Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6509-II, lunes 22 de abril de 2024
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al cierre de 2023
Ciudad de México, a 15 de abril de 2024
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento 1nterior de la Secretaría de Gobernación, y en atención a lo previsto en el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 100.2024.OEL.022, el licenciado Carlos Overlín García Cantú, Encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, envía el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (al cierre 2023).
Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido, así como un ejemplar del citado informe y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 11 de abril de 2024.
Maestro Esteban Martínez Mejía
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
De conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se presentará al honorable Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluye los sectores económicos y las regiones en las que éstas se ubican.
Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones IV y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito enviar a usted tres ejemplares y tres discos compactos con el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (al cierre 2023), para que por su conducto sea remitido al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Licenciado Carlos Overlín García Cantú (rúbrica)
Encargado de la Oficina de Enlace Legislativo
De la Procuraduría Federal del Consumidor, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a impulsar una campaña informativa respecto de la devolución del impuesto de la tarifa de uso de aeropuerto para usuarios de servicios de transporte aéreos
Ciudad de México, a 11 de abrildel2024.
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al oficio número DGPL. 65-II-4-3527, del 3 de abril de 2024, dirigido al doctor David Aguilar Romero, procurador Federal del Consumidor, y recibido en ésta Dirección General Jurídica Consultiva el 9 del mismo mes y año, mediante el cual, remite el punto de acuerdo referente al dictamen en sentido positivo de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad respecto a la proposición para exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor a impulsar una campaña informativa respecto de a devolución del TUA para usuarios de servicios de transporte aéreos, aprobado en la sesión del 3 de abril del actual por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión planteada por el Diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena que, en su parte conducente, señala lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las dependencias que tengan injerencia en la materia, realicen una campaña informativa masiva en todo el territorio nacional o través de todos los medios de difusión o su alcance, con el objetivo de informar a los usuarios de servicio de transporte aéreo sobre el mecanismo, lineamientos, requisitos y procedimientos para obtener la devolución del impuesto de la tarifa de uso de aeropuerto y los cosos en el que dicha devolución procedan, incluyendo la pérdida de los vuelos. (sic)
Sobre el particular, me permito precisar que la coordinación de todos los asuntos de carácter legislativo relacionados con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se realiza a través de la unidad correspondiente de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 63, fracción V, del Reglamento Interior de la propia secretaría, como puede verse a continuación:
Artículo 63. La Oficina de Enlace Legislativo tiene las atribuciones siguientes:
V. Responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión las Legislaturas Estatales, con la colaboración de las áreas de la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, y
Como se advierte del precepto anterior, la Secretaría de Economía coadyuva con la Secretaría de Gobernación en la atención de los asuntos de carácter legislativo, quien, a su vez, es la encargada de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con los demás Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, e igualmente con los gobiernos de las entidades federativas, como lo señala el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
[...]
III. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de lo Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil.
Los titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados por el Secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la Secretaría o dependencia respectiva;
(El resalto propio)
De lo anterior, se concluye que la comunicación para asuntos legislativos que se relacionen con las atribuciones de la Profeco, tienen que dirigirse a la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, quien a su vez lo remite a su homólogo de la Secretaría de Economía, el cual solicita la información correspondiente a la Profeco, por lo que esta institución remite a la Secretaría de Economía la información solicitada para que ésta la envíe oficialmente a la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, quien contesta al Poder Legislativo.
En este tenor, se solicita respetuosamente que las peticiones o solicitudes de información que se realicen a la Profeco, se formulen a través de la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Economía por ser las dependencias competentes para la atención y desahogo de los asuntos legislativos.
Lo anterior, para los efectos conducentes.
Atentamente
Doctor Sergio Sánchez Iturbide (rúbrica)
Director General Jurídico Consultivo
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud
Chihuahua, Chih., a 26 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0030/2024 II P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, por el que se reforma el artículo 464 Ter, fracción III, de la Ley General de Salud, con la finalidad de sancionar a quienes vendan medicamentos caducos.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra, para su consulta, en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/l3205.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0030/2024 II P.O.
La Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto para reformar la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforma el artículo 464 Ter, fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 464 Ter. ...
I. y II. ...
III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados, caducos o cuya vida útil haya concluido, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar; o bien, venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y;
IV. ...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta
Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud
Chihuahua, Chih., a 26 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0031/2024 II P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, por el que se reforma el artículo 32, primer párrafo, de la Ley General de Salud, a fin de que la atención médica sea oportuna, eficiente y de calidad.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictam enes/archivosDictamenes/13207.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0031/2024 II P.O.
La Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforma el artículo 32, primer párrafo, de la Ley General de Salud, para quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que, de manera oportuna, eficiente y de calidad, se proporcionan a las personas, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta
Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de San Luis Potosí, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Abril 11, 2024
Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Mesa Directiva
Presidente
Presente
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del estado, en sesión ordinaria de la data, resolvió, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución federal, proponer iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, su fracción VI; 7, su fracción XI; 9, su fracción XX; 18; 19, su párrafo primero; 44, su fracción IV, y 65, su párrafo segundo, y adiciona al artículo 9 la fracción XXI, por lo que la actual XXI pasa a ser la fracción XXII; el capítulo III Bis, y los artículos, 17 Bis, 17 Ter, 17 Quáter, y la fracción IV al artículo 44, de la Ley General de Turismo; por lo cual, en cumplimiento a lo establecido en el instrumento parlamentario aprobado de las comisiones legislativas de Puntos Constitucionales, lo remitimos a esa Cámara de: origen, para los efectos legales procedentes.
Honorable Congreso del Estado
Por la Directiva
María Claudia Tristán Alvarado (rúbrica)
Primera Secretaria Legisladora
María Elena Ramírez Ramírez (rúbrica)
Segunda Secretaria Legisladora