Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente la irrupción ilegal de fuerzas policiales ecuatorianas en nuestra Embajada en Quito, Ecuador, violando las normas del derecho internacional que rigen las relaciones entre los Estados, principalmente la Convención de Viena, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente la irrupción ilegal de fuerzas policiales ecuatorianas en nuestra Embajada en Quito, Ecuador, y respalda plenamente las decisiones adoptadas por el Gobierno de México ante este acto que viola el derecho internacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las afrentas más graves que puede darse en el contexto internacional y que, puede desencadenar una condena unánime de todos los Estados democráticos, es la violación al principio fundamental de la inviolabilidad de los recintos diplomáticos que un Estado tiene acreditados en su territorio. Este principio es respetado como elemento fundamental hasta en tiempos de guerra, pues representa la convicción civilizatoria más importante que tienen los países en sus relaciones recíprocas.

En este contexto, el pasado 5 de abril, fuimos testigos de uno de los actos más cobardes que pueden darse dentro de las relaciones bilaterales de países democráticos. En la noche de ese día, las fuerzas policiales ecuatorianas violentaron el derecho internacional y la soberanía de nuestro país al entrar por la fuerza a la Embajada de nuestro país en Quito, con el fin de arrestar al exvicepresidente de dicho país, Jorge Glas, quien se encontraba en calidad de huésped en nuestra embajada desde el 17 de diciembre de 2023.1

Cabe señalar que las relaciones entre ambos países se habían visto dañadas por el tema de acoger a Jorge Glase en nuestra Embajada. Al respecto, hay que señalar que México tiene una amplia vocación de asilo diplomático y de protección de personas inocentes en nuestras embajadas en conflictos o persecuciones políticas, como lo hizo el propio Gilberto Bosques cuando, en plena segunda guerra mundial, acogió en la Embajada de México en Francia a republicanos españoles que huían del franquismo y los judíos y personas en peligro ante la intervención de la Alemania Nazi2 de ese país.

De igual forma, nuestras embajadas acogieron a familiares del presidente Salvador Allende cuando fue el golpe de Estado en Chile, a personas en peligro durante la dictadura uruguaya, a asambleístas ecuatorianos a finales de 2019, a Rigoberta Menchú de Guatemala, a la familia del expresidente boliviano Evo Morales, entre muchos otros casos. Ecuador mismo acogió a Julián Assange en su Embajada en Londres, acusado de espionaje por el Gobierno de Estados Unidos y por violación y acoso sexual en Suecia.3

Si bien, derivado del conflicto en que ambos países se encontraban, el 4 de abril de este año la Cancillería de Ecuador publicó un comunicado que, de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, declaró a la embajadora de México, Serur Smeke, como “persona non grata”, a raíz de señalamientos realizados por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, lo cierto es que nada justifica la barbarie y la pérdida del más mínimo respeto al derecho internacional.

Posterior a ello, a través de un comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores señaló que “el Gobierno de México ha decidido otorgar asilo político al señor Jorge David Glas Espinel, quien actualmente se encuentra en la Embajada de México en Quito, lo cual será comunicado oficialmente a las autoridades ecuatorianas junto con la solicitud de que concedan el salvoconducto respectivo, de conformidad con la Convención de Asilo Diplomático de 1954, tratado internacional del que México y Ecuador son Estados parte. Debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en dicha Convención, es el Estado asilante -en este caso México- el único facultado para calificar la naturaleza de la persecución contra solicitantes de asilo político (artículo IV), que su decisión de continuar con el asilo debe ser respetada por el Estado territorial -en este caso Ecuador- (artículo IX) y que, otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado hacia territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente el correspondiente salvoconducto.”4

Ante esta decisión soberana, el gobierno ecuatoriano decidió violentar nuestra embajada y a nuestro personal diplomático. Por ello, el Gobierno de México emitió un comunicado contundente mediante el cual no sólo condenó enérgicamente la violación de la inmunidad de nuestra embajada y nuestro personal diplomático y reafirmó que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia y a todas las instancias regionales e internacionales pertinentes después de esta clara y flagrante violación al Derecho Internacional5 , sino que señaló claramente que:

En consultas con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y ante la flagrante y grave violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en particular, del principio de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático mexicano, y las normas básicas de convivencia internacional, México anuncia el inmediato rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador ”.6

Cabe señalar que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 19617 , que es el tratado internacional más relevante que regula la conducción de las relaciones entre los Estados firmantes, que son la mayoría de los países del mundo, señala en su artículo 22 lo siguiente:

Artículo 22

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Como bien se puede observar en el artículo citado, la violación de la integridad de una embajada extranjera en el territorio de un país es un acto sumamente grave que tiene consecuencias significativas a nivel internacional, pues, de conformidad con un principio fundamental de derecho internacional, el principio pacta sunt servanda , el cual señala que lo pactado debe cumplirse, lo que en relaciones internacionales se traduce como que los tratados deben cumplirse de buena fe, pues un Estado decide obligarse voluntariamente al firmar y ratificar el mismo.

Así, la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas establece claramente que los locales de la misión diplomática son inviolables y que el Estado receptor tiene la obligación especial de protegerlos, además de que el propio Estado no puede violentarlos ni entrar en ellos sin autorización del Estado en cuestión. Cualquier transgresión a este principio fundamental del derecho internacional representa una grave ofensa que puede desencadenar una crisis diplomática y serias repercusiones para el país infractor.

Con relación a lo que señaló el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre acudir a la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones al Derecho Internacional por parte de Ecuador, es necesario señalar que la Convención de Viena de 1961 tiene, de manera paralela, un Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias8 . Dentro de los artículos I, II y III de este, se señala lo siguiente:

Artículo I

Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.

Artículo II

Dentro de un plazo de dos meses, después de la notificación por una a otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, éstas podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte mediante una demanda.

Artículo III

1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses después de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a la Corte mediante una demanda.

Por esto, la respuesta de la Comunidad Internacional fue tajante y en clara defensa no sólo del Derecho Internacional, sino de nuestra Embajada. Países hermanos como Colombia, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela, Perú, Panamá, España, Estados Unidos, Canadá, Honduras, así como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y la Unión Europea emitieron fuertes posicionamientos al respecto. La OEA señaló en un comunicado qué:

El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrará una reunión extraordinaria el miércoles 10 de abril a las 10:00 EDT (14:00 GMT). en el salón Simón Bolívar en la sede de la OEA en Washington, D.C. para analizar “la violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y su relación con la figura del asilo, así como las lesiones sufridas por el personal diplomático mexicano en Ecuador”, a solicitud de las Misiones Permanentes de Colombia y Bolivia.”

Estas respuestas demuestran que, a pesar de las diferencias ideológicas que puedan darse entre los Estados, la inviolabilidad de las embajadas es un pilar esencial del sistema diplomático global, que permite a los Estados mantener comunicación y cooperación sin interferencias indebidas. Cuando un país atenta contra este principio, está socavando los cimientos mismos de las relaciones internacionales pacíficas y pone en riesgo la capacidad de los Estados para dialogar y resolver conflictos de manera ordenada.

Como mexicanas y mexicanos, debemos cerrar filas frente al Gobierno de nuestro país, sin distingos ideológicos ni complacencias, pues una irrupción de esta naturaleza no sólo violenta a nuestro Presidente y lo que él representa, sino que nos violenta como país. El Estado Mexicano somos todas y todos y debemos alzar la voz frente a cualquier hecho que nos violente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente la irrupción ilegal por parte de fuerzas policiales de Ecuador a nuestra Embajada en dicho país, violando las normas del derecho internacional que rigen las relaciones entre los Estados, principalmente la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas de 1961.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión respalda de manera irrestricta la decisión adoptada por el Gobierno de México de romper relaciones diplomáticas con Ecuador, en clara respuesta a la irrupción ilegal de fuerzas policiales en nuestra Embajada en dicho país.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce y respalda la decisión del Gobierno de México de acudir a la Corte Internacional de Justicia, así como a otras instancias regionales y mundiales, para denunciar la flagrante violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, para que se sancione contundentemente a Ecuador.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce al personal diplomático del Servicio Exterior Mexicano que se encontraba acreditado en Ecuador que defendió nuestra soberanía ante el embate dictatorial del gobierno de dicho país, y celebra que se encuentren sanos y salvos en nuestro país.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebra la postura clara de los gobiernos de naciones hermanas y de Organizaciones Internacionales a las que pertenece México y a las que no que, sin titubeos, condenaron las acciones autoritarias del gobierno de Ecuador que violentaron el derecho internacional y nuestra representación diplomática.

Notas:

1. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. Crisis y Ruptura en la Relación Diplomática México-Ecuador. 6 de abril de 2024.

2. CNDH. Nacimiento de Gilberto Bosques Saldívar Salvó la vida de miles de personas refugiadas del franquismo y durante la Segunda Guerra Mundial. Precursor de la Revolución Mexicana. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/noticia/nacimiento-de-gilberto-bosques-saldivar -salvo-la-vida-de-miles-de-personas-refugiadas-del#:~:text=%E2%80%9CGil berto%20Bosques%20Sald%C3%ADvar%20fue%20un,en%20la%20Segunda%20Guerra%2 0Mundial.

3. Centro de Estudios... Óp. Cit.

4. SRE. Comunicado No. 126 México lamenta la declaración de persona non grata a la embajadora en Ecuador, Raquel Serur Smeke. 05 de abril de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-lamenta-la-declaracion-de-persona- non-grata-a-la-embajadora-en-ecuador-raquel-serur-smeke?idiom=es

5. SER. México reitera su condena por la violación de la inmunidad de su Embajada en Quito y la agresión a su personal. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-reitera-su-condena-por-la-violacio n-de-la-inmunidad-de-su-embajada-en-quito-y-la-agresion-a-su-personal?i diom=es

6. SRE. México rompe relaciones diplomáticas con Ecuador tras ataque a su embajada. 06 de abril de 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-rompe-relaciones-diplomaticas-con- ecuador-tras-ataque-a-su-embajada?idiom=es

7. Organización de los Estados Americanos. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Disponible en: https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

8. Organización... Óp. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril del 2024.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)