crisis por el agua en México. El Sol de México. https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/preocupa-a-cidh-crisis -por-el-agua-en-mexico-8397554.html

4 Estadísticas del Agua en México, edición 2018. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Subdirección General de Planeación. https://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf

5 Preparación para casos de desastre y atenuación de sus efectos. El papel de la UNESCO 2007. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000150435_spa

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2024.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)