Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto adiciona una fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La promoción y desarrollo de programas de activación deportiva y educación física en niños son elementos cruciales para asegurar un desarrollo saludable y equilibrado en las etapas formativas. Estas iniciativas no sólo contribuyen al bienestar físico, sino que también desempeñan un papel esencial en el crecimiento cognitivo, emocional y social de los niños.

Los programas de activación deportiva y educación física en niños desempeñan un papel fundamental en la prevención de enfermedades. La participación regular en actividades físicas desde temprana edad contribuye a mantener un peso saludable, prevenir la obesidad y reducir el riesgo de enfermedades crónicas, como la diabetes tipo 2 y las enfermedades cardiovasculares. Además, fomentan el fortalecimiento muscular y óseo, proporcionando una base sólida para el desarrollo físico continuo.

México enfrenta un desafío significativo en lo que respecta a la nutrición de su población, posicionándose como un país mayormente afectado por problemas de malnutrición. Este fenómeno se manifiesta de manera alarmante en la alta prevalencia de obesidad infantil, situando a México en el primer lugar a nivel mundial en esta preocupante estadística. La malnutrición en la primera infancia es una problemática crítica, y las cifras reflejan una realidad impactante: 44 por ciento de los niños de 6 a 23 meses no incorpora frutas ni verduras en su dieta, y 59 por ciento carece de alimentos esenciales como huevos, leche, pescado o carne. Estos datos revelan la urgencia de abordar de manera integral la alimentación de los más pequeños para garantizar un desarrollo saludable.

Resulta especialmente inquietante observar que, a nivel escolar, la situación persiste, ya que únicamente 20 por ciento de los niños en edades comprendidas entre los 5 y 11 años incorpora verduras y leguminosas en su alimentación diaria. Este hecho subraya la necesidad de implementar estrategias efectivas no sólo para abordar la malnutrición en la etapa inicial de la vida sino también para fomentar hábitos alimenticios saludables durante la niñez, etapa crucial para el crecimiento y desarrollo físico e intelectual. Un enfoque integral que involucre a diversos sectores, como la educación, la salud pública y la sociedad en general, se presenta como imperativo para revertir esta tendencia y construir un futuro más saludable para las nuevas generaciones mexicanas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la actividad física se define como cualquier desplazamiento del cuerpo que implica el uso de los músculos esqueléticos, generando así un consumo de energía. Este concepto abarca todo tipo de movimientos, ya sea durante el tiempo de ocio, desplazamientos específicos de un lugar a otro o como parte integrante de las labores cotidianas. Es importante destacar que tanto la actividad física moderada como la intensa contribuyen de manera positiva a la mejora de la salud.

La OMS resalta que la actividad física no se limita únicamente a la práctica de deportes o ejercicios estructurados, sino que engloba todas las formas de movimiento que realizamos en nuestra vida diaria. Incluye actividades tan simples como caminar, subir escaleras, realizar tareas domésticas y actividades recreativas. Este enfoque amplio reconoce que la suma de pequeños gestos cotidianos contribuye significativamente al bienestar físico y mental.

La relación entre la actividad física y el desarrollo cognitivo en niños es innegable. Estos programas no sólo promueven la circulación sanguínea al cerebro, mejorando la concentración y la memoria, sino que también tienen un impacto significativo en el bienestar mental. La liberación de endorfinas durante la práctica deportiva contribuye a reducir el estrés, la ansiedad y fomenta un estado de ánimo positivo en los niños, creando una base emocional sólida para enfrentar los desafíos diarios.

La participación en actividades deportivas desde una edad temprana ofrece a los niños oportunidades invaluables para el desarrollo social. Estos programas fomentan el trabajo en equipo, la colaboración y la interacción positiva entre los compañeros. Además, inculcan valores fundamentales como la disciplina, la perseverancia, el respeto y la ética de trabajo, construyendo las bases para ciudadanos éticos y socialmente responsables.

La existencia de programas de activación deportiva y educación física en el currículo educativo es crucial para alejar a los niños de conductas perjudiciales. Estas iniciativas ofrecen una alternativa positiva, alejándolos de comportamientos de riesgo como el sedentarismo, el consumo de drogas y la delincuencia. Además, integran la educación física como parte esencial del desarrollo educativo, asegurando que la adopción de hábitos saludables sea una prioridad desde los primeros años de escolaridad.

El deporte, concebido en su amplitud, trasciende las líneas de lo meramente físico para convertirse en un fenómeno multifacético con impacto en diversos aspectos de la vida humana. Desde una perspectiva pedagógica, el deporte se erige como una herramienta de enseñanza invaluable, proporcionando lecciones sobre disciplina, trabajo en equipo, perseverancia y resiliencia. En el ámbito sociológico, el deporte actúa como un agente integrador, capaz de unir a comunidades diversas bajo el estandarte de la competencia amistosa y el respeto mutuo.

Desde la psicología, el deporte contribuye al bienestar emocional, promoviendo la liberación de endorfinas y proporcionando una válvula de escape para el estrés y la ansiedad. En su función formativa, el deporte modela no sólo cuerpos saludables, sino también mentes fuertes y hábitos positivos. Además, se erige como una actividad instructiva que enseña habilidades específicas y promueve la adquisición de destrezas motoras.

A nivel social y cultural, el deporte se convierte en un lenguaje universal que trasciende barreras geográficas y lingüísticas, conectando a personas de distintas partes del mundo a través de la pasión compartida por una disciplina. La competición deportiva no sólo fomenta valores como la lealtad y la ética deportiva, sino que también actúa como un catalizador para la superación personal y la forja de caracteres fuertes y resilientes.

Un ejemplo consiste en el conocido adagio “Mente sana en cuerpo sano” encapsula la esencia de las bondades del deporte, subrayando la conexión intrínseca entre la actividad física y la salud mental. En este contexto, el papel del Estado en la educación laica y gratuita es innegable, pero se debe reconocer la importancia fundamental de la formación primaria en el entorno familiar. Padres comprometidos y ocupados desempeñan un papel crucial al inculcar valores que se integran armoniosamente con actividades deportivas, hábitos alimenticios saludables, educación integral y conducta ética. Esta sinergia entre el hogar y la educación formal constituye una base sólida para el desarrollo integral de las nuevas generaciones, preparándoles para enfrentar los desafíos de la vida con una mentalidad equilibrada y resiliente.

Se presenta el cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Decreto que adiciona una fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

X Bis. Promover y desarrollar programas de activación deportiva y educación física;

XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;

XII. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Luis Carillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XIII denominado Del Estímulo Fiscal a la Protección Animal al título VII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta cada vez más común encontrar coincidencias sobre la importancia del cuidado de los animales como elemento indispensable del medio ambiente; a nivel social incrementa la corresponsabilidad de proteger a los animales, especialmente aquellos que dependen del cuidado directo del ser humano, como lo son los animales domésticos.

En concordancia, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA), celebrada el 2 de marzo de 2022 en Nairobi, Kenia, adoptó una resolución Nexo para el Desarrollo Sostenible, la cual reconoce el vínculo del bienestar animal con el planeta y las personas; siendo la primera vez que un organismo importante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adopta una resolución centrada en el bienestar animal.1

Nuestro país ha dado pasos importantes hacia la consolidación de un marco legal que además de reconocer la importancia de los animales en el equilibrio ecológico de nuestro planeta, establezca límites para las acciones que atentan contra el bienestar de estos ejemplares. Con ello se ha logrado generar consciencia en las personas que veían a los animales como objetos y que, a partir de esta idea equivocada, ejecutaban acciones que ponían en peligro la integridad física y la vida de los animales domésticos.

Desafortunadamente, a pesar de dichos avances legislativos –casi todos en el ámbito local–, a nivel federal aún se tiene pendiente la expedición de una ley general de bienestar animal que armonice, estandarice y garantice que la protección de los animales será una obligación que como personas debemos asumir con responsabilidad.

La situación representa un reto importante pues, de acuerdo a cifras de la Encuesta de Bienestar Autorreportado del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), retomada por el periódico El Economista ,2 los hogares mexicanos, en conjunto, tienen un total de 80 millones de mascotas, siendo los más comunes perros, gatos, pájaros y conejos; Asimismo, 9 de cada 10 personas dijeron en la encuesta tener empatía con los animales.

No obstante, en una realidad paralela, existe una cifra importante y alarmante de animales abandonados, de acuerdo con el Congreso de la Ciudad de México, cuyos datos son retomados en el portal Infobae ,3 se estima que cada año 500 mil perros y gatos son abandonados. Sólo en la Ciudad de México, se tiene la aproximación de que 180 mil animales son sacrificados debido a que las personas que los tenían bajo su responsabilidad no los reclamaron de nueva cuenta.

Se ha señalado que existen varias razones por las que los dueños de las mascotas deciden ya no tenerlos, resaltando la existencia de camadas no deseadas, problemas de comportamiento del animal y pérdida de interés en el animal.

Ante esta situación, históricamente han existido grupos de personas que desinteresadamente asumen la responsabilidad de resguardar, alimentar y proteger a los animales abandonados, con las cargas económicas que ello implica.

Al respecto, la revista de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) detalla que, al tener un perro, estos son los aspectos y gastos a considerar4 :

• Comida: las croquetas, su precio varía, los rangos van desde 60 hasta 300 pesos por kilo.

• Veterinario: el monto promedio por consulta va desde los 300 hasta los 450 pesos.

• Entrenamiento: este gasto es opcional pues dependerá de si se quiere o no educar a la mascota por parte de un profesional. Las sesiones tienen un costo aproximado de entre 400 a mil 200 pesos.

• Juguetes y accesorios: esto también es opcional; sin embargo, el precio va de 20 pesos hasta 250 pesos.

Por lo que hace a la segunda especie más encontrada en los hogares, los gastos de los gatos son los siguientes:

• Alimentación: los sobres de alimento húmedo van desde los 10 y hasta 19 pesos. Las latas van de los 29 y hasta los 60 pesos.

• Juguetes y accesorios: el mercado de accesorios para gatos es muy amplio pueden ir desde rascadores, camas y hasta juguetes electrónicos. Los costos de estos varían según lo sofisticado de cada uno, pueden ir desde los 140 pesos hasta los 3 mil 500 pesos.

• Transportadoras: esta dependerá de la forma, material y estructura con la que esté hecha, pues existen distintos modelos tipo maleta o mochila. Los precios pueden ir de los 190 a los 500 pesos.

• Arenero: la arena para baño tiene un costo de entre 59 hasta 395 pesos por kilo, según el material del que esté hecha y la durabilidad que ofrezca.

Si se considera que las personas rescatistas normalmente no sólo tienen bajo su resguardo a un ejemplar de cualquiera de las especies señaladas, habrá que hacer las multiplicaciones necesarias por cada animal que cuidan y sólo así poder vislumbrar la magnitud de los gastos que erogan para poner a salvo a los animales que deliberadamente algunas personas abandonan.

Reconocer su importante labor nos obliga como diputadas y diputados a impulsar propuestas legislativas que sienten las bases para el establecimiento de estímulos que efectivamente faciliten la continuidad de tan importante tarea.

Se trata de seguir avanzando en la construcción de una sociedad mucho más responsable con nuestras obligaciones ambientales, pero en tanto se logra, es necesario abonar a mejorar las condiciones de vida de quienes hoy asumen esta tarea sin mediar contribución o apoyo alguno.

Por ello, y para aligerar la carga a quienes han asumido la responsabilidad de proteger y garantizar el bienestar de los animales abandonados, se considera necesario además del reconocimiento y agradecimiento, un apoyo que ayude a aminorar las cargas económicas que representa tan loable labor.

Por ello, la propuesta que se plantea en la presente iniciativa tiene como objeto incluir un nuevo capítulo en el título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado Del Estímulo Fiscal a la Protección Animal, con la finalidad de aplicar un crédito fiscal equivalente al monto comprobable que erogue para llevar a cabo el resguardo, alimentación y atención veterinaria; así como programas de adopción de los animales que tiene en su cuidado, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:

Con esta propuesta se busca hacer un reconocimiento a la importante tarea de rescatar, resguardar y garantizar el bienestar de los animales domésticos que son abandonados, estableciendo la posibilidad de que las personas que se dedican a ello cuenten con un estímulo fiscal que sirva de apoyo para llevar a cabo dichas acciones en beneficio de los animales en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo XIII denominado Del Estímulo Fiscal a la Protección Animal al título VII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona un capítulo XIII Del Estímulo Fiscal a la Protección Animal al título VII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo I a XII

Capítulo XIII
Del Estímulo Fiscal a la Protección Animal

Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que lleven a cabo acciones de rescate y protección de animales en situación de calle.

El estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto comprobable que erogue, en el ejercicio fiscal de que se trate, para llevar a cabo el resguardo, alimentación y atención veterinaria; así como programas de adopción de los animales que tiene en su cuidado, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como acciones de rescate y protección de animales en situación de calle, las que se lleven a cabo en territorio nacional con la finalidad de garantizar el resguardo en un sitio seguro, con espacio suficiente y garantizando el trato digno y respetuoso de los animales rescatados, tales como alimentación y cuidados veterinarios. Dichas acciones no deberán tener fines preponderantemente económicos ni vinculadas con la crianza con fines de reproducción y compraventa de dichos animales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “La ONU reconoce el vínculo entre bienestar animal y medio ambiente”, World Animal Protection, 03 marzo 2022. Disponible en: https://www.worldanimalprotection.cr/noticias-y-blogs/noticias/ONU-bien estar-animal-medio-ambiente-resolucion/

2 Véase, “Perrhijos ya son familia por derecho: hay 80 millones de mascotas en México”, El Economista, 13 de julio de 2023. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Perrhijos-ya-son-familia-por-d erecho-hay-80-millones-de-mascotas-en-Mexico-20230713-0030.html

3 Véase, “Este es el estado de México en el que se registran más abandonos de mascotas”, infobae, 10 de enero de 2024. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2024/01/11/
este-es-el-estado-de-mexico-en-el-que-se-registran-mas-abandonos-de-mascotas/
#:~:text=Cu%C3%A1l%20es%20el%20estado%20en,de%20abandono%2C%20peligro%20y%20maltrato.

4 Véase, “Dime qué mascota quieres y te diré cuánto cuesta tener una en casa”, El Financiero, 16 de abril de 2023. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/04/16/cuanto-cuesta-t ener-una-mascota-en-casa-y-cuales-son-los-gastos-segun-el-tipo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)