Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la fracción X del artículo 2; la fracción xxviii del artículo 5; las fracciones I, II y VII del artículo 9; el segundo párrafo del artículo 39, así como el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en materia de regulación de tiraderos clandestinos o a cielo abierto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Gestión de residuos en México

Nuestra sociedad ha mantenido un patrón de consumo y desechos que han amenazado la sostenibilidad del planeta. Considerando que producir, usar y tirar se ha convertido en algo común. Con el desarrollo de la globalización y la expansión de los mercados, incrementando la producción, el acelerado crecimiento poblacional y cambios en los hábitos. Existe una producción a nivel planetario sin control de basura, la cual asciende a de 8,300 millones de toneladas de plástico al año, lo que implica el consumo de 17 millones de barriles de petróleo, desafortunadamente es una señal preocupante de la crisis ambiental en la que nos encontramos.i El 80 por ciento de estos plásticos terminan en rellenos sanitarios o se dispersan en el medio ambiente, donde tardan un siglo en degradarse, lo que demuestra nuestra ineficacia colectiva en la gestión de residuos.ii

Aunado a lo anterior, un problema que también tenemos respectos a estos residuos es el inadecuado manejo que se les da, basado en la creencia de que podemos simplemente transferir el problema de nuestros residuos a las autoridades o entidades que gestionan los residuos de los productos que consumimos, y en el peor de los casos, estos ni si quiera son desechados en los sitios confinados para tal fin, sino son depositados en lugares clandestinos o a cielo abierto.

De acuerdo con datos del 2020 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se calcula que en México al año se generan cerca de 42 millones de toneladas de basura, lo que significa que diariamente 120 mil toneladas de desechos sólidos urbanos son generados.iii Esta cifra ha ido en aumento dado que en el 2017 se tenía el registro de 102 mil toneladas diarias, lo que sugiere que hay mayor consumo de productos y, por ende, mayor generación de basura.iv

También se advierte de esta información que, alrededor del 50 por ciento son residuos orgánicos, los restos de alimentos siendo los más comunes, seguidos por los desechos de jardinería.v Asimismo, a pesar de que los materiales reciclables —como papel, cartón, vidrio, plásticos, metales ferrosos y aluminio— representan aproximadamente un tercio de la basura total, existe una cantidad significativa de lo que termina en vertederos clandestinos o no regulados.vi

Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha señalado que se requiere una intervención inmediata, dado que el 87 por ciento de los residuos sólidos urbanos se depositan en tiraderos a cielo abierto y solo el 13 por ciento en rellenos sanitarios.vii

Además, resulta sumamente preocupante que estos vertederos no regulados, generalmente contienen no solo residuos urbanos, sino residuos de manejo especial e incluso peligrosos —tales como pilas, neumáticos, aparatos eléctricos, jeringas, medicinas, residuos de fabricantes de vehículos automotores, así como plásticos, vidrios, y cartón—, los cuales amenazan la integridad de nuestra fauna y flora, alterando hábitats y desequilibrando ecosistemas completos, así como contaminando el suelo y los mantos acuíferos.

Esta situación no solo muestra una crisis en la gestión de desechos, sino que también muestra una profunda falta de conciencia y responsabilidad en México en cuanto al reciclaje, disposición de residuos y sostenibilidad.

Problemas ambientales generados por tiraderos clandestinos

La gestión inadecuada de los desechos provoca una serie de problemas ambientales importantes, como la emisión de toxinas perjudiciales, la formación de lixiviados y la liberación de gases que contribuyen al cambio climático. Las bacterias que inician el proceso de descomposición de estos materiales se encuentran principalmente en desechos orgánicos. Se producen ácidos químicos leves durante este proceso, que pueden empeorar la contaminación al mezclarse con otros líquidos.

Debido a sus efectos negativos en el entorno y la calidad de vida de las comunidades cercanas, la preocupación por el impacto ambiental de los tiraderos a cielo abierto se ha intensificado, especialmente en áreas urbanas. Estos lugares no son simplemente montones de desechos; ahora son importantes fuentes de contaminantes atmosféricos. Por mencionar alguno, el biogás, es generado por la descomposición biológica de materia orgánica y compuesto principalmente de metano (CH4), dióxido de carbono (CO2), y pequeñas cantidades de otros compuestos, por consiguiente, es una fuente considerable de emisión de gases de efecto invernadero.viii Este gas tiene el potencial de ser 20 veces mayor a la del dióxido de carbono (CO2), lo que evidentemente es extremadamente toxico para el medio ambiente.ix

La siguiente tabla muestra la potencia de cada sustancia que suma al calentamiento global:

Todo esto confirma que estamos hablando de daños ambientales que se extienden más allá del presente, dejando un legado tóxico que se filtra a través del suelo y contamina las fuentes de agua, poniendo en riesgo no solo nuestra salud, sino también las generaciones venideras. La falta de manejo adecuado de estos desechos no es solo una falta de responsabilidad ambiental; es una irresponsabilidad grave hacia la sociedad y el planeta, un error que costará caro en términos de salud pública, biodiversidad y equilibrio ecológico.

Además, la problemática de los vertederos trasciende la simple acumulación de desechos y destrucción del paisaje. La lluvia y el viento esparcen los desechos en estos lugares, lo que causa obstrucciones en las coladeras, inundaciones y estancamiento del agua. Este fenómeno representa una amenaza para la salud pública, además de ser un problema de gestión urbana. Las personas que viven cerca de estos lugares están constantemente expuestas a condiciones insalubres, lo que resulta en un alarmante aumento en la incidencia de varias enfermedades. Entre estas se encuentran afecciones respiratorias y gastrointestinales, problemas de piel como la dermatitis, así como casos más graves de asma, defectos congénitos, varios tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además, hay un aumento en los problemas como, el bajo peso al nacer y los partos prematuros; por otra parte, facilita la propagación de roedores y plagas.

En definitiva, los tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios son una parte importante de nuestro problema ambiental, pero con frecuencia son ignorados en la gestión pública. Estos lugares no son simplemente depósitos; son el último eslabón de la cadena de gestión de nuestros desechos y tienen un impacto duradero y profundo en el medio ambiente y la salud pública, ya que estos lugares contravienen las disposiciones normativas en materia de gestión integral de residuos, así como violación a los estándares ambientales, lo cual evidencia las malas prácticas que tenemos en la gestión de nuestros desechos.

Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente el 90 por ciento de los 2 mil 338 sitios de disposición final en el país, no cumplen con las especificaciones de protección ambiental establecidas en la norma oficial 083-SEMARNAT-2003,xi misma que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. De la misma forma, el 89.8% no cuenta con un sistema de control de biogás, que se produce como resultado de la biodegradación, y el 84.26% carece de un proceso de captación y concentración de lixiviados.xii También el 50.89 por ciento tiene un proceso de compactación y cubrimiento de desechos con tierra, mientras que el 72.11 por ciento le hace falta un método de impermeabilización para evitar que los contaminantes se filtren.xiii

Consideraciones

Todo lo anterior confirma que la presencia de vertederos ilegales en nuestro país es una señal alarmante de la inadecuada gestión de desechos y la falta de educación ambiental. Esta problemática pone en peligro los esfuerzos de sostenibilidad ya que aumenta la contaminación y el deterioro ambiental. Por lo tanto, ante la importancia y urgencia es necesario adoptar acciones efectivas para eliminar y prevenir la proliferación de vertederos ilegales.

En consecuencia, es importante que las entidades federativas asuman la responsabilidad de manejar, eliminar y remediar los desechos encontrados en tiraderos clandestinos, debido a su naturaleza y riesgo, incluyendo los desechos que requieren un manejo especial y los desechos peligrosos. Por lo tanto, reducir los efectos negativos sobre la salud pública y el medio ambiente, debe considerarse como una medida estratégica, lo que permitirá una gestión más eficiente y especializada.

Así mismo, la protección y conservación de áreas bajo régimen ambiental federal, incluyendo Áreas Naturales Protegidas, así como áreas de refugio para proteger especies acuáticas, unidades de manejo para la conservación de vida y fauna silvestre, áreas de protección forestal, vedas forestales, humedales de importancia internacional, zonas de restauración ecológica, zonas de veda para el aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y las zonas de remediación de sitios contaminados, requieren de una coordinación efectiva entre las entidades federativas y la federación para la gestión y remediación de tiraderos clandestinos.

Se debe agregar que las entidades federativas tienen una ventaja económica en comparación con los municipios, lo que las coloca en una posición privilegiada para liderar la lucha contra los tiraderos clandestinos. Para desarrollar e implementar estrategias de gestión de residuos más eficientes y sostenibles, se debe utilizar esta mayor capacidad financiera. Es importante reconocer que la solución a esta problemática requiere de recursos significativos y de una acción decidida por parte de los niveles de gobierno con mayor capacidad de inversión.

Llegados a este punto y materia de la presente iniciativa, es necesario que la legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos sea reformada, ya que actualmente se tienen importantes consecuencias legales y de práctica. Cabe aclarar que a diferencia de “podrán”, que indica una facultad potestativa para las entidades federativas, “deberán” establece una obligación clara, de velar por el medio ambiente y la salud de las personas. De modo que se marca un cambio significativo en la perspectiva legislativa y en la responsabilidad de las entidades federativas. Se fortalecería la ley para garantizar una aplicación más uniforme y rigurosa de las normas en todo el país.

Por ello, para reforzar el planteamiento del porque debe modificarse los artículos en comento, y para mayor claridad sobre las reformas que se plantean de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la disposición que se propone modificar mediante la iniciativa que nos ocupa:

A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2; fracción Xxviii del artículo 5; fracción I, II Y VII del artículo 9; segundo párrafo del artículo 39, así como el primer párrafo y fracción I y II del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Único. - Se reforma la fracción X del artículo 2; fracción Xxviii del artículo 5; fracciones I, II y VII del artículo 9; segundo párrafo del artículo 39, así como el primer párrafo y fracciones I y II del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a IX. ...

X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados o tiraderos clandestinos o a cielo abierto, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios cuyo suelo es contaminado por sustancias o residuos de diversa índole, para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. Esta remediación incluirá la erradicación de los residuos cuando se trate de tiraderos clandestinos o a cielo abierto de conformidad con lo que se establece en esta ley;

Artículo 9.- Son facultades de las entidades federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial y de remediación de suelos y erradicación de residuos de los tiraderos clandestinos o a cielo abierto, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Cuando los tiraderos clandestinos o a cielo abierto se encuentren dentro de un área natural protegidas federal, en un terreno forestal o en una zona con algún régimen de protección ambiental federal, la entidad federativa respectiva se coordinará con la Federación para implementar las acciones necesarias para su remediación.

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial y erradicación de residuos de tiraderos clandestinos o a cielo abierto, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

VIII. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y de la generación de tiraderos clandestinos o a cielo abierto, así como su remediación, con la participación activa de las partes interesadas;

Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno deben elaborar, actualizar y difundir los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos mineros, residuos metalúrgicos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se deben basar en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para implementar un programa de remediación estatal. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener al menos las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto; y

III . Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto o mantenerlos sin la implementación de alguna acción inmediata para la erradicación de los residuos acumulados, así como para la remediación en ese sitio.

Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos y otros residuos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas elaborarán sus programas en materia de residuos de manejo especial y de remediación de suelos y erradicación de residuos de los tiraderos clandestinos o a cielo abierto, término de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, y en términos de las modificaciones del presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas expedirán conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las modificaciones del presente decreto, los ordenamientos jurídicos respectivos en materia de prevención y erradicación de residuos en tiraderos clandestinos o a cielo abierto, así como para la remediación de estos sitios, en el término de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incluirán dentro de sus programas municipales las acciones de prevención de la generación de tiraderos clandestinos o a cielo abierto.

Notas

i Science Advances. (19 de julio de 2017). Production, use, and fate of all plastics ever made. Obtenido de Science Advances: https://www.science.org/doi/10.1126/sciadv.1700782

ii Ibídem.

iii Semarnat. (17 de junio de 2020). Presenta Semarnat el diagnóstico básico para la Gestión Integral de Residuos 2020. Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/presenta-semarnat-el-diagnostico-bas ico-para-la-gestion-integral-de-residuos-2020

iv Semarnat. (17 de enero de 2017). Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Obtenido de Semarnat: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-rsu#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20se%20generan%20diariamente,de%20los%2 0residuos%20generados

v Camaleón Consultoría Sustentable. (2023, 11 de noviembre). Los residuos orgánicos: Impactos y soluciones sustentables. Obtenido de: https://consultoriasustentable.com/

vi Haz Composta. (2014). ¿Cuánta basura se produce en México? Obtenido de Haz Composta:

https://www.hazcomposta.com.mx/sobre-la-composta/producc i%C3%B3n-de-basura-en-m%C3%A9xico/#:~:text=14,

vii Semarnat. (18 de enero de 2019). Tiraderos a cielo abierto dañan ambiente y salud humana. Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/tiraderos-a-cielo-abierto-danan-ambiente
-y-salud-humana?idiom=es#:~:text=Sin%20embargo%2C%20en%20M%C3%A9xico%20el,
residuos%20tiene%2C%20una%20relevancia%20fundamental.

viii Camargo, Y. (29 de septiembre de 2009). Emisiones de biogás producidas por rellenos sanitarios. Obtenido de Universidad de Magdalena: https://www.researchgate.net/profile/Andres-Velez-Pereira/publication/
276062721_EMISIONES_DE_BIOGAS_PRODUCIDAS_EN_RELLENOS_SANITARIOS/links/5606714a08aeb5718ff2a9a2/
EMISIONES-DE-BIOGAS-PRODUCIDAS-EN-RELLENOS-SANITARIOS.pdf

ix PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2023). Datos sobre el metano. Obtenido de: https://www.unep.org/es/explore-topics/energy/datos-sobre-el-metano

x Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC). (2021). Sixth Assessment Report (AR6). Obtenido de: https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/

xi Redacción. (2023, 18 de abril). El de los desperdicios, un problema de más de 100 mil toneladas diarias. La Jornada. Obtenido de: https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/04/18/reportaje/el-de-los-despe rdicios-un-problema-de-mas-de-100-mil-toneladas-diarias-1005

xii Ibídem.

xiii Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 2o., I del artículo 6o., II Bis y XI del artículo 7o., I del Apartado B del artículo 13 y II del artículo 27; y se adicionan la IX del artículo 2o. y IV Bis 4 del artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud vigente “reglamenta el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”,1 y la define como “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”.2 Se proponen diversas modificaciones de la Ley General de Salud, para integrar en ella la perspectiva de la “orientación sexual” y la “identidad de género” de cada persona.

Entendiendo la orientación sexual como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.3

La identidad de género se define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.4

Diversas instituciones tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales reconocen que la preferencia sexual y la identidad de género son características que forman parte esencial de la vida de una persona, pero también han sido motivo de discriminación o de otras violaciones de los derechos humanos. La finalidad de hacer cambios legislativos en la Ley General de Salud es fortalecer el derecho a la salud y el “derecho de identidad de género”,5 abonar en la eliminación de la discriminación y garantizar los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

El marco normativo, empezando por la Constitución Política, protege los derechos humanos, prohíbe la discriminación, vela por la dignidad humana, la protección de la salud y a la identidad. Sin embargo, se considera necesario robustecer el marco normativo para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en los párrafos primero y quinto del artículo 1o., y cuarto y octavo del artículo 4o.:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social y las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala en el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México que, en materia de derechos humanos, en la reforma publicada el 10 de junio de 2011 quedó asentado que está prohibido todo tipo de discriminación motivada, entre otras características por las “preferencias sexuales”, lo que hace más clara la prohibición de discriminar respecto a la sexualidad.6

En el ámbito internacional, diversos acuerdos, convenios, principios velan en el mismo sentido por los derechos humanos; por ejemplo:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...7

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XI.

Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.8

Los Principios de Yogyakarta9 señalan que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.10

Sin embargo, a pesar de que se han observado grandes avances hacia la igualdad entre los géneros y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia, aún existe discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

Por ejemplo, en la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017 se observa que entre la sociedad mexicana prevalece la discriminación entre la sociedad mexicana. La encuesta señala que 20.2 por ciento de la población mayor de edad fue discriminado en el último año por alguna característica personal, entre ellas la orientación sexual;11 mientras, 23.3 de las personas mayores de edad declaró que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente algún derecho, como la atención médica, medicamentos o apoyos sociales.12

En cuanto a la negación de derechos por orientación sexual, el 40 por ciento de la población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años, según su orientación sexual se identificaron como bisexual, gay o lesbiana y con otra identificación y orientación sexual.13

En torno a la percepción sobre el respeto de los derechos humanos, la misma encuesta arroja que 72 por ciento de las personas trans14 y 66 de las homosexuales15 o lesbianas16 opinan que en el país se respetan poco o nada los derechos de distintos grupos de población. La encuesta señala que la opinión de la población sobre cuánto se respetan en el país los derechos de distintos grupos sociales, “permite tener un acercamiento a la percepción que se tiene de las potenciales víctimas de sufrir discriminación, al no ser lo suficientemente considerados sus derechos”.17

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación la define de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

...

Si bien instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, salvaguardan los derechos humanos y las garantías de la comunidad LGBTI,18 la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género continúa y, por lo común, se agrava por la discriminación basada en otras causales, como género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica.19

Incluso en la comunidad LGBTI, el avance en la aceptación social y en la salud no es igualitario. Las personas trans no han logrado una aceptación, y expresan mayor nivel de discriminación. Por ejemplo, en la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 201820 se ven los siguientes resultados:

• De la población encuestada por orientación sexual e identidad de género, solamente 4 por ciento se identificó como hombre trans y 3.3 como mujer trans.

• 49.4 por ciento de la población encuestada señaló darse cuenta de que su identidad de género no correspondía a la asignada en el nacimiento desde su infancia y 28.8 en la adolescencia.

• Tener una identidad de género no normativa genera mayores porcentajes de rechazo que la población con una orientación sexual no normativa. Los que más rechazo mostraron fueron el padre (39.4 por ciento), la madre (38.9), la jefa o el jefe (25).

• El porcentaje de la población encuestada que percibió haber sido discriminada en los últimos 12 meses, las personas con identidades de género no normativas son quienes lo reportan con mayor frecuencia (80), hombres trans (74) y mujeres trans (74.4).

• En materia de tratos arbitrarios y discriminatorios de parte de la policía, siendo el más común que la policía lo interrogue sin motivo aparente, el mayor porcentaje fue reportado por mujeres trans con 35.4 por ciento.

• En materia de salud, las personas que reportan con más frecuencia situaciones de discriminación durante la atención médica son quienes tienen una identidad de género no normativa, las mujeres trans reportaron 24.5 por ciento y los hombres trans 24 por ciento.

• Entre las principales experiencias de discriminación durante la atención médica se encontraron: hicieron sentir incómoda o incomodo 76.7 por ciento; tuvo que ocultar su orientación o identidad de género 49.4 por ciento; no dieron el servicio o tratamiento adecuado 38.3 por ciento; malos tratos o humillaciones 32.6 por ciento; minimizaron el padecimiento 29.2 por ciento; sugirieron “curar” su condición 15.2 por ciento; otro 13.1 por ciento.

• Entre los efectos de la discriminación personal y la salud mental, la encuesta arrojó que las personas por temor a sufrir discriminación eviten hacer determinadas cosas, las dos más altas son: no mostrar afecto a su pareja en público (76.6 por ciento) y no expresar libremente su orientación sexual o su identidad de género (75.4).

• En materia de salud mental sobresale que 47.8 por ciento de las personas encuestadas ha tenido algún pensamiento suicida y 21.5 lo ha intentado por lo menos alguna vez, principalmente las personas con identidades de género no normativas. De la población encuestada, 73 por ciento de hombres trans, 71.8 de personas con otra identidad y 58.4 de mujeres trans han tenido una idea suicida.

Como señalan las conclusiones de la encuesta “los datos presentados dejan al descubierto las experiencias de rechazo y estigmatización constante a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas”.21

En varios ámbitos, la discriminación por orientación sexual o identidad de género se refleja en o menoscaba sus derechos humanos. Toca derechos sexuales, reproductivos, de identidad, libre desarrollo de la personalidad, matrimonio igualitario, reconocimiento legal de la identidad sexo genérica, en materia penal, laboral, seguridad social, salud, por nombrar algunos.

La CNDH publicó en 2016 Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, 22 con los que se puede entender mejor los ámbitos en los que tiene implicaciones garantizar los derechos humanos de las personas con orientación sexual o identidad de género no normativas, los derechos son

1. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación.

2. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor nos acomode.

3. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo, nuestra identidad y nuestra sexualidad.

4. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia.

5. Las personas transgénero, transexuales y travestis que hayan sido víctima de violación sexual tenemos derecho a una valoración integral.

6. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tenemos derecho a decidir de manera libre, responsable e informada acerca del número de espaciamiento de los hijos o hijas.

7. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tenemos derecho a formar una familia.

8. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a recibir servicios de salud, libres de estigma y discriminación. Éstos se deben ajustar a nuestras necesidades.

9. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a reunirnos y a manifestar nuestras ideas de manera pública.

10. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tenemos derecho a recibir la educación que imparta el Estado, dicha educación será laica y gratuita.

11. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a acceder a los programas de asistencia social.

12. Las personas transgénero, transexuales y travestis privadas de libertad tenemos derecho a recibir un trato libre de discriminación y violencia dentro de los centros de reclusión del territorio nacional.

Por otra parte, los principios de Yogakarta consideran23

Principio 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos.

Principio 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Principio 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Principio 4. El derecho a la vida.

Principio 5. El derecho a la seguridad personal.

Principio 6. El derecho a la privacidad.

Principio 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.

Principio 8. El derecho a un juicio justo.

Principio 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente.

Principio 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Principio 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas.

Principio 12. El derecho al trabajo.

Principio 13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social.

Principio 14. El derecho a un nivel de vida adecuado.

Principio 15. El derecho a una vivienda adecuada.

Principio 16. El derecho a la educación.

Principio 17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Principio 18. Protección contra abusos médicos.

Principio 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Principio 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Principio 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Principio 22. El derecho a la libertad de movimiento.

Principio 23. El derecho a procurar asilo.

Principio 24. El derecho a formar una familia.

Principio 25. El derecho a participar en la vida pública.

Principio 26. El derecho a participar en la vida cultural.

Principio 27. El derecho a promover los derechos humanos.

Principio 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

Principio 29. Responsabilidad.

Estos principios reflejan el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos, reconocen que los Estados podrían contraer obligaciones adicionales en materia de derechos humanos, afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir para tener un futuro diferente en el que “todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos derechos que les corresponden por su nacimiento”.24

Como se ha observado, hay acciones desde organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y de la organización civil que impulsan el reconocimiento de las diversidades humanas, si bien las características y elementos que dan origen a la discriminación pueden ser multifactoriales el objetivo es diseñar políticas públicas que permitan disminuir la desigualdad, erradicar la discriminación, concientizar a la población sobre la diversidad sexual y su aceptación.

Un ejemplo de lo dicho lo encontramos en una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde en la tesis P.LXXI/2009 reconoce que la reasignación sexual en los documentos de identidad de una persona es un derecho fundamental para el libre desarrollo de su personalidad, a la identidad personal y sexual, incluso a la salud, vida privada e intimidad. La tesis dice a la letra:

Reasignación sexual. No existe razonabilidad para limitar los derechos fundamentales de una persona transexual, impidiéndole la adecuación de sus documentos de identidad, bajo el pretexto de preservar derechos de terceros o el orden público.

Tratándose de la reasignación sexual de una persona transexual y, por tanto, de la adecuación de sus documentos de identidad, mediante la rectificación de su nombre y sexo, evidentemente se producen diversos efectos tanto en su vida privada como en sus relaciones con los demás, en las que innegablemente entran en juego los derechos de terceros, así como el orden público, como ocurre en aspectos como el matrimonio, sucesiones, relaciones laborales, servicio militar, filiación, actos contractuales, antecedentes penales, etcétera. Sin embargo, la protección a terceros y al orden público se garantiza a través de diversos mecanismos legales que no impliquen o permitan la lesión o el sacrificio de los derechos fundamentales de aquella persona, pues de lo contrario, se afectaría de manera total el núcleo esencial de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la salud -en su concepción integral- a la propia imagen, vida privada e intimidad y, por consiguiente, a su dignidad humana y no discriminación , en tanto que la plena identificación de su persona, a partir de la rectificación de su nombre y sexo es lo que le permitirá proyectarse, en todos los aspectos de su vida, como el ser que realmente es, reconociéndose así, legalmente, su existencia”. 25

Los tribunales colegiados de circuito señalan que las garantías constitucionales se tratan de “principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidades sociales, dentro del espíritu que animó al Constituyente al establecerlos”.26 Por ello, la protección de la dignidad de las personas, el reconocimiento a la plena igualdad y la no discriminación por preferencias sexuales consagrado en el artículo 1o. constitucional “es un paso civilatorio en un país como México, tan acostumbrado a la represión de las preferencias no heterosexuales y tan abiertamente proclive a los estereotipos discriminadores”.7

La CNDH emitió recomendaciones a la SEGOB, SEP, SRE, Cámara de Senadores, FGR, las procuradurías, fiscalías de justicia de las entidades federativas, a las Secretarías de Salud Federal y Estatales, autoridades laborales, SFP, poderes legislativos de las entidades federativas, y a todas las autoridades en general en materia de derechos humanos de las personas LGBTI en México. Dichas recomendaciones se enfocan en la creación e instrumentación de una política de Estado de carácter transversal con enfoque de derechos humanos, definida a favor de la inclusión y el respeto a la diversidad, la orientación sexual, la identidad, expresión de género y las características sexuales que observe los estándares internacionales, sensibilizar y capacitar sobre el respeto a los derechos fundamentales de las personas con orientación sexual e identidad de género no normativas e implementar acciones para garantizar en todo momento sus derechos con respeto a la dignidad humana.

Aunque se puede percibir que la comunidad LGBTI ha logrado un avance en la aceptación social y legalmente se han realizado cambios, también es cierto que aún sufren de discriminación, puede considerarse que son uno de los principales grupos vulnerables que presentan barreras en el acceso a los servicios de la salud. Dentro de la propia comunidad LGBTI las personas trans son las más afectadas, sufren más discriminación (como se puedo observar en las cifras mostradas de las encuestas de la Conapred) y no han logrado una aceptación en la sociedad, existen personas que no logran aceptar que se pueda otorgar los roles de una persona del sexo opuesto.28

La Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, reconociendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la Comunidad LGBTI en materia de salud, publican el “Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, que tiene por objetivo general:

“Contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual así como la demás que integran la diversidad de expresiones sexuales no normativas, mediante el establecimiento de criterios orientadores y acciones específicas a ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud (SNS)”.29

Este Protocolo y sus guías son de aplicación y observancia general en todos los establecimientos de atención médica públicos, social y privados del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se espera que el establecimiento del protocolo establezca las bases necesarias para generar un cambio en la actuación de las personas que colaboran en los servicios de atención médica del SNS y la comunidad LGBTI pueda tener un acceso libre de los servicios médicos sin discriminación.30

Una de las guías que forman parte de este protocolo es la Protocolizada para la Atención de Personas Transgénero, la cual se dividió en tres componentes. El primero establece las acciones para reforzar la atención médica que debe observar el personal de atención médica paramédica del SNS. El segundo son los criterios diagnósticos en el tratamiento médico especializado para las personas Trans. El tercer componente plantea un modelo de atención mexicano.31

En el tercer componente, la guía retoma el tratamiento planteado por las Normas de Atención para la Salud de los Transexuales, Transgénero y no Conformes con su Género, que incluyen

• “Cambios de la expresión y rol de género, que puede involucrar el vivir tiempo parcial o completo en otro rol de género, en consonancia con la identidad de género de la persona.

• Terapia hormonal para feminizar o masculinizar el cuerpo.

• Cirugía para cambiar las características sexuales primarias o secundarias.

• Psicoterapia para fines tales como explorar la identidad, rol y expresión de género. Además de abordar el impacto negativo de la disforia de género, mejorar la imagen corporal o promover la resiliencia.

• En la experiencia que se tiene en la Clínica Integral Transgénero que se encuentra en la Clínica Especializada Condesa, se ha realizado un proceso sistematizado con la finalidad de poder determinar la identidad de género del paciente, de esta forma poder individualizar la atención con base a las diferentes necesidades del paciente. La evaluación se divide en dos fases y debe estar compuesta, de manera básica, por un área de salud mental y una de endocrinología. Con estos servicios se busca englobar las principales demandas de atención y morbilidades que esta población puede llegar a presentar a lo largo de su vida”.32

Pero el acceso a estos tratamientos se puede ver limitado por distintas barreras, como son: a) Financieras, por la capacidad de pago del usuario; b) organizaciones, por el modo en que se organizan los recursos y servicios de salud; c) Culturales, aquellas que tienden a restringir el movimiento libre, la mezcla o interrelación cultural de individuos o grupos; y, d) Geográficas, por la ubicación de los servicios de salud y tiempos de traslado.33

Por ejemplo, los tratamientos hormonales y los procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo tienen un alto costo, por lo que no todas las personas con identidad de género no normativo pueden acceder a un tratamiento adecuado dirigido por personal médico profesional, lo que puede generar un escaso uso de los tratamientos, o peor aún, automedicarse o bien acudir a personal no capacitado para su tratamiento.

“Cuando los destinatarios de las políticas públicas son personas en situación de vulnerabilidad, es necesario ser más sensible en el proceso de atención a la salud toda vez que por las características inherentes a su condición de desventaja, son personas que requieren obtener condiciones diferenciadas, que acorten las brechas originadas por la desigualdad estructural y que materialicen los preceptos constitucionales en esquemas de atención orientados a la no discriminación en todas sus variantes ya sea por cuestiones de origen étnico, de género, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencia sexual, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.34

La asistencia médica actual está dirigida principalmente a la asistencia médica binaria (hombre-mujer), pero como ha quedado demostrado es necesario contar con profesionales de la salud especializados en los tratamientos de acuerdo con las necesidades de las personas LGBTTI, en especial de las personas trans que requieren una atención integral que incluye salud física y mental para ayudarlos en la transición que están llevando a cabo.

Bajo esta premisa es necesario establecer mecanismos de atención médica integral donde todas las personas que compone nuestra sociedad les sean garantizado el acceso a los servicios de salud.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto incluir la atención médica especializada que requieren las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo con la finalidad de aminorar vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, su identidad y dignidad humana.

Para comprender mejor la iniciativa se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 2o., I del artículo 6o., II Bis y XI del artículo 7o., I del Apartado B del artículo 13 y II del artículo 27; y se adicionan la IX del artículo 2o. y IV Bis 4 del artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida ;

II. ...

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida ;

IV. a VIII. ...

IX. Sensibilización de los especialistas en salud y la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género.

Artículo 3o.

...

IV. Bis 4. La salud sexual.

Artículo 6o. ...

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;

II. ...

Artículo 7o. ...

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;

...

...

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud, fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilizarlos en el tema ;

Artículo 13. ...

A. ...

...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, VI Bis 4, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

...

Artículo 27. ...

I. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, preferencia sexual, identidad de género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con que actualmente cuente la Secretaría de Salud.

Notas

1 Artículo 1o., Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el DOF: 22 de noviembre de 2021. Consultada en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.p df (Última consulta: 9 de marzo de 2022.)

2 Artículo 1o. Bis, Ley General de Salud, obra citada.

3 Principios de Yogyakarta, Marzo de 2007, página 8. Consultado en http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_s p.pdf (Última fecha de revisión: 9 de marzo de 2022.)

4 Principios de Yogyakarta, ibídem.

5 “Es el que deriva del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad. Considera la manera en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, sus caracteres físicos, sus emociones y sentimientos, sus acciones y conforme a la cual se expresa de ese modo hacia el resto de las personas”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, diciembre de 2016, página 16. Consultado en https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf (Última fecha de revisión: 9 de marzo de 2022.)

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México, 30 de octubre de 2019, numeral 99, página 50. Consultado en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/INFESP-L GBTI%20.pdf (Última revisión: 8 de marzo de 2022.)

7 Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en la resolución número 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Consultada en

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf (Última revisión: 9 de marzo de 2022.)

8 Derecho a la preservación de la salud y al bienestar, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, aprobada en abril de 1948. Consultada en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp#:~:text=Tod os%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20to dos (Última revisión: 9 de marzo de 2022.)

9 Que son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos en relación con las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Principios de Yogyakarta, marzo de 2007. Consultado en http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_s p.pdf (Última fecha de revisión: 9 de marzo de 2022.)

10 Principios de Yogkayarta, obra citada, página 6.

11 Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Conapred, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Universidad Nacional Autónoma de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 7. Consultada en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf (Última revisión: 9 de marzo de 2022).

12 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados, que son la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, y obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta. Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, obra citada, página 10.

13 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados, que son la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta, y la oportunidad de obtener un empleo. Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, obra citada, página. 12.

14 Trans es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión / transición / reafirmación de la identidad o expresiones de género (incluidas personas transexuales, transgénero, travestis y drags, entre otras), cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad o expresiones de género de la persona”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 32.

15 “Hombre que se siente atraído erótico afectivamente hacia otro hombre. Es una expresión alternativa a homosexual (de origen médico). Algunos hombres y mujeres, homosexuales o lesbianas, prefieren el término gay, por su contenido político y uso popular”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 21.

16 “Mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres. Es una expresión alternativa a homosexual, que puede ser utilizada por las mujeres para enunciar o reivindicar su orientación sexual”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 25.

17 Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, obra citada, página 13.

18 “Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 26.

19 Principios de Yogkayarta, obra citada, página 11.

20 Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado en https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%20141218%20(1).pdf (Última revisión: 7 de marzo de 2022.)

21 Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018, obra citada, página 29.

22 Cervantes Medina, Julio César, Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Primera Visitaduría General, México, julio de 2018, páginas 16-27. Consultado en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transge nero.pdf (Última revisión: 7 de marzo de 2022.)

23 Principios de Yogkayarta, obra citada, páginas 10-34.

24 Principios de Yogkayarta, obra citada, página 7.

25 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis P.LXXIV/2009, novena época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, página 19. Registro digital: 165694. Consultado en file:///C:/Users/sandra.espinosa/Downloads/Tesis165694%20(1).pdf (Última fecha de revisión: 10 de marzo de 2022.)

26 Carbonell, Miguel (comentario), “Derechos del pueblo mexicano”, México a través de sus constituciones, volumen VI, “Exégesis de los artículos 1o.-15, coedición Cámara de Diputados LXIII Legislatura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Senado de la República LXIII Legislatura, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 220, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/19.pdf (Última fecha de revisión: 10 de marzo de 2022.)

27 Carbonell, Miguel (Comentario), Derechos del pueblo mexicano, Obra citada, página. 280.

28 Hernández Valles, Jonathan; y Arredondo López, Armando, “Barreras de acceso a los servicios de salud en la comunidad transgénero y transexual”, Horizonte Sanitario, volumen 19, número 1, enero-abril 2020, página 21. Consultado en https://revistas.ujat.mx/index.php/horizonte/article/view/3279/pdf (Última revisión: 10 de marzo de 2022).

29 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, Secretaría de Salud y Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, versión v/2020, México, página 17. Consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558167/Versi_n_15_DE_JUN IO_2020_Protocolo_Comunidad_LGBTTI_DT_Versi_n_V_20.pdf (Última revisión: 11 de marzo de 2022.)

30 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, páginas 18 y 31.

31 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, página 52.

32 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, página. 59.

33 Hernández Valles, Jonathan; y Arredondo López, Armando, Barreras de acceso a los servicios de salud..., obra citada, página, páginas 21-22.

34 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, página 13.

Ciudad de México, a 10 de abril de 2024.

Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXIV y XXXV, y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), la migración internacional ha aumentado considerablemente en los últimos años y se ha convertido en un fenómeno verdaderamente mundial, con más de 280 millones de personas que viven fuera de su país de origen.1

Es alarmante que aún con agenda de acciones globales que se han implementado para generar soluciones más inteligentes que disminuyan la pobreza, la hambruna, la seguridad, la contaminación ambiental, las desigualdades y demás dimensiones contenidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, continúan manifestándose coyunturas en los Estados que orillan al aumento de migración irregular.2

De acuerdo con la Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe de ONU Migración (OIM) “la migración no es un problema a resolver”, ello bajo los siguientes argumentos:

Primero, ya que es un poderoso agente impulsor de desarrollo sostenible para las personas migrantes como para las comunidades, al fortalecer la fuerza de trabajo, la formación de capacidades, la inversión y la diversidad cultural.

Segundo, la propia definición del término, de acuerdo a la Real Academia Española (RAE) dicta que se trata del desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales,3 al respecto el Parlamento Europeo menciona que se trata del “desplazamiento de personas de un lugar a otro para establecerse en un nuevo emplazamiento[...] puede ser voluntaria o involuntaria, y puede ocurrir por una variedad de razones diferentes, que van desde cuestiones económicas hasta ambientales o incluso sociales.”4

La migración, entonces puede representar una opción óptima para la búsqueda de desarrollo a las personas, más esta debe llevarse a cabo bajo estrategias que permitan la legalidad de los procesos, permitiendo movimientos migratorios regulares,5 ciertamente existen múltiples retos de por medio, considerando que los movimientos migratorios van en aumento desde hace unas décadas, de acuerdo al Informe sobre las migraciones en el mundo 2022 se observan los siguientes datos:

- Del año 1990 al 2020 la población de personas migrantes creció un 83 por ciento, pasando de 153 millones a 281 millones de personas migrantes, dato que representa el 3.6 por ciento de la población mundial.

- En 2022, Europa y Asia acogían 171 millones de personas migrantes, lo que representa el 61 por ciento del total de las personas migrantes.

- En el caso de América, la estadística se divide entre América del Norte, y América Latina y el Caribe, debido a la disparidad, en relación población - territorio.

- Europa pasó de acoger 49.6 millones de migrantes en 1990 a 86.7 millones en 2020.

- Asia pasó de acoger 48.2 millones de migrantes en 1990 a 48.2 millones en 2020.

- América del Norte pasó de acoger 27.6 millones de migrantes en 1990 a 58.7 millones en 2020.

- África pasó de acoger 15.7 millones de migrantes en 1990 a 25.4 millones en 2020.

- América Latina y el Caribe pasó de acoger 7.14 millones de migrantes en 1990 a 14.8 millones en 2020.

- Oceanía pasó de acoger 4.73 millones de migrantes en 1990 a 9.38 millones en 2020.

- Estados Unidos de América ha sido el principal destino de los migrantes internacionales, pasando de 12 millones de migrantes, en 1970, a 51 millones en 2020, hecho que representa un aumento de la población migrante en este país de 325 por ciento.

- Aunque solo una pequeña proporción de la población mundial está formada de migrantes internacionales (3,6 por ciento), se dan amplias disparidades a nivel de país. En algunos países, como los Emiratos Árabes Unidos, más del 88 por ciento de la población son migrantes internacionales.

- De acuerdo con los datos que proporciona el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), en 2023 el volumen de la población mundial ascendió a 8 045 millones.6 (INEGI, 2023)

2. Los motivos que pueden ofrecer un panorama más amplio para entender el fenómeno de los movimientos migratorios de acuerdo al Parlamento Europeo, se presentan en la siguiente ilustración:7

3. Cuando la migración es irregular vulnera la seguridad de la persona migrante y resulta en problemas que actualmente el mundo está experimentando, pues según la OIM,8 miles de migrantes han muerto o han desaparecido a lo largo de rutas migratorias peligrosas; la proliferación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas ha ido en aumento, razón por la cual, muchos países han considerado el control de fronteras como solución, cerrando fronteras para impedir la migración.

Las políticas migratorias deben ser holísticas9 a fin de prevenir ante todo la proliferación de migración irregular, así como proteger los derechos de las personas migrantes con el objeto de evitar que estas personas sean cooptadas por las redes de crimen organizado.

En esta secuencia, es importante hacer hincapié en la protección del disfrute de los derechos de las personas en situación de migración irregular, ya que, al no cumplir con los requisitos mínimos de estancia en el país que los acoge, suelen estar vulnerables a diversos actos de discriminación para acceder a servicios básicos, vivienda, trabajo, salud o educación.

Para los migrantes en situación irregular, su vulnerabilidad se agrava porque el acceso a los recursos a menudo no está disponible como resultado de su condición [...]En muchos casos, las personas migrantes están bien integrados en la economía y la sociedad del país de acogida. Sin embargo, los migrantes en situación irregular suelen estar expuestos desproporcionadamente a la discriminación, la explotación y la marginación. A menudo viven y trabajan en la sombra, tienen miedo de quejarse y se les niegan sus derechos humanos y libertades fundamentales . 10

La ausencia de cobertura a sus necesidades, a menudo está acompañada de políticas y leyes que discriminan a las personas migrantes , obligándolos buscar alternativas para el goce de servicios básicos que no cumplen con las normas internacionales de derechos humanos.

Aunado a ello, es importante observar que los actos discriminatorios no sólo se dan por parte de los gobiernos, puesto que en la sociedad se expresan prejuicios que estigmatizan a las personas migrantes y refugiados, de acuerdo a la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) los prejuicios más habituales11 son:

- “Traen enfermedades”

Ello no es del todo cierto, de acuerdo a la OMS, “el riesgo de importación de agentes infecciosos raros y exóticos como los virus del ébola, marburg y lassa o el mers por refugiados o inmigrantes es extremadamente bajo .”12

- “Aumentan la criminalidad”

ACNUR señala que este es quizá el comentario más xenófobo ya que se ha demostrado no hay relación entre el aumento de la población refugiada y el aumento del crimen. 13

- “Terroristas infiltrados”

A raíz de los últimos atentados terroristas en Europa, algunas voces han señalado a los refugiados de religión musulmana como potenciales terroristas, sin embargo, muchos de los refugiados huyen de sus hogares precisamente por este fenómeno.

- “Representan un mayor gasto presupuestario para el Estado.”

Se cree que cuando un Estado acoge inmigrantes, estos acaparan subsidios, poniendo en riesgo la viabilidad económica del Estado, argumento erróneo, debido a que estudios arrojan que son menos los no nacionales como beneficiados, que los nacionales beneficiados.

4. México es un país de origen, tránsito, destino y retorno para migrantes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que “esta condición se ha acentuado de manera muy notoria en las últimas décadas, lo que ha generado una crisis migratoria interna y externa.”14

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que:

“México cuenta con uno de los contextos migratorios más complejos del mundo, caracterizado por altos niveles de emigración y una presencia cada vez mayor de personas retornadas, deportadas forzosamente, en tránsito, inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas internas.”15

Nuestro país, pasó de ser un país exclusivo de emigración (de población mexicana a los Estados Unidos), a encontrarse en un contexto donde se enfrenta a un fenómeno multidimensional caracterizado el aumento de personas migrantes que transitan, retornan y se establecen en nuestro país, prueba de ello son los siguientes datos extraídos de “La complejidad del fenómeno migratorio en México y sus desafíos” del PNUD:

- Entre 2000 y 2020 la población extranjera asentada de forma regular creció un 123 por ciento. (United Nations, 2020)

- Entre 2018 y 2021 el número de solicitantes de refugio se incrementó un 667 por ciento. (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, 2022)

- México tiene gran relevancia en el continente en lo referente a la gestión de las migraciones , no solo por compartir frontera con los Estados Unidos, sino porque, es el país en el que circula prácticamente toda la migración con destino a Estados Unidos y Canadá . (como control fronterizo y por las políticas de asilo cada vez más restrictivas de los Estados Unidos), las personas migrantes se ven incentivadas u obligadas a permanecer en México hasta conocer los resultados de su solicitud.

- Finalmente México debe acatar las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos de las personas migrantes, ya que, no solo es firmante de todos y cada uno de los acuerdos internacionales celebrados en el marco de las Naciones Unidas con relación a las personas migrantes, sino que además la propia legislación del país, incluso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y garantiza los derechos de esas personas.

Al respecto de lo anterior, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho de toda persona a entrar, transitar y salir del país sin la necesidad de un permiso o semejante, esclareciendo que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de las autoridades judicial y administrativa, así como, a la legislación en la materia, también esclarece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo , ello apegado a los Tratados Internacionales y la legislación correspondiente.16

En esta secuencia, el 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Migración,17 que se estableció bajo un marco de respeto, protección y salvaguardia de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional,18 asumiendo de esta manera un enfoque garante de los derechos humanos de las personas migrantes dentro de nuestro país, además este ordenamiento tiene el objeto de regular los procesos migratorios regulares en un marco de respeto, protección y salvaguardia de los derechos humanos.

Ley de Migración

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero , mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley .

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Como se observa el Estado mexicano ofrece una serie de protecciones para el goce de los derechos de las personas migrantes, establecidos en la legislación nacional; sin embargo, para alcanzar la máxima aplicabilidad de estas disposiciones es necesaria la interacción entre las autoridades migratorias y auxiliares con los tres poderes de la Unión, organismos públicos, organizaciones civiles y la propia sociedad.

A la luz de lo anterior; a fin de contribuir al desarrollo de la legislación nacional en materia de protección de los derechos de las personas migrantes, se propone adicionar al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,19 una fracción para establecer que se considerará como acto de discriminación el negar o restringir el acceso a las medidas de protección de asilo y refugio para las personas migrantes.

Toda vez que el objeto de la Ley antes mencionada, es prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza contra cualquier persona en términos del artículo 1 de la Constitución, de esta manera nuestro país robustecerá, no solo su marco legal en la materia, sino podrá encaminar acciones orientadas a eliminar y disminuir todo el cúmulo de estigmas sociales, señalando en la iniciativa, que rodean el fenómeno de la migración.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes

Único. – Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV, y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9.- ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;

XXXV. Negar o restringir el acceso a las medidas de protección de asilo y refugio para las personas migrantes; y

XXXVI.- En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. (2024) Combate al racismo: Las personas migrantes. Consultado el 26/03/2024, extraído de: https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/migrants

2 Se produce cuando una persona ingresa, se queda o trabaja en un país sin la autorización necesaria o los documentos exigidos por las mimas normas de inmigración. OIM. (2024) Cómo “resolver” la migración: Una guía práctica. San José, CR. Consultado el 26/03/2024, extraído de: https://rosanjose.iom.int/es/blogs/como-resolver-la-migracion-una-guia- practica#:~:text=La%20migraci%C3%B3n%20es%20un%20fen%C3%B3meno,cambio%2 0clim%C3%A1tico%20o%20los%20desastres.

3 Real Academia Española. Migración. Consultado el 26/03/24, extraído de: https://dle.rae.es/migraci%C3%B3n

4 Parlamento Europeo. (2024) Explorar las causas de la migración: ¿por qué migran las personas? Unión Europea. Consultado el 26/03/2024, extraído de: https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200624STO81906/explo rar-las-causas-de-la-migracion-por-que-migran-las-personas

5 Aquellos que se llevan a cabo legalmente a través de canales regulares y medios legales.OIM. (2024) Cómo “resolver” la migración: Una guía práctica. San José, CR. Consultado el 26/03/2024, extraído de: https://rosanjose.iom.int/es/blogs/como-resolver-la-migracion-una-guia- practica#:~:text=La%20migraci%C3%B3n%20es%20un%20fen%C3%B3meno,cambio%2 0clim%C3%A1tico%20o%20los%20desastres.

6 INEGI (2023) Comunicado de prensa número 395/23: Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población. México/INEGI. Consultado el 20/03/2024, extraído de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DMPO23.pdf

7 Ilustración construida con base a información extraída de: Parlamento Europeo. (2024) Explorar las causas de la migración: ¿por qué migran las personas? Unión Europea. Consultado el 26/03/2024, extraído de: https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200624STO81906/explo rar-las-causas-de-la-migracion-por-que-migran-las-personas

8 OIM. (2024) Cómo “resolver” la migración: Una guía práctica. San José, CR. Consultado el 26/03/2024, extraído de:
https://rosanjose.iom.int/es/blogs/como-resolver-la-migracion-una-guia-practica#:~:text=La%20migraci%C3%B3n%
20es%20un%20fen%C3%B3meno,cambio%20clim%C3%A1tico%20o%20los%20desastres.

9 La palabra “Holístico” pertenece o se refiere al holismo, una doctrina que promueve la concepción de cada realidad como un todo, distinto de la suma de las partes que lo componen. RAE (2024) Holístico. Consultado el 1/04/2024, extraído de: https://dle.rae.es/hol%C3%ADstico

10 ONU. (2024) Las personas migrantes: Proteger, No marginar. Consultado el 2/04/2024, extraído de: https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/migrants

11 ACNUR. (2018) Los falsos prejuicios sociales sobre inmigrantes refugiado. ONU. Consultado el 1/04/2024, extraído de: https://eacnur.org/es/blog/prejuicios-sociales-falsos-sobre-los-refugia dos-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst

12 Ibídem.

13 Existen estudios (Europa y América) que exponen que no hay relación entre la presencia de personas migrantes y el aumento de problemas como la delincuencia o enfermedades: el Diario. (2015) Los bultos anti-refugiados. Berlín/elDIARIO.es. Consultado el 1/04/2024, extraído de: https://www.eldiario.es/desalambre/bulos-anti-refugiados_1_2400878.html - Univision. (2017) Un nuevo macroestudio demuestra que no hay relación entre inmigración y crimen. New York/Univisión. Consultado el 1/04/2024, extraído de:

https://www.univision.com/noticias/politica/
un-nuevo-macroestudio-demuestra-que-no-hay-relacion-entre-inmigracion-y-crimen

14 CNDH. (2024) Informe de actividades 2022: Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes. México/CNDH. Consultado el 02/04/2024, extraído de https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40055

15 PNUD (2022) La complejidad del fenómeno migratorio en México y sus desafíos. ONU/México. Consultado el 2/04/2024, extraído de: https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/
la-complejidad-del-fenomeno-migratorio-en-mexico-y-sus-desafios#:~:text=M%C3%A9xico%
20cuenta%20con%20uno%20de,asilo%2C%20refugiadas%20y%20desplazadas%20internas.

16 Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.Cámara de Diputados. (2024) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Consultada el 2/04/24, extraída de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

17 Cámara de diputados. (2024) Ley de migración. México. Consultada el 2/04/2024, extraída de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

18 Gobierno de México. (2015) Normatividad migratoria. Secretaría de Relaciones y Exteriores/México. Consultado el 2/04/2024, extraído de: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/normatividad-migratoria

19 Cámara de diputados. (2024). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. México.. Consultada el 2/04/2024, extraída de : https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2024.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de consultores técnicos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de consultores técnicos:

Exposición de Motivos

El debido proceso y defensa adecuada son derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna (artículo 14, segundo párrafo) y en diversas disposiciones contenidas en tratados internacionales de los que México es parte, tales como el artículo 14 numeral 1 y 3 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 numeral 1 y 2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismos que señalan el derecho, en plena igualdad, a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de una defensa.

El artículo 14, numerales 1 y 3 b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala:

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

...

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

...

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

...

Mientras, el artículo 8, numerales 1 y 2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

...

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

...

Estos derechos implican, entre otras cosas, la posibilidad de las partes de ofrecer pruebas y argumentos que respalden su posición, así como de controvertir aquellos presentados por su contraparte. Esto se encuentra reconocido en el artículo 20 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever dentro de los principios rectores del proceso penal al principio de contradicción.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción , concentración, continuidad e inmediación.

De acuerdo con el artículo 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho principio implica

Artículo 6o. Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este código.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la necesidad e importancia del principio de contradicción dentro del proceso penal acusatorio, como ejemplo de ello puede citarse el amparo directo en revisión número 225/2019,1 donde señaló:

34. El principio de contradicción constituye uno de los elementos esenciales del proceso penal acusatorio y si bien tiene múltiples aplicaciones, éste garantiza que el proceso sea una verdadera contienda argumentativa en que sea refutable cualquier elemento discursivo o probatorio, y que no se favorezca la pretensión de una de las partes sin demostrarse por qué la contraria no la supera, asegurando la calidad de la información que es dada al juez o tribunal.

35. El principio de contradicción en el proceso penal, hace posible el enfrentamiento entre las partes, permitiendo el conocimiento de los argumentos de la contraria y la manifestación ante el Juez o Tribunal de los propios, por lo que constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso público con todas las garantías, para cuya observancia se requiere el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo.

En esencia, el principio de contradicción implica que las partes tengan la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas y argumentos presentados por su contraparte. Esto significa que tanto la defensa como el Ministerio Público deben tener acceso a toda la información relevante del caso y la posibilidad de refutar aquellos elementos que consideren incorrectos, imprecisos o contrarios a sus intereses. En ese sentido, para que este principio no se convierta en una mera formalidad, es indispensable que las partes cuenten con herramientas efectivas que les permitan comprender, conocer, analizar y cuestionar tanto los medios de prueba, como las pruebas que tengan contenido estrictamente técnico o científico.

En ese contexto, la figura del consultor técnico desempeña un papel fundamental en el proceso penal, ya que contribuye a equilibrar las capacidades técnicas y científicas entre las partes involucradas, pues un consultor técnico es la persona experta en una ciencia, arte u oficio que puede acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.2 Sin embargo, en el sistema de justicia penal mexicano, la figura del consultor técnico ha sido poco explorada y desarrollada, a pesar de su potencial para fortalecer el debido proceso y garantizar una defensa adecuada.

La importancia de la figura de consultor técnico radica en que este cuenta con conocimiento especializado que permite tanto al abogado defensor como al Ministerio Público comprender elementos técnicos y científicos relacionados con los aspectos abordados durante las audiencias. Particularmente relevante cuando estas materias pueden ser complejas y difíciles de entender para quienes no tienen formación en esas áreas.

El apoyo de consultores técnicos expertos permite que las partes se encuentren en una posición de igualdad para conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba, especialmente cuando se trata de evidencia técnica o científica compleja. Por ello se trata en definitiva de una herramienta relevante para garantizar el derecho a una defensa adecuada y debido proceso, así como el esclarecimiento de los hechos.

En otras palabras, la figura del consultor técnico cobra especial relevancia al tratarse de una persona experta en una determinada área del conocimiento que puede brindar apoyo especializado a las partes brindando información crucial para garantizar la igualdad procesal y evitar que alguna de las partes se encuentre en desventaja por carecer de determinados conocimientos.

La presencia de los consultores técnicos se da principalmente durante el desahogo de pruebas periciales relacionadas con conocimientos estrictamente técnicos o científicos, en donde alguna de las partes requiere ser asistida para que la vaya conduciendo en la elaboración de los cuestionamientos a los peritos que puedan ilustrar al órgano jurisdiccional,3 ya que sin su apoyo, las partes podrían encontrarse en una situación de desventaja al momento de cuestionarlos sobre su metodología o conclusiones. Sin embargo, la asistencia de un consultor técnico puede darse en cualquier audiencia.

Esta figura se reconoce en el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 136. Consultores técnicos.

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

Actualmente, el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales no especifica el momento procesal oportuno para solicitar consultores técnicos ni los requisitos para su designación. Esta ambigüedad legal ha llevado a diversas interpretaciones en la aplicación de dicho artículo, lo que genera incertidumbre jurídica y puede derivar en la vulneración del derecho a una defensa adecuada al obstaculizar su efectiva incorporación al proceso penal.

Además, ello genera que las partes, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, puedan enfrentar obstáculos para acceder a una asistencia especializada, comprometiendo así el derecho a un debido proceso y a una defensa adecuada.

En ese sentido, es necesario establecer de manera clara y precisa el tiempo procesal en el que se puede solicitar la designación de consultores técnicos, así como los requisitos que deben cumplir estos profesionales para garantizar su idoneidad y capacidad técnica.

Las reformas que se proponen, buscan fortalecer y clarificar la regulación de los consultores técnicos en el proceso penal. Por un lado, se establece con mayor detalle el trámite a seguir para solicitar la asistencia de estos expertos, especificando que las peticiones deberán formularse ya sea por escrito o de forma oral en cualquier audiencia, hasta antes del auto de apertura a juicio. Otorgando con esto, mayor certeza jurídica a las partes intervinientes en las audiencias.

Además, se precisa que corresponderá al Juez de Control resolver sobre la procedencia de las solicitudes, tomando en cuenta la pertinencia y necesidad de la asistencia técnica para el esclarecimiento de los hechos. Lo cual, asegura que la participación de los consultores sea evaluada por el órgano jurisdiccional a la luz de las particularidades de cada caso.

Un aspecto medular de la reforma es brindar una protección reforzada a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad que por sus condiciones particulares pueden enfrentar mayores obstáculos para acceder a la justicia en condiciones de igualdad, pues los consultores técnicos no sólo brindan apoyo especializado para entender y controvertir pruebas complejas sino que, también, pueden ayudar a superar las barreras económicas, sociales, culturales o lingüísticas que limitan su derecho a una defensa adecuada.

Por ello se propone que la solicitud para designar consultores técnicos cuando se trate de grupos en situación de vulnerabilidad sea admisible de plano por el órgano jurisdiccional. Esto es de vital importancia, pues la asistencia especializada en estos casos puede ser fundamental para acceder a un sistema de justicia en condiciones de igualdad.

Entre los grupos considerados en situación de vulnerabilidad se contempla a niñas, niños y adolescentes; personas indígenas; migrantes y personas sujetas de protección internacional; mujeres víctimas de violencia de género; personas de la comunidad LGBTTTIQ+, así como personas con discapacidad o adultos mayores.

En última instancia, la admisión de plano de la solicitud de consultores técnicos para grupos vulnerables es una expresión de un sistema de justicia comprometido con la inclusión y la protección de los derechos de todas las personas. Un sistema que reconoce las necesidades específicas de ciertos grupos y adopta medidas para garantizar su acceso efectivo a la justicia.

Finalmente, se propone que dentro del auto de apertura a juicio se incorpore expresamente si dentro de la audiencia de juicio, se asistencia de consultores técnicos que haya sido admitida. Esto asegura que su intervención sea debidamente considerada en la etapa de juicio oral.

Regular de manera integral la figura de los consultores técnicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales es indispensable para asegurar la igualdad procesal, y el derecho a una defensa efectiva. Una reforma en este sentido debe ser prioritaria para consolidar el sistema penal en México.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 136 y se adicionan el 136 Bis y el 136 Ter, así como la fracción X al artículo 347, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 136. Consultores técnicos

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al órgano jurisdiccional.

Artículo 136 Bis. Trámite

Las solicitudes de asistencia de un consultor técnico deberán formularse por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto y hasta antes del auto de apertura a juicio, exponiendo las razones que justifican la petición de un consultor técnico y especificando la especialidad requerida.

El juez de control resolverá sobre la procedencia de la solicitud, considerando la pertinencia y necesidad de la asistencia técnica para el esclarecimiento de los hechos o circunstancias del caso.

La solicitud interpuesta oralmente en audiencia, deberá resolverse de inmediato; la solicitud interpuesta por escrito deberá ser resuelta dentro de los tres días siguientes a su interposición. El órgano jurisdiccional notificará a las partes su determinación.

Una vez admitida la participación del consultor técnico, éste podrá acompañar y apoyar con aspectos relacionados con su especialidad a la parte solicitante en las audiencias.

Artículo 137 Bis. Consultores técnicos y grupos vulnerables

Tratándose de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, la solicitud para la designación de consultores técnicos será admisible de plano por el órgano jurisdiccional. Para efectos de esta fracción, se consideran grupos en situación de vulnerabilidad:

a) Niñas, niños y adolescentes;

b) Personas indígenas;

c) Personas migrantes y sujetas de protección internacional;

d) Mujeres víctimas de violencia de género;

e) Personas de la comunidad LGBTTTIQ+;

f) Personas con discapacidad o adultos mayores.

Artículo 347. Auto de apertura a juicio

...

I. a IX. ...

X. La asistencia de un consultor técnico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sentencia recaída en el amparo directo en revisión número 225/2019, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá.

2 Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal (sin fecha), Consultor técnico, gobierno de Ciudad de México,
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/component/glossary/Glosario-Consejer%C3%ADa-1/C/CONSULTOR-T%C3%89CNICO-27/

3 Ídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2024.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones y párrafos a los artículos 110 a 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Si bien la calidad del aire ha mejorado en muchos países y es una cuestión que se ha visibilizado en todas las partes del mundo para generar mejores condiciones a la salud de la ciudadanía y el ambiente de los países, y lo cual, se ha visto reflejado en la disminución de muertes y el aumento de los años de vida saludables a nivel mundial desde la década de 1990.1 No obstante, si se compara estas cuestiones entre los países de altos ingreso con los de bajos ingresos, se puede advertir que la calidad del aire ha mejorado considerablemente en los países de ingresos altos, mientras que se ha deteriorado en la mayoría de los países de ingresos bajos y medios.2 Lo anterior, debido a que los países en desarrollo existe una menor calidad de combustibles y uso de tecnologías limpias que contribuyan a reducir la emisión de partículas y compuestos contaminantes asociadas al proceso de combustión de hidrocarburos.3 Por ejemplo, se considera que 97 por ciento de los países de bajos ingresos no cumple los niveles de mínimos de calidad del aire.4

El sector del transporte es uno de los principales responsables de esta contaminación atmosférica, pues esta ha aumentado sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de manera significativa. A escala mundial, este sector fue el segundo mayor contribuyente a las emisiones GEI, con 6.9 GtCO2eq en 2018: representó 14.2.5

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, el transporte ha sido responsable de alrededor del 14% de las emisiones globales de GE del país.6 Se estima que para 2030, el sector del transporte será responsable de generar 250 millones de toneladas de CO2. Por lo tanto, el transporte juega un papel crucial en la reducción de emisiones y puede tener un impacto significativo en la lucha contra el cambio climático.7

Esta contaminación atmosférica ha generado, a su vez, diversas enfermedades en la población, que representa un gasto considerable de salud pública para los gobiernos, como el aumento de morbilidad y de mortalidad por enfermedades cardiovasculares y respiratorias y por cáncer de pulmón, así como la afectación de otros sistemas de órganos.8 Se considera que la contaminación atmosférica es el riesgo ambiental que más impacta a la salud de la población en el mundo, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tan solo en 2015, el deterioro de la calidad del aire estuvo relacionado con 6.5 millones de muertes en el mundo de ese año. Por ello, a escala mundial entre los principales riesgos de muerte está la contaminación del aire, la cual ocupa el cuarto lugar de muertes prematuras.9

La situación ambiental de México no es tan distinta: refleja la realidad de muchos países de ingresos medios y bajos, donde la calidad del aire es uno de los problemas más apremiantes. Si bien en México ha disminuido el número de muertes relacionadas con la calidad del aire, y entre 1992 y 2019 pasó del cuarto lugar al noveno del ranking de países con mayor número de defunciones relacionadas con la calidad del aire.10 México se encuentra entre los 10 países con mayores emisiones de GEI en el sector del transporte.11 Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), este sector emite aproximadamente 171 millones de toneladas de CO2 equivalente (MtCO2e) en México, lo que representa alrededor de 25 por ciento de las emisiones totales de GEI en el país, que alcanzan 683 MtCO2e.12 Se estima que en 2022 hubo 41 mil 723 muertes prematuras relacionadas con causas de contaminación del aire.13

Además, la cantidad de vehículos en circulación ha experimentado un incremento considerable. Entre 1990 y 2017, el parque vehicular se ha multiplicado por 3.5, superando ampliamente el crecimiento de la población en el mismo período,14 lo cual resulta preocupante que este problema se ha agravado y se continuará agravando por al aumento de los incendios forestales, causado a su vez por los periodos prolongados de sequía, el incremento de la temperatura global y el cambio climático.

Se calcula que, en México, el sector del transporte tiene el potencial de contribuir hasta 29 por ciento a la reducción total de emisiones de energía entre 2020 y 2050, lo cual es fundamental para alcanzar el objetivo de limitar el aumento de temperatura global por debajo de 2 grados Celsius. Además, estas acciones tendrían efecto positivo en la calidad del aire de las ciudades mexicanas y en la salud de su población.15

El World Resources Institute ha destacado dos herramientas de política esenciales para reducir las emisiones en el sector del transporte, mejorar la eficiencia del combustible e impulsar la adopción de tecnologías bajas en carbono.16 Para lograrlo es crucial implantar estándares nacionales sólidos de eficiencia del combustible que obliguen a los fabricantes de vehículos a reducir las emisiones de GEI y contaminantes del aire.17 La Iniciativa Global de Economía de Combustible promueve una mejora sustancial en los estándares de eficiencia de combustible, con el objetivo de reducir las emisiones de CO2 por kilómetro en 90 por ciento para 2050.18

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental ha señalado que entre las medidas específicas que debemos implantar con la mayor brevedad para reducir las emisiones en el sector transporte está la actualización de la Norma de eficiencia para vehículos automotores a gasolina (NOM-163).19

II. Planteamiento del problema

Si bien, desde el 7 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 mil 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos”. Esto, con el objeto de regular de manera específica contaminantes, tales como: “los hidrocarburos no metano y evaporativos”, “el monóxido de carbono”, “los óxidos de nitrógeno” y “las partículas”.

Este proyecto de norma oficial mexicana se aplica a vehículos automotores nuevos con un peso bruto vehicular de entre 400 y 3,857 kilogramos. Estos vehículos pueden utilizar gasolina, diésel, combustibles alternos o ser de tipo híbrido, híbridos conectables, eléctricos, eléctricos de rango extendido o de celda de combustible. La norma abarca los modelos anteriores a 2028 y comercializados dentro de México. Es de cumplimiento obligatorio para los Corporativos que venden vehículos automotores nuevos, a excepción de aquellos que vendan entre 1 y 500 unidades en total por año modelo.20

Quedan exentos de la aplicación de esta norma los vehículos con peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, aquellos destinados exclusivamente a circular en áreas específicas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts u otros terrenos similares. También se excluyen los vehículos utilizados en labores agrícolas, en terrenos montañosos, desérticos, playas o vías férreas, así como motocicletas, tractores agrícolas y maquinaria especializada de la construcción y minería.21

Entre los beneficios estimados por la aplicación en territorio nacional de esta normatividad técnica de emisiones de CO2, es que incluye el cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO), sobre una base de bióxido de carbono equivalente para el periodo 2013-2032, son: la reducción del consumo de gasolinas; 112.8 mil millones de litros; emisiones evitadas de CO2: 265 millones de toneladas. Con respecto a los contaminantes locales, las emisiones evitadas para el mismo periodo son: para óxidos de nitrógeno (NOx) 546 354 toneladas y para óxidos de azufre (SO2) 88 360 toneladas; y la monetización de los beneficios en salud por enfermedades y muertes evitadas, resulta en 26 818 millones de pesos.

Esta regulación se basó en la realidad del mercado nacional, en criterios y metas de reducción de emisiones y mejora de rendimiento en el uso de combustible implementada por los países vecinos de América del Norte, conforme a la “Declaración de compromiso de los líderes de América del Norte para el clima, la energía limpia y el ambiente, firmada por los presidentes de Canadá, EUA y México el 29 de junio de 2016, con el compromiso de reducir las emisiones de GEI de los vehículos ligeros y pesados mediante la alineación de estándares de emisiones o eficiencia de combustible a 2025 y 2027”.22 Particularmente del bióxido de carbono, como la de los Estados Unidos de América, la Regulación de Emisiones de GEI para Vehículos Ligeros y el Promedio Corporativo para la Economía de Combustible (Light-Duty Vehicle Greenhouse Gas Emissions Standards and Corporate Average Fuel Economy Standards), que fue publicada en mayo de 2010, de manera conjunta entre la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en ingles) y la Administración Nacional de Seguridad de Trafico en Carreteras, e implantada durante los periodos 2012-2016 y 2017-2025.23 En esta regulación americana de emisiones, se calcula las emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO), sobre una base de bióxido de carbono equivalente, dado que se reconoce que las emisiones de HC y de CO se oxidan rápidamente a CO2 y, por lo tanto, se asumen como parte efectiva del CO2 emitido por un vehículo.24

Además, se establecen cuatro mecanismos para la generación de créditos que puedan ser aplicados por los corporativos sujetos a su cumplimiento; condicionando a incentivar en el país la producción o la oferta de vehículos que incorporen mejoras tecnológicas, a fin de incrementar el desempeño ambiental y el rendimiento de combustible de los vehículos. Esto permite a los sujetos regulados, reducir el costo de cumplimiento, a través de la posibilidad de balancear la oferta de sus vehículos, considerando tanto el desempeño ambiental, como el rendimiento de combustible de éstos, sin afectar la finalidad de protección del ambiente que se busca con la expedición de la presente NOM.

En la actualización que se hizo a esta NOM, que fue publicada el 21 de junio de 2013 en el DOF, se incluyó la flexibilidad de establecer metas alternativas de cumplimiento, para aquellos corporativos que tuviesen una muy limitada variedad de líneas de vehículos y que, por lo tanto, necesitaban un periodo mayor para adaptar sus vehículos, especialmente en los primeros años, pudieran cumplir con dicho instrumento normativo. Para ello, se definieron los criterios que debían cumplirse para que los corporativos elegibles pudiesen acceder a esa alternativa, así como se contempla la conclusión de la vigencia de los créditos por el desarrollo o penetración tecnológica y de esfuerzo anticipado y el programa de metas alternativas, toda vez que cumplieron su objetivo cuando concluyó la comercialización de vehículos nuevos año modelo 2024.

Posteriormente, en 2018 se elaboró el proyecto de actualización de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, que fue publicada el 9 de junio de 2023 por la Semarnat y la Secretaría de Economía, con su respectivo análisis de impacto regulatorio, para su aprobación. La vigencia propuesta fue de 2017 a 2025, a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos a escala internacional por el país, se exige de manera gradual para los vehículos ligeros nuevos de los años modelo anteriores a 2028, el cumplimiento de niveles más estrictos en torno a dichas emisiones, así como se incluyeron, nuevos créditos, para aquellos que introduzcan tecnologías que reduzcan las emisiones de bióxido de carbono.25 Por ello, los vehículos automotores nuevos que tendrán que cumplir el nuevo instrumento regulatorio son aquéllos cuyo año modelo sea anterior a 2028; esto, aunado a que se prevé la conclusión de la vigencia de los créditos por penetración tecnológica y de esfuerzo anticipado, así como el programa de metas alternativas, toda vez que cumplieron su objetivo cuando concluyó la comercialización de vehículos nuevos modelo 2024.

También, se pueden generar créditos derivado de los desarrollos tecnológicos que permiten incorporar sistemas y dispositivos que impactan en el desempeño de los vehículos y se refuerzan los créditos por la incorporación en la flota de vehículos automotores nuevos con tecnologías de propulsión híbrida, eléctrica y de celda de combustible, así como los aplicables para los sistemas de aire acondicionado, a partir de mejoras en la eficiencia, el incremento en la hermeticidad y el empleo de refrigerantes con menor potencial de calentamiento global.26

Este proyecto de norma oficial mexicana incluye nuevos Apéndices informativos respecto de la eficiencia en los sistemas de aire acondicionado NOM y los refrigerantes, así como en lo que corresponde a las tecnologías fuera de ciclo, a fin de brindar mayor certeza a los sujetos regulados respecto de los créditos a generar vinculados a los temas correspondientes. Además, se incluyó un cuarto criterio de aceptación, el cual consiste en un mecanismo de compensación que deriva de las diferencias negativas entre el promedio corporativo ponderado meta y el promedio corporativo ponderado observado, sumado a la aplicación y potencial transferencia de créditos entre corporativos, se monetizan a efecto de llevar a cabo aportaciones económicas que se destinarán a la realización de proyectos en materia de cambio climático definidos por la Semarnat.27 Se consideran dos apéndices normativos asociados, tanto al mecanismo de compensación, como en lo que respecta a la transferencia de créditos entre corporativos.

En este proyecto, igualmente, se tomó como referencia la regulación de los Estados Unidos de América, por lo. se consideró una remediación al impacto causado por la emisión de gases que contempla la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras a través de medidas correctivas (monetarias) a cargo de los corporativos, con la finalidad de fomentar y asegurar el cumplimiento del marco regulatorio.

Sin embargo, se publicaron en el DOF el “Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017”, el 24 de junio de 2016; y el “Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, aplicables a los automotores nuevos año modelo 2017 y 2018 respectivamente”, mediante los cuales se extiende la aplicación de los valores y parámetros para el cálculo de las emisiones meta para vehículos de pasajeros y camionetas ligeras de año modelo 2016, así como el programa de metas alternativas y los créditos correspondientes.

Consecuentemente, la exigencia es la misma para las flotas de vehículos de los tres años modelo más recientes y no se ha logrado que entre en vigor la actualización de esta norma oficial mexicana, por lo que desde 2016 el estándar de eficiencia vehicular se estancó, mientras que en otros países las normas de eficiencia energética se han ido actualizando conforme a los compromisos y metas establecidas en materia ambiental y cambio climático. Por ello, es indispensable actualizar la NOM-163, ya que la falta de actualización, ha generado que los parámetros que establece la norma oficial mexicana vigente los límites de emisiones de CO?, se hayan mantenido constantes conforme al nivel correspondiente a 2016, último regulado por la primera etapa de la norma,28 y podría generar que México al tener estándares más flexibles en materia de emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos e importados, termine adquiriendo aquellos vehículos contaminantes que serán desplazados por los países vecinos.

La ICM (2022) había planteado que el inicio de la aplicación de esta norma fuera en 2023. Ello indica que, para 2030, el rendimiento de combustible promedio de los nuevos vehículos sería de 27.96 km/litro para vehículos particulares y 19.69 km/litro para camionetas ligeras. Esto equivaldría a que, en 2030, 31.7 por ciento de los vehículos ligeros en circulación cuenten con los límites actualizados de la NOM y se ahorre 12.85 del consumo de combustible. Esta medida influiría en una reducción de 19.5 MtCO?e para 2030.29

De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, la Iniciativa Climática de México, el Poder del Consumidor, el Consejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT) y el Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire, además, debería aprovecharse el gran potencial de disminución de emisiones de GEI que tiene este proyecto de norma, al considerar que el proyecto de norma es menos ambicioso que la propuesta de 2018, ya que se disminuye 50 por ciento del potencial para reducir emisiones.30

El ICCT hace todo un análisis en el que demuestra que aun cuando el proyecto de la NOM 163 presenta un diseño regulatorio que se alinea potencialmente a las tendencias mundiales de descarbonización para alcanzar los objetivos climáticos globales, existen elementos en su diseño que generan un riesgo de pérdida de efectividad; por ejemplo:

- los créditos vacíos, que podrían resultar hasta en una tercera parte de pérdida de su potencial de reducción de emisiones de CO?e a 2030 y en más de 50 por ciento para 2025.

- Los créditos se otorgan por la venta de vehículos que integran tecnologías que generan reducciones de consumo de combustible en su operación real, pero que no se registran en las pruebas de certificación.

El principal inconveniente en el diseño de la norma radica en la inclusión de créditos que carecen de justificación en términos de reducciones reales de emisiones.31 Entre estos créditos cuestionables destacan los que se otorgan mediante la aplicación de multiplicadores a las ventas de vehículos híbridos y eléctricos. En teoría, los multiplicadores para vehículos con tecnologías altamente eficientes (TAE) tienen como objetivo incentivar a las empresas a acelerar la adopción de estas flotas de vehículos, fomentando así la creación de un mercado sostenible para éstos.32

Sin embargo, el diseño actual de estos créditos en el proyecto de modificación de la norma genera una situación problemática. Incluso si las ventas de vehículos TAE en México se mantienen en niveles muy bajos, los créditos por tecnologías avanzadas podrían anular hasta 30 por ciento de los beneficios de la norma debido a la excesiva aplicación de estos multiplicadores.33

Esto conduce a una disminución en el incentivo para promover la venta de vehículos eléctricos, lo que a su vez permite una mayor comercialización de vehículos convencionales, que son más rentables para las empresas.34 Según los cálculos de la Semarnat en comparación con el escenario base de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la implementación de la norma se traduciría en una reducción proyectada de 18.2 millones de toneladas de CO? equivalente para 2030.35 Sin embargo, la disminución de la exigencia en los límites establecidos resultará en una reducción de emisiones de tan solo 6 millones de toneladas de CO? equivalente para el mismo año. Esta cifra representa una pérdida de 33 por ciento en relación con el potencial original de reducción de emisiones estimado.36

Además, el ICCT señala que esta estimación debe tener en cuenta la pérdida de eficacia ocasionada por el retraso en la publicación de la segunda etapa de la normativa. Esto ha llevado a que los límites de eficiencia se mantengan estáticos desde el año 2016, que fue el último año regulado por la primera etapa de la norma. Este período sin avances afecta la proyección del momento en que se alcanzarán los límites establecidos y también resulta en la generación de créditos no justificados por el exceso de cumplimiento, que las empresas pueden guardar para años futuros más exigentes.

La pérdida de eficacia de la NOM 163 adquiere mayor relevancia al considerar los beneficios acumulativos potenciales. Según los cálculos de la Semarnat en el análisis de impacto regulatorio, esta NOM, que se implantaría en el periodo 2017-2025 y en comparación con los niveles de 2016, tendría un potencial de mitigación de 19.5 millones de toneladas de CO2 equivalente por año a 2030, así como podría generar los siguientes resultados:

• 53 por ciento de aumento del rendimiento de la flota de vehículos ligeros en 2025;

• 27.5 millones de toneladas acumuladas de bióxido de carbono (MtCO?e) reducidas en el periodo 2017-2025, en comparación con los niveles de 2016;

• 18.5 MtCO?e de reducción de emisiones en 2030. Equivalente a 9 por ciento de la meta de reducción de GEI de la contribución nacionalmente determinada (NDC, por sus siglas en inglés) publicada en 2013;

• 1277 millones de barriles de gasolina ahorrados en el periodo 2017-2037, que se traducen en 477 millones de toneladas de emisiones evitadas de CO?e4.

Por ello resulta indispensable contar con una flota vehicular más eficiente, a fin de reducir sus emisiones, esto a través de la actualización de la NOM-163. Una buena norma de emisiones GEI y de rendimiento de combustible en vehículos ligeros es uno de los instrumentos más costo- efectivos para la reducción de emisiones, además de que contribuiría a avanzar en la seguridad energética del país ya que favorecería reducir la demanda por gasolinas importadas.

III. Propuestas de modificación

Conforme a lo expuesto, a fin de impulsar una regulación en materia de calidad de aire más estricta y ambiciosa se propone

1. Establecer la obligación de que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, ya sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, tengan que ser controladas y reducidas progresivamente, para garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población y para dar cumplimiento con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.

2. Contar con programas adecuados de gestión de la calidad del aire, en los que se incluya sistemas de alerta anticipada y planes de acción rápida para la contaminación del aire.

3. Contar con programas adecuados de monitoreo de la calidad del aire y procedimientos de presentación de informes, según fuentes para cuantificar y caracterizar la composición de la materia particulada.

Establecer que la calidad del aire debe ser buena o satisfactoria en todos los centros de población y regiones del país, conforme a las directrices sobre la calidad del aire de los organismos internacionales reconocidos en la materia.

4. Que en la expedición de las normas oficiales mexicanas, que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, se haga en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, y conforme a los estándares recomendados por los organismos internacionales de la materia, que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población.

5. Elevar de manera progresiva los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados.

Para ello se propone reformar las fracciones I y II y adicionar la III y IV al artículo 110 de la Ley General de Equilibrio Ecológico, como se ilustra a continuación:

Propuesta de modificación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones y párrafos a los artículos 110 a 113 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad de aire

Único. Se reforman y adicionan diversas fracciones y párrafos a los artículos 110 a 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I. La calidad del aire debe ser buena o satisfactoria en todos los centros de población y regiones del país, conforme a las directrices sobre la calidad del aire de los organismos internacionales reconocidos en la materia;

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas progresivamente y controladas, para garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población y para dar cumplimiento con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático; y

III. Contar con programas adecuados de gestión de la calidad del aire, en los que se incluya sistemas de alerta anticipada y planes de acción rápida para la contaminación del aire.

IV. Contar con programas adecuados de vigilancia de la calidad del aire y procedimientos de presentación de informes, con actividades de análisis de distribución según fuentes para cuantificar y caracterizar la composición de la materia particulada;

V. Elevar de manera progresiva los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados.

Artículo 111. ...

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por los organismos internacionales oficiales de en la materia, a fin de garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población; y

II. ...

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles conforme a los estándares internacionales de la materia ;

IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional; así como para contribuir a lograr la estabilización de las concentraciones en la atmósfera para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación;

V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión y monitoreo de la calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable, y procedimientos de presentación de informes, de la distribución según fuentes para cuantificar y caracterizar la composición de la materia particulada.

VI. a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud , las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible recomendados por los organismos internacionales de la materia que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población;

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas conforme a los estándares recomendados por organismos internacionales de la materia, y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

XI. ...

XII. Aprobar los programas de gestión y vigilancia de la calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;

XIII. Promover e incentivar ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías eficientes y limpias , con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;

XIV. a XVI. ...

Artículo 112. ...

I. a VI. ...

VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;

VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para atender las contingencias ambientales por contaminación atmosférica y garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población ;

IX. a X. ...

XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire, que reduzcan de manera progresiva los contaminantes atmosféricos en los que se incluya sistemas de alerta anticipada y planes de acción rápida para la contaminación del aire; y

XII. ...

Artículo 113. No deberán autorizarse la emisión de contaminantes a la atmósfera en niveles que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.

En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deberán ser controladas y reducidas progresivamente para garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población y para dar cumplimiento con los compromisos internacionales en materia de ambiente y cambio climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el término de 180 días contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente Decreto, publicará la actualización de la Norma Oficial Mexicana “NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos”, estableciendo nuevos límites máximos permisibles de emisiones de los vehículos automotores progresivos y más ambiciosos, en comparación con los niveles vigentes, a fin de que contribuyan a garantizar los compromisos internacionales en materia ambiental y de cambio climático (de cero neto emisiones), así como consideren los valores de concentración máxima permisible recomendados por los organismos internacionales de la materia, que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2021). Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire: partículas en suspensión (PM2.5 y PM10), ozono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono. Ginebra. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO, página 1,
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/346062/9789240035461-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y”
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/346062/9789240035461-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Ídem.

3 Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022). 3 líneas de acción para descarbonizar al sector transporte en México. World Resources Institute, 2 de febrero de 2022, https://es.wri.org/insights/3-lineas-de-accion-para-descarbonizar-al-se ctor-transporte-en-mexico

4 Ídem.

5 Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022). 3 líneas de acción para descarbonizar al sector transporte en México. World Resources Institute, 2 de febrero de 2022, https://es.wri.org/insights/3-lineas-de-accion-para-descarbonizar-al-se ctor-transporte-en-mexico

6 CEMDA (2021). Emisiones del sector transporte: urge acelerar el cambio tecnológico y cultural, 7 de octubre de 2021, https://www.cemda.org.mx/cop28/emisiones-del-sector-transporte-urge-ace lerar-el-cambio-tecnologico-y-cultural/

7 INECC (2020). “Descarbonización del transporte, clave para lograr las metas de mitigación de GEI”, comunicado de prensa, 11 de septiembre de 2020, https://www.gob.mx/inecc/prensa/descarbonizacion-del-transporte-clave-p ara-lograr-las-metas-de-mitigacion-de-gei-252436

8 Obra citada, Organización Mundial de la Salud (2021).

9 IHME (2019). Global Burden of Disease (GBD). Data Visualization. GBD Compare. Viz Hub, https://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/

10 Ídem.

11 Obra citada, Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022).

12 Obra citada, CEMDA (2021).

13 BreatheLife. Plataforma mundial de la OMS sobre calidad del aire y salud. World Healt Organization/Climate & Clean Air Coalition/UN Envornmental Programme/The World Bank, https://breathelife2030.org/es/city_data/mexico-city/

14 Obra citada, Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022).

15 Obra citada, CEMDA (2021).

16 Obra citada, Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022).

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Obra citada, CEMDA (2021).

20 Semarnat (2013). Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, “Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos”. Publicada en el DOF el 21 de junio de 2013, página 11.

21 Obra citada, Semarnat (2013).

22 Ídem.

23 Semarnat. Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, “Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos”. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, página 11.

24 Ídem.

25 Semarnat. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, “Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos”. Publicada el 9 de junio de 2023 en el DOF, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691696&fecha=09/06/ 2023#gsc.tab=0

26 Ídem.

27 Ídem.

28 Carlos Jiménez y Leticia Pineda. Proyecto de modificación de la norma mexicana de rendimiento de combustible para vehículos ligeros NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013. The International Council on Clean Transportation, 7 de noviembre de 2022, página 1, https://theicct.org/wp-content/uploads/2022/11/mexico-lvs-nom163-update -nov22.pdf

29 Carlos Jiménez y Leticia Pineda (2022).

30 Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire. Compromisos climáticos en riesgo por falta de ambición en la nueva propuesta de norma de emisiones de CO2 de vehículos ligeros, página 1.

31 Carlos Jiménez y Leticia Pineda (2022).

32 Ídem.

33 Ídem.

34 Kenneth Gillingham, “Designing fuel-economy standards in light of electric vehicles”, National Bureau of Economic Research, julio de 2021, https://www.nber.org/papers/w29067

35 Kenneth Gillingham, “Designing fuel-economy standards in light of electric vehicles”, National Bureau of Economic Research, julio de 2021, https://www.nber.org/papers/w29067

36 Kenneth Gillingham, “Designing fuel-economy standards in light of electric vehicles”, National Bureau of Economic Research, julio de 2021, https://www.nber.org/papers/w29067

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.

Diputado Eduardo Murat Hinojosa (rúbrica)