Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara el 2 de agosto de cada año “Día de los Atletas Paralímpicos en México”, a cargo de la diputada Mayra Alejandra Hernández Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mayra Alejandra Hernández Godínez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 2 de agosto de cada año como “Día de los Atletas Paralímpicos en México” , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto declarar el 2 de agosto como “Día de los Atletas Paralímpicos en México”, con la finalidad de honrar, enaltecer y reconocer el esfuerzo de los cientos de atletas paralímpicos que han dedicado su vida al deporte, llevando muy en alto el nombre de México, en diferentes partes del mundo a lo largo de la historia.

Remontarnos a la historia de los Juegos Paralímpicos, mismos que iniciaron en 1960 en Roma, Italia, con la participación de 400 atletas de 23 países. Desde entonces han sido celebrados cada cuatro años. Es remontarnos a su iniciador, Antonio Maglio, director del Centro de Lesionados Medulares, mismo que planteó que los IX Juegos Internacionales de Stoke Mandeville (título oficial de los Juegos Paralímpicos de Roma) se acontecieran aquel año en la capital italiana, concordando con los Juegos de la XVII Olimpiada.1

Las justas iniciaron 19 de septiembre de 1960, Carla Gronchi fue la comisionada de inaugurar ese suceso en el Estadio Olímpico de Roma. Es de resaltar que se le llamaban olimpiadas para minusválidos.

Los Juegos Paralímpicos de Roma se desarrollaron en el mismo lugar donde fueron los juegos olímpicos, ponderando las propias necesidades de los deportistas y adecuando la sede.

El espíritu de los juegos paralímpicos es y serán inclusión, superación e inspiración, ya que, desde sus inicios, el fin de los Juegos Paralímpicos ha sido promover la inserción y aportar a los deportistas con discapacidad un espacio para disputar el deporte olímpico.

El deporte, a lo largo del tiempo ha confirmado ser una vía hacia el crecimiento individual, pero sobre todo al trabajo en equipo, los Juegos Paralímpicos sobresalen como un ejemplo de superación, ya que cada cuatro años, atletas con discapacidades de todo el mundo se congregan en esta máxima deportiva de élite para expresar su capacidad, destrezas y valentía. Los Juegos Paralímpicos han ido en aumento desde sus inicios hasta convertirse el máximo escenario de competitividad para las personas con discapacidad, ya que aquí es donde se retan los prejuicios del no poder y los convierten en el sí se puede, siendo un ejemplo siempre para la sociedad.

Entender que cuando exaltamos de la idea de sembrar la idea de inclusión y buscamos resguardar los derechos humanos de los grupos vulnerables de la sociedad, pero sobre todo que no tengan el problema de la no inclusión y menos su vulneración de sus derechos, el deporte siempre será un camino. Las competencias dan una gran mediación de las personas con discapacidad para la valoración de su esfuerzo, y sobre todo concientiza de su gran contribución al deporte, siendo ejemplos para muchas generaciones.

La determinación, su trabajo constante y sobre todo su espíritu deportivo es motivo de orgullo, así como el encargo muchas veces de representar a sus respectivos países, es un motivante y muchas veces nos asombran rebasando todos sus límites, ya que, si las personas con discapacidad pueden lograr estos extraordinarios resultados en el deporte, todos lo pueden hacer en base al esfuerzo con su ejemplo.

Según la página del gobierno de México, donde se sintetiza en manera cronológica y numérica la participación de los atletas paralímpicos y sus logros el cual muestro a continuación:

México en los en los Juegos Paralímpicos está representado por el Comité Paralímpico Mexicano, miembro del Comité Paralímpico Internacional. ?

Ha participado en 13 ediciones de los Juegos Paralímpicos de verano, su primera presencia tuvo lugar en Heidelberg en 1972. El país ha obtenido un total de 311 medallas en las ediciones de verano: 104 de oro, 92 de plata y 115 de bronce.

En los Juegos Paralímpicos de invierno ha participado en cinco ediciones, siendo Turín 2006 su primera aparición en estos juegos. El país no ha conseguido ninguna medalla en las ediciones de invierno. 2

Como nos damos cuenta en el siguiente cuadro, el número de medallas ganadas por los deportistas paralímpicos es de gran cantidad, máxime si la comparamos con las medallas ganadas por los jugadores convencionales que son 13 de oro, 24 de plata y 36 de bronce, dando un total de 73 preseas olímpicas.

Como podemos observar, los deportistas paralímpicos tienen hasta el momento 104 medallas de oro, 92 de plata y 115 de bronce dando como resultado un total de 311 medallas, colocando a México como la decimosexta potencia a nivel mundial, solo por debajo de potencias como China, Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, entre otros.

Los anteriores resultados deben de festejarse de manera correcta y sobretodo reconocerse, ya que son y seguirán siendo ejemplo para la sociedad.

A nivel mundial a partir del 2022, se instauro el día paralímpico internacional, el 08 de octubre, y es de comentar que otros países cuentan con su propio día los atletas paralímpicos, como es el caso de Ecuador, el cual lo festeja el 29 de agosto, y si en otras latitudes lo hacen en México es de vital importancia hacer lo mismo, ya que se debe de reconocer todo su esfuerzo.

Es de resaltar que todos estos resultados son con las propias limitaciones, pero también de la misma sociedad mexicana, lo que incluye transporte, ya que la movilidad en el país no es el adecuado en su totalidad, cuestiones económicas, pues es complicado tener un ingreso dadas las condiciones propias, entre muchas más limitaciones que día a día se afrontan.es por ello y por todas sus aportaciones y esfuerzo que propongo reconocer esta aportación declarando el 2 de agosto de cada año como Día de los Atletas Paralímpicos en México.

Y se propongo este día para conmemorar la primera justa paralímpica donde los deportistas mexicanos participaron, la cual dio inicio un 2 de agosto de 1972 en Heildenberg, Alemania.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el día 2 de agosto de cada año como “Día de los Atletas Paralímpicos en México”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 2 de agosto de cada año como “Día de los Atletas Paralímpicos en México”

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paralympic.org/es/ipc/history#:~:text=En%201952%2C%20exmilitares%20holandeses%20se,
Stoke%20Mandeville%20Games%20fueron%20fundados.&text=M%C3%A1s%20tard

2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/breve-historia-del-deporte-paralim pico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.

Diputada Mayra Alejandra Hernández Godínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para incorporar a los etiquetados las definiciones de azúcar, azúcar añadida y edulcorante artificial, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe, el diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reducción en el consumo de azúcar en México es un tema pertinente, debido a que es una población con alto riesgo de padecer trastornos relacionados con la nutrición debido al alto consumo de bebidas azucaradas. Es por esto que se debe de limitar el monto de azúcar añadido a estas bebidas, mejorando así la salud de las personas en el país.

Impacto de las bebidas azucaradas

La Asociación Médica Mundial define a las bebidas azucaradas como:

Todo tipo de bebidas que contienen azúcares libres (monosacáridos y disacáridos), incluidas las gaseosas, jugos de frutas o verduras y concentrados líquidos y en polvo, agua con sabor, bebidas energéticas y para deportistas, té y café listos para consumo y leche con sabor.1

En el 2019, México fue el primer consumidor de refrescos a nivel mundial . Se consumieron 163 litros al año por persona, lo cual es 40 por ciento más que Estados Unidos, el segundo consumidor de refresco del mundo.2 Esto es relevante, ya que mueren 24,000 personas en nuestro país a raíz de los padecimientos que surgen por el consumo excesivo de azúcar.3

La Revista del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), publicó un estudio realizado en mayo del 2023 donde se analizaron 46 marcas de refresco, con el fin de determinar la cantidad de azúcares totales en las bebidas. El estudio arrojó que la mayoría de las bebidas analizadas contienen porcentajes de azúcar que sobrepasan el límite recomendado por la OMS.4

La doctora Arantxa Colchero, investigadora del Centro de Investigación en Sistemas de Salud del INSP, impartió una videoconferencia el 22 de agosto de 2023, como parte del ciclo de videoconferencias de la Escuela de Salud Pública de México, en dicha conferencia alertó que el consumo de refresco representa el 85 por ciento del consumo total de bebidas.5

Malik y colaboradores realizaron un estudio en el que participaron 450,000 personas y en el que se determinó que un mayor consumo de bebidas azucaradas se asocia con el aumento de peso y obesidad.6 Por otro lado, Brown y colaboradores llevaron a cabo diversos estudios en animales que determinaron que el consumo crónico de azúcares refinados contribuye al aumento de peso, así como a la desregulación metabólica, lo cual puede provocar diabetes.7 En concordancia con lo anterior la Universidad de California Davis realizó un estudio clínico en el que se determinó que las bebidas que contiene azúcar tiene efectos nocivos para el metabolismo a sólo dos semanas de haber iniciado su consumo.8

El INSP ha señalado que existe evidencia científica que demuestra que la ingesta de bebidas azucaras conlleva a la obesidad y a la diabetes.9 Por su parte el doctor Dariush Mozaffarian, destacado epidemiólogo, reporta que las bebidas azucaradas son responsables de 184 000 muertes al año.10

Para la realización de la presente iniciativa se solicitó un estudio del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la honorable Cámara de Diputados, con expediente ASDCY/057-059/2024, en el que señala lo siguiente:

La implementación de regulaciones sobre el contenido de azúcar en las bebidas puede tener múltiples efectos para la salud pública . En primer lugar, puede ayudar a reducir el consumo excesivo de azúcar, lo que podría contribuir a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y aliviar la carga sobre los sistemas de atención médica . Además, promovería una mayor conciencia sobre los riesgos para la salud asociados con el consumo excesivo de azúcar, fomentando así hábitos alimenticios más saludables en la población.

La regulación del contenido de azúcar en las bebidas también podría tener impactos positivos en la economía mexicana. Al reducir la incidencia de enfermedades relacionadas con la dieta, se podrían disminuir los costos asociados con el tratamiento de estas enfermedades y aumentar la productividad laboral ...

Finalmente, la ingesta excesiva del azúcar, especialmente la localizada en las bebidas azucaradas puede generar afectaciones en la salud de la población. A pesar de las medidas instauradas, los niveles de consumo muestran cifras alarmantes. Por lo tanto, se requieren reforzar aún más los mecanismos...

De lo anterior se concluye que en primera instancia el CESOP reconoce la importancia de que se regule el azúcar que tienen las bebidas azucaradas ya que son un riesgo para las enfermedades crónicas y para la salud pública, al tiempo que señala los beneficios que tendría la regulación del contenido de azúcar. Sumado a lo anterior el CESOP alerta que actualmente se sigue consumiendo demasiada azúcar que viene principalmente de bebidas azucaras al tiempo que hace un llamado a tomar las medidas necesarias para desincentivar esto.

Ante esto, se recomienda que el azúcar añadida, o la que se agrega a los alimentos, que se consume al día, no sobrepase el 5 por ciento del total de la energía de la dieta alimenticia, o sea 25 gramos.11 Sin embargo, el doctor Juan Rivera Dommarco, director del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del INSP, alerta que entre 66 y 91 por ciento de los mexicanos obtienen más de 10 por ciento del total de las calorías que ingieren por medio de azúcar añadida, siendo las bebidas azucaradas las que aportan 70 por ciento de estos azucares.12 Por lo tanto en México el consumo de azúcar añadida se encuentra por encima del límite recomendado por la OMS.

Problemas de nutrición por excesos de azúcar

La OMS ha señalado que el consumo excesivo de azúcares libres, así como de grasas y sodio, es un problema de salud pública que se asocia a los padecimientos no transmisibles que más afectan a la población.13 Se denominan azúcares libres a los monosacáridos y disacáridos añadidos a los alimentos y bebidas por el fabricante, cocinero o consumidor además de los azúcares naturalmente presentes en la miel, jarabes, jugos de frutas y concentrados de frutas.14 Así, el consumo excesivo de azúcar puede conducir a un diagnóstico de diabetes, enfermedades cardíacas, presión arterial alta, inflamación crónica y enfermedad hepática no alcohólica, entre otras.15

En México, es particularmente relevante el tema de la diabetes y su prevalencia. En el 2021, el Gobierno de la Ciudad de México informo que México es el segundo país en América Latina con más prevalencia de diabetes ,16 año en el que también ocupo el séptimo lugar a nivel mundial de personas con diabetes 17 Posteriormente, en el 2022, la diabetes fue la segunda causa de muerte en el país y tuvo una tasa de mortalidad de 89.4 defunciones por cada cien mil habitantes.18

El siguiente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que en el 2023 la diabetes fue la segunda causa de muerte en el país con 55,885 fallecimientos.19 En lo que va del 2024, la tasa de mortalidad por diabetes en México ha sido de 11.0 por cada 10 mil personas,20 lo cual destaca la magnitud de un problema que no ha podido erradicar.

Por tanto, es urgente tomar medidas para luchar contra la diabetes y la obesidad en México.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Reforma a la Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. – Se reforma la fracción IV del artículo 115, reforma el párrafo segundo del artículo 212, adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 215 y se adiciona el artículo 216 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115.- La a Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a III. ...

IV. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los requisitos, reglas, criterios y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

Artículo 212.- La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible, especificando si contienen azúcar, azúcar añadida y edulcorantes y edulcorantes artificiales.

...

...

...

Artículo 215.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VII. ...

VIII. Azúcar: Monosacáridos, disacáridos y polisacáridos localizados de forma natural en alimentos y bebidas o de manera añadida durante su procesamiento.

IX. Azúcar añadida: Azúcares o jarabes que se adicionan a los alimentos o bebidas durante su elaboración y procesamiento.

X. Edulcorante: Sustancia química capaz de dar sabor dulce a un alimento o bebida.

XI. Edulcorante artificial: Sustitutos sintéticos del azúcar.

Artículo 216 Ter. - Las bebidas no alcohólicas contendrán máximo 12.5 gramos de azúcar por litro.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las normas oficiales mexicanas referidas en la fracción VI del artículo 115 del presente decreto.

Notas

1 Asociación Médica Mundial (2019). “Declaración de la AMM sobre el consumo de bebidas azucaradas y de azúcares libres”. Asociación Médica Mundial. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-sobre-el-consumo-de-be bidas-azucaradas-y-de-azucares-libres/

2 Gaceta UNAM (2019). “México, primer consumidor de refrescos en el mundo”. Gaceta UNAM. Consultado el 13 de abril del 2024, en:

https://www.gaceta.unam.mx/mexico-primer-consumidor/

3 Íbid.

4 Profeco (2023). “Más información menos azúcares”. Revista del Consumidor, mayo 2023, #555. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.profeco.gob.mx/revista/RevistaDelConsumidor_555_MAYO_2023.p df

5 Escuela de Salud Pública de México (2023). “Impuestos saludables y su impacto en compras, empleo y salud”. Escuela de Salud Pública de México. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.espm.mx/informacion-relevante/impuestos-saludables-y-su-imp acto-en-compras-empleo-y-salud/

6 Bray, George, et. al. (2010). “Sugar-Sweetened Beverages and Risk of Metabolic Syndrome and Type 2 Diabetes: A meta-analysis”. Diabetes Care. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://diabetesjournals.org/care/article/33/11/2477/26589/Sugar-Sweete ned-Beverages-and-Risk-of-Metabolic

7 Baratta, Francesco, et. al. (2022). “Added Fructose in Non-Alcohollic Fatty Liver Disease and in Metabolic Syndrome: A Narrative Review”. Nutrients Magazine. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8950441/

8 Andrew, Bremer, et. al. (2015). “A dose-response study of consuming high-fructose corn syrup-sweetened beverages on lipid/lipoprotein risk factors for cardiovascular disease in young adults”. The American Journal of Clinical Nutrition. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://ajcn.nutrition.org/article/S0002-9165(23)27407-9/fulltext

9 Instituto Nacional de Salud Pública (2020). “La carga de la enfermedad y muertes atribuibles al consumo de bebidas azucaradas en México”. Gobierno Federal. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.insp.mx/epppo/blog/consumo-bebidas-azucaradas.html

10 Íbid.

11 Organización Mundial de la Salud (2014). “La OMS abre una consulta pública acerca del proyecto de directrices sobre los azúcares”. Organización Mundial de la Salud. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.who.int/es/news/item/05-03-2014-who-opens-public-consultati on-on-draft-sugars-guideline

12 Instituto Nacional de Salud Pública (2020). “Investigaciones demuestran los efectos nocivos de las bebidas azucaradas”. Instituto Nacional de Salud Pública. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.insp.mx/epppo/blog/3756-efectos-nocivos-bebidas-azucaradas. html

13 Organización Panamericana de la Salud (2024). “Etiquetado frontal”. Organización Panamericana de la Salud. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.paho.org/es/temas/etiquetado-frontal

14 Secretaría de Salud (2015). “Recomendaciones de la OMS sobre el consumo de azúcares”. Gobierno de México. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.gob.mx/salud/articulos/recomendaciones-de-la-oms-sobre-el-c onsumo-de-azucares

15 Community Health Network (2022). “Razones por las que limitar el azúcar es bueno para su salud”. Community Health Network. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.achn.net/es/acerca-de-access/que-hay-de-nuevo/recursos-para -salud/razones-por-las-que-limitar-el-azucar-es-bueno-para-su-salud/

16 Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (2021). “México, segundo país en América Latina con prevalencia de diabetes”. Gobierno de la Ciudad de México. Consultado el 13 de abril del 2024, en:
https://sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mexico-segundo-pais-en-america-latina-con-prevalencia-de-diabetes#
:~:text=M%C3%89XICO%2C%20SEGUNDO%20PA%C3%8DS%20EN%20AM%C3%89RICA%20LATINA%
20CON%20PREVALENCIA%20DE%20DIABETES

17 Procuraduría Federal del Consumidor (2022). “14 de noviembre. Día Mundial de la Diabetes”. Gobierno de México. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/14-de-noviembre-dia-mundial-de-la -diabetes-319474?state=published

18 Campos Ferreria, Jorge Juvenal (2023). “Cifras sobre la diabetes en México”. México: Cómo Vamos. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2023/11/cifras-sobre-la-diab etes-en-mexico/

19 Inegi (2023). “Estadísticas de defunciones registradas (EDR)”. Inegi. Consultado el 13 de abril del 2024, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR 2023_En-Jn.pdf

20 https://insujet.com/blogs/es/estadisticas-de-la-diabetes-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)