Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6510-II-3, martes 23 de abril de 2024
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno, de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género para ser considerado dentro del orden del día de la próxima sesión.
Exposición de Motivos
La paridad de género debe de ser eje fundamental de la agenda pública del país pues es el resultado de años de lucha por derechos de las mujeres mexicanas, y de la lucha por su participación de las mujeres en la toma de decisiones, debe ser prioridad que estos derechos queden plasmados en nuestra Carta Magna, que sean irreversibles. Porque a lo largo de esta lucha hemos aprendido que lo que no se nombra correctamente, lo que no se escribe en nuestra máxima ley, no se defiende correctamente.
La presente iniciativa tiene por objetivo adecuar de manea justa la normatividad electoral en los sistemas normativos internos, respetando los derechos de las mujeres indígenas bajo un enfoque de género y la maximización de los derechos político-electorales, adecuando los principios constitucionales de libre determinación de las comunidades indígenas, que nunca deben estar por encima de la garantía de los derechos humanos. Buscando garantizar de forma efectiva el principio de paridad de género en la integración de los cabildos que se rigen bajo sistemas normativos internos.1
Contexto histórico
El 17 de octubre de 1953 el entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales que permitieron a las mujeres votar, acto que realizaron por primera vez el 3 de julio de 1955. En dicha elección se eligió a las primeras diputadas: Remedios Albertina Ezeta (estado de México), Margarita García Flores (Nuevo León), Guadalupe Urzúa Flores (Jalisco) y Marcelina Galindo Arce (Chiapas). A partir de ese momento los espacios públicos se abrieron paulatinamente a las mujeres, hasta llegar a la paridad en el Congreso de la Unión.
El principio de paridad de género es el criterio que se usa para garantizar el igual acceso a los puestos de representación política y asegurar la equidad entre hombres y mujeres en las candidaturas en los congresos estatales y el Congreso de la Unión, siguiendo los criterios de cada partido2 Desde 1993 se iniciaron las recomendaciones a los partidos políticos para que dentro de los candidatos no se superara 70 por ciento de candidatos de un solo sexo, pero fue hasta 2014 cuando se dieron las reformas constitucionales con las que se logró la paridad legislativa y en 2019 la paridad total.
Pero tener más mujeres en espacios de poder no se ha expandido en la totalidad del país, es cierto que también ha aumentado la participación de las mujeres encabezando Secretarías de Estado y con ello la integración de una perspectiva de género en las políticas públicas, sin embargo, a nivel local la brecha en el acceso al poder político es mayor. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, en 2022, 74.1 por ciento de las presidencias municipales son encabezadas por hombres y 25.9 por ciento para mujeres10. Asimismo, en las legislaturas locales son 53.6 por ciento mientras que los hombres representan 46.4 por ciento. Esto significa que las condiciones de igualdad no han mejorado en algunos estados en especial los que se presentan.
Oaxaca
Desde el periodo electoral de 2016, por mandato constitucional se inició el camino hacia una paridad de género en la conformación de los cabildos en los municipios con reconocimiento de su autonomía indígena, conocidos como sistemas normativos indígenas (SNI), con lo cual se cambiaría no solo sus prácticas políticas sino también su organización social. No ha sido un proceso fácil, pues las tensiones entre el gobierno y las comunidades ha presentado la resistencia a cambiar las costumbres de los roles públicos entre hombres y mujeres.
Esto debe resolverse desde una perspectiva de género, no sólo con una disposición jurídica, pues debe plasmarse desde nuestra máxima ley, nuestra Carta Magna. Los usos y costumbres son uno de los argumentos que han detenido la paridad y la igualdad en nombre de la cultura y la interculturalidad, impidiendo que la justicia llegue a las mujeres indígenas, marcando un retroceso en la ruta del reconocimiento a los derechos de las mujeres indígenas y afroamericanas.
Estas acciones representan violencia política en la razón de género, si en las elecciones los hombres deciden apegarse al argumento de autonomía y libre determinación.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana explica que los sistemas normativos indígenas son los principios generales, las normas orales o escritas que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y aplican en su vida diaria.
Añade que estos sistemas definen la manera en la que la comunidad elige y nombra a sus autoridades; sin embargo, están obligados a garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho de votar y ser votados, a pesar de que esto no era permitido con anterioridad.
La máxima autoridad en los sistemas normativos indígenas es la asamblea comunitaria, que será conformada por los habitantes, que cumplan los requisitos impuestos por la misma comunidad y que sean elegidos por la población mediante el sistema establecido en el municipio.
Aunque hay diferentes tipos de elección, los más comunes son:
A mano alzada: Las y los miembros de la comunidad alzan la mano por el candidato, candidata o planilla que elijan.
Por pizarrón: En un pizarrón se anotan los nombres de las candidatas y candidatos. Ahí, quienes integran la asamblea general comunitaria anotan una raya para asentar su voto.
Por aclamación: Se nombra a las planillas, candidatas o candidatos y quienes la apoyen realizan una aclamación para manifestar su voto.
Por pelotón: Se hace una formación de votantes en respaldo de cada planilla, candidatas y3
El mandato para establecer la igualdad de género en la representación política ha llevado a un crecimiento histórico en la participación de las mujeres indígenas en la administración municipal de los pueblos originarios, dicho mandato conforme a la reciente reforma debería alcanzar la paridad total para 2023, es importante señalar que este avance no necesariamente ha significado la participación de las mujeres indígenas en puestos políticos clave en la toma de decisiones pues para 2020 sólo de 4.6 por ciento de las presidencias municipales bajo Sistemas Normativos son ocupados por mujeres, de acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018 se eligieron autoridades mediante sistemas normativos indígenas en 421 localidades, que representaron 17.2 por ciento del total de municipios. De estos 421 municipios, 406 están en Oaxaca; mientras que el resto están en Chiapas, Guerrero, Michoacán y Baja California Sur.4
Es una realidad que el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en las comunidades representa un enorme reto, consecuencia de una cultura que por años ha sido machista, a pesar que la Constitución contempla la garantía de los derechos por igual. Es necesaria una perspectiva de género y la interseccionalidad del espacio que ocupan las mujeres en los cargos internos de cada municipio regido bajo usos y costumbres. A veces no es suficiente una postura meramente jurídica y amerita el diseño de la ley y posteriormente la evaluación de su aplicación.
Se reconoce la existencia de un multiculturalismo en México, pero se debe de promover que dentro de ella las minorías tengan acceso a sus derechos de forma igualitaria; las comunidades indígenas regidas bajo usos y costumbres nacen del derecho consuetudinario y se autorregulan, pero no siempre promueven la igualdad de todos sus integrantes. Los derechos político-electorales de las mujeres indígenas son una deuda histórica y el Estado debe tener conocimiento y reconocimiento de la diversidad cultural y promover la participación de las mujeres dentro de estas culturas milenarias.
Esta autorregulación por usos y costumbres entra en conflicto con el respeto a los derechos humanos de las mujeres indígenas a pesar de que dentro de nuestra Constitución y los tratados internacionales que han sido ratificados por México en materia de derechos humanos, establecen mecanismos para la regulación del ejercicio político-electoral de las comunidades indígenas. El reto son los dos mandatos constitucionales que se enfrentan, por un lado, respetar los usos y costumbres de las culturas milenarias y por otro el derecho de las mujeres indígenas al acceso a ser votadas.
Si un Estado se mantiene neutral ante la situación de vulnerabilidad de los derechos, la neutralidad se convierte en un instrumento que favorece a la cultura dominándote (en este caso la cultura machista), es necesaria su intervención para alcanzar la igualdad formal y sustantiva.
Nuestro Artículo 2 Constitucional reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación mediante sus usos y costumbres, pero debe estar en sintonía con la igualdad e integridad de las mujeres que integran dichas comunidades y jamás vulnerar los derechos humanos.
SCJN señaló en el Amparo Directo en Revisión 5008/20 ...los derechos esenciales se vean gravemente afectados en función de prácticas sociales que si bien arraigadas en la cultura y conciencia de una comunidad, resultan contrarias a los derechos humanos de las personas que la integran, máxime tratándose de menores y de mujeres, lo cual desde luego sobrepasa los límites constitucionalmente establecidos. (SCJN,5008/2016), Es decir ninguna autodeterminación puede ser ejercida sobre los límites establecidos constitucionalmente para evitar la vulneración de los derechos humanos.
Analicemos las prácticas que engloban los usos y costumbres de las comunidades indígenas, donde se producen relaciones asimétricas de poder, ya que los cargos siempre son conformados por hombres, en muchos casos de los miembros adultos, de forma rotativa, regidores, jueces, policías o puestos religiosos; por otro lado los roles ocupados por mujeres se limitan al papel de esposa, de preparar la comida, arreglos religiosos o simplemente al cuidado de los hijos.
El negar el acceso de las mujeres a cargos de poder es una violencia simbólica, en este caso legitima la desigualdad de género que se ha visto naturalizado por los años. Estas prácticas están cargadas de dominación, segregación y discriminación contra las mujeres indígenas que se acentúa en el ámbito de los derechos político-electorales. Nuestra legislación queda inconclusa al no proteger específicamente la categoría de mujer indígena.
La ONU a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha emitido observaciones y recomendaciones donde se expresa la preocupación de la poca participación de las mujeres en la vida política dentro de las comunidades, como consecuencia a la atribución que da la Constitución mexicana a la elección de sus representantes políticos mediante sus propias normas consuetudinarias. No se puede observar una unanimidad en las formas y mecanismos de protección de los derechos electorales de las mujeres indígenas.
Existen sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se puede citar como ejemplo la sentencia SUP-REC-16/2014 con rubro Equidad de género en elecciones por usos y costumbres, la sentencia SUP- REC-438-2014 Los sistemas normativos internos deben garantizar el respeto de los principios establecidos en la Constitución Federal, la Tesis CLII/2002. Usos y Costumbres. Las elecciones por este sistema no implican por sí mismas violación al principio de igualdad y la Jurisprudencia 48/2014, Sistemas Normativos Indígenas. La autoridad administrativa electoral debe llevar a cabo actos tendentes a salvaguardar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Contar con material de jurisprudencia no asegura el acceso al ejercicio de sus derechos de las mujeres indígenas pues cada Sistema Normativo Interno es distinto entre sí, porque es creado bajo sus propias normas y elementos de cada comunidad, no se ha logrado una armonía en el sistema.
Nos enfocamos en el estudio del caso de Oaxaca por ser una de las pocas entidades en tener el reconocimiento constitucional que permite sus elecciones mediante el sistema normativo interno5 . Por tanto es responsabilidad de las instituciones estatales el velar por el desarrollo de los derechos de las mujeres indígenas y promover su participación dentro de sus comunidades, sin embargo el pasado 20 de septiembre de 2022 diputadas locales oaxaqueñas presentaron una reforma a un artículo transitorio tercero del decreto 1511 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, por el que se pospone la paridad en municipios de Sistemas normativos Indígenas, significando un retroceso a la lucha histórica de las mujeres.
Es necesario reconocer que la subrepresentación de las mujeres en la esfera pública-política, posee como causa primordial la construcción de la subjetividad e identidad femenina que tiene lugar en contextos marcados por relaciones de poder que provocan la desigualdad y marginación social6 y el Estado mexicano es responsable de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres indígenas y corregir el retroceso que significan acciones como lo ocurrido en pleno 2022 en el Congreso de Oaxaca.
La mayor problemática es la cultura, costumbres y tradiciones que se traducen a discriminaciones y violencia de género. Es necesario garantizar la participación de las mujeres en condiciones de paridad e igualdad sustantiva. Es urgente que los usos y costumbres pasen por un control, de regular la paridad en todas las comunidades que se rigen mediante este sistema, que sea fundamentado en el bloque de constitucionalidad. Este control debe venir desde la máxima ley mexicana.
Si bien se reconoce a cada comunidad indígena, son enfoque multicultural y respetando su propia cosmovisión, es necesaria una regulación a los usos y costumbres, pues nunca deben estar por encima de los derechos humanos de todos sus integrantes, velando que su autodeterminación no se traduzca en limitaciones y discriminaciones y velando que las mujeres indígenas no se enfrenten a la vulneración de sus derechos político-electorales. Es imposible hablar de democracia cuando aún hay indicios que no puedan gozar plenamente de sus derechos.
Dicho lo anterior se añade el siguiente cuadro comparativo donde se expresa detalladamente la porción normativa objeto de la presente iniciativa, con la finalidad de visualizarla con mayor claridad.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o., Apartado A, fracción tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
A. ...
I. y II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad y paridad ; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
IV. a VIII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Con relación a la paridad establecida en el artículo 2o., Apartado A, fracción III, las entidades federativas al ajustar sus constituciones y demás legislación establecerán que dicha paridad debe cumplirse de forma inmediata.
Como parte esencial del espíritu del legislador es que la paridad en comunidades y pueblos indígenas debe cumplirse de manera inmediata, es decir, en la siguiente elección que se efectúe para la renovación de sus autoridades comunitarias, ya que se corre el riesgo que se establezca de manera gradual como en el caso de Oaxaca, donde no establece límites sino que se deja a discreción, bajo el principio de progresividad, lo cual no puede suceder, porque esto da pie a que existan ciudadanas de primera y de segunda en el ejercicio de los derechos político-electorales y esto impide a que se concrete la igualdad sustantiva.
Notas
1 ¿Cuánto ha avanzado la representación política de las Mujeres en México? Análisis histórico 1953-2022. Consultoras en Género y Gobierno. Latam Solutions.
2 ibid.
3 https://www.milenio.com/estados/municipios-de-usos-y-costumbres-que-son -y-cuantos-hay-en-mexico
4 https://www.milenio.com/estados/municipios-de-usos-y-costumbres-que-son -y-cuantos-hay-en-mexico
5 Bustillo Marín, Roselia y Enrique Inti García Sánchez. 2014. El derecho a la participación política de las mujeres indígenas: acceso, ejercicio y protección. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/el_derecho.pdf
6 Vélez, Graciela. 2008. La construcción social del sujeto político femenino. Un enfoque identitario-subjetivo. México: UAEM. Disponible en: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/constru_soc_suj e.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de abril de 2024.
Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados: someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o., fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El cambio climático es un fenómeno que requiere de la mayor atención por parte de los gobiernos y los ciudadanos, por los efectos que causa en la salud, así como las alteraciones en el medio ambiente provocando sequías, incendios forestales, lluvias torrenciales, inundaciones y aumento en el nivel del mar, lo que pone en riesgo la producción de los alimentos y la sustentabilidad de vida en el planeta.
El cambio climático es producto de muchos factores como lo señala la Organización de las Naciones Unidas: se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas grandes. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.
La quema de combustibles fósiles genera emisiones de gases de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas.
Las emisiones principales de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático son el dióxido de carbono y el metano. Estos proceden del uso de la gasolina para conducir un coche o del carbón para calentar un edificio, por ejemplo. El desmonte de tierras y bosques también puede liberar dióxido de carbono. La agricultura y las actividades relacionadas con el petróleo y el gas son fuente importante de emisiones de metano. La energía, la industria, el transporte, los edificios, la agricultura y el uso del suelo se encuentran entre los principales emisores.1
Entre las consecuencias del cambio climático es el aumento en el número de incendios forestales en el mundo, el Programa para el Medio Ambiente de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), señala que: entre 2002 y 2016, se quemaron, aproximadamente, un promedio de 423 millones de hectáreas o 4.23 millones de kilómetros cuadrados de la superficie terrestre de la Tierra, un área aproximadamente del tamaño de toda la Unión Europea, lo que se volvió más común en los ecosistemas mixtos de bosques y sabanas.2
En México de 2018 a 2024, hubo 43 mil 51 incendios forestales, afectando 3 millones 981 mil 608 hectáreas de selvas y bosques, mientras que también ha disminuido el presupuesto destinado a su combate en 33 por ciento comparado con 2018, con el consiguiente daño a los ecosistemas y la salud de los habitantes provocando el aumento de casos de asma, enfermedades en los pulmones y el incremento en los riesgos por contraer cáncer, como parte de las repercusiones de larga duración y por lo general de progresión lenta3 , además de contribuir al calentamiento global al generar gases de efecto invernadero.
Si bien, los incendios forestales tienen una función en los ecosistemas, el aumento en el número e intensidad de los mismos, son desastres naturales que como señalan Denise Levy y Soledad Balduzzi en su artículo Incendios forestales: una amenaza creciente en las Américas, pueden tener consecuencias devastadoras para los ecosistemas, la salud humana y la economía. Por un lado, los incendios forestales causan una extensa destrucción ambiental. La pérdida de vegetación y cobertura arbórea interrumpe los ecosistemas y provoca la erosión del suelo, dificultando la regeneración natural. La liberación de grandes cantidades de dióxido de carbono a la atmósfera exacerba el cambio climático, contribuyendo a la crisis del calentamiento global. También tiene un impacto profundo en la biodiversidad, ya que muchas especies animales no pueden escapar de las llamas que se propagan rápidamente, lo que resulta en una pérdida significativa de vida silvestre.
El humo y las partículas finas generadas por los incendios forestales degradan la calidad del aire, representando riesgos para la salud humana, como el desarrollo de problemas respiratorios o la exacerbación de condiciones respiratorias preexistentes, como el asma. Asimismo, estos desastres pueden tener un impacto significativo en la salud mental y emocional de las personas: la pérdida de hogares, la evacuación forzada, la preocupación constante y el trauma asociado con los incendios pueden generar estrés, ansiedad y depresión, entre otros trastornos.4
Por la importancia que reviste para la salud y el medio ambiente, la prevención y el combate de los incendios forestales, es prioritario fortalecer las medidas y recursos que mitiguen sus efectos, atendiendo a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar e impone la obligación al Estado para garantizarlo, así como para dictar las medidas pertinentes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
Además uno de los compromisos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-204 señala en el rubro Desarrollo Sostenible que: El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.5
En el Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece: Es importante reconocer que el cambio climático no solo tiene impactos en la calidad ambiental; también alcanza distintas esferas de la sociedad humana, entre ellas la salud, la seguridad alimentaria, la disponibilidad y calidad del agua y las actividades productivas. Es importante mencionar que, al igual que como ocurre con otros fenómenos relacionados con la degradación ambiental, el cambio climático afecta de manera diferenciada a la población, exacerbando las desigualdades sociales, económicas, de género y de acceso a los recursos.(39) Por ejemplo, los grupos en situación de pobreza y en pobreza extrema son los más vulnerables, toda vez que suelen habitar viviendas precarias de zonas de alto riesgo (como laderas de montañas, barrancas o zonas susceptibles de inundaciones) y no cuentan con la capacidad económica para recuperarse de los desastres.6
Para el Partido Revolucionario Institucional, las políticas públicas en materia de medio ambiente, requieren programas que ayuden a establecer las medidas de prevención, mitigación y conservación adecuadas para combatir los incendios forestales y con ello atenuar los daños a los ecosistemas del país y la salud de las mexicanas y los mexicanos, dichas medidas debe estar encaminadas a garantizar el derecho humano a un ambiente sano de las generaciones presentes y futuras, que contribuya a disminuir los efectos adversos del cambio climático, lograrlo requiere de los recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios y suficientes que permita un combate eficaz de los incendios forestales, que incluya la acción coordinada de la ciudadanía y los distintos niveles de gobierno, con el respaldo eficiente y suficiente de la Federación, atendiendo a que la conservación del medio ambiente tiene beneficios en la salud de las y los habitantes, de los ecosistemas, así como del potencial de desarrollo y la sustentabilidad del país.
Por lo expuesto, se propone la reforma y adición del artículo 5o., fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se propone:
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Por lo expuesto y fundado, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 5o., fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma y adiciona el artículo 5o., fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Son facultades de la federación:
I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;
II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;
III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;
IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;
V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley;
VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;
VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
Deberá destinar los recursos públicos suficientes para la prevención y atención de emergencias, sin que puedan disminuir de un ejercicio a otro;
VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change
2 https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/ince ndios-forestales-mortales-contaminacion-acustica-y
3 https://www.gob.mx/conafor/articulos/efectos-colaterales
4 https://blogs.iadb.org/sostenibilidad/es/incendios-forestales-una-amena za-creciente-en-las-americas/
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596232&fecha=07/07/ 2020#gsc.tab=0
Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2024.
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
Que adiciona el artículo 26 y un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rogelio Peña Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Rogelio Peña Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 26, así como un artículo 42 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la creación de la Secretaría del Deporte en la administración pública federal, en los términos siguientes
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema : el deporte y la activación física y mental son necesarias a las personas para conservar, incrementar y mejorar su salud, que se cumple con educación suficiente para conocer nuestro cuerpo, su funcionamiento, medios para conservarlo y rehabilitarlo; ámbito en el cual actualmente tenemos un rezago en el cumplimiento de la educación para ejercitarnos, tener una cultura de la activación física y cultura deportiva.
La creación de una secretaría de estado, materia de la presente, fortalecerá los derechos a: la cultura física, la activación física, el desarrollo deportivo y de competencia, asimismo, promoverá con mayores capacidades el acceso a las personas a quienes no se les atiende debidamente en esos derechos.
Objeto de la reforma : atender el derecho a la cultura física, la activación, el entretenimiento, el deporte como una actividad que puede y debe ser para toda la vida ; mejorar la competición, el entrenamiento efectivo, el apoyo a los seleccionados, así como a los deportistas de alto rendimiento.
El objetivo de la iniciativa también tiene como propósito que se afirme, se replantee una política deportiva coherente, completa, conjunta e integral.
Finalidad : ejecutar y cumplir cabalmente el derecho a la activación física y al deporte, en todas sus modalidades, con visión incluyente, mediante una política integral, transexenal, complementaria.
Que nuestro país se desarrolle en la cultura física, la recreación, la activación física y deportiva, de manera extensiva e intensiva, incrementando el presupuesto y financiamiento público, social, privado y de competencia, como lo realizan potencias deportivas, por la importancia aplicada a estos temas, mediante la transformación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a secretaría de Estado.
El deporte es un derecho humano consagrado en el conjunto de derechos y medios para una mejor calidad de vida, dispuestos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en disposiciones como la Ley de Cultura Física y Deporte; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Ley General de Salud, entre otras.
La trascendencia de evolucionar de una Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, hacia una secretaría de Estado, resalta la importancia de la cultura física y deportiva, al más alto nivel, como políticas públicas. La incorporación y atención a personas actualmente excluidas.
Tener una responsabilidad desde el primer y más alto nivel de atención, sin que ello conlleve ni burocracia, ni gastos corrientes adicionales, sino adecuar la organización, el presupuesto, las acciones y planes de gobierno a un tema esencial en la vida: la cultura física, la activación y el deporte.
Que las funciones del Estado sean valoradas y centradas en derechos, necesidades elementales y superiores del ser humano. Después de la alimentación, educación y salud, se encuentra el deporte, sin embargo, su promoción, su desarrollo, su política y organización deben ser promovidos desde el más alto nivel de la administración pública federal.
Al contar con una secretaría del deporte, tendríamos la ventaja que el presupuesto, las políticas, acciones y resultados, se reporten ante la representación de la nación; tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 23. Los secretarios de Estado, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Visión
Mejorar sustancialmente el trabajo y el desempeño gubernamental destinado a la población; que el deporte sea una política de estado transexenal, junto con una educación suficiente, apropiada, tanto para el cuidado de la persona, de su cuerpo y su salud; con un desempeño eficiente para el desarrollo humano, impulsando y reconociendo totalmente el esfuerzo de los deportistas.
Tener una secretaría especializada, implicaría el apoyo suficiente, atención completa; donde el nivel sea adecuado, se eleve la responsabilidad, se maximice la actuación en los asuntos que se desarrollan de una y otra forma en toda la vida: la activación física, la cultura física, la recreación y el deporte; que deben complementarse con una alimentación adecuada.
Considerando que las actividades de la nueva secretaría dan realce y cumplen con el deber para garantizar los derechos de la población a la salud; pues es de explorado conocimiento que entre muchos beneficios de la actividad física, la activación y el deporte se evitan y disminuyen los vicios, las actividades delincuenciales, así como la prevención de conductas antisociales.
La concepción que desde el gobierno se dio al deporte, es que las tareas de atención se consideraron como parte de la educación, incluso como se refleja, tanto en la asignación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), como del presupuesto, la materia del deporte fueron asignados precisamente al rubro de la educación.
Por nuestra parte planteamos que la relevancia del ejercicio ordenado tiene múltiples propósitos no limitados a lo lúdico, la aportación al crecimiento personal, a la distracción, al mejoramiento del funcionamiento del cuerpo en todos sentidos, por ejemplo para la niñez y juventud es un medio de interacción con las personas, de convivencia, de conocimiento, de detectar las responsabilidades y habilidades; alcances y logros del cuerpo; incrementa la oxigenación, mejorar el rendimiento personal y laboral.
Otras finalidades son disminuir y acaso evitar el sedentarismo, la obesidad, aumentar la convivencia, mejora el desenvolvimiento personal, familiar y social.
A muchas personas incluso les ayuda a distraerse, a olvidarse de problemas, para mejorar incluso la complexión física, siendo de gran importancia que también para las personas discapacitadas o con diversas habilidades, les ayuda para la recuperación y mejorar su calidad de vida.
Desde temprana edad recordemos, nos recomiendan la activación de parte de las madres y padres para con los bebés, en que se ejercita y mejora el fortalecimiento de músculos y huesos, se tiene mejor interacción con el mundo a través de la movilidad física, siendo entre otras mejorías, conveniencias y utilidades del ejercicio y del deporte.
Prácticamente desde los primeros pasos en la enseñanza del ser humano, las escuelas desarrollan actividades deportivas y de activación corporal, que permanecen en todos los niveles educativos; aún recordamos las competencias y los juegos de la niñez, la juventud; sin que ello limite que las instituciones de educación superior conserven y sigan promoviendo el deporte como parte importante de la formación de los educandos; siendo relevante que muchos centros educativos se distingan con sus equipos, con las competencias y sus trofeos. Con lo anterior pretendo traer a la visión de las y los legisladores que el deporte es central en nuestras vidas, que su atención merece contar con una secretaría del deporte.
¿Que implica el deporte?
El ejercicio;
La cultura física; y
La práctica del deporte.
Teniendo presente que contribuye a la distracción, comunicación, interacción, siendo un medio saludable, además de otros beneficios que se exponen en la presente iniciativa.
Sustento constitucional
Nuestra Carta Magna reconoce en el décimo tercer párrafo del artículo 4o. el derecho a la cultura física y práctica del deporte, en los términos siguientes:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
[...]
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
[...].
Disposiciones relacionadas
Como señalamos, la alimentación, la educación y la salud, permiten un crecimiento óptimo, junto con la activación física y el deporte, en razón de ello hago referencia a las normas que refieren de forma integral esos derechos:
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que se refiere a la materia de la iniciativa, dispone:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
En situaciones como violencia, comisión de delitos, adicciones; la recuperación puede ser apoyada en el deporte, en actividades lúdicas, laborales y educativas, nuevamente tenemos al ejercicio, como elemento central para el desarrollo y crecimiento de las personas.
Un tema central y que está siendo retomado de forma importante es la salud mental, siendo que las y los jóvenes son los más afectados, incluso en depresión, suicidios y otras conductas que pueden ser superadas, mediante la práctica de ejercicio, tal y como lo reconoce la legislación citada:
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana .
La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica , el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior demuestra que debemos considerar la importancia y relevancia del deporte, complementado con la salud, la alimentación, cultura, recreación y educación.
En el mismo sentido, la legislación citada, refiere:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I a III. ...
IV. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes;
V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;
VI a VII. ...
VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico , e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;
IX a XI. ...
XII. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos;
XIII a XIV. ...
XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones; (los estudios son coincidentes, en valorar que las personas que practican deportes, se alejan de las adicciones; así como que las personas que practican deporte, difícilmente pueden ser adictas a sustancias psicotrópicas);
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
XVII. ...
XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
La ley citada describe e identifica con precisión que el derecho y logro de la salud, es prioritario.
Por otra parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte, dispone como deberes de las autoridades competentes:
Artículo 6. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
La visión es que el deporte y la activación física son componentes además del descanso, la distracción, el esparcimiento, la salud y la convivencia; de medios saludables, de prevención de enfermedades, afectaciones al crecimiento, al desarrollo, conformación de la personalidad, e incluso la integración social; las disposiciones citadas, subrayan la materia de la presente iniciativa como parte integral de los derechos de las personas.
Nuestro planteamiento es que la práctica de actividades de ejercicio, deben ser igualmente consideradas como prioritarias a las personas, a la familia, a la sociedad y por tanto al Estado, siendo una de las consideraciones centrales para que se constituya la secretaría del deporte, como una entidad a nivel federal, considerando que además de mostrar importancia a este derecho, conllevará la atención prioritaria, primaria y trascendente al gobierno; que como lo he referido en la presente iniciativa no hay dependencias centrales en la mayoría de las entidades federativas, sólo institutos y comisiones del deporte; situación similar ocurre en algunos municipios ; condición que nos refleja evidentemente la consideración y atención secundaria del deporte, la cultura física, por parte de los entes de gobierno, tanto a nivel central, estatal y municipal.
De aprobarse la presente iniciativa, tendríamos la atención del deporte por una secretaría, incrementando la prioridad, visión y tratamiento del derecho a:
La actividad física,
La cultura física, y
El deporte.
Beneficios de hacer deporte
Reduce y previene el riesgo de enfermedades del corazón al fortalecerlo y mejorar su circulación.
Practicar deporte con regularidad también reduce el riesgo de enfermedades como la obesidad, la presión arterial alta, diabetes y cáncer;
Mejora la salud física: el ejercicio regular puede ayudar a controlar el peso, ya que quemas calorías durante la actividad física. Cuanto más intensa sea la actividad, más calorías quemarás. Regula y controla el peso al quemar calorías y prevenir la obesidad y el sedentarismo;
Mejora la condición física y la resistencia al tonificar los músculos y aumentar la flexibilidad;
Favorece el trabajo en equipo y la cooperación al practicar deportes de equipo que requieren coordinación y comunicación;
Aumenta la autoestima y el bienestar emocional al liberar endorfinas y reducir el estrés;
Beneficia la salud emocional al mejorar tu estado de ánimo y aumentar tu energía y bienestar;
Potencia la salud cognitiva;
Fortalece huesos y músculos;
Mejora la salud sexual;
Es un medio excelente de distracción y recreación.
Es importante resaltar que el planteamiento de la iniciativa no conlleva mayor gasto corriente, no genera distracción en el desempeño de la función pública; por el contrario pretende atender el tema tan importante de manera transversal, integral y coordinada con otras dependencias en las áreas de salud, educación, cultura y seguridad, para lograr el respeto de los derechos y mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de personas que no practican activación física, o a las que no se les destinan programas de gobierno, situación que cambiaría con una visión de integración, complementación y sin discriminación.
Que las organizaciones de la sociedad civil y entidades deportivas encuentren respuesta en una política nacional de la cultura física, con una secretaría de estado, que atienda y resuelva, de forma organizada.
La creación de la secretaría del deporte, dispondría y ejecutaría un plan nacional del deporte.
Un elemento importante en la activación física, deportiva y cultura física, es contar con orientación, entrenamiento, programación; y de manera destacada lo dan los entrenadores, que nos permite realizarlo de manera ordenada, sistemática, organizada y con menos riesgos de lesiones, así su formación debe estar a cargo de la nueva secretaría del deporte, en coordinación con otras dependencias, la iniciativa lo plantea en una de las facultades, sirviendo de sustento:
En el ámbito deportivo , los entrenadores juegan un papel fundamental en el desarrollo de la disciplina y el rendimiento de los deportistas. Su influencia va más allá de la enseñanza de habilidades técnicas y tácticas, ya que también son responsables de inculcar valores, fomentar el trabajo en equipo y promover la ética deportiva. Los entrenadores desempeñan un rol clave en el crecimiento personal y deportivo de los atletas, contribuyendo a su formación integral.
El importante papel que desempeñan los entrenadores en el desarrollo de la disciplina deportiva, influyen en el establecimiento de rutinas, creación de hábitos saludables, motivación de deportistas, su liderazgo, impactan positivamente en el desarrollo de la ética y valores dentro del deporte, contribuye al crecimiento personal y deportivo de los atletas.1
México es un espacio privilegiado para el entrenamiento, lo vemos con muchos atletas que vienen de otros lugares a preparase, lo que nos permite además tener intercambio, conocimiento y relaciones excelentes.
El Gobierno federal atiende al deporte mediante una comisión:
Funciones de la Conade
Desarrollar e implantar políticas de Estado que fomenten la incorporación masiva de la población a actividades físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano, que impulsen la integración de una cultura física sólida, que orienten la utilización del recurso presupuestal no como gasto sino como inversión y que promuevan igualdad de oportunidades para lograr la participación y excelencia en el deporte.
Encargado de la promoción y el fomento del deporte y la cultura física.2
Tenemos pendientes en el tema que deben resolverse mediante la creación de la secretaría del deporte, pues quedan excluidas muchas personas, como las que se encuentren en extrema pobreza, las y los discapacitados, los migrantes, razón por la que debe existir una política de atención y activación física. Me refiero a lo anterior, al no localizar acciones, ni planes de atención a la población y personas en esas condiciones, lo que sin duda debe realizarse con visión incluyente, de pleno respeto a los derechos de forma completa e integral.
Como referencia, señalo el desenvolvimiento económico programado y las acciones, dispuestas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los últimos años:
Presupuesto de Egresos 2024
Anexo 13. Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres (pesos)
Se plantea un Programa de Cultura Física y Deporte, con una inversión de $885,247,066.
En el rubro 12 de salud, en el programa específico:
Prevención y atención contra las adicciones, se destinan $58,626,437.
Educación Física de Excelencia $488,958,900
Anexo 18. Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes (pesos).
Dentro del programa educación pública.
Programa de Cultura Física y Deporte $544,722,028.
Dentro del Anexo 19. Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos (pesos).
11. Educación Pública
Atención al deporte $667,040,302
Programa de Cultura Física y Deporte $151,278,887
Programas sujetos a reglas de operación.
Programa de Cultura Física y Deporte.
Principales programas
Programa de Cultura Física y Deporte.
Ahora bien, hay varios programas que contemplan al deporte y a la cultura física.
Anexo 17. Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes (pesos)
11. Educación Pública
Da un programa de Cultura Física y Deporte, por la cantidad de $ 1,455,739,619
Total de erogaciones: artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $9,066,045,800,000.3
Presupuesto de egresos 2023 .
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $8,299,647,800,000.
Dentro del programa: Programa de Cultura Física y Deporte $844,494,386
11. Educación Pública
Programa de Cultura Física y Deporte $1,876,654,191
Anexo 17. Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes (pesos)
Programa de Cultura Física y Deporte con inversión de: $1,876,654,191
Ahora bien respecto de las niñas y niños, tenemos:
Anexo 18. Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes (pesos).
11. Educación Pública
Programa de Cultura Física y Deporte: $519,645,545
Anexo 19. Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos (pesos)
11. Educación Pública
Atención al deporte $ 634,163,899
Programa de Cultura Física y Deporte $144,314,7074
Cuadro comparativo del financiamiento deportivo en estos últimos dos años:
Cuadro comparativo del financiamiento deportivo en estos últimos dos años:
Cuadro comparativo del financiamiento deportivo en estos últimos dos años:
Si bien las cantidades pueden variar, es de responsabilidad recordar que los datos y cantidades no necesariamente reflejan una evolución real, dado el tema de la pandemia de Covid, donde muchas actividades, sobre todo presenciales y de mantenimiento de infraestructura, de actividades presenciales se redujo, no obstante se cita por ser importante para plantear la importancia y necesidad de ir incrementando, sobre todo a partir de volver a la normalidad.
En los rubros de asignación de recursos, notamos la separación entre la promoción del deporte, la atención a los deportistas y que el mantenimiento e infraestructura física educativa, es asignada al rubro de la educación pública; en el nuevo esquema con la creación de la secretaría del deporte, la política deportiva y su correspondiente infraestructura, estarían unidas, se ejecutaría de manera coordinada, coherente en la nueva dependencia.
Si señalamos que el costo de la aplicación de la reforma no es oneroso, es porque los recursos destinados al deporte y a la inversión del mantenimiento, creación y conservación de la infraestructura, quedarían unificados en la nueva dependencia y su correspondiente reorganización.
Si tenemos por mandato normativo que las acciones de gobierno deben ser planeadas, programadas, con una perspectiva nacional, tal y como lo refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispone:
Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo federal.
Si creamos la secretaría del deporte, estas ideas serán una realidad
Como vemos el deporte, es esencial para el desarrollo, para la salud y el crecimiento personal. Pero no hay una secretaría de estado que lo lleve a cabo, sólo la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que por otro lado no ejecuta planes de construcción conservación ni mantenimiento de la infraestructura deportiva, si acaso las instalaciones que administra.
De poco sirven los discursos y los planteamientos en las respectivas leyes de salud, de jóvenes, de niños y de educación, si no hay una atención integral y completa a los factores de crecimiento, siendo el deporte la columna vertebral de todas las actividades del ser humano, desde su desarrollo psicoemocional, su salud, su desarrollo integral.
Existe prioridad en la creación y mejoramiento de atención al deporte y a los atletas, ante la proximidad de la verificación de los Juegos Olímpicos París 2024 a realizarse del 26 de julio al 11 de agosto de 2024; calificados como las principales competencias a nivel internacional; existen referencias que sin calificar, las reproduzco:
Según declaraciones de la diputada María José Alcalá, presidenta del Comité Olímpico Mexicano, se estima que más de 100 deportistas estén representando al país en la ciudad parisina, por lo que estos meses serán cruciales para alcanzar la meta.
En Tokio 2020, México tuvo presencia con 162 atletas, convirtiéndose en la tercera delegación más grande del país en unos juegos olímpicos. Pese a que en este año la representación será menor, aún se espera que la Delegación mexicana sea una de las más numerosas en el evento deportivo. Publicado por el periódico Informador.mx .5
Desde luego que al tener una secretaría y darle impulso al deporte mi visión es que México tendrá más atletas compitiendo en cada justa, con más preparación, mejor equipamiento, que nos darán mejores resultados; pues considero que más nivel y rendimiento deportivo, serán indicador de que el país avanza, de que la niñez y la juventud tienen mejor desarrollo.
Dentro de la información y condiciones de la participación en los venideros juegos olímpicos, al parecer no se previeron los gastos y costos de la participación de nuestros deportistas y que debió ser modificado, al plantear la Conade un presupuesto de mil quinientos millones adicionales y emergentes, como se relata en la siguiente nota:
Comisión de Deporte solicitó oficialmente mil 500 millones de pesos para atender a los atletas que participarán en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, París 2024 en caso de existir subejercicios. Publicado en el sitio del periódico El economista .6
El mismo medio retoma: Los legisladores estimaron que se requieren 326,998 millones para acciones estratégicas de la Conade en 2024, así como para el ejercicio del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
No obstante, se reporta por el diario, que: Este monto es menor a los 2 mil 675 millones de pesos que se contemplaron para 2021 y en los que no se incluyó entonces ninguna partida especial para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio.
Tenemos una realidad: menos presupuesto, menos deportistas: menos medallas.
Al igual que menos personas desarrollando cultura física, recreación, deporte y activación física.
Dentro de las metas es que las personas veamos a los deportistas, atletas, medallistas como ejemplos, como personas positivas, quizá como modelo de vida; si atendemos de manera integral tales actividades, será una realidad el refrán, mente sana, en cuerpo sano, proporcionado por el deporte de manera eficaz, completa y efectiva.
Incluso datos publicados, me dan la razón en la importancia de contar con una secretaría y no únicamente una comisión, cuya trascendencia se ha dado a conocer:
El secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, junto con la presidenta del Comité Olímpico Mexicano (COM), diputada María José Alcalá Izguerra, anunciaron la postulación de México como sede de los Juegos Olímpicos 2036/2040.
En conferencia de prensa, en la sede de la Cancillería mexicana, se dio a conocer la carta en la que el presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), Thomas Bach, considera a México como un candidato viable para recibir nuevamente unos juegos olímpicos.
El secretario de Relaciones Exteriores comentó que México asume el compromiso para buscar consolidar esta candidatura siguiendo los pasos que marca el COI, siempre tomando en cuenta que México es una potencia deportiva.
Explicó que México es un país vigoroso con una democracia fuerte y con instituciones sólidas, con una economía estable que hoy por hoy es una de las mejores del mundo, lo que hace posible que estos juegos regresen al país.
Nosotros nos vemos como un país triunfador, exitoso, ambicioso y respetuoso de las normas internacionales , dijo el canciller Ebrard, quien precisó que, en julio pasado, el presidente del COI envió una carta al Comité Olímpico Mexicano en la que informaba que tomaba nota y estaba muy complacido del interés de México de ser nuevamente sede de una justa olímpica.7
Por su parte, la diputada María José Alcalá señaló que el COM se siente muy orgulloso de que a seis meses de cumplir 100 años de vida esté iniciando el camino para ser nuevamente los organizadores de unos Juegos Olímpicos en 2036.
Eso demuestra que México está por un camino correcto, un camino donde nos puede llevar al impulso, al desarrollo y fortalecimiento del deporte en México, sostuvo la presidenta del Comité Olímpico Mexicano.
En el Grupo Parlamentario del PRI tenemos el compromiso de fortalecer el marco legal e institucional para impulsar las modificaciones necesarias para mejorar el bienestar de las familias mexicanas.
Asimismo, tenemos la convicción de los múltiples beneficios que el deporte puede traer a la sociedad mexicana, impactando positivamente en materia de salud e incluso en seguridad, uno de los temas más sensibles en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 26, así como un artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 26 y se adiciona un artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación a Secretaría de Turismo ...
Secretaría del Deporte ; y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 42 Bis. A la Secretaría del Deporte corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fomentar el óptimo, equitativo, ordenado, planeado desarrollo de la cultura física, la activación física, el entrenamiento y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, a todas las edades y grupos sociales,
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social, personal, comunitario y cultural de los habitantes, especialmente de niñas, niños y adolescentes,
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte,
IV. Implementar el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte,
V. Cumplir las metas dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de conservación, mejoramiento, preservación de la salud, prevención de enfermedades, prevención de adicciones, consumo de sustancias psicoactivas, prevención del delito y fomento de las actividades de convivencia para la paz social e integración comunitaria,
VI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, en personas vulnerables, mediante planes y programas por sector,
VII. Disponer de un programa operativo anual, sometido a consulta para toda la población, que prevea desde la temprana edad, hasta los adultos mayores,
VIII. Conducir la política nacional de Activación, Recreación, Cultura Física y Deporte,
IX. Fomentar y supervisar la creación, conservación, mantenimiento de la infraestructura adecuada pública, privada y social donde se realicen actividades de recreación, cultura física, activación y deporte en todas las modalidades, especialidades y niveles de competencia,
X. Apoyar, brindar entrenamiento y garantizar becas a quienes obtengan la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, nacionales, continentales o mundiales y otras en que sea ser representado el país,
XI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;
XII. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito, la convivencia pacífica, la integración social, escolar y comunitaria;
XIII. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
XIV. Promover medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas, de entretenimiento, deportivas, de competencia,
XV. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; coordinando las políticas, requerimientos y cooperación para hacer extensivo el derecho a la salud, la recreación, la activación física, la cultura física y el deporte,
XVI. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales,
XVII. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente,
XVIII. Organizar eventos deportivos en todas las especialidades, disciplinas y su difusión,
XIX. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, económica, política, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen,
XX. Participar en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país; atendiendo el financiamiento público, para la asistencia a las competencias dentro y fuera del país,
XXI. Realizar la política nacional del deporte paralímpico y de capacidades especiales.
XXII. La investigación, información, técnicas, formación y atención de la medicina del deporte; fomentar y capacitar entrenadores deportivos;
XXIII. Coordinarse para una adecuada cooperación municipal, nacional, o internacional con organizaciones deportivas, para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física, el deporte, la activación física y la recreación,
XXIV. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, especialmente en la recreación y el deporte, y
XXV. Coordinarse con la Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Seguridad y Protección Ciudadana; del Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación Pública; de Salud y del Trabajo y Previsión Social; en todo lo referente a las atribuciones que le correspondan.
Transitorios
Primero. La presente reforma a la ley entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. En tanto se realizan los ajustes a la estructura de trabajadores y servidores públicos, para convertirla en Secretaría, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, seguirá ejerciendo sus funciones, dispuestas en la legislación vigente.
Cuarto. La Secretaría del Deporte es la entidad rectora de las facultades dispuestas en la modificación de la legislación.
Quinto. El Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes a la creación de la Secretaría del Deporte, expedirá su reglamento interior.
Notas
1 Consultado el 17 de abril de 2024, en la página https://disciplinaexito.com/importancia-de-la-disciplina-en-el-deporte/ papel-entrenadores-desarrollo-disciplina-deportiva/
2 Dado a conocer en su página de internet: https://www.gob.mx/conade/
que-hacemos#:~:text=Somos%20una%20institución%20del%20gobierno%20mexicano%2C%20encargada%20de,
lograr%20la%20participación%20y%20excelencia%20en%20el%20deporte Consultada el 9 de abril de
2024
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2024.pdf
4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672637&fecha=28/11/2022 #gsc.tab=0
5 Publicado en su página digital: https://www.informador.mx/deportes/Paris-2024-A-cuatro-meses-de-Juegos- Olimpicos-estas-son-las-plazas-de-Mexico-20240327-0093.html
6 https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Presupuesto-para-Juegos-Paname ricanos-y-Paris-2024-20231011-0022.html, Publicado en el sitio del periódico El economista, consultado el 5 de abril de 2024.
7 https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-formaliza-su-postulacion-como-sede -olimpica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.
Diputado Rogelio Peña Salinas (rúbrica)
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el criterio de no interrupción de la residencia efectiva de los originarios de los estados que aspiran a ser gobernadores constitucionales, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La idea de libre determinación de los pueblos, que permite a un grupo de personas elegir su propia forma de gobernarse, se encuentra comprendido desde las primeras configuraciones históricas de los principios de derecho internacional público. Se puede rastrear hasta el siglo XIV, cuando se hicieron las primeras menciones de la libertad de ciertos grupos en los escritos de Francisco de Vittoria, que en su obra Relectiones Theologicae De Indis , publicada en 1539, aborda directamente lo que ahora se conoce como libre determinación de los pueblos.
Es importante destacar que, si bien el principio de libre determinación de los pueblos ha evolucionado y se ha desarrollado a lo largo de los siglos, su origen se encuentra en la idea de que los grupos de personas tienen el derecho inherente de gobernarse a sí mismos y determinar su propio futuro. La presente iniciativa parte de la idea de que todo país tiene la potestad de configurar la estructura institucional de su forma de gobierno y que los procedimientos y requisitos para acceder al poder público tienen una constante evolución. De esa forma puede explicarse el progresivo cambio que se dio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en leyes secundarias, con el propósito de ir modificando el sistema político del país, desde la creación de un sistema de representación proporcional en el ámbito legislativo, hasta la creación de un organismo autónomo e independiente del gobierno para garantizar que las elecciones sean libres democráticas. A lo largo de esa evolución de normas e instituciones, también se fueron modificando los requisitos de elegibilidad en los cargos de elección popular en los diversos órdenes de gobierno; mismos que fueron forjados desde la creación de consensos en el ámbito legislativo.
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 13 que: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Posteriormente en el artículo 29 indica:
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
En los numerales descritos, se advierte que el planteamiento de residencia es genérico y no precisa los términos en que debe entenderse una residencia efectiva, como se advierte en los requerimientos para que una persona pueda postularse a una candidatura de elección popular en México, en donde además se advierte la legalidad de ciertas limitaciones establecidas, lo cual queda sujeto al principio de derecho internacional conocido como el de autodeterminación de los pueblos.
3. La Carta de Naciones Unidas indica que:
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
(...)
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
La cita previa corresponde al artículo 55 del documento referido, en donde se resalta el principio de libre determinación de los pueblos, entendida como la capacidad de establecer las características de su propio régimen político y con claridad establece los motivos por los cuales no pueden configurarse excepciones en las leyes.
4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma en su primer artículo que: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
En la lógica de la referencia previa, se complementa la idea de la libre determinación de los pueblos para definir las reglas de integración de sus instituciones políticas y, por extensión, en el caso de una democracia representativa como México, se infiere la posibilidad de establecer los requisitos legales correspondientes a los aspirantes a cargos de elección popular en todos los órdenes de gobierno.
5. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo inicial coincide en esencia en el principio de libre determinación de los pueblos, al indicar que: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
6. La Convención Americana de los Derechos Humanos indica en el artículo 22, alusivo al derecho a la libre circulación y residencia:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
(...)
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
Posteriormente, en el artículo 23 que se refiere al ejercicio de los derechos políticos, precisa en su último párrafo la posibilidad de establecer condiciones específicas para varias condiciones como es el caso de la residencia:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Lo anterior indica precisamente la libertad de residencia, pero establece la posibilidad de que, de acuerdo al principio de libre determinación de los pueblos, se establezcan excepciones legales a las condiciones en que se ejerce y acredita la residencia, sobre todo como un requisito para ser postulados a cargos de elección popular.
7. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere los requisitos de elegibilidad, de diversos cargos, en donde a continuación se refieren algunos, para ilustrar las particularidades de los mismos, enfatizando en la atención a lo correspondiente a la residencia efectiva:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Artículo 82. Para ser presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
(...)
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
8. En consecuencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el artículo 238 que es incontrovertible la antigüedad fehaciente en el domicilio para ser postulado a un cargo de elección popular.
1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la credencial para votar;
(...).
9. Los requisitos de elegibilidad para cargos de elección popular se refieren a las calidades y condiciones que una persona debe cumplir para poder ser candidata y ocupar un cargo público en México. Estos requisitos están establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes electorales federales y locales.
Existen algunos requisitos comunes para ser candidato a un cargo de elección popular, sin embargo, hay algunos específicos para cada cargo. Por ejemplo, para ser diputado federal se requiere tener 18 años cumplidos al día de la elección, en cambio para ser senador se requiere tener 25 años cumplidos al día de los comicios. Es importante mencionar que algunos de estos requisitos han evolucionado a lo largo del tiempo y para ejemplo la más reciente, porque hasta el año pasado para ser diputados federales se requería tener 21 años.
También se ha modificado el requisito de ser hijo de padre y madre mexicanos para ser presidente de la República, cambiándolo a un solo padre o madre mexicano, lo que hizo posible que fuera electo Vicente Fox, siendo hijo de madre española.
La evolución de los requisitos de elegibilidad se encuentra amparada en el principio de autodeterminación de los pueblos, reconocido en nuestra Constitución y cumple con los criterios de convencionalidad con tratados signados por nuestro país. Esta evolución es necesaria para garantizar la participación política de todos los ciudadanos y el acceso al poder público considerando los nuevos contextos sociales que se van configurando.
Por lo tanto, es necesario que los requisitos de elegibilidad sigan evolucionando y adaptándose a las necesidades y demandas de la sociedad mexicana, con el fin de garantizar una democracia más justa, equitativa y participativa.
La democracia contemporánea se erige sobre pilares fundamentales que buscan garantizar la legitimidad y la representatividad de los actores políticos. Uno de estos pilares es la residencia efectiva, un requisito indispensable para quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular en muchos sistemas democráticos, incluido el mexicano. Este ensayo se propone explorar y analizar el razonamiento doctrinario que sustenta la exigencia de la residencia efectiva en la representación política.
10. La residencia efectiva es un factor crucial para garantizar la autenticidad y la legitimidad de la representación política. Este principio se fundamenta en diversas consideraciones:
a) Conocimiento de la realidad local: los representantes políticos deben estar familiarizados con las realidades y necesidades de la comunidad a la que aspiran a representar. La residencia efectiva proporciona a los candidatos un conocimiento directo de las problemáticas locales, permitiéndoles abordarlas de manera informada y eficaz.
b) Arraigo y compromiso: la residencia efectiva demuestra un arraigo y un compromiso genuinos con la comunidad. Los candidatos que han vivido y trabajado en una determinada área durante un periodo de tiempo significativo están más conectados con sus habitantes y tienen un interés legítimo en su bienestar y desarrollo.
c) Prevención del oportunismo político: la exigencia de residencia efectiva también sirve como un mecanismo para prevenir el oportunismo político. Evita que personas ajenas a una comunidad busquen representarla únicamente por motivos oportunistas, sin tener un verdadero compromiso con su bienestar.
d) Legitimidad democrática: en última instancia, la residencia efectiva contribuye a fortalecer la legitimidad de las instituciones democráticas al asegurar que quienes ocupan cargos de representación política sean verdaderos representantes de la voluntad popular. Esto fomenta la confianza de los ciudadanos en el sistema político y en sus representantes.
La residencia efectiva como elemento indispensable para ser postulado a un cargo de elección popular, es un principio arraigado en la doctrina política y jurídica, que busca garantizar la autenticidad, la legitimidad y la eficacia de la representación democrática. Sin embargo, su aplicación debe ser cuidadosamente ponderada para evitar exclusiones injustas para los auténticamente originarios y para asegurar que los requisitos de residencia sean justos y adaptados a las necesidades del contexto actual, sin permitir el oportunismo de personas no originarias y sin un genuino arraigo.
Los criterios para definir y acreditar la residencia efectiva en los requisitos de elegibilidad no son estáticos ni universales; más bien, están moldeados por las características sociales, culturales y políticas de cada sociedad y época. La construcción social de estos requisitos refleja las normas, valores y aspiraciones de la comunidad en un momento dado.
11. En el proceso electoral local del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave actualmente en curso, hay una candidatura a la gubernatura que es detentada por una persona que no es originaria de la entidad y en estricto sentido no cumple con el requisito de la residencia efectiva de cinco años previos al día de la elección, porque en los años recientes derivado de sus obligaciones laborales como funcionaria federal, la mantuvieron más tiempo viviendo en Tabasco y la Ciudad de México que en Veracruz, y como se trata de una circunstancia pública y notoria, es percibida por la sociedad veracruzana como una persona desarraigada de nuestro estado y sin empatía por las causas de los 212 municipios del estado.
La cuestión de la residencia efectiva y su relación con el ejercicio de funciones gubernamentales es un tema de gran relevancia en el ámbito político y social. El arraigo a un territorio es un concepto complejo que va más allá de la mera residencia física. Implica un sentido de pertenencia, identidad y compromiso con la historia, la cultura y las tradiciones de un lugar. Los ciudadanos originarios de una entidad federativa llevan consigo un lazo emocional y cultural que los une de manera indivisible a su tierra natal. Esta conexión, arraigada desde su nacimiento, es fundamental para el desarrollo y la cohesión de las comunidades, fortaleciendo el sentido de pertenencia y la solidaridad entre sus habitantes.
Desde esta perspectiva, la preservación de la residencia efectiva para los ciudadanos originarios que desempeñan funciones gubernamentales fuera de su territorio de origen adquiere una relevancia especial. Reconocer y proteger este arraigo no sólo es un acto de justicia hacia aquellos que mantienen un vínculo inquebrantable con su lugar de origen, sino que también es un imperativo para la consolidación de una democracia inclusiva y representativa. Los ciudadanos originarios son portadores de experiencias, conocimientos y valores que enriquecen el debate público y contribuyen al desarrollo integral de su entidad federativa.
Sin embargo, es importante reconocer que la situación de los ciudadanos no originarios que han estado avecindados en una entidad federativa es diferente. Aunque estos individuos hayan tenido una residencia temporal, su arraigo puede no ser tan profundo ni arraigado como el de los originarios. Por lo tanto, es coherente establecer un criterio diferenciado que reconozca la singularidad del vínculo de los originarios con su lugar de origen al de los foráneos que se avecinan en una demarcación estatal.
La regulación de la residencia efectiva en el contexto del ejercicio de funciones gubernamentales debe ser cuidadosamente ponderada para garantizar que refleje los valores de justicia, equidad y participación democrática; en donde se confirme que los nativos no pierdan la residencia.
Es necesario encontrar un equilibrio entre el reconocimiento del arraigo de los originarios y la necesidad de establecer criterios razonables y precisos para aquellos que no comparten este vínculo. Al hacerlo, se fortalecerá el tejido social y democrático de nuestra nación, promoviendo la inclusión y la participación activa de todos los ciudadanos en la vida política y social de su comunidad.
Con todos estos antecedentes referidos en esta exposición de motivos, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se presenta en las siguientes tablas para su mayor entendimiento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución política de la entidad federativa.
La residencia efectiva en una entidad federativa, como requisito para ser gobernador constitucional, no se perderá ni interrumpirá para los originarios del estado que se ausenten en el desempeño de cargos públicos de elección popular o como funcionarios del orden federal.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Trabajos citados
- Diputados, C. d. (29 de septiembre de 2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Forno, G. (2003). Apuntes sobre el principio de la libre determinación. Agenda Internacional, 91-120.
- Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. (04 de 12 de 2023). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/ccpr_SP.pdf
- Organización de Estados Americanos. (2 de abril de 2024). Convención Americana de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf
- Organización de las Naciones Unidas. (04 de 12 de 2023). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Obtenido de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
- Organización de las Naciones Unidas. (18 de abril de 2024). Carta de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.
Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fondos para entidades federativas con población migrante, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI
Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25 y adiciona los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quáter de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fondos para entidades federativas con población migrante, en los términos siguientes:
Exposición de Motivos
La migración, concebida como la movilidad de las personas desde su lugar de origen a otro destino de residencia, es un fenómeno que ha acompañado la existencia misma de la humanidad, sus causas son multifactoriales como también sus consecuencias de acuerdo con la región y el momento que los motivo a ello.
Se estima que en el mundo hay cerca de 281 millones de migrantes internacionales, y que casi dos tercios de ellos son migrantes laborales.1 La causa más asociada a la migración ha sido la búsqueda de mejores oportunidades de vida, pero existen muchas variables que han sido determinantes para la movilidad de las personas. Así, la amenaza de guerras o hechos violentos ha ocasionado la migración de millones de personas que salieron huyendo de sus países, es el caso de la República Árabe Siria, el Yemen, el Congo o Sudán del Sur, entre otros.
Asimismo, la inestabilidad económica y política son factores que aceleran la emigración hacia otros lugares; en años recientes más de un millón de venezolanos como resultado de la crisis que experimentan buscaron refugio en países vecinos como Colombia, Perú y Brasil.2
Por lo que respecta a la migración mexicana, la dinámica de más de un siglo ha sido motivada principalmente por razones económicas y con destino casi exclusivo hacia los Estados Unidos de América (EUA), convirtiéndose en el corredor migratorio más importante del mundo. Se estima que más de 11.2 millones de personas mexicanas migrantes residen en la Unión Americana.
Al analizar el fenómeno migratorio mexicano los especialistas distinguen al menos seis fases*:
Los primeros indicios datan de 1920 con el modelo conocido como enganche un sistema de contratación de mano de obra semi forzado, en el que el trabajador migrante desde el momento en que salía de su comunidad de origen hasta el lugar de destino se encontraba invariablemente endeudado. El inmigrante pagaba con largas jornadas laborales, los costos del viaje, el alojamiento, etcétera, por lo que de lograr una vida mejor se diluía, convirtiendo su acuerdo laboral en una deuda creciente e impagable.
La segunda etapa migratoria se inicia con la crisis de 1929 y se prolonga hasta 1939, se caracteriza por un periodo de deportaciones masivas que tuvieron una relación directa con la crisis económica, la gran recesión y el desempleo a nivel mundial. Esta etapa se distingue por la deportación sistemática de mexicanos desde los EUA (principalmente de trabajadores temporales y no inmigrantes). Al mismo tiempo se realizó la repatriación por parte del gobierno mexicano de numerosos connacionales.
La tercera oleada migratoria, abarcó el periodo comprendido por los convenios de braceros que se extendieron de 1942 a 1964. Tienen su origen en la demanda y reclutamiento de trabajadores mexicanos en tiempos de guerra. El patrón en aquel momento se modificó para conformar una mano de obra legal y temporal, principalmente masculina, de origen rural y destinada al trabajo agrícola.
En la cuarta fase predominaron los trabajadores indocumentados (1965 -1985). Se caracteriza por la existencia de una frontera porosa y la incorporación de mujeres y migrantes urbanos. Si bien no se trató de una política definida legalmente, pero sí permitida, contribuyó al abastecimiento de mano de obra inicialmente en los campos agrícolas, no obstante, posteriormente, fueron demandados en otros sectores, como la construcción y servicios.
Durante esta etapa, los empleadores buscaban hacerse de mano de obra barata y al mismo tiempo evitar las trabas burocráticas que el Programa Bracero había impuesto. Los trabajadores cruzaban la frontera en condiciones de peligro con la intervención de polleros y aceptaban, cuando lograban cruzar la frontera, cualquier trabajo, sin importar las mínimas condiciones laborales derivadas de su condición irregular. En esta etapa, se toleró el cruce subrepticio de la frontera al mismo tiempo que se pusieron en marcha mecanismos de deportación para equilibrar la relación entre oferta y demanda.
La quinta etapa se desarrolló a raíz del proceso de amnistía, regularización y control fronterizo a partir de la puesta en vigor de la Ley de Control y Reforma de la Inmigración, 1986 (IRCA, por sus siglas en inglés). Este periodo, abarcó dos décadas y fue conocido también como la fase bipolar. Por un lado, se otorgó amnistía y legalización a 2.3 millones de trabajadores indocumentados y, por otro, se persiguió a migrantes irregulares. Diversos ordenamientos legales se pusieron en marcha en esta etapa, entre ellos: la propuesta 187 en California (1994), así como la Ley Federal contra la Migración Ilegal, 1996 (IIRAIRA, por sus siglas en inglés).
Después del 11 de septiembre, la Ley Patriótica, 2005 (The Patriot Act), generó una gran reacción popular, expresada en diversas megamarchas que movilizaron a miles de inmigrantes mexicanos y de otros países que vivían en los Estados Unidos durante el año de 2006.
La última etapa se identifica al inicio de 2007 (Last but not least), cuando el flujo migratorio irregular de origen mexicano llegó a su máximo nivel, 6.9 millones, y a partir de ese momento empezó a declinar de manera consistente. Este periodo coincide con la crisis financiera de 2008 y ha sido calificado por algunos investigadores como de saldo migratorio cero. En esta etapa se registran deportaciones selectivas y, al mismo tiempo, se adoptan acciones ejecutivas para solucionar de manera parcial la falta de acuerdos legislativos sobre una reforma migratoria.
A lo largo de estos periodos la presencia de la diáspora mexicana ha sido creciente, actualmente se calcula que 36 millones de personas de origen mexicano viven en los Estados Unidos.
Los mexicanos residentes en Estados Unidos representan la comunidad más numerosa, que se refleja en una participación activa en la economía estadounidense, contribuyendo con el 1.6 por ciento del PIB.
Los mexicanos migrantes mantienen un vínculo permanente con sus familias y comunidades de origen. El envío de dinero ha sido una constante que expresa solidaridad y sentido de pertenencia con México. Las cifras de remesas se han convertido en el principal ingreso de divisas en nuestro país, alcanzando cifras históricas en 2023 de más de 63,313 millones de dólares (mdd), recursos que a pesar de la pandemia provocada por el SARS-Covid-19, durante el trienio 2019 a 2022, se han mantenido al alza contribuyendo a mantener niveles de consumo de hasta 19.1 por ciento en las familias mexicanas de menores ingresos.
Cabe tener presente que la pandemia ha agudizado problemáticas como la pobreza, la marginación, la desigualdad, la violencia de género y la migración.
Estimaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) refieren que el número de migrantes internacionales a nivel mundial aumentó durante los últimos veinte años (entre 2000 y 2020), llegando a 281?millones en 2020. No obstante, debido la pandemia, el primer semestre de 2020 registró una disminución de casi 2 millones de migrantes internacionales.3
De acuerdo con el panorama de la migración internacional de la OCDE 2020, la crisis sanitaria ha tenido consecuencias sin precedentes en los flujos migratorios. La expedición de nuevas visas y permisos en los países de la OCDE se desplomó 46 por ciento en el primer semestre de 2020, en comparación con el mismo periodo en 2019. Se trata de la mayor caída jamás registrada. En el segundo trimestre, la baja fue de 72 por ciento. En general se espera una reducción histórica de la migración internacional en la zona de la OCDE.4
Estos datos se vuelven relevantes dado que la población migrante es altamente vulnerable, pese a que constituye una proporción significativa en los sectores esenciales y en los sectores más afectados por la crisis. El 13 por ciento de los trabajadores del sector de servicios y ventas en 7 de los 20 países con el mayor número de casos de Covid-19 son extranjeros. Asimismo, en 5 de estos países, más del 9 por ciento de toda la población trabajadora cualificada de los sectores agrario, forestal y pesquero nacieron en el extranjero.
Se estima que el 69 por ciento de toda la población migrante en los Estados Unidos de América trabaja en sectores de infraestructura esencial.5 Lo anterior es importante si consideramos el número de connacionales que viven y trabajan en este país.
Entre las actividades que los connacionales realizan se encuentran: obreros, transportistas y trabajadores especializados de la construcción (26 por ciento); trabajadores de servicios (23 por ciento); construcción y ocupaciones de reparación (19 por ciento). De éstos, alrededor del 63 por ciento trabaja entre 35 y 44 horas por semana.6
En los primeros 5 meses del año en curso se han acumulado ingresos por 19,178 millones de dólares, 21.7 por ciento más que en 2020.7 Si tomamos un tipo de cambio promedio de 20 pesos por dólar, las remesas en este periodo equivalen aproximadamente a 2 billones de pesos, cifra superior a los 1.7 billones recaudados por el fisco a los grandes contribuyentes en el año pasado.8
Sin embargo, este esfuerzo de los migrantes no ha dado lugar a ninguna política pública nacional que retribuya y reconozca sus aportaciones.
Cabe tener presente que en abril del presente año el Senado de la República aprobó un acuerdo para declarar el 18 de diciembre como Día del Migrante Mexicano y destinar un lugar en el Patio del Federalismo, para que se inscriba con letras doradas la leyenda: A las y los migrantes mexicanos, como un reconocimiento a su trabajo y esfuerzo en beneficio de sus familias y del país.9
Este hecho debe marcar un precedente para impulsar una agenda migratoria que garantice los derechos humanos de nuestros connacionales y promueva el crecimiento y desarrollo en sus localidades y regiones de origen. Que sus remesas tengan un impacto directo en los índices de desarrollo, en el abatimiento del analfabetismo, la pobreza, la marginación y la desigualdad.
La problemática de las localidades expulsoras de migrantes es muy heterogénea, pero confluye en falta de infraestructura básica que la mayoría de las veces no se concluye por las disminuciones de los fondos que la Federación debe aportar.
En otro ámbito, es lamentable que no exista un fondo para apoyar la repatriación de cuerpos y que los familiares de connacionales sufran limitaciones económicas para sepultar a sus familiares. De acuerdo con datos de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, a mayo del año en curso se han repatriado 5 mil 464 mexicanos que fallecieron en el exterior, de los cuales el 99 por ciento de total fenecieron en Estados Unidos de América.10
De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) al mes de diciembre del año pasado se habían repatriado 397 urnas con cenizas, con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Aeroméxico y la Coordinación Nacional de Oficinas Estatales de Atención a Migrantes.
No existe un programa o presupuesto asignado para este rubro y en ocasiones algunos consulados apoyan con un mínimo porcentaje a familias que tengan insolvencia económica, el cual está en función del presupuesto disponible.11 El monto del apoyo varía entre $500 y $2,000 pesos mexicanos y se determina por un estudio socioeconómico que realiza cada consulado, cuando los costos oscilan entre 70 mil pesos hasta los 122 mil pesos, dependiendo el tipo de servicio.12
Lo anterior sustenta la instrumentación de una política pública que atienda de fondo el fenómeno multifactorial de la migración en México, crear un Fondo Solidario Migrante que atienda las necesidades esenciales de las localidades, municipios y entidades expulsoras de migrantes.
Los migrantes mexicanos son una parte integral de nuestra sociedad y deben desempeñar también un papel central en el proceso de construcción democrática y del desarrollo nacional, por lo que se plantea esta iniciativa que toma en cuenta los siguientes elementos:
1 Problemática de los ingresos por remesas de mexicanos y mexicanas migrantes
Las y los mexicanos que abandonan el país para buscar mejores oportunidades de desarrollo en otros lugares del mundo, constituyen uno de los retos más importantes para el gobierno independientemente de su origen partidista.
El fenómeno de la migración no es privativo de México sino mundial. La globalización no solo ha abierto mercados, también ha descubierto la necesidad de millones de personas de buscar otros horizontes, las razones son variadas, en otras: malos gobiernos, hambre, guerras intestinas, violencia.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que: El mundo ha sido testigo de un cambio histórico a nivel mundial, en que los Estados Miembros de las Naciones Unidas han aunado fuerzas para concertar dos pactos mundiales sobre las manifestaciones internacionales de la migración y el desplazamiento: el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre los Refugiados.13
El Informe de Migraciones en el Mundo expone los siguientes indicadores:
En 2019 había en el mundo 272 millones de migrantes internacionales (equivalentes al 3.5 por ciento de la población mundial).
El 52 por ciento de los migrantes internacionales eran varones; el 48 por ciento mujeres.
El 74 por ciento de los migrantes internacionales eran personas en edad de trabajar (de 20 a 64 años).
La India tuvo el número más alto de migrantes residentes en el extranjero (17,5 millones), seguida de México y China (11.8 millones y 10.7 millones, respectivamente).
Los Estados Unidos de América mantuvieron el primer lugar entre los países de destino (con 50.7 millones de migrantes internacionales).
El número de trabajadores migrantes disminuyó ligeramente en los países de ingreso alto y aumentó en los demás.
Entre 2013 y 2017, los países con ingresos altos experimentaron una ligera caída del número de trabajadores migrantes (de 112.3 millones a 111.2 millones). Los países de ingreso mediano alto registraron el aumento más marcado (de 17.5 millones a 30.5 millones).
En 2017, a nivel mundial, los trabajadores migrantes varones superaron a las mujeres en 28 millones. Ese año, la fuerza total de trabajadores migrantes se compuso de 96 millones de hombres (el 58 por ciento) y 68 millones de mujeres (el 42 por ciento).
Las estimaciones del Banco del Banco Mundial arrojan que para 2023 las remesas internacionales ascendieron a 815,000 millones de dólares americanos.
Los tres principales países receptores de remesas fueron la India (78,600 millones de dólares de los Estados Unidos), China (67,400 millones de dólares del mismo origen) y México (35,700 millones de dólares).
Los Estados Unidos de América siguieron siendo el principal país expedidor de remesas (68,000 millones de dólares de los Estados Unidos), seguidos de los Emiratos Árabes Unidos (44,400 millones de dólares de los Estados Unidos) y la Arabia Saudita (36,100 millones de dólares del mismo origen).
Durante 2018, hubo 20.4 millones de refugiados bajo el mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y 5.5 millones de refugiados bajo el mandato del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS).
Los patrones de migración varían de una región a otra, mientras que la mayoría de los migrantes internacionales nacidos en África, Asia y Europa residen dentro de sus regiones natales, la mayor parte de los migrantes de América Latina, el Caribe y América del Norte residen fuera de las regiones en que nacieron. En Oceanía, el número de migrantes intrarregionales siguió siendo muy similar al de los residentes fuera de la región en 2019.
Más de la mitad de los migrantes internacionales del mundo (141 millones) vivían en Europa y América del Norte.
La migración intrarregional contribuyó de manera importante al cambio demográfico en algunos países africanos, como Guinea Ecuatorial.
En cuanto a México, la ONU sostiene que en 2019 México ocupaba el segundo lugar entre los países de origen, y que desde 2014 se han documentado 1,884 decesos a lo largo de la frontera entre los Estados Unidos de América y México.
En 2018, la India, China, México, Filipinas y Egipto fueron (en orden descendente) los cinco principales países de destino de las remesas, aunque la India y China se situaron muy por encima de los demás, con entradas superiores a 67,000 millones de dólares de los Estados Unidos cada una.
En el Anuario de Migración y Remesas, México 2021, que elaboran la Fundación BBVA y el Gobierno de México, la ONU señala que ... en la última década la migración internacional ha tenido un escenario complejo, no obstante, la población migrante en todo el mundo llegó a cerca de 281 millones en 2020 y se estima que pudo haber sido mayor, de no presentarse la pandemia de Covid-19.14
Según el mismo informe, el mayor flujo de migrantes se ubicó en el corredor México Estados Unidos, que en 2020 concentró el 3.9 por ciento de la migración a escala mundial, es decir, 10.9 millones de personas migrantes.
La Fundación BBVA y la Segob consignan que: ... entre marzo de 2015 y marzo de 2020, 802,807 personas migraron de México hacia otro país. Guanajuato (62, 476); Jalisco (60,587), y Michoacán (50,770) fueron las principales entidades federativas de expulsión.15
Estas entidades han visto como se pierden recursos para los migrantes. A partir del ejercicio presupuestal de 2019 desaparecieron del Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos del Fondo Apoyo Migrante, y en 2020 se puso fin al programa 3 x 1 para Migrantes. En el siguiente cuadro se ilustra la evolución presupuestal de ambos programas:
Por ello, el objetivo de esta iniciativa es vincular las remesas que se reciben con el fortalecimiento de las regiones en las que se erogan, pero también para compensar la extinción de fondos de apoyo a las y los migrantes por parte de la administración federal, y de otros programas federales que también podrían vincularse al apoyo a los migrantes y que o bien se han reducido, se han centralizado o han sido eliminados, tales como el Programa de Apoyo a Pequeños Productores, Apoyo a las Inversiones Sociales de los Gobiernos Locales, de las organizaciones sociales y de la población rural, así como el apoyo a las madres trabajadoras en el cuidado de sus hijos, que en 2018 sumaron 20.8 miles de millones de pesos.
Cabe señalar también que el presupuesto de servicios de migración y política migratoria se reduce frente al aprobado en 2018 casi 20 por ciento en términos reales.
En el discurso se aplaude el envío de remesas, en los hechos no hay compromiso real ni con las regiones ni con los migrantes.
Ingresos por remesas en las entidades federativas (Millones de dólares)
Según la Encuesta Nacional de Ingreso - Gasto de los Hogares 2020 (ENIGH), este nivel de ingresos de las familias mexicanas representa el 0.8 por ciento de los ingresos de los hogares, pero en los estratos en donde los ingresos son menores ese porcentaje asciende a 2.5 por ciento. Como se observa en el cuadro los estados con mayor recepción de remesas fueron Nayarit, Zacatecas y Morelos, mientras que las entidades federativas con menores remesas captadas fueron Nuevo León, Campeche y Tabasco.
A pesar de que se han propuesto diversas iniciativas para reformar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de reconocer el esfuerzo de las y los migrantes por apoyar a sus familias y a través de ellas a las regiones, éstas no han prosperado y se quedaron en espera de ser dictaminadas.
Es preciso insistir en el fortalecimiento de esta ley para reconocer la aportación de las y los migrantes, por ello se presenta un breve repaso de la evolución de este ordenamiento y ubicar su reforma en términos de darle permanencia y sustentabilidad hacendaria a los aportes que hace la migración a la economía regional y nacional.
La Ley de Coordinación (LCF) como instrumento que debe redistribuir con justicia los ingresos por remesas en estados y municipios
Los principales instrumentos para distribuir los ingresos fiscales entre los diferentes órdenes de gobierno son la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esta iniciativa se propone actuar sobre la primera a fin de institucionalizar el justo apoyo que merecen las entidades federativas y los municipios que reciben remesas. Se trata de que ley reconozca de manera explícita la necesidad de mantener el apoyo gubernamental a la atención de los aspectos críticos en las regiones expulsoras de mexicanas y mexicanos, pero receptoras de permanentes de remesas.
A partir de 1980 los gobiernos locales comenzaron a percibir recursos financieros por parte del gobierno federal. Estos recursos denominados participaciones, se financiaron mediante un porcentaje fijo de la recaudación impositiva federal. El propósito de su creación era resarcir a las entidades federativas los ingresos que por la suspensión y derogación de gravámenes propios dejaron de recaudar, al adherirse al sistema de coordinación fiscal.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal armonizó las facultades impositivas de los diferentes gobiernos, permitió la discusión abierta entre los mismos y fijó procesos de administración coordinada.
La decisión entre una forma de administración concurrente o coordinada en materia tributaria, que habían planteado las convenciones nacionales fiscales, obligó a discutir no sólo la conveniencia para el país de adoptar una u otra, sino a plantear los problemas de la distribución de facultades tributarias definidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la simplificación de la estructura impositiva nacional, la creación de una institución para el funcionamiento del federalismo fiscal a través de la política de coordinación fiscal del gobierno federal hacia las entidades federativas y los municipios, y el establecimiento del propio Sistema de Coordinación Fiscal.
La exposición de motivos de la Ley de Coordinación Fiscal planteó con claridad los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuyos aspectos centrales son los siguientes:
Los textos constitucionales no delimitan los campos impositivos federales, estatales y municipales, por lo que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales pueden establecer contribuciones sobre las mismas fuentes, lo que puede dar lugar a la doble o triple tributación interior.
Si bien la concurrencia impositiva está permitida por nuestra Carta Magna, ello no implica necesariamente que cada fuente deba estar gravada por contribuciones federales, estatales y municipales. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales actuando con prudencia deben evitar superponer gravámenes, pues irían en contra de los contribuyentes e impedirían el desarrollo económico.
La prudencia de los legisladores federales y estatales llevó a que una fuente de ingreso sea gravada sólo por una contribución federal o estatal, compartiendo el producto de la recaudación y estableciendo bases de colaboración en su administración en impuestos de carácter nacional.
Las participaciones son fijadas por la Constitución y es uno de los mecanismos que permite resolver el problema de la concurrencia impositiva.
El acuerdo entre Federación y estados no se limitó a impuestos señalados en la Constitución, sino que se extendió a otras contribuciones federales de las cuales los estados y municipios reciben participación, a cambio de abstenerse de gravar la misma fuente. Esta abstención no vulnera la soberanía de los estados, más bien constituye un ejercicio de la misma encaminado a evitar la doble o triple tributación, recibiendo participaciones de los impuestos federales.
El ejemplo sobresaliente de coordinación fue el impuesto sobre ingresos mercantiles (antecedente inmediato del impuesto al valor agregado, que entró en vigencia en enero de 1980), en el cual el gobierno federal gravaba al comercio y a la industria y las entidades federativas colaboraban en su administración.
La Ley de Coordinación Fiscal consideró los instrumentos jurídicos para la integración y funcionamiento del sistema de coordinación -convenios de adhesión y de colaboración administrativa-, los órganos para su desarrollo y el sistema para distribuir la captación de ingresos federales entre los estados.
A partir de 1990, el funcionamiento de la coordinación fiscal entre el gobierno federal y las entidades federativas sufrió cambios importantes con la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público administraría el impuesto al valor agregado. En 1996, dicho Convenio fue modificado para permitir a las entidades federativas una más amplia participación en las actividades de fiscalización de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios.
Cabe señalar que las adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal ocasionaron graves problemas para los estados de la República, de los cuales destacan dos: el primero, el hecho de que el Congreso de la Unión determinó los montos, plazos y usos de recursos que serían ejercidos por los estados, más allá de las atribuciones constitucionales de cada congreso local; segundo, la forma anárquica que ha tomado la descentralización de gasto, donde cada sector tiene sus formas y fórmulas para distribuir los recursos entre los estados. Esto último ha dado lugar a que las inercias prevalezcan por encima de una más eficiente canalización de recursos.
Creación del Ramo 33
En 1998, se aprobó un nuevo apartado a la LCF, mediante el cual se descentralizaron los recursos del Ramo 26 del PEF, entonces destinados a la construcción de infraestructura en regiones con mayores índices de pobreza. La reforma a la LCF significó un programa de descentralización de recursos federales a los estados y municipios, ya que en ella se integraron los fondos de educación, salud, seguridad pública, construcción de escuelas, y se agregó uno para el fortalecimiento de los municipios, mismo que se distribuyó con base en la población de los estados.
La reforma a la LCF implicó agregar un Capítulo V a la misma, cuyo artículo 25, expresa:
Art. 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. a VIII. ...
Estas aportaciones fueron definidas como subsidios y como tales nunca pierden su carácter federal. Con la aprobación de la LCF y el PEF en el año 1998, se establecieron nuevas reglas para la descentralización de recursos y responsabilidades a las regiones del país, en particular para el financiamiento de la infraestructura estatal y el fortalecimiento municipal.
Se descentralizaron recursos, pero no responsabilidades plenas para canalizarlos conforme a las prioridades de cada región, aquéllas siguen estando determinadas por instancias federales, ya que en la distribución de estos fondos las legislaturas locales tienen un papel testimonial. Uno de los objetivos de la LCF era descentralizar recursos para el combate a la pobreza en las regiones del país. Sin embargo, el centralismo y sus vicios se mantuvieron.
Es así, que existen actualmente en la Ley de Coordinación Fiscal los siguientes fondos en materia de ingresos federales:
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
Fondo de Aportaciones Múltiples.
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Cabe destacar que en ningún caso en donde se ha reformado la LCF se han considerado las remesas como objeto de esos cambios, a pesar de que sirven en los hechos para paliar los rezagos sociales en las zonas del país con mayores carencias.
Los fondos del Ramo 33 que se destinan a la creación de infraestructura y se integran para su distribución con base en criterios basados en carencias sociales, son el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf). Si a esos fondos agregamos el Ramo 20 (referido al desarrollo social y actualmente a la Secretaría del Bienestar), se conforma una masa de recursos para atender el combate a la pobreza.
Si se suman los fondos mencionados en cuanto a sus montos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el periodo 2003 2020, y se comparan con los ingresos por remesas en el mismo lapso, el resultado es sorprendente. Las remesas duplican los montos aprobados para esos ramos.
Lo anterior sustenta la necesidad de reconocer en el instrumento clave para la justicia hacendaria, a las regiones del país que, al tiempo de expulsar población, son receptoras de recursos extraordinarios que tan solo en 2020 representaron tres puntos del PIB, cuando los ingresos petroleros significaron el 3.8 por ciento del PIB. El contraste es evidente.
Asimismo, si atendemos a la contribución de las remesas a la economía nacional, para 2023 representaron el 4.4 por ciento del PIB y el 13.5 por ciento del Presupuesto aprobado para ese mismo año. Asimismo, si el análisis se realiza con respecto a los ingresos públicos, el monto de las remesas fue equivalente al 25.3 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP); si consideramos, que se estima que el 66.0 por ciento de las mismas son sujetas, por ejemplo, al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el monto supondría el 79.2 por ciento de lo recaudado por este impuesto. Sin embargo, se propone que el Fondo Solidario Migrante se construya con base al 0.04 por ciento de la RFP para 2024, es decir, mil 826 millones de pesos. El régimen transitorio establecido en esta Iniciativa muestra que los recursos destinados a este fondo tendrán una trayectoria en el tiempo como se muestra a continuación:
Para ubicar la dimensión del apoyo que el Fondo Solidario Migrante significa, podemos afirmar que el mismo es apenas el 0.02 por ciento del gasto neto total propuesto para 2024. Los fondos que podrían tener algún fin similar al Fondo Solidario Migrante (sólo para efectos de referencia) son: el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones del Territorio del Distrito Federal, así como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que representan el 1.3 por ciento, 1.3 por ciento y el 0.7 por ciento de este gasto respectivamente. Asimismo, las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas contenidas en el Anexo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2024, significan el 1.7 por ciento del gasto neto total.
Con base en lo anterior, el porcentaje de la recaudación federal participable propuesto en esta iniciativa para constituir el Fondo Solidario Migrante, está alineado en cuanto a sus fines y proporciones con los fondos y erogaciones mencionados, pero, sobre todo, con la necesidad de reconocer la participación en el desarrollo del país de las y los migrantes.
Por tanto, con la constitución de este fondo, no solamente se restituyen los fondos cancelados para estos efectos, sino que se incrementan y hace justicia a quienes con su trabajo contribuyen al fortalecimiento de sus regiones e incluso de la economía nacional.
Atención a la problemática de las remesas por la actual administración federal
Un tema reiterado en el discurso de la presente Administración Federal es el relativo a las remesas y a su importancia para la economía del país, lo cual como se ha demostrado en esta exposición de motivos es un hecho innegable. Pero las remesas y su uso no son una política pública, se mantienen en la esfera privada.
En los últimos años se han desmantelado programas y fondos que, aunque modestos, se proponían atender el problema de las regiones afectadas por la migración, entre ellos destacan el Programa 3 por 1 para Migrantes (aprobado a principios del presente siglo) que llegó a alcanzar en su mejor año (2016) un monto de 685.8 millones de pesos y el Fondo de Apoyo Migrante, que nunca sumó más de 300.0 millones de pesos.
Con el primer programa se buscaba la participación de las organizaciones de migrantes y de hecho así surge. Cabe señalar que en las reglas de operación (2019) de dicho programa la actual administración reconoció:
El Programa 3x1 para Migrantes surge como una respuesta al interés de las y los mexicanos radicados en el exterior por colaborar en acciones y obras necesarias en sus territorios de origen, aportando elementos institucionales que fomentan la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar a concretar las iniciativas de las y los migrantes, fortaleciendo la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de la inclusión productiva y la inversión en proyectos de infraestructura social, de servicios comunitarios, educativos y proyectos productivos. Este Programa contempla la realidad actual y el amplio fenómeno de la feminización de la migración, por tanto, busca incorporar la perspectiva de género en su desarrollo, dada la creciente migración de mujeres.
A pesar de ese reconocimiento, el Programa fue cancelado. Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo también retomar los aspectos positivos de los programas, corregir las desviaciones y darles un sentido más integral y que esos recursos se canalicen de manera directa a través de las instancias administrativas más cercanas a la problemática.
Por su parte el Fondo de Apoyo Migrante conforme a los lineamientos establecidos por la SHCP, se proponía impulsar:
Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los Migrantes en retorno.
Los tipos de acciones a apoyar podrán incluir los rubros siguientes:
a) Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;
b) Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo:
c) Apoyar la operación de albergues que atiendan a los Migrantes en retorno, y
d) Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen.
Este programa también fue eliminado y hasta la fecha no se conoce alguno que siga atendiendo las demandas que la población migrante en estos aspectos.
Cabe tener presente las declaraciones del Titular del Ejecutivo Federal, quien en diversas ocasiones se ha referido a las contribuciones de los migrantes a la economía del país. Por ejemplo, en el discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador en su Segundo Informe de Gobierno 2019-2020. Señaló:
Gracias, gracias, muchas gracias a nuestros paisanos migrantes. Ahora que más se les ha necesitado es cuando más han ayudado a sus familiares en México. A pesar de la pandemia en Estados Unidos, las remesas han crecido en 10 por ciento en relación con el año pasado y estimo que van a llegar a 40 mil millones de dólares a finales de año, un récord en beneficio de 10 millones de familias.
Con el aumento de las remesas que envían nuestros paisanos desde Estados Unidos a sus familiares, con los programas de bienestar y los créditos que estamos otorgando a los de abajo, la pandemia no ha desembocado en hambruna ni en escasez de alimentos ni en asaltos y el pueblo de México tiene recursos para su consumo básico.
Como se observa, la actual administración le otorga un lugar de privilegio al papel de las remesas en cuanto a ser parte de su política social. Más allá de evaluar esa posición, resulta claro que se debe reconocer la importancia de las mismas en la hacienda pública y sobre todo en el pacto federal en lo que hace a la materia hacendaria.
Por tanto, esta exposición de motivos concluye:
Primero. Es pertinente incluir el Fondo Solidario Migrante en la LCF a fin de impactar en regiones y en familias la captación de ingresos fiscales provenientes de ellas.
Segundo. Las remesas se han constituido en uno de los pilares del equilibrio social en México y su monto y destino superan por mucho el de varios ramos presupuestales destinados a la política social.
Tercero . La atención presupuestal a los migrantes ha sido sustituida por esquemas poco claros y por tanto se precisa iniciar una política pública en torno a las remesas y cómo regresar a las regiones y familias parte de lo que aportan a la economía del país.
Cuarto. Las y los migrantes y sus familias necesitan apoyos específicos para impulsar la infraestructura en sus localidades, pero también para tener certeza en la atención a problemas como la repatriación, eventuales gastos funerarios, pasajes, etcétera.
Quinto. De aprobarse esta iniciativa el Congreso de la Unión daría un paso fundamental para reconocer en el principal instrumento de reparto de la hacienda pública a un sector vital para la economía de México y sus habitantes en las regiones más desprotegidas.
Impacto presupuestal
Se considera que el impacto presupuestal se absorbe con el incremento anual esperado de las remesas y por tanto es plenamente financiable a través del PEF, con base en la recaudación de IVA que realiza el gobierno federal y que se identifica con el gasto de las familias en México de los recursos recibidos vía remesas.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25, así como los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quáter de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, así como los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quáter de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. a VIII. ...
IX.- Fondo Solidario Migrante
...
...
Artículo 47 Bis . El Fondo Solidario Migrante se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.0015 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año conforme a la fórmula establecida en el Artículo 47 Quáter de esta ley, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.
La Secretaría, en coordinación con la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, establecerá los lineamientos mediante los cuales el Fondo Solidario Migrante, se canalizará a los municipios, entre los cuales deberá considerar la posibilidad de mezclar recursos con otros fondos, para proyectos educativos, culturales, así como de salud.
Artículo 47 Ter. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Solidario Migrante reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas, así como a inversiones que beneficien directamente a las familias de la población migrante.
Los recursos del Fondo Solidario Migrante se destinarán a los siguientes rubros:
Obras de infraestructura sanitaria, de educación y de salud en comunidades de origen.
Capacitación a los migrantes en retorno, para facilitar su proceso de reinserción en el mercado formal.
Apoyar a las actividades que brinden opciones de participación en proyectos de inversión, productivos o de autoempleo en las comunidades migrantes sea individual, familiar o grupal.
Impulsar proyectos recreativos y culturales, que beneficien a la diáspora mexicana en sus casas de gestión en el extranjero o en sus comunidades de origen.
Apoyar con el pasaje terrestre para que los migrantes puedan retornar a sus lugares de origen, en caso de ser deportados.
Apoyar a las familias para el pago de gastos funerarios de mexicanos migrantes en condiciones de vulnerabilidad.
Participación en proyectos de inversión en México y de autoempleo.
Fomentar y apoyar la operación de albergues que atiendan a los migrantes en tránsito y retorno.
Artículo 47 Quáter. Las aportaciones federales con cargo al Fondo Solidario Migrante se distribuirán con base en la fórmula siguiente:
El número total de migrantes y su distribución geográfica será el que determine la Secretaría de Gobernación; el monto anual de las remesas será el que informa el Banco de México.
La fórmula para establecer el monto anual del Fondo Solidario Migrante por entidad federativa se basará en la información que para el efecto den a conocer la Secretaría de Gobernación y el Banco de México.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Segundo . Para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 el Fondo Solidario Migrante se constituirá, respectivamente y sólo para efectos de referencia, al 0.0004, 0.0008, 0.0010, 0.0015 por ciento de la recaudación federal participable, a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según la estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio.
Notas
1 Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 (OIM).
2 Examen de los datos y la información sobre la migración a nivel mundial y regional. Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 (OIM).
3 OIM. Poblaciones de migrantes internacionales. Estadísticas de la inmigración y emigración. 5 de febrero de 2021. [En línea] [fecha de consulta: 20 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.migrationdataportal.org/es/themes/poblaciones-de-migrantes- internacionales
4 OCDE. La crisis del Covid-19 pone en riesgo la migración y los avances en la integración, dice la OCDE. Medios. 19 de octubre de 2020. [En línea] [fecha de consulta: 20 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/lacrisisdelcovid-19poneenrie sgolamigracionylosavancesenlaintegracion.htm
5 OIM. Datos sobre migración relevantes para la pandemia de COVID-19. Estadísticas de la inmigración y emigración. 7 de septiembre de 2021 [En línea] [fecha de consulta: 20 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.migrationdataportal.org/es/themes/datos-sobre-migracion-rel evantes-para-la-pandemia-de-covid-19
6 Conapo. Mexicanos en Estados Unidos. Un dato sobre migración. Series y Geografía Migratoria. 18 de diciembre de 2018. [En línea] [fecha de consulta: 22 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos-datos-g raficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es
7 Li, Juan José. Remesas imparables, aumentaron 31.0% en mayo, logrando un nuevo máximo histórico. Observatorio Migración México. 1 de julio de 2021. [En línea] [fecha de consulta: 22 de septiembre de 2021] Disponible en:3https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-remesas-imparable s-aumentaron-310-en-mayo-logrando-un-nuevo-maximo-historico/
8 Carbajal, Braulio. En el gobierno de AMLO, 72% más remesas que con Peña. Economía. La Jornada. 6 de julio de 2021 [En línea] [fecha de consulta: 21 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2021/07/06/economia/017n2eco?partner=rss
9 Senado de la República. Senado reconoce esfuerzo, valor y patriotismo de los connacionales migrantes. Coordinación de Comunicación Social. Boletín 1234. 30 de abril de 2021. [En línea] [fecha de consulta: 22 de septiembre de 2021] Disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50918 -senado-reconoce-esfuerzo-valor-y-patriotismo-de-los-connacionales-migr antes.html
10 Hernández, Kenia. Más de 5 mil mexicanos han muerto en el extranjero por covid-19. Milenio Noticias. 14 de julio de 2021 [En línea] [fecha de consulta: 22 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/covid-19-5-mil-mexicanos-ext ranjero-muerto
11 SRE. SRE continúa repatriando urnas con cenizas de personas mexicanas fallecidas en el exterior. Comunicado No. 387. 10 de diciembre de 2020. [En línea] [fecha de consulta: 27 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/sre-continua-repatriando-urnas-con-ceniza s-de-personas-mexicanas-fallecidas-en-el-exterior?idiom=es
12 ViveUsa. ¿Cómo pedir apoyo económico para trasladar un cuerpo de EU a México? El Universal, San Antonio. 1 de mayo de 2020. [En línea] [fecha de consulta: 25 de septiembre de 2021] Disponible en: https://www.viveusa.mx/educacion/como-pedir-apoyo-economico-para-trasla dar-un-cuerpo-mexico
13 ONU. Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, página 1.
14 Fundación BBVA Bancomer, AC, Secretaría de Gobernación, Secretaría General del Consejo Nacional de Población (2021). Anuario de migración y remesas México 2021, página 17.
15 Fundación BBVA Bancomer, AC, Secretaría de Gobernación, Secretaría General del Consejo Nacional de Población (2021:38)
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 23 de abril de 2024.
Diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica)
Que reforma los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 155 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Óscar Gustavo Cárdenas Monroy y Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
Quienes suscriben, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Augusto Gómez Villanueva, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Leonel Godoy Rangel, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; Amalia Dolores García Medina, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y Salvador Alcantar Ortega, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) garantice la emisión de un Padrón Nacional de ejidos, comunidades y pequeña propiedad, mediante un sistema de información pública que permita al usuario consultar la información clasificada tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El movimiento de Independencia de 1810 definió para los mexicanos su derecho a la autodeterminación y tuvo como motivo, además de su separación de la metrópoli española, como lo apuntó Morelos en su declaración de Sentimientos de la Nación, la atención y solución al despojo de las tierras a los pueblos originarios. La injusticia en la cuestión agraria, la señaló el propio arzobispo Manuel Abad y Queipo cuando declaró que la iglesia llegó a ser poseedora de las dos terceras partes de las tierras del país.
La primera Constitución de 1814 y la segunda de 1824, dejan pendiente el tema agrario respetando la propiedad privada, salvo por interés público. Sin embargo, en el constituyente de 1857, las voces de Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo e Ignacio Ramírez se refirieron al tema de la tierra como una de las cuestiones fundamentales en las que se debería de legislar para otorgarle a los campesinos las tierras Realengas (tierras ociosas o trabajadas, abandonadas u ocupadas, pero que siempre se encuentran en una situación jurídica indefinida o mal definida), para cumplir con la demanda histórica de los pueblos originales que habían padecido los efectos de la servidumbre y esclavitud que no solamente eran los efectos de la conquista y el virreinato que mantuvo a los campesinos indígenas sometidos a un régimen feudal.
Las expresiones de inconformidad de los líderes de pueblos indígenas que intentaron su liberación a través de diferentes formas de protesta y de insurrección fueron múltiples. A pesar de que México atravesó por un largo proceso de definición de su régimen de gobierno y consolidación de la república federal; las diferentes intervenciones extranjeras impidieron a los caudillos y jefes de gobierno que se enfrentaron a las agresiones de las potencias exteriores, avances que permitiesen identificar entre la población del campo la bandera de la restauración simultánea a la conformación de la república y la restitución de las tierras despojadas desde tiempo ancestral hasta la etapa de la dictadura de Porfirio Díaz.
Fue durante el proceso de la Revolución de 1910 cuando Francisco I. Madero, como puede observarse en los párrafos tercero y cuarto del artículo tercero de su Plan de San Luis, incorporó el compromiso de la restitución de las tierras a los pueblos y comunidades indígenas que habían padecido el despojo de sus propiedades en la consolidación del régimen hacendario, mientras que líderes como Francisco Villa en el norte y Emiliano Zapata en el sur, le otorgaron a la Revolución el sentido social, que permitiría definir el paso de ser una revolución política a una revolución social , en la cual, la participación armada de los campesinos le otorgó el carácter de una revolución agraria.
Se estima que en 1910 tan sólo 1.6 por ciento de las tierras eran ejidos, mientras que alrededor de 53.8 por ciento de ellas eran parte de haciendas. Finalmente, con la unión de rancherías y pueblos al movimiento, Madero alcanzó la victoria y logró derrocar a Díaz en tan sólo diez meses. Poco a poco, se sumaron a la resistencia los revolucionarios en la Ciudad de México.
En noviembre de 1911, se inició la insurrección agraria, su bandera fue el Plan de Ayala, cuyos artículos más importantes son el 6, el 7 y el 8, los cuales precisaron como causa para su movimiento insurreccional el reparto de las haciendas, en el cual se establecía, por primera vez, los limites específicos de las propiedades agrícolas individuales y el recurso de la confiscación para establecer la propiedad social de la tierra como inalienable e imprescriptible para los campesinos beneficiados con el reparto.
En 1915, Venustiano Carranza expidió la ley del 6 de enero en Veracruz, que marcaría una de las reformas más importantes y trascendentales en la vida de los mexicanos, misma que constituyó las bases para realizar una reforma agraria que hiciera posible sentar las bases para llevar a cabo el reparto de las haciendas y la restitución de las tierras a las comunidades. A partir de ese momento histórico, la Revolución esclareció la razón social del proceso insurreccional de 1910, de manera que sus principios fueron trasladados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, particularmente en el Artículo 27 constitucional.
Para llevar a cabo el reparto de la tierra a los campesinos y sustituir el régimen de las haciendas por una nueva forma de propiedad en la cual se lograse mantener el derecho a la propiedad particular y a su vez impulsar el régimen ejidal y comunal, fue necesario que durante los gobiernos de Álvaro Obregón hasta Lázaro Cárdenas del Río, la legislación secundaria señalase los procedimientos e instituciones para hacer realidad los principios que dieron motivo a la participación de los campesinos en la Revolución.
El reparto agrario se inició siguiendo por dos procedimientos, el de la restitución y el de la dotación de tierras; el primero procedía cuando un pueblo presentaba sus títulos de propiedad y demostraba el despojo de que había sido víctima; el segundo, la dotación, procedía cuando se presentaban títulos con alguna insuficiencia y no se podía llevar a cabo la incautación y el gobierno procedía a entregar las tierras a los pueblos que carecían de ella o las necesitaban para cubrir sus necesidades, todo esto a través de un largo procedimiento y nunca exento de errores. En ambos casos, la ley mandaba que se escuchara al propietario de las tierras.
Por concepto de dotaciones y de restituciones, hasta 1928 el Gobierno Revolucionario había entregado, en números redondos, 5 400 000 has. Si el país tiene 200 000 000, las hectáreas repartidas representaban hasta entonces el 3 por ciento de su superficie total.
De esas 5 400 000 has, Venustiano Carranza entregó el 4 por ciento; Adolfo de la Huerta el 3 por ciento; Álvaro Obregón el 31 por ciento, y Plutarco Elías Calles el 62 por ciento; es decir, en 1928 había sido Calles el presidente que más tierras había repartido.
Durante el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, se presentaron 2, 440 peticiones de tierra, de las cuales fueron rechazadas 549 por los gobiernos estatales y 372 por el presidente de la República, aun con esto, para diciembre de 1928, pasaban de 3.2 millones las hectáreas distribuidas a 576 pueblos y 307 000 los ejidatarios beneficiados.
El régimen cardenista, en la coyuntura de la gran depresión de 1929 y los efectos de esta primera crisis del capitalismo modificó, con base en las reformas al código agrario de 1934, la estructura de la propiedad rural de la tenencia de la tierra. Desde la creación de la figura del ejido colectivo hasta su consolidación en las reformas de Luis Echeverría, existió continuidad en el reparto de la tierra con una visión que se calificó como la reforma agraria integral
Fue hasta 1991 en el régimen de Carlos Salinas de Gortari cuando se puso fin al reparto agrario y se abrió nuevamente el campo al capital. Hasta ese momento, se habían conformado 321 mil ejidos y comunidades y había 3.5 millones de familias beneficiadas cuyos titulares fueron ejidatarios y comuneros: dejando tan solo aquellas superficies calificadas como terrenos nacionales que no fueron destinadas a la creación de nuevos centros de población.
La reforma agraria mexicana en el mundo fue considerada como un proceso histórico cuya magnitud representó un cambio sustancial en el régimen de propiedad y la conformación de instituciones que tuvieron como propósito no solamente darle vigencia al principio de justicia social, sino a su vez, el desarrollo del país y la formación de una nueva generación de mexicanos que conformaron una comunidad nacional poseedora de una doctrina nacionalista en la que el reparto agrario y la tenencia de la tierra fuesen vinculatorios a una mística campesina por la producción para lograr la autosuficiencia alimentaria de los mexicanos. Asimismo, la reforma agraria tal como se expresa en el artículo 27 constitucional, incorporó el reconocimiento de la nación como titular original de las tierra y las aguas comprendidas dentro del territorio nacional, logrando el restablecimiento de la paz con un nuevo modelo de producción agrícola.
El artículo 27 ha sido reformado más de veinte veces: dentro de estos cambios se promulgaron los códigos agrarios y la Ley Federal de Reforma Agraria (1971). En estos códigos se encuentran reguladas las figuras básicas del derecho agrario: los ejidos, las comunidades, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, las figuras asociativas, los terrenos baldíos y nacionales; la expropiación de bienes ejidales y comunales, las sociedades rurales y la reversión y restitución de las tierras. Todos estos cambios son reflejo de la problemática que sufre el campo mexicano, hasta la reforma neoliberal salinista, que introdujo en la reforma constitucional y la Ley Agraria, la facultad del ejidatario para optar por el dominio pleno que en la práctica significa la privatización del ejido y la opción del ejidatario para segregar de la unidad ejidal su parcela y optar por la venta o renta de sus tierras, amén de que la introducción de la Sociedad Anónima en el campo ha generado un proceso de Neo Latifundismo, ya que según la ley, cuando se trate de una empresa agropecuaria asociada, se podrán disponer para cultivar hasta 2,500 has de tierra con riego o 25 mil en el caso de las unidades de producción ganadera. La creación de las instituciones sustitutivas de la Ley de Reforma Agraria, como la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario y el Tribunal Agrario, llevan a cabo el papel de gestoría de las organizaciones campesinas y durante un largo proceso de acaparamiento de los permisos y concesiones de agua para riego han originado graves repercusiones para la propiedad social y el campo del país sujeto a una crisis cuya gradualidad ha llegado a extremos de inseguridad, de pobreza y de presencia del crimen organizado.
Si bien es cierto qué agregado a los problemas de carácter económico y desaparición de las instituciones de apoyo al campo del país, así como el proceso de urbanización se ha generado el éxodo de familias enteras a las ciudades o a los Estados Unidos, por lo que es necesario profundizar en los dos efectos contradictorios en el régimen de propiedad privada y en el régimen de propiedad social que se advierten en el campo de país, por un lado el neo acaparamiento de las tierras de riego y el agua para abastecer a las ciudades y a las compañías o empresas comercializadoras de la industria refresquera o el agua embotellada. Por otra parte, el minifundismo que alcanza proporciones en el que las antiguas pequeñas propiedades o ejidos tienen superficies menores a una hectárea que hacen imposible la producción o subsistencia de las familias campesinas. Lo anterior nos lleva a concluir que este nuevo régimen de propiedad establece condiciones propicias para asumir un carácter semifeudal que sienta las bases para el desarrollo de una forma de propiedad pro capitalista en la que coexiste la propiedad social como base de la producción agrícola de autoconsumo y para mercados domésticos locales, mientras se permite el crecimiento desmedido de las empresas agroalimentarias trasnacionales que acaparan los recursos, controlan el mercado y pulverizan la competencia.
Para abundar más en la presente, podemos inferir en la organización de las instituciones que se encargan de recabar, sistematizar y manipular la información correspondiente al sector agropecuario en el país.
Existen tres instancias gubernamentales que brindan este tipo de información y que se describen a continuación: la Secretaría de Desarrollo Rural y Agropecuario a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través del Registro Agrario Nacional y por último el organismo público autónomo Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano que se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, brinda seguridad jurídica documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria, con la finalidad de contribuir al ordenamiento territorial y la justicia social con igualdad de género. Su principal función ha sido apoyar con firmeza el mercado de tierras.
En la actualidad la Secretaría de Desarrollo Rural y Agropecuario proporciona información de la agricultura y de desarrollo rural en forma generalizada, misma que se ofrece por estado y sector rural, sin generar como tal un padrón de ejidos, comunidades y la pequeña propiedad que ofrezca la información por estado, municipio, localidad y comunidad con cultivo agrícola, sector ganadero y pesquero, la información que se proporciona es hasta el año 2021. La Secretaría brinda esta información por medio de un servicio de información llamado SIAP que significa Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, este se eroga de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable específicamente de los artículos 36 y 37, por lo que se requiere se garantice un sistema de información público que permita al público en general consultar la información clasificada tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad.
Además, de conformidad con la fracción III del artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP, señala que este órgano tiene como atribuciones proponer, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un marco conceptual que considere los insumos interinstitucionales, tanto cartográficos como de bases de datos alfanuméricas obtenidas a través de percepción remota, operativos de campo o análisis de gabinete, que permitan un análisis integral de la información agroalimentaria.
Del mismo modo, conforme a la fracción V del citado artículo, también es competente para establecer sistemas de recolección, integración, muestreo, evaluación cuantitativa, organización, análisis y difusión de información estadística y geoespacial sobre el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar y actualizar el correspondiente acervo documental.
Según la página de internet oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, este tiene por objeto:
El objetivo prioritario del Inegi es lograr que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) suministre a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
Dentro de las actividades que realiza el Inegi está considerado el Censo Agropecuario, el cual se realiza cada diez años desde 1930, con los siguientes objetivos general y específicos:
General. Generar estadísticas actualizadas sobre las características económicas, tecnológicas, ambientales y sociales de las unidades de producción agrícolas, ganaderas y forestales de México, fundamentalmente su producción, tamaño, estructura y distribución, para ofrecer a nuestro país datos cuantitativos y cualitativos útiles para la toma de decisiones, para la definición de políticas públicas sobre el campo, para apoyar estudios del sector agropecuario, para contribuir a enfrentar retos actuales como son la seguridad alimentaria, la pobreza, la conservación de los recursos naturales, la mitigación del cambio climático, y para atender los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Específicos . Actualizar la infraestructura estadística y geográfica para la consolidación del Marco Maestro de Estadísticas del Sector Agropecuario.
Actualizar el mosaico nacional de terrenos rurales del país, de acuerdo con el tipo de tenencia y con el uso agrícola, ganadero y forestal.
Contar con un directorio de productores responsables de las unidades de producción agrícolas, ganaderas y forestales.
Validar la variable de superficie de las unidades de producción agrícolas, ganaderas y forestales.
Como es de observarse, dentro de sus objetivos no contempla la sistematización de la información del ejido en México, por lo tanto, tampoco hace referencia a la consideración de las condiciones en que se genera la producción en los ejidos, comunidades, agrarias, pequeña propiedad, bienes comunales o las otras modalidades del ejido y la propiedad social.
Sumado a lo dicho, la periodicidad de 10 años entre cada levantamiento hace muy difícil que se pueda considerar esta información como sustento para la programación de políticas públicas que permitan impulsar el desarrollo del sector agropecuario. Resaltando su importancia para la realización de histogramas y análisis históricos.
Por otro lado, existe en la normatividad interna del SIAP, que contiene las atribuciones del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera las cuales permiten llevar a cabo esta misma iniciativa.
Artículo 2. El SIAP, además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá las siguientes:
I. Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de los convenios que al efecto celebre dicha Secretaría, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, en materia de información estadística y geoespacial que requiera el sector agroalimentario;
II. Suscribir acuerdos y convenios de intercambio de información agroalimentaria, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y organismos autónomos, así como con instituciones nacionales e internacionales;
III. Establecer normas y lineamientos en materia de información estadística y geoespacial agroalimentaria;
IV. Establecer sistemas de recolección, integración, muestreo, evaluación cuantitativa, organización, análisis y difusión de información estadística y geoespacial sobre el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar y actualizar el correspondiente acervo documental;
V. Coordinar la captación, análisis y difusión de información estadística y geoespacial internacional de interés para el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar la realización de encuestas nacionales sobre productos agroalimentarios, respecto de las variables que inciden en su producción, como precios y costos, entre otros;
VII. Actualizar y validar directorios y padrones de productores agroalimentarios, en coordinación con la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VIII. Administrar las estaciones de recepción de imágenes satelitales en materia agroalimentaria y, a solicitud de los diferentes órdenes de gobierno, universidades públicas y centros de investigación públicos, poner a disposición los servicios de telemetría y las aplicaciones geoespaciales que deriven de dichas estaciones;
IX. Normar el diseño y operación de los sistemas informáticos que utiliza el SIAP para el procesamiento y consulta de datos estadísticos y geoespaciales del sector agroalimentario;
X. Analizar, validar y difundir la información estadística, geoespacial y de otra naturaleza, correspondiente al ámbito agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Definir y coordinar la integración de la balanza nacional de disponibilidad-consumo, de productos, subproductos e insumos agroalimentarios;
XII. Elaborar y validar estudios acerca de las cadenas de producción agroalimentaria;
XIII. Coordinar y validar estudios sobre el comportamiento de la producción agroalimentaria, así como de la importación, exportación y precios nacionales de productos agroalimentarios;
XIV. Validar en colaboración con las instancias correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información de precios nacionales e internacionales, de flujos de comercio exterior, de oferta y demanda de los productos agroalimentarios a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XV. Emitir, a través de su titular, lineamientos y procedimientos para la difusión por cualquier medio electrónico o impreso de publicaciones editadas por el SIAP;
XVI. Supervisar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial y demás programas, en materia de información estadística y geoespacial agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Al mismo tiempo, se considera hacer una reforma espejo en la Ley Agraria, de la cual emana el Registro Agrario Nacional como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el cual se considera en el Título Octavo de los Artículos 148 a 156. Siendo el Artículo 148 el que define al órgano y su objetivo fundamental:
Artículo 148.- Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
Asimismo, se considera agregar en el mismo artículo 148 la inclusión de la pequeña propiedad en los datos que sistematiza el Registro Agrario Nacional y que estos sean reflejados en la plataforma del SIAP.
Aludiendo a los siguientes lineamientos del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional, podemos considerar que está en sus facultades las de coordinarse con otros organismos de la administración pública federal:
En las fracciones XVI y XVII del artículo 16, están entre otras las siguientes funciones de la Dirección General de Registro y Control Documental :
XVI. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, la información del ámbito registral y del Archivo General Agrario, cuando se le solicite;
XVII. Coordinar las relaciones y proponer la celebración de convenios con los Registros Públicos de la Propiedad locales, con los colegios de notarios con las oficinas de catastro y demás autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de obtener y ministrar la información estadística y documental, que permitan un mejor desempeño de las funciones del Registro
En las fracciones IV, VII del artículo 19, están, entre otras, las siguientes funciones de la Dirección General de Operación y Sistemas:
IV. Proporcionar los mecanismos para la integración, sistematización y actualización de la información estadística del Registro;
VII. Diseñar la implementación de los mecanismos y tecnologías de la información que permitan el análisis, difusión, integración, actualización y vinculación de información alfanumérica y geoespacial del Registro con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales;
En el artículo 13, fracción VIII, del Reglamento interno de SADER
Artículo 13.- La Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios tiene las siguientes atribuciones:
VIII. Coordinar con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera el establecimiento de enlaces técnicos e informáticos, así como con las instituciones especializadas y relacionadas con los mercados agroalimentarios para la captación, análisis y difusión de información para los procesos comerciales del sector agroalimentario
Para abundar en la viabilidad de la propuesta, es necesario mencionar que el SIAP ya cuenta con los medios, los canales y las bases de datos necesarias, el añadir un dato más a los que ya están sistematizados representaría un costo mínimo, dado que la información vertida en el Padrón es producto de la coordinación con el RAN.
Por lo consiguiente, se considera que la reforma es posible y además esta facilitada su ejecución por la normatividad interna de los organismos involucrados; de manera que se propone la adición a los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al mismo tiempo que a los artículos 148, 152 y 155 de la Ley Agraria; a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) garantice que en su sistema de información pública se permita al usuario consultar información catalogada tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad.
En conclusión, se considera el SIAP como la mejor opción para brindar la información sistematizada y actualizada del sector agroalimentario y pesquero por cultivo, sector ganadero y pesquero por estado, municipio, localidad, ejido y comunidad en un mismo sistema que pueda ser consultado y que además permita hacer el cruce de los datos para su mejor análisis, ya que es indispensable en la actualidad para la toma de decisiones del sector rural.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el articulo155 de la Ley Agraria a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en coordinación con el Registro Agrario Nacional (RAN) garantice el Acceso a un sistema de información pública que permita al usuario consultar la información catalogada por los organismos, tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad.
Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley General de Educación y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y el artículo 155 de la Ley Agraria, a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en coordinación con el Registro Agrario Nacional (RAN) garantice el acceso a un padrón nacional de ejidos, comunidades y pequeña propiedad, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), que garantice la disposición de un sistema de información pública que permita al usuario consultar la información de los distintos organismos y entidades de la administración pública federal por tipos de propiedad, tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad
Artículo Primero: Se modifican los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 136 . Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:
I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;
II. Los estudios agropecuarios;
III. La comercialización agropecuaria nacional;
IV. La información de comercio internacional;
V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;
VI. La información relativa al sector público en general;
VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;
VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y
IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.
El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en coordinación con el Registro Agrario Nacional, el Registro Público de la Propiedad, el Sistema de Información Territorial y Urbano, la Procuraduría Agraria y el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales concentrara la información respecto a las unidades productivas, ejidos y comunidades, pequeña propiedad y sociedades de producción rural, que integre el estatus jurídico, superficie, tipo y volumen de producción, disposición de agua de riego, región, entidad federativa, municipio, ejido, pequeña propiedad, figura asociativa, localidad o comunidad, en sus plataformas digitales que garanticen al usuario el derecho de acceso a la información en su consulta.
Artículo 137. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable estará disponible a consulta abierta al público en general en todas las oficinas de las instituciones que integren el Sistema en las entidades y en los Distritos de Desarrollo Rural, así como por medios electrónicos y publicaciones idóneas.
El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, estatal, municipal, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.
La Secretaría establecerá en cada distrito de desarrollo rural una unidad de información para asegurar el acceso público a todos los interesados. Se garantizará que el sistema y medios de divulgación digitales, reflejen la información brindada por el Registro Agrario Nacional, el Registro Público de la Propiedad, el Sistema de Información Territorial y Urbano, la Procuraduría Agraria y el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con el fin de facilitar la toma de decisiones de las dependencias e instituciones en el diseño de políticas públicas y garantizar el acceso público a dicha información vía electrónica en internet.
Artículo segundo: Se modifican el artículo 155 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 155 .- El Registro Agrario Nacional deberá:
I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;
II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;
III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;
IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo, proporcionar toda información que soliciten las instituciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y
V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2024.
Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Augusto Gómez Villanueva, Leonel Godoy Rangel, Salvador Alcántar Ortega, Amalia Dolores García Medina (rúbricas).