Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6501-II-2, miércoles 10 de abril de 2024
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jorge Arturo Espadas Galván, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el derecho a la vida de todo ser humano.
Para tal efecto, se da cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
La presente Iniciativa tiene como propósito explicitar en el texto constitucional el derecho a la vida de todo ser humano.
Al mismo tiempo, ajustar la norma fundamental a lo previsto en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos signados y ratificados por nuestro país que, por tanto, son ley suprema de la Unión.
Exposición de Motivos
Cabe mencionar que la presente iniciativa ya había sido presentada por el suscrito, sin embargo, la Comisión de Puntos Constitucionales ha sido omisa en su análisis y dictamen, razón por la cual se insiste sobre esta y se vuelve a presentar con algunos ajustes.
La suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 11/2009, ofrece una definición o concepto de lo que es un ser humano:
Así, un ser humano puede definirse en términos de su pertenencia a la especie Homo sapiens, y, desde este enfoque, la formación de un ser humano empieza desde el momento de la fecundación del óvulo por un espermatozoide. Sin embargo, constitucionalmente el concepto ser humano no sólo significa la pertenencia a esta especie, sino se refiere a los miembros de ésta con ciertas características o atributos que les otorga o reconoce el propio sistema normativo.
Por otra parte, la Convencio?n Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San Jose? de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, establece en su arti?culo 1°, apartado 1, numeral 2:
2. Para los efectos de esta Convencio?n, persona es todo ser humano.
De aquí tomamos las premisas fundamentales de la presente iniciativa:
1. Ser humano es, desde el momento de la fecundación del óvulo por un espermatozoide.
2. El Estado mexicano debe tutelar la vida de todo ser humano.
El derecho a la vida es preeminente, es condición indispensable para el ejercicio de cualquier otro derecho. Sin el derecho a la vida, es evidente que ningún otro derecho tiene sentido. Ni la libertad de expresión o de tránsito, ni el derecho a la salud o a la educación, ni ninguna otra libertad o derecho tiene razón de ser, en tanto el derecho a vivir no esté protegido y asegurado.
Como partido humanista, el Partido Acción Nacional defiende la eminente dignidad de toda persona humana . Por ello, defiende y protege el derecho a la vida humana. Desde luego, defiende con particular hincapié a las personas más indefensas y vulnerables que puede haber, que son justamente quienes aún no han nacido, los no natos.
En consecuencia, el Partido Acción Nacional ha rechazado históricamente la liberalización del aborto, incluyendo el eufemismo de la interrupción legal o voluntaria del embarazo.
La discusión en torno del aborto es una de las polémicas que mayores polarizaciones producen. En esta iniciativa no pretendo atacar o controvertir la posición de los grupos defensores de la práctica del aborto o a los grupos radicales defensores de la vida, sino hacer un planteamiento lo más objetivo posible, desde el punto de vista bioético y jurídico. es importante señalar que el establecer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, no significa ni trae aparejado la criminalización de la mujer por el aborto.
La misión política del Partido Acción Nacional de defender la vida enfrenta un entorno político contemporáneo adverso que la ha mistificado como absurda, siendo que es más absurda la acusación que pesa sobre ella en cuanto a que es violatoria de derechos humanos; por el contrario, justo como habrá de exponerse en esta iniciativa, lo que se pretende es el respeto y apego a las normas internacionales en derechos humanos que ha signado nuestro país y que por tanto, constituyen ley suprema de la Unión.
Este planteamiento dista de ser religiosa o confesional. Acción Nacional es un partido laico , pero sabemos que la ciencia médica, en sus avances más recientes, ha logrado esclarecer que un bebé no nato, es un ser humano en desarrollo, distinto de sus progenitores, igual que lo es cualquier otro niño ya nacido, de la edad que sea.
Por eso, un ser humano en gestación merece vivir y el Estado está obligado a velar por él y protegerlo precisamente por su condición vulnerable.
Cierto, al mismo tiempo, debemos trabajar para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y evitar así, que tengan que recurrir a la dramática decisión del aborto. Estas condiciones de bienestar deben abarcar aspectos tales como los laborales, los familiares, de seguridad y de salud.
Sabemos que en tanto estas condiciones de vida no sean una realidad plena, habrá mujeres que tomarán la decisión de abortar, por eso, creemos que criminalizarlas no es la solución , generar mejores condiciones de vida sí lo es.
Tal como lo ponen de manifiesto las iniciativas que ha planteado el PAN históricamente y las que habrá de seguir sometiendo a consideración de esta soberanía1 , proponemos la defensa del pequeño ser humano por nacer, y también debemos velar por el bienestar de la madre. Ambos deben contar con las condiciones que le permitan un sano y pleno desarrollo.
Vale la pena insistir: nuestro planteamiento no atiende a una posición religiosa, sino científica y jurídica. Muestra de ello son las opiniones de expertos en genética, quienes han coincidido en señalar que la vida de los individuos tiene un inicio determinado y comprobado: el momento de la concepción y a partir de ese momento, gozan del derecho a la vida y éste debe ser tutelado.
En este punto, conviene recordar que, en abril de 1981, el Subcomité Judiciario del Senado en los Estados Unidos de América se cuestionaba sobre ¿Cuándo comienza la vida humana?
Se convocó a reconocidos miembros de la comunidad científica, un grupo de genetistas y biólogos internacionalmente reconocidos, quienes afirmaron de manera coincidente que la vida humana empieza en la concepción .
El doctor Micheline M. Mathews-Roth, de la escuela de medicina de Harvard, dio su testimonio confirmatorio, reforzado con referencias de más de 20 libros de texto de embriología y medicina, de que la vida humana comienza en la concepción.
El padre de la genética moderna, doctor Jerome Lejeune, a quien la ciencia mundial reconoce unánimemente como uno de los primeros y más calificados investigadores en genética y reconocido mundialmente por sus descubrimientos, dijo a los que legisladores: Aceptar el hecho de que después de que la fertilización un nuevo ser humano cobra vida, ya no es un motivo de pruebas u opiniones, es simple evidencia. No tengo duda alguna: abortar es matar a un ser humano, aunque el cadáver sea muy pequeño.
El doctor Hymie Gordon Chairman, del Departamento de Genética de la Clínica Mayo en Estados Unidos, agregó: Basado en todos los criterios de la biología molecular, la vida está presente en el momento de la concepción.
El testimonio del doctor Mc. Carthy de Mere, médico y abogado, de la Universidad de Tennessee, fue el siguiente: El momento exacto de los comienzos de la personalidad y del cuerpo humano, es el momento de la concepción.
El doctor Alfred Bongiovanni de la Escuela de Medicina de la Universidad de Pennsylvania, concluye: Yo no estoy más preparado para decir que esa temprana etapa (de la fecundación) representa un incompleto ser humano, que para afirmar que el niño antes de los dramáticos efectos de la pubertad, no es un ser humano.
Doctor Richard V. Jaynes: Decir que el comienzo de la vida humana no puede ser determinado científicamente, es ridículo.
El profesor Eugene Diamond: ...o la justicia fue alimentada de una biología ancestral, o fingían ignorancia sobre una certeza científica.
Doctor Landrum Shettles, llamado por muchos padre de la fertilización in vitro comenta: La concepción confiere vida y esa vida es de un solo tipo: humana (Y durante el juicio de Roe versus Wade, dijo: Negar la verdad (sobre cuando comienza la vida humana), no da las bases para legalizar el aborto...2
El ya mencionado Jérôme Lejeune, médico genetista francés y uno de los padres de la genética moderna, sobre el tema de la protección de la vida del no nacido sostiene:
...
Porque sabemos con certeza que toda la información que definirá a un individuo, que le dictará no sólo su desarrollo, sino también su conducta ulterior, sabemos que todas esas características están escritas en la primera célula. Y lo sabemos con una certeza que va más allá de toda duda razonable, porque si esta información no estuviera ya completa desde el principio, no podría tener lugar; porque ningún tipo de información entra en un huevo después de su fecundación.
...
Pero habrá quien diga que, al principio del todo, dos o tres días después de la fecundación, sólo hay un pequeño amasijo de células. ¡Qué digo! Al principio se trata de una sola célula, la que proviene de la unión del óvulo y del espermatozoide. Ciertamente, las células se multiplican activamente, pero esa pequeña mora que anida en la pared del útero ¿es ya diferente de la de su madre? Claro que sí, ya tiene su propia individualidad y, lo que es a duras penas creíble, ya es capaz de dar órdenes al organismo de su madre.3
De manera coincidente, el doctor Enrique Oyarzún, quien fuera presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, explica con claridad en qué momento se está en presencia de un nuevo ser humano, cuya vida estamos obligados proteger.
Hoy se realizará un debate sobre el aborto en el edificio del ex Congreso Nacional en Santiago. Como los argumentos de quienes están a favor del aborto han ido modificándose a medida que son contrarrestados por la evidencia disponible, lo que va quedando en realidad es el pensamiento de que la mujer es dueña de su propio cuerpo y de que el feto in útero no es un ser humano con los mismos derechos que los demás, de modo que ella puede disponer de él libremente.
Al final del día, eso es lo que se pretende, pero no ha habido claridad o sinceridad en todos para exponerlo. En el contexto anterior, quisiera en este artículo hacer una suerte de listado de algunas verdades que debemos todos recordar y tener en consideración cuando conversemos del tema:
1) Todas las células de un ser humano adulto provienen de una sola célula original llamada cigoto, que resulta de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. El cigoto es el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano, desarrollo que está determinado por el código genético del cigoto, código que se activa a partir del momento de la fecundación.
2) Alrededor de 30 horas después de la fecundación ocurre la primera división del cigoto que genera las dos primeras células llamadas blastómeros, cada una con 46 cromosomas. Cada blastómero tiene la capacidad de reprogramarse y originar un ser humano completo, que es lo que ocurre en el caso de los gemelos homocigóticos (idénticos).
3) Al séptimo día después de la fecundación el embrión se anida en el útero y comienza la producción de hormonas que permiten detectar la presencia de un embarazo. Esto es lo que hace que algunos definan embarazo a partir de la implantación, si bien ésta fue una decisión política para que no hubiese objeciones al desarrollo y uso de métodos anticonceptivos que actuasen antes de la implantación, o a las manipulaciones reproductivas de la tecnología.
4) No existe consenso respecto del momento en que el embrión adquiere su condición de ser humano, susceptible por lo tanto del mismo respeto que otros exigen para sí mismos: fecundación, implantación, inicio del desarrollo del sistema nervioso, inicio de la posibilidad de tener dolor, nacimiento, etcétera.
5) Distintos argumentos permiten sostener que el embrión humano no pertenece al cuerpo de la mujer del mismo modo que un órgano.
6) No existe consenso respecto del momento en que el embrión humano es una persona. Cuando aquellos que sostienen que para ser persona se requiere autoconciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, se olvidan de que eso supone que uno podría eliminar entonces a muchos pacientes neurológicos, a ciertos ancianos, a los recién nacidos, y otros.
7) Quizás la mejor definición de aborto sea la de Juan Pablo II: eliminación deliberada y directa de un ser humano en las fases iniciales de su existencia, desde la concepción al nacimiento.
8) El argumento de que Chile es el único país que no permite el aborto no resiste ningún análisis intelectual.
9) La interrupción del embarazo (diferente a aborto) por riesgo de la vida materna se realiza frecuentemente, sin legislación alguna que lo prohíba, en todas las maternidades del país.
10) Las madres con fetos con malformaciones incompatibles con la vida necesitan ser acogidas y acompañadas. El diagnóstico de incompatibilidad no está libre de error.
11) Las madres violadas sometidas a un aborto reciben con éste una agresión más. De hecho, las instituciones u organizaciones que acogen a estas madres muestran que una gran mayoría de ellas no se practica un aborto y desea finalmente quedarse con su hijo/a.
12) El aborto provocado no es en Chile un problema de salud pública.
13) La mujer que se practica un aborto no merece ser castigada sino acompañada.
14) Las cifras que se dan para estimar la magnitud del aborto ilegal son aproximaciones basadas en modelos subjetivos e inexactos.
15) La afirmación de que en las clínicas privadas se realizan abortos en quienes pueden pagar es falsa, porque desde hace mucho tiempo esas instituciones tienen protocolos que impiden ese tipo de acciones.
16) El aborto no es inocuo para la mujer ni para su vida futura.
17) La falta de políticas públicas adecuadas, preventivas y terapéuticas, no se resuelve a través del aborto, y, por otra parte, es más o menos evidente que respecto de políticas de prevención y de intervención hay mucho aun que hacer.
18) Si se utiliza respecto del aborto la filosofía de la medicina basada en evidencias para ofrecer a nuestras pacientes aquellas intervenciones que se ha probado (a través de trabajos metodológicamente adecuados) que son beneficiosas, legislar a favor del aborto carece de toda evidencia para sostener que sea beneficioso para las madres, sus familias, o la sociedad en general. La mujer, siempre madre, no puede estar sola en esto. La sociedad y el país que queremos construir requiere de una reflexión que sea proactiva y no reactiva al desarrollo científico y tecnológico. Esa es responsabilidad de todos.4
De la opinión del doctor Enrique Oyarzún, destaca que la célula original llamada cigoto, la cual es resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, constituye el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano ; ese desarrollo está determinado por el código genético del cigoto; y en tan sólo 30 horas posteriores a la fecundación, podemos encontrar células (blastómeros) capaces de reprogramarse y originar un ser humano completo; y en tan solo siete días, ocurre la implantación del embrión en el útero.
Todas estas opiniones emitidas por expertos permiten afirmar que, desde el primer momento de la fecundación o concepción, estamos ante un ser único, singular e irrepetible . Las dudas que durante algún tiempo se albergaron a este respecto, han quedado absolutamente despejadas por la ciencia.
Derivado de ello, la idea de que el embrión es como un órgano de la mujer que puede extirparse, no resiste el menor análisis . El embrión humano no pertenece a la mujer, está alojado ahí temporalmente en tanto se desarrolla y nace, en la tierna esperanza, por cierto, de recibir la protección y el amor infinito de ella.
Se podrá alegar que mientras permanezca en el vientre, se alimenta de la madre, y es cierto, pero también lo hace un recién nacido, y no por ello tenemos justificación para matarlo.
Hay planteamientos como el del filósofo australiano Peter Singer que sostiene la idea de que en tanto no sea persona, eliminarlo no es inmoral; y como a su juicio, sólo se es persona cuando se cobra conciencia de sí mismo, un bebé recién nacido puede ser asesinado sin que ello violente principio moral alguno.
Si sólo aceptamos la existencia de una persona ahí donde hay auto conciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, entonces llegaríamos a aceptar que podemos asesinar no solo a los recién nacidos, sino también a muchos ancianos o a pacientes neurológicos.
Consecuentemente, defender el derecho a la vida del no nacido, no es una cuestión de opinión, de creencia o de religión; sino que los argumentos tienen una base científica, racional y jurídica.
Sobre este último punto, debe tenerse presente que el artículo 133 de la Constitución federal, consagra los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución federal y las leyes generales que de ella emanen, así como los tratados internacionales signados por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la ley suprema de toda la Unión , esto es, un conjunto de disposiciones que inciden en todos los órdenes jurídicos de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida de diversas formas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 3 establece lo siguiente:
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida , a la libertad y a la seguridad de su persona.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en el artículo 6 este derecho:
Artículo 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
En el mismo sentido lo hacen la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo esta última la que reconoce la vida desde la concepción :
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida . Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción . Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente .
En ese tenor, los instrumentos internacionales establecen con claridad como derecho humano el derecho a la vida .
La discusión estriba en el momento en que surge este derecho y objeto de tutela jurídica. Por ello, resulta relevante el último de los preceptos referidos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya ha interpretado5 el alcance del enunciado normativo que dice: a partir del momento de la concepción.
El referido tribunal señaló que el término concepción obliga a realizar un análisis científico sobre su significación. Esto debido a que la definición de concepción que tenían los redactores de la Convención Americana en 1969, ha cambiado con los avances de la ciencia, particularmente, a partir de la Fertilización in vitro, que demostró 10 años después, la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de la mujer.
En la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012, con motivo del caso Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (Fecundación in vitro), la Corte Interamericana interpretó por primera vez el citado numeral que consagra el derecho a la vida a partir de la concepción en relación con los derechos reproductivos de la mujer y la viabilidad del aborto voluntario.
Haciendo uso de diversos métodos de interpretación, la Corte Interamericana sostuvo que diversos tribunales internacionales de derechos humanos, han señalado de manera consistente que el derecho a la vida privada conlleva el libre desarrollo de la personalidad, de ahí que incluye la decisión de ser o no madre o padre en el sentido genético o biológico.
En ese sentido, el derecho a la vida privada se relaciona con el derecho a la autonomía reproductiva que está reconocido también en el artículo 16 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual las mujeres gozan del derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.
Empero, también la Corte Interamericana se ha pronunciado de manera reiterada y consistente en el sentido de que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos (Caso Niños de la Calle, Villagrán Morales y otros versus Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999; y Caso Comunidad indígena Xákmok Kásek versus Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010).
En efecto, ese alto tribunal ha señalado que el derecho a la vida presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente y que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
En cuanto al significado y alcance del término concepción, la Corte Interamericana analizó en la sentencia referida, dos corrientes científicas: aquélla que entiende a la concepción como el momento de encuentro o de fecundación, del óvulo por el espermatozoide, del cual se genera una nueva célula, el cigoto; y la otra corriente que entiende a la concepción como el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero; lo anterior, debido a que la implantación del óvulo fecundado en el útero materno faculta la conexión del cigoto con el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las hormonas y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión.
Si bien la Corte Interamericana coincidiendo con el doctor Oyarzún concluyó que no existe una definición consensuada sobre el momento en que ocurre la concepción, pues se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa; para no incurrir en la imposición de algún tipo de creencia específica, ese alto tribunal se inclinó por acudir a la prueba científica que diferencia dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. Con base en ello, sostuvo que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe concepción.
Esto es, ya que, si bien al fecundarse el óvulo se da paso a una nueva célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un ser humano, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas , pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo.
Partiendo de ello, la presente iniciativa parte de considerar que el derecho a la vida debe tutelarse en nuestro sistema jurídico a partir de la concepción, esto es desde el momento en que el embrión se implanta en el útero de la mujer .
Ahora bien, en el derecho interno mexicano, lamentablemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce explícitamente el derecho a la vida ; lógicamente, tampoco existe un precepto que determine el momento a partir del cual debe tutelarse ese derecho.
La única alusión directa que se realizaba de este derecho se encontraba en el numeral 14 de la Constitución federal, que a la letra señalaba Nadie podrá ser privado de la vida , de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Como se observa, el numeral expresamente establecía la prohibición de privar de la vida a alguien, y por ende, implícitamente consagraba el Derecho a la Vida; sin embargo, al ser reformado mediante Decreto publicado el 9 de diciembre de 2005, quedó en los siguientes términos: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Tal modificación desafortunada propició un amplio campo para la interpretación que ha llevado a formular propuestas en el sentido de legalizar el aborto o la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, lo cual como ha quedado expuesto es contrario a lo que establecen los tratados internacionales obligatorios para nuestro país.
Esa falta de claridad del texto constitucional obligó en 2007 a la Suprema Corte Justicia de la Nación a realizar un amplio análisis gramatical y sistemático de la Carta Magna al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, arribando a las siguientes conclusiones:
...este tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos los derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4o. de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.
De esta manera, el máximo tribunal del país hizo notar la falta de claridad del texto constitucional y la necesidad de legislar en esta materia, a fin de explicitar el Derecho a la Vida y establecer con precisión sus alcances, particularmente, el momento a partir del cual debe tutelarse la vida de un ser humano, a saber, a partir del momento de la concepción.
Cabe apuntar que, como resultado de esta interpretación, se estableció el siguiente criterio jurisprudencial número P./J. 14/2002, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales. Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y Apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia norma fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana , así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales.6
En ese tenor, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia del Derecho a la Vida desde la concepción, y en una interpretación sistemática afirma que tanto la Constitución como las leyes, dan derechos al no nacido, entre ellos, el ser designado como heredero o donatario.
Por consiguiente, dado que la evidencia científica, los razonamientos jurídicos e incluso filosóficos, establecen claramente la preeminencia del derecho a la vida, se requiere su reconocimiento expreso por el derecho positivo interno , pues aunque en el derecho internacional se reconoce el derecho a la vida por diversos instrumentos que son vinculantes para el Estado mexicano, la ausencia de un elemento escrito en el derecho nacional propicia un sistema legal sujeto a interpretaciones que no necesariamente se apegan al respeto de la dignidad humana y que dejan sin protección a los no nacidos.
Sobre el particular, cobra relevancia la opinión del doctor Jorge Adame Goddard, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido siguiente: Enmendar la Constitución para que se ajuste a lo dictado por el derecho internacional e impedir toda posibilidad de suspender la vida, sin duda, será un gran avance para todos los mexicanos.
Así lo han hecho otros países de Latinoamérica, como es el caso de Chile, al establecer dentro de su Constitución el derecho a la vida desde la concepción, en los siguientes términos:
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer...
En Argentina, recientemente los medios de comunicación dieron noticia de los esfuerzos legislativos y de la sociedad civil para proteger la vida del niño no nacido.7
En nuestro país, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011, se colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido ratificados.
Esto en atención a que dicha reforma estableció como principio interpretativo el principio pro personae , el cual supone que, en caso de contradicción entre lo contenido en la Constitución y en los tratados internacionales, se debe aplicar la norma que más favorezca a la persona, sin que eso implique que un ordenamiento prevalecerá definitivamente sobre otro. Conforme a la propia Constitución, todas las normas de derechos humanos se deberán interpretar de manera que favorezcan la mayor protección para la persona.
Por consiguiente, si tal como se ha expuesto, la Constitución no reconoce el derecho a la vida como lo hacen los diversos tratados internacionales obligatorios para México, existe la necesidad de adecuarla a las disposiciones internacionales para otorgar certeza jurídica y brindar la adecuada protección a los seres humanos no nacidos.
Ahora bien, no pasa inadvertido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado al interpretar el numeral 4.1. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que el enunciado normativo que tutela el derecho a la vida a partir de la concepción va seguido de la expresión en general, lo que permite inferir que excepciones a esa regla. En efecto dicho precepto dispone:
4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general , a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Empero, como cualquier tipo de excepciones, éstas deberán examinarse en lo particular y en cada caso específico. Además, en cualquier caso, el reconocimiento o establecimiento de casos de excepción no puede ser arbitrario, pues no puede soslayarse que el propio dispositivo remata la hipótesis señalando: Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Partiendo de tales consideraciones, no se considera apropiado ni adecuado establecer en el texto constitucional excepciones que deban ser observadas por todos los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, pues entonces se caería en el yerro de generalizar casos de excepciones que, por su misma naturaleza, deben ser excepcionales y regularse conforme a las circunstancias específicas y particulares de cada entidad federativa.
En mérito de lo anterior, la propuesta sólo explicita en el texto constitucional el derecho a la vida a partir de la concepción, y establece la posibilidad de regular en cada entidad federativa los casos de excepción tal como ya ocurre en la actualidad, retomando así la misma fórmula prevista en los tratados internacionales.
En efecto, hoy en día, prácticamente todos los códigos penales del país, ya contemplan algunos supuestos excluyentes de responsabilidad, esto es, hipótesis específicas y excepcionales en las que no será penalizada la interrupción del embarazo o aborto.
Esos casos de excepción generalmente responden a casos dramáticos de violación o en los que peligra la vida de la madre.
Consecuentemente, será responsabilidad de cada entidad federativa vigilar que los supuestos de excepción al derecho a la vida a partir de la concepción, efectivamente responde a una realidad o exigencia social y no se torna en una hipótesis gratuita, arbitraria o caprichosa.
Sobre el particular, es conveniente hacer notar que el argumento relativo a que legalizando el aborto disminuyen los casos de mortalidad materna porque ya no se practican clandestinamente sino en ambientes médicamente controlados, no es del todo cierto, pues a diez años de haberse aprobado la legalización del aborto en la Ciudad de México, ni la tasa de mortalidad materna ni la clandestinidad de los abortos han disminuido. De hecho, 10.7 por ciento de las muertes maternas en la ciudad son por abortos, en tanto que el promedio nacional es de 9.2 por ciento.
En estos diez años, de acuerdo con las autoridades sanitarias, se han realizado poco más de 175 mil abortos, y estudios de organizaciones civiles estiman más de un millón quinientos mil abortos.
La clandestinidad sigue ahí, porque uno de los graves problemas es que muchas jóvenes sienten vergüenza o quieren ocultarlo a sus padres y amistades, y al saber que el aborto es legal, asumen que realizarlo no está mal, y buscan una opción clandestina. De hecho, paradójicamente, legalizar el aborto puede llevar a un incremento en la clandestinidad.
A manera de conclusión, me permito citar algunos fragmentos de la incitativa que trajo como consecuencia el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, párrafos que coinciden esencialmente con lo señalado en la presente iniciativa:
Desde la concepción hasta la muerte natural, el derecho a la vida debe destacar en un sistema democrático y toda autoridad legítima se debe fundamentar en ellos ya que, su violación quebranta el estado de derecho y restringe la libertad.
La ciencia médica ha demostrado que en un óvulo fecundado hay una nueva vida humana, pues nada sucede a lo largo de la gestación que modifique o complemente su esencia.
El genoma humano demuestra que la niña o el niño concebidos son seres humanos diferentes de la madre no meros apéndices.
El embrión, tanto desde el punto de vista biológico como filosófico contiene a todo el ser humano en potencia. Si al embrión se le permite desarrollarse normalmente será un niño o niña y luego un adulto.
Hablar del derecho a la vida es hablar de dignidad humana, en nuestros días, el término dignidad viene utilizado principalmente para destacar el carácter singular de la persona humana, inconmensurable con respecto a los demás seres del universo. Dentro de este horizonte, se entiende la forma en que se utiliza el término dignidad en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, donde se habla de «la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Sólo este carácter inalienable de la dignidad humana permite hablar de los derechos del hombre.
Para aclarar aún más el concepto de dignidad, es importante señalar que la dignidad no es concedida a la persona por otros seres humanos, sobre la base de determinados dones y cualidades, de modo que podría ser eventualmente retirada. Si la dignidad le fuese concedida a la persona por otros seres humanos, entonces se daría de manera condicional y alienable, y el significado mismo de la dignidad (por muy digno de gran respeto que sea) quedaría expuesto al riesgo de ser abolido. En realidad, la dignidad es intrínseca a la persona, no conferida a posteriori, previa a todo reconocimiento y no puede perderse. Por consiguiente, todos los seres humanos poseen la misma e intrínseca dignidad, independientemente del hecho sean o no capaces de expresarla adecuadamente.
La defensa de la vida por nacer está íntimamente ligada a la defensa de cualquier derecho humano. Supone la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo. Es un fin en sí mismo y nunca un medio para resolver otras dificultades. Si esta convicción cae, no quedan fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos.
Hemos citado estos tres últimos párrafos de la Declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pues resulta de gran claridad lo expresado respecto der la dignidad de la persona humana y el respeto a la vida como elemento esencial de dicha dignidad.
De igual manera, incorporamos a la presente iniciativa, algunas consideraciones de la asociación de abogados cristianos:
El derecho a la vida es un principio fundamental que se sustenta en diversos argumentos técnicos, jurídicos y científicos:
1. Principio de dignidad humana: el derecho a la vida se basa en el principio de dignidad inherente a toda persona humana. La vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, es considerada intrínsecamente valiosa y merecedora de protección.
2. Protección del individuo más vulnerable: el reconocimiento del derecho a la vida asegura la protección del individuo más vulnerable, incluyendo a los no nacidos, personas con discapacidad, enfermos, ancianos, y cualquier otro grupo que pueda estar en situación de vulnerabilidad.
3. Base jurídica internacional y nacional: el derecho a la vida está consagrado en numerosos tratados y documentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A nivel nacional, diversas constituciones locales y leyes, reconocen y protegen este derecho como fundamental.
4. Protección contra la arbitrariedad del Estado: reconocer el derecho a la vida implica establecer límites claros al poder del Estado y proteger a los individuos contra acciones arbitrarias que pongan en peligro su vida.
5. Avances científicos: los avances científicos han contribuido a una mejor comprensión del inicio y desarrollo de la vida humana, desde la concepción hasta la vejez. La biología y la embriología confirman que la vida humana comienza en el momento de la concepción, lo que refuerza el argumento a favor de protegerla desde ese momento.
6. Consistencia con otros derechos humanos: el derecho a la vida es fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la libertad, la igualdad, la libertad de expresión y el derecho a la salud. Sin vida, estos derechos carecen de significado y validez.
7. Promoción del bien común: proteger el derecho a la vida contribuye al bienestar y la estabilidad de la sociedad en su conjunto, al fomentar un entorno en el que se respeten los derechos fundamentales de todos los individuos.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe un artículo, que de manera clara y precisa, reconozca el derecho a la vida; es por ello que con base a lo expresado en la presente iniciativa es que se propone la presente reforma.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos persona es todo ser humano desde el momento de la concepción y gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas...
Todas las autoridades...
Está prohibida la...
Queda prohibida toda...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Notas
1 Ejemplo de ello es la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulado por el Diputado Enrique Alejandro Flores Flores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 28 de junio de 2014; y la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 25 de noviembre de 2010, con las cuales se coincide sustancialmente.
2 El inicio de la vida, parte 1, consultable en http://www.encontrandoelcamino.net/camino/aborto/inicio_de-la-vida1.htm
3 Clara Leujene, doctor Leujene. El amor a la vida , Editorial Palabra, Madrid 1999, páginas 47-50.
4 Argumentos sobre la mesa en el debate sobre el aborto 19 de enero de 2015, Emol.com, en https://www.emol.com/noticias/Tendencias/2015/01/19/741273/Argumentos-s obre-la-mesa-en-el-debate-sobre-el-aborto.html
5 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido el concepto de Control de Convencionalidad para enfatizar que la validez de los actos y las leyes de los Estados debe examinarse no sólo atendiendo al texto del tratado internacional, sino también a la interpretación que ha hecho la propia Corte respecto de ese tratado . Luego entonces, nuestra Constitución federal no es el último parámetro de control, sino el sistema internacional de protección de derechos humanos.
6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XV, febrero de 2002, página 588.
7 Rivas Molina Federico, El Senado de Argentina dice no al aborto, El País, Sección Internacional, 9 de agosto de 2018, consultable en https://elpais.com/internacional/2018/08/08/argentina/1533714679_728325 .html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.
Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de artificios pirotécnicos, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Pedro Salgado Almaguer, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometió a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, inciso e) fracción IV del artículo 41, artículos 43, 52 y 72, así como la fracción I y II del artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de artificios pirotécnicos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La pirotecnia representa un peligro potencial para los seres humanos, animales y el medio ambiente, debido a su capacidad de liberar sustancias tóxicas en el entorno. Dicha actividad implica el manejo de sustancias químicas y materiales peligrosos, los cuales presentan características explosivas, inflamables y tóxicas, lo que implica alto riesgo, ya que muchas veces se utilizan herramientas y equipos rudimentarios sin procesos definidos, ni un adecuado control de calidad y de seguridad para su producción. Por estas razones y asociado a la falta de regulación y control de las actividades en la comercialización y uso de este tipo de artefactos, es necesario fortalecer el tema a través de la Ley que lo rige.
Diversos estudios establecen que la quema masiva de pirotecnia genera un aumento en el nivel de material particulado (PM 2.5 y PM 10) en el aire, cuya composición incluye metales como Na, K, Sc, Cr, Mn, Fe, Co, Zn, As, Br, Sr, Sb, Pb, Cs, Ba, Ti, V y Cu; además se generan gases de efecto invernadero como ozono (O3), dióxido de carbono (CO2) y dióxido de nitrógeno (NO2). En los cuerpos de agua y suelos cercanos a sitios de quema o de producción, se ha demostrado que existe un incremento de perclorato (ClO4-) importante componente utilizado en la formulación de pirotecnia y está asociado a diversos problemas de salud1 .
De igual manera algunas Organizaciones de la salud prevén que las partículas PM2.5 al ser inhaladas y entrar directamente hasta el fondo pulmonar de los seres humanos, pueden provocar graves enfermedades respiratorias e incluso causar la muerte.
Nos queda claro que no existe la pirotecnia segura, es por ello que el acotar y desincentivar su uso, así como promover su sustitución por tecnologías limpias, ayudará a evitar contaminación atmosférica y a prevenir diversas afectaciones graves a la salud de los seres humanos y animales.
Debido al gran problema que estos artefactos generan, la Unión Europea y el Estado español han regulado el tema de la pirotecnia de una manera más restrictiva tanto en su fabricación, almacenamiento, venta, distribución y uso.
En el caso de México, la pirotecnia es una actividad económica a través de la cual viven al menos sesenta mil familias mexicanas. Sólo en 2010, México importó cerca de 7 millones de pesos en artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia, de acuerdo con el Anuario estadístico del comercio exterior de los Estados Unidos Mexicanos 2010, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi)2 .
De igual manera de acuerdo con el Consejo Nacional de la Pirotecnia, en México existen alrededor de cuarenta mil giros clandestinos. Hasta el 2012, existían alrededor de dos mil giros legales, que operaban como giros concesionarios, con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional. Éstos se dividen en casi 1,200 para fabricación, 800 para compra-venta y almacenamiento, 200 para compra venta y sólo siete para compra, almacenamiento y consumo. Es decir, gran parte de esta actividad se desarrolla en la ilegalidad3 .
La venta ilegal de pirotecnia es una actividad que no solamente pone en riesgo a las personas que la venden y a las personas que la compran, sino que también ocasiona siniestros que dejan pérdidas materiales y humanas. Lamentablemente a la fecha ha existido muy poco interés en su regulación, por lo que es importante trabajar en el tema para un mayor control ante su uso y venta ilegal, lo cual genera diversos desafíos para las autoridades encargadas de hacer cumplir las normativas y con ello garantizar la seguridad pública.
En México, la facultad para legislar en materia de explosivos se encuentra establecida en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Congreso es el encargado de elaborar y modificar las leyes relacionadas en este tema.
En la actualidad la normatividad que regula a la pirotecnia se encuentra en el artículo 41, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y en el reglamento al que se hace referencia en la ley, pero el tema se menciona de manera muy general, es por ello la necesidad de fortalecerlo ya que por mínimo que sea su uso, puede generar grandes consecuencias, es por ello la urgencia de legislar de manera responsable en esta materia.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con explosivos, artificios y sustancias químicas, de igual manera será responsable del otorgamiento de permisos específicos que se requieran con conocimiento de la Secretaría de Gobernación, y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.
Asimismo, en dicho ordenamiento se establece que las autoridades de las entidades federativas y los municipios en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que la ley y el Reglamento señalen.
A pesar de que la ley prohíbe la venta de artificios pirotécnicos sin permiso, en la actualidad la venta ilegal de este tipo de artefactos ha ido en aumento, por lo que es urgente que se trabaje en una adecuación al marco jurídico en la materia, a fin de controlar esta venta desmedida que ha ocasionado muchos problemas.
Es imperativo que las autoridades competentes, tanto municipales, como estatales y federales colaboren de manera conjunta para desarrollar estrategias efectivas e integrales, a fin de tratar dicho problema. De igual manera es necesario que exista una mejor distribución de responsabilidades, con la finalidad de que las instancias involucradas en el tema cuenten con los recursos y las facultades necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas.
De la misma manera es fundamental que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) lleve a cabo supervisiones y operativos constantes, a fin de vigilar que los establecimientos cuenten con los permisos vigentes y cumplan con los protocolos requeridos, ya que la mayor parte de los accidentes se han presentado en lugares clandestinos.
Asimismo es importante que dicha Secretaría fortalezca la difusión y control de los permiso que otorga para la venta de artificios pirotécnicos, y con ello contribuir a erradicar la venta ilegal y el manejo inadecuado de dichos productos.
Otro aspecto a considerar es endurecer las sanciones por su venta ilegal, la cual es una violación a las leyes y regulaciones para proteger la seguridad y el bienestar de la población. El sancionar esta actividad es fundamental para mantener el estado de derecho y con ello garantizar que se cumplan las normativas establecidas para el comercio y el uso de este tipo de productos.
El peligro que conlleva la fabricación, uso, venta, transporte y almacenamiento de artículos pirotécnicos de manera clandestina e ilegal en nuestro país necesita de acciones concretas, inmediatas y eficientes en materia de control, vigilancia y seguridad, a fin de evitar más pérdidas humanas y daños al medio ambiente.
En base a ello es necesario regular las actividades relacionadas con la pirotecnia, ya que a pesar de que la ley establece los requisitos para el otorgamiento de permisos a quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de ellos, es fundamental que la Secretaría de la Defensa Nacional realice supervisiones constantes en esta materia, debido al peligro que representa de su fabricación; asimismo y es fundamental que los estados y municipios vigilen y fortalezcan este tema y las actividades relacionadas al mismo, a fin de que sean apegadas a lo que la ley establece.
De igual forma es importante que las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus facultades, emitan y actualicen las normas oficiales mexicanas correspondientes a la fabricación, almacenaje, transporte, importación, exportación, venta y consumo de los productos pirotécnicos.
Los retos que enfrenta la industria pirotécnica nacional tienen que ver principalmente con una normatividad adecuada, capacitación constante, así como la utilización de tecnificación en los procesos productivos y el fomento de una cultura de prevención y en su caso de erradicación de su uso, a fin de fomentar la implementación de nuevas alternativas menos contaminantes y peligrosas.
Es urgente que la Secretaría de la Defensa Nacional implemente una mejor estrategia para controlar y vigilar el tema, así como para fortalecer y tener un mayor control en los procesos de expedición de permisos oficiales para la fabricación, comercialización y almacenamiento de pirotecnia en nuestro país. Asimismo es necesario que se diseñen acciones de prevención, a través de una adecuada coordinación entre los tres niveles de gobierno.
A pesar de que existen regulaciones en relación a prohibiciones y otorgamientos de permisos para realizar actividades con este tipo de artificios pirotécnicos, es necesario fortalecer nuestro marco jurídico a fin de establecer de manera más delimitada el adecuado control, vigilancia y sanciones por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno en este tipo de actividad cada vez más frecuente en nuestro país.
Asimismo a pesar de que diversos organismos que ya han implementado algunas campañas informativas para un adecuado manejo de la pirotecnia, es necesario fortalecer este tipo de acciones, ya que a la fecha existe muy poca información al respecto.
A pesar de que en nuestro país la actividad de la pirotécnica es considerada como licita, debido a que se encuentra regulada en nuestra legislación, es de gran importancia que la Secretaría de la Defensa Nacional, en base a sus facultades vigile y controle de manera adecuada el tema de expedición de permisos vinculados al comercio, transporte y almacenamiento, entre otros aspectos.
Por lo tanto, es importante que las personas que se dedican a este tipo de actividades como la fabricación, comercio, importación, exportación y actividades relacionadas con la pirotecnia tengan presente que quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. De igual manera es importante que los permisionarios se ajusten a las disposiciones legales y respeten las atribuciones que competan a las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de que exista mayor seguridad en relación al uso de los permisos que otorga la Secretaría.
En México la regulación de pirotecnia y su inclusión dentro de la ley de armas puede ser un tema de debate y reformas, ya que existe una gran preocupación en relación a su uso seguro y los riesgos asociados.
Actualmente, la regulación de la pirotecnia en México se encuentra dispersa entre diferentes leyes y regulaciones estatales y municipales. Es por ello la importancia de considerar la consolidación de todas estas regulaciones en una ley, ya sea general o federal de pirotecnia, en donde se puedan establecer diversas disposiciones y mayores especificaciones y sanciones en relación a su fabricación, almacenamiento, transporte y venta.
Asimismo es fundamental fortalecer la regulación y el control de la fabricación y venta de productos pirotécnicos, a fin de garantizar la seguridad y prevenir accidentes, lo cual podría implicar la implementación de un mejor control y seguimiento en el trámite de otorgamiento de licencias y permisos para los fabricantes y vendedores, así como el fortalecimiento y programación de visitas regulares de inspección en las instalaciones que cuentan con los permisos antes mencionados.
De igual manera es fundamental que exista mayor información, educación y concientización sobre el uso seguro de este tipo de artificios pirotécnicos, así como sus efectos, a fin de crear conciencia en las personas y con ello se pueda optar por el uso de otro tipo de artefactos. Para ello es fundamental que se trabaje y se impulsen campañas de información donde se manejen los riesgos que pueden producir y en su caso promocionar alternativas más seguras las cuales eviten su uso.
Al respecto es necesario que existan sanciones más severas para aquellas personas que violen las regulaciones establecidas en el tema, principalmente si las acciones ponen en peligro la seguridad pública. Para ello es importante fortalecer desde la Ley, las diferentes multas y penas por no respetar lo establecido. El implementar acciones más estrictas ayudará a tener un mayor controlar del manejo ilegal de estos artificios pirotécnicos. El establecer restricciones sobre los lugares y momentos en que se permita el uso de este tipo de artefactos, ayudará a reducir el riesgo de accidentes y molestias a la población.
Todo esto se puede lograr a través de una mayor coordinación de los tres niveles de gobierno y de la promoción de la corresponsabilidad ciudadana. Para ello es de gran importancia pasar de un sistema de protección civil recreativo a uno preventivo con corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores sociales y privados.
Regular los artificios pirotécnicos a través de la ley federal de armas, fuegos y explosivos también ayudará a controlar el tráfico ilegal de estos productos. La venta y distribución ilegal de fuegos artificiales es un gran problema, principalmente en épocas festivas, y puede contribuir a la proliferación de actividades delictivas.
Tener un mejor control de los artificios pirotécnicos a través de la legislación es fundamental para garantizar la seguridad pública, prevenir accidentes, proteger el medio ambiente y controlar el tráfico ilegal de estos productos.
Con base en lo antes mencionado, es necesario reformar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos en materia de pirotecnia, lo cual requerirá de una combinación de medidas regulatorias, educativas y de aplicación de la ley, a fin de mitigar los riesgos asociados con los fuegos artificiales y garantizará un uso más seguro y responsable.
En virtud de lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 40, inciso e) fracción IV del artículo 41, artículos 43, 52 y 72, así como la fracción I y II del artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de artificios pirotécnicos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos, artificios, substancias químicas relacionadas con explosivos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:
I. Armas
a) a d)...
II. Municiones
a) y b)...
III. Polvoras y explosivos
a) a q)...
IV. Artificios
a) a d)...
e) Pirotécnicos en todas sus categorías
f) ...
V. Substancias quimicas relacionadas con explosivos
a) a f)...
Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar los permisos a que se refiere el artículo anterior, con base en criterios establecidos por la misma Secretaría, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.
Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.
...
Artículo 72. La Secretaría de la Defensa Nacional, realizará inspecciones y verificaciones periódicas, a fin de garantizar las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título.
Artículo 77. Serán sancionados con diez a cien días multa:
I. Quienes posean armas, cartuchos, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos, cartuchos, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos en lugares no autorizados;
III. y IV.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://revistabiociencias.uan.edu.mx/index.php/BIOCIENCIAS/article/vie w/revbio.04.05.01
2 https://habitatmx.com/expedientes-mx-34/
3 https://www1.cenapred.unam.mx/DIR_SERVICIOS_TECNICOS/SANI/PAT/2021/4to%20Trimestre/DAYGR/
DAGR%20PAT%202021%204o%20trimestre/Apoyos%20SINAPROC/Otros%20apoyos/
Estrategia%20prevenci%C3%B3n%20pirotecnia%202022%20final.pdf
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2024.
Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de criterios de elegibilidad de diputados y senadores, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las diputadas y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta
Es común escuchar dentro de la ciudadanía de cualquier país, que la democracia es una de las formas de gobierno en las que puede ejercerse el poder político del y para el pueblo y por ende el parlamento se constituye como el pilar de la democracia; sobretodo si éste es considerado como un órgano colegiado, proveniente del propio pueblo, en virtud de un derecho de sufragio general e igual.
Así, una democracia de calidad es una buena democracia, cuando la línea de ordenación institucional es válida, porque se establece a través de instituciones y mecanismos que funcionan correctamente, porque gozan del pleno apoyo de la sociedad civil y adicionalmente porque materializan la libertad y la igualdad de los ciudadanos; todo esto mediante un régimen ampliamente legitimado y estable, del cual están plenamente satisfechos y aprecian la calidad de los resultados.1
En esta tónica, las variables y los mecanismos que incluyen los diseñadores de las leyes y las políticas públicas de las naciones, en las normas y reglas que dan vigencia a su vida democrática, juegan un papel crucial y un rol decisivo al momento de cumplir con los fines y los objetivos propuestos para alcanzar una democracia de una calidad determinada, en contraposición a los regímenes híbridos o definitivamente autoritarios2 .
Para el caso específico de México, el camino recorrido en materia de calidad democrática, se sigue estudiado a la luz de los avances observados a finales de los años setentas que culminaron con gran éxito a inicios del milenio; toda vez que la alternancia en el poder político generada en esa oportunidad, se percibe ahora como el resultado de un proceso gradual y sostenido de cambios y reformas en los mecanismos y el diseño del entramado institucional, que contribuyeron a mejorar los procedimientos y controles electorales que ahora se tienen, a la par de los esfuerzos y buenos resultados generados en los primeros años del siglo veintinuno.
Sin embargo, es preciso recordar que los procesos de referencia son dinámicos y que en la carrera por mantener y mejorar la calidad democrática, no es poco frecuente observar retrocesos; por lo que no debe cesar el esfuerzo de localización y puesta en marcha de nuevas herramientas en la materia.
Y es precisamente en este contexto de descenso y retroceso, en donde los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, externamos nuestra preocupación e insistimos en avanzar en aspectos clave en toda democracia, como lo es la confiabilidad, la oportunidad e integridad de la información, así como la optimización de los medios utilizados para identificar, medir, y asegurar el cumplimiento de las poli?ticas y los planes gubernamentales aprobados exprofeso para incrementar la calidad de vida de los mexicanos.
De forma paralela hacemos hincapié e insistimos en que siempre se puede encontrar una mejor manera de hacer las cosas, y el mejoramiento de los procedimientos electorales, las leyes y las normativas secundarias aplicables, no se quedan atrás de este noble propósito; por lo que para nosotros, se constituye como un hecho de suma importancia, el cumplir con la encomienda que nos han delegado los conciudadanos a través del voto, incluyendo por supuesto, el emprendimiento de las acciones que garanticen una mayor efectividad de la gestio?n electoral en todas sus etapas y facetas inherentes, que deben observarse como una base o plataforma eficientemente diseñada, para coadyuvar en el mejoramiento continuo de nuestro país, así como en el logro de los objetivos comunes.
Es con base en lo anterior, que los que impulsamos la presente propuesta, estamos totalmente convencidos de que los cambios son necesarios si se desea alcanzar paulatinamente un mejor grado de democracia, por lo que propugnamos en este ocurso, porque se incrementen los requisitos de elegibilidad para las diputadas y los diputados, senadoras y senadores con algunos supuestos; se amplíe el plazo para la entrega de credenciales para votar con fotografía en el año de elección; se incluya la obligación de publicar los resultados oficiales electorales en espacios informáticos predeterminados; se amplíen los cargos por los cuales podrán votar los ciudadanos que residan en el extranjero; se adicionen algunas características para mejorar la confiabilidad del voto electrónico, se asegure que la boleta electoral electrónica para el ejercicio del voto en el extranjero cuente con los dispositivos tecnológicos más avanzados, así como se utilicen códigos y métodos de protección de la información y las comunicaciones.
II. Marco conceptual
A continuación se detallarán algunos conceptos de suma utilidad para el cabal entendimiento de este proyecto.
Así tenemos, que cuando hablamos de requisitos de elegibilidad, nos estamos refiriendo a toda aquella persona que se puede elegir porque cuenta con la capacidad legal o está autorizado para realizar cierto tipo de actividades, cumpliendo por supuesto, con las características especificadas para determinado puesto o encargo.
En este contexto, los vocablos que hacen alusión a proceso electoral, tiene que ver con el conjunto de actos realizados en fases y que específicamente para el tema que nos ocupa, la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandatan a las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, para renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Legislativos y Ejecutivo federal y de las entidades federativas, de los ayuntamientos en los estados de la República y de las alcaldías en la Ciudad de México.3
Paralelamente y para efectos de otros de los objetivos de este ocurso, se entiende como delito, en sentido estricto, a aquella conducta, accio?n u omisio?n típica, -es decir que está tipificada por la ley- antijurídica o contraria a Derecho, culpable y punible. Supone una conducta infraccional del derecho penal, es decir, una accio?n u omisio?n tipificada y penada por la ley.4
En el tópico de delito no intencional , nos estaremos refiriendo a quel hecho en el cual no existe el propósito de cometer un delito, sino que éste resulta por descuido o negligencia.
En este sentido, se entenderá como delito culposo o imprudente , todo aquel por medio del cual se infiere, que el autor del mismo, no ha querido la realizacio?n del hecho ti?pico, sino que éste se da, como un resultado que no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
Por lo que hace al vocablo de escrutinio y cómputo, lo estaremos relacionando para efectos de esta propuesta, como todo aquel procedimiento por medio del cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan el número de electores que votó en la misma, los votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, los votos nulos, así como las boletas sobrantes de cada elección.
De esta manera, en las actas de escrutinio y cómputo levantadas al cierre de la casilla , se registrarán también, el número de representantes de partidos que votaron en la misma, sin estar en el listado nominal de electores, además de que se integrará una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, así como se incluirá la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes en caso de haberse generado. Todas estas actividades, serán elaboradas al término de la jornada electoral.
En el rubro del objetivo del cambio que se refiere al voto desde el extranjero, estaremos identificando a las y los mexicanos residentes en el extranjero, que tienen derecho a votar en las elecciones de México, porque de acuerdo con nuestro marco jurídico, las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho a voto desde el país donde estén radicando, para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las senadurías, así como las gubernaturas de las entidades federativas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas5 .
En el escenario anterior, todos los ciudadanos y las ciudadanas mexicanas mayores de 18 años que residen fuera del país, y que cuenten con su credencial para votar vigente tramitada en el extranjero o en México, podrán votar en las elecciones para la cual se hayan registrados en las Embajadas y Consulados correspondientes.6 En este sentido, el voto sigue siendo tanto para nacionales radicando en México, como en el extranjero, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Para efectos de lo anterior, las vías reconocidas por la normativa actual para votar, son la electrónica a través de internet , en la que se recibe por correo electrónico las claves de acceso, con la que se ingresará al Sistema de Voto Electrónico por Internet, en donde se emitirá el voto; la vía postal , que es aquella mediante la cual se recibe la boleta electoral en el domicilio, se marca y se enviará a México, a través de un servicio de mensajería que ya se encuentra pagado; y finalmente la presencial , que es aquella vía, donde se acude a alguno de los consulados habilitados para esta modalidad.7
En el rubro del objetivo que hace referencia al vocablo transparencia, tenemos que si consultamos el diccionario de la RAE, se referirá a toda acción que guarda relación directa con algo claro y evidente, que se comprende sin duda, ni ambigüedad. Por lo tanto, la transparencia para efectos de esta propuesta, es todo aquello que tiene que ver y se basa en hechos claros, que dan signos de evidencia, y que pretenden hacernos comprender algo, sin generar ningún tipo de duda ni ambigüedad.
Y finalmente en el ámbito de la verificación de datos comprobada y auditable, tenemos que las transacciones, registros, informes y estados financieros, deben reflejar el cumplimiento de otras disposiciones, así como el control interno financiero, donde van de la mano la planificacio?n, la organizacio?n, la ejecucio?n y el control interno administrativo, la eficiencia, la efectividad y economi?a en el uso de todo tipo de recursos, como lo son los humanos, los materiales, los financieros y los tecnolo?gicos.
En todo el contexto anterior, lo que en esencia se contempla, es que los resultados de las operaciones en materia electoral, así como el cumplimiento de los objetivos , deben orientarse a través de varios enfoques, como lo es la seguridad que debe direccionar los esfuerzos hacia una adecuada implementación en los sistemas elegidos.
III. Marco jurídico
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser Diputada o Diputado, se debe cumplir con los siguientes requisitos.
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los Consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Complementariamente, nuestra Carta Magna señala, que para ser Senadora o Senador de la República, se precisa cumplir al menos con lo siguiente:
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Por otro lado, la ley de leyes, acota respecto del Instituto Nacional Electoral en una parte del Artículo 41, que:
En el contexto de referencia, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
De esta suerte, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
También señala la norma de referencia, que corresponde al INE, para efectos presupuestales, la preparación de la jornada electoral.
Por lo que hace a los fines del INE, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es muy clara, en el sentido de que dicho Instituto, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; a garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como a ejercer las funciones que la CPEUM le otorga para efectos presupuestales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y así como a coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, entre algunos otros supuestos.8
IV. Objetivos del proyecto
1. Se incrementan los requisitos de elegibilidad para las diputadas y los diputados, senadoras y senadores de la República con algunos supuestos, como los siguientes:
Lo que actualmente contiene la ley, refiere que los posibles candidatos a legislador federal en México no pueden estar condenadas o condenados por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género . Esta prohibición para participar en las elecciones nacionales en nuestro país es totalmente loable, sin embargo lo ideal es que las personas que pretendan participar en este tipo de contiendas, no tengan en su haber condenas por delito alguno, salvo que se trate de un supuesto en el que se hubiera desarrollado un hecho con carácter de no intencional o de imprudencia.
Con lo anterior estaríamos asegurando que los futuros candidatos, cuenten con un expediente totalmente limpio en materia criminal, lo que conlleva la certeza, de que en caso de ganar, contaríamos con legisladores sin antecedentes penales, que puedan desvirtuar su trabajo en beneficio de la nación, todo esto sin dejar de atender el tema de violencia política contra las mujeres en razón de género, puesto que al ser un delito plenamente identificado, queda incluido en la redacción que se está proponiendo para reformar.
En ese mismo sentido, se está proponiendo que los futuros candidatos, también cuenten con un título profesional o formación equivalente para el día de la designación. Esta propuesta gira en torno a lograr un mayor grado de conocimientos respectos de las temáticas y asuntos que estarían atendiendo; situación que sería de una gran utilidad al tiempo de trabajar en sus proyectos legislativos al interior de las bancadas en las que les correspondería participar, al igual que en el trabajo de comisiones y paralelamente al momento de votar dictámenes o algún otro tipo de productos legislativos en el pleno camaral.
Un argumento para utilizar en detrimento de esta propuesta pudiera tener que ver con que algunos prospectos a legislador cuentan con la experiencia necesaria para llevar a cabo su trabajo parlamentario, aún sin contar con título profesional. En ese tópico, los que suscribimos esta propuesta, consideramos que esa situación puede fácilmente ser subsanada con la presentación de los exámenes correspondientes, para acreditar el nivel en las diversas Instituciones que para este fin ha autorizado la Secretaría de Educación Pública en México, por lo que no dudamos que sería altamente benéfico que se pudiera elevar el nivel académico de referencia.
Otro requisito de elegibilidad que se pretende adicionar es el que tiene que ver con la obligatoriedad de no pertenecer al Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, o al Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados , salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral que se trate.
Con esta mejora se pretende, que, si bien es cierto, es muy conveniente que los probables legisladores cuenten con una carrera parlamentaria en el ámbito laboral y civil, al momento de que los servidores públicos de carrera aspiren a ser legisladores, debieran tomar la previsión de pedir licencia un año antes, para poder contender. Así se evitaría cualquier tipo de conflicto de interés que pudiera demeritar el desempeño legislativo, y por otro lado que la competencia sea desleal en el rubro de que se pueden originar situaciones de acomodo de candidatos, obedeciendo a situaciones de carácter personal, más que al interés supremo de la nación.
2. Se amplía el plazo para la entrega de credenciales para votar con fotografía en el año de elección. Lo que actualmente dice la legislación, es que las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a las disposiciones del caso, estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el primero de Marzo del año de la elección y en el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas. Lo que se propone es que se recorra el plazo de referencia para que sea hasta el día primero de mayo del año de la elección cuando puedan recogerse.
Con lo anterior, se estaría logrando, que un mayor número de electores, puedan ejercer su voto en tiempo y forma, incluyendo los nuevos votantes que recién arribaron a la mayoría de edad, por lo que consideramos que mover la fecha un par de meses, vendría aparejado con grandes beneficios para la sociedad en su conjunto.
3. Se incluye la obligación de publicar los resultados oficiales electorales en espacios informáticos predeterminados para este fin. Con esta reforma se pretende que una vez que se han clausurado las casillas, el personal del Instituto brinde con antelación, las facilidades necesarias para que los presidentes de las mismas, o inclusive los funcionarios de casilla a falta de estos, bajo su responsabilidad, y con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, publiquen en los espacios informáticos diseñados y preparados para este fin, los avisos con los resultados de cada una de las elecciones, un ejemplar del acta electoral, un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y en su caso, los escritos de protesta que se hubieran recibido.
Con este acto de máxima transparencia, se estaría avanzando aceleradamente a que la ciudadanía en general, pueda conocer de primera mano y de forma inmediata, cuales fueron los resultados de la casilla en donde votó, de las casillas aledañas, de su distrito, de la entidad federativa donde vive y por supuesto los resultados de las elecciones federales; esto, sin tener que trasladarse a pie a su propia casilla, o hacer un gran número de llamadas y consulta a los medios informativos usuales, para poder enterarse como va o como quedaron finalmente las votaciones para cada cargo de elección popular.
Todo lo anterior, sin demerito de que se tomen en la consideración debida, todos los lineamientos, reglas y normas que el propio Instituto señale para el lograr el objetivo de la máxima transparencia, o caja de cristal, hecho que genera confianza por parte de la ciudadanía e incentiva la participación en los comicios.
4. Se amplían los cargos por los cuales podrán votar los ciudadanos que residan en el extranjero. Lo aprobado actualmente es que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, s enadores de la República y lo que se propone ahora, es que el ejercicio del voto de los compatriotas que están fuera del país por diversas causas, pueda incluir también a los diputados federales , dejando igual el derecho al voto para puedan seguir votando por gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen y se encuentran en concordancia, las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
5. Se adicionan algunas características para mejorar la confiabilidad del voto electrónico. Lo que la actual normatividad señala es que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta ley y en los términos de que determine el Instituto.
Lo anterior es plausible en gran medida, sin embargo, los impulsores de esta propuesta, tenemos la certeza, de que, para lograr una mayor confiabilidad al respecto, se deben incluir mayor y mejores herramientas que brinden la seguridad de que será respetada la voluntad del votante.
6 . Asegurar que la boleta electoral electrónica para el ejercicio del voto en el extranjero, cuente con los dispositivos tecnológicos más avanzados, así como el uso de códigos y métodos de protección de la información y las comunicaciones . Bajo esta premisa, el voto por vía electrónica seguirá llevándose a cabo, conforme a los lineamientos que emita el Instituto, y lo que es deseable, es que si bien es cierto, esta normas se generan a partir de la voluntad de los titulares y participantes del Instituto, estos deben asegurar que la boleta electoral electrónica, cuente con los dispositivos tecnológicos más avanzados, así como el uso de códigos y métodos de protección de la información y las comunicaciones, que solo aquellos a quienes está destinada puedan leerla y procesarla, brindando autenticidad, certidumbre, seguridad, verificación comprobada y auditable, para que los mexicanos residentes en el extranjero, ejerciten de manera eficiente, su derecho de votar en las elecciones populares.
Ejemplo de ello es la tecnología de criptografía, que ya viene utilizándose, sobretodo por lo que respecta a la llave criptográfica, como pareja de claves -porque contiene una llave de la elección y llave de apertura de votos- que permite el cifrado ydescifrado de los votos. Así el mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles deseguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía.
Pero aunado a lo anterior, faltaría adicionar otro tipo de avanzadas tecnologías como lo es la del blockchain , que como su nombre lo indica, pudiera visualizarse como una cadena de bloques, los cuales contienen información codificada de una transacción en la red y que es ideal para ofrecer, porque proporciona información inmediata, compartida y completamente transparente, almacenada como un registro digital descentralizado de transacciones compartidas entre una red que es inmutable o inmodificable.
V. Cuadro comparativo
VI. Propuesta concreta
Es por lo expuesto, que estamos presentando a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma y Adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único
a) Se reforman : El artículo 10, primer párrafo, inciso h); Artículo 146, primer párrafo; Artículo 299, primer párrafo; así como el Artículo 329, con los numerales 1,2 y 3; todos ellos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
b) Se adicionan : El Artículo 10, primer párrafo, incisos f) e i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
De los requisitos de elegibilidad
Artículo 10.
1. ...
a) a e)...
f) No pertenecer al Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, o al Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral que se trate.
g) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
h) No estar condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiera sido de carácter no intencional o imprudencia.
i) Poseer título profesional o formación equivalente el día de la designación.
Artículo 146.
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1 de mayo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Artículo 299.
1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, y con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, publicarán en los espacios informáticos diseñados y preparados para este fin, los avisos con los resultados de cada una de las elecciones, un ejemplar del acta electoral, un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y en su caso, los escritos de protesta que se hubieran recibido.
De igual forma, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, previo envío contados a partir de la hora de clausura:
a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;
b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y
c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
...
...
...
...
...
Artículo 329.
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, s enadores y diputados federales , así como de gobernadores de las entidades federativas y del jefe de gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de gobierno del Distrito Federal.
2. El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos de confiabilidad que determine el Instituto.
3. El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto en términos de esta ley, mismos que deberán asegurar que la boleta electoral electrónica, cuente con los dispositivos tecnológicos más avanzados, así como el uso de códigos y métodos de protección de la información y las comunicaciones, que solo aquellos a quienes está destinada puedan leerla y procesarla, brindando autenticidad , certidumbre, seguridad, verificación comprobada y auditable, para que los mexicanos residentes en el extranjero, ejerciten de manera eficiente, su derecho de votar en las elecciones populares.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con noventa días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Morlino Eduardo, Explicar la calidad de la democracia, ¿Que tan relevantes son las tradiciones autoritarias?, Instituto Italiano di Scienze Umane, Revista de Ciencia Política Santiago , versión online, volúmen 27/No. 2, 2007/3-22. Sitio revisado el 1 de marzo del 2024.
2 El autoritarismo se entiende como la tendencia a acumular el poder en una sola persona o a conferir un poder desmesurado y sin límites, opresivo y abusivo. Para mayor información consultar https://concepto.de/autoritarismo/ Sitio revisado el 12 de marzo del 2024.
3 Para mayor información se puede consultar la siguiente página electrónica: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=193, sitio consultado el 26 de Marzo del 2024.
4 http://ovsyg.ujed.mx/docs/biblioteca-virtual/El_delito.pdf, sitio revisado el 27 de Marzo del 2024.
5 Para mayores referencias se puede consultar el espacio electrónico https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/preguntas-frecuentes, sitio revisado el 22 de marzo del 2024.
6 Ídem.
7 Ibídem.
8 Para mayor detalle consúltese: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717353&fecha=20/02/ 2024#gsc.tab=0, Sitio revisado el 28 de marzo del 224.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.
Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)