Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6506-II-4, miércoles 17 de abril de 2024
Que adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La programación de radio y televisión desempeña un papel trascendental en el fomento y difusión del deporte y la actividad física, ejerciendo una influencia significativa en la sociedad moderna. Más allá de simplemente entretener o informar, los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de promover estilos de vida saludables y contribuir a la prevención de enfermedades derivadas de la inactividad física. En un mundo donde los hábitos sedentarios y los problemas de salud asociados con la falta de ejercicio son cada vez más comunes, la labor de los medios en este ámbito adquiere una relevancia indiscutible. A través de la transmisión de eventos deportivos, programas de ejercicio, y campañas de concientización sobre la importancia de la actividad física, la radio y la televisión pueden desempeñar un papel crucial en la promoción de la salud y el bienestar de la población. Además, al llegar a audiencias diversas y variadas, los medios tienen la capacidad de impactar positivamente en comunidades enteras, inspirando a las personas a adoptar hábitos más activos y saludables en su vida diaria.
Esta influencia no solo se limita al ámbito individual, sino que también puede extenderse a nivel comunitario y nacional, generando un cambio cultural hacia una mayor valoración y práctica del deporte y la actividad física. Por lo tanto, la programación de radio y televisión no solo cumple con su función de informar y entretener, sino que también asume un compromiso social invaluable al promover estilos de vida activos y saludables para el beneficio de la sociedad en su conjunto.
La programación deportiva en medios de comunicación masivos como la radio y la televisión posee un alcance extraordinario, siendo capaz de llegar a audiencias diversas y heterogéneas en términos de edad, género, clase social y origen étnico. Esta amplia difusión no solo permite que la información y el entretenimiento deportivo lleguen a millones de personas en todo el mundo, sino que también proporciona una plataforma invaluable para promover estilos de vida saludables y combatir el sedentarismo. Al transmitir eventos deportivos, programas de ejercicio y campañas de concientización sobre la importancia de la actividad física, estos medios pueden influir significativamente en las decisiones y comportamientos de la población en relación con su salud y bienestar.
La posibilidad de llegar a un público tan diverso brinda la oportunidad de inspirar y motivar a personas de todas las edades y condiciones sociales a participar en actividades físicas regulares y adoptar hábitos de vida activos que beneficien su salud física y mental. Desde jóvenes hasta adultos mayores, desde personas de diferentes estratos socioeconómicos hasta diversas comunidades étnicas, la programación deportiva puede llegar a todos, proporcionando información, inspiración y modelos a seguir que promuevan la actividad física y el bienestar en todas las etapas de la vida y en todas las esferas de la sociedad.
La programación deportiva en medios de comunicación masivos como la radio y la televisión posee un alcance extraordinario, siendo capaz de llegar a audiencias diversas y heterogéneas en términos de edad, género, clase social y origen étnico. Esta amplia difusión no solo permite que la información y el entretenimiento deportivo lleguen a millones de personas en todo el mundo, sino que también proporciona una plataforma invaluable para promover estilos de vida saludables y combatir el sedentarismo. Al transmitir eventos deportivos, programas de ejercicio y campañas de concientización sobre la importancia de la actividad física, estos medios pueden influir significativamente en las decisiones y comportamientos de la población en relación con su salud y bienestar. Asimismo, la programación deportiva también desempeña un papel importante en la formación integral de las personas al transmitir valores positivos como la disciplina, el trabajo en equipo, la perseverancia y el respeto. Además, fomenta la cultura del deporte al difundir eventos deportivos de interés público y promover la participación activa de la población en actividades físicas y recreativas. Asimismo, el deporte puede servir como un vehículo para la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la participación de personas con discapacidad en actividades deportivas adaptadas.
Como parte de su responsabilidad social, los medios de comunicación tienen el compromiso de promover la salud pública y contribuir a la prevención de enfermedades mediante la promoción de la actividad física y la adopción de estilos de vida saludables. Esto implica no solo transmitir eventos deportivos y programas relacionados con el ejercicio, sino también educar a la audiencia sobre la importancia de mantener una rutina de actividad física regular y adoptar hábitos alimenticios saludables. Al proporcionar información veraz y objetiva sobre los beneficios del deporte y la actividad física para la salud, los medios pueden desempeñar un papel fundamental en la sensibilización de la población sobre la importancia de mantener un estilo de vida activo y equilibrado. Además, es crucial que la programación deportiva se base en datos confiables y expertos en la materia, evitando la desinformación y los estereotipos negativos que puedan perpetuar percepciones erróneas sobre el deporte y la actividad física. Al presentar una variedad de contenidos que aborden diferentes aspectos del deporte, desde la competición profesional hasta la actividad recreativa y el ejercicio en casa, los medios pueden garantizar que se atiendan las necesidades e intereses de diferentes públicos. Esto promueve una participación inclusiva y equitativa en el deporte y la actividad física, al tiempo que fomenta la diversidad de prácticas y perspectivas dentro de la comunidad deportiva.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción X al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. a IX. ...
X. El fomento y difusión del deporte y actividad física
Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de abril de 2024.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para erradicar la violencia en menores, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Con el propósito de priorizar la seguridad y desarrollo integral de los menores dentro del contexto deportivo, y de atender la necesidad de erradicar la violencia y explotación dentro de este sector, se presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Tal y como el artículo 3o. constitucional lo establece, toda persona tiene derecho a la educación, la cual será basada en los derechos humanos y de igualdad sustantiva; asimismo, se abarca la importancia de que la educación tendrá una orientación integral, incluyendo ámbitos como la educación física, el deporte y la cultura. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la misma integridad de los menores se ve afectada al momento de ejercer su derecho a la educación en cualquiera de los campos existentes? Para esto, debemos considerar al servicio educativo: unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de enseñanza y entrenamiento, como escuelas, colegios, academias, universidades, centros de entrenamiento o capacitación (Inegi).
Fundamentado en el Artículo 13 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, todo menor tiene derecho a la educación. La problemática sucede cuando la educación, ofrecida en lugares dedicados a brindar servicios educativos (incluyendo los servicios educativos deportivos o culturales), se imparte erróneamente al comprometer la integridad, valores y formación del menor al incurrir en conductas violentas o humillantes ante el mismo bajo justificantes disciplinarias o formativas.
La educación que se le brinda a los menores, dentro de cualquier ámbito, tiene como objetivo principal el alcanzar o potencializar la fortaleza de habilidades y destrezas cognitivas, emocionales, físicas, sociales y culturales para que éste pueda desarrollarse de manera integral. Es crucial recordar que la educación cumple un papel en el desarrollo de la mente de los niños que solo se puede lograr mediante un correcto proceso de aprendizaje; dentro de los primeros años de vida, la manera de impartir la educación representa una importante variedad de herramientas sociales con los cuales los niños comenzarán a relacionarse, dentro de estas herramientas podemos encontrar la percepción, las habilidades motoras, cognitivas, lingüísticas, socioemocionales y de autocontrol; las habilidades sociales se aprenden por medio de prácticas continuadas, por lo cual es crucial que los adultez actúen como modelo a seguir y que los menores sean capaces de reflejarse en ellos, de este modo los adultos podrán animar a los menores a poner en práctica dichas habilidades. Por otro lado, cuando los menores se desarrollan en ambientes que le generan sentimientos de inferioridad, autoritarismo, fracaso, exigencia excesiva, comparaciones, etiquetas y castigos, pueden comenzar a desarrollar sensaciones de inseguridad y miedo al fracaso; generando en ellos características como el miedo exagerado a cometer errores, falta de iniciativa y decisión propia, baja tolerancia a la frustración, dificultad para reconocer sus propias capacidades, falta de autoconfianza y un excesivo perfeccionismo. Es por esto, que el desarrollo de habilidades sociales durante la infancia es esencial para que el menor pueda modelar adecuadamente su conducta mediante la educación y experiencias diarias.
La UNESCO considera que la violencia escolar es toda aquella forma de violencia que tiene lugar en escuelas y sus alrededores y que son experimentadas por los y las estudiantes, docentes y otro personal escolar; pero debemos recordar y ser conscientes que el campo de la educación abarca más allá del aula de clases, los servicios educativos enfocados en el desarrollo de habilidades como el deporte y la cultura entran dentro del concepto educativo, entonces ¿qué ocurre cuando estos servicios también reportan señales de violencia? La UNESCO reconoce distintos tipos de violencia.
En primer lugar se encuentra la violencia física, la cual se considera como cualquier forma de agresión física, perpetrada por pares o docentes, con intención de lastimar;
En segundo lugar, se encuentra la violencia psicológica como lo es el abuso verbal y emocional;
En tercer lugar se encuentra la violencia sexual, el acoso (físico, psicológico y sexual), y el ciberacoso.
Para lograr crear un entorno libre de dichos tipos de violencia, es ideal que el docente o persona al mando propicie una educación de calidad con relaciones sanas y respetuosas; asimismo, debe crear entornos psicológica y físicamente seguros en el cual los menores puedan reproducir y poner en práctica las relaciones sociales afectivas y respetuosas, de este modo los menores podrán comenzar a actuar por sí mismos bajo estos valores.
De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Mexicana y Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se reafirma que toda forma de violencia contra ellas y ellos es injustificable, por lo que queda prohibido el castigo corporal y humillante como método correctivo. Es importante tener presente que se considera como castigo corporal a todos aquellos actos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en donde se usa la fuerza física; mientras que el trato humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, que estigmatice, ridiculice y menosprecie al menor, y que tenga como objetivo el amenazarle, provocar dolor, molestia o humillación.
La UNICEF señala que cualquier tipo de violencia ante un menor, genera afectaciones al cerebro (sobre todo en edades tempranas) y estas pueden llegar a ser permanentes, lo cual genera y propicia dificultades para procesar emociones, así como para tomar decisiones racionales.
La erradicación de la violencia parte de un cambio social y cultural, la violencia perpetúa la violencia por lo que aquellos menores que crecen en un ambiente que incita y normaliza la violencia, tienen mayores probabilidades de emplear la violencia en cualquier momento de su vida. Se debe proteger la vulnerabilidad que pueden llegar a sufrir los menores en los espacios en los cuales ellos ejercen su derecho a la educación, ya que cualquier práctica negligente en este campo, puede impactar negativamente en su desarrollo personal debido a que la violencia tiene consecuencias de por vida y no debe ser normalizada, ni disfrazada en situaciones de la vida diaria; las consecuencias que se pueden generar a raíz de prácticas o actitudes violentas pueden ser irreversibles en el menor.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y las fracciones VIII, XI y XII todas del artículo 57; se adiciona una fracción XI al artículo 58; se reforman las fracciones III y IV del artículo 59; se reforma el artículo 61, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y libre de cualquier forma de violencia , que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
...
...
I. a VII. ...
VIII. Prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendida ésta como el conjunto de instalaciones indispensables con que debe contarse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje integral que coadyuve al pleno desarrollo físico, psicológico y social de los educandos;
IX. a X. ...
XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia niñas, niños y adolescentes en cualquier lugar dedicado a brindar servicios educativos dentro del país;
XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, y/o en establecimientos dedicados a brindar servicios educativos, para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
XIII a la XXII. ...
...
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a X. ...
XI. Promover la educación física, cultural y psicológica de manera integral conforme a su edad, capacidad, desarrollo psicomotor, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
...
...
III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso, violencia escolar o en establecimientos dedicados a impartir cualquier tipo de servicio educativo , y
...
IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar o en establecimientos dedicados a impartir cualquier tipo de servicio educativo , conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad y libres de cualquier tipo de violencia , para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.
Transitorios
Único. El presento decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de abril de 2024.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
Que reforma los artículos 159 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jean Michel Willars Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Jean Michel Willars Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 159 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra en un proceso de mejora continua de su sistema democrático, en donde la libertad de expresión y el acceso a la información son sus pilares. Para fortalecerlos se requiere de medios de comunicación consolidados que lleguen a la mayor cantidad posible de personas. La convergencia entre los servicios de telecomunicaciones y los de la radiodifusión han demostrado ser la mejor fórmula para materializar la obligación del Estado mexicano en esta materia.
Es fundamental que las personas reciban las señales de televisión abierta en las regiones del país en las que por cuestiones orográficas se dificulta su recepción. Por ello se requiere complementar este servicio a través de las señales de televisión restringida tanto terrestres como vía satélite. La incorporación del must-carry y el must-offer en la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones han demostrado su eficacia y eficiencia en beneficio de los usuarios y las audiencias.
No obstante, dichos beneficios se deben potenciar con la posibilidad técnica y jurídica de maximizar el número de señales de televisión abierta que se proporcionen a través de su retransmisión en los servicios de televisión restringida. Esto significará un impulso a la libertad de expresión y al acceso a la información al incrementar la pluralidad de contenidos y la diversidad de opiniones. Asimismo, se estará dando apertura para los programadores de contenidos que tienen autorizado el acceso a la multiprogramación.
Dotar de mayores alternativas de contenidos enriquecerá de manera exponencial los Derechos de los usuarios y representará un paso adelante en la democratización de nuestra sociedad. Una sociedad mejor informada conlleva sistemas democráticos más robustos. Las sociedades con mejores sistemas democráticos tienden a fortalecer la protección de sus derechos humanos.
Los usuarios y las audiencias fueron los ejes centrales en torno a los cuales se desarrolló la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones. Se reconoció al servicio de radiodifusión como un derecho humano que las Autoridades deben garantizar de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Bajo este principio de progresividad se hace necesario realizar la modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el objetivo que los usuarios del servicio de televisión restringida reciban la mayor cantidad de señales posibles.
Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 159 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman los artículos 159 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones Y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 159. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita todas las señales radiodifundidas multiprogramadas . Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, solo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de mayor audiencia con cobertura del treinta por ciento o más de la población dentro del territorio nacional.
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Artículo 165 . Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas con cobertura de treinta por ciento o más de la población dentro del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.
Diputado Jean Michel Willars Rubio (rúbrica)