Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia económica, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es una manifestación de la discriminación y desigualdad de género, que afecta a mujeres adultas, adolescentes, mujeres de la tercera edad y niñas en todas partes del mundo. Se manifiesta de diversas formas, incluidas la violencia física, sexual, económica, familiar, patrimonial y psicológica, así como el acoso, la explotación y el control coercitivo.1

Esta violencia puede tener consecuencias devastadoras para la salud física, mental y emocional de las mujeres, así como para su autonomía, dignidad y derechos humanos fundamentales. Además, la violencia contra las mujeres puede perpetuar ciclos de violencia intergeneracional y perpetuar la desigualdad de género en la sociedad2 . La violencia es un problema generalizado y urgente que requiere una respuesta integral y coordinada por parte de gobiernos, instituciones, la sociedad civil y la comunidad en su conjunto para prevenir, proteger y responder a las víctimas, así como para abordar las causas subyacentes de la violencia de género y promover la igualdad de género y el empoderamiento físico, social y económico de las mujeres.

La violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos fundamentales y una manifestación extrema de desigualdad y discriminación de género, esto no solo en el ámbito nacional, sino también en el internacional.

En los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales que son la base para el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, estos compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido a que en el ámbito nacional se haya dado una paulatina a decenas de reformas para establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres; uno de las declaraciones más importantes es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer3 , que señala que la violencia es una violación de derechos humanos y reconoce la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad4 .

“A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

Este como otros tratados y leyes nacionales, se basan en un entorno en donde lamentablemente puede ocurrir en diversos casos de violencia, como el hogar, el trabajo, la comunidad y en línea, y puede adoptar múltiples formas, desde la violencia física y sexual hasta el acoso verbal, la intimidación psicológica y el control coercitivo5 .

Esta violencia puede ser perpetrada por parejas íntimas, familiares, conocidos o extraños, y puede tener consecuencias devastadoras para la salud y el bienestar de las mujeres, incluidas lesiones físicas, trauma psicológico, trastornos mentales, discapacidad e incluso la muerte.

Además del impacto individual, la violencia contra las mujeres también tiene repercusiones sociales y económicas, socavando el tejido social, limitando el desarrollo personal y profesional de las mujeres, y perpetuando la desigualdad de género en la sociedad en su conjunto. Esta violencia también tiene un costo económico significativo para los sistemas de salud, justicia y bienestar social, así como para la productividad y el crecimiento económico.

La violencia económica es una de las más complicadas de entender y distinguir, por lo que la presente iniciativa pretende clarificarla en la ley; esta se define como una forma de violencia de género que implica el control o la manipulación de los recursos económicos de una persona, generalmente una mujer, por parte de su pareja o familiar, con el objetivo de ejercer poder y control sobre ella6 .

En México alrededor de 13.4 millones de mujeres reconocen sufrir violencia económica, cifra que representa al 27.4 por ciento del total de mujeres de 15 años y más, esto de acuerdo al Inegi conforme a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del 20217 .

Esta forma de violencia puede manifestarse de diversas maneras, como el control de los ingresos y gastos, la negación de acceso a recursos financieros, la limitación de oportunidades laborales o educativas, el robo de dinero o bienes, la acumulación de deudas en nombre de la víctima8 , entre otras.

La violencia económica puede tener graves consecuencias para la mujer la cual es la víctima, ya que puede dejarla en una situación de dependencia económica y dificultar su capacidad para escapar de la relación abusiva. Puede afectar su autonomía, su autoestima y su bienestar emocional, así como su capacidad para cuidar de sí misma y de sus hijos, si los tiene9 . Además, puede contribuir a perpetuar el ciclo de violencia en la relación y dificultar la búsqueda de ayuda y apoyo por parte de la víctima.

Es importante reconocer que la violencia económica es una forma de violencia de género y que debe ser abordada junto con otras formas de violencia, como la física, sexual y psicológica. Las leyes y políticas deben garantizar la protección de las víctimas de violencia económica y proporcionarles acceso a recursos y servicios de apoyo, como asesoramiento financiero, vivienda segura, empleo y asistencia legal, para ayudarlas a recuperarse y reconstruir sus vidas de manera independiente y libre de violencia.

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, junto con el Código Penal, la propia Constitución y las leyes locales, son las encargadas de tipificar, y obligar a las autoridades a los temas relacionados con la violencia contra las mujeres en sus diferentes formas.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objetivo aclarar las implicaciones y definición de la violencia económica, para que esta sea mucho más fácil de aplicar y comprender en la legislación antes mencionada, así mismo fomentará la disminución de los casos de la misma, propiciando las denuncias, y disminuyendo la desinformación sobre la violencia económica.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por todo lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6.

Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a III. ...

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que implique control financiero afectando en el desarrollo económico de las mujeres . Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y el acceso a estos , así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. a VII ....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS (2013). Responding to intimate partner violence and sexual violence against women. WHO clinical and policy guidelines.

2 Justicia para las Mujeres. (2019). (In)justicia abierta. Ranking de la opacidad judicial en México.

3 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer . (n.d.). ohchr. from https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration -elimination-violence-against-women

4 Idem

5 Centro Prodh (Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C.). (2018). Mujeres con la Frente en Alto. Informe sobre la tortura sexual en México y la respuesta del Estado. Recuperado de https://cutt.ly/GrCPQjr

6 Mujer.DO. (2022). Proyectos de Ley Integral de Violencia contra las Mujeres y reforma de Ley de Tráfico y Trata de Personas. Obtenido de Ministerio de la Mujer

7 Violencia contra las mujeres en México . (2022, September 2). Inegi. Retrieved April 18, 2024, from https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

8 Inegi. (2016b). Marco conceptual. En Inegi, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016. Recuperado de https://cutt. ly/3rCIOI6.

9 ONU Mujeres. (sin fecha). Hechos y cifras: acabar con la violencia contra mujeres y niñas. Recuperado de https://cutt.ly/TrXQNJu

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de abril de 2024.

Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, relativo a las sesiones semipresenciales, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Braulio López Ochoa Mijares, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 289, 292, 293, 295, 300 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de marzo de 2020, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados determinaron suspender las actividades presenciales como consecuencia de los protocolos sanitarios necesarios por la pandemia de Covid-19,1 ante las altas tasas de contagios que se registraban en ese momento.

Inicialmente se implementó la posibilidad de llevar a cabo reuniones de las comisiones a través de la aplicación Microsoft Teams,2 como mecanismo para dar continuidad a los trabajos ante la circunstancia excepcional que impedía llevar a cabo concentraciones de personas.

Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó una serie de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno para dar orden y certeza al desarrollo de las sesiones en el marco de la contingencia, disposiciones que eventualmente se transformaron en el Reglamento para la Contingencia Sanitaria, que la Cámara de Diputados Aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura y el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.

Dichos reglamentos estuvieron vigentes hasta el 17 de octubre de 2023, fecha en que se aprobó el dictamen por el que se adicionó el título décimo primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales, a través del cual se institucionalizó una práctica que respondía a la circunstancia de emergencia sanitaria y que indebidamente comenzó a utilizarse sin justificación en la vida cotidiana de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el nuevo artículo 300 del Reglamento, la Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión, sin establecer supuestos que lo ameriten ni necesidad de justificar la semipresencialidad.

Lo mismo sucede en el artículo 312 con los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos que pueden realizar en todo momento, a convocatoria de su presidencia y por acuerdo de su junta directiva, sus reuniones en modalidad semipresencial sin existir justificación para la ausencia de las y los diputados en el recinto legislativo.

Ello ha resultado en que cotidianamente las comisiones y el pleno lleven a cabo sesiones semipresenciales en las que una amplia mayoría de diputadas y diputados concurren de manera telemática, en demérito de la calidad de su atención y participación en los trabajos legislativos.

Desde la Bancada Naranja nos opusimos a la adición al Reglamento de la Cámara de Diputados del Título Décimo Primero De las Sesiones semipresenciales en casos de excepción, porque lejos de regular esta práctica, como el nombre del título lo señala “en casos de excepción” lo que se hizo fue normalizar las ausencias de las y los diputados, evidenciando la falta de compromiso con la responsabilidad que implica representar a la ciudadanía.

Reiteramos que no hay justificación válida para continuar sesionando de manera semipresencial, por lo que esta iniciativa propone adecuar las disposiciones relativas en el Reglamento de la Cámara de Diputados y, con ello, conferir un verdadero carácter de excepción a la semipresencialidad.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único. Se reforman los artículos 289, numeral 1; 292, numeral 1; 293, numeral 1; 295, numeral 1; 300, numeral 1; y 312, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 289.

1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados en casos de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial , con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial.

2. [...]

Artículo 292.

1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política, cuando existan circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que impidan la reunión presencial de las y los diputados.

2. y 3. [...]

Artículo 293.

1. La Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, podrá convocar a sesiones semipresenciales del Pleno en casos de excepción grave , con la finalidad de desahogar los asuntos enlistados en el Orden del día de las mismas.

Artículo 295.

1. En casos de excepción grave, las diputadas y los diputados podrán concurrir, de manera física o telemática, a las sesiones o reuniones del Pleno y órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen.

Artículo 300.

1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la existencia de circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial y justifiquen la modalidad semipresencial de la sesión.

2. y 3. [...]

Artículo 312.

1. En circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que impidan la reunión presencial de las y los diputados, determinadas por acuerdo de la Mesa Directiva con aprobación de la Junta de Coordinación Política, los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, los comités y demás órganos legislativos, así como sus juntas directivas, podrán realizar a convocatoria de su respectiva presidencia, con el acuerdo de su junta directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la plataforma digital.

2. y 3. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados. Boletín número 3539. Disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/
Comunicacion/Boletines/2020/Marzo/26/3539-La-Camara-de-Diputados-suspende-a-partir-de-hoy-todas-sus-actividades-presenciales

2 Cámara de Diputados. Boletín número 3540. Disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/
Comunicacion/Boletines/2020/Marzo/26/3540-Las-comisiones-de-la-Camara-de-Diputados-podran-sesionar-por-medio-de-la-aplicacion-Microsoft-Teams

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)

Que adiciona el artículo 111 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la tasa de homicidios en México en 2022 fue de 25 por 100 mil habitantes, según las cifras del Inegi,1 el cual reportó que durante 2022 hubo casi mil accidentes diarios y se registraron 5 mil 181 personas muertas y 91 mil 501 lesionados.2

La organización México Unido Contra la Delincuencia reportó que solo en la Ciudad de México durante enero y febrero de 2023 se 43,562 carpetas de investigación por violencia familiar y de género;3 durante la pandemia de Covid-19, las llamadas al servicio de emergencia 911 por casos de violencia familiar creció casi tres por ciento, al pasar de 925 mil 950 llamadas en 2020 a 949 mil 747 en 2021, según cifras de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.4

Las llamadas de emergencia en el país y en resto del mundo desempeñan un papel crucial en la seguridad de todos los habitantes en todos los contextos; por eso podemos decir que las llamadas de emergencia son comunicaciones telefónicas realizadas por personas que se encuentran en situaciones de emergencia, con el propósito de solicitar ayuda o asistencia inmediata de los servicios de emergencia, como la policía, los bomberos o los servicios médicos de urgencia.5 Éstas pueden ser realizadas en situaciones que requieren intervención inmediata, como accidentes de tráfico, incendios, robos, agresiones físicas, emergencias médicas, entre otros.

En nuestro país, como en muchos otros, estas se dirigen a un número de teléfono especial, designado para ello, en este caso al 911, donde el operador del centro tiene la obligación de atender la emergencia y recibe la información del llamante coordinando la respuesta adecuada para enviar a los servicios de emergencia apropiados al lugar del incidente lo más rápido posible.

Las llamadas a líneas de emergencia son un eslabón vital en la cadena de respuesta ante situaciones críticas. Su importancia radica en varios aspectos clave que contribuyen a la seguridad y el bienestar de la comunidad, permiten una rápida notificación de situaciones de emergencia a los servicios correspondientes, como policía, bomberos, servicios médicos de urgencia y equipos de rescate.6 Esta pronta comunicación es crucial para activar una respuesta rápida y eficiente que puede salvar vidas y minimizar el daño en situaciones críticas como accidentes de tráfico, incendios, delitos o emergencias médicas.

Además, las llamadas a líneas de emergencia proporcionan a las personas en peligro una vía de escape y un acceso rápido a la ayuda y asistencia que necesitan. En situaciones de emergencia, cada segunda cuenta, y la capacidad de contactar rápidamente con los servicios de emergencia puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Otro aspecto importante es que estas llamadas pueden ayudar a coordinar la respuesta a los servicios de emergencia para evaluar la situación, asignar recursos y tomar decisiones informadas sobre cómo responder de la manera más efectiva y eficiente posible.7

En conclusión, las llamadas a líneas de emergencia son una herramienta vital en la protección y seguridad de la comunidad, proporcionando una vía de comunicación rápida y efectiva en momentos de crisis y ayudando a coordinar una respuesta adecuada para salvar vidas y proteger el bienestar de las personas, debido a esto sus principios deben de ser claros para tener estas respuestas esperadas y así lograr su objetivo propio.

Por otro lado, la priorización de niños y mujeres en las líneas de emergencia responde a la necesidad de proteger a los grupos más vulnerables en situaciones de crisis y peligro. Los niños y las mujeres, en nuestro país enfrentan un mayor riesgo de sufrir violencia, abuso, explotación o discriminación,8 por lo que es crucial que reciban una atención prioritaria cuando se encuentran en situaciones de emergencia.

En el caso de los niños son particularmente vulnerables debido a su dependencia de los adultos y su limitada capacidad para protegerse a sí mismos propia de la misma naturaleza, la respuesta rápida y efectiva de los servicios de emergencia puede ser crucial para garantizar su seguridad y bienestar.9 Las situaciones de emergencia, como accidentes, desastres naturales o violencia doméstica, pueden representar un grave riesgo para los niños, por lo que es fundamental que los servicios de emergencia estén capacitados y preparados para atender sus necesidades específicas de manera adecuada y sensible.

Por otro lado, las mujeres también en México enfrentan situaciones de emergencia que requieren una respuesta inmediata y especializada, como violencia de género, agresión sexual o situaciones de peligro para ellas o sus hijos.10 La priorización de las mujeres en las líneas de emergencia garantiza que reciban la asistencia y protección necesarias para salir de situaciones de peligro y acceder a los recursos y servicios de apoyo disponibles.

En consecuencia, a lo anterior, esta iniciativa propone la priorización de niños y mujeres en las líneas de emergencia reconociendo su vulnerabilidad y necesidad de protección especial en situaciones de crisis, así como el fomentar los principios de rapidez y eficiencia para los usuarios de esta línea.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Por todo lo expuesto se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 111 bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de llamadas de emergencia

Único. Se adicionan un párrafo penúltimo y uno último al artículo 111 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 111 Bis.

El Centro Nacional de Información regulará el Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911, en coordinación con las entidades federativas. Para el funcionamiento de dicho servicio deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a VII. ...

Esta línea atenderá de forma urgente los asuntos relacionados a emergencias bajo los principios de rapidez y eficacia.

Se atenderán prioritariamente los asuntos relacionados con la vida y seguridad de mujeres, niñas y niños.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Fortalecimiento del Observatorio de Violencia Social y de Género en el Municipio de Durango, Durango: Indesol, 2010.

2 Presentación, Accidentes de tránsito (no disponible). Inegi. Consultado el 18 de abril de 2024, en https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

3 Soto, D. (2023, 24 de marzo). “Las denuncias por violencia familiar repuntaron en primer bimestre de 2023”, Expansión Política. Consultado el 18 de abril de 2024 en https://politica.expansion.mx/mexico/2023/03/24/las-denuncias-por-viole ncia-familiar-repuntaron-en-primer-bimestre-de-2023

4 Maza, A. (2022, 30 de enero). “Crecen llamadas de emergencia por violencia familiar y de pareja”, en El Sol de México, https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/crecen-llamadas-de-eme rgencia-por-violencia-familiar-y-de-pareja-7797766.html

5 Genovés, Santiago. “Declaración sobre la violencia”. Básica y otros presentes, 1995: 62-64.

6 Jimena, David; y otros., 5013 Homicidios en México. Análisis espacial para la reducción de la violencia letal. (México: México Evalúa: 2018).

7 Rico, Nieves. Violencia de género: un problema de derechos humanos, serie Mujer y Desarrollo, número 16, Santiago de Chile: Cepal, 1996.

8 Alejandro Ramírez, “Análisis de puntos altos de homicidios de mujeres en el periodo 2008-2017 de la guerra a las drogas en México”, en Dinámicas urbanas y perspectivas regionales de los estudios culturales y de género (México: UNAM, Amecider, 2018).

9 Acero Álvarez, Andrea del Pilar. Descripción del comportamiento del homicidio. Colombia: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: 2010.

10 Naciones Unidas. El futuro que queremos para todos. Informe para el secretario general. Estados Unidos de América: Naciones Unidas: 2012.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propaganda política puede tener varios impactos ambientales en México. Uno de los principales impactos está relacionado con la producción y distribución de materiales impresos, como volantes, afiches y carteles, que suelen ser desechados de manera indiscriminada, contribuyendo a la generación de residuos sólidos y a la contaminación visual en espacios públicos.

Sergio Marines, director de la asociación Protección a la Fauna Mexicana, señaló que el ejercicio democrático de colocar propaganda electoral en las calles o espacios públicos trae muchos efectos nocivos. Uno de ellos es la contaminación visual y de suelo en arroyos, sierras y sitios naturales.

“La basura electoral siempre genera una cantidad considerable de residuos sólidos a los que no siempre se les da un manejo adecuado y generan serias afectaciones a nuestro medio ambiente, se genera contaminación del agua y del suelo porque muchas veces la gente tira todos estos pendones, mantas y carteles en los arroyos, lamentablemente no tenemos la cultura de la limpieza todavía”, dijo Marines.1

Además, la realización de eventos masivos para promover campañas políticas puede tener un impacto significativo en el medio ambiente, especialmente en términos de consumo de recursos naturales, generación de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero. Estos eventos suelen requerir grandes cantidades de energía eléctrica, agua y materiales desechables, lo que aumenta la huella ambiental.

Otro aspecto por considerar es el uso intensivo de vehículos para desplazamientos de candidatos, equipos de campaña y simpatizantes, lo que incrementa la congestión vehicular, la emisión de gases contaminantes y el consumo de combustibles fósiles, contribuyendo así al cambio climático y la contaminación del aire.

En las elecciones federales de 2012 se contabilizaron en el país unas 2 mil 500 toneladas de basura electoral. De acuerdo con la FRRPU, en jornadas anteriores se registraron entre 10 mil y 15 mil toneladas de residuos. Sin embargo, los procesos internos de los partidos políticos y los informes de gobierno han duplicado la cifra. La propaganda por la jornada electoral que se llevará a cabo en 2024 podrá llegar hasta 25 mil toneladas sólo en Ciudad de México.2

En Ciudad de México, de febrero a junio de 2015, según el Monitoreo del cumplimiento de la normatividad ambiental y urbana de la propaganda electoral, fueron colocadas 26 mil 988 propagandas electorales en 128 kilómetros de vialidades primarias y 32 parques y plazas públicos. De ese total, 2 mil 900 fueron mal colocadas, casi 30 por ciento contienen irregularidades. Iztapalapa es la más afectada en este sentido.3

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 209.

1. ...

2. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña el cual deberá de estar aprobado al momento de la colocación de éstos .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Palacios, A. (7 de abril de 2023). “‘Propaganda política genera basura electoral y contaminación’: Profauna”, en Vanguardia.

2 Escobar, S. (25 de octubre de 2023). “Propaganda política dejará 25 mil toneladas de ‘basura electoral’ en la Ciudad de México”, en El Economista.

3 http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/prop_elec_feb_jun.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Víctimas, en materia de derechos de víctimas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diversidad sexual se refiere a la variedad de orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género que existen en la humanidad.1 Incluye una amplia gama de formas en que las personas experimentan y expresan su sexualidad y género, y reconoce que estas experiencias pueden ser diversas y fluidas, y pueden cambiar a lo largo del tiempo.

Ésta abarca identidades y orientaciones sexuales que van más allá de la heterosexualidad tradicional, incluidas la homosexualidad, la bisexualidad, la pansexualidad, la asexualidad, entre otras. También reconoce la existencia de diversas identidades de género, que van más allá de la dicotomía hombre/mujer, como personas trans, no binarias, de género fluido, entre otras.2

Esta diversidad sexual y de género es parte natural de la condición humana y refleja la amplia gama de experiencias y expresiones que existen dentro de la sociedad. Reconocer y respetar la diversidad sexual es fundamental para promover la igualdad, la inclusión y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Lamentablemente, cuando hablamos de diversidad, también hablamos de discriminación y desinformación, de mitos que han genero grabes problemas que afectan a la comunidad.

La discriminación contra las personas de la diversidad sexual es una forma de exclusión que persiste en muchas sociedades en todo el mundo. Aquellos que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer, 3 entre otras identidades, enfrentan diversos tipos de discriminación y prejuicios en sus vidas diarias, tanto a nivel individual como institucional.

A menudo, la discriminación se manifiesta en forma de trato desigual, acoso, violencia verbal o física, exclusión social, marginación laboral, acceso limitado a servicios de salud adecuados, negación de derechos civiles y falta de protección legal. Esta discriminación puede tener un impacto devastador en la salud mental y emocional de las personas LGBTQ+ y puede contribuir a la marginalización y la exclusión de la sociedad.

Además, la discriminación contra las personas de la diversidad sexual también puede perpetuar estereotipos dañinos y reforzar normas de género restrictivas que limitan la libertad y la autenticidad de las personas en su expresión de género y sexualidad.

Abordar la discriminación contra las personas LGBTQ+ requiere un enfoque integral que incluya cambios en las actitudes sociales, políticas inclusivas, educación sobre diversidad sexual y de género,4 así como la implementación y aplicación efectiva de leyes y políticas que protejan los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Respecto al sistema de justicia, en muchos sistemas de impartición de justicia en todo el mundo, las personas de la diversidad sexual enfrentan desafíos significativos debido a la discriminación, el prejuicio y la falta de comprensión por parte de las autoridades y funcionarios judiciales, estas son dificultades para acceder a la justicia en igualdad de condiciones con otras personas.

La discriminación contra las personas LGBTTTIQ+ en el sistema de justicia puede manifestarse de diversas maneras, como trato desigual ante la ley, falta de protección contra la violencia y el acoso basado en la orientación sexual o la identidad de género, negación de derechos legales, falta de reconocimiento de relaciones y familias no tradicionales, entre otros. Esto puede resultar en la impunidad de los perpetradores de violencia y discriminación contra personas LGBTTTIQ+ y en la revictimización de las personas que buscan justicia.5

Además, las personas LGBTTTIQ+ también pueden enfrentar obstáculos adicionales en el sistema de justicia debido a la falta de capacitación y sensibilidad de los funcionarios judiciales sobre cuestiones de diversidad sexual y de género, así como la ausencia de leyes y políticas específicas que protejan sus derechos.

Abordar los desafíos que enfrentan las personas de la diversidad sexual en el sistema de justicia requiere medidas concretas para garantizar la igualdad de acceso a la justicia6 y el trato justo y equitativo para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Esto incluye la implementación de políticas y procedimientos sensibles al género y la diversidad sexual, la capacitación obligatoria para funcionarios judiciales sobre cuestiones de diversidad sexual y de género, y la promoción de leyes y políticas que protejan los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación.

Debido a esto, la presente iniciativa tiene por objeto ajustar en los términos necesarios el procedimiento penal para salvaguardar sus derechos, siempre velando por la dignidad y no discriminación; esto como una acción afirmativa a favor de las personas pertenecientes a la diversidad sexual que son víctimas.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Víctimas

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Víctimas, en materia de derechos de víctimas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ+

Único. Se reforman las fracciones XXXIX y XL, y adiciona la XLI al artículo 7 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 7.

Los derechos de las víctimas que prevé la presente ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. a XXXVIII. ...

XXXIX. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los Recursos de Ayuda y Fondos Estatales en términos de esta ley;

XL. En caso de ser una persona de la comunidad LGBTTIQ+, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal necesarios para salvaguardar sus derechos, garantizar su seguridad e integridad física; así como que el procedimiento sea realizado con perspectiva de género libre de discriminación y revictimización; y

XLI. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer Flores Dávila Julia Isabel (coordinadora). Diversidad sexual, igualdad y los retos de la igualdad y la inclusión. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2007.

2 Aranda S.J., María (2016). “Un movimiento de jóvenes indocumentados contra la violencia homofóbica en EUA”, en Vélez, B.G.; y Luna, M.A. (2014). Violencia de género y quehaceres pendientes. (P.L-48). Toluca, México.

3 Obama, B. (no disponible). Derechos de las personas trans. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultada el 6 de marzo de 2024 en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34727.pdf

4 Reyes, N.A.S. (2016). “UAEM, a favor de la dignidad humana”, en revista Perfiles HT. Humanismo que Transforma, página 6.

5 Rodríguez Zepeda, Jesús (2006). “Un marco teórico para la discriminación”, colección Estudios, número 2, México, Distrito Federal, Conapred.

6 Careaga Pérez, Gloria (2001). “Introducción”, en Gloria Careaga Pérez y Salvador Cruz Sierra (compiladores), Sexualidades diversas: aproximaciones para su análisis, México, Distrito Federal, Programa Universitario de Estudios de Género, Universidad Nacional Autónoma de México.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Vania Roxana Ávila García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Vania Roxana Ávila García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la historia, las mujeres hemos luchado por la igualdad y por contar con los mismos derechos que los hombres. Esta evolución de la participación política femenina ha sido un proceso complejo pero dinámico en las últimas décadas, marcado por un cambio de paradigma en el que la igualdad de género se ha posicionado como un tema central en la agenda global.

Esta transformación no sólo refleja una mayor conciencia sobre la importancia de la paridad entre los géneros, sino también la necesidad urgente de seguir reformando las leyes a fin de lograr la plena igualdad.

La plena igualdad no será posible, mientras no se logre la instrumentación de políticas públicas concretas que beneficien de manera efectiva a las mujeres y mejoren la calidad de la democracia en el país.

En 1995, la cuarta Conferencia mundial de Beijing representó un parteaguas en los avances en la paridad de género.1 Estableció que “los gobiernos y otros actores tienen que apoyar una política activa y visible que integre de manera coherente una perspectiva de género en todos los programas y en todas las políticas. De esa manera, se podrán analizar las posibles repercusiones de las decisiones sobre mujeres y hombres antes de las tomas de estas”.

Este compromiso fue firmado por 189 países. Sin embargo, los resultados del índice Global de la Brecha de Género,2 publicado por el Foro Económico Mundial, muestra un panorama poco satisfactorio sobre la distancia entre los géneros, pero principalmente las diferencias entre los derechos de hecho y derecho, -de Jure y de facto-. Es decir, existe una distancia considerable en lo que está escrito en la ley y la realidad que viven las mujeres en los tres niveles de gobierno y en los Poderes Legislativo y Judicial de la federación.

El índice considera cuatro dimensiones, 1. participación económica e igualdad de oportunidades, 2. logros educativos, 3. salud y esperanza de vida, y 4. empoderamiento político. México se ubica en el lugar 31 a nivel global de un total de 146 países, con 76.4 puntos de 100, y el mayor desafío para las mujeres en México es la igualdad de oportunidades y su participación económica.

La brecha se ha reducido en educación y en salud. Sin embargo, persisten los retos para lograr la paridad en términos políticos y económicos.3 Ello significa que en México existen dos tipos de barreras, la económica y la política. Por ejemplo, la falta de paridad en la integración de las legisladoras que presiden las comisiones en el Congreso de la Unión.

Desde principios del siglo XX, en México se ha visibilizado el movimiento feminista, el cual se originó mediante el primer Congreso Feminista, apoyado por Venustiano Carranza, que se inauguró el 13 de enero de 1916 en el Teatro Peón Contreras de Mérida, Yucatán, donde asistieron cerca de 700 mujeres para discutir temas relevantes como la secularización de la educación, la ciudadanía política de las mujeres y los derechos reproductivos y sexuales. Aunque ninguno de los derechos planteados se obtuvo de inmediato, el Congreso Feminista sirvió para resaltar la deuda que nuestro país tenía con las mujeres.

Desde entonces, a escala federal se adoptaron acciones afirmativas para las mujeres a manera de cuotas, a fin de ingresar en la política del mismo modo que los hombres. Estas cuotas se clasifican en tres grupos: obligatorias, voluntarias y de financiamiento, las cuales se incluyeron en las reformas político-electorales que mantiene actualmente el país.

A partir del 23 de mayo de 2019 se aprobaron en el Congreso de la Unión reformas constitucionales que garantizan la paridad de género en los tres poderes de la unión, en los órganos autónomos y en los gobiernos estatales y municipales.

Entre sus principales objetivos están

1. Permitir que la mitad de los cargos públicos a nivel federal, estatal y municipal y en los órganos autónomos sean para mujeres;

2. Fomentar el principio de paridad en los partidos políticos, postulando candidaturas de forma igualitaria de acuerdo con las reglas que marque la ley electoral, garantizando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público;

3. Incluir el principio de paridad de género en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; y

4. Regular la organización y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación para que se incorpore la paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales federales.4

Evidentemente la culminación de estas reformas constitucionales fue gracias al esfuerzo de muchas mujeres mexicanas a lo largo de varios años. Sin embargo, la formulación de los derechos dentro de las constituciones locales es un paso necesario para el fortalecimiento de los derechos, pero no suficiente.

Actualmente, uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres en la consolidación de la paridad de género son las fronteras invisibles, como el “techo de cristal” que consiste en “el conjunto de normas no escritas al interior de las organizaciones que dificultad a las mujeres tener acceso a los puestos de alta dirección. Su carácter de individualidad es resultado de la ausencia de leyes y códigos visibles que impongan a las mujeres semejante limitación. Desde un principio (este concepto) se utilizó para hacer referencia a las barreras que la mujer tiene para avanzar en escala laboral que no son fácilmente detectables, pero que suelen ser la causa de su estancamiento”.

Por ejemplo, la legislación que regula las elecciones de los legisladores en México es de las más vanguardistas en materia de paridad de género. Sin embargo, el ejercicio del poder dentro de cada una de las cámaras muestra que, de hecho, existe disparidad entre legisladores y legisladoras, como se podrá observar en las siguientes graficas:5

La desigualdad en el número de comisiones presididas según el sexo en ambas cámaras del Congreso de la Unión sigue favoreciendo a los hombres, por lo cual, es necesario hacer cambios de facto y eliminar el techo de cristal que afecta considerablemente el desarrollo de las legisladoras en el ámbito político y económico.

Por esa razón, en este año, las y los senadores coincidieron con la minuta que envió la Cámara de Diputados para reformar los artículos 170 y 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como una medida para impulsar la participación de las mujeres en puestos de liderazgo y toma de decisiones, destacando la paridad de género como principio constitucional del Estado mexicano.

La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida política, económica y social, es considerada como un indicador para medir la calidad democrática del país.

Pese a los avances en el acceso de las mujeres en el poder legislativo, diversos estudios arrojan datos que aportan evidencia sobre la existencia de una fuerte resistencia a que las mujeres ejerzan plenamente sus funciones legislativas que les permita tener una incidencia efectiva en la vida pública en beneficio de las personas a las que representan.

La situación de las mujeres en la política debe revisarse más allá del aumento en el acceso a los cargos legislativos, pues se debe analizar cuál es su papel al interior, lo cual puede observarse mediante el análisis de la composición y distribución de cargos que asumen las legisladoras en las comisiones ordinarias ya que éstas dan sentido a la función principal de sus integrantes: legislar.

La integración paritaria de las comisiones legislativas, surge como una medida concreta para abordar las desigualdades estructurales y promover la participación activa de las mujeres en la vida política. Al garantizar una representación igualitaria de género en los órganos legislativos de toma de decisiones, se contribuye a combatir la discriminación y la exclusión basadas en el género, fortaleciendo así los principios de igualdad y justicia social.

En las comisiones ordinarias se lleva a cabo la formulación, eliminación o reforma de propuestas legislativas donde representantes de todos los partidos políticos tratan temas específicos. Su composición se asigna al inicio de cada legislatura y se han identificado dos tendencias generales que se aplican a las mujeres en su designación; las legisladoras son asignadas en los lugares que se ocupan de cuestiones relacionadas con el papel tradicional de la mujer, y pocas veces en las que se centran en temas estratégicos que tradicionalmente han caído dentro de la esfera de los hombres. La otra tendencia se relaciona con el poder; cuanto más poder político, menos mujeres.

Por eso, aunque la brecha en la conformación del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara Alta como de la Cámara Baja, se han reducido, no necesariamente se traduce en mejores oportunidades para la toma de decisiones legislativas, pues los cargos en los que es posible influir en la conducción de la agenda legislativa, aún continúan controlados por los varones. Aparentemente las mujeres ocupan un número similar en las presidencias por comisión, sin embargo el tipo de asuntos que lleva cada comisión muestra que a las mujeres se les asignan aquellas encargadas de asuntos como niñez, mujeres, adultos mayores.

Este fenómeno puede resultar discriminatorio, pues limita la actividad política legítima de las mujeres a los asuntos que son una extensión de las tareas de cuidado que tradicionalmente se les han asignado. En contraste, los hombres controlan las comisiones en las que se deciden los cambios constitucionales, el presupuesto de egresos, el cobro de impuestos y la política exterior. Al traducir a porcentajes, se aprecia que tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado el porcentaje de comisiones presididas por hombres es de 54, un poco más de la mitad.

De manera general, con un promedio ponderado de las últimas tres legislaturas (LXIII, LXIV y LXV), las mujeres se encuentran en 65 por ciento en la Cámara alta y en 61 en la Cámara baja en este tipo de comisiones.

Colocar a las mujeres en las comisiones de reproducción es continuar con los estereotipos y roles de género, manteniéndolas en temas asociados al papel tradicional de la mujer. Legisladoras mexicanas han hecho hincapié en esta situación y han manifestado su interés en estar presentes en los lugares de toma de decisión y no solo en los cargos de carácter administrativo o social. Ellas no solo buscan el lugar, buscan el poder que implica estar en esos espacios.

Respecto a las comisiones de producción, los datos de las últimas tres legislaturas demuestran que las mujeres ocupan en menor medida estos espacios, con 40 por ciento en el Senado y en 39 en la Cámara de Diputados; es decir, hay una brecha para alcanzar la paridad en este tipo de comisiones. Han tenido que pasar al menos nueve años que corresponden a tres períodos legislativos para que se incremente su participación, lo que hace suponer que la incorporación de las mujeres no se da de manera orgánica sino por el contrario es paulatina y objeto de resistencias.

Un caso particular se presenta en la composición de las comisiones denominadas “de preservación del sistema”. La suma ponderada de las tres recientes legislaturas (2015-2024) arroja datos que señalan que hay un equilibrio en su composición. La diferencia sobre el total de las tres legislaturas en ambas cámaras es de 1 por ciento entre hombres y mujeres, resultando más favorable hacia éstas en el Senado.

En la Cámara de Diputados, de las 48 comisiones ordinarias desde la LXIII Legislatura, 15 están presididas por una mujer y 39 por un hombre, lo cual significa que 26.8 por ciento de las comisiones es presidido por mujeres. Considerando que las mujeres constituyen 42.6 por ciento de la Cámara de Diputados, el hecho de que menos de 30 por ciento de las presidencias de comisiones sean encabezadas por mujeres da cuenta de que hay una significativa subrepresentación femenina en esos órganos clave para el proceso legislativo.

Esta subrepresentación es una práctica que ha estado presente desde las anteriores legislaturas y muestra un claro sesgo de género en el ejercicio de poder dentro de la propia Cámara. En la LXII Legislatura, las mujeres estaban representadas exactamente en la misma proporción que la LXIII; es decir, 26.8 por ciento, lo que hizo suponer que la mayor presencia de mujeres, derivada de la aplicación del principio de paridad, tuviera un efecto directo sobre la mayor presencia relativa en las presidencias de comisiones, sin embargo, dicho efecto se verificó hasta la actual legislatura.

Respecto a los cargos que ocupan en general en las comisiones, en la Cámara alta ellas predominan como secretarías y en un segundo lugar como integrantes. Las actividades relacionadas con la secretaría de una comisión tienen que ver con la ejecución de tareas de carácter administrativo, de auxilio a la presidencia, como la convocatoria a reuniones y levantamiento de las actas de la sesión.

En el caso de las secretarías de comisiones ordinarias de la Cámara baja, la tasa de representación de las mujeres es de 42.5 por ciento, lo cual significa que en este nivel de jerarquía en la escala de poder cameral sí se refleja fielmente la presencia de las mujeres ya que el porcentaje resulta prácticamente igual al que representan en toda la Cámara de Diputados.

En la situación de las presidencias de las comisiones especiales se observa una ligera sobrerrepresentación de las mujeres, pues en la Cámara de Diputados constituyen 42.6 por ciento, en tanto que en estas presidencias representan 45.7. Ello debe destacarse como un aspecto positivo en la intención de fortalecer liderazgos femeninos y avanzar en la transformación de la cultura parlamentaria androcéntrica. No obstante, y sin demeritar este avance, es necesario mesurarlo en la comprensión de que estos órganos legislativos tienen un alcance más limitado, respecto de las comisiones ordinarias; de tal suerte que son órganos menos atractivos en la disputa por obtener espacios de incidencia y menos redituables políticamente.

Desde la LXV Legislatura se ha impulsado en la Cámara de Diputados la creación de más Grupos de Amistad, a fin de intensificar los contactos interparlamentarios, y de esta forma fomentar el debate en asuntos de trascendencia internacional con países que juegan un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.

Estos grupos de amistad observan los principios de paridad de género, proporcionalidad y pluralidad. Desde su creación, estos grupos se conformaban con un máximo de 17 integrantes para garantizar la eficiencia en la ejecución de la diplomacia parlamentaria institucional, el logro de los objetivos estratégicos de su función y el cumplimiento de obligaciones, sin embargo, esto no garantizaba de ningún modo que hubiera paridad de género, por lo que en la actualidad estos grupos pueden conformarse hasta por 50 integrantes.

Durante esta legislatura, de los 100 Grupos de Amistad, 57 por ciento es presidido por hombres y 41 por mujeres, dejando 2 vacantes que, aun cuando las ocuparan diputadas, no se logra tener un equilibrio paritario. En sus vicepresidencias e integrantes generales, el número de mujeres rebaza al de los hombres, con una brecha de 43 y 10 por ciento, respectivamente.

Sin embargo, en ninguno de los estatutos que rigen el reglamento de estos Grupos de Amistad contemplan la paridad de género como una garantía para asegurar la participación igualitaria, por lo que en cualquier momento, estos números pueden dejar en desventaja a las legisladoras integrantes.

En el proceso electoral federal 2011-2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso a los partidos políticos y las coaliciones el deber de nombrar como mínimo 120 y 26 fórmulas de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo para diputadas/os y senadoras/es respectivamente.

Esta reforma constitucional para garantizar la paridad de género en todos los cargos de toma de decisiones públicas representa un consenso político sin precedentes en el país.

Por ello, a partir del 2021 México logró una legislatura paritaria, lo que nos llevó a suponer que se cambió la manera de distribuir el poder en el Congreso Federal, ya que existe un gran avance en el acceso de mujeres en la política, al consolidar un marco legal fuerte con la implementación del principio de paridad a nivel constitucional.

Como resultado de estas medidas, el porcentaje de integración femenina en el Congreso federal alcanzó para la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados una formación de 50.8 de hombres y 49.2 de mujeres, mientras que en el Senado de la República está compuesto por 51 por ciento de mujeres y 49 de hombres. Si bien representa un logro histórico, es indispensable redoblar los esfuerzos, no sólo para eliminar las barreras que impiden la plena participación de las mujeres en la vida política sino, también, asegurar que se cumplan los principios de igualdad y paridad de género.

Afortunadamente, en marzo de este año se modificaron los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General, con la emisión de 439 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas y adiciones en materia de paridad para la conformación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El dictamen enviado al Senado de la República propone cambios para garantizar la paridad de género en la integración de la Comisión Permanente. Asimismo, se sustituyen términos como “miembros” por “integrantes”, se incluye la referencia a “diputadas y senadoras”, se establece la designación mediante voto al final de cada periodo y se menciona la “presidencia” en lugar de “presidente”. Se destaca que el avance democrático en las últimas tres décadas ha permitido reformas que fortalecen el sistema democrático, y se enfatiza la necesidad de que la representación parlamentaria refleje las ideas de hombres y mujeres de una sociedad plural, garantizando igualdad en el acceso y ejercicio del poder.

Si bien el principio de paridad en la política ha permitido el incremento de mujeres en el Poder Legislativo, esto sigue sin ser suficiente. Aun se requiere fomentar una nueva cultura política que logre trascender el estatus meramente formal que se le ha asignado a la mujer, implementando mecanismos que fortalezcan su participación efectiva y liderazgo político. No es suficiente con que la ley garantice la paridad en la conformación de las cámaras, sino que deben adoptarse medidas de hecho, y una participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Por tanto, proponemos una reforma legislativa para la integración paritaria de las comisiones y comités ordinarios del Congreso de la Unión, así como en sus presidencias, como un paso fundamental hacia una democracia más inclusiva e igualitaria en México. Esta reforma, además de posicionar al Congreso mexicano en la vanguardia internacional, contribuirá a fortalecer la democracia mexicana, al asegurar una participación igualitaria de mujeres y hombres en la vida legislativa.

Por lo expuesto solicito la consideración y el apoyo de esta asamblea para aprobar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 42, numeral 1; 43, numerales 3 y 4; 44, numeral 4; y 46, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los numerales 1 del artículo 42, 3 y 4 del artículo 43, 4 del artículo 44 y 1 del artículo 46; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de asuntos específicos respetando el principio de paridad de género en los diputados que las presiden y sus integrantes ...

Artículo 43.

1. y 2. ...

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, respetando la paridad de género en los diputados que las presiden y sus integrantes y garantizando que los Grupos Parlamentarios no pierdan la representación proporcional expresada en el Pleno en la conformación de las comisiones.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. En su composición se garantizará la paridad de género de los diputados que deban presidir las comisiones y sus integrantes.

5. a 7. [...]

Artículo 44.

1. a 3. ...

4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará garantizar la paridad de género en los diputados que las presiden y sus integrantes reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.

Sección Cuarta
De los Comités

Artículo 46.

1. Los comités son órganos integrados con paridad de género de los diputados que los presiden y creados para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consulta electrónica: Organización de las Naciones Unidas (1995), https://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/world- conferences-on-women

2 Consulta electrónica: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Reporte-Global-de-Brecha -de-Genero-_-WEF.pdf

3 Ídem.

4 El 6 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros.

5 Consulta electrónica (página 92): https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/17542/17957

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada Vania Roxana Ávila García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 1o., 9o. y 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de acoso escolar, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV legislatura, con la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción I Bis al artículo 1, reforma la XXXIV y XXXV y adiciona la XXXVI al artículo 9, y reforma la VI y VII y adiciona la VIII al artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es un mal que ha escarmentado la vida de millones de mexicanos. Incontables vidas han sufrido malos tratos de parte tanto de individuos, como de las estructuras formadas por los poderes, empresas, organizaciones, gerencias, comercios, y otras organizaciones de la sociedad. La discriminación está en todas partes, y es nuestro deber como legisladoras y legisladores asegurarnos de que nuestras leyes la tomen en cuenta, de tal forma que ninguna persona sea excluida de las diferentes oportunidades que ofrece nuestro país para el pleno desarrollo de la vida de todos.

La discriminación es además una lesión directa a los derechos humanos, los cuales –según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas–1 tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En este sentido, la discriminación y la desigualdad sustantiva son una transgresión directa a ese fundamento, por motivo de que esas prácticas implican la alienación y la desigualdad de los derechos de algunas personas en particular, así como la lesión de su dignidad intrínseca. El respeto a los derechos humanos, además, es fundamental para lograr una nación pacífica, segura y libre de violencia; pues el descontento popular que producen las injusticias sociales se puede traducir en movimientos armados, actos criminales, y diversos hechos de violencia cometidos por personas que, ante la indiferencia de las autoridades y la sociedad, no tienen más opción que recurrir a las armas para recuperar su dignidad personal y hacer escuchar su voz.

En particular, una problemática que con frecuencia se interseca con la discriminación es el acoso escolar, definido en 2015 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo número 35/20142 como todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares. 3 Esa definición formó la base de una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes4 que fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2024,5 la cual actualmente está en manos del Senado de la República. Por ser una forma de violencia infantil,6 el acoso escolar se interseca con otras formas de violencia en general, siendo con frecuencia la discriminación uno de esos puntos de intersección: según la Encuesta Nacional sobre Discriminación del Inegi,7 19.4 por ciento de las niñas y los niños encuestados de 9 a 11 años manifestaron haber sido blancos de discriminación en los últimos 12 meses, y de los que fueron discriminados, 43.8 por ciento dijeron haberlo sido por su peso o estatura, 32.1 por ciento por su forma de vestir, 31.8 por ciento por su manera de hablar o expresarse, 28.2 por ciento por sus posesiones materiales, 21.2 por ciento por su nombre, 14.6 por ciento por su tono de piel, 13.8 por ciento por género, y 10.7 por ciento por el lugar donde vive; y esto se reflejó en que 17.2 por ciento de niñas y niños encuestados declararon haber sido blanco de burlas o apodos ofensivos, 11.4 por ciento fueron rechazados por sus compañeros, a 10.6 por ciento les impidieron participar en actividades grupales, 9.1 por ciento fueron golpeados o amenazados, y a 8.7 por ciento les han quitado dinero, útiles u objetos personales.

Pese a lo anterior, actualmente la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación no cuenta con ninguna definición de acoso escolar; lo que es motivo de preocupación, pues la falta de una definición formal de dicha problemática hace que sea mucho más difícil poder instrumentar políticas en contra de ella desde una perspectiva de lucha contra la discriminación. Por esta razón, el primer paso para combatir el acoso escolar desde esa perspectiva es ponerle nombre y definición; y un punto de partida para lograr lo anterior es definiendo el concepto de acoso escolar en el artículo 1 de la citada ley, como se indica a continuación:

Ley Federal para revenir y eliminar la Discriminación

Una vez definido el acoso escolar, es posible establecerlo en el artículo 9 de la misma ley como acto de discriminación, lo que abre la posibilidad de combatir el acoso escolar a través de las disposiciones en contra de la discriminación, como se especifica a continuación:

Ley Federal para revenir y eliminar la Discriminación

De manera adicional, es necesario también adoptar un enfoque de derechos humanos para combatir la discriminación en nuestro país; pues, como ya se mencionó, la discriminación es inherentemente contraria a los derechos humanos, los cuales son un pilar fundamental de la justicia social. En México, una de las principales instituciones encargadas de garantizar el respeto a los derechos humanos y luchar contra la discriminación es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual fue creada en 1992 y fue hecha organismo constitucional autónomo en 1999, y cuya principal atribución es la salvaguarda de los derechos humanos. Entre sus atribuciones específicas, establecidas en el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentran varias que contribuyen a la igualdad sustantiva de las personas, tales como la investigación de presuntas violaciones de derechos humanos, la formulación de recomendaciones, quejas y denuncias ante las autoridades correspondientes, o el impulso de la observancia de los derechos humanos en el país.

Además de la CNDH, existe también el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el cual está orientado más específicamente a prevenir y eliminar la discriminación, así como para formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades. El Conapred tiene para ello una junta de gobierno, establecida en los artículos 22 y 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la cual está formada por una persona titular de la Presidencia, 7 representantes del Poder Ejecutivo federal y 7 representantes de la Asamblea Consultiva, y sus atribuciones están orientadas a fijar el rumbo del Conapred a través de sus lineamientos internos, políticas generales, estrategias y criterios.

Una forma de mejorar la eficacia del Conapred para prevenir y eliminar la discriminación y promover políticas públicas en contra de ella es la adición de una perspectiva de derechos humanos a la Junta de Gobierno; lo que se puede hacer a través de la integración de la CNDH a la representación del Poder Ejecutivo federal de la Junta de Gobierno del Conapred, como se indica a continuación:

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

La Junta de Gobierno del Conapred contaría así con la entidad del gobierno encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, contar con expertos para asesorar en dicha materia a la Junta de Gobierno, y estar facultada para ejercer acciones de inconstitucionalidad; lo cual es particularmente importante para garantizar la igualdad sustantiva de todas las personas, pues éstas no sólo deben contar con instituciones capaces de protegerlas, sino que también puedan garantizar la planeación y ejecución de políticas y acciones que realmente favorezcan la igualdad sustantiva, así como evitar políticas que a simple vista parecerían lograr lo anterior, pero que podrían ser en realidad contraproducentes por estar basadas en concepciones equivocadas o incompatibles con la realidad de la nación.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción I Bis al artículo 1, reforma la XXXIV y XXXV y adiciona la XXXVI al artículo 9; y reforma la VI y VII y adiciona la VIII al artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 1, se reforman la XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9; se reforman la VI y VII, y se adiciona la VIII al artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. [...]

I Bis. Acoso escolar: Todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares.

II. a X. [...]

Artículo 9. Con base en lo establecido en los artículos 1o. constitucional y 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley, se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXIII. [...]

XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;

XXXV. Permitir que niñas, niños y adolescentes bajo el cuidado de las instituciones escolares sufran acoso escolar; y

XXXVI. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la presidencia del consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo federal y siete de la asamblea consultiva del consejo. La representación del Poder Ejecutivo federal se formará con las siguientes dependencias y entidades:

I. a V. [...]

VI. Secretaría del Bienestar;

II. Instituto Nacional de las Mujeres; y

VIII. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948), Declaración Universal de los Derechos Humanos. Obtenido de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (8 de enero de 2016). Amparo directo número 35/2014, “Acoso escolar”. Obtenido de https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X16-S%C3%AD ntesis.pdf

3 Zaldívar Lelo de Larrea, A. (15 de mayo de 2015). Resolutivo del amparo directo número 35/2014, aprobado por mayoría de los ministros de la Primera Sala. Obtenido de https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=166050

4 Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados (28 de septiembre de 2023). Dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de definición del acoso escolar. Obtenido de https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240228-IV.pdf#page=35

5 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (28 de febrero de 2024). Votación: De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de definición del acoso escolar, https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2-52.php3

6 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (2011). Observación general número 13 (2011), “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, 26 de julio de 2021, https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc =y&docid=4e6da4d32

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (16 de noviembre de 2022). Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022. Obtenido de Inegi: Programas de información, https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV legislatura, con la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad de la mujer ha sido una constante en todas las sociedades y civilizaciones. Prácticamente nuestra civilización global moderna ha sido la primera en realmente emprender esfuerzos por garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y hasta ahora sólo se puede decir que esto se ha logrado en las naciones más desarrolladas del mundo; en el resto del mundo, en los mejores casos la igualdad sustantiva está supuestamente garantizada en las leyes pero en la práctica no lo está y eso es tolerado por una cultura patriarcal, y en los peores casos, la ley explícitamente niega a la mujer derechos que el varón si tiene por el simple motivo de su género.

Las consecuencias de esa desigualdad son profundas, y la violencia hacia la mujer es la más dura de ellas; pues ésta proviene de que sólo el varón tenga garantizado su derecho a recibir justicia y a que las personas que les causen daño tengan que resarcirlo o reciban una justa retribución, mientras que la mujer no tiene o no recibe en la práctica ese derecho, volviendo legal causarle daño por el simple hecho de ser mujer. Dicha problemática no ha hecho más que exacerbarse luego de la crisis del Covid-19, y a pesar de ello, nuestras instituciones –muchas de ellas de origen patriarcal, y por ende, inherentemente patriarcales– no han logrado prevenirla y atenderla de forma adecuada.

Por supuesto, la violencia física es la más anatema de todas; y lamentablemente, en este caso los hechos hablan por sí mismos: con 10 homicidios de mujeres reportados oficialmente cada día en México,1 más todos los que no son reportados nunca, y siendo el homicidio la principal causa de muerte de mujeres jóvenes de 15 a 24 años,2 pocas cualidades o atributos en una persona son tan peligrosos como el simple hecho de ser mujer, y eso es sin contar los casos de maltrato físico a las mujeres que no llegan a la muerte. Para empeorar las cosas, el compromiso de las naciones en contra de esto se muestra desesperanzador: a pesar de que 78 por ciento de los países han asumido compromisos presupuestarios para implementar políticas que atiendan la violencia contra las mujeres,3 éstas todavía están muy lejos de resolver el problema; prácticamente una de cada 3 mujeres ha sufrido violencia física o sexual al menos una vez en su vida.4

En el ámbito de economía, empleo y oportunidades, con todo y los avances que hemos hecho en materia de igualdad de género, todavía queda mucho por hacer; pues ser mujer todavía es un fuerte obstáculo para poder alcanzar una vida plena. Como muestra de eso, tenemos el Informe Global de Brechas de Género 2022 del Foro Económico Mundial.5

A nivel oficial, el Foro Económico Mundial puede certificar que esta LXV Legislatura es oficialmente la Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad, siendo ésta la número 1 del mundo en participación parlamentaria de las mujeres, y somos también número 1 mundial en paridad de género en inscripción a la educación media superior y superior; sin embargo, todo esto sólo se queda en palabras si consideramos que apenas 43.81 por ciento de las mujeres mexicanas tienen un empleo, mientras que 75.42 por ciento de los varones pueden presumir que lo tienen, lo que nos sitúa en el puesto mundial número 123 de 146 en este indicador, a la par de Kuwait, Kyrgyzstán y Myanmar. De igual forma, en igualdad salarial estamos en el puesto 124, a la par de Sudáfrica y Bolivia; y en paridad del alfabetismo estamos en el puesto 74, a la par de Guyana y Kuwait.

El desarrollo de las niñas y adolescentes también se ve afectado por la desigualdad sustantiva de las mujeres; lo cual es particularmente preocupante, pues es bien sabido que toda carencia que las personas viven durante su niñez acarreará consecuencias de por vida. En las estadísticas demográficas de México, podemos ver que la escolaridad promedio de las mujeres mexicanas está por debajo de la de los hombres.6 La violencia de género no sólo sigue afectando a las niñas, sino que además la resienten más gravemente que las mujeres adultas por motivo de su corta edad; y se enfrentan también a graves problemas que los niños y varones adolescentes no tienen que enfrentar por el simple hecho de su género masculino, tales como la maternidad infantil, el matrimonio infantil forzado, la exclusión económica, y muchos otros problemas que afectan a las niñas por el simple hecho de ser niñas.

Uno de los principales obstáculos para poner fin a esta realidad que debe ser erradicada, es el hecho de que la mayoría de las instituciones mexicanas fueron creadas en los viejos tiempos, cuando la mujer no tenía derechos; lo cual quiere decir que su constitución, sus atribuciones, reglamentos internos, procesos, políticas y jerarquías están manchadas de machismo, y ninguna cantidad de reformas incrementales podrá expulsar el machismo que es base y fundamento de dichas instituciones. Afortunadamente, el panorama aquí se muestra más esperanzador; pues así como hay instituciones de origen patriarcal, desde la intensificación de la lucha por los derechos de las mujeres se han creado dependencias y entidades públicas modernas con base en ideas actuales, incluyentes y respetuosas de la igualdad de género; de más está decir que empoderar y aumentar la participación de dichas instituciones en la dirigencia y el gobierno del país, así como a su personal responsable de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es un paso clave para poder encauzar las políticas públicas hacia una dirección que permita lograr esa meta.

Entre dichas instituciones modernas, podemos identificar por una parte a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, creada en 1992 y hecha organismo constitucional autónomo en 1999. Dicha institución tiene como principal atribución la salvaguarda de los derechos humanos de las personas, los cuales – según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas[1] – tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; siendo la discriminación y la desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres una transgresión directa a ese fundamento, por motivo de que esas prácticas implican la alienación y la desigualdad de los derechos de las mujeres, así como la lesión de su dignidad intrínseca. Entre sus atribuciones específicas establecidas en el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentran varias que contribuyen a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, tales como la investigación de presuntas violaciones de derechos humanos, la formulación de recomendaciones públicas, quejas y denuncias ante las autoridades correspondientes, y el impulso de la observancia de los derechos humanos en el país.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) fue establecido en 2001, mediante la expedición y entrada en vigor de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y cuya misión principal es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades entre géneros, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, y su participación igualitaria en la política, cultura, economía y sociedad del país. Dicha institución tiene la Junta de Gobierno como principal órgano administrativo, la cual tiene como principales atribuciones el establecimiento de las políticas generales, prioridades, reglamentos internos, organización general y manuales de procedimientos del Inmujeres, de esa forma fijando el rumbo general de las acciones de la entidad. Conforme al artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Junta de Gobierno está compuesta por la persona titular de la Presidencia del Inmujeres, las personas titulares de diversas secretarías de Estado así como del Sistema Nacional DIF y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 8 integrantes del Consejo Consultivo del Inmujeres, y 8 integrantes del Consejo Social de la misma entidad.

Expuesto lo anterior, queda claro que una forma muy conveniente de reforzar las acciones generales a favor de los derechos de las mujeres es haciendo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos forme parte de la Junta de Gobierno del Inmujeres, como se indica a continuación, por ser la CNDH la entidad del gobierno que se encarga de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, contar con expertos para asesorar en dicha materia a la Junta de Gobierno, y estar facultada para ejercer acciones de inconstitucionalidad; lo cual es particularmente importante para garantizar los derechos de las mujeres, pues éstas no sólo deben contar con instituciones capaces de protegerlas, sino que también puedan garantizar la planeación y ejecución de políticas y acciones que realmente garanticen la igualdad sustantiva entre géneros, así como evitar políticas que a simple vista parecerían ser favorables, pero que podrían ser en realidad contraproducentes por estar basadas en concepciones equivocadas o incompatibles con la realidad de la nación.

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se reforman los últimos dos elementos y se añade un elemento adicional a la lista del inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por

I. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Bienestar;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura y Desarrollo Rural;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF); y la

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

b) [...]

III. [...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Barragán, A. (24 de noviembre de 2023). “Más de 3 000 asesinadas al año en México: la violencia contra las mujeres se ceba con las más jóvenes”, en El País, https://elpais.com/mexico/2023-11-25/la-violencia-contra-las-mujeres-se -ceba-con-las-mas-jovenes-en-mexico-mas-de-3000-asesinadas-al-ano.html

2 Vela, D. S. (28 de julio de 2023). “Homicidios, principal causa de muerte entre jóvenes en México”, en El Financiero, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/07/28/homicidios-principa l-causa-de-muerte-entre-jovenes-en-mexico/

3 ONU Mujeres América Latina y el Caribe (22 de noviembre de 2023). Priorizar las inversiones que buscan evitar la violencia, https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2023/11/priorizar-las-invers iones-que-buscan-evitar-la-violencia

4 ONU Mujeres (21 de septiembre de 2023). Hechos y cifras: poner fin a la violencia contra las mujeres, https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures

5 Foro Económico Mundial (26 de julio de 2022). WEF: Informe global de brecha de género 2022, Mujeres 360: https://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2022.pdf

6 Inegi (20 de abril de 2024). Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años por entidad federativa según sexo, años censales seleccionados 2000 a 2020. Obtenido de Inegi: Programas de información, https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educ acion_05_2f6d2a08-babc-442f-b4e0-25f7d324dfe0&idrt=15&opc=t

7 Organización de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)